View
232
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
Diagnóstico sobre las mujeres en situación de reclusión en los
Centros de Readaptación Social del Estado de Durango
El Diagnóstico sobre las mujeres en situación de reclusión en los Centros de Readaptación Social del Estado de Durango fue realizado y editado por Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C.
C.P. Ismael Alfredo Hernández DerasGobernador del Estado de Durango
Lic. Rocío García GaytánPresidenta del Instituto Nacional de las Mujeres
M.P.P. Aydde González Alvarado Directora General del Instituto de la Mujer Duranguense.
Coordinador del ProyectoLic. José Luis Gutiérrez Román(Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C.)
InvestigaciónJosé Luis Gutiérrez RománLuis Jorge de la Peña RodríguezArely Coronado García.Mariana Edith Gonzales AlvaradoMaría Letizia MeridaPedro Gerson Ugalde (Integrantes de Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C.)
FotografíaLuis Ignacio Díaz Carmona(Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C.)
Diseño editorialArianna Antonio Rivas Corrección de EstiloMaría Elena Ruiz Martínez Arely Coronado García (Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C.)
Se autoriza la reproducción parcial o total del contenido escrito de esta publicación siempre y cuando se cite la fuente.
Este material se realizó con el apoyo económico del Instituto de la mujer Duranguense, mediante el Fondo de transversalidad del Instituto Nacional de las Mujeres.
ISBN:Diagnóstico sobre las mujeres en situación de reclusión en los Centros de Readaptación Social del Estado de Durango D.R. © 2009 Instituto de la Mujer DuranguenseZaragoza 528 sur, Zona Centro Durango, Durango, C.P. 34000 Impreso y hecho en México.
Contenido1) Introducción general2) Derecho a al acceso a la justicia a) Introducción b) Marco Referencial i) Derecho a la no discriminación. (1) Marco Internacional (2) Marco Nacional (3) Marco Local ii) Derecho a la presunción de Inocencia (1) Marco Internacional (2) Marco Nacional iii) Derecho a contar con un intérprete-traductor (1) Marco Internacional (2) Marco Nacional (3) Marco Local iv) Derecho a ser juzgado en el tiempo que establece la ley (1) Marco Internacional (2) Marco Nacional (3) Marco Local v) Derecho a una defensa adecuada por un abogado (1) Marco Internacional (2) Marco Nacional (3) Marco Local vi) Derecho a un Juicio Justo ante los Tribunales (1) Marco Internacional (2) Marco Nacional (3) Marco Local vii) Derecho a conocer desde el momento de la detención los hechos que se imputan (1) Marco Internacional (2) Marco Nacional viii) Tabla de los marcos garantes del Derecho Humano al acceso a la justicia. c) Marco General d) Conclusiones e) Recomendaciones
3) Derecho a la alimentación adecuada a) Introducción b) Marco Referencial (1) Marco Internacional (2) Marco regional (3) Plan nacional de desarrollo (4) Marco local c) Marco general d) Conclusiones e) Recomendaciones
4) Derecho a una vivienda Digna.
a) Introducción b) Marco general i) Infraestructura y servicios Materiales (1) Marco Internacional (2) Marco Regional (3) Marco Local ii) Ubicación iii) Adecuación a grupos especiales (1) Marco Internacional (2) Marco Regional iv) Capacidad y distribución de población. (1) Marco Internacional (2) Marco Regional c) Marco General i) Infraestructura y servicios materiales (1) Instalaciones Sanitarias (2) Agua Potable (3) Iluminación y ventilación (4) Seguridad (5) Áreas Verdes (6) Otras áreas ii) Ubicación iii) Adecuación a grupos especiales iv) Capacidad y distribución de población v) Conclusiones vi) Recomendaciones
5) Derecho a la educación. a) Introducción b) Marco referencial i) Disponibilidad (1) Marco Internacional (a) Instrumento Universal (b) Instrumento regional (2) Marco nacional (3) Marco Local ii) Accesibilidad (1) Marco Internacional (a) Instrumento Universal (b) Instrumento regional (2) Marco nacional (3) Marco Local iii) Aceptabilidad (1) Marco Internacional (a) Instrumento Universal (b) Instrumento regional (2) Marco nacional iv) Adaptabilidad c) Marco General i) Grado máximo de estudios de las mujeres en situación de reclusión del estado de Durango ii) Área educativa dentro del Centro de Readaptación Social 1 Durango iii) Programas y planes de estudio en el Centro de Readaptación Social 1
Durango iv) Área educativa dentro del Centro de Readaptación Social 2 Gómez Palacio v) Programas y planes de estudio en el Centro de Readaptación Social 2 Gómez Palacio d) Conclusiones e) Recomendaciones
6) Derecho a la salud. a) Introducción b) Documentos c) Marco Referencial i) Marco Internacional ii) Marco regional iii) Marco Nacional iv) Marco Local d) Marco General i) Servicio Médico ii) Adicciones iii) Atención Psicológica iv) Derechos Sexuales y Reproductivos v) Violencia e) Conclusión f) Recomendaciones
�
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
�
Diagnóstico CERESO
Diagnóstico sobre las mujeres en situación de reclusión en los Centros de Readaptación Social del Estado de Durango
Introducción
La universalidad de los derechos humanos implica la accesibilidad y exigibilidad de
los mismos en el ámbito de la vida cotidiana de todas las personas, sin importar su naturaleza
racial o étnica, su orientación sexual o cultural, así como su elección de género, su tendencia
política, condición social o jurídica. El respeto a las características inherentes a los derechos
fundamentales de cualquier persona adquiere singularidades específicas para las personas
en situación de reclusión, pues implica el sometimiento del individuo a un fuerte control del
Estado que le impide satisfacer por cuenta propia sus necesidades básicas.
En una sociedad democrática, el Estado debe actuar con responsabilidad ante la
encomienda de administrar el sistema de justicia vigente incluyendo la administración de
las sanciones que dicho sistema admita como validas. Este actuar responsable incluirá las
obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas que al ser
privadas de su libertad queden a expensas de su caución.
La universalidad en el goce de los derechos humanos no implica la anulación de la
singularidad del individuo, por el contrario, pretende que el disfrute pleno de dichos derechos
atienda las particularidades que cada individuo. Atendiendo a esto, el Estado, con el fin
de proteger y respetar los derechos de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción,
particularmente las mujeres en situación de reclusión, debe establecer lineamientos
operativos en el ejercicio de los derechos humanos bajo una perspectiva de género.
En decir, la administración de los sistemas penitenciarios debe conocer y ser
sensible ante la realidad de estas mujeres. La población femenil en reclusión en los Centros
de Readaptación Social (CERESOs) se encuentra en estado de vulnerabilidad social pues está
a expensas de una representación social inherente a una construcción social de género que la
estereotipa proporcionándoles opciones limitadas acerca de su deber ser en la sociedad.
Estos estereotipos generan un impacto negativo importante en la vida social de las
mujeres al punto de que existe un grado de negación de su femineidad, sometiéndolas a
una profunda Anomia que paulatinamente se traduce en una situación de marginalidad al
encontrarse desprotegidas y agredidas por el entorno social.
De esta manera, las mujeres en situación de reclusión son víctimas de fenómenos
sociales como el abandono familiar. Es una constante que las madres de familia, hijas,
hermanas, al verse en situación de reclusión, sean rechazadas por el entorno familiar
y abandonadas a su suerte en los centros de reclusión sin la posibilidad de recibir apoyo
alguno por parte de agentes externos. Ante este panorama, el Estado enfrenta el reto de
dar atención integral a mujeres que han sido rechazadas por su entorno social inmediato por
su condición de reclusión. El correcto desarrollo de un sistema penitenciario, respetuoso de
los derechos fundamentales de las personas y con una perspectiva de género será capaz de
responder de forma efectiva a esta realidad.
En el caso especifico de los Centros de Readaptación Social del estado de Durango,
se observó que las mujeres en situación de reclusión, además del abandono social y familiar,
se encuentran expuestas a una situación de violencia cotidiana al interior de los Centros, todo
ello resultado de la falta de adecuación de espacios y programas específicos para las mujeres,
y de la repercusión en ellas, de los castigos y medidas disciplinarias aplicadas a la población
masculina. De esta manera se pudo evidenciar que, las acciones y/u omisiones del Estado en
la tarea de afrontar dichas circunstancias, se ha traducido en violencia institucional.
El presente diagnostico, es producto de una investigación realizada en los dos
Centros de Readaptación Social que cuentan con población femenil en el estado de Durango
y que atraviesan situaciones específicas de violencia.
El desarrollo del estudio se compuso de tres etapas en las que se documentó la
situación específica de las mujeres con respecto al goce de sus Derechos Económicos Sociales
y Culturales (DESC) específicamente los de Educación, Salud, Alimentación adecuada,
Vivienda digna y como un elemento adicional se abordó el derecho al acceso a la justicia.
Durante la primera etapa, se identificaron y analizaron los principales instrumentos
internacionales, regionales, nacionales y locales, que establecen los estándares mínimos para
el goce de los derechos antes mencionados y específicamente en relación a los derechos de las
personas en situación de reclusión.
En la siguiente etapa se llevó a cabo el estudio de campo. Se entrevistó a un total
de 66 mujeres en situación de reclusión, a las cuales se les aplicó un cuestionario de 146
preguntas relacionadas con las condiciones de salud, alimentación, educación y vivienda que
viven al interior de los centros, así como de las particularidades de las circunstancias sociales
y procesales que las llevaron a estar en situación de reclusión.
Se visitó el CERESO 1 de la ciudad de Durango en donde se encuentran recluidas
�
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
�
Diagnóstico CERESO
aproximadamente 140 mujeres, de las cuales un alto porcentaje se encuentra en proceso o
cumple sentencias por delitos del fuero federal, por actividades comúnmente relacionados
con el tráfico de estupefacientes. En dicho centro se autorizó la aplicación de los reactivos a
una población de 20 mujeres, que representó el universo de datos para el estudio y se realizo
un recorrido visual por algunas de las instalaciones del centro.
Por otra parte, se visitó el CERESO 2 de Gómez Palacio, donde se entrevistó a
46 de un total de 48 mujeres en situación de reclusión; es importante mencionar que hubo
un motín en el área varonil semanas antes de la visita del equipo de investigación, esto
repercutió directamente en los derechos de las mujeres.
En la tercera etapa se desarrolló la sistematización y el análisis de los resultados
de las entrevistas, consistente en un ejercicio comparativo entre los datos recopilados en
campo y los estándares establecidos en el marco legal analizado. Basados en esto, se emiten
las conclusiones y recomendaciones puntuales para mejorar la situación presente en los
centros.
El presente estudio es producto del esfuerzo de Asistencia Legal por los
Derechos Humanos A.C. y del Instituto de la Mujer Duranguense por generar
condiciones favorables para que las mujeres en situación de reclusión puedan llevar una vida
digna en consecuencia con las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos.
Derecho al acceso a la justicia
Introducción
El derecho de acceso a la justicia y su efectiva implementación representan un
elemento esencial para el goce completo de los derechos humanos.
El derecho de acceso a la justicia está incluido en la mayoría de las constituciones
nacionales y en la casi totalidad de los instrumentos internacionales sobre los derechos
humanos tanto a nivel universal como a nivel regional.
Por medio del derecho de acceso a la justicia, toda persona, independientemente
de su condición económica, social, identidad de género o cualquier otra índole, puede
recurrir a los juzgados necesarios para exigir justicia mediante la formulación de peticiones
o denuncias que le permitan defenderse y obtener una sentencia o dictamen que deberá
cumplirse o ejecutarse adecuadamente en los tiempos correspondientes sin retraso alguno.
El acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos constituye la primera línea
de defensa de los derechos humanos de cualquier individuo; por esto, la legislación
internacional que forma parte del orden jurídico nacional mexicano, pone una particular
atención a lo que es el derecho de acceso a la justicia de las mujeres basada en una capacidad
jurídica idéntica a la del hombre y caracterizada por las mismas oportunidades para
el ejercicio de esa capacidad. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las mujeres1 en el art. 2, establece el derecho de éstas a acceder a
un recurso judicial sencillo y eficaz que cuente con la debidas garantías cuando denuncian
hechos de violencia, así como la obligación de los estados de actuar con la debida diligencia
para prevenir, investigar, sancionar y reparar estos hechos; además, la convención, condena
cualquier forma de discriminación contra las mujeres, establece la protección juridica
de estos derechos garantizándolos por medio de los tribunales competentes o de otras
instituciones públicas; esta convención además establece medidas adecuadas de carácter
legislativo con el fin de modificar o derogar leyes, reglamentos o costumbres que representan
una evidente discriminación contra las mujeres; incluso el Pacto Internacional de Derechos
� Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesion por la Asamblea General ONU en su resolución 2200ª entrada
en vigor en México el 3 de septiembre de 1981.
10
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
11
Diagnóstico CERESO
Civiles y Políticos2 contempla en sus disposiciones los principios que rigen el debido proceso:
la fundamental importancia de la igualdad de todas personas ante la ley, el derecho de ser
oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido por la ley, así mismo contempla el principio de libre valoración de las
pruebas y el principio de gratuidad.
A todos estos principios anteriormente mencionados, corresponden los derechos
procesales que tiene el inculpado en el sistema acusatorio o sea, las garantías procesales que
en todo caso deben ser respetadas por el Estado en la impartición de justicia. Estas garantías
son:
Derecho a no ser discriminado.
Derecho a la presunción de inocencia.
Derecho a declarar o reservarse.
Derecho a conocer desde el momento de la detención los hechos que se
imputan.
Derecho a ser asistido por un abogado.
Derecho a ser juzgado en los tiempos que establece la ley
Derecho a contar con un intérprete-traductor en caso de ser necesario.
Derecho a un juicio ante los tribunales competentes y anteriormente
establecidos.
A continuación se especificarán los derechos antes señalados, así como los
instrumentos procesales que garantizan y protegen los derechos de las mujeres en situación
de reclusión relacionados con el acceso a la justicia mismos que establecen estándares tanto
a nivel internacional, nacional y local.
Marco referencial
Derecho a no ser discriminado por cualquier motivo
Este derecho representa un principio básico y esencial de la democracia, pues no
ser discriminado significa que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley y las
diferencias que existen entre las personas no pueden ser razón de discriminación y de
tratamiento diferenciado.
2 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesion por la Asamblea General ONU el �6/�2/�966. Ratificado por
México el 23 de marzo de 1981.
•
•
•
•
•
•
•
•
Marco Internacional
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer, en el art.15 afirma que los Estados Partes reconocen la igualdad del hombre y de
la mujer ante la ley y una idéntica capacidad jurídica con las mismas oportunidades. De
hecho, se protege a la mujer contra cualquier acto de discriminación adoptando medidas
adecuadas hacía los Estados partes de la Convención, incluso de carácter legislativo, para
el pleno desarrollo del sexo femenino. De igual manera, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos�, en el art. 14 pone en evidencia la igualdad de todas personas ante los
tribunales y cortes de justicia.
La Declaración Americana de los Derechos del Hombre4 y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos� , reconocen el derecho a no ser discriminado por ninguna índole,
en el entendido de que todas las personas son iguales ante la ley y, en consecuencia, tienen
derecho, sin discriminación, a igual protección de ésta.
Marco Nacional
A nivel nacional, el principio de igualdad ante la ley se expresa a través de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que indica como prohibida toda
forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades
diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
Marco Local
La Constitución política del estado libre y soberano de Durango, en el art.2, reconoce
y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas de acceder plenamente a
la jurisdicción del Estado, sin discriminación alguna.
� Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de �6
de diciembre de 1966. Entrado en vigor: 23 de marzo de 1976 .
� IX Conferencia Internacional Americana. Bogotà, Colombia, �9�8.
� Pacto de San Josè. Entrò en vigor el �8 de julio de �978 y fue ratificado por Mexico el 2 de marzo de �98�
12
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
13
Diagnóstico CERESO
Derecho a la presunción de inocencia
El derecho a ser considerado inocente representa una de las reglas mínimas del juicio
justo que imputa la carga de la prueba al acusador.
Marco Internacional
A nivel internacional, el derecho a la presunción de inocencia se confirma en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en el art.14 señala que toda persona
acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad conforme a la ley.
El mismo concepto se evidencia en el art. 8 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (ratificado por México el 2 de marzo de 1981) donde todas persona
inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad .
Por otra parte, las Reglas mìnimas para el tratamiento de los reclusos6, en su regla
84.2, señalan que el acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser tratado
bajo dicho principio.
Marco nacional
El codigo penal mexicano tiene un avance en el art. 20, apartado B, inciso I que
establece categóricamente que todo inculpado tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se declare su responsabilidad mediante una sentencia emitida por el juez de la
causa.
Derecho a contar con un intérprete-traductor en los casos que sea necesario
El hecho de poder acceder a la traducción de los documentos básicos partes del
proceso y a un intérprete que sea también capaz de ilustrar y aclarar los aspectos de una
6 Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuen-
te, Ginebra, 1955.
cultura diferente como la indigena, representa un derecho primario que garantiza la equidad
del proceso y, por tanto, cualquier individuo debe necesariamente disfrutarlo.
Marco Internacional
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos apunta en su art. 14.� que toda
persona acusada de un delito, tiene derecho, en plena igualdad, a ser informada de los hechos
judiciales sin demora, en un idoma que comprenda y en forma detallada.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos confirma la importancia del
derecho del inculpado a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal�.
Este derecho está apuntado también por el Conjunto de Principios Para la Protección
de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, en el Principio
14, el cual menciona que toda persona que no comprenda o no hable adecuadamente el
idioma empleado por las autoridades responsables del arresto, detención o prisión tendrá
derecho a que se le asista sin demora.
Marco Nacional
El Código Federal de Procedimientos Penales en el art.124 Bis indica que durante la
averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el
castellano, se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá
asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que
haya con su defensor.
Marco Local
La Constitución Politica del Estado libre y soberano de Durango, en su art.2.A.VIII,
reconoce a los indígenas, en todo tiempo, el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores
que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Ademàs, el Codigo de procedimientos penales
para el Estado de Durango, en su art. 1�, reconoce que las actuaciones deberan practicarse y
levantarse usando exclusivamente el idioma castellano, y se podrán realizar a toda hora y aún
en dias inhabiles, sin necesidad de previa habilitación, y en cada una de ellas se expresarán
la hora, el dia, el mes y el año en que se lleven a cabo. Cuando el inculpado, el ofendido o el
denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma
7 Convención Americana Sobre Derechos Humanos, art.8.2.
14
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
15
Diagnóstico CERESO
castellano, se les nombrará a petición de parte o de oficio uno o más traductores quienes
deberan traducir fielmente las preguntas y las constataciones que hayan de transmitir.
Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el
idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción. Cuando
no haya un traductor mayor de edad, podra nombrarse a un menor que haya cumplido 1�
años8, para llevar a cabo la traducción o bien la interpretación.
Derecho a ser juzgado en los tiempos que establece la ley
El derecho a ser juzgado en un plazo razonable es una garantía porque si el tiempo
del proceso penal se dilata demasiado, será comprometido el derecho de defensa y, en
consecuencia, se altera la igualdad de los ciudadanos delante la ley penal. La excesiva
duración de los litigios constituye uno de los mayores y más viejos males de la administración
de justicia y perjudica al imputado: un juicio prolongado y sin definición afecta tanto los
derechos de un inculpado que, a pesar de que debe ser tratado como inocente es sometido a
una pena informal (la de proceso), como afecta también el fin de aplicar la pena cuando ella
es reconocida por la ley como socialmente necesaria.
Marco Internacional
La Convención Americana sobre Derechos Humanos explica en su art.� apartado
�, que toda persona detenida o retenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo
razonable. Además el art. 8.1 de la misma convención, afirma que toda persona tiene derecho
a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.
Por otra parte, el art. 2� de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
considera que todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a ser juzgado
sin dilación justificada; y finalmente los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de
las Personas Privadas de Libertad en las Américas, en el Principio V se pone en evidencia que
toda persona privada de libertad, tendrá derecho a interponer un recurso sencillo, rápido y
eficaz, ante autoridades competentes, independientes e imparciales, contra actos u omisiones
que violen o amenacen violar sus derechos humanos. Para determinar el plazo razonable en
el que se desarrolla un proceso judicial se deberá tomar en cuenta: la complejidad del caso;
la actividad procesal del interesado; y la conducta de las autoridades judiciales.
8 Codigo de procedimientos penales para el Estado de Durango- Publicación inicial: �0/0�/�992- Titulo primero, reglas
generales, capitulo II, Actuaciones. Art. ��.Vigente al 2�/jun/2009.
Marco Nacional
La Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en el art. 20.8, señala
algunas garantías sobre el derecho a ser juzgado en un plazo razonable: antes de cuatro
meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda los 50 años de prisión, y antes de un
año si la pena máxima excediera ese tiempo.
Marco Local
La Constitucion Politica del estado libre y soberano de Durango establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que deben actuar de
manera expedita para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes.
El Reglamento municipal para la equidad y prevención de la violencia contra la mujer
y la familia del municipio de Durango promueve en los casos establecidos en la ley penal, el
acceso inmediato de la víctima a la protección de la procuración de justicia9.
Derecho a una defensa adecuada por un abogado
El derecho a una defensa adecuada por un abogado es un derecho inviolable, trata de
asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad y contradicción.
Marco Internacional
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que toda persona
acusada de un delito tiene derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección10.
De igual modo en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las Américas, el principio V regula el derecho de toda
persona privada de libertad a contar con una defensa y a la asistencia letrada, nombrada
por sí misma, por su familia, o proporcionada por el Estado; el derecho a comunicarse con
9 Reglamento municipal para la equidad y prevención de la violencia contra la mujer y la familia del municipio de
Durango” Art. 6:” Son fines de este Reglamento, los siguientes: II. Promover la protección institucional de la
víctima de violencia; III. Promover, en los casos establecidos en la ley penal, el acceso inmediato de la víctima a la
protección de la procuración de la justicia;
10 Art. 14.3-B, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
1�
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
1�
Diagnóstico CERESO
el defensor en forma confidencial, sin interferencia o censura, y sin dilaciones o límites
injustificados de tiempo, desde el momento de su captura o detención, y necesariamente
antes de su primera declaración ante la autoridad competente.
La Convención americana sobre Derechos Humanos, en cambio, en su art. 8 expresa
el derecho de todo inculpado a defenderse personalmente o de ser defendido por un abogado
de su elección11. Por otra parte, el mismo artículo establece que si el inculpado no designa a
un defensor dentro del plazo establecido por la ley, tiene el derecho de ser asistido por un
defensor proporcionado por el Estado12. El Conjunto de Principios para la Protección de
todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, en los apartados
11 y 17, señala que la persona detenida tiene el derecho de defenderse por sí misma o ser
asistida por un abogado. En los casos en que la persona detenida no disponga de asistencia
de un defensor de su elección tendrá derecho a que un juez u otra autoridad le designen un
abogado en todos los casos en que el interés de la justicia así lo requiera y sin costo para él si
carece de medios suficientes para pagarlo.
Marco Nacional
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el art. 20 afirma que el
inculpado, sin excepción alguna, tiene el derecho a una defensa adecuada por un abogado,
que elige libremente desde el momento de su detención y, para los casos en que no se puede
nombrar un abogado, el juez tiene la obligación de asignar un defensor público.
Además, el Código Federal de procedimientos Penales en el art. 12� y 128 pone
en evidencia que toda persona incriminada tiene derecho a ser asistida por un abogado
nombrado por él, o si no quisiera o no pudiera designar defensor, se le designará un defensor
de oficio.
Marco Local
A nivel local, el derecho a una defensa adecuada por un abogado es contemplado
en la Constitucion Politica del Estado libre y soberano de Durango, en el art. 2 pero con
particular referencia al derecho de las comunidades indígenas de ser asistidas por intérpretes
y defensores que tengan conocimiento de sus lengua y costumbres y tradiciones culturales.
11 Art. 8 fracción d, Convención Americana Sobre Derechos Humanos
12 Art. 8 fracción e, Convención Americana Sobre Derechos Humanos
Derecho a un juicio ante los tribunales competentes y anteriormente establecidos
Este derecho reconoce el principio de toda persona a una audiencia pública y
adecuada delante de un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley.
Marco Internacional
El art. 2� de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda
persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter.
Asimismo, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas1�, confirman el hecho de que cualquier individuo tiene
derecho a ser oído y juzgado con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un
juez, autoridad u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales14.
Nivel nacional
Las leyes a nivel nacional como la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, contienen este derecho. El art. 1� de la Carta Magna, por ejemplo, reconoce que
nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales; el art. 14 segundo
párrafo, en cambio, declara que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sin antes un juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme
13 Documento aprobado por la Comisión en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de
2008.
14 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, principio
V:” Las personas privadas de libertad tendrán derecho a ser informadas prontamente de las razones de su deten-
ción y de los cargos formulados contra ellas, así como a ser informadas sobre sus derechos y garantías, en un
idioma o lenguaje que comprendan; a disponer de un traductor e intérprete durante el proceso; y a comunicarse
con su familia. Tendrán derecho a ser oídas y juzgadas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez, autoridad u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, o a ser puestas en
libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso; a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior; y a no ser juzga-
das dos veces por los mismos hechos, si son absueltas o sobreseídas mediante una sentencia firme dictada en el
marco de un debido proceso legal y conforme al derecho internacional de los derechos humanos”.
1�
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
1�
Diagnóstico CERESO
a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
La Constitución Política del estado libre y soberano de Durango declara que nadie
será juzgado por Tribunales o Autoridades Especiales y que toda persona tiene derecho a que
se le administre justicia por Tribunales que deben actuar de manera expedita para impartirla
en los plazos y términos que fijen las Leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial.
Derecho a conocer desde el momento de la detención los hechos que se imputan
El derecho de defensa implica el derecho a conocer los hechos que se le imputan
al acusado, tanto antes de la primera declaración, como al establecerse la acusación y al
iniciarse el litigio, para que de esta manera se establezcan las bases de los mismos. El respeto
a este principio genera la obligatoria correlación entre acusación y sentencia, por el cual no
se puede condenar sin establecer las causas de la acusación.
Nivel Internacional
Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de
Libertad en las Américas, garantizan que las personas privadas de libertad tendrán derecho
a ser informadas prontamente de las razones de su detención y de los cargos formulados
contra ellas1�.
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos declara en el art. �.4 que toda
persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada,
sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
Nivel Nacional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el art.20, declara que el
acusado, en todo juicio de orden criminal, tendrá las garantías de saber en audiencia pública
y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre
15 Principio V de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas
de Libertad en las Américas(Documento aprobado por la Comisión en su 131º período ordinario de sesiones, celebra-
do del 3 al 14 de marzo de 2008).
de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho
punible que se le atribuye y pueda contestar al cargo, rindiendo en este acto su declaración
preparatoria.
Tabla de los Marcos Garantes del Derecho Humano a el acceso a la justicia
DERECHO PROTEGIDO
MARCO NACIONAL MARCO INTERNACIONAL
Derecho a no ser
discriminado por cualquier
motivo
-Art. 1, Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
-Art. 2, Constitución Política
del estado libre y soberano
de Durango.
-Art. 15, Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
Ratificada por México el 2� de marzo de �98�
-Art. 14, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Ratificado por México el 2� de marzo de �98�
-Art. 1, Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Ratificado por México el 2 de marzo de �98�
Derecho a la presunción de
inocencia
-Art. 20, Código Federal de
Procedimientos Penales
-Art. 14, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Ratificado por México el 2� de marzo de �98�
-Art. 8, Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Ratificado por México el 2 de marzo de �98�
-Regla 84.2, Reglas mìnimas para al tratamiento de los
reclusos.
Adopción: Consejo Económico y Social de la ONU
Resoluciones 66�C (XXIV), del �� de julio de �9�7 y
2076 (LXII), del �� de mayo de �977
Derecho a contar con un
intérprete-traductor en los
casos que sea necesario
-Art. 124 Bis, Código
Federal de Procedimientos
Penales
-Art. 2.A.VIII, Constitución
Polìtica del Estado libre y
soberano de Durango
-Art 15, Código de
procedimientos penales
para el Estado de Durango
-Art. 14.3, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Ratificado por México el 2� de marzo de �98�
-Art. 8.2, Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Ratificado por México el 2 de marzo de �98�
Derecho a ser juzgado en los
tiempos que establece la ley
-Art. 20.8, Constitución
Politica de los Estados
Unidos Mexicanos
-Art.7.5, Art.25, Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Ratificado por México el 2 de marzo de �98�
20
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
21
Diagnóstico CERESO
Derecho a una defensa
adecuada por un abogado
-Art.20, Constitución
de los Estados Unidos
Mexicanos.
-Art. 127 y 128, Código
Federal de procedimientos
penales
-Art. 2, Constitución Politica
del Estado libre y soberano
de Durango
-Art.14.3, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Ratificado por México el 2� de marzo de �98�
-Art.8, Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Ratificado por México el 2 de marzo de �98�
-Principios 11, 17, Conjunto de Principios para la
Protección de todas las personas sometidas a cualquier
forma de detención o Prisión
Derecho a un juicio ante los
tribunales competentes y
anteriormente establecidos
-Art.13, 14, Constitucion
Politica de los Estados
Unidos Mexicanos
-Art 25, Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Ratificado por México el 2 de marzo de �98�
Derecho a conocer desde el
momento de la detención los
hechos que se imputan
-Art. 20, Constitución
Politica de los estados
Unidos Mexicanos
-Art 7.4, Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Ratificado por México el 2 de marzo de �98�
Marco General
Garantizar el acceso de todos a los beneficios de la justicia y del asesoramiento legal
y judicial en forma adecuada, imparcial y expedita por parte de las autoridades encargadas
de la administración y procuración de justicia, sin discriminación alguna por identidad de
género, raza o religión, es lo que representa el debido proceso.
Las preguntas que se realizaron a las mujeres en situación de reclusión en el Centro
de Readaptación Social 1 de Durango y en el Centro de Readaptación Social 2 Gómez Palacios,
marcan indicadores que dan cuenta del grado en que se ha dado cumplimiento al derecho de
acceso a la justicia de las mujeres por parte de las autoridades.
A las mujeres en situación de reclusión en el Centro de Readaptación Social 1 de
Durango, para tener un panorama general de su situación juridica, se les preguntó si las
había conciderado reincidentes o primo delincuentes. El 80% de las mujeres son primo
delincuentes y sólo el 20% son reincidentes, a pesar de esto, no a todas las mujeres les fue
reconocido el derecho a ser informadas prontamente de las razones de la detención y de los
cargos formulados contra ellas.
Como parte de los principios y garantías judiciales que tienen las personas sujetas
a proceso penal se encuentra, en primer instancia, el derecho a ser informada del delito del
que le se acusa, además, es necesario que esta información se le haga saber sin demora y
detalladamente como lo estipula la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Politicos y el Conjunto de Principios para la Protección
de Todas las personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, entre otros
tratados; tambièn la Carta Magna garantiza este derecho con la puntualización de que se
haga tanto en el momento de la detención, como en la comparencia ante el juez, también
es necesario que a la par se le permita conocer los derechos que adquiere ante la detención,
como el derecho a reservarse su declaración, para que cualquier declaración antes de tiempo,
acto u omisión, no provoque en detrimento de su situación.
En el Centro de Readaptación Social 1 de Durango al �4% de las mujeres encuestadas
se les informó el motivo de su detención y sólo al 26% les dieron a conocer sus derechos.
Grafica�
¿Te explicaron los motivos por los cuales te detenian?
74%
26%SÍ 74%
NO 26%
Gráfica2
Al momento de tu detención¿te comunicaron cuáles erantus derechos como detenida?
26%
74%
SÍ 26%
NO 74%
Tanto en el marco jurídico local como en el federal y en el internacional, se señala el
derecho del inculpado a ser asistido por un abogado, elegido libremente desde el momento
de la detención y en caso de no nombrarse un abogado, el juez tendrá la obligación de asignar
un defensor. Público, para avaluar este punto se les preguntó a las mujeres encuestadas si
tuvieron abogado y si éste se les asignó por parte de las autoridades judiciales. En el Centro
de Readaptación Social 1 de Durango, el �2% de las mujeres en situación de reclusion tuvo
un abogado particular y el 28% lo tuvo de oficio. Por otro lado, la mayoría de las mujeres
en situación de reclusión del Centro de Readaptación Social 2 Gómez Palacios el 61% de las
entrevistadas tuvo un abogado de oficio, el 33% lo tuvo particular y el otro el 6% tuvieron
ambos.
22
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
23
Diagnóstico CERESO
Gráfica�
¿Tuviste abogado?
75%
25%
SÍ 75%
NO 25%
Gráfica �
¿Fue particular o de oficio?
72%
28%
PARTICULAR 72%
OFICIO 28%
Gráfica�. CERESO 2 GÓMEZ PALACIO
¿Fue particular o de oficio?
33%
61%
6%
PARTICULAR 33%
OFICIO 61%
AMBOS 6%
Sin embargo, se señala absolutamente que la mayoría de las mujeres contó con
un abogado aunque no lo tuvieron desde la detención, sino el �8% desde la averiguación
previa y el �1% desde la declaración previa; los testimonios reportan que las condiciones
en que se les proporcionó un abogado y la utilidad del mismo fue casi nula o escasamente
adecuada para garantizar un justo proceso. En el Centro de Readaptación Social 1 de
Durango, una mujer acusada de homicidio no tuvo abogado, otra declaró que su abogado
de oficio “a veces se presentaba a juzgado”. Además, de todas las mujeres encuestadas en el
Centro de Readaptación Social 2 Gómez Palacios, solamente el �1% tuvo abogado desde el
primer día de la detención; la mayoria declara que si tuvo abogado, pero hasta la declaración
preparatoria.
Gráfica 6
¿A partir de qué momentotuviste abogado?
31%
31%
38%DETENCIÓN ��%
DECLARACIÓNPREVIA 31%
AVERIGUACIÓNPREVIA 38%
El 56% de las mujeres internas en el CERESO 1, afirmó que la presencia del abogado
durante el proceso no fue útil: una interna, por ejemplo, reporta que cambió el defensor
porqué era familiar del judicial, contrariamente, otra interna parece satisfecha de su abogado
porque lo ve constantemente, cada 8 dias en locutorios.
Gráfica 7
¿Te fue útildurante el proceso? 44%
56%
SI 44%
NO 56%
También en el CERESO 2, el �4% de las mujeres reclusas encuestadas declaró que
la presencia de un abogado no fue útil durante el proceso, el 39% tampoco sabe cómo va su
procedimiento jurídico.
24
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
25
Diagnóstico CERESO
Gráfica 8. CERESO 2 GÓMEZ PALACIO
¿Te fue útildurante el proceso? 54%
46%
SI 54%
NO 46%
Otro derecho fundamental, para garantizar la igualdad ante la ley y el acceso a un
juicio justo, es el derecho que tiene cada mujer en situación de reclusion a tener un intérprete-
traductor. En el caso de México, el papel de los traductores- intérpretes es fundamental para
contrarrestar las barreras culturales en el momento de impartir justicia dentro del marco del
derecho positivo.
En Durango reside una proporción pequeña de población indígena comparada con
el monto que existe en el país, apenas el 0.�% de los poco más de 6 millones de hablantes
de lengua indígena, cuyas características sociales, culturales, religiosas y lingüísticas los
distinguen del resto de la población que reside en el estado16. Sin embargo, aunque en el
CERESO 1 se verificó la presencia de una mujer indígena, todas las entrevistas fueron hechas
a mujeres internas no indígenas y, por tanto, o necesitaban de un traductor-interprete; de
todos modos, a estas mujeres, nadie, dentro del CERESO, les preguntó si eran hablantes de
una lengua indígena.
Tratándose de las bases de un justo proceso, es fundamental poner en evidencia el
derecho a la presunción de inocencia, una de las garantías más fundamentales con las que
cuenta una persona sometida a proceso penal que va ligado al derecho a no declarar contra sí
misma y a no confesarse culpable. En México, el sistema jurídico penal, aniquila el principio
de presunción de inocencia, que establece que el Estado debe tratar a todo ciudadano como
inocente hasta que se demuestre lo contrario, al aplicar la prisión preventiva como una pena
anticipada y no excepcionalmente.
En los Centros de Readaptación Social del Estado de Durango, un alto porcentaje de
las internas están en prisón sin condena. Se identificaron casos de reclusas que siguen siendo
procesadas desde hace 5 años.
�6 www.inegi.gob.mx/inegi/contenidos/español. ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA MUNDIAL
DE LA POBLACIÓN, Datos de Durango.
Gráfica 9
Población Femenil60%
40%
PROCESADAS
SENTENCIADAS
El derecho a la presunción de inocencia debería prever al menos dos medidas para
que se garatice el respeto a este derecho que son: el tratamiento de las personas sujetas a
proceso y de las cuales se ha decidido, como medida precautoria, la prisión provisional y la
relacionada con el debido proceso como tal, en donde las autoridades deberán tratar a los
inculpados bajo la presunción de inocencia mientras no adquieran la convicción, a través de
los medios de prueba legal, de la responsabilidad y participación del inculpado.
Conclusiones
Dentro de las razones que justifican la existencia del Estado se encuentra la obligación
de éste de crear reglas eficaces que permitan acceder a hombres y mujeres, en condiciones
de equidad, a los tribunales para la defensa del derecho de acceso a la justicia, garantizando
la seguridad jurídica y la paz necesarias para realizar con dignidad los planes de vida de
cualquier persona. Desde los años sesenta, el acceso a la justicia se ha convertido en un
tema de gran relevancia en el contexto de la evolución del llamado estado de bienestar; en la
medida en que se consideró que dicho acceso era un medio imprescindible para lograr una
menor desigualdad social1�. Aunque el ambiente social es mucho más plural y democrático
que antes, persisten en la sociedad mexicana, tendencias a evadir los cauces jurídico-
institucionales mediante el uso de presiones y movilizaciones, las que eran el modo habitual
de obtener satisfacción de demandas e intereses en un sistema corporativo y clientelista.
En el capítulo sobre el acceso a la justicia se trataron aspectos relacionados
principalmente con el debido proceso judicial pero, al final, se puede denunciar que,
aunque las leyes y normatividades, a nivel nacional y internacional, estipulen muchas de las
garantías judiciales, no se puede hablar de un sistema de justicia conforme a derecho, si en
los procedimientos que se llevan a cabo, persisten actos de corrupción, discriminación y en
�7 Fix - Zamudio, Héctor, “Breves reflexiones sobre el asesoramiento jurídico y procesal como institución de seguridad
social”, Anuario Jurídico 2-1975, México, UNAM, 1977.
2�
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
2�
Diagnóstico CERESO
general violación a la Ley. Además, se constató que si bien hay problemas en el acceso a la
justicia para todos en México, para las indígenas estos obstáculos son mayores. De hecho,
las mujeres indígenas que ingresan a los centros, generalmente lo hacen con escaso o nulo
conocimiento de la lengua española, lo cual agrava su situación como internas, dado que se
limitan la comprensión y el entendimiento del proceso penal tanto para las autoridades como
para las procesadas (aunque durante su permanencia en el CERESO aprenden un porcentaje
del idioma español a fuerza de la convivencia con sus compañeras). Esta limitación refuerza
las prácticas discriminatorias, puesto que se instituye como un obstáculo para que las internas
puedan manifestar sus necesidades mismas que deben ser entendidas dentro del marco de
su condición étnica y de género. Aunque desde la ratificación por parte de México de las
Convenciones de Belem do Pará y de la CEDAW, los avances en materia legislativa que tutela
el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la eliminación de todas las formas
de discriminación, han sido significativos, denunciamos que la ausencia de perspectiva
de género en la politica pública de México contribuye a acrecentar la vulnerabilidad de las
mujeres, tambíen en la cárcel.
El hecho de que existan tan marcadas diferencias en la calidad del servicio que
prestan los abogados, rompe un principio fundamental de todo sistema de impartición de
justicia: la igualdad real, y no solamente formal, entre las partes. En la práctica se pierden
muchos juicios por descuido o ineficiencia de los abogados: en algunos casos extremos,
existen abogados que aceptan la defensa del cliente, pero en realidad no se ocupan
mínimamente del asunto. Los errores que cometen estos abogados son tan graves como
la presentación extemporánea de la demanda o el ofrecimiento de pruebas que no tienen
ningún valor probatorio en el juicio. Llega a suceder, que el abogado carece a tal grado de
ética profesional, que se “vende” a la contraparte o simplemente desaparece una vez que ha
cobrado sus honorarios, abandonando por completo el trámite del proceso.
Concretamente, en los CERESOS del Estado de Durango, todos aquellos derechos que
conciernen el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo, no son plenamente aplicados
aunque las leyes y las normatividades, a nivel internacional como nacional, estipulen muchas
de las garantías judiciales.
Finalmente, México, y en particular el Estado de Durango, no puede reenviar sus
obligaciónes internacionales sobre Derechos Humanos, sino debe garantizar un justo acceso
a la justicia sin discriminaciones, dando prioridad a la armonización de la legislación estatal
con las normas federales e internacionales. En realidad, la eficacia del ordenamiento jurídico
y, por lo tanto, el valor de la ley como fuente reguladora de las relaciones entre los particulares
y entre éstos y la autoridad, dependen en gran medida de la posibilidad real, no sólo formal,
de que todas las personas, independientemente de su condición social puedan acceder a la
justicia para hacer valer sus derechos.
Sin embargo, la sociedad mexicana parece esperar que su derecho no cumpla funciones
meramente simbólicas, sino que actúe, además, como medio efectivo de regulación y de
solución de conflictos, mejorando la capacidad institucional de las instituciones de justicia
alternativa, mejorando la calidad de los servicios juridicos, fortaleciendo el programa de
defensoría de oficio y permitiendo una adecuada atención a los diferentes tipos de conflictos
sociales, por ejemplo, las manifiestas desigualdades que viven las mujeres.
Recomendaciones
Brindar las condiciones para una correcta asesoría jurídica, fortalecendo
la defensoría de oficio con la capacitación de los defensores en materia de
género.
Brindar capacitación, a la autoridades judiciales, en materia de genéro, para
sensibilizarlos sobre las especificidades que se requieren para el tratamiento,
en este caso, de mujeres en reclusión.
Intensificar la presencia de intérpretes-traductores para la población
indígena del Estado de Durango que se encuentra sujeta a proceso penal o
sentenciada.
Fortalecer el sistema de control contra las prácticas discriminatorias que
afectan las mujeres en situación de reclusión.
Proporcionar a las mujeres reclusas informaciones necesarias para que
puedan conocer todos los derechos relativos al acceso regular a la justicia.
•
•
•
•
•
2�
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
2�
Diagnóstico CERESO
Derecho a una Alimentación Adecuada
Introducción
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que, “toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación”18. Para que el derecho a una alimentación adecuada
se ejerza, es necesario que todo individuo, sin importar su género o edad, en forma colectiva
o individual, tenga acceso físico y económico a una alimentación adecuada y que los métodos
que utilice para acceder a esta dieta no vayan en contra de la dignidad humana. Además
de esta definición general, existen diferentes parámetros normativos a nivel internacional,
nacional y local que refieren el Derecho a la Alimentación Adecuada.
A partir de dichos instrumentos legales, en este capítulo, se presenta un panorama
completo sobre el estado que guarda el Derecho a la Alimentación Adecuada de las mujeres
que se encuentran en situación de reclusión en los CERESOs de Durango. Este derecho se
analizará desde la perspectiva de los derechos humanos y se entenderá de acuerdo a tres
diferentes criterios:
Accesibilidad
Disponibilidad
Aceptabilidad
Al final, se realiza un análisis acerca del nivel de alimentación de las mujeres en
situación de reclusión en los CERESOs de Durango. Además, se formulan recomendaciones
que pueden servir para crear políticas públicas que mejoren la calidad del sistema
penitenciario en términos del derecho a una aumentación adecuada.
18 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
•
•
•
Marco Referencial
Marco Internacional
En el marco del derecho internacional, la Declaración Universal de Derechos
Humanos y diversos instrumentos normativos internacionales19 reconocen el Derecho a la
Alimentación Adecuada como base fundamental de los derechos de los individuos.
El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales20 (PIDESC),
en el marco de las Naciones Unidas determina los parámetros del Derecho a la Alimentación
adecuada. El Art. 11 del PIDESC establece que: “el derecho a una alimentación adecuada está
inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable
para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de
Derechos Humanos”21. Para lograr esta meta el Comité de dicho Pacto dictamina que cada
Estado tiene la obligación de establecer medidas legislativas, judiciales, administrativas,
económicas, sociales y educativas para garantizar el Derecho a la Alimentación. Esto a su vez
implica que si bien el Derecho Internacional permite que los DESC sean también derechos
exigibles, el derecho a la alimentación será garantizado sólo a través de los estados mismos.
Referente a las personas en situación de reclusión, en 1955 se promulgan las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos22 en el marco de las Naciones Unidas. Estas
reglas reconocen el derecho a la alimentación adecuada para la gente en situación de reclusión
y estipulan el trato mínimo que deben recibir las personas que se encuentran privadas de la
libertad. Establecen condiciones mínimas que los Estados pactantes deben garantizar en sus
sistemas penitenciarios. En el Art. 20 estas reglas establecen lo siguiente:
Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite2�.
Por otra parte, el Art. 26 dicta que los médicos responsables en cada centro de reclusión,
19 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial
en el marco FAO (1996), Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición (1974), Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) (Art. 11)
20 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue adoptado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas con la resolución 2200 a (XXI), el �6 de diciembre de �966. Entró en vigor el � de enero de
�976 y fue ratificado por México el 2� de Marzo de �98�.
21 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) (Art. 11).
22 Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delin-
cuente, Ginebra, 1955.
23 Art. 20 Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
1.
2.
30
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
31
Diagnóstico CERESO
debe inspeccionar y asesorar al director en cuanto a “la cantidad, calidad, preparación y
distribución de los alimentos”24. Finalmente, el Art. 8� también da la oportunidad a los
reclusos de obtener su alimentación por su propia cuenta, es decir obteniéndolos del exterior
a través de la administración, de su familia o de sus amigos. De otra forma, la administración
se debe hacer responsable de proveer la comida.
Marco Regional
En la Carta de la Organización de los Estados Americanos se indica que para que los
Estados miembros logren la “igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica
[...] así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio
desarrollo” es necesario proveer una serie de servicios. Entre ellos, una “Nutrición adecuada,
[que se provea] particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para
incrementar la producción y disponibilidad de alimentos”2�.
Por otra parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San
Salvador) otorga una plena autonomía al Derecho a la Alimentación adecuada. Menciona
que: “toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de
gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual”26. Sin embargo, aunque
el Protocolo es vinculante, no establece un control judicial por los Estados que no respeten
sus obligaciones en relación al derecho de alimentación, lo cual dificulta la exigencia y la
aplicación de este derecho.
Según la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (DESC) de la Organización de las Naciones Unidas, “el derecho a una alimentación
adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana”2�.
El Comité define lo que constituye este derecho en dos partes: disponibilidad y accesibilidad.
Sobre esto dice, “la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para
satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables
para una cultura determinada. La accesibilidad de esos alimentos en formas que sean
sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos”28. Dentro de otras cosas,
esto quiere decir que el Estado debe de proveer alimentos que sean aceptables para una
24 Idem, Art. 26.
25 Art. 34 Carta de la Organización de los Estados Americanos (1993) “Protocolo de Managua”.
26 Art. 12 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Eco-
nómicos, Sociales y Culturales (�988) (“Protocolo de San Salvador”). Fue ratificado por México el � de marzo de
1996 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999.
27 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 12. El derecho a una
alimentación adecuada (Art. ��) (�999). http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm.
28 Idem.
cultura determinada. Asimismo, se requiere que los alimentos sean disponibles y accesibles
económica y físicamente para todos, “incluidos los individuos físicamente vulnerables, tales
como los lactantes y los niños pequeños, las personas de edad, los discapacitados físicos, los
moribundos y las personas con problemas médicos persistentes, tales como los enfermos
mentales”.29 Finalmente, se infiere que las necesidades individuales que pueden llegar a
tener diferentes grupos de personas varían, y que dichas necesidades particulares se deben
satisfacer.
El Comité DESC considera que el pacto se viola cuando los Estados no garantizan
que todas las personas bajo su jurisdicción tengan acceso al mínimo de alimentos esenciales
para estar protegidos contra el hambre. Esto se puede llevar a cabo a través de políticas
públicas que no provean a la población de una nutrición adecuada, o negando el acceso a los
alimentos a ciertos individuos o grupos, suspendiendo oficialmente la legislación necesaria
para disfrutar el derecho a la alimentación, o al no evitar que grupos controlen la alimentación
de otros individuos o grupos.
Finalmente, en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las Américas se establece que:
Las personas privadas de libertad tendrán derecho a recibir una alimentación
que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición
adecuada y suficiente, y tome en consideración las cuestiones culturales y
religiosas de dichas personas, así como las necesidades o dietas especiales
determinadas por criterios médicos. Dicha alimentación será brindada en
horarios regulares, y su suspensión o limitación, como medida disciplinaria,
deberá ser prohibida por la ley.�0
Instrumentos Nacionales
Después de haber visto los estándares internacionales en materia de Derecho a la
Alimentación, podemos entender que en realidad el responsable de que la población tenga
acceso a una dieta balanceada y completa es el Estado. Debe permitir que los ciudadanos
tengan acceso a la producción de alimentos o a los recursos económicos para la adquisición
de estos mismos.
En México no existe una legislación general que establezca el derecho a la alimentación,
29 Idem.
30 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Principio
XI-�. (Documento aprobado por la Comisión en su ���º período ordinario de sesiones, celebrado del � al �� de
marzo de 2008). Disponible en: http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RESOLUCION%20�-08%20ESP%20FINAL.
pdf.
32
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
33
Diagnóstico CERESO
es decir, que el Derecho a la Alimentación no está reconocido constitucionalmente en
nuestro país. En el artículo 4 de la Constitución se encuentra una alusión a este derecho.
Se señala que “los niños y las niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación.”�1 En este mismo artículo se indica que toda persona debe
tener la protección de la salud garantizada. No se puede inferir que por ende, se otorga un
derecho a la Alimentación Adecuada, porque se ignoran aspectos relacionados a la nutrición,
como la cultura, la producción de alimentos y el acceso económico a éstos.
Lo que existe en México son leyes federales que remiten al derecho de la
alimentación. Como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
(Art. 11); la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (Art �, numeral III), y la
ley de Desarrollo Rural Sustentable (Arts. 154 y 178). Esta última estipula que “el Estado
establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y
estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y
dando prioridad a la producción nacional”�2.
También podemos hablar que el Estado ha establecido normas que guían la nutrición
apropiada de los ciudadanos del país, como la NOM-04�-SSA2-200� (Servicios básicos de
salud), la cual intenta promover y educar en lo que respecta a salud en materia alimentaria.
En la norma “se identifica a los niños desde su gestación hasta la pubertad, las mujeres
embarazadas o en periodo de lactancia, los adultos mayores y las personas con actividad física
intensa como grupos que requieren mayor atención por el riesgo de presentar alteraciones en
su estado de nutrición.”��
La NOM en cuestión es conocida como el “Plato del Bien Comer” e indica, entre otras
cosas, que los alimentos se deben organizar de la siguiente manera:
Imagen1. Plato del buen comer
Verduras y frutas
Cereales y tubérculos
Leguminosas y alimentos de
origen animal.
31 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 4).
32 Idem, (Art. 178).
�� Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx.
•
•
•
También se estipula que en cada comida se debe incluir por lo menos un alimento
de cada grupo.
A parte de esto existen normas que establecen el cuidado a la preparación de los
alimentos. Estas son:
NOM-093-SSA1-1994 (Practicas de Higiene y Sanidad en la Preparación de
Alimentos en Establecimientos Fijos).
NOM-120-SSS1-1994 (Practicas de Higiene para el proceso de Alimentos,
Bebidas No Alcohólicas y Alcohólicas).
Plan Nacional de Desarrollo 200�-2012
Dentro del Plan Nacional de Desarrollo 200�-2012, se indica que uno de cada cinco
mexicanos se queda sin acceso a la alimentación cada día. Dentro del mismo Plan, existe
la ESTRATEGIA 17.9 que establece que se debe “dar prioridad a las vertientes de apoyo
alimentario y nutricional de los programas del gobierno con responsabilidades en esta
materia.”�4 A parte de esto se menciona de que las políticas públicas de apoyo alimentario
se deben de integrar con acciones que permitan a la población vulnerable acceder a éstas.
Principalmente se ve un apoyo a personas en condición de pobreza alimentaria, niños en
situación de calle, adultos mayores de 70 años en desamparo, donde el enfoque principal
deben de ser los niños.
Marco Local
En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango se estipula que
El Estado y los Municipios, deben de “abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos
y comunidades indígenas”, para hacer esto deben de “apoyar la nutrición de los indígenas
mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.”��
Marco General
El estudio se realizó a partir de encuestas aplicadas en el CERESO 1 de Durango, y
en el CERESO 2 de Gómez Palacio en los meses de agosto y septiembre del 2009. En ambas
encuestas se encontró que, un gran porcentaje de mujeres reportan que la mayoría de sus
�� Plan Nacional De Desarrollo. Disponible en: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx.
�� Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. (Art. �) Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.
mx/Estatal/DURANGO/Constitucion/DGOCONST0�.pdf.
•
•
34
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
35
Diagnóstico CERESO
necesidades alimentarias son satisfechas por los CERESOs, a pesar de ello, hay un número
preocupante de casos en los que esto no es así.
De las mujeres encuestadas en el CERESO 1 de Durango, el 92%, reporta que
consumen la comida que el CERESO proporciona. También se encontró que el 8�% respondió
que comen tres veces al día, el 10% que come dos veces al día y el �% que come una vez
por día. Esto nos habla que un quince por ciento de la población encuestada del CERESO
no come lo mínimo que se establece en los parámetros de alimentación del país. Aunado
al hecho que el 47% reportó que consideraba que los alimentos no eran suficientes. Esto
último, hace referencia a que casi la mitad de las mujeres no consume la cantidad necesaria
de alimentos, y que por ende, se puede hablar de que padecen algún tipo de malnutrición.
Gráfica�0: CERESO � DURANGO
¿Crees que los alimentosque recibes son suficientes?
60%
36%
4%
SÍ
NO
N/C
En el CERESO 2 de Gómez Palacio, un 62% de las mujeres respondió que comen
tres veces al día y un �1% reportó que sólo come dos veces. Al mismo tiempo, 60% dijo
que consideraba que la comida era suficiente, pero 34% de las encuestadas reportaron lo
contrario. Esto nos habla de que en los dos CERESOs hay una situación parecida en cuanto
al nivel de malnutrición reportada por las mujeres.
Hay un 22% de mujeres que respondieron que no tienen libre acceso a los alimentos
del CERESO 1 de Durango. Agravando esto, está el hecho que el 2�% de las mujeres en
situación de reclusión reporta que no tienen acceso libre al agua. Los números en el CERESO
de Gómez Palacio son más preocupantes: un ��% de las mujeres consideran que no tienen
acceso libre a la alimentación, y un 48% establece que no tiene acceso libre al agua. Muchas
mujeres que reportaron que sí tienen libre acceso al agua, aclararon que ésta era de la llave, la
cual probablemente no está purificada, por lo que no podemos considerar que sea apta para
el consumo.
Gráfica��: CERESO 2 GÓMEZ PALACIO
¿Tienes libre accesoal agua para beber? 52%
48%
SÍ 52%
NO 48%
En el CERESO 1 las mujeres comen lo que proporciona el CERESO, el “rancho”;
mienras que aquéllas que no lo hacen deben pagar por su comida y/o agua, o bien, esperar
a que gente de fuera les traiga de comer. El 6�% de mujeres en el CERESO 1 respondió
que tiene esa posibilidad. La mayoría de ellas recibe comida de fuera, y un 20% debe gastar
de su propio dinero para satisfacer sus necesidades alimentarias. También es importante
marcar que ninguna reportó haber recibido donaciones. En el CERESO 2 de Gómez Palacio
la situación es similar. El �0% de las mujeres encuestadas contestó que tienen la opción de
conseguir comida por su cuenta, de éstas el 93% reportó que cualquier insumo extra se lo
traen las visitas. A pesar de que un �% respondió que ellas compran su comida, hubo un
reporte de una mujer que dijo que no se le permite comprar nada, ni comida, ni dulces.
Gráfica�2: CERESO 2 GÓMEZ PALACIO
¿Tienes otra formade obtener alimento?
70%
30%
SÍ 70%
NO 30%
3�
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
3�
Diagnóstico CERESO
Gráfica��: CERESO 2 GÓMEZ PALACIO
¿Qué otra forma tienesde obtener alimentos?
93%
ME LOS TRAENLAS VISITAS 93%
LOS COMPRO 7%
DONACIONES 0%
En ambos CERESOs hay un número importante de mujeres que no considera tener
una alimentación suficiente, en el caso de Durango 35% y 30% en el de Gómez Palacio; éstas
mujeres reportan que no tienen otra manera de conseguir comida que no sea la proporcionada
por el CERESO, por lo que deben ser consideradas un grupo vulnerable en cuanto a salud
alimentaria.
En términos de la calidad de la alimentación, podemos hablar de un nivel aceptable
de satisfacción general. En el CERESO 1 un �6% reportó no tener problemas con la calidad
y la limpieza de la comida, mientras que un 24% contestó que no considera que la comida
sea limpia. En el CERESO 2 de Gómez Palacio 82% respondió que sí consideraba que la
comida era limpia. A pesar de que los porcentajes de insatisfacción son menores, resultan
preocupantes, ya que la calidad de los alimentos es un factor que incide directamente en la
salud de las internas. A parte de esto, en ambos CERESOs a la mayoría de las mujeres no les
gusta la comida que se les proporciona. En Gómez Palacio el �0% reportó que no le gusta la
comida, y el �% que de vez en cuando le gustaba, mientras tanto en el CERESO 1 al 6�% de
las mujeres no les agrada la comida que se les proporciona, mientras que el ��% la encuentra
de su agrado.
Gráfica��: CERESO 2 GÓMEZ PALACIO
¿Te gustan los alimentosque te sirven?
38%
50%
5%7%
SÍ 38%
NO 50%
A VECES 5%
N/C 7%
Conclusiones
El ejercicio del derecho a una alimentación adecuada de las mujeres en situación
de reclusión en los CERESOs de Durango, no está de acuerdo con lo estipulado en los
instrumentos normativos nacionales, regionales o internacionales. En los CERESOs no hay
un total acceso o disponibilidad de los alimentos, ni éstos son aceptables para la totalidad
de la población femenina.
La insuficiencia en cantidad y calidad de los alimentos incumple la Observación General número 12 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, es decir que la disponibilidad y la calidad de los alimentos no está de acuerdo con los estándares internacionales. Esto propicia una situación de vulnerabilidad y riesgo para las mujeres al no estar seguras de que la comida que se les proporciona será suficiente para mantener un estado mínimo de su salud y fuerza. La falta de disponibilidad de los alimentos en cantidad y calidad suficientes para una alimentación adecuada genera una situación de desigualdad entre las internas. Si bien las mujeres tienen el derecho de recibir comida independientemente de la institución, las mujeres que no tienen esa posibilidad deberían de tener acceso a suficiente comida para poder sustentar todas sus necesidades alimenticias y así fomentar una cultura de equidad. En cuanto al agua se reporta una situación similar. Las mujeres consideran que no tienen libre acceso al agua, o en ocasiones sólo tienen acceso al agua de la llave, por lo que no disponen de agua suficiente, salubre y aceptable. Esto está en contra de lo dispuesto en la Observación General 1� del Comité DESC y el inciso dos del Artículo 20 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
El Derecho a una Alimentación Adecuada para las mujeres en situación de reclusión,
por las razones dadas a conocer anteriormente, no se lleva a cabo de acuerdo a los distintos
marcos normativos. Las mujeres no cuentan con un acceso libre a la comida o al agua, y
tampoco se podría considerar que la comida se adapte a sus necesidades o que sea de una
calidad aceptable. Al no proveer suficiente comida y generar una situación de desigualdad
entre las mujeres privadas de su libertad, evidencia la falta de intención por parte de las
autoridades a que las mujeres vivan el Derecho a una Alimentación Adecuada con plenitud.
Recomendaciones
Crear menús variados con base en la NOM-04�-SSA2-200� (conocida como el “Plato del Buen Comer”) para asegurar el valor nutritivo de los alimentos proporcionados en los CERESOs.Garantizar la disponibilidad de tres comidas diarias, higiénicas, con buen sabor y aspecto para así promover una cultura de igualdad entre las mujeres
1.
2.
�.
1.
2.
3�
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
3�
Diagnóstico CERESO
que pueden recibir comida del exterior y las que no pueden. Los CERESOS deben incorporar una cultura de salubridad en cuanto a la preparación de los alimentos. Esto se puede lograr familiarizándose y siguiendo lo estipulado en cuanto a la práctica higiénica de la preparación de alimentos y bebidas, la NOM-093-SSA1-1994.Suministrar agua potable y purificada en todos los CERESOs y asegurarse que las mujeres no tengan que disponer de su propio dinero para comprar agua. Informar a todas las mujeres de su Derecho a una Alimentación Adecuada.
�.
4.
�.
Derecho a una vivienda Dígna
Introducción
El establecimiento de un sistema de justicia que sanciona los delitos que se dan al
interior en una sociedad por medio de la privación de la libertad, debe contemplar la creación
de una infraestructura que permita respetar los derechos fundamentales de las personas que
habitaran los lugares de reclusión por el tiempo que el Estado disponga.
En ese sentido resulta inminente el seguimiento de las normas internacionales,
regionales, nacionales y locales que protegen el derecho de las personas a mantener una
vivienda que les permita llevar una vida segura y en paz, aún cuando ésta se desarrolle en
reclusión. Lo que a continuación se presenta es un análisis de los principales instrumentos
legales que comprenden el derecho a la vivienda de las personas en general y de las personas
en situación de reclusión en particular.
Como derecho a la vivienda se entenderá lo establecido en la Declaración universal
de los Derechos Humanos que comprenden el derecho de toda persona a gozar de un nivel
de vida adecuado, para lo cual es necesario contar con una vivienda digna además de otros
elementos igualmente importantes.�6
En el mismo sentido entendemos lo enunciado en el artículo 11 del Pacto Internacional
de los Derechos Económicos Sociales y culturales (PIDESC), que establece el derecho de toda
persona a una vivienda como elemento fundamental para el goce de una vida digna y plena:
Los Estados Partes del presente pacto, reconocen el derecho de toda persona a un nivel de
vida adecuado para si y su familia, incluso […] vivienda adecuados, y a una mejora continua
de las condiciones de existencia.��
Para efectos del presente capítulo, es importante abordar el análisis de este derecho
según lo establecido en la Observación general número 4 del Comité de las naciones Unidas
para los Derechos Económicos sociales y culturales (comité DESC), el cual realiza una
descripción más a fondo de lo que se eniende por el Derecho a la vivienda.
�6 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art 2�-�, http://www.un.org/es/documents/udhr/.
37 Pacto Internaciónal de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, Art. 11-1, en Areli Sandoval Tran, Compen-
diendo los Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales, equipo pueblo, México D.F, 2007, p.p. 61.
40
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
41
Diagnóstico CERESO
Para el Comité DESC, el derecho a la vivienda es un elemento fundamental para el
goce de todos los derechos humanos. Este derecho va dirigido tanto a los individuos como a
sus familias independientemente de su afiliación de grupo o cualquier otro factor (incluyendo
la reclusión).
El concepto de vivienda que manejaremos rebasa la idea de sólo un lugar donde
guarecerse. El comité DESC lo entiende como el lugar donde poder vivir con seguridad y
paz de forma digna. En este sentido el derecho a la vivienda, con estas características, debe
garantizarse a toda persona, sin importar su nivel económico o ingresos.
Por otra parte, el Comité DESC contempla que la calidad de una vivienda de acuerdo
con el artículo 11 del PIDESC debe comprender una vivienda adecuada que siguiendo lo
establecido por la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda
de las Naciones Unidas, se define como: “disponer de un lugar donde poderse aislar si se
desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una
infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los
servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.�8
En base a esto y al general de los instrumentos internacionales, nacionales y locales
que a continuación se analizarán, se ha considerado pertinente el abordar el tema del derecho
a la vivienda en cinco rubros:
Infraestructura y Servicios materiales.
Ubicación.
Seguridad y Adecuación a grupos especiales.
Capacidad y distribución de población.
Marco Referencial
Infraestructura y servicios materiales
Los servicios de agua, luz, gas, así como una correcta infraestructura física de los
inmuebles destinados al albergue de personas en situación de reclusión, resultan esenciales
para el disfrute de una vivienda adecuada pues son elementos indispensables para la
realización de actividades propias de la vida cotidiana. Así mismo, el manejo de la basura, el
correcto funcionamiento del drenaje y la infraestructura para enfrentar una contingencia son
esenciales para llevar una vida con seguridad.
�8 Observación general número � del comité DESC, párrafo 7, http://www.iie.org/ihrip/circulo_derechos/�8bOG�.pdf
�
�
�
�
Marco Internacional
Las reglas mínimas para el tratamiento de personas en reclusión, señalan la exigencia
de que en el espacio que ocupan las personas en situación de reclusión, sobre todo en las áreas
destinadas al alojamiento, deba existir las condiciones óptimas de iluminación, ventilación,
higiene, volumen de aire y calefacción para satisfacer la necesidades básicas de vivienda de
mujeres y hombres39.
Por otra parte, este mismo documento refiere la importancia de que el espacio de
vivienda y trabajo de las y los internos, cuente con ventanas lo suficientemente amplias como
para permitir la entrada de luz natural y aire fresco. Así mismo, la luz artificial con el que
cuenten las celdas y otros espacios debe ser suficiente para que las mujeres y los hombres en
situación de reclusión puedan trabajar o llevar a cabo ortas actividades.
En lo que respecta a las instalaciones sanitarias, estas reglas mínimas plantean la
necesidad de que sean adecuadas para que las personas en situación de reclusión puedan
satisfacer sus necesidades fisiológicas y de higiene personal de manera segura, aseada, decente
y de forma oportuna.40 Las condiciones de los sanitarios deben responder a requerimientos
que salvaguarden la integridad y la dignidad de quienes los usan:
Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada
recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura
adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según
la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en
clima templado.41
Marco Regional
El protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en
materia de los Derechos Económicos Sociales y Culturales apunta el derecho de toda persona
a vivir en un lugar que le proporcione un medio ambiente sano y que cuente con los servicios
públicos básicos.
Con respecto a las personas en reclusión, los Principios y Buenas Prácticas sobre la
Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, señalan que las personas en
reclusión deben disponer de condiciones que les permitan gozar de la luz natural, ventilación
39 Reglas Minimas Para el Tratamiento de los Reclusos, Art 10.
40 Ibid, Art 12
41 Ibid, Art. 13
42
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
43
Diagnóstico CERESO
y calefacción apropiadas. Debe contar con ropa de cama (proporcionada por el Estado) y
condiciones indispensable para el descanso.
Marco Local
La constitución política del Estado Libre y Soberano de Durango, señala el derecho de
todo ciudadano a gozar de una vivienda digna y decorosa que este adecuada a las necesidades
del hogar. En ese sentido señala la importancia de contar con los servicios necesarios para
tal efecto.
Ubicación
La observación general número 4 del Comité DESC menciona en su sexto párrafo
inciso g la importancia de que la vivienda mantenga una ubicación que permita el acceso
de las personas a los servicios de trabajo, educación, atención medica y administración de
justicia, que les provee de una vida de calidad y con seguridad.
La accesibilidad a este tipo de servicios es esencial para garantizar la interdependencia
de los derechos, ya que asegura la ubicación de la vivienda respecto a las oportunidades de
empleo, educación, asegura a su vez, estos mismos derechos; además, asegura también el
derecho a la salud, pues este instrumento también contempla que la ubicación de la vivienda
debe estar alejada de fuentes de contaminación o de riesgo.
Adecuación a grupos especiales
Marco Internacional
La observación general número 4 del comité DESC, se refiere concretamente al
aspecto de la asequibilidad de la vivienda para las personas que se encuentran en desventaja.
En este sentido, una vivienda adecuada debe contemplar la infraestructura necesaria para
que pueda ser ocupada por persona con discapacidad, adultas y adultos mayores, así como
para mujeres embarazadas y niños.
Por otra parte, la declaración de los derechos de los impedidos establece la
necesidad de que los espacios cuenten con medidas destinadas a proveerle a las personas
con dicapacidad la mayor armonía posible.42
42 Declaracioon de los derechos de los impedidos, inciso 5.
Marco Regional
En el mismo sentido, los Principios y Buenas Prácticas sobre la protección de las
personas privadas de la libertad en las Américas, apuntan que las instalaciones en las que
habiten las personas en situación de reclusión deben contemplar “la necesidades de personas
enfermas, las portadoras de discapacidad, los niños y niñas, las mujeres embarazadas o
madres lactantes y los adultos mayores entre otras” 4�.
Capacidad y distribución de población
Uno de los problemas más grandes de las cárceles en México es el de la sobrepoblación
y la subsecuente desorganización en la distribución de los espacios que las personas en
reclusión ocupan, según su estatus legal y delito cometido. No obstante, en la legislación
internacional en materia de derechos de las personas en reclusión es el elemento que más se
encuentra legislado.
Marco Internacional
En las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos, las Naciones Unidas
mencionan la importancia de que las personas en situación de reclusión reciban un trato
individualizado que corresponda a sus características físicas, criminológicas y estatus legal,
atendiendo además a su sexo y edad. El tratamiento que se le den a cada uno de esos sectores
corresponderá con esa separación.
La importancia de esta individualización, responde a factores específicos:
Separar a los reclusos que, por su pasado criminal o su mala disposición,
ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros de detención;
Repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado
a su readaptación social 44.
Este documento especifica que de manera consecuente a esa individualización y
separación de la población en reclusión, se deben destinar inmuebles separados para cada
grupo. Al mismo tiempo, se debe diseñar un plan de tratamiento individual, por lo que la
separación física respecto a su personalidad y características es esencial.
�� Principios y buenas prácticas sobre Protección de personas Privadas de la Libetad en la Américas, principio XII-�
44 Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, Art. 67.
a.
b.
44
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
45
Diagnóstico CERESO
Marco Regional
Los Principios y Buenas Prácticas sobre protección de la Personas Privadas de la
Libertad en la Américas establece la responsabilidad de las direcciones de los centros de
definir y cuidar la disponibilidad de plazas para cada centro de reclusión, el cual debe estar
acorde con los estándares internacionales en materia de vivienda.
Así mismo, exigen que los Estados especifiquen en las leyes, las formas en que
los defensores de los indiciados o sentenciados, las organizaciones no gubernamentales e
incluso los propios internos puedan impugnar los datos sobre la capacidad y disponibilidad
de plazas de un centro de reclusión, así como de la tasa de población real existente.
En el principio numero XIX de este mismo documento, se establece que las personas
pertenecientes a diversas categorías deben ser alojadas en diferentes lugares de privación de
la libertad” … en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, según su sexo, edad,
la razón de su privación de libertad, la necesidad de protección de la vida e integridad de las
personas privadas de libertad o del personal, las necesidades especiales de atención, u otras
circunstancias relacionadas con cuestiones de seguridad interna.” 4�
Esta Clasificación está establecida de manera muy concreta:
En particular, se dispondrá la separación de mujeres y hombres; niños,
niñas y adultos; jóvenes y adultos; personas adultas mayores; procesados
y condenados; y personas privadas de libertad por razones civiles y por
razones penales. En los casos de privación de libertad de los solicitantes
de asilo o refugio, y en otros casos similares, los niños y niñas no deberán
ser separados de sus padres. Los solicitantes de asilo o refugio y las
personas privadas de libertad a causa de infracción de las disposiciones
sobre migración no deberán estar privados de libertad en establecimientos
destinados a personas condenadas o acusadas por infracciones penales 46.
Este instrumento aclara que la separación que aquí se propone, no se debe utilizar
como motivo para alguna discriminación o trato denigrante o cruel, o que implique una
reclusión más rigurosa. Apunta además que estas normas deben tomarse en cuenta también
en el traslado de las personas privadas de la libertad.
�� Principios y buenas Prácticas sobre Protección de Personas Privadas de la libertad en América , Principio XIX.
46 Ídem
Marco General
EL problema de la calidad y disponibilidad de los espacios destinados a la reclusión
de personas que han sido privadas de la libertad, es un tema fundamental para los organismos
internacionales, organizaciones de la sociedad civil y autoridades encargadas de salvaguardar
los derechos de las personas en situación de reclusión, pues es donde comúnmente se hacen
visibles las particularidades de la calidad de vida que el Estado provee a estas personas.
La calidad de los servicios, la capacidad de los inmuebles destinados a la vivienda,
la distribución de la población en los espacios de reclusión y la funcionalidad de éstos en
relación con las actividades que contribuyen a la readaptación social, son los principales
rubros en los cuales centraremos el análisis de este capítulo; además, cabe señalar que la
situación de la vivienda dentro de los dos centros de reclusión analizados han sido marcados
por la situación de violencia que marca la vida de la sociedad duranguense en general y de las
mujeres en situación de reclusión de la entidad en particular.
Infraestructura y servicios materiales
Los Centros de Readaptación Social del estado de Durango presentan una
infraestructura física amplia, destinada a una población promedio de �,62� personas entre
mujeres y hombres.4� No obstante, el estado general de los inmuebles en cuanto al estado
físico de la infraestructura, presenta una apariencia deteriorada y releja un poco o nulo
mantenimiento por pare de las autoridades penitenciarias.
Instalaciones sanitarias
La instalaciones dispuestas para los sanitarios de las mujeres en situación de reclusión,
se encuentran localizadas al interior de cada una de las celdas. En este espacio también las
mujeres duermen, trabajan y en algunos casos cocina, se encuentran instalados los muebles
de baño, principalmente el wc, el cual se encuentra ubicado en la mayoría de los casos junto
a alguna de las camas. Eso se debe principalmente a que por las noches, las mujeres son
encerradas bajo llave, por lo que deben realizar sus necesidades fisiológicas dentro de su
celda. Esto implica un serio riesgo a la salud de las mujeres, puesto que la presencia del
retrete representa un serio foco de infección, además de que denigra la dignidad de las
mujeres al no proveerles privacidad e intimidad.
47 Secretaria de Seguridad Pública Federal, Resumen de población penitenciaria, disponible en línea,
4�
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
4�
Diagnóstico CERESO
Baño dentro de una cela en el CERESO1 de Durango
Regaderas del área femenil del CERESO 1 de Durango
Por otro lado, cada uno de los módulos en que se divide el área femenil, cuenta con
un área de regaderas para que las mujeres puedan asearse. No obstante, las condiciones en
las que se encuentran éstas no son óptimas. En el CERESO 1 de la ciudad de Durango, no
todas las regaderas instaladas están habilitadas y la totalidad de ellas solo constan de un
tubo, sin contar con la regadera de salida
Agua Potable
La provisión de agua potable para el consumo diario de la red hidráulica de los
CERESOs se desarrolla sin ningún inconveniente. Las autoridades de los centros confirmaron
que en ocasiones existe escasez del líquido, pero que en tal caso la propia autoridad del centro
se encarga de contratar pipas de agua que regularicen el abastecimiento.
No obstante, es de señalarse el hecho de no haber identificado en ningún lugar de las
instalaciones penitenciarias algún filtro de agua o garrafón de agua potable aprovisionado de
manera oficial por la dirección del centro. La instalación de dicho elemento resulta necesario
para que las mujeres en situación de reclusión tengan un libre acceso al agua potable.
Iluminación y ventilación
En general, las instalaciones de los centros de reclusión cuentan con una iluminación
natural adecuada. Especialmente en el CERESO 2 de Gómez Palacio, las ventanas y patios
instalados en los módulos del área femenil permiten una óptima entrada de luz natural.
Interior de una de las celdas en el CERESO 1 de Durango, la iluminación es buena, pero la ventilación es poca.
Sin embargo, no ocurre lo mismo con las celdas del área femenil del CERESO1 de
Durango. Dado que las instalaciones de dicha área fueron construidas en diversas etapas
según se incrementaba la población, algunos espacios de
las etapas más primarias cuentan con menos iluminación
natural que otras; además, en la mayoría de las celdas las
ventanas que dan hacia el exterior son de un tamaño
reducido y al encontrase en una posición demasiado elevada
dificultan la distribución de la iluminación en la totalidad
del espacio.
Aunado a esto, la ventilación de la que disponen
las celdas de las mujeres es poca. El aire dentro de las
mismas se encuentra viciado y la infraestructura de las
mismas no permite que haya una correcta circulación del
aire. Dado que el clima tanto de la ciudad de Durango como
de la de Gómez Palacio es caluroso la mayor parte del año,
las mujeres han tenido que adquirir por cuenta propia
ventiladores que les permitan tener un ambiente fresco
donde poder habitar.
Pese a que el 93% de las mujeres que se entrevistaron consideran que su vivienda las
protege del clima, el gasto innecesario de energía y dinero en la adquisición de ventiladores
u otros aparatos resulta un elemento que impacta negativamente en la economía de esas
mujeres.
Seguridad
La seguridad es un elemento que en el contexto de los CERESOs duranguenses
cobra singular importancia. Las situaciones de violencia “comunes” en el ámbito penitenciario
aunadas con las posibles contingencias propias de la vida en reclusión, obliga a que las
autoridades penitenciarias a aumentar los protocolos de seguridad para así garantizar la
seguridad física y psicológica de las mujeres en situación de reclusión.
Sin embargo, durante la realización del trabajo de campo para el presente
diagnóstico, se detectaron diversas anomalías de seguridad en las instalaciones. Por un
lado, se hizo evidente la ausencia de extinguidores, mangueras de alta presión, baldes de
arena o cualquier otro implemento que permitiera la extinción oportuna de incendios. Así
mismo, fue evidente la ausencia de señalamientos que permitieran la fácil evacuación de los
inmuebles hacia áreas seguras en caso de alguna contingencia.
En este mismo sentido, es oportuno señalar el riesgo que significa, en materia de
4�
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
4�
Diagnóstico CERESO
seguridad, el hecho de que las mujeres en situación de reclusión sean encerradas bajo llave
por las noches en sus celdas. Es necesario que ante el acontecimiento de un incidente al
interior de las estancias de las mujeres se pueda permitir una pronta y fácil evacuación de las
instalaciones con la finalidad de salvaguardar la vida. Disposiciones como el encierro total
de las mujeres, aunado a la falta de personal de custodia que pueda atender oportunamente
cualquier contingencia pone en grave riesgo la integridad de las mujeres en situación de
reclusión.
Áreas Verdes
La presencia de áreas verdes en los centros de reclusión duranguenses es buena. En
general las mujeres en situación de reclusión pueden disfrutar de espacios al aire libre que
les permiten relajase y gozar de un medio ambiente sano durante su reclusión. No obstante,
estas instalaciones denotan un evidente deterioro y falta de cuidado. Resalta el contraste
encontrado entre los jardines del área educativa ubicada en el área varonil y las áreas verdes
con las que cuentan las mujeres.
Jardines del área femenil en l CERESO 1 de Durango
Jardines del área educaiva del CERESO 1 de Durango
Si bien el deterioro no es mayúsculo, establece que se pueden mejorar las condiciones
del área femenil.
Cancha deportiva del área femenil del CERESO 1 de Durango
Otras áreasDurante el trabajo de campo para el
presente diagnóstico, pudimos constatar la
existencia de otras áreas que requieren atención.
Si bien en el CERESO I de Durango existen
instalaciones deportivas en buenas condiciones
(inclusive existe un espacio para realizar
aerobics y un pequeño gimnasio), en el CERESO
II de Gómez Palacio dichas instalaciones son
inexistentes, por lo que las mujeres no cuentan
con un espacio donde poder ejercitarse o distraerse con alguna actividad física.
Otro rubro en cuanto a infraestructura que requiere de atención es el destinado a la
preparación de los alimentos. Se hizo evidente el mal estado de las instalaciones destinadas
a este fin. Las estufas se encuentran en malas condiciones, pues algunas se encuentran
deterioradas por el tiempo y el uso y no cuentan con medidas mínimas de seguridad como el
aislante en las llaves de gas. Por otra parte, las tuberías de gas también se observan en evidente
deterioro, en algunos casos presentan fugas importantes como en el caso del CERESOI de
Durango en donde se pudo identificar un fuerte olor a gas sin que las autoridades en ese
momento presentes mostraran interés alguno. Finalmente, los pisos de estas áreas carecen
de un recubrimiento antiderrapante que proporcionen seguridad a las mujeres al caminar en
el caso de que se derrame en el piso alguna sustancia que pudiese ocasionar alguna caída.
Cocina utilizada por las Mujeres en Situación de Reclusion en el CERESO 1 de Durango
Ubicación
La situación de la ubicación espacial de las instalaciones dedicadas al desarrollo de la
vida cotidiana de las mujeres en situación de reclusión es una de las problemáticas que más
reflejan una falta de perspectiva de género en la gestión de las instalaciones penitenciarias y
del efecto colateral que la violencia tiene sobre la vida y los derechos de las mujeres.
Es preocupante que el acceso a los servicios de salud, justicia y educación no se
encuentre a disponibilidad inmediata de las mujeres en el espacio del área que ocupan. Tanto
en el CERESO de Durango, como en el de Gómez Palacio, las instalaciones educativas se
encuentran en el área varonil, lo que obliga a las mujeres a trasladarse y correr el riesgo
de una agresión física u hostigamiento verbal, además de que la convivencia directa con la
población varonil desencadena consecuencias importantes sobre el acceso al derecho a la
50
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
51
Diagnóstico CERESO
educación de las mujeres48.
En referencia a las instalaciones médicas, la ausencia de un lugar destinado y
equipado para la atención a la salud de las mujeres presente directamente en su área, impide
que se garantice un correcto acceso a la salud. En el CERESO I de Durango, las instalaciones
médicas están totalmente orientadas a la atención de la población masculina. Además de
que las mujeres deben trasladarse desde su área hasta las instalaciones médicas, éstas
no cuentan con un espacio específico para la hospitalización especificamente para ellas y
cuando requieren estar en convalescencia, deben hacerlo en sus celdas o en algunos casos, se
acondiciona el área de visita conyugal para ello.
En el caso del CERESOII de Gómez Palacio, la situación de violencia y la falta de
perspectiva de género se ha manifestado impidiendo el goce de varios derechos a la población
femenina. El motín acontecido el mes de agosto del presente año, provocó que la dirección
del centro restringiera el acceso de las mujeres a zonas que se encuentran en el área varonil
pero donde las mujeres deben realizar diversas actividades, principalmente se encuentran
canceladas las actividades educativas del nivel medio superior y superior para las mujeres.
En el mismo sentido, el área de las mujeres ha sido invadida como producto de
los hechos de violencia. Como resultado del motín antes mencionado, se consigno a una
parte del personal de custodia y al ex director del centro. La dirección vigente determino
que por seguridad estas personas debían ser recluidas en una zona improvisada dentro del
área femenil. Esto ha ocasionado que las mujeres, además de compartir el espacio, vean
obstaculizado el tránsito hacia el área donde se encuentran las instalaciones para la atención
médica y los juzgados, pues estas personas también ocupan el túnel que las mujeres utilizaban
para acceder a dichos lugares.
Adecuación a grupos especiales
La composición de la población femenil en los CERESOs duranguenses incluye la
presencia de mujeres con discapacidad, mujeres de la tercera edad y niñas y niños hijas e hijos
de las mujeres que están en situación de reclusión. En el contexto del presente diagnóstico,
se identificó que las instalaciones de los centros de reclusión del estado de Durango, no
responden a las necesidades especiales de estos sectores vulnerables.
Por un lado, en ningún lugar de las instalaciones de ambos CERESOs se identificó
la presencia de rampas para personas con discapacidad, esto implica una dificultad extra
para el acceso a instalaciones como juzgados u otras áreas. Por otro lado, la infraestructura
del CERESO I de Durango, caracterizada por su construcción en cinco etapas en las que se
48 Esto se trata más a profundidad en el capitulo del derecho a la educación.
le adicionaron niveles sin tomar en cuenta la posibilidad de contar con personas que por su
edad o discapacidad no pudieran acceder con facilidad a los niveles superiores.
Por otro lado, los centros tampoco cuentan con la infraestructura necesaria para
que las hijas e hijos de las mujeres en situación de reclusión se desarrollen plenamente.
Infraestructuras necesarias para los primeros días de vida de los menores, tales como cunas
o bañeras son inexistentes. Las mujeres deben adquirirlas por cuenta propia o improvisarlas
con materiales a su alcance. Si bien en el CERESO de Durango han logrado obtener estos
artículos por la vía de donaciones, las iniciativas institucionales para este fin son escasas o
nulas.
En el mismo sentido, tampoco existe un espacio donde las hijas y los hijos de las
mujeres en situación de reclusión puedan disfrutar de actividades al aire libre o un espacio
donde puedan desarrollarse física y mentalmente a través del juego.
Capacidad y distribución de población
El problema de la sobrepoblación y el sobrecupo de los centros de reclusión es uno
de los mayores problemas que el sistema penitenciario mantiene en el país. Si bien en los
centros de readaptación Social de Durango no existe un sobrecupo importante en lo que a las
instalaciones de la población femenil se refiere, la marginalidad con la que se construyen los
espacios para dicha población, amenaza con poner a las aéreas de reclusión femenil en un
grave riesgo de sobrepoblación.
La distribución de las mujeres al interior de su celda es adecuada. En general, las
mujeres entrevistadas consideran que el espacio que habitan es suficiente para la cantidad de
población presente. Cada celda está ocupada en promedio entre 2 y � personas, aunque en el
caso del CERESO I de Durango, este número aumenta pues la capacidad es mayor.
Gráfica ��
¿Crees que la estanciaque ocupas es suficientepara quién la habita?
71%
29%
SÍ 29%NO 71%
52
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
53
Diagnóstico CERESO
Gráfica�6
15%
44%24%
17%
0%
1 15%
2 a 3 44%
3 a 4 24%
4 a 5 17%
5 a 6 15%
mas de 6 0%
¿Con cuántas mujerescompartes tu celda?
Existen diversos factores que ponen en riesgo la capacidad de albergue de población
femenil en los centros de reclusión del estado. En el caso del CERESO 1 de Durango, la
construcción del área femenil se ha hecho en relación con las necesidades inmediatas respecto
al volúmen de población, por lo que no existe una perspectiva en cuanto a la construcción de
una infraestructura que permita otorgar seguridad a la población femenil que en un futuro
pueda ingresar al CERESO.
Por otra parte, el CERESO 2 de Gómez Palacio se enfrenta a la irregularidad
que representa el internamiento del antiguo personal de custodia en una parte importante
del espacio destinado a las mujeres. Si bien esta medida se presume temporal, no existe
seguridad de que este espacio pueda ser recuperado para las mujeres. Esto presenta una
muestra más de los remanentes que la situación de violencia presente en el CERESO deja
para la población femenil.
Por otra parte, la distribución de la población respecto a la situación jurídica, perfil
criminológico y años de sentencia designados, se vuelve un factor importante tanto para la
readaptación social de las mujeres a través de la atención individualizada de cada una de
ellas, como para su seguridad y control efectivo.
En los centros de readaptación social de Durango se evidenció la ausencia de una
clasificación espacial de la población femenil respecto a las características antes mencionadas.
Si bien en el CERESO 2 de Gómez Palacio existen módulos específicos para albergar mujeres
sentenciadas y procesadas, no existe una división en cuanto al perfil criminológico o a años
de sentencia. El caso del CERESO 1 de Durango es más grave pues no existe clasificación ni
división alguna.
Conclusiones
La infraestructura de ambos CERESOs estudiados presenta graves fallas de 1.
mantenimiento presentes sobre todo en la calidad de los edificios y espacios comunes como áreas verdes, cocinas y baños. Se detectaron varias fugas de gas durante el recorrido, lo cual establece que las instalaciones en diversos aspectos representan un riesgo para la integridad física de las mujeres que las ocupan.La instalación de sanitarios dentro de los espacios de pernocta como las celdas representan un riesgo para la salud de las mujeres. La presencia eventual de materia fecal u orina en el mismo espacio donde se consumen y/o preparan alimentos y donde las mujeres desarrollan la mayor parte de su vida cotidiana representan un riesgo infectológico importante.La iluminación de la mayoría de los espacios en ambos CERESOs es adecuada, sin embargo la ventilación de las mismas es inadecuada por lo que es necesario que las mujeres se valgan de otros medios para mantener un espacio con una circulación de aire adecuada. Esto contraviene lo especificado por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos en donde se especifica las características de los inmuebles de reclusión respecto al clima del lugar.La seguridad de las mujeres ante un siniestro o contingencia es poca. La infraestructura para la respuesta rápida ante un evento de esta naturaleza es poca o nula. Además, el personal de custodia es relativamente poco y las extremas medidas de seguridad ponen en peligro a las mujeres ante la posibilidad de un accidente.La ubicación de las áreas femeniles denotan un falta de perspectiva de género en cuanto a la distribución espacial de los centros. La carencia de los servicios de educación, salud, visita conyugal, etc. Directamente en el área femenil, demuestran la situación de marginalidad en la que estas mujeres se encuentran.La situación de violencia aunada a la falta de perspectiva de género en la ubicación de los servicios dentro de los centros, han obligado a que las mujeres en situación de reclusión en el estado vean vulnerados los derechos de educación, salud, acceso a la justicia y vivienda. Así mismo, una escasa infraestructura para personas con discapacidad vulnera doblemente el derecho a la vivienda de estas mujeres.Es inexistente la división y clasificación de las mujeres respecto a su situación legal y perfil criminológicos específicos. Esto impide que exista una atención individualizada para las mujeres en situación de reclusión y transgrede lo establecido en los estándares internacionales.
Recomendaciones
Diseñar un programa de mantenimiento general de la infraestructura física de los inmuebles penitenciarios destinados a la población femenil, en el cual se contemple la rehabilitación de áreas verdes e instalaciones de gas.Establecer un programa de mantenimiento periódico de todas las áreas con el fin de mantenerlas en buen estado y evitar su progresivo deterioro.Ubicar sanitarios comunes fuera de las celdas que cuenten con medidas de seguridad y privacidad adecuadas y cuya limpieza quede a cargo de las propias mujeres en reclusión. Así mismo, las regaderas o espacios para la limpieza personal, deben contar con las condiciones mínimas para su funcionamiento.
2.
�.
4.
�.
6.
�.
1.
2.
�.
54
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
55
Diagnóstico CERESO
Habilitar la infraestructura de las celdas ocupadas por las mujeres, con el objetivo de que exista una mayor entrada de aire natural y disminuya el uso de ventiladores u otros aparatos de acondicionamiento del clima.Dotar todos los espacios de los implementos necesarios para garantizar la seguridad física tanto de las mujeres en situación de reclusión como la del personal de custodia. Así mismo, procurar la capacitación en materia de primeros auxilios y control de emergencias del personal de custodia con la finalidad de salvaguardar la integridad física de la población femenil.Proveer a las áreas femeniles de servicios propios de salud y educación con la finalidad de que puedan acceder a ellos en todo momento y evitar el contacto con la población varonil.Regularizar a la brevedad la disponibilidad de los derechos de educación, salud, acceso a la justicia y vivienda en el CERESO 2 de Gómez Palacio, a fin de que la situación de violencia vivida en fechas anteriores afecte lo menos posible la vida de las mujeres en situación de reclusión.Diseñar programas con perspectiva de género que permitan una individualización en la atención a las mujeres en situación de reclusión y que tenga como punto de partida la distribución de la población dentro de los centros respecto a la situación legal, perfil criminológico y años de sentencia, que permita una mejor readaptación de las mujeres.
4.
�.
6.
�.
8.
Derecho a la Educación
Introducción
En el catálogo de los Derechos Humanos está contemplado el Derecho a la Educación
como un medio para que toda persona desarrolle sus capacidades y potencialidades en
beneficio propio y de la sociedad.
A pesar de que la Educación es pieza clave para el desarrollo de las sociedades,
pues a través de ésta las personas aprenden a relacionarse entre sí en un ambiente de
respeto y equidad, en la actualidad muchas personas siguen sin disfrutar de este derecho,
sin oportunidad de recibir al menos la educación básica. Dentro de la sociedad mexicana
uno de los grupos más marginados y vulnerados, al que se le ha negado sistemáticamente el
derecho a la educación, es de las mujeres por considerarse que éstas juegan un papel de poca
importancia para el desarrollo de la sociedad.
El caso de la mujer en situación de reclusión es más grave, ya que el sistema
penitenciario no le ofrece una educación cercana a sus intereses o bien le niega el acceso
a ella. El sistema penitenciario al contemplar un modelo educativo y su implementación
como medio para la reinserción social o prevención del delito debe tomar en cuenta que la
educación formal o un sistema escolarizado no está dentro de las prioridades de las mujeres,
no obstante se deben encontrar los alicientes para que todas y cada una de las mujeres en
situación de reclusión se acerquen y vean en la educación un medio para acceder a un mejor
nivel de vida y no sólo un trámite para obtener la pre-liberación.
A fin de proteger, respetar y garantizar el Derecho a la Educación de todo individuo
existen diferentes instrumentos normativos que establecen las obligaciones jurídicas
internacionales, regionales, nacionales y locales que tiene el Estado con la sociedad. Estos
instrumentos, a su vez, promueven el derecho de toda persona a disfrutar de una educación
de calidad, sin discriminación ni exclusión. Todo gobierno tiene la obligación de respetar
lo estipulado por los instrumentos, además de asegurar a cada uno de los individuos de
la sociedad una educación en todas sus formas y niveles con las siguientes características
constitutivas:
Disponibilidad. Las instituciones y programas de enseñanza deben existir
en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte, tanto en número
•
5�
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
5�
Diagnóstico CERESO
como en infraestructura para el óptimo funcionamiento de éstos: edificios,
instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados
con salarios competitivos y materiales de enseñanza, bibliotecas, servicios
de informática y tecnología de la información.49
Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza deben ser
accesibles a todos los individuos. Ésta consta de tres características que se
interrelacionan:
No discriminación. La educación debe ser accesible a todos los individuos, en especial a los grupos más vulnerables de hecho y por derecho, nadie quedará excluido por motivos de raza, credo, preferencia sexual, género, entre otras.Accesibilidad material. La educación debe ser asequible materialmente, tanto en localización geográfica como en tecnología moderna.Accesibilidad económica. La educación debe estar al alcance de toda la población. La enseñanza primaria será de carácter gratuito y se pide a los Estados Partes que gradualmente implementen la enseñanza secundaria y superior gratuita.�0
Aceptabilidad. La educación debe comprender programas de estudio y
métodos pedagógicos aceptables tanto de forma como de fondo.�1
Adaptabilidad. La educación debe tener la flexibilidad necesaria para
adecuarse a las necesidades de sociedades y comunidades; además debe
responder a las necesidades de los alumnos en sus contextos culturales y
sociales.�2
Los instrumentos jurídicos que se usarán para el análisis del ejercicio y goce al
Derecho a la Educación de las mujeres en situación de reclusión de los CERESOs 1 y 2 del
Estado de Durango son los siguientes:
Instrumento Internacional
Instrumento Universal
Declaración Universal de los Derechos Humanos.��
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.�4
Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer.��
49 Cfr. Observación General 13, El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), (21° periodo de sesiones, 1999),
Organización de las Naciones Unidas, E/C. �2/�999/�9 (�999).
50 Cfr. Idem.
51 Cfr. Idem.
52 Cfr. Idem.
53 Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
�� Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en la resolución 2200 A (XXI) el �6
de diciembre de 1996 y entra en vigor el 3 de enero de 1976.
�� Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 226� (XXII) en la ciudad
•
a.
b.
c.
•
•
a.
•
•
•
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.�6
Convención por los Derechos del Niño.��
Instrumento Regional
Convención americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer.�8
Declaración americana de los derechos del hombre.59
Protocolo Adicional a la convención Americana sobre los derechos humanos
en materia de los Derechos Económicos, sociales y culturales.60
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas
de Libertad en las Américas.61
Instrumento Nacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.62
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.6�
Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de
Sentenciados.64
Instrumento Local
Constitución Política del estado libre y soberano de Durango.
Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de Libertad del Estado
de Durango.
de New York el 7 de noviembre de 1967.
56 Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenciones del Delito y Tratamiento del
Delincuente (Ginebra, �9��) y Aprobadas por el Consejo Económico y Social en la resolución 66�C (XXIV) el ��
de julio de 1957.
�7 Ratificada por México en �990. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolu-
ción ��/2� del 20 de noviembre de �989. Entró en vigor el 2 de septiembre de �990.
58 Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de
la Asamblea General; fue ratificada por México el �9 de junio del �998.
�9 IX Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Colombia, �9�8.
Adoptado el �7 de noviembre de �988 y ratificado por México el � marzo de �996. Entró en vigor el �6 de noviembre
de 1999.
60 Adoptado el �7 de noviembre de �988 y ratificado por México el � marzo de �996. Entró en vigor el �6 de noviem-
bre de 1999.
61 Documento aprobado por la Comisión en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de
2008.
62 Constitución Publicada en el Diario Oficial de la Federación el � de febrero de �9�7. Última reforma publicada DOF
1 de junio de 2009.
6� Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el � de febrero de 2007. Última reforma publicada DOF 20 de
enero de 2009.
6� Publicada en el Diario Oficial de la Federación el �9 de mayo de �97�.
•
•
a.
•
•
•
•
•
•
•
•
•
5�
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
5�
Diagnóstico CERESO
Marco Referencial
Disponibilidad
Marco Internacional
Instrumento Universal
En lo concerniente a disponibilidad para el pleno goce del derecho a la educación,
la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 26 establece que: “Toda
persona tiene derecho a la educación. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales”. De igual manera el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales en el artículo 1� menciona que las personas tienen derecho a una
educación orientada al desarrollo de su dignidad, capacitándolas para participar en una
sociedad libre, que además favorezca la comprensión, tolerancia y amistad entre todas las
naciones.
La Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer en el
artículo 10 considera que “Los Estados Partes adoptaran todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el
hombre en la esfera de la educación”.
En el artículo 21, apartado 2, de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos se establece de igual manera que “los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición
física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física
y recreativa. Para ello, se pondrá a su disposición el terreno, las instalaciones y el equipo
necesario”; además, se debe mejorar la instrucción de todos los internos, la de los analfabetos
será de carácter obligatorio, así como la de los reclusos jóvenes a quienes la administración
deberá prestar mayor atención y deberá coordinarse con el sistema de instrucción pública
para que cuando sean puestos en libertad puedan continuar con su preparación.
Instrumento Regional
La Declaración americana de los derechos del hombre en el artículo 22 establece
que toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe estar inspirada en los principios
de libertad, moralidad y solidaridad humana. Asimismo toda persona tiene derecho a que,
mediante esa educación, se le capacite para lograr una subsistencia digna, que le permita
alcanzar el más alto nivel de vida y ser un miembro útil a la sociedad.
De igual manera en lo concerniente a disponibilidad el Protocolo Adicional a la
convención Americana sobre los derechos humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales en el artículo 1�, apartados 1 y 2, menciona que toda persona tiene
derecho a la educación y los Estados partes firmantes convienen que la educación deberá
orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y de la concepción del sentido
de dignidad; y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico,
las libertades fundamentales, la justicia y la paz. La finalidad principal de la educación es la
de capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática
y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover
las actividades en favor del mantenimiento de la paz.
En los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de
libertad en las Américas, los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos
promueven que en los centros de reclusión la enseñanza secundaria, técnica, profesional
y superior, sea igualmente accesible para todos, según sus capacidades y aptitudes; y ésta
sea de manera progresiva según la máxima disponibilidad de sus recursos; además, estos
lugares de privación de libertad dispondrán de bibliotecas, con suficientes libros, periódicos
y revistas educativas, con equipos y tecnología apropiada, según los recursos disponibles.
Marco Nacional
En lo que respecta al ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en el artículo � establece el derecho que tiene toda persona a la educación, al igual
que el artículo 18 donde se marca que el sistema penal se organizará sobre la base del trabajo,
la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social.
Marco Local
Finalmente, se encuentra lo estipulado por la Constitución Política del estado libre y
soberano de Durango en el artículo 4:
La educación que se imparta en el estado de Durango se sujetará a lo dispuesto
en el artículo � de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y su legislación reglamentaria, de acuerdo al federalismo educativo derivado
del régimen de concurrencia de facultades en materia educativa.
La Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de Libertad del Estado de
Durango en el artículo �� estipula, en cuanto a disponibilidad de servicio educativo, que
todos los internos a quienes su edad, condición física y/o mental se los permita, deberán
�0
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
�1
Diagnóstico CERESO
disponer de cuando menos cinco horas a la semana para recibir educación física.
Accesibilidad
Marco Internacional
Instrumento Universal
Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención por los Derechos del Niño
con respecto al acceso a la educación en los centros penitenciarios mencionan a grandes
rasgos que la educación debe ser gratuita y obligatoria, por lo menos la enseñanza primaria.
La enseñanza secundaria (técnica y profesional) y superior debe ser generalizada y hacerse
accesible por todos los medios a todos los ciudadanos.
Por otra parte la Convención Internacional para la Eliminación de toda Forma de
Discriminación contra la Mujer considera igualmente el acceso a programas de estudios,
exámenes, docentes profesionales, carreras, capacitación profesional y becas tanto para
mujeres como para hombres, ya sean de zonas rurales o urbanas.
Finalmente, en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos se autoriza a
toda persona en situación de reclusión a procurarse, a expensas de sí mismo o de un tercero,
tanto libros, periódicos, recados escritos como otros medios de comunicación, dentro de los
limites compatibles con el interés de la administración de justicia, la seguridad y el buen
orden del establecimiento, también a ser informados de los acontecimientos del exterior.
Instrumento Regional
La Convención americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer en el artículo 6 menciona que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia
y sobre todo tiene derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de
comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación.
De igual forma el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hace
diferentes consideraciones con respecto al acceso a la educación de las mujeres en situación
de reclusión, entre ellas menciona que los Estados Partes reconocen, que con objeto de lograr
el pleno ejercicio del derecho a la educación, la enseñanza primaria debe ser obligatoria,
asequible y gratuita para todos; la enseñanza secundaria y superior en sus diferentes formas
(técnica y profesional) debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios
sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
finalmente, se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica
para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción
primaria y se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos
a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos
físicos o deficiencias mentales.
En los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas
de Libertad en las Américas se indica en el Principio XIII que las personas privadas de
libertad tendrán derecho a la educación, la cual será accesible para todas las personas,
sin discriminación alguna, y tomará en cuenta la diversidad cultural y sus necesidades
especiales, y se reitera que la enseñanza primaria o básica será gratuita para las personas
privadas de la libertad, en particular, para los niños y niñas cuyos padres estén en situación
de reclusión, y para los adultos que no hubieren recibido o terminado el ciclo completo de
instrucción primaria; además queda claramente estipulado que las personas privadas de
libertad tendrán derecho a participar en actividades culturales, deportivas, sociales, y a tener
oportunidades de esparcimiento sano y constructivo. Los Estados Miembros alentarán la
participación de la familia, de la comunidad y de las organizaciones no gubernamentales, en
dichas actividades, a fin de promover la reforma, la readaptación social y la rehabilitación de
las personas privadas de libertad.
Marco Nacional
Ahora, bien para la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la
educación básica será de carácter gratuito y laico. En el artículo 11 de la Ley que Establece las
Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados se menciona que la educación
será accesible a los internos con carácter académico, cívico, social, higiénico, artístico, físico
y ético.
Marco Local
Con respecto a la accesibilidad la Constitución Política del Estado Libre y soberano
de Durango en el artículo 2, inciso A, dictamina que para abatir las carencias y rezagos
que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades (el Estado y los
Municipios), tienen la obligación de, en primer lugar, garantizar e incrementar los niveles
de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la
conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y
superior y establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles;
y en segundo lugar, definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que
�2
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
�3
Diagnóstico CERESO
reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en
consulta con las comunidades indígenas e impulsar el respeto y conocimiento de las diversas
culturas existentes en la nación y el Estado.
En la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de Libertad del Estado
de Durango en los artículos �2, ��, �4 se menciona que en cada establecimiento habrá por lo
menos un profesor de enseñanza primaria que tendrá a su cargo la dirección y organización
de la enseñanza. El profesor podrá designar auxiliares entre los reos de mejor conducta y
mayor capacidad y con autorización del Director; deberá organizar conferencias, veladas
literarias, presentaciones teatrales, funciones de cine, conciertos y eventos deportivos.
Asimismo, el profesor deberá organizar una biblioteca en la Institución; y la enseñanza que
se imparta deberá orientarse hacia la reforma moral del interno, procurando afirmar en ellos
el respeto a los valores humanos y a las instituciones sociales. Se combatirá la toxicomanía,
el alcoholismo y todos los vicios que degraden al individuo.
Aceptabilidad
Marco Internacional
Instrumento Universal
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece
mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente en los centros
de privación de libertad. Asimismo en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos se establece la importancia de especialidades suficientes y constantes, y se tomara
disposiciones para mejorar la instrucción de todos los internos haciendo hincapié en las
personas analfabetas.
Marco Nacional
En la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se menciona
la importancia de transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres
en todos los niveles educativos con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas
estereotipadas que permiten fomentar y tolerar la violencia contra las mujeres educando y
capacitando en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de
justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención,
sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres desde la perspectiva de género.
Adaptabilidad
Marco Nacional
La Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
orienta la educación al uso de técnicas pedagógicas a cargo de maestros especializados.
Marco General
Derecho a la Educación en los Centros de Readaptación 1 Y 2 del Estado de Durango
La educación es un medio para que las personas desarrollen sus capacidades y
potencialidades, para así tener acceso a la herencia cultural de la humanidad y para que se
puedan exigir y ejercer otros derechos fundamentales. A partir de las encuestas aplicadas a
las mujeres en situación de reclusión del CERESO 1 Durango y del CERESO 2 Gómez Palacio
del estado de Durango se hará el análisis sobre el ejercicio del derecho a la educación, por
parte de las mujeres desde una perspectiva de derechos humanos.
La educación, indudablemente, es un derecho humano intrínseco y un medio
indispensable para la realización de otros derechos, y sobre todo es la principal herramienta
que permite a los adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza
y participar de una manera crítica y propositiva en sus comunidades; además la educación
desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños
contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual.6�
La mayoría de las mujeres en situación de reclusión encuestadas en los CERESOS
1 y 2 del estado de Durango reconocen la importancia y utilidad que tiene la educación, ya
que ésta la consideran la mejor forma de defenderse durante su estancia en el penal o bien
la oportunidad de superarse y así tener otra expectativa de vida; sin embargo, la violencia, la
desigualdad de género y de circunstancias socioeconómicas y culturales, influyen de manera
determinante en los resultados alcanzados en materia de educación por las mujeres.
Grado máximo de estudios de las mujeres en situación de reclusión del estado de Durango
El análisis sobre el Derecho a la Educación de las mujeres en situación de reclusión
65 Cfr. Observación General número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales (Comité DESC).
�4
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
�5
Diagnóstico CERESO
del estado de Durango, empezará mostrando el grado máximo de estudios de las mujeres
encuestadas en ambos Centros.
La encuesta aplicada a las mujeres en situación de reclusión en el CERESO 1 arroja el
dato que muestra el grado máximo de estudios de éstas en este Centro:
11% tiene estudios de nivel primaria.
�8% tiene estudios de nivel secundaria.
26% tiene bachillerato o carrera técnica.
�% tiene estudios de licenciatura.
Por otro lado, en el CERESO 2 se encontró que:
El �% de las mujeres en situación de reclusión son analfabetas.
1�% tiene estudios de nivel primaria.
�4% tiene estudios de nivel secundaria.
22% tiene estudios de nivel bachillerato o carrera técnica.
2% tiene estudios de nivel licenciatura.
En ambos Centros la mayoría de la población femenina que cuenta con estudios de
nivel secundaria refirió que habían llegado a éste estando en el Centro. Se puede observar
que disminuye considerablemente el porcentaje de mujeres que tienen estudios de nivel
bachillerato o carrera técnica, ellas refirieron que también llegaron a éste estando en
reclusión. Las mujeres con estudios de licenciatura llegaron a este nivel fuera del penal.
Las mujeres encuestadas del CERESO 2 que cursan el bachillerato explicaron que
por el momento están suspendidas las actividades escolares para ellas, y sus estudios se
han visto truncados, ya que a raíz del motín ocurrido en el mes de agosto del 2009 en el área
varonil por seguridad la dirección consideró que por el momento era mejor suspender las
actividades escolares que se realizaban en esta misma área.
En lo que respecta al CERESO 1 las mujeres encuestadas que mencionaron tener
hasta el nivel de secundaria no darán continuidad a sus estudios y dan como razón que su
pareja, quien también está en situación de reclusión, les ha prohibido ir a la escuela, lo cual
evidencia la violencia psicológica entre las parejas, ya que el esposo o novio argumenta que
ellas al ir a la escuela, cuyas instalaciones están en el área varonil, podrían encontrar otra
pareja y empezar otra relación. Estos casos son muy recurrentes y marcan la pauta general
del porqué las mujeres no concluyen sus estudios, este tipo de violencia es del conocimiento
de las autoridades del Centro.
Dentro del grupo de mujeres encuestadas en el CERESO 1 no se identificó población
analfabeta, pues todas afirmaron saber leer y escribir; sin embargo, las autoridades del
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Centro que se encargan del área educativa mencionaron en entrevista que sí hay población
femenina analfabeta que es renuente a ingresar al programa de alfabetización. La principal
razón de esta renuencia es la violencia psicológica que ejercen sus parejas, otras razones
son el cuidado de los hijos, la falta de tiempo y finalmente la apatía; en cambio, el 7% de
las mujeres en situación de reclusión del CERESO 2 que es analfabeta no tiene posibilidad
de iniciar su proceso de formación educativa por el momento, porque están suspendidas
indefinidamente las actividades educativas en el Centro para las mujeres.
Área Educativa dentro del Centro de Readaptación Social 1 Durango
Área educativa del CERESO1 de Durango
Las instalaciones de educación (aulas, biblioteca y sala de cómputo) del CERESO 1 se
encuentran en el área varonil, en estas instalaciones se imparte educación de nivel secundaria,
bachillerato y superior.
En el CERESO 1 las clases de alfabetización y nivel primaria se imparten en el
área femenil siendo la asesora una interna, pues esta actividad le otorga beneficio de pre-
liberación, además un capacitador del Instituto Duranguense de Educación para Adultos
(IDEA) acude periódicamente al Centro para aplicar evaluaciones a las mujeres y expedir los
certificados. En este Centro no se identificó un
espacio especialmente destinado a la educación
dentro del área femenil, ya que las clases de
alfabetización y nivel primaria se dan en un salón
donde se imparten al mismo tiempo talleres de
manualidades y a su vez sirve de bodega.
En el Centro de Readaptación Social
1 de Durango las instalaciones destinadas a
la impartición de clases a nivel secundaria,
bachillerato y superior se localizan en el
área varonil, dichas instalaciones en general
se encuentran en buenas condiciones, la
infraestructura y el equipo se encuentran en óptimo estado, pues las aulas son amplias y hay
buena iluminación, y cada uno de los estudiantes, en su mayoría hombres, cuenta con un
equipo para trabajar.
También hay una biblioteca con un amplio catálogo de libros de consulta, de lectura,
hemeroteca y material de video, la cual está a cargo de los internos; el material que hay en esta
biblioteca está a disposición de la población varonil tiempo completo y la población femenina
que quiera consultar algún libro o enciclopedia sólo lo puede hacer en el horario matutino
de 9:00 a.m a 2:00 p.m teniendo la posibilidad de llevarse el material a su dormitorio por un
��
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
��
Diagnóstico CERESO
lapso de 8 días; el único requisito es anotarse en un cuaderno y comprometerse a devolver el
material en buen estado.
Salones de computo en el área educativa del CERESO 1 de Durango
Biblioteca en el área educativa del CERESO1 de Durango
La sala y el equipo de computo están de igual modo en buenas condiciones y hay
servicio de Internet regulado, para que los estudiantes puedan consultar información
actualizada sobre diferentes temas y así puedan complementar lo aprendido en clase, sólo
hacen uso de este servicio los estudiantes de nivel bachillerato inscritos actualmente, las
persona que no estén inscritas no puede hacer uso de este espacio y del equipo.
Si bien existe un área educativa en el CERESO 1, el hecho de que ésta se encuentre en
el área varonil reduce de manera significativa la posibilidad de las mujeres de hacer uso de
las instalaciones, servicios, equipo y de recibir o continuar con su instrucción académica, es
decir, de gozar y ejercer el Derecho a la Educación., ya que al estar el área de educación en el
área varonil las mujeres se deben trasladar a ésta, presentándose casos de violencia, abuso y
acoso contra las mujeres por parte de los internos, esto definitivamente coloca a las mujeres
en una situación de riesgo y vulnerabilidad. Las mujeres que han abandonado sus estudios y
las mismas autoridades refirieron que la violencia psicológica es la mayor causa de deserción
escolar de las mujeres en el Centro, porque son amenazadas argumentando sus parejas que
la mujer sólo sale de su área a buscar otro hombre, no a estudiar y por ello les prohíbe. ir a
tomar clase.
Por otro lado, hay una biblioteca dentro del penal en optimas condiciones y con un
buen acervo, pero se encuentra en el área varonil y las mujeres no pueden hacer uso de
ella, ni tienen acceso libre al material de lectura por esta situación; el �0% de las mujeres
encuestadas en este Centro refirieron que si cuentan con material de lectura es gracias a la
visita que les proporciona algún libro, revistas y periódicos.
Programas y Planes de estudio del Centro de Readaptación 1 Durango
Los programas que dentro de este CERESO permiten a las y los internos ampliar o
comenzar la enseñanza primaria y secundaria están coordinados por el Instituto Duranguense
de Educación para Adultos (IDEA) 66 y el Instituto Nacional de Educación para Adultos (INEA) 6� ; los institutos encargados de la coordinación de los programas que se imparte a nivel
bachillerato y superior en el CERESO 1 son el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos
del Estado de Durango (CECITED), Colegio Nacional de Educación Profesional y Técnica
(CONALEP) y el Instituto Alejandría68. Estos planteles además de coordinar los programas
para bachillerato ofrecen licenciaturas y carreras técnicas. El CONALEP ofrece a la población
del CERESO 1 la carrera técnica de electromecánica con un costo de $ �00 pesos semestrales,
que corre por cuenta de la o el interno que desee ingresar a ésta; el CECITED ofrece la carrera
de informática y el Instituto Alejandría imparte las carreras de Derecho y Comunicación,
tanto el CECITED como el Instituto Alejandría no cobran cuota de inscripción ni colegiatura
a las personas que cursan alguna de sus licenciaturas en el CERESO 1.
A pesar de que las instalaciones cuentan con los requerimientos básicos para que las
personas aprovechen al máximo la instrucción académica que reciben y exista material de
lectura y equipo de cómputo para reforzar el conocimiento, incluso haya una amplia oferta
de licenciaturas, las mujeres en situación de reclusión del CERESO 1 quedan al margen de
este derecho y no disfrutan en su totalidad de todos estos servicios, ya que el grado escolar
de la población femenina es de nivel secundaria, y disminuye el porcentaje de mujeres con
bachillerato y es mínima la población que cursa una licenciatura dentro del penal.
La deserción escolar de las mujeres en el CERESO 1 se debe principalmente a la
violencia psicológica de la que son víctimas todas las mujeres cuya pareja está en situación
66 El 31 de agosto de 1981 se creó por Decreto Presidencial el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
(INEA) y el 20 de septiembre de 1999 se descentralizó este Organismo al Gobierno del Estado creándose por
Decreto del Congreso del Estado el Instituto Duranguense de Educación para Adultos (IDEA)
67 La visión y misión del INEA es otorgar importancia en la integración familiar, como institución que preserva los va-
lores básicos de convivencia y bienestar a través de sus procesos educativos y el Sistema Penitenciario Mexicano
promueve el respeto y el cambio positivo en los internos.
68 Institución privada que ofrece educación media y superior en el estado de Durango.
��
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
��
Diagnóstico CERESO
de reclusión, también este hecho fue referido por las autoridades, quienes no tienen
prevista alguna acción para combatir esta problemática; evidentemente quienes tienen
más posibilidades de ejercer su Derecho a la Educación, sobre todo por la ubicación de las
instalaciones, son los hombres, si bien hay mujeres que cursan el nivel medio y superior son
una minoría.
En lo concerniente a actividades culturales y recreativas para las mujeres sólo está la
opción de tomar el taller de pintura y dibujo que se imparte en el área varonil, actividades
como macramé, bordado y empastado se realizan en el dormitorio de las mujeres. La
problemática que marca de manera determinante el hecho de que muchas mujeres no
realicen este tipo de actividades es la económica, ni el centro ni los instructores les proporciona
los materiales, ellas se proveen de lo necesario para realizar sus cuadros o manualidades para
después venderlos y así invertir en más material.
Taller en técnicas de pintura en el CERESO 1 de Durango
Cabe mencionar que las autoridades del penal y los coordinadores de actividades
deportivas no tienen contempladas actividades como torneos de fútbol, básquetbol o béisbol
para las mujeres, todas las actividades están dirigidas a la población masculina y se organizan
en el área varonil. Las actividades deportivas y recreativas sirven para el sano esparcimiento
y ayudarían a las mujeres a conservar tanto su salud mental como física en buen estado.
Área Educativa dentro del Centro de Readaptación Social 2 Gómez Palacio
En materia de disponibilidad y acceso a la educación en el CERESO 2 se encontró que
las instalaciones educativas (aulas y biblioteca) se localizan en el área varonil, la condición
de la infraestructura de éstas no pudo ser constatada por el equipo de investigación, pues el
acceso al área varonil está restringido. Por lo anterior, es evidente que tampoco las mujeres
tienen acceso por el momento al área educativa y se han visto obligadas a suspender sus
estudios hasta nuevo aviso de las autoridades y en lo concerniente al acceso a material de
lectura el 60% de las mujeres encuestadas mencionaron que no tienen acceso a éste y el
otro 40% de las mujeres encuestadas que sí lo tienen refirió que no es mediante la biblioteca
del Centro que tienen acceso al material de lectura, sino que sus visitas les proporcionan
esporádicamente alguna revista o periódico, sin embargo a decir de varias de ellas no hay
una biblioteca en este CERESO.
Programas y Planes de estudio del Centro de Readaptación 2 Gómez Palacio
En el CERESO 2 los programas de alfabetización, de nivel primaria y secundaria están
a cargo del IDEA y el INEA y el bachillerato está coordinado por el Instituto Alejandría.
El hecho de que las clases y en general todas las actividades hayan sido suspendidas
para las mujeres, por el motín que tuvo lugar en el área varonil de este CERESO, en el mes
de agosto de 2009, perjudica de manera directa a las mujeres que en ese momento cursaban
la secundaria y el bachillerato, pues ellas refieren que a causa de los sucesos violentos ya no
pueden ir a tomar clase y sus estudios están truncados y la posibilidad de continuarlos o
concluirlos cada vez es más lejana.
En el l CERESO 2 se planean durante todo el año actividades deportivas como
torneos de básquetbol y fútbol, una liga de béisbol y una carrera atlética de � Km., cuyo
“principal objetivo es el fomento del deporte entre los internos y así ocupar su estancia en
actividades recreativas y mantener la seguridad de este Centro Penitenciario en calma”69 .
La implementación y organización de estas actividades no están enfocadas a la readaptación
social de las personas en situación de reclusión al tener como principal objetivo sólo mantener
la tranquilidad, lo que convierte estas actividades en un paliativo, ya que no se resuelven los
problemas de raíz que originan este tipo de estallidos violentos como el hacinamiento y las
violaciones a los derechos humanos; es así que ante los eventos violentos, las autoridades
69 Reporte de actividades del año del departamento de trabajo social l Centro de Readaptación Social no. 2 Gómez
Palacio. Durango.
�0
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
�1
Diagnóstico CERESO
responden implementando actividades recreativas y deportivas para los varones, pero
excluyen a las mujeres y las privan de derechos fundamentales como la educación, la cultura
y el esparcimiento, pero sobre todo no les garantizan una estancia libre de violencia.
En lo concerniente a actividades culturales el departamento de trabajo social del
CERESO 2 coordina un curso de guitarra y danza moderna con “el propósito de fomentar la
educación artística de las internas y ocupar su estancia en este Centro Penitenciario y evitar
el estrés que se genera cuando el tiempo es desaprovechado” �0. Las autoridades atribuyen
el poco éxito de estas actividades al escaso interés de las internas, pero no consideran la
inversión en el material (guitarra y vestuario), que las mujeres no están en posibilidad de
hacer, pues tiene otras prioridades. Además de nueva cuenta las actividades están orientadas
al entretenimiento y no se realizan con el enfoque de una readaptación social a través de las
expresiones culturales. Cabe mencionar que a decir de las mujeres, al igual que las actividades
escolares, las actividades culturales y recreativas están suspendidas para ellas, además
muchos de los instructores ya no van al Centro por miedo a otro estallido de violencia.
Conclusiones
La educación es un elemento esencial para la formación de la identidad individual y colectiva de las personas, además dota a las personas de herramientas para exigir y ejercer otros derechos, las autoridades al privar a las mujeres del Derecho a la educación en el CERESO 2 y no tomar medidas rápidas y eficientes en los actos de abuso y violencia en el CERESO 1, no contribuyen al mejoramiento de la condición de vida de las mujeres y sobre todo no contribuyen a la consolidación de una ciudadanía más crítica y participativa.La educación de las mujeres en situación de reclusión de ambos Centros se ve limitada por la falta de instalaciones educativas y equipo necesario en su área.A pesar de que los instrumentos legales estipulan la separación entre mujeres y hombres en todos sus espacios arquitectónicos y éstos deben contar con los servicios necesarios para su buen funcionamiento y orientación a fin de cumplirse el objetivo de los centros penitenciarios: la readaptación social. En ninguno de los dos penales se delimitan los espacios, las mujeres habitan en lugares paulatinamente adaptados y comparten espacios con la población masculina.Aunque constitucionalmente la educación sea gratuita, las mujeres tienen dificultades para adquirir el material que se solicita en la escuela o talleres, por su condición económica, esto aunado a que los establecimientos no están construidos ni acondicionados para que ellas reciban educación de calidad, su Derecho a la educación se ve reducido en su carácter académico, cívico, social e higiénico. Si bien hay una cobertura educativa en el nivel básico, medio y superior en
70 Reporte de actividades del año del departamento de trabajo social l Centro de Readaptación Social no. 2 Gómez
Palacio. Durango.
1.
2.
�.
4.
�.
los Centros, el rezago y vicios del sistema educativo siguen siendo un gran reto, si no se combaten de manera eficiente, las mujeres al salir en libertad no podrán enfrentarse a una realidad en la que las plazas de trabajo son escasas e inevitablemente se seguirá reproduciendo el círculo de pobreza que determina de manera significativa la reincidencia delictiva.
Recomendaciones
Construir instalaciones adecuadas y acondicionadas con el material que
se requiera para que las mujeres no se vean en la necesidad de acudir al
área varonil y puedan desarrollar sus actividades académicas, recreativas,
culturales y deportivas en el área femenil.
Proporcionar el material necesario para que las mujeres puedan tener una
educación de calidad y no se vean limitadas por su desventaja económica.
Incorporar en los planes y programas de estudio las perspectivas de
derechos humanos y de género, con el fin de crear un cambio en la situación
de reclusión de las mujeres.
Atender particularmente la cuestión de la calidad de la educación.
Impartir las clases con maestros bilingües para que las mujeres indígenas
tengan la misma oportunidad de acceder a la educación que las demás.
Implementar capacitaciones que doten a las mujeres de herramientas
educativas para que cuando sean puestas en libertad puedan encontrar un
trabajo que se adapte a sus necesidades.
•
•
•
•
•
•
�2
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
�3
Diagnóstico CERESO
Derecho a la Salud
Introducción
El goce del más alto nivel de salud es uno de los derechos fundamentales que tiene
todo ser humano, sin distinción alguna, para desarrollar y mantener una vida plena. El
derecho a la salud, al estar reconocido como tal, obliga a los Estados a crear condiciones en
las cuales todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible, lo que no implica
sólo estar sano. El derecho a la salud se relaciona directamente con el ejercicio de otros
derechos como el derecho al trabajo, derecho a la alimentación adecuada y derecho a una
vivienda digna.
En este capítulo se enumerarán distintos instrumentos normativos internacionales,
regionales, nacionales y locales donde se encuentra definido el derecho a la salud, para
después analizar la situación concreta de las mujeres en situación de reclusión del Estado
de Durango.
Con la creación de dichos instrumentos jurídicos se intenta proteger y garantizar
el derecho a la salud de todos los individuos y marcar las características de los servicios
médicos, la atención a la salud física, mental y social entre otros factores que determinan la
salud de toda persona.
Para el pleno disfrute del derecho a la salud en todas sus formas y niveles, el
Estado debe responsabilizarse a cumplir con las siguientes características esenciales e
interrelacionadas:
Disponibilidad: Contar con un número suficiente tanto de establecimientos,
bienes y servicios públicos de salud como de programas de salud, es decir,
cada centro penitenciario deberá destinar lugares específicos para la atención
médica que cuenten con factores determinantes básicos para la preservación
de la salud como agua potable, condiciones sanitarias adecuadas, personal
médico capacitado, y los medicamentos del cuadro básico�1. para la atención
71 La Secretaria de Salud de México enlista en el cuadro básico de medicamentos: amoxicilina- ácido clavulanico,
atazanavir, ciprofloxacino, voriconazol (enfermedades infecciosas y parasitarias), hidromorfona (analgesia),
fondaparinux (hematologia), budesonida-formoterol, pramipexol (neumología), aprepitant (oncología), budesonida
a.
médica oportuna.
Accesibilidad: Los establecimientos, bienes y servicios de salud tienen que
ser accesibles a todos los individuos bajo cuatro rubros: la no discriminación
la cual marca que la accesibilidad debe ser de hecho y por derecho, y ningún
sector de la población quedará excluido; la accesibilidad física se refiere a
que los establecimientos, bienes y servicios estarán al alcance geográfico de
todos los sectores de la población, lo cual también implica el libre acceso
a edificios del servicio médico, por lo que la estructura deberá estar en
óptimas condiciones para poder desplazar camillas, sillas de ruedas, etc.; la
accesibilidad económica (asequibilidad) considera que el costo del servicio
será según las posibilidades de cada persona; y finalmente el acceso a la
información donde es un derecho solicitar, recibir y difundir información
e ideas en relación a la salud, sin violar el derecho de confidencialidad de
datos personales.
Aceptabilidad: Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud
deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la
par sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, siempre guardando
la confidencialidad en busca del mejoramiento del estado de salud de las
personas que atienden.
Calidad: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser
apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena
calidad, para ello se requiere principalmente personal médico capacitado,
medicamentos y equipo hospitalario en buen estado y científicamente
aprobado.�2
En Las Observaciones Generales Número 14 del PIDESC se impone a los Estados
Partes tres tipos de obligaciones�� :
Respetar: exige abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud.
Proteger: requiere adoptar medidas para impedir que terceros (actores que
no sean el Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la salud.
Cumplir: requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al
derecho a la salud.
Además de estas tres obligaciones se distinguen otras dos obligaciones del
Estado, que se aplican a todos los derechos�4:
(otorrinolaringologia), enalapril o lisinopril, nitroprusiato de sodio (cardiología), besilato de cisatracurio (aneste-
siología), esomeprazol o pantoprazol o rabeprazol (gastroenterologia) y formula o dieta inmunorreguladora y
vacunas, toxoides, inmunoglobulinas, antitoxinas.
72 Dichas características están estipuladas en las Observaciones Generales Número 14 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptadas en el 2000.
73 Idem.
74 En: Manual para la atención jurídica de casos de violencia a los derechos humanos de las personas que viven con
b.
c.
d.
•
•
•
•
�4
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
�5
Diagnóstico CERESO
Garantizar: es asegurar que la persona tenga acceso a la salud cuando no
pueda hacerlo por sí mismo.
Promover: desarrollar condiciones para acceder al disfrute del derecho a la
salud.
Documentos
Con base en los siguientes estándares se analizará el derecho a la salud de las mujeres
en situación de reclusión del Estado de Durango:
Declaración Universal de Derechos Humanos ��
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales �6
Convención sobre la Eliminación��
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos�8
Declaración Americana de los Derechos del Hombre79
Convención Americana sobre Derechos Humanos80
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos
en materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales81
Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer82
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas
de Libertad en las Américas8�
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia84
VIH/SIDA, Letra S, México, 2006 p. �2.
75 El 10 de diciembre de 1948 fue aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
76 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de �6 de diciembre de �966. Entrada en vigor: �
de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.
77 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de
septiembre de 1981 y entró en vigor en México el 3 de septiembre de 1981.
78 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas
por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 66�C (XXIV) de �� de julio de �9�7 y 2076 (LXII) de �� de
mayo de 197.
79 IX Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Colombia, �9�8.
80 Pacto de San José. Entró en vigor el �8 de julio de �978 y fue ratificado por México el 2 de marzo de �98�).
8� Adoptado el �7 de noviembre de �988 y ratificado por México el � marzo de �996. Entró en vigor el �6 de noviem-
bre de 1999.
82 Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de
la Asamblea General; fue ratificada por México el �9 de junio del �998
83 Documento aprobado por la Comisión en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de
2008.
8� Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el �º de febrero de 2007. TEXTO VIGENTE Última reforma
publicada DOF 20-01-2009.
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de
Sentenciados8�
Constitución Política del Estado libre y soberano de Durango
Rreglamento Municipal para la Equidad y Prevención de la Violencia contra
la Mujer y la Familia del municipio de Durango
Marco Referencial
Marco Internacional
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce en sus artículos 1 y 2
que todos los seres humanos son libres e iguales en su dignidad y derechos, sin distinción
alguna de “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Sobre
la base de este instrumento se define y se señala que las personas privadas de su libertad son
igualmente reconocidas como cualquier persona; sin embargo, las personas privadas de su
libertad cuentan con condiciones específicas que los determinarán, ya que la situación de
reclusión las vuelve más vulnerables.
En el artículo 2� de La Declaración Universal de los Derechos Humanos se menciona
el derecho a un nivel de vida adecuado de toda persona y su familia, que le asegure salud
y bienestar y “en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios. Toda persona tiene derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes a su voluntad”, así como cuidados y asistencia especial a
la maternidad e infancia.
Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental, además de detallar los temas-ejes donde los Estados Partes en el Pacto deben adoptar
medidas para asegurar la plena efectividad de este derecho como “el mejoramiento en todos
sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente, la prevención, el tratamiento y
la lucha contra las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole así
como la creación de condiciones que aseguren a todos y todas asistencia y servicios médicos
en caso de enfermedad”86.
Para llevar a cabo dichos temas-eje, el Comité del PIDESC adoptó en el 2000, la
Observación General Número 14 sobre el derecho a la salud que debe cumplirse según cada
8� Publicada en el Diario Oficial de la Federación el �9 de mayo de �97�.
86 Art. 12 parte 1
•
•
•
��
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
��
Diagnóstico CERESO
Estado Parte, la cual no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada, sino también
los principales factores determinantes de la salud como acceso al agua limpia potable,
condiciones sanitarias adecuadas, suministro adecuado de alimentos sanos, nutrición
adecuada, vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y medio ambiente sano y
acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la
salud sexual y reproductiva.
En la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra las Mujeres en el Art. 12 parte 1 se dispone que los Estados Partes, “adoptarán todas
las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la
atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el
acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la
familia”. Son los Estados Partes quienes garantizarán a las mujeres los servicios apropiados
en relación al embarazo, parto y período posterior al parto gratuitos cuando sea necesario,
así como asegurarle una nutrición adecuada8�.
En Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos se reglamentó (Art. 22
parte 1, 2 y 3) en específico sobre el derecho a la salud en los centros penitenciarios que éstos
dispondrán por lo menos de los servicios de un médico calificado con algunos conocimientos
psiquiátricos. Los servicios médicos se organizarán junto con la administración general del
servicio sanitario de la comunidad o de la nación; deberán comprender un servicio psiquiátrico
para el diagnóstico y en su caso para el tratamiento de enfermedades mentales. Cuando el
estado del enfermo requiera cuidados especiales, se dispondrá del traslado a establecimientos
penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el propio establecimiento cuente
con servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, instrumental y
productos farmacéuticos para proporcionar el cuidado y tratamiento adecuado. El personal
deberá poseer suficiente preparación profesional; y estará al servicio un dentista calificado.
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos en el artículo 2�, parte 1 y 2,
se señala que los centros penitenciarios para mujeres deben existir instalaciones especiales
para el tratamiento de aquellas que se encuentran embarazadas, las que acaban de dar a luz
y las convalecientes. En tanto sea posible, el parto se verificará en un hospital civil, en caso
de que el niño/a nazca dentro del centro, esto no deberá constar en su acta de nacimiento;
finalmente, cuando se permita que los niños y niñas permanezcan con su madre, se deberá
organizar una guardería infantil, con personal calificado.
Por otro lado, en el artículo 24, 2� (parte 1 y 2), 26 (parte 1 y 2) se estipula que el médico
deberá revisar a cada persona después de su ingreso tan pronto sea posible, ulteriormente tan
a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad
física o mental y tomar las medidas necesarias y deberá asegurar el aislamiento de las personas
87 Art 12 parte 2
que puedan tener alguna enfermedad infecciosa o contagiosa, señalar las deficiencias físicas
y mentales que puedan obstaculizar la readaptación y determinar la capacidad física de cada
persona para el trabajo; velará por la salud física y mental de las personas privadas de su
libertad, para ello deberá visitar diariamente a todas(os) las (os) enfermas (os), a todas (os)
las (os) que se quejen de estar enfermos y a todas (os) que llamen su atención; presentará
un informe al director cada vez que considere que la salud física o mental de alguna persona
haya sido o pueda ser afectada por la prolongación o modalidad de la privación de la libertad;
y hará inspecciones regulares y asesorará al director en lo concerniente a la cantidad, calidad,
preparación y distribución de alimentos; higiene y aseo de los establecimientos y de las
personas; condiciones sanitarias, calefacción, alumbrado y ventilación del establecimiento;
calidad y aseo de las ropas y de la cama de las y los internos(as); la observación de las reglas
relativas a la educación física y deportivas cuando sean organizadas por un personal no
especializado. El director deberá tener en cuenta los informes y consejos médicos, y en caso
de conformidad, tomar las medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones, en
caso de no estar conforme o la materia no sea de su competencia transmitirá a la autoridad
superior el informe médico y sus propias observaciones.
Marco regional
El artículo 21 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre considera
la relación directa del derecho a la salud con otros derechos para su ejercicio pleno, pues
menciona que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica,
correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y de la comunidad”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Art. �, protege el respeto
al derecho a la integridad física, psíquica y moral de toda persona, prohíbe cualquier tipo de
tortura, pena o trato cruel, inhumano o degradante, así como el trato de toda persona privada
de su libertad con el debido respeto a la dignidad inherente a cualquier ser humano.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos
en materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales menciona que el derecho a
la salud, está entendido “como el disfrute del más alto nivel del bienestar físico, mental y
social”. Para su efectividad, los Estados Partes se comprometen a reconocer la salud como
bien público y adoptar las siguientes medidas:
“La atención primaria de la salud; asistencia sanitaria esencial al alcance de
todos los individuos y familiares de la comunidad;
Extensión de todos los beneficios de los servicios de salud a todos los
individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
Total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;
a.
b.
c.
��
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
��
Diagnóstico CERESO
Prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y
de otra índole;
Educación a la población sobre prevención y tratamiento de los problemas
de salud;
Satisfacción de las necesidades de salud de los grupos en riesgo y que por sus
condiciones de pobreza son más vulnerables”88.
El artículo 4 de la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer reconoce el derecho de toda mujer al goce, ejercicio y protección
de todos los derechos humanos y las libertades establecidas por los instrumentos regionales
e internacionales sobre derechos humanos, entre los que comprenden:
Respeto a su vida.
Respeto a su integridad física, psíquica y moral.
Derecho a la libertad y a la seguridad personal.
A no ser sometida a torturas.
Respeto la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.
En Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas
de Libertad en las Américas en el principio I y II se dispone que los Estados Americanos
deberán garantizar y respetar la vida e integridad de las personas, asegurando condiciones
mínimas para la dignidad de toda persona privada de su libertad, protegiéndola “contra
todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución desaparición forzada, tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos,
intervención forzada o tratamiento coercitivo, métodos que tengan como finalidad anular
la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona”; y en el principio III
considera que los sistemas de salud deberán incorporar medidas a favor de las personas con
discapacidades mentales, para garantizar poco a poco la desinstitucionalización de las mismas
y organizar servicios alternativos para alcanzar objetivos compatibles con un sistema de salud
y atención psiquiátrica integral, continua, preventiva, participativa y comunitaria, evitando
de este modo la privación innecesaria de la libertad en los establecimientos hospitalarios o de
otra índole. El privar de la libertad a una persona en un hospital psiquiátrico u otra institución
similar se empleará como último recurso y únicamente cuanto existan posibilidades de daño
inmediato o inminente para la persona o a terceros; finalmente en el principio IX, parte 3,
se estipula que después del ingreso de cualquier persona al establecimiento de reclusión o
internamiento, el personal de salud debe aplicar un examen médico o psicológico, objetivo
y confidencial, para constar su estado de salud físico o mental, la existencia de cualquier
herida, daño corporal o mental y asegurarle la identificación y tratamiento de cualquier
problema, o para verificar quejas sobre mal trato o tortura.
88 Art. 10
d.
e.
f.
•
•
•
•
•
Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de
Libertad en las Américas disponen que toda persona privada de su libertad tendrá derecho
a la salud entendida como “el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y
social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la
disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento
y medicamentos apropiados y gratuitos; la implementación de programas de educación y
promoción de la salud, inmunización, prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas,
endémicas y de otra índole; y las medidas especiales para satisfacer las necesidades
particulares de salud de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos vulnerables
o de alto riesgo como las personas adultas mayores, las mujeres, los niños y las niñas, las
personas con discapacidad, las personas portadoras del VIH-SIDA, tuberculosis, y las
personas con enfermedades en fase terminal. El tratamiento deberá basarse en principios
científicos y aplicar las mejores prácticas”89 ; también establece que la prestación del servicio
de salud respetará la confidencialidad de la información médica; autonomía de los pacientes
con respecto a su propia salud; y consentimiento informado en la relación médico-.paciente.
La función de dichos servicios deberá ser garantizada por el Estado en coordinación con el
sistema de salud pública.; específica para las mujeres y niñas privadas de su libertad el derecho
al acceso a una atención médica especializada, según sus características físicas y biológicas,
que responda adecuadamente a sus necesidades en materia de salud reproductiva. Deberán
contar con atención médica ginecológica y pediátrica antes, durante y después del parto, el
cual no se realizará dentro del centro sino en hospitales o establecimientos destinados para
ello. En el caso de que ello no fuere posible, no se registrará oficialmente que el nacimiento
ocurrió al interior de un lugar de privación de libertad. De igual forma, deberán existir
instalaciones especiales, personal y recursos apropiados para su tratamiento; finalmente, en
el principio XII, parte 2, se estipula que las personas privadas de su libertad tendrán acceso
a instalaciones sanitarias higiénicas y suficientes que aseguren su privacidad y dignidad, así
como a productos básicos de higiene personal y agua para su aseo, conforme las condiciones
climáticas. A las mujeres y niñas se les proveerá regularmente de artículos indispensables
para sus necesidades sanitarias propias de su sexo.
Por último, el vestido que deben utilizar será suficiente y adecuado a las condiciones
climáticas para evitar cualquier enfermedad, teniendo en cuenta la identidad cultural y
religiosa de cada persona. En ningún caso podrán ser degradantes ni humillantes, y por tanto
se deberá poner atención en su higiene, como lo menciona el Principio XII parte �.
Marco Nacional
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la
protección de la salud está reconocido por el artículo 4. En este artículo se definen las bases
89 Principio X
�0
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
�1
Diagnóstico CERESO
y modalidades para el acceso a los servicios de salud y se establece la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que
dispone la fracción XVI del artículo �� de la Constitución. Asimismo, reconoce al hombre y
a la mujer iguales ante la ley.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece
“la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los
municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los
principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca
su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación”90.
En esta ley se determinan las facultades de los distintos órganos que participarán para
su ejecución en el marco de la política de salud integral para las mujeres, entre ellas se
determinan en el Art. 46 las facultades de la Secretaría de Salud desde una perspectiva de
género como:
Diseñar la política de prevención, atención y erradicar la violencia en su contra en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la ley; Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria, atención médica y psicológica a las víctimas;Crear programas de capacitación para el personal del sector salud con respecto a la violencia contra las mujeres bajo el marco de los derechos humanos y garantizar la atención a víctimas, aplicando la NOM 190-SSA1-1999 (Prestación de servicios de salud, Criterios para la atención Médica de la violencia familiar);Brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia.
En la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
no existe ningún apartado referente a la salud; sin embargo, como parte del tratamiento para
los internos, en el Art. 12 se menciona la importancia de fomentar, establecer, conservar
y fortalecer las relaciones del interno (a) con las personas que se consideren convenientes,
procurando el desarrollo del Servicio Social Penitenciario con el objeto de auxiliar en sus
contactos autorizados con el exterior. Es en este mismo artículo donde se reglamenta la
visita íntima, “que tiene por finalidad principal el mantenimiento de las relaciones maritales
del interno en forma sana y moral, no se concederá discrecionalmente, sino previos estudios
social y médico, a través de los cuales se descarte la existencia de situaciones que hagan
desaconsejable el contacto íntimo”.
90 Art. 1.
1.
2.
�.
4.
�.
6.
Marco Local
Para el Estado de Durango la Constitución Política del estado libre y soberano de
Durango será un instrumento jurídico local que permite señalar los artículos reglamentados
alrededor del derecho a la salud, en específico el Art. 2 (B-III) el cual marca que “para abatir
las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, el Estado, tiene
la obligación de asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación
de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así
como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial
para la población infantil”.
Otro instrumento es el Reglamento municipal para la equidad y prevención de la
violencia contra la mujer y la familia del municipio de Durango dispone lo siguiente en el
artículo 6:
Promover la protección institucional de la víctima de violencia; el acceso inmediato a la protección de la procuración de la justicia.Salvaguardar los derechos protegidos por este Reglamento.Uniformar las acciones de las autoridades municipales en la prevención y detección de la violencia contra las mujeres y su familia.
Este mismo documento reglamenta en el artículo 8 lo siguiente:
Protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;
Trato digno, respeto y privacidad durante cualquier diligencia, entrevista o
actuación que se practique para su atención;
Derecho a recibir información y asesoramiento sobre sus derechos y las
medidas de protección y seguridad previstas en el presente Reglamento; así
como a la orientación para su derivación o canalización a las instancias o
Instituciones Públicas o privadas especializadas.
Marco General
Una vez señalados los estatutos internacionales, regionales, nacionales y locales
que obligan a respetar, proteger, garantizar, cumplir y promover el Derecho a la Salud, se
analizará el ejercicio de este derecho por parte de las mujeres en situación de reclusión que
se encuentran en los Centros de Readaptación Social 1 Durango y 2 Gómez Palacio a través
de los datos arrojados en las entrevistas que se les realizaron y tras un recorrido por las
instalaciones.
1.
2.�.
•
•
•
�2
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
�3
Diagnóstico CERESO
Servicio Médico
El �2% de las mujeres encuestadas al momento de su ingreso a los centros
penitenciarios no padecía de alguna (as) enfermedad (es) que requiriera atención médica,
mientras que el 28% manifestó que a su ingreso padecía de alguna (as) enfermedad (es) que
sí requería atención médica. Estas cifras muestran que la mayoría de las mujeres gozaban de
una buena salud al momento de su ingreso.
Gráfica�7
Al momento de tu ingreso,¿padecías alguna enfermedadque requería atención médica? 28%
72%
SÍ 28%
NO 72%
Las mujeres que presentaban alguna(as) enfermedad (es) cuando ingresaron,
recibieron atención médica; sin embargo, la mitad de estas mujeres no continuaron con
el tratamiento adecuado por las siguientes razones: no había medicamentos, se terminó
el padecimiento, no había quien le diera seguimiento, es decir, que aunque en un primer
momento tuvieron acceso al servicio médico, no había medicamento disponible ni personal
médico.
Gráfica �8
¿Continuaste con eltratamiento al interiordel CERESO?
50%
50%
SÍ 50%
NO 50%
El tipo de enfermedad que padecían las mujeres al momento de su ingreso son:
�0% neurológicas,
��% cardiovasculares
1�% digestivas.
Gráfica �9
¿Cuál era la enfermedad?38%
13%49%
INFECCIOSA 45%
CARDIOVASCULAR 38%
DIGESTIVA 13%
NEUROLOGICA 0%
RESPIRATORIA 0%
Todas las mujeres manifestaron que hay un lugar destinado a la atención médica
dentro de los CERESOs; sin embargo, éste se localiza en el área varonil, a pesar de que el
espacio está disponible para las mujeres, el acceso al mismo es conflictivo, ya que las mujeres
deben salir de su área para trasladarse al lugar, lo que las expone a situaciones de violencia
verbal y/o físicamente por parte de lo compañeron e incluso por el mismo personal de
custodia.
La cifra de mujeres que se han adquirido alguna enfermedad estando dentro de los
CERESOs, aumenta en comparción con las que ingresaron con algún padeciemento. el 64%
de las mujeres encuestadas adquirio alguna enfermedad, mientras que el �6% de las mujeres
no ha enfermado por el momento.
Gráfica 20
¿Has tenido alguna(as) enfermedad (es) estandoen el CERESO?
64%
36%
SÍ 64%
NO 36%
•
•
•
�4
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
�5
Diagnóstico CERESO
En este caso, los padeciemientos más recuerrentes son los de tipo:
2�% respiratorias.
2�% digestivas.
19% otras.
12% neurólogicas.
11 % cardivosaculares.
8% infecciosas.
Gráfica 2�
¿Qué enfermedad(es)has tenido estando enel CERESO?
8%
12%
23%
12%
26%
19%
INFECCIOSA 0%
CARDIOVASCULAR 12%
DIGESTIVA 23%
NEUROLOGICA 12%
RESPIRATORIA 26%
OTRA 19%
El aumento en el porcentaje de mujeres que ha enfermado en situación de reclusion,
podría estar relacionado a que no se están ejerciendo por completo otros derechos que
contribuyen al pleno desarrollo de la salud como el derecho a una vivienda digna, ya que
la condición en la que se encuentran los dormitorios, en muchos de los casos es deplorable;
el derecho a la alimentación adecuada, pues los alimentos recibidos no son contienen el
valor nutritivo para mantener la salud, aunado al hecho de que no tienen acceso al agua
potable; por tanto, ésas se convierten en posibles causas que desencadenan enfermedades
respiratorias y digestivas.
El que haya un área especial para la atención médica, no asegura a las mujeres el total
acceso a la atención médica, a un tratamiento y/o al seguimiento del padecimiento, como lo
muestran los siguientes datos:
EL ��% de las mujeres que se han enfermado en los reclusorios, no han sido
atendidos.
Del ��% que sí fue atendido, al 10% no le recetaron algún medicamento y el
1�% no contestó.
Del 73% que sí le recetaron algún medicamento, al 49% la institución se lo(s)
dio, el 2�% tuvo que comprarlo(s) y 24% restante no contestó.
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Gráfica 22
¿Te recetaron algúnmedicamento?
73%
10%
17%
SÍ 73%
NO 10%
N/C �7%
Contrario a los datos que arroja la encuesta, el médico responsable del CERESO 2
Gómez Palacio comentó que para que las mujeres puedan ser atendidas, tienen que anotarse
en una lista que se hace todos los días por la mañana, se les da un pase y ese mismo día
asisten a consulta todas las mujeres que lo solicitaron y que existen tres turnos para cubrir la
atención en cualquier momento que se requiera.
Gráfica2�
Si estuviste enferma,¿te atendieron?
76%
4%
20%
SÍ 76%
NO 4%
N/C 20%
En el CERESO 2 Gómez Palacio hay un espacio destinado a guardar los medicamentos
que dosis mínimas son más frecuentemente recetados a las mujeres; además, existe una
farmacia donde la población puede surtir su(s) medicamento(s) en cantidades mayores. En
ocasiones el Centro recibe medicamento de la Secretaría de Salud que ya está caducado. La
mayor parte de los gastos médicos son absorbidos por el reclusorio, sin embargo por falta de
presupuesto no están disponibles todos los medicamentos que se requieren para llevar un
buen tratamiento y son las propias mujeres son quienes tienen solventar este gasto.
��
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
��
Diagnóstico CERESO
Grafica2�
¿Tú compraste losmedicamentos o te losproporcionaron?
27%
49%
24%
LOS COMPRÉ 27%
ME LOS DIERON 49%
N/C 2�%
El cuerpo médico que trabaja en el CERESO 2 Gómez Palacio está conformado
por tres psicólogos, un psiquiatra, un dentista y tres médicos generales. Cabe destacar que
el médico encargado del servicio médico de este Centro descarta la posibilidad de incluir
en su equipo de trabajo a especialistas como un ginecologo o nutriologo, pues además de
considerarlo innecesario, no hay presupuesto suficiente para ello.
El 61% de las mujeres encuestadas considera que la atención que han recibido fue
buena, el 10% que fue mala, para el 10% fue regular y el 19% no contestó. Sin embargo, cabe
resaltar que todos los que integran el personal que labora en el área médica son hombres y
se encargan de atender tanto a la población femenil como la varonil, lo que hace ver que no
se están sensibilizando a los requisitos del género femenino al no haber ninguna mujer que
las atienda y que no hay suficiente personal que labore para atender a toda la población, lo
que le resta calidad al servicio y por tanto la aceptabilidad del derecho a la salud tampoco
es respetada.
Por otro lado, es importante referir que algunas de las mujeres que fueron atendidas
dentro del CERESO 2 Gómez Palacio les fueron detectadas enfermedades como cáncer
de mama, cáncer cervicouterino, úlceras, entre otras enfermedades y han sido operadas o
cauterizadas, por tanto la atención ha sido oportuna y preventiva en cuanto a complicaciones
o progreso de estas enfermedades. Lo anterior, demuestra que las autoridades y el personal
que labora en los centros penitenciarios han cumplido con sus obligaciones, como en
este caso, ya que estas mujeres al haber sido atendidas previnieron efectos posteriores a
estas enfermedades que en México, sobre todo el cáncer de mama y el cervicouterino, se
encuentran entre las primeras causas de muerte entre las mujeres.
Gráfica 2�
¿Cómo fue laatención recibida?
61%10%
10%
19%
BUENA 61%
REGULAR 10%
MALA 10%
N/C �9%
Para que una mujer sea trasladada a un hospital, su caso deberá tener las siguientes
características:
El padecimiento no puede ser atendido dentro del CERESO por su gravedad y por falta de material médico, se lleva a Consejo y se decide si en realidad se requiere su salida y si el centro penitenciario puede asumir los gastos. La mujer debe estar dada de alta en el IMSS, ISSSTE u otro seguro médico, al contar con éste aumentan las posibilidades de su traslado, ya que se agiliza el tramite y la institución penitenciaria no se hace cargo de los gastos de hospitalización.
Sin embargo, el Hospital General de Gómez Palacio no cuenta con el material
necesario para una operación o atención de urgencias, por lo que las mujeres tienen que
ser llevadas hasta Durango, lo que implica aún más gasto para el reclusorio, éste al no tener
ningún apoyo por parte de la Secretaria de Salud Federal o Estatal, no siempre acepta hacerse
responsable de las consecuencias.
Gráfica 26
En caso de ser necesario,¿Te trasladan a un hospital?
66%
12%
2%
20%
SÍ 66%
NO 12%
NO SÉ 2%
N/C 20%
1.
2.
��
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
��
Diagnóstico CERESO
En relación al acceso a la información, las mujeres en situación de reclusión
encuestadas contestarón que:
Al 39% no les dan información de cómo evitar o prevenir enfermedades, al
49% sí y el 12% no contestó.
Cuando las atienden en el área médica, a la mayoría de ellas sí les han
explicado su enfermedad, mientras que al 1�% no se la han explicado y el
1�% no contestó.
No se sabe qué tipo de información se les proporciona, de qué forma y quién se las
da, es decir, si es información verídica, científica y entendible para ellas y si es transmitida
por personal preparado en el tema. Lo único que algunas mujeres comentaron es que
cuando llegan a recibir alguna información al respecto, es por medio de la escuela. Por lo
que el acceso a la información está limitado a las que llegan a asistir a la escuela y no es
alcanzable para toda la población. Sumando estos factores al hecho de que la información no
está acompañada de la calidad, disponibilidad, aceptabilidad y accesibilidad de los servicios
sanitarios y salubridad, se perciben pocas posibilidades de generar una prevención primaria
en las mujeres que eviten enfermedades y mejoren su calidad de vida.
Gráfica 27
¿Te dan alguna informaciónacerca de como evitarenfermedades?
50%
38%
0%
12%
SÍ 50%
NO 38%
NO SÉ 0%
N/C �2%
Adicciones
Sobre el tema de las adicciones y su tratamiento dentro de los CERESOs de Durango,
sólo el 9% de las mujeres encuestadas respondió que consumen alguna (s) sustancia (s)
adictiva (s), tóxica (s) o psicotrópica (s); todas ellas se encuentran en el CERESO 2 Gómez
Palacio y refieren su adicción exclusivamente hacia el tabaco, con excepción de una mujer
que afirmó consumir medicamento controlado de uso psiquiátrico, sin embargo no especifica
cuál ni cómo lo obtiene.
La mitad de las mujeres que consumen tabaco tiene interés en dejarlo, aunque
ninguna de ellas sigue un programa de rehabilitación, ya que no existe tal en ninguno de los
•
•
centros. No está establecido un(os) programa(s) para las mujeres que se asumen adictas al
tabaco y desean dejarlo, no existe una clínica que proporcione atención integral no sólo al
tabaco sino a cualquier sustancia adictiva, tóxica o psicotrópica.
Gráfica 28
¿Consumes algunasustancia tóxica, adictiva,o psicotrópica?
9%
91%
SÍ 9%
NO 91%
Atención psicológica
El �6% de las mujeres encuestadas no recibe atención psicológica, la cual debe
proporcionarce en todos los centros penitenciarios. En contraste a este porcentaje, uno de
los psicólogos que labora en el CERESO 2 Goméz Palacio comentó que se atiende a toda
“interna que lo solicite por medio de un pase, si lo requieren en una audiencia o lo pide
el juez” y que trabajan en conjunto con el psquiatra que acude tres veces por semana al
reclusorio. Este horario no satisface la demanda de pacientes que tiene este servicio.
Gráfica 29
¿Recibes atenciónpsicológica periódicamente?
44%
56%
SÍ 44%
NO 56%
Del 44% de las mujeres que acueden al psicólogo, el 62% contestó que quien las
atiende es licenciado en psicología, el �% mencionó que no, el 4% no sabé y el 2�% restante
no contestó.
Las problemáticas que se atienden en el área psicológica son:
�0
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
�1
Diagnóstico CERESO
�8% depresión
29% ansiedad
12% angustia
�% insomnio
2% agresividad
12% otras: soledad, desesperación, que la escuchen.
Gráfica �0
¿Qué problemáticapsicológica te atienden? 38%
29%
12%
7%
2%
12%
DEPRESION 38%
ANSIEDAD 29%
ANGUSTIA 12%
INSOMNIO 7%
AGRESIVIDAD 2%
OTRA 12%
El CERESO 2 Gómez Palacio disponen de un consultorio para proporcionar atención
psicológca, no obstante, el acceder a una consulta no se le facilita a las mujeres, ya que el
personal no es el suficiente para atender a todas y los mismos psicólogos y psiquiátras se
encargan de dar atención a la población varonil y no asisten todos los días.
Derechos Sexuales y Reproductivos
En lo concerniente a los Derechos Sexuales y Reproductivos la investigación arroja
que el �4% de las mujeres tienen pareja, todas ellas mencionaron que es hombre y algunos
de estos se encuenran también privados de su libertad, mientras que el 26% no tiene pareja.
Gráfica ��
74%
26%
¿Tienes pareja?
SÍ
NO
•
•
•
•
•
•
El tiempo que llevan con sus parejas varía mucho entre todas:
Más de 5 años: 34%
Más de 2 años:23%
De 1 a 6 meses: 14%
De � a 12 meses: �%
Más de 12 meses: �%
No contestó: 2�%
Un alto porcentaje de mujeres que tienen pareja ha mantenido una relación
duradera, lo cual rompe con la estigamtización que se le ha dado a las mujeres privadas de su
libertad en cuanto a que las relaciones sociales y los vinculos afectivos que se establecen en
los centros penitenciarios son muy cambiantes, circunstanciales, efímeras y frágiles justo por
su condición de encierro. Partiendo de estos datos, sería necesario conocer en que términos
están enlazadas dichas relaciones y vínculos para poder argumentar más al respecto y
conocer todo el contexto en el que se desarrollan.
Respecto a la visita conyugal las mujeres refieren lo siguiente:
El 46% tiene visita conyugal, independientemente de que su pareja esté
privada de su libertad.
El �4% que no visita conyugal.
Las mujeres que no tienen visita conyugal refieren que sólo está permitida a las
mujeres que demuestran estar casadas por medio del acta de matrimonio o que vivían en
unión libre, lo cual es una determinación que discrimina y violenta los derechos sexuales de
las mujeres que no están casadas, pero tienen alguna relación afectiva y quieren tener visita
conyugal. Hay mujeres que solicitaron la autorización para tener visita conyugal, entregaron
todos los documentos que les piden y aún así no se las han aceptado. Otro problema al que
tienen que enfrentarse es que la visita conyugal sólo está permitida para las mujeres cuya
pareja es hombre, cerrando cualquier posibilidad a la diversidad de preferencias sexuales,
lo que también se vuelve una disposición discriminatoria que estigmatiza y reproduce
convencionalismos donde sólo se puede tener una pareja del sexo contrario.
El 48% considera que el lugar donde se realizan las visitas conyugales cuenta con
ventilación, privacidad y seguridad, el 9% no, el 5% no sabe y el 38 % no contestó. Sin
embargo el acceso al establecimiento destinado para la visita conyugal está en el área varonil.
En el caso del CERESO 2 Gómez Palacio, el que el establecimiento se localizará fuera del
área femenil ocasionó que se cancelaran las visitas conyugales mientras se restablecía la
seguridad en el penal, según las disposiciones de la directora.
Respecto a la información sobre planificación familiar, al 44% si se la brindan, al 49%
•
•
•
•
•
•
•
•
�2
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
�3
Diagnóstico CERESO
no, el 2% no sabe y el �% no contestó. Esto puede ser porque no todas asisten a la escuela y es
ahí el único lugar donde se las proporcionan, según lo que ellas mencionaron.
Sobre los métodos anticonceptivos y métodos de protección, el 4�% de las mujeres
recibe información, mientras que el 4�% no, el 2% no sabe y el 6% no contestó. Estos
porcentajes demuestran que casi a la mitad de la población se le está violentado su derecho
al acceso de información y por tanto está en mayor riesgo de contraer alguna infección o
simplemente de poder prevenir un embarazo no deseado porque no tiene el conocimiento de
las múltiples formas de hacerlo.
Gráfica �2
47%45%
2% 6%¿Te proporcionan informacionsobre métodos anticonceptivosy de protección?
SÍ 47%
NO 45%
NO SÉ 2%
N/C 6%
En relación al acceso a los métodos anticonceptivos y de protección, el �8% de las
entrevistadas refirió que puede adquirirlos dentro del CERESO, el 26% no, el 13% no contestó
y el �% no sabe. En cambio, únicamente el ��% utiliza algún método, el 60% no utiliza y el �%
no contestó. Resalta el hecho de que a pesar de que la mayoría de las mujeres tiene el acceso
a algún método anticonceptivo y de protección, más de la mitad no hace uso de ellos, lo cual
puede estar directamente vinculado a la falta de información sobre el tema.
Gráfica ��
¿Tienes acceso a ellosdentro del CERESO?
58%
3%
26%
13%
SÍ 58%
NO 26%
NO SÉ 3%
N/C ��%
Gráfica ��
¿Usas algún tipo de métodoanticonceptivo?
35%
60%
5%
SÍ 35%
NO 60%
N/C �%
Entre los métodos anticonceptivos que usan se encuentran:
60% Operación: como la salpingoclasia
�% Quirúrgico
1�% Dispositivo
0% Natural
20% Otro: inyección hormonal y de barrera como el condón masculino.
En cuanto a las Infecciones de Transmisión Sexual el ��% de las mujeres mencionó
que dentro de los CERESOs les proporcionan información de qué son y cómo prevenirlas, el
otro 42% no tiene acceso a esta información, mientras que el 1% restante no contestó.
La información que reciben es por medio de:
41% pláticas,
1�% folletos,
�% consultas médicas,
�% de otra forma por ejemplo talleres,
40% no contestó.
Gráfica ��
¿Te dan información sobre Infecciones de Transmisión Sexual y cómo prevenirlas?
56%
42%
2%
SÍ 56%
NO 62%
N/C 2%
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
�4
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
�5
Diagnóstico CERESO
A pesar de que no todas tienen información verídica y científica respecto a las ITS, a
la mayoría de las mujeres les han realizado exámenes periódicos para determinar si tienen
alguna infección aún sin dar un consentimiento informado. Dentro de los exámenes que les
practican están el Papanicolao, pruebas para detectar si viven con VIH y Mastografías.
Gráfica �6
¿Tienes acceso a exámenes médicos periódicos para determinar si tienes alguna ITS?
67%
29%
2%2%
SÍ 67%
NO 29%
NO SÉ 2%
N/C 2%
La mayoría de las mujeres que llegan a utilizar algún método de protección, sobre
todo cuando se trata de métodos de barrera como el condón masculino, lo hacen pensando en
no embarazarse, mas no en una forma de prevenir ITS. Es necesario transmitir información
a las mujeres respecto a todo lo que involucra la salud sexual, cuáles son las infecciones que
existen y cómo prevenirlas, además de resaltar la diferencia e importancia de realizar sexo
protegido, no relacionando la sexualidad con la reproducción y la posibilidad de las mujeres
de ser madres, sino con el derecho al placer y a tener una salud sexual plena.
En estos centros penitenciarios, está permitido que las mujeres puedan tener a sus
hijos e hijas con ellas. Algunas de las mujeres entrevistadas son madres, determinar si ya lo
eran antes de ingresar o estando dentro se embarazaron y cuántos hijos e hijas tienen cada
una de ellas es un tanto difícil, pues no se cuenta con un indicador tan preciso.
Sin embargo, el 49% de mujeres que aún no son madres no les gustaría tener hijos
(as) en el CERESO, mientras que el 44% se reservó su derecho a contestar esta pregunta y
al �% restante sí le gustaría. Los porcentajes cambian por completo cuando se habla de si se
embarazaran dentro del reclusorio, ya que bajo esta situación, la mayoría de las mujeres sí
desearía tener al bebé, el 1�% no lo desearía y el 10% no contestó.
Gráfica �7
Si no tienes hijos/as, ¿Te gustaría tenerlos en el CERESO?
49%
44%
7%
SÍ 7%
NO 49%
N/C ��%
Respecto al derecho a decidir sobre el ser madre o no, el 66% considera que lo puede
hacer libremente, el 15% no y el 19% no contestó. Por otro lado, el 87% de la población
femenil encuestada no han sido obligado a someterse a algún procedimiento médico para no
tener hijos e hijas; por el contrario está el �% a quien sí se le ha obligado a someterse a una
esterilización forzada, estos casos se presentan en el CERESO 1 Durango.
Al �8% de las mujeres encuestadas nunca les ha sido practicado un aborto y el 2% no
contestó, mientras que al 20% sí se lo han practicado, aunque la mayoría de ellas, especificó
que fue un aborto natural por embarazo riesgoso y se los realizaron fuera del CERESO. Sólo
una mujer del CERESO 2 Gómez Palacio dijo que estando fuera del reclusorio sufría de
violencia, sobre todo cuando era niña, y fue ahí cuando le practicaron el aborto.
Gráfica �8
¿Te han practicado alguna vez un aborto? 20%
2%
78%
SÍ 20%
NO 78%
N/C 2%
En cuanto a decidir libremente sobre practicarse un aborto o no, el ��% de las
mujeres considera que tendrían la decisión en sus manos, el 41% no lo piensa así y el 24% no
contestó. Cabe resaltar que en el momento de realizar esta pregunta, muchas mujeres daban
su respuesta en relación a si lo harían o no, mas no sobre la toma de decisión, aunque la
confusión cambiaba al ser explicada la pregunta. Es importante aclararlo, ya que el aborto
se sigue estigmatizando, partiendo de que ni siquiera se puede concientizar en cuanto a la
decisión, más allá de hacerlo o no y se involucran cuestiones morales y culturales como las
��
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
��
Diagnóstico CERESO
creencias religiosas. Como fue el caso de la mayoría de las mujeres quienes comentaban que
no abortarían porque Dios se los mandaba, si se los había dado cómo reprocharlo, se tenían
que aguantar.
Gráfica �9
En caso de querer practicarun aborto, ¿consideras quetendrías la posibilidad detomar esa decisión?
36%
40%
24%
SÍ 36%
NO 40%
N/C 2�%
Violencia
Existen diferentes tipos de violencia como física, verbal, económica, institucional,
sexual, psico-emocional, género y familiar. Sin embargo, este apartado enfocará su atención
a la violencia sexual91 , lo que no implica que las otras formas de violencia no se estén
ejerciendo hacia las mujeres, ya que generalmente están conectados entre sí. Tal como se ha
demostrado a largo del capítulo, ya que se han identificado claramente distintos casos, de los
que ya se ha hablado, donde se está violentado a las mujeres por no cumplir con lo dispuesto
en los distintos estándares respecto al derecho de la salud.
El �8% de las mujeres encuestadas dijo que no había sufrido violencia en la
práctica de sus relaciones sexuales, mientras que el 20% de la población sí la ha sufrido. De
este último porcentaje, el 42% la vivió fuera del CERESO, el 4% dentro, el 4% tanto fuera
como adentro y el �0% no contestó.
91 Entendida como cualquier conducta cuyas formas de expresión dañen la intimidad de la persona, sin importar su
edad ni sexo, ejercida sin su consentimiento, vulnerando la libertad y dañando su desarrollo psicosexual, la cual
puede generar inseguridad, sometimiento y frustración Definición basada en la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, México, 2007.
Gráfica �0
¿Has sufrido de violenciaen la práctica de tusrelaciones sexuales?
20%
78%
2%
SÍ 20%
NO 78%
N/C 2%
El 64% no ha sufrido violencia por parte de alguna de sus parejas, en cambio el 1�%
sí y el 19% no contestó.
Gráfica ��
¿Tu pareja ejercía violenciahacia ti o hacia tus hijos?
17%
64%
19%
SÍ 17%
NO 64%
N/C �9%
Es importante recalcar que no se sabe qué es lo que las mujeres entienden por
violencia y de qué tipo de violencia están hablando, ya que muchas veces no se tiene el
conocimiento de todas las formas en que las personas pueden ser violentadas y por tanto no
se percatan de si la sufren o no. Es aquí donde la infromación jugaría un papel importante
como una manera de poder identificar si se vive o no bajo algun tipo de violencia y/o cómo
prevenirla y cómo actuar ante ello.
Finalmente, aún bajo todas estas características, el 79% considera que puede
practicar libremente su sexualidad, el 18% no lo cree de esa forma y el �% no contestó. Las
causas por las que ellas consideran que no ejercen libremente su sexualidad son:
1�% por la situación de reclusión
19% por las autoridades
0% por la familia
4% por la salud
8% otra (no especifican)
�4% no contestó
•
•
•
•
•
•
��
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
��
Diagnóstico CERESO
Conclusión
Después de haber señalado los datos estadísticos que muestran la manera en que
las mujeres en situación de reclusión se encuentran en los CERESOs 1 Durango y 2 Gómez
Palacio cómo viven su derecho a la salud, se ve claramente que a pesar de que las autoridades
brindan atención médica, resaltan distintas deficiencias en las cuatro características
constitutivas que debe tener el servicio médico de los centros penitenciarios para el ejercicio
pleno en todas sus formas y niveles del derecho a la salud, por lo cual éste en un análisis más
profundo se ve limitado según lo dispuesto en los estándares internacionales, regionales,
nacionales y locales.
En cuanto a la disponibilidad de establecimientos, bienes y servicios, de programas
de salud en los CERESOs se observa que existe un área destinada para ello, sin embargo
está fuera del espacio femenil y por tanto las mujeres tienen que trasladarse al área varonil,
donde se atiende tanto a hombres como a mujeres. El establecimiento médico cuenta con
instrumentos médicos básicos, pero no suficientes para atender la demanda del servicio.
El personal médico que labora no está disponible todos los días y por tanto tampoco es
suficiente. Otro problema al que se enfrentan las mujeres en situación de reclusión es que
los servicios de hospitalización, cirugías, atención a enfermedades graves están limitados
por el bajo presupuesto que reciben los centros penitenciarios pues la secretaría de salud del
Estado no apoya a los Centros y por tanto los gastos correr por cuenta de las mujeres, aunque
las posibilidades de recibir atención aumentan cuando las mujeres tienen seguro social esto
no garantiza el pleno ejercicio del derecho a la salud.
En ocasiones, las mujeres reciben información respecto a la enfermedad que tienen,
al tratamiento, planificación familiar y prevención de Infecciones de Transmisión Sexual,
pero ésta no es accesible a toda la población femenil de los centros penitenciarios, ya que es
proporcionada a través de la escuela y no todas las mujeres asisten a ésta; no existe algún
programa sobre salud creado para todas independientemente de si asisten o no a la escuela,
el cual promovería el autocuidado y la prevención de las mujeres así como el respeto, la
procuración de una vida plena y saludable.
En lo concerniente a Derechos Sexuales y Reproductivos de las mujeres, el acceso a
información verídica y científica está reducido, ya que tampoco existe un programa integral
que haya generado sensibilización en las mujeres como lo demuestra el uso de métodos
anticonceptivos y de prevención únicamente se ven como una forma de evitar embarazos,
mas no de prevenir infecciones. Sobre las visitas conyugales, que es parte del derecho de
ejercer libremente la sexualidad, están igualmente limitadas a si están casadas, a pesar
de ser una decisión personal el tener la visita o no. Además de que sólo está permitida a
parejas heterosexuales, lo cual también está violando el derecho a decidir, vivir y demostrar
la preferencia sexual sin discriminación. La falta de información y por ende de conocimiento
ha provocado que la mayoría de las mujeres sienta que puede tomar decisiones y vivir
libremente su sexualidad sin percatarse que está siendo violentada tal cual han demostrado
los datos obtenidos la investigación.
Los establecimientos, bienes y servicios no son aceptables, ya que según el ciclo
de vida de la mujer, se requiere de un médico con ética y profesión especializada para su
atención. En los CERESOs, a pesar de que existe un médico general, no cuentan con un(a)
médico(a) ginecológico que pueda ser sensible ante las necesidades y cambios biológicos de
las mujeres para una atención adecuada, ni con los instrumentos ni material necesarios y
por tanto el servicios no se puede ofrecer cabalmente. A pesar de que cuentan con un espacio
destinado para administrar los medicamentos, en muchas ocasiones estos están caducados,
sobre todo los que manda la secretaría de salud, o tienen que comprarlos.
Por otro lado, es importante mencionar que en estos centros sí les han aplicado
diferentes exámenes para detectar enfermedades de alto riesgo en las mujeres y que según
estadísticas son las primeras causantes de muerte de las mujeres como el cáncer de mamá
y cervicouterino, y gracias a eso se ha podido atender oportunamente a las mujeres que
han salido diagnosticadas con alguna enfermedad, sin embargo sería importante que se le
diera seguimiento a la realización de los exámenes que fuera aplicado para todas con previa
información y debido consentimiento de cada una de ellas en los tiempos que la misma
enfermedad lo requiere.
La calidad del área médica no es buena desde el punto de vista científico y médico, ya
que no se atiende desde la visión de que a partir del ser mujer se está definida por funciones
biológicas y anatómicas específicas como la posibilidad de embarazarse, los procesos de
menstruación y climaterio, entre otros, además de sumar los factores concretos que se
generan a partir de la condición de encierro y reclusión que producen angustia, depresión,
ansiedad, etc. y que en conjunto interfieren en el desarrollo pleno de la salud y por tanto en
la calidad de vida.
El derecho a la salud está íntimamente relacionado con otros derechos como el
trabajo, la alimentación y el vestido, entonces habrá que observar cómo se ejercen dichos
derechos e involucrarlos unos a otros pensándolos desde un punto integral que posibilite
dentro de los centros penitenciarios el ejercicio de los derechos fundamentales, teniendo
como visión que la privación de la libertad es una condición circunstancial que coloca en
vulnerabilidad a cualquier persona que viva bajo esa situación, pero no deja de ser sujeto
jurídico con derechos.
100
INSTITUTO DE LA MUJER DURANGUENSE
Recomendaciones
Establecer programas y políticas que proporcionen una atención médica adecuada y profesionalizada de acuerdo a su condición de mujeres.Generar programas y campañas de salud que abarquen la prevención, atención e información verídica y científica.Proporcionar los servicios de salud y condiciones sanitarias adecuadas para prevenir y controlar enfermedades. Involucrar a la Secretaría de Salud del Estado para trabajar en conjunto con las autoridades de los CERESOs.Garantizar el derecho de las mujeres a vivir libremente su sexualidad, sin violencia ni discriminación por sus preferencias sexuales. Atender la necesidad de la demanda de la atención médica con personas profesionales y suficientes.Disponer de espacios específicos de calidad, aceptabilidad y accesibilidad para el área médica y visitas conyugales dentro de la sección femenil.
1.
2.
�.
4.
�.
6.
�.
C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras Gobernador del Estado de Durango
Lic. Oliverio Reza CuéllarSecretaria General de Gobierno
C.P. Carlos Emilio Contreras GalindoSecretaría de Finanzas y de Administración
Arq. César Guillermo Rodríguez SalazarSecretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - SECOPE
Ing. José Marcos Daniel Trujano ThoméSecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente
Ing. Jorge Angel Reynoso MartínezSecretaría de Desarrollo Económico SEDECO
Ing. José Rubén Escajeda JiménezSecretaría de Agricultura, Ganaderia Y Desarrollo Rural
Dra. Elvia E. Patricia Herrera Gutiérrez
Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud
L.E Jorge Andrade CansinoSecretaria de Educación
C. P. María De Lourdes Nevárez HerreraSecretaría de Contraloría Y Modernización Administrativa – SECOMAD
Lic. Daniel García LealProcuraduría General de Justicia
Gral. De División D.E.M. Ricardo Andriano MoralesSecretaría de Seguridad Pública
C.P. Adán Soria RamírezSecretaría de Desarrollo Social Del Estado
Lic. Susana Elósegui CrossSecretaría de Turismo y Cinematografía
Lic. Miguel Bermudez QuiñonezSecretaría del Trabajo y Previsión Social
Lic. José Luis Gutiérrez Román Dirección General
Luis Ignacio Díaz Carmona Delia A. Domínguez García
Administración
Miriam Aideé Silva Romero Abraham Rojas Martínez
Educación y Enlace
Miguel Victorino Cruz Sánchez Magdalena Flores de la Cruz
Luis Fernando Domínguez García Andrea Davide Ulisse Cerami
Maria Letizia Meridda Jurídico
Luis Jorge de la Peña Rodríguez Arely Coronado García
Mariana Edith Gonzales Alvarado Pedro Gerson Ugalde
Carmen Medina Padilla Valentina Giuliattini
María Elena Gonzales AlvaradoInvestigación
Caterina Alinari Difusión
David Alejandro Unda Rivas Políticas Públicas
Laura del Carmen Mejía García de LeónPsicología.
Anaxagoras 511, Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez,
C.P. 03020 México D.F. Tel/Fax. ��2� 26 90.
Recommended