Diapo de conclusión anticipada

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UNIVERSIDAD PARTICULAR CESAR VALLEJO

LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA

CURSO: DERECHO PROCESAL II

DOCENTE: TOMAS PADILLA

ALUMNO: AGUILAR REYES, VICTOR ENRRIQUE

CICLO: VIII

Trujillo - Perú 2010

LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA EN EL JUICIO ORAL

La figura de la “Conclusión anticipada del Proceso” forma parte de un programa de descarga procesal penal que consensuadamente vienen promoviendo diversos sectores vinculados a la Administración de Justicia en el Perú. Y se inspiran en las modernas orientaciones del Derecho comparado, favorables a la instauración de modalidades abreviadas de la instrucción, lo que representa una propuesta de gran trascendencia en orden a dotar de mayor eficacia al sistema de justicia penal.

LA CONCLUSIÓNANTICIPADA

Se circunscribe a determinados tipos penales y a procesos simples, siempre que se presenten puntuales supuestos procesales, tales como flagrancia delictiva, investigación preliminar con la intervención del Fiscal con suficiencia probatoria y confesión sincera, lo que se explica porque causalmente se tiende a limitar los actos de investigación judicial y, por ello, podría limitar los actos de investigación judicial y, por ello, podría afectar la incorporación de fuentes de prueba y elementos de convicción para que, en su día, se funde una acusación o se sostenga una defensa razonable.

La abreviación dela instrucción

2. Supuestos de conclusión anticipada

La conclusiónanticipada

del juicio oral

Se privilegia la aceptación de los cargos por parte del imputado y su defensa –ella es la titular de esta institución-, cuya seguridad –de cara al principio de presunción de inocencia- parte de una instrucción cumplidamente actuada con sólidos elementos de convicción, y valorada, a los efectos de una pretensión acusadora, por el Fiscal Superior y, luego, por la defensa, de suerte que el artículo cinco –precisamente por tratarse de una institución procesal autónoma y distinta de la anterior- no impone límite alguno en orden al delito objeto de acusación o a la complejidad del proceso ni remite aplicación a las exigencias de los artículos 1 y 2 de la Ley 28122.

Finalidad

La reducción de la carga procesal, al agilizar y acelerar el trámite de los procesos penales; permitiendo la posibilidad de atender rápidamente otros procesos penales (instrucciones y/o juicios orales) de mayor envergadura o grado de dificultad (ejemplo, los procesos anticorrupción).

Con la conclusión anticipada de la instrucción seestá vulnerando tanto el derecho de defensa

como el principio del debido proceso contempladosen la Constitución

Se transgrede el principio de presunción de inocenciaal implementarse un proceso expeditivo, ágil y corto

diseñado exprofesamente para condenar al procesado,al margen de que la pena sea leve o severa, sin teneren cuenta que uno de los fines del proceso penal esel esclarecimiento de los hechos para determinar o

desvirtuar la comisión de un delito o la responsabilidadpenal del inculpado, y no el mero acto de emitir

sentencias condenatorias

3. ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA CONCLUSIÓNANTICIPADA DEL PROCESO

 Este dispositivo le otorga excesiva relevancia a la confesiónsincera, hasta hacerla idónea para sustentar por sí misma una

posterior condena, lo cual resulta peligroso porque nuestrapráctica judicial está plagada de situaciones de presión contrael procesado para que “confiese” aunque haya sido detenidoy encausado a partir de las circunstancias o del error de los

operadores jurisdiccionales, sacando ventaja desu escasez ya sea cultural o de recursos.

 Por otro lado, supone la eliminación del juicio oral, con elconsiguiente adiós al debate oral y al contradictorio, siempre

a partir de que el inculpado se autoinculpe, es decir, volvemosal viejo y desfasado aforismo: “a confesión de parte,

relevo de pruebas”, lo cual puede dar lugar a un sinnúmerode arbitrariedades en perjuicio del procesado.

La concretización de los principiosde celeridad y economía procesal

4. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA CONCLUSIÓNANTICIPADA DEL PROCESO

La resolución de la situación jurídica debuen número de reos en cárcel que antes

de enero tenían la condición de procesadoso reos sin sentencia

La percepción tanto de abogados como internosdel interés de los magistrados en resolver suscasos con prontitud les permite confiar en la

administración de justicia y en sus magistrados

La descarga procesal odescongestión procesal

La posibilidad de atender rápidamenteotros juicios orales de mayor envergadura

o grado de dificultad, verbigracia,los procesos anticorrupción

La posibilidad de trabajar con estadísticasque contrastadas en el ámbito nacionalpermitan ir orientándonos poco a poco alograr la predictibilidad de las sentencias,

que por ahora son solo un lejano ideal

5. DIFERENCIA DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA CON LA TERMINACIÓN ANTICIPADA

Terminaciónanticipada

se produce a nivel de juicio (Inicio del juicio) Conclusión

anticipada

se da cuando el fiscal se pone de acuerdo con el imputado abrir acusación, pero el imputado recibe una pena minimizada (Antes de la acusación)

CONCLUSIONES

1.1. Excelente la ley de Conclusión anticipada del juicio oral, ya que ésta, en Excelente la ley de Conclusión anticipada del juicio oral, ya que ésta, en mediano plazo permitirá aminorar la carga procesal, los juicios se mediano plazo permitirá aminorar la carga procesal, los juicios se realicen de manera rápida. Obviamente sujeto a ciertos requisitos como realicen de manera rápida. Obviamente sujeto a ciertos requisitos como que el o los acusados reconozcan su culpabilidad y acepten los términos que el o los acusados reconozcan su culpabilidad y acepten los términos de la acusación fiscal. Aquí juegan un papel muy importante los de la acusación fiscal. Aquí juegan un papel muy importante los abogados defensores quienes asesorarán de manera adecuada a sus abogados defensores quienes asesorarán de manera adecuada a sus patrocinados y evitar dilatar los procesos como ya es sabido.patrocinados y evitar dilatar los procesos como ya es sabido.