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Unidad II
Importancia del estudio de la
historia del Derecho Mexicano
Agosto 2013
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA
Alfaro Rojas Guillermo
Fajardo González Raymundo
Fabián
Juárez Miranda José Ismael
Martínez Coca Pamela Judith
Neave Martínez Mario Alberto
Importancia del estudio del derecho
• La historia del derecho es la parte de la ciencia jurídica a la que le
corresponde el estudio del fenómeno jurídico en su marco temporal.
• La historia del derecho analiza el origen y la transformación del derecho
a través del tiempo
• Estudia el sentido de los procesos de mutación de las estructuras
jurídicas
Utilidad de la historia del derecho
• Intenta enseñar la dependencia del derecho respecto a diversos
factores de la realidad
• La historia del derecho tiene una función formativa. Conocer el origen y
sentido del derecho vigente y de las instituciones jurídicas.
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Derecho azteca
Fuentes del derecho Azteca:
-Códices. Sobresale el poscortesiano. Códice Mendocino (actualmente en Oxford).
-Obras de los historiadores indígenas poscorteasianos. Fernando del Álva Ixtlilxóchitl, Juan Bautista Pomar.
-Descripciones de las primeras generaciones de españoles.
-Arqueología
-Grupos indígenas contemporáneos
Derecho azteca
Antecedentes
-A la llegada de los españoles, el imperio azteca pasaba por una etapa de
transformación para lograr mayor autoridad sobre los grupos.
-Se considera el último grupo chichimeca en establecerse en la cuenta de
México después de una larga travesía. Provenían de un lugar llamado
Aztlán.
-Fundaron la Ciudad de México-Tenochtitlán aproximadamente en el a{o
1325 d. C.
-Mexicas formalizaron una alianza con Texcoco y con Tlacopan (sucesor
de Azcapotzalco), conocida como TRIPLE ALIANZA
Derecho azteca
Antecedentes
- Los objetivos de la alianza eran: conservación del poder político
y económico; presentar ofensivas militares en conjunto.
- Los únicos pueblos no subordinados fueron Tlaxcala y
Huexotzingo.
- Organización: - Monarca o Tlatoani
- Asamblea. Representes de la comunidad y funcionarios
Cihuacóatl y tlacatéccatl
- Consejo. Ancianos
- Tlatoani o monarca recibía el poder de Dios. Responsable de la
justicia y buen gobierno del pueblo. Asimismo, tenia la facultad
de administrar y dictar leyes para su gobierno.
Derecho azteca
Antecedentes
Territorio
•Atlepetl Tenochtitlán
•Campa
•Calpulli
•Tlaxicalli
•Chinampa
Estructuras
-Político –social. Se regia por dos principios: la jerarquía y la
especialización de funciones
-Trabajo. Los que realizaban los trabajos manuales (Macehuales) y los
que realizaban trabajos de dirección, servían en la guerra (Pilli y tecuhtlis)
Grupos sociales.
- Nobleza. Entre estos se elegía al gobernante
- Los sacerdotes.
- Militares.
- Mercaderes. Pochteca
- Artesanos.
- Macehuales.
- Esclavos.
- Tlamenes
- Mayeques
Derecho azteca
- Es el reflejo de la religión de Huitzilopochtli, descansaba en el orden
cósmico, la misión del pueblo y en las aspiraciones de grandeza de la
religión
- Ley severa e inviolables. El fin del hombre alimentar a los Dioses
- A mayores responsabilidades , mayores eran las penas y el rigor de la
Ley. La sanción se aplicaba según el hecho e le realización del delito,
mas que e función del propio delito
- No existía igualdad ante la Ley, los derechos se obtenían de acuerdo al
merito alcanzado
- Considera como un Derecho penal. Fue el primero que se traslado de
la costumbre al derecho escrito
Derecho azteca
- La política Azteca era no quitar a sus pueblos subordinados su propia
forma de gobierno o derecho. Era de vital importancia que el tributo
llegara de forma convenida.
- Se manejaban 2 tipos de tierras:
- a) propias del Capulli.
- b) dominio del poder central
- Esclavitud
El esclavo gozaba de libertades. Conservaba su carácter de persona. Se
le podía denominar como servidumbre
Se era esclavo por actos antisociales, por voluntad o por captura durante
la guerra
Derecho azteca
- Tribunales
Tecalli
Tecxitlan
Tribunal de Cihuacoatl
Tribunales auxiliares.
Tepilcalli,
Tribunal de guerra
Tribunal escolar y mercantil
- Familia y Matrimonio
Tres tipos de matrimonio: 1) definitivo, 2) provisional y 3) concubinato
- Los hombres se casaban entre los 20 y 22 años; las mujeres entre los
10 y 18 años
- Era un deber casarse en una edad adecuada
Derecho azteca
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
UNIDAD II
FUENTES DEL ESTUDIO DEL DERECHO AZTECA,ASPECTOS JURIDICOS, EL IMPERIO
AZTECA EN VISPERAS DE LA CONQUISTA
,
De acuerdo a Graciela Macedo Jaimes, en su libro ELEMENTOS DE HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO, el derecho tal y como lo entendemos hoy, no existía en la época precortesiana, sin
embargo, el sistema normativo, no precisamente jurídico de los aztecas, ofrece la estructura más solida que el de los restantes pueblos; el hecho de que hubiera cierta organización judicial
entre los aztecas y texcocanos, permitió que los jueces que emitían soluciones sobre casos concretos, crearan un sistema un tanto parecido a lo que hoy llamamos jurisprudencia.
• Las fuentes de cognición del derecho azteca, son muy escasas. Las descripciones que hicieron los conquistadores no son fiables. Excepción de la regla es la obra del oidor de la Audiencia de México, Alonso de Zorita, cuya Compilación de Leyes y Ordenanzas reales de las Indias del Mar Océano, publicada en 1576, esto es, con anterioridad a la recopilación de las Leyes de las Indias, que datan de 1680 hacen referencia a normas indígenas.
Los aztecas, pueblo de agricultores, habían venido de Aztlán, tal vez impulsados por movimientos chichimecas, quizá en precaria alianza con éstos. Al llegar al altiplano tenían ya una cultura superior a la de
los chichimecas
El conjunto de estos CAMPANS se encontraban sometidos a un solo líder militar, el tenoch,
asistido por 9 jefes, quizá los representantes de los nueve clanes existentes en los tiempos de la
fundación de Tenochtitlan en1325
• A la muerte de Motecuzoma había dos líneas dinásticas, las de Hutzilihuitl y la de Izcoatl, que reclamaban el trono.
El régimen de propiedad raíz pertenecía al derecho público más que al privado, ya que era la base del poder público y solo dentro de un círculo
limitado de influyentes había una forma de tenencia que se parecía a nuestra propiedad privada.
• La guerra también encontró cierta reglamentación entre los aztecas, excluyéndose el ataque por sorpresa. La declaración de la guerra debía hacerse por el rey (emperador),previa consulta con los ancianos y los guerreros.
• La tenencia de la tierra y la guerra, nos llevan hacia una parte importante de la administración pública: LOS TRIBUTOS. Estos dieron lugar a una
administración fiscal en especie, que fue alabada como sorprendentemente eficaz por los conquistadores. Hubo una pirámide , de
cobros, a cargo de los calpixqui.
La nobleza era hereditaria, pero algunos terrenos de que gozaban los nobles eran inherentes a las funciones que individualmente ejercían. En esta nobleza se observaba una considerable capilaridad. Importantes eran los sacerdotes, ligados a la corte, donde intervenían en decisiones políticas. Una situación privilegiada era la de los comerciantes (pochtacas), los agricultores, artesanos y por último peldaño encontramos a los esclavos
El matrimonio era potencialmente poligámico, pero una esposa tenía preferencia sobre las demás. El divorcio era posible, con intervención de
autoridades, predominaba la separación de bienes. En materia de sucesiones, la línea masculina excluía la femenina
El derecho penal era, muy sangriento y por sus rasgos sensacionalista es la rama del derecho mejor tratado por los primeros historiadores. La pena de muerte es la sanción más corriente en las normas legisladas.
Hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde el teuctli, juez de elección popular, anual, competente para asuntos menores, pasando
por el tribunal de tres jueces vitalicios
El procedimiento era oral levantándose a veces un protocolo mediante jeroglíficos. Las principales sentencias fueron registradas en pictografía y luego conservadas en archivos oficiales. El proceso no podía durar más de 80 días.
Influencia del Derecho Prehispánico en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
• Derecho Prehispánico. Antecedentes
• Alrededor del 2,000 a.C. el maíz aparece. El impacto de esta semilla es contundente en la economía primitiva: – Refinar los tejidos, la cerámica, los trabajos de plumas. – Desarrollar ciertos juegos. – Dio lugar a las clases no agrícolas: los nobles, los sacerdotes, los comerciantes,
escultores y artistas.
• Otro elemento en juego fue el comercio y las fricciones que derivaron en guerras de donde surgió la figura del esclavismo.
• El ciclo de la economía se debe principalmente a los ciclos de producción del maíz.
• La producción del maíz también produjo grandes movilizaciones porque el suelo se agota más rápido que con otras semillas.
• Las principales culturas precortesianas son: olmecas, mayas, chichimecas y aztecas.
Influencia del Derecho Prehispánico en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos Derecho Olmeca • Es una sociedad donde la mujer no gozaba de estatus importante. • La producción artística (las grandes cabezas) sugiere una sociedad
esclavista o clasista donde existía una élite gobernante. • Se sugiere un orden teocrático: reyes-sacerdotes. • Influyeron en Veracruz, Tabasco, Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Morelos. El Derecho Maya • La organización política de esta comunidad es por ciudades-Estado,
unida por lenguaje y cultura comunes. • Las tres ciudades dominantes fueron Chichen-Itzá, Uxmal y Mayapán. • Cada ciudad-Estado fue gobernada por un halach uinic o ahau. Título
heredado de padre a hijo. • Existía un consejo de nobles y sacerdotes que asesoraban al ahau para
dirigir la política exterior e interior; también designaba a los bataboob o alcaldes de las aldeas adscritas a la ciudad-Estado. – El bataboob era elegido por su dominio en técnicas mágicas, ligadas a un “lenguaje de
Zuyua”.
Influencia del Derecho Prehispánico en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos El nacom también ejercía un papel importante porque era el líder militar por tres años, que debía
llevar una vida retirada, casta y ejemplar.
Existe una íntima relación entre religión y astrología, astronomía y el calendario para la agricultura y para otras tareas. Los sacerdotes debían determinar qué días eran o no favorables para determinados actos.
Los nobles y los sacerdotes eran sostenidos por la gran masa de agricultores, quienes pagaban sus tributos. Por debajo de ésta clase encontramos a los esclavos (algunos podían ganarse la libertad).
El matrimonio era monogámico; sin embargo, se presentaban con frecuencia casos de poligamia.
Dos personas del mismo apellido no debían casarse.
No existía la dote, sino el “precio de la novia” (haab-cab).
Las mujeres no entraban en el templo.
El derecho penal era severo.
El marido ofendido podría optar entre el perdón y la pena capital del ofensor (la mujer infiel era repudiada).
Para la violación y el estupro, la pena capital era la lapidación.
En caso de homicidio se aplicaba la ley del talión, salvo si el culpable era un menor, en cuyo caso la pena era la esclavitud.
Para los ladrones la pena era la esclavitud. En la cara del ladrón se grababa un símbolo de su delito.
El derecho penal maya diferenciaba entre dolo (pena de muerte) o culpa (indemnización) en materia de incendio y homicidio.
Las sentencias eran definitivas a diferencia del derecho azteca donde sí había apelación.
Influencia del Derecho Prehispánico en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Derecho chichimeca • Su organización política era rudimentaria: vivían dispersos en
pequeños grupos de recolectores de tunas y mezquite. También se dedicaban a la agricultura primitiva.
• Cada grupo tenía un jefe hereditario, con fines militares. • Para migraciones se organizaban en confederaciones transitorias. • Sobresalen los chuachichiles por su organización política.
Obedecían a un triunvirato de miembros de una sola familia, compuesto por el jefe, el hermano y uno de los hijos.
• Este pueblo es matriarcal. La familia se organiza alrededor de la madre. Esta organización se debió, quizás, a que los hombres eran cazadores y recolectores y las mujeres se dedicaban a la agricultura primitiva en un lugar determinado.
• No había clase social de sacerdotes; sin embargo practicaban la antropofagia mágica y de esto hay indicios por ciertos rudimentos de una vida religiosa.
Influencia del Derecho Prehispánico en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos Derecho azteca • Cultura caracterizada por gobernantes autoritarios; el derecho es el
poder, quien lo detenta gobierna. • No obstante lo anterior, esta cultura desarrolló códices.
– De las 80 leyes que se le atribuyen, aproximadamente 32 nos han llegado a nuestros días.
• El derecho se manifiesta en costumbres, a menudo ligadas a la religión. Era un orden jurídico oral.
• La estructura social: el rey, los nobles, los sacerdotes y los comerciantes. • El derecho público azteca se organizó en la Triple Alianza: Tenochtitlán,
Texcoco y Tlacopan. • La política azteca era la de no quitar a los pueblos subordinados su
propia forma de gobierno o su derecho; lo importante era que el tributo llegara en la forma convenida. Esto también sucedía así en los inicios del imperio romano con sus provincias.
• La sociedad se organizaba por calpullis, que tenían sus propios dioses, y formaban sus propias unidades militares, y tenían cierta propiedad colectiva de algunos terrenos. – Hacia abajo se dividían en tlaxicallis. Hacia arriba se agrupaban en cuatro campans.
Influencia del Derecho Prehispánico en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos • El régimen de la propiedad pertenecía al derecho público; sin embargo sí existía
un derecho privado. – Unas tierras pertenecían al rey en lo personal. – Otras tierras pertenecían a los tlatocamili, que servían para el sostenimiento de los
funcionarios nobles, los tecutli, por todo el tiempo que desempeñaban sus funciones. – Otras tierras, las pillali, pertenecían a los nobles de forma hereditaria; estas tierras sólo podían
ser vendidas a otros nobles. – También existían ciertas tierras de uso comunal y otras cuyo producto debían sostener el culto
religioso: teopantlalli. Militares: milchimalli. Ciertos servicios públicos locales: telpochcalli. Palacio: tecpantlalli. Para embajadores aztecas: yaotlalli.
• El matrimonio era poligámico, pero una esposa tenía prevalencia sobre las otras y esta situación también aplicaba para los hijos. – El hermano podía casarse con la viuda de su hermano, como en la tradición hebrea. – El matrimonio era un acto formal. Se podía celebrar bajo condición resolutoria. – El divorcio era posible con intervención de las autoridades. Las causas eran: incompatibilidad,
servicias, incumplimiento económico, esterilidad, pereza de la mujer, entre otras).
• Entre los nobles existía un sistema sucesorio especial, muy similar al mayorazgo europeo.
• Respecto al derecho penal, éste era muy sangriento. La pena de muerte es la sanción más común. Otras: ahogamiento, ahorcamiento, empalamiento y desgarramiento del cuerpo, esclavitud, destierro definitivo o temporal, encarcelamiento, pérdida de la casa.
Influencia del Derecho Prehispánico en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Influencia en el artículo 2 de nuestra Constitución
• Artículo 2: versión original:
• Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por eso sólo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
• Artículo reformado DOF 14.08.2001
• Artículo 2: La Nación Mexicana es única e indivisible.
• La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Influencia del Derecho Prehispánico en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Influencia en el artículo 2 de nuestra Constitución
• Artículo 2: versión original:
• Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por eso sólo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
• Artículo reformado DOF 14.08.2001
• Artículo 2: La Nación Mexicana es única e indivisible.
• La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Derecho Castellano e Influencia del Derecho Romano
• Desde el siglo XVI ha habido dos grandes influencias en México: – Primera: una civilización neolítica, en su aspecto jurídico de carácter
dominantemente azteca. – Segunda: el derecho es influenciado por Roma, se mezcla el derecho
germánico, normas canónicas, reglamentación monárquica y rasgos arábigos.
• Otras influencias: los fenicios y los griegos. • La costumbre desde entonces es fuente del derecho. • Cartago trajo consigo una romanización cultural que se extendía
al derecho, y que recibió un estímulo más cuando Roma concedió la ciudadanía a los españoles libres.
• El derecho primitivo visigótico fue codificado en el Código de Euriciano. – Los visigóticos ordenaron la codificación del derecho romano. – Esto sucedió una generación anterior a Justiniano.
• La compilación del derecho, hecha por Justiniano fue conocida como el Corpus Iuris Civilis.
Derecho Castellano e Influencia del Derecho Romano
• Rasgos germánicos en la vida jurídica de España: – Los cojuradores. – Las ordalías. – La prenda extrajudicial, tomada por una persona que considerara violados sus
derechos, para obligar al violador a que compareciera ante la justicia. – Algunas figuras del derecho sucesorio, como las mejoras – Figuras relativas al aspecto patrimonial del matrimonio: las arras (una
institución en sentido inverso a la dote romana). – La Morgengabe: donación morganática, para el día después de la boda como
indemnización por la virginidad perdida. – El compadrazgo o hermandad artificial con efectos sucesorios.
• Existe una fuerte influencia islámica porque en ese tiempo el islam predominaba sobre el cristianismo. Por ejemplo, en términos administrativos: – Aduanas, tarifas, alhóndiga, almacén, alcalde, alcaide, albacea, alcabala,
alguacil, almojarifazgo, entre otros.
Derecho Castellano e Influencia del Derecho Romano
Un primer producto jurídico de la reconquista es el Fuero Viejo de Castilla (desde aproximadamente 1050), obra que influyó en los guerreros, que alcanzaron la nobleza.
Durante la Baja Edad Media se observa, en todo Occidente, un vivo interés universitario por el derecho justinianeo, interés que nació del redescubrimiento del Digesto en el norte de Italia, a fines del siglo XI.
El derecho romano tuvo que imponerse al tradicionalismo de los campesinos y de las clases feudales, pero encontró cierto apoyo en la alianza con el derecho canónico.
Alfonso X, el Sabio, influyó en la unificación jurídica. Sus obras comprenden dos ramas:
La legislación positiva.
Las consideraciones moralistas y filosóficas acerca del derecho.
La obra más influyente de Alfonso X es Las siete partidas:
En ésta predomina el derecho romano.
Los estudios están basados en el Corpus Iuris.
Un aspecto del derecho español son las leyes de desamortización, desde la Real Cédula del 19 de septiembre de 1798, que ordenaron la “mano muerta” (en este caso especialmente las fundaciones eclesiásticas) soltar sus bienes inmuebles, prestando el producto de la venta a una Real Caja de Amortización, que pagaría un interés del 3%.
El derecho hispánico en su origen está marcado por una relación estrecha entre Iglesia y Estado.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Art. 2o
La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen
una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. … Artículo reformado DOF 14-08-2001
Última Reforma DOF 19-07-2013
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2013
Art. 2o
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para…
B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la
igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades …
CPEUM
Artículo 2º.
…
A. …
I. Decidir sus formas internas de convivencia y
organización social, económica, política y
cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la
regulación y solución de sus conflictos internos,
…
CPEUM
Artículo 2º.
…
III. Elegir de acuerdo con sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales, a las
autoridades o representantes para el ejercicio de
sus formas propias de gobierno interno, …
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas,
conocimientos y todos los elementos que
constituyan su cultura e identidad.
CPEUM
Artículo 2º.
…
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la
integridad de sus tierras en los términos
establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y
modalidades de propiedad y tenencia de la tierra
establecidas en esta Constitución y a las leyes
de la materia …
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2013
Art. 2o
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para…
B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la
igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades …
CPEUM
Artículo 2º.
…
B…
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos
y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la
obligación de:
I.Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el
propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las
condiciones de vida de sus pueblos, …
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad,
favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la
alfabetización, la conclusión de la educación básica, la
capacitación productiva y la educación media superior y
superior.
CPEUM
Artículo 2º.
…
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud
mediante la ampliación de la cobertura del sistema
nacional, …
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas
y de sus espacios para la convivencia y recreación, …
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al
desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos
productivos, la protección de su salud, …
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la
integración de las comunidades, mediante la construcción
y ampliación de vías de comunicación y
telecomunicación. …
CPEUM
Artículo 2º.
…
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo
sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones
que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos
económicos, …
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes
de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como
en el extranjero, …
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del
Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y,
en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que
realicen. Artículo reformado DOF 14-08-2001
Última Reforma DOF 19-07-2013
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