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Determinacin del pago mensual del IVA
L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domnguez Pastrana
IntroduccinEl impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto, donde el contribuyente que lo causa se lo traslada a su cliente cuando realiza los actos o actividades objeto de dicho impuesto, el cual se encuentra implcito en la contraprestacin pactada.
El IVA que el contribuyente cobre deber enterarlo a ms tardar el da 17 del mes inmediato siguiente, teniendo derecho a acreditar el IVA que le trasladan y el que le retienen; sin embargo, para que el contribuyente pueda acreditar este impuesto se deben cumplir con requisitos, adems de que en caso de que el contribuyente realice operaciones gravadas y exentas deber determinar la proporcin del acreditamiento del impuesto, por el impuesto que le trasladaron, y que no puede identificar con sus actos o actividades gravadas o exentas.
Asimismo, el contribuyente tiene derecho a acreditar contra el IVA a su cargo los saldos a favor del mismo impuesto determinado en periodos anteriores.
Licenciada en contadura y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.
Pago mensual del IVA
Los contribuyentes causantes del IVA se encuentran obligados a calcularlo y enterarlo mensualmente, el cual se determina conforme a lo siguiente:
Total de IVA trasladado por el contribuyente, correspondiente al total de actos o actividades realizados en el mes por el que se efecta el pago, excepto la importacin de bienes tangibles
() IVA retenido al contribuyente en el mes de que se trate() IVA acreditable trasladado al contribuyente en el mes
de que se trate(=) Pago mensual o saldo a favor del IVA
IVA trasladado por el contribuyente
Conforme al artculo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los contribuyentes, personas fsicas o morales, causan este impuesto cuando realizan en territorio nacional, los siguientes actos o actividades:
Enajenen bienes. Presten servicios independientes. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. Importen bienes o servicios.
De acuerdo con la misma LIVA, se considera que los actos o actividades se prestan en territorio nacional, conforme a lo siguiente:
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Enajenacin de bienesPrestacin de servicios
independientes
Otorgamiento del uso o goce temporal
de bienesImportacin de
bienes y serviciosArtculo 10 de la LIVA Artculo 16 de la LIVA Artculo 21 de la LIVA Artculo 24 de la LIVA
El acto se realiza en territorio nacional, si el bien se encuentra en el mismo al efectuarse el envo al adquirente y cuando no habiendo envo, en el pas se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
Bienes sujetos a matrcula o registros mexicanos, se considera realizados en terr itor io nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera del territorio y siempre que el enajenante sea residente en Mxico o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el pas.
En bienes intangibles se considera realizadas en territorio nacional cuando el enajenante y el adquirente residen en territorio nacional.
Por ejemplo: cuando un contribuyente vende una mercanca a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el pas, la cual es entregada en territorio mexicano, se causar el IVA, ya que la enajenacin se considera efectuada en territorio nacional.
Otro ejemplo es cuando una embarcacin con matrcula mexicana se encuentra en un puerto extranjero y en dicho puerto se enajena a un residente el extranjero, dicha operacin se considera efectuada en territorio nacional y, por tanto, causa el IVA.
El servicio independiente se considera que se lleva a cabo en territorio nacional, cuando se presta total o parcialmente por un residente en el pas.
Tratndose de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si este es de ida y vuelta, independientemente de la residencia del porteador.
En relacin con la transportacin area internacional se considera que slo 25% del servicio se presta en territorio nacional. Esta misma disposicin aplicar para la transportacin area a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilmetros paralela a las lneas divisorias internacionales del norte y sur del pas.
En relacin con los intereses y dems contraprestaciones que paguen residentes en Mxico a los residentes en el extranjero que otorguen crdito a travs de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.
Por ejemplo: si un contribuyente presta el servicio de transportacin de bienes y dicho servicio se solicita para transportar mercanca de Mxico a Estados Unidos, dicha operacin causa el IVA, ya que el viaje se inici en Mxico.
Tratndose de transportacin area internacional, por un boleto de avin para viajar de Brasil a Mxico con valor de $10,000.00, se considera que 25% del servicio se est prestando en territorio nacional, es decir, $2,500.00, y por este valor se causar el IVA.
Cuando se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, siempre que en el mismo se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce temporal.
Por citar un ejemplo, si un contribuyente le arrienda un auto a una persona para viajar a Canad con la condicin de que dicho auto lo entregar en una sucursal ubicada en dicho pas, esta operacin se encuentra gravada por el IVA.
Para estos efectos, se considera que la importacin se realiza en territorio nacional cuando se introduce al pas o cuando es aprovechado en Mxico.
Por ejemplo: cuando un contribuyente solicita los servicios de un cantante extranjero para que d un concierto en Mxico, por dicha operacin el contribuyente contratante deber pagar el impuesto por la importacin de servicios.
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res Una vez establecido qu actos o actividades causan el impuesto, ste se gravar a conforme a las si
guientes tasas:
Tasa IVA16% (artculo 1o. de la LIVA) 11% (artculo 2o. de la LIVA) 0% (artculo 2o.-A de la LIVA)
En forma general, el IVA se causa a la tasa de 16% aplicado a los valores por los actos o actividades efectivamente cobrados.
En trminos generales, se considerar que se grava a la tasa general cuando no se encuentren gravados a la tasa de 0 u 11%, o cuando no se encuentren exentos, como veremos ms adelante.
Se aplicar a los valores por los actos o actividades que se realicen por residentes en regin fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestacin de servicios se lleve a cabo en dicha regin fronteriza.
Tratndose de la importacin de servicios, se aplicar esta tasa siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la regin fronteriza.
Respecto a la enajenacin de inmuebles, en regin fronteriza se aplicar la tasa de 16%.
Para estos efectos, el artculo 2o., ltimo prrafo, de la LIVA se establece qu se considera regin fronteriza.
Ejemplo: Tijuana es considerada regin fronteriza, si un contribuyente que reside en esta ciudad presta sus servicios de contador en la misma ciudad se considera gravada a 11%; sin embargo, si el servicio lo prestara a una persona que se encuentra en Colima, dicho servicio estar gravada a la tasa general, ya que a pesar de que el contribuyente es residente en regin fronteriza, el servicio no se prest en dicha regin.
Se calcular aplicando a los valores cuando se realicen los actos o actividades previstos en el artculo 2o.A de la LIVA, entre stos se encuentran principalmente:
La enajenacin de:
Animales y vegetales no industrializados.
Medicinas de patente y productos destinados a la alimentacin.
Libros, peridicos y revistas editados por los propios contribuyentes.
La prestacin de servicios independientes:
Prestados directamente a agricultores y ganaderos siempre que se destinen a actividades agropecuarias.
Los de suministro de agua para uso domstico.
La exportacin de bienes o servicios, en trminos del artculo 29 de la LIVA.
La diferencia que hay entre los actos o actividades gravados a tasa 0% con respecto a los exentos, es que en el primer caso el contribuyente podr acreditar el impuesto, en el segundo caso no, como se ver ms adelante.
Cabe mencionar que la tasa del IVA ha cambiado en los ltimos aos, de acuerdo con lo siguiente:
Tasa general Zona fronterizaEntre 1998 a 1991 15% 6%Entre 1991 a1995 10% No aplicaEntre 1995 a 2009 15% 10%De 2010 a la fecha 16% 11%
Por otro lado, la misma LIVA contempla ciertos actos o actividades por los cuales no se est obligado al pago del IVA, considerados como exentos, entre los cuales se encuentran:
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Enajenacin de bienesPrestacin de servicios
independientesUso o goce temporal
de bienesImportacin de
bienes o serviciosArtculo 9o. de la LIVA Artculo 15 de la LIVA Artculo 20 de la LIVA Artculo 25 de la LIVA El suelo. Construcciones adhe
ridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitacin.
Libros, peridicos y revistas.
Bienes muebles usados, excepto los enajenados por empresas, entre otros.
Comisiones por crditos hipotecarios.
Los de enseanza. Transpor te pb l ico
terres tre de personas. Intereses bancarios. Proporcionados a sus
miembros como contraprestacin normal por sus cuotas.
Servicios profesionales de medicina, entre otros.
Inmuebles destinados o utilizados para casa habitacin.
Fincas dedicadas o utilizadas para f ines agrcolas o ganaderos.
Libros, peridicos o revistas.
Los que en trminos de la legislacin aduanera no lleguen a consumarse.
Sean temporales. Los de equipaje y me
najes de casa. Los de bienes cuya
enajenacin en el pas y las de servicios por cuya prestacin en territorio nacional se encuentren exentos o gravados a tasa 0%.
Una vez determinado a qu tasa se gravar el impuesto, el mismo se calcular sobre los siguientes valores:
Enajenacin de bienesPrestacin de servicios
independientesUso o goce temporal
de bienesImportacin de bienes
o serviciosArtculo 12 de la LIVA Artculo 18 de la LIVA Artculo 23 de la LIVA Artculo 27 de la LIVAEl valor del precio o contraprestacin pactada, as como las cantidades que adems se cargue o cobre al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
El valor total de la contraprestacin pactada, as como las cantidades que adems se carguen o cobren a quien reciba el servi cio por otros impuestos, derechos, viticos, gastos de toda c lase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales, y cualquier otro concepto.
El valor de la contraprestacin pactada, as como las cantidades que adems se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Tratndose de bienes tangibles, el valor que se utilice para el impuesto general de importacin (IGI), ms este mismo impuesto y dems que se tengan que pagar con motivo de la importacin.
Tratndose de la importacin de los dems bienes o servicios, se cons i de r a r aqu e l qu e corresponda por enajenacin de bienes, uso o goce de bienes o prestacin de servicios efectuados en terri torio nacional, segn corresponda.
Ahora bien, se considera que dichos actos o actividades se efectan en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre del monto de cada una de ellas.
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Enajenacin de bienesPrestacin de servicios
independientesUso o goce temporal
de bienesImportacin de bienes
o serviciosArtculos 1o.-B y 11
de la LIVAArtculos 1o.-B y 17
de la LIVAArtculos 1o.-B y 22
de la LIVAArtculo 1o.-B y 26
de la LIVAPara ello se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones, cuando se reciban en:
Efectivo. Bienes. Servicios.
Aun cuando stas correspondan a anticipos, depsitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con que se les designe.
Tambin se consideran efectivamente cobradas, cuando:
El inters del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincin de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
El pago se realice con cheque, se considerar como tal cuando ste haya sido efectivamente cobrado, o cuando se transmita a un tercero, salvo cuando dicha transmisin se haga en procuracin.
Se realice mediante ttulos de crdito, distintos al cheque, se considerarn cuando efectivamente se cobren o cuando se transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, salvo que se transmitan en procuracin.
Se realice mediante documentos o vales, en el que un tercero asume la obligacin de pago, se considerar cuando sean recibidos por el contribuyente.
En el momento en que el importador presente el pedimento para su trmite en trminos de la legislacin aduanera.
Tratndose de importacin temporal al convertirse en definitiva.
Importacin de bienes intangibles o servicios en el momento en que efectivamente se paguen las contraprestaciones.
Caso prctico
Supngase una persona moral que se dedica a enajenar casas habitacin, locales comerciales, y en julio realiz la perforacin de un pozo para uso agrcola, adems presta el servicio de fletes. En julio obtuvo lo siguiente:
GravadasActos o actividades realizadas en el mes 16% 0% Exentos TotalVenta de casas habitacin $3525,414.00 $3525,414.00Venta de locales comerciales $4565,445.00 4565,445.00Servicios por perforacin de pozo para uso agrcola $125,325.00 125,325.00Servicio de autotransporte terrestre de material 73,250.00 73,250.00Total $4638,695.00 $125,325.00 $3525,414.00 $8,289,434.00IVA causado $742,191.20 $0.00 No aplica
IVA retenido al contribuyenteCuando el contribuyente calcula el IVA mensual, tiene derecho a disminuir el impuesto que le retuvieron en trminos del artculo 1o.A de la LIVA; generalmente, a las personas a las que se les retiene son personas fsicas que prestan los siguientes actos o actividades a personas morales:
Servicios personales independientes. Uso o goce temporal de bienes. Venta de desperdicios para utilizarse como insumo de la actividad industrial o comercializacin por par
te de la persona moral.
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Acto o actividadMonto de la retencin efectuada a la persona
fsica o moral, segn se trate Servicios personales independientes. Las 2/3 partes del IVA que se traslada. Uso o goce temporal de bienes. Las 2/3 partes del IVA que se traslada. Venta de desperdicios para utilizarse como insumo
de la actividad industrial o comercializacin por parte de la persona moral.
La totalidad del IVA trasladado.
Servicios de autotransporte terrestre de bienes. El 4% del valor de la contraprestacin pagada. Comisiones. Las 2/3 partes del IVA que se traslada. Enajenacin de bienes a personas morales que
cuentan con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importacin Temporal para Producir Artculos de Exportacin o al Decreto para el Fomento y Operaciones de la Industria Maquiladora de Exportacin, entre otros.
La totalidad del IVA trasladado.
Caso prctico
Considerando que el mismo contribuyente en julio prest servicios de autotransporte terrestre a otra persona moral por un importe de $62,262.50, por lo que a esta ltima efectu la retencin correspondiente.
Importe IVA causado IVA retenido (4%) $62,262.50 $9,962.00 $2,490.50
Acreditamiento del IVA
Para la determinacin del IVA mensual, el contribuyente tiene derecho a disminuir el impuesto que traslada o causa por los actos o actividades afectos a este impuesto, el impuesto que se le traslad al mismo contribuyente al adquirir bienes o servicios, o por el uso o goce temporal de bienes, y el propio impuesto que hubiese pagado por motivo de la importacin de bienes o servicios, en el mes de que se trate; sin embargo, para que dicho impuesto sea acreditable, se debern cumplir requisitos, como se comentan a continuacin.
Requisitos de acreditamiento
El artculo 5o. establece los cinco requisitos que se debern cumplir para que el contribuyente pueda acreditar el impuesto que se le traslada, que son:
Servicios de autotransporte terrestre de bienes. Comisiones. Enajenacin de bienes a personas morales que
cuentan con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importacin Temporal para Producir Artculos de Exportacin o al Decreto para el Fomento y Operaciones de la Industria Maquiladora de Exportacin, entre otros.
Tambin se les retendr el impuesto a las personas morales que enajenan desperdicios o presten servicios de autotransporte a otras personas morales, as como tambin las personas morales que enajenan bienes a las personas morales mencionadas en el ltimo punto anterior.
La retencin del impuesto que trasladan se realiza de acuerdo con lo siguiente, en trminos del artculo 1o.A de la LIVA y 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA).
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res 1. Estrictamente indispensable
Para que el contribuyente pueda acreditar el IVA que se le traslada por la adquisicin de bienes, servicios, o por el uso o goce temporal de bienes, debern ser estrictamente indispensables para la realizacin de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, o a las que se le aplique la tasa de 0%, distintas de la importacin.
Por lo que si el contribuyente nicamente realiza alguno de los actos o actividades que se encuentran exentos del pago, no podr acreditar el IVA que le fue trasladado en sus erogaciones, ya que deber tratarse de operaciones indispensables para realizar actos o actividades gravados por el IVA (0, 11 o 16%, segn se trate); por ejemplo, un doctor que nicamente se dedica a prestar el servicio de consulta mdica, dicho servi cio se encuentra exento del impuesto, por lo que el IVA que se le traslada en las erogaciones que realiza para prestar el citado servicio no es acreditable.
Es importante distinguir entre actos o actividades que se encuentran exentos del IVA y aquellas que
se encuentran gravadas a la tasa de 0% previstas en el artculo 2o.A de la LIVA, ya que de realizarse estas ltimas, el IVA que se traslade al contribuyente podr acreditarse, siempre que se renan los dems requisitos; tal es el caso de los contribuyentes que enajenan productos destinados a la alimentacin, la cual se encuentra gravada a la tasa de 0%, por lo que de realizarse esta nica actividad, el IVA que se le traslad al contribuyente en las erogaciones correspondientes para efectuar dichas actividades ser acreditable al 100%, siempre y cuando se cumplan con los dems requisitos.
Adems de que debe tratarse de adquisiciones de bienes o servicios, o uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se causa el IVA, distintas de la importacin, stas debern ser estrictamente indispensables, es decir, que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta (ISR), aun cuando no se est obligado al pago de este ltimo impuesto.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes pueden deducir de sus ingresos sus erogaciones, como:
DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR LA LISR
Personas morales
Personas morales del Rgimen Simplificado, personas fsicas con actividad empresarial
o profesional, incluyendo Rgimen Intermedio
Personas fsicas del rgimen de arrendamiento
Artculo 29 de la LISR Artculo 123 de la LISR Artculo 142 de la LISR Costo de lo vendido. Gastos netos de descuentos,
bonificaciones o devoluciones. Inversiones. Intereses devengados a cargo.
Adquisiciones de mercanca, materias primas, productos semiterminados o terminados.
Gastos. Inversiones. Intereses pagados derivados de
actividades empresariales o profesionales.
Gastos de mantenimiento.
Dichas erogaciones, para que puedan deducirse, debern, a su vez, cumplir con requisitos previstos en la misma LISR, en sus artculos 31, 32 y 125, por citar algunos de ellos. Dentro de estos requisitos se encuentran que pagos mayores a $2,000.00, se debern efectuar mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crdito o casas de bolsa, tarjeta de crdito, de dbito o de servicios, o a travs de monederos electrnicos; registrarlos en la contabilidad; tratndose de importacin de bienes se cumpla con los requisitos legales para su importacin, entre otros.
Tratndose de erogaciones parcialmente deducibles para efectos de la LISR, el IVA trasladado por dichas erogaciones ser parcialmente acreditable, en la proporcin que las citadas erogaciones sean deducibles para efectos de la LISR.
La LIVA precisa que tratndose de la deduccin inmediata de inversiones nuevas de activo fijo, se considerar totalmente deducible, siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos en la misma ley.
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2. Traslado en forma expresa y por separado
Otro de los requisitos que se deben cumplir es que el IVA sea trasladado expresamente al contribuyente, y que conste por separado en los comprobantes fiscales que cumplan con los requisitos previstos en el Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF).
Cabe mencionar que los comprobantes fiscales vigentes en 2012 en el que se podr trasladar el IVA, son:
Comprobante Fiscal Digital a travs de Internet (CFDI).
Comprobante Fiscal Digital (CFD) por medios propios.
Comprobante impreso con cdigo de barras bidimensional (CBB).
Comprobante impreso en establecimientos autorizados (siempre que no se haya terminado su vigencia).
Los requisitos que debern cumplir estos comprobantes, excepto los comprobantes impresos en establecimientos autorizados, se encuentran previstos en los artculos 29, 29A y 29B del CFF, as como en los captulos I.2.7., I.2.8., II.2.5. y II.6. de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2012 (RMF12).
No debiendo olvidar que en caso de que el pago de la erogacin de que se trate se realice en parcialidades, el contribuyente, adems de contar con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operacin, deber contar con el comprobante fiscal por cada parcialidad efectuada en la que se indique el nmero y la fecha del comprobantes fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operacin, el importe total de la operacin, el monto de la parcialidad que ampara el comprobante y el monto de los impuestos retenidos, as como los impuestos trasladados, desglosados por cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Es importante recalcar que en caso de que el pago se efecte en parcialidades, para efectos del acreditamiento del IVA se debern contar tanto con el comprobante que ampare la totalidad de la operacin como con el comprobante que ampara la parcialidad, ya que ambos comprobantes se encuentran previstos en el CFF como comprobante fiscal.
Adicionalmente a lo anterior, el contribuyente podr comprobar sus erogaciones mediante el estado de cuenta, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el artculo 29B, fraccin II, del CFF, y las reglas I.2.8.2.2., I.2.8.2.3. y II.2.6.2.7., de la RMF12.
3. Efectivamente pagado
Este es uno de los requisitos ms importantes, ya que cabe recordar que el IVA se causa en el momento en que se paga la contraprestacin, por lo que mientras dicha contraprestacin no sea efectivamente pagada, el impuesto no se ha causado y, por tanto, no se ha trasladado, a pesar de que se encuentre desglosado en el comprobante fiscal, por lo que no podr ser acreditable.
Como se coment al principio, el IVA se causa cuando efectivamente se cobra la contraprestacin, por lo que tratndose del contribuyente a quien se le traslada el citado impuesto, esto suceder cuando el contribuyente pague en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depsitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con que se le designe, o bien, cuando el inters del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extincin de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones, en el mes de que se trate.
En caso de que el contribuyente pague la contraprestacin con cheque, la misma se considerar efectivamente pagada cuando el proveedor la haya cobrado efectivamente, o cuando se pague con tarjeta de crdito, de dbito o de servicios, o monedero electrnico, en el que un tercero asume la obligacin de pago, se considerar efectivamente cobrado cuando ste sea recibido por el proveedor, por ejemplo, cuando el contribuyente adquiere un bien o servicio pagando con tarjeta de crdito bancaria , se considera que la contraprestacin ha sido efectivamente pagada en el momento en que el contribuyente firma el voucher y no cuando lo paga a la institucin de crdito que emiti dicha tarjeta de crdito.
4. Entero de retenciones
Cuando los contribuyentes se encuentran obligados a retener el IVA, dicho impuesto que se les traslad y retuvieron, slo podr acreditarse en el pago mensual siguiente a la declaracin en la que se efecta el entero de la retencin, siempre y cuando dicha retencin se entere a ms tardar el da 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se efecta la misma.
Es importante sealar que la retencin proceder cuando el impuesto se haya causado, es decir, cuando la contraprestacin haya sido efectivamente pagada.
Bajo este tenor, cuando el contribuyente retenga el IVA, slo podr acreditar el impuesto no retenido, la diferencia se podr acreditar en el mes en que se entere la retencin, siempre y cuando la retencin sea
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res efectivamente pagada en el plazo previsto por la misma
LIVA, es decir, a ms tardar el da 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda la retencin.
5. Actividades parcialmente gravadas
El ltimo de los requisitos que el contribuyente deber cumplir slo ser aplicable en caso de que el contribuyente realice actividades gravadas (16, 11 o 0%) y actividades exentas o no objeto del IVA, en cuyo caso se deber seguir el siguiente procedimiento:
a) Erogaciones por actos o actividades gravadas. El contribuyente deber identificar aquellas erogaciones que se efectuaron para realizar las actividades gravadas con excepcin de las inversiones. El IVA trasladado por dichas erogaciones ser totalmente acreditable;
b) Erogaciones por actos o actividades exentos. Por otro lado, deber identificar aquellas erogaciones efectuadas para realizar sus actos o actividades exentas, excepto las inversiones, el IVA que se traslada por las mismas no ser acreditable;
c) Proporcin por erogaciones por actos grava-dos y exentos. Aquellas erogaciones que el contribuyente no puede identificar plenamente si fueron utilizadas para obtener ingresos gravados o exentos, excepto las inversiones, el IVA que se traslada por las mismas slo podr acreditarse en la proporcin en la que el valor de los actos o actividades por las que deba pagarse el impuesto o por las que se aplique 0%, represente en el valor total de las citadas actividades que el contribuyente realice en el mes de que se trate.
Para calcular la citada proporcin no se de bern incluir los conceptos previstos en el artculo 5o.C de la LIVA; no obstante lo anterior, el contribuyente, en lugar de aplicar la proporcin determinada por los actos o actividades realizados en el mes, podr aplicar la proporcin que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, correspondientes al ao de calendario inmediato anterior al mes por que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mismo ao de calendario.
Una vez tomada la opcin no podr variarse en un periodo de 60 meses, y
d) Proporcin de acreditamiento por inversiones para actos o actividades gravadas o exentas. Cuando el contribuyente adquiera o importe inversiones, por las cuales haya pagado el IVA, dicho impuesto ser acreditable considerando el destino
habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el IVA, o se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste correspondiente, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
i. Si las inversiones se destinan en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente est obligado al pago del IVA o se encuentren gravadas a la tasa de 0%, el impuesto que se haya trasladado al contribuyente ser totalmente acreditable.
ii. Si las inversiones se destinan en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no se encuentra obligado al pago del IVA, el impuesto trasladado por la adquisicin o importacin de dichas inversiones no ser acreditable.
iii. Si las inversiones se utilizan indistintamente para realizar actos o actividades por las que se deba parar el IVA, o que se encuentren gravadas a la tasa de 0% o que por aquellas por las que no se est obligado al pago del IVA, el impuesto trasladado al contribuyente o pagado en la importacin se acreditar en la proporcin en la que el valor de las actividades gravadas por el IVA represente en el valor total de las actividades antes citadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, debiendo aplicar en este caso el ajuste a que se refiere el artculo 5o.A de la LIVA.
iv. Cuando las inversiones que se identificaron en un momento dado con las actividades gravadas del IVA o exentas y dejen de destinarse en forma exclusiva a las mismas, en el mes en el que ocurra, se deber aplicar el ajuste previsto en el artculo 5o.A de la LIVA.
Para efecto de las inversiones que utilizan indistintamente para realizar actividades gravadas o exentas del impuesto, podrn determinar la proporcin de acreditamiento tomando como base la proporcin determinada respecto del valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, correspondientes al ao de calendario inmediato anterior al mes por que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mismo ao de calendario, de conformidad con el artculo 5o.B de la LIVA, siempre que se haya aplicado tambin a las dems erogaciones.
Esta opcin no podr variarse en un periodo de 60 meses contado a partir de la fecha en que se aplique el acreditamiento conforme a este procedimiento.
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29
Talle
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Cuando las inversiones se utilicen indistintamente para realizar actos o actividades gravadas o exentas, y en los meses posteriores a aquel en que se acredit el IVA correspondiente a la adquisicin de dichas inversiones, la proporcin de acreditamiento se modifique en ms de 3%, se deber ajustar el acreditamiento del impuesto de dicha inversin durante todo el tiempo en que el contribuyente deduzca dichas inversiones, y siempre que la citada proporcin se determine conforme a los actos o actividades realizados en el mes:
A. Si la proporcin determinada se disminuye en ms de 3%, el contribuyente deber reintegrar el acreditamiento que corresponda, conforme a lo siguiente:
IVA trasladado al contribuyente por la adquisicin o importacin de la inversin segn se trate
() Porcentaje de deduccin por ejercicio que corresponda a la inversin de acuerdo con la LISR
(=) Resultado 1() 12(=) Resultado 2() Proporcin correspondiente al mes en que se
llev a cabo el acreditamiento del impuesto de dicha inversin
(=) Resultado 3
Resultado 2() Proporcin correspondiente al mes en
que la proporcin se disminuye en ms de 3%
(=) Resultado 4
Resultado 3() Resultado 4(=) Cantidad de IVA a reintegrarse() Factor de actualizacin (FA)
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INPC del mes ms antiguo del periodo
(=) Cantidad del IVA a reintegrarse actualizada
B. Cuando la proporcin determinada se incrementa en ms de 3%, el contribuyente deber reintegrar el acreditamiento que corresponda, conforme a lo siguiente:
IVA trasladado al contribuyente por la adquisicin o importacin de la inversin, segn se trate
() Porcentaje de deduccin por ejercicio que corresponda a la inversin de acuerdo con la LISR
(=) Resultado 1() 12(=) Resultado 2() Proporcin correspondiente al mes en que se
llev a cabo el acreditamiento del impuesto de dicha inversin
(=) Resultado 3
Resultado 2() Proporcin correspondiente al mes en que la
proporcin se disminuye en ms de 3%(=) Resultado 4
Resultado 4() Resultado 3(=) Cantidad de IVA a reintegrarse() FA
INPC del mes ms reciente del periodo
INPC del mes ms antiguo del periodo
(=) Cantidad del IVA a reintegrarse actualizada
PCuando las inversiones se utilicen indistintamente para realizar actos o actividades gravadas o exentas, y en los meses posteriores la proporcin de acreditamiento se modifique en ms de 3%, se deber ajustar el acreditamiento del impuesto de dicha inversin
30
Caso prctico
Considerando al mismo contribuyente, quien adquiri en junio de 2012 equipo de cmputo, el cual utiliza indistintamente para realizar actos o actividades gravados:
Concepto Monto IVAEquipo de cmputo $63,250.00 $10,120.00
En junio se obtuvo la siguiente proporcin de acreditamiento:
Total de actos o actividades gravados $4764,020.00Gravados al 16% 3638,695.00Gravados al 0% 1125,325.00
() Total de actos o actividades realizados en el mes $6289,434.00(=) Proporcin de acreditamiento 0.7574
Como la proporcin de acreditamiento de julio disminuy en ms de 3% por el equipo de cmputo que se adquiri en junio por ste, se deber realizar el ajuste correspondiente.
Proporcin de junio 75.74%vs. Proporcin de julio 57.47%(=) Diferencia 18.27%
Ajuste de inversiones de julio de 2012IVA trasladado al contribuyente por la adquisicin de la inversin $10,120.00
() Porcentaje de deduccin por ejercicio que corresponda a la inversin de acuerdo con la LISR 30
(=) Resultado 1 $3,036.00() Factor 12(=) Resultado 2 253.00() Proporcin correspondiente al mes en que se llev a cabo el
acreditamiento del impuesto de dicha inversin 0.7574(=) Resultado 3 191.62
Resultado 2 253.00() Proporcin correspondiente al mes en que la proporcin se disminuye
en ms de 3% 0.5747(=) Resultado 4 145.40
31
Talle
res Concepto Monto IVA
Resultado 3 191.62() Resultado 4 145.40(=) Cantidad de IVA a reintegrarse $46.22() FA 1.0047(=) Cantidad de IVA a reintegrarse actualizada $46.44
Donde:
INPC del mes ms reciente del periodo (jul12)* 104.6532() INPC del mes ms antiguo del periodo (jun12)* 104.1542(=) FA 1.0047
* Estimado.
Acreditamiento de saldos a favorEl saldo a favor del IVA se obtiene cuando el impuesto acreditable es mayor a impuesto trasladado en el mes de que se trate. El saldo a favor obtenido en el mes de que se trate podr acreditarse, compensarse o solicitarse en devolucin.
Tratndose del acreditamiento, ste podr efectuarse contra el IVA a cargo determinado en los siguientes meses hasta agotarlo.
Caso prctico
En mayo y junio, el contribuyente determin los siguientes saldos a favor:
Mayo JunioIVA trasladado $432,545.00 $582,191.20
() IVA acreditable 775,451.00 802,454.00(=) Saldo a favor $342,906.00 $220,262.80
Entero del IVAEl IVA se deber enterar a ms tardar el da 17 del mes inmediato siguiente a aquel a que corresponda el pago, no olvidando que, de acuerdo con el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) el 30 de marzo de 2012, se establece en su artculo 7.2. la facilidad de poder presentar la declaracin considerando el sexto dgito numrico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), conforme a lo siguiente, excepto aquellas personas que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales:
32
Sexto dgito numrico de la clave del RFC Fecha lmite de pago1 y 2 Da 17 ms un da hbil3 y 4 Da 17 ms dos das hbiles5 y 6 Da 17 ms tres das hbiles7 y 8 Da 17 ms cuatro das hbiles9 y 0 Da 17 ms cinco das hbiles
Ahora bien, tratndose de las personas morales, presentarn la declaracin a travs del servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), mejor conocido como pago referenciado, as como tambin las personas fsicas obligadas a dictaminar o que son sujetos del IEPS, haciendo un desglose de los actos o actividades realizadas en el mes de que se trate, as como la determinacin del IVA acreditable, conforme a lo ya comentado.
Las dems personas fsicas debern efectuar el entero del impuesto a travs del Nuevo Esquema de Pagos Electrnicos (NEPE), esto es, en caso de resultar impuesto a cargo o saldo a favor, debern presentar la hoja de ayuda correspondiente en la ventanilla bancaria, o bien realizar su pago o manifestar su saldo a favor a travs de transferencia bancaria en el portal de internet de la institucin bancaria donde el contribuyente tenga abierta su cuenta. En caso de no resultar impuesto a cargo o saldo a favor, se deber manifestar ante el Servicio de Administracin Tributaria (SAT) las razones por las cuales no efecta el pago (aviso en ceros), ya sea a travs de la hoja de ayuda correspondiente, la cual se presentar en la Administracin Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que le corresponda, o bien, a travs de su pgina de internet, utilizando la Clave de Identificacin Electrnica Confidencial Fortalecida (CIECF).
Caso prctico
En este caso, el contribuyente determin el IVA del mes de acuerdo con el siguiente clculo, el cual, al encontrarse obligado a presentar mediante el servicio de DyP, obtuvo lo siguiente:
Total de IVA trasladado por el contribuyente correspondiente al total de actos o actividades realizados en el mes por el que se efecta el pago, excepto la importacin de bienes tangibles $742,191.20
() IVA retenido al contribuyente en el mes de que se trate 2,490.50() Total de IVA acreditable identificado con los ingresos gravados 169,895.89() Total de IVA acreditable no identificado 27,802.64(+) Cantidad del IVA a reintegrarse actualizada 46.44(=) Pago mensual o saldo a favor, del IVA $542,048.60() Saldo a favor de mayo 342,906.00() Saldo a favor de junio 199,142.60(=) IVA por pagar $0.00
LLas personas morales presentarn la declaracin mensual del IVA a travs del servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), as como las personas fsicas obligadas a dictaminar o las que son sujetas del IEPS
33
Talle
res
34
Notas:
1 El IVA que se retuvo en el mes por concepto de comisiones se consider para su disminucin del IVA acreditable en el campo denominado Otras cantidades a cargo del contribuyente.
2 Como se podr apreciar, en el servicio de pago referenciado no se puede disminuir del IVA trasladado al contribuyente, aquel que no es acreditable por las retenciones efectuadas en el mes, tal es el caso del IVA retenido por arrendamiento y honorarios del mes. As tambin, el IVA que se retuvo en el mes inmediato anterior por los mismos conceptos y que por haberlo enterado en los trminos y plazos establecidos se tiene derecho a su acreditamiento. En el caso del IVA no acreditable por las retenciones efectuadas en el mes se reflejar en el campo denominado Otras cantidades a cargo del contribuyente. Tratndose del IVA acreditable por las retenciones efectuadas en el mes anterior se considerarn en el campo Otras cantidades a favor del contribuyente.
3 En relacin con el IVA que no se acredit por las retenciones efectuadas (arrendamiento, comisiones y honorarios), se consider en los rubros Otras cantidades a cargo del contribuyente, asimismo, las retenciones que ya se enteraron y se tiene derecho a acreditar se aplic en el rubro Otras cantidades a favor del contribuyente.
Declaracin Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), relacin con IVA acreditado en el pago mensual
Otra de las obligaciones que tiene los contribuyentes es la de presentar la informacin de las operaciones que realizan con terceros en el mes de que se trate. Dicha informacin se presenta a travs de la DIOT a ms tardar en el mes inmediato siguiente a aquel al que corresponde la infor macin.
En dicha declaracin se manifiesta la totalidad de las operaciones realizadas en el mes por el contribuyente con sus proveedores efectivamente pagados, incluso cuando por las mismas se haya retenido el impuesto.
Cabe aclarar que la informacin presentada a travs de esta declaracin no necesariamente deber coincidir con el IVA acreditable del mes al que corresponda la declaracin, ya que dentro de esta informacin se incluye el IVA que retuvo el contribuyente y que, como ya se coment, no es acreditable sino hasta el mes siguiente, si dicha retencin se enter oportunamente, as como tambin el IVA que se acredita parcialmente debido a que las deduccin son parcialmente deducibles.
Comentario finalLa determinacin mensual del IVA es aparentemente sencillo; sin embargo, la complicacin resulta al momento de determinar el impuesto que el contribuyente tiene derecho a acreditar, as como el ajuste que en su caso tenga que realizar por las
inversiones realizadas que no se pueden identificar por los actos o actividades gravados
o exentos.
a informacin presentada a travs de la DIOT no necesariamente deber coincidir con el IVA acreditable del mes al que corresponda la declaracinL
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