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8/18/2019 Desalojo Inquilino Sentencia de Apoyo a Guarisma
http://slidepdf.com/reader/full/desalojo-inquilino-sentencia-de-apoyo-a-guarisma 1/23
EN SALA CONSTITUCIONAL
Expediente n.° 15-0484
Magistrada Ponente: GLADYS MA!A G"#$%E& AL'AAD(
Consta en autos que, el 29 de abril de 2015, los ciudadanos $GEL
MA)(S SEGE*# '$L($A+ ,EA* GA$EL MAES#E )AMAG(+
MA$#&A LPE& 'AGAS+ EL$SA 'E*#"A+ / MA*"EL . E*A*DES
MA#!*E& titulares de la cdula de identidad n!" 1#!#2$!2$%, 12%$51&#, #!02%!$#5,
&!%52!'1# ( 2!110!051, en sus no)bres ( la Asociaci*n Ci+il M('$M$E*#( DE$*2"$L$*(S3, inscrita ante la Oicina de -e.istro /blico Cuarto del uniciio
Libertador, el 2$ de )a(o de 201#, ba3o el n!4 2$, olio 2#9 del to)o 12 del /rotocolo
de trascrici*n del ao 201#, reresentada or los ciudadanos -i.el arcos Ser.ent
6iloria, arit7a L*e7 6ar.as ( -osalba /ul.ar, con la asistencia de la roesional del
derec8o I)elda del 6alle on7:le7 Sala7ar, con inscrici*n en el I!/!S!A! ba3o el n4
'0!'0$, introdu3eron ante esta Sala, a)aro constitucional, en no)bre roio ( en
reresentaci*n de los derec8os le.;ti)os e intereses colecti+os ( diusos, de todos (
todas los arrendatarios ( arrendatarias de in)uebles destinados a +i+ienda rincial
contra de “LA CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN, por la falta de
planes y ee!"!#ones de o$ras de !onstr"!!#%n de &#&#endas para ser ofertadas en
arrenda'#ento en los (lt#'os a)os en Vene*"ela+ LA CAMARA INMOILIARIA DE
VENEZUELA, por s" o'#s#%n, !orrespond#ente a ofertar &#&#endas en al-"#ler en todo
el terr#tor#o na!#onal+ LA ASOCIACION .s#!/ DE 0RO0IETARIOS DE INMUELES
URANOS .A0IUR/ por s" a!!#%n de #nt#'#da!#%n a d#&ersos #n-"#l#nos e #n-"#l#nas
para -"e estos a$andonen los #n'"e$les -"e 1a$#tan $ao la f#2"ra de arrenda'#ento,
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todo lo !"al d#f#!"lta -"e los #n-"#l#nos o$ten2an "na sol"!#%n 1a$#ta!#onal def#n#t#&a+
la SU0ERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
.SUNAVI/, %r2ano ads!r#to al M#n#ster#o del 0oder 0op"lar para la V#&#enda y el
34$#tat, por la a'ena*a de &"lnera!#%n del dere!1o a la &#&#enda de todas y todos los
arrendatar#os de &#&#enda pr#n!#pal, !"yos "#!#os de desaloo se en!"entran de!#d#dos
!on senten!#a def#n#t#&a'ente f#r'e y -"e a la presente fe!1a est4n en fase de ee!"!#%n
por parte de los tr#$"nales ee!"tores de 'ed#das en todos los Estados del pa5s, ello
'ot#&ado a la o'#s#%n por falta de ee!"!#%n por parte de la refer#da S"per#ntenden!#a
de as#2nar "na sol"!#%n 1a$#ta!#onal .Ref"2#o, o &#&#enda te'poral o def#n#t#&a/ a los
arrendatar#os y arrendatar#as !"yas !a"sas se en!"entren en estado de ee!"!#%n para
el desaloo de las &#&#endas por nosotros arrendadas+ 6 A LOS TRIUNALES
E7ECUTORES DE MEDIDAS -"e podr5an ee!"tar 'ed#das de desaloo s#n -"e se
1ayan 2arant#*ado las !orrespond#entes pro&#s#ones de ref"2#o te'poral o sol"!#ones
1a$#ta!#onales def#n#t#&as8, circunstancias que i)iden a los arrendatarios la
satisacci*n de su derec8o a la +i+ienda que aco.e el art;culo '2 de la Constituci*n de la
-eblica <oli+ariana de 6ene7uela!
El $ de )a(o de 2015, se dio cuenta en Sala ( se desi.n* onente a la
a.istrada lad(s ar;a utirre7 Al+arado, quien con tal car:cter suscribe la resente
decisi*n! En esa )is)a oortunidad la abo.ada I)elda =el 6alle on7:le7, actuando ensu car:cter de )ie)bro de la Asociaci*n Ci+il o+i)iento de inquilinos, consi.n*
actuaciones relacionadas con la resente causa!
El 15 de )a(o de 2015, la abo.ada I)elda del 6alle on7:le7, asistiendo
a los de)andantes ( co)o )ie)bro de la Asociaci*n Ci+il o+i)iento de Inquilinos
consi.n* el acta constituti+a de esa Asociaci*n ( docu)entos ara acreditar la
le.iti)aci*n de los de)andantes! El 1& de 3ulio de 2015, esa abo.ada idi*
ronuncia)iento en la causa!
$
DE LA PE#E*S$* DE LA PA#E A)#(A
1. Ale.*>
1.1 ?ue, el % de octubre de 201#, la Sala Constitucional del Tribunal,
e)iti* la decisi*n n" 121%, en la cual se estableci* lo si.uiente>
“la Sala ent#ende ne!esar#o f#ar "n pla*o perentor#o &en!#do el !"al el Tr#$"nal se en!"entre 1a$#l#tado para ee!"tar s" de!#s#%n9 S#endo as5,
en f"n!#%n de lo d#sp"esto en el art5!"lo :; de la Ley Or24n#!a de 0ro!ed#'#entos Ad'#n#strat#&os, -"e d#spone "n lapso de < 'eses para
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-"e el ente ad'#n#strat#&o, es de!#r, la S"per#ntenden!#a Na!#onal de Arrenda'#ento de V#&#enda e'#ta "n pron"n!#a'#ento, '4s "na pr%rro2a de dos .=/ 'eses s# 'ed#a "n a!to e>preso -"e la de!lare, 1a de ser ese el lapso ra!#onal y s"f#!#ente para -"e la ee!"!#%n de "n fallodef#n#t#&a'ente f#r'e -"e ordene el desaloo est? a la espera de -"e la
a"tor#dad ad'#n#strat#&a 2arant#!e el dest#no 1a$#ta!#onal del arrendatar#o9 Ven!#do este pla*o s#n -"e 1aya 1a$#do pron"n!#a'#entoe>preso de la Ad'#n#stra!#%n, el "e* enton!es -"edar4 1a$#l#tado para
pro!eder a la ee!"!#%n de la senten!#a+ s#n 'enos!a$o de las fa!"ltadesdel ad'#n#strado para #nstar a la Ad'#n#stra!#%n a -"e !"'pla !on el de$er de sol"!#onarle trans#tor#a'ente s" pro$le'a 1a$#ta!#onal9 As5 sede!#de891.2 ?ue, si se cuenta el tie)o transcurrido a artir del % de octubre
de 201#, cuando ue ublicada la reerida sentencia, el )is)o 8abr;a cul)inado el % de
abril de 2015, siendo que 8asta el resente SUNA6I, a esar de que se le dele.*
)ediante -esoluci*n de ec8a %0 de setie)bre de 201#, .aranti7ar reu.io a los
inquilinos o inquilinas cu(as causas or desalo3o se encuentren deiniti+a)ente ir)es,
no 8a e3ecutado las acciones necesarias ara ro+eer reu.io o +i+ienda a los
arrendatarios cu(as causas 3udiciales estn deiniti+a)ente ir)es ( en estado de
e3ecuci*n del desalo3o de la +i+ienda que ocuan, situaci*n en la cual se encontrar;a un
.ran n)ero de a)ilias en todo el a;s, sin tener una alternati+a de reubicaci*n or
arte de esta Suerintendencia!
1.3 ?ue, se ueden dierenciar dos suuestos rinciales en las que se
encuentran las causas en ase de e3ecuci*n, “el pr#'ero de ellos, !orresponde a
#n-"#l#nos e #n-"#l#nas -"e 1a$#tan #n'"e$les prop#edad de "n '#s'o d"e)o, lo -"e se
1a deno'#nado !o'o @M"lt#arrendadores, -"#enes 1an arrendado las "n#dades de
&#&#enda en los ed#f#!#os de s" prop#edad desde 1a!e '"!1os a)os, a tra&?s de e'presas
#n'o$#l#ar#as ad'#n#stradoras o #n!l"so por !"enta prop#a de los prop#etar#os9 El otro
s"p"esto !orresponde a los #n-"#l#nos e #n-"#l#nas -"e &#enen o!"pando #n'"e$les en
!al#dad de arrendatar#os, !"yos d"e)os son pe-"e)os prop#etar#os, -"e se en!"entran
en la ne!es#dad de re!"perar la poses#%n del #n'"e$le, a o$eto de darle "so se2(n s"s
prop#as ne!es#dades98
1.4 ?ue a)bos suuestos ueron considerados or la nor)ati+a
inquilinaria de +i+ienda ues, en el art;culos 1% del =ecreto con -an.o 6alor ( @uer7a
de Le( Contra los =esalo3os Arbitrarios de 6i+ienda ( el art;culo #9 ( la disosici*n
transitoria ?uinta de la Le( ara la -e.ulari7aci*n ( Control de los Arrenda)ientos de
6i+ienda, se establece or una arte que el Estado .aranti7ar: un reu.io, o +i+ienda a
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los inquilinos o inquilinas cu(as causas 3udiciales estn deiniti+a)ente ir)es ( en el
caso de los in)uebles roiedad de )ultiarrendadores que 8an sido destinados al
arrenda)iento or 20 aos o ):s, deben se orecidos en +enta a los inquilinos o
inquilinas que actual)ente los ocuan!
1.5 ?ue, el SUNA6I 8a rocedido a e3ecutar desalo3os sin 8aberse
cu)lido el rocedi)iento 3udicial establecido en la Le(, estos es, lue.o de 8aber
cul)inado el rocedi)iento ad)inistrati+o re+io a las de)andas ante ese or.anis)o,
lo que si.niica una +iolaci*n al =ecreto con -an.o 6alor ( @uer7a de Le( Contra los
=esalo3os Arbitrarios de 6i+ienda, circunstancia que consideran debe ser atendida or
esta Sala!
1.6 ?ue, en criterio de los de)andantes la inacci*n or arte de la
SUNA6I, 3unto con la actuaci*n de Los Tribunales E3ecutores de edidas que odr;an
ara que ocurran desalo3os sin que se 8a(an .aranti7ado las corresondientes
ro+isiones de reu.io te)oral o soluciones 8abitacionales deiniti+as en +irtud de la
in)inente alicaci*n or esos 3u7.ados de la decisi*n de esta Sala Constitucional
N"121% del 0% de octubre de 201#!
1.7 ?ue, atribu(en la alta de soluciones 8abitacionales (a sea en
arrenda)iento o roiedad a la alta de lanes ( e3ecuciones de obras de construcci*n
de +i+iendas ara ser oertadas en arrenda)iento en los lti)os aos en 6ene7uela ( a
la ausencia de oerta de +i+iendas en alquiler en todo el territorio nacional
circunstancias en las que 3u.ar;an un ael de i)ortancia la CAA-A
6ENEOLANA /A-A LA CONST-UCCIBN ( la CAA-A INO<ILIA-IA =E
6ENEUELA!
1.8 ?ue, en adici*n a la roble):tica antes )encionada la
ASOCIACIBN =E /-O/IETA-IOS =E INUE<LES U-<ANOS A/IU-D 8abr;a
+enido e3erciendo acciones de inti)idaci*n a di+ersos inquilinos e inquilinas ara que
estos abandonen los in)uebles que 8abitan ba3o la i.ura de arrenda)iento, todo lo cual
diiculta que los inquilinos obten.an una soluci*n 8abitacional deiniti+a!
1.9 ?ue, la resente acci*n de a)aro debe ser ad)itida or cuanto
8a( lu.ar a derec8o, toda +e7 que no eiste nin.una de las causales establecidas en el
art;culo 150 de la Le( Or.:nica del Tribunal Sure)o de Fusticia, nor)a que re.ula los
rocedi)ientos or de)andas de rotecci*n de derec8os e intereses colecti+os ( diusos
desde el art;culo 1#& en adelante!
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1.10 ?ue los de)andantes tienen le.iti)aci*n ara interoner la
de)anda ues, or un lado, son inquilinos e inquilinas que se encuentran en las
situaciones de ries.o de desalo3o o de o)isi*n del )ultiarrendador de oertar el
in)ueble ocuado, en +entaG or el otro, est:n a.ruados en un )o+i)iento social que ro)ue+e los derec8os de quienes se encuentran en su )is)a situaci*n!
1.11 ?ue, lo ale.ado en la de)anda e+idencia el eli.ro in)inente que
corren una .ran cantidad de inquilinos o inquilinas ( su ncleo a)iliar de ser
desalo3ados de lo que 8asta a8ora 8a sido su 8o.ar, debido a la alta de e3ecuci*n or
arte de la SUNA6I en el roceso de asi.naci*n de reu.ios o +i+iendas a quienes
tienen sentencias ir)es de desalo3o, aunado al in)inente cu)li)iento de los
tribunales e3ecutores de )edidas, de la decisi*n de esta Sala Constitucional N"121% del
0% de octubre de 201#!
2. =enunciaron>
2.1 La +iolaci*n al derec8o de los inquilinos e inquilinas a una
+i+ienda di.na que establece el art;culo '2 de la Constituci*n de la -eblica
<oli+ariana de 6ene7uela, or cuanto iD la inacci*n de la SUNA6I, de la C:)ara
6ene7olana de la Construcci*n, la C:)ara In)obiliaria de 6ene7uela en asi.nar,
.aranti7ar ( ro+eer una soluci*n 8abitacional o reu.io te)oral a los inquilinos queser:n ob3eto de desalo3o or +;a de e3ecuci*n or7osa, ( la 8abilitaci*n a los tribunales
ara el desalo3o sin que se 8a(a asi.nado reu.io te)oral o soluci*n deiniti+a odr;a
deri+ar en que las a)ilias ser:n retiradas de su +i+ienda sin contar al )enos con un
reu.io te)oralG iiD la SUNA6I retende e3ecutar desalo3os sin que eista una decisi*n
3udicial que lo acuerde, aunado a la 8abilitaci*n a los tribunales e3ecutores de desalo3ar
sin necesidad de que se 8a(a ubicado un reu.io te)oral o soluci*n deiniti+aG iiiD los
roietarios de ediicio o )ultiarrendadores no 8an cu)lido con su obli.aci*n de
orecer en +enta los in)uebles que tienen ):s de 20 aos arrendados ( que se
encuentran ocuados que ro+eer;an soluciones 8abitacionales deiniti+as!
3. /idieron>
3.1 /ara la deiniti+a>
0RIMEROB "e el presente es!r#to sea ad'#t#do y s"stan!#ado !onfor'ea dere!1o9SEUNDOB "e sea otor2ada la 'ed#da !a"telar sol#!#tada y en
!onse!"en!#a, se s"spendan los efe!tos de la de!#s#%n N F=FG del ;GHF;H=;F de esta Sala Const#t"!#onal, y se ordene la paral#*a!#%n de
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los pro!esos de ee!"!#%n de desaloos a los #n-"#l#nos e #n-"#l#nas'#entras se les pro&ee de "n ref"2#o o &#&#enda9TERCEROB "e se ordene a la SUNAVI #n#!#ar el pro!eso de re&#s#%n delas !a"sas -"e se en!"entran en estado de ee!"!#%n para el desaloo y
se a2#l#!e el otor2a'#ento de ref"2#os o &#&#endas a los #n-"#l#nos o
#n-"#l#nas para -"e estos de for'a &ol"ntar#a p"edan de&ol&er el #n'"e$le a s"s d"e)os9CUARTOB "e se ordene a todo el -"e sea prop#etar#o de ed#f#!#os -"e
se en!"entren ded#!ados al arrenda'#ento por &e#nte a)os o '4s, aofre!er en &enta los '#s'os a los #n-"#l#nos o #n-"#l#nas -"e para la
fe!1a se en!"entren 1a$#tando d#!1as &#&#enda en !ond#!#%n dearrendatar#os en $ase al !4l!"lo del 7"sto Valor esta$le!#do en la Ley deesta 'ater#a y s"spender las ee!"!#%n de las !a"sas -"e re!a#2an so$relos refer#dos #n'"e$les9UINTOB "e se pro15$a la ee!"!#%n for*osa de desaloos, en las!a"sas -"e no 1ayan !"l'#nado los pro!esos ad'#n#strat#&o y "d#!#al e
#n!l"so la as#2na!#%n de ref"2#o o &#&#enda al #n-"#l#no o #n-"#l#na por parte de laSUNAVI9SEJTOB "e se pro15$a a la SUNAVI lle&ar a !a$o desaloos de#n-"#l#nos e #n-"#l#nas en esa #nstan!#a ad'#n#strat#&as, por !are!er deesa !o'peten!#a por 'andato de Ley9SK0TIMOB "e se de!lare !on l"2ar la presente A!!#%n de A'paroConst#t"!#onal en prote!!#%n a los dere!1os e #ntereses !ole!t#&os yd#f"sos de los #n-"#l#nos e #n-"#l#nas de toda Vene*"ela9 3.2 Co)o retensi*n cautelar>
F9 "e s"spenda los efe!tos en !"anto a los lapsos, de s" prop#aSenten!#a N F=FG del ;GHF;H=;F9
=9 "e ordene la paral#*a!#%n de todos los pro!esos de ee!"!#%n dedesaloos a #n-"#l#nos e #n-"#l#nas -"e se en!"entran en todos losTr#$"nales del pa5s, '#entras la SUNAVI a2#l#*a el pro!eso ne!esar#o
para re&#sar todas y !ada "na de las !a"sas en estado de ee!"!#%n dedesaloo y as5 2arant#*ar -"e en los !asos en -"e de$a'os entre2ar los#n'"e$les a s"s prop#etar#os por ser pe-"e)os arrendadores, d#!1o
#n-"#l#no p"eda ser pro&e5do de "n ref"2#o o &#&#enda por parte del Estado, y en los !asos en los !"ales los prop#etar#os de ed#f#!#os sean'"lt#arrendadores de$er4n ofertar los #n'"e$les a los #n-"#l#nos,1a!#endo as5 efe!t#&o lo d#sp"esto por la Ley para la Re2"lar#*a!#%n yControl de los Arrenda'#entos de V#&#enda en s" d#spos#!#%n trans#tor#a
N 9
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$$
DE LA )(MPE#E*)$A DE LA SALA
La Le( Or.:nica del Tribunal Sure)o de Fusticia, ublicada en la
aceta Oicial de la -eblica <oli+ariana de 6ene7uela N4 %9!522 del 1 de octubre de2010, establece en su art;culo 25!21 la co)etencia de esta Sala ara>
“Cono!er las de'andas y pretens#ones de a'paro para la prote!!#%n de#ntereses d#f"sos y !ole!t#&os !"ando la !ontro&ers#a ten2a tras!enden!#ana!#onal, sal&o lo -"e d#sponen leyes espe!#ales y las pretens#ones -"e,
por s" nat"rale*a, !orresponda al !onten!#oso de los ser&#!#os p($l#!os oal !onten!#oso ele!toral89
Esta Sala, en sentencia n!4 &5& del %0 de 3unio de 2000 caso> D#l#a 0arra
"#ll?n/, deli)it* los intereses diusos ( los colecti+os, deiniendo a los lti)os co)osi.ue>
“A1ora $#en, !%'o se eer!en y !"4les son esos dere!1os9 Ellos son&ar#os, entre los -"e se en!"entran los dere!1os e #ntereses d#f"sos o!ole!t#&os a -"e se ref#ere el art5!"lo =: de la ente Const#t"!#%n, as5 !o'o otros no re!o2#dos en d#!1o art5!"lo, !o'o los -"e se &ent#lan'ed#ante las a!!#ones pop"lares o las de part#!#pa!#%n !#"dadana9
El !#tado art5!"lo =: no def#ne -"? son dere!1os o #ntereses d#f"sos, yello lle&a a esta Sala a !on!ept"al#*arlos9
./Con los dere!1os e #ntereses d#f"sos o !ole!t#&os, no se trata de prote2er !lases so!#ales !o'o tales, s#no a "n n('ero de #nd#&#d"os -"e p"eda!ons#derarse -"e representan a toda o a "n se2'ento !"ant#tat#&a'ente#'portante de la so!#edad, -"e ante los e'$ates !ontra s" !al#dad de&#da se s#enten afe!tados, en s"s dere!1os y 2arant5as !onst#t"!#onalesdest#nados a 'antener el $#en !o'(n, y -"e en for'a !ole!t#&a o 2r"pal
se &an d#s'#n"yendo o des'eorando, por la a!!#%n " o'#s#%n de otras personas9
.999/
S# $#en es !#erto -"e 1ay $#enes "r5d#!os transpersonales o s"prapersonales, en !ontrapos#!#%n !on los #nd#&#d"ales, no es 'enos!#erto -"e el dere!1o o #nter?s d#f"so se ref#ere a "n $#en -"e ata)e atodo el '"ndo, a personas -"e en pr#n!#p#o no !onfor'an "n se!tor
po$la!#onal #dent#f#!a$le e #nd#&#d"al#*ado, s#no -"e es "n $#en as"'#do por los !#"dadanos .pl"ral#dad de s"etos/, -"e s#n &5n!"lo "r5d#!o entreellos, se &en les#onados o a'ena*ados de les#%n9 Ellos se f"ndan en1e!1os 2en?r#!os, !ont#n2entes, a!!#dentales o '"tantes -"e afe!tan a"n n('ero #ndeter'#nado de personas y -"e e'anan de s"etos -"ede$en "na presta!#%n 2en?r#!a o #ndeter'#nada9 Los da)os al a'$#ente o
a los !ons"'#dores, por ee'plo, as5 o!"rran en "na deter'#nadalo!al#dad, t#enen efe!tos e>pans#&os -"e per"d#!an a los 1a$#tantes de
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2randes se!tores del pa5s y 1asta del '"ndo, y responden a la presta!#%n#ndeter'#nada de prote!!#%n al a'$#ente o de los !ons"'#dores9 Esales#%n a la po$la!#%n, -"e afe!ta !on 'ayor o 'enor 2rado a todo el '"ndo, -"e es !aptado por la so!#edad !onfor'e al 2rado de !on!#en!#adel 2r"po so!#al, es d#ferente a la les#%n -"e se lo!al#*a !on!reta'ente
en "n 2r"po, deter'#na$le !o'o tal, a"n-"e no !"ant#f#!ado o#nd#&#d"al#*ado, !o'o ser5an los 1a$#tantes de "na *ona del pa5s,afe!tados por "na !onstr"!!#%n #le2al -"e 2enera pro$le'as de ser&#!#os
p($l#!os en la *ona9 Estos #ntereses !on!retos, fo!al#*ados, son los!ole!t#&os, refer#dos a "n se!tor po$la!#onal deter'#nado .a"n-"e no!"ant#f#!ado/ e #dent#f#!a$le, a"n-"e #nd#&#d"al'ente, dentro del !on"nto de personas e>#ste o p"ede e>#st#r "n &5n!"lo "r5d#!o -"e los"ne entre ellos9 Ese es el !aso de las les#ones a 2r"pos profes#onales, a
2r"pos de &e!#nos, a los 2re'#os, a los 1a$#tantes de "n 4readeter'#nada, et!9 A estos #ntereses fo!al#*ados se !ontraponen los -"eafe!tan s#n d#st#n2o a todo el '"ndo, o a a'pl#as !ate2or5as o !apas de
la po$la!#%n, as5 la 'ayor5a no se s#enta les#onada, ya -"e '"!1as &e!esla !"lt"ra !ole!t#&a -"e es la -"e per'#te !on!#ent#*ar la les#%n, p"ede
fallar en re!ono!erla9 Son los d#f"sos los de 'ayor !o$ert"ra, donde el $#en les#onado es '4s 2eneral#*ado, ya -"e ata)e a la po$la!#%n ene>tenso, y -"e al !ontrar#o de los dere!1os e #ntereses !ole!t#&os, s"r2ende "na presta!#%n de o$eto #ndeter'#nado+ '#entras -"e en los!ole!t#&os, la presta!#%n p"ede ser !on!reta, pero e>#2#$le por personasno #nd#&#d"al#*a$les9
Cons"'#dores son todos los 1a$#tantes del pa5s9 El da)o a ellos !o'otales, at#ende a "n $#en s"pra #nd#&#d"al o s"pra personal, y a "na
presta!#%n #ndeter'#nada en fa&or de ellos, por los 'an#p"ladores de$#enes y ser&#!#os9 S" !al#dad de &#da se d#s'#n"ye, to'en o no!on!#en!#a de ello, ya -"e '"!1os 'e!an#s'os de !o'"n#!a!#%n 'as#&a
podr5an an"lar o alterar la !on!#en!#a so$re la les#%n9 El #nter?s deellos, o de los afe!tados, por ee'plo, por los da)os al a'$#ente, esd#f"so, e #2"al es el dere!1o -"e les na!e para pre!a&er o #'ped#r el da)o9
El #nter?s de los &e!#nos de "na "r$an#*a!#%n, o "n $arr#o, -"e se &edes'eorado en s"s ser&#!#os p($l#!os por "na !onstr"!!#%n, por ee'plo, ta'$#?n responde a "n $#en "r5d#!o s"prapersonal, pero esdeter'#na$le, lo!al#*a$le en 2r"pos espe!5f#!os, y ese es el #nter?s -"e
per'#te la a!!#%n !ole!t#&a9 Ese es el #nter?s !ole!t#&o, ?l da l"2ar a losdere!1os !ole!t#&os, y p"ede refer#rse a "n o$eto "r5d#!o deter'#nado98
Sobre la base de la sentencia arcial)ente transcrita, esta Sala ad+ierte
que la acci*n ba3o an:lisis, en tanto retende la rotecci*n de una arte identiicable de
la sociedad en el :)bito nacional, esto es, los inquilinos e inquilinas en ries.o de
desalo3o, (a sea or +;a 3udicial o ad)inistrati+a, ( aquellos que ocuen in)uebles
roiedad de .randes arrendadores, quienes ale.an ries.o de aectaci*n de su calidad de
+ida, ante la in)inencia de erder su +i+ienda alquilada, sin que se le ro+ea de un
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reu.io te)oral o una soluci*n 8abitacional deiniti+a, recla)o que esta Sala considera
de trascendencia nacional, tanto or la ubicaci*n .eo.r:ica del colecti+o, co)o or el
i)acto del caso en la +ida nacional Cr! n!4 & del 15!02!11, caso> Con"nto 0ar-"e
Res#den!#al Terra*as de la Ve2aD, lo que deter)ina su co)etencia ara conocer de la
resente de)anda, se.n la nor)a contenida en el art;culo 25!21 de la Le( Or.:nica del
Tribunal Sure)o de Fusticia! As; se declara!
$$$
DE LA ADM$S$$L$DAD DE LA PE#E*S$*
-esecto de la le.iti)aci*n de los de)andantes, la Sala arecia que la
le.iti)aci*n ara el e3ercicio de la de)anda de a)aro or intereses colecti+os,
“ade'4s de la Defensor5a del 0"e$lo, la t#ene !"al-"#er '#e'$ro del 2r"po o se!tor -"e se #dent#f#-"e !o'o !o'ponente de esa !ole!t#&#dad espe!5f#!a y a!t(a en defensa
del !ole!t#&o9 Tanto part#!"lares !o'o personas "r5d#!as !"yo o$eto sea la prote!!#%n
de tales #ntereses98s! S!C! n!4 &5& del %0 de 3unio de 2000, caso> D#l#a 0arra "#ll?nD9
Criterio que se ratiic* en el allo %&#' del 19 de dicie)bre de 200% caso> Pernando
Aseno Ros#llo y otros/ en los si.uientes tr)inos>
LEITIMACIÓN 0ARA INOCAR UNA ACCIÓN 0OR INTERESES 6 DEREC3OS COLECTIVOSB -"#en #n!oa la de'anda !on $ase a
dere!1os o #ntereses !ole!t#&os, de$e 1a!erlo en s" !ond#!#%n de'#e'$ro o &#n!"lado al 2r"po o se!tor les#onado, y -"e por ello s"fre lales#%n !on"nta'ente !on los de'4s, por lo -"e por esta &5a as"'e "n#nter?s -"e le es prop#o y le da dere!1o de re!la'ar el !ese de la les#%n
para s5 y para los de'4s, !on -"#enes !o'parte el dere!1o o el #nter?s9 La a!!#%n en prote!!#%n de los #ntereses !ole!t#&os, ade'4s de la Defensor5a del 0"e$lo, la t#ene !"al-"#er '#e'$ro del 2r"po o se!tor -"e se #dent#f#-"e !o'o !o'ponente de esa !ole!t#&#dad espe!5f#!a ya!t(a en defensa del !ole!t#&o, de 'anera -"e los dere!1os !ole!t#&os#'pl#!an, o$&#a'ente, la e>#sten!#a de s"etos !ole!t#&os, !o'o lasna!#ones, los p"e$los, las so!#edades an%n#'as, los part#dos pol5t#!os,
los s#nd#!atos, las aso!#a!#ones, los 2re'#os, pero ta'$#?n '#nor5as?tn#!as, rel#2#osas o de 2?nero -"e, pese a tener "na espe!5f#!aestr"!t"ra or2an#*a!#onal, so!#al o !"lt"ral, p"eden no ser personas
"r5d#!as o 'orales en el sent#do re!ono!#do por el dere!1o pos#t#&o, e#n!l"s#&e s#'ples #nd#&#d"os or2an#*ados en pro!"ra de preser&ar el $#en!o'(n de -"#enes se en!"entran en #d?nt#!a s#t"a!#%n der#&ado del d#sfr"te de tales dere!1os !ole!t#&os9
A1ora $#en, en 'ater#a de #nde'n#*a!#ones por #ntereses !ole!t#&os, ellas s%lo p"eden ser ped#das por las personas "r5d#!as para s"s '#e'$ros!onst#t"#dos !onfor'e a dere!1o, y los part#!"lares para ellos '#s'os, al
patent#*ar s" dere!1o s"$et#&o, s#n -"e otras personas p"edan$enef#!#arse de ellas+ pero en lo referente a la !ondena s#n
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#nde'n#*a!#%n, al resta$le!#'#ento de "na s#t"a!#%n !o'(n les#onada,los otros '#e'$ros del !ole!t#&o p"eden apro&e!1arse de lo
"d#!#al'ente de!larado, s# as5 lo 'an#festaren9
En a'$os !asos .dere!1os o #ntereses d#f"sos y dere!1os o #ntereses!ole!t#&os/ el n('ero de personas re!la'antes no es #'portante, s#no lae>#sten!#a del dere!1o o #nter?s #n&o!ado9
En el caso ba3o an:lisis los de)andantes air)aron ser inquilinos e
inquilinas en ries.o de ser desalo3ados (Ho en ocuaci*n de un in)ueble con ):s de
+einte aos de arrendado ( lo de)ostraron )ediante la consi.naci*n de coia si)le de
los eedientes de los 3uicios inquilinarios en que i.uran co)o de)andados ( la
Asociaci*n Ci+il de)andante consi.n* en los autos coia certiicada de sus estatutos
sociales en los que constan que dic8o ente tiene or ob3eto “la part#!#pa!#%n
prota2%n#!a !o'o poder pop"lar en el d#se)o e #'ple'enta!#%n de pol5t#!asre&ol"!#onar#as, so!#al#stas y a"to2est#onar#as en el !a'po de la &#&#enda y el 14$#tat
en espe!#al en 'ater#a arrendat#!#a8, ra7*n or la cual uede air)arse que los
de)andantes or)an arte del colecti+o aectado, ( tienen le.iti)aci*n ara de)andar
el a)aro en deensa de los intereses colecti+os de los arrendatarios ( arrendatarias! As;
se declara!
Ade):s de ello, la Sala arecia que la resente acci*n, en in, no est:
incursa en causal al.una de inad)isibilidad! As; se declara!En consecuencia, se ad)ite la de)anda ba3o an:lisis! As; se decide!
$'DE LAS MED$DAS )A"#ELAES
El art;culo 1%0 de la Le( Or.:nica del Tribunal Sure)o de Fusticia
reconoce en el )arco del Ca;tulo II, “De los pro!esos ante la Sala Const#t"!#onal8,
inscrito en el T;tulo I, deno)inado “D#spos#!#ones Trans#tor#as8, las otestades
cautelares .enerales que ostenta la Sala Constitucional con ocasi*n a los rocesos
3urisdiccionales tra)itados en su seno!Lo anterior er)ite traer a colaci*n lo euesto en la sentencia n" 1!025
del 2& de octubre de 2010 caso> “Const#t"!#%n del Estado T4!1#ra8D , que estableci*,
resecto de los ro+ei)ientos cautelares dictados con unda)ento en dic8o art;culo que>
“La nor'a trans!r#ta, &#ene a pos#t#&#*ar la do!tr#na pa!5f#!a y re#teradade esta Sala .V#d9 De!#s#%n N =:QH=;;;, !asoB ICA0/, se2(n la !"al, lat"tela !a"telar !onst#t"ye "n ele'ento esen!#al del dere!1o a la t"tela
"d#!#al efe!t#&a y, por tanto, "n s"p"esto f"nda'ental del pro!eso -"e pers#2"e "n f#n pre&ent#&o de 'odo e>pl5!#to y d#re!to9 De all5, s"
!ar4!ter #nstr"'ental, esto es, -"e no !onst#t"yen "n f#n en s5 '#s'as, s#no -"e se en!"entran preordenadas a "na de!#s#%n "lter#or de !ar4!ter
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def#n#t#&o, por lo -"e en rela!#%n al dere!1o s"stan!#al, f"n2en de t"tela'ed#ata y, por tanto, de sal&a2"arda al ef#!a* f"n!#ona'#ento de la
f"n!#%n "r#sd#!!#onal9S#2n#f#!a enton!es, -"e el !#tado !ar4!ter #nstr"'ental deter'#na, por "na parte, s" nat"rale*a pro&#s#onal y al '#s'o t#e'po, por s" #done#dad
o s"f#!#en!#a para sal&a2"ardar la efe!t#&#dad de la t"tela "d#!#al, p"es s# se !on!eden pro&#den!#as -"e no 2arant#*an los res"ltados del pro!eso, la t"tela !a"telar se &er4 fr"strada en la 'ed#da en -"e no ser4(t#l para la real#*a!#%n de ?sta9
Res"lta as5 oport"no refer#r a Cala'andre# .FQ<9 0ro&#den!#asCa"telares, Ed#tor#al #$l#o2r4f#!a Ar2ent#na, "enos A#res/, en el
sent#do -"e !o'o efe!to del 'at#* ser&#!#al de las 'ed#das !a"telares,?stas de$en ser 1o'o2?neas al pet#tor#o de fondo, ya -"e al!an*an s"'ayor ef#!a!#a en !"anto '4s s#'#lares sean a las 'ed#das -"e 1a$r4nde adoptarse para la sat#sfa!!#%n de la pretens#%n def#n#t#&a, p"es sere#tera, !onst#t"yen la 2arant5a de la ee!"!#%n del fallo def#n#t#&o9
Enton!es, el f"nda'ento de la 'ed#da !a"telar no depende de "n!ono!#'#ento e>1a"st#&o y prof"ndo de la 'ater#a !ontro&ert#da en el
pro!eso pr#n!#pal, s#no de "n !ono!#'#ento per#f?r#!o o s"perf#!#al en!a'#nado a o$tener "n pron"n!#a'#ento de 'era pro$a$#l#dad a!er!ade la e>#sten!#a del dere!1o d#s!"t#do, en el !"al, de$en ponderarse las!#r!"nstan!#as !on!o'#tantes del !aso as5 !o'o los #ntereses p($l#!os en!onfl#!to, ello en &#rt"d de la pres"n!#%n de le2#t#'#dad de los a!tos del
0oder 0($l#!o89En relaci*n con el edi)ento cautelar de autos la Sala arecia que con la
sentencia del n!" 121%, del % de octubre de 201#, tal co)o uede ad+ertirse, arti* del
suuesto de que la SUNA6I, en una )ateria tan sensible, est: obli.ada a e)itir
ronuncia)iento ( no debe ob+iar las oortunas .estiones reubicatorias a arrendatarios
de +i+ienda que as; lo requieran!
=e i.ual )anera, a tra+s de ese ronuncia)iento, esta Sala retendi*
tutelar los derec8os unda)entales de las ersonas sobre las cuales recae sentencia de
desalo3o ( del resto de los su3etos rocesales, a tra+s del estableci)iento de un laso
erentorio ara que la SUNA6I, disusiera la ro+isi*n de al )enos un reu.io ara
aquellas ersonas, (, a su +e7, ara oder rote.er los derec8os de los su3etos a a+or delos cuales se inclin*, en un )o)ento deter)inado, la balan7a de la 3usticia, conor)e a
las re+isiones constitucionales ( le.ales corresondientes, sin de3ar de )encionar el
derec8o del ueblo +ene7olano a una ad)inistraci*n de 3usticia que real)ente 8a.a
.aranti7ar el cu)li)iento de las decisiones que dicte!
Se ad+ierte que, el laso disuesto ara la e3ecuci*n del desalo3o es
reerencial, ( s*lo alicar;a en aquellos casos en que la SUNA6I no diera resuesta al
Fue7, ( aun en el suuesto de que no se obten.a resuesta ara la reubicaci*n8abitacional del arrendatario, seala que el roceso se lle+ar: a cabo J s#n 'enos!a$o de
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las fa!"ltades del ad'#n#strado para #nstar a la Ad'#n#stra!#%n a -"e !"'pla !on el
de$er de sol"!#onarle trans#tor#a'ente s" pro$le'a 1a$#ta!#onal K!
Aunado a ello, la reerida sentencia contiene otros criterios que ase.uran
el cu)li)iento de las .arant;as que e+itan los desalo3os arbitrarios, en lena
corresondencia con el =ecreto con -an.o, 6alor ( @uer7a de Le( contra el =esalo3o (
la =esocuaci*n Arbitraria de 6i+iendas ( de):s re+isiones 3ur;dicas! Concreta)ente,
la sentencia 8i7o +arios ra7ona)ientos a a+or de las .arant;as que rote.en a los
arrendatarios de desalo3os arbitrarios>
1! En .eneral sobre la )ateria “ant#desaloos ar$#trar#os8B
1!1! /re+alece en el Estado de =erec8o ( de Fusticia, el +alor de
solidaridad>
“el f"nda'ento del De!reto !on Ran2o, Valor y P"er*a de Ley !ontrael Desaloo y la Deso!"pa!#%n Ar$#trar#a de V#&#endas o$ede!#% a "na'ed#da de 2o$#erno dada la s#t"a!#%n de e'er2en!#a -"e se present% enel pa5s por las f"ertes ll"&#as a!ae!#das d"rante el (lt#'o tr#'estre del a)o =;F;, -"e o!as#onaron se&eros da)os a la #nfraestr"!t"ra1a$#ta!#onal e>#stente, deando "n n('ero !ons#dera$le de fa'#l#asda'n#f#!adas, lo -"e pro&o!% "na !r#s#s #n'o$#l#ar#a -"e de "na for'a "otra 1a #'ped#do -"e los se!tores '4s &"lnera$les de la po$la!#%nten2an a!!eso a "na &#&#enda d#2na, ra*%n por la !"al, el Estado er#2#%
pol5t#!as tendentes a la !onstr"!!#%n y dota!#%n de &#&#endas a la !lase
'ed#a y a personas en s#t"a!#%n de po$re*a relat#&a y po$re*a !r5t#!a9Tales ra*ones, o$l#2an a 1a!er pre&ale!er en el estado de Dere!1o y de 7"st#!#a el &alor de sol#dar#dad -"e pro'"l2a el 0re4'$"lo de n"estraConst#t"!#%n91!2! Se reconoce el r.i)en de rotecci*n de la +i+ienda contra
8osti.a)ientos, a)ena7as ( desalo3os arbitrarios en la relaci*n de arrenda)iento>
J El De!reto !on Ran2o, Valor y P"er*a de Ley !ontra el Desaloo y la Deso!"pa!#%n Ar$#trar#a de V#&#endas .a!eta Of#!#al n9 GQ9:: del : de 'ayo de =;FF/ esta$le!e "n r?2#'en espe!#al de prote!!#%n de la&#&#enda !o'o &alor so!#al, tendente a e&#tar 1ost#2a'#entos, a'ena*as
y ee!"!#ones de desaloos ar$#trar#os en per"#!#o de las personaso!"pantes de los #n'"e$les y a 2arant#*ar el dere!1o a la defensa+ ello!o'o e>pres#%n del Estado !o'o 2arante del d#sfr"te pleno de losdere!1os f"nda'entales+ y l%2#!a'ente -"#en s#n de'ostrar !ond#!#onesde ne!es#dad y a!red#te la prop#edad de "n #n'"e$le no podr5a #n&o!ar en s" $enef#!#o las d#spos#!#ones esta$le!#das en el refer#do #nstr"'entole2al K!1!%! -eerencia al rocedi)iento ad)inistrati+o de ri)er .rado ara la
e3ecuci*n de las decisiones>
“El De!reto !on Ran2o, Valor y P"er*a de Ley !ontra el Desaloo y la Deso!"pa!#%n Ar$#trar#a de V#&#endas #nst#t"ye "n pro!ed#'#entoad'#n#strat#&o de pr#'er 2rado para la ee!"!#%n de las de!#s#ones -"e
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!o'porten la p?rd#da de la poses#%n o tenen!#a de "n #n'"e$ledest#nado a &#&#enda, -"e se #n#!#a ante el M#n#ster#o del 0oder 0op"lar !on !o'peten!#a en 'ater#a de &#&#enda y 14$#tat, por %r2ano de laS"per#ntenden!#a Na!#onal de Arrenda'#ento de V#&#enda, !on el o$etode #nstar a las partes #n&ol"!radas a "na !on!#l#a!#%n para la resol"!#%n
de la !ontro&ers#a891!#! Susensi*n le.al del curso de la causa>
“Confor'e al art5!"lo FG del refer#do !"erpo nor'at#&o, la ee!"!#%n delas de!#s#ones -"e ordenan el desaloo de "n #n'"e$le pre!eder4 de "na
s"spens#%n le2al del !"rso de la !a"sa .de Q; a F; d5as 14$#les/, lapsod"rante el !"al el f"n!#onar#o "d#!#al not#f#!ar4 al afe!tado por el desaloo y &er#f#!ar4 -"e 1aya !ontado !on la de$#da as#sten!#a "r5d#!a+as#'#s'o, re'#t#r4 al M#n#ster#o !o'petente en 'ater#a de 14$#tat y&#&#enda "na sol#!#t"d para la pro&#s#%n de ref"2#o te'poral o sol"!#%n1a$#ta!#onal def#n#t#&a por el desaloo y s" 2r"po fa'#l#ar, s# este
'an#festare no tener l"2ar donde 1a$#tar891!5! Laso indeter)inado, sin soluci*n se.ura ( eecti+a ara los su3etos
rocesales, ara el cu)li)iento de las decisiones 3urisdiccionales que se dictan en
cu)li)iento de la Constituci*n ( de la Le(D, ara el ase.ura)iento de la resuesta
eecti+a or arte de la 3urisdicci*n, ni ara el correcto unciona)iento de la
ad)inistraci*n de 3usticia, or lo que, recisa)ente, en tutela de los intereses de todos
los 3usticiables, inte.r* el derec8o, co)o un esuer7o oortuno ( necesario ara
rocurar la resoluci*n eica7 de una roble):tica co(untural ( esecial)ente sensible
ara la Fusticia>
J A1ora $#en, esta Sala o$ser&a -"e la d#spos#!#%n en !o'ento esta$le!e"na pro1#$#!#%n e>presa de la ee!"!#%n for*osa, 1asta tanto se 2arant#!eel dest#no 1a$#ta!#onal de la parte afe!tada, s#n esta$le!er "n lapsodeter'#nado para ello, lo !"al 1a or#2#nado -"e en la pr4!t#!a forense se
s"s!#ten !asos donde las ee!"!#ones de los fallos se d#laten por este'ot#&o, s#t"a!#%n -"e e&#dente'ente !ontrar5a los post"lados de "na
"st#!#a e>ped#ta y s#n d#la!#ones #nde$#das -"e el art5!"lo =: del Te>to P"nda'ental propende a prote2er8! En tal sent#do, y to'ando en !ons#dera!#%n -"e los pro!esos "d#!#ales
de$en resol&erse en "n pla*o ra*ona$le y s#n de'ora !a"sada por laar$#trar#edad e #n"st#f#!ada pas#&#dad del "*2ador o por la #nde$#da#nfl"en!#a de ter!eros, esta Sala est#'a ne!esar#o ar'on#*ar el r?2#'enad'#n#strat#&o esta$le!#do en el De!reto !on Ran2o, Valor y P"er*a de
Ley !ontra el Desaloo y la Deso!"pa!#%n Ar$#trar#a de V#&#endas !on laee!"!#%n de senten!#a, a'$as e>pres#ones de dere!1os !onst#t"!#onales9
A tal efe!to, trat4ndose de "na a!t"a!#%n ad'#n#strat#&a la Sala ent#endene!esar#o f#ar "n pla*o perentor#o &en!#do el !"al el Tr#$"nal seen!"entre 1a$#l#tado para ee!"tar s" de!#s#%n9 S#endo as5, en f"n!#%n delo d#sp"esto en el art5!"lo :; de la Ley Or24n#!a de 0ro!ed#'#entos
Ad'#n#strat#&os, -"e d#spone "n lapso de < 'eses para -"e el entead'#n#strat#&o, es de!#r, la S"per#ntenden!#a Na!#onal de Arrenda'#entode V#&#enda e'#ta "n pron"n!#a'#ento, '4s "na pr%rro2a de dos .=/
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'eses s# 'ed#a "n a!to e>preso -"e la de!lare, 1a de ser ese el lapsora!#onal y s"f#!#ente para -"e la ee!"!#%n de "n fallo def#n#t#&a'ente
f#r'e -"e ordene el desaloo est? a la espera de -"e la a"tor#dad ad'#n#strat#&a 2arant#!e el dest#no 1a$#ta!#onal del arrendatar#o9Ven!#do este pla*o s#n -"e 1aya 1a$#do pron"n!#a'#ento e>preso de la
Ad'#n#stra!#%n, el "e* enton!es -"edar4 1a$#l#tado para pro!eder a laee!"!#%n de la senten!#a+ s#n 'enos!a$o de las fa!"ltades del ad'#n#strado para #nstar a la Ad'#n#stra!#%n a -"e !"'pla !on el de$er de sol"!#onarle trans#tor#a'ente s" pro$le'a 1a$#ta!#onal89A8ora, or las air)aciones de los de)andantes ( or +arias causas
+inculadas que cursan ante di+ersos tribunales, incluso, ante este :i)o Tribunal de la
-eblica, en e3ecuciones de desalo3os se 8an re)itido solicitudes de asi.naci*n de
reu.io, recibidas or el *r.ano corresondientes, antes de la ublicaci*n de la sentencia
n!" 121%H201#, que no ueron resueltas desus de siete )eses de 8aber sido recibidas
tie)o que, inclusi+e, 8a trascendido el laso que estableci* la reerida sentenciaD,
.ener:ndose al.unas dilaciones que deben ser ( que retendieron ser e+itadas or esta
Sala, a tra+s de la )encionada decisi*n!
No obstante, tal circunstancia la Sala ad+ierte que, an cuando el reerido
criterio asentado en sentencia n!" 121%H201#, deter)in* un i)ulso en la .arant;a de los
derec8os de todas las ersonas, roba)ente or la co)le3idad del asunto, a esar de los
inditos esuer7os del Estado +ene7olano, durante los lti)os tres lustros, ara construir
( entre.ar +i+iendas a quienes las necesiten, (, en in, tutelar e3e)lar)ente el derec8o
a la +i+ienda, lle.ando a sustituir, en .ran )edida, los desalo3os or las reubicaciones
ara quienes las necesitenD, co)o ele)ento cardinal de un Estado Social de Fusticia,
entre otros atributos constitucionales, an eisten al.unos casos en los que no se 8a
dado la resuesta oortuna a las ersonas que requieren de la inter+enci*n del ):i)o
or.anis)o inquilinario, concreta)ente esta Sala conoce or notoriedad 3udicial que en
el eediente n!" 15001' de la nu)eraci*n de esta Sala se solicit* la reubicaci*n en
3unio de 201# ( a la ec8a de eedici*n de las coias certiicadas del eedienteincororado a los autos, el $ de enero de 2015, la SUNA6I, asados los seis )eses de a
que se reiere el allo n!" 121% no 8ab;a dado resuesta, ara se.uir sustitu(endo, en la
rais, la i.ura de los desalo3os or la de las reubicaciones, es decir, ara continuar
roundi7ando el ca)bio de aradi.)a que i)lica asar de la aectaci*n del derec8o a
la +i+ienda de unos, ara .aranti7ar a otros tal derec8o, or el de la .arant;a de ese
derec8o a todos, aun cuando el orden 3ur;dico esti)e, en al.unos casos, que deben
de+ol+er el bien arrendado!
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En +irtud de ese ca)bio de aradi.)a, en caso de que se deter)ine que
el aectado or la e3ecuci*n no tiene una +i+ienda, el Estado 8a asu)ido, desde la
entrada en +i.or de la Constituci*n de la -eblica <oli+ariana de 6ene7uela, la tarea
de ro+eerle de una soluci*n 8abitacional!
Ob+ia)ente, tal circunstancia ei.e una nue+a resuesta or arte de esta
Sala, enca)inada a continuar rocurando la .arant;a inte.ral de los derec8os de todos
los su3etos rocesales, con nasis ri)ario en la tutela del derec8o a la +i+ienda!
/or tal ra7*n, esta Sala, consciente de la co)le3idad de la .arant;a del
derec8o a la +i+ienda, con el ob3eto de continuar su tutela eica7, decreta de oicio, en
aras de la concetuali7aci*n conclu(ente del la7o ra7onable en el que udiera
ro+eerse de reu.io di.no o soluci*n 8abitacional a las ersonas sobre las que, de
acuerdo con la le.islaci*n +i.ente, deban ser reubicadas or decisi*n 3udicial, se ordena
al inisterio del /oder /oular con co)etencia en )ateria de 6i+ienda, que en un
laso no )a(or de treinta %0D d;as continuos contados a artir de la ublicaci*n del
resente allo, constitu(a una )esa de traba3o entre la SUNA6I, los )o+i)ientos
sociales en deensa de los inquilinos ( de los roietarios, el E3ecuti+o Nacional, la
=eensa /blica, la =eensor;a del /ueblo, el /oder Fudicial a tra+s del reresentante
que desi.ne la Funta =irecti+a de esta :i)o Tribunal ( cualquier otra entidad
+inculada con ese asunto a conor)ar la )esa nacional, en cu(o seno los articiantes
odr:n desi.nar reresentantes en el :)bito estadal, a ob3eto de eaorar / api6ar un
rotocolo de actuaci*n con3unta ( corresonsable que er)ita re7isar / rindar
so6i9n inte.ral en todas las causas que se encuentren en estado de e3ecuci*n, en
cu)li)iento del ordena)iento 3ur;dico +i.ente, ara eectuar las reubicaciones de los
inquilinos aectados or )edidas de desalo3o, (, or ende, rodu7ca un inor)e
reli)inar sobre tales asectos, que deber: ser consi.nado ante esta Sala, en la7o de
tres %D )eses contados a artir del +enci)iento del laso de treinta %0D d;as antesestablecido, lue.o de lo cual iniciar: el laso de tres %D )eses adicionales ara la
resentaci*n del inor)e deiniti+o en el que consten las resultas de esa )esa de traba3o
nacional ( de las re.ionales si se constitu(eren co)o *r.anos de ao(o de la )esa
rincialD, a ob3eto de un ronuncia)iento deinitorio de este :i)o Tribunal, (, or
ende, todos los casos que a esa ec8a (a estn resueltos con las reubicaciones eecti+as,
en traba3o 3ur;dica)ente co)artido ( corresonsable, c*)o nica or)a te)oral, ara
la soluci*n de los conlictos interersonales que deter)inaron, en cu)li)iento de la
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le(, las ordenes de de+oluci*n de los in)uebles destinados a +i+ienda ( la consi.uiente
reubicaci*n de los arrendatarios que la requieran! As; se decide!
-esecto de la se.unda )edida re+enti+a que se solicita, la Sala arecia
que los de)andantes denuncian la circunstancia de que una cantidad de inquilinos e
inquilinas, ese a tener el derec8o que se les ore7ca en +enta el in)ueble que 8abitan
de acuerdo con la =isosici*n Transitoria ?uinta de la Le( ara la -e.ulaci*n ( Control
de Arrenda)iento de 6i+ienda, est:n a la esera de ser desalo3ados sin que el
arrendador 8ubiese cu)lido con la obli.aci*n de orecerles en +enta el in)ueble!
A8ora bien, esta Sala, consciente de que en )ateria de cu)li)iento,
resoluci*n contractual ( desalo3o, la obli.aci*n a que se reiere la =isosici*n
Transitoria ?uinta no es arte del te)a de decisi*n, ero la rdida de la ocuaci*n del
in)ueble roducto de la desocuaci*n or7osa udiera +ulnerar a los inquilinos el
derec8o de adquisici*n, si lo tu+ieren conor)e al orden 3ur;dico, considera necesario
susender re+enti+a)ente, ( 8asta tanto se resuel+a esta acci*n en la deiniti+a, los
desalo3os or7osos, 8asta tanto el SUNA6I no 8a(a ro+e;do reu.io o soluci*n
8abitacional o se deter)ine que el arrendatario tiene un lu.ar donde 8abitar! No odr:
rocederse al desalo3o en aquellos casos en que el in)ueble sea roiedad de
)ultiarrendadores, tal co)o los deine el art;culo $ de la Le( ara la -e.ulari7aci*n (
Control de Arrenda)iento de 6i+iendas, sin que el roietario 8ubiese cu)lido con la
obli.aci*n a la que se reiere la =isosici*n Transitoria ?uinta! As; se decide!
En este articular se ordena a la )esa nacional, ( a las re.ionales si se
constitu(eren, el le+anta)iento de una base de datos sobre todos los in)uebles
constituidos en roiedad 8ori7ontal ertenecientes en su )a(or;a a un solo roietario,
que tienen ):s de +einte aos dedicados al arrenda)ientoG ( de aquellos in)uebles que
sin estar destinados a roiedad 8ori7ontal est:n co)uestos or di+ersas unidades de
+i+ienda suscetibles Jde apro&e!1a'#ento #ndepend#ente -"e ten2an sal#da a la &5a p($l#!a d#re!ta'ente o a tra&?s de "n deter'#nado espa!#o !o'(n8 ri)er aarte del
art;culo 1" de la Le( de /roiedad Mori7ontalD que ten.an ):s de +einte aos dedicados
al arrenda)iento ( deter)inar, resecto de stos, las diicultades en torno constituci*n
del condo)inio que er)ita la +enta de las unidades! En a)bos casos se establecer: la
identidad tanto del roietario co)o del arrendador ( la circunstancia de estar o no
endiente la e3ecuci*n de un desalo3o en al.una de las unidades de +i+ienda! En orden a
deter)inar cu:les son las diicultades ( retos ara el oreci)iento en +enta de losin)uebles antes descritos, su adquisici*n or los inquilinos ( el estableci)iento de +;as
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claras ara la consecuci*n del ob3eti+o lanteado or la =isosici*n Transitoria ?uinta,
se ordena la con+ocatoria a la esa de Traba3o Nacional al Ser+icio Aut*no)o de
-e.istros ( Notar;as, a la Asociaci*n <ancaria Nacional, a la Suerintendencia de
Instituciones del Sector <ancario, a las Alcald;as que co)onen el rea etroolitana
de Caracas, a la Coordinaci*n Nacional de <o)beros ( <o)beras ( Ad)inistraci*n de
E)er.encias de car:cter ci+il ( al Instituto Nacional ara la esti*n Eiciente de
Tr:)ites ( /er)isos, ara que en su seno estable7ca una )etodolo.;a que er)ita iD la
+enta en el tr)ino ):s bre+e osible de los in)uebles a los que se reiere la
)encionada disosici*n transitoria con las acilidades de inancia)iento ( recio que
establecen la nor)as eseciales en )ateria de +i+iendaG iiD el re.istro de docu)entos de
condo)inio que er)ita la +enta de los in)uebles a los que se reiere la =isosici*n
Transitoria ?uinta con las acilidades de inancia)iento ( recio que establecen la
nor)as eseciales en )ateria de +i+iendaG iiiD en aquellos casos que la circunstancias
deter)inen la i)osibilidad de la +enta en roiedad 8ori7ontal, el estableci)iento de
otras or)as de adquisici*n de la roiedad que er)ita a los inquilinos el acceso a una
soluci*n 8abitacional deiniti+a con las acilidades de recio ( inancia)iento que
establece la le( inquilinaria de +i+iendas!
En el caso de crearse )esas re.ionales, se incororar: a stas a las
Alcald;as de cada estado, el Cuero de <o)beros de la entidad ( el reresentante que en
cada re.i*n desi.ne el Ser+icio Aut*no)o de -e.istros ( Notar;as, a la Asociaci*n
<ancaria Nacional ( a la Suerintendencia de Instituciones del Sector <ancario! As; se
decide!
/or otra arte, se ad+ierte que este Tribunal conoce or notoriedad
3udicial s! Sala /lena n!" ' del %0 de enero de 201#, caso> SUNA6I ( n!" 1# del 15 de
enero de 2015, caso> SUNA6ID que en ciertos casos la Suerintendencia Nacional de
Arrenda)iento de 6i+ienda 8a solicitado a los tribunales el desalo3o co)oconsecuencia de las resultas del rocedi)iento re+io a la de)andas a que se reieren
los art;culos $ al 10 de la Le( contra el =esalo3o ( la =esocuaci*n Arbitraria de
6i+iendas, or re)isi*n del art;culo 95 de la Le( ara la -e.ulaci*n ( Control de
Arrenda)ientos de 6i+ienda, casos en los que se 8a desi.nado a los Fu7.ados de
uniciio Ordinario ( E3ecutores de edidas co)o co)etentes ara la e3ecuci*n, en
este conteto, la Sala considera necesario establecer que, en aquellos rocesos en los
que el desalo3o se tra)ite a solicitud de la Suerintendencia Nacional de Arrenda)ientode 6i+ienda, ta)bin deber: susender re+enti+a)ente tanto aquellas causas
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actual)ente en tr:)ite co)o en las que se roon.an durante el curso de este 3uicio (
8asta tanto se resuel+a este a)aro en la deiniti+a! As; se decide!
@inal)ente, la Sala reitera que las )edidas acordadas no reresentan un
3uicio deiniti+o sobre el caso, sino una resunci*n de buen derec8o f"'"s $on# #"r#s
que obra en beneicio de los accionantes ( del colecti+o de inquilinos que se encuentran
ba3o los suuestos que dan lu.ar a la resente acci*n, la cual debe ser tutelada
cautelar)ente ara e+itar la concreci*n de un dao irrearable 8asta tanto se deina el
alcance de la obli.aci*n a la que se reiere la =isosici*n Transitoria ?uinta de la Le(
ara la -e.ulaci*n ( Control de Arrenda)iento de 6i+ienda ( lo establecido en la arte
inal del art;culo 1% de la Le( contra el =esalo3o ( la =esocuaci*n Arbitraria de
6i+ienda! As; se decide!
/or lti)o, en aras de e+itar que ocurran desalo3os or +;as de 8ec8o o
situaciones +iolentas, se ordena a los Cueros de oliciales, nacionales, estadales (
)uniciales co)etentes atender cualquier denuncia de 8osti.a)iento contra los
inquilinos, en esecial aquellos casos en que se retenda el desalo3o or +;as de 8ec8o o
las circunstancias sean roicias ara dar lu.ar a 8ec8os de +iolencia! As; se decide!
'DE)$S$*
/or las ra7ones recedente)ente euestas, esta Sala Constitucional del
Tribunal Sure)o de Fusticia, ad)inistrando 3usticia en no)bre de la -eblica or
autoridad de la le(, se declara>
1.- )(MPE#E*#E ( ADM$#E la resente acci*n de rotecci*n de
derec8os e intereses colecti+os ( diusos!
.- A)"EDA las si.uientes )edidas cautelares>
.1 Se (DE*A al inisterio del /oder /oular con co)etencia en)ateria de 6i+ienda, que en un laso no )a(or de treinta %0D d;as continuos contados a
artir de la ublicaci*n del resente allo, constitu(a una )esa de traba3o entre la
SUNA6I, los )o+i)ientos sociales en deensa de los inquilinos ( de los roietarios, el
E3ecuti+o Nacional, la =eensa /blica, la =eensor;a del /ueblo, el /oder Fudicial a
tra+s del reresentante que desi.ne la Funta =irecti+a de esta :i)o Tribunal (
cualquier otra entidad +inculada con ese asunto a conor)ar la )esa nacional, en cu(o
seno los articiantes odr:n desi.nar reresentantes en el :)bito estadal, a ob3eto de
eaorar / api6ar un rotocolo de actuaci*n con3unta ( corresonsable que er)ita
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re7isar / rindar so6i9n inte.ral en todas las causas que se encuentren en estado de
e3ecuci*n, en cu)li)iento del ordena)iento 3ur;dico +i.ente, ara eectuar las
reubicaciones de los inquilinos aectados or )edidas de desalo3o, (, or ende, rodu7ca
un inor)e reli)inar sobre tales asectos, que deber: ser consi.nado ante esta Sala, en
la7o de tres %D )eses contados a artir del +enci)iento del laso de treinta %0D d;as
antes establecido, lue.o de lo cual iniciar: el laso de tres %D )eses adicionales ara la
resentaci*n del inor)e deiniti+o en el que consten las resultas de esa )esa de traba3o
nacional ( de las re.ionales si se constitu(eren co)o *r.anos de ao(o de la )esa
rincialD, a ob3eto de un ronuncia)iento deinitorio de este :i)o Tribunal (, or
ende, todos los casos que a esa ec8a (a estn resueltos con las reubicaciones eecti+as,
en traba3o 3ur;dica)ente co)artido ( corresonsable, c*)o nica or)a te)oral, ara
la soluci*n de los conlictos interersonales que deter)inaron, en cu)li)iento de la
le(, las ordenes de de+oluci*n de los in)uebles destinados a +i+ienda ( la consi.uiente
reubicaci*n de los arrendatarios que la requieran!
.. S"SPE*DE 8asta tanto se resuel+a esta acci*n en la deiniti+a, los
desalo3os or7osos, )ientras la SUNA6I ro+ea reu.io o soluci*n 8abitacional o se
deter)ine que el arrendatario tiene un lu.ar donde 8abitar! No odr: rocederse al
desalo3o en aquellos casos en que el in)ueble sea roiedad de )ultiarrendadores, sin
que el roietario 8ubiese cu)lido con la obli.aci*n a la que se reiere la =isosici*n
Transitoria ?uinta de la Le( ara la -e.ulaci*n ( Control de Arrenda)iento de
6i+ienda!
.; S"SPE*DE las e3ecuciones de desalo3os deri+adas de rocesos
ad)inistrati+os reali7ados or la SUNA6I, tanto en aquellas causas actual)ente en
tr:)ite, co)o en aquellas que se roon.an durante el curso de este 3uicio ( 8asta que
se dicte el allo deiniti+o!
.4 (DE*A a la esa Nacional ( a las re.ionales, cu(a constituci*n sei)le)ent* en este allo, el le+anta)iento de una base de datos sobre todos los
in)uebles constituidos en roiedad 8ori7ontal, que tienen ):s de +einte aos
dedicados al arrenda)ientoG ( de aquellos in)uebles que sin estar destinados a
roiedad 8ori7ontal est:n co)uestos or “d#&ersas "n#dades o lo!ales s"s!ept#$le
apro&e!1a'#ento #ndepend#ente -"e ten2an sal#da a la &5a p($l#!a d#re!ta'ente o a
tra&?s de "n deter'#nado espa!#o !o'(n8 que ten.an ):s de +einte aos dedicados al
arrenda)iento ( deter)inar resecto de stos las diicultades en torno a la constituci*ndel condo)inio que er)ita la +enta de las unidades en caso de ser requerido! En a)bos
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casos se establecer: la identidad tanto del roietario (Ho del arrendador ( los
inquilinos, as; co)o la circunstancia de estar endiente la e3ecuci*n de un desalo3o en
al.una de las unidades de +i+ienda!
.5 (DE*A a la esa Nacional la con+ocatoria a dic8a instancia al
Ser+icio Aut*no)o de -e.istros ( Notar;as, a la Asociaci*n <ancaria Nacional, a la
Suerintendencia de Instituciones del Sector <ancario, a las Alcald;as que co)onen el
rea etroolitana de Caracas, a la Coordinaci*n Nacional de <o)beros ( <o)beras (
Ad)inistraci*n de E)er.encias de car:cter ci+il ( al Instituto Nacional ara la esti*n
Eiciente de Tr:)ites ( /er)isos ara que en su seno estable7ca una )etodolo.;a que
er)ita iD la +enta en el tr)ino ):s bre+e osible de los in)uebles a los que se reiere
la )encionada disosici*n transitoria con las acilidades de inancia)iento ( recio que
establecen la nor)as eseciales en )ateria de +i+iendaG iiD el re.istro de docu)entos de
condo)inio que er)ita la +enta de los in)uebles a los que se reiere la =isosici*n
Transitoria ?uinta con las acilidades de inancia)iento ( recio que establecen la
nor)as eseciales en )ateria de +i+iendaG iiiD en aquellos casos que la circunstancias
deter)inen la i)osibilidad de la +enta en roiedad 8ori7ontal, el estableci)iento de
otras or)as de adquisici*n de la roiedad que er)ita a los inquilinos el acceso a una
soluci*n 8abitacional deiniti+a con las acilidades de recio ( inancia)iento que
establece la le( inquilinaria de +i+iendas! Se (DE*A ade):s la incororaci*n a las
)esas re.ionales, si se constitu(eren, de las Alcald;as de cada estado, el Cuero de
<o)beros de la entidad ( el reresentante que en cada re.i*n desi.nen el Ser+icio
Aut*no)o de -e.istros ( Notar;as, a la Asociaci*n <ancaria Nacional ( a la
Suerintendencia de Instituciones del Sector <ancario!
;.- (DE*A se notiique )ediante coia certiicada de la de)anda, la
cual contendr: la orden de co)arecencia al i de :.ina, a los residentes de la
CAA-A 6ENEOLANA =E LA CONST-UCCIBNG LA CAA-AINO<ILIA-IA =E 6ENEUELAG ( LA ASOCIACIBN =E /-O/IETA-IOS =E
INUE<LES U-<ANOS A/IU-DG as; co)o al SU/E-INTEN=ENTE NACIONAL
=E A--EN=AIENTO =E 6I6IEN=A SUNA6ID!
4.- (DE*A notiicar al inisterio del /oder /oular con co)etencia
de )ateria de 6i+ienda, de las )edidas aqu; dictadas, ( que una +e7 que conste en autos
la corresondiente notiicaci*n, co)en7ara a transcurrir el laso de treinta %0D d;as
continuos ara la constituci*n de la )esa de traba3o!
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5.- (DE*A notiicar, con coia certiicada de este allo, a las -ector;as
de las Circunscriciones Fudiciales en al :)bito nacional ara que 8a.an del
conoci)iento de todos los Fu7.ados con co)etencia ci+il de su Circunscrici*n de la
e)isi*n de este allo9
<.- (DE*A Notiicar a la @iscal eneral de la -eblica ( al =eensor
del /ueblo de la eistencia de este roceso, a los ines de que articien o no co)o
terceros coad(u+antes, si lo esti)aren con+eniente!
=.- (DE*A notiicar de esta de)anda a la /rocuradur;a eneral de la
-eblica
8.- (DE*A a los Cueros de oliciales, nacionales, estadales (
)uniciales co)etentes, atender cualquier denuncia de 8osti.a)iento contra los
inquilinos, en esecial aquellos casos en que se retenda el desalo3o or +;as de 8ec8o o
estn en desarrollo circunstancias roicias ara dar lu.ar a 8ec8os de +iolencia
>.- (DE*A la ublicaci*n del teto ;nte.ro del resente allo en
aceta Oicial de la -eblica <oli+ariana de 6ene7uela ( en la aceta Fudicial en,
cu(o su)ario deber: indicarse lo si.uiente>
“Senten!#a de la Sala Const#t"!#onal del Tr#$"nal S"pre'o de 7"st#!#a-"e s"spende las ee!"!#ones de desaloos for*osos en !a"sas#n-"#l#nar#as 1asta -"e pro!eda a la re"$#!a!#%n del #n-"#l#no, y en el !aso de &#&#endas prop#edad de '"lt#arrendadores -"e ten2an '4s de&e#nte a)os ded#!adas al arrenda'#ento, 1asta tanto se !"'pla lod#sp"esto en la D#spos#!#%n Trans#tor#a "#nta9 Se s"spende ta'$#?n lasee!"!#ones de desaloos en todos a-"ellos pro!esos #n#!#ados a sol#!#t"d del SUNAVI9 Se !onst#t"yen "na 'esa re2#onales -"e r#ndan #nfor'e a laSala de los aspe!tos se)alados en la de!#s#%n9Lue.o de que conste en autos las corresondientes notiicaciones, esta
Sala ro+eer: lo concerniente a la sustanciaci*n de la resente causa!
/ubl;quese, re.;strese ( noti;quese! C)lase con lo ordenado!
=ada, ir)ada ( sellada en el Sal*n de =esac8o de la SalaConstitucional del Tribunal Sure)o de Fusticia, en Caracas, a los 1$ d;as del )es de
a.osto de dos )il quince 2015D! Aos> 2054 de la Indeendencia ( 15&4 de la
@ederaci*n!
La /residenta
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LA=S A-PA UTIQ--E AL6A-A=O/onente
El 6iceresidente,
A-CA=IO =E FESRS =ELA=O -OSALES
Los a.istrados,
@-ANCISCO ANTONIO CA--AS?UE-O LB/E
H
H
LUISA ESTELLA O-ALES LAUO
A-COS TULIO =UA-TE /A=-BN
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