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Derechos de la Naturaleza, contexto desde la Constitución del Ecuador
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Derecho Ambiental en la Legislación Nacional
María Fernanda AraujoMarcelino WisumAndrew Elam
Definición Derecho Ambiental
Es el conjunto de leyes normas y principios para la sociedad que contribuye a la salud pública y al mantenimiento de los equilibrios ecológicos, la protección de la naturaleza y los recursos, la lucha contra la contaminación y los daños y el mejoramiento de la calidad de vida
Orígenes y Evolución:
Tratados internacionales Constitución 1978 (Art 29:
Saneamiento ambiental por salud pública)
Constitución 1998 ( principios de precaución y prevención) - desarrollo sustentable
Constitución 2008 (Derechos a la Naturaleza - Sujeto del Derecho)
Fuentes:
La fuente principal es la Constitución Tratados y Convenios internacionales
(Estocolmo 1972, Rio de Janeiro 1992, Johannesburgo 2002)
Los principios generales del Derecho, doctrinas y la equidad.
Las leyes especificas en materias ambientales
La jurisprudencia
Constitución 2008
El Art 71 señala que “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza”
Constitución 2008
En el Art 72 principalmente que la naturaleza tiene derecho a la restauración.
En el Art 73 que el estado aplicara medidas de precaución.
En el Art 74 que los pueblos comunidades y nacionalidades tienen derecho a beneficiarse del ambiente que les permitan el buen vivir
La biodiversidad y recursos naturales
En el Art 395 la constitución reconoce principios ambientales.
En el Art 396 sanciones objetivas e imprescriptibles por daños ambientales.
En el Art 397 la intangibilidad de aéreas naturales protegidas.
En el Art. 398 la consulta previa a la comunidad.
En el Art 399 corresponsabilidad de la ciudadanía para proteger el ambiente y la naturaleza.
Ley de Gestión Ambiental
Codificada el 2004 Desarrollo sustentable en
el Plan Ambiental Ecuatoriano con estrategias, programas y proyectos que refieran a estos principios.
Incorpora y se fundamente en los principios de la declaración de Rio de Janeiro de 1992.
TULAS
Es una herramienta legal relacionada al tema ambiental, a los impactos ambientales, al régimen forestal y afines, tiene su vigencia en todo el territorio nacional el 2003, ya que fue publicada previamente en 2002
Codificación en tema ambiental
TULAS
El desarrollo de Gestión Ambiental, desarrollo sustentable. (Art. 1 y 2 LIBRO I) principios reconocidos conferencia de la ONU, y Conferencia del Río + 20 y Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA
El Régimen Forestal, (Art. 8 LIBRO III) el patrimonio del Estado prioridad nacional emergente, promover el desarrollo sostenible, mejorar las condiciones ambientales. (Art. 1 LIBRO III);
De la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres (Art. 201 Capítulo II LIBRO III (comercio interno externo – licencia ambiental)
Biodiversidad Nacional (Art. 1 LIBRO IV) aplicación y seguimiento de las decisiones adoptadas por el CDB
TULAS
El libro VI principios procedimentales El libro VII la preservación y
desarrollo sustentable de las Islas Galápagos
El libro VIII transfiere todas las funciones, INCRAE al ECORA.
El libro IX estipula los costos de varios servicios y licencias del Ministerio del Ambiente
Conclusiones
Introducción de la idea de Desarrollo Sustentable
Principios ambientales Justicia social, desarrollo económico
sostenible Preservación de la naturaleza, la
conservación de los ecosistemas Biodiversidad Medio Ambiente - Sujeto de Derecho
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