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Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la implementacin del Sistema de Justicia Penal (SETEC)
Cdigo: 2.1.1.2Fecha: 07/07/2014Pgina: 1 / 2INVESTIGACIN DE LOS HECHOS
LUGAR DE LOS HECHOS
BIENES O INDICIOS ASEGURADOSSUBSISTEMA:BLOQUE:P02
CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
POLICA
PERITO
A) Polica entrega bienes asegurados, recuperados e
instrumentos del delito, evidencias o pertenencias
B) Perito entrega bienes asegurados, no biolgicos, con
reportes correspondientes
Verica que cadena de custodia contenga la
informacin correspondiente
P02-02
NO
Polica
Entrega bienes con cadena de custodia
P02-01Indicios
corresponden con descripcin?
P02-04Encargado Almacn
Entrega ocio de recepcin a Polica
P02-06Encargado Almacn
Coteja ocio en forma fsica contra bienes en presencia del Polica
P02-03Encargado Almacn
SI
Regresa evidencias y documentos
correspondientes para correccin
P02-05Encargado AlmacnCaptura informacin en sistema, genera folio y
guarda elementos u objetos
P02-07Encargado Almacn
FIN
INVESTIGACIN DE LOS HECHOSLUGAR DE LOS HECHOSP02
CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
P02-01. La polica o los peritos entregan bienes asegurados, no biolgicos con instrumentos del delito, evidencias y cadena decustodia correspondientes al almacn (art. 229).
La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localizacin, descubrimiento o aportacin, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusin (...). (Art. 227).
Se recomienda que los peritos tengan sus propios almacenes de bienes o indicios biolgicos, ya que tienen un tratamiento diferente.
P02-02. El encargado de almacn debe verificar que la cadena de custodia contenga la informacin correspondiente: identidad, estado original, condi-ciones de recoleccin, preservacin, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igual-mente, se registrar el nombre y la identificacin de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos (art. 227).
P02-03-05. Asimismo, el encargado de almacn deber cotejar el oficio en forma fsica contra los bienes entregados, en presencia del polica o perito. Si los indicios no corresponden con la descripcin, el encargado deber regresar las evidencias y documentos al polica o perito para su correccin (art. 229).
P02-04, 06, 07. Una vez que se verifique que los indicios corresponden con la descripcin contenida en los oficios, el encargado de almacn entregar el oficio de recepcin correspondiente al polica o perito. Finalmente, el encar-gado capturar la informacin en el sistema para que se genere el folio correspondiente y se guardarn los elementos u objetos, atendiendo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservacin (art. 229).
Cdigo: 2.1.1.2Fecha: 07/07/2014Pgina: 2 / 2
BIENES O INDICIOS ASEGURADOSSUBSISTEMA:BLOQUE:
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