Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

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Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Revisión de la situación de las mujeres y determinación de las nuevas acciones hacia la erradicación de la violencia de género. - PowerPoint PPT Presentation

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Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

Revisión de la situación de las mujeres y determinación de las nuevas

acciones hacia la erradicación de la violencia de género

Un nuevo paradigma de los Derechos Humanos de las Mujeres

y de las Niñas:

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia

EL BIEN JURÍDICO QUE PROTEGE ES LA VIDA y LA

SEGURIDAD DE LAS MUJERES DE TODAS LAS EDADES, SIN DISCRIMINACIÓN DE NINGÚN

TIPO Y BAJO NINGUNA ÍNDOLE

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

ViolenciaEsta Ley General es un marco

jurídico/legislativo que tiene por objeto establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la prevención,

atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas

Vigente desde el 2 de febrero de 2006:

• Transitorios: Reglamentos de la Ley y del Sistema Nacional para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas;

• Presupuestos;• Banco Nacional de Datos e Información

sobre casos de Violencia; Diagnóstico Nacional sobre las Formas de Violencia;

Transitorios:

• Y las Reformas del marco jurídico que contravenga los preceptos de la LGAMVLV:

• 33 Instrumentos Jurídicos: nacional y de las 32 Entidades Federativas;

• …además de la revisión puntual e integral de todos los códigos y leyes a nivel federal y del nivel local.

…las leyes locales

• Se han aprobado 26 leyes a nivel local. • …de éstas solo 3 faltan de ser

publicadas en el periódico o boletín oficial: la del Estado de México, Querétaro y del Estado de Nayarit.

• Faltan de dictaminar: Tabasco, Oaxaca, Colima, Guanajuato, Michoacán y Zacatecas.

Ley Estructural:

• Por sus características jurídicas es una Ley marco que define preceptos jurídicos para los tres órdenes de gobierno e impacta el marco jurídico de las Entidades Federativas en materia civil y materia familiar y del fuero común, además del ámbito federal.

Revisión del marco a nivel federal

• Revisión del marco a nivel local, incluyendo reglamentos, manuales y toda la normatividad del ámbito público y del ámbito paraestatal, así como de los organismos autónomos.

• Reformar los bandos municipales y la normatividad en el ámbito municipal

Sistema Nacional

Competencias:

Tres Poderes de la Unión:

Coordinación:

Los Principios rectores de los DDHH de las Mujeres y de las

Niñas deben tomarse en consideración de manera holística e integral desde la perspectiva de

género y ser aplicados transversalmente

Para la aplicación de la Perspectiva de Género:

• Diseñar presupuestos específicos,• Ejecutar políticas permanentes para la especialización de las y los funcionarios,

• Ejecutar las acciones gubernamentales en Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia de género contra mujeres y niñas tomando en consideración los tipos de violencia.

La constitución de los instrumentos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la

violencia contra mujeres y niñas:

• Los Modelos basados en las modalidades y tipos de violencia de género

• La Alerta de Violencia de Género• El Banco Nacional de Datos e Información

SCVGMN• El Diagnóstico Nacional sobre las distintas

formas de VGCMN

Algunas características de las leyes locales:

• La diversidad, no solo de forma sino de contenidos.

• Tienen la marca de quién la promueve: o se apega a los preceptos de la Ley General o interpreta la ley y lo que a su consideración debe contener la ley local, en la responsabilidad del Estado.

• ..solo contextualizan la modalidad de violencia familiar…

• La negociación en las comisiones y en el dictamen

• Las propuestas particulares de cada entidad

• Evidencian participación del mecanismo para el adelanto de las mujeres, o de las OSC, de las O/DDHH, especialistas o expertas

Falta énfasis en

• La especialización• Todos los Modelos y su interrelación con

modalidades y tipos en la prevención, atención y erradicación

• La falta de modalidad de violencia feminicida y la Alerta de Violencia de Género

• Órdenes de Protección

Poca comprensión de la creación del Sistema Nacional

Indispensable:• El Banco Estatal de Datos e Información

SCVGMN• El Diagnóstico Estatal de las FVGMN

• Sistemas que consideran la invitación a mujeres de la sociedad civil y/o académicas universitarias: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Querétaro, Edo. México, San Luis Potosí, Veracruz, Quintana Roo.

• Leyes que consideran la aplicación de la NOM 190 SSA1-99: Baja California Sur, Durango, Hidalgo, San Luis Potosí.

• Ley que no inscribe el Sistema: Distrito Federal.• Leyes que no establecen la modalidad de violencia

feminicida: Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Nuevo León.

• Leyes que no contienen las modalidades de violencia: Durango, Nuevo León, San Luis Potosí.

• Leyes que no establecen la Alerta de Violencia de Género a nivel local: Chihuahua, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Tlaxcala.

• Leyes que no crean el Banco de Datos sobre casos de violencia contra mujeres y niñas. Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas.

• Leyes que no crean el Diagnóstico sobre casos de violencia contra mujeres y niñas: Campeche, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Hidalgo, Morelos, Tamaulipas, Tlaxcala, San Luis Potosí, Yucatán.

• Leyes que crean Centros de rehabilitación para agresores. Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Yucatán.

• Leyes que no contienen órdenes de protección: Campeche

• Aguascalientes: no procede mediación ni conciliación o procedimiento similar en violencia de género; inscribe seis órdenes de protección de emergencia y seis órdenes de protección preventivas.

• Baja California Sur: incluye como tipos la violencia de pareja y la violencia de género; establece como acción la edición de la ley en lengua indígena y en sistema Braile.

• Distrito Federal: en lugar de Sistema es una Coordinación Interinstitucional; define como tipo de violencia cuando se atenta contra los derechos reproductivos; especifica la violencia feminicida como tipo; establece capítulos sobre acceso a la justicia, reparación del daño y derechos de las víctimas.

• Guerrero: Concepto de tolerancia de la violencia como la acción o inacción permisiva de la sociedad o del Estado que favorece la existencia de la violencia e incrementa la prevalencia de las conductas abusivas y discriminatorias de las mujeres. Establece como acción la difusión de la ley en lenguas indígenas. La homofobia como odio irracional hacia personas con preferencia sexoafectiva homosexual. Agravio comparado y homologación

• Morelos: establece los modelos de prevención, atención, sanción, y erradicación; establece el agravio comparado.

• Nayarit: tolerancia de la violencia, acción o inacción permisiva de la sociedad y de las instituciones que favorecen la existencia o permanencia de la violencia incrementando la prevalencia de la discriminación y violencia de género. Principio rector: el pluralismo social y multicultural de las mujeres. Contiene definición del agravio comparado.

• Puebla: define concepto de mujeres ofendidas.• incluye la violencia moral como tipo.• Tlaxcala: define el agravio comparado;

determina las órdenes de protección al ámbito municipal y a la jurisdicción de jueces municipales; establece capítulo sobre procedimientos y sanciones.

• Veracruz: incluye la violencia obstétrica como tipo

Muchas gracias por su atención

Angélica de la Peña GómezRed de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, A. C.

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