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ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CC Y COM. EN EL MARCO DEL DERECHO
DE FAMILIA
Centro de Capacitación del Poder Judicial de Santiago del Estero
Prof. Adriana N. Krasnow28-09-2012
OBJETIVOS
Describir los aportes y cambios que introduce el Proyecto en cuestiones
de familia
Analizar los aportes y cambios desde una visión constitucionalizada del
Derecho privado
“… El Anteproyecto… tiene importantes espacios de elasticidad,
sobre todo por valerse de principios y la participación es encauzada por el sistema democrático representativo y
republicano. La ley se instala debajo de la Constitución Nacional y los
tratados internacionales, algunos de jerarquía constitucional. De cierto modo, la nueva legislación propuesta se relaciona con la efectivización de la
reforma constitucional de 1994. .. en el Anteproyecto hay una fuerte negocialización de conceptos de familia. Se
trata de revoluciones conceptuales hasta no hace mucho casi inimaginables…Es significativo el avance que en el
Anteproyecto tiene la invocación de legitimación autónoma en cuestiones familiares en cuanto hacen a la
vida de pareja y reproductiva…”
CIURO CALDANI, Miguel A.; Aportes metodológicos para la reforma del Código Civil, en La Ley Online
LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LOS INSTITUTOS DEL DERECHO DE
FAMILIA
PRINCIPIO DE PLURALIDAD
La familia y las familias Protección de la persona en su particularidad
Especial protección a quienes se encuentran en una situación de debilidad jurídica en lo social y
familiar Traslado a la norma de las distintas formas de
vivir en pareja Reconocimiento en la norma de las tres fuentes
de la filiación que actualmente coexisten en la realidad social
Regulación de los alimentos atiendo a distintas realidades
El acceso a la vivienda como derecho humano
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
Régimen de capacidad flexible: autonomía progresiva
Protección de la privacidad en la familia Libertad para elegir el régimen patrimonial del
matrimonio Libertad para poner fin a la comunidad de vida
Libertad para regular los efectos propios del estado de divorciados
Libertad para regular los efectos durante y tras el cese de la unión convivencial
Verdad biológica – voluntad procreacional Plan de parentalidad en la RP
Autonomía progresiva en la RP
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
Vigencia del derecho - deber de alimentos en el matrimonio
Presentación de la propuesta reguladora de efectos como requisito para la admisión
del pedido de divorcio Régimen primario en el marco de las
relaciones patrimoniales en el matrimonio Piso mínimo de protección en la unión
convivencial PHA, consentimiento informado y
participación estatal
EL MATRIMONIO Y SU DISOLUCIÓN POR VOLUNTAD UNILATERAL O
COMÚN
FUNDAMENTOS
“… El Anteproyecto amplía la aptitud de decisión de los integrantes del matrimonio. La
mirada rígida sobre las relaciones humanas familiares, bajo la excusa de considerar todo
de orden público, contraría la noción de pluralismo que pregona la doctrina
internacional de los derechos humanos. En efecto, existe un derecho a la vida familiar y, consecuentemente, la injerencia estatal tiene
límites. Se introducen modificaciones de diversa índole
a los fines de lograr un mejor y mayor equilibrio en la clásica tensión entre
autonomía de la voluntad y orden público…”
MANIFESTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
PLURALIDADExtensión del complejo personal del
matrimonio
AUTONOMÍAArtículo 402: Derecho a la vida familiar
SOLIDARIDAD Flexibilización de los efectos personales
Régimen primario
EFECTOS PERSONALESFlexibilidad
DERECHO – DEBER DE ASISTENCIA Proyecto de vida común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad
Asistencia recíproca
DERECHO – DEBER DE ALIMENTOS Alimentos recíprocos durante la convivencia y la separación de hecho
Después del DV en los supuestos previstos en la norma y por acuerdo
EFECTOS PATRIMONIALESRégimen convencional no pleno
En el Título II “Régimen patrimonial del matrimonio”, cuando en el Capítulo 1
“Disposiciones generales” se regulan las convenciones matrimoniales, se introduce
entre los objetos permitidos de estos acuerdos “… la opción que hagan por
alguno de los regímenes matrimoniales previstos en este Código” (art. 446, inc. d)
Comprende el régimen de comunidad y el de separación de bienes, actuando el
primero como supletorio (art. 463)
RÉGIMEN PRIMARIO
Se declara la inderogabilidad de las normas comprendidas en el régimen primario
Supuestos comprendidos: Deber de contribución: alcanza al
sostenimiento de cada uno de los cónyuges, al hogar y a los hijos en proporción a los recursos de cada cónyuges. Se extiende a favor de los
hijos menores de edad con capacidad restringida o discapacidad de alguno de los cónyuges que convive con ellos (art. 455)
Protección de la vivienda familiar. Asentimiento y deudas
Asentimiento del otro para celebrar un acto de disposición sobre la vivienda familiar o sobre los bienes
muebles que son parte de ella. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas
posteriores a la celebración del matrimonio, salvo que lo hayan sido por ambos conjuntamente o por uno de ellos, si cuenta con el asentimiento del otro (arts. 456, 457 y
458)
Mandato entre cónyuges Con la salvedad que no puede otorgarse para darse a sí
mismo el asentimiento que dispone el artículo 456. Se conserva la regla de la no rendición de cuentas, salvo
convención en contrario
Ausencia o impedimento de uno de los cónyuges El otro puede representarlo
Responsabilidad solidaria Los cónyuges responden solidariamente por
las deudas contraídas para hacer frente a las necesidades del hogar, sostenimiento y
educación de los hijos comunes. Fuera de estos casos, cada cónyuge responde por sus
deudas
Cosas muebles no registrables se establece como regla la validez de los actos
de administración o disposición a título oneroso sobre tales bienes celebrados por
cualquiera de los cónyuges, excepto cuando dichos actos recaigan sobre muebles
indispensables del hogar familiar o de objetos de uso personal del otro cónyuge o de uso
laboral y/o profesional
EL DIVORCIO
POR PETICIÓN UNILATERAL
POR PETICIÓN BILATERAL
PROPUESTA REGULADORA DE EFECTOS
Contenido
Atribución de la vivienda
Distribución de la bienes
Compensaciones económicas
Ejercicio de la responsabilidad parental
Alimentos a los hijos
Otras cuestiones de interés
LA UNIÓN CONVIVENCIAL
FUNDAMENTOS
“… Desde la obligada perspectiva de derechos humanos, encontrándose involucrados el derecho a la vida familiar,
la dignidad de la persona, la igualdad, la libertad, la intimidad y la solidaridad familiar, la regulación, aunque
sea mínima, de las convivencias de pareja, constituye una manda que el Anteproyecto debe cumplir. Todos estos derechos deben conjugarse y articularse de manera
armonizada y coherente con el régimen Matrimonial. En la tensión entre autonomía de la voluntad (la libertad de
optar entre casarse y no casarse, cualquiera sea la orientación sexual de la pareja) y orden público (el respeto
por valores mínimos de solidaridad consustanciales a la vida familiar) el Anteproyecto
reconoce efectos jurídicos a las convivencia de pareja, pero de manera limitada. Mantiene, pues, diferencias
entre las dos formas de organización familiar (la matrimonial y la convivencial) que se fundan en aceptar
que, en respeto por el artículo 16 de la Constitución Nacional, es posible brindar un tratamiento diferenciado a
modelos distintos de familia…”
MANIFESTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
PLURALIDAD“Las familias”
AUTONOMÍAPactar o no pactar
SOLIDARIDAD – RESPONSABILIDADProtección de mínimos
UN
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Unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública,
notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un
proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo (art.
509) Los dos integrantes sean mayores de edad
No estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado o por afinidad en línea recta
No tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia
Convivencia durante un período no inferior a 2 años
CLASES
NO REGISTRADA
REGISTRADA
AMBAS SUJETAS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE MÍNIMOS
UNIÓN CONVIVENCIAL REGISTRADAAlcances y límites a la libertad de
pactar
CONTENIDO DE LOS PACTOS (art. 514)
Contribución a las cargas del hogar
Atribución del hogar después de la ruptura
División de los bienes
LÍMITES A LA LIBERTAD DE PACTAR (arts. 519
a 522)
Deber de asistencia Contribución a los
gastos del hogar Responsabilidad por
las deudas frente a terceros
Protección de la vivienda familiar
PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓN DURANTE LA CONVIVENCIA
DEBER DE ASISTENCIADeber de asistencia recíproco durante la convivencia (art.
519)
CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL HOGARRemisión al art. 455, matrimonio (art. 520)
RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS FRENTE A TERCEROS
Remisión al art. 461, solidaridad por la deuda (art. 521)
PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIARExigencia de asentimiento (art. 522)
PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓNCese de la convivencia
COMPENSACIÓN ECONÓMICA (arts. 524/5)Cuando se constate un desequilibrio manifiesto que implique un empeoramiento de la situación
económica de uno de los convivientes
ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR (art. 526)
Se tiene en cuenta: a) cuidado de los hijos menores, con capacidad restringida y/o discapacidad; b) extrema necesidad de
vivienda e imposibilidad de procurársela
DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS (art. 528)
Regla: permanecen en el patrimonio del titular, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales (enriquecimiento sin
causa, interposición de personas)
DERECHO REAL DE HABITACIÓN (art. 527)Se otorga este derecho por un plazo no
mayor a 2 años
CESE DE LA CONVIVENCIA
Muerte o sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento
Nueva unión convivencial o matrimonio
Matrimonio de los convivientes
Mutuo acuerdo
Decisión unilateral de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro
LA FILIACIÓN Y SUS FUENTES
FUNDAMENTOS
“… El Anteproyecto sigue de cerca diferentes principios constitucionales y de los tratados internacionales de
derechos humanos incorporados que impactan de manera directa en el derecho filial, tales como: 1)
el principio del interés superior del niño (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y artículo 3 de la ley 26.061); 2) el principio de igualdad de todos los hijos, matrimoniales como extramatrimoniales; 3) el derecho a
la identidad y, en consecuencia, a la inmediata inscripción (arts. 7 y 8 de la Convención sobre los
Derechos del Niño y artículo 11 de la ley 26.061); 4) la mayor facilidad y celeridad en la determinación legal de
la filiación; 5) el acceso e importancia de la prueba genética como modo de alcanzar la verdad biológica; 6)
la regla según la cual corresponde reparar el daño injusto al derecho a la identidad del hijo; 7) el derecho a
gozar de los beneficios del progreso científico y su aplicación y 8) el derecho a fundar una familia y a no ser
discriminado en el acceso a ella…”
MANIFESTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
PLURALIDADLa familia y las familias
AUTONOMÍAVoluntad procreacional
SOLIDARIDAD - RESPONSABILIDADResponsabilidad procreacional
SUS FUENTES
PROCREACIÓN NATURALSe siguen los lineamientos del régimen vigente,
ampliándose la legitimación y modificando algunos plazos de caducidad en las acciones
PROCREACIÓN ASISTIDALa determinación de la filiación responde a la
voluntad procreacional
ADOPCIÓNSe flexibiliza el proceso y se suma como clase la
adopción de integración
• La filiación puede tener lugar (a) por naturaleza, (b) mediante técnicas de
reproducción humana asistida, o (c) por adopción
• La filiación por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida
matrimonial y extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos
efectos conforme a las disposiciones de este Código
• Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la
naturaleza de la filiación
LA ADOPCIÓN
FUNDAMENTOS“… El anteproyecto comienza por definir a la adopción; el
conceptoincorporado destaca que la institución tiene en miras,
primordialmente, el interés de los niños por sobre el de los adultos comprometidos. Al igual que en otros títulos, se
enuncian los principios sobre los cuales se elabora el régimen jurídico de la adopción, que sirven, además, de
pautas de interpretación para resolver los conflictos que se puedan suscitar.
Se mencionan: a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento de la
permanencia del niño en la familia de origen o ampliada; d) la preservación de los vínculos fraternos y su separación
por razones fundadas; e) el derecho a conocer los orígenes y f) el derecho del niño y valorada su opinión de
conformidad su edad y grado de madurez, previéndose que cuando se trata de la adopción de niños de 10 años o más, éstos deben prestar el consentimiento a la adopción, por
aplicación y entrecruzamiento del eje rector en materia de derechos de
niños y adolescencia como lo es el interés superior del niño, la participación de los niños en la construcción de su identidad y el principio de autonomía progresiva…”
MANIFESTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
PLURALIDAD“La familia y las familias”
AUTONOMÍA Autonomía progresiva
Consentimiento a partir de los 10 años
SOLIDARIDAD – RESPONSABILIDADInterés superior del niño
Derecho de identidad
CLASES DE ADOPCIÓN
ADOPCIÓN PLENA
ADOPCIÓN SIMPLE
ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN
PROCESO DE ADOPCIÓN
Declaración judicial de la situación de adoptabilidad
Guarda con fines de adopción: prohibición expresa entrega directa
Juicio de adopción
PRINCIPIOS PROPIOS DEL INSTITUTO
Interés superior del niño Respeto por el derecho de identidad
Permanencia en la familia de origen o ampliada
Preservación vínculos fraternos Derecho de conocer los orígenes
Derecho a ser oído y que la opinión sea tenida en cuenta, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los 10 años
LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
FUNDAMENTOS“… La regla de la autonomía progresiva de niños, niñas y
adolescentesha permitido pasar de una noción de potestad o poder de los padres sobre los hijos a la de responsabilidad, cuyo ejercicio
requiere tener en consideración, con respecto al hijo “la evolución de sus facultades, dirección y orientación
apropiadas para que el niño ejerza losderechos reconocidos en la presente Convención” (artículo 5, Convención sobre los Derechos del Niño)… el lenguaje tiene un fuerte valor pedagógico y simbólico; por esta razón, se considera necesario reemplazar la expresión
“patria potestad” por la de “responsabilidad parental”, denominación que da cuenta de los cambios que se hanproducido en la relación entre padres e hijos. La palabra “potestad”, de origen latino, se conecta con el poder que evoca a la “potestas” del derecho romano centrado en la idea de dependencia absoluta del niño en una estructura
familiar jerárquica. Por el contrario, el vocablo “responsabilidad” implica el ejercicio de una función en cabeza de ambos progenitores que se manifiesta en un
conjunto de facultades y deberes destinados, primordialmente, a satisfacer el interés superior del niño o
adolescente…”
MANIFESTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
PLURALIDAD“La familia y las familias”
AUTONOMÍA Autonomía progresiva Plan de parentalidad
SOLIDARIDAD – RESPONSABILIDADArmonía entre RP y autonomía
progresiva
PRINCIPIOS PROPIOS DEL INSTITUTO
El interés superior del niño
La autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes
y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los
progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos
El derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su
edad y grado de madurez
LA RP Y SU DINÁMICAPROGENITORES QUE CONVIVEN: - La titularidad y el ejercicio recae en ambos- Ejercicio compartido e indistinto: se presume que los actos realizados por uno de los progenitores cuenta con la conformidad del otro, con excepción de los supuestos que requieren el consentimiento expreso de ambos o cuando mediare expresa oposición
PROGENITORES QUE NO CONVIVEN:- Ejercicio compartido como regla: AV y en su defecto decisión judicial - Cuidado personal del hijo compartido o unipersonal- Plan de parentalidad
CUIDADO PERSONAL DELHIJO
CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO
ALTERNADO
INDISTINTOREGLA PARA EL JUEZ
CUIDADO PERSONAL UNIPERSONAL
FLUÍDA COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 655PLAN DE PARENTALIDAD RELATIVO AL CUIDADO DEL
HIJO
“a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; b) responsabilidades que cada uno asume; c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia; d) régimen de relación y
comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor”
Aspectos a destacar• Puede ser objeto de revisión y/o modificación si el
interés del hijo lo exige• Principio de autonomía progresiva: derecho de participación del hijo en el proceso de elaboración,
modificación y/o revisión
“… La propuesta requiere una importantísima tarea de difusión y explicación. En caso de producirse la sanción y promulgación, será
importante el éxito del período de vacancia del Código, no sólo para su conocimiento, sino para
lograr que tenga fuerza de convicción en la población. Los redactores, las universidades en todos sus alcances, docentes, de investigación, de formación profesional, de extensión, etc. y
todos sus niveles, de grado y posgrado, los colegios profesionales, los órganos
parlamentarios, etc. deberán contribuir a que el Código se haga patrimonio cultural de toda la
sociedad…”
CIURO CALDANI, Miguel Ángel; Aportes metodológicos para la Reforma del Código Civil,
en La Ley Online
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