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MEXICO, D.F., MIERCOLES 17 DE JULIO DE 2013
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO I Segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura NUM. 14
SESION PUBLICA
CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2013
SUMARIO
APERTURA
- Lista. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
SECRETARIA DE GOBERNACION
Remite:
- Oficios con los nombramientos de personal diplomático a favor de los ciudadanos:
Agustín Santiago Ignacio Gutiérrez Canet, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de México en Rumania.
Julio Camarena Villaseñor, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
México en la República de Filipinas y, en forma concurrente, sujeto a la recepción de los
beneplácitos correspondientes, ante la República de las Islas Marshall, República de Palau y
los Estados Federados de Micronesia.
Patricia Espinosa Cantellano, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de
México en la República Federal de Alemania.
Porfirio Thierry Muñoz Ledo Chevannier, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario para que funja como Representante Permanente de México ante la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
con sede en París, Francia.
Felipe Enríquez Hernández, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
México en la República Oriental del Uruguay; así como Representante Permanente de
México ante la Asociación Latinoamericana de Integración, con sede en Uruguay.
Andrés Isaac Roemer Slomianski, como Cónsul General de México en San Francisco,
California, Estados Unidos de América.
Orlando Arvizu Lara, como Cónsul General de México en San Juan, Puerto Rico.
- Oficios con solicitudes de permisos, a que se refiere el artículo 37 constitucional, para
prestar servicios en representaciones diplomáticas en México.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Remite oficio con la información relativa al pago de las participaciones a las entidades
federativas correspondiente al mes de junio de 2013, desagregada por tipo de fondo de
acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa,
efectuando la comparación correspondiente al mes de junio de 2012.
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
- Remite invitación para asistir a las siguientes ceremonias conmemorativas:
● 688 aniversario de la Fundación de México Tenochtitlan, a realizarse el viernes 26 de julio
del año en curso, en esta ciudad.
● 202 aniversario luctuoso de Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, a realizarse el
martes 30 de julio del año en curso, en esta ciudad.
CAMARA DE DIPUTADOS
- Remite oficio por el que informa que el 16 de julio del año en curso se dio inicio al periodo
de sesiones extraordinarias del segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII
Legislatura.
LEGISLATURA
- La del Congreso del Estado de Jalisco, remite:
● INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 109 DEL
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
● INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 6 Y
ADICIONA EL ARTICULO 10 DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE
ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES
MIGRATORIOS MEXICANOS.
COMUNICACIONES
- De la C. Diputada Graciela Saldaña Fraire, del grupo parlamentario del PRD, por la que
informa su reincorporación a sus funciones legislativas, a partir del 30 de julio de 2013.
- Del C. Diputado Rafael Acosta Croda, del grupo parlamentario del PAN, por la que
informa su reincorporación a sus funciones legislativas, a partir del 1° de agosto de 2013.
- Del C. Diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del grupo parlamentario del
PRI, por la que informa su reincorporación a sus funciones legislativas, a partir del 1° de
agosto de 2013.
- Del C. Senador Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, del grupo parlamentario del PAN,
con la que remite el informe de su participación en el Seminario Parlamentario de Alto
Nivel de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, "Siguiendo el
Dinero: Comercio, Impuestos y Bancos", celebrado del 11 al 13 de febrero de 2013, en París.
- Del C. Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Presidente de la Comisión de
Comunicaciones de la Cámara de Diputados, con la que remite el Programa de Acciones
Legislativas, derivadas de la reforma constitucional, en materia de comunicaciones y ejes
rectores de la legislación secundaria.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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MESA DIRECTIVA
- Se aprueba el Acuerdo suscrito por la Mesa Directiva, para recibir en sesión solemne al
Diputado Juan Orlando Hernández Alvarado, Presidente del Congreso de la República de
Honduras, el miércoles 24 de julio de 2013.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTICULOS 1, 25, 41, 51, 57, 99, 115 Y 116 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(Presentada por la C. Senadora María Lucero Saldaña Pérez, del grupo
parlamentario del PRI)
- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTICULOS 24, 27, 49, 55, 56, 78, 110, 219 Y 220 DEL CODIGO FEDERAL
DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 187, 190, 192 Y
196 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; Y
37, 120 Y 132 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Presentada por la C. Senadora María Lucero Saldaña Pérez, del grupo
parlamentario del PRI)
- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de
Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTICULOS 17, 43, 62 Y 85 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(Presentada por la C. Senadora María Lucero Saldaña Pérez, del grupo
parlamentario del PRI)
- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Y LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
(Presentada por la C. Senadora María del Pilar Ortega Martínez, a nombre propio y
de la C. Senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del grupo parlamentario del
PAN)
- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Gobernación; y
de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION Y DEL CODIGO PENAL FEDERAL
(Presentada por el C. Diputado Fernando Cuéllar Reyes, a nombre del C. Diputado
Fernando Zárate Salgado, del grupo parlamentario del PRD)
- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la
Cámara de Diputados.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTICULO 127 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
(Presentada por el C. Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del
grupo parlamentario del PT)
- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la
Cámara de Diputados.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN
LOS ARTICULOS 31 Y 71 DE LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES
(Presentada por el C. Diputado Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario de
Movimiento Ciudadano)
- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de
Diputados.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTICULOS 402, 403, 405, 406, 407, 409, 411 Y 412 DEL CODIGO PENAL
FEDERAL
(Presentada por el C. Diputado Ricardo Mejía Berdeja, a nombre propio y del C.
Diputado Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario de Movimiento
Ciudadano)
- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS
NACIONALES
(Presentada por el C. Diputado Jorge Terán Juárez, a nombre propio y de la C.
Diputada Lourdes Quiñones Canales, del grupo parlamentario del PRI)
- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos de la
Cámara de Diputados.
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA
(Presentada por la C. Senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del grupo
parlamentario del PAN)
- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a las Comisiones Unidas para la Igualdad de
Género; y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
POBLACION
(Presentada por la C. Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del grupo
parlamentario del PRD)
- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión de Población de la Cámara de
Diputados. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA
UNA FRACCION AL ARTICULO 3o. Y SE REFORMA LA FRACCION IV DEL
ARTICULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
(Presentada por el C. Diputado Javier Filiberto Guevara González, del grupo
parlamentario del PRI)
- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión de Gobernación de la Cámara de
Diputados. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA
FRACCION VIII DEL ARTICULO 134 Y EL ARTICULO 144 DE LA LEY
GENERAL DE SALUD
(Presentada por el C. Diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del grupo
parlamentario del PRI)
- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION DE
DATOS PERSONALES EN POSESION DE PARTICULARES
(Presentada por la C. Senadora María Verónica Martínez Espinoza, del grupo
parlamentario del PRI)
- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión Unidas de Gobernación; y de
Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Diputados.
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA
FRACCION XIII DEL ARTICULO 42 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL
(Presentada por el C. Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del grupo
parlamentario del PRI)
- Se da cuenta con la iniciativa y se turna a la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de
Diputados.
PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES Y PARA
PRESTAR SERVICIOS
(Dictámenes de segunda lectura)
- Se aprueban los dictámenes suscritos por la Primera Comisión. Se remiten al Ejecutivo
Federal.
SEGUNDA COMISION
(Dictamen a discusión)
- Se aprueba el dictamen suscrito por la Segunda Comisión, que contiene punto de Acuerdo
por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública buscar mecanismos eficaces para
contrarrestar los efectos de la pérdida de clases en los planteles educativos gubernamentales
por paros, plantones o huelgas magisteriales.
PROPUESTAS
- Del C. Senador Fernando Herrera Avila, del grupo parlamentario del PAN, que contiene
punto de Acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa a
considerar anular la votación recibida en las diversas casillas que presentaron
irregularidades, así como realizar la recomposición de la votación de la elección que se
impugna en el municipio de Ahome, Sinaloa.
- Del C. Senador Armando Ríos Piter, del grupo parlamentario del PRD, que contiene punto
de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a cancelar las
concesiones mineras otorgadas en el municipio de Iliatenco, Guerrero.
- Del C. Diputado José Arturo López Cándido, del grupo parlamentario del PT, que contiene
punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales a verificar, modificar y proteger la fauna que tienen en resguardo los zoológicos
de la República Mexicana.
- De los CC. Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del grupo
parlamentario de Movimiento Ciudadano, que contiene punto de Acuerdo por el que se
exhorta a la Procuraduría General de la República, en colaboración con la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Veracruz y la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Morelos, a investigar y esclarecer con prontitud el caso de la desaparición de
personas provenientes de Temixco, Morelos.
- Del C. Senador Eviel Pérez Magaña, del grupo parlamentario del PRI, que contiene punto
de Acuerdo por el que se exhorta al titular de SAGARPA a instrumentar las medidas
conducentes para que se habiliten ventanillas únicas, a fin de hacer compatible el ingreso de
solicitudes de apoyo con los ciclos agrícolas de la producción de caña de azúcar.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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- De la C. Senadora Gabriela Cuevas Barrón, del grupo parlamentario del PAN, que contiene
punto de Acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a rendir un
informe detallado sobre el "Procedimiento de Repatriación al Interior de México".
- Del C. Diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del PRD, que
contiene punto de Acuerdo por el que se solicita la comparecencia de los directores
generales del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado para conocer las causas y las posibles vías de
solución sobre el grave problema financiero que afecta a dichos institutos.
- De la C. Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, del grupo parlamentario del PT, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos a promover su programa integral de protección a derechos humanos de las
personas migrantes en puntos constantes de paso migratorio en el estado de Sonora, para
capacitar a diferentes instituciones de los tres órdenes de gobierno, a organizaciones de la
sociedad civil y a diferentes instancias educativas.
- De los CC. Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del grupo
parlamentario de Movimiento Ciudadano, que contiene punto de Acuerdo por el que se
exhorta al gobernador del estado de Querétaro a garantizar y respetar a los líderes de
oposición.
- Del C. Diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, del grupo parlamentario del PRI, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a diseñar,
elaborar e implementar una campaña de promoción turística para la ciudad de Orizaba,
Veracruz.
- De la C. Diputada Martha Berenice Alvarez Tovar, del grupo parlamentario del PAN, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a realizar diversas
acciones en el marco de las denuncias que han realizado agrupaciones defensoras de
derechos humanos y laborales, sobre las condiciones de vulnerabilidad en la que se
encuentran jornaleros agrícolas migrantes y que se tomen las acciones correspondientes
para su atención.
- Del C. Senador Angel Benjamín Robles Montoya, del grupo parlamentario del PRD, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República
a remitir un informe sobre los resultados que se han tenido en la persecución del delito de
pornografía infantil.
- De la C. Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, del grupo parlamentario del PT, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a generar y presentar
un informe analítico a las comisiones pertinentes de las Cámaras de Diputados y de
Senadores respecto a la imagen negativa que se ha manifestado en materia de derechos
humanos, frente a entidades, organismos e instituciones vigilantes y evaluadoras de los
derechos humanos en México, para que los Poderes Legislativos y Ejecutivo puedan entrar
a un proceso de trabajo conjunto.
- De los CC. Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del grupo
parlamentario de Movimiento Ciudadano, que contiene punto de Acuerdo por el que se
exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación a ponderar los argumentos científicos y humanistas de las organizaciones de
la sociedad civil y la ciudadanía, para desechar las solicitudes de licencias piloto y
experimentales de organismos genéticamente modificados.
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- Del grupo parlamentario del PRI, que contiene punto de Acuerdo por el que se solicita a la
Secretaría de Educación Pública un informe sobre los programas y acciones que se
establecieron entre 2006 y 2012 para revertir el rezago educativo en nuestro país.
- De la C. Diputada Martha Leticia Sosa Govea, del grupo parlamentario del PAN, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Pleno del
Consejo de Salubridad General, así como al gobierno del estado de Colima a intensificar y
reforzar las acciones tendientes al tratamiento, prevención y control del dengue en dicho
estado.
- De los CC. Diputados Agustín Miguel Alonso Raya y Fernando Cuéllar Reyes, del grupo
parlamentario del PRD, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Servicio de
Administración Tributaria a presentar un informe de la situación contable-fiscal que
guarda el enteramiento del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, correspondiente
a combustibles.
- De la C. Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, del grupo parlamentario del PT, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a
presentar un estudio sobre la posibilidad de establecer un conjunto de plantas
desalinizadoras en el estado de Sonora.
- De los CC. Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del grupo
parlamentario de Movimiento Ciudadano, que contiene punto de Acuerdo por el que se
exhorta al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a dar seguimiento al desarrollo
del caso sobre el documental "Presunto Culpable”.
- Del C. Diputado Javier Filiberto Guevara González, del grupo parlamentario del PRI, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral a
reconsiderar la posibilidad de que el estado de Puebla pierda el Distrito 14 con cabecera en
Izúcar de Matamoros.
- De la C. Diputada Leticia López Landero, del grupo parlamentario del PAN, que contiene
punto de Acuerdo por el que se exhorta a los congresos de los estados que no han llevado a
cabo las adecuaciones a su legislación, a efecto de que se encuentre armonizada con la ley
general en materia de trata de personas.
- De la C. Senadora Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del PRD, que contiene
punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a remitir un
informe sobre las medidas tomadas a partir de la información difundida sobre el programa
de vigilancia y espionaje internacional de Estados Unidos.
- Del C. Diputado Fernando Cuéllar Reyes, del grupo parlamentario del PRD, que contiene
punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal, a la Secretaría de
Educación Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los congresos de los
estados de la República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a tomar acciones en
torno al problema de embarazos entre adolescentes.
- Del C. Diputado Leobardo Alcalá Padilla, del grupo parlamentario del PRI, que contiene
punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y al
Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual a intensificar los trabajos tendientes a
combatir la piratería y el contrabando de autopartes.
- Del C. Senador Angel Benjamín Robles Montoya, del grupo parlamentario del PRD, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas a remitir un informe sobre la distribución y uso del presupuesto
ejercido en los primeros 6 meses del presente año.
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- De la C. Diputada Amalia Dolores García Medina, del grupo parlamentario del PRD, que
contiene punto de Acuerdo por el que se cita a comparecer a los titulares de la Subsecretaría
de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de
Migración para que expliquen las denuncias de violaciones de los derechos humanos de los
migrantes contenidas en el documento "Víctimas entre fronteras: la ausencia del Estado en
la defensa de los derechos de las personas migrantes en México", que comete
sistemáticamente personal a su cargo.
- Del C. Diputado Felipe Muñoz Kapamas, del grupo parlamentario del PRI, que contiene
punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
y al Instituto Mexicano del Seguro Social a incluir en su propuesta para la integración del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, destinar los recursos
necesarios que permitan la reapertura del Centro de Actividades Acuáticas de Alto Nivel.
- Del C. Senador Sofío Ramírez Hernández, del grupo parlamentario del PRD, que contiene
punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría
de Salud, a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a la Comisión Nacional de Derechos
Humanos y a los gobiernos estatales a llevar a cabo acciones que mejoren las condiciones de
vida de los jornaleros agrícolas del país.
- De los CC. Diputados Valentín Maldonado Salgado y Roberto Carlos Reyes Gámiz, del
grupo parlamentario del PRD, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al
titular de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a respetar de manera plena los
derechos a la libertad y autonomía sindicales, y respecto al laudo que cancela el registro del
Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda de México, inicie las investigaciones necesarias
para el deslinde de responsabilidades.
- Del C. Senador René Juárez Cisneros, del grupo parlamentario del PRI, que contiene punto
de Acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a abrir un nuevo periodo de
registro de reservas territoriales que concentran las constructoras de conjuntos
habitacionales en el Registro Unico de Vivienda, una vez que se dé a conocer la publicación
de las reglas de operación del Programa Nacional de Vivienda.
- De los Senadores Zoé Robledo Aburto, René Juárez Cisneros, Francisco Salvador López
Brito, Sofío Ramírez Hernández, Angel Benjamín Robles Montoya, Raúl Aarón Pozos Lanz,
Jorge Luis Lavalle Maury, Roberto Armando Albores Gleason, Luis Armando Melgar
Bravo, Armando Ríos Piter, Adolfo Romero Lainas, Fernando Enrique Mayans Canabal,
Mónica Tzasna Arriola Gordillo y Juan Gerardo Flores Ramírez, que contiene punto de
Acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a la Secretarías de
Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público y a las Comisiones de
Desarrollo Regional y de Desarrollo Integral de la Región Sur-Sureste de la Confederación
Nacional de Gobernadores a impulsar el proyecto del Corredor Transístmico.
- De los CC. Diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y Federico González Luna
Bueno, Presidentes de las Comisiones de Comunicaciones y de Radio y Televisión,
respectivamente, que contiene punto de Acuerdo por el que la Comisión Permanente
reconoce y apoya la creación de la NOM 192SCFI/SCTI-2013 "Telecomunicaciones-
Aparatos de Televisión y Decodificadores-Especificaciones".
- De los CC. Diputados Silvano Aureoles Conejo, Agustín Miguel Alonso Raya, Roberto
Carlos Reyes Gámiz, Aleida Alavez Ruiz, Fernando Cuéllar Reyes, Alfa Eliana González
Magallanes, Lizbeth Eugenia Rosas Montero y Víctor Manuel Bautista López, del grupo
parlamentario del PRD, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría
de Salud, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control de
las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, a informar sobre las acciones emprendidas
para garantizar el mejor tratamiento en tiempo y forma y el acceso a medicamentos
innovadores para la atención de estas enfermedades.
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- De la C. Senadora Luz María Beristain Navarrete, del grupo parlamentario del PRD, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a que, en el próximo
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, considere un incremento económico,
destinado para la inversión en el sector educativo público en el nivel básico, medio y
superior.
- De los CC. Diputados Rodrigo González Barrios, Roberto Carlos Reyes Gámiz y Uriel
Flores Aguayo, del grupo parlamentario del PRD, que contiene punto de Acuerdo por el que
se exhorta al Presidente de la República a instruir a los titulares de las Secretarías de Salud,
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y
Previsión Social y de Economía y aquéllas otras dependencias del gobierno federal con
competencia en el asunto a desarrollar una estrategia de corto plazo con el objetivo de
prohibir la producción, importación, distribución, comercialización y uso del asbesto en el
país.
- De la C. Diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del grupo parlamentario del PRD, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Estadística y
Geografía y a la Secretaría de Educación Pública a contemplar a la población afromexicana
en el levantamiento de la información para el censo de las escuelas, maestros y alumnos de
educación básica y especial, el cual se llevará a cabo de septiembre a noviembre de 2013.
- De los CC. Diputados Carlos de Jesús Alejandro, Agustín Miguel Alonso Raya, Aleida
Alavez Ruiz y Alfa Eliana González Magallanes, del grupo parlamentario del PRD, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al gobierno de
Guanajuato a respetar el derecho del consentimiento previo, libre e informado de las
comunidades indígenas otomíes de Guanajuato.
- Del C. Diputado Víctor Manuel Bautista López, del grupo parlamentario del PRD, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la
Cámara de Diputados y del Senado de la República a promover que las Comisiones de
Justicia y Defensa Nacional de la Cámara de Diputados y de Justicia y Estudios Legislativos
de la Cámara Senadores concluyan, dentro de los plazos establecidos en los ordenamientos
internos, el estudio y análisis de las iniciativas para reformar, derogar y adicionar el Código
de Justicia Militar.
- Del C. Senador Sofío Ramírez Hernández, del grupo parlamentario del PRD, que contiene
punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a llevar a cabo la
cancelación del permiso E/130/AUT/99, para la generación de energía eléctrica.
EXCITATIVA
- Del C. Diputado Raúl Gómez Ramírez, del grupo parlamentario del PAN, en relación con el
punto de Acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Procuraduría General de la
República y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar las acciones
preventivas y, en su caso, las investigaciones correspondientes de las operaciones financieras
y económicas de los líderes sindicales de nuestro país, presentado el 12 de junio de 2013.
EFEMERIDES
- Del grupo parlamentario del PRI, en conmemoración del 141 aniversario luctuoso de Benito
Juárez García.
- Del grupo parlamentario del PRI, con motivo del natalicio de Nelson Mandela.
- Del grupo parlamentario del PRI, en conmemoración del 90 aniversario de Francisco Villa.
CITA
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PRESIDENCIA DEL C. SENADOR
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
APERTURA
- El C. Presidente Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo: (10:20 horas) Solicito a la
Secretaría proceda a pasar lista de asistencia.
- La C. Secretaria Diputada Cristina González Cruz: Por instrucciones de la Presidencia, se
procede a pasar lista.
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Señor Presidente, hay una asistencia de 25 legisladores. Hay quórum para sesionar.
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Se abre la sesión del miércoles 17 de julio de
2013, correspondiente al segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura.
El Orden del Día está disponible para su consulta en el monitor instalado en su escaño, con ello
se ha informado de los asuntos que corresponden a la agenda de hoy. Si algún legislador requiere la
edición impresa, la puede solicitar a la Secretaría Parlamentaria. En su monitor pueden consultar la
versión electrónica de la Gaceta Parlamentaria.
El acta de la sesión anterior se encuentra publicada en dicha Gaceta.
"ACTA DE LA SESION CELEBRADA EL MIERCOLES
DIEZ DE JULIO DE DOS MIL TRECE
PRESIDE EL SENADOR
ERNESTO CORDERO ARROYO
En la ciudad de México, Distrito
Federal, a las once horas con treinta y
siete minutos del miércoles diez de
julio de dos mil trece, con una
asistencia de veintisiete legisladores, la
Presidencia declaró abierta la sesión.
(Lectura del Orden del Día)
La Secretaría dio por conocido el
contenido del Orden del Día de la
sesión de esta fecha, debido a su
publicación en la Gaceta y a su
difusión.
(Acta de la Sesión anterior) Se aprobó en votación económica
el acta de la sesión celebrada el
miércoles tres de julio de dos mil trece.
(Comunicaciones) Se recibieron de la Secretaría de
Gobernación, dos oficios con los que
remite solicitudes de permiso a que se
refiere el artículo 37 constitucional
para prestar servicios en el Consulado
General de los Estados Unidos de
América en Monterrey, Nuevo León y
para aceptar y usar condecoración que
confiere el gobierno de la República
Francesa; asimismo, informa de las
solicitudes de cancelación de diversos
permisos.- Se turnó a la Primera
Comisión las solicitudes de permiso y
a las Comisiones de Gobernación de
la Cámara de Senadores y de la
Cámara de Diputados las solicitudes
de cancelación.
Se recibió del Gobierno del Distrito
Federal, invitación para asistir a la
ceremonia conmemorativa por el 141
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aniversario luctuoso de Benito Juárez
García, Benemérito de las Américas, a
realizarse el jueves 18 de julio del año
en curso, en esta ciudad.- Se designó
en comisión al Diputado Fernando
Cuéllar Reyes.
Se recibió del Gobierno del Distrito
Federal, invitación para asistir a la
ceremonia conmemorativa por el 90
aniversario luctuoso del General
Francisco Villa (Doroteo Arango), a
realizarse el sábado 20 de julio, en esta
ciudad.- Se designó en comisión a la
Senadora Alejandra Barrales
Magdaleno.
Se recibió del congreso del estado
de Aguascalientes, proyecto de
Decreto por el que se declara a nivel
nacional el año 2014 como "Año del
Centenario de la Soberana Convención
Militar Revolucionaria de
Aguascalientes".- Se turnó a la
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias de la
Cámara de Diputados.
Se recibió del Senador Ernesto
Cordero Arroyo, Informe de
actividades de la delegación mexicana,
durante la XIII Reunión
Interparlamentaria México-España,
realizada del 16 al 19 de junio del año
en curso, en Madrid, España.- Quedó
de enterado.
Se recibió del Senador Raúl
Cervantes Andrade, Presidente de la
Comisión de Puntos Constitucionales,
Memoria de Actividades de dicha
comisión, correspondiente al Primer
Año de Ejercicio de la LXII
Legislatura.- Quedó de enterado.
Se recibió de la Senadora Lisbeth
Hernández Lecona, Informe de su
participación, conjuntamente con la
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama,
en los trabajos de la XVIII Reunión de
la Comisión de Equidad de Género,
Niñez y Juventud del Parlamento
Latinoamericano, realizada los días 25
y 26 de abril del año en curso, en
Cuenca, Ecuador.- Quedó de enterado.
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Se recibió de la Diputada Alicia
Concepción Ricalde Magaña, oficio
por el que informa de su
reincorporación a sus funciones
legislativas, a partir del 10 de julio de
2013.- Quedó de enterado. Se
comunicó a la Cámara de Diputados.
Se recibió del Diputado Juan
Bueno Torio, solicitud de licencia para
separarse de sus funciones legislativas
del 16 al 31 de julio de 2013.- Fue
aprobada en votación económica. Se
comunicó a la Cámara de Diputados.
(Dictamen de Primera Lectura) Se dio Primera Lectura a un
dictamen de la Primera Comisión, con
proyecto de Decreto por el que se
convoca a la Cámara de Diputados a
celebrar un periodo de sesiones
extraordinarias.- Con dispensa de la
segunda lectura, fue puesto a
discusión. Intervinieron los
legisladores: Diputado Ricardo
Monreal Ávila de MC; Diputado
Manuel Huerta Ladrón de Guevara del
PT, quien presentó propuesta de
modificación; Diputado Ernesto Núñez
Aguilar del PVEM; Senador Alejandro
Encinas Rodríguez del PRD; Diputado
José González Morfín del PAN;
Diputado Alberto Rodríguez Calderón
del PRI; Diputado Silvano Aureoles
Conejo del PRD; Senador Armando
Ríos Piter del PRD; Senador Manlio
Fabio Beltrones Rivera del PRI;
Senador Luis Miguel Barbosa Huerta
del PRD; Senador Emilio Gamboa
Patrón del PRI; y Senador Jorge Luis
Preciado Rodríguez del PAN. No se
admitió a discusión la propuesta del
Diputado Huerta. Fue aprobado el
Decreto en votación nominal por 31
votos en pro, 1 en contra y 5
abstenciones. Se comunicó a la
Cámara de Diputados y se remitió al
Diario Oficial de la Federación para
su publicación.
PRESIDE EL DIPUTADO
RICARDO ANAYA CORTES
(Iniciativas) El Diputado Javier López Zavala,
del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentó
iniciativa con proyecto de Decreto por
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el que se expide la Ley General de
Población.- Se turnó a la Comisión de
Población, con opinión de la comisión
de Asuntos Migratorios de la Cámara
de Diputados.
La Senadora Luisa María de
Guadalupe Calderón Hinojosa, del
grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, presentó iniciativa
con proyecto de Decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de la Economía Social y Solidaria;
de la Ley de Premios, Estímulos y
Recompensas Civiles; de la Ley de
Sociedades de Solidaridad Social; de la
Ley General de Cambio Climático; de
la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente;
de la Ley General para la Inclusión de
las Personas con Discapacidad; de la
Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos; de la
Ley de Asociaciones Público Privadas;
y de la Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa.- Se turnó a las
Comisiones Unidas de Desarrollo
Social y de Estudios Legislativos de la
Cámara de Senadores.
La Diputada Aleida Alavez Ruíz,
del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, presentó
iniciativa con proyecto de Decreto por
el que se crea la Ley General de
Interculturalidad y Población.- Se
turnó a la Comisión de Población, con
opinión de la Comisión de Asuntos
Migratorios de la Cámara de
Diputados.
El Diputado Ricardo Monreal
Ávila, a nombre propio y de la
Diputada Luisa María Alcalde Luján,
del grupo parlamentario de
Movimiento Ciudadano, presentó
iniciativa con proyecto de Decreto que
reforma los artículos 74 y 123 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.- Se turnó a la
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados.
El Diputado Luis Antonio
González Roldán, del grupo
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parlamentario Nueva Alianza, presentó
iniciativa con proyecto de Decreto por
el que se adiciona el artículo 211 Bis 8
al Código Penal Federal.- Se turnó a la
Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados.
El Presidente de la Mesa Directiva
dio turno a las siguientes iniciativas:
De los Diputados Ricardo Mejía
Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del
grupo parlamentario de Movimiento
Ciudadano, con proyecto de Decreto
por el que se reforma y adiciona la
fracción IX, recorriendo la subsecuente
del artículo 140 de la Ley General de
Cultura Física y Deporte.- Se turnó a
la Comisión de Deporte de la Cámara
de Diputados.
Del Senador Raúl Cervantes
Andrade, a nombre propio y de los
Senadores Emilio Gamboa Patrón,
Jorge Luis Preciado Rodríguez, Luis
Miguel Barbosa Huerta, Alejandro de
Jesús Encinas Rodríguez y José María
Martínez Martínez, con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley
para normar los trabajos para la
discusión de una Constitución de
Principios.- Se turnó a las Comisiones
Unidas de Gobernación y de Estudios
Legislativos, Segunda de la Cámara de
Senadores.
Del Diputado Alejandro Moreno
Cárdenas, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional,
con proyecto de Decreto por el que se
adiciona el artículo 17 de la Ley de
Pesca y Acuacultura Sustentables.- Se
turnó a la Comisión de Pesca de la
Cámara de Diputados.
De la Senadora María Cristina Díaz
Salazar, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional,
con proyecto de Decreto por el que se
adicionan un último párrafo al artículo
168 y dos párrafos finales al artículo
289 del Código Federal de
Procedimientos Penales; y dos párrafos
tercero y cuarto, recorriéndose el
actual tercero a quinto al artículo 41 de
la Ley Federal contra la Delincuencia
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Organizada.- Se turnó a las
Comisiones Unidas de Justicia y de
Estudios Legislativos de la Cámara de
Senadores.
(Dictámenes de primera lectura) Se dio Primera Lectura a dos
dictámenes de la Primera Comisión,
con proyectos de Decreto que
conceden permisos para aceptar y usar
condecoraciones que confieren
gobiernos extranjeros y para prestar
servicios en representaciones
diplomáticas en México.- Quedaron de
primera lectura.
(Dictámenes a discusión) Se sometió a consideración de la
Asamblea un dictamen de la Primera
Comisión, con proyecto de Decreto
que concede permiso al ciudadano
Jorge Álvarez Fuentes para aceptar y
usar la condecoración que le confiere
el gobierno de la República del
Líbano.- Fue aprobado en votación
nominal por 22 votos en pro y 2
abstenciones. Se remitió al Ejecutivo
Federal.
Se sometieron a consideración de
la Asamblea diez dictámenes de la
Primera Comisión, con puntos de
Acuerdo:
1) Que exhorta al Ejecutivo Federal
a informar sobre el grado de avance en
el bloqueo de celulares en las cárceles
del país.
2) Que exhorta al Gobierno del
Distrito Federal, a los jefes
delegacionales y al Instituto del
Deporte del Distrito Federal a analizar
los mecanismos para fortalecer la
administración de las instalaciones
deportivas ubicadas dentro de las
demarcaciones de diversas
delegaciones.
3) Que exhorta a la Fiscalía
General del estado de Yucatán a
intensificar las investigaciones sobre
los hechos relativos a la publicación de
imágenes de una persona menor de
edad desnuda, en el diario: “Por Esto!
Dignidad, Identidad y Soberanía” del
estado de Yucatán.
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4) Que exhorta al titular de la
Comisión Nacional del Agua a
informar sobre el estado de avance en
que recibió el túnel emisor Oriente.
5) Que exhorta al gobierno del
Distrito Federal a reforzar las acciones
para garantizar la seguridad e
integridad de las personas que
participan en actos públicos que se
desarrollan en la ciudad.
6) Que exhorta al gobierno del
Distrito Federal a informar las
acciones llevadas a cabo para atender
la recomendación 03/2013 de la
Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal.
7) Que exhorta al Gobierno Federal
a mantener un diálogo permanente con
el Poder Legislativo a fin de construir
una agenda compartida en los términos
de la estrategia 1.1.2. del Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018.
8) Que exhorta a las legislaturas
estatales a considerar el
fortalecimiento del marco jurídico
local en materia de protección de
menores.
9) Que exhorta al congreso del
estado de Chihuahua y a los congresos
de las entidades federativas a
considerar en el marco jurídico estatal
la armonización con las previsiones en
materia de derechos humanos y contra
la trata de personas.
10) Por el que se desecha la
proposición que exhortaba a los
gobiernos de las entidades federativas
a presentar un informe sobre los
avances en materia de implementación
del nuevo sistema de justicia penal.
Los dictámenes fueron aprobados
en votación económica.
Se sometieron a consideración de
la Asamblea ocho dictámenes de la
Segunda Comisión, con puntos de
Acuerdo:
1) Que exhorta a las entidades
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federativas en las que se permite la
interrupción del embarazo, para que las
mujeres cuenten con los servicios de
salud y asistencia necesarios para su
tratamiento, garantizando el
cumplimiento de la Norma Oficial
Mexicana NOM-046-SSA2-2005, así
como la atención preventiva de
enfermedades de transmisión sexual.
2) Que exhorta a los gobiernos de
las entidades federativas a revisar el
estado actual del índice de suicidios y,
en su caso, las políticas y programas
encaminados a prevenir y atender
dicho fenómeno.
3) Que exhorta al Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas a
fortalecer las acciones para la
protección y divulgación de la lengua
Seri, así como las lenguas Chichimeca,
Jonaz, Chocholteco, Chuj, Cochimí,
Cucapá, Guarijío, Ixcateco, Jacalteco,
Kikapú, Kumiai, Lacandón,
Matlazinca, Mochó, Paipai, Pápago,
Pima, Tlahuica, Cakchiquel, Ixil,
Kekchi y Quiché.
4) Por el que se solicita a la
Comisión Intersecretarial del Programa
Nacional de Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia para que
en las prioridades y en el ámbito de la
intervención del programa, así como
en sus acciones, contemplen al acoso
por medios electrónicos como una de
las principales conductas antisociales y
de violencia.
5) Que exhorta al Gobierno Federal
a otorgar mayores recursos a las
entidades federativas en materia de
salud mental, con especial atención al
estado de Baja California.
6) Por el que se solicita un informe
relativo a la tramitación recaída y el
estado que guarda la solicitud de
verificación sobre el manejo de datos
personales contemplado en la Ley de
Protección de Datos Personales en
Posesión de Particulares, solicitado por
diversas organizaciones de la sociedad
civil en los expedientes
IFAI/SPDP/DGV/544/2013 y
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IFAI/SPDP/DGV/545/2013, con
relación al presunto uso indebido del
software “Finfisher” por parte de
cualquier proveedor de servicios de
telecomunicaciones.
7) Que exhorta al titular del
Instituto Mexicano de Cinematografía
a impulsar la filmación de “La Gesta
de Teoloyucan”.
8) Que exhorta a la Procuraduría
General de Justicia del estado de
Chiapas a remitir un informe del
presunto fraude cometido en contra del
Patronato del Seguro de Vida y Retiro
de los Trabajadores de la Educación
del Estado de Chiapas.
Los dictámenes fueron aprobados
en votación económica.
Se sometió a consideración de la
Asamblea un dictamen de la Primera
Comisión, con punto de Acuerdo que
exhorta a las entidades federativas que
aún no han suscrito un convenio de
cooperación con el mecanismo de
protección para personas defensoras de
derechos humanos a periodistas a dar
cumplimiento a lo establecido en el
artículo 46 de la Ley en la materia.-
Intervinieron los legisladores:
Diputada Cristina González Cruz del
PRI y Senador Alejandro Encinas
Rodríguez del PRD. Fue aprobado en
votación económica.
Se sometió a consideración de la
Asamblea un dictamen de la Primera
Comisión, con punto de Acuerdo en
relación con el proceso electoral en
algunas entidades federativas, del 7 de
julio del presente año.- La Mesa
Directiva informó que la comisión
presentó una propuesta de
modificación al dictamen, la cual fue
aceptada por el Pleno. Intervinieron
los legisladores: Diputado Ricardo
Monreal Avila de MC; Diputado
Manuel Huerta Ladrón de Guevara del
PT; Senador Armando Ríos Piter del
PRD; Diputado Miguel Alonso Raya
del PRD; Senador Héctor Larios
Córdova del PAN; Senador Carlos
Alberto Puente Salas del PVEM;
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Senadora Diva Hadamira Gastélum
Bajo del PRI; Diputado Alfredo
Rivadeneyra Hernández del PAN;
Senador José Francisco Yunes Zorrilla
del PRI; Senadora Luisa María
Calderón Hinojosa del PAN; Diputado
Luis Antonio González Roldán de NA;
y Senador Luis Miguel Barbosa
Huerta del PRD. Fue aprobado en
votación económica.
El Presidente de la Mesa Directiva
dio turno a las siguientes
proposiciones:
De la Diputada María de la Paloma
Villaseñor Vargas, del grupo
parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, con
punto de Acuerdo que exhorta a la
Secretaría de Educación Pública y al
Instituto Nacional de Estadística y
Geografía a incluir en el “Censo de
escuelas, maestros y alumnos de
educación básica y especial para el
ciclo 2013-2014”, reactivos que
arrojen información específica y
detallada sobre discapacidad en las
escuelas regulares y de educación
especial, el número de profesores y
alumnos con discapacidad, los tipos de
discapacidad y la infraestructura
especial instalada para su asistencia.-
Se turnó a la Segunda Comisión.
De los Senadores Laura Angélica
Rojas Hernández, María del Pilar
Ortega Martínez, Héctor Larios
Córdova, Francisco Búrquez
Valenzuela y Jorge Luis Preciado
Rodríguez, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, con punto de
Acuerdo que exhorta a los órganos de
gobierno del Senado de la República,
de la Cámara de Diputados, así como a
las legislaturas de los estados y la
Asamblea Legislativa del Distrito
Federal a impulsar el modelo de
"parlamento abierto" en sus
congresos.- Se turnó a la Primera
Comisión.
Del Senador Armando Ríos Piter,
del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, con punto
de Acuerdo por el que se solicita
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información al Banco de México en
materia de competitividad financiera.-
Se turnó a la Tercera Comisión.
Del Senador Pablo Escudero
Morales, del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México,
con punto de Acuerdo que exhorta al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal a
enviar un informe sobre los bienes del
dominio público que han sido
desincorporados del patrimonio
inmobiliario del Distrito Federal en los
últimos 7 años para su posterior
enajenación, a título gratuito u
oneroso.- Se turnó a la Primera
Comisión.
De la Senadora Ana Gabriela
Guevara, del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo, con punto de
Acuerdo que exhorta a la Secretaría de
Relaciones Exteriores a emitir una nota
diplomática en la que se manifieste la
contrariedad del pueblo de México
ante la comercialización de los objetos
de arte precolombino en la República
Federal de Alemania por parte de una
las casas de subastas más importantes
de Europa.- Se turnó a la Segunda
Comisión.
De los Diputados Ricardo Mejía
Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del
grupo parlamentario de Movimiento
Ciudadano, con punto de Acuerdo que
exhorta a la Secretaría de Gobernación
a integrar el comité técnico que
implemente y opere el mecanismo de
protección para personas defensoras de
derechos humanos y periodistas.- Se
turnó a la Primera Comisión.
Del Diputado Luis Antonio
González Roldán, del grupo
parlamentario Nueva Alianza, con
punto de Acuerdo que exhorta a la
Secretaría de Gobernación y a la
Procuraduría General de la República a
considerar la asignación de los
recursos presupuestales suficientes a
fin de garantizar la prevención e
investigación de delitos cibernéticos
relacionados con la pornografía
infantil.- Se turnó a la Primera
Comisión.
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De la Senadora Diva Hadamira
Gastélum Bajo, del grupo
parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, con
punto de Acuerdo que exhorta a la
Comisión Intersecretarial para la
instrumentación del Sistema Nacional
de la Cruzada contra el Hambre a
implementar, aplicar y ejecutar las
acciones, programas y recursos
necesarios para la incorporación de la
lactancia materna a dicho sistema, con
la finalidad de proporcionar y
garantizar una mejor alimentación para
la niñez de nuestro país.- Se turnó a la
Segunda Comisión.
De la Senadora Gabriela Cuevas
Barrón, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, con punto de
Acuerdo que exhorta a la Secretaría de
Gobernación a rendir un informe sobre
las investigaciones realizadas y las
sanciones impuestas a policías
federales y agentes migratorios por
actos de extorsión y abusos cometidos
contra migrantes.- Se turnó a la
Segunda Comisión.
De los Diputados Carlos de Jesús
Alejandro y Aleida Alavez Ruiz, del
grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con punto de
Acuerdo que exhorta al titular del
Poder Ejecutivo de la Federación y al
titular del Poder Ejecutivo del estado
de Sonora a solucionar el conflicto que
enfrenta la tribu yaqui por el
aprovechamiento del agua.- Se turnó a
la Tercera Comisión.
De la Senadora Ana Gabriela
Guevara, del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo, con punto de
Acuerdo que exhorta al gobierno del
estado de Sonora a crear espacios para
dialogar y resolver el conflicto por la
extracción de agua en la comunidad
yaqui de Vicam.- Se turnó a la Tercera
Comisión.
Del Diputado Alfonso Durazo
Montaño, del grupo parlamentario de
Movimiento Ciudadano, con punto de
Acuerdo que exhorta a las autoridades
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competentes del estado de Sonora y del
Gobierno Federal a atender las
denuncias de los pobladores de
Cananea, Sonora, respecto a la
empresa minera Grupo México.- Se
turnó a la Tercera Comisión.
Del grupo parlamentario Nueva
Alianza, con punto de Acuerdo que
exhorta a la Secretaría de Gobernación
a convocar a las dirigencias de los siete
partidos políticos nacionales, con
carácter de urgente, para acordar la
implementación de políticas públicas
tendientes a promover entre la
población la participación política y
prestar el apoyo que resulte necesario
al Instituto Federal Electoral a fin de
incentivar la participación ciudadana
para el ejercicio del sufragio.- Se turnó
a la Primera Comisión.
Del Diputado Abel Salgado Peña,
del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, con
punto de Acuerdo que exhorta a la
Unidad Especializada de asuntos
China-México de la Secretaría de
Economía a convocar a los productores
de tequila y carne de cerdo jaliscienses
a reuniones que tengan por objeto el
establecimiento de condiciones para
dar inicio a los trabajos de exportación
de dichos productos.- Se turnó a la
Tercera Comisión.
De los Senadores Miguel Barbosa
Huerta y Fidel Demédicis Hidalgo, del
grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con punto de
Acuerdo que exhorta a los ministros de
la Suprema Corte de Justicia de la
Nación a revisar los procesos judiciales
donde se involucran comunidades
indígenas, atendiéndose la aplicación
de la legalidad y la justicia.- Se turnó a
la Primera Comisión.
Del Diputado Enrique Aubry de
Castro Palomino, del grupo
parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, con punto de
Acuerdo que exhorta a las autoridades
municipales de Tlajomulco a llevar a
cabo las investigaciones pertinentes
para deslindar las responsabilidades
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correspondientes y se sancione a los
responsables del ecocidio suscitado en
la presa Del Hurtado, en el estado de
Jalisco.- Se turnó a la Tercera
Comisión.
Del Diputado Manuel Huerta
Ladrón de Guevara, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo,
con punto de Acuerdo que exhorta al
Instituto Electoral de Participación
Ciudadana del estado de Durango y a
los órganos jurisdiccionales en materia
electoral a conducirse de manera
imparcial e independiente en el
desahogo de los cómputos distritales y
en la resolución de los recursos de
impugnación que se interpongan
derivados del proceso electoral en el
estado de Durango.- Se turnó a la
Primera Comisión.
De los Diputados Ricardo Monreal
Avila y Ricardo Mejía Berdeja, del
grupo parlamentario de Movimiento
Ciudadano, con punto de Acuerdo que
exhorta al titular del Ejecutivo Federal
para que limpie las pasadas
elecciones.- Se turnó a la Primera
Comisión.
Del Senador Víctor Hermosillo y
Celada, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, con punto de
Acuerdo que exhorta al titular del
Poder Ejecutivo Federal a analizar la
posibilidad de la condonación de
adeudos pendientes a los usuarios de
agua del Valle de Santo Domingo,
Baja California Sur.- Se turnó a la
Tercera Comisión.
De la Diputada Mónica García de
la Fuente, del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México,
con punto de Acuerdo que exhorta al
Ejecutivo Federal a notificar el número
de registros y de cédulas de identidad
expedidas a partir del 1 de octubre de
2012.- Se turnó a la Primera
Comisión.
Del Diputado Jaime Bonilla
Valdez, del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo y de los Diputados
integrantes de la Comisión Asuntos
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Frontera Norte, con punto de Acuerdo
por el que se exhorta a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a suprimir
la medida de control de dólares
americanos en la franja fronteriza del
país.- Se turnó a la Tercera Comisión.
De la Diputada Flor Ayala Robles
Linares, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional,
con punto de Acuerdo que exhorta al
Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas a reforzar las acciones
tendientes a la protección y
divulgación de las lenguas Cucapá y
Pápago.- Se turnó a la Segunda
Comisión.
De la Diputada Elizabeth Vargas
Martín del Campo, del grupo
parlamentario del Partido Acción
Nacional, con punto de Acuerdo que
exhorta al gobernador y a los
presidentes municipales del estado de
México a investigar y sancionar los
actos de extorsión que cometen los
agentes de tránsito y la Policía de
Seguridad del Estado de México a los
visitantes del interior del país.- Se
turnó a la Primera Comisión.
Del Senador Benjamín Robles
Montoya, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática,
con punto de Acuerdo que exhorta a la
Comisión Federal de Electricidad a
remitir un informe sobre el alarmante
aumento de las tarifas por concepto de
consumo de energía eléctrica en el
estado de Oaxaca.- Se turnó a la
Tercera Comisión.
De la Diputada Mónica García de
la Fuente, del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México,
con punto de Acuerdo que exhorta a la
Procuraduría General de la República a
agilizar las investigaciones tendientes a
perseguir y sancionar a quienes
resulten responsables de la presunta
venta de los padrones electorales dados
a conocer a través de un periódico de
circulación nacional el pasado 3 de
junio de 2013.- Se turnó a la Primera
Comisión.
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Del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional,
con punto de Acuerdo que exhorta al
Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México a presentar un informe
detallado sobre la contratación,
construcción, operación, explotación y
deficiencias de la línea 12 del Sistema
de Transporte Colectivo Metro.- Se
turnó a la Primera Comisión.
Del Diputado Raúl Gómez
Ramírez, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, con punto de
Acuerdo que exhorta al titular de la
Procuraduría General de la República
y a los titulares de las procuradurías de
justicia de las entidades federativas a
reforzar las acciones realizadas,
derivadas de las denuncias y llevar a
cabo las investigaciones pertinentes
para que sean consignados los
responsables de la empresa "Chamba
México Agencia de Empleos, S.A. de
C.V." o "Chamba México S.A. de
C.V." por la presunta comisión del
delito de fraude y demás delitos que se
determinen, afectando a miles de
personas en el país.- Se turnó a la
Primera Comisión.
De la Diputada María del Socorro
Ceseñas Chapa, del grupo
parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con punto de
Acuerdo para exhortar al Gobierno
estatal de Hidalgo y a la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente a
detener de forma definitiva la
construcción del relleno sanitario en
San Agustín Tlaxiaca.- Se turnó a la
Tercera Comisión.
Del Diputado Ricardo Astudillo
Suárez, del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México,
con punto de Acuerdo que exhorta a la
Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal a intensificar la
vigilancia, incrementando los
patrullajes a fin de reducir la alta
incidencia de la delincuencia reportada
en últimas fechas en la ciudad.- Se
turnó a la Primera Comisión.
De la Comisión de Atención a
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Grupos Vulnerables de la Cámara de
Diputados, con punto de Acuerdo que
exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a
las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, a los
gobiernos de las entidades federativas,
a las legislaturas de los estados y a los
gobiernos municipales a promover,
respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de las niñas, niños y
adolescentes con autismo o cualquier
otra discapacidad.- Se turnó a la
Segunda Comisión.
Del Diputado Juan Pablo Adame
Alemán, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, con punto de
Acuerdo que exhorta a diversas
dependencias de la Administración
Pública Federal a rendir un informe
sobre el estado que guarda la
adquisición del software para espionaje
"Finfisher" en actividades de
recolección de inteligencia.- Se turnó a
la Segunda Comisión.
Del Senador Rabindranath Salazar
Solorio, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática,
con punto de Acuerdo que exhorta a la
Secretaría de Relaciones Exteriores a
informar sobre el estado actual del
Tercer Protocolo Adicional del
"Acuerdo de Asociación Económica,
Concertación Política y Cooperación",
celebrado entre la entonces Comunidad
Europea y sus estados miembros, por
una parte, y los Estados Unidos
Mexicanos, por otra, correspondiente a
la adhesión de la República de Croacia
como país miembro de la Unión
Europea a partir del 1 de julio de
2013.- Se turnó a la Segunda
Comisión.
De las Senadoras Ma. del Rocío
Pineda Gochi y Mely Romero Celis,
del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional y del
Diputado Ernesto Núñez Aguilar, del
grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, con punto de
Acuerdo que exhorta al titular de la
Procuraduría Federal del Consumidor a
vigilar el cumplimiento de la
normatividad aplicable a los
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intermediarios, centrales de abasto y
tiendas de autoservicio, a fin de que no
se especule con el precio de venta al
consumidor final del limón mexicano.-
Se turnó a la Tercera Comisión.
Del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, con punto de
Acuerdo que exhorta al Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana
del estado de Durango a cumplir de
manera puntual, precisa y contundente
con el mandato de ley que le indica
organizar los procesos electorales de
manera equitativa, democrática,
imparcial, y de esta manera se
sancione todo acto que haya
deteriorado el proceso democrático de
elección de presidente municipales y
diputados al congreso local.- Se turnó
a la Primera Comisión.
Del Diputado Valentín Maldonado
Salgado, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática,
con punto de Acuerdo que exhorta al
Ejecutivo Federal a expedir el
Reglamento de la Ley de Ayuda
Alimentaria para los Trabajadores.- Se
turnó a la Primera Comisión.
Del Diputado Leobardo Alcalá
Padilla, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional,
con punto de Acuerdo que solicita al
Ejecutivo Federal, a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos y a
las Secretarías de Salud y de
Comunicaciones y Transportes a
intensificar la creación de programas y
campañas de difusión para la ayuda y
dignificación de los adultos mayores.-
Se turnó a la Tercera Comisión.
De la Senadora Luz María
Beristáin Navarrete, del grupo
parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con punto de
Acuerdo que exhorta a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, así
como a la Comisión de Competencia
Económica a resolver a la brevedad
sobre la viabilidad de establecer
"tarifas diferenciadas" en la ruta del
"Ferry" entre Playa del Carmen y la
isla de Cozumel para todos los
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
30
habitantes residentes de Quintana
Roo.- Se turnó a la Tercera Comisión.
Del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional,
con punto de Acuerdo que exhorta a la
Secretaría de Gobernación y a los
gobiernos estatales y municipales a
reforzar las medidas de prevención en
las áreas de influencia afectadas por la
actividad del volcán Popocatépetl.- Se
turnó a la Primera Comisión.
De la Diputada Verónica Juárez
Piña, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática,
con punto de Acuerdo que exhorta al
titular de la Secretaría de Educación
Pública a evitar un subejercicio
presupuestario que impactará
directamente en los recursos
consignados en el anexo 17, Recursos
para la atención de niñas, niños y
adolescentes del Presupuesto de
Egresos de la Federación 2013.- Se
turnó a la Segunda Comisión.
Del Diputado Gerardo Licéaga
Arteaga, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional,
con punto de Acuerdo que exhorta al
Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes a emprender acciones
encaminadas a concertar la
colaboración institucional entre los
diferentes niveles de gobierno y la
sociedad para crear el pasaporte
cultural.- Se turnó a la Segunda
Comisión.
De la Senadora Dolores Padierna
Luna, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática,
con punto de Acuerdo que exhorta a la
Secretaría de Gobernación y a la
Procuraduría General de la República a
enviar un informe sobre la adquisición
de sistemas de rastreo, intervención o
vigilancia telefónica, de celulares, de
correos electrónicos y conversaciones
en línea, de redes sociales, del uso de
internet en general y de
geolocalización, con las empresas
Obses de México, S.A, GammaGroup,
Intellego, EMC Computer Systems
S.A. y subsidiarias.- Se turnó a la
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
31
Primera Comisión.
Del Senador Armando Ríos Piter,
del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, con punto
de Acuerdo que solicita a la Comisión
Federal de Competencia presentar un
diagnóstico en materia de competencia
económica en el sector bancario.- Se
turnó a la Tercera Comisión.
Del Diputado Luis Manuel Arias
Pallares, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática,
con punto de Acuerdo que exhorta a la
Secretaría de Educación Pública a
realizar una inspección del
funcionamiento y cumplimiento de la
normatividad vigente de las escuelas
privadas del estado de México,
particularmente al Colegio Cultural
México Aragón, plantel primaria.- Se
turnó a la Segunda Comisión.
Del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional,
con punto de Acuerdo que exhorta al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal a
revisar de manera integral las
modificaciones al Programa Hoy no
Circula.- Se turnó a la Tercera
Comisión.
Del Senador Manuel H. Cota
Jiménez, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional,
con punto de Acuerdo que solicita a la
Secretaría de Gobernación a llevar a
cabo la aplicación de los recursos del
FONDEN para el municipio de
Xalisco, Nayarit, afectado por el
desbordamiento del arroyo El Indio.-
Se turnó a la Primera Comisión.
Del Senador René Juárez Cisneros,
del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, con
punto de Acuerdo para solicitar que la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en coordinación con la
Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, organice una
mesa de trabajo con los gobiernos de
las entidades federativas y de los
municipios, a fin de colaborar en la
construcción de las reglas de operación
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
32
para la aplicación del Fondo
Metropolitano.- Se turnó a la Tercera
Comisión.
(Efemérides) El grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, remitió
efeméride en conmemoración del 58
aniversario del voto de las mujeres en
una elección.- Se insertó en el Diario
de los Debates.
El grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, remitió
efeméride en conmemoración del Día
Mundial de la Población.- Se insertó
en el Diario de los Debates.
El grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, remitió
efeméride sobre el Día del Abogado.-
Se insertó en el Diario de los Debates.
(Agenda Política) El grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, remitió
intervención en relación con los hechos
violentos y las irregularidades
registradas durante la jornada electoral
del pasado domingo 7 de julio de 2013.-
Se insertó en el Diario de los Debates.
La Presidencia dio por concluida la
sesión, a las dieciséis horas con
cuarenta y dos minutos y citó para la
siguiente sesión el día miércoles
diecisiete de julio a las once horas".
En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.
- La C. Secretaria Diputada González Cruz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a
la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el acta de la sesión anterior. Quienes estén
porque se apruebe, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Aprobada el acta, señor Presidente.
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Pasamos al siguiente asunto.
SECRETARIA DE GOBERNACION
- La C. Secretaria Diputada González Cruz: Se recibieron oficios de la Secretaría de
Gobernación, con los que remiten nombramientos de personal diplomático a favor de los
ciudadanos:
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
33
Agustín Santiago Ignacio Gutiérrez Canet, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de México en Rumania.
"SECRETARIA DE GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO
Y ACUERDOS POLITICOS
Oficio No. SEL/300/878/13
México, D.F., a 15 de julio de 2013
CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTES.
Con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, me permito remitir copia del "Acuerdo a la Secretaría de
Relaciones Exteriores", en el que en uso de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene a
bien nombrar al C. AGUSTIN SANTIAGO IGNACIO GUTIERREZ CANET, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en Rumania.
Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración
distinguida.
El Subsecretario
Lic. Felipe Solís Acero".
Julio Camarena Villaseñor, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la
República de Filipinas y, en forma concurrente, sujeto a la recepción de los beneplácitos
correspondientes, ante la República de las Islas Marshall, República de Palau y los Estados
Federados de Micronesia.
"SECRETARIA DE GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO
Y ACUERDOS POLITICOS
Oficio No. SEL/300/884/13
México, D.F., a 15 de julio de 2013
CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTES.
Con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, me permito remitir copia del "Acuerdo a la Secretaría de
Relaciones Exteriores", en el que en uso de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene a
bien nombrar al C. JULIO CAMARENA VILLASEÑOR, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de México en la República de Filipinas y, en forma concurrente, sujeto a la
recepción de los beneplácitos correspondientes, ante la República de las Islas Marshall, República
de Palau y los Estados Federados de Micronesia.
Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración
distinguida.
El Subsecretario
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
34
Lic. Felipe Solís Acero".
Patricia Espinosa Cantellano, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México en
la República Federal de Alemania.
"SECRETARIA DE GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO
Y ACUERDOS POLITICOS
Oficio No. SEL/300/890/13
México, D.F., a 16 de julio de 2013
CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTES.
Con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, me permito remitir copia del "Acuerdo a la Secretaría de
Relaciones Exteriores", en el que en uso de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene a
bien nombrar a la C. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, como Embajadora Extraordinaria
y Plenipotenciaria de México en la República Federal de Alemania.
Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración
distinguida.
El Subsecretario
Lic. Felipe Solís Acero".
Porfirio Thierry Muñoz Ledo Chevannier, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
para que funja como Representante Permanente de México ante la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en París, Francia.
"SECRETARIA DE GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO
Y ACUERDOS POLITICOS
Oficio No. SEL/300/888/13
México, D.F., a 16 de julio de 2013
CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTES.
Con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, me permito remitir copia del "Acuerdo a la Secretaría de
Relaciones Exteriores", en el que en uso de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene a
bien nombrar al C. PORFIRIO THIERRY MUÑOZ LEDO CHEVANNIER, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario para que funja como Representante Permanente de México ante
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con
sede en París, Francia.
Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración
distinguida.
El Subsecretario
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
35
Lic. Felipe Solís Acero".
Felipe Enríquez Hernández, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en
la República Oriental del Uruguay; así como Representante Permanente de México ante la
Asociación Latinoamericana de Integración, con sede en Uruguay.
"SECRETARIA DE GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO
Y ACUERDOS POLITICOS
Oficio No. SEL/300/889/13
México, D.F., a 16 de julio de 2013
CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTES.
Con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, me permito remitir copia del "Acuerdo a la Secretaría de
Relaciones Exteriores", en el que en uso de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene a
bien nombrar al C. FELIPE ENRIQUEZ HERNANDEZ, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de México en la República Oriental del Uruguay; así como Representante
Permanente de México ante la Asociación Latinoamericana de Integración, con sede en Uruguay.
Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración
distinguida.
El Subsecretario
Lic. Felipe Solís Acero".
Andrés Isaac Roemer Slomianski, como Cónsul General de México en San Francisco,
California, Estados Unidos de América.
"SECRETARIA DE GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO
Y ACUERDOS POLITICOS
Oficio No. SEL/300/879/13
México, D.F., a 15 de julio de 2013
CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTES.
Con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, me permito remitir copia del "Acuerdo a la Secretaría de
Relaciones Exteriores", en el que en uso de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene a
bien nombrar al C. ANDRES ISAAC ROEMER SLOMIANSKI, como Cónsul General de
México en San Francisco, California, Estados Unidos de América.
Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración
distinguida.
El Subsecretario
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
36
Lic. Felipe Solís Acero".
Y Orlando Arvizu Lara, como Cónsul General de México en San Juan, Puerto Rico.
"SECRETARIA DE GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO
Y ACUERDOS POLITICOS
Oficio No. SEL/300/885/13
México, D.F., a 15 de julio de 2013
CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTES.
Con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, me permito remitir copia del "Acuerdo a la Secretaría de
Relaciones Exteriores", en el que en uso de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene a
bien nombrar al C. ORLANDO ARVIZU LARA, como Cónsul General de México en San Juan,
Puerto Rico.
Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración
distinguida.
El Subsecretario
Lic. Felipe Solís Acero".
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Túrnense los siete expedientes a la Segunda
Comisión para su análisis y dictamen correspondiente.
Pasamos al siguiente asunto.
- La C. Secretaria Diputada González Cruz: También de la Secretaría de Gobernación, se
recibieron dos oficios con solicitudes de permiso, a que se refiere el artículo 37 constitucional, para
prestar servicios en representaciones diplomáticas en México.
"SECRETARIA DE GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO
Y ACUERDOS POLITICOS
Oficio No. SEL/300/874/13
México, D.F., a 12 de julio de 2013
CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTES.
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-
1176/13, el C. Emilio Suárez Licona, Director General de Coordinación Política de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
37
refiere la Fracción II, Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios
al Gobierno extranjero que se menciona:
NOMBRE PUESTO LUGAR DE TRABAJO
Alejandro Gutiérrez Díaz Chofer Embajada del Estado de los
Emiratos Arabes Unidos en
México.
Roberto Galán González Encargado de Relaciones Embajada del Estado de los
Públicas Emiratos Arabes Unidos en
México.
Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de
las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de
los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples
.de sus -identificaciones oficiales.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración
distinguida.
El Subsecretario
Lic. Felipe Solís Acero".
"SECRETARIA DE GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO
Y ACUERDOS POLITICOS
Oficio No. SEL/300/849/13
México, D.F., a 9 de julio de 2013.
CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTES.
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-
1145/13, el C. Emilio Suárez Licona, Director General de Coordinación Política de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se
refiere la Fracción II, Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios
al Gobierno extranjero que se menciona:
NOMBRE PUESTO LUGAR DE TRABAJO
Juan Carlos Arballo Técnico en Herramientas Consulado General de los
Rodríguez Estados Unidos de América
en Ciudad Juárez,
Chihuahua.
David Eduardo Corona Asistente de Consulado General de los
Salinas Investigaciones Estados Unidos de América
en Ciudad Juárez,
Chihuahua.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
38
Kalor Alejandro Flores Chofer/Mensajero Consulado General de los
Ramírez Estados Unidos de América
en Ciudad Juárez,
Chihuahua.
.
Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de
las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de
los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples
.de sus -identificaciones oficiales.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración
distinguida.
El Subsecretario
Lic. Felipe Solís Acero".
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Túrnense a la Primera Comisión para sus
efectos correspondientes.
Pasamos al siguiente asunto.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- La C. Secretaria Senadora María del Pilar Ortega Martínez: Se recibió un oficio de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa al pago de las
participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de junio de 2013, desagregada
por tipo de fondo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad
federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de junio de 2012.
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Senadores; y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
Pasamos al siguiente asunto.
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
- La C. Secretaria Senadora Ortega Martínez: Se recibió del gobierno del Distrito Federal,
una invitación para asistir a las siguientes ceremonias conmemorativas:
Del 688 aniversario de la Fundación de México Tenochtitlan, a realizarse el 26 de julio del año
en curso.
Y del 202 aniversario luctuoso de Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, a realizarse el
martes 30 de julio, ambas en esta ciudad.
"SECRETARIA DE CULTURA
COORDINACION DE PATRIMONIO
HISTORICO, ARTISTICO V CULTURAL
“2013, AÑO DE BELISARIO DOMINGUEZ”
Ciudad de México, a 17 de mayo de 2013
CPHAC/777/2013
Asunto: Oficio de invitación
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
39
CC. SECRETARIOS DE LA COMISION PERMANENTE
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION
PASEO DE LA REFORMA 135
COLONIA TABACALERA
DELEGACION CUAUHTEMOC
PRESENTE.
El Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Cultura, ha programado las ceremonias
conmemorativas correspondientes al mes de julio, de las cuales anexo su descripción.
FECHA HORA CEREMONIA LUGAR
Viernes 26 10:00 Horas 688 Aniversario de la
Fundación México
Tenochtitlan
Monumento erigido en memoria de la
Fundación México Tenochtitlan, Pino
Suárez sin número, a un costado de la Plaza
de la Constitución, delegación Cuauhtémoc
Martes 30 10:00
Horas
202 Aniversario
Luctuoso de Miguel
Hidalgo y Costilla, Padre
de la Patria
(1753-1811)
Jardín Hidalgo, ubicado en Av.
Azcapotzalco frente al número 605, (Casa de
la Cultura) delegación Azcapotzalco
Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los legisladores que asistirán a los eventos de
referencia en representación de la Honorable Comisión Permanente. Apreciaré que, de ser posible, tuvieran a bien
confirmamos a la brevedad su participación en dichos actos.
Al agradecer su gentil respuesta pongo a sus órdenes el teléfono 55 18 55 31 con Mario Alberto Corona
Salazar, responsable del área de Cívica.
Sin otro particular, me es grato enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Lic. Guadalupe Lozada León
Coordinadora".
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Para asistir en representación de la Comisión
Permanente, se designa a la Diputada Lizbeth Rosas Montero, para la ceremonia del aniversario de
la Fundación de México Tenochtitlan.
Y al Diputado Agustín Alonso Raya, para la ceremonia del aniversario luctuoso de Miguel
Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.
Pasamos al siguiente asunto.
CAMARA DE DIPUTADOS
- La C. Secretaria Senadora Ortega Martínez: Se recibió un oficio de la Cámara de
Diputados, por el que informa que el 16 de julio del año en curso se dio inicio al periodo de
sesiones extraordinarias del segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura.
"CAMARA DE DIPUTADOS
MESA DIRECTIVA
LXII LEGISLATURA
Of. No. D. G. P. L. 62-II-8-1900
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
40
SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE
PRESENTE.
Tenemos el honor de comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, dio inicio al Período de Sesiones
Extraordinarias del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda
Legislatura.
México, D.F., a 16 de julio de 2013.
Dip. Tanya Rellstab Carreto
Secretaria".
PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO
RICARDO ANAYA CORTES
- El C. Presidente Diputado Ricardo Anaya Cortés: Esta Asamblea ha quedado debidamente
enterada.
Pasamos al siguiente asunto.
LEGISLATURA
- La C. Secretaria Senadora Ortega Martínez: Se recibieron del Congreso del Estado de
Jalisco, las siguientes iniciativas con proyecto de Decreto:
Que reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.
NUMERO OF-DPL- 208-LX-13
DEPENDENCIA Dirección de
Procesos Legislativos
H. CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION.
AV. CONGRESO DE LA UNION N. 66, EDIF. D NIVEL 3
COL. EL PARQUE, PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO
DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA
C.P.15969
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Sexagésima Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el Acuerdo
Legislativo Número 308-LX-13, en el que se eleva a su consideración iniciativa de decreto que
propone reformar el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación en términos que se describe en
el acuerdo legislativo de referencia del que se adjunta copia para los efectos correspondientes.
Por instrucciones de la directiva de esta Soberanía, hago de su conocimiento lo anterior,
adjuntándole copia del Acuerdo Legislativo de referencia, para efectos de la comunicación procesal
respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi
consideración.
Atentamente
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
41
Sufragio Efectivo, no Reelección
Guadalajara, Jal. 06 junio 2013
Dr. Marco Antonio Daza Mercado
Secretario General del H. Congreso del Estado".
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
42
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
43
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
44
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
45
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
46
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
47
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
48
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
49
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
50
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
51
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
52
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
53
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
54
Y el que reforma el artículo 6 y adiciona el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que
Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
NUMERO OF-DPL- 209-LX-13
DEPENDENCIA Dirección
de Procesos Legislativos
H. CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION
AV. CONGRESO DE LA UNION N. 66, EDIF. D NIVEL 3
COL. EL PARQUE, PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO
DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA
C.P.15969
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Sexagésima Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el Acuerdo
Legislativo Número 310-LX-13, en el que se eleva a su consideración iniciativa de decreto que
propone reformar el artículo 6 y adiciona el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que
administrara el fondo de Apoyo Social para Ex-trabajadores Migratorios Mexicanos, en términos
que se describe en el acuerdo legislativo de referencia del que se adjunta copia para los efectos
legales conducentes.
Por instrucciones de la directiva de esta Soberanía, hago de su conocimiento lo anterior,
adjuntándole copia del Acuerdo Legislativo de referencia, para efectos de la comunicación procesal
respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi
consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo, no Reelección
Guadalajara, Jal. 06 junio 2013.
Dr. Marco Antonio Daza Mercado
Secretario General del H. Congreso del Estado".
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
55
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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- El C. Presidente Diputado Anaya Cortés: Túrnense ambas iniciativas a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
Pasamos al siguiente asunto.
COMUNICACIONES
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- La C. Secretaria Diputada González Cruz: Se recibieron las siguientes comunicaciones de
ciudadanos Diputados, por las que informan sus reincorporaciones a sus funciones legislativas.
De la Diputada Graciela Saldaña Fraire, a partir del 30 de julio de 2013.
"Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio del 2013.
ASUNTO: SE ANUNCIA REINCORPORACION AL
TRABAJO LEGISLATIVO
SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA COMISION PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTE.
Por este medio y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción VIII de la
Constitución Federal y 16 párrafos 1 y 3 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, acudo ante Usted a informar MI PLENA REINCORPORACION a partir del
día 30 DE JULIO DEL 2013, a mis funciones de Diputada Federal integrante de esta LXII
Legislatura, por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Quintana Roo, con cabecera en el
Municipio de Benito Juárez; toda vez que a la fecha me encontraba con LICENCIA del cargo que
me fue concedida a partir del día 21 DE MARZO DEL 2013; por lo anterior, en términos del
dispositivo normativo 16 párrafo 2 del último ordenamiento legal citado, solicito se realicen los
trámites conducentes a fin de informar a mi suplente de dicha situación, así como al pleno de esta
Soberanía; lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Dip. Fed. Graciela Saldaña Fraire".
Del Diputado Rafael Acosta Croda, a partir del 1º de agosto de 2013.
"Rafael Acosta Croda
Diputado Federal
Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de julio del 2013.
DIPUTADO,FRANCISCO AGUSTIN ARROYO VIEYRA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE.
Me permito distraerlo de sus actividades, y aunado a un cordial saludo para informarle por
medio de este puntual escrito, que una vez finalizado mi compromiso, mi esfuerzo, y dedicación en
las pasadas elecciones en el Estado de Veracruz, y en alcance a mi similar RAC/CD/22/13 de fecha
21 de marzo del 2013, regreso a ocupar mi curul de Diputado Federal, a partir del 1 de agosto de
los corrientes, no sin antes manifestar mi interés de seguir con la lucha a favor de mi H. Puerto de
Veracruz.
Sirva lo anterior a dar lugar a los trámites correspondientes para tal efecto.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano la atención al presenté quedo de usted.
Atentamente".
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Y del Diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, a partir del 1º de agosto de 2013.
"Palacio Legislativo de San Lázaro, julio 16 de 2013.
SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE
PRESENTE.
Con fundamento en el artículo 78 fracción Vlll de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted de
la manera más atenta, se realicen los trámites correspondientes, para que a partir del día 1o de
agosto del año en curso, me reincorpore al cargo de diputado federal por el IV distrito del Estado
de Coahuila.
Sin otro particular por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo
Atentamente
Lic. Fernando Donato de las Fuentes Hernández
Diputado Federal con Licencia".
- El C. Presidente Diputado Anaya Cortés: Esta Asamblea ha quedado enterada.
Comuníquense las reincorporaciones a la Cámara de Diputados.
Pasamos al siguiente asunto.
- La C. Secretaria Diputada González Cruz: Asimismo, se recibió una comunicación del
Senador Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, con la que remite el informe de su participación
en el Seminario Parlamentario de Alto Nivel de la Organización de la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, “Siguiendo el Dinero: Comercio, Impuestos y Bancos”, celebrado del 11 al 13 de
febrero de 2013, en París.
- El C. Presidente Diputado Anaya Cortés: Esta Asamblea ha quedado debidamente enterada.
Pasamos al siguiente asunto.
- La C. Secretaria Diputada González Cruz: También se recibió una comunicación del
Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Presidente de la Comisión de Comunicaciones
de la Cámara de Diputados, con la que remite el Programa de Acciones Legislativas, derivadas de
la reforma constitucional, en materia de comunicaciones y ejes rectores de la legislación
secundaria.
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- El C. Presidente Diputado Anaya Cortés: Esta Asamblea ha quedado enterada de la
comunicación del Diputado Gutiérrez de la Garza. Remítase el programa a la Cámara de Diputados
y publíquese en la Gaceta de la Comisión Permanente.
Compañeros legisladores, informo a ustedes que esta Mesa Directiva ha suscrito un Acuerdo
para recibir en sesión solemne al Diputado Juan Orlando Hernández Alvarado, Presidente del
Congreso de la República de Honduras, el próximo miércoles 24 de julio.
Solicito a la Secretaría dé lectura al Acuerdo.
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MESA DIRECTIVA
- La C. Secretaria Diputada González Cruz: Doy lectura al Acuerdo.
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Es cuanto, señor Presidente.
- El C. Presidente Diputado Anaya Cortés: Muchas gracias. No habiendo oradores
registrados, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si es de
aprobarse el Acuerdo.
- La C. Secretaria Diputada González Cruz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a
la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el anterior Acuerdo. Quienes estén porque
se apruebe, favor de levantar la mano.
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(La Asamblea asiente)
Quienes estén porque no se apruebe, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Aprobado el Acuerdo, señor Presidente.
- El C. Presidente Diputado Anaya Cortés: Aprobado el Acuerdo para realizar sesión
solemne el próximo miércoles 24 de julio a las 12:00 horas. Comuníquese.
En el apartado de iniciativas, tiene el uso de la tribuna la Senadora María Lucero Saldaña Pérez,
del grupo parlamentario del PRI, para presentar una iniciativa con proyecto de Decreto por el que
se reforman diversos artículos constitucionales.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTICULOS 1, 25, 41, 51, 57, 99, 115 Y 116 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(Presentada por la C. Senadora María Lucero Saldaña Pérez, del grupo
parlamentario del PRI)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTICULOS 24, 27, 49, 55, 56, 78, 110, 219 Y 220 DEL CODIGO FEDERAL
DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 187, 190, 192 Y
196 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; Y
37, 120 Y 132 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Presentada por la C. Senadora María Lucero Saldaña Pérez, del grupo
parlamentario del PRI)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTICULOS 17, 43, 62 Y 85 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(Presentada por la C. Senadora María Lucero Saldaña Pérez, del grupo
parlamentario del PRI)
- La C. Senadora María Lucero Saldaña Pérez: Señor Presidente, dado que este tema está
también en otras iniciativas, en el mismo tiempo quisiera presentarlas conjuntamente, si me
permite, es el mismo tema.
- El C. Presidente Diputado Anaya Cortés: Adelante, Senadora.
- La C. Senadora María Lucero Saldaña Pérez: Bien, es un paquete de iniciativas que hoy
presento, que recogen diversas ideas, propuestas, iniciativas de muchos grupos, del Grupo Plural de
Mujeres al cual pertenecemos varias de las aquí presentes, al grupo también de mujeres de mi
partido que han estado exponiendo la necesidad de que en toda reforma política electoral haya la
consideración de la perspectiva de género.
Y en un marco del 60 Aniversario del Voto de las Mujeres en México, todavía tenemos déficit
en el sentido democrático.
Hablar de paridad hoy, significa hablar de igualdad sustantiva en el terreno político.
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Y es por ello que presento un paquete para hacer diversas reformas en la Constitución, en el
COFIPE y también en nuestro propio ordenamiento en el Congreso.
La democracia y la igualdad deben estar juntas, y hablar de democracia genérica nos representa
hoy en día a que no necesitemos de elevar juicios y sentencias para que sean obligados los partidos
a cumplir con la ley.
El poder político es un instrumento, una herramienta para hacer transformaciones profundas.
La igualdad de los derechos políticos ha significado para muchos una conquista ciudadana, pero
hoy la ciudadanía transita a la paridad política donde el rango se ve precisamente en ese 40 ó 60
por ciento.
En los distintos estados se ha aceptado el sistema de cuotas en sus códigos electorales, varían de
un estado a otro, pero no alcanzan el mínimo, y es importante que nuestra propia Constitución
tenga como principios relevantes el principio de la igualdad sustantiva en el artículo 4o.
constitucional, en el 1º y el que se reconozcan las acciones afirmativas, que son medidas que
compensan a los grupos menos representados o favorecidos, en este caso las mujeres.
La paridad implica también el fortalecer los liderazgos, y si bien existe la norma en el COFIPE
de destinar mínimo el 2 por ciento para los partidos a la formación y capacitación de liderazgo
femenino, no se ha aplicado en ese tema y no debería ser el mínimo, apenas en la pasada contienda
en la cual nosotros llegamos, se estuvo observando esta aplicación del mínimo del 2 por ciento.
Hoy la propuesta es que sea mínimo el 5 por ciento, y que en estos temas se consideren todos
los demás temas que se están discutiendo para hacer la reforma político-electoral.
Entonces, la democracia paritaria exige tanto a hombres como a mujeres participar de una
manera más equilibrada en todos los ámbitos de la sociedad, pero particularmente estamos
señalando el político.
Actualmente no hay una gobernadora en la República, tenemos sólo el 7 por ciento de las
presidencias municipales, cuando el voto a nivel municipal se dio mucho antes de estos 60 años. Y
es ahí donde también tenemos que incidir que el principio de paridad, de alternancia, de igualdad,
se dé en el artículo 115 constitucional y que podamos progresivamente ir avanzando hacia esa meta
de alcanzar esta igualdad en el terreno político.
A partir de la reforma al artículo 1o. de la Constitución, realizada en el 2011, en el proceso de la
reforma constitucional y armonización legislativa con perspectiva de género, la tarea debe
encaminarse precisamente a hacer las modificaciones a las legislaciones en nuestro marco nacional
e internacional para defender estos derechos humanos, políticos y civiles.
Nuestra aspiración es que podamos hablar de que las elecciones no tengan que llevarse a juicios
sino a que respetemos la ley, y no obstante decía que en el nivel local la cuestión no ha mejorado
mucho, sólo 7 por ciento son presidentas municipales, además las legislaturas de los estados tienen
proporciones de mujeres mucho menor a sus propias cuotas establecidas, es necesario la
representación en las entidades federativas y que sigamos construyendo estos liderazgos.
La reforma consiste en poder establecer las acciones afirmativas en la Constitución, dado que
las sentencias, la jurisprudencia, la misma Suprema Corte de Justicia ha aceptado que son medidas
que favorecen la igualdad y no son discriminatorias en el sentido negativo, sino en el sentido
positivo.
Por eso elevar en el artículo 1o. la obligación de establecer acciones afirmativas, son medidas
que podemos aceptar y no pensar en que sólo por el hecho de ser mujeres o por el hecho de ser
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hombres, sencillamente la representación de la población, la representación del electorado, la
representación en las Cámaras, incluyendo las presidencias de las mesas directivas, incluyendo las
comisiones, en eso también estamos reformando con esta medida el que se vea que al interior de los
Congresos tengamos también esta representación equilibrada.
Reconozco a mi compañera Diva Hadamira que ha hecho varias iniciativas al respecto.
Reconozco dentro del Grupo Plural de Mujeres a Clara Scherer, a Patricia Mercado, a María
Elena Chapa, María de los Angeles Moreno, Silvia Hernández, a Elsa Conde, a las académicas
como Adriana Ortiz, como Pola, quienes han estado trabajando fuertemente; también la Ministra
María del Carmen Alanis, quien en su tesis de doctorado habla de estas necesidades afirmativas.
Y la de la propia voz, que también en estudios he reconocido que podemos tener diversas
formas para poder alcanzar esta igualdad en la sociedad.
Por este principio de paridad, por el principio de igualdad sustantiva, podríamos hablar de
justicia, pero sobre todo porque la democracia así lo exige, requerimos que en las leyes se
considere y transitar de cuotas a la paridad.
Por su atención, muchas gracias.
Iniciativas
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PRESIDENCIA DEL C. SENADOR
ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
- El C. Presidente Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo: Muchísimas gracias, Senadora
Lucero Saldaña.
Sonido en el escaño de la Senadora Diva Hadamira Gastélum.
- La C. Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo: (Desde su escaño) Gracias, señor
Presidente. Para sumarme a la iniciativa de la Senadora Lucero Saldaña, creo que es muy oportuna,
estamos a un término muy corto de cumplir 60 años del derecho al voto. Me parece que lo que falta
es el derecho a ser electas, que esté completo y a lo que ella llama la reflexión es muy importante:
la igualdad sustantiva y este principio de paridad tan importante.
Creo que la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados no pueden regatear un avance tan
necesario para la democracia y la vida de las mujeres de este país.
Muchas gracias, señor Presidente.
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Muchas gracias, Senadora Gastélum Bajo.
Sonido en el escaño de la Senadora Pilar Ortega.
- La C. Senadora María del Pilar Ortega Martínez: (Desde su escaño) Gracias, señor
Presidente. También para solicitarle a la Senadora Lucero Saldaña si me permite suscribir con ella
esta iniciativa tan importante para las mujeres mexicanas.
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Gracias. Solicito a la Secretaría tome nota de la
adhesión de la Senadora Diva Hadamira Gastélum, de la Senadora Pilar Ortega y de su servidor,
quien también pido permiso para suscribir la iniciativa de la Senadora.
La iniciativa de reformas constitucionales se turna a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Primera; la iniciativa de Reformas al COFIPE, a la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se
turna a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.
Y por lo que hace a la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General se turna a
las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos,
todas de la Cámara de Senadores.
Tiene la palabra la Senadora María del Pilar Ortega Martínez, para presentar, a nombre propio y
de la Senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del grupo parlamentario del PAN, una iniciativa
con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del
Congreso General.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Y LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
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(Presentada por la C. Senadora María del Pilar Ortega Martínez, a nombre propio y
de la C. Senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del grupo parlamentario del
PAN)
- La C. Senadora María del Pilar Ortega Martínez: Gracias, con su permiso, señor
Presidente.
Esta iniciativa que estamos presentando el día de hoy, tiene como finalidad fundamental
fortalecer las políticas públicas tendientes a la defensa de los derechos de las mujeres y a la
eliminación de todo tipo de discriminación en contra de las mismas.
Esta iniciativa es congruente con la reforma constitucional en materia de derechos humanos,
también es congruente con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos
que adquirieron jerarquía constitucional conforme a la reforma al artículo 1o. de nuestra
Constitución.
Y bajo este orden de ideas, decirles que la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, dispone la obligación genérica de los Estados parte de
seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar todo
tipo de discriminación contra las mujeres.
El mismo instrumento establece que los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer en
condiciones de igualdad con los hombres y los mismos derechos.
Nuestro país enfrenta nuevos retos en materia de igualdad, de manera tal que es necesario
establecer políticas adecuadas y contundentes a efecto de hacer de la igualdad de género una
realidad en todos los ámbitos de la política pública, judicial y legislativa del país.
No obstante lo anterior, reconociendo que por décadas las políticas de desarrollo profesional en
el servicio público se vieron orientadas por valores particularmente masculinos, es necesario
reforzar la integración de las mujeres mediante la creación de un organismo que contemple las
dificultades que pueden surgir de su inserción profesional.
Es en ese sentido, los deberes adquiridos por nuestro país en materia de igualdad entre hombres
y mujeres y la eliminación de toda forma de discriminación, hace necesaria la creación de
instancias institucionales que consideren específicamente las cuestiones de género en el ámbito
laboral, así como de desarrollo y desempeño profesional en el ámbito político.
Por ello, es necesaria la creación de instancias y mecanismos dentro de la Administración
Pública Federal, también del Poder Judicial de la Federación y del Poder Legislativo, que
funcionen como espacios de orientación, asesoramiento y establecimiento de políticas públicas con
perspectiva de género.
El estudio denominado Cultura Institucional y Equidad de Género de la Administración
Pública, elaborado y publicado por el Instituto Nacional de las Mujeres, prevé justamente el
asegurar que no existan discriminaciones en los procesos de reclutamiento y de selección de
personal y que se ofrezcan iguales oportunidades a ambos sexos en el acceso a puestos de trabajo
vacantes en la institución, constituye una de las piezas claves de una política efectiva de igualdad
de oportunidades.
El mismo estudio también establece que la creación de una unidad de género en el interior de
las instituciones permite generar e instrumentar de manera constante y organizada diversas
estrategias y acciones hacia la equidad.
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Es muy importante considerar que para su ejecución, esta unidad debe contar con recursos
humanos, materiales y financieros que permitan la operación de programas y proyectos de manera
eficaz, incluyente y participativa.
Por ello, se desprende que para efecto de establecer y ejecutar este tipo de políticas con enfoque
de género, se requiere, entre otras cuestiones, voluntad política, de sistemas y procedimientos con
perspectiva de género, la eliminación de conductas discriminatorias y de estereotipos, igualdad de
oportunidades en los procesos de acceso a puestos de trabajo vacantes en la institución, pero sobre
todo de una unidad o de una instancia especializada al interior de las mismas instituciones.
En otras palabras, el establecimiento de una institución especializada encargada de la
comunicación, orientación y fortalecimiento de las mujeres y la identidad de género.
Es por ello que esta iniciativa propone en términos generales, establecer la obligación de contar
dentro de las respectivas estructuras orgánicas de la Administración Pública Federal, del Poder
Judicial de la Federación y del Poder Legislativo Federal, unidades integrales de género, como
órganos auxiliares encargados de establecer e implementar al interior de cada poder las acciones
necesarias tendientes a garantizar las condiciones de acceso, permanencia, promoción y
condiciones de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres dentro de la carrera judicial,
parlamentaria, así como de la Administración Pública Federal y lograr la eliminación de brechas y
desventajas de género.
Entre las principales atribuciones que se plantean para estos órganos está la de analizar y
evaluar las situaciones que se desprenden de la inserción de las mujeres y hombres en la
dependencia a que pertenezcan; canalizar y dar respuesta a situaciones relacionadas con cuestiones
de género brindar orientación jurídica y psicológica a las mujeres; dar seguimiento y efectuar
propuestas sobre regulación administrativa; llevar registros sobre estados de causas, acciones y
mecanismos necesarios que permitan el cese inmediato de violencia laboral; promover al interior
de la dependencia políticas con perspectiva de género; llevar estadísticas de hechos en materia de
violencia y coadyuvar en la promoción de Derechos Humanos de las Mujeres.
Esto sin desconocer que al interior de la Administración Pública Federal si bien existe el
Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, lo que se pretende es que al interior de cada Secretaría de Estado o entidad de la
Administración Pública Federal, existan estas instancias que coadyuven con estas instituciones para
que se genere una política efectiva de carácter transversal.
También comentar que en otros países ya se ha implementado esta medida que ha servido para
fortalecer justamente la parte de inserción de las mujeres, no solamente a la Administración Pública
Federal, sino también en el resto de los poderes.
Y también reconocer que, efectivamente, ya el Poder Judicial ha hecho un esfuerzo a través de
comisiones que se han creado ya para crear programas de equidad y el fortalecimiento de las
mujeres en la carrera judicial; sin embargo, la idea es que esta reforma pretenda establecer de
manera contundente este tipo de medidas a efecto de fortalecer las unidades que hasta este
momento se han creado.
Esta es la intención de la iniciativa en donde estamos proponiendo distintas reformas a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y algunas otras legislaciones que se pretenden
modificar con la iniciativa que hoy ponemos a su consideración.
Es cuanto, señor Presidente.
Iniciativa
"Las que suscriben, MA. DEL PILAR ORTEGA MARTINEZ y LUISA MARIA
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CALDERON HINOJOSA, Senadoras de la República en la LXII Legislatura del Congreso de la
Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad
conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la
República, sometemos a consideración del Pleno de esta H. Soberanía, INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES
LEGALES A EFECTO DE ESTABLECER LA CREACION DE UNIDADES INTEGRALES
DE GENERO DENTRO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
PODERES DE LA UNION, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, los instrumentos
internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional,
conforme al artículo 1º de la Carta Magna.
En tal virtud, en el ámbito internacional existen diversos instrumentos que proscriben la
protección de la mujer en contra de la violencia de género, tales como la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Viena, Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia
contra la Mujer, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Declaración y Objetivos del
Milenio, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Protocolo Facultativo de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana
sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, Convención Interamericana sobre Concesión
de los Derechos Políticos a la Mujer, Convención Americana sobre Derechos Humanos,
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belém do Pará, entre otros.
Bajo ese orden de ideas, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) dispone la obligación genérica
de los Estados Parte de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
Por su parte, en lo relativo al ámbito laboral, el artículo 11.1.f de la CEDAW dispone que “Los
Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la
mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los
hombres, los mismos derechos...”.
Así las cosas, hoy nuestro país enfrenta nuevos retos en materia de igualdad, de manera tal que
es necesario establecer políticas públicas adecuadas y contundentes a efecto de hacer de la igualdad
de género una realidad en todos los ámbitos de la política pública, judicial y legislativa del país.
No obstante lo anterior, reconociendo que por décadas las políticas de desarrollo profesional en
el servicio público se vieron orientados por valores particularmente masculinos, es necesario
reforzar la integración de las mujeres mediante la creación de un organismo que contemple las
dificultades que puedan surgir de su inserción profesional.
En ese sentido, los deberes adquiridos por nuestro país en materia de igualdad entre hombres y
mujeres y la eliminación de toda forma de discriminación hacen necesario la creación de instancias
institucionales que consideren específicamente las cuestiones de género en el ámbito laboral así
como de desarrollo y desempeño profesional en el ámbito público.
En tal virtud resulta necesaria la creación de instancias y mecanismos dentro de la
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Administración Pública Federal, el Poder Judicial de la Federación así como del Poder Legislativo
Federal que funcionen como espacios de orientación, asesoramiento y establecimiento de políticas
públicas con perspectiva de género a fin de fortalecer la integración y el empoderamiento de la
mujer en la vida pública y profesional en el país.
El estudio denominado Cultura institucional y equidad de género en la Administración Pública,
elaborado por el Instituto Nacional de las Mujeres1, prevé entre otras cosas lo siguiente:
• Que para una verdadera incorporación del enfoque de equidad entre hombres y mujeres, el
compromiso y la voluntad política son aspectos clave. En este sentido, es fundamental la existencia
al interior de las Instituciones de un mandato político explícito al respecto, vinculado a su vez con
la misión global de la institución.
• Que un proceso de cambio en favor de la equidad entre hombres y mujeres requiere sistemas y
procedimientos con perspectiva de género, es decir, actividades y rutinas vinculadas con distintos
momentos del trabajo institucional.
• Que en el ámbito de la Administración Pública, las entidades y dependencias son responsables
de incorporar de manera paulatina acciones que permitan la concreción de espacios en los que prive
la igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres, así como la eliminación de
conductas discriminatorias y de estereotipos de género.
• Que el asegurar que no existen discriminaciones en los procesos de reclutamiento y de
selección de personal y que se ofrecen iguales oportunidades a ambos sexos en el acceso a los
puestos de trabajo vacantes en la institución, constituye una de las piezas clave de una política
efectiva de igualdad de oportunidades.
• Que la creación de una unidad de género en el interior de las instituciones permite generar e
instrumentar, de manera constante y organizada, diversas estrategias y acciones hacia la equidad.
Es muy importante considerar que para su ejecución esta unidad debe contar con los recursos
humanos, materiales y financieros que permitan la operacionalización de programas y proyectos
de manera eficiente, eficaz, incluyente y participativa.
• Que el tener datos precisos es imperativo para identificar el tamaño y forma de los problemas
que enfrenta la institución, así como la manera en que ésta habrá de establecer objetivos claros y
específicos al planear sus políticas y programas.
De lo anteriormente señalado se desprende que a efecto de poder establecer y ejecutar una
adecuada política con enfoque de género dentro del sector público, se requiere entre otras
cuestiones además de voluntad política, de sistemas y
procedimientos con perspectiva de género; la eliminación de conductas discriminatorias y de
estereotipos de género; igualdad de oportunidades en los procesos de acceso a los puestos de
trabajo vacantes en la institución, pero sobre todo de una unidad o una instancia especializada al
interior de las Instituciones, dedicada exclusivamente a la implementación de políticas públicas con
perspectiva de género.
En otras palabras el establecimiento de una institución especializada encargada de la
comunicación, orientación y fortalecimiento de las mujeres y la identidad de género.
En tal virtud la presente iniciativa propone en términos generales, establecer la obligación de
contar dentro de las respectivas estructuras orgánicas de la Administración Pública Federal, del
Poder Judicial de la Federación y del Poder Legislativo Federal, unidades integrales de género,
como órganos auxiliares encargados de establecer e implementar al interior de cada poder, las
1http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100432.pdf
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acciones necesarias tendientes a garantizar las condiciones de acceso, permanencia, promoción y
condiciones de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres dentro la carrera judicial,
parlamentaria así como de la administración pública federal, así como lograr la eliminación de
brechas y desventajas de género.
Entre las principales atribuciones que se plantean para estos órganos se encuentran las
siguientes:
a) Analizar y evaluar las distintas situaciones que se desprendan de la inserción de las mujeres y
hombres en la dependencia a la que pertenezcan, desarrollando proyectos y estableciendo acciones
y lineamientos para garantizar las condiciones de acceso, permanencia, promoción y condiciones
de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, así como lograr la eliminación de brechas y
desventajas de género;
b) Recibir, canalizar y dar respuesta a situaciones relacionadas con las cuestiones de género que
susciten en el ámbito laboral y doméstico cuando se encuentre involucrado algún servidor público
de la dependencia;
c) Brindar orientación jurídica y psicológica así como proponer acciones tendientes a solucionar
las situaciones planteadas en cuestión de género;
d) Dar seguimiento y efectuar propuestas sobre la regulación administrativa que se establezca
en la dependencia, relacionadas con cualquier acción u omisión, basada en el género, que cause
daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual tanto en el ámbito privado
como en el público, que se suscite dentro de la dependencia o entidad a la que se encuentre
adscrita;
e) Llevar registros sobre el estado de las causas, solicitar informes sobre las medidas adoptadas
y el resultado final de los procesos administrativos o disciplinarios relacionados con cuestiones de
género;
f) Establecer acciones y mecanismos necesarios que permitan el cese inmediato de la violencia
laboral, en aquellos casos de constatarse circunstancias de dicha índole;
g) Promover y, en su caso, implementar al interior de la dependencia, las políticas con
perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;
h) Llevar estadísticas de los hechos en materia de violencia de género en la dependencia, con
base al registro de casos y al registro de consultas realizadas;
i) Coadyuvar en la promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres;
j) Implementar todos los dispositivos necesarios para la recolección de información relacionada
en materia de género: encuestas, grupos focales, entrevistas, entre otras.
Lo anterior sin dejar de desconocer que al interior de la Administración Pública Federal si bien
existe el Instituto Nacionales de las Mujeres, la Comisión Nacional
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, lo que se pretende es que al interior
de cada Secretaría de Estado, entidad o dependencia de la
Administración Pública Federal existan unidades o instancias especializadas y permanentes que
precisamente coadyuven de manera eficaz con las referidas.
Instituciones en el establecimiento e implementación de acciones tendientes a garantizar las
condiciones de acceso, permanencia, promoción y condiciones de igualdad de oportunidades para
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mujeres y hombres que laboran en dichas dependencias o entidades.
De igual forma no se desconoce que al interior del Poder Judicial de la Federación existe un
Comité Interinstitucional de Equidad de Género, encargado de aplicar el programa de Equidad de
Género en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Secretaria de Seguimiento de
los Programas de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación que depende a su vez de
la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo lo que se pretende al
regular dicha instancia en la ley, es darle permanencia y fortalecer sus atribuciones como una
política pública continua instrumentado por un órgano auxiliar estable y que se preserve en el
tiempo con independencia de los cambios de presidencia del máximo tribunal del país, de ahí a que
incluso se plantea con un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal.
Por su parte, en el caso del Poder Legislativo Federal, no se desconoce que además de las
comisiones legislativas propias de la labores sustantivas del Congreso, en la propia ley orgánica se
habla de la existencia de un Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de
Género en la Cámara de
Diputados, pero en el caso de la Cámara de Senadores, con independencia de la Comisión
Ordinaria correspondiente, no existe un similar al Centro de Estudios de
la Cámara de Diputados, por ello es que se plantea la existencia de una unidad administrativa
encargada de establecer e implementar al interior de la misma, las acciones necesarias tendientes a
garantizar las condiciones de acceso, permanencia, promoción y condiciones de igualdad de
oportunidades para mujeres y hombres que laboran en la Cámara, así como lograr la eliminación de
brechas y desventajas de género, debiendo en todo caso coordinarse para el ejercicio de sus
facultades con las instancias gubernamentales en materia de equidad de género e igualdad de
derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
Lo anterior de tal forma de que en los tres poderes de la Unión existan instancias especializadas
y permanentes en materia de políticas integrales de género, enfocadas en el desarrollo de
condiciones de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres dentro la carrera judicial,
parlamentaria así como dentro de la administración pública federal.
En suma, se estima que esta propuesta legislativa tiene por objeto contribuir en la construcción
de un marco jurídico que otorgue una mayor y mejor observancia de las políticas públicas con
perspectiva de género en el desarrollo profesional dentro del sector público.
Por ello la suscritas Senadoras de la República, conscientes de que es necesario apoyar toda
medida legislativa que venga impulsar políticas públicas que buscan alcanzar la equidad, es que
sometemos a consideración de esta H. Soberanía la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES LEGALES A EFECTO DE ESTABLECER UNIDADES INTEGRALES DE
GENERO DENTRO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PODERES DE
LA UNION.
Primero. Se adiciona un artículo 44 bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, para quedar como sigue:
Artículo 44 bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
deberán de contar dentro de su estructura orgánica con Órganos o Unidades Integrales de
Género, cuyas atribuciones serán las siguientes:
I. Analizar y evaluar las distintas situaciones que se desprendan de la inserción de las
mujeres y hombres en la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal a la
que se encuentre adscrita, desarrollando proyectos y estableciendo acciones y lineamientos
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para garantizar las condiciones de acceso, permanencia, promoción y condiciones de igualdad
de oportunidades para mujeres y hombres, así como lograr la eliminación de brechas y
desventajas de género;
II. Recibir, canalizar y dar respuesta a situaciones relacionadas con las cuestiones de
género que susciten en el ámbito laboral y doméstico cuando se encuentre involucrado algún
servidor público de las dependencia o entidad de la Administración Pública Federal a la que
se encuentra adscrita;
III. Brindar orientación jurídica y psicológica así como proponer acciones tendientes a
solucionar las situaciones planteadas en cuestión de género en la dependencia o entidad de la
Administración Pública Federal a la que se encuentre adscrita;
IV. Dar seguimiento y efectuar propuestas sobre la regulación administrativa que se
establezca en la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal a la cual se
encuentre adscrita, relacionadas con cualquier acción u omisión, basada en el género, que
cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual tanto en el ámbito
privado como en el público, que se suscite dentro de la dependencia o entidad a la que se
encuentre adscrita;
V. Llevar registros sobre el estado de las causas, solicitar informes sobre las medidas
adoptadas y el resultado final de los procesos administrativos o disciplinarios relacionados
con cuestiones de género;
VI. Asesorar a las instancias competentes, dentro de la dependencia o entidad de la
Administración Pública Federal de su adscripción, sobre los trámites administrativos o
judiciales en caso de demandas o denuncias por cuestiones de responsabilidad en materia de
faltas administrativas o delitos por cuestiones de violencia de género;
VII. Establecer acciones y mecanismos necesarios que permitan el cese inmediato de la
violencia laboral, en aquellos casos de constatarse circunstancias de dicha índole;
VIII. Promover y, en su caso, implementar al interior de la dependencia o entidad de la
Administración Pública Federal a la cual se encuentre adscrita, las políticas con perspectiva
de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres, que al
efecto expida la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
42 fracción II de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
IX. Llevar estadísticas de los hechos en materia de violencia de género en la dependencia o
entidad de la Administración Pública Federal a la cual se encuentre adscrita, con base al
registro de casos y al registro de consultas realizadas;
X. Coadyuvar en la promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres;
XI. Implementar todos los dispositivos necesarios para la recolección de información
relacionada en materia de género: encuestas, grupos focales, entrevistas, entre otros.
XII. Coordinarse con el Instituto Nacional de las Mujeres, para el correcto ejercicio de las
facultades previstas en el presente artículo;
XIII. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.
Segundo. Se adiciona una Sección 6ª al Capítulo Primero del Título Sexto, así como un artículo
104 bis, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:
SECCION 6ª
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DELA INSTANCIAINTEGRAL DE GENERO
Artículo 104 bis. El Consejo de la Judicatura Federal contará dentro de su estructura con
un órgano auxiliar encargado de establecer e implementar a su interior, las acciones
necesarias tendientes a garantizar las condiciones de acceso, permanencia, promoción y
condiciones de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres dentro la carrera judicial,
así como lograr la eliminación de brechas y desventajas de género.
Dicho órgano contará con las siguientes atribuciones:
I. Analizar y evaluar las distintas situaciones que se desprendan de la inserción de las
mujeres y hombres en el Poder Judicial de la Federación, desarrollando proyectos y
estableciendo acciones y lineamientos para garantizar las condiciones de acceso,
permanencia, promoción y condiciones de igualdad de oportunidades para mujeres y
hombres, así como lograr la eliminación de brechas y desventajas de género;
II. Recibir, canalizar y dar respuesta a situaciones relacionadas con las cuestiones de
género que susciten en el ámbito laboral y doméstico cuando se encuentre involucrado algún
servidor público perteneciente al Poder Judicial de la Federación;
III. Brindar orientación jurídica y psicológica así como proponer acciones tendientes a
solucionar las situaciones planteadas en cuestión de género en las distintas áreas o unidades
del Poder Judicial de la Federación;
IV. Dar seguimiento y efectuar propuestas sobre la regulación administrativa que se
establezca en las distintas áreas o unidades del Poder Judicial de la Federación, relacionadas
con cualquier acción u omisión, basada en el género, que cause daño o sufrimiento
psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual tanto en el ámbito privado como en el
público, que se suscite dentro del área o unidad a la que se encuentre adscrita;
V. Llevar registros sobre el estado de las causas, solicitar informes sobre las medidas
adoptadas y el resultado final de los procesos administrativos o disciplinarios relacionados
con cuestiones de género;
VI. Asesorar a las instancias competentes, dentro del Poder Judicial de la Federación,
sobre los trámites administrativos o judiciales en caso de demandas o denuncias por
cuestiones de responsabilidad en materia de faltas administrativas o delitos por cuestiones de
violencia de género;
VII. Establecer acciones y mecanismos necesarios que permitan el cese inmediato de la
violencia laboral, en aquellos casos de constatarse circunstancias de dicha índole;
VIII. Promover y, en su caso, implementar al interior del Poder Judicial de la Federación,
las políticas con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos
humanos de las mujeres;
IX. Llevar estadísticas de los hechos en materia de violencia de género que se genere al
interior del Poder Judicial de la Federación, con base al registro de casos y al registro de
consultas realizadas;
X. Coadyuvar en la promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres;
XI. Implementar todos los dispositivos necesarios al interior del Poder Judicial de la
Federación para la recolección de información relacionada en materia de género: encuestas,
grupos focales, entrevistas, entre otros.
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XII. Coordinarse con las instancias gubernamentales en materia de equidad de género e
igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, para el correcto ejercicio de
las facultades previstas en el presente artículo;
XIII. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.
Tercero. Se adiciona un artículo 108 bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 108 bis. La Cámara de Senadores contará dentro de su estructura con una
unidad administrativa encargada de establecer e implementar al interior de la misma, las
acciones necesarias tendientes a garantizar las condiciones de acceso, permanencia,
promoción y condiciones de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres que laboran
en la Cámara, así como lograr la eliminación de brechas y desventajas de género.
El Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la
República establecerá la estructura, relaciones de mando y supervisión, adscripción y
funciones de la unidad administrativa prevista en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Dentro de los 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, deberán de quedar instaladas las instancias u órganos integrales de género dentro de la
Administración Pública Federal, el Poder Judicial de la Federación y en la Cámara de Senadores.
Dado en México, Distrito Federal, a 17 de julio de 2013.
Sen. María del Pilar Ortega Martínez.- Sen. Luisa María Calderón Hinojosa".
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Muchas gracias, Senadora Ortega Martínez. Le
solicito, Senadora Ortega, autorización para suscribir su iniciativa. Igual la Senadora Diva
Hadamira Gastélum, la Senadora Lucero Saldaña, la Senadora Graciela Ortiz y la Diputada María
de las Nieves García. Gracias.
- La C. Senadora Luisa María Calderón Hinojosa: (Desde su escaño) Señor Presidente.
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Sonido en el escaño de la Senadora Calderón
Hinojosa.
- La C. Senadora Luisa María Calderón Hinojosa: (Desde su escaño) Gracias. Y bien es
cierto que suscribimos la iniciativa con la Senadora Pilar Ortega. Y a mí me encantaría que los
hombres, además de usted, señor Presidente, pudieran interesarse en estos temas, finalmente
estamos hablando de que no haya violencia contra las mujeres y pareciera que tenemos que
defendernos de los hombres, hemos avanzado bastante relativamente, pero si la mayoría de los
hombres se ocuparan de estos temas, creo que las cosas caminarían mejor.
Si nos defendemos de la violencia es porque muchos hombres violentan a las mujeres creyendo
que es parte de su cultura o de sus costumbres.
Gracias, señor Presidente.
- El C. Senador Emilio Gamboa Patrón: (Desde su escaño) Señor Presidente.
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- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Gracias, Senadora Calderón Hinojosa.
Sonido en el escaño del Senador Emilio Gamboa.
- El C. Senador Emilio Gamboa Patrón: (Desde su escaño) Me sumo a la iniciativa de la
Senadora Pilar Ortega, con todo gusto.
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Le pido a la Secretaría tome nota de la adhesión
del Senador Emilio Gamboa, del Senador Fernando Herrera, del Diputado José Luis Flores y de la
Senadora Graciela Ortiz González.
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores.
Tiene la palabra el Diputado Fernando Cuéllar Reyes, a nombre del Diputado Fernando Zárate
Salgado, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una iniciativa con proyecto de Decreto
por el que se reforma el artículo 13 constitucional y se reforma la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Penal Federal.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION Y DEL CODIGO PENAL FEDERAL
(Presentada por el C. Diputado Fernando Cuéllar Reyes, a nombre del C. Diputado
Fernando Zárate Salgado, del grupo parlamentario del PRD)
- El C. Diputado Fernando Cuéllar Reyes: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y
compañeros legisladores:
Paso a esta tribuna para presentar una iniciativa que tiene que ver con un tema muy
controversial, vigente y muy importante en nuestros días, que tiene que ver con el Ejército
Mexicano, que tiene que ver con diversas disposiciones constitucionales y legales en materia de
justicia militar.
Hoy en la calle, el Ejército patrulla, desarrolla una serie de actividades vinculadas al tema de
seguridad, y es muy importante desde esa perspectiva que dentro de la propia justicia militar y
afuera y dentro de su conducta que generan con los ciudadanos esto sea transparente y tenga las
disposiciones constitucionales y legales pertinentes en materia de justicia militar.
Quiero comentarles que el problema que presenta el diseño actual del sistema de justicia militar,
más allá del anquilosamiento, es, sin lugar a dudas, la transposición de funciones fundamentales
como la impartición de justicia penal por una instancia administrativa, la Secretaría de la Defensa
Nacional, en la que además la direccionalidad jerárquica y la obediencia a las órdenes del superior
conforman la base fundamental del mantenimiento de la disciplina castrense.
La situación, entonces, no resulta menor para el legislador, debe restituir la naturaleza jurídica
fundamental de dos instituciones del Estado mexicano, la impartición de justicia penal y el Ejército
garantizando los principios fundamentales que rigen a cada una de ellas: en el primer caso la
autonomía e independencia de los jueces para impartir justicia y, en el segundo, la disciplina.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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Debido a que sus orígenes nos remontan al porfiriato y a un largo proceso de anquilosamiento
del diseño institucional del sistema de justicia militar que rige a nuestras Fuerzas Armadas, resulta
hoy inoperante la masiva salida del Ejército y la Marina Armada de México a las calles de nuestro
país con el objeto de impedir la expansión del control territorial de la delincuencia organizada, que
constituye hoy un problema coyuntural que va exponiendo y exponenciando las violaciones a los
derechos humanos y, en consecuencia, el sistema de justicia militar constituye hoy más un
obstáculo que un instrumento para garantizar el derecho de acceso a la justicia de víctimas y
delincuentes.
Por lo cual es necesario un nuevo diseño, un sistema expedito, eficaz y eficiente que garantice
los principios de conservación de la disciplina militar y la correcta aplicación de los principios
legales que según los propios artífices de esta institución buscaban.
Señala el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el
Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No
podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación.
Y si bien el artículo 94 de nuestro Pacto Fundamental señala, específicamente, cuáles son los
órganos judiciales que componen al Poder Judicial y no se incluye a los militares, debemos
remitirnos a la contextualización histórica para establecer nuestro argumento.
Durante todo el siglo XIX, el liberalismo mexicano atendió, en materia de justicia militar, a la
conservación de dos principios fundamentales: la correcta aplicación de la ley y la conservación de
la disciplina militar. Es por ello que, en cualquier legislación decimonónica, encontraremos que si
bien la primera instancia de los juicios militares es conformada puramente por militares, la segunda
instancia revisora es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, erigida en Suprema Corte Marcial,
a la cual se añadían magistrados militares, que fue hasta 1894 que se creó la segunda instancia
como tribunal meramente militar.
Todavía durante la discusión del vigente artículo 13 de la Constitución de 1917, hubo voces que
reclamaron no el carácter de privilegio del fuero militar, sino la conformación del tribunal revisor
como instancia mixta. En este sentido, es que afirmamos que la conformación de consejos de
guerra y un supremo tribunal revisor dependiente de un funcionario público administrativo, el cual
nombra directamente a sus funcionarios y magistrados, trastoca de manera fundamental la
arquitectura institucional que los mexicanos, a través de la Constitución fundacional del Estado,
nos hemos dado y resulta al menos cuestionable.
Estamos convencidos que no se trata de un problema coyuntural, sino que enfrentamos una
añeja distorsión de los principios que dan origen a nuestras instituciones.
Es por lo anterior que, retomando los principios históricos del liberalismo mexicano,
proponemos a esta Honorable Asamblea la formación de un nuevo sistema de justicia militar que
dependa del Poder Judicial de la Federación, que responda a los estándares de profesionalización
que fija el Consejo de la Judicatura Federal, que se rija por los principios de imparcialidad,
autonomía e independencia de los jueces y que garantice de esta manera los derechos de los
imputados, de las víctimas y que resguarde al mismo tiempo la disciplina militar como columna
vertebral de las instituciones armadas de nuestro país.
Consideramos necesario para el efecto crear Ministerios Públicos especializados en materia, así
como juzgados en materia penal militar, para lo cual además de reformar el artículo 13
constitucional, proponemos la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y el Código Penal Federal donde se crea un título ex profeso para la tipificación de los
delitos militares.
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Está presentada esta iniciativa, será el análisis de cada uno de ustedes, compañeras y
compañeros legisladores, quien habrá de abrir nuevas posibilidades a este rediseño institucional
que es fundamental para lograr que esta institución tan importante, como es el Ejército Mexicano,
tenga verdaderamente en estas nuevas reformas, en estas disposiciones constitucionales y legales
en materia de justicia militar, los preceptos antes señalados.
Es cuanto, señor Presidente.
Iniciativa
"El que suscribe, Diputado Federal a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante
del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71,
fracción II, 73, fracción XIV, 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6 numeral 1 fracción I y 77 del Reglamento de la
Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de
Decreto, por el que se reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El diseño institucional del Sistema de Justicia Militar que rige a nuestras Fuerzas Armadas
resulta hoy inoperante. Debido a la masiva salida del Ejército y la Marina Armada a las calles de
nuestro país con el objeto de impedir la expansión del control territorial de la delincuencia
organizada, el Sistema de Justicia Militar diseñado durante el Porfiriato constituye hoy un
obstáculo para garantizar el derecho al acceso a la justicia de víctimas y delincuentes, por lo cual es
necesario un nuevo diseño, un sistema expedito, eficaz y eficiente que garantice los principios de
conservación de la disciplina militar y la correcta aplicación de los principios legales que, según los
propios artífices de esta institución, buscaban.
ARGUMENTACION
Debemos iniciar señalando que, desde nuestra perspectiva, el problema que presenta la
jurisdicción militar, no se constriñe únicamente a la inaccesibilidad del derecho a la justicia para las
cada vez más numerosas víctimas de violaciones graves a los derechos humanos cometidas por
efectivos militares, en lo que se ha dado por llamar “guerra o combate” contra el crimen
organizado, que tiene en nuestras calles a más de cuarenta y cinco mil efectivos del Ejército, la
Fuerza Aérea y la Armada de México a más de aquellos efectivos federales que pertenecen a los
cuerpos policiacos. El problema es más de fondo. Se trata de una desviación en la estructura
institucional del Estado Mexicano que permite que la dependencia administrativa con mayor
direccionalidad jerárquica, posea un sistema propio de impartición de justicia penal, que tiene su
origen histórico desde el Porfiriato. Esta situación, más allá de mantener incólume el principio
vertebral de la conservación de la disciplina en las filas castrenses, no garantiza los principios de
imparcialidad, autonomía e independencia de los que deben gozar todos los jueces, principalmente
los penales.
Señala el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que El
Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No
podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación…y si bien el artículo
94 de nuestro Pacto Fundamental señala, específicamente, cuáles son los órganos judiciales que
componen al Poder Judicial y no se incluye a los militares, debemos remitirnos a la
contextualización histórica para establecer nuestro argumento. En el momento de la consumación
de nuestra hoy Bicentenaria Independencia, el documento que regía a la naciente jurisdicción
militar eran las Ordenanzas de S.M. para el régimen, disciplina, subordinación y servicios de sus
ejércitos emitida en el Reino Español en 1767, acotada por múltiples leyes y decretos,
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principalmente en materia procesal, cuyo texto se mantuvo inalterado en las Ordenanzas de 1842 y
1852. Si bien coincidimos en que la columna vertebral de un Ejército es el mantenimiento de la
disciplina, debemos señalar que, en principios históricos de justicia, durante el Siglo XIX, tanto
liberales como conservadores coincidieron en un punto fundamental: la instancia revisora de los
juicios en materia penal militar –en algunos casos Tribunal Supremo, en otros Suprema Corte
Marcial—se instauraba a partir de la conformación de un tribunal mixto, letrados y militares, con la
finalidad única de garantizar tanto el principio de la conservación de la disciplina como el de la
correcta aplicación de la Ley. Este es el caso del conservador Decreto de 30 de noviembre de 18461
y también de la Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales Militares, mejor
conocida como Ley Juárez, emitida el 23 de noviembre de 1855. No obstante, las dificultades
políticas con los gobiernos en turno, propiciaron que, en 1862, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación se declarara incompetente para conocer de los juicios militares, una vez restaurada la
República, después de la así conocida Guerra de Reforma. En este momento, los regímenes
liberales intentaron que fueran los Tribunales Superiores de los estados2 quienes conocieran en
segunda instancia de estos juicios, lo cual era absolutamente improcedente debido al carácter
federal de los delitos militares.
Aún en la Ordenanza General para el Ejército de la República Mexicana, emitida en 1882 y la
primera elaborada por mexicanos, se respetaba el principio de conformación mixta, ya que la
Suprema Corte de Justicia Militar, se dividía en dos Salas de tres magistrados cada una, dos
generales y un letrado3. Será, sin embargo, con la elaboración y puesta en vigor del primer Código
de Justicia Militar, en 1894, que la conformación de la segunda instancia en la jurisdicción esté
conformada únicamente por elementos castrenses. Esta situación se repetirá en los Códigos
Militares de 1897 y 1898 así como en los Códigos de Justicia Militar de 1901 y 1934.
Todavía, durante la discusión del vigente artículo 13 de la Constitución de 1917, hubo voces
que reclamaron, no el carácter de privilegio del fuero militar, sino la conformación del tribunal
revisor como instancia mixta:
…Si vamos a instituir la Suprema Corte de Justicia… sería [ésta] quien nombre todos los
supremos tribunales militares que sean necesarios para atender al servicio, a la administración de
justicia en toda la República, y que de esos tribunales militares dependan los de primera
instancia… que dependerían como ya dije, del Supremo Tribunal militar y todavía ese Supremo
Tribunal Militar sería designado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación…4
Es en este sentido que, afirmamos, la conformación de un tribunal revisor, dependiente de un
funcionario público administrativo, el cual nombra directamente a los magistrados de este tribunal,
trastoca de manera fundamental la arquitectura institucional que los mexicanos, a través de la
Constitución fundacional del Estado, nos hemos dado y resulta al menos, cuestionable. Es en este
sentido que, consideramos, debieran dirigirse las reformas al Sistema de Justicia Militar. No resulta
suficiente la modificación del artículo 57 del Código de Justicia, como lo ha ordenado la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, ya que esta acción únicamente excluiría algunos delitos de
la jurisdicción sin tocar el problema de fondo: el establecimiento de tribunales que gocen de
independencia y autonomía para emitir sus fallos, avalando una correcta impartición de justicia
hacia el interior del Ejército mexicano, preservando el principio disciplinario como su columna
vertebral y garantizando el derecho del acceso a la justicia para todas y todos los ciudadanos.
Estamos convencidos de que no se trata de un problema coyuntural sino que nos enfrentamos a
1 Ordenanza General del Ejército-1852, Anexos, Núm. 15. Decreto de 30 de noviembre de 1846 en que consta la planta y
organización del Supremo Tribunal de la Guerra, incluyéndose las supremas disposiciones que señalaron el traje y distintivos a los Sres. Magistrados 2 Legislación Mexicana, Dublán y Lozano, Tomo IX, p. 421, número 5590, de fecha 9 de abril de 1862, Decreto del
Gobierno.- Sobre segundas instancias de causas militares. 3 Ordenanza General del Ejército, 1882. 4 Debates del Congreso Constituyente 1916-1917, 37 sesión ordinaria del miércoles 10 de enero de 1917, intervención del
C. Calderón.
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una añeja distorsión de los principios que dan origen a nuestras instituciones y que, en un momento
de crisis, pueden tener graves consecuencias. Es por lo anterior que debemos plantearnos una
reforma estructural del Ejército, su aparato administrativo y su Sistema de Justicia que coadyuve a
su profesionalización y modernización institucional, para estar en condiciones de establecer
adecuadas relaciones cívico-militares y alejar todos aquellos elementos que pudieran desvirtuar las
labores, tareas y encomiendas que hemos dado al Ejército, como Nación.
Es por lo anterior, que retomando los principios históricos del liberalismo mexicano,
proponemos a esta Honorable Asamblea la formación de tribunales especializados en materia penal
militar dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial de la Federación, creando un título
exprofeso, dentro del Código Penal Federal, para los delitos que atenten en contra de la disciplina
militar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, congruente y comprometido en la construcción de un
Estado social democrático de derecho y plenamente convencido de que garantizar el derecho de
acceso a la justicia para todas y todos los mexicanos es deber de esta Soberanía, someto a
consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Primero. Se reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna
persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean
compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.
Artículo Segundo. Se derogan las siguientes disposiciones de los artículos 29 y 30 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como siguen:
Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I a IX …
X.- Se deroga.
XI a XXX …
Artículo 30.- A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a XII …
XIII.- Se deroga;
XIV a XXVI …
Artículo Tercero. Se adicionan los artículos 11 y 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 11.- Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la
República y del Ministerio Público de la Federación, se contará con un sistema de
especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales
siguientes:
I. Sistema de especialización:
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a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas
especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas
de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e
incidencia de los delitos federales, incluyendo aquellos que atenten en contra de la disciplina
militar;
b) a c) …
II …
Artículo 22.- Son auxiliares del Ministerio Público de la Federación:
I …
II. Suplementarios:
a) a c) …
d) Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales así como los
agentes de la policía militar, y
e) …
…
Artículo Cuarto. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 1°, 10, 21 y 37 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:
I a V …
V BIS. Los Juzgados Penales Militares;
VI a VIII …
Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:
I. …
II. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los
jueces de distrito, los juzgados penales militares o los tribunales unitarios de circuito, en los
siguientes casos:
a) a c) …
III a XII …
Artículo 21. Corresponde conocer a las Salas:
I a V …
VI. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la
Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de
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otro, entre los de un Estado y los del Distrito Federal, entre cualquiera de éstos y los juzgados
penales militares; aquellas que le correspondan a la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la
Ley Federal del Trabajo, así como las que se susciten entre las juntas de conciliación y arbitraje, o
las autoridades judiciales, y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
VII a XI …
Artículo 37. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son
competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer:
I …
II. De los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los jueces de
distrito, los juzgados penales militares, tribunales unitarios de circuito o el superior del tribunal
responsable, en los casos de las fracciones I, II y III del artículo 83 de la Ley de Amparo;
III …
IV. Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional
por los jueces de distrito, los juzgados penales militares, tribunales unitarios de circuito o por el
superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el artículo 85 de la Ley de Amparo, y
cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un
gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
V a IX …
…
Artículo Quinto. Se adiciona un Título Vigésimo Séptimo “Delitos cometidos en contra de
las Fuerzas Armadas o de la disciplina militar” al Código Penal Federal, para quedar como
sigue:
TITULO VIGESIMO SEPTIMO
Delitos cometidos en contra de las Fuerzas Armadas o de la disciplina militar
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 430.- Para los efectos de este Título se entenderá:
I.- Por Fuerzas Armadas, los cuerpos, milicias y armas que componen el Ejército, la
Fuerza Aérea y la Armada de México, cuyos elementos sirven a la Nación para hacer la
guerra en defensa de su independencia, integridad y decoro y para asegurar el orden
constitucional y la paz interior;
II.- Se comprenden también bajo esa denominación, todos los conjuntos de fuerzas
organizadas o que se organicen por la Federación o por los Estados; así como la Guardia
Nacional en caso de guerra extranjera o grave trastorno del orden público;
III.- Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas
Armadas.
III.- Por oficiales, los militares comprendidos desde la categoría de subteniente hasta la de
general de división, en el ejército y fuerza aérea así como sus equivalentes en la armada
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nacional;
IV.- Por superior:
1o. Al militar que ejerza autoridad, mando o jurisdicción por empleo o comisión
conferidos por autoridad competente, o por sucesión de mando con arreglo a la Ordenanza o
leyes que la sustituyan en asuntos de su autoridad, mando o jurisdicción; y
2o. Al militar de mayor categoría en los demás casos;
V.- Por aeronave todo aparato capaz de remontarse o circular por los aires;
VI.- Por tropa formada, la reunión de cualquier número de militares colocados
ordenadamente para todo acto del servicio;
VII.- Por servicio de armas, el que para su ejecución reclama el empleo de ellas de
cualquiera naturaleza que sean, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza o leyes que la
sustituyan, aun cuando el que desempeñe ese servicio no las tenga o no deba tenerlas
precisamente consigo durante la acción;
VIII.- Por servicio económico, se entenderá el desempeño de una comisión de cualquiera
naturaleza, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza o leyes que la sustituyan u
órdenes recibidas, y para cuya ejecución no se requiere el empleo de armas;
IX.- Por orden del servicio, la dictada para la ejecución de uno de los actos a que se
contraen las dos fracciones anteriores;
X.- Por estar los militares en campaña:
1o.- Cuando la guerra haya sido declarada;
2o.- Cuando se hallen en un lugar donde la guerra exista de hecho, o formando parte de
fuerzas, de cualquiera clase que sean, destinadas a operaciones militares contra enemigos
exteriores o rebeldes;
3o.- Cuando se hallen en territorio mexicano declarado en estado de sitio, con arreglo a las
leyes, o en aguas territoriales nacionales;
4o.- Cuando hayan caído en poder del enemigo como prisioneros; y
5o.- Cuando se hayan embarcado con plaza o sin ella en escuadra, división, grupo o buque
suelto, apresado o fletado por el gobierno y destinado a operaciones de guerra, contra
enemigos exteriores o rebeldes.
En los casos que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el procesado, estaba
o no en campaña al cometer el delito por el cual se le juzgue, se consultará sobre el particular
a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la Secretaría de Marina, según corresponda; y
XI.- Por estar frente al enemigo o durante la retirada, tenerlo a la vista o hallarse a una
distancia igual o menor que la de treinta kilómetros respecto de los puntos avanzados de
aquél, o encontrarse en las mismas aguas territoriales tratándose de fuerzas marítimas, o en
cualquier caso, bajo la acción del fuego enemigo.
CAPITULO II
Traición a la patria
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Artículo 431.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, al militar que:
I.- Induzca a un país extranjero a declarar la guerra a México, o se concierte con él para
el mismo fin;
II.- Se pase al enemigo;
III.- Se levante en armas para desmembrar el territorio nacional. Los individuos de tropa
que incurran en este delito, no siendo jefes o promovedores del movimiento, sufrirán la pena
de quince años de prisión;
IV.- Entregue al enemigo, la fuerza, barco, aeronave, o cualquier otra unidad de combate,
que tenga a sus órdenes, la plaza o puesto confiado a su cargo, la bandera, las provisiones de
boca o guerra, o le proporcione cualquier otro recurso o medios de ofensa o defensa;
V.- Induzca a tropas mexicanas, o que se hallen al servicio de México, para que se pasen a
la fuerza enemiga, o reclute gente para el servicio del enemigo;
VI.- Comunique al enemigo el estado o la situación de las tropas mexicanas, o de las que
estuvieren al servicio de México, de barcos, aeronaves, armas, municiones o víveres de que
disponga, algún plan de operaciones, itinerarios militares, o entregue planos de fuertes,
bahías, fondeaderos, campamentos, posiciones o terrenos, y en general, cualquier informe que
pueda favorecer sus operaciones de guerra o perjudicar las de las Fuerzas Armadas
Mexicanas;
VII.- Excite una revuelta entre las tropas o a bordo de un buque o aeronave al servicio de
la nación, al frente del enemigo;
VIII.- Haga señales militares al frente del enemigo u otras indicaciones propias y
conducentes para inquietar a las tropas nacionales, o para engañarlas, excitarlas a la fuga,
causar su pérdida o la de los barcos o aeronaves o impedir la reunión de unas y otros, si
estuvieren divididos;
IX.- Entable o facilite con personas que estén al servicio del enemigo y sin la autorización
competente, relaciones verbales o por escrito, acerca de asuntos concernientes a las
operaciones de guerra. Lo anterior no comprende los tratados y convenios militares que
puedan negociarse con los jefes de fuerzas enemigas, para celebrar armisticio, capitulación,
canje de prisioneros o para otros fines lícitos;
X.- Circule o haga circular dolosamente entre las tropas o tripulaciones, proclamas,
manifiestos u otras publicaciones del enemigo desfavorables a las Fuerzas Armadas
Nacionales;
XI.- Trasmita al enemigo algún libro o apuntes de señales, las combinaciones de los toques
u otros signos convencionales para comunicarse;
XII.- Fatigue o canse intencionalmente a las tropas, tripulaciones, extravíe el rumbo de
buques o aeronaves o imposibilite por cualquier medio a la tripulación o a las tropas para la
maniobra, o al buque o aeronave para el combate;
XIII.- No ejecute, en todo o en parte, una orden del servicio o la modifique de propia
autoridad para favorecer al enemigo;
XIV.- Malverse caudales o efectos del ejército en campaña y con daño de las operaciones
de guerra o de las tropas;
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XV.- Falsifique o altere un documento relativo al servicio militar, o haga a sabiendas uso
de él, siempre que se emplee para causar perturbaciones o quebrantos en las operaciones de
la guerra u ocasione la entrega de una plaza o puesto militar;
XVI.- Proporcione a sus superiores noticias contrarias a lo que supiere acerca de las
operaciones de guerra, o no les comunique los datos que tenga sobre dichas operaciones y de
los proyectos o movimientos del enemigo;
XVII.- En campaña o en territorio declarado en estado de sitio o de guerra, inutilice de
propósito caminos, vías férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase y sus aparatos, o
cause averías que interrumpan el servicio, destruya canales, puentes, obras de defensa,
barcos, aeronaves, armas, municiones o cualquier otro material de guerra o víveres para el
aprovisionamiento del ejército, o intercepte convoyes o correspondencia, o de cualquier otro
modo entorpezca dolosamente las operaciones de las fuerzas nacionales o facilite las del
enemigo;
XVIII.- Trasmita falsamente al frente del enemigo, órdenes, avisos o comunicaciones
relativos al servicio de guerra o al especial de la marina y aviación, o deje de trasmitirlos con
entera exactitud, para favorecer los intereses o propósitos de aquel;
XIX.- Sirva como guía o conductor para una empresa de guerra, o de piloto, práctico o de
cualquiera otra manera en una naval o de aviación, contra las tropas de la República, o sus
barcos de guerra o aeronaves, o siendo guía o conductor de dichas tropas, las extravíe
dolosamente, o les cambie rumbo a los barcos o aeronaves nacionales, o procure por
cualquier medio su pérdida;
XX.- Ponga en libertad a los prisioneros de guerra o de cualquier otro modo proteja su
fuga al frente del enemigo, en el combate o durante la retirada;
XXI.- Sea cómplice o encubridor de los espías o exploradores del enemigo, y
XXII.- Esté de acuerdo con el gobierno o súbdito de una nación extranjera, para
ocasionar cualquier daño o perjuicio a la patria.
Artículo 432.- En el caso de la fracción XX del artículo anterior, se impondrá la pena de
nueve años de prisión, siempre que entre el reo y el prisionero a quien hubiere puesto en
libertad o cuya evasión hubiere favorecido, existan circunstancias personales de parentesco
por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto
grado o por afinidad hasta el segundo, inclusive, u otras igualmente atendibles a juicio de los
tribunales.
Artículo 433.- Se castigará con prisión de cinco años a los militares que conspiren para
cometer el delito de traición.
Hay conspiración siempre que dos o más militares resuelven de concierto cometer el delito
acordando los medios de llevar a efecto su determinación.
CAPITULO III
Espionaje
Artículo 434.- Al militar que se introduzca en las plazas, fuertes, puestos militares o entre
las tropas que operen en campaña, con objeto de obtener información útil al enemigo y
comunicarla a éste, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
Artículo 435.- El espía que habiendo logrado su objeto se hubiere incorporado a su
ejército y fuere aprehendido después, no será castigado por su anterior delito de espionaje,
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sino que será considerado como prisionero de guerra.
CAPITULO IV
Delitos contra el derecho internacional
Artículo 436.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, al militar que sin
motivo justificado:
I.- Ejecute actos de hostilidad contra fuerzas, barcos, aeronaves, personas o bienes de una
nación extranjera, si por su actitud sobreviniese una declaración de guerra o se produjesen
violencias o represalias;
II.- Viole tregua, armisticio, capitulación u otro convenio celebrado con el enemigo, si por
su conducta se reanudaran las hostilidades.
En los casos previstos en las fracciones anteriores, si no hubiese declaración de guerra o
reanudación de hostilidades, la pena será de ocho años de prisión, y
III.- Prolongue las hostilidades o un bloqueo después de haber recibido el aviso oficial de
la paz.
Artículo 437.- Se castigará con la pena de doce años de prisión al militar que, sin exigencia
extrema de las operaciones de la guerra, incendie edificios, devaste sementeras, saquee
pueblos o caseríos, ataque hospitales, ambulancias o asilos de beneficencia dados a conocer
por los signos establecidos, o cuyo carácter pueda distinguirse a lo lejos de cualquier modo, o
destruya bibliotecas, museos, archivos, acueductos u obras notables de arte; así como vías de
comunicación.
A los militares que las promuevan se les impondrá pena de treinta a sesenta años de
prisión.
Artículo 438.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a todo comandante
de nave que valiéndose de su posición en la Armada, se apodere durante la guerra, de un
buque perteneciente a una nación aliada, amiga o neutral; o en tiempo de paz, de cualquier
otro sin motivo justificado para ello, o exija por medio de la amenaza o de la fuerza, rescate o
contribución a alguno de esos buques o ejerza cualquier otro acto de piratería.
Artículo 439.- No se considerará como acto de piratería, el uso del derecho de presas
marítimas que puedan hacer, en alta mar o en aguas territoriales de México, los buques
nacionales de guerra o con patente de corso, capturando al enemigo sus barcos mercantes,
tomando prisionera a la tripulación y confiscando el barco y la mercancía de a bordo para ser
adjudicados según la sentencia que dicten los tribunales de presas.
Artículo 440.- Se impondrá la pena de cinco años de prisión, al comandante de un barco
armado en corso al servicio de México, que hiciere presas marítimas después de haber
fenecido el plazo de la patente o que violare cualquiera otra de las condiciones de ella.
Artículo 441.- Se impondrá la pena de diez años de prisión, a los integrantes de la
tripulación de un buque de guerra mexicano, o armado en corso bajo la bandera nacional,
que utilicen su embarcación y elementos para cometer violencias y robos en las costas o en
otras embarcaciones.
Si al apresar una embarcación cometieren innecesariamente homicidios, lesiones graves u
otras violencias, o dejaren a las personas sin medios de salvarse, se les impondrá pena de
treinta a sesenta años de prisión.
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Artículo 442.- Se impondrá la pena de un año de prisión al militar que ofenda de palabra
a un parlamentario del enemigo. Si la ofensa fuere de obra se castigará según el daño que
cause, teniéndose como circunstancia agravante la calidad del ofendido.
Artículo 443.- Será castigado con cinco años de prisión el militar que sin estar autorizado
exija el pago de alguna contribución de guerra, o servicios personales; haga requisición de
víveres, o elementos de transporte, tome rehenes, o ejecute cualquiera otra clase de vejaciones
en la población civil de país enemigo.
CAPITULO V
Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática
Artículo 444.- Será castigado con cinco años de prisión:
I.- El militar que sin estar autorizado reclute tropas en la República o tripule y arme
barcos en corso para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que
se proponga o a la nación que intente hostilizar;
II.- El comandante de un buque y el piloto de una aeronave, que durante una guerra en
que no intervenga México, transporte contrabando de guerra para cualquiera de los
beligerantes; así como el que ejecutare cualquier acto no especificado en este capítulo, que
comprometa la neutralidad del país o infrinja las disposiciones publicadas por el gobierno
para mantenerla, y
III.- El militar que combata o persiga buques o aeronaves del enemigo en las aguas
territoriales o en el espacio aéreo de una potencia neutral, aun cuando tuviere conocimiento
de que tales buques o aeronaves transportaren contrabando de guerra, en caso de conflicto
internacional en que intervenga México.
Artículo 445.- El militar que viole la inmunidad personal o real de algún diplomático, será
castigado con la pena de tres años de prisión.
CAPITULO VI
Rebelión
Artículo 446.- Se comete el delito de rebelión militar, cuando se alzan en armas elementos
del ejército contra el gobierno de la República, para:
I.- Abolir o reformar la Constitución Federal;
II.- Impedir la elección de los Supremos Poderes de la Federación, su integración, o el
libre ejercicio de sus funciones, o usurpar éstas;
III.- Separar de su cargo al Presidente de la República, los Secretarios de Estado,
Magistrados de la Suprema Corte o Procurador General de la República, y
IV.- Abolir o reformar la Constitución Política de alguno de los Estados de la Federación,
las instituciones que de ella emanen, impedir la integración de éstas o la elección
correspondiente; o para lograr la separación del gobernador, miembros del Tribunal
Superior o Procurador General de Justicia; todo ello, cuando interviniendo los Poderes de la
Unión en la forma prescrita por el artículo 122 de la Constitución Federal, los alzados no
depongan, sin resistencia, las armas.
Artículo 447.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión:
I.- Al militar que promueva o dirija una rebelión;
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II.- Al militar que ejerza mando en una región o plaza que se adhiera a la rebelión;
III.- Al militar que mandando una corporación utilice sus fuerzas para rebelarse; y al jefe
de una dependencia que emplee los elementos a su disposición para el mismo objeto, y
IV.- Al oficial que utilice las fuerzas de su mando, para rebelarse o adherirse a la rebelión
cuando no se encuentre en conexión inmediata con la corporación a que pertenezca.
La pena será de seis años de prisión cuando los militares a quienes se refieren las cuatro
fracciones anteriores, se rindan con todos sus elementos, antes de efectuarse alguna acción
armada con fuerzas del gobierno de la República.
Los sargentos, cabos y soldados que se rindieren con sus pertrechos de guerra no sufrirán
castigo alguno.
Artículo 448.- Se castigará con la pena de ocho años de prisión a los oficiales que fuera de
los casos previstos en el artículo que antecede se adhieran o participen en alguna forma en la
rebelión; y a los que no empleen todos los medios que estén a su alcance para impedir la
rebelión de sus fuerzas.
Los sargentos sufrirán la mitad de la pena dicha, los cabos una cuarta parte y los soldados
un año de prisión.
Artículo 449.- Se castigará con la pena de seis años de prisión, a los militares que teniendo
conocimiento de que se trata de cometer el delito de rebelión no lo denuncien a la autoridad
que corresponda. Cuando la denuncia se haga en tiempo oportuno para evitar la ejecución
del delito, no se impondrá castigo alguno.
Artículo 450.- Los militares rebeldes no serán responsables de las muertes o lesiones
inferidas en el acto de un combate, ni de los daños que durante el mismo causen a
propiedades; pero de todo homicidio, lesión o daño a la propiedad, que se cause fuera de la
lucha, serán responsables, tanto el que los ordene como los que inmediatamente los ejecuten,
aplicándose las penas que correspondan según las reglas de acumulación.
Artículo 451.- Se castigará con prisión de tres años a los militares que conspiren para
cometer el delito de rebelión.
CAPITULO VII
Sedición
Artículo 452.- Cometen el delito de sedición los militares que, reunidos tumultuariamente,
en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen con alguno de los objetos
siguientes:
I.- De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección
popular que no sea de las que menciona la fracción II del artículo 218;
II.- De impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia
judicial o administrativa.
Artículo 453.- La sedición se castigará cuando no se causare daño en las personas o en la
propiedad:
I.- Con cuatro años de prisión a los militares promovedores o directores;
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II.- Con dos años a los demás si fueren oficiales, y
III.- Con seis meses a la tropa.
En caso de que se cause daño se impondrá la pena que corresponda, según las reglas de
acumulación.
Artículo 454.- Cuando los militares sediciosos se disuelvan o sometan a la autoridad
legítima antes de la intimación, a consecuencia de ella, o a la presencia de la fuerza pública,
no se impondrá pena a los ejecutores; pero a los inductores, promovedores y jefes de la
sedición se les aplicará la pena de un año de prisión.
Artículo 455.- Se castigará con prisión de seis meses a los militares que conspiren para
cometer el delito de sedición.
CAPITULO VIII
Falsificación
Artículo 456.- Será castigado con la pena de tres años de prisión todo el militar que
fraudulentamente y con el objeto de obtener algún provecho para sí o para otro, o con el de
causar algún perjuicio:
I.- Ponga una firma o rúbrica falsas, aunque sean imaginarias, o altere una verdadera, en
algún documento militar;
II.- Aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco, ajenas, extendiendo algún
despacho, patente, orden de pago o cualquier otro documento relativo a la posición o servicios
militares, suyos o de otra persona;
III.- Altere el texto de algún documento militar verdadero después de concluido y
firmado, variando en él nombres, empleos o grados, fechas, cantidades o cualquiera otra
circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en
parte, una o más palabras o variando la puntuación;
IV.- Expida o extienda testimonio o copia certificada supuestos de documentos militares
que no existan, o de los existentes que carezcan de los requisitos legales, suponiendo
falsamente que los tienen o agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una
variación substancial, y
V.- Se atribuya o atribuya a la persona a cuyo nombre extienda el documento, un nombre
o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del
acto.
Artículo 457.- La pena señalada en el artículo anterior, se aplicará siempre que el militar
que haya infringido ese precepto, no llegue a hacer uso del documento falso o falsificado, pues
si lo hizo, la pena será la de cuatro años de prisión; y si con el uso de ese documento se
cometió otro delito, se observarán las reglas de acumulación.
Artículo 458.- También se impondrá la pena de tres años de prisión, al funcionario o
empleado en las fuerzas armadas que, a sabiendas, consigne o haga consignar, en las
averiguaciones o en los procesos, hechos falsos, o que altere el texto de las actuaciones.
Artículo 459.- El militar que falsifique los sellos, timbres o marcas militares que se usen en
la correspondencia, libros, actas o documentos oficiales destinados a marcar el armamento,
equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes al ejército, será castigado con la pena de
cuatro años de prisión. La misma pena se aplicará a los que, a sabiendas, hagan uso de dichos
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sellos, timbres o marcas.
Artículo 460.- El militar que habiéndose proporcionado las marcas, timbres o sellos
verdaderos, destinados a los usos que indica el artículo anterior, los utilice de un modo
fraudulento en perjuicio de la nación y en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de otro,
será castigado con la pena de seis años de prisión.
Artículo 461.- El militar que a sabiendas haga uso de pesas o medidas falsas, para
entregar o recibir los objetos que tenga a su cargo, sufrirá la pena de cuatro años de prisión.
Artículo 462.- El militar que falsifique o adultere, o haga falsificar o adulterar los víveres,
forrajes, líquidos, medicinas u otras substancias confiadas a su guarda o vigilancia, o que
conociendo su falsificación o adulteración las distribuya o haga distribuir a la tropa, caballos,
ganado de tiro o acémilas, será castigado con la pena de cinco años de prisión.
Artículo 463.- Si el delito de que habla el artículo anterior, se perpetra por otro militar
que no sea el guardián o encargado de los efectos a que este precepto se refiere, la pena
aplicable será la de tres años de prisión.
Artículo 464.- A los militares responsables de los delitos expresados en los cinco artículos
precedentes, a quienes deba imponerse la destitución como consecuencia de la pena privativa
de libertad que les corresponda, se les fijará para la inhabilitación otro tiempo igual al que
deba durar la pena corporal.
Artículo 465.- El militar que intencionalmente altere, cambie, destruya o modifique los
diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargo,
estudios científicos o relativos a una navegación, o que dé un falso rumbo, u observaciones de
situación distintas de las verdaderas, será castigado con ocho meses de prisión, si no resulta
daño. Si resulta éste, la pena será de tres años de prisión, y si se pierde el buque, se impondrá
pena de treinta a sesenta años de prisión.
Artículo 466.- El militar que altere o cambie los planos o modelos de alguna construcción
naval, o la construcción misma, destinada al servicio de la Armada, sufrirá la pena de un año
de prisión, y si por esta causa se origina algún daño, la pena será de seis años.
CAPITULO IX
Fraude, malversación y retención de haberes
Artículo 467.- Será castigado con la pena de tres años de prisión:
I.- El militar que en las listas de Revista o cualquier otro documento militar haga aparecer
una cantidad de hombres, animales, haberes, jornales o forrajes mayor de la que justamente
deba figurar, o algún individuo que realmente no exista o que existiendo no presta servicio;
II.- El militar que, en ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, favorezca a un
contratista o proveedor en la contrata respectiva, presente cuentas o relaciones inexactas
sobre gastos del servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o
provisiones destinadas al uso militar; efectúe compras de estas últimas a precio mayor que el
de plaza, o celebre otros contratos onerosos; no dé cuenta oportunamente a la Secretaría de la
Defensa Nacional o a la Secretaría de Marina, según corresponda, de los fondos que tenga en
su poder por economías de forrajes o gasto común; firme o autorice orden, libramiento o
cualquier otro documento de pago o de crédito extendido por los que se hallen a sus órdenes y
que difiera en cantidad de lo que arroje la liquidación o ajuste correspondiente; ordene o
haga consumos innecesarios de víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos
destinados al servicio; cambie sin autorización, las monedas o valores que hubiere recibido,
por otros distintos o que de cualquier otra manera no especificada en éste o en alguno de los
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demás preceptos contenidos en el presente capítulo, alcance un lucro indebido, con perjuicio
de los intereses del ejército o de los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del
engaño o aprovechándose del error de otra persona.
Artículo 468.- El jefe de corporación o de alguna otra dependencia del ejército, del detalle,
el encargado del mando de la compañía, escuadrón o batería, y en la Marina los oficiales del
cargo o brigada en que apareciere cometido el delito consignado en la fracción I del artículo
precedente, si no debieran ser castigados conforme a ese precepto, lo serán por su omisión en
la vigilancia que les está encomendada, con la pena de cuatro meses de suspensión de empleo.
Artículo 469.- El militar que malverse dinero, valores o cualesquiera otros efectos
pertenecientes al Ejército o al personal que lo compone, que haya recibido en virtud de su
empleo o de su comisión fija o accidental, será castigado:
I. Con prisión de ocho meses si el valor de lo sustraído no excede de veinte salarios
mínimos;
II. Con prisión de dos años, si el valor de lo sustraído pasa de veinte salarios mínimos y no
excede de doscientos, y
III. Cuando exceda de doscientos salarios mínimos se impondrá la pena de la fracción
anterior, aumentada en un mes por cada veinte salarios mínimos o fracción, pero sin que
pueda exceder de doce años de prisión.
En los casos de las fracciones anteriores, además de las penas corporales señaladas, se
impondrá la destitución de empleo con inhabilitación de diez años para el servicio.
Artículo 470.- Las penas mencionadas en el artículo anterior se duplicarán cuando el
infractor se fugue para substraerse al castigo.
Artículo 471.- Las penas establecidas en el artículo 469, se reducirán, si lo que se hubiere
sustraído fuere devuelto antes de tres días, contados desde que haya sido descubierto el delito
en la corporación o dependencia:
I. A dos meses de prisión si el valor de lo sustraído no excede de veinte salarios mínimos;
II. A cuatro meses de prisión, si ese valor excede de veinte salarios mínimos y no pasa de
doscientos, y
III. A un año de prisión en los demás casos, aumentando quince días por cada veinte
salarios mínimos o fracción de exceso, sobre doscientos, pero sin que la pena pueda exceder
de ocho años de prisión.
Si la devolución se efectúa después de tres días, y antes de que se pronuncie sentencia
definitiva, la pena aplicable consistirá en el mínimo de la corporal correspondiente, conforme
al indicado artículo 469 y en la destitución que el mismo precepto establece.
Artículo 472.- En los casos de conato de malversación de fondos o efectos, además de la
pena privativa de libertad que corresponda, se impondrá al militar la de destitución de
empleo, con inhabilitación para desempeñar cualquier otro en las fuerzas armadas durante
cinco años.
Artículo 473.- El militar que indebidamente retenga los haberes, raciones o prendas que
por razón de sus funciones esté obligado a entregar o distribuir, será castigado:
I.- Si esa retención la efectúa en provecho propio o en el de otro, conforme a lo prevenido
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en el artículo 469 y según el valor de los objetos substraídos, y
II.- Si dicha retención la hizo sin aprovechar para sí o para otros, los haberes, raciones o
prendas, con la mitad de la pena que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el
mismo precepto.
CAPITULO X
Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente a las Fuerzas Armadas
Artículo 474.- A los individuos de tropa que enajenen o empeñen las prendas de vestuario
o equipo de uso personal, se les impondrá la pena de tres meses de prisión en el cuartel, sin
perjuicio del servicio. Los mismos individuos que enajenen o empeñen caballos, acémilas,
armas, municiones u otros objetos militares destinados para el servicio, sufrirán en los
términos expresados, cinco meses de prisión en tiempo de paz, y once, en campaña. Todo el
que, sin estar comprendido en cualquiera de los casos previstos en el artículo 469, enajene o
dé en prenda los objetos militares o efectos destinados al uso de las Fuerzas Armadas que
tenga bajo su inmediata vigilancia y cuya enajenación no haya sido autorizada, será castigado
con la pena de dos años de prisión, y la de destitución de empleo, siempre que pueda serle
aplicable y ya sea que proceda o no como consecuencia de la anterior.
A los que para provecho propio o de otros, compren, oculten o reciban en prenda
cualquiera de los objetos a que el presente artículo se contrae, se les castigará de igual
manera a la establecida en él acerca de los que enajenen o empeñen tales objetos.
Artículo 475.- Serán castigados con la pena de tres meses de prisión sin perjuicio del
servicio:
I.- Los individuos de tropa que extravíen en tiempo de paz el caballo, las armas, las
municiones u otros objetos que se les haya entregado para el servicio, excepto las prendas de
vestuario de uso personal. En campaña se duplicará la pena, y
II.- Los soldados o clases que extravíen objetos militares o efectos destinados al uso de las
fuerzas armadas, que tengan bajo su inmediata vigilancia, siempre que no deban ser
castigados administrativamente y sin perjuicio de que se haga el descuento del valor de los
objetos extraviados.
Los oficiales en el caso de la fracción II del presente artículo, además de la pena corporal,
sufrirán la de suspensión de empleo o comisión, por el término de seis meses.
Artículo 476.- Al militar que extravíe la bandera o estandarte de una corporación en un
cuartel o en marcha, se le castigará, en tiempo de paz, con ocho meses de prisión, y en
campaña, con dos años.
Artículo 477.- Al militar que cometa el delito de robo de valores o efectos pertenecientes a
las Fuerzas Armadas, será castigado:
I.- Con cuatro meses de prisión si el valor de lo robado no excede de cincuenta pesos;
II.- Con seis meses de prisión si el valor de lo robado es de cincuenta pesos sin exceder de
cien;
III.- Con un año y seis meses de prisión, si el valor de lo robado llega a cien pesos sin
exceder de mil;
IV.- Con un mes de aumento a la pena señalada en la fracción anterior, por cada cien
pesos o fracción que exceda de mil pesos, y
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V.- Con un año de aumento a las penas que fijan las fracciones que anteceden:
a).- Si el delito se comete en un lugar cerrado o en edificio que esté habitado o destinado
para habitación, y
b).- Si el delincuente es obrero en instalaciones militares y el delito se comete en el taller
en que aquél presta sus servicios.
Artículo 478.- El militar que, maliciosamente y fuera de los casos previstos en el artículo
431, fracción XVII y 363, destruya o devaste por otros medios que no sean el incendio o la
explosión de una mina, edificios, fábricas, buques de guerra, aeronaves u otras construcciones
militares, almacenes, talleres o arsenales o establecimientos de marina, será castigado con la
pena de siete años de prisión.
Igual pena tendrá el militar que maliciosamente comunique el agua de mar con los
pañoles de pólvora, municiones o víveres, si por esa causa se inutilizan dichos efectos.
Artículo 479.- Si el medio empleado para la destrucción o devastación, fue el incendio o la
explosión de una mina, y para ello se hizo uso de la fuerza armada, se impondrá pena de
treinta a sesenta años de prisión. Si no se utilizó la fuerza armada, la pena será de once años
de prisión.
Artículo 480.- Al militar que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas,
produzca maliciosamente la pérdida total de un buque, se le impondrá pena de treinta a
sesenta años de prisión.
Artículo 481.- El militar que, con intención dolosa, destruya o haga destruir frente al
enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque, o para la navegación o maniobras de
un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o
efectos de campamento o del servicio de barco, se le impondrá pena de treinta a sesenta años
de prisión.
Si el delito a que el presente artículo se contrae no fue perpetrado frente al enemigo ni está
comprendido en la fracción XVII del artículo 431, la pena será la de ocho años de prisión.
Artículo 482.- La misma pena de ocho años de prisión se impondrá a todo el militar que
dolosa o deliberadamente destruya, queme o inutilice los libros, cartas náuticas, planos, actas,
archivos o instrumentos científicos pertenecientes a las fuerzas armadas.
CAPITULO XI
Deserción e insumisión
Artículo 483.- La deserción de los individuos de tropa que no estén en servicio, se
entenderá realizada, a falta de cualquier otro hecho que la demuestre:
I.- Cuando falten sin motivo legítimo a la revista de administración y no se presenten a
justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes;
II.- Cuando falten sin impedimento justificado por tres días consecutivos a las listas de
diana y retreta de las fuerzas a que pertenezcan o a las dependencias de que formen parte;
III.- Cuando tratándose de marineros, se queden en tierra a la salida del buque a que
pertenezcan, siempre que tengan oportuno conocimiento de ella, o falten por tres días
consecutivos a bordo del barco, y
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IV.- Cuando se separen sin permiso del superior que tenga facultad para concederlo, una
noche del campamento o guarnición en que se hallen, o se separen en tiempo de paz, a más de
veinte kilómetros de distancia del campamento, cuarenta de la guarnición, o quince del
puerto en donde esté el barco a que pertenezcan; y en campaña, a cualquier distancia de la
plaza, buque o punto militar.
Artículo 484.- Los desertores comprendidos en el artículo que antecede, serán castigados
en tiempo de paz:
I.- Con la pena de dos meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si
se presentan voluntariamente dentro de ocho días, contados desde aquel en que se haya
realizado su separación ilegal del servicio militar;
II.- Con la de tres meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si
dicha presentación la efectúan después del plazo señalado en la fracción anterior, y
III.- Con la de seis meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, y
destinados al de policía u obras militares, si son aprehendidos.
Artículo 485.- Los individuos de tropa que debieran ser condenados al mismo tiempo por
varios de los delitos a que se refiere el artículo anterior o por uno solo de ellos cuando lo
hayan sido ya por otro de ese mismo género, en sentencia irrevocable pronunciada con
anterioridad, serán castigados:
I.- Con la pena de cuatro meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio,
si se presentan voluntariamente dentro del término de ocho días contados desde aquel en que
hayan realizado su separación ilegal del servicio militar;
II.- Con la de seis meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si esa
presentación la hicieron después del plazo mencionado, y
III.- Con la de ocho meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, y
destinados al de policía u obras militares, si son aprehendidos.
Artículo 486.- A los sargentos y cabos a quienes en virtud de lo dispuesto en los dos
artículos que anteceden haya que imponer la pena de prisión por haber sido aprehendidos,
serán destituidos de sus respectivos empleos; en los otros casos a que los mismos preceptos se
refieren, además de la pena de prisión correspondiente, sufrirán la de suspensión de empleo
por otro tiempo igual al de aquélla, y el servicio a que durante una y otra debe destinárseles,
lo prestarán en calidad de soldados y siempre que sea posible conforme a lo dispuesto por la
Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de María, según sea el caso, en un cuerpo
o dependencia diversos de los que forman parte.
Artículo 487.- Serán castigados con la pena de un mes de prisión únicamente, los soldados
que, habiendo desertado en los casos del artículo 484, justifiquen para su defensa, que no les
fueron leídas cuando sentaron plaza, y una vez al mes lo menos, las disposiciones penales
relativas a la deserción, o que cometieron el delito por no habérseles asistido en el pre,
rancho, ración o vestuario correspondiente; por no habérseles cumplido cualquiera otra
condición de su empeño en el servicio, siempre que la falta de pre, rancho, ración o vestuario,
se haya efectuado solamente respecto de los individuos de que se trata y no de sus demás
compañeros, y que aquéllos comprueben también que, habiéndose quejado, no se les hizo
justicia; y que la deserción no haya sido llevada a cabo por tres o más individuos reunidos.
Artículo 488.- Los individuos de tropa que deserten efectuando su separación ilegal del
servicio militar en tiempo de paz, y cuando estén desempeñando actos propios de ese mismo
servicio y distintos de los especificados en el artículo siguiente, serán castigados con la pena
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de dos años de prisión, si el servicio de que se trate es de armas, y con la de un año si es
económico del cuartel o buque, o cualquiera otro que no sea de armas. Los sargentos y cabos
sufrirán, además, en todos esos casos, la destitución del empleo.
Artículo 489.- Los individuos de tropa que deserten en tiempo de paz, y en alguno de los
casos o con alguna de las circunstancias que especialmente se prevén en seguida, serán
castigados:
I.- El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos o de cualquier otra no
especificada en este artículo, con la pena de tres años de prisión;
II.- El que deserte estando de guardia, o de la escolta de municiones, o llevándose el
caballo, mula o montura, o el marino que deserte llevándose un bote o usando de él
exclusivamente para ese objeto, con la de cuatro años;
III.- El que deserte llevándose el arma, fusil, carabina, pistola o sable, o tratándose de los
marinos, cualquiera otra arma u objeto, que hubiere recibido para su uso en el servicio de
mar y con la obligación de devolverlo, con la de cinco años;
IV.- El que deserte estando de centinela, con la de seis años;
V.- El que deserte escalando u horadando los muros o tapias del cuartel o puesto militar u
ocupado militarmente o saliendo de a bordo por cualquier medio que no sea de los
autorizados para el desembarco, con la de tres años, y
VI.- El que deserte estando en una fortaleza o plaza fuerte, con la de cuatro años.
A las clases a quienes se haya de aplicar alguna de las penas señaladas en las fracciones
anteriores, se les impondrá también la destitución de empleo, ya sea que proceda o no como
consecuencia de la privativa de libertad.
Artículo 490.- En los casos de las dos primeras fracciones del artículo anterior, si el militar
que deserta estaba desempeñando las funciones de comandante de la escolta o de la guardia,
será castigado con la pena de cuatro años de prisión o con la de seis, según que esté
comprendido en la I o II de esas mismas fracciones.
Artículo 491.- El soldado que deserte estando de guardia o de centinela, o cuando esté
formando parte de una escolta, si fue nombrado para alguno de esos servicios antes de haber
cumplido cuatro meses de instrucción contados desde el día en que haya sentado plaza en su
corporación, será castigado con el mínimo de la pena señalada en la disposición legal que, sin
esa circunstancia, se le haya debido aplicar. De la misma manera será castigado el marino
que en iguales condiciones deserte estando de guardia militar o de centinela, o formando
parte de una escolta, o esquifazón de botes.
Artículo 492.- Cuando la deserción de los individuos de tropa se efectúe en campaña, se
observarán las siguientes reglas:
I.- En los casos a que se refiere los artículos 484, 485 y 486, se impondrá la penalidad
establecida en esos preceptos, duplicándose los términos señalados en ellos para la prisión.
Los sargentos y cabos serán además destituidos de su empleo.
II.- En los casos previstos en los artículos 484, 485 y 486, se aumentarán en dos años, las
penas corporales respectivamente señaladas en esos preceptos.
Artículo 493.- Los individuos de tropa que después de haber desertado dentro de la
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República, hayan salido de los límites de ésta, o que deserten estando fuera de ella, serán
castigados con arreglo a las disposiciones siguientes:
I.- Si el delito fue cometido en tiempo de paz, la pena será de cuatro años de prisión;
II.- Si fue cometido en campaña, será la de siete años de prisión;
III.- Si fue cometido en tiempo de paz, pero llevándose el que lo perpetrare, el caballo,
mula o montura, o el fusil, carabina, pistola o sable, o bote u otro objeto destinado al servicio
de la Armada, la pena será la de ocho años de prisión, y
IV.- Si fue cometido en campaña, llevándose el culpable algo de lo expresado en la
fracción anterior la pena será la de diez años de prisión.
Artículo 494.- El individuo de clases o marinería que durante las faenas que fueren
consecuencia de un naufragio o suceso peligroso para la embarcación se ausente durante dos
días sin permiso del superior será castigado como desertor en campaña aun cuando el hecho
tenga lugar en tiempo de paz. Si el delito se cometió en campaña, será considerado como
desertor frente al enemigo.
Artículo 495.- Los oficiales que deserten en tiempo de paz y en alguno de los casos
enumerados en el presente artículo, serán castigados:
I.- El que deserte desempeñando cualquier comisión distinta de las que se especifican en
las fracciones posteriores, si el servicio de que se trate es de armas, con la pena de tres años
de prisión; con la de un año y seis meses, si aquél es económico de cuartel o buque o
cualquiera otro que no sea de armas; y en ambos casos, con la de destitución, ya sea que
proceda o no como consecuencia de las anteriores;
II.- El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos o de cualquier otra no
especificada en este artículo, con la de cinco años de prisión o con la de cuatro, según que el
que deserte sea o no el comandante de la escolta;
III.- El que deserte estando de guardia, o de la escolta de municiones, con la de ocho años
de prisión, o con la de seis, según que el que deserte sea o no comandante de la guardia o de la
escolta, y
IV.- El que sin estar desempeñando servicio de armas deserte al extranjero, con la de siete
años de prisión; si estaba desempeñando ese servicio, con la de nueve años, y si era el
comandante de un punto, fuerza o buque, con la de once.
Artículo 496.- En los casos del artículo anterior y en aquellos a que se refieren las
fracciones I y II del 498, si la deserción se efectuó en campaña se aumentarán en dos años las
penas corporales señaladas en esos preceptos.
Artículo 497.- Serán considerados también como desertores, los oficiales:
I.- Que con pretexto de enfermedad u otro motivo ilegítimo se queden en las poblaciones,
sin el correspondiente permiso, cuando marchen las fuerzas a que pertenezcan;
II.- Que sin la orden correspondiente ni motivo justificado, no lleguen al punto de su
destino con la debida oportunidad, o se regresen después de emprendida una marcha;
III.- Que sin justa causa se desvíen del destino que se les haya señalado como
indispensable en su pasaporte;
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IV.- Que se separen una noche del campamento o de la guarnición en que se hallen sin
permiso del superior en quien resida la facultad de concederlo;
V.- Que se separen a más de cuarenta kilómetros de distancia de su campamento o a más
de ochenta de su guarnición, o a más de treinta del puerto donde esté el barco a que
pertenezcan, en tiempo de paz, y a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar, en
campaña, sin licencia del superior;
VI.- Que falten al servicio tres días consecutivos, sin motivo legítimo, o se separen durante
cuarenta y ocho horas del barco a que pertenezcan sin ese motivo ni permiso del superior;
VII.- Que falten al acto de la revista de administración sin causa legítima y no se
presenten a justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes;
VIII.- Que habiendo recibido cualquiera cantidad para la marcha, no emprendan éstas a
su destino, después de tres días de expedido el pasaporte, o en el término que se les haya
señalado, sin impedimento legal o sin orden ni permiso de la autoridad que corresponda;
IX.- Que disfrutando de licencia temporal dejen de presentarse cuando hayan sido
llamados antes de que fenezca el plazo por el que les haya concedido, o sin causa justificada,
cuando haya expirado dicho plazo, y
X.- Que disfrutando de licencia ilimitada no se hayan presentado después de dos meses de
haber recibido la orden y los recursos necesarios para ello, en caso de guerra extranjera.
Artículo 498.- Los comprendidos en el artículo anterior, serán castigados:
I.- En los casos de las fracciones I y II, con un año de prisión y destitución de empleo;
II.- En los casos de las fracciones III a VII, con seis meses de prisión, y
III.- En los casos de las fracciones VIII a X, con destitución de empleo.
Artículo 499.- Siempre que al aplicarse la penalidad establecida en los artículos 496, 497 y
498 deba imponerse la destitución de empleo, se fijará en diez años al término de la
inhabilitación para volver a las Fuerzas Armadas.
Artículo 500.- Los militares que deserten frente al enemigo, marchando a encontrarlo,
esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se les impondrá pena
de treinta a sesenta años de prisión.
Artículo 501.- La deserción en actos del servicio o en campaña, se entenderá perpetrada,
siempre que para llevarla a cabo se haya empleado un medio violento, cuando el autor del
delito se ponga fuera del alcance de las armas de sus perseguidores, o eluda toda persecución,
y en defecto de lo anterior o de cualquiera otro hecho que demuestre la separación ilegal del
servicio militar, por el transcurso de veinticuatro horas, sin que el militar de que se trate se
presente a su inmediato superior o a la fuerza a que pertenezca. La deserción frente al
enemigo se entenderá cometida en el acto de separarse un militar, indebidamente, de las filas,
o un marino, del buque o fuerza a que pertenezca.
Artículo 502.- Siempre que tres o más militares reunidos cometan simultáneamente
alguno de los delitos consignados en este capítulo, se observará lo que a continuación se
expresa:
I. A los que en el caso de haber cometido el delito aisladamente, haya debido aplicársele
pena de treinta a sesenta años de prisión, se les impondrá ésta;
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II.- A los que en ese mismo caso haya debido imponérseles una privativa de libertad, sola
o reunida a otra de distinta especie, se les impondrá el máximo de aquélla aumentada en una
cuarta parte de su duración, y las demás que haya debido imponérseles en el caso indicado, y
III. Al que hubiere encabezado la reunión o grupo si es individuo de tropa se le castigará
con la pena de trece años de prisión, siempre que conforme a lo prevenido en la fracción I, no
deba imponérsele pena de treinta a sesenta años de prisión; pero si es oficial o el delito se
cometió en campaña, se le aplicará en todo caso esa última pena.
Artículo 503.- Los militares que por causas legítimas se hayan dispersado del cuerpo de
tropas o buque a que pertenezcan, serán castigados como desertores, según las circunstancias
que hayan intervenido en su separación, si tan luego como les fuera posible, no se presenten a
su mismo cuerpo de tropas o buque o a otras fuerzas o buques de guerra nacionales o a la
autoridad militar, marítima o consular más próxima.
Las mismas reglas se observarán respecto de los militares que habiendo caído prisioneros
de guerra, no se presenten oportunamente a quien corresponda después de recobrar su
libertad.
Se impondrá la pena de un mes de prisión al miembro de las reservas de las Fuerzas
Armadas Permanentes o de la Guardia Nacional, que, sin impedimento justificado, no se
presente al lugar que se le designe en el llamamiento, dentro del plazo correspondiente.
Comete el delito de insumisión el conscripto que por virtud del sorteo le corresponda
prestar servicio activo, no se presente a la autoridad respectiva dentro del plazo señalado
para ser encuadrado en las unidades del Ejército.
A los infractores se les impondrá la pena de un mes de prisión. La pena corporal no releva
de la obligación de prestar el servicio.
CAPITULO XII
Inutilización voluntaria para el servicio militar
Artículo 504.- El militar que lesionándose o de cualquier otra manera se inutilice
voluntariamente, por sí o por medio de otro, para el servicio, será castigado con las penas de
un año y seis meses de prisión y destitución de empleo.
Las mismas penas se impondrán al militar que a petición de otro, lo inutilice con el objeto
indicado.
Artículo 505.- Se impondrá la pena de ocho meses de prisión, al militar que se valga de
recursos o medios fraudulentos que lo imposibiliten para el cumplimiento de alguna
obligación militar.
CAPITULO XIII
Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada,
salvaguardias, bandera y fuerzas armadas
Artículo 506.- El militar que ofenda o amenace a un centinela, a un miembro de una
guardia, a un vigilante, serviola, guardián o salvaguardia y el que destruya ésta si fuere
escrita, será castigado con la pena de un año de prisión.
Artículo 507.- El militar que cometa violencia contra cualquiera de los individuos
mencionados en el artículo anterior, será sancionado:
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I. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si hizo uso de armas, y
II.- Con la pena de cinco años de prisión, si la violencia se cometió sin hacer uso de armas.
Artículo 508.- El militar que injurie, difame o calumnie a las fuerzas armadas o a
instituciones que de ellas dependan, armas, cuerpos, guardias o tropa formada, será
castigado con un año de prisión.
Se impondrá la pena de un año seis meses de prisión, al militar que ultraje la bandera
nacional.
CAPITULO XIV
Ultrajes y violencias contra la policía
Artículo 509.- El militar que injurie o ultraje a un miembro de la policía que esté en
ejercicio de sus funciones, será castigado con nueve meses de prisión; y si lo desobedece o
resiste a la orden que le haya intimado en uso de sus facultades o ejerza violencia contra él, la
pena será de un año y seis meses de prisión.
CAPITULO XV
Falsa Alarma
Artículo 510.- El militar que ocasione dolosamente una falsa alarma, o que en marcha o
en campamento, guarnición, cuartel o dependencia de las fuerzas armadas cause dolosamente
una confusión o desorden en la tropa o en las formaciones de los buques, o aeronaves, en las
dotaciones o en la población donde las fuerzas estén, será castigado:
I.- Con seis meses de prisión en tiempo de paz;
II.- Con un año de prisión estando en campaña, y
III.- Con pena de treinta a sesenta años de prisión, si estando frente al enemigo, se haya
causado daño a las tropas, embarcaciones o aeronaves.
CAPITULO XVI
Insubordinación
Artículo 511.- Comete el delito de insubordinación el militar que con palabras, ademanes,
señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que
porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer.
Artículo 512.- Se entenderá que la insubordinación se comete en el servicio:
I.- Cuando el inferior y el superior o solamente uno de ellos se encuentre en servicio, y
II.- Cuando tenga lugar el delito, con motivo de actos del servicio, aun cuando se
encuentren francos el inferior y el superior, en el momento de realizarse aquél.
Artículo 513.- La insubordinación en servicio, se castigará:
I.- Con la pena de un año seis meses de prisión si se hiciere por medio de palabras o
ademanes, por escrito o de cualquiera otra manera que no constituya una vía de hecho;
II.- Con la pena de tres años de prisión si el delito consistió en alguna amenaza;
III.- Con cinco años de prisión cuando se llegue a las vías de hecho, pero sin causar lesión;
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IV.- Con seis años de prisión si causa una o varias lesiones que por su naturaleza
ordinaria no tarden en curar más de quince días;
V.- Con siete años de prisión cuando la enfermedad pase de quince días y sea temporal;
VI.- Con ocho años de prisión cuando quede al ofendido una cicatriz en la cara
perpetuamente notable, o se le disminuya la facultad de oír, se le debilite para siempre la
vista, o se le entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo o una pierna
o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales;
VII.- Con nueve años de prisión, cuando resulte una enfermedad seguramente incurable,
la inutilización completa o la pérdida de un ojo o de la facultad de oír, de un brazo, de una
mano, de una pierna, de un pie, o de cualquier otro órgano, o cuando el individuo quede con
una deformidad perpetuamente notable en parte visible.
Si la deformidad fuese en la cara, se tendrá esta circunstancia como agravante;
VIII.- Con diez años de prisión cuando resulte incapacidad permanente para trabajar,
enajenación mental, pérdida de la vista, o del habla, o de las funciones sexuales, y
IX. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando se cause la muerte del superior.
Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a
las penas de prisión fijadas en las fracciones IV a VIII.
Artículo 514.- La insubordinación fuera del servicio, cuando se cometa de cualquiera de
las maneras previstas en los artículos anteriores, será castigada con la mitad de las penas que
en ellos se establecen, pero si la insubordinación provocara la muerte del superior, se le
impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
Artículo 515.- Si el delito de insubordinación a que se refieren las fracciones I al VIII del
artículo 513 fue perpetrado cuando el que lo cometa esté sobre las armas, o delante de
bandera, o de tropa formada, o durante zafarrancho de combate con armas, el término de la
pena se formará aumentando en un tercio, el que según esas mismas disposiciones haya de
corresponder.
Artículo 516.- Cuando el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente
alguno de los delitos previstos en este capítulo, por algún acto del superior contrario a las
prescripciones legales o en el que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le
aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda.
Artículo 517.- Si en los casos del artículo que antecede, los actos del superior constituyen
un maltrato o un tratamiento degradante para el inferior, los términos establecidos en ese
mismo precepto para la pena que deba imponerse, serán a su vez reducidos a la mitad.
Artículo 518.- El militar que por violencia o amenaza intentara impedir la ejecución de
una orden del servicio dada por un superior u obligar a éste a que la ejecute o a que la dé o se
abstenga de darla, será castigado con la pena de diez años de prisión.
Si el delito de que se trata en este artículo sea cometido sobre las armas o delante de la
bandera o tropa formada o durante zafarrancho de combate con armas, se impondrá pena de
treinta a sesenta años de prisión.
Artículo 519.- Si en la orden cuyo cumplimiento se trate de impedir, concurriere alguna
de las circunstancias especificadas en los artículos 516 y 517, las disposiciones contenidas en
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esos preceptos, serán igualmente aplicables a los casos comprendidos en el artículo que
antecede.
Artículo 520.- Cuando la insubordinación consista en vías de hecho o se comprenda en el
artículo 518, si se comete en marcha para atacar al enemigo, frente a él, esperando a la
defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se aplicará pena de treinta a sesenta
años de prisión sin tener en cuenta las disposiciones de este código relativas a las
circunstancias excluyentes de responsabilidad y lo establecido en los artículos correlativos.
CAPITULO XVII
Abuso de autoridad
Artículo 521.- Comete el delito de abuso de autoridad, el militar que trate a un inferior de
un modo contrario a las prescripciones legales.
Artículo 522.- El superior que de órdenes de interés personal a un inferior, estorbe sin
motivo justificado la ejecución de las que éste haya dado en uso de sus facultades, le impida
de cualquier modo el cumplimiento de sus deberes, le exija el de actos que no tengan relación
con el servicio o que de cualquier manera le haga contraer obligaciones que sean en perjuicio
del desempeño de sus deberes, será castigado con la pena de cuatro meses de prisión.
Artículo 523.- El superior que impida a uno o varios inferiores que formulen, retiren o
prosigan sus quejas o reclamaciones, amenazándolos o valiéndose de otros medios ilícitos, o
que haga desaparecer una queja, petición, reclamación o cualquier documento militar, o se
niegue a darles curso o a proveer en ellos, o a expedir a un individuo de tropa, la certificación
de cumplido teniendo el deber de hacerlo, será castigado con la pena de suspensión de empleo
por tres meses.
Artículo 524.- Al militar que se extralimite en el derecho de imponer castigos
correccionales, aplicando los que no estén permitidos por la ley o haciendo sufrir los que lo
estén, al que sea inocente, o excediéndose en los que en la misma ley estén señalados de un
modo expreso respecto de la falta de que se trate, se le impondrá la pena de seis meses de
prisión si no resulta lesionado el ofendido.
Artículo 525.- El militar que insulte a un inferior o procure inducirlo a una acción
degradante o a una infracción legal, sufrirá la pena de seis meses de prisión. Si la infracción
se lleva a efecto se castigará el delito que resulte.
Artículo 526.- El militar que infiera golpes o de cualquiera otra manera maltrate de obra
a un inferior sin lesionarlo, será castigado con la pena de un año de prisión.
El militar que mande dar golpes a un inferior o que innecesariamente mande cualquier
otro maltratamiento de obra contra él, será castigado con la pena de dos años de prisión, si el
ofendido no resulta lesionado.
Artículo 527.- El militar que infiera alguna lesión a un inferior será castigado:
I.- Con un año de prisión si es de las comprendidas en la fracción IV del artículo 513;
II.- Con dos años de prisión, si es de las clasificadas en la fracción V;
III.- Con cuatro años de prisión, si es de las mencionadas en la fracción VI;
IV.- Con seis años y seis meses de prisión, si se trata de las que cita la fracción VII;
V.- Con ocho años de prisión, si es de las expresadas en la fracción VIII;
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VI.- Con diez años y seis meses de prisión, si comete homicidio simple, y
VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si comete homicidio calificado.
Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a
las penas de prisión fijadas en las fracciones I a V.
Artículo 528.- El militar que indebidamente haga que una fuerza armada le preste auxilio
en una riña o pendencia, que por esa causa tome mayores proporciones, sufrirá la pena de
dos años de prisión, sin perjuicio de que, conforme a las reglas generales de aplicación de
penas, se le imponga la que corresponda, en virtud de los demás delitos que con esos actos
haya cometido.
CAPITULO XVIII
Desobediencia
Artículo 529.- Comete el delito de desobediencia el militar que no ejecuta o respeta una
orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla. Lo anterior
se entiende salvo el caso de la necesidad impuesta al inferior, para proceder como sea
conveniente, por circunstancias imprevistas que puedan constituir un peligro justificado,
para la fuerza de que dependa o que tenga a sus órdenes.
Artículo 530.- El delito de desobediencia cometido fuera del servicio, se castigará con la
pena de nueve meses de prisión.
Artículo 531.- La desobediencia en actos del servicio será castigada con un año de prisión,
excepto en los casos siguientes:
I.- Cuando ocasione un mal grave que se castigará con dos años de prisión;
II.- Cuando sea cometida en campaña, que se castigará con cinco años de prisión, y si
resulta perjuicio a las operaciones militares, con diez años de prisión, y
III. Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la
defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de
prisión.
Artículo 532.- Los marineros que cometan a bordo el delito de desobediencia, serán
castigados:
I.- Con un año y seis meses de prisión si el barco fuere convoyando buques mercantes que
no conduzcan tropas, armas, pertrechos, víveres, o cualquier otro elemento de guerra;
II.- Con dos años de prisión si se ocasiona un daño grave, encontrándose el barco en
situación peligrosa o convoyando buques mercantes que no conduzcan tropas o cualquiera de
los efectos a que se refiere la fracción anterior;
III.- Con cuatro años de prisión si el daño grave fuese causado a los buques convoyados, y
con ocho años de prisión si se pierden alguno o algunos de éstos por esa causa, y
IV.- Con cuatro años de prisión en tiempo de paz y cinco en campaña, si la desobediencia
fue cometida formando parte el barco de una escuadra, y con la de cinco años de prisión, en
tiempo de paz y diez en campaña, si de esa desobediencia resulta algún daño a las operaciones
navales.
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CAPITULO XIX
Asonada
Artículo 533.- Los militares que en grupo de cinco, por lo menos, o sin llegar a ese número
cuando formen la mitad o más de una fuerza aislada, rehúsen obedecer las órdenes de un
superior, las resistan o recurran a vías de hecho para impedirlas, serán castigados:
I.- Con diez años de prisión los promovedores, instigadores o cabecillas del delito y con
cinco años de prisión, los que hayan secundado a los anteriores, si el delito se comete en
tiempo de paz, y
II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, a todos los promovedores, instigadores o
cabecillas de la asonada, de cabos en adelante, y con doce años de prisión los soldados, si el
delito se comete en campaña.
Artículo 534.- El marino que a fin de realizar el delito a que se refiere el artículo anterior,
desatraca de un buque de guerra o de otro al servicio de la Armada, una lancha o bote
armado, o saca fuerzas armadas de buques, arsenal, destacamento u otro establecimiento
marítimo, será castigado con cinco años de prisión.
Artículo 535.- Si consumado el motín, en campaña, los militares que tomen parte en él,
volvieren al orden, antes de cometerse algún otro delito, serán castigados con la pena de diez
años de prisión, si son los promovedores, instigadores o cabecillas de la asonada; y con cinco
años de prisión los demás amotinados.
En tiempo de paz se reducirán a la mitad las penas señaladas.
En ambos casos no sufrirán castigo alguno los soldados que justifiquen haberse amotinado
contra su voluntad y que no pudieron abandonar las filas.
Artículo 536.- Si los amotinados vuelven al orden después de haber cometido algún otro
delito, la pena se impondrá siguiendo las reglas de acumulación.
En este caso, los soldados que justifiquen los extremos del artículo anterior, serán
individualmente responsables por el nuevo delito cometido.
Artículo 537.- La conspiración para cometer el delito de asonada, se castigará con un año
de prisión en tiempo de paz y con tres años de prisión, en campaña.
CAPITULO XX
Abandono de servicio
Artículo 538.- El delito de abandono de comisión o de puesto, consiste en la separación del
lugar o punto, en el que conforme a disposición legal o por orden superior se debe
permanecer, para desempeñar las funciones del encargo recibido.
El de abandono de mando, consiste en la abstención para tomar el que por ley u orden del
superior corresponda o para seguirlo ejerciendo, o en la entrega de él a quien no esté
legalmente autorizado para recibirlo.
Artículo 539.- Los oficiales que cometan el delito de abandono en tiempo de paz, serán
castigados:
I.- Con la pena de dos años de prisión el que abandone un servicio de armas y con un año
de prisión si el servicio no es de armas;
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II.- Con tres años de prisión el que abandone la custodia o la escolta de prisioneros,
detenidos o presos. Al comandante de la escolta se le impondrá la pena de cuatro años de
prisión, y
III.- Con cuatro años y seis meses de prisión al que abandone la guardia o una escolta de
municiones. Al comandante de la guardia o de la escolta se le aplicará la pena de seis años de
prisión.
Las penas señaladas se aumentarán con un año de prisión, si el delito se comete en
campaña; si se comete frente al enemigo la pena será de treinta a sesenta años de prisión.
Artículo 540.- El abandono de puesto se castigará:
I.- Con la pena de doce años de prisión cuando el comandante de un buque o encargado de
un puesto, defendiéndose en cualquiera de ellos, lo abandone o pierda, sin haber hecho todo
lo posible para conservarlo y mantener el honor de las armas;
II.- Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el comandante de un puesto o
buque, que habiendo recibido orden absoluta de defenderlo a toda costa, lo abandone o no
haga la defensa que se le hubiere ordenado, y
III.- Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el militar abandone el puesto
que tenga señalado para defenderlo o para observar al enemigo.
Artículo 541.- Los individuos de tropa que cometan el delito de abandono en tiempo de
paz, serán castigados:
I.- Con la pena de dos años de prisión si abandonan la custodia o escolta de prisioneros,
detenidos o presos. Al comandante de la escolta se le impondrá la pena de tres años de
prisión;
II.- Con tres años de prisión el que abandone la guardia o la escolta de municiones. Al
comandante de la guardia o escolta se le aplicará la pena de cuatro años y seis meses de
prisión, y
III.- Con cuatro años y seis meses de prisión al que abandone el puesto de centinela.
Las penas señaladas se aumentarán en un año de prisión, cuando el delito se cometa en
campaña; si se efectúa frente al enemigo, se impondrá pena de treinta a sesenta años de
prisión.
Artículo 542.- Los individuos de tropa que abandonen en tiempo de paz la comisión del
servicio que estén desempeñando, serán castigados con la pena de un año y seis meses de
prisión, si el servicio de que se trate es el de armas, y con la de seis meses de prisión, si es
económico del cuartel o del buque o cualquier otro que no sea el de armas.
Artículo 543.- El abandono de mando se sancionará con un año y seis meses de prisión en
tiempo de paz; con seis años de prisión, en campaña; y con pena de treinta a sesenta años de
prisión si se efectúa frente al enemigo.
Artículo 544.- El comandante de un barco que en caso de naufragio, abandona el buque
confiado a su cuidado sin poner antes todos los medios que estén a su alcance para conseguir
salvarlo, y sin cuidar previamente del embarque y salvación de las demás personas que estén
a bordo, sufrirá la pena de seis años de prisión. El segundo comandante que en casos
semejantes se separe de a bordo sin orden legítima para ello o sin llenar previamente los
requisitos exigidos por la Ordenanza de la Armada, será castigado con cuatro años de
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prisión.
Artículo 545.- El comandante de embarcación menor, que en momentos de combate,
naufragio o incendio desampare al buque desatracándose de él, sin autorización, sufrirá la
pena de siete años y seis meses de prisión.
Artículo 546.- El marino que abandone su buque, sin motivo legítimo para ello o sin
permiso de sus superiores, será castigado:
I.- Con dos meses de prisión si el buque está anclado en un puerto de la República o en
aguas territoriales de ella;
II.- Con tres meses de prisión, si el buque está anclado en puerto extranjero o en aguas
territoriales de nación amiga o neutral;
III.- Con la pena de un año y seis meses de prisión en los casos de las dos fracciones
anteriores, si el abandono se efectúa en campaña. Al comandante de buque, si es el
delincuente, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o comisión por cinco
años;
IV.- Con diez años de prisión si el abandono se realiza a la vista del enemigo;
V.- Con seis años de prisión cuando el abandono se cometa en ocasión de peligro para la
seguridad del buque y en tiempo de paz; en tiempo de guerra, se le impondrá la pena de doce
años de prisión, y
VI.- Con pena de treinta a sesenta años de prisión a los oficiales y de doce años de prisión
a los marineros, si el abandono se comete cuando el buque esté varado o acosado por el
enemigo y su comandante haya dispuesto salvarlo o defenderlo.
Artículo 547.- El marino encargado de un buque o convoy, que lo abandone sin motivo
poderoso ni justificado, sufrirá la pena:
I. De treinta a sesenta años de prisión, si el escoltado es buque de la armada o convoy o
buque mercante que transporte tropas, efectos militares, víveres, combustible, pertrechos de
guerra o caudales del Estado, y si por el abandono sean apresados o destruidos por el
enemigo, alguno o todos los buques;
II.- De diez años de prisión si no fue apresado ni destruido por el enemigo ningún buque
de los convoyados, o si no transportaba tropas ni efectos de los que expresa la fracción
anterior;
III.- De once años de prisión, si por el abandono resulta naufragio, y la pérdida de toda o
parte de la tripulación, tropas o efectos, y
IV.- De siete meses de prisión y destitución de empleo, en todos los demás casos.
Artículo 548.- El cabo de cuarto o timonel, que abandone el puesto que esté
desempeñando, sufrirá la pena de tres meses de prisión, en tiempo de paz. En campaña, o
durante tormenta o temporal, será castigado con un año de prisión, si no resulta daño. Si
resulta daño, la pena será de cinco años de prisión, y si aquel consiste en la pérdida del
buque, la pena será la de diez años.
Artículo 549.- Al marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un
convoy, que pudiendo defenderlo lo abandone, entregue o rinda al enemigo se le impondrá
pena de treinta a sesenta años de prisión.
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Artículo 550.- El marino que formando parte de la tripulación de un bote, abandone éste
sin permiso del superior, será castigado con prisión de dos meses.
CAPITULO XXI
Extralimitación y usurpación de mando o comisión
Artículo 551.- El militar que indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del
servicio o ejerza funciones de éste que no le correspondan, será castigado:
I.- Con la pena de tres años y seis meses de prisión, si no se ocasiona perjuicio grave en el
servicio;
II.- Con la pena de siete años de prisión si causa perjuicio grave, y
III.- Con pena de treinta a sesenta años de prisión si ocasiona perjuicio grave en el
servicio, se comete este delito frente al enemigo, en marcha hacia él, esperándolo a la
defensiva, bajo su persecución o durante la retirada.
CAPITULO XXII
Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos
Artículo 552.- Las violencias cometidas por militares contra los prisioneros, detenidos,
presos o heridos o algún miembro de su familia, que esté en unión o en presencia de ellos, se
castigará:
I.- Con seis meses de prisión cuando el maltrato sea de palabra;
II.- Con la pena que corresponda a la lesión causada, cuando el maltrato sea de obra,
teniéndose como circunstancia agravante la condición del ofendido;
III.- Con dos años de prisión, si el maltrato no causa lesión, pero implica padecimientos
físicos y crueles, o priva al herido, prisionero, detenido o preso, de la curación o del alimento
necesarios;
IV.- Con seis años de prisión, cuando al prisionero, detenido o preso que se fugue o intente
fugarse, se le haga fuego, hiriéndolo, sin que haya habido necesidad absolutamente
indispensable para usar de ese recurso extremo. Si resulta la muerte del ofendido se
impondrá la pena de quince años de prisión;
V.- Con dos años de prisión cuando se obligue al prisionero a combatir contra su bandera,
y
VI.- Con un año de prisión cuando se despoje de sus vestidos u otros objetos, al herido,
prisionero, detenido o preso, para apropiárselos.
CAPITULO XXIII
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando y saqueo
Artículo 553.- Se castigará con cinco años de prisión al militar que, valiéndose de su
posición en la fuerza armada, o aprovechándose en campaña del temor ocasionado por la
guerra, y con objeto de una apropiación ilegítima, se haga entregar o arrebate del dominio
ajeno, las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar.
Artículo 554.- La misma pena señalada en el artículo anterior se aplicará al militar que
valiéndose de alguno de los medios indicados en él, imponga préstamos o haga requisiciones
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forzosas, con pretexto del interés público, para aprovecharlos en el propio; y al que habiendo
sido comisionado para exigir ambas cosas o una sola de ellas, se exceda de cualquier manera
en el desempeño de esa comisión, aprovechándose del producto de ese exceso. Si no se
aprovecha de éste la pena será de dos meses de prisión.
Artículo 555.- El militar que abuse de los poderes que le sean conferidos para hacer
requisiciones, o que rehúse dar recibo de las cantidades o efectos proporcionados, será
castigado con la pena de un año de prisión.
Artículo 556.- Si para cometer los delitos de que hablan los dos artículos anteriores, se
ejercen actos de violencia, la pena será la de siete años de prisión; salvo el caso de que,
conforme a las reglas generales sobre aplicación de las penas, deba ser mayor la del que
infrinja este precepto, por haber importado la violencia la comisión de otro delito.
Artículo 557.- El militar que haga innecesariamente uso de las armas contra cualquiera
persona, o que sin autorización ejerza cualquier otro acto injustificado de violencia contra
algún individuo, será castigado con la pena de un año de prisión. Si se causa daño se estará al
delito que resulte, cuando la pena que corresponda a éste sea mayor que la señalada en este
artículo.
Artículo 558.- El militar que obligue a los dueños o encargados de la casa donde esté
alojado, a que se le ministre, bajo cualquier pretexto, alguna cosa o servicio que no tenga
derecho a pretender; que dolosamente se apodere de los objetos o efectos existentes en la casa
o los destruya o deteriore, o que maltrate de palabra o de obra a algún individuo de la familia
o a los sirvientes será castigado con la pena de seis meses de prisión.
Artículo 559.- Se impondrá la pena de dos meses de prisión al militar que se apodere de
un alojamiento particular, sin orden escrita de la autoridad competente en tiempo de paz; y
en campaña, la de cinco meses.
Artículo 560.- El militar que fuera de los casos a que se contraen los artículos 553 y 554 se
apodere sin autorización legítima, de carros, carretas, mulas, caballos u otros medios de
conducción para un servicio exclusivamente particular, será castigado con la pena de seis
meses de prisión, sin perjuicio de que si alguno de los hechos a que este artículo se contrae
implique, además, la infracción de otro precepto legal, se observe lo dispuesto en las reglas
generales sobre aplicación de las penas.
Artículo 561.- El militar que, sin exigirlo las operaciones militares, y valiéndose de su
propia autoridad o de la fuerza armada, destruya maliciosa y arbitrariamente los víveres,
mercancías u otros objetos de propiedad ajena, será castigado con prisión de tres años.
En caso de devastación de fincas, plantíos, sembrados, bosques o vías de comunicación
pública, o saqueo de pueblos y caseríos, la pena será la de siete años de prisión.
Artículo 562.- El militar que yendo en marcha con una fuerza se apodere, sin
autorización, de objetos de propiedad particular, será castigado con las penas de tres años de
prisión y destitución.
Artículo 563.- Se impondrán las penas de dos años de prisión y destitución:
I.- Al militar que se apodere indebidamente, de objetos pertenecientes al botín de guerra o
presas marítimas, y
II.- Al militar que sin necesidad apremiante abra las escotillas, rompa los sellos que las
aseguren o disponga de objetos o útiles que pertenezcan a las presas, y al que destruya o
altere los roles, conocimientos, facturas y demás documentos que amparen la carga que
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transporte la referida presa.
Artículo 564.- El militar que valiéndose de su posición o autoridad o de la fuerza que esté
a sus órdenes, auxilie la introducción de contrabando en la República, o lo introduzca por sí
mismo, o que requerido por autoridades o funcionarios competentes para que preste el
auxilio de dicha fuerza a fin de impedir la introducción del contrabando o aprehenderlo, se
rehúse a ello sin causa justificada, será castigado con prisión de cinco años.
CAPITULO XXIV
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados
a servir en las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 565.- El militar que revele un asunto que se le haya confiado como del servicio, y
que por su propia naturaleza o por circunstancias especiales deba tener el carácter de
reservado, o sobre el cual se le tenga prevenido reserva, o que encargado de llevar una orden
por escrito u otra comunicación recomendadas especialmente a su vigilancia, las extravíe por
no haber cuidado escrupulosamente de ellas, o no las entregue a la persona a quien se
encuentren dirigidas o no intente destruirlas de cualquier modo y a cualquier costa cuando se
encuentre en peligro de caer prisionero o ser sorprendido, será castigado:
I.- Si se cometió en tiempo de paz, con la pena de dos años de prisión; en el caso de
revelación de asuntos militares y en el de extravío o falta de entrega de una orden o
comunicación, con la de tres meses de prisión, y
II. Si el delito se efectuó en campaña y con este motivo haya resultado grave daño al
Ejército, a una parte de él, a un buque o aeronave, con pena de treinta a sesenta años de
prisión.
Si no resulta grave daño, con la de cuatro años de prisión.
Artículo 566.- Los militares que deliberen en grupo sobre actos de un superior, en
términos que exciten a la desobediencia, o a la falta de respeto hacia él, serán castigados:
I.- Con un año de prisión en tiempo de paz;
II.- Con dos años de prisión estando en campaña, y
III.- Con diez años de prisión estando frente al enemigo, o esperándolo a la defensiva,
marchando a encontrarlo, bajo la persecución o durante la retirada.
Artículo 567.- El comandante de buque o de tropas que en operaciones de guerra no
preste respectivamente el auxilio que le sea reclamado por cualquier buque de la armada o
fuerza comprometida, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de ocho años de prisión.
Artículo 568.- El marino que deje de prestar auxilio, sin causa ni motivo legítimo, a
buques nacionales o amigos, así de guerra como mercantes, que se hallen en peligro, o rehúse
prestarlo a buque enemigo, si lo solicita con promesa de rendirse por hallarse en riesgo, será
castigado con la pena de seis años de prisión o con la de cuatro años, según que tenga o no la
categoría de oficial.
Artículo 569.- Los militares que eleven o hagan llegar a sus superiores, por escrito o de
palabra, recursos, peticiones, quejas o reclamaciones sobre asuntos relativos al servicio, o a la
posición militar o de interés personal de los recurrentes, serán castigados:
I.- Si lo hace con fundamento de datos o aseveraciones falsas, con la pena de once meses de
prisión;
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II.- Si lo hacen en voz de cuerpo, ya sea uno en representación de otros, o dos o más
reunidos, con la de cuatro meses de prisión, y
III.- Si lo hacen salvando conductos, siempre que esto no sea necesario o permitido por la
misma ley, con dieciséis días de prisión.
Las penas señaladas en este artículo serán aplicables también, en sus respectivos casos, al
superior que conociendo la falsedad de los fundamentos en que se apoye una queja o petición,
oculte la verdad al darle curso o al informar acerca de ella, o que de curso a cualquiera de las
instancias a que se refieren las fracciones II y III.
Artículo 570.- Será castigado con la pena de dos años de prisión:
I.- El militar que sobre cualquier asunto del servicio dé a sus superiores, por escrito o de
palabra, informe o parte contrario a lo que sepa.
Si del parte falso resulta grave perjuicio a la tropa o embarcación, se aplicará el doble de
la pena.
Queda excluido de esta prevención, el caso previsto en la fracción XVI del artículo 431;
II.- El militar que interrogado por el superior sobre asuntos del servicio o puntos
relacionados con él, oculte a sabiendas la verdad;
III.- El militar que expida certificado o suscriba cualquier otro documento con objeto de
comprobar servicios militares, antigüedad de ellos, campañas o acciones de guerra, alcances
u otros créditos y en general hechos relativos al servicio, sabiendo que es falso lo que certifica,
refiere o asegura;
IV.- El militar interesado que presente dichos documentos o certificados falsos, ante los
tribunales u oficinas militares;
V.- El militar que en el ejercicio de sus funciones, y con objeto de favorecer a algún
individuo del Ejército, certifique con falsedad la existencia de males o enfermedades, encubra
u oculte éstos, y
VI.- El militar que sustraiga dolosamente, oculte o destruya expedientes o documentos o
parte de ellos, correspondientes a oficinas militares.
Artículo 571.- Al militar que conociendo la falsedad de cualquier documento no la revele
al darle curso o al informar acerca de su contenido, y al que certifique hechos que no le
consten aunque sean ciertos, se le impondrá la pena de once meses de prisión.
Artículo 572.- Al oficial que en el servicio o después de haber recibido una orden relativa a
él, se inhabilite por embriaguez o por cualquiera perturbación transitoria de las facultades
mentales, procurada voluntariamente, para desempeñarlo, se le castigará con la pena de once
meses de prisión, y a los cabos y sargentos con tres meses de prisión.
Si la falta en el cumplimiento de sus obligaciones importa otro delito, se procederá
conforme a las reglas de acumulación.
Artículo 573.- Será castigado con la pena de un año de prisión:
I.- El militar que sin causa justificada deje de presentarse en el lugar o ante la autoridad
correspondiente, en caso de alarma o cuando se dé el toque de generala, y tratándose de
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marinos, el de zafarrancho de combate con armas.
Si el infractor fuere oficial, se le impondrá además, la destitución de empleo, siempre que
por su omisión se haya originado daño grave en el servicio o que el delito se cometa en
campaña;
II.- El militar que no se presente a desempeñar la comisión del servicio diversa de las que
por razón de su cargo o empleo esté obligado a desempeñar habitualmente, dentro del
término que al ser destinado a dicha comisión se le haya prescrito para encargarse de ella, y
III.- El militar que mantenga en cualquier forma correspondencia con el enemigo sobre
asuntos extraños al servicio y a las operaciones de guerra, sin conocimiento del jefe superior
de quien dependa.
Artículo 574.- El militar que ejerciendo mando o desempeñando servicio de armas, y
requerido por la autoridad competente de cualquier orden, no preste la cooperación a que
está obligado, para la administración de justicia u otro servicio público, sin causa justificada,
incurrirá en las penas de ocho meses de prisión y un año de suspensión de empleo o comisión.
Artículo 575.- Será castigado con la pena de seis meses de prisión el militar que filie en
una corporación o dependencia de las Fuerzas Armadas a un individuo, a sabiendas de que es
desertor o que con ese conocimiento lo retenga en una de aquéllas sin dar el aviso
correspondiente.
Artículo 576.- Será castigado con la pena de tres meses de prisión el militar que en el acto
de ser filiado oculte su nombre o apellido, y tome otros imaginarios o de otras personas, o que
oculte el lugar de su nacimiento, edad o estado civil.
Artículo 577.- Se impondrá la pena de dos meses de prisión a los individuos de tropa que
cambien de corporación sin orden para ello antes de consumar deserción y siempre que al
separarse de aquélla a que pertenecían no hayan cometido otro delito consignado en este
Código.
Artículo 578.- El militar que para asuntos del servicio o con motivo de él haga uso del
nombre de un superior sin autorización de éste y sin causa justificada ni extrema necesidad
para obrar de esa manera, será castigado con la pena de un año y seis meses de prisión.
CAPITULO XXV
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
Artículo 579.- Al centinela que se le encuentre con cualquier perturbación transitoria de
las facultades mentales procurada voluntariamente, se le castigará:
I.- Con tres meses de prisión en tiempo de paz;
II.- Con nueve meses de prisión, en campaña, y
III.- Con tres años y seis meses de prisión, frente al enemigo.
Si se le encuentra dormido sin la perturbación a que antes se hace referencia, se le
impondrá la mitad de las penas señaladas.
Artículo 580.- El vigilante, serviola, tope o timonel de cuarto, al que se halle con alguna
perturbación transitoria de sus facultades mentales procurada voluntariamente, incurrirá en
la pena:
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I.- De ocho meses de prisión en campaña de guerra; de tres años de prisión si el buque
sufriere averías graves, y de cuatro años y seis meses de prisión, si se ocasiona la pérdida del
barco, y
II.- De seis años de prisión frente al enemigo; de nueve años de prisión si se producen
averías graves en el buque, y de once años y seis meses de prisión si se pierde el barco.
Si se encuentra dormido sin la perturbación que antes se menciona, sufrirá la mitad de las
penas señaladas.
Artículo 581.- Al centinela, vigilante, serviola o tope que no esté en su puesto con suma
vigilancia o deje de cumplir cualquiera de los demás deberes que expresamente le imponen
las leyes o los reglamentos, y cuya infracción no esté especialmente prevista en este Capítulo,
se le impondrá la pena de dos meses de prisión.
Artículo 582.- El centinela, vigilante, serviola o tope que no dé aviso de las novedades que
advierta o no cumpla o ejecute exactamente la consigna que se le haya dado, o que fuera del
caso previsto en la fracción XI del artículo 203, la revele, será castigado:
I.- Con la pena de seis años de prisión, frente al enemigo;
II.- Con la de cuatro años de prisión, en campaña; pero no frente al enemigo, y
III.- Con prisión de cinco meses, en los demás casos del servicio ordinario.
Artículo 583.- Al centinela que faltando a lo prevenido en la ordenanza, no haga respetar
su persona, cualquiera que sea el que intente atropellarla o no defienda su puesto contra
tropa armada o grupo de gente, hasta repeler la agresión o perder la vida, se le impondrá
pena de seis meses de prisión, en el primer caso, y en el segundo, pena de treinta a sesenta
años de prisión.
Artículo 584.- El centinela que deje de marcar el alto a una persona, o de hacerle fuego si
no obedeciera, en los casos en que debiera hacerlo conforme a lo prevenido en la Ordenanza,
será castigado con la pena de siete años de prisión.
Artículo 585.- El centinela, vigilante, serviola o tope, que no de aviso oportuno de la
proximidad de una embarcación que se dirija al buque donde aquél desempeñe su servicio,
será castigado:
I.- En tiempo de paz, con dos meses de prisión;
II.- En campaña de guerra, con un año y seis meses de prisión, y
III.- Al frente del enemigo, con la pena de siete años de prisión, y si resulta perjuicio al
barco o a las operaciones de guerra, con la de ocho años.
Artículo 586.- El centinela, vigilante, serviola o tope, que viendo que se le aproxima el
enemigo no de la voz de alarma, o no haga fuego, o se retire sin orden para ello, se le
impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
Artículo 587.- El centinela que se deje relevar por otro que no sea el cabo de cuarto que lo
hubiere apostado o el que le haya dado a reconocer como tal el comandante del puesto, o
quien autorizadamente haga sus veces, o que entregue su arma a otra persona, será castigado
con dos años de prisión, en tiempo de paz; en campaña, con la de cuatro años, y frente al
enemigo, con la de trece años de prisión.
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Artículo 588.- El vigilante, serviola o tope, que se deje relevar sin la orden del
contramaestre de guardia o persona que haga sus veces, con autorización del oficial de
guardia, será castigado con un año de prisión en tiempo de paz, y en campaña de guerra con
tres años. Si el delito se comete al frente del enemigo, la pena será de ocho años de prisión.
CAPITULO XXVI
Infracción de deberes especiales de marinos
Artículo 589.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:
I.- El comandante u oficial de guardia que deliberadamente pierda su buque;
II.- El marino que cause daño en buque del Estado, o a su servicio, con propósito de
ocasionar su pérdida o impedir la expedición a que esté destinado, estando el buque
empeñado en combate, o en situación peligrosa para su seguridad;
Si el buque no está en esa situación y se realiza su pérdida o se impide la expedición, la
pena será de trece años de prisión, y de diez años en cualquier otro caso, y
III.- El marino que rehúse situarse o permanecer en el punto que se le haya señalado en el
combate o que se oculte o vuelva la espalda al enemigo durante aquél.
Artículo 590.- Serán sancionados con pena de once años de prisión, los marinos que,
faltando a la obediencia debida a sus jefes, incendien o destruyan buques, edificios u otras
propiedades. A los promovedores y al de mayor empleo o antigüedad de los del Cuerpo
Militar, les será impuesta pena de treinta a sesenta años de prisión.
Artículo 591.- El comandante de buque subordinado o cualquier oficial que se separe
maliciosamente con su embarcación del grupo, escuadra o división a que pertenezca, será
castigado:
I.- Con destitución o suspensión de empleo o comisión por cinco años en tiempo de paz, si
no resulta algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes; en caso contrario se
impondrá la pena de seis años de prisión;
II.- Con siete años de prisión, en campaña de guerra;
III.- Con trece años de prisión, frente al enemigo, y
IV. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando en los casos de estas dos últimas
fracciones resulte algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes, o si se ocasiona
la pérdida del combate.
Artículo 592.- El militar que sin motivo justificado varíe o mande variar el rumbo dado
por el comandante, será castigado con la pena:
I.- De trece años de prisión si se pierde el buque, o en campaña de guerra se malogra la
expedición o se retarda con grave perjuicio del servicio;
II.- De nueve años de prisión si en tiempo de paz se malogra la expedición o se retarda con
grave perjuicio del servicio, y
III.- De tres años de prisión en cualquier otro caso.
Artículo 593.- El marino que por negligencia de lugar a que sean conocidas la seña o
contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será castigado:
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I.- En campaña de guerra u ocasionando perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y
II.- En cualquier otro caso, con la pena de suspensión de empleo o comisión, por un año,
siendo oficial y no siéndolo, con la de seis meses de prisión.
Artículo 594.- Será castigado con la pena de siete años de prisión:
I.- El marino que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, deje de hacerlo, y
II.- El marino que pierda el buque que tenga a su cargo, por no tomar las medidas
preventivas o no pedir oportunamente los recursos necesarios, constándole el peligro de ser
atacado.
Artículo 595.- Será castigado con la pena de cuatro años de prisión, el comandante de
buque que arbolando bandera falsa, inicie o sostenga combate.
Artículo 596.- El marino que indebidamente cause averías abordando buque de guerra o
mercante, sufrirá la pena de tres años de prisión.
Artículo 597.- El marino que sin la debida autorización introduzca o permita introducir
luces o materiales inflamables en pañoles o almacenes que contengan efectos de fácil
combustión, será castigado:
I.- Con un año y seis meses de prisión, si el culpable es el centinela, vigilante, pañolero o
encargado de almacén, y
II.- Con nueve meses de prisión si el culpable no es de los expresados en la fracción
anterior.
Artículo 598.- El individuo de marinería o tropa que prestando servicio de armas o
marinero, no siendo de centinela, vigilante, tope o serviola, se halle dormido, sin autorización,
ebrio, o con cualquier perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada
voluntariamente, será castigado con la pena de:
I.- Un año de prisión, si el hecho ocurre al frente o proximidad del enemigo;
II.- Seis meses de prisión si el hecho se efectúa en campaña de guerra o en tiempo de paz,
si hay peligro para la seguridad del buque, y
III.- Cuatro meses de prisión en los demás casos.
Artículo 599.- El oficial de guardia que se duerma, embriague o se procure
voluntariamente cualquier perturbación transitoria de sus facultades mentales, o se ocupe en
cualquier distracción que lo separe de la constante vigilancia que debe observar en su
servicio, conforme a la Ordenanza sufrirá la pena:
I.- De nueve años de prisión, si por esta causa se pierde el buque por apresamiento,
varada o naufragio, o se causa el naufragio de otro, por abordaje o se verifica el hecho al
frente del enemigo;
II.- De tres años y seis meses de prisión, si por esta causa sin perderse el buque, se
ocasionen en él averías graves o se causen a otro buque por abordaje, o se pierda el puesto, y
III.- De cuatro meses de prisión, en cualquier otro caso.
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Artículo 600.- Los vigilantes de fogones y los que tengan luces consignadas, que permitan
actos que puedan producir incendio, serán castigados con la pena de nueve meses de prisión.
Artículo 601.- El comandante de buque de la armada que mande que éste haga honores o
los reciba sin arbolar su propia bandera, será destituido de su empleo.
Artículo 602.- Será castigado con la pena de un año de prisión, el que en cualquier otra
forma falte a los deberes referentes al servicio de guardia de mar o puerto, si no resulta daño
o pérdida de embarcación.
Si resulta daño o pérdida, la pena será de cuatro años de prisión.
CAPITULO XXVII
Infracción de deberes especiales de aviadores
Artículo 603.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:
I.- El aviador que frente al enemigo dolosamente destruya su aeronave, y
II.- El aviador que rehúse operar en la zona que se le haya señalado en el combate o que
sin autorización se separe de aquélla, se oculte o vuelva la espalda al enemigo.
Artículo 604.- El aviador que en tiempo de paz, deliberadamente o por descuido,
negligencia o impericia, cause daño a una aeronave del Estado o al servicio de éste, sufrirá la
pena de cinco años de prisión y si la aeronave queda destruida, la de ocho años.
Artículo 605.- El aviador que sin motivo justificado, según dictamen de peritos, varíe o
mande variar el rumbo que se le haya señalado, será castigado:
I.- Con la pena de diez años de prisión si se destruye la aeronave, o en campaña se
malogren las operaciones o se retarden con grave perjuicio para el servicio, y
II.- Con la de tres años de prisión si el hecho tiene lugar en tiempo de paz.
Artículo 606.- El aviador que por descuido o negligencia de lugar a que sean conocidas la
seña y contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será castigado:
I.- En campaña u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y
II.- En cualquiera otro caso, con la pena de suspensión de empleo por un año.
Artículo 607.- Será castigado con la pena de cuatro años de prisión, el aviador que
pudiendo combatir o perseguir al enemigo, deje de hacerlo.
Artículo 608.- Será castigado con nueve meses de prisión, el aviador:
I.- Que en tiempo de paz, habiendo recibido órdenes de salida, no lo haga a la hora fijada,
o que no llegue al lugar de su destino, en el tiempo regularmente calculado, sin motivo
justificado, y
II.- Que cometa cualquier otra infracción grave a los reglamentos del arma, no prevista en
este Capítulo.
CAPITULO XXVIII
Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar
según su comisión o empleo
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Artículo 609.- El militar que infrinja alguno de los deberes que le corresponden, según su
comisión o empleo, o deje de cumplirlo sin causa justificada, y el hecho u omisión no
constituya un delito especialmente previsto por este Código, será castigado con la pena de un
año de prisión. Cuando la infracción sea debida a torpeza o descuido, la pena será de cuatro
meses de prisión.
Si resulta daño a algún individuo, se procederá conforme a las reglas generales sobre
aplicación de penas.
Artículo 610.- Si de la infracción resulte daño a un buque o aeronave, por este solo motivo
las penas de prisión que respectivamente deban imponerse, según lo antes prescrito, se
aumentarán en dos años.
Artículo 611.- Cuando la infracción ocasione daño a las tropas, o la pérdida de un buque o
aeronave, se castigará con diez años de prisión.
Artículo 612.- Si de la infracción resulta la derrota de las tropas, o la pérdida de un buque
o aeronave, estando en campaña, la pena será de treinta a sesenta años de prisión.
CAPITULO XXIX
Infracción de los deberes de prisioneros militares, evasión de éstos
o de presos o detenidos y auxilio a unos y a otros para su fuga
Artículo 613.- El prisionero que vuelva a tomar las armas en contra de la Nación, después
de haberse comprometido bajo su palabra de honor a no hacerlo, y que en estas condiciones
fuese capturado, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
Se impondrá la misma pena al prisionero que habiéndose comprometido en idénticas
circunstancias a guardar su prisión, se evada y sea después aprehendido, prestando servicios
de armas en contra de la República.
Los prisioneros que se amotinen, serán juzgados y castigados como responsables del delito
de asonada.
Artículo 614.- Cuando el militar encargado de conducir o custodiar un prisionero, proteja
su fuga o lo ponga indebidamente en libertad, será castigado con la pena de tres años de
prisión. Cuando quien auxilie en su fuga no sea el encargado de la custodia, será castigado
con la pena de dos años de prisión.
Artículo 615.- Cuando el militar encargado de la custodia de un prisionero auxilie su fuga,
empleando la violencia física por medio de fractura, horadación, excavación, escalamiento o
llaves falsas o violencia moral valiéndose de su posición militar, será castigado con cuatro
años de prisión en el caso del artículo 614. Cuando el que auxilie la fuga no sea el militar
encargado de la custodia, sufrirá las dos terceras partes de esa pena.
Artículo 616.- Cuando se evada un prisionero que se encuentre en las condiciones que
mencionan los artículos 431, fracción XX y 613, se impondrá pena de treinta a sesenta años
de prisión al militar que haya auxiliado su fuga, sea o no el encargado de su custodia.
Artículo 617.- Cuando la evasión se efectuare por negligencia de los custodios militares, se
aplicará la mitad de las penas mencionadas, si son privativas de la libertad; pero si por las
gestiones de alguno de los responsables se logra la reaprehensión del prófugo antes de tres
meses contados desde que se haya efectuado la evasión, dichas penas se podrán reducir a la
cuarta parte.
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Artículo 618.- Los presos o detenidos militares que se evadan horadando muros o
escalando, fracturando puertas, falseando cerraduras, saliendo de a bordo de los buques por
otros sitios que los destinados para el desembarque, o empleando algún otro medio violento,
serán sancionados con pena de diez meses de prisión, sin perjuicio de la que estén
extinguiendo, y si aún no haya recaído sentencia definitiva en su proceso, se les aplicará la
misma pena, sin perjuicio también de la que en virtud de aquel haya de imponérseles.
Tratándose de oficiales no destituidos de sus respectivos empleos, al efectuarse la evasión,
serán destituidos, y la pena expresada en este artículo le será aplicada aun cuando para
evadirse no hayan usado violencia.
Artículo 619.- Cuando el militar encargado de conducir o custodiar un preso o detenido,
proteja su fuga, o lo ponga indebidamente en libertad, será castigado:
I. Con pena de cinco años de prisión, si el delito imputado al preso o detenido tuviera
señalada la de quince años de prisión o más;
II.- Con la pena de tres años de prisión, si la del delito imputado no fuese menor de diez
años, ni llegue a quince;
III.- Con la pena de año y medio de prisión, si la del delito imputado pasa de cinco años y
no llega a diez, y
IV.- Con la pena de un año de prisión en todos los demás casos.
Artículo 620.- Si se trata de un preso o detenido militar y el militar que proteja o auxilie la
fuga, lo haga con las circunstancias mencionadas en el artículo 615 se aplicará al responsable
la pena que corresponda conforme al artículo anterior, aumentada en un tercio de su
duración.
Cuando se trate de detenidos o presos civiles, el militar que proteja o auxilie su fuga, será
castigado con las penas que menciona el artículo anterior, pero calculando la pena del delito
imputado al prófugo, por el término medio que señale el Código Penal que deba aplicarse.
Cuando, en los casos de estos dos últimos preceptos, los militares que auxilien la fuga no
sean los encargados de la custodia, se impondrán las dos terceras partes de las penas
señaladas.
Artículo 621.- Si la evasión de los detenidos o presos se efectúa por negligencia de los
militares responsables mencionados en el artículo 623, éstos serán castigados con la mitad de
la pena que, conforme a las disposiciones relativas de este capítulo se les debería imponer si
hubiesen auxiliado la fuga; pero si merced a las gestiones de uno o algunos de ellos, se logra
reaprehender a los prófugos antes de tres meses contados desde que se haya efectuado la
evasión, él, o los que hayan hecho esas gestiones, solo sufrirán la cuarta parte de la citada
pena, sin que en caso alguno, pueda ser menor de diez y seis días de prisión.
Artículo 622.- El militar que auxilie la fuga general de los presos o detenidos existentes en
un edificio o buque destinado para la guarda de unos u otros, será castigado con la pena de
diez años de prisión. Si el militar que comete ese delito es el jefe del establecimiento o
embarcación, o el encargado de vigilar por la seguridad de dichos presos o detenidos, la pena
será de trece años de prisión.
Artículo 623.- Siempre que se evadan uno o más prisioneros, presos o detenidos militares,
se hará efectiva la responsabilidad del militar que mande la escolta o fuerza encargado
directamente de la custodia de él o de los que se hayan evadido, sin perjuicio de exigirla
también a todos los demás militares de esa misma escolta o fuerza, que con sus actos u
omisiones hayan favorecido la evasión.
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CAPITULO XXX
Contra el honor militar
Artículo 624.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:
I.- El militar que por cobardía sea el primero en huir en una acción de guerra, al frente
del enemigo, marchando a encontrarlo o esperándolo a la defensiva;
II.- El militar que custodiando una bandera o estandarte, no lo defienda en un combate,
hasta perder la vida si fuese necesario;
III.- El comandante de tropas o de un buque o fuerzas navales o de aeronave, que
contraviniendo las disposiciones disciplinarias, se rinda o capitule, el primero en campo raso
y los segundos sin que sea como consecuencia de combate o bloqueo, o antes de haber agotado
los medios de defensa de que pudieran disponer.
En los demás casos de rendición o capitulación en contra de las prescripciones
disciplinarias, la pena aplicable, será la de destitución de empleo e inhabilitación por diez
años para volver al servicio; y
IV.- Los subalternos que obliguen a sus superiores por medio de la fuerza, a capitular.
No servirá de excusa al comandante de una plaza, fuerza, buque o aeronave, el haber sido
violentado por sus subordinados para rendirse o capitular.
Artículo 625.- El militar que convoque, en contravención a prescripciones disciplinarias, a
una junta para deliberar sobre la capitulación, sufrirá por ese solo hecho la pena de
destitución de empleo e inhabilitación por diez años para servir a las fuerzas armadas; pero si
se celebra la junta, y de ella resulta la rendición o capitulación, se le impondrá pena de
treinta a sesenta años de prisión.
El hecho de concurrir a una junta convocada con el fin y condiciones expresados, aunque
se vote en sentido diverso al de la capitulación, será castigado con suspensión de empleo por
cinco años.
Si el voto es en pro de la capitulación indebida, se impondrá pena de treinta a sesenta años
de prisión o la de destitución, de acuerdo con lo prescrito en la fracción III del artículo 624.
Artículo 626.- Si en contravención a las prescripciones legales, se reúne una junta de
guerra para deliberar sobre las operaciones militares, el militar que la haya convocado
sufrirá por ese solo hecho, la pena de destitución de empleo con inhabilitación por cinco años
para volver a formar parte de las fuerzas armadas.
Artículo 627.- Sufrirá la pena de doce años de prisión, el militar que durante el combate o
marchando a él, y fuera de los casos previstos en los artículos 624, fracción I, 603, fracción II
y 589, fracción III, se esconda, huya o se retire con pretexto de herida o contusión que no le
imposibilite para cumplir con su deber o que de cualquier otro modo esquive el combate en
que deba hallarse.
Artículo 628.- Cualquier militar, aunque sea extraño a la tripulación de un buque, que
grite a fin de que cese el combate o no se emprenda, y el marino que, a la vista del enemigo,
de voces o ejecute actos que puedan producir el abandono del combate o la dispersión de los
buques o tropas, serán castigados: el primero, con la pena de siete años de prisión, y el
segundo con la de doce años.
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Artículo 629.- Serán castigados con la pena de dos años de prisión, los militares que
cometan actos deshonestos entre sí o con civiles, en buque de guerra, edificios, puntos o
puestos militares o cualquiera otra dependencia del ejército, si no median violencias.
Los oficiales, además de la pena corporal serán destituidos de sus empleos, quedando
inhabilitados por diez años para volver al servicio, ya sea o no que proceda como
consecuencia de la de prisión.
Si media violencia, se observarán las reglas generales sobre aplicación de penas.
Los que cometan este delito fuera de los lugares antes mencionados, serán castigados con
la mitad de las penas que se establecen; pero en todo caso, los oficiales serán destituidos de
sus empleos o inhabilitados por el tiempo mencionado.
Artículo 630.- Será castigado con las penas de un año y seis meses de prisión y destitución
de empleo, el militar que en demostración de menosprecio, devuelva sus nombramientos,
despachos, diplomas o se despoje de sus insignias o condecoraciones.
Artículo 631.- Al militar que lleve públicamente uniforme, insignias, distintivos o
condecoraciones militares, que no esté legítimamente autorizado para usar, o se atribuya
grados o empleos del ejército, fuerza aérea o de la armada, que no le correspondan, se le
castigará con la pena de cuatro meses de prisión.
Artículo 632.- El oficial que habiendo caído prisionero en poder del enemigo, se obligue a
no volver a tomar las armas contra éste, empeñando para ello su palabra de honor, será
destituido de su empleo y quedará inhabilitado por diez años para el servicio.
Artículo 633.- El oficial que abandone el arresto en alojamiento, será castigado con la
pena de cuarenta y cinco días de prisión, y al que abandone cualquier otro arresto, se le
impondrá la de tres meses de prisión.
El que reincida, sufrirá la pena privativa de libertad correspondiente, y además, la
suspensión de empleo por un término igual al de aquélla.
Artículo 634.- Se impondrá la pena de cuatro meses de prisión, al oficial que cometa
alguno de los hechos o alguna de las omisiones que a continuación se expresan:
I.- Excusarse de hacer la fatiga que le toque, por enfermedades supuestas;
II.- La asistencia a mancebías, portando uniforme o distintivo militar;
III.- Presentarse públicamente en estado de embriaguez, portando uniforme o distintivo
militar. Los sargentos y cabos sufrirán en este caso dos meses de prisión;
IV.- Verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio;
V.- Murmurar con motivo de las disposiciones superiores, o censurarlas;
VI.- No reprimir o comunicar al superior inmediato las murmuraciones o censuras de los
inferiores; y
VII.- Hacer préstamos usurarios a la clase de tropa, y exigir dádivas o préstamos de sus
inferiores.
En caso de que se cometan dos infracciones de las enumeradas en este precepto, dentro del
período de un año, por el nuevo delito, se impondrá la pena de prisión señalada y la de
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destitución de empleo, fijándose el término de inhabilitación para volver al servicio, en dos
años.
Artículo 635.- Se castigará con tres meses de suspensión de empleo al oficial que:
I.- Acostumbre no pagar las deudas contraídas;
II.- Viole la palabra de honor empeñada;
III.- Venda o dé en prenda condecoraciones, despachos, diplomas o documentos de
identificación, y
IV.- Promueva colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones, sin
autorización de las Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina.
En caso de reincidencia, se impondrá la pena de destitución, fijándose en dos años el
término de inhabilitación para volver al servicio.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que hay reincidencia, cuando se cometan dos
infracciones de las antes enumeradas, dentro del período de un año.
Artículo 636.- Sufrirán las penas de seis meses de prisión y destitución de empleo, los
sargentos y cabos que después de haber incurrido en dos correcciones disciplinarias, dentro
del período de un año, persistan en su mala conducta.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, salvo las siguientes disposiciones especiales:
A. La Procuraduría General de la República dispondrá de seis meses a partir de la
entrada en vigor de este Decreto para la creación de la Fiscalía Especializada en Delitos
Militares, en tanto la Procuraduría General de Justicia Militar, deberá sustanciar los
procedimientos correspondientes, como lo hace hasta la fecha.
B. En tanto se implementa el Sistema Penal Acusatorio, seguirán funcionando los
Consejos de Guerra Ordinarios, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Título I,
Capítulo III y Libro Tercero, Título III, Capítulos II, III y IV del Código de Justicia Militar.
Sin embargo, sus resoluciones serán turnadas a los Tribunales Colegiados de Circuito
especializados correspondientes, para su revisión, los cuales deberán entrar en
funcionamiento, en un plazo no mayor a los seis meses siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto.
C. La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá conocer de todos los recursos y
revisiones que procedan a partir de los procedimientos incoados por las autoridades
militares, en tanto se crean las instancias correspondientes determinadas en el presente
decreto, a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDO.- Se derogan inmediatamente todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto, con excepción de las siguientes disposiciones especiales:
A. La Ley Orgánica de los Tribunales Militares se deroga a partir del día siguiente al
cumplimiento de los seis meses posteriores al de la entrada en vigor del presente Decreto.
B. El Código de Justicia Militar se deroga a partir del día siguiente al cumplimiento de los
seis meses posteriores al de la entrada en vigor del presente Decreto, con excepción de lo
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dispuesto en el Libro Primero, Título I, Capítulo III y Libro Tercero, Título III, Capítulos II,
III y IV, que serán derogados cuando, a consideración del Presidente del Consejo de la
Judicatura Federal, haya sido completada la transición al Sistema Penal Acusatorio.
TERCERO.- Las nuevas disposiciones legales en materia penal y de procedimientos
penales, que deberán ser emitidas en razón del Decreto de Reforma Constitucional de fecha
18 de junio de 2008, invariablemente deberán contemplar los delitos militares.
TERCERO.- Las causas que se encuentren en proceso de incoacción por parte del
Ministerio Público Militar, a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ser concluidas
por esta instancia. Los procedimientos que se deberán incoar en el plazo comprendido entre
el día de la entrada en vigor del presente decreto y el día en que se cumplan seis meses de
ésta, deberán ser incoadas por el Ministerio Público Militar, pero deberán ser remitidas, en
un plazo no mayor a los catorce días naturales, a la Fiscalía Especializada en Delitos Militares
de la Procuraduría General de la República. A partir del día siguiente al del cumplimiento de
los seis meses posteriores al de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser incoadas
por esta Fiscalía.
CUARTO.- Las causas que se encuentren en conocimiento de los Consejos de Guerra,
deberán ser juzgadas por éstos, en tanto se implementa el Sistema Penal Acusatorio. Sin
embargo, sus sentencias deberán ser enviadas, para su revisión, a los Tribunales Colegiados
de Circuito especializados en materia penal militar. En el lapso correspondiente al del día de
la entrada en vigor del presente Decreto y el siguiente al cumplimiento de los seis meses
posteriores a su publicación, deberá conocer de ellos, de manera supletoria, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
QUINTO.- El Supremo Tribunal Militar deberá suspender el conocimiento de las causas
que se encuentre juzgando, al día de la entrada en vigor del presente Decreto. Contará con el
plazo improrrogable de 30 días naturales para trasladar la documentación de todas las
causas bajo su custodia, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual deberá tomar las
previsiones necesarias para la expedita revisión e impartición de justicia a los procesados por
este Tribunal.
SEXTO.- En cuanto a los recursos federales destinados a la impartición de justicia
militar, dentro del presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional, éstos serán
transferidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera paulatina, a la
Procuraduría General de la República y al Poder Judicial de la Federación, para su
reasignación.
SEPTIMO.- El personal militar asignado a la Procuraduría de Justicia Militar y al
Supremo Tribunal Militar, podrá solicitar su baja del servicio activo ante la Secretaría de la
Defensa Nacional y podrá ser contemplado por el Consejo de la Judicatura Federal para su
incorporación en las instancias previstas en el presente Decreto. El personal militar que no
solicite su baja, deberá ser reasignado en su totalidad, dentro de la Secretaría de la Defensa
Nacional, en el plazo máximo de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente
Decreto.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Suscribe
Dip. Fernando Zárate Salgado".
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Muchas gracias, Diputado Fernando Cuéllar.
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
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Tiene el uso de la palabra el Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del grupo
parlamentario del PT, para presentar una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo
127 constitucional.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTICULO 127 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
(Presentada por el C. Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del
grupo parlamentario del PT)
- El C. Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: El que nada debe, nada teme.
Y aunque este tema tiene tanta importancia como la iniciativa que presentaron las compañeras
sobre la violencia contra las mujeres, estoy seguro que en este tema pocos de los aquí presentes
están dispuestos a sumarse a esta iniciativa, porque la iniciativa que presento tiene que ver con la
opacidad de las declaraciones patrimoniales de muchos de ustedes y de todos los representantes
populares, a los que seguramente no les conviene que se sepa cómo se acrecentan sus fortunas.
En junio pasado, la cuestionada Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las
declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos son confidenciales, como establece el
artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El criterio adoptado por la mayoría de los ministros se sustentó en la protección de los datos
personales y salvaguarda de la vida privada de los funcionarios, que son los únicos que pueden
autorizar si su declaración patrimonial se hace pública o no, situación que evidentemente ante la
opinión pública de la nación es inadmisible, y tienen toda la razón.
El acceso a la información requiere facilitar la rendición de cuentas y construir mejores
procedimientos para la exigibilidad ciudadana de este derecho fundamental con el objeto de
consolidar la democracia en México.
El derecho de acceso a la información garantizado por la Constitución y la ley inciden en la
disminución de los márgenes discrecionales de acción de los gobernantes y funcionarios públicos,
que se traduce en la inhibición de actos de corrupción con el cual se crean condiciones aptas para
fomentar el desarrollo de un derecho fundamentalmente democrático.
El libre acceso de las personas a las fuentes de información pública es un derecho humano
universal y un principio democrático inherente al derecho de la información, a la libertad de
expresión y de prensa.
En el ámbito de derecho convencional, el artículo 13, numeral 1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, conocido como "Pacto de San José", establece que toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa, artística o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
Considero que el libre acceso a la información pública contribuye a la transparencia de la
gestión pública, combate a la corrupción, la cultura de la opacidad y la impunidad y asegura un
mayor grado de eficiencia en el manejo de la cosa pública.
El acceso a la información pública no puede ser restringido o sujeto a la discrecionalidad de las
propias estructuras administrativas del Estado.
Por lo que es necesario hacer viable la exigencia de la información de los servidores públicos
con mando de dirección o que administren bienes y recursos públicos, garantizando sus derechos
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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fundamentales y el libre acceso a la información pública. Acciones que no son contradictorias y
que pueden coordinarse para garantizar el interés público de los gobernados.
La corrupción de funcionarios públicos de los niveles de gobierno federal, estatales y
municipales que se ha conocido a través de los medios de comunicación pública por la exhibición
de los altos montos en su patrimonio personal y familiar que no se justifican por los montos de sus
ingresos como servidores públicos, así como los escandalosos montos de deuda pública contraída
por gobiernos estatales y municipales, exige la adopción de medidas legales y administrativas que
inhiban estas conductas y obliguen a una mayor transparencia en el uso y administración de
recursos públicos, determinando las responsabilidades correspondientes para no abonar más la
impunidad como base de la corrupción en la administración pública.
¿Cuántos Granieres nos podríamos ahorrar si legisláramos en esta materia?
Es por ello que se propone que las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos con
funciones de dirección o administren recursos o bienes públicos debe ser de naturaleza pública,
como una forma de control de la buena administración pública, y medio contra la corrupción,
atendiendo siempre al interés general de los ciudadanos y al predominio del interés público.
Para efecto de evitar o evadir la objetividad y certeza de la información que los servidores
públicos obligados presenten, se faculta a los órganos de fiscalización o control correspondiente
para verificar la información que se proporcione en forma personal y directa por los servidores
públicos.
Por lo expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se
reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y
lo que estamos proponiendo es en los términos siguientes:
UNICO.- Se reforma el párrafo primero y se adiciona en el párrafo segundo una fracción VI, y
la cual se recorre la fracción VII del artículo 127 de la Constitución Política, para quedar como
sigue:
En el artículo 127 debe decir: Los representantes de elección popular, y esto lo queremos dejar
muy remarcado, los representantes de elección popular, los servidores públicos de la Federación, de
los estados, del Distrito Federal, de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de
sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y
organismos autónomos y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada
irrenunciable por el desempeño de su función, sigue el artículo; y la fracción que pretendemos
agregar, que es la VI: Los servidores públicos de elección popular con mandos de dirección o que
administren recursos y bienes de las entidades que señala este artículo, están obligados a publicar
su declaración patrimonial a partir de la fecha a que asuman su encargo o comisión, misma que será
verificada por el órgano de control que corresponda.
Pido a la Presidencia que inserte el conjunto de la intervención.
Culmino diciendo que mi interés, y espero equivocarme con lo que dije al inicio de mi
intervención, y sea el interés suyo y finalmente de los partidos que representan en ambas Cámaras,
es que legislemos en la materia, que adopten esta iniciativa y que evitemos hechos como los
recientemente ocurridos en esta resolución de la Corte, pero también de la propia opacidad de las
declaraciones patrimoniales, por ejemplo, de quien funge como Presidente de la República y su
gabinete. Ya ven la historia de las declaraciones patrimoniales recientes de Enrique Peña Nieto, ven
ustedes que como algunos del PRI, dicen esas declaraciones patrimoniales apócrifas relativas a las
supuestas donaciones que recibió el Presidente y que es evidente que no corresponden a la cantidad
de la fortuna que el señor tiene, y que, obviamente, dejan un alto índice de opacidad, diríamos
también que queremos evitar que sucedan hechos como los ocurridos en días recientes, en las
elecciones pasadas, donde ya todo mundo ve las elecciones como inversiones, que serán cobradas
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una vez que el que llegue al mando page con contratos y demás y generar todo un circuito de
corrupción.
Por eso es muy importante, concluyo, que ojalá ustedes se sumen a esta iniciativa y en sus
debidos procesos legislativos aprobemos esta ley que estamos aquí suscribiendo.
Es cuanto, señor Presidente.
Muchas gracias.
Iniciativa
"MANUEL RAFAEL HUERTA LADRON DE GUEVARA, integrante de la LXII
Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el Artículo 55, fracción
II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta H. Asamblea, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
En junio pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las declaraciones
patrimoniales de los funcionarios públicos son confidenciales, como establece el Artículo 40 de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El criterio adoptado
por la mayoría de los ministros se sustentó en la protección de los datos personales y salvaguarda
de la vida privada de los funcionarios, quienes son los únicos que pueden autorizar si su
declaración patrimonial se hace pública o no.
El acceso a la información requiere facilitar la rendición de cuentas y construir mejores
procedimientos para la exigibilidad ciudadana de este derecho fundamental con el objeto de
consolidar la democracia en México. El derecho de acceso a la información garantizado por la
Constitución y la Ley incide en la disminución de los márgenes discrecionales de acción de los
gobernantes y funcionarios públicos que se traduce en la inhibición de actos de corrupción, con lo
cual se crean condiciones aptas para fomentar el desarrollo de un derecho fundamentalmente
democrático.
El libre acceso de las personas a las fuentes de información pública es un derecho humano
universal y un principio democrático inherente al derecho a la información, a la libertad de
expresión y de prensa. En el ámbito del derecho convencional, el artículo 13, numeral 1, de de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece que toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Que este derecho comprende la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
Considero que el libre acceso a la información pública contribuye a la transparencia de la
gestión pública, combate la corrupción y la cultura de la opacidad y la impunidad, y asegura un
mayor grado de eficiencia en el manejo de la cosa pública. El acceso a la información pública no
puede ser restringido o sujeto a la discrecionalidad de las propias estructuras administrativas del
Estado.
Por lo que es necesario hacer viable la exigencia de la información de los servidores públicos
con mandos de dirección, o que administren bienes y recursos públicos, garantizando sus derechos
fundamentales y el libre acceso a la información pública. Acciones que no son contradictorias y
que pueden coordinarse para garantizar el interés público de los gobernados.
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La corrupción de funcionarios públicos de los niveles de gobierno federal, estatales y
municipales que se ha conocido a través de los medios de comunicación pública, por la exhibición
de los altos montos en su patrimonio personal y familiar, que no se justifican por los montos de sus
ingresos como servidores públicos, así como los escandalosos montos de deuda pública contraída
por gobiernos estatales y municipales, exige la adopción de medidas legales y administrativas que
inhiban estas conductas y obliguen a una mayor transparencia en el uso y administración de
recursos públicos, determinando las responsabilidades correspondientes para no abonar más la
impunidad como base de la corrupción en la administración pública.
Por ello, se propone que las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos con
funciones de dirección o administren recursos y bienes públicos, deben ser de naturaleza pública,
como una forma de control de la buena administración pública y medio contra la corrupción,
atendiendo siempre al interés general de los ciudadanos y al predominio del interés público.
Para efecto de evitar o evadir la objetividad y certeza de la información que los servidores
públicos obligados presentan, se faculta a los órganos de fiscalización o control correspondientes
para verificar la información que se proporcionen en forma personal y directa por los servidores
públicos.
Por lo expuesto, se propone la siguiente iniciativa con:
Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
UNICO.- Se reforma el párrafo primero y se adiciona, en el párrafo segundo, una fracción VI y
la actual se recorre al numeral VII, todos del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 127. Los representantes de elección popular, los servidores públicos de la
Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y
dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos
públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión,
que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos
correspondientes, bajo las siguientes bases:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. Los Servidores Públicos de elección popular, con mandos de dirección o que
administren recursos y bienes de las entidades que señala este artículo están obligados a
publicar su declaración patrimonial a partir de la fecha en que asuman su encargo o
comisión, misma que será verificada por el órgano de control que corresponda.
VII.- El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el
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198
contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal
y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación
de lo establecido en este artículo.
Transitorio: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Atentamente
Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara".
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Gracias, Diputado Manuel Huerta. Túrnese a la
Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
Se concede la palabra al Diputado Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario de
Movimiento Ciudadano, para presentar una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se
adicionan los artículos 31 y 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN
LOS ARTICULOS 31 Y 71 DE LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES
(Presentada por el C. Diputado Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario de
Movimiento Ciudadano)
- El C. Diputado Ricardo Monreal Avila: Señor Presidente, ciudadanos legisladores:
En las últimas semanas y meses, grupos de ciudadanos de distintas regiones me han solicitado
plantear esta iniciativa, o sus preocupaciones plasmarlas en la iniciativa que en seguida comentaré,
que es una iniciativa que modifica los artículos 31 y 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y
es que debido al aumento explosivo de los equipos de telefonía móvil en todo el mundo, no solo en
México, se ha generado una proliferación de antenas en las urbes, y a pesar de que los efectos de la
llamada contaminación electromagnética aun no han sido totalmente comprobados, la instalación
de estos aparatos siempre genera una fuerte controversia entre la población.
Existen diversos informes científicos que polemizan sobre la existencia o no del tipo de
contaminación y de los posibles daños que ocasiona la instalación de estas antenas.
También existen otros informes que sugieren que la exposición a los campos electromagnéticos
emitidos por las antenas podrían tener efectos perjudiciales para la salud, tales como cáncer,
reducción de la fecundidad, pérdida de memoria y cambios negativos en el comportamiento y el
desarrollo de los niños, debido a que la radiación electromagnética comprende una variedad muy
amplia de emisiones naturales que interactúan diariamente con el cuerpo humano.
Según estadísticas de la COFETEL, cuatro de cada cinco mexicanos cuentan con una línea
móvil o celular, hay alrededor de 95.7 millones de líneas móviles, lo que representa un crecimiento
de 10 por ciento respecto del año anterior, en contraste con la caída, en el mismo lapso, de 3.2 por
ciento en el número de líneas facturadas en telefonía fija.
Existen zonas del país donde se supera el 100 por ciento de penetración y en otros rebasa el 200
por ciento, lo que significa que cada habitante de una entidad, o de estas entidades, tiene más de
dos celulares activos al mismo tiempo.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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Los teléfonos móviles nos permiten estar permanentemente localizables, estos dispositivos de
ondas electromagnéticas transmiten y reciben señales de una red de estación de bases fijas.
Cada estación base, la antena, proporciona cobertura a una zona determinada dependiendo del
número de llamadas que gestionan, la distancia entre las estaciones base pueden ser desde sólo
unos pocos cientos de metros en las grandes ciudades a varios kilómetros en zonas rurales.
Hoy en día, estas antenas de telefonía celular han aumentado considerablemente en varias zonas
de la República Mexicana, debido al alto número de usuarios y de los servicios que estos requieren
para satisfacer la demanda.
La falta de regulación, ciudadanos legisladores, ha provocado que las compañías telefónicas
también hayan aumentado las áreas para la construcción e instalación de las mismas.
Las antenas celulares que se encuentran en zonas habitacionales están formadas por estructuras
grandes y pesadas, con postes o mástiles de hasta 12 metros de altura, estas están ubicadas en los
techos de las casas, por lo que ponen en riesgo a toda las personas que viven o circulan por esa
zona, pues las casas construidas con fines habitacionales no están diseñadas para soportar este tipo
de estructuras.
Derivado de lo anterior, cada vez son más ciudadanos los que levantan su voz preocupados por
los efectos sobre la salud que pueden tener las antenas de telefonía móvil situadas cerca o sobre sus
casas.
En los dos últimos decenios, varias organizaciones, y entre ellas la Organización Mundial de la
Salud, han realizado un gran número de estudios para determinar si esta estaciones base y los
teléfonos móviles pueden generar cáncer o planteará riesgos para la salud; hasta la fecha no se ha
podido confirmar que éstos tengan efectos perjudiciales para la salud; sin embargo, hay informes
científicos que afirman todo lo contrario, que sí hay efectos en la salud.
La OMC y la Unión Europea, además de diferentes gobiernos, como el británico y el suizo, y en
varias partes del mundo se han establecido principios de precaución a través de una serie de
medidas y normativas, mientras prosiguen y se concluyen las investigaciones para conocer con
exactitud los niveles de riesgo sanitario y las distancias de seguridad.
La OMC ha realizado una serie de recomendaciones, entre las que se encuentran: que se
cumplan estrictamente las normas de seguridad nacionales e internacionales; que se tomen
precauciones cuando se utilicen teléfonos móviles en las proximidades de los equipos
electromédicos, sistemas aéreos de navegación y dispositivos como marcapasos y audífonos. Y una
tercera recomendación, que se consulte con las autoridades locales y el público para la ubicación de
antenas.
Actualmente la instalación de antenas de celulares en Nueva Zelanda, y otros países, está
estrictamente normada. Las empresas de telecomunicaciones, señores legisladores, no pueden,
señor Presidente, le pediría, estoy tocando un tema muy delicado, y nadie, bueno, no nadie, algunos
ponen atención, y agradezco a los que ponen atención, pero la mayoría no tienen idea, entonces
para que vienen a la Comisión Permanente si no les interesa lo que presentamos, es mi pregunta,
¿por qué no se va a tomar un café allá en la esquina y nos dejan trabajar con tranquilidad? Le
pediría, señor Presidente, ponga orden en la sala.
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Ya lo hizo usted, Diputado Monreal, estoy
seguro le van a prestar mucha atención.
- El C. Diputado Ricardo Monreal Avila: Es un tema muy delicado, de verdad, que afecta la
salud de los mexicanos, y lo que esta iniciativa plasma es que regulemos la instalación de antenas
de telefonía celular por el peligro.
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200
Actualmente puedes ponerla en cualquier parte, basta con una negociación en corto con los
dueños de la propiedad, atendiendo al derecho comparado al que acudo, en muchos países del
mundo no se permite a una determinada cantidad de metros de los colegios, de hospitales o de
zonas habitacionales, se establecen en zonas rurales o semipobladas.
Ya hay legislación en otras partes del mundo, sólo en México existe, como siempre, esta
arbitrariedad de los grandes monopolios, oligopolios y grandes empresarios. Por eso es que planteo
modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones.
¿En qué consisten?
Consiste en lo siguiente: en que se requiere, primero, permiso de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes para establecer y operar, así como explotar una comercializadora de
servicios de telecomunicación, sin tener el carácter de red pública.
En el momento de instalar, operar o explotar estaciones terrenas trasmisoras, se requiere que la
instalación, operación o explotación de estaciones terrenas transmisoras se deba de hacer bajo los
siguientes criterios:
Queda prohibida, y por eso propongo una adición en el artículo 31 fracción I, la instalación de
antenas de telefonías móviles, a menos de 600 metros del suelo urbano, vivienda, escuela,
hospitales y espacios públicos, como parques u otros.
Propongo agregar otra fracción donde diga: las antenas de telefonía móvil solo podrán ser
colocadas en carreteras o zonas despobladas.
Pero además agrego: la obligación de toda la Secretaría y los permisionarios, para que puedan
solicitar la autorización de la autoridad local o municipal, y también de los grupos sociales a los
que se les afecta.
Queda prohibida esta instalación en estas áreas, y por eso me parece pertinente que nosotros
establezcamos con seriedad, ¿qué pasaría en el caso de que no hagan caso a estas restricciones?
Traería como consecuencia la rescisión o la revocación del título, concesión o permiso.
El Estado tiene que actuar, no puede dejarles a los grandes empresarios, a su libre albedrío,
decidir sobre la salud de los mexicanos. En todo el mundo existe, menos en México.
Por esa razón, planteo esta iniciativa.
Le pediría, señor Presidente, plasme íntegra la iniciativa.
Y muchas gracias por su tolerancia a todos.
Iniciativa
"RICARDO MONREAL AVILA, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión
y del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 55, fracción
II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea la siguiente
INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTICULO 31 Y 71 DE LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES.
EXPOSICION DE MOTIVOS
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El aumento explosivo de los equipos de telefonía móvil en el mundo ha generado una
proliferación de antenas en las urbes, y a pesar de que los efectos de la llamada "contaminación
electromagnética" aún no han sido totalmente comprobados, la instalación de estos aparatos
siempre genera una fuerte controversia entre la población.
Existen diversos informes científicos que niegan la existencia de este tipo de contaminación y
de los posibles daños que ocasiona; aunque por otra parte, otros informes sugieren que la
exposición a los campos electromagnéticos emitidos por las antenas podría tener efectos
perjudiciales para la salud, tales como cáncer, reducción de la fecundidad, pérdida de memoria y
cambios negativos en el comportamiento y el desarrollo de los niños, debido a que la radiación
electromagnética comprende una variedad muy amplia de emisiones naturales que interactúan
diariamente con el cuerpo humano.
Según estadísticas de la COFETEL, cuatro de cada cinco mexicanos cuentan con una línea
móvil, hay alrededor de 95.7 millones de líneas móviles, lo que representa un crecimiento de 10%
respecto al año anterior, en contraste con la caída, en el lapso, de 3.2 en el número de líneas
facturadas en telefonía fija.
Existen zonas del país, donde se supera el 100% de penetración y en otras rebasa el 200%, lo
que significa que cada habitante de esa entidad tiene más de 2 celulares activos al mismo tiempo.
Los teléfonos móviles nos permiten estar permanentemente localizables. Estos dispositivos de
ondas electromagnéticas transmiten y reciben señales de una red de estaciones de base fijas.
Cada estación base (Antena) proporciona cobertura a una zona determinada, dependiendo del
número de llamadas que gestionan, la distancia entre las estaciones base pueden ser desde sólo
unos pocos cientos de metros en las grandes ciudades a varios kilómetros en las zonas rurales.
Hoy en día, las antenas de telefonía celular han aumentado considerablemente en varias zonas
de la República Mexicana, debido al alto número de usuarios y de los servicios que estos requieren
para satisfacer la demanda.
La falta de regulación ha provocado que las compañías también hayan aumentado las áreas para
la construcción e instalación de las mismas.
Las antenas celulares que se encuentran en zonas habitacionales están formadas por estructuras
grandes y pesadas, con postes o mástil de más de doce metros de altura. Éstas están ubicadas en los
techos de las casas por lo que ponen en riesgo a todas la personas que viven o circulan por esa
zona, pues las casas construidas con fines habitacionales no están diseñadas para soportar este tipo
de estructuras.
Derivado de lo anterior cada vez son más ciudadanos y ciudadanas los que levantan su voz
preocupados por los efectos sobre la salud que pueden tener las antenas de telefonía móvil situadas
cerca o sobre sus casas.
En los dos últimos decenios varias organizaciones y entre ellas la Organización Mundial de la
Salud (OMS), han realizado un gran número de estudios para determinar si las estaciones base y los
teléfonos móviles pueden generar cáncer o plantear riesgos para la salud y hasta la fecha no se ha
podido confirmar que éstos tengan efectos perjudiciales para la salud.
Sin embargo la OMS y la Unión Europea (UE), además de diferentes gobiernos como el
británico o el suizo así como otros de ámbito regional, provincial o local, están poniendo en marcha
el principio de precaución a través de una serie de medidas y normativas, mientras prosiguen las
investigaciones para conocer con exactitud los niveles de riesgo sanitario y las distancias de
seguridad.
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La OMS ha realizado una serie de recomendaciones, entre las que se encuentran:
1. Que se cumplan estrictamente las normas de seguridad nacionales e internacionales.
2. Que se tomen precauciones cuando se utilicen teléfonos móviles en las proximidades de los
equipos electromédicos, sistemas aéreos de navegación, y dispositivos como marcapasos y
audífonos.
3. Que se consulte con las autoridades locales y el público para la ubicación de antenas.
4. Que se pongan en marcha eficaces sistemas de información sanitaria y de comunicación entre
científicos, gobiernos, industria y los ciudadanos.
Actualmente la instalación de antenas de celulares en Nueva Zelanda está estrictamente
normada, las empresas de telecomunicaciones no pueden instalar en cualquier lugar antenas,
gabinetes o mástiles. De hecho, los distritos tienen ya demarcados lugares donde pueden ubicarse
estas instalaciones.
Existe un número máximo de antenas a instalar (deben ubicarse preferentemente en carreteras)
y está prohibida su levantamiento cerca de colegios. Por otra parte, cada empresa que desee instalar
un nuevo equipo debe solicitar autorización a la autoridad local y a la entidad encargada del control
de la carretera en cuestión.
A estos esfuerzos por regular la colocación de estas antenas se unen países como Reino Unido,
Australia, Canadá y España, con una distancia entre los pobladores y habitantes.
Hoy en día, uno de los principales factores que influyen de manera directa en el desarrollo y la
larga duración de la vida de los seres humanos es la prevención, definida como:
La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas,
mentales y sensoriales (prevención primaria) o a impedir que las deficiencias, cuando se han
producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas.
La prevención, por lo tanto, es la disposición que se hace de forma anticipada para minimizar
un riesgo. El objetivo de prevenir es lograr que un perjuicio eventual no se concrete.
Es por eso que deben adoptarse las medidas necesarias que puedan generar por lo menos una
reducción en la gravedad del riesgo.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente:
Iniciativa que adiciona el Artículo 31 y modifica el Artículo 71 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones para quedar como sigue:
UNICO.- Se adiciona el Artículo 31, una fracción VII al apartado A y se deroga la fracción IV
en el apartado B del Artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:
Artículo 31. Se requiere permiso de la Secretaría para:
I. Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin
tener el carácter de red pública, y
II. Instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras.
La instalación, operación o explotación de estaciones terrenas transmisoras se hará
conforme a los siguientes criterios:
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1. Queda prohibida la instalación de antenas de telefonía móvil a menos de 600 metros del
suelo urbano, viviendas escuelas, hospitales, espacios públicos como parques u otros.
2. …
3. Las antenas de telefonía móvil sólo podrán ser colocadas en carreteras y zonas
despobladas.
4. …
Artículo 71. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la Secretaría de
conformidad con lo siguiente:
A. Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por:
I. Prestar servicios de telecomunicaciones sin contar con concesión por parte de la Secretaría;
II. No cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes públicas
de telecomunicaciones;
III. Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con
derecho a ello;
IV. No llevar contabilidad separada por servicios de acuerdo a las disposiciones de esta Ley o
sus reglamentos;
V. Interceptar información que se transmita por las redes públicas de telecomunicaciones, y
VI. No cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en las fracciones XI, XII,
XIII, XIV y XV del artículo 44 de esta Ley, en materia de telefonía.
VII. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos de concesión
o permiso.
B. Con multa de 4,000 a 40,000 salarios mínimos por:
I. Operar o explotar comercializadoras de servicios de telecomunicaciones en contravención a
lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos;
II. Interrumpir, sin causa justificada o sin autorización de la Secretaría, la prestación total de
servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos;
III. Cometer errores en la información de base de datos de usuarios, de directorios, y en el
cobro de los servicios de concesionarios de redes públicas, no obstante el apercibimiento de la
Secretaría, y
IV. (se deroga)
Texto Vigente Texto Propuesto
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
204
Artículo 31. Se requiere permiso
de la Secretaría para:
I. Establecer y operar o explotar
una comercializadora de servicios de
telecomunicaciones sin tener el
carácter de red pública, y
II. Instalar, operar o explotar
estaciones terrenas transmisoras.
Artículo 71. Las infracciones a lo
dispuesto en esta Ley, se sancionarán
por la Secretaría de conformidad con
lo siguiente:
A. Con multa de 10,000 a 100,000
salarios mínimos por:
I. Prestar servicios de
telecomunicaciones sin contar con
concesión por parte de la Secretaría;
II. No cumplir con las
obligaciones en materia de operación
e interconexión de redes públicas de
telecomunicaciones;
III. Ejecutar actos que impidan la
actuación de otros concesionarios o
permisionarios con derecho a ello;
IV. No llevar contabilidad
separada por servicios de acuerdo a las
disposiciones de esta Ley o sus
reglamentos;
V. Interceptar información que se
transmita por las redes públicas de
telecomunicaciones, y
VI. No cumplir en tiempo y forma,
con las obligaciones establecidas en
las fracciones XI, XII, XIII, XIV y
XV del artículo 44 de esta Ley, en
materia de telefonía.
B. Con multa de 4,000 a 40,000
salarios mínimos por:
Artículo 31. Se requiere permiso de la
Secretaría para:
I. Establecer y operar o explotar una
comercializadora de servicios de
telecomunicaciones sin tener el carácter de red
pública, y
II. Instalar, operar o explotar estaciones
terrenas transmisoras.
La instalación, operación o explotación
de estaciones terrenas transmisoras se hará
conforme a los siguientes criterios: 1. Queda prohibida la instalación de
antenas de telefonía móvil a menos de 600
metros del suelo urbano, viviendas escuelas,
hospitales, espacios públicos como parques
u otros. 2. …
3. Las antenas de telefonía móvil sólo
podrán ser colocadas en carreteras y zonas
despobladas. 4. …
Artículo 71. Las infracciones a lo
dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la
Secretaría de conformidad con lo siguiente:
A. Con multa de 10,000 a 100,000 salarios
mínimos por:
I. Prestar servicios de telecomunicaciones
sin contar con concesión por parte de la
Secretaría;
II. No cumplir con las obligaciones en
materia de operación e interconexión de redes
públicas de telecomunicaciones;
III. Ejecutar actos que impidan la
actuación de otros concesionarios o
permisionarios con derecho a ello;
IV. No llevar contabilidad separada por
servicios de acuerdo a las disposiciones de esta
Ley o sus reglamentos;
V. Interceptar información que se transmita
por las redes públicas de telecomunicaciones,
y
VI. No cumplir en tiempo y forma, con las
obligaciones establecidas en las fracciones XI,
XII, XIII, XIV y XV del artículo 44 de esta
Ley, en materia de telefonía.
VII. No cumplir con las obligaciones o
condiciones establecidas en los títulos de
concesión o permiso.
B. Con multa de 4,000 a 40,000 salarios
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
205
I. Operar o explotar
comercializadoras de servicios de
telecomunicaciones en contravención
a lo dispuesto en esta Ley y sus
reglamentos;
II. Interrumpir, sin causa
justificada o sin autorización de la
Secretaría, la prestación total de
servicios en poblaciones en que el
concesionario sea el único prestador
de ellos;
III. Cometer errores en la
información de base de datos de
usuarios, de directorios, y en el cobro
de los servicios de concesionarios de
redes públicas, no obstante el
apercibimiento de la Secretaría, y
IV. No cumplir con las
obligaciones o condiciones
establecidas en los títulos de
concesión o permiso.
mínimos por:
I. Operar o explotar comercializadoras de
servicios de telecomunicaciones en
contravención a lo dispuesto en esta Ley y sus
reglamentos;
II. Interrumpir, sin causa justificada o sin
autorización de la Secretaría, la prestación
total de servicios en poblaciones en que el
concesionario sea el único prestador de ellos;
III. Cometer errores en la información de
base de datos de usuarios, de directorios, y en
el cobro de los servicios de concesionarios de
redes públicas, no obstante el apercibimiento
de la Secretaría, y
IV. (se deroga)
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013".
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Muchas gracias, Diputado Ricardo Monreal.
Túrnese a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados.
- La C. Senadora Graciela Ortiz González: (Desde su escaño) Señor Presidente.
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Sonido en el escaño de la Senadora Graciela
Ortiz.
- La C. Senadora Graciela Ortiz González: (Desde su escaño) Muchas gracias, señor
Presidente.
Solamente para solicitarle y preguntarle al Diputado proponente, si me permite adherirme a su
iniciativa.
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Solicito a la Mesa Directiva tome nota de las
intenciones de la Diputada y de la Senadora, respectivamente.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
206
Gracias.
Hago del conocimiento de esta Asamblea, que contamos con la presencia del grupo
parlamentario de Amistad Tailandia-México.
Nos acompañan en esta sesión, el Diputado Sanchai Wongsunthorn, Presidente del grupo
parlamentario de Amistad Tailandia-México.
(Aplausos)
El Senador Sontaya Sangphow, Vicepresidente del grupo parlamentario de Amistad Tailandia-
México.
(Aplausos)
El Diputado Udomrat Aponrat.
(Aplausos)
La Senadora Srisakul Munsil.
(Aplausos)
El Diputado Prasert Jantararungtong.
(Aplausos)
La Diputada Theerarat Samrejvanich.
(Aplausos)
Y el señor Chirachai Punkrasin, nuestro amigo Embajador del Reino de Tailandia en México.
Sean ustedes bienvenidos.
(Aplausos)
Los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, nos congratulamos con
su presencia y esperamos que su visita fortalezca el vínculo existente entre los congresos de ambos
países.
Esperamos que los trabajos desarrollados entre los grupos de amistad, alcancen las expectativas
planteadas y que sus resultados animen nuevos encuentros entre sus legisladores.
Su presencia refuerza el importante lazo de amistad entre el Reino de Tailandia y nuestro país,
que generan nuevas expectativas para continuar con los logros ya alcanzados en la relación
bilateral.
Ha sido para nosotros un honor contar con su visita en esta sesión y les deseamos un feliz
retorno a su país.
Muchas gracias, bienvenidos.
(Aplausos)
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
207
Informo a ustedes que las demás iniciativas que quedan por presentarse conforme a la agenda
del día de hoy, se turnarán a las comisiones que acordó la Mesa Directiva. Los turnos de los
asuntos se publicarán en la Gaceta Parlamentaria.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTICULOS 402, 403, 405, 406, 407, 409, 411 Y 412 DEL CODIGO PENAL
FEDERAL
(Presentada por el C. Diputado Ricardo Mejía Berdeja, a nombre propio y del C.
Diputado Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario de Movimiento
Ciudadano)
"Los proponentes, RICARDO MEJIA BERDEJA y RICARDO MONREAL AVILA,
Diputados integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno la
siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTICULOS 402, 403, 405, 406, 407, 409, 411 y 412 DEL CODIGO PENAL
FEDERAL,al tenor del siguiente:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Según el diccionario de la Real Academia, electoral es “todo lo que guarda relación con la
elección, entendiéndose por esta la acción y efecto de elegir, palabra que deriva del latín eligiere
que quiere decir escoger o preferir a una persona, objeto o idea para un fin”.
El derecho electoral es aquella rama del derecho constitucional que, confiere un alto grado de
autonomía por regular los procesos a través de los cuales la sociedad como entidad colectiva
constituida en electorado, procede a la unificación de los órganos del Estado, a la sustitución
periódica de sus titulares, así como aquellos procesos en que el mismo electorado interviene en la
función legislativa o en la definición de una cuestión crítica de política nacional por medio de
diversos procesos tales como: la iniciativa, el referéndum o el plebiscito, según sea el caso.
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; esto es, el voto es
universal, se expresa en forma individual, de manera libre, secreta y directa. 1
Así, acciones que vulneran el ejercicio del sufragio pueden constituirse en delitos electorales.
Datos remotos de los que hoy en día se entienden como delitos electorales, hay antecedentes
tanto en la cultura griega y romana. En las polis griegas, aquellas conductas que lesionaban los
derechos de los ciudadanos, como votar dos veces, comprar o vender el voto, eran merecedores de
castigos sumamente severos, incluso podían ser acreedores a la pena de muerte.
Una de las funciones primigenias del derecho penal electoral, y cuya finalidad es la de preservar
los valores e intereses que resguarda y ampara cada delito en particular; por lo tanto, el objeto de
tutelar será el de garantizar la transparencia, la legalidad y el pleno ejercicio de la libertad para
todos los que intervienen en un proceso electoral. El derecho penal electoral es la ultima ratio y a
través de sus procedimientos distintos tiene como objeto que todo aquel que participe en la
contienda electoral ya sean: votantes, candidatos, funcionarios de casilla, servidores públicos y
funcionarios electorales tengan conductas que fortalezcan los procesos comiciales en cuanto a los
principios y valores que deben rodear toda elección con el fin de salvaguardar, la soberanía de la
nación.
1 Osorio Nieto, César A. Delitos Federales. 5ª ed., Ed. Porrúa, México, 2001, p. 154
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
208
Los delitos electorales son aquellas conductas que refieren y penaliza el Código Penal Federal,
por lesionar o poner en riesgo la función electoral específicamente el sufragio en cualquiera de sus
circunstancias ya sea esta la elección de Presidente de la República, de Diputados Federales o
Estatales al Congreso de la Unión.
Sanciona aquellos actos con la característica de ilícitos, siendo estos en forma de omisión y por
otro lado en forma de ejecución, sancionados y señalados previamente por la ley penal.
La finalidad del Derecho Penal Electoral es preservar, los valores e intereses que protege cada
delito en particular, por lo tanto el objeto que tutela será garantizar la transparencia, legalidad y
ejercicio de la libertad para todos los que intervienen en el proceso electoral.
El Delito Electoral debe entenderse como aquel acto que viola una norma electoral y quién lo
lleva a cabo se hace acreedor a una sanción previamente estipulada y sancionada por la ley.
Desafortunadamente, para nuestro sistema democrático, la comisión de delitos electorales ha
proliferado sin que al final, se castiguen y con ello se ponga un alto a la impunidad.
Es predecible que, si el Estado mexicano no actúa en la dirección correcta en las décadas por
venir frente a los comicios electorales, este problema se agravará como ha ocurrido en otros temas.
Por eso el objeto medular de las políticas de seguridad pública y procuración de justicia de esta
iniciativa es amparar una permanente y constante lucha en contra de las conductas delictivas, a fin
de garantizar el amplio marco de libertades conquistado a lo largo de nuestra historia por todas y
todos los mexicanos.
Si bien he cierto que se han realizado transformaciones inéditas, en materia electoral, estos
cambios no garantizan los requisitos que exige la gobernabilidad y buen desempeño de la jornada
electoral.
Por ello creemos, que endurecer las penas, pueden contribuir a inhibir los delitos, y a tener
sanciones más severas que desincentiven la realización de conductas antisociales en materia
electoral.
ARGUMENTACION
El Estado de Derecho es el régimen jurídico político que se caracteriza por la plena vigencia del
imperio de la Ley; concepto que se positiviza cuando las reglas que definen las acciones permitidas
y prohibitivas no son decisiones arbitrarias de un individuo, sino que toma la forma de leyes que
disciplinan a todos los gobernados independientemente de su poder o estatus. El imperio de la Ley
es la materialización plena de los siguientes requisitos:
1) ninguna orden extralegal es obligatoria;
2) las acciones del gobierno y de sus funciones deben estar sujetas a la regulación de reglas
generales y públicas;
3) el sistema legal debe cumplir con el requisito de generalidad;
5) el sistema legal debe cumplir el requisito de regularidad;
6) el sistema legal debe ofrecer procedimientos justos y ordenados para la resolución de casos;
y
7) las acciones que el imperio de la ley exige o prohíbe deben tener una forma que permita a las
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
209
personas razonablemente cumplirlas o evitarlas2
Los fenómenos políticos electorales es aquella disciplina en que el origen tiene elementos
configurativos, y evolución de todas aquellas instituciones y actividades relacionadas con el
ejercicio ciudadano tendientes de renovar de forma periódicamente a los titulares de algunos
órganos de gobierno.
Clasificación de los delitos electorales:
A. En función de su gravedad:
Las conductas deben ser consideradas como delitos; puesto que son sancionados por la
autoridad judicial y afecta los principios consagrados por el orden jurídico.
B. Por la conducta del agente:
Es decir delitos cometidos por un particular sean estos en específico ya sea por: ministros de
culto, por funcionarios de partido o candidatos, por servidores públicos; así cómo, en materia de
Registro Nacional de Ciudadanos; es admisible únicamente la conducta activa del agente.
C. Por el resultado:
Los delitos electorales pueden incluirse en la categoría de los delitos de resultado formal, o
bien, de resultado material, dependiendo de las características y los elementos del tipo específico al
que se haga alusión.
En general, en Movimiento Ciudadano consideramos que los delitos Electorales pueden situarse
tanto en los delitos de categoría de lesión, como de peligro; siendo el primer caso, de daño, cuando
la conducta ilícita consigue alterar el proceso comicial, y su resultado; y de peligro, cuando el
delito solo pone en riesgo la normalidad o eficiencia del proceso electoral.
Por ello se pone en riesgo la soberanía de la Nación, de ahí que entre los desafíos que implica
revertir este déficit de gobernabilidad y transitar hacia una verdadera gobernabilidad democrática,
depende en gran medida, de hacer frente y sancionar todos aquellos actos y actores que vulneran y
pongan en peligro la elección y el adecuado desempeño de las funciones antes, durante y posterior
a la jornada electoral.
El sistema político mexicano experimenta una redefinición de forma estructural, funcional y de
cultura política, como lo podemos constatar con las diversas reformas del año de 2008, entre ellas a
nuestro sistema penal, en el que se incluye el nuevo sistema oral.
Los cambios deben ser enfocados hacia la construcción de un nuevo sistema penal electoral con
el ánimo de garantizar la equidad en la contienda electoral tan deteriorada hasta ahora.
FUNDAMENTO LEGAL
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la
Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de
Diputados el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 402, 403,
405, 406, 407, 409, 411 y 412 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, al tenor de la siguiente:
2 Solum Lawrence, “Equity and the Rule of Law” en The Rule of Law, Nomos XXXVI (Nueva York New York University
Press, 1994).p.122
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
210
Artículo Primero. Se reforman los artículos402, 403, 405, 406, 407, 409, 411 y 412 del
Código Penal Federal.
Artículo 402.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente
Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de cinco a diez años, y en
su caso, la destitución del cargo.
Artículo 403.- Se impondrán de cuatrocientos a quinientos días multa y prisión de cinco a
diez años, a quien:
I. – Xlll …
Artículo 405.- Se impondrá de quinientos a ochocientos días multa y prisión de diez a quince
años, al funcionario electoral que:
I.- XI. …
Artículo 406.- Se impondrán de quinientos a ochocientos días multa y prisión de diez a
quince años, al funcionario partidista o al candidato que:
I. – VI . ..
Vll. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de
actividades ilícitas o recursos gubernamentales para su campaña electoral.
Artículo 407.- Se impondrán de trescientos a seiscientos días multa y prisión de ocho a diez
años, al servidor público que:
I - IV. ..
Artículo 409.- Se impondrán de trescientos a seiscientos días multa y prisión de ocho a nueve
años, a quien:
I - II…
Artículo 411.- Se impondrá de trescientos a seiscientos días multa y prisión de siete años a
diez años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de
Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para Votar.
Artículo 412.- Se impondrá prisión de nueve a diez años, al funcionario partidista o a los
organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes
oservicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este
delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República, a 17 de julio de 2013.
Dip. Ricardo Mejía Berdeja".
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS
NACIONALES
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
211
(Presentada por el C. Diputado Jorge Terán Juárez, a nombre propio y de la C.
Diputada Lourdes Quiñones Canales, del grupo parlamentario del PRI)
"Los que suscriben, Diputados JORGE TERAN JUAREZ y LOURDES EULALIA
QUIÑONES CANALES, integrantes de la LXII Legislatura de la H. Cámara de Diputados,
pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa
con proyecto de Decreto, por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Aguas Nacionales al tenor de la siguiente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los derechos humanos se fundamentan en la Carta Internacional de los Derechos Humanos,
conformada por la Carta de Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, éstos documentos se han ido ampliando para abarcar una
cobertura internacional.
Como es sabido, desde marzo de 1977 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua,
en Mar del Plata, se reconoció por vez primera el agua como un derecho humano al que todos los
pueblos, independientemente de su nivel de desarrollo o las condiciones económicas y sociales por
las que atraviesen, tienen derecho al acceso a agua potable, cuya cantidad y calidad debe
corresponder a sus necesidades básicas.
En junio de 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, en la llamada Cumbre de Río, en su capítulo 18 del Programa 21, se refrendó la
Resolución de la Conferencia de Mar del Plata sobre el Agua por la que se reconocía que todas las
personas tienen derecho al acceso al agua potable, y se le denominó “la premisa convenida”.1
La Asamblea General de las Naciones Unidas en su 108 sesión plenaria del 28 de junio de
2010, adoptó la resolución A/RES/64/292 (Naciones Unidas, A/RES/64/292] mediante la cual; se
reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el
pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;...”2
En la Convención de diciembre 1979 sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW), se estableció una agenda para terminar con la
discriminación contra la mujer y se hizo expresamente referencia tanto al agua como al
saneamiento.
El evento de la CEDAW, se estableció en el artículo 14 (2) (h) que: “Los Estados parte
adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas
rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en
el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular, le asegurarán el derecho a: ... (h) Gozar de
condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios de
saneamiento, la electricidad y el abastecimiento de agua, los transportes y las comunicaciones”.3
En México tras varios esfuerzos reflejados en iniciativas legislativas desde 2008, 2009 y 2011,
para que se reconociera a nivel constitucional ese derecho, el 8 de febrero del 2012 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 4o. constitucional, por la que se adicionó un
párrafo a dicho artículo quedando de la siguiente manera: Decreto por el que se Declara reformado
el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al
artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 8 de febrero de 2012:
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
212
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequible. El Estado garantizará este derecho
y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de
los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los
municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
En consecuencia de los antecedentes expuestos, es menester realizar las reformas y
adecuaciones conducentes en la ley secundaria, a efecto de cumplimentar lo mandatado por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En razón de lo anterior, es que se propone la presente iniciativa, a efecto de que el Estado
Mexicano garantice el citado derecho humano, de ahí que es menester adecuar los principios en los
que debe sustentarse la política hídrica nacional, señalados en la ley vigente, a efecto de hacerlos
congruentes con la nueva realidad.
La iniciativa plantea, en primer lugar, incorporar a la legislación, nuevos enfoques y criterios
para sustentar la política hídrica nacional, entre los que destacan, el desarrollo sostenible en sus tres
dimensiones, social, económica y medioambiental, la consideración de políticas públicas
transversales para el fortalecimiento de una cultura hídrica; el fomento de las responsabilidades de
los gobiernos estatales y municipales en materia de agua y saneamiento; la especialización y
certificación permanente del personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua en
todo el territorio; así como implementar un enfoque multidimensional de la gestión del agua de
manera coordinada y responsable para garantizar el beneficio del recurso hídrico para la población
vulnerable.
Un segundo elemento de esta propuesta, es la incorporación de la perspectiva de género en el
cuerpo normativo, previendo como parte de la política hídrica la equidad de género en el acceso,
uso y aprovechamiento del agua, al ser un tema pendiente en la materia.
Sabemos de sobra que, ante la crisis del líquido vital, las más afectadas son las mujeres ya que,
juegan un papel central en su obtención, manejo y distribución, de tal suerte que la no objetivación
del derecho al agua, provoca un círculo vicioso de discriminación e inclusión que tiene como
resultado la conculcación de otros.
Como bien señala Adriana Apud, directora de Comunicación de UNICEF España, las mujeres
pobres como usuarias “son las que se enfrentan día a día a la carencia y los obstáculos para acceder
al agua potable. Además, son ellas quienes resuelven esta necesidad familiar, porque el agua que
está estrechamente vinculada con el trabajo cotidiano que se les asigna en el interior de los hogares.
El agua es vital para preparar alimentos, lavar la ropa, asear la vivienda, la higiene familiar y la
producción de alimentos. Los obstáculos para acceder al agua potable para personas más pobres
pueden deberse a diferentes razones, como que la fuente quede muy alejada de la vivienda, o que el
terreno de acceso sea muy accidentado (cuestas pronunciadas, terrenos pedregosos o arenosos) y al
suministro insuficiente para la cantidad de personas que habitan la vivienda.
Por otra parte, la discriminación de género y su relación con el agua también afecta a millones
de niñas, sobre todo cuando su papel se reduce a quedarse en casa para limpiar, preparar la comida,
cuidar de los hermanos más pequeños, además de tener que ir todos los días a recolectar agua.
El agua potable y un saneamiento adecuado son tan importantes para la enseñanza como lo
pueden ser los lápices, los libros y los maestros. Estos servicios, que en los países desarrollados
parecen tan normales, tienen una vital importancia para que las niñas de los países en desarrollo
vayan a la escuela. En muchos países hay escuelas que no tienen condiciones higiénicas adecuadas,
con un suministro de agua inseguro y unas instalaciones averiadas, sucias, con lavabos y letrinas
que no son adecuados para los niños, en particular para las niñas.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
213
Si bien esta situación afecta a los niños de todas las edades, un saneamiento inadecuado
perjudica especialmente a las niñas, a muchas de las cuales empuja a abandonar la escuela por falta
de privacidad y de respeto a su dignidad.
Por otra parte, la dura tarea de ir a buscar agua a pozos distantes para uso familiar a menudo
recae en las niñas, por razones de discriminación y de los papeles asignados en razón del género.
Esto trae como consecuencia que en lugar de asistir a la escuela, las niñas pasen horas dedicadas a
esa tarea de conseguir agua, y cuando tienen la buena suerte de poder asistir a la escuela están a
menudo demasiado cansadas para realizar cualquier tipo de aprendizaje.
La falta de educación de las niñas conlleva la marginación aún mayor de las mujeres: las
incapacita para poder mejorar su situación y para tomar decisiones importantes sobre su vida, pero
sobre todo, les niega un derecho fundamental para todo ser humano: el derecho a la educación”4 .
Por lo señalado, se plantea dar un enfoque de género a la ley, asumiendo plenamente la
problemática que viven las mujeres para posibilitar su derecho al agua, por lo que se propone
agregar que, la eficacia y eficiencia de los programas hídricos del país considerarán a las mujeres
como un grupo con necesidades específicas con respecto al uso y la gestión del líquido.
En este sentido, se contempla la necesidad de contar con un mayor número de análisis sociales
y económicos acerca de las diferencias y las desigualdades de género, es decir análisis
desagregados por sexo y edad, con la finalidad obtener datos precisos del uso de los recursos
naturales en las comunidades, los hogares y los tipos de usuarios o usuarias del agua. Lo que sin
duda permitirá comprender de mejor manera las diferencias entre las mujeres y los hombres, en
torno a la gestión y obtención del agua.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados la
siguiente iniciativa con:
PROYECTO DE DECRETO
Primero. Se reforma la fracción I del artículo 14 bis 5, y se agregan tres nuevas fracciones II,
III y IV, recorriendo en el mismo orden las actuales II, III y IV, así como las subsecuentes, para
quedar de la siguiente manera:
Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I. El agua es un derecho humano, así como un bien de dominio público, vital, vulnerable y
finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad calidad y
sustentabilidad es tarea fundamental de la federación, las entidades federativas y los municipios.
Constituye una prioridad para el estado mexicano y un asunto de seguridad nacional y alimentaria
para la Nación;
II. La política hídrica implementada por el Estado en términos de lo que ésta ley dispone,
contendrá al menos los siguientes criterios:
a) Sostenibilidad en la planeación, diseño e implantación de la política pública hídrica
nacional, atenderá al desarrollo sostenible, a través de un enfoque estratégico, para el uso y la
conservación del agua, desde una perspectiva dinámica y positiva que atienda la conciliación
de los factores económico, social y ecológico.
b) Transversalidad para la instrumentación de políticas públicas con enfoque
interdisciplinario para el fortalecimiento y desarrollo de una cultura hídrica nacional, la cual
implementará la Conagua de manera concurrente con los estados y municipios.
c) Responsabilidad en el Impulso y cumplimento de las facultades y atribuciones
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señaladas en el marco normativo vigente nacional e internacional, en los tres niveles de
gobierno en materia de agua potable y saneamiento;
d) Profesionalización para promover la especialización, y certificación permanente del
personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua y saneamiento, en todo el
territorio;
e) Evaluación permanente con el objeto de revisar y adecuar los criterios técnicos,
sustentables, económicos y sociales, para el diseño, la implementación y la evaluación de las
políticas públicas hídricas de corto, mediano y largo plazo;
f) Servicio de calidad que fortalezca las capacidades y las atribuciones de la Conagua y de
las comisiones estatales para fomentar, supervisar y regular los servicios de agua y
saneamiento.
III. La política hídrica nacional debe enfocarse a la gestión del agua de manera
multidimensional, por lo que los ámbitos federal, estatal y municipal deberán colaborar de
manera integral, responsable y coordinada en la elaboración e implementación de políticas
públicas hídricas que, propicien el desarrollo sostenible del agua con el fin garantizar el
beneficio de este recurso a todos los sectores y grupos poblacionales, sin que medie ningún
tipo de discriminación;
IV. La gestión integrada de los recursos hídricos en los tres niveles de gobierno, deberá
considerar que el impacto de la disponibilidad, cantidad y calidad de agua, depende de
distintos factores como el género y la edad, por lo que se aplicarán políticas públicas
focalizadas para atender de manera eficiente y oportuna a los distintos grupos y sectores
poblacionales;
V. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica es la base de la política
hídrica nacional;
VI. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada
privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca
hidrológica;
VII. Los estados, Distrito Federal, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de usuarios
y de la sociedad, organismos de cuenca y “la Comisión”, son elementos básicos en la
descentralización de la gestión de los recursos hídricos;
VIII. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de
la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la
atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida
económicamente;
IX. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre
cuencas, deben ser regulados por el Estado;
X. El Ejecutivo federal se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén
fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas
hidrológicas que correspondan, e instrumentará mecanismos para mantener o reestablecer el
equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el
agua;
XI. El Ejecutivo federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Distrito
Federal, municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones
de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca;
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XII. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es
asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los
efectos ecológicos adversos;
XIII. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se sustenta en el uso
múltiple y sustentable de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el
aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son
vitales para el agua;
XIV. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y
pagarse, en términos de ley;
XV. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y
recirculación;
XVI. El Ejecutivo federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a
través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan
responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas,
concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el
Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos
estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción;
XVII. En particular, el Ejecutivo federal establecerá las medidas necesarias para mantener una
adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el
mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados,
Distrito Federal y municipios;
XVIII. La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para
realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que “el agua paga el agua”, conforme a las leyes
en la materia;
XIX. Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el
principio de “usuario-pagador” de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;
XX. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de
restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que “quien contamina, paga”, conforme a las
Leyes en la materia;
XXI. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán
acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en
la materia;
XXII. El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la
información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de
agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así
como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y usuarios,
cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar dicha
gestión;
XXIII. La participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor
gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación; por tanto, es esencial la
educación ambiental, especialmente en materia de agua;
XXIV. La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica, así
como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico, y
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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XXV. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier
otro uso.
Segundo. Se agrega un nuevo artículo 14 bis 6 y el actual se recorre en el mismo orden para ser
el 14 Bis 7, quedando de la siguiente manera:
Artículo 14 Bis 6. Las mujeres ocupan un papel trascendental en el abastecimiento,
gestión y cuidado del agua, por lo que sus necesidades serán tomadas en cuenta de manera
prioritaria durante todo el proceso hídrico.
El Estado garantizará que no exista disparidad de género en el acceso equitativo sobre el
recurso hídrico, sus beneficios y costos, así como en las decisiones acerca de las políticas
públicas relacionadas con el agua que afecten específicamente a las mujeres.
La federación, los estados y municipios dentro de sus competencias, se asegurarán de que
el recurso hídrico sea considerado como un factor determinante en el combate a la pobreza y
actuarán en consecuencia, implementando programas permanentes que incluya el enfoque de
género y equidad social para la gestión integral de los recursos hídricos.
Artículo 14 Bis 7. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:
I. La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región
hidrológica-administrativa y nacional;
II. El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o
aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el
Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga y construcción;
III. La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al
mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;
IV. El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y
protección del agua;
V. La participación de las organizaciones de la sociedad y de los usuarios, y su
corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;
VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del
agua y su gestión;
VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al
agua y al saneamiento, y
VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del
Agua.
TRANSITORIO
Artículo Unico. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Dip.- Jorge Terán Juárez.- Dip. Lourdes Eulalia Quiñones Canales".
Notas 1 www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_agenda21_18.shtml
2http://www.water-tariff-for-vulnerable.org/documents/resolution64292_SP.pdf
3 www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm 4 http://www.sabiduriaaplicada.com/articulo_mujeres-y-agua.html
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA
(Presentada por la C. Senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del grupo
parlamentario del PAN)
"SEN. ERNESTO CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA COMISION PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTE.
La que suscribe, LUISA MARIA DE GUADALUPE CALDERON HINOJOSA, Senadora
de la República integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII
Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción
II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, 164 y
169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del Pleno de esta H.
Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La violencia contra las Mujeres es un fenómeno social presente desde los primeros vestigios de
la sociedad, sin modificar su percepción en distintas estructuras sociales y diferentes épocas de las
sociedades humanas.
Al contrario, pareciera que al salir las mujeres a estudiar y a trabajar, tal violencia se transforma
o aumenta o se hace más evidente porque sale de casa la evidencia de tal violencia.
Desde tiempos ancestrales, la violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja, o en la
propia convivencia social, ha sido considerada como parte de la cultura, y en cierto modo, se acepta
como integrante de la formación familiar. Someter a una mujer parece que tiene que ver con
hacerle saber que es inferior, distinta, dependiente de la masculinidad de los hombres y contradice
la igualdad esencial de hombres y mujeres.
La preocupación por la violencia contra la mujer ha aumentado sistemáticamente, tal es el caso
que se ha incorporado como tema central de análisis en la agenda de diversos e importantes foros
de las Naciones Unidas.
El primer paso fue la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, celebrada en
1975 en Ciudad México, donde se adoptó un plan mundial de acción para que las mujeres
disfrutaran de iguales derechos, oportunidades, responsabilidades y contribuyeran al proceso de
desarrollo en condiciones de igualdad con los hombres.
Le siguieron eventos de gran relevancia como la Conferencia Mundial del Decenio de las
Naciones Unidas para la mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, la IV Cumbre Mundial de las Naciones
Unidas sobre las mujeres que se celebró en Beijing, donde se aprobó la Plataforma de Acción, la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
conocida como Convención de Bélem do Para, los Objetivos del Desarrollo del Milenio, entre
otros.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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La violencia contra las mujeres es un importante tema de derechos humanos de las mujeres y
las niñas, los cuales son una parte sustantiva e indivisible de los derechos humanos universales. Se
suma a las agresiones más flagrantes a derechos fundamentales como la vida, la libertad, la
igualdad, la seguridad y la no discriminación, proclamados en nuestra Constitución Política.
Hoy en día la violencia contra la mujer se ha reconocido como problema mundial y como un
grave obstáculo para el desarrollo y la paz.
Para visibilizar el fenómeno del que nos referimos, en México se han generado con las
coordinación de diferentes instancias la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en
los Hogares, la última en el año de 2011.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Instituto Nacional de las Mujeres
(INMUJERES) realizaron la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los
Hogares 2011 (ENDIREH) que tiene como objetivo generar información estadística sobre la
frecuencia y magnitud de la violencia de pareja, así como la que experimentan las mujeres en los
ámbitos escolar, laboral y comunitario.
Esta Encuesta señala que 46.1 % sufrieron algún incidente de violencia de pareja a lo largo de
su actual o última relación conyugal.
• 42.4 % de las mujeres señaló que recibieron agresiones emocionales en algún momento de su
actual o ultima pareja, que afectan su salud mental o psicológica.
• 24.5 % recibió algún tipo de agresión para controlar sus ingresos y el flujo de los recursos
monetarios del hogar, así como cuestionamientos con respecto a la forma de cómo gastar dicho
ingreso.
• 13.5% sufrió algún tipo de violencia física que les provocaron daños permanentes o
temporales.
• 7.3 % declaró que sufrieron diversas formas de intimidación o dominación para tener
relaciones sexuales sin su consentimiento.
En el ámbito laboral el 20.6 % señaló que tuvo algún incidente.
A nivel nacional una de cada cuatro víctimas de violencia (24.4%) acuden a alguna autoridad,
siendo el Ministerio Público (36%) y el DIF (32.7%) a las que más se solicita ayuda, mientras que
se identifica al Instituto de la Mujer (10.1%) como la instancia a la que menos se recurre.
Por otro lado, debido a que se han promulgado durante los últimos meses reformas a
legislaciones como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se alteran disposiciones
en la ley en estudio, por lo que para la correcta aplicación de la ley que protege a las mujeres de la
violencia sistemática, se propone la siguiente iniciativa por la que modifican algunas disposiciones
de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia expedida en el año
2007.
Entre las acciones necesarias para proteger y fortalecer a las mujeres en situación de violencia,
está el establecimiento de refugios para acogerlas y fortalecer la seguridad personal de las mujeres
y sus hijas e hijos. En los refugios, se pretende contribuir al desarrollo de habilidades, destrezas y
capacidades para que las mujeres tomen decisiones asertivas en el proceso personal y familiar de
construir una vida sin violencia.
Muchos refugios ya existen, con dificultades para su mantenimiento y funcionamiento en
condiciones adecuadas pero no están organizados de forma sistematizada en el territorio nacional.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
219
En razón de su importancia, es necesaria la creación de una Red Nacional de Refugios con la
finalidad de agrupar y coordinar a los refugios que brindan seguridad, protección y atención
especializada para mujeres y sus hijos e hijas que viven en situación de riesgo por violencia
familiar, de género, sexual y trata, por lo que se propone adicionar una Fracción XVII al artículo 41
de la ley en estudio.
Con la publicación del Decreto el miércoles 2 de enero del 2013 que contiene las reformas de
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se derogó el
artículo 30 bis que establecía las facultades de la Secretaría de Seguridad Pública mismas que se
trasladaron a la Secretaría de Gobernación, con ello se derivan necesariamente una serie de
reformas que se tornan impostergables ya que distintos ordenamientos contienen obligaciones que
deben atenderse y que quedaron fuera en la reforma antes mencionada.
Por las razones expuestas en el párrafo anterior se propone derogar la fracción III del Artículo
36 que menciona a la Secretaría de Seguridad Pública como parte del Sistema Nacional para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, toda vez que esta
Secretaría ha dejado de funcionar.
De igual forma, se propone incluir las fracciones del actual Artículo 44 al Artículo 42 mismas
que señalan las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública, trasladándose a
la Secretaría de Gobernación, haciéndolo coherente con el texto de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
En ese tenor se propone derogar el Artículo 44 ya que enuncia las facultades y obligaciones
correspondientes a la Secretaría de Seguridad Pública, misma Secretaría que desapareció con la
citada reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El Artículo 42 enuncia las facultades y obligaciones correspondientes a la Secretaría de
Gobernación, y la Fracción V da cuenta de la coordinación y del seguimiento de las acciones de los
tres órdenes de gobierno que a la Secretaría de Gobernación le compete realizar, sin embargo es
omisa la tarea de la prevención, por lo que se propone incluirla en el texto, al considerarla
fundamental en la erradicación de la violencia hacia la mujer.
También se propone reformar la fracción X del Artículo 49 con objeto de asignar a las
Entidades Federativas la obligación de instalar y mantener refugios para las víctimas y sus hijas e
hijos. Asimismo adicionar una fracción XXV que contenga la creación de un programa de
inserción socio-laboral para las mujeres víctimas de violencia, toda vez que es necesario que las
mujeres que egresan de un refugio cuenten con las condiciones básicas de autonomía y las
herramientas que les permita iniciar una vida libre de violencia, por ello se propone crear una bolsa
de trabajo que atienda dichas necesidades.
Por último, se plantea una precisión en el CAPITULO IV denominado DE LA ATENCION A
LAS VICTIMAS en la fracción V al artículo 52 de la ley en estudio, ya que es derecho de las
víctimas el recibir atención médica y psicológica en concordancia con el Artículo 51 la multicitada
ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de está H. Asamblea el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA.
Unico.- Se reforma la fracción VI del Artículo 8; la fracción V del Artículo 42; la fracción X y
la fracción XXIV del Artículo 49; la fracción V del Artículo 52; Se adicionan una fracción XVII al
Artículo 41 recorriéndose en su orden natural las subsecuentes; una fracción XVI, XVII, XVIII,
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XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XVI, XXVII al Artículo 42, una fracción XXV al
Artículo 49 recorriéndose en su orden natural las subsecuentes; y se deroga la fracción III del
Artículo 36 y el Artículo 44, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, para quedar como sigue:
ARTICULO 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación,
las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y
acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado,
de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello,
deberán tomar en consideración:
I. a V. …
VI. Favorecer la instalación, el mantenimiento y coordinación de una Red Nacional de los
Refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y
proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en
los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que
desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido
sancionadas por ejercer algún tipo violencia.
ARTICULO 36.- El Sistema se conformará por las y los titulares de:
I. a II. …
III. Derogado
IV. a XI. …
ARTICULO 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:
I. a XVI. …
XVII. Impulsar la creación y coordinación de una Red Nacional de los Refugios que
brinde seguridad, protección y atención especializada para víctimas y sus hijas e hijos;
XVIII. Rendir un informe anual sobre los avances del Programa, ante el H. Congreso de la
Unión;
XIX. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de
mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia;
XX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, y
XXI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.
ARTICULO 42.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I. a IV. …
V. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia
de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
VI. a XV. …
XVI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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XVII. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos
de violencia contra las mujeres;
XVIII. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás
autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;
XIX. Integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra
las Mujeres;
XX. Diseñar la política integral para la prevención de delitos violentos contra las mujeres,
en los ámbitos público y privado;
XXI. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y
reinserción social del agresor;
XXII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan;
XXIII. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los
derechos humanos de las mujeres;
XXIV. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género
orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las
mujeres;
XXV. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones
encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
XXVI. Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos
generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas.
La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar
información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá
actualizarse de forma permanente, y
XXVII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 44.- Derogado.
ARTICULO 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad
con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. a IX. …
X. Impulsar la creación, instalación y mantenimiento de refugios para las víctimas conforme
al modelo de atención diseñado por el Sistema;
XI. a XXIII. …
XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda
inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación,
feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;
XXV. Impulsar la creación de un Programa de inserción socio-laboral para las mujeres
egresadas de los refugios, que entre otras cosas deberá contemplar la conformación de una
bolsa de trabajo, incentivos económicos, y convenios con empresas para facilitar la
contratación de víctimas de violencia de género; y
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XXVI. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.
Las autoridades federales, harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades
locales reformen su legislación, para considerar como agravantes los delitos contra la vida y la
integridad corporal cometidos contra mujeres.
ARTICULO 52.- Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:
I. a IV. …
V. Recibir atención médica y psicológica.
VI. a IX. …
…
ARTICULOS TRANSITORIOS
Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanente, a17 de julio de 2013.
Suscribe
Sen. Luisa María Calderón Hinojosa".
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
POBLACION
(Presentada por la C. Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del grupo
parlamentario del PRD)
"LORENIA IVETH VALLES SAMPEDRO, Diputada Federal de la LXII Legislatura del
Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
somete a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY GENERAL DE POBLACION con base en el siguiente:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el contexto de los últimos cuatro años, caracterizados por importantes transformaciones en
las migraciones internacionales de origen y tránsito por México, en el sentido de caída en los flujos
migratorios y las remesas y un creciente clima de violencias e impunidades hacia los migrantes,
producto de la crisis económica en Estados Unidos de 2008 y la persistencia de las violencias
sistémicas del modelo económico vigente en el país (tales como la pobreza, la inequidad, el
desempleo y la precariedad laboral que produjo la emigración forzada de más de 12 millones de
mexicanos en las últimas cuatro décadas) y los impactos de las violencias emergentes (tales como
las agresiones, secuestros, extorsiones y asesinatos masivos de los migrantes, el control territorial
de los diferentes circuitos migratorios por parte de la industria del crimen, la corrupción y la
impunidad), diversos actores políticos, académicos y organizaciones han planteado la necesidad de
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
223
que el Estado Mexicano y la Sociedad Civil reconozcan la imperiosa necesidad de diseñar un
nuevo ciclo de políticas públicas sobre desarrollo humano y migración que permitan enfrentar
adecuadamente ese complejo fenómeno social a corto, mediano y largo plazo, con una visión
estratégica y estructural bajo sus diferentes dimensiones de: origen, tránsito, destino y retorno
(voluntario y forzado).
En este contexto se aprobó en 2010 la creación del Fondo de Apoyo a los Migrantes (FOAM)
con 300 millones de pesos para atender al número creciente de migrantes retornados de Estados
Unidos por su crisis económica; en 2010, entre otras actividades, se realizó en Morelia, Michoacán,
en el mes de septiembre el Foro Nacional para la Construcción de una Política Migratoria Integral y
Democrática en México con importantes propuestas. En 2011, mediante una amplia alianza de los
actores mencionados y legisladores se logró recuperar el monto inicialmente aprobado del FOAM
que había descendido a 100 millones de pesos.
Dicha alianza tuvo un doble avance: la formación en los hechos de esa alianza multisectorial y
la recuperación del fondo inicial del FOAM. Al final de 2011 ante las demandas crecientes de los
migrantes, las consecuencias de la caída de las migraciones internacionales y las remesas, así como
la mayor escalada de violencia en contra de los migrantes y los defensores de los migrantes,
quienes participamos en dicha alianza decidimos continuar con nuestras actividades con un triple
objetivo: Visibilizar la problemática migratoria y ubicarla en la agenda nacional en construcción;
lograr un mayor apoyo presupuestal para las demandas migrantes como el FOAM y otros
programas y avanzar en colocar el tema migratorio como eje transversal de una nueva arquitectura
institucional de las políticas públicas del país sobre desarrollo humano y migración, como etapa
previa a la construcción de una política de Estado sobre Desarrollo, Seguridad Humana y
Migración, integral y de largo plazo que permita incidir sobre las violencias sistémicas y
emergentes, para posibilitar a mediano plazo ejercer el Derecho a No Emigrar, convertir a la
migración en una opción y no en una necesidad como sucede hasta ahora.
Para lograr estos tres objetivos se decidió promover desde 2012 varios foros regionales como
laboratorios sociales del desarrollo humano y las migraciones, que permitan actualizar sus
dimensiones, conocer sus peculiaridades, impactos, retos y propuestas de los diferentes actores
regionales como insumos valiosos para su inclusión en la nueva agenda nacional de diseño de una
nueva Nación que reconoce su naturaleza crecientemente transnacional (con 30 millones de
personas de origen mexicano en los Estados Unidos) e intercultural (en México residen 961,121
personas nacidas en otro país). Así, entre marzo y junio de este año, se realizaron los Foros
Nacionales sobre Perspectivas del Desarrollo con Participación de los Migrantes en Puebla,
Oaxaca, Chiapas, Zacatecas y la Ciudad de México. En ellos se hicieron más de setenta propuestas
que se pueden agrupar a corto y mediano plazo. Las que corresponden a la urgencia de los impactos
de la crisis en Estados Unidos como el retorno creciente de migrantes y las violencias emergentes
en contra de los migrantes y sus familias, así como muchas propuestas que deben formar parte de la
nueva Agenda Política Nacional y la construcción del nuevo diseño de Nación para incidir en las
violencias sistémicas derivadas del sistema económico que buscan que a mediano plazo se pueda
ejercer el Derecho a No Emigrar.
ARGUMENTOS
En los últimos años, la Cámara de Diputados ha aprobado anualmente montos para el Fondo de
Apoyo a los Migrantes (FOAM) con 200 millones de pesos para atender al número creciente de
migrantes retornados de Estados Unidos por su crisis económica, sin embargo por no estar
sustentado en un marco jurídico, los montos asignados desde 2011 han sido fluctuantes y se
encuentran en inseguridad jurídica para los próximos años.
En tal sentido promoveremos en la Ley la creación del Programa de Apoyo a la Reinserción
Integral de los Migrantes y sus Familias (PARIMYF), con un enfoque multidimensional,
económico, social, laboral, educativo, cultural, de género, étnico, demográfico, de salud, entre
otros, para que en el próximo presupuesto de egresos se pueda asignar mil millones de pesos para
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224
este propósito.
Esto permitirá desechar las viejas políticas públicas reactivas y asistencialistas hacia los
migrantes nacionales que los tratan como objetos pasivos de la acción estatal, para avanzar hacia el
nuevo ciclo de políticas públicas que los ubiquen como sujeto y protagonista del desarrollo,
colocando la migración como eje transversal de todas las políticas públicas, planes, programas y
proyectos con un enfoque intercultural.
Asimismo, la ley propiciará el fortalecimiento federal y estatal de los Programas Binacionales
de Salud y Educación y el establecimiento del Programa de Apoyo para Niños y Jóvenes en Riesgo
de Emigrar y Recién Retornados, desde un enfoque concurrente entre los distintos órdenes de
gobierno. También se requiere de la construcción de Sistemas de Microcrédito y Finanzas
Populares como soporte de la Economía Popular y Solidaria del tejido productivo y social de las
regiones de alta intensidad migratoria, y promover el apoyo técnico integral con organización,
capacitación y financiamiento para la producción y comercialización para los proyectos
productivos de los migrantes, sus familias y comunidades.
FUNDAMENTACION LEGAL
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración
de esta soberanía la presente:
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley General de Población.
Artículo Unico.- Se reforma el artículo 77 y se adicionan los artículos 77 bis, 84 bis y 84 ter de
la Ley General de Población para quedar como sigue:
.
Artículo 77.- Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México
con la intención de cambiar de residencia dentro de territorio nacional o país.
La Secretaría propiciará el criterio de hospitalidad que esta Ley establece para fomentar
una adecuada recepción de los emigrantes dentro del territorio nacional, el respeto de los
derechos humanos y su acceso a las políticas y programas públicos.
Artículo 77 Bis. La Secretaría está facultada para mantener un vínculo permanente con
los emigrantes nacionales en el exterior, así como para diseñar programas específicos para
apoyar a las familias de los emigrantes nacionales que se encuentren en el territorio nacional,
particularmente a aquellas familias que se encuentren en mayor desventaja económica y
social.
Artículo 84 Bis.- La Secretaría formulará, ejecutará y vigilará el Fondo de Apoyo a
Migrantes y sus Familiares para atender a los nacionales en repatriación o retorno, así como
el Programa de Apoyo a la Reinserción Integral de los Migrantes y sus Familiares con un
enfoque multidimensional, económico, social, laboral, educativo, cultural, de género, étnico,
demográfico, de salud, entre otros, con la finalidad de tratarlos como sujetos protagonistas
del desarrollo, colocando la migración como eje transversal de todas las políticas públicas,
planes, programas y proyectos con un enfoque intercultural.
Asimismo, propiciará el fortalecimiento concurrente entre los distintos órdenes de
gobierno, bajo la coordinación de la Secretaría, de los Programas Binacionales de Salud y
Educación, y el establecimiento del Programa de Apoyo para Niños y Jóvenes en Riesgo de
Emigrar y Recién Retornados.
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Artículo 84 Ter.- La Secretaría propiciará la construcción de sistemas de microcrédito y
finanzas populares como soporte de la economía popular y solidaria del tejido productivo y
social de las regiones de alta intensidad migratoria, y promover el apoyo técnico integral con
organización, capacitación y financiación para la producción y comercialización para los
proyectos productivos de los migrantes, sus familiares y comunidades.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.
Suscriben".
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA
UNA FRACCION AL ARTICULO 3o. Y SE REFORMA LA FRACCION IV DEL
ARTICULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
(Presentada por el C. Diputado Javier Filiberto Guevara González, del grupo
parlamentario del PRI)
"JAVIER FILIBERTO GUEVARA GONZALEZ, Diputado de la LXII Legislatura del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la
Cámara de Diputados iniciativa de ley que adiciona un numeral al artículo 3 y se reforma el
numeral IV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
CONSIDERANDOS
La función pública precisa de una verdadera vocación de servicio, que se traduzca no sólo en el
debido ejercicio del cargo conferido por elección popular o por designación de una autoridad
electa, sino también, en disposición para que una vez concluido el cargo se atiendan los
requerimientos de cualquier autoridad para explicar o solventar las observaciones que resulten de la
actividad desarrollada en la administración pública.
La administración pública de cualquier ámbito de gobierno, es sin duda versátil y obliga a
reacomodos y cambios de servidores públicos, lo que obliga a contar con ordenamientos
específicos que logren que cualquier persona, se responsabilice efectivamente por su actuar dentro
del servicio público, sin importar el periodo en que se desempeño como tal, para conseguir una
administración que destine efectivamente los recursos al fin que se busca, que se reduce en el
desarrollo de los ciudadanos.
Hasta hace muy poco en el caso de las administraciones municipales al considerar la Ley al
Presidente Municipal como el representante legal del Ayuntamiento, el requerimiento de
información, las observaciones y en su caso la determinación de responsabilidades recaían
únicamente en él, dejando al margen a todos los servidores públicos que por sus funciones pudieran
coadyuvar con estas obligaciones y en su caso pudieran resultar también responsables.
Conscientes de esta realidad como integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional propongo ante esta soberanía, reformar la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, buscando responsabilizar, en el caso
de la administración municipal, a todos los funcionarios que por su encargo hubieran ejercido,
recaudado, manejado, administrado, ejercido, resguardado o custodiado recursos, fondos, bienes o
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valores públicos, para que atendieran los requerimientos de información, después de haberse
desempeñado como servidores públicos y que en su caso se determinara su responsabilidad y no
sólo la del Presidente Municipal como sucedía, o puede suceder por situaciones acaecidas durante
la vigencia de este último ordenamiento.
La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en su artículo 37 faculta a la
Auditoria Superior de la Federación a fiscalizar directamente los recursos federales que administren
los municipios:
“De la Fiscalización de Recursos Federales Administrados o Ejercidos por Ordenes de
Gobierno Locales y por Particulares
Capítulo Unico
Artículo 37.- La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos
federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción
de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que
se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los
transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de
conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Resalto la parte en que define también como sujetos de revisión a “cualquier entidad, persona
física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que por
cualquier razón capte, recaude, maneje, administre, controle, resguarde, custodie, ejerza, o aplique
recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales…” ya que al ampliar de esta forma la
definición de sujeto de revisión permite requerir a cualquier persona que concrete los supuestos
citados, la información y documentación que resulte necesaria para el Órgano de Fiscalización
ejerza sus atribuciones: fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos, el control, la
administración, el manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos públicos por parte de
los Sujetos de Revisión, y en su caso determinar responsabilidades, sanciones e indemnizaciones
económicas.
En este ánimo de alinear el orden jurídico y fortalecer las disposiciones que tienen su
fundamento en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
presento la iniciativa que nos ocupa para adicionar la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, puntualizar que su responsabilidad no termina al dejar
el cargo conferido sino que por el contrario deberán atender cualquier requerimiento de
información y documentación que les requiera la Auditoria Superior de la Federación, municipal
hasta en tanto se apruebe la cuenta pública correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto el suscrito diputado someto a consideración de esta soberanía la
iniciativa de ley que adiciona un numeral al artículo 3 y se reforma el numeral IV del artículo 8 de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como
sigue:
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Articulo 3.- En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la
presente Ley.
IX.- Autoridades Estatales y Municipales.
X.- Los demás órganos jurisdiccionales e institucionales que determinen las leyes
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Artículo 8.- Todo servidor Público tendrá las siguientes obligaciones:
IV.-Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tengan conferidas y coadyuvar en la
rendición de cuentas de la gestión pública federal, estatal y municipal, proporcionando la
documentación e información que sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones
legales correspondientes.
Para el caso de servidores públicos que hayan concluido su cargo, que por cualquier razón
hubieran tenido bajo su responsabilidad la captación, recaudación, manejo, administración
control, resguardo, custodia, ejercicio, o aplicación de recursos, fondos, bienes o valores
públicos municipales Estatales o Federales, deberán estar a lo dispuesto en esta fracción hasta
que se apruebe la cuenta pública correspondiente.
ARTICULOS TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Dip. Filiberto Guevara González".
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA
FRACCION VIII DEL ARTICULO 134 Y EL ARTICULO 144 DE LA LEY
GENERAL DE SALUD
(Presentada por el C. Diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del grupo
parlamentario del PRI)
"El que suscribe, Diputado Federal VICTOR HUGO VELASCO OROZCO, integrante del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, de
conformidad con los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 116, 122 y 123, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1 fracción I, 77,
78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a esta Soberanía la
siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 134 y el
artículo 144 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El incremento de la movilidad poblacional entre continentes y la intensificación de las
relaciones humanas a nivel internacional, impulsadas como ejemplos de la globalización han
potenciado la aparición de riesgos para la salud humana.
Un ejemplo de ello, fue la aparición de la epidemia de influenza en el año 2009-2010, que
afectó a varios países en América y Europa, pero particularmente a México, llegando al nivel de
alerta 6, es decir, pandemia inminente.
Hasta ahora, la enfermedad de transmisión con mayor difusión ha sido el virus de
inmunodeficiencia humana el VIH, el cual, ha sido tratado con gran atención debido a la facilidad
de contagio, el impacto en la salud de las personas, su impacto en los sistemas de salud debido al
alto costo de su tratamiento y por supuesto al hecho de que aún no tiene cura.
Sin embargo, existe un virus que ha venido cobrando presencia en diversas latitudes y que
ahora se pone en el centro de diversos análisis y estudios de salud pública, debido a su gran
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transmisibilidad, su relación como precursor de diversos tipos de cáncer y la ausencia de una cura
para erradicarlo una vez que se ha contraído.
Este es el virus del papiloma humano (VPH), el cual se ha convertido en una de las
enfermedades de mayor presencia en el mundo, debido a su fácil transmisión vía sexual.
De acuerdo con la literatura médica existen al menos 100 variedades del virus, entre las cuales,
las identificadas por los números 6 y 11 tienen como manifestación la aparición de verrugas.
Si bien la mayoría de las veces quien esta contagiado del virus no lo sabe, ya que no hay
síntomas aparentes, se estima que en algún momento después de haber iniciado su vida sexual,
entre el 50% y el 70% de las personas se habrán contagiado de alguna de las variedades del VPH
(Gálvez, 2013).
A partir de 1992 se sabe que las cepas 16 y 18 del VPH aumentan de forma considerable el
riesgo de desarrollar cáncer cervicouterino y desde 1999 se sabe que las cepas 16, 18, 31, 33, 45 y
56, son necesarias para desarrollar cáncer de matriz (Gálvez, 2013).
El cáncer en la zona del útero se sitúa en el segundo tipo en todo el mundo, después del cáncer
mamario, siendo el principal tipo en mujeres de países en vías de desarrollo, que concentran el 80%
de los cánceres de cervicouterinos, produciéndose al menos 500 mil muertes al año en el mundo
(Fundación Luis Pasteur).
El virus de papiloma humano puede considerarse una verdadera epidemia ya que se estima que
entre el 25 y 50% de la población femenina mundial está infectada y que el 75% de las mujeres del
mundo contrajeron la enfermedad en alguna etapa de sus vidas o lo harán.
A nivel mundial, los tumores del tracto genital femenino provocados por el VPH representan
una quinta parte de los tumores de la mujer. La mitad de las pacientes fallecen por la enfermedad.
El cáncer cervical es una de las principales causas de muerte en Latinoamérica y el Caribe, ocurren
33 mil muertes anuales por esta causa.
En Estados Unidos de América ocurren 24 mil 900 casos de cáncer cervical al año. Se estima
que en Estados Unidos, Brasil y México el 51.2% de las mujeres entre 18 y 19 años padecen el
VPH. En México según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), más de 5
mil muertes por cáncer cervical son reportadas al año y son descubiertos 30 mil casos anuales
nuevos.
De ahí que es fundamental reforzar las acciones que se han venido realizando a nivel preventivo
sobre el contagio del virus y para atender las enfermedades que provoca.
Un aspecto a considerar es que hasta hace poco, la atención se centraba casi exclusivamente en
el sector femenino, no obstante, nuevos estudios han demostrado que este virus inicialmente
vinculado al cáncer cervicouterino ahora está siendo asociado recurrentemente a más casos de
cáncer en garganta, boca faringe, laringe, amígdalas, paladar y lengua. El aumento en la recurrencia
de casos en hombres, está haciendo que los médicos se empiecen a referir como una epidemia que
afecta también al sexo masculino (Avitzur, 2012).
Las cifras indican que por ejemplo, aumentó en 4.5 veces la incidencia de virus de papiloma
humano en tumores de boca y garganta, pasando de 16% en 1980 a 73% en el 2000. Así, se
pronostica que en el año 2020, serán más los casos de cáncer de boca y garganta que los de cáncer
cervicouterino. En esta nueva faceta en progreso, la principal conducta de riesgo en hombres es el
sexo oral. Se estima que al menos el 50% de los hombres sexualmente activos la adquieren en
algún momento de su vida y son portadores de la misma (Avitzur. 2012).
La principal herramienta para tratar de frenar el contagio ha sido la vacuna que se emplea desde
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el año 2006, orientada exclusivamente a niñas y mujeres de 9 a 26 años de edad.
En nuestro país, el 13 de julio del 2011, el Consejo Nacional de Vacunación en México aprobó
que a partir del 1 de enero de 2012 la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) se
incluya en la Cartilla Nacional de Vacunación para las niñas mexicanas de nueve años.
De igual forma, existe la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA-1994 para la prevención,
detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cervicouterino,
en la que se señala que la prevención del cáncer uterino se realizará por medio de la promoción de
la salud, la vacunación y la detección oportuna, orientadas a evitar o disminuir los factores de
riesgo y a descubrir oportunamente lesiones precursoras.
Si bien es cierto, estas dos acciones importantes para tratar de prevenir la propagación aun
mayor del virus, debemos pugnar por el fortalecimiento de ambas y por lograr que sean una política
permanente de salud pública, ampliándose para llegar a más personas.
De ahí que la presente iniciativa busque modificar preceptos de la Ley General de Salud, para
agregar el contagio con el virus del papiloma humano al listado enfermedades transmisibles que
deben ser objeto de vigilancia epidemiológica, prevención y control por parte de la Secretaría de
Salud Federal y de las entidades federativas.
De igual forma, se propone establecer como una acción obligatoria para el gobierno, la
realización de campañas de vacunación contra el virus del papiloma humano, dirigidas tanto a
mujeres como a hombres, en el rango de edad que la Secretaría determine, el cual, según la
información arriba citada este podría ser de los 9 a los 26 años de acuerdo con los estándares
internacionales.
Este tema ya ha sido tratado por algunos legisladores federales en legislaturas anteriores.
Particularmente, el Diputado Federal hidalguense Jorge Romero Romero, presentó una iniciativa
que reforma la Ley General de Salud, el 16 de mayo de 2012, relativo a la temática de la
vacunación contra el virus del papiloma humano. Dicha iniciativa no prosperó por no ser
dictaminada y quedar sin entrar al estudio de la misma.
Por ello, esta iniciativa recoge aquella inquietud, y amplía la propuesta hacia la vacunación
también de niños y jóvenes del género masculino.
Por todo lo anterior expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:
Iniciativa Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144
de la Ley General de Salud.
Artículo Unico. Se reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 de la Ley General
de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 134.- …
I.- a VII.- …
VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de
transmisión sexual;
IX.- a XIV.- …
Artículo 144.- Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la
poliomielitis, el sarampión, el virus del papiloma humano dirigidas a ambos géneros, así como
otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud,
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma Secretaría determinará los
sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las
vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación
obligatoria para las instituciones de salud.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 144, el Ejecutivo Federal deberá incluir en
el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, la asignación presupuestal necesaria.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Atentamente
Dip. Fed. Víctor Hugo Velasco Orozco".
Referencias
(Avitzur, 2012) Avitzur, Orly. El virus del papiloma humano. Disponible en: http://holadoctor.com/es/salud-sexual/el-virus-
del-papiloma-humano-ya-es-una-epidemia
(Gálvez, 2013) Gálvez Correa, Gerardo. El virus del papiloma humano. ¿Cómo ves? Revista de Divulgación de la Ciencia.
UNAM, julio 2013. Disponible en: www.comoves.unam.mx/webmaster
Fundación Luis Pasteur Virus del Papiloma Humano. Disponible en: http://fundacionpasteur.org/virus-del-papiloma-
humano/#sthash.6S3SvjBV.dpuf
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION DE
DATOS PERSONALES EN POSESION DE PARTICULARES
(Presentada por la C. Senadora María Verónica Martínez Espinoza, del grupo
parlamentario del PRI)
"MARIA VERONICA MARTINEZ ESPINOZA, Senadora a la LXII Legislatura del
Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
en el Senado de la República, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 Fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 8, Numeral 1 fracción I, 164 y 169 del Reglamento de la Cámara de Senadores,
someto a la consideración de esta Soberanía INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DE
PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE PARTICULARES, A
EFECTO DE GARANTIZAR EL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL, con base en la
siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Nuestra Carta Magna tutela el derecho a la privacidad entendida, como se expresa en su artículo
16, como el derecho de las personas en el que “nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
Asimismo parte de este derecho personalísimo lo conforma también el derecho a la intimidad,
interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como “el derecho del individuo a no ser
conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la
publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos”,
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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reconociéndose así la soberanía de una persona respecto al control, tratamiento y difusión de su
información personal, lo que hace necesario hacer efectivo el derecho a la autodeterminación
informativa, el derecho del individuo a decidir sobre su propia información.
El 5 de Julio de 2010 se expidió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
de los Particulares (LFPDPPP) cuyo propósito es salvaguardar la información personal contenida
en la base de datos de particulares, como se señala en su artículo primero dicha ley surge con la
finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la
privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas; es una medida que por
primera vez en México reconoce los “derechos A.R.C.O”, éstos se reconocen en nuestra
Constitución contenidos en el artículo 16 en su párrafo segundo.
Los derechos A.R.C.O. también conocidos como Habeas Data son los derechos de los titulares
de acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos personales en posesión de
particulares, observando el principio de que el titular es dueño de sus datos y por lo tanto puede
ejercer su autodeterminación respecto a su tratamiento.
Sin embargo la LFPDPPP no es específica respecto al fenómeno digital que demanda especial
atención por las dinámicas de interacción social que generan el depósito e intercambio de un gran
volumen de datos personales de los cibernautas.
De acuerdo con datos del INEGI, en 2010 en México el 33.8% de la población se declaró
usuaria de los servicios de internet, la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI) expresa que con
base en cálculos de la COFETEL para el 2011 ya eran 40.6 los millones de internautas en el país;
según un estudio de Hábitos del Internauta Mexicano de la AMIPCI , un parámetro de 77 a 86% de
los internautas son usuarios de redes sociales, quienes conceden a los responsables de estas el
permiso de tratar sus datos personales de acuerdo a sus políticas de uso y tratamiento de datos
personales, que a manera general incluye la recolección y tratamiento de datos identificables. Tan
solo la red social Facebook tiene en México un registro de 38 millones de usuarios, convirtiendo a
nuestro país en el quinto con más usuarios en el mundo de esta red social.
En general los datos personales es toda la información que permite identificar a una persona,
como lo es, aparte del nombre, fecha de nacimiento, datos de residencia; la información
patrimonial, laboral, académica, financiera, de salud, historial médico, datos biométricos, etc.
De acuerdo con otro estudio de la Asociación Mexicana de Internet sobre protección de datos
personales, de los internautas evaluados en tal ejercicio, 9 de cada 10 han depositado datos de
identificación en internet, 4 de cada 10 han depositado datos sensibles, 25% datos patrimoniales,
17% datos de salud y otro 4% datos biométricos. Las redes sociales son los principales sitios donde
se vierte esta información, siendo estos los sitios donde el 77% de los internautas depositan
información personal.
Las redes sociales como Facebook, Google Plus (incluyendo YouTube), Pandora, Linked In y
Twitter recolectan información relacionada con el navegador, fecha, hora y lugar de la navegación,
dirección IP, búsquedas realizadas, correo electrónico, teléfono, clicks de publicidad, servicio
operativo, información de terceros y de perfil como el nombre, fecha de nacimiento, información
académica; la información es recolectada a través de cookies, búsquedas, terceros, información
almacenada y tecnología de rastreo.
La cantidad y el tipo de información que vertemos en las redes sociales nos vuelve
identificables y localizables ya que compartimos datos personales, gustos y movimientos. La
información compartida revela el estilo de vida que llevamos: las actividades que realizamos,
nuestros gustos e intereses, la gente con la que nos relacionamos y hasta los lugares que
frecuentamos.
A través del uso de “cookies” se puede conocer nuestro comportamiento de navegación y así
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generar perfiles sobre nuestros gustos y preferencias, las “cookies” es información almacenada por
los navegadores de Internet.
En este contexto y como una complementación de los derechos ARCO explícita para el ámbito
digital y una extensión del derecho a la privacidad consagrado en nuestra Carta Magna, se genera la
necesidad de garantizar el “derecho al olvido”
El derecho al olvido es una extensión del Derecho de cancelación de los datos personales.
Es un derecho que va más allá de la solicitud de cancelación del tratamiento de los datos
personales que obren en posesión de una empresa, es un derecho que surge en la era digital para
salvaguardar la identidad de los cibernautas y proteger los datos personales que hayan vertido en el
ciberespacio; el derecho al olvido hace referencia a la posibilidad de una persona de solicitar su
eliminación del mundo digital mediante la eliminación de sus datos personales e información que
haya vertido en Internet por medio de servicios digitales como las redes sociales y sitios de
comercio electrónico.
El derecho al olvido es pues una extensión al derecho a la privacidad, cabe recalcar que la
privacidad en Internet no se puede entender como un derecho a la a la secrecía, el derecho a la
privacidad en internet debe otorgar al usuario el derecho a decidir sobre el manejo y destino final
de su información en la red. El propósito es delimitar la disponibilidad de nuestra información
personal que circula en la red y su accesibilidad a las bases de datos en posesión de particulares.
El principio es que los datos pertenecen a las personas y si un usuario quiere retirar del servicio
datos que ha puesto, debería poder hacerlo sin mayor problema.
Es el derecho que se les debe proveer a todos los usuarios de solicitar la eliminación total de sus
datos vertidos en la red en el momento en que así lo deseen. La eliminación debe ser total e
inmediata.
Alrededor del mundo se está generando una preocupación sobre el tratamiento de datos
personales en posesión de redes sociales, especialmente referente a la posibilidad de solicitar la
eliminación definitiva e inmediata de nuestra información en la red, preocupación que se ha visto
especialmente expresada por los países que conforman la Unión Europea, donde ésta impulsa una
reforma a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de Octubre de 1995,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de dato, con el propósito de establecer el "derecho al olvido" en internet y
garantizar el ejercicio de este derecho de los cibernautas de estos países, esta propuesta sugiere
sanciones de hasta el 2% de su facturación anual a empresas que no acaten la nueva norma.
Esta preocupación también ha sido evidenciada por la Conferencia Mundial de Comisionados
de Privacidad y Protección de Datos, donde países de todo el mundo, incluyendo el nuestro, se han
pronunciado por fortalecer las legislaciones sobre el tratamiento de datos personales y han
acordado fortalecer la cooperación internacional para abordar el tema ahora que las transferencias
de estos datos se realiza de manera transfronteriza, las últimas conferencias celebradas en 2011 y
2012 han puesto especial énfasis a los datos personales en Internet.
Asimismo, desde el 2004 la Red Iberoamericana de Protección de Datos, de la que México
también forma parte, había ya manifestado su preocupación sobre la privacidad y la protección de
datos en Internet.
En nuestra legislación la protección de datos personales en Internet se encuentra imprecisa.
El Capítulo IV (Arts. 28 a 35) y el Capítulo VII (Arts. 45 a 58) de la LFPDPPP, así como el
Capítulo VII (Arts. 87 a 108) y Capítulo VIII (Arts. 113 a 127) del Reglamento de la LFPDPPP,
respectivamente, establecen los términos, plazos y procedimientos para el ejercicio de los derechos
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de acceso, rectificación, corrección y oposición (ARCO) ante las entidades responsables y ante el
IFAI, en caso de falta de respuesta del responsable, incluyendo el derecho a la cancelación,
oposición y el bloqueo de datos personales.
Sin embargo el Derecho al Olvido se encuentra incompleto y es ambiguo en la presente
normatividad, ya que no contempla todos los supuestos para realizar la efectiva eliminación de la
información de una persona en Internet, porque que esta no se limita únicamente a los datos
personales contenidos en cuentas de los usuarios, sino también a la recabada y transferida por los
responsables y a la tomada desde la cuenta del titular y compartida por terceros.
Para hacer efectivo el Derecho al Olvido, los responsables de las redes sociales deben garantizar
no solo la eliminación de la información correspondiente a la cuenta en cuestión, sino también los
datos y la información del titular que hayan sido compartidos o por terceros.
Asimismo se debe fortalecer la soberanía del usuario sobre el manejo de su información, debe
quedar claro que la eliminación de una cuenta expresa el derecho de cancelación del tratamiento de
datos personales, refleja el deseo del usuario de eliminar su información en la red y por lo tanto
debe entenderse como una revocación de los permisos que se otorgaron al prestador del servicio
para el tratamiento de sus datos, por lo que no puede caber la posibilidad de mantener vigentes
cláusulas de las políticas de privacidad que permitan seguir manteniendo en el poder del prestador
de servicios información referente al usuario.
En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente
iniciativa con:
PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
EN POSESION DE PARTICULARES, A EFECTO DE GARANTIZAR EL DERECHO AL
OLVIDO DIGITAL.
Artículo Unico: Se adiciona el artículo 3, se adiciona el artículo 16 Bis, artículo 25 Bis y
artículo 34 Bis, se adiciona un numeral al artículo 39, y se adiciona el numeral I del artículo 63 de
la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares para quedar como sigue:
Artículo 3: Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a X. (…)
XI. Información personal en las redes: Todos los hechos y datos (nombre, dirección de correo
electrónico, fecha de nacimiento y sexo) vertidos en el sitio web que sirven para relacionar la
identidad de la personas, es también todo el contenido que se publica en una red social, entendido
como texto, comentarios, mensajes, interacciones con otros usuarios, interacciones en
aplicaciones, ubicaciones, fechas y horas, invitaciones, enlaces web, fotografías, videos.
XII. Instituto: (…)
XIII. (...)
XIV. (...)
XV. Responsable:
XV Bis: Responsable digital: Toda persona física o moral que preste servicios digitales de
interacción social conocidos como redes sociales a través de los cuales recabe, transmita,
almacene, enlace o de tratamiento a información personal.
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XVI. a XIX. (…)
XX. Transferencia (…)
Artículo 16 Bis: No tendrá validez ningún término incluido en ninguna política de privacidad
cuyo contenido vaya en contra de los propósitos del derecho al olvido.
Artículo 25 Bis. Todos los usuarios de servicios digitales y redes sociales tienen derecho, como
parte de su derecho de cancelación referido en el artículo 25 de esta Ley, a solicitar la eliminación
definitiva de los datos y contenidos que así lo manifiesten y que se encuentren en los servidores de
los prestadores de servicios cibernéticos.
Los responsables digitales tienen la obligación de eliminar de manera inmediata y definitiva
datos e información de un usuario cuando éste así lo solicite de forma explícita y no exista ninguna
razón legítima para retenerlos.
La eliminación de una cuenta de cualquier red social implica la revocación de todos los
permisos conferidos al responsable digital para el tratamiento de los datos personales del usuario.
Artículo 34 Bis: Tratándose de información personal en las redes, los responsables digitales no
podrán dejar copias de seguridad, una vez solicitada por parte del titular la eliminación de la cuenta
deberá eliminarse toda la información y contenido almacenado en cookies y cachés del servidor. La
eliminación deberá ser completa e inmediata cuando el usuario así lo solicite explícitamente sin
dejar periodos de recuperación o plazos para recapacitación.
Para el caso de información personal divulgada a través de redes sociales, el responsable digital
se encargará en un plazo no mayor de 30 días de identificar y eliminar la información que haya sido
compartida, divulgada o tomada por otros usuarios del contenido de la cuenta del usuario que ha
solicitado la eliminación de su cuenta.
Artículo39:
I. a VII. (…)
VIII. Acudir a tribunales internacionales en caso de controversia con responsables digitales con
sede en el extranjero para hacer valer los derechos A.R.C.O. de los ciudadanos que al Instituto
hayan notificado la violación de tales derechos.:
Artículo 63: (...)
I. No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al
tratamiento de sus datos personales; así como no cumplir con la eliminación total e inmediata de
la información personal en la red, sin razón fundada, en los términos previstos en esta Ley.
TRANSITORIOS
Primero: El titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá la reforma al reglamento de la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares a fin de armonizarlo con las
reformas realizadas a la presente ley.
Segundo: El IFAI notificará de las reformas realizadas en un plazo no mayor de 90 días a partir
de su publicación en el DOF a las empresas referidas que recaben, transfieran y den tratamiento a
información personal a través de servicios digitales a fin de que adopten las medidas contempladas
en esta reforma.
Tercero: La ley también se aplicará a los prestadores de servicios de intermediación
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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domiciliados en el extranjero, siempre que ofrezcan sus servicios en México, sea cual sea la
naturaleza de su servicio, aún cuando no se haga el tratamiento de los datos personales en el país
pero sí sean recabados, transmitidos o almacenados en éste.
Cuarto: También será sujeto de esta ley los prestadores de servicios de búsqueda por Internet,
de tal manera que se someterán a las disposiciones contenidas en la ley para garantizar el derecho
al olvido sobre el contenido que haya tomado de las redes sociales para indexarlo en sus búsquedas.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Sen. María Verónica Martínez Espinoza".
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA
FRACCION XIII DEL ARTICULO 42 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL
(Presentada por el C. Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del grupo
parlamentario del PRI)
"El suscrito, Diputado RICARDO FIDEL PACHECO RODRIGUEZ, integrante del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXII Legislatura de la Cámara de
Diputados al H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción
II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I del artículo 6 y
los artículos 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, presento ante el pleno de esta Honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un nuevo texto a la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, al tenor de la presente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define en el segundo párrafo del
artículo 17, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de
manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia,
prohibidas las costas judiciales.
En este orden de ideas, la defensoría de oficio constituye una importante institución cuya noble
labor consiste en garantizar el derecho de todo ciudadano a recibir de forma gratuita orientación,
asesoría y representación jurídica en asuntos del orden civil, familiar, administrativo, mercantil,
laboral y amparo en los términos que la misma establece. En un principio esta institución fue
concebida por su creador Ponciano Arriaga, como una procuraduría para los pobres, en virtud de la
garantía de una defensa pública que fue establecida en 1857 en el texto constitucional. En el caso
del Distrito Federal, la defensoría de oficio fue establecida en el año de 1904.
Las y los abogados que tienen a su cargo el desempeño de esta labor, tienen la importante
responsabilidad de garantizar bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, que la
ley se haga valer por igual para todos los ciudadanos, fomentando con ello la certeza jurídica y la
solidez y equidad del estado de derecho.
Por ello, es importante prestar atención a las condiciones en las que cotidianamente prestan este
servicio las y los defensores de oficio en la Ciudad de México, que consisten en falta de recursos
materiales, falta de espacios adecuados para la realización de sus actividades, bajos salarios y altas
cargas de trabajo, lo que impacta negativamente en la debida atención de quienes más lo necesitan.
Es por lo anterior que se requiere urgentemente la dignificación y profesionalización de esta
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importantísima actividad, con miras a proporcionar una defensa gratuita y de alta calidad
profesional para aquellas personas que por cualquier circunstancia no puedan acceder a los
servicios legales que se requieren cuando se es parte en alguna controversia legal y a su vez dotar a
las y los profesionales del derecho que desempeñan esta actividad de un salario en proporción al
trabajo que realizan, así como de los recursos necesarios para ejecutar su labor con dignidad y
eficiencia.
En mayo de 2007, el Senador Carlos Lozano de la Torre del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente una iniciativa para
efectos de concebir a esta importante institución en el Distrito Federal, como un organismo público
autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios ante la precaria situación en la que las y
los abogados prestaban este importante servicio a la ciudadanía.
Actualmente, el tema continúa vigente y las condiciones bajo las que se realiza esta primordial
labor siguen pendientes de estrategias tendientes a dignificar y profesionalizar esta labor en
beneficio de la población del Distrito Federal, es por ello que resulta imprescindible retomar el
asunto en aras de consolidar en la Ciudad de México que el sistema de justicia desarrolle sus
actividades bajo principios de equidad y justicia social.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la
siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN NUEVO
TEXTO A LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 42 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DEFENSORIA DE OFICIO.
UNICO.- Se adiciona un nuevo texto en la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, recorriéndose el texto vigente de la actual y las demás en el
orden consecutivo para quedar como sigue:
ARTICULO 42.- La Asamblea Legislativa tiene facultades para:
I. ... a XII. ...
XIII. Normar la Defensoría de Oficio, la cual será otorgada a través de un organismo
autónomo que cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular será
designado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mediante una terna que para tales
efectos proponga el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XIV a XXXI. ……………….
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal contará con un plazo de noventa días a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto para expedir la ley reglamentaria.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.
Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez".
Enseguida tenemos la segunda lectura de dos dictámenes de la Primera Comisión, con
proyectos de Decreto que conceden permisos para aceptar y usar condecoraciones que confieren
gobiernos extranjeros y para prestar servicios en representaciones diplomáticas en México.
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PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES Y PARA
PRESTAR SERVICIOS
(Dictámenes de segunda lectura)
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Debido a que los dictámenes se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de este día,
consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.
- La C. Secretaria Senadora Ortega Martínez: Consulto a la Asamblea, en votación
económica, si se omite la lectura de los dos dictámenes de permisos. Quienes estén porque se
omita, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
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Se omite la lectura, señor Presidente.
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: En consecuencia, están a discusión. No
habiendo oradores registrados, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los
dictámenes.
- La C. Secretaria Senadora Ortega Martínez: Se va a recoger la votación nominal.
Iniciáremos por el lado derecho del salón. Se solicita a los señores legisladores ponerse de pie y
manifestar el sentido de su voto.
(Se recoge votación nominal)
Señor Presidente, se emitieron 29 votos a favor, 2 abstenciones y cero en contra.
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Aprobados los Decretos que conceden permisos
para aceptar y usar condecoraciones que confieren gobiernos extranjeros y para prestar servicios en
representaciones diplomáticas en México. Pasan al Ejecutivo de la Unión para sus efectos
constitucionales.
En el apartado de dictámenes a discusión, está a su consideración el dictamen de la Segunda
Comisión, con punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública buscar
mecanismos eficaces para contrarrestar los efectos de la pérdida de clases en los planteles
educativos gubernamentales por paros, plantones o huelgas magisteriales.
Solicito a la Secretaría dé lectura al dictamen.
SEGUNDA COMISION
(Dictamen a discusión)
- La C. Secretaria Senadora Ortega Martínez: Doy lectura al dictamen.
"SEGUNDA COMISION
H. ASAMBLEA:
A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión,
Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, en el Segundo Receso del Primer
Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen la
proposición con punto de Acuerdo para contrarrestar los efectos de la pérdida de clases de los
planteles educativos gubernamentales por paros, plantones o huelgas magisteriales.
Con fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
los legisladores integrantes de esta Segunda Comisión, sometemos a la consideración del Pleno el
presente Dictamen, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 03 de julio de 2013, el Senador Juan Gerardo Flores Ramírez, integrante del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión la proposición de mérito.
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2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición con punto de Acuerdo se turnara para su
estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la Segunda Comisión, de Relaciones
Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, por lo que en este acto se emite el Dictamen
correspondiente, de conformidad con lo siguiente:
CONTENIDO DE LA PROPOSICION
El legislador proponente del punto de Acuerdo que se dictamina, establece expresamente en sus
consideraciones:
“La educación es un tema que siempre ha generado polémica en todas las esferas sociales y
políticas del país. Los múltiples actores que intervienen en el proceso educativo, los que aportan
en el mejoramiento de la misma, desde padres de familia, alumnos, gobierno, maestros e
instituciones educativas tienen la gran responsabilidad de una educación con calidad.
El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho a
la educación y con la reciente reforma publicada el 26 de febrero de 2013, ésta necesariamente
deberá ser de calidad, para así garantizar el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
En este sentido, el primer paso para cumplir con este mandato constitucional es permitir que
los alumnos reciban las clases que, en el caso del nivel básico, deben ser de acuerdo al tiempo
estipulado en el calendario escolar emitido por la Secretaría de Educación Pública, el cual consta
de 200 días de clases efectivasy la obligación de completar los planes y programas de estudio
reglamentarios, de conformidad a lo que señala el Acuerdo Secretarial 638 (para el año escolar
2012-2013); a saber:
‘El calendario escolar 2012-2013 contempla:
• El curso básico de formación continua para la semana del 13 al 17 de agosto.
• El inicio del ciclo escolar para el día 20 de agosto.
• El periodo vacacional de invierno iniciará el jueves 20 de diciembre de 2012 y concluirá el
domingo 6 de enero de 2013.
• El periodo de preinscripciones a educación preescolar, primer grado de primaria y primer
grado de secundaria a nivel nacional, será del 1 al 15 de febrero de 2013.
• El periodo vacacional de primavera será del lunes 25 de marzo al viernes 5 de abril, es decir
se reanudan las clases el lunes 8 de abril del 2013.
• La Semana Nacional de Evaluación está programada del 3 al 7 de junio de 2013.
• El Fin de cursos será el día 5 de julio de 2013.” [1]
El perder clases contribuye a generar bajo rendimiento educativo, desafortunadamente los
maestros han generado un patrón de protesta, con paros, marchas y plantones que terminan por
perjudicar a los alumnos en todo el proceso de formación académica,debido a que se realizan
dentro de los días del calendario escolar.
Este año, por ejemplo, diversas secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación (SNTE) y la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) en los
estados de Michoacán, Chiapas, Guerrero y Oaxacahan ejecutado distintos movimientos como:
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• Paro indefinido en Oaxaca que comenzó el 23 de marzo de 2013 y perjudicó a un millón 300
mil alumnos de educación básica de un total de 13 mil 800 escuelas diseminadas en 570
municipios, lo cual implica una pérdida de 365 horas clase por alumno que repercutirá en el
aprendizaje de todos que se encuentren en esta circunstancia.
• Paro en Guerrero iniciado el 25 de febrero al 7 de mayo de 2013, que implicó dos meses y 11
días de paro laboral con diversas acciones por parte de la Coordinadora Estatal de Trabajadores
de la Educación de Guerrero (CETEG):
Con el inicio del paro laboral, la CETEG emprendió acciones que iniciaron con la toma de las
instalaciones del Palacio de Gobierno y el Congreso local en Chilpancingo, capital de Guerrero,
acciones que continuaron con tomas y bloqueos de la Autopista del Sol. Se estima queuna de ellas
dejó una pérdida económica superior a los 30 millones de pesos, según informó la Cámara
Nacional de Comercio.
Los hechos más graves ocurrieron el 24 de abril, cuando el movimiento magisterial disidente
destruyó e incendió cuatro sedes estatales de partidos políticos, y una oficina del gobierno del
estado. Se calculó que los daños ascendían a más de 10 millones de pesos.
• El paro en Chiapas comenzó el 15 de mayo de 2013, afectando a 10 mil niños y niñas de un
universo de casi dos millones, alrededor de mil 500 docentes y administrativos dejaron de
laborar.
• El paro en Michoacán iniciado el 22 de abril de 2013, afectando 800 mil alumnos de
preescolar, primaria y secundaria.
Asimismo, en los meses de abril y mayo de 2013,se realizaron tres marchas importantes en el
Distrito Federal (10 de abril, 15 y 29 de mayo) con manifestantes de diferentes estados del país, lo
que ha provocado la insuficiencia de tiempo escolar.
Una de las grandes aspiraciones de la educación es que la población tenga la preparación
deseada y sea capaz de desarrollarse en el mundo laboral con las mejores condiciones posibles, lo
que acarrea beneficios sociales y económicos. Los paros y huelgas por parte del magisterio tienen
una finalidad legítima que consiste en mejorar las condiciones laborales de los mismos; sin
embargo, también se provoca que los planes de estudio no se cumplan de manera cabal, frenando
así el ideal para la población estudiantil en su formación académica, por lo que es necesario que
el Estado, a través de las autoridades educativas correspondientes encuentre los mecanismos
eficacesque permitan a los alumnos recibir los ciclos educativos completos, con lo que se ayudará
al aprovechamiento de los conocimientos impartidos y por consiguiente a garantizar una
educación de calidad.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha señalado que
México tiene un rezago educativo importante en comparación con países de economías similares;
de tal manera que para abatirlo, la participación social, familiar y gubernamental es trascendental
para que los estudiantes tengan los días efectivos de clases; de la misma forma, los docentes son
corresponsables de cumplir la normatividad establecida para los calendarios escolares.
Hay que recordar que de acuerdo a datos de PISA [2], en capacidad educativa –aquello que
los estudiantes pueden llegar a comprender durante las clases- México ocupa el lugar 38 [3], lo
que quiere decir que las competencias básicas que los estudiantes manejan para la vida en la
sociedad actual deja mucho que desear.
En este tenor, es justo decir que el aprendizaje durante la vida es un eje rector de la sociedad
del conocimiento y está claro que no se ha avanzado a la velocidad requerida, en prácticas y
resultados. En el ritmo actual de trabajo, nos llevaría cerca de 50 años alcanzar el promedio de
las naciones de la OCDE en matemáticas y más de 150 en comprensión lectora. Sin contar que el
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promedio mundial se mantenga en el mismo nivel. [4] Esto pone a los estudiantes y al país en una
situación de profunda desventaja frente al mundo, aunado a los paros y plantones de maestros, se
deben buscar los mecanismos adecuados para que el tiempo perdido pueda ser recuperado, y
dependiendo de las características sociales, geográficas, históricas y culturales, se adecuen los
dispositivos para llegar a la meta deseada.
Tomando en cuenta que México no ha alcanzado niveles educativos satisfactorios es necesario
e imperativo que se encuentren los mecanismos para que los estudiantes dejen de perder clases por
movimientos magisteriales, y cuando esto suceda será primordial que se puedan recuperar las
mismas, con acciones como más tiempo en el colegio, asesorías, y esfuerzos conjuntos por parte de
las autoridades, maestros, padres de familia y alumnos.
De esta manera, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México nos hemos comprometido a impulsar la educación de calidad en nuestro país para que las
futuras generaciones puedan contribuir a la creación de un México mejor”.
Ante lo expuesto, la proposición que nos ocupa establece el siguiente punto resolutivo:
“UNICO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita
respetuosamente al Titular de la Secretaría de Educación Pública a que en coordinación con las
autoridades educativas locales, busquen mecanismos eficaces para contrarrestar los efectos de la
pérdida de clases en los planteles educativos gubernamentales por paros, plantones o huelgas
magisteriales”.
CONSIDERACIONES
I.- Los legisladores que integramos esta Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión
Permanente compartimos la preocupación expresada por el proponente en relación con la pérdida
de clases de estudiantes del nivel básico en los estados de Michoacán, Oaxaca, Guerrero y Chiapas,
así como los efectos negativos ocasionados por tal situación en razón del incumplimiento del plan
de estudios.
Tal y como lo señala el proponente, durante el primer semestre de 2013 tuvieron lugar diversas
manifestaciones magisteriales que, con independencia de sus causas y finalidades, provocaron la
suspensión de actividades de manera indefinida en varios miles de planteles educativos de las
entidades aludidas, incumpliendo así con la cobertura de los 200 días de clases establecidos en el
calendario escolar correspondiente al ciclo 2012-2013.
Lo anterior no es un asunto menor, máxime si se toman en consideración distintos estudios e
indicadores que se han hecho del conocimiento público en años recientes, en los que se da cuenta
del panorama de la educación en México y que han servido de referente para esta Comisión en la
elaboración de dictámenes anteriores.
Según la más reciente Evaluación Internacional de Alumnos elaborada por la OCDE (PISA por
sus siglas en inglés) correspondiente a 2009, México ocupa el lugar 48 de 65 países evaluados.
Asimismo en noviembre de 2012, el Índice de Progreso Educativo, desarrollado por el Instituto
de Innovación Educativa del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus
Santa Fe, dio a México una calificación de 6.8 en una escala del 1 al 10, lo que significa que el
nivel educativo nacional se encuentra apenas por encima del mínimo para un país de bajo
desarrollo, pero muy lejos de las principales economías del mundo.
Por su parte UNICEF México señala en su portal de internet que “La realidad de fuertes
disparidades y exclusión social del país se refleja todavía en niveles desiguales de cobertura en
educación primaria, con brechas importantes en el nivel preescolar y fundamentalmente en la
secundaria y en la media superior, donde una proporción significativa de los sectores pobres o
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más vulnerables no accede y muchos de los que ingresan no pueden concluir. Asimismo, existe
desigualdad en la oferta del servicio que se brinda en las diferentes entidades federativas, en
zonas rurales y urbanas, así como en escuelas privadas, públicas y al interior de estas últimas:
escuelas generales, indígenas, educación comunitaria y educación para migrantes”.
De igual forma el Reporte de competitividad global 2012-2013, elaborado por el Foro
Económico Mundial, señala que la calidad de la educación básica en México ocupa el lugar
118 de 144 países evaluados.
También vale la pena señalar que según el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el
Sistema Educativo Nacional atiende a 25.9 millones de alumnos en los niveles de educación
básica y de cada 100 niños que ingresan a primaria, solamente 76 concluyen la secundaria en
tiempo y forma.
II.-Considerando los datos anteriores, resulta de gran preocupación que millones de
alumnos de educación básica se hayan visto en la lamentable situación de perder una
considerable cantidad de días de clase, toda vez que, como es evidente, al incumplir con el
plan de estudios se genera un perjuicio para los propios educandos ya que quedan en
desventaja frente al resto de lamatrícula nacional, al no haber abarcado una serie de temas y
contenidos contemplados en dicho plan, trastocando además la calidad de la educación pues
ésta termina por ser impartida de manera incompleta.
En ese orden de ideas se vulnera el derecho a la educación, consagrado en el artículo 3° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; derecho que es desentrañado en la Ley
General de Educación, particularmente en su artículo 2° que a la letra establece:
“Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los
habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con
sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es
proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la
sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y
a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando
su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el
artículo 7º”.
Así también, esta Comisión dictaminadora considera que con la cobertura incompleta del plan
de estudios se trastocan los fines de la educación, plasmados tanto en el segundo párrafo del
artículo 3° constitucional, como en el artículo 7° de la Ley General de Educación, especialmente
los contenidos en sus fracciones I y II que a la letra establecen:
“I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente
sus capacidades humanas;
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad
de observación, análisis y reflexión críticos;”.
III.- Ahora bien, la proposición de mérito se funda en el objetivo de exhortar tanto a la
Secretaría de Educación Pública como a las correspondientes de las entidades federativas en las que
se registraron las protestas magisteriales, para que de manera coordinada se busquen y
eventualmente apliquen mecanismos para contrarrestar los efectos negativos que la pérdida de
clases ha generado en los alumnos de educación básica de dichas entidades.
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En ese orden de ideas, esta Comisión coincide con el proponente en relación con la necesidad
de explorar los mecanismos adecuados para compensar la pérdida de clases, con el objetivo de
minimizar e incluso contrarrestar los perjuicios que tales pérdidas generen en la formación
académica de los alumnos afectados.
En ese sentido resulta necesario subrayar lo estatuido en el artículo 51 de la Ley General de
Educación, que a la letra señala: “Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el
calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de
educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá
contener doscientos días de clase para los educandos.
La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la
Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia
entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario
escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior”.
De la anterior disposición se desprende la facultad de las autoridades educativas locales para
realizar ajustes al calendario escolar atendiendo a necesidades o requerimientos específicos de su
entidad, sin necesidad de autorización o intervención alguna de la Secretaría de Educación Pública.
Sin embargo, los integrantes de esta Segunda Comisión consideran que en la materia de la
proposición de mérito, resulta indispensable la colaboración coordinada entre las autoridades
educativas federal y locales, con el propósito de garantizar la eficacia de las medidas que en su caso
se adopten de manera conjunta para compensar la pérdida de clases, por lo que esta dictaminadora
estima procedente la aprobación de la proposición con punto de acuerdo en sus términos.
Por lo anteriormente expuesto, los legisladores integrantes de la Segunda Comisión, de
Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
UNICO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita
respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública que en coordinación conlas autoridades
educativas locales, busquen mecanismos eficaces para contrarrestar los efectos de la pérdida de
clases en los planteles educativos gubernamentales por paros, plantones o huelgas magisteriales,
con pleno respeto a los derechos individuales y colectivos del magisterio y dando preferencia en
todo momento a las vías del diálogo en la resolución de los conflictos.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 9 de julio de
2013.
SEGUNDA COMISION".
Es todo, señor Presidente.
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en
votación económica, si se aprueba el anterior Acuerdo.
- La C. Secretaria Senadora Ortega Martinez: Consulto a la Asamblea, en votación
económica, si se aprueba el anterior Acuerdo. Quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la
mano.
(La Asamblea asiente)
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Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Aprobado, señor Presidente.
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Les informo que quedaron reservados para su
discusión dos dictámenes de la Primera Comisión: sobre procesos electorales y el negativo sobre la
creación de la gendarmería nacional.
También quedó reservado el dictamen de la Segunda Comisión, sobre actos de espionaje
realizados por agencias de los Estados Unidos de América.
La discusión de los anteriores dictámenes la realizaremos en la siguiente sesión.
Compañeros legisladores, informo a ustedes que las proposiciones inscritas en la agenda del día
de hoy se turnarán a las comisiones que acordó la Mesa Directiva. Los turnos de los asuntos se
publicarán en la Gaceta Parlamentaria de hoy.
PROPUESTAS
Del C. Senador Fernando Herrera Avila, del grupo parlamentario del PAN, que contiene punto
de Acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa a considerar anular la
votación recibida en las diversas casillas que presentaron irregularidades, así como realizar la
recomposición de la votación de la elección que se impugna en el municipio de Ahome, Sinaloa. Se
turna a la Primera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE
SINALOA A CONSIDERAR ANULAR LA VOTACION RECIBIDA EN LAS DIVERSAS
CASILLAS QUE PRESENTARON IRREGULARIDADES, ASI COMO REALIZAR LA
RECOMPOSICION DE LA VOTACION DE LA ELECCION QUE SE IMPUGNA EN EL
MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA.
"FERNANDO HERRERA AVILA, Senador de la República, integrante del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en los artículos 58, 59, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta
Comisión Permanente la siguiente PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE
SE EXHORTA AL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA PARA QUE
CONSIDERE ANULAR LA VOTACION RECIBIDA EN LAS DIVERSAS CASILLAS QUE
PRESENTARON IRREGULARIDADES, ASI COMO SE REALICE LA RECOMPOSICION DE
LA VOTACION DE LA ELECCION QUE SE IMPUGNA EN EL MUNICIPIO DE AHOME,
SINALOA, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
El pasado domingo siete de julio del 2013, tuvieron lugar las elecciones para elegir Presidente
Municipal, Síndico Procurador, Regidores y Diputados por el principio de Mayoría Relativa, y
Diputados y Regidores por el Principio de Representación Proporcional y la totalidad de los
miembros de los Ayuntamientos en el Estado de Sinaloa.
El diez de julio del 2013 reunidos los miembros del Consejo Municipal Electoral con cabecera
en la ciudad de Los Mochis, Ahome, del Estado de Sinaloa, así como los representantes de las
Coaliciones “Unidos Ganas Tú”, “Transformemos Sinaloa” y los Partidos Políticos Sinaloense y
Movimiento Ciudadano, se procedió a levantar Acta Circunstanciada para iniciar el cómputo de la
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
255
elección, en cuyo cómputo se obtuvieron los siguientes resultados en la elección de Mayoría
Relativa la coalición “Unidos Ganas Tu” 53,353 votos, la coalición “Transformemos Sinaloa”
55,014 votos, Partido Movimiento Ciudadano 2,416 votos, Partido Sinaloense 10,404 votos,
candidatos no registrados 614 votos, y 4,834 votos nulos, danto un total de 126,635 votos.
Del anterior cómputo de votos se advierte que los votos nulos son mayores a la diferencia entre
el primer lugar y el segundo lugar, por lo que no se puede determinar con clara certeza que los
resultados sean los que la mayoría de la población del Municipio de Ahome haya decidido.
Debido a diversas irregularidades e infracciones a la Ley Electoral del Estado de Sinaloa en la
elección señalada, la coalición Unidos Ganas Tú, integrada por los partidos Acción Nacional, de la
Revolución Democrática y del Trabajo, presentaron un recurso de impugnación ante el Consejo
Estatal Electoral por la elección para Presidente Municipal de Ahome el cual se turno al Tribunal
Estatal Electoral de Sinaloa.
Entre las diversas irregularidades que se detectaron se contemplan errores determinantes en la
realización del escrutinio y cómputo de cada uno de los votos recibidos, ya que en diversas casillas
el número de boletas recibidas para la elección que nos ocupa en ningún modo coincide con las
boletas sobrantes que fueron inutilizadas, los votos válidos, los votos de candidatos no registrados y
los votos nulos.
Es importante resaltar que el error en la computación de los votos de las diversas casillas es
numéricamente mayor a la diferencia que existió entre el primero y segundo lugar.
También se identificaron casillas en las cuales se observó la recepción de votación por personas
distintas a las facultadas por la legislación electoral aplicable, las cuales se advierte que no
pertenecen a la sección electoral de las casillas en las que actuaron como funcionarios.
Las anteriores afirmaciones no se quedan solo en palabras, sino que la impugnación referida se
acompañó de pruebas, tales como las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas en las que se
dieron las irregularidades.
Otra transgresión a la legislación electoral del Estado la constituye la violación al principio
constitucional de equidad en la contienda contenida y del uso de recursos públicos en periodo de
campaña.
Los recursos públicos nunca deben de estar sujetos a dádivas ni mucho menos a otorgarlos en
beneficio de algún candidato o partido político, cuestión que no ocurrió por el hecho de que las
autoridades de Vialidad y Transporte del Estado de Sinaloa le hayan otorgado una concesión a los
particulares y estos se hayan adherido al Programa de regulación de Transporte Urbano
denominado “RED PLUS” y que consiste en diversas rutas teniendo en cuenta como condicionante
que en las Unidades del Transporte Público Urbano de Pasajeros no se puede anunciar propaganda
de tipo electoral.
Tomando en cuenta lo anterior se destaca que las unidades de transporte Público del municipio
de Ahome Sinaloa llevaron desde febrero del presente año y hasta la actualidad, es decir durante
toda la campaña y desde antes se difundió propaganda primero del aspirante a candidato Arturo
Duarte García y ya en campaña de la coalición “Transformemos Sinaloa” y de su candidato el C.
Arturo Duarte García consistente en publicidad móvil, provocando una ilegalidad y
consecuentemente con ello la falta de observancia de la responsable en virtud de que dicha
propaganda nunca fue retirada y los transgresores jamás fueron exhortados por la responsable para
retirar dicha propaganda amen de ser indebida, esta situación dio mayores elementos de difusión y
propaganda además de notable ventaja al candidato Arturo Duarte García frente a los electores que
viven en las colonias que recorren las rutas que comprenden diversas calles del ayuntamiento de
Ahome.
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Por lo anteriormente expuesto y por las múltiples violaciones al proceso electoral en perjuicio
de los ahomenses, someto a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
UNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta con pleno respeto a la
división de Poderes, al Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa para que considere anular la votación
recibida en las diversas casillas que presentaron irregularidades, así como que se realice la
recomposición de la votación de la elección que se impugna en el municipio de Ahome Sinaloa.
Senado de la República, a 17 de julio de 2013.
Atentamente
Sen. Fernando Herrera Avila".
Del C. Senador Armando Ríos Piter, del grupo parlamentario del PRD, que contiene punto de
Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a cancelar las concesiones
mineras otorgadas en el municipio de Iliatenco, Guerrero. Se turna a la Tercera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE
ECONOMIA A CANCELAR LAS CONCESIONES MINERAS OTORGADAS EN EL
MUNICIPIO DE ILIATENCO, GUERRERO.
"Quien suscribe, ARMANDO RIOS PITER, Senador integrante del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura de este H. Congreso de la Unión, en
ejercicio de la facultad que me confiere los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta
Soberanía, la siguiente proposición con PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO DE
URGENTE RESOLUCION POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARIA
DE ECONOMIA A CANCELAR LAS CONCESIONES MINERAS OTORGADAS EN EL
MUNICIPIO DE ILIATENCO, GUERRERO, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
El 13 de julio de 2013 en la Asamblea de los habitantes del municipio de Iliatenco, estado de
Guerrero, me han solicitado en calidad de representante de la entidad ante la Cámara de Senadores,
exhorte a la Secretaría de Economía a la cancelación de las concesiones mineras en dicha localidad,
y ante la petición mencionada, es mi obligación hacer valer esta solicitud ante la Comisión
Permanente. En el caso de esta localidad y otras del Estado de Guerrero la explotación se basa en
un modelo de degradación ambiental, con casi nulos beneficios para la comunidad aledaña.
Particularmente en éste, provocan conflictos sociales con riesgo de convertirse en un problema de
seguridad.
Iliatenco es un municipio en el Estado de Guerrero, forma parte de la región de la montaña,
cuenta con alrededor de 10,522 habitantes y se conformó mediante el sistema de usos y
costumbres, votando los representantes de los 29 pueblos me´phaa (tlapanecos). En dicho territorio
desde hace varios años existe una actividad minera importante, actualmente Vedome Resources
Corp., empresa canadiense, tiene la concesión minera de “La Diana” que contempla 15 mil
hectáreas (Zitlaltepec, Paraje Montero, Iliatenco y Malinaltepec) yla empresa peruana Hochschild
Mining Plc. tiene el proyecto de “Corazón de Tinieblas” el cual también abarca el municipio de
Iliatenco.
Proyectos Mineros (Iliatenco Guerrero)
PROYECTO MINERALES ETAPA UBICACION EMPRESA PAIS
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La Diana Ag, Au, Zn, Pb Exploración Guerrero VedomeResources Corp. Canadá
Corazón de Tinieblas Au, Ag Exploración Guerrero HochschildMiningPlc. Inglesa
Fuente: Servicio Geológico Mexicano. http://portalweb.sgm.gob.mx/economia/en/mexico-mining/project-by-location/351-
guerrero.html
Las comunidades del municipio no están de acuerdo con la explotación de dichas minas por la
concesión a las empresas en su territorio, la percepción de la actividad en la región no representa
ningún beneficio para la localidad, al contrario, existe un importante movimiento social que se
manifiesta por la devastación ambiental y los posibles impactos en la salud de sus habitantes. La
operación de dichas mineras representa desde su punto de vista una violación de sus derechos sobre
su territorio, ya que no hubo ningún proceso de consulta por autoridades gubernamentales. Este
caso se suma a la larga lista de problemas a nivel nacional resultado de un marco jurídico
anacrónico, así como a la ausencia de la rectoría del Estado en el ordenamiento de la actividad
minera que regule la explotación de la riqueza nacional y proteja el interés social. Aunque es un
negocio altamente rentable y volátil para particulares, el modelo actual en su conjunto no garantiza
un modelo de concertación con las comunidades aledañas, ni es sinónimo de desarrollo social o
industrial para la región.
Esta es la razón más importante para impulsar una reforma integral en el sector minero,
debemos de recuperar la rectoría del Estado con una política socialmente responsable en armonía a
la diversidad cultural del país, al respeto a los derechos inherentes de comunidades indígenas y
ejidos, que responda a la cohesión social del Estado mexicano.
La creciente tensión social1 registrada en los últimos años alrededor de la actividad minera, es
el resultado por una parte de la falta de seguridad laboral y bajos salarios, y por otra, la degradación
ambiental y falta de respeto a usos y costumbres de las comunidades indígenas, este fenómeno
recorre a los estados de Guerrero, Michoacán, San Luis Potosí, Coahuila, Zacatecas, Sonora,
Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Morelos, Estado de México, Michoacán, Querétaro, Guanajuato,
Jalisco, Baja California Sur, Coahuila y Chihuahua.
Las empresas involucradas son; las canadienses: Almaden Minerals, Ltd; Argonaut Gold, Inc;
Minera Pitalla, SA de CV; Minera Blackfire; Cal Química; Continuum Resources, Ltd; Compañía
Minera de Natividad y Anexas, SA de CV; Esperanza ResourcesCorp; Esperanza Silver de México,
SA de CV; Excellon Resources, Inc; First Majestic Silver Corp; Minera Real Bonanza, SA de CV;
Fortuna Silver Mines; Minera Cuzcatlán, SA de CV; Goldcorp, Inc; Linear Gold Corp; Minera
Plata Real, S de RL de CV; MAG SilverCorp; New Gold; Minera San Xavier, SA de CV; Pan
American SilverCorp; y RevolutionResources Corp. Y las empresas de origen mexicano son Grupo
México, Altos Hornos de México, SAB de CV; Compañía Minera Autlán, SAB de CV; Minera
Frisco; Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas, SA de CV; InvectureGroup; Vista
Gold Corp; Mexichem; Minera Las Cuevas, SA de CV. Otras más, como JDC Minerales, de China;
de la India, Arcelor Mittal y SB Wadley; Minerales de Norteamérica; HochschildMining, de
Inglaterra; y Ternium, con capital de Italia, Argentina e India.
Por estado, los conflictos más relevantes son:
a) Guerrero:
• La Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) diseña un plan de acción
para evitar la entrada en operación de mineras extranjeras en su zona de influencia.
• Yacimientos de oro, plata, zinc y otros metales fueron descubiertos en un área de 500
1 Observatorio de conflictos mineros de América Latina.
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kilómetros cuadrados por las empresas de capital extranjero Minera Hochschild México, Camsim
Minas y Minera Zalamera, en los municipios de San Luis Acatlán, Metlatónoc, Tlacoapa,
Atlamajalcingo del Monte, Malinaltepec, Acatepec y Zapotitlán Tablas, donde persisten al menos
27 conflictos agrarios, además de altos niveles de pobreza, analfabetismo, insalubridad, desempleo
y migración, así como presencia de grupos paramilitares, e insurgentes. Valentín Hernández, asesor
jurídico de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), informó que empresas
inglesas y canadienses exploraron la región sin permiso de indígenas mixtecos y tlapanecos.
• Se cumplen 5 años del levantamiento en la mina de Taxco, siguen esperando solución del
gobierno.
b) Zacatecas:
• 1 de junio de 2013: Conflicto minero deja siete heridos en Zacatecas. La disputa entre dos
fracciones del Sindicato Nacional Minero y Metalúrgico involucra a simpatizantes de Napoleón
Gómez Urrutia y Carlos Pavón Campos. La pugna sindical lleva un poco más de 24 horas, lo que
mantiene paralizada la Unidad Minera “El Coronel”.
c) San Luis Potosí:
• Pueblo Wixárika interpone recurso de cancelación de concesiones mineras ya que se realizan
actividades ilegales de exploración con completa impunidad. De acuerdo a la ley minera, no tener
los permisos y autorizaciones ambientales constituye un motivo de cancelación de las concesiones.
• En marzo de 2013, autoridades integrantes del Consejo Regional Wixárika interpuso un
recurso ante la Secretaría de Economía, exigiendo la cancelación de 7 concesiones mineras en las
que de manera ilegal se han realizado trabajos de exploración como parte del denominado Proyecto
Universo, que abarca todo el bajío del territorio sagrado ceremonial de Wirikuta y que pone en
riesgo varios de los principales altares donde el pueblo Wixárika acampa, reza, vela y realiza
ceremonias en su peregrinación.
d) Michoacán
• Comuneros del municipio nahua de Aquila aseguraron que la trasnacional minera Ternium
pretende ampliar la superficie de extracción de hierro. Las Encinas sin autorización de los
pobladores, propietarios de las tierras. El presidente del comisariado comunal, Octavio Villanueva
Magaña, afirmó que los concesionarios del venero dicen tener permisos de la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente (Profepa) y de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
(Semarnat), pero "quieren seguir contaminando el río Aquila y no lo vamos a permitir".
Oaxaca
• Las concesiones mineras es uno de los principales focos rojos en Oaxaca porque no cuenta
con el aval de las comunidades donde se ubican los proyectos y son además fuente de conflictos
porque provocan a los pueblos el despojo de sus tierras y recursos. Estas y otros denuncias se
ventilan en el marco del Encuentro Estatal de Comunidades Agrarias, que se celebró en Santa
Lucía del Camino, los días 11 y 12 de julio, con la participación de más de 100 autoridades
ejidales, comunales y representantes de organizaciones civiles.
Esta relatoría habla de la imperante necesidad de que el Congreso de la Unión en su próximo
periodo de trabajo tome la decisión de abrir una discusión pública para impulsar un nuevo modelo
de Minería Ambiental y Socialmente Responsable donde el Estado establezca la obligación entre
los actores públicos, privados y sociales en torno a) Mecanismos de concertación, b) Infraestructura
social yc) Desarrollo regional.
Adicionalmente, después de la experiencia de Wirikuta en San Luis Potosí, el Estado debe
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establecer en las leyes reglamentarias salvaguardas para la protección de los derechos de las
comunidades indígenas, tal como está en la iniciativa de Ley Federal de Minas 29 de abril de 2013,
por el que propongo que:
I. La obligación del Estado para consultar a los pueblos y comunidades indígenas para el
derecho de consentimiento y el otorgamiento preferencial en el caso de concesiones mineras,
bajo la supervisión de la CNDH.
II. Los ejidos, pueblos o comunidades indígenas tendrán derecho preferente para obtener la
concesión.
III. El Estado establecerá zonas reservadas de la explotación minera por razones de seguridad
nacional, cultural, respeto a usos y costumbres de pueblos originarios, incluidas las reservas
ecológicas, zonas turísticas y reservas estratégicas de agua potable.
IV. El Ejecutivo Federal por motivos de orden social o económico determinados en cada caso,
de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan
explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no
se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Si los ejidos, pueblos y
comunidades indígenas decide explotar el mineral deberá contar con programas de
financiamiento y fomento de la actividad minera.
En materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, a nivel internacional el
Derecho a la consulta está reconocido por el Convenio 169 de la OIT, en el Artículo 6 menciona
“consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través
de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente” y en el Artículo 7 “Los pueblos interesados deberán tener
el derecho de decidir sus prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que
éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o
utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo
económico, social y cultural”. El derecho a la consulta se encuentra reconocido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 2, Apartado B, Fracción IX, el cual
establece que el gobierno debe “consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan
Nacional de Desarrollo y de los planes estatales y municipales y, en su caso, incorporar las
recomendaciones y propuestas que realicen”.
Por lo anterior, pido a esta Comisión Permanente solicitar al titular de Secretaría de Economía
cancelar las concesiones mineras de las empresas Vedome Resources Corp y. y Hochschild Mining
Plc. que operan en el municipio de Iliatenco, Guerrero, a raíz de la solicitud de una comunidad que
se siente agraviada y ha generado una tensión social en la región contra la actividad minera.
Frente a los trabajos de reforma al marco jurídico actual, considero de la mayor importancia
solicitar al titular de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaria de Economía, un estudio
nacional para identificar aquellas zonas donde se identifique el riesgo potencial y zonas de
conflicto entre concesionarias y pueblos, comunidades indígenas o ejidatarios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea, la
siguiente proposición fundada de urgente resolución con:
PUNTO DE ACUERDO
Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al titular de Secretaría
de Economía cancelar las concesiones mineras otorgadas en el municipio de Iliatenco, del estado
de Guerrero, a solicitud de la comunidad y la tensión identificada en la región.
Segundo.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al titular de la
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
260
Secretaría de Gobernación y de la Secretaria de Economía, un estudio nacional para identificar
aquellas zonas donde se identifique el riesgo o el conflicto entre concesionarias y pueblos,
comunidades indígenas o ejidos, con el objeto de incorporar un diagnóstico actualizado en los
trabajos de reforma a la actual Ley Minera, específicamente en derechos de consulta y mecanismos
de defensa de las comunidades indígenas y ejidales en materia de concesiones mineras.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013
Suscribe
Sen. Armando Ríos Piter".
Del C. Diputado José Arturo López Cándido, del grupo parlamentario del PT, que contiene
punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a
verificar, modificar y proteger la fauna que tienen en resguardo los zoológicos de la República
Mexicana. Se turna a la Tercera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES A VERIFICAR, MODIFICAR Y PROTEGER LA FAUNA QUE
TIENEN EN RESGUARDO LOS ZOOLOGICOS DE LA REPUBLICA MEXICANA.
"EL SUSCRITO, JOSE ARTURO LOPEZ CANDIDO, DIPUTADO FEDERAL
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL PARTIDO DEL
TRABAJO A LA LXII LEGISLATURA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 58 Y 59
DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LOS PUNTOS DECIMO SEGUNDO Y DECIMO
TERCERO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES
DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LXII
LEGISLATURA, ME PERMITO PRESENTAR ANTE ESTA SOBERANIA LA SIGUIENTE
PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARIA DEL
MEDIO AMBIENTE A QUE VERIFIQUE, MODIFIQUE Y PROTEJA LA FAUNA QUE
TIENEN EN RESGUARDO LOS ZOOLOGICOS DE LA REPUBLICA MEXICANA, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La mayoría de los animales que están en cautiverio o en manos de los zoológicos, fueron
extraídos de entornos naturales y/o recuperados del mercado negro, por una supuesta protección a
las especies.
Para el caso de los zoológicos son considerados espacios para salvaguardar la vida de algunas
especies de animales, pero además son creados para volver a darles una vida digna; no obstante al
paso del tiempo se han ido degradando.
Aunado a lo anterior, se ejerce violencia hacia los animales enjaulados que no solamente se da
por los deficientes cuidados que tienen internamente, sino mas bien, se les hace prisioneros en
espacios artificiales, muy reducidos, aislados y condenados a estar así toda su vida. De todo ello, lo
más cruel es cuando se trata de animales de la selva llamados “salvajes” como tigres, leones,
rinocerontes, jirafas, etc., ya que por su aparente salvajismo, son tratados con agresión por parte de
algunos cuidadores y de algunos visitantes.
Pocos zoológicos satisfacen las necesidades básicas de los animales como: alimentación
adecuada, libertad de movimiento en un espacio amplio y cuidados especiales cuando se enferman
o en su vejez; la mayoría de los animales habitan en jaulas proporcionalmente más pequeña que las
que necesita; soportan gritos, golpes de los visitantes, lo que finalmente da origen a un estrés en los
animales.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
261
Los zoológicos limitan la vida de los animales o de algunas especies que necesitan de su
libertad para la supervivencia, ya que encerrados, solamente andan de un lado a otro, con
movimientos torpes provocándose mutilaciones las cuales no son más que el reflejo de la
desatención que tienen en los zoológicos y en específico, el que el ser humano ha dado a los demás
seres vivos, de esta manera es por lo que algunos defensores de zoológicos afirman que el
cautiverio es la medida de conservación de las especies, pero bajo este propósito los zoológicos
explotan a los animales para atraer visitantes.
Contradictoriamente se supone que los zoológicos educan al público para la preservación y
conservación de las especies, pero lo único que han logrado es crear una mentalidad que favorece
la explotación, el encierro y privación de los animales en pro del entretenimiento.
A diferencia de los seres humanos una persona privada de su libertad es castigo social muchas
veces provocada por su propia crueldad e irracionalidad o para evitar que haga daño a la
comunidad; sin embargo el cautiverio de un animal que no ha hecho nada se nos enseña desde
niños que es natural y correcto puesto que está protegiendo y salvaguardando a los animales
aunque ello conlleve explotación, golpes y maltrato, obedeciendo al capricho y ambición humana.
Los zoológicos regularmente comercian, prestan, venden o permutan animales que ya no
quieren, teniendo un mercado de animales exóticos (tigres y otros grandes felinos) saturado por la
insensata disposición de dichas especies en la industria del zoológico mientras que otros animales
son vendidos para matarlos.
La situación de los animales dentro de los zoológicos debe hacernos conciencia en que son
seres vivos por lo que deben poseer derechos de similar parecido como los humanos, precisamente
para salvaguardarlos y en este caso respetar la vida digna de todo ser vivo.
La cuestión a discusión no es la desaparición de estos cautiverios, más bien que sean espacios
donde realmente estén diseñados, equipados y con personal especializado para proteger y cuidar a
los animales, ya que hay que reconocer que algunos zoológicos tienen especies que han sido
recuperados de condiciones deplorables; desafortunadamente en la mayoría de los estados de la
República Mexicana se han hecho denuncias de maltrato animal no solamente de los visitantes a
los zoológicos sino del personal a su cargo.
Los zoológicos no deberían ser lugares donde los animales estén vulnerables a una variedad de
peligros como envenenamientos por falta de aseo, privación, mal alimentación, falta de atención
veterinaria, falta de vigilancia al público y al personal ya que muchos animales han muerto por
asfixia al tragar monedas, bolsas, etc.
Por otra parte es necesario comentar que por medio del IFAI, muchas organizaciones
protectoras de animales han solicitado información acerca de los mecanismos de compra de
animales para zoológicos por lo menos en la Ciudad de México. Dicha información por ejemplo
nos dice que el director del zoológico de Chapultepec prefiere invertir 100 mil pesos en comprar
estatuas Japonesas que en dar mantenimiento o mejoras a los espacios destinados a los animales,
otro caso también en el Distrito Federal fue en el zoológico “Parque de los Coyotes” en donde a
una loba se le dejó morir desangrada por negligencia médica aunado a las deficientes condiciones
en las que se encuentran las instalaciones médico-veterinarias.
Un ejemplo más se da en el estado de Yucatán donde el zoológico de Tizimin o mejor conocido
como “La Reyna” obtiene un gran número de denuncias por maltrato físico a los animales, además,
por las pésimas condiciones de vida para las especies muchos animales han muerto por
desnutrición, falta de atención y sanidad en sus jaulas.
Estos dos ejemplos son los que encabezan las listas de denuncias sobre maltrato animal en lo
zoológicos de nuestro país, que a diferencia de Alemania o Suiza los derechos de los animales
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ocupan un rango constitucional, los animales como los seres humanos somos seres vivos por lo
tanto debemos ofrecerles una vida digna.
A continuación se enlistan los zoológicos donde la crueldad y maltrato animal es mayor, estas
denuncias son hechas por la ciudadanía y asociaciones protectoras de animales:
ESTADO ZOOLOGICOS
CAMPECHE ZOOLOGICO DE CAMPECHE
CHUHUAHUA ZOOLOGICO DE ALDAMA
COAHUILA ZOOLOGICO DE COAHUILA
DISTRITO FEDERAL CHAPULTEPEC
COYOTES
ARAGON
DURANGO SAHUATOBA
ESTADO DE MEXICO ZACANGO
REINO ANIMAL
GUADALAJARA VALLARTA
ZAPOPAN
PARQUE REHILETE
HIDALGO YAHUALICA
MONTERREY PAUCARPATA
LA PASTORA
MORELIA
OAXACA YAHUAR ZOO
PUEBLA ZOO DE PUEBLA
QUINTANA ROO PLAYA DEL CARMEN
ZOOLOGICO DE CHETUMAL
TABASCO ZOOLOGICO YUMKA
TAMAULIPAS ZOO- ALTAMIRA
VERACRUZ ZOOLOGICO DE VERACRUZ
ZOOLOGICO DE QUILPUÉ
YUCATAN ANIMAYA
LA REYNA
PARQUE ZOOLOGICO EL CENTENARIO
ZACATECAS PARQUE ENCANTADA
MICHOACAN ZOOLOGICO YUPIK
TOTAL DE ESTADOS
18
TOTAL DE ZOOLOGICOS
27
Por las consideraciones antes expuestas, someto a su consideración el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de su titular, Ing. Juan José
Guerra Abud, aplique las acciones conducentes para salvaguardar los Derechos de los Animales y
se deje constancia de que en nuestro territorio nacional, todo animal posee derechos, debido a que
aún existe desconocimiento y desprecio de esos derechos donde el hombre comete crímenes contra
los animales, aunado a que el reconocimiento de los derechos a la existencia de las otras especies
de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo, y que la
educación desde la infancia, debe comprender, respetar y amar a los animales.
SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que evalúe y capacite al personal que labora
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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o participa dentro de los zoológicos de la República Mexicana para que cumplan con sus funciones
y tengan un correcto manejo en el cuidado de los animales a su cargo, y para que emita
observaciones, recomendaciones y en su caso sanciones, a los zoológicos involucrados en el
maltrato animal.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a 17 de julio
de 2013.
Atentamente".
De los CC. Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario
de Movimiento Ciudadano, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría
General de la República, en colaboración con la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Veracruz y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, a investigar y esclarecer con
prontitud el caso de la desaparición de personas provenientes de Temixco, Morelos. Se turna a la
Primera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA, EN COLABORACION CON LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE VERACRUZ Y LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MORELOS, A INVESTIGAR Y ESCLARECER CON PRONTITUD EL CASO DE
LA DESAPARICION DE LAS PERSONAS PROVENIENTES DE TEMIXCO, MORELOS.
"RICARDO MEJIA BERDEJA y RICARDO MONREAL AVILA, Diputados integrantes
de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del grupo parlamentario de Movimiento
Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59, del reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante la
Comisión Permanente, el presente punto de Acuerdo conforme a la siguiente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Resulta por demás conocido que para algunas de las actividades relacionadas con la promoción
del voto o la conformación de la estructura territorial en los diversos procesos electorales, se
recurre a personas ajenas a los estados en donde se llevan a cabo las elecciones, es decir, se
trasladan cientos de personas a otras entidades para incorporarse en las acciones que llevan a cabo
los partidos políticos.
De esta manera, en las pasadas elecciones del 7 de julio, se tiene conocimiento que se contrató,
al menos, a 120 personas provenientes de Temixco, Morelos para trabajar durante el cierre del
proceso electoral en el municipio de Álamo Temapache, Veracruz; a lo cual, presuntamente una
persona perteneciente al Partido Revolucionario Institucional (PRI) les ofreció un pago de 300
pesos diarios y mil pesos al regresar a Morelos, así como brindarles alimento y hospedaje durante
su estancia; partiendo así la noche del jueves 4.
Sin embargo, el pasado miércoles 10 de julio, la Comisión de Derechos Humanos de Morelos
(CDHMOR) alertó en la queja 318/2013-5, sobre la desaparición de 92 integrantes del grupo que se
encontraba en el estado de Veracruz; pero a lo largo de ese día se comentó, de manera poco precisa,
que ya habían regresado, excepto (por lo menos) diecisiete morelenses; de los cuales a la fecha no
se tiene registro alguno del lugar en donde pudieran estar.
Actualmente, se conoce por el testimonio de uno de los familiares de las personas
desaparecidas, quien comentó al periódico Reforma que “en el momento en que ellos llegan a
Veracruz a ellos les comentan que querían que también fueran a saquear a las casas de campaña de
los otros partidos políticos, pero como estas personas no se prestaron, las personas que se las
llevaron los abandonaron en la sierra y ya no les cumplieron nada y ya no hay modo de que
regresen" (sic).
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Cabe destacar que “testimonios de los acarreados relatan que fueron contratados para participar
como observadores electorales en el puerto de Veracruz, pero en el camino se enteraron que su
tarea sería provocar desmanes y golpear electores. De acuerdo con esta versión, el grupo que
viajaba en uno de los autobuses decidió no participar en esos actos, por lo que fue abandonado en
los límites de Veracruz y Tamaulipas. De las 44 personas que fueron llevadas a una vivienda, sólo
27 regresaron a Morelos, tras ser apoyadas por autoridades de Álamo Temapache, Veracruz. De los
otros 17 morelenses y de los que viajaron en los otros tres autobuses no tienen información y
aseguran que están desaparecidos en territorio veracruzano.”
Asimismo, dentro de la información que hasta ahora ha circulado, se señala como responsable
del traslado de los morelenses a Veracruz, a César Cruz, subsecretario de Evaluación de la
Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, quien también fuera alcalde de
Temixco en 1994, durando en el cargo tan solo un año debido a su renuncia presentada después del
fallecimiento de 60 personas intoxicadas por ingerir bebidas alcohólicas con metanol.
De igual forma, se señaló a Otilio Rivera. subdelegado de la Secretaría de Desarrollo Social en
Morelos; pero éste fue defendido por Jorge Meade Ocaranza, delegado de la dependencia, quien sin
tener prueba alguna, negó que Rivera, tuviera algún tipo de relación o responsabilidad con lo
ocurrido.
Aunado a la información presentada en la queja de la CDHMOR, existe otro elemento que
resulta preocupante en el caso, el cual también fue presentado por el periódico Reforma, “la
denuncia que interpusieron los 27 morelenses que escaparon de priistas armados que pretendían
obligarlos a violentar la elección del pasado 7 de julio en Veracruz, fue alterada. Una fuente del
Ayuntamiento confirmó que al llegar a Álamo Temapache, los morelenses declararon ante el
Ministerio Público que los trasladaron desde Morelos con el engaño de que cuidarían casillas y al
llegar a Veracruz trataron de obligarlos a cometer hechos de violencia para inhibir el voto.
Explicaron que quienes los transportaron en los autobuses eran priistas que estaban armados. Al
negarse a participar en actos ilegales, los llevaron hasta un cerro, donde los abandonaron. ‘Pero lo
que dijeron al Ministerio Público no se escribió. Les dieron unas denuncias ya hechas en un
formato, les dijeron que debían firmar y nada de lo que dijeron quedó en actas. Es terrible que la
autoridad encubra estos hechos’, comentó la fuente. Además, la representación del Ministerio
Público, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, habría incurrido en otra
falta al no entregar a los afectados ninguna copia de las denuncias que interpusieron. ‘Lo que
sabemos es que en el Ministerio (Público) no se apuntó lo que la gente que había caminado varios
kilómetros dijo; pero, además, no se les dio copia de su denuncia, sólo los dejaron ir después de
que se presentaron’, comentó el entrevistado”.
De esta manera, y con un caso lamentable se demuestra la gravedad de la situación respecto a la
complicidad con la que funcionarios públicos actúan de manera ilegal, y ahora no sólo hacen uso
de los recursos públicos para fines diferentes a los debidos, sino también ponen en riesgo la vida de
las y los mexicanos, con tal de dar cumplimiento a sus intereses; ante ello y bajo nuestro
compromiso porque voluntad y el bienestar de la ciudadanía sean respetados en todo momento,
presentamos ante esta Asamblea la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
UNICO.-La H. Cámara de Diputadosexhorta a la Procuraduría General de la República en
colaboración con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz y la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Morelos investiguen y esclarezcan con prontitud el caso de la
desaparición de las personas provenientes de Temixco, Morelos, quienes, con falsas promesas,
fueron trasladadas al estado de Veracruz para participar en la jornada electoral.
Dado en el Senado de la República, a 17 de julio de 2013".
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Del C. Senador Eviel Pérez Magaña, del grupo parlamentario del PRI, que contiene punto de
Acuerdo por el que se exhorta al titular de la SAGARPA a instrumentar las medidas conducentes
para que se habiliten ventanillas únicas, a fin de hacer compatible el ingreso de solicitudes de
apoyo con los ciclos agrícolas de la producción de caña de azúcar. Se turna a la Tercera Comisión.
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De la C. Senadora Gabriela Cuevas Barrón, del grupo parlamentario del PAN, que contiene
punto de Acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a rendir un informe
detallado sobre el "Procedimiento de Repatriación al Interior de México". Se turna a la Segunda
Comisión.
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Del C. Diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del PRD, que contiene
punto de Acuerdo por el que se solicita la comparecencia de los directores generales del Instituto
Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado para conocer las causas y las posibles vías de solución sobre el grave problema
financiero que afecta a dichos institutos. Se turna a la Tercera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE SOLICITA LA COMPARECENCIA DE LOS DIRECTORES
GENERALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PARA
CONOCER LAS CAUSAS Y LAS POSIBLES VIAS DE SOLUCION SOBRE EL GRAVE
PROBLEMA FINANCIERO QUE AFECTA A ESTOS INSTITUTOS.
"El suscrito, Diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta Soberanía, con carácter de
urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo:
CONSIDERACIONES
Mientras las Afores, que operan con recursos de la seguridad social, se dan el lujo de
administrar casi dos billones de pesos y, de perder en perjuicio de los trabajadores
aproximadamente 155 mil millones de pesos sólo entre mayo (80 mil millones según Consar, 92
mil 690 datos del Grupo Financiero Banamex) y junio de 2013; el IMSS pasa profundos apuros por
un déficit de 18 mil millones de pesos. Poniendo en riesgos los derechos de una población
derechohabiente conformada por más de 58 millones de mexicanos. Para no hablar de los recursos
millonarios transferidos a las instituciones de seguros privadas para el pago de las pensiones. Esto,
por decir lo menos, resulta ilógico e injusto. El IMSS como Tántalo muere de sed, entre un lago de
recursos que en estricto sentido legal le pertenecen.
Además de lo anterior, el “Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la
Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2012-2013”, señala
que en el año que corre, se acabarán los recursos para las jubilaciones y pensiones de los
trabajadores que le prestan sus servicios a este Instituto.
Esta difícil situación financiera del IMSS, parcial y temporalmente se subsana, concretamente
hasta el 2016, mediante la transferencia de los excedentes de los seguros de invalidez y vida y
riesgos de trabajo al seguro de enfermedades y maternidad, esto conforme a la Ley de Ingresos de
la Federación en el marco de la autorización del año 2011.
Estos datos sobre las precarias finanzas del IMSS, dada la enorme trascendencia de este
Instituto para los mexicanos, no se debe permitir que se usen como pretexto para seguir
privatizando al Instituto o para reducir injustamente los derechos de los trabajadores; ni tampoco se
debe dejar que pasen desapercibidas, sino deben impulsar la búsqueda de las mejores vías de
solución, antes de que el problema estalle en una verdadera desintegración de la más importante
institución de seguridad social en el país.
En este punto, es que debemos recordar, que la nueva Ley del Seguro Social, y sus reformas
subsecuentes, se nos ofrecieron como la solución para los problemas del IMSS, sin embargo,
vemos que estos no sólo no se solucionan, sino se agravan. Los únicos que han mejorado el estado
de sus finanzas, son algunos malos funcionarios del Instituto, algunas empresas con vínculos
corruptos con éstos, y el dominante capital financiero. Por lo que el IMSS también exige, una
auditoría integral y el deslinde de responsabilidades.
Por otra parte, el pasivo laboral por 1.9 billones de pesos del Instituto con sus trabajadores, se
presenta de una manera distorsionada, ya que no son una deuda que en este momento deba cubrir el
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Seguro Social, sino que se irá acumulando y se deberá cubrir en un proceso que durará 25, 30 y
más años.
También hay que denunciar la amplia evasión y elusión de cuotas obrero-patronales, que se
lleva a cabo con la complicidad de altos funcionarios de este Instituto, en favor de grandes
empresas.
Esto sin menoscabo de insistir, que la raíz más profunda de los obstáculos para este Instituto,
son las equivocadas políticas económicas, que han condicionado el desempleo, el empleo informal
y los bajísimos salarios; siendo el empleo y los salario la materia prima con que se alimentan las
finanzas del IMSS.
Y bien, para esclarecer estos hechos, que son del interés de una inmensa mayoría de mexicanos,
es urgente que comparezca ante esta Comisión Permanente el Director General de este Instituto, y
explique en detalle esta problemática, sus causas, y sus posibles soluciones.
Pero no sólo el IMSS pasa por apuros económicos, también el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado” (ISSSTE), pues de su “Informe Financiero y
Actuarial 2013”, se desprende que también están en grave riesgo los derecho de sus 12.4 millones
de derechohabientes, pues padece de múltiples desequilibrios financieros. Concretamente existen
un déficit en cuatro de los nueve fondos: seguro de salud por 471 millones de pesos (partiendo de
las cuotas y reservas, este seguro sólo tendrá recursos para 6 años), seguro de riesgos de trabajo
262 millones, seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 15 mil 765 millones, y
prestaciones sociales y culturales 2 mil 106 millones. Lo que transitoriamente se ha logrado
subsanar con transferencias gubernamentales, que en el 2012 fue por casi 16 mil millones de pesos.
Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía con el carácter de
urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
UNICO. La Comisión Permanente solicita la comparecencia, de los directores generales del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a fin de que expliquen en detalle y refieran las causas y las
posibles vías de solución sobre el grave problema financiera que afecta a estos Institutos, según se
desprende del “Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación
Financiera y los Riegos del IMSS 2012-2013” y, del “Informe Financiero y Actuarial
2013”(ISSSTE); y que de la misma manera expliquen las razones por las que las nuevas leyes que
regulan a ambos Institutos, con vigencia a partir de julio de 1997 y abril de 2007, respectivamente,
no han cumplido las expectativas de solución que en su momento se ofrecieron.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.
Suscribe
Dip. Agustín Miguel Alonso Raya".
De la C. Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, del grupo parlamentario del PT, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
a promover su programa integral de protección a los derechos humanos de las personas migrantes
en puntos constantes de paso migratorio en el estado de Sonora, para capacitar a diferentes
instituciones de los tres órdenes de gobierno, a organizaciones de la sociedad civil y a diferentes
instancias educativas. Se turna a la Primera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA COMISION NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS A PROMOVER SU PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION A
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DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN PUNTOS CONSTANTES DE
PASO MIGRATORIO EN EL ESTADO DE SONORA, PARA CAPACITAR A DIFERENTES
INSTITUCIONES DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO, A ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL Y A DIFERENTES INSTANCIAS EDUCATIVAS.
"La suscrita, Senadora ANA GABRIELA GUEVARA, integrante del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo en esta LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 8, fracción II; 76, fracción IX, 276, y demás aplicables del Reglamento
del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía, la presente PROPOSICION
CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA UNION EXHORTE A LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS A
PROMOVER SU PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION A DERECHOS HUMANOS DE
LAS PERSONAS MIGRANTES, EN PUNTOS CONSTANTES DE PASO MIGRATORIO EN
EL ESTADO DE SONORA, PARA CAPACITAR A DIFERENTES INSTITUCIONES DE LOS
TRES ORDENES DE GOBIERNO, A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y A
DIFERENTES INSTANCIAS EDUCATIVAS Y DOS.- LA COMISION PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA UNION EXHORTA A LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS
HUMANOS DE SONORA A CREAR LAS CONDICIONES DE COORDINACION, APOYO Y
LOGISTICA, PARA QUE, JUNTO A LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS, PUEDAN DESARROLLAR Y MULTIPLICAR LOS CURSOS DE
CAPACITACION DEL PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION A DERECHOS
HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES QUE LA CNDH IMPARTE, CON EL FIN DE
CAPACITAR A TODAS LAS PERSONAS POSIBLES QUE SE ENCUENTREN
INVOLUCRADAS EN APOYAR A LAS PERSONAS MIGRANTES QUE PASAN O SALEN
DEL ESTADO DE SONORA, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- En un comunicado que emite la Comisión Nacional de Derechos Humanos específicamente
el CGCP/198/13, fechado el 13 de julio del presente, se informa que La CNDH, que preside el
doctor Raúl Plascencia Villanueva, imparte, como parte del programa integral de protección a
derechos humanos de las personas migrantes, constantes capacitaciones a diferentes instituciones
de los tres órdenes de gobierno, a organizaciones de la sociedad civil y a diferentes instancias
educativas. La finalidad de las capacitaciones es contribuir con el Estado mexicano en la defensa y
garantía de los derechos humanos de las personas migrantes, a través de cursos y talleres dirigidos
a sensibilizar y concientizar sobre los derechos de este grupo de la población en situación de
vulnerabilidad. Se incluyen temas relativos al marco normativo mexicano e internacional de
protección a migrantes; personas migrantes víctimas del delito; derechos de niñas, niños y
adolescentes migrantes; situación de las mujeres migrantes, personas migrantes de la tercera edad y
migrantes con discapacidad, entre otros. Los talleres de capacitación responden a necesidades
detectadas en relación con zonas de alto riesgo para las personas migrantes. De enero a junio del
presente año, nos informa la Comisión, se han impartido 74 talleres en los que se ha logrado
capacitar a tres mil 86 personas. Dentro de los agentes públicos y privados a los que se sensibilizó
y capacitó destacan servidores públicos federales, estatales y municipales de las siguientes
instituciones: Secretaría de la Defensa Nacional, Instituto Nacional de Migración, Secretaría de
Marina, Secretaría de Seguridad Pública Estatal de Baja California, Secretaría de Salud del Estado
de Baja California, Policía Estatal de Chiapas, Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en
Contra de Inmigrantes de Chiapas, Secretaría de Seguridad Pública de Palenque, Chiapas y de
Tijuana, Baja California. Además se capacitó a personal de la Cruz Roja Mexicana. La Comisión
Nacional de los Derechos Humanos reitera la importancia de educaren materia de derechos
humanos a fin de generar una cultura de legalidad y respeto a la dignidad de todas las personas.
2.- Esta información es muy importante y de ella se desprende una labor sistemática y constante
que habría que impulsar ante la inminente militarización de la frontera norte y la secuela de
consecuencias que tendrá del lado mexicano para los migrantes. En una información periodística
del semanario PROCESO, se menciona a que de acuerdo con el presbítero Prisciliano Pedraza de
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Altar, Sonora, más de 70% de los indocumentados que intentan llegar al país del norte, a través de
Sonora, sufren, invariablemente, violaciones a sus derechos humanos, en particular las mujeres. En
el marco del III Encuentro “Ellos tienen la palabra. Un diálogo con los defensores de los derechos
humanos de los migrantes”, realizado en la Universidad Iberoamericana, el sacerdote, afirmó: “La
mujer que pasa por ahí ya sabe que va a ser violada”. Además, sostuvo que “hoy no migra quien
quiere, sino quien puede” porque el costo económico para llegar a la frontera y cruzarla hacia
Estados Unidos, es alto. Detalló que, según sus datos, entre 2006 y 2007 al menos 8% de los
migrantes que pasaron por Sonora tenían estudios universitarios. A partir del año 2000, destacó,
comenzaron a llegar alrededor de dos mil migrantes a Altar diariamente. El fenómeno se intensificó
y alcanzó su punto más alto en 2005, con la llegada de entre 10 mil y 15 mil migrantes diarios a esa
localidad. La cifra bajó y actualmente se encuentra entre los dos mil y cuatro mil migrantes al día,
lo que impulsó la construcción de 17 hoteles y más de 90 casas de huéspedes. Frente a ese
escenario, el presbítero llamó a las autoridades a “humanizar la migración”, debido a que
actualmente el migrante es visto como “objeto de venta”. En ese encuentro realizado en el marco
del 70 aniversario de la Universidad Iberoamericana y organizado por el Programa de Asuntos
Migratorios de la institución, participaron importantes activistas, entre ellos el sacerdote Alejandro
Solalinde, coordinador de la Pastoral de Movilidad Humana Pacífico Sur del Episcopado
Mexicano, y fray Tomás González, dirigente de “La 72” Casa de Migrantes. Aproximadamente
desde hace un par de semanas, abundó, los migrantes que pasan por Arriaga se han visto obligados
a pagar al crimen cuotas de 100 dólares. Y Elvira Arellano, creadora e integrante de la
Organización de la Familia Unida Latina sin Fronteras, manifestó que los migrantes no denuncian
porque “no quieren volverse un desaparecido más”.
3.- Es interés de esta institución crear y promover la creación de condiciones que mitiguen la
adversidad a la que se enfrentan los migrantes. Esto se recrudecerá, previsiblemente los próximos
años, ante la aprobación de la propuesta de militarizar exponencialmente la frontera norte, por lo
que es necesario capacitar a la franja de funcionarios que atienden y atenderán de una o de otra
manera el flujo migratorio. Siendo el Estado de Sonora una región de paso, solicitamos que esas
capacitaciones se den en esta zona de riesgo. Estamos conscientes que estas capacitaciones
requieren recursos humanos y económicos y que la CNDH tiene un proyecto de capacitación en
toda la frontera norte por lo que es viable un apoyo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
de Sonora y la inscripción de organismos no gubernamentales en esta tarea.
Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
UNO.- LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION EXHORTA A
LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS A PROMOVER SU PROGRAMA
INTEGRAL DE PROTECCION A DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
MIGRANTES, EN PUNTOS CONSTANTES DE PASO MIGRATORIO EN EL ESTADO DE
SONORA, PARA CAPACITAR A DIFERENTES INSTITUCIONES DE LOS TRES ORDENES
DE GOBIERNO, A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y A DIFERENTES
INSTANCIAS EDUCATIVAS.
DOS.- LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION EXHORTA A LA
COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SONORA A CREAR LAS
CONDICIONES DE COORDINACION, APOYO Y LOGISTICA, PARA QUE, JUNTO A LA
COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, PUEDAN DESARROLLAR Y
MULTIPLICAR LOS CURSOS DE CAPACITACION DEL PROGRAMA INTEGRAL DE
PROTECCION A DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES QUE LA
CNDH IMPARTE, CON EL FIN DE CAPACITAR A TODAS LAS PERSONAS POSIBLES
QUE SE ENCUENTREN INVOLUCRADAS EN APOYAR A LAS PERSONAS MIGRANTES
QUE PASAN O SALEN DEL ESTADO DE SONORA.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
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Atentamente".
De los CC. Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario
de Movimiento Ciudadano, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al gobernador del
estado de Querétaro a garantizar y respetar a los líderes de oposición. Se turna a la Primera
Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE
QUERETARO A GARANTIZAR Y RESPETAR A LOS LIDERES DE OPOSICION.
"RICARDO MEJIA BERDEJA y RICARDO MONREAL AVILA, Diputados integrantes
de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del grupo parlamentario de Movimiento
Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59, del reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante la
Comisión Permanente, el presente punto de Acuerdo conforme a la siguiente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desafortunadamente para la vida democrática de nuestro país, la mayoría de los gobernadores
en México se han vuelto una especie de caciques o señores feudales que buscan, por cualquier
medio, mantener el control de lo que sucede bajo sus dominios. Mediante el ejercicio autoritario
del poder buscan lo mismo controlar las decisiones del congreso, que tener autoridades a modo en
los ayuntamientos, con tal de tener la última palabra en las decisiones, particularmente en todo
aquello que afecte sus intereses, no así los de la ciudadanía, que por lo general no son los mismos.
Arbitrariedades por parte de este tipo de gobernadores se documentan a diario, pero suele ser
que también han ejercido control sobre la línea editorial de algunos medios de comunicación, con
lo que también lo que se dice está bajo su control.
Uno de estos hechos arbitrarios, que buscan limitar las libertades de reunión y de expresión, de
la oposición y de un grupo de ciudadanos, es la ejercida recientemente en el estado de Querétaro,
cuando un grupo de choferes y checadores de transporte público, realizaron una manifestación el
pasado 9 de julio, en la Avenida Zaragoza de la Ciudad Capital, en reclamo a un dialogo con
representantes del Gobierno del Estado para tratar temas relacionados con el transporte público en
la entidad. Esto a raíz de que el Gobernador de Querétaro, José Eduardo Calzada Rovirosa está
implementando un nuevo sistema de prepago con el que se pretende modernizar el transporte en
esta ciudad.
La manifestación de ese grupo de choferes y checadores inició a las 9:30 horas, eran unas
trescientas personas, e incluyó el cierre de la vialidades que conducen al centro de la ciudad, por un
lapso de aproximadamente de 15 minutos. A la manifestación llegaron los de la policía estatal anti-
motines para retirar a la gente que se manifestaba. Aproximadamente a las 10:15 horas terminó la
manifestación, el lugar quedo despejado y un grupo de los manifestantes acudieron a dialogar con
personal del gobierno del estado.
Horas más tarde después de la manifestación, que podría haber transcurrido como cualquier
otra, en una estación de radio del grupo Multimundo, se comenzó a difundir la nota de que el
responsable de orquestar la manifestación había sido el regidor del Ayuntamiento de Querétaro por
Movimiento Ciudadano, José Luis Aguilera Rico, y anunciaban un video en el que supuestamente
se probaba que el regidor tuvo que ver con la manifestación de choferes. Más tarde todos los
medios, como si se tratara de una nota nacional, daban a conocer la misma información. En ese
momento todas las estaciones de radio, comenzaron a decir lo mismo, hasta Televisa Querétaro
comenzó hacer cortes informativos diciendo que tenían el video en sus manos y que en la noche del
martes estarían pasándolo.
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El propio Serafín Sánchez, coordinador de comunicación social de la Secretaria de Gobierno,
difundía por redes sociales la nota, relacionando al regidor de oposición como autor intelectual de
la manifestación de los choferes en el centro de la ciudad de Querétaro. A todas luces, un plan
orquestado desde la propia área de comunicación social del Gobierno del Estado.
El video que se comenzó a difundir con una duración de dos minutos con 35 segundos, es una
versión editada del video de una reunión que duró más de dos horas, que sostuvo el regidor José
Luis Aguilera Rico en sus oficinas de enlace como regidor con representantes del transporte
público, el 27 de junio del 2013, que lo buscaron a raíz de su posición contra las reformas a la Ley
de Transporte en el estado, cuando el fue diputado local.
A esa reunión privada, llegaron unas 30 personas, las que le explicaron al regidor que estarían
realizando diferentes manifestaciones para defender su fuente de trabajo y las condiciones del
mismo, manifestaron su desacuerdo con el sistema que el gobernador está implementando en el
estado en materia de transporte público a través del “sistema RED Q”.
El regidor explicó a los asistentes a la reunión en su oficina, durante más de cuarenta minutos,
su punto de vista acerca del tema del transporte público en la ciudad de Querétaro, la Ley de
Transporte Público en el estado y sobre el sistema que el Gobernador estaba implementando, así
como los motivos de las diferencias con ese proyecto. Les instó a ejercer su derecho a manifestar su
inconformidad, haciéndolo siempre por la vía de la paz, y sin alterar el orden.
Lo lamentable de la situación, es que la reacción de las autoridades a través del Secretario de
Gobierno de Querétaro, Jorge López Portillo, fue advertir que aplicarían la ley contra el autor
intelectual de la manifestación. Cuando tanto la manifestación como la reunión que sostuvieron con
José Luis Aguilera Rico, regidor del Ayuntamiento, son acciones dentro del marco de la ley que
deben contar con todas las garantías por parte del estado.
Con declaraciones como la del Secretario de Gobierno de Querétaro, se pretende reproducir en
la entidad, la estrategia de criminalizar la protesta y a quienes, como en este caso, en el libre
ejercicio de sus derechos buscan mejores condiciones de trabajo y para ello acuden ante las
autoridades a buscar una solución, como lo fue la reunión que sostuvieron con José Luis Aguilera
Rico, regidor por Movimiento Ciudadano.
Sin embargo, tanto el regidor está en su derecho de mantener este tipo de reuniones, pues para
ello está el artículo 9 de la Constitución General, como los choferes de transporte público están
también en su derecho a la libre manifestación, sobre todo, si la manifestación transcurrió en paz,
sin alterar el orden, ni generar daños en propiedad ajena.
Lo que no es correcto, es usar a los medios de comunicación para iniciar una ofensiva para
tratar de desacreditar públicamente la labor de un regidor, que en el ejercicio de sus funciones
atendió a un grupo de personas que le plantearon un problema que estaban enfrentando. Lo que
tampoco se puede permitir, es que se espíe o vigilen las reuniones que líderes de oposición
sostienen, pues con ello se vulnera un derecho fundamental como lo es el de la libertad de reunión
o asociación.
Esta situación debe encontrar en el Estado de Derecho un límite y hacer valer los derechos
fundamentales de la ciudadanía, y particularmente de aquellos que representan una oposición. La
oposición política se requiere además de para ser una opción diferente para la ciudadanía, también
se necesita para ser un contrapeso al ejercicio del poder. El poder requiere de equilibrios, de otra
forma se vuelve un autoritarismo cada vez más alejado de los principios democráticos a los que
aspira nuestra sociedad.
Por lo expuesto y fundado, presentamos a esta Asamblea la siguiente proposición de urgente y
obvia resolución con:
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PUNTO DE ACUERDO
UNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al gobernador del
estado de Querétaro, José Eduardo Calzada Rovirosa, a que garantice y respete a líderes de
oposición el derecho humano y constitucional a la libertad de reunión, así como a la libre expresión
y manifestación de las ideas a la ciudadanía, en esa entidad federativa.
Dado en el Senado de la República, a 17 de julio de 2013".
Del C. Diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, del grupo parlamentario del PRI, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a diseñar, elaborar e
implementar una campaña de promoción turística para la ciudad de Orizaba, Veracruz. Se turna a la
Tercera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE TURISMO A
DISEÑAR, ELABORAR E IMPLEMENTAR UNA CAMPAÑA DE PROMOCION TURISTICA
PARA LA CIUDAD DE ORIZABA, VERACRUZ.
"El suscrito, Diputado JUAN ISIDRO DEL BOSQUE MARQUEZ, integrante del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura en la Cámara de
Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60, del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a este pleno de
la Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de Acuerdo por el que, se exhorta a
la Secretaría de Turismo, para que a través del Consejo de Promoción Turística de México,
diseñe, elabore e implemente una Campaña de Promoción Turística para la ciudad de Orizaba,
Veracruz, con motivo de la celebración de los XXII Juegos Centroamericanos y del Caribe que
se celebrarán en 2014 en el Estado de Veracruz, así mismo, fortalezca la coordinación con las
autoridades municipales y apoyos al sector empresarial de la región Córdoba – Orizaba, con base
en las siguientes:
CONSIDERACIONES
Del 14 al 30 de Noviembre de 2014, se realizarán en el Estado de Veracruz los XXII Juegos
Centroamericanos y del Caribe. Es oportuno mencionar que esta es la cuarta vez que nuestro país
organizará estos juegos, habiéndose desarrollado las anteriores ediciones en la ciudad de México.
Las sedes de estos próximos juegos serán el puerto de Veracruz y las ciudades de Xalapa, Córdoba,
Boca del Rio y Tuxpan.
El gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, en la presentación de los juegos, señaló
que para la celebración de la justa se espera contar con la presencia de 5,000 deportistas
provenientes de 31 naciones del área Centroamericana y del Caribe, quienes competirán en 50
especialidades deportivas. Precisó que este evento significará la oportunidad de demostrar que los
veracruzanos podemos ser los mejores organizadores y los mejores anfitriones.
Además, enfatizó que aunque no es la primera vez que México es sede de este certamen
regional, sí será la primera ocasión que se celebra en otro lugar que no sea la Ciudad de México,
correspondiendo a Veracruz tener el honor de albergar por primera vez en la historia unos Juegos
Centroamericanos.
Este tipo de evento se convertirá en una ventana al mundo de las bellezas naturales,
gastronómicas, arquitectónicas y culturales de Veracruz, por tal motivo, es imprescindible que la
Secretaría de Turismo enfoque una campaña de promoción turística a través de una estrategia
dirigida a los turistas que quieran asistir a las diferentes competencias, contemplando en ella no
sólo a los municipios donde los atletas participarán, sino también a los municipios aledaños y
cercanos a las sedes de la justa deportiva.
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La campaña deberá estar enfocada al mercado nacional e internacional, buscando en todo
momento incentivar la llegada de turistas durante la realización de las actividades de los eventos
deportivos, exponiendo a los visitantes las ofertas en materia turística y las actividades que pueden
realizar durante su estancia en la entidad, no sólo en las sedes sino también en los municipios que
convergen en esa región. Por tal motivo, este trabajo de promoción debe ser un esfuerzo
compartido junto con las autoridades municipales, las que deberán de comprometerse a posicionar
su municipio como destino favorito, mostrando al mundo sus bellezas naturales, gastronómicas,
arquitectónicas y culturales que poseen, y la calidad y calidez de su gente.
Los próximos XXII Juegos Centroamericanos y del Caribe 2014,serán una fiesta del deporte y
de la juventud. Endicho evento además de la competencia deportiva se inculcarán valores positivos,
fomentándose la amistad entre las naciones. Ante esta situación, el Estado de Veracruz ha
instrumentado una política de transformación urbanística y social, articulando proyectos de
movilidad, imagen urbana, rescate del espacio público y promoción social, deportiva, cultural y
turística, trayendo consigo la reactivación económica y creación de empleos a partir de la atracción
de inversión nacional y extranjera para el desarrollo de proyectos.
Todos sabemos que los eventos deportivos mueven gente, siendo habitual el poder de consumo
de quienes se desplazan para ver a su equipo o deportista favorito. Ante este escenario, es necesario
conjuntar esfuerzos tanto de las autoridades gubernamentales de todos los niveles de gobierno, las
autoridades del deporte y sector turismo, para aprovechar el potencial que ofrece el denominado
“turismo deportivo”, logrando con ello, un gran impacto económico en la región.
Es el momento idóneo para que todas las autoridades deportivas junto con las autoridades de
gobierno no sólo planifiquen las competencias en las diferentes disciplinas deportivas a celebrarse,
sino también planteen objetivos para hacer del turismo deportivo una realidad durante el desarrollo
del evento. Es fundamental que se aproveche el potencial del deporte para mover multitudes y
generar ingresos a la industria turística.
El deporte y turismo comparten objetivos comunes: son puentes de comprensión entre culturas,
formas de vida y tradiciones, promueven la paz y la buena voluntad, inspiran a los jóvenes, además
de brindar entretenimiento a la población, sin olvidar que permiten la integración de las personas.
Sin dejar de lado que el factor económico, es importante para el sector turismo, ya que representa
para la región una excelente oportunidad de promoción internacional, ingreso de turistas y divisas,
acoger un evento como los Juegos Centroamericanos y del Caribe es una interesante estrategia para
conseguir la promoción o reposicionamiento de un destino.
El turismo en eventos deportivos resulta trascendental para el mercado, pues constituye una
oportunidad para atraer un número importantísimo de visitantes donde se encuentran espectadores,
participantes, oficiales, jueces y representantes de los medios de comunicación. Una adecuada
planificación aporta al destino innumerables beneficios como mejoras urbanísticas, infraestructuras
y servicios, instalaciones y equipamientos deportivos, además del reforzamiento de sentimiento de
pertenencia de la comunidad.
La ciudad de Orizaba, Veracruz, se encuentra aproximadamente a 20 Kilómetros del municipio
de Córdoba, Veracruz, el cual será sede de algunas competencias deportivas de los XXII Juegos
Centroamericanos y del Caribe. Dicho municipio es un atractivo turístico ya que cuenta con lugares
muy interesantes que son dignos de visitar, siendo la ciudad de Orizaba para los visitantes
nacionales e internacionales un lugar pintoresco, rodeado de montañas cubiertas de vegetación y un
clima agradable, además de poseer un bello paseo peatonal por la orilla del rio que atraviesa gran
parte de la ciudad.
Orizaba, que se encuentra conurbada con otros pequeños municipios como Ixtaczoquitlán, Río
Blanco, Nogales y Ciudad Mendoza, también es una ciudad segura y entre los sitios que ofrece a
sus turistas, según datos de la propia Secretaria de Turismo federal, se encuentran los siguientes:
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El Palacio de Hierro, que es una construcción de estilo francés, totalmente desarmable. Es
preciso señalar que en el mundo sólo existen 2 palacios con esta característica, está ensamblado con
823,222 tornillos, y pesa aproximadamente 600 toneladas. Esta edificación fue traída de Bruselas,
Bélgica.
El Pico de Orizaba, es el Volcán más alto de México y tercero de Norte América, alcanza 5,747
metros sobre el nivel del mar, se encuentra en los límites del estado de Puebla y Veracruz yes
conocido como el “Citlaltépetl”, que significa “Cerro de la Estrella”.
El Palacio Municipal, es un edificio de calicanto y cemento con armadura de hierro, declarado
Patrimonio Nacional. Fue construido en 1903, su estilo arquitectónico es de tipo neoclásico. Un
dato importante es que José Clemente Orozco plasmó en este edificio su única obra en Veracruz, el
mural llamado “Revolución Social”.
El Río Orizaba y sus Puentes, es un paseo turístico a lo largo de los 3.5 km de río que atraviesan
la ciudad, nace en las faldas del volcán Pico de Orizaba, a una altura aproximada de 2,800 metros
sobre el nivel del mar. Son 15 puentes los que cruzan el rio, siendo el más antiguo el de “San
Antonio” que data de 1550.
El Museo de Arte del Estado, fue construido a finales del siglo XVIII, tiene más de 700 piezas
de los siglos XVIII, XIX y principios del XX, las cuales describen más de 100 años de historia del
arte de México y Veracruz, destacando 36 obras de Diego Rivera.
Los 500 Escalones, es un lugar recreativo y deportivo, existe la Cascada del Elefante, que es
una formación rocosa con dos pequeñas caídas de agua simulando los colmillos y su trompa, la
caída principal es de 20 metros y cuenta con la segunda tirolesa más larga de nuestro país.
La Piedra del Gigante es un monolito de 8 x 5.5 que pesa 6 toneladas y era utilizado para
sacrificios. En él se observa un guerrero de 5 metros de altura grabado y está ubicado en el
cementerio municipal “Juan de la Luz Enríquez”.
El Castillo Mier y Pesado, es de estilo inglés, es herencia de Doña Isabel Pesado y Don Antonio
Mier, el edificio es único en todo el continente Americano. Tiene hermosos jardines.
La Concordia es la Plaza de toros y centro de espectáculos techado en forma geodésica, con
capacidad para 6,844 personas, siendo la más grande del Estado y la más moderna de Latino
América.
La Catedral de San Miguel, fue establecida por orden de los franciscanos en 1642, es de estilo
barroco-corintio y neoclásico, además posee un reloj único en el país, elaborado en París, Francia,
por A. Borrel en 1864, relojero de Napoleón III.
Estos son algunos lugares turísticos que pueden disfrutar los visitantes nacionales e
internacionales, Orizaba, tiene gastronomía, costumbres y tradiciones, fraternidad, calidad y calidez
humana, entre otros aspectos que demostrar en los próximos XXII Juegos Centroamericanos y del
Caribe. Además, cuenta con infraestructura hotelera y restaurante para albergar a los turistas y
atletas que deseen visitar esta ciudad.
Resulta importante rescatar algunas palabras vertidas por el presidente Enrique Peña Nieto, en
el evento donde presento la Política Nacional de Turismo 2013-2018, en dicho evento, señalo que
“el país tiene todo para convertirse en una potencia turística a nivel global, lo podemos hacer y lo
vamos lograr", "México es mucho más que hermosas playas o lugares de sol y playa, la
diversificación de nuestros productos turísticos es clave para aprovechar nuestras múltiples
riquezas y poder competir en la era global”.
Destacó la importancia del turismo, el cual lo dividió en segmentos: sol y playa; turismo
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cultural; ecoturismo y aventura; turismo de salud; “turismo deportivo”; y turismo especializado o
de lujo.
Recalcó que el Estado asume su responsabilidad en la planeación del fomento y promoción de
los destinos turísticos, siendo para ello, un agente conductor y facilitador de los esfuerzos privados.
En este rubro la Concanaco – Servytur, ha reconocido que el turismo representa el 9%del
Producto Interno Bruto, generando alrededor 2.5 millones de empleos directos y 5 millones de
empleos indirectos.
Por todo lo anterior, presento al pleno de ésta Comisión Permanente del H. Congreso de la
Unión, la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
Unico. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la
Secretaría de Turismo, para que a través del Consejo de Promoción Turística de México, en el
ámbito de sus competencias diseñe, elabore, e implemente una Campaña de Promoción Turística
para la ciudad de Orizaba, Veracruz, con motivo de la celebración de los XXII Juegos
Centroamericanos y del Caribe que se celebrarán en 2014 en el Estado de Veracruz, así como para
que fortalezca la coordinación con las autoridades municipales y apoyos al sector empresarial de la
región Córdoba – Orizaba, a fin de promover la presencia de los dos destinos, toda vez que
comparten bellezas naturales e infraestructura turística, además de incrementar la competitividad
turística de la región.
México, D.F., a 17 de julio de 2013.
Atentamente
Dip. Juan Isidro del Bosque Márquez".
De la C. Diputada Martha Berenice Alvarez Tovar, del grupo parlamentario del PAN, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a realizar diversas acciones
en el marco de las denuncias que han realizado agrupaciones defensoras de derechos humanos y
laborales, sobre las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran jornaleros agrícolas
migrantes y que se tomen las acciones correspondientes para su atención. Se turna a la Segunda
Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REALIZAR
DIVERSAS ACCIONES EN EL MARCO DE LAS DENUNCIAS QUE HAN REALIZADO
AGRUPACIONES DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y LABORALES, SOBRE LAS
CONDICIONES DE VULNERABILIDAD EN LA QUE SE ENCUENTRAN JORNALEROS
AGRICOLAS MIGRANTES Y QUE SE TOMEN LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES
PARA SU ATENCION.
"La que suscribe, MARTHA BERENICE ALVAREZ TOVAR, Diputada Federal, integrante
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXII
Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 fracción III de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 3, numeral 1, fracción
XVIII; 6 numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II y numeral 2, fracción III, todos del
Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en los artículos 65 numeral 4 y 76, numeral 1,
fracción IV, del mismo ordenamiento, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la
siguiente proposición con punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se
exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de las Secretarías de Relaciones Exteriores,
de Trabajo y Previsión Social y de Salud realicen diversas acciones en el marco de las
diversas denuncias que han realizado agrupaciones defensoras de Derechos Humanos y
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laborales, sobre las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran jornaleros
agrícolas migrantes y que se tomen las acciones correspondientes para su atención, conforme
a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. En 1973 el gobierno de Canadá inició negociaciones con el gobierno de México para lograr
un acuerdo que permita el desplazamiento temporal de trabajadores mexicanos a ese país con el
objeto de cubrir la necesidad de mano de obra agrícola y controlar la inmigración ilegal en su
territorio.
2. En 1974 se firmó en Ottawa, Canadá, el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá relativo al Programa de los
Trabajadores Mexicanos Temporales, así como el Acuerdo para el Empleo Temporal de
Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá, por lo que se instrumentó el Programa de
Trabajadores Agrícolas Temporales en Canadá (PTAT) cuyo objetivo es “ofrecer una alternativa de
ocupación segura y redituable a los jornaleros agrícolas mexicanos, satisfaciendo las necesidades
de los granjeros canadiense”, es decir, el PTAT recluta, selecciona y promueve el flujo de
trabajadores mexicanos a Canadá.1
3. Dentro de los lineamientos que se establece en el Memorándum de Entendimiento, se
estipula que “El gobierno canadiense regula la admisión de los trabajadores, indica la cantidad
requerida, notifica las cancelaciones y otorga las autorizaciones de empleo, Mientras que el
gobierno mexicano recluta y selecciona a los jornaleros, manteniendo al menos 300 listos para
laborar, integra y tramita su documentación, y comunica los datos de los trabajadores y su fecha de
llegada a Canadá.”2
4. Por otro lado el Acuerdo para el Empleo Temporal de Trabajadores Agrícolas Mexicanos en
Canadá, norma cada contrato, entre otros, los lineamientos siguientes:
• El período contractual no será inferior a 240 horas, ni mayor a ocho meses,
• El empleador proveerá comidas y alojamiento adecuados,
• Los migrantes recibirán salarios y seguros similares a los demás jornaleros,
• El patrón organizará el transporte y deducirá su costo del ingreso del trabajador, y
• El empleador podrá terminar el contrato por incumplimiento del empleado.
5. A la fecha son 9 las Provincias canadienses que participan en el Programa: Alberta,
Columbia Británica, Isla del Príncipe Eduardo, Manitoba, Nuevo Brunswuick, Nueva Escocia,
Ontario, Quebec y Saskatchewan, lo que demuestra el éxito alcanzado durante los 38 años que
tiene de vida3.
6. La embajada de México en Canadá ha pronunciado que “el Programa de Trabajadores
Agrícolas es un modelo de cooperación binacional que permite mantener un flujo migratorio
temporal ordenado y seguro de trabajadores agrícolas mexicanos, al tiempo que garantiza el respeto
a sus derechos laborales, sociales y humanos.
7. El Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT), durante el
periodo de enero a julio de 2012, registró 17,581 eventos de atención y 16,146 jornaleros colocados
1 TREJO GARCÍA, Elma del Carmen Programa de Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México – Canadá
(PTAT). Servicio de Investigación y Análisis. Subdirección de Política Exterior. Centro de Documentación, Información y análisis Cámara de Diputados. Pág. 1 2 Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Canadá Relativo el
Programa de los Trabajadores Agrícolas Mexicanos Temporales. 3 Consulado General de México en Toronto. Secretaría de Relaciones Exteriores. 8 de Diciembre del 2010. [Fecha de
consulta: 04 de junio 2013]. Disponible en http://consulmex.sre.gob.mx/toronto/index.php/es/programa-de-trabajadores-
agricolas
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en un empleo en la economía canadiense, logrando una tasa de colocación de 91.8%, que
comparado con lo observado en el mismo periodo del año anterior representaron un incremento de
7.2 puntos porcentuales en la tasa de colocación y de 10.6% en el número de personas colocadas4.
8. Durante el periodo de septiembre de 2011 a julio de 2012, viajaron a Canadá 16,831
trabajadores agrícolas mexicanos dentro de Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales
México-Canadá (PTAT), lo que representó un incremento de 14.7% en relación con los 14,671
trabajadores registrados en el periodo septiembre 2010 a agosto 20115. En gran medida este
crecimiento responde al interés de empleadores canadienses por trabajadores mexicanos, una fuerza
de trabajo -indiscutiblemente- confiable.
9. Más del 80% de los trabajadores mexicanos repiten la contratación y muy pocos se quedan en
Canadá ilegalmente. La mayoría de los trabajadores provienen de Aguascalientes, Chiapas,
Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco,
Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
10. Se prevé que el flujo de trabajadores agrícolas a través del PTAT continuará e incrementará
debido al impacto en el ingreso neto de los agricultores canadienses, mismo que ha pasado de 1.9 a
2.2 billones de dólares canadienses y la economía en conjunto se ha ido recuperando gradualmente.
11. El número de jornaleros contratados depende de la cantidad demandada por los granjeros
canadienses. El ingreso estriba de la duración efectiva de la estancia, que está determinada por el
período pactado, la fecha de salida, y la ocurrencia de un retorno prematuro, mismo que responde a
complicaciones que surgen durante la estancia en las granjas, tales como la necesidad de atención
médica y la percepción negativa del trato del patrón6.
12. El 16 y 17 de octubre del 2012 se realizó en la ciudad de Ottawa, la XXXVIII Reunión
Anual Intergubernamental de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales
(PTAT) México – Canadá, en donde se subrayó la dedicación y compromiso de ambas partes,
reconociendo además la calidad de los trabajadores mexicanos y la profesionalización de la
administración del Programa.
Desde la óptica institucional, el PTAT es un mecanismo, coordinado por ambos Gobiernos,
ordenado, legal y seguro por el cual mexicanos trabajan en el sector agrícola canadiense por un
periodo de hasta 8 meses, con los mismos derechos que los canadienses que laboran en la misma
ocupación.
13. Los temas que se abordaron durante la reunión XXXVIII fueron los referidos al
reclutamiento, vivienda, condiciones de trabajo y de vida, entre otros. Donde ambas naciones
fijaron compromisos, el interés y disposición de colaboración para compartir información que
permita identificar áreas que requieren atención.
De la XXXVIII reunión intergubernamental destaca: 1) que se abordaron áreas de atención tales
como el reclutamiento, vivienda, condiciones de trabajo y de vida, entre otros; y 2) que el gobierno
de Canadá manifestó su compromiso para asegurar que las condiciones de vivienda mejoren aún
más.
14. El 6 de diciembre de 2012, Diane Finley, ministra de Recursos Humanos y Desarrollo de
Aptitudes de Canadá (HRSDC), anunció la eliminación del Seguro de Desempleo, los beneficios de
4 Sexto Informe de Gobierno. Presidencia de la República 2006-2012. [Fecha de consulta: 11 de junio 2013]. [En línea]
Disponible en http://sexto.informe.gob.mx/ 5 Idem. 6 Informe Ejecutivo “Evaluación del Impacto del Sistema de Apoyos Económicos a la Movilidad Laboral al Exterior
SAEMLE “. Secretaría de Trabajo y Previsión Social. 2004. Pág. 10.
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paternidad, maternidad y “de compasión” para los trabajadores migrantes participantes del PTAT7.
15. La organización JusticeforMigrantWorker (Justicia para el trabajador migratorio), denunció
que aún con la eliminación de estos beneficios, los trabajadores continuarán pagando el fondo de
protección sin poder acceder al mismo.
16. En un comunicado JusticeforMigrantWorker en el mes de febrero del 2013, expone que los
trabajadores migrantes han contribuido con 125 millones de dólares canadienses al Seguro de
Desempleo, sin embargo no fue sino hasta el 2002 cuando algunos comenzaron a tener acceso a
algunas de estas prestaciones. La misma organización denunció de igual manera que 19 mil
jornaleros agrícolas mexicanos viven en Canadá en condiciones de esclavitud, hacinamiento y
riesgos sanitarios; que reiteradamente han expuesto este tipo de irregularidades en la búsqueda de
acciones concretas al respecto.
17. El Centro de Derechos del Migrante, la Asamblea Popular de Familias Migrantes
(APOFAM), Global WorkersJustice Alliance también alzaron la voz exponiendo que “los
trabajadores jornaleros migrantes llevan a cabo las labores más duras en los campos canadienses,
muchas veces en condiciones precarias y peligrosas que ponen en riesgo su la salud y su la vida, de
hecho son unos de los trabajadores más vulnerables y desprotegidos”8.
18. El acuerdo binacional entre ambos países, indica que Canadá se compromete a dar a los
trabajadores mexicanos un tratamiento igual al recibido por los trabajadores canadienses que
realicen el mismo tipo de trabajo agrícola.
19. Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), establece en
su artículo 28 que a la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de asuntos tales
como: la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal (sin menoscabo de sus respectivas atribuciones) e impartir
protección a los mexicanos.
20. En este mismo sentido, la Ley de Migración, artículo 3 fracción XIX, establece que la
Oficina Consular tiene como una de sus funciones, de manera permanente, proteger a los
mexicanos que se localizan en su circunscripción.
21. Asimismo, el artículo 39 de la LOAPF, en su fracción I, establece que a la Secretaría de
Salud le compete crear y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios
médicos y salubridad general, además de coordinar los programas de servicios a la salud de la APF.
22. La LOAPF señala en su artículo 40 fracción III, que la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (STPS) es responsable de intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a
prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de
Economía y de Relaciones Exteriores.
23. Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23 a la letra
dice:
7 DAVILA, Patricia. “Sufren 19 mil jornaleros mexicanos esclavitud en Canadá, denuncia ONG”. Proceso. 25 de febrero de
2013 [Consulta: 10 junio 2013]. [En línea] Disponible en http://www.proceso.com.mx/?p=334607 8 Jessica Stender del Centro de Derechos del Migrante observa que “La eliminación de estos beneficios es otro ejemplo del
tipo de trato injusto que reciben los(as) migrantes por parte de diversos gobiernos receptores de migración laboral. Es
demasiado común que los derechos y garantías de los(as) mismos(as) trabajadores(as) migrantes que proveen un apoyo incalculable a la economía de estos países, sean completamente ignorados puesto que, por ejemplo, no reciben a la práctica
el apoyo social que otros(as) trabajadores(as) nacionales sí reciben”. A decir de Alejandra Ancheíta del Proyecto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales “La movida del gobierno canadiense de cancelar beneficios sociales a los trabajadores huéspedes contradice profundamente el espíritu del acuerdo binacional entre ambos países en donde Canadá
supuestamente se compromete a dar a los trabajadores mexicanos un tratamiento igual al recibido por los trabajadores
canadienses que realicen el mismo tipo de trabajo agrícola.
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1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y
a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que
le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
24. Cabe destacar que desde el 23 de marzo de 1981 México se adhirió al Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el cual los estados parte reconocen el derecho
de todas personas al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en
especial: condiciones de existencia dignas.
25. Bajo el esquema en el que se encuentran actualmente, los jornaleros agrícolas que viven en
Canadá se encuentran en medio de un supuesto vacío jurídico que se agrava ante la imposibilidad
de conocer y ejercer a través de las vías jurisdiccionales sus derechos laborales y que no se les
perjudique como consecuencia de la aplicación retroactiva en perjuicio de ellos, por una decisión
de eliminar el Seguro de Desempleo, los beneficios de paternidad, maternidad y “de compasión”
para los trabajadores migrantes participantes del PTAT.
26. Por ello, resulta fundamental que las autoridades en materia de Protección y Asistencia
Consular, así como aquellas cuya responsabilidad y función tienen que ver con la revisión de estas
condiciones laborales, actúen para defender y salvaguardar los derechos de los jornaleros agrícolas
y el Estado mexicano asuma su rol de garante de los derechos de sus connacionales frente a abusos,
violaciones a sus derechos internacionales y perjuicio en sus condiciones de trabajo previamente
estipuladas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCION
Primero.- Se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, se haga
una revisión médica gratuita a los trabajadores que forman parte del Programa de Trabajadores
Agrícolas Temporales antes de partir a Canadá, y emita las recomendaciones de salubridad
necesarias a la Secretaría de Relaciones Exteriores para garantizar mejores condiciones de salud de
dichos trabajadores en el extranjero.
Segundo.- Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que de manera coordinada,
conforme a sus competencias, instruya a las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Trabajo y
Previsión Social, y de Salud, recaben y compartan con el gobierno canadiense la información
suficiente para garantizar los derechos humanos y las condiciones de equidad de los trabajadores
mexicanos con sus símiles en Canadá, en el marco de la XXXIX Reunión Anual
Intergubernamental de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales.
Tercero.- Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría
de Relaciones Exteriores y sus oficinas consulares en Canadá, proteja y vigile de manera
permanente que no se cometan actos de explotación laboral, hacinamiento, riesgos sanitarios, o
cualquier otro tipo de vejación que violente los derechos y garantías de los trabajadores mexicanos
que participan en el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales.
Dado en el Recinto de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.
Dip. Martha Berenice Alvarez Tovar".
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Del C. Senador Angel Benjamín Robles Montoya, del grupo parlamentario del PRD, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a
remitir un informe sobre los resultados que se han tenido en la persecución del delito de
pornografía infantil. Se turna a la Primera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA A REMITIR UN INFORME SOBRE LOS RESULTADOS QUE SE HAN TENIDO
EN LA PERSECUCION DEL DELITO DE PORNOGRAFIA INFANTIL.
"C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA COMISION PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTE.
El que suscribe, Senador BENJAMIN ROBLES MONTOYA, integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Senado de la
República, de conformidad con lo establecido por los artículos 8 fracción II y 276 numeral 1 del
Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno proposición con
punto de Acuerdo con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
La producción, almacenamiento y difusión de pornografía infantil sigue creciendo en México.
Según datos publicados por el portal Sin Embargo, el pasado 17 de junio, México ocupa ya el
aciago primer lugar mundial en difusión de pornografía infantil.
De acuerdo a cifras de la Procuraduría General de la República, en lo que va de este año se han
detectado al menos 12 300 cuentas personales en el país desde las cuales se difunde pornografía
infantil, ya sea fotografías o videos. Cantidad que pone al país como primer lugar mundial en
emisión de este tipo de material ilegal.
Lo más grave del asunto es que, según información de la misma Procuraduría, sólo se han
iniciado 130 averiguaciones previas contra pedófilos, alcanzando únicamente la patética cifra de
tres sentencias condenatorias.
Según la Licenciada Nelly Montealegre, Fiscal Especial de la PGR para los Delitos de
Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, el conteo de se empezó en el 2010. Ese año se
detectaron 580 cuentas, para el 2011 la cifra había aumentado a más de tres mil, en 2012 se
detectaron más de 7 mil cuentas y, en lo que va de 2013, ya se suman más de 12 mil 300. Un
crecimiento pasmoso, exponencial y que no puede más que encender los focos rojos.
México firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a
la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 7 de
septiembre de 2000, y los ratificó el 15 de marzo de 2002.
Este Protocolo establece la obligación de los Estados parte de presentar un informe al Comité
de los Derechos del Niño con información sobre las medidas que han tomado para cumplir con las
disposiciones del Protocolo. El informe inicial se debe presentar a los dos años siguientes a la
entrada en vigor de cada Protocolo para cada Estado y después cada cinco años.
México presentó sus informes iníciales sobre los Protocolos Facultativos en el 2008.
Posteriormente, el 31 de enero 2011 el Gobierno de México sustentó dichos informes ante el
Comité de los Derechos del Niño, en Ginebra, Suiza.
En su reporte inicial, el Gobierno de México afirmaba que a partir del monitoreo de Internet que
realiza la Policía Federal Preventiva, a través de la Unidad de Delitos Cibernéticos y Contra
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Menores, se habían encontrado 1.347 sitios que exhiben pornografía infantil, de los cuales 310 son
mexicanos. Es decir, del 2008 al 2013, el tráfico de material pornográfico a menores de edad ha
crecido a pasos verdaderamente agigantados.
El estudio realizado en el año 2000, “Infancia robada: niños y niñas víctimas de explotación
sexual en México”, coeditado por el UNICEF, el SNDIF y el CIESAS, estimaba que alrededor de
16.000 niñas, niños y adolescentes mexicanos habían sido utilizados en prácticas de prostitución,
pornografía, turismo sexual y tráfico con fines de explotación sexual. Esto es el 0,04% de la
población infantil.
Esta cifra, mucho me temo, y a la luz de los datos que ahora surgen, no puede más que haber
crecido en igual proporción.
En el mismo informe, la Unidad de Delitos Cibernéticos y Contra Menores calculaba que el
73,6% de las imágenes pornográficas que muestran los sitios mencionados son de niñas y el 26,4%
de niños.
Asimismo, se estima que las niñas, niños y adolescentes utilizados en dichos sitios tienen las
siguientes características:
a) 41% tiene entre 12 y 17 años de edad;
b) 38% tiene entre 8 y 12 años de edad;
c) 14% tiene entre 4 y 8 años de edad;
d) 7% tiene entre 0 y 4 años de edad;
e) 79% son caucásicos;
f) 12% son latinos;
g) 6% son asiáticos;
h) 3% son de raza negra.
El Estado mexicano es parte de diversos instrumentos internacionales en el tema de niñez, entre
los que destacan:
• Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990;
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, ratificado por México
el 15 de marzo de 2002;
• Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de
niños en el conflicto armado, ratificado por México el 15 de marzo de 2002;
• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, ratificado por México el 4 de marzo de 2003;
• Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la
acción inmediata para su eliminación, ratificado por México el 30 de junio de 2000;
• Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, México se
adhirió al instrumento el 10 de mayo de 1932.
CONSIDERACIONES
México presentó en el último trimestre de 2008 sus informes iniciales sobre la aplicación de los
protocolos facultativos de dicha Convención, relativos a venta de niños, prostitución infantil y
utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MEX/1).
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Lo anterior quiere decir que, de acuerdo a la obligación establecida en el artículo 12, párrafo 1
del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el plazo de cinco años para
entregar el siguiente informe está por vencerse.
En vista de la gravedad del asunto, denotada por el increíble crecimiento de este ilícito en el
país, resulta indispensable que esta Soberanía conozca a fondo el trabajo de análisis y trabajo
conjunto que la Secretaría de Relaciones Exteriores actualmente encabeza para la presentación de
tan importante informe.
En esta tesitura, resulta incluso más apremiante que la Procuraduría General de la República
remita a esta soberanía un informe donde se expliquen las causas que actualmente sitúan a México
en el penosísimo primer lugar en difusión de pornografía infantil a nivel mundial.
En vista de la gravedad de este asunto, y por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración
de esta Soberanía el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Primero.- Se exhorta a la Procuraduría General de la República a remitir a esta Soberanía un
informe sobre los pobres resultados que se han tenido en la persecución del delito de difusión de
pornografía infantil.
Segundo.- Se exhorta a la Procuraduría General de la República a remitir a esta Soberanía un
informe sobre los factores que han contribuido al exponencial crecimiento en materia de difusión
de pornografía infantil que se ha presentado en el en el país, situación que actualmente sitúa a
México como el primer lugar a nivel mundial en la comisión de este delito.
Tercero.- Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a remitir a esta Soberanía un
informe detallado sobre los avances que se tienen en la conformación del próximo Informe sobre la
aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a
la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Suscribe
Sen. Angel Benjamín Robles Montoya".
De la C. Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, del grupo parlamentario del PT, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a generar y presentar un
informe analítico a las comisiones pertinentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores
respecto a la imagen negativa que se ha manifestado en materia de derechos humanos, frente a
entidades, organismos e instituciones vigilantes y evaluadoras de los derechos humanos en México,
para que los Poderes Legislativos y Ejecutivo puedan entrar a un proceso de trabajo conjunto. Se
turna a la Primera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A GENERAR Y
PRESENTAR UN INFORME ANALITICO A LAS COMISIONES PERTINENTES DE LAS
CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES RESPECTO A LA IMAGEN NEGATIVA
QUE SE HA MANIFESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, FRENTE A
ENTIDADES, ORGANISMOS E INSTITUCIONES VIGILANTES Y EVALUADORAS DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN MEXICO, PARA QUE LOS PODERES LEGISLATIVOS Y
EJECUTIVO PUEDAN ENTRAR A UN PROCESO DE TRABAJO CONJUNTO.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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"La suscrita, Senadora ANA GABRIELA GUEVARA, integrante del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo en esta LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 8, fracción II; 76, fracción IX, 276, y demás aplicables del Reglamento
del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía, la presente PROPOSICION
CON PUNTO DE ACUERDOPARA QUE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA UNION EXHORTE AL GOBIERNO FEDERAL A GENERAR Y PRESENTAR UN
INFORME ANALITICO, A LAS COMISIONES PERTINENTES DE DIPUTADOS Y
SENADORES, RESPECTO A LA IMAGEN NEGATIVA QUE SE HA MANIFESTADO EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE PARTE DE SU GOBIERNO, FRENTE A
ENTIDADES, ORGANISMOS E INSTITUCIONES VIGILANTES Y EVALUADORAS DE
LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO, PARA QUE LOS PODERES LEGISLATIVOS Y
EJECUTIVO PUEDAN ENTRAR A UN PROCESO DE TRABAJO CONJUNTO, con base en las
siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- El Examen Periódico Universal (EPU), a decir de su página de Internet, es un procedimiento
establecido para la supervisión de la situación de los derechos humanos en todos los Estados
miembros de la ONU que, con una cierta periodicidad, deben someterse a ese examen que está
especialmente diseñado para garantizar el principio de igualdad entre los Estados miembros a la
hora de someterse a la evaluación de la situación de los derechos humanos contemplada en el EPU.
El EPU es un proceso circular (la duración actual de los ciclos es de 4 años y medio) que consta de
las varias fases fases:1.- Examen de la situación de los derechos humanos en los Estados
examinados (42 Estados son revisados cada año durante 3 sesiones del Grupo de Trabajo -
dedicadas a 14 Estados cada una de ellas),- en el que se toman en consideración las siguientes
fuentes de información además de la proporcionada por los Estados examinados: Una compilación
preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
y otros documentos oficiales pertinentes de las Naciones Unidas 2.- Adopción de un Informe a un
informe con recomendaciones, conclusiones y compromisos voluntariamente asumidos. El Estado
examinado deberá indicar qué recomendaciones acepta y cuáles no; 3.- Implementación de las
recomendaciones asumidas por parte de los Estados examinados; 4.- Los Estados examinados
deben informar sobre la implementación de las recomendaciones aceptadas.
2.- En una entrevista pública el Ombudsman nacional Raúl Plascencia Villanueva, declaró que a
cuatro años del primer Examen Periódico Universal de México ante la Organización de Naciones
Unidas (ONU), y próxima la segunda evaluación, nuestro país se encuentra igual o peor en materia
de derechos humanos
Afirmó que el balance es negativo pues aún con las reformas constitucionales novedosas que se
promulgaron en los últimos años, el panorama de las garantías de los mexicanos fue en
declive.“Sin duda negativo. No solamente en muchos temas no avanzó, sino que muchos se
recrudecieron, se hicieron más agudos. El tema de la inseguridad pública, el tema de la falta de
acceso a la justicia, el tema de los agravios a periodistas, el tema de los agravios a defensores
civiles, el maltrato a los migrantes, la condición tan crítica de las prisiones en general, los
desaparecidos, las ejecuciones, las torturas, las detenciones arbitrarias...
Aunque …“Llega con algunas aportaciones interesantes como la gran reforma en materia de
derechos humanos, esto es algo muy loable, pero es la reforma, y aquí lo que se evalúa es la
situación real de los derechos humanos, la vigencia, si en el tema de las comunidades indígenas hay
una mejor realidad o no, si por ejemplo, la condición de la impunidad logró abatirse y creo que no”,
afirmó.
“Será un buen momento para escuchar qué compromisos son los que se asumen y en particular
esperar que los mismos se cumplan y dejemos de ser un país señalado como violador de derechos
humanos o bien de falta de compromiso en el cumplimiento de estos”, expresó el funcionario.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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3.- Esta entrevista traduce lo que muchos activistas esperan de esa segunda evaluación: México
llegará a su segunda evaluación del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos
Humanos de la ONU reprobado, consideraron representantes de organizaciones civiles.
Los activistas sostuvieron que a cuatro años de la primera revisión, el país no ha cumplido las
91 recomendaciones que le formuló Naciones Unidas y persiste en la violación a derechos
humanos.
“México no ha cumplido con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos,
en el contexto del EPU no ha creado ningún mecanismo incluyente para dar seguimiento a las
recomendaciones recibidas”.
“Igualmente no se ha visto un cambio en las recomendaciones no aceptadas en el último EPU,
relativas al tema de fuero militar, arraigo y justicia penal, en el caso de los crímenes del pasado
estos se mantienen impunes”, expresó Agnieszka Raczynska, de la Red Todos los Derechos para
Todas y Todos.
El EPU es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que se instauró en
abril de 2008 con la finalidad de revisar cada cuatro años las prácticas de derechos humanos de
cada uno de los 193 Estados parte de la organización internacional.
México fue evaluado por primera vez en febrero de 2009 y recibió 91 recomendaciones, de las
cuales 83 fueron aceptadas; tres rechazadas y el resto comentadas sin posición clara.
En octubre de este año nuestro país será evaluado nuevamente, para ello la ONU se allega de un
informe oficial del Estado, uno de la Oficina del Alto Comisionado y otro de la sociedad civil.
Diversos grupos activistas advirtieron que el desinterés de México por acatar los ordenamientos
se refleja en el lento avance de la reforma constitucional de derechos humanos promulgada en junio
de 2011, tras la cual no se han expedido leyes secundarias ni avanzado en la armonización de las
constituciones locales. También en la implementación del nuevo sistema de justicia, pues sólo tres
entidades federativas operan bajo este esquema.
También acusaron que los migrantes, defensores de derechos humanos y periodistas, están en
desprotección ya que las novedades legislativas no se han traducido en la disminución de la
violencia contra estos sectores.
Por otro lado, las cárceles registran condiciones de sobrepoblación, autogobierno, violencia,
abuso e inseguridad; están en abandono los pueblos indígenas y en vulnerabilidad las mujeres, los
jóvenes y la niñez.
“La implementación de las recomendaciones fue bastante deficiente y el seguimiento que se
hizo de está implementación fue débil. La estrategia no sólo contempla que México vaya a
Ginebra, Suiza, escuche, le hagan recomendaciones, acepte unas y rechace otras, sino que
regresando al país haya una efectiva implementación”, sostuvo Georgina Vargas, del Centro
Miguel Agustín Pro Juárez.
4.- Estamos a principios de una nueva administración que debe ya dar señales claras de lo que
será la calidad del compromiso a asumir en materia de derechos humanos durante los próximos
cinco años y es viable que el gobierno federal presente un informe y una respuesta a esta institución
acerca de la percepción que se está obteniendo del inicio de esta administración respecto al gran
espectro de temas aquí aludidos en materia de derechos humanos. El Poder Ejecutivo asumió
también en varias líneas del Plan Nacional de Desarrollo 2013.2018, las intenciones prospectivas
para elevar los índices de respeto hacia los derechos humanos desde las acciones ejecutivas pero la
imagen, los pasos hasta ahora dados, los hechos, muestran, de hecho un declive importante.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
291
Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
UNICO.- LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION EXHORTA
AL GOBIERNO FEDERAL A GENERAR Y PRESENTAR UN INFORME ANALITICO, A LAS
COMISIONES PERTINENTES DE DIPUTADOS Y SENADORES, RESPECTO A LA IMAGEN
NEGATIVA QUE SE HA MANIFESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE
PARTE DE SU GOBIERNO, FRENTE A ENTIDADES, ORGANISMOS E INSTITUCIONES
VIGILANTES Y EVALUADORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO, PARA
QUE LOS PODERES LEGISLATIVOS Y EJECUTIVO PUEDAN ENTRAR A UN PROCESO
DE TRABAJO CONJUNTO.
Comisión permanente, a 17 de julio de 2013.
Atentamente".
De los CC. Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario
de Movimiento Ciudadano, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a ponderar los
argumentos científicos y humanistas de las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía, para
desechar las solicitudes de licencias piloto y experimentales de organismos genéticamente
modificados. Se turna a la Tercera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION A
PONDERAR LOS ARGUMENTOS CIENTIFICOS Y HUMANISTAS DE LAS
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA CIUDADANIA, PARA DESECHAR LAS
SOLICITUDES DE LICENCIAS PILOTO Y EXPERIMENTALES DE ORGANISMOS
GENETICAMENTE MODIFICADOS.
"LUISA MARIA ALCALDE LUJAN y RICARDO MONREAL AVILA, integrantes de la
LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Comisión Permanente,
el presente punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La existencia de la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados y sus
consecuentes reglamentos -a pesar de ser los primeros marcos regulatorios de la materia en nuestro
país-, han permitido el ingreso de organismos biológicos que representan amenazas para la salud, la
biodiversidad y el autodesarrollo sustentable en México.
Pese a que los acelerados avances en materia genética y agro-biodiversidad crecieron bajo el
pronóstico del progreso y la salud, en muchos casos ha resultado lo contrario. Países como España
concentran siembras y problemas desconocidos para su sociedad al permitir que más del 80% de
los cultivos modificados que se producen en Europa provengan de sus tierras y que, pese a que se
amenazan, los cultivos y semillas orgánicas.
Adicionalmente, los organismos y variedades biológicas genéticamente modificadas, pueden
presentar riesgos para la salud. Organizaciones de la sociedad civil e investigadores como el
científico francés Gilles Eric Séralini1 realizaron investigaciones con maíz transgénico de
Monsanto NK603, las cuales arrojaron reportes de muerte prematura por cáncer en pruebas con
1 http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0278691512005637
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
292
roedores. La especie de maíz modificado, que además contiene potentes plaguicidas, es
comercializado como maíz para forraje en Canadá y es usado también en la Unión Europea. La
toxicidad de estos organismos modificados representa un riesgo para la humanidad y el desarrollo
sustentable.
En casos como Argentina, el cultivo de organismos vivos modificados ha traído problemas
adicionales por el uso indiscriminado de plaguicidas tales como el RoundUp-Ready, cuyo
compuesto activo es el glifosfato y principal comercializador es Monsanto. Los cultivos
transgénicos están diseñados para ser tolerantes al mencionado compuesto, de manera que permite
a los agricultores rociar el herbicida por encima del cultivo en crecimiento, matando el resto de
semillas sin que afecte al cultivo transgénico2.
La Sentencia del Tribunal de Córdoba, Argentina3, del 4 de septiembre de 2012, consigna en
sus testimoniales la relación directa del uso de glifosfato y la incidencia de cáncer de médula,
leucemia y malformaciones, así como intoxicación crónica (que produce movimientos
desordenados del cuerpo, convulsiones y espasmos, entre otros males), destacando también el
reconocimiento de los daños causados por estos pesticidas en comunidades por inhalación, contacto
y contaminación del agua y tierra.
Reconociendo la gravedad del caso argentino, citamos la investigación realizada en el Estado de
Sonora por Arturo Hernández Antonio y Anne M. Hansen para la Universidad Nacional Autónoma
de México4, “Uso de plaguicidas en dos zonas agrícolas de México y evaluación de la
contaminación de agua y sedimentos”, donde se consigna el uso de glifosfato y otros químicos,
producto del desarrollo biotecnológico en cultivos de soya, maíz, caña y café. Los autores
concluyen: “La presencia de plaguicidas en concentraciones superiores a los límites establecidos,
sugiere la necesidad de realizar monitoreos de vigilancia en los cuerpos de agua. Para ello se
recomienda implementar programas de monitoreo dirigidos a la protección de la salud humana y el
ambiente.”
Asentamos que el desarrollo de la biotecnología es un fenómeno integrado de producción de
semilla, cultivo y usos de tecnología y pesticidas específicos para el cuidado de los cultivos. No es
un asunto exclusivo de regulación y valoración de riesgo sobre la semilla, sino de un modelo
integral de evaluación de esta actividad. Es por ello que se han desarrollado con amplitud
conceptos que sean capaces de generar certeza entre la población.
La Bioseguridad puede ser definida conceptualmente como las normas y mecanismos tendientes
a impedir y controlar el impacto, así como los efectos negativos de la investigación, producción,
liberación e introducción de especies nuevas o productos genéticamente modificados, elaborados
por la biotecnología, los cuales potencialmente atenten contra condiciones ambientales, sociales,
económicas y culturales, además de amenazar la seguridad alimentaria y la calidad de vida presente
y futura. Esta amplitud en la definición nos indica la valía de regular y defender con vigor la
biodiversidad existente contra la comercialización y distribución de organismos genéticamente
modificados, así como su cultivo experimental en nuestro país.
Desde la aprobación de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados,
tristemente conocida como “Ley Monsanto”, (en honor a su principal promotor) en el año 2005, se
han recibido cientos de solicitudes para liberación de siembra piloto y su consecuente licencia de
liberación de siembra experimental. La diferencia entre ambas autorizaciones estriba en las
medidas de seguridad y confinamiento, así como las barreras para evitar su contacto con el exterior,
determinadas por el artículo 3 de la citada ley.
México ocupa el sexto lugar en América Latina en cultivo de transgénicos, de acuerdo con Luis
2 http://www.greenpeace.org/espana/es/Blog/glifosato-herbicida-peligroso-en-nuestro-cult/blog/40491/ 3 http://www.lavoz.com.ar/files/Agroquimicos-Gabrielli.pdf 4 http://www.revistas.unam.mx/index.php/rica/article/view/25011
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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Herrera Estrella, director general del Laboratorio Nacional de Genómica para la Biodiversidad
(Langebio). En orden de producción de transgénicos en América Latina, Argentina se ubica como
primer lugar, seguido de Brasil, Colombia, Guatemala y Honduras. Lo anterior demuestra que
México ha tenido un desarrollo plausible en materia de Biotecnología.
Desde 2009 se han aprobado 367 permisos de liberación experimental y piloto. Además, se
tienen 56 permisos bajo el criterio de análisis, de acuerdo a los datos del Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)5, lo cual significa que aún no se han
desechado y existe por tanto el riesgo latente de su aprobación.
Recientemente ingresaron 3 solicitudes para licencia experimental6 que son motivo de debate en
el seno de la sociedad y organizaciones ambientalistas. La SAGARPA, a través del SENASICA,
publica las solicitudes 028_2013, 032_2013 y 033_2013, correspondiendo la primera a la empresa
PHI México S.A. de C.V. para siembra de maíz en el estado de Sinaloa, y las dos restantes a la
empresa Monsanto para siembra de algodón en los Estados de Aguascalientes, Baja California,
Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, San Luis Potosí, Sonora, Zacatecas y Nuevo
León. Como lo establece el artículo 33 de la Ley Vigente en materia de Bioseguridad, se abrió un
período de consulta pública que culminó el 26 de junio para el caso del maíz y el 10 de julio para
las solicitudes de siembra de algodón.
La sociedad ha abierto un debate de muchos temas de importancia y valor genuino para el
futuro agroalimentario y la soberanía nacional. Ante el avance de la biotecnología y su dimensión
de permanencia en el futuro, es necesario revisar de forma periódica el marco regulatorio que lo
rige, pues las nuevas tecnologías deben permitir el avance hacia sociedades modernas que incidan
en la vida pública y sus opiniones e inquietudes sean tomadas en cuenta.
De igual forma, ponderamos los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano,
como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que en su principio 15 enuncia:
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio
de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la
falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
El enfoque de precaución definido con claridad en la Declaración de Río es la piedra angular
sobre la que deben construirse las regulaciones y las determinaciones en materia de bioseguridad.
Su reconocimiento frente al expansivo desarrollo de la biotecnología moderna y la reducida
capacidad para controlar la naturaleza y los riesgos conocidos y potenciales de los organismo
modificados, así como el reconocimiento de la importancia de la protección de los centros de
origen y centros de diversidad genética, es el principio no sólo de la conservación de una cultura
milenaria, sino de la humanidad.
México es parte fundamental de la conservación de especies al tener un acervo genético
invaluable de 59 razas nativas de maíz y miles de variedades del mismo, así como otras especies de
su generosa biodiversidad. Es por esto que no puede ser depositario de riesgos potenciales bajo
ninguna circunstancia.
Consideramos el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio
Sobre la Diversidad Biológica, y en particular su artículo 15, como un instrumento fundamental
sobre evaluación del riesgo ya que en él se manifiesta que la parte importadora de organismos
vivos modificados debe valorar todas las pruebas científicas disponibles sobre posibles efectos
adversos para la diversidad biológica y la salud humana para gestionar el riesgo de forma
adecuada; riesgos y valoraciones que, por cierto, no han sido de dominio público y máxima
5 http://www.senasica.gob.mx/?doc=25576
6 http://www.senasica.gob.mx/?id=1344
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publicidad por cuestiones de rezago y brecha digital para la mayoría de la población ya que las
consultas pueden hacerse por medios digitales y, por ende, la máxima concurrencia a estas
consultas públicas queda limitada.
Además, los Estados que suscriben el Protocolo reconocen la importancia de la valoración del
impacto para la conservación y utilización de la diversidad biológica y su relación con las
comunidades indígenas y locales, consignado en el artículo 26, como consideraciones
socioeconómicas, argumento por demás válido y necesario en nuestro contexto pluricultural, por la
inexistencia de consultas a las comunidades originarias en los procesos de asignación de licencias.
Si los periodos de consulta en la SENASICA han arrojado resultados sobre la potencial
amenaza de estos organismos modificados en contraposición con los argumentos ofrecidos por los
interesados en la licencia piloto, experimental o comercial, debe prevalecer el enfoque de
precaución ya que en este caso, la máxima protección y el ejercicio de garantías fundamentales
consignado en los instrumentos internacionales aludidos y en la Ley vigente en México debe
revisarse a profundidad y actualizarse a ritmos y prospectivas que permitan una reacción más
oportuna y eficaz.
PUNTO DE ACUERDO
Unico. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al
titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA) a ponderar los argumentos científicos y humanistas de las organizaciones de la
sociedad civil y la ciudadanía, para desechar las solicitudes de licencias piloto y experimentales de
organismos genéticamente modificados que se encuentran en trámite, en pro del enfoque de
precaución consignado en instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013".
Del grupo parlamentario del PRI, que contiene punto de Acuerdo por el que se solicita a la
Secretaría de Educación Pública un informe sobre los programas y acciones que se establecieron
entre 2006 y 2012 para revertir el rezago educativo en nuestro país. Se turna a la Segunda
Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
A ENVIAR UN INFORME INTEGRAL SOBRE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES QUE SE
ESTABLECIERON ENTRE 2006 Y 2012 PARA REVERTIR EL REZAGO EDUCATIVO EN
NUESTRO PAIS.
"Los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en
la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II y
276, numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a esta Honorable Asamblea
la presente proposición con punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La educación es un derecho humano y un deber social que brinda el Estado a través de los
distintos órdenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal. Tiene como propósitos desarrollar
armónicamente las facultades del ser humano; fomentar el amor a la patria y la conciencia de la
solidaridad internacional en la independencia y la justicia.
De acuerdo con la Ley General de Educación, la enseñanza básica en México es obligatoria y
está conformada por el nivel preescolar, primaria y secundaria. En este sentido, la población
escolar debe ingresar a primero de primaria a los seis años de edad y posteriormente a la
secundaria. De este modo, se espera que las personas al cumplir los 15 años de edad tengan
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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concluida su educación básica, por lo que de no ser así, se considera que este segmento de la
población estaría en una situación de rezago educativo.
Es importante mencionar que el rezago educativo de la población de 15 años y más tiene
especial significación por constituir una limitación para el desarrollo personal, familiar y social de
los individuos, ya que al no tener terminada la educación básica, no se encuentra en igualdad de
condiciones con los integrantes de su generación que sí la concluyeron.
En México la población ha estudiando en promedio el tercer grado de secundaria, es decir
contamos con un promedio de 8.8 años de escolaridad, 4.3 años menos que el promedio de los
países miembros de la OCDE que alcanzan 12.9 años.
De igual forma encontramos que cuatro de cada diez mexicanos lo que representa de 15 años y
más se encuentra en rezago educativo, esto significa que no saben leer ni escribir un recado, que no
han iniciado o concluido la primaria o secundaria, o bien que no están siendo atendidos por el
sistema escolarizado y lo más preocupante es que 44% de las personas en rezago tienen entre 15 y
39 años de edad.
31.3 millones de jóvenes y adultos mayores de 15 años están en rezago educativo; de ellos 5.1
millones son analfabetas, 558 mil son jóvenes de 15 a 19 años de edad; 9.8 millones no
concluyeron su primaria y 16.4 millones truncaron su educación secundaria.
Aunado a lo anterior vemos que sólo uno de cada dos alumnos que ingresan a primer grado de
primaria logra terminar en tiempo oportuno su educación secundaria por lo que se estima que cada
año 630 mil niños abandonan la escuela antes de concluir la secundaria, lo que los hace enfrentarse
en condiciones de desventaja en el mercado laboral, con ingresos promedios de entre seis y ocho
pesos por hora laborada, mientras que una persona que alcanza estudios universitarios logra
ingresos de hasta 56 pesos la hora, según estimaciones de la Secretaría de Educación Pública.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, sometemos a consideración de esta H.
Comisión Permanente el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, PARA QUE ATRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA
EDUCACION DE LOS ADULTOS, ENVIE UN INFORME INTEGRAL SOBRE LOS
PROGRAMAS Y ACCIONES QUE SE ESTABLECIERON ENTRE 2006 Y 2012 PARA
REVERTIR EL REZAGO EDUCATIVO DE LA POBLACION EN NUESTRO PAIS.
SEGUNDO: SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, A
INSTRUMENTAR UNA ESTRATEGIA NACIONAL QUE PERMITA GARANTIZAR LA
PERMANENCIA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y JOVENES, A FIN DE QUE LOGREN
CONCLUIR CON EXTIO SU INSTRUCCION BASICA.
Dado en el salón de sesiones de la H. Comisión Permanente, Recinto Legislativo del Senado de
la República, Ciudad de México, a 10 de julio de 2013.
Atentamente".
De la C. Diputada Martha Leticia Sosa Govea, del grupo parlamentario del PAN, que contiene
punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Pleno del Consejo de
Salubridad General, así como al gobierno del estado de Colima a intensificar y reforzar las acciones
tendientes al tratamiento, prevención y control del dengue en dicho estado. Se turna a la Segunda
Comisión.
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PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD Y AL PLENO
DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, ASI COMO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE
COLIMA A INTENSIFICAR Y REFORZAR LAS ACCIONES TENDIENTES AL
TRATAMIENTO, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE EN DICHO ESTADO.
"De la Diputada MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, integrante del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I
del numeral 1 del artículo 6; fracción II del numeral 1 y fracción III del artículo 79, numeral 2,
todos del reglamento de la cámara de diputado, someto a la consideración del Pleno de esta
Honorable Asamblea la siguiente PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO CON
CARACTER DE URGENTE RESOLUCION POR EL QUE SE LE EXHORTA
RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO FEDERAL Y
AL PLENO DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, ASI COMO AL GOBIERNO
DEL ESTADO DE COLIMA, A INTENSIFICAR Y REFORZAR LAS ACCIONES
TENDIENTES AL TRATAMIENTO, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE EN EL
ESTADO DE COLIMA; al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
El dengue, es un padecimiento de tipo infeccioso, agudo, de etiología viral, transmitido por
mosquitos de la especie Aedes aegypti, causante de un cuadro sintomático consistente en fiebre
alta, dolor de cabeza, así como en las articulaciones y ocasionalmente náuseas. Por otra parte, la
variedad que produce fiebre hemorrágica, es considerada mucho más grave y puede provocar la
muerte.
Es considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un importante problema
de salud pública, ya que vulnera de manera permanente a más de 100 países ubicados en zonas
tropicales y subtropicales, con una población de enfermar de dos millones y medio de personas, el
dengue es una enfermedad aguda que afecta principalmente a los lactantes, niños, turistas, y
adultos que viven en zonas endémicas y contra el cual no existe vacuna ni tratamiento medicinal.
Sobre el control de esta enfermedad, no se cuenta con más profilaxis que los insecticidas,
repelentes, organofosforados y piretroides, los cuales se encuentran aprobados por la Secretaría de
Salud y debidamente autorizados mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2002 para
la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas; mismas
substancias que fueron susceptibles de experimentación, evaluación y aprobación previa por parte
de la Organización Mundial de la Salud.
En la actualidad, como ya hemos mencionado el dengue no cuenta con ninguna vacuna viable
para su combate, pues a pesar de existen algunas en estado de experimentación, sus resultados no
han sido completamente favorables. El único conjunto de medidas infalibles para el combate de
esta fuerte epidemia, es la prevención, con una serie de mecanismos de sanidad básicas, que van
desde la fumigación con las substancias autorizadas de los espacios abiertos, cubiertos con
cualquier tipo de vegetación, hasta el sencillo orden y control en los hogares, evitando a toda costa
la acumulación de basura y sobre todo la presencia de aguas estancadas.
No obstante la ubicación territorial de la enfermedad en razón del ecosistema, nuestro país
enfrenta una amenaza latente de casos de dengue, con signos de convertirse en una epidemia de
largo alcance, además de ser de las primeras causas de consulta médica, misma que se prevé que
crezca a entidades que no las padecen actualmente. Asimismo los datos proporcionados por el
Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE), reporta que hasta la 16 semana de
2013 , al comparar el comportamiento de los casos transcurridos a la misma fecha del corte 2012,
se observa que en el país existen 19,125 casos probables, un incremento de 31% ; 4,528 casos
confirmados, un incremento del 51% durante el mismo periodo; y 6, 853 casos estimados, un
incremento del 72%.
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Cabe resaltar, que el Estado de Colima se encuentra dentro de las 10 primeras entidades que son
mayormente afectadas por esta situación epidemiológica, en este sentido desde el año 2009
presente ante la Cámara de Senadores un punto de acuerdo en el que le solicitaba al Gobierno del
Estado intensificar y reforzar las acciones tendientes al tratamiento y control del dengue en esa
entidad, y a pesar de llevarse a cabo el conjunto de medidas sanitarias autorizadas, la situación
persiste actualmente. Respecto a la incidencia de casos en el estado en lo que va del año, se tienen
registrados 495, de los que 120 son hemorrágicos y el resto clásicos, además del primer
fallecimiento por ese padecimiento que fue el pasado 30 de mayo. Al respecto se tiene confirmado
que uno de cada cuatro casos se presentan en Manzanillo y Tecomán, derivados principalmente de
la influencia de los casos que están en Cihuatlán, Jalisco, y de los que se registran en Michoacán,
en la zona limítrofe con Colima.
A nivel nacional, hasta el 17 de junio de este año se han reportado 12 defunciones por dengue
en el país, de las que siete se han presentado en Guerrero, dos en Morelos, uno en Oaxaca, uno en
Sinaloa y uno en Colima. Por otra parte de acuerdo con información de la Secretaría de Salud, al
comparar el comportamiento de los casos ocurridos en estos primeros seis meses de 2013, con lo
ocurridos a la misma fecha de corte del 2012, se observa un incremento del 56% en los casos
probables. Incremento del 65% en los casos confirmados. Incremento del 113% en los casos
estimados. Las entidades con mayor número de casos estimados son Tabasco, Nayarit, Quintana
Roo y Colima. En el caso de Colima, en las primeras 26 semanas de 2012 se presentaron 57 casos
confirmados de Fiebre de Dengue y 2 casos confirmados de Fiebre Hemorrágica de Dengue, en
comparación, en 2013 se han presentado 398 casos confirmados de Fiebre de Dengue y 138 casos
confirmados de Fiebre Hemorrágica de Dengue.
Por lo que en el control de este riesgo, de tráfico aparentemente silencioso, debe la Secretaría de
Salud impulsar con mayor rigor las campañas de prevención y atención, que permitan anticipar la
aparición, crecimiento y propagación de brotes de dengue en a aquellos lugares que no se ha
presentado y que se refuercen con mayor intensidad los programas de prevención que van dirigidos
a las descacharrización, saneamiento y limpieza de fosas de agua y/o lugares que puedan estancarse
agua y en donde se haga propicia su reproducción de larvas especialmente en tiempos de lluvias.
Así pues las acciones emergentes para el combate y prevención del Dengue deben mejorarse e
intensificarse.
Colima, es la entidad federativa que históricamente presenta el mayor número de reportes
médicos desde 1998, ya que actualmente la tasa de dengue por cada 100, 000 habitantes es 8.6
veces superior a la de Guerrero y 9.6 a la de Michoacán, por lo que se pide mayor apoyo y
supervisión de atención federales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y al
Gobernador del Estado de Colima, intensificar y reforzar las acciones tendientes al tratamiento,
prevención y control del dengue en el Estado de Colima.
SEGUNDO.- Se exhorta al Gobierno del Estado de Colima para que a través de sus Secretarías
de Salud y Educación Pública, en coordinación con los ayuntamientos con mayor riesgo,
implementen una extensa campaña de información a toda la ciudadanía; tanto de prevención como
de detección de la sintomatología de la enfermedad, para enfrentar eficazmente el alarmante
crecimiento de casos de dengue, detectado en las últimas semanas.
TERCERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaria de Salud del Gobierno Federal para
que en el ámbito de su competencia y de acuerdo Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2002
para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas desarrolle
un Programa Integral de Prevención del Dengue en el Estado de Colima, como un plan piloto, por
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el que permita anticipar su aparición.
Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.
Dip. Martha Leticia Sosa Govea".
De los CC. Diputados Agustín Miguel Alonso Raya y Fernando Cuéllar Reyes, del grupo
parlamentario del PRD, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Servicio de
Administración Tributaria a presentar un informe de la situación contable-fiscal que guarda el
enteramiento del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, correspondiente a combustibles.
Se turna a la Tercera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL SERVICIO DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA A PRESENTAR UN INFORME DE SITUACION CONTABLE-FISCAL QUE
GUARDA EL ENTERAMIENTO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS Y
SERVICIOS, CORRESPONDIENTE A COMBUSTIBLES.
"Los Diputados AGUSTIN MIGUEL ALONSO RAYA y FERNANDO CUELLAR
REYES, integrantes de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 59 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someten a consideración del pleno proposición con punto de Acuerdo considerada como de urgente
u obvia resolución, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:
CONSIDERACIONES
1. En la primera semana del mes de julio, el actual coordinador de la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales (CPFF), Jesús Conde, afirmó que, las entidades federativas cuentan con el
apoyo del Servicio de Administración Tributaria para que se fiscalice a las gasolineras que no
están enterando el impuesto sobre el combustible, que representa para los estados una
pérdida de 3,000 millones de pesos.
Sólo para poner en contexto, queremos señalar que la CPFF, participan 8 secretarios de finanzas
del país, -que ejercen el cargo de manera rotativa y son los representantes de cada Grupo Zonal del
Sistema de Coordinación Fiscal (SNCF) en que está dividido el país, los representantes de la
Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF) de la Secretaría de Hacienda del
Gobierno Federal y del Instituto para el Desarrollo de Técnico de las Haciendas Públicas
(INDETEC).
2. Lo anterior es sumamente grave, pues denota negligencia, por parte de las autoridades
responsables en el seguimiento y cumplimiento de la normatividad de la recaudación tributaria.
Responsabilidad que debe ser fincada y deslindada a efecto de contar con las instituciones y
mecanismos eficientes en el ejercicio para el que fueron planteadas.
3. El problema es de tal magnitud que, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), los recursos del Ramo 28 (participaciones e incentivos económicos), que
representan alrededor de 40% del gasto neto estatal, fueron por 224,846 millones de pesos,
inferior en 9,218 millones de pesos, a la partida programada para enero-mayo de 234,063
millones de pesos.
4. Considerando que las participaciones son una parte sustantiva del gasto que ejercen las
entidades federativas, en éstos momentos de desaceleración la economía nacional, que dicho sea de
paso, aunque la Secretaria de Hacienda, ya recortó el crecimiento proyectado para 2013, de 3.5 a
3.1%, nadie garantiza que en el actual escenario de desaceleración e incertidumbre global, pueda
ser sostenible y alcanzable, máxime cuando se acumulan índices negativos como la caída de las
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exportaciones automotrices, petroleras, las remesas, del empleo, aumento de la tasa de inflación,
entre otras.
5. Basta ver algunos casos de la distribución de las participaciones, entre las 31 entidades
federativas y el Distrito Federal. En términos reales, implicó una caída real de 4.3% a tasa anual.
Coahuila mostró la mayor baja, con una contracción de 12.3 por ciento. Le siguieron Sinaloa, con
6.6%; Baja California y Tlaxcala, con 5.9%; Nayarit y Colima, con 5.5% y Aguascalientes,
Chihuahua y Morelos, con 5.1% en cada caso.
6. En términos absolutos, el Estado de México mostró la mayor baja, con 1,203 millones de
pesos menos a lo programado, seguido del DF, con 1,063 millones.
7. Campeche fue el único que se anotó cifras positivas. Recibió una bolsa de 2,945 millones de
pesos, 10 millones más que lo previsto en el DOF.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea,
como asunto de urgente resolución, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
UNICO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita al Servicio del Servicio de
Administración Tributaria, a presentar a la brevedad, a esta Soberanía, un informe detallado de
situación contable-fiscal que guarda el enteramiento del Impuesto Especial Sobre Productos y
Servicios (IEPS), correspondiente a combustibles.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de
julio de 2013.
Suscriben
Dip. Agustín Miguel Alonso Raya.- Dip. Fernando Cuéllar Reyes".
- De la C. Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, del grupo parlamentario del PT, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a presentar un
estudio sobre la posibilidad de establecer un conjunto de plantas desalinizadoras en el estado de
Sonora. Se turna a la Tercera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA COMISION NACIONAL DEL AGUA A
PRESENTAR UN ESTUDIO SOBRE LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN CONJUNTO
DE PLANTAS DESALINIZADORAS EN EL ESTADO DE SONORA.
"La suscrita, Senadora ANA GABRIELA GUEVARA, integrante del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo en esta LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 8, fracción II; 76, fracción IX, 276, y demás aplicables del Reglamento
del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía, la presente PROPOSICION
CON PUNTO DE ACUERDOPARA QUE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA UNION EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA A CREAR
ESPACIOS Y A CONSTRUIR POSIBILIDADES DE DIALOGO RESOLUTIVO Y
VINCULANTE, EN OBEDIENCIA Y ACATO A LOS PROCESOS Y TERMINOS LEGALES
COMO LA PROPIA CORTE DE JUSTICIA HA PROMOVIDO EN EL CONFLICTO POR LA
SUSTRACCION DE AGUA, ANTE LO CUAL, LA COMUNIDAD DE VICAM
LEGITIMAMENTE SE HA OPUESTO, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Desde el pasado 28 de mayo, indígenas yaquis y agricultores sonorenses se oponen al
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300
funcionamiento del Acueducto Independencia. La demanda de los manifestantes es que se detenga
la extracción de agua de la presa El Novillo a través del acueducto, que se inició a finales de marzo.
Desde entonces se han extraído más de 16 millones de metros cúbicos, y se pretende extraer 75
millones de metros cúbicos por año, de acuerdo con la Conagua. Las movilizaciones de protesta y
demanda se materializaron en bloqueos intermitentes de la carretera federal México-Nogales y a la
altura del pueblo de Vícam, en protesta contra el Gobierno de la República
2. Esta representación ha estado atenta al proceso del conflicto por el agua entre el gobierno de
Sonora y pobladores, ciudadanos yaquis de Vicam. Estamos enterados de los pasos, intentos de
concertación, negociaciones, posturas y versiones descriptivas del proceso. Desde esta
representación ya emitimos una propuesta de punto de acuerdo y es nuestra intención abrir otro
proceso político accesorio para que el problema del agua en Sonora se trate con visión de largo
plazo, con amplitud y bajo la mentalidad de la complejidad; es decir abordado racionalmente, con
ritmos y secuencias puntuales, desde diversas posibilidades: estudios, propuestas, proyectos
presupuestales, conjunción de esfuerzos públicos y privados. Es necesario explorar todas las
posibilidades de un problema que no se va a solucionar rápidamente pero que es susceptible de
mitigarse y resolverse en un lapso prudente de tiempo, siempre y cuando puedan desarrollarse
energías convergentes. Para ello es necesario suscribir acuerdos de largo plazo y que no se
encuentren sometidos a los procesos electorales, es decir, que existan temas blindados para que
proyectos que necesitan una dotación presupuestal de cierto tiempo no se encuentren a disposición
de los tiempos políticos. El asunto del agua en Sonora será un tema de alerta roja en todo el Estado
en poco tiempo y es importante generar soluciones de beneficio común. Ya en el anterior propuesta
de punto de acuerdo propusimos exhortar al Gobierno Federal, a la Comisión Nacional del Agua y
al Gobierno del Estado de Sonora a construir acuerdos para llevar a cabo un programa de
reingeniería para que el sistema de conducción del agua pueda evitar la pérdida del líquido en su
trayecto y además diseñar un programa radical para que todos los usuarios desarrollen una cultura
de ahorro del agua en uno de los estados con mayor déficit del líquido. Sin embargo esto no
resuelve por sí sólo la falta de agua.
3.- En Sonora desde hace años está presente la idea de una planta desalinizadora, incluso la
CONAGUA ya emitió la información, hace años de que una planta desalinizadora suministraría
agua a Sonora y señaló, en 2009 un proyecto que podría arrancar próximamente, eso no fue así.
Incluso se dijo que eso podría haber arrancado en las playas de Cochórit, en el sur de la entidad
para llevar agua a tres municipios. Es necesario, entonces, dado que estamos en el comienzo de un
nuevo gobierno federal, solicitar a CONAGUA de los estudios y proyectos para plantas
desalinizadoras en Sonora. CONAGUA conoce perfectamente la proyección y la evolución que
tendrá en el futuro el tema del agua en Sonora, el crecimiento poblacional y las zonas en donde la
población se asentará con la demanda natural de sus servicios básicos, además de diversas formas
de encontrar soluciones. Este tema debe ser prioritario para la agenda sonorense. Asimismo
CONAGUA tiene la posibilidad, las herramientas y estudios para desarrollar estas plantas
específicas no sólo para beneficiar a ciertos municipios sino para desarrollar una plataforma de
dotación completa y a futuro. Bajo este criterio los proyectos descansarían varias proyecciones
presupuestales que estamos dispuestos a impulsar. Esta representación tiene la intención de abrir un
proceso que culmine con la instalación de varias plantas de desalinización en Sonora y pueda
contribuir a la solución futura de dotar del líquido sustantivo a la población.
Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
UNO.- LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION EXHORTA LA
COMISION NACIONAL DEL AGUA A PRESENTAR TANTO A LA CAMARA DE
SENADORES COMO A LA CAMARA DE DIPUTADOS, UN ESTUDIO SOBRE LA
POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN CONJUNTO DE PLANTAS DASALINIZADORAS EN
EL ESTADO DE SONORA, SU PROYECCION PRESUPUESTAL Y LOS
REQUIERIMIENTOS NATURALES Y ESPECIFICOS PARA LLEVAR A CABO EL INICIO
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DE UN PROYECTO DE ESTAS DIMENSIONES QUE INCLUYA A TODOS LOS ESTRATOS
DE GOBIERNO, QUE PRESENTE LAS DIVERSAS FORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA
QUE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS CONSIDERE EN SUS PRESUPUESTOS DE
EGRESOS FUTUROS RESOLVER PARA EL ESTADO DE SONORA QUE TIENE UN
CONJUNTO DE CONDICIONAMIENTOS ADVERSOS PARA ALLEGARSE AGUA, UNA
POSIBILIDAD DE SOLUCION.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Atentamente".
De los CC. Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario
de Movimiento Ciudadano, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal a dar seguimiento al desarrollo del caso sobre el
documental "Presunto Culpable”. Se turna a la Primera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL A DAR SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DEL CASO SOBRE EL
DOCUMENTAL "PRESUNTO CULPABLE”.
"RICARDO MEJIA BERDEJA y RICARDO MONREAL AVILA, diputados integrantes
de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del grupo parlamentario de Movimiento
Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59, del reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante la
Comisión Permanente, el presente punto de Acuerdo conforme a la siguiente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En México, cada vez es más común exponer o denunciar un caso de injusticia, impunidad o
arbitrariedad por medio de la realización de documentales que, al provocar la indignación y
despertar el morbo entre la sociedad, llegan a un gran número de personas generando así una forma
de denuncia efectiva.
Tal es el caso del documental Presunto Culpable el cual fue exhibido a nivel nacional en 2011 y
que vislumbraba la falla estructural que el sistema de justicia mexicano presenta, al dar a conocer el
caso del joven José Antonio Zúñiga, quien fuera acusado de un homicidio que no cometió, siendo
víctima de la red de corrupción y opacidad con la que las instituciones encargadas de aplicar la
justicia operan en el país.
Ante tal situación, los abogados y cineastas Roberto Hernández, Layda Negrete y un grupo de
coblaboradores, se hicieron cargo del caso y documentaron en Presunto Culpable todo el proceso
plagado de irregularidades que, finalmente, desembocó en la liberación de Zúñiga.
Sin embargo, a dos semanas del estreno del largometraje, comenzaría el largo proceso de
censura, que el grupo de realizadores ha enfrentado por más de dos años, debido a que Blanca Lobo
Domínguez, jueza decimosegunda de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal,
ordenó la suspensión provisional de exhibición, distribución y promoción, porque Víctor Reyes
Bravo, uno de los testigos que había participado en el caso presentó un juicio de amparo, alegando
que se utilizó su imagen sin consentimiento; de manera oportuna se dio un revés a este fallo, por lo
que Presunto Culpable siguió exhibiéndose.
A estos hechos, en mayo de este año, se dio a conocer, a raíz de un nuevo demandante, que el
documental cuenta con casi veinte demandas las cuales suman tres mil millones de pesos; la última
de ellas presentada por Manuel Ortega Saavedra, ex comandante de la Policía Judicial, quien exige
600 millones de pesos porque utilizaron su imagen sin autorización.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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Paradójicamente, Presunto Culpable ha sido merecedor de varios premios importantes a nivel
internacional, como el Premio de Amnistía Internacional en el Festival Internacional de Cine de
Morelia 2009, o el Premio del Público en el Festival de Cine de Derechos Humanos de Varsovia
2010; pero en México se ha buscado a toda costa evitar su exhibición y reproducción por todas las
vías posibles.
De esta manera, en días pasados, se llevó a cabo en el juzgado civil del Distrito Federal, una
audiencia para desahogo de pruebas, en la que María del Rosario Mancera Pérez, jueza civil a
cargo, quien con anterioridad ya había realizado comentarios negativos frente al caso y con base en
lo estipulado en el artículo 59 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, negó el acceso a
los medios de comunicación e incluso rechazó la solicitud de grabar la audiencia por parte de
Roberto Hernández y Layda Negrete, bajo el argumento que “el TSJDF manifiesta su rechazo a las
acciones de ejercer presiones o amenazas contra el ejercicio de las responsabilidades de este
Tribunal”; asimismo, Mancera Pérez, solicitó a los productores de Presunto Culpable, no realizar
declaración alguna sobre el proceso demostrando el ambiente de secretismo y censura con la que se
ha manejado el proceso; por lo que resulta evidente que no se tienen las condiciones para contar
con un juicio justo e imparcial acorde a los estándares en la materia, exhibiendo –de nueva cuenta-
la forma en la que el sistema de justicia penal en México realiza su labor; y en lugar de demostrar
que lo exhibido en el documental se está tratando de cambiar, se confirma, de manera lamentable,
la forma en que el sistema mexicano opera.
Resulta necesario que quienes, en su valiente búsqueda por exhibir casos como éste, no sean
perseguidos y sufran de falsos señalamientos, situaciones de acoso, censura e incluso pongan en
riesgo su integridad física y la de sus familiares; y tampoco se puede permitir que este tipo de actos
sean violentados por el propio sistema como un acto de censura y represión en contra de las
personas involucradas.
Es por ello que, atendiendo a la necesidad de garantizar el respeto irrestricto de derechos
humanos como el de la libertad de expresión y el ejercicio que ésta conlleva, a la par de contar con
las condiciones para que la justicia en este país se lleve a cabo de manera transparente y acorde a la
ley, dejando de ser una justicia selectiva.
Además, dada la naturaleza del caso, consideramos pertinente solicitar al Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal se vigile la actuación de la jueza encargada del mismo, pues ello
resulta de suma importancia en relación al Sistema de Justicia en el Distrito Federal, lo que abonará
en generar mayor confianza a la ciudadanía en el sistema de justicia, dados los antecedentes en esta
materia.
Es por lo expuesto y fundado, que presentamos a esta Asamblea la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
UNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal a que de seguimiento al desarrollo del caso sobre el documental
"Presunto Culpable" en el juzgado civil número 17, del Distrito Federal a fin de respetar el derecho
humano y constitucional a la libertad de expresión y dar las garantías para que el caso se resuelva
de manera objetiva, imparcial y con apego a la ley.
Dado en el Senado de la República, a de julio de 2013".
Del C. Diputado Javier Filiberto Guevara González, del grupo parlamentario del PRI, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral a reconsiderar la
posibilidad de que el estado de Puebla pierda el Distrito 14 con cabecera en Izúcar de Matamoros.
Se turna a la Primera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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RECONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE QUE EL ESTADO DE PUEBLA PIERDA EL
DISTRITO 14 CON CABECERA EN IZUCAR DE MATAMOROS.
"El diputado federal JAVIER FILIBERTO GUEVARA GONZALEZ, integrante del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, con fundamento en
los artículos 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea proposición con
punto de Acuerdo con base en lo siguiente:
El distrito 14 con cabecera en Izúcar de Matamoros, se encuentra en la mixteca poblana
conformado por 31 municipios, se distingue por ser una de las zonas más extensas del país y con
una gran capital de participación política, social y económica a pesar de no ser una zona turística.
Como es del conocimiento de todos, el Estado de Puebla perderá un representante ante la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, debido a los trabajos de redistritación que lleva
acabo el Instituto Federal Electoral, obligaría a la supresión de uno de los 16 distritos federales,
según adelanto el presidente de la Junta Local del órgano comicial, Luis Zamora Cobián, siendo
este el Distrito 14 con cabecera en Izúcar de Matamoros de donde soy Representante.
Menciona que este distrito es susceptible de perder representación legislativa ante la
disminución de habitantes que origino la migración. Efectivamente la migración es un factor
determinante para tomar esta decisión, pero también hay que tomar en cuenta que de los 31
municipios que conforman este distrito y ante la inminente Reforma Migratoria que se dará en los
Estados Unidos, no todos los connacionales serán beneficiados con dicha reforma, los que no
alcancen este beneficio serán deportados de manera inmediata a sus lugares de origen.
En primer lugar el argumento de ser una región que arroja un gran número de migrantes ha
quedado rezagado ya que en los años de 1970 a 1990 fue el de mayor crecimiento en la tasa de
personas que en su mayoría se trasladaron a los Estados Unidos en busca de un empleo bien
remunerado y oportunidades educativas, actualmente este número ha disminuido y seguirá
disminuyendo con las medidas que Estados Unidos ha implementado para no permitir el acceso por
su frontera con México y la asignación de más agentes a la zona fronteriza, hará que la gente lo
piense dos veces en querer regresar a los Estados Unidos. De esta forma el distrito XIV de Izúcar
tendrá una recuperación en su número de habitantes y se calcula que podrá rebasar en poco tiempo
el requisito que el Instituto Federal Electoral exige para consolidarse como Distrito Federal
Electoral.
El IFE informo que en todo el país 14 distritos electorales se encuentran involucrados en un
cambio de entidad federativa por no cumplir con la ponderación técnica de no contar con374 mil
habitantes, la cual puede variar en más o menos de un 15 por ciento.
El estudio del IFE posiblemente no ve esta opción del regreso de migrantes a sus lugares de
origen, el no contar con 374 habitantes es el factor para que el distrito desaparezca, pero hay que
tomar en cuenta que transcurrido un año no se sabe cuántos mexicanos regresen a su lugares de
origen y si esto sea factor para llegar al número de habitantes antes mencionado o se rebase esta
cantidad.
El año pasado, el Instituto Electoral del Estado avaló la nueva conformación distrital, en la cual
Chiautla de Tapia y Tepexi de Rodríguez, ubicados en la Mixteca, dejaron de ser cabeceras para
integrarse a los distritos de Izúcar de Matamoros y Acatlán de Osorio. Hay que considerar que el
IEE, toma en cuenta a Izúcar como cabecera distrital.
Hay que mencionar que este distrito es de suma importancia por la región de la mixteca poblana
y que no solamente el problema de la migración, además de ser zona rural, donde también existen
ingenios cañeros, se debe de contar con un representante ante la Cámara de Diputados en cada
legislatura, el desaparecer este distrito seria mandar estos problemas a otras cabeceras distritales
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
304
donde ya se cuenta con problemas y en vez de resolver mandar, más problemas sería algo poco
lógico.
En el Estado de Puebla también se manifiesta el rechazo por parte de las fuerzas políticas como
el PRI, Nueva Alianza, PRD y Movimiento Ciudadano, argumentando que es necesario que este
distrito de alta marginación tenga un representante ante el Congreso de la Unión
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno la siguiente:
PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL INTITUTO
FEDERAL ELECTORAL, RECONSIDERE QUE EL ESTADO DE PUEBLA PIERDA EL
DISTRITO 14 CON CABECERA EN IZUCAR DE MATAMOROS.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Dip. Javier Filiberto Guevara González".
De la C. Diputada Leticia López Landero, del grupo parlamentario del PAN, que contiene punto
de Acuerdo por el que se exhorta a los congresos de los estados que no han llevado a cabo las
adecuaciones a su legislación, a efecto de que se encuentre armonizada con la ley general en
materia de trata de personas. Se turna a la Primera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS QUE NO
HAN LLEVADO A CABO LAS ADECUACIONES A SU LEGISLACION, A EFECTO DE QUE
SE ENCUENTRE ARMONIZADA CON LA LEY GENERAL EN MATERIA DE TRATA DE
PERSONAS.
"La que suscribe, LETICIA LOPEZ LANDERO, Diputada integrante del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que
otorga el artículo 58 y demás aplicables del Reglamento del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con punto
de Acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados que no han
llevado a cabo las adecuaciones a su legislación efecto de que se encuentre armonizada con la Ley
General en materia de trata de personas y a las entidades que hasta la fecha no cuentan con una ley
específica para que la creen, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
La trata de personas afecta a todos los países del mundo, ya sea como países de origen, tránsito
o destino de víctimas y constituye una de las manifestaciones delictivas más preocupantes de la
actualidad.
Éste terrible crimen expone a sus víctimas a situaciones de explotación sexual, laboral,
extracción de órganos, servidumbre doméstica, mendicidad y otras.
La Organización Internacional del Trabajo estima que alrededor del mundo hay 2.4 millones de
personas que, siendo víctimas de la trata de personas, se ven obligados a realizar trabajos forzados.
La trata de personas violenta los derechos humanos y tiene repercusiones traumáticas en la
salud corporal y psicológica de las víctimas.
De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, las mujeres y las
niñas constituyen alrededor del 80% de las víctimas de trata de personas identificadas. Víctimas de
127 nacionalidades se han detectado en al menos 137 países.
Es la tercera fuente de ingresos para la delincuencia organizada transnacional y está
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íntimamente vinculada a otros delitos como el secuestro, la extorsión, el lavado de dinero, la
corrupción, el tráfico de drogas y el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire;
Aunque 80% de los 155 países y territorios analizados por el Reporte Global de Trata de
Personas cuentan con algún tipo de legislación contra este delito, el 40% de estos no han registrado
ni una sola sentencia condenatoria.
En el caso de nuestro país, de acuerdo con el “Diagnóstico de las Condiciones de
Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México”, elaborado por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y
Asistencia Social (CEIDAS), éste se encuentra en el segundo lugar de los países que más víctimas
de trata provee a Estados Unidos, superado únicamente por Tailandia. Según datos del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, cada año son explotados sexualmente entre 16 mil y 20 mil
niños y niñas en México.
Por otra parte, en nuestro país sí se cuenta con legislación en la materia, toda vez que el 14 de
junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y
para la Atención y Asistencia a las Víctimas de éstos Delitos, con lo que se dio un paso
fundamental en el combate a este crimen y en la atención efectiva de las víctimas.
Cabe destacar, que en virtud de las características en las que se desarrolla este delito y de las
terribles consecuencias que genera es necesario que la prevención, combate, sanción y atención al
mismo se realice desde todas las trincheras, desde todos los órdenes y niveles de gobierno de
manera coordinada.
Consciente de lo anterior, el Congreso de la Unión incluyó en el Decreto por el que se expide la
Ley General que nos ocupa, un artículo Décimo Transitorio en el que establece la obligación de los
Congresos de los Estados, de hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas,
con el fin de armonizarlas en lo conducente a la Ley en mención.
No obstante lo anterior, hasta la fecha sólo se cuenta con 24 leyes estatales en materia de trata,
de éstas sólo siete, se puede deducir que se encuentran armonizadas con la Ley General, toda vez
que fueron aprobadas o modificadas con posterioridad a la publicación de la misma, se trata de los
Estados de Coahuila, Chiapas, Durango, Jalisco, Veracruz, Querétaro y Oaxaca.
El caso más grave, se presenta en los estados de Aguascalientes, Baja California Sur,
Campeche, Chihuahua, Guanajuato, Estado de México y Morelos, en donde se carece totalmente de
una Ley específica en la que se dispongan los elementos, órganos y figuras jurídicas mediante las
cuales se prevendrá este lacerante crimen y se atenderá y reinsertará a las víctimas de forma
integral y desde un enfoque de derechos humanos.
En virtud de lo expuesto y de la imperante necesidad de que todas las entidades federativas
cuenten con una legislación específica y actualizada sobre trata de personas, es que consideramos
indispensable realizar un atento exhorto a las entidades que no han llevado a cabo las adecuaciones
a su legislación efecto de que se encuentre armonizada con la Ley General en la materia y a las
entidades que hasta la fecha no cuentan con una ley específica para que la creen, en cumplimiento a
lo establecido en el artículo transitorio ya señalado.
En razón de lo anterior, someto a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente
proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados que aún no hayan
armonizado sus leyes sobre trata de personas con la Ley General para Prevenir, Sancionar y
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Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las
Víctimas de estos Delitos y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a efecto de que lleven a
cabo las reformas y adiciones necesarias para cumplir con este fin.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Baja
California Sur, Campeche, Chihuahua, Guanajuato, Estado de México y Morelos a efecto de que
expidan su Ley específica en materia de trata de personas.
Dado en el salón de sesiones de la sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.
Dip. Leticia López Landero".
De la C. Senadora Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del PRD, que contiene
punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a remitir un informe
sobre las medidas tomadas a partir de la información difundida sobre el programa de vigilancia y
espionaje internacional de Estados Unidos. Se turna a la Segunda Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO
FEDERAL A REMITIR UN INFORME SOBRE LAS MEDIDAS TOMADAS A PARTIR DE LA
INFORMACION DIFUNDIDA SOBRE EL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y ESPIONAJE
INTERNACIONAL DE ESTADOS UNIDOS.
"Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo
Presidente de la Comisión Permanente
H. Congreso de la Unión
Presente.
La suscrita, DOLORES PADIERNA LUNA, Senadora de la República a la LXII Legislatura,
integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58,
59, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente
PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCION POR EL
QUE SE EXHORTAAL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE, A
TRAVES DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, REMITA A ESTA
SOBERANIA UN INFORME SOBRE LAS MEDIDAS TOMADAS A PARTIR DE LA
INFORMACION DIFUNDIDA SOBRE EL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y ESPIONAJE
INTERNACIONAL DE ESTADOS UNIDOS, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
El seis de junio de este año se difundió en los periódicos The Guardian y The Washington Post
que el Gobierno de Estados Unidos espió, mediante su programa PRISM, a las y los usuarios de
compañías como Facebook, Google o Microsoft, así como a misiones extranjeras en Washington
de forma permanente, a través de los servidores de estas empresas. En los documentos presentados
se documentó que diariamente se espiaban unas 20 millones de conversaciones telefónicas y 13
millones de comunicaciones en internet, incluidas 38 embajadas, entre ellas las de México.1
A partir de la información dada a conocer, varias y varios cancilleres europeos se pronunciaron
en contra, como Angela Merkel, quien reprochó al gobierno estadounidense que diera a naciones
amigas el trato de enemigas y advirtió que tales conductas, propias de la Guerra Fría, eran
completamente inadmisibles.2
1 ABC Agencias, Alemania: el espionaje de Estados Unidos «recuerda a la Guerra Fría, España, 30 de junio de 2013. 2 Idem.
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Producto de los posicionamientos de varias naciones europeas, el lunes 1° de julio, el presidente
norteamericano Barack Obama, se comprometió a entregar a sus socios europeos toda la
información que desearan sobre el espionaje que la Agencia de Seguridad Nacional (NSA, por sus
siglas en inglés) “supuestamente” ha llevado a cabo en dependencias de la Unión Europea y de
varios países miembros.
Sin embargo, el conflicto internacional no terminó con esa declaración. El 9 de julio el
periódico brasileño O Globo dio a conocer que el programa de espionaje de Estados Unidos había
sido extendido a varios países latinoamericanos como Argentina, Colombia, Ecuador, México y
Venezuela. En el caso mexicano, se presume que fue para recolectar información de temas como
energía y petróleo, y seguridad.
La publicación señaló que México, junto con Colombia y Brasil fueron uno de los blancos
prioritarios del espionaje vía satélite de llamadas telefónicas y mensajes de correo electrónico
realizada por la NSA en colaboración con la Agencia Central de Inteligencia (CIA), debido al
volumen de información recolectada.3
Frente a esta situación, el 9 de julio se aprobó un punto de acuerdo en la Segunda Comisión
Permanente por el que se exhortó al Ejecutivo Federal a que, a través de la SRE, solicite al
gobierno de Estados Unidos explicaciones precisas y urgentes sobre los presuntos actos de
espionaje a funcionarios y a las representaciones diplomáticas del país. Además, se pide al
Ejecutivo informar sobre las acciones que han tomado para impedir el uso de datos personales de
ciudadanos mexicanos por agencias de seguridad extranjeras. Lo anterior debido a que la
Cancillería mexicana se había limitado a declarar que “está consciente sobre las presuntas
filtraciones reportadas por los medios”, y señaló que ha establecido comunicación con el gobierno
estadounidense “con la seriedad que el tema merece”.
Dos días después de aprobado el punto, el 11 de julio, el Titular del Poder Ejecutivo declaró lo
siguiente: “Hemos pedido, a través de la Cancillería, que se pida un informe al gobierno de Estados
Unidos sobre un eventual espionaje, y que queremos tener, conocer si es tal y, a partir de él, tomar
una postura al respecto”.4
Por otra parte, el viernes 12 de julio, los Estados parte del Mercosur emitieron un comunicado
en el que expresaron su rechazo al espionaje de Estados Unidos y la intercepción de las
telecomunicaciones. No obstante, el Gobierno mexicano, según diversos medios, se reusó a
adherirse a esta declaratoria antiespionaje debido a su calidad de invitado en el Mercosur.5
De ser cierta esta negativa y con independencia de la posición del Mercosur, es necesario que el
Gobierno Federal informe a este Congreso y al pueblo de México las acciones que ha tomado y que
desarrollará el Titular del Poder Ejecutivo frente a las actividades de espionaje realizadas por el
gobierno de Estados Unidos para en su caso, evaluar la procedencia de actuar conforme a lo que los
acuerdos y tratados internacionales establecen cuando se suscitan este tipo de acciones por parte de
algún país.
Por lo expuesto y fundado, solicito a esta soberanía se apruebe el presente punto de Acuerdo
como de urgente resolución para ser discutido y en su caso aprobado en esta misma sesión:
PUNTO DE ACUERDO
3 Sibaja, Marco, Red de espionaje Estados Unidos alcanza a toda Latinoamérica, Brasilia, 7 de julio de 2013. Consultado
enwww.elnuevoherald.com/2013/07/09/1518745/red-de-espionaje-estados-unidos.html#storylink=cpy 4 Periódico Digital Animal Político, Totalmente inaceptable posible espionaje de EU: Peña Nieto, 11 de julio de 2013.
Consultado en
http://www.animalpolitico.com/2013/07/totalmente-inaceptable-posible-espionaje-de-eu-pena-nieto/#ixzz2Z4k7wuom 5 Pierre Marc-Rene, México sin facultad para sumarse a declaratoria antiespionaje con Mercosur: SRE, Periódico 24 Horas,
México, 12 de julio de 2013. Consultado en: http://www.24-horas.mx/mexico-sin-facultad-para-sumarse-a-declaratoria-
antiespionaje-con-mercosur-sre/
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UNICO. Se exhorta al Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaria de Relaciones
Exteriores, remita un informe sobre las acciones tomadas por el Gobierno Federal a partir de la
información difundida sobre el programa de vigilancia y espionaje internacional de Estados
Unidos.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.
Suscribe
Sen. Dolores Padierna Luna".
Del C. Diputado Fernando Cuéllar Reyes, del grupo parlamentario del PRD, que contiene punto
de Acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Educación
Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los congresos de los estados de la
República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a tomar acciones en torno al problema
de embarazos entre adolescentes. Se turna a la Segunda Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, A LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO, A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA Y A LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL A TOMAR ACCIONES EN TORNO AL
PROBLEMA DE EMBARAZOS ENTRE ADOLESCENTES.
"El suscrito, FERNANDO CUELLAR REYES, Diputado integrante del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la
consideración de esta Soberanía, proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta al
titular del Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y a los Congresos de los Estados de la República y a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal para tomar acciones en torno al problema de embarazos
adolescentes, con base a las siguientes:
CONSIDERACIONES
El consejo directivo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo recomendó,
mediante el acuerdo 89/46 del año 1989, que el día 11 de julio de cada año se observara el Día
Mundial de la Población.
El tema para el año de 2013 es EL EMBARAZO ADOLESCENTE.
A nivel global, se presentan alrededor de 16 millones de embarazos en mujeres menores de 18
años, de ellas alrededor del 90% se encuentran casadas. El embarazo en adolescentes está lejos de
ser una decisión conciente, más bien es el resultado de la violación de los derechos de las
adolescentes, el matrimonio infantil, la discriminación, la falta de educación e información, y de la
coerción sexual. De ese universo 3.2 millones de adolescentes se someten a interrupciones de
embarazo en condiciones insalubres e inseguras, y en muchos casos ilegales.
México es uno de los 10 países con mayor incidencia en embarazos adolescentes. Actualmente
casi 3 de cada 10 embarazos se presentan en jóvenes menores de 18 años. En 1996, 77 de cada
1000 embarazos se presentó en mujeres entre 15 y 19 años, dieciséis años después la cifra es de 65
de cada 1000. La entidad con la menor fecundidad adolescente actualmente es el Distrito Federal
con 49.2 nacidos vivos por cada mil adolescentes; en contraste, Coahuila presenta la fecundidad
adolescente más alta del país con 86.3 nacimientos por cada mil mujeres entre 15 y 19 años.
Se prevé que para 2030, el Distrito Federal y Coahuila se mantengan como las entidades con
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menor y mayor tasas de fecundidad adolescente con 49.1 y 85.3 nacidos vivos por cada mil,
respectivamente.
El temprano inicio de las relaciones sexuales y la falta de uso de métodos anticonceptivos, son
los factores más importantes en el incremento de los embarazos no planeados o deseados en la
adolescencia. De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2009 (ENADID),
el 61.5% de las adolescentes no se protegió en su primera relación sexual y el 40.6% de las
adolescentes embarazadas al momento del levantamiento de la encuesta dijo no haberlos utilizado.
El embarazo adolescente es un impedimento para el mejoramiento de las condiciones
educativas, económicas y sociales de las mujeres, al tiempo que representa un alto riesgo para la
salud de la madre y de su hijo, ya que las complicaciones que se presentan en el desarrollo del
embarazo son causa principal de muerte materno-infantil. Además, los embarazos no deseados
tienen como consecuencia para la madre, el abandono de sus estudios, problemas para conseguir
empleo, discriminación, depresión, desórdenes nutricionales y/o abortos en ocasiones ilegales e
insalubres.
En el propio mensaje del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Ban
Ki-moon, se reconoce que “Para hacer frente a esos problemas, debemos lograr que las niñas
asistan a la escuela primaria y reciban una buena educación a lo largo de su adolescencia. Cuando
se educa a una niña, es más probable que se case más tarde, postergue el nacimiento de sus hijos
hasta que esté preparada, tenga hijos más saludables y gane un sueldo más alto.
También debemos dar a todas las adolescentes una educación integral sobre sexualidad,
adecuada a cada edad. Esto resulta particularmente importante para empoderar a las jóvenes de tal
forma que puedan decidir si desean ser madres y cuándo hacerlo. Además, debemos brindar
servicios completos de salud sexual y reproductiva que incluyan la planificación de la familia y la
prevención y el tratamiento de infecciones de transmisión sexual, entre ellas el VIH. Y debemos
garantizar los servicios de salud materna que las mujeres necesitan.”
Para hacer frente a esta problemática es necesario plantear una estrategia multidisciplinaria con
la concurrencia de las instituciones educativas, de salud, de desarrollo social, legislativas, así como
prever recursos de manera suficiente.
La Secretaría de Educación Pública opera el Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica
de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (Promajoven), que pretende mantener a las jóvenes en
esta condición en la escuela primaria o secundaria hasta la conclusión de su educación básica,
mediante una beca económica mensual de alrededor de 509 pesos mensuales. De acuerdo con datos
del II conteo de población y vivienda 2005, el universo de jóvenes mujeres con un hijo o un primer
embarazo entre los 12 y 18 años que no ha concluido su educación básica era de 144,670 personas,
susceptibles de ser beneficiarias del programa. Sin embargo su alcance es limitado, se propuso para
el ejercicio 2011 un número de 9, 491 becas, con un monto total de recursos de 65.3 millones de
pesos, y de 49,460 beneficiarias para 2012, por lo que es necesario ampliarlo y dotarlo de recursos
para otorgar becas en el orden de 790 pesos mensuales.
Es imprescindible reforzar en los programas de educación básica el contenido de educación
sexual, pues no existe una educación sexual sistemática, la información para los adolescentes es
poca, las campañas de información masiva son esporádicas y aisladas. Se requiere educar a los
jóvenes respecto de la responsabilidad que implica la madurez sexual y reproductiva, y que puedan
vivirla de manera segura, evitando situaciones que transformen su vida súbita e inesperadamente.
Las instituciones del sector salud, tanto federales, como de las entidades, deben difundir y poner
al alcance de los jóvenes los servicios de salud sexual y reproductiva, desde la información y
acceso a la medicina preventiva, métodos anticonceptivos, e incluso a procedimientos seguros de
interrupción del embarazo, en aquellas entidades en donde sea legal hacerlo, así como el apoyo
psicológico que pudiera requerirse.
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En los programas de combate a la pobreza, particularmente Oportunidades, en sus vertientes de
educación y salud se deben reforzar los contenidos que prevengan los embarazos adolescentes.
Es por tanto necesaria la colaboración interinstitucional de instituciones como INMUJERES,
INJUVE, INEA, IMSS-OPORTUNIDADES, Secretaría de Salud, entre otros.
Finalmente, y de conformidad la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento
vinculante, hay que avanzar en las reformas de la legislación civil en las diferentes entidades
federativas para que aumenten la edad del matrimonio hasta los 18 años y deben promover
esfuerzos comunitarios que respalden los derechos de las niñas y prevengan el matrimonio infantil
y sus consecuencias, en ese sentido hay que recordar que la Diputada federal Verónica Juárez Piña,
presentó una proposición con punto de acuerdo ante el Pleno, consistente en establecer como edad
mínima para contraer matrimonio los 18 años; mismo que fue aprobado mediante un dictamen por
parte de la Comisión de Juventud, el pasado 8 de marzo del año en curso.
En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de 2010, un
total de 434 mil niños y adolescentes se encuentran casados o en unión libre.
Las entidades federativas que ya han legislado sobre el tema son el Distrito Federal que en el
artículo 148 del Código Civil, establece que los contrayentes sean mayores de edad, con una
dispensa para aquellos menores de edad con 16 años cumplidos, que cuenten con el consentimiento
del padre, madre o tutor, señalando que en ningún caso se otorgará a menores de 14 años. En otros
más como Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, Colima, Guanajuato, Guerrero,
Hidalgo, Jalisco, Morelos, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas,
la edad establecida para contraer matrimonio es de 16 años para ambos futuros cónyuges.
Hay estados como Baja California, Campeche, Chihuahua, Durango, Estado de México,
Michoacán, Nuevo León, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y
Yucatán, que la edad vigente para contraer matrimonio es de 14 años para las mujeres, mientras
que para los hombres es de 16 años.
Es necesario que los estados de la Federación, analicen, discutan y en su caso aprueben
modificaciones a su legislación civil para elevar a 18 años la edad mínima para que ambos
contrayentes puedan celebrar matrimonio, sin excepciones, logrando con ello reducir los riesgos de
violencia hacia las niñas, el embarazo adolescente, dando mayor atención al cumplimiento puntual
de los derechos de las niñas y los niños, su acceso a la educación y al pleno goce de sus derechos y
acceso a las oportunidades que les permitan desarrollarse plenamente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía esta
proposición con el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión respetuosamente exhorta al
titular del Poder Ejecutivo Federal a establecer los mecanismos de coordinación entre las diversas
dependencias a su cargo para atender sistemática e integralmente el tema de embarazo entre
adolescentes.
Segundo.- La Comisión Permanente respetuosamente exhorta al titular de la Secretaría de
Educación Pública, a reforzar y expandir el Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de
Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (Promajoven), así como a reformular los contenidos de la
educación sexual para la educación básica que imparte el Estado.
Tercero.- La Comisión Permanente respetuosamente exhorta al titular de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para que se hagan las previsiones y se asignen recursos suficientes en
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2014, para atender el
fenómeno del embarazo entre adolescentes.
Cuarto.- La Comisión Permanente respetuosamente exhorta a los congresos de los 31 estados
de la República, y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el marco de sus
atribuciones, promuevan modificaciones a sus legislaciones en materia civil, para establecer como
edad mínima para contraer matrimonio los 18 años de edad, sin ninguna excepción, de conformidad
con la Convención de los Derechos del Niño, suscrito por el Estado Mexicano.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Suscribe
Dip. Fernando Cuéllar Reyes".
Del C. Diputado Leobardo Alcalá Padilla, del grupo parlamentario del PRI, que contiene punto
de Acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y al Instituto Mexicano
de la Propiedad Intelectual a intensificar los trabajos tendientes a combatir la piratería y el
contrabando de autopartes. Se turna a la Tercera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA PROCURADURIA GENERAL
DE LA REPUBLICA Y AL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL A
INTENSIFICAR LOS TRABAJOS TENDIENTES A COMBATIR LA PIRATERIA Y EL
CONTRABANDO DE AUTOPARTES.
"El que suscribe, Diputado LEOBARDO ALCALA PADILLA, integrante del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta
Soberanía el siguiente punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Tras la crisis económica global de 2008 y 2009, el incremento de la piratería se elevó en un
20%, lo que trajo consigo severas afectaciones a las industrias del vestido, autopartes, software,
tabacalera, vinos y licores, así como la música.
Actualmente, el índice de consumo de piratería se mantiene alto, lo cual ha generado pérdidas
por más de 950,000 millones de pesos anuales al fisco y a la economía formal. Baste decir que de
acuerdo con el Consejo Coordinador Empresarial, la piratería y el contrabando son fenómenos que
avanzan constantemente y que la gravedad de ambos podría profundizar la aguda crisis de
seguridad pública.
Por su parte, la Confederación de Cámaras Industriales mencionó que 88% de los consumidores
ha adquirido productos piratas, robados o que entran de contrabando al país, lo cual ha ocasionado
que se reduzca entre el 50% y 80% los ingresos de pequeñas y medianas empresas de las industrias
del vestido y la automotriz, las cuales son claves para la economía nacional.
Otra de las aristas relacionadas con esta problemática tiene que ver con el cumplimiento de la
ley y para muestra basta un botón: de acuerdo con una encuesta realizada por la agencia Mitofski,
16% de las personas encuestadas consideraron que no es un delito comprar piratería.
En el caso de las autopartes, el 15% que se comercializa como originales son piratas. Cifras de
la Asociación Nacional de Representantes, Importadores y Distribuidores de Refacciones y
Accesorios para Automóviles estiman que las pérdidas ascienden 18 mil 750 millones de pesos.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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En este sector las piezas que abundan en el mercado ilegal son los filtros, las baterías, las
balatas, las pastillas de frenos, los frenos de tambor y las partes electromecánicas, entre otros. A
pesar de las implicaciones negativas que ocasiona su consumo, persiste la utilización de ellas, y es
que la Acción Empresarial para Detener la Falsificación y la Piratería (BASCAP) detalla que el 5%
de los mexicanos consumen partes piratas, 43% de los mexicanos les es indiferente comprar
autopartes originales o piratas y el 15% de las autopartes que se encuentran en el mercado son
falsas.
Incluso, se ha llegado al grado de que los mecánicos recomienden su compra ya que el precio es
menor, por lo que hasta han desarrollado la habilidad para instalarlas.
La piratería es un fenómeno que afecta el crecimiento económico, ya que limita el desarrollo de
sectores estratégicos, afecta la creación de empleos, ocasiona el cierre de pequeñas y medianas
empresas, genera un aumento en la competencia desleal, incrementa la economía informal y en
perjuicio de los consumidores disminuye la calidad de los productos.
Aunque la piratería es un delito que infringe la Ley de la Propiedad Intelectual, la Ley Federal
del Derecho de Autor y el Código Penal Federal, combatir esta actividad ilícita es un trabajo
conjunto de las autoridades y la población. Por una parte, las autoridades competentes, deben
intensificar las acciones tendientes a combatir la piratería, y por la otra, debe dársele a conocer a la
población los riesgos que trae aparejado el consumo de productos piratas, pues ello afecta la
economía del país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento a esta Soberanía la siguiente proposición
con:
PUNTO DE ACUERDO
UNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría
General de la República y al Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual a fin de que se
intensifiquen los trabajos tendientes a combatir la piratería y el contrabando de autopartes para
automóviles, así como para fortalecer la cultura de la legalidad entre la población, con la finalidad
de disminuir la competencia desleal, el aumento de la economía informal y mejorar la calidad de
los productos y elevar el desarrollo económico del país.
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Dip. Leobardo Alcalá Padilla.
Del C. Senador Angel Benjamín Robles Montoya, del grupo parlamentario del PRD, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas a remitir un informe sobre la distribución y uso del presupuesto ejercido en los
primeros 6 meses del presente año. Se turna a la Tercera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A REMITIR UN INFORME SOBRE LA
DISTRIBUCION Y USO DEL PRESUPUESTO EJERCIDO EN LOS PRIMEROS 6 MESES DEL
PRESENTE AÑO.
"C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA COMISION PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTE.
El que suscribe, ANGEL BENJAMIN ROBLES MONTOYA, Senador integrante de la LXII
Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 8 fracción II, 108 y 276 del
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Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente
proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas(CDI) remitir a esta Soberanía un informe detallado sobre la
distribución y uso del presupuesto ejercido en los primeros 6 meses del presente año , al tenor de
las siguientes:
ANTECEDENTES
Nuestro país es uno de las pocas naciones que tiene la dicha de poseer una composición étnica
multicultural, con base en último censo poblacional realizado en el año 2010 por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se contaba con 6 695 000 indígenas lo que significa el
6.5% de la población total1 y se distribuyen en 62 grupos,
2 desafortunadamente esta grupo se
caracteriza por vivir en condiciones deplorables ya que no ha podido desarrollarse tanto educativa
como económicamente al mismo ritmo que el resto de los mexicanos.
Dicha situación es el estandarte de lucha del gobierno federal en las últimas décadas, donde
gracias a la colaboración con el Poder Judicial y Legislativo hay grandes avances como una mayor
protección a los derechos de los pueblos, por ende es necesario la creación de un aparato
gubernamental y políticas públicas.
En concordancia con lo anterior, el 4 diciembre de 1948 se aprobó la Ley del Instituto Nacional
Indigenista, misma que fue derogada el 21 de mayo de 2003 y quedo en su lugar la Ley de la
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).3
Este ordenamiento después de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el
más importante instrumento legal en la materia ya que establece la creación de un organismo
público descentralizado de la Administración Pública Federal, mismo que tiene la encomienda de
aplicar los programas sociales idóneos para mejorar las condiciones de vida de nuestros indígenas.
Para que esta entidad pueda cumplir con sus funciones se le ha designado un presupuesto que
en 2013 asciende a $1 375 127 220.00 MN y se distribuye en los siguientes programas:
• Albergues Escolares Indígena
• Fondos Regionales Indígenas
• Turismo Alternativo en Zonas Indígenas
• Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena
• Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas
• Organización Productiva para Mujeres Indígenas
• Promoción de Convenios en Materia de Justicia
• Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas
• Acciones para la Igualdad de Género con Población Indígena
CONSIDERACIONES
Es de reconocerse que dichas políticas fueron diseñadas para atender a la comunidad de manera
integral por lo que es de suma importancia que los recursos destinados se ejerzan de manera
adecuada, tarea que corresponde a la CDI.
Como un digno y orgulloso legislador Oaxaqueño -entidad que se caracteriza por su
multiculturalidad- es de mi preocupación que en fechas recientes diversos medios de comunicación
han expresado que la mencionada institución ha ejercido menos del 1% del presupuesto destinado
al área de programas, en contraste se han erogado 7.5 millones de pesos para la remodelación del
1 Cfr. http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/lindigena.aspx 2 Cfr. http://www.nacionmulticultural.unam.mx/100preguntas/pregunta.html?num_pre=16 3 Cfr. http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=3&Itemid=6
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parque vehicular y de sus instalaciones.
Sobre esto no se está en contra que una entidad mejore su área de trabajo, sino que por ello
desatienda sus funciones para la cual fue creado y es su razón de existencia, por lo que con el único
afán de velar por el buen desempeño de la CDI y se mejoren las condiciones de las comunidades
indígenas someto a la consideración de esta Honorable Comisión Permanente el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
UNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita a la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas remitir a esta Soberanía un informe detallado
sobre la distribución y uso del presupuesto ejercido en los primeros 6 meses del presente año.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 17 de julio de 2013.
Atentamente
Sen. Angel Benjamín Robles Montoya".
De la C. Diputada Amalia Dolores García Medina, del grupo parlamentario del PRD, que
contiene punto de Acuerdo por el que se cita a comparecer a los titulares de la Subsecretaría de
Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de Migración para que
expliquen las denuncias de violaciones de los derechos humanos de los migrantes contenidas en el
documento "Víctimas entre fronteras: la ausencia del Estado en la defensa de los derechos de las
personas migrantes en México", que comete sistemáticamente personal a su cargo. Se turna a la
Primera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO PARA CITAR A COMPARECER A LOS TITULARES DE LA
SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y
DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION PARA QUE EXPLIQUEN LAS DENUNCIAS
DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES CONTENIDAS
EN EL DOCUMENTO VICTIMAS ENTRE FRONTERAS: LA AUSENCIA DEL ESTADO EN
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN MEXICO, QUE
COMETE SISTEMATICAMENTE PERSONAL A SU CARGO.
"SENADOR ERNESTO CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE
H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTE.
La suscrita, AMALIA DOLORES GARCIA MEDINA, Diputada Federal a la LXII
Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución de
los Estados Unidos mexicanos, y en los artículos 58, 59, 176 y demás aplicables del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de esta Comisión Permanente la siguiente PROPOSICION CON PUNTO DE
ACUERDO, DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCION, PARA CITAR A COMPARECER A
LOS TITULARES DE LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION Y DEL INSTITUO NACIONAL DE MIGRACION,
PARA QUE EXPLIQUEN LAS DENUNCIAS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LOS MIGRANTES CONTENIDAS EN EL DOCUMENTO VICTIMAS
ENTRE FRONTERAS: LA AUSENCIA DEL ESTADO EN LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN MEXICO, QUE COMETE
SISTEMATICAMENTE PERSONAL A SU CARGO.
El día 5 de julio, diversos medios dieron cuenta del documento Víctimas entre Fronteras: la
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Ausencia del Estado en la Defensa de los Derechos de las Personas Migrantes en México, en el
que se documenta con rigor, durante el año 2012, la existencia de una amplísima red de tráfico,
extorsión y secuestro en que participan autoridades y bandas del crimen organizado, que cobran a
migrantes indocumentados por trasladarlos al norte del país en autobuses de turismo.
El documento contiene los resultados de la investigación de campo realizada en 2012 por
integrantes de organizaciones que recorrieron físicamente las rutas de ingreso y tránsito de
migrantes, realizando observación directa y entrevistas a migrantes, vecinos, operadores de
transporte (tren, autobuses, taxis), autoridades locales, encargados de negocios, entre otros.
Describe y documenta textual y gráficamente lo que ocurre en los diversos puntos, y en sí mismo
constituye una crónica de terror y de violaciones a los derechos humanos y al Estado de Derecho,
de las que destaca, entre otras:
• En Tapachula, Chis., niños, niñas y adolescentes quedan a merced de bandas delincuenciales
que los enganchan para cobrarles, y a los que no tienen dinero, obligarlos a cometer delitos para
ellos; y los que tienen, para llevarlos a las estaciones de ferrocarril y permitirles abordar La Bestia:
• En Ixtepec, Oax., tráfico y trata de personas, en que se obliga a las migrantes a prostituirse o a
trabajar en condiciones inhumanas. Denuncian al respecto, con nombre, los lugares: café, bar,
hotel;
• En Apizaco, Tlax., cómo son reclutados por cárteles, y cómo personas con uniformes de la
Policía Federal y el Instituto Nacional de Migración los trasladan a casas de seguridad para pedir
rescate a sus familiares;
• En Puebla y Michoacán, cómo se les conecta y cobra para trasladarse al norte en camiones de
turismo.
• En Agua Prieta, Son., cómo “policías federales los bajan de los autobuses y los extorsionan
con 500 pesos para permitirles seguir”;
• En Altar, Son., cómo retenes fijos de delincuentes los detienen y cobran 3 500 pesos, y los que
no tienen, son obligados a hacer de “mulas” y cruzar droga a EU;
• En Tijuana, otra vez, requisitos de pago para cruzar con supuesta seguridad, y con los
deportados de regreso al país, cómo son de nuevo víctimas del crimen organizado que los recluta a
la fuerza, y de las autoridades que los criminaliza y extorsiona.
El sólo título del documento constituye una acusación al Estado mexicano por omisión,
negligencia o participación en la violación de derechos humanos de migrantes que atraviesan el
país y la vulnerabilidad de los migrantes al ser víctimas de bandas del crimen organizado, las
cuáles incluso los obligan a participar en la comisión de delitos como narcotráfico y los recluta para
sicariato.
Es una descripción en detalle que deja ver toda una red que opera a lo largo de las rutas de
migración de punta a punta del país; se documentan evidencias de una organización “para que en
cada lugar militares, autoridades policiacas, autoridades migratorias, civiles y delincuentes cometan
abusos sobre los migrantes”.
Ante la gravedad de este documento es indispensable que respondan preguntas necesarias:
•¿Cómo se cumple con los compromisos contraídos por México en tratados internacionales de
defender los Derechos Humanos de todas las personas, sin importar su situación migratoria? ¿Qué
resultados tangibles, en nuestro territorio, se ha logrado con la firma de éstos tratados?
•¿Cómo garantizar para los migrantes que las reformas constitucionales en materia de derechos
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humanos y la Ley de Migración en la parte relativa a dichas garantías, se cumpla con personas cuyo
único propósito es buscar opciones para sobrevivir y permitir sobrevivir a sus familias?
•¿Qué tienen que informar los titulares de las dependencias de las instancias involucradas
respecto al informe que personas que como toda arma y recurso cuentan con su autoridad moral,
arriesgando sus propias vidas, documentan estos hechos?
Las organizaciones que participaron son: Litigio Estratégico en Derechos Humanos; Casa del
migrante de Saltillo; Coalición Pro-Defensa del Migrante; Albergue Hermanos del Camino; Casa
del Migrante; Casa Nicolás; Centro Comunitario de Atención al Migrante Necesitado; Centro de
Recursos para Migrantes de Agua Prieta; Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuna (UIA-
Puebla), y Un Mundo Una Nación.
La investigación arriba mencionada no debe ser ignorada; antes al contrario, constituye un
insumo importantísimo para los tres Poderes de la unión y para los tres órdenes de gobierno, en la
tarea de garantizar la integridad y la seguridad de los migrantes que llegan y cruzan por territorio
nacional.
Amnistía Internacional, en el documento Migrantes en México: Diez Medidas urgentes para
Salvar Vidas, de 12 de marzo de este año señala que “El gobierno de Enrique Peña Nieto, no ha
tomado ninguna medida para corregir el fracaso rotundo del gobierno anterior para hacer frente a
esta crisis humanitaria. Una vez más, el destino de los migrantes irregulares en México, parece ser
una cuestión secundaria. Sin embargo, albergues para migrantes y defensores de derechos
humanos han informado a Amnistía Internacional de un creciente flujo de migrantes y más
incidentes de secuestros y otros ataques contra migrantes y defensores de los migrantes”
Es claro que el Estado mexicano tiene una obligación constitucional y un compromiso por las
convenciones internacionales firmadas, con el respeto a los derecho humanos de todas las personas,
los migrantes incluidos, sin lugar a dudas.
Por ello, compañeras y compañeros, presento a su consideración el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO DE EVIDENTISIMA URGENTE Y OBVIA RESOLUCION
UNICO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita al Ejecutivo Federal la
comparecencia de los titulares de la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de
Gobernación, y del Titular del Instituto Nacional de Migración, para que expliquen a ésta
Soberanía las circunstancias denunciadas en los documentos que se citan, así como las medidas que
las dependencias a su cargo están tomando, en el ejercicio de sus competencias, facultades y
obligaciones, para mitigarlas.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Dip. Amalia Dolores García Medina".
Del C. Diputado Felipe Muñoz Kapamas, del grupo parlamentario del PRI, que contiene punto
de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Instituto
Mexicano del Seguro Social a incluir en su propuesta para la integración del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, destinar los recursos necesarios que
permitan la reapertura del Centro de Actividades Acuáticas de Alto Nivel. Se turna a la Segunda
Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA COMISION NACIONAL DE CULTURA
FISICA Y DEPORTE Y AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A INCLUIR EN
SU PROPUESTA PARA LA INTEGRACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, DESTINAR LOS RECURSOS
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NECESARIOS QUE PERMITAN LA REAPERTURA DEL CENTRO DE ACTIVIDADES
ACUATICAS DE ALTO NIVEL.
"H. Asamblea:
El Diputado Federal FELIPE MUÑOZ KAPAMAS integrante del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados,
presenta la proposición al rubro citado, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
El actual Plan Nacional de Desarrollo establece la necesidad de un modelo nacional de
desarrollo de la Cultura Física y el Deporte en nuestro país, que promueva entre la población
en general al acceso a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, elevando así
las capacidades individuales y bienestar de toda la población mexicana.
Como parte fundamental, dicho plan establece las bases para atender las necesidades el
Gobierno Federal proponiendo estimular la formación y consolidación de una cultura deportiva
entre todos los grupos sociales y de edad, en todas las regiones del país. Destacando que la
importancia de la práctica de ejercicio físico es reconocida universalmente como factor esencial en
el cuidado de la salud, no sólo del cuerpo, sino también de la mente en todos los grupos
poblacionales, sin importar su edad; es por ello que se impulsará el desarrollo de una cultura
deportiva dentro y fuera de las escuelas, en las ciudades y en el campo.
El objetivo, conforme a lo anterior, será el propiciar la generación de políticas nacionales
para apoyar, estimular, coordinar, supervisar, evaluar y dinamizar programas de trabajo
para el desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, que favorezcan la generación de
oportunidades para que los individuos y sus comunidades tengan la posibilidad de alcanzar
un desarrollo humano integral, a través de acciones y proyectos que incidan en el
mejoramiento de su calidad de vida.
Asimismo, en dicho Plan se reconoce que se deberá coordinar el trabajo desde las diversas
instituciones que promuevan y desarrollen programas en las distintas disciplinas deportivas,
que permitan a través de instituciones públicas y privadas en el ámbito de la salud y el
deporte, estimular la práctica del Deporte entre los jóvenes.
Dentro del gasto de operación será necesario asignar un presupuesto que permita cubrir
los costos y compromisos de operación indispensables de los programas de mayor relevancia
como los destinados a:
• Sistema Nacional del Deporte.
• Talentos Deportivos y Alto Rendimiento.
• Premios y Estímulos.
• Cultura Física.
• Infraestructura Deportiva.
Por lo que se refiere al rubro de Infraestructura Deportiva, seráde gran importancia
propiciar su desarrollo y aprovechar los espacios públicos para su rehabilitación,
remodelación y construcción, permitiendo con ello que los distintos espacios deportivos
existentes, una vez rehabilitados, vuelvan a constituirse como un medio eficaz para promover
la práctica y desarrollo de la Cultura Física y el Deporte.
Los campeonatos municipales, estatales y regionales, así como el desarrollo del deporte
social, merecen una infraestructura digna que permita el desarrollo de vocaciones deportivas
y la detección de talentos susceptibles de recibir apoyos mayores.
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Complementariamente, será necesario fortalecer las instalaciones para el desarrollo del
Deporte de Alto Rendimiento en diversas especialidades, sobre todo de aquellas que forman
parte de instituciones y dependencias del Gobierno Federal, que incluso han probado ser de
gran beneficio y utilidad, en que el potencial de los mexicanos puede ser mayor a través de
programas institucionales destinados a la sociedad en su conjunto.
Ejemplo claro de una instancia como lo anteriormente descrito es el Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS),el cual es considerado como la institución de seguridad social más
grande de América Latina, pilar fundamental del bienestar individual y colectivo de la
sociedad mexicana que desde su origen se dio a la alta tarea de fomentar la salud a través de
la Actividad Física y Deporte, para la prevención de enfermedades.
El IMSS como institución activa del SINADE, cuenta con la infraestructura deportiva más
grande del país; prácticamente en todos los estados de la República se cuenta con instalaciones
deportivas, destacando en el Valle de México las Unidades Deportivas con mayor capacidad del
país, tal es el caso del Centro de Actividades Acuáticas de Alto Nivel C.A.A.A.N. inaugurado el 3
de Noviembre de 1982,proporcionándosecon ello un fuerte impulso a las actividades deportivas en
el área metropolitana.
Sus instalaciones albergan una alberca olímpica de 25 metros de ancho por 50 metros de largo y
una profundidad en desnivel de 1.80 a 3.00 metros, una fosa de clavados de 25 metros por lado y
una profundidad de 6 metros con burbuja de aire, única en su momento en América Latina, que es
utilizada para la enseñanza y práctica de clavados.
También cuenta con áreas administrativas, oficinas, 2 bodegas, gradas con butacas para 1800
personas cómodamente sentadas, gimnasio general para trabajo físico, módulo de medicina
preventiva, gimnasio de físico-constructivismo y aula de usos múltiples, jardineras en sus
alrededores y estacionamiento para 60 vehículos.
A partir de su inauguración y con el auge de la práctica deportiva, se ofrecían servicios casi
todos los días del año, siendo el número de atenciones en promedio 1,136 x día, en horarios de
06:00 horas hasta las 21:00 horas de martes a sábado, lo que originaba un aproximado de 5,680
deportistas atendidos por semana, significando22,720 atenciones al mes, quedando los domingos
para el sinnúmero de eventos competitivos de fogueo y de alto nivel; los días lunes se mantenía
cerrado por cuestiones de mantenimiento.
Derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 1985 en la Ciudad de México, las
instalaciones sufrieron severos daños en las áreas de alberca, fosa de clavados, oficinas, bodegas y
el muro cabecero sur, sin embargo los dictámenes periciales oficiales permitieron continuar con su
funcionamiento.
Otros sismos posteriores ocasionaron un mayor deterioro, pero con el movimiento telúrico del
12 de abril de 2007, con el sustento de los argumentos del dictamen emitido por el área de bienes,
seguros, siniestros y conservación, se determinó el cierre de la instalación el 05 de junio del 2007,
en tanto no se valorara la viabilidad de ser restaurados los daños.
Por la infraestructura con la que se contaba, las modalidades más solicitadas eran natación y
clavados, sin dejar a un lado nado sincronizado, polo acuático, nado con aletas, triatlón, buceo, y
natación paralímpica. A todas estas actividades asistían personas desde los seis años de edad hasta
adultos mayores, aunque también había programas como "Plan Bebé", que incorporaba a un gran
número de población infantil a las actividades acuáticas a la edad de dos años.
Desde su cierre la fecha se han perdido más 1’908,480 atenciones de alto nivel por no contar
con esta instalación, viéndose afectado enormemente el deporte nacional ya que se disminuyó la
generación de talentos deportivos que representaban en eventos de gran talla no sólo al IMSS sino
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al País.
En las instalaciones del CAAAN se realizaban eventos federados, selectivos, de asociación,
nacionales e internacionales.
Cabe destacar que de estas actividades han surgido múltiples talentos y atletas que han dado
reconocimiento a nuestro deporte nacional como: Carlos Girón, Jesús Mena, Mary José Alcalá,
Fernando Platas, entre otros; se contaba con entrenadores como Peláez Farell, Jorge Rueda, Iván
Bautista, Salvador Sobrino; forjadores de medallistas Olímpicos, entre muchos otros.
Actualmente se proporciona el servicio en instalaciones externas al IMSS, dependiendo de la
disponibilidad en espacio y horarios, impidiendo el desarrollo adecuado dentro de los
entrenamientos para los deportistas que desean subir su nivel de competencia.
Es por ello que, conforme a los planteamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo,
considero pertinente el encabezar proyectos sustancialmente benéficos para el Deporte social,
promoviendo estrategias sólidas que fundamenten el renacimiento de instalaciones como CAAAN,
para recuperar un espacio destinado a miles de niños, jóvenes, y adultos no solo deportistas sino
personas en general que han sido testigos de un espacio que por muchos años fue el lugar número
uno a nivel nacional forjando los mejores deportistas acuáticos en el país, representando con ello un
proyecto rentable en imagen, resultados competitivos y recaudación de ingresos, todo esto en
beneficio de la atención integral a la sociedad, demandante de calidad y alto nivel.
Por todo lo anteriormente expuesto y a fin de proporcionar los medios y mecanismos
financieros a la institución de salud representativa del Gobierno Federal en la materia, pongo
a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para que al
momento de realizar su propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2014, estudie la posibilidad de considerar la asignación de recursos, bajo el rubro de
programas sujetos a reglas de operación, destinados a la rehabilitación y remodelación del Centro
de Actividades Acuáticas de Alto Nivel, centro de desarrollo deportivo y generador de talentos
deportivos a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social.
SEGUNDO. Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social, a destinar los recursos
necesarios que permitan la elaboración de un proyecto técnico e inicio de los trabajos previos a la
implementación de un plan de rehabilitación y remodelación del Centro de Actividades Acuáticas
de Alto Nivel, en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Dip Felipe Muñoz Kapamas".
Del C. Senador Sofío Ramírez Hernández, del grupo parlamentario del PRD, que contiene
punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de
Salud, a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos
y a los gobiernos estatales a llevar a cabo acciones que mejoren las condiciones de vida de los
jornaleros agrícolas del país. Se turna a la Tercera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL,
A LA SECRETARIA DE SALUD, A LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL,
A LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y A LOS GOBIERNOS
ESTATALES A LLEVAR A CABO ACCIONES QUE MEJOREN LAS CONDICIONES DE
VIDA DE LOS JORNALEROS AGRICOLAS DEL PAIS.
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"El suscrito, Senador de la República, SOFIO RAMIREZ HERNANDEZ, integrante del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, Fracción III de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 8, Fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la
República, someto a la consideración de ésta H. Asamblea, el presente punto de Acuerdo, al tenor
de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Las condiciones de rezago y desigualdad que existen en nuestro país claramente afectan la
actividad laboral de ciertos sectores de la población, principalmente de la población indígena; lo
cual se refleja en el gran tránsito migratorio de sus lugares de origen a destinos distantes de sus
hogares para encontrar trabajo, la mayoría de las veces agrícola.
Los jornaleros agrícolas son aquellas personas que laboran en los campos de cultivo del país a
cambio de un pago monetario (jornal o salario), esto se da de forma temporal en los llamados ciclos
agrícolas, los cuales comprenden desde la siembra hasta la cosecha de los productos.
En México, según datos de la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas (ENJO) 2009, hay
2,040,414 trabajadores agrícolas, de los cuales si se considera un promedio de integrantes por
hogar jornalero de 4.51 personas, se estima una población jornalera de 9,206,429.1
Las condiciones en que laboran los jornaleros agrícolas son infrahumanas, no cuentan con
contratos formales de trabajo, laboran en faenas de más de ocho horas al día, están expuestos a
plaguicidas y fertilizantes, y se ven en la necesidad de habitar en viviendas o galeras sin todos los
servicios básicos, además de sufrir maltratos físicos y psicológicos.
Como bien lo menciona Margarita Nemecio, del Centro de Derechos Humanos de la Montaña
“Tlachinollan”, “es un trabajo esclavo que no amerita cadenas, es esclavo al no existir contratos, es
esclavo al tener mujeres embarazadas y niños trabajando, es esclavo porque no les están dando un
lugar digno donde vivir, un lugar salubre con servicios básicos”,2 sin ningún tipo de seguridad
social.
En este sentido, resulta de suma importancia identificar a los grupos más vulnerables de la
población jornalera agrícola, es decir, niños y mujeres quienes resultan ser los principales afectados
por las condiciones en las que viven y laboran.
Por ejemplo, según el Módulo de Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y
Empleo (ENOE), 894,649 niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años se encontraban trabajando
en el sector agrícola en 2011, lo que representa un tercio del total de menores en ese rango de edad
que trabajan en el país.3
Una razón fuerte que genera que cada vez más miembros de las familias agrícolas se incorporen
al trabajo son los bajos salarios, por ejemplo, un jornalero agrícola en México gana menos de la
séptima parte de lo que obtiene un migrante en Estados Unidos realizando el mismo trabajo,4 de ahí
que la cifra de niñas y niños que comienzan a trabajar desde temprana edad se vea en ascenso para
colaborar con el gasto familiar, incluso a expensas de sacrificar su educación.
1 Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas 2009. SEDESOL – Universidad Autónoma de Chapingo 2 Toribio, Laura. Excelsior. 17/06/2013. “Jornaleros viven esclavitud sin cadenas; la mitad de los niños no estudia”.
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/06/17/904455 3 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, para el ejercicio fiscal 2013. Diario Oficial de la Federación. 4 Salinas, Samuel. La Jornada del Campo. 17/03/2012. “Jornaleros Agrícolas: invisibilización deliberada”.
http://www.jornada.unam.mx/2012/03/17/cam-jornaleros.html
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Otro caso grave son los problemas de salud con los que llegan a los zonas agrícolas, los cuales
presentan principalmente problemas de desnutrición, parasitosis y neumonía, por mencionar
algunos, siendo este último la causa número uno de muertes en infantes.5
Según el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, de 2007 a 2011 se
registró la muerte de ocho menores originarios del estado de Guerrero, además de diversos
accidentes que pusieron en peligro la vida de los infantes.6
Quiero mencionar que en días pasados, se presentó el deceso de una niña de 8 meses de edad,
hija de indígenas migrantes del municipio de Metlatónoc, de la Montaña alta del estado de
Guerrero, quienes laboraban en los campos agrícolas de León, Guanajuato.
La causa de muerte de la menor se dio por gastroenteritis y neumonía, derivadas de la
desnutrición crónica que padecía.7
Asimismo, el lunes pasado la Casa Loyola de Atención al Indígena denunció que más de dos
mil indígenas originarios de la montaña de Guerrero, el 60 por ciento menores, trabajan en
condiciones de explotación en la cosecha de vegetales en varias comunidades de los municipios de
León, Silao, Romita, Manuel Doblado, San Francisco del Rincón y Purísima.8
Es urgente que las autoridades estatales y federales centren su atención en este tipo de casos,
pues no se puede seguir permitiendo que los jornaleros agrícolas de nuestro país sigan siendo
sufriendo de abusos, de maltrato, de exclusión, con carencia de trabajo digno y que vivan en
condiciones precarias, sin los más mínimos servicios.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente
proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que presente un informe del
impacto real del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA).
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que atienda de forma urgente e integral a la
población jornalera agrícola del país.
Tercero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que inicie una
investigación por la violación a los derechos humanos de la población jornalera agrícola en
México.
Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que lleve a cabo un censo de la
población jornalera agrícola que labora en el país, con el objetivo de identificar las características
de la población y las condiciones en las que trabajan.
Quinto. Se exhorta a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social para que realice una
inspección de las condiciones generales en que laboran los jornaleros agrícolas del país, con el
objeto de garantizar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
Sexto. Se exhorta a los gobiernos estatales para que coadyuven a garantizar el mejoramiento de
las condiciones de los jornaleros agrícolas del país.
5 Sin Embargo. 12/06/2013. “Muere niña de ocho meses, hija de indígenas migrantes en Guanajuato”
http://www.sinembargo.mx/12-06-2013/653457 6 Centro de Derechos Humanos “Tlachinollan”. 14/06/2011. http://www.cencos.org/node/27047 7 Álvarez, Xóchitl. El Universal. 12/06/2013. “Muere por desnutrición hija de indígenas migrantes en Guanajuato”.
http://www.eluniversal.com.mx/notas/929407.html 8 Íbid.
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Dado en la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Suscribe
Sen. Sofío Ramírez Hernández".
De los CC. Diputados Valentín Maldonado Salgado y Roberto Carlos Reyes Gámiz, del grupo
parlamentario del PRD, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje a respetar de manera plena los derechos a la libertad y
autonomía sindicales, y respecto al laudo que cancela el registro del Sindicato de Trabajadores
Unidos de Honda de México, inicie las investigaciones necesarias para el deslinde de
responsabilidades. Se turna a la Tercera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL TITULAR DE LA JUNTA FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE A RESPETAR DE MANERA PLENA LOS DERECHOS A LA
LIBERTAD Y AUTONOMIA SINDICALES Y, RESPECTO AL LAUDO QUE CANCELA EL
REGISTRO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE HONDA DE MEXICO
INICIE LAS INVESTIGACIONES NECESARIAS PARA EL DESLINDE DE
RESPONSABILIDADES.
"Los suscritos, Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a esta Soberanía, con carácter de
urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de Acuerdo:
CONSIDERACIONES
De parte del gobierno federal, el argumento central para atraer inversión extranjera al país es el
ofrecimiento de una de las manos de obra más baratas del mundo. Pero a este respecto cabe señalar,
que un crecimiento económico de poco sirve si no impacta el desarrollo cotidiano de un pueblo
(tasa de crecimiento que por cierto va a la baja); y en segundo, es evidente que los salarios
paupérrimos que perciben la mayoría de los mexicanos no serían posibles si estos contaran, lo que
ha sido obstaculizado por todos los medios, con la tutela a sus derechos de sindicalización,
contratación colectiva y huelga.
Los derechos laborales, tanto individuales como colectivos, son de manera indubitable,
derechos humanos, consagrados tanto en nuestra Constitución Federal, como en diversos
instrumentos internacionales suscritos por nuestros país. Derechos humanos, que deben recibir el
mismo respeto y tutela que los restantes derechos humanos. Y bien, entre ellos destacan los
derechos a la libertad y autonomía sindicales, que permiten atemperar la superioridad de los
patrones frente a los trabajadores en lo individual, a la que éstos eran condenados en el marco del
derecho civil. Facilitando a los trabajadores un instrumento indispensable para alcanzar
condiciones mínimas para su bienestar y su desarrollo. Luego, el respeto de la autonomía y libertad
sindicales, no quedan a la discreción de las autoridades competentes, entre ellas las juntas de
conciliación y arbitraje, sino que deben cumplirse de manera estricta. Lo contrario es volver, a los
dictados porfiristas, y a los posteriores tiempos de autoritarismo; pretendiendo quitar a los
trabajadores su ciudadanía y dignidad.
Contrario a lo anterior, y como un resabio de los tiempos en que la sindicalización y la huelga,
se perseguían como delito, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 19 de junio pasado,
canceló el registro del Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda México, bajo el argumento de
que es una agrupación que “altera la paz pública”; esto significa que para esta autoridad la sola
conformación de un sindicato democrático es perseguible.
Insisto, la única falta de estos trabajadores que laboran en la armadora automotriz Honda
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localizada en El Salto, Jalisco, de capital japonés, es haber constituido un sindicato independiente y
demandar la titularidad del contrato colectivo, a un sindicato de la Confederación de Trabajadores
de México (CTM).
Más aquí hay dos agravantes, el coordinador de asesores del Presidente de la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje, señor Víctor Manuel Calleja es a su vez representante del sindicato titular
del contrato colectivo aplicable en la empresa Honda de México, por lo que estamos en presencia
de un claro conflicto de intereses, que le quita toda fuerza legal y moral al laudo que arrebata su
registro a este sindicato. Laudo, que se emitió en desacato a lo ordenado por el Décimo Tercer
Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, que reconoció el derecho al
Sindicato de Honda a ser el representante de los trabajadores, y que obligaba a la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje a emitir un nuevo laudo haciendo tal reconocimiento.
Al margen de este ilegal laudo dictado por esta Junta, quedan los preceptos de la Constitución
Federal y el Convenio 87 de la OIT del que nuestro país es parte, que reconocen el derecho de los
trabajadores a la libertad sindical. Pero igualmente, va en contra de la letra expresa de la Ley
Federal del Trabajo, que establece de manera limitativa las causas para la cancelación de los
registros sindicales en los siguientes términos:
Artículo 369.- El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:
I. En caso de disolución; y
II. Por dejar de tener los requisitos legales.
La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.
Como puede verse, no se prevé como causal de despido “alterar o ser un peligro para la paz
pública”. Concepto tan subjetivo, que prácticamente deja en manos de los más obscuros intereses la
pervivencia o no de un sindicato.
Esto, nos lleva otra vez a la necesidad urgente de sustituir a las juntas de conciliación y arbitraje
por jueces laborales, que impida la clara parcialidad de las juntas a intereses económicos y
políticos.
Finalmente, la falta de respeto a los derechos colectivos, quita a la inmensa mayoría de los
empleos de nuestro país la calidad de “trabajos dignos”, ya que conforme al párrafo del artículo 2o.
de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los
derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho
de huelga y de contratación colectiva.
Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente
proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
Unico. La Comisión Permanente exhorta al Titular de la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, a respetar de manera plena los derechos a la libertad y autonomía sindicales y, respecto al
laudo que cancela el registro del Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda de México, inicie las
investigaciones necesarias para el deslinde de responsabilidades, especialmente respecto al señor
Víctor Manuel Calleja coordinador de asesores del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.
Suscriben
Dip. Valentín Maldonado Salgado.- Dip. Roberto Carlos Reyes Gamiz".
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Del C. Senador René Juárez Cisneros, del grupo parlamentario del PRI, que contiene punto de
Acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a abrir un nuevo periodo de registro de
reservas territoriales que concentran las constructoras de conjuntos habitacionales en el Registro
Unico de Vivienda, una vez que se dé a conocer la publicación de las reglas de operación del
Programa Nacional de Vivienda. Se turna a la Tercera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A ABRIR UN
NUEVO PERIODO DE REGISTRO DE RESERVAS TERRITORIALES QUE CONCENTRAN
LAS CONSTRUCTORAS DE CONJUNTOS HABITACIONALES EN EL REGISTRO UNICO
DE VIVIENDA, UNA VEZ QUE SE DE A CONOCER LA PUBLICACION DE LAS REGLAS DE
OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA.
"El que suscribe, Senador RENE JUAREZ CISNEROS, integrante del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con
fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea
la siguiente proposición con punto de Acuerdo que se fundamenta en la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU),le corresponde impulsar, en
coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del
territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que
armonicen el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población,así
como la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda.
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 precisa estrategias y líneas de acción
para consolidar una política unificada y congruente de ordenamiento territorial, desarrollo regional
urbano y vivienda, bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU), con el objetivo de fomentar ciudades más compactas, con mayor densidad poblacional
y actividad económica, orientando el desarrollo mediante la política pública, el financiamiento y
los apoyos a la vivienda para inhibir el crecimiento de las manchas urbanas hacia zonas
inadecuadas, revertir el abandono e incidir positivamente en la plusvalía habitacional por medio de
intervenciones para rehabilitar el entorno y mejorar la calidad de vida en aquellos desarrollos y
unidades habitacionales que así lo necesiten.
Derivado de lo anterior, el Ejecutivo Federal ha sentado las bases de lo que será su política en
materia de vivienda y ordenamiento territorial y urbano, a través de la formulación de los siguientes
programas:
• Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
• Programa Nacional de Vivienda.
Es importante reconocer que en la actualidad el Gobierno Federal desconoce cuánta reserva
territorial existe disponible para la construcción de vivienda. De acuerdo a la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), de las 1,200 desarrolladoras de vivienda que
operan en el país, sólo 400 registraron sus reservas territoriales.
Cabe destacar que el periodo de registro de reservas territoriales que concentran las
constructoras de conjuntos habitacionales en el Registro Único de Vivienda ya culminó, sin
embargo y por el rezago de vivienda existente en el país, consideramos que es conveniente y
oportuno que la SEDATU abra un nuevo periodo de registro para los desarrolladores de vivienda,
una vez que se dé a conocer la publicación de las reglas de operación del Programa Nacional de
Vivienda.
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La Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) establece el proceso de Registro Nacional de
Reservas Territoriales Privadas, con la finalidad de brindar a las empresas desarrolladoras mayores
facilidades para el registro inmediato de los predios. La fecha límite para el Registro Nacional de
Reservas Territoriales Privadas en el Registro Único de Vivienda venció el pasado 30 de abril de
2013.
Con el registro de reservas territoriales privadas por parte de los desarrolladores, el Gobierno
Federal pretende elaborar mapas para conocer las condiciones y características de las ciudades,
clasificar la condición de los terrenos donde se pretende construir, además de identificar la
situación de las manchas urbanas.
La idea es que las empresas desarrolladoras y promotoras de vivienda registren las reservas
territoriales que tienen destinadas para la edificación de hogares, en especial de aquellos segmentos
que son susceptibles de recibir recursos federales, ya sea en términos de créditos o subsidios, y con
la idea de realizar una planeación adecuada de los recursos presupuestales.
Sabemos que actualmente no existe la obligatoriedad respecto de las empresas para que realicen
sus registros de reserva territorial, por lo que la inscripción es de carácter voluntaria y confidencial.
A pesar de ello, existen alrededor de 100,000 hectáreas inscritas en el Registro Único de
Vivienda, las cuales permiten referenciar las características de alrededor de 300 ciudades. La
importancia de abrir un plazo adecuado para el registro de reserva territorial una vez que se den a
conocer las reglas de operación del Programa Nacional de Vivienda, es la de brindar al Gobierno
Federal elementos de diagnóstico para el diseño de políticas públicas en materia de vivienda a
partir de la información que entreguen los propios desarrolladores de vivienda.
En este mismo sentido, es importante que el Gobierno Federal en coordinación con
ayuntamientos y gobiernos estatales, y de manera paralela al registro de reservas territoriales en el
Registro Único de Vivienda, logre establecer un registro de reservas intraurbanas para que se
destinen al desarrollo de vivienda social, como parte de una política de Estado que ayude a lograr
un mejor desarrollo urbano y ordenamiento territorial en nuestro país.
En México existen muchos espacios territoriales, algunos de ellos federales donde es posible
establecer reservas intraurbanas que pueden utilizarse para la construcción de vivienda social.
Debemos reconocer que ante un déficit que suma casi 7 millones de viviendas, es necesario
emprender acciones que garanticen calidad en los servicios y desarrollos urbanos sustentables. De
ahí la necesidad de fortalecer el Registro Nacional de Reservas Territoriales (Renaret), mismo que
será presentado formalmente el próximo mes de julio. Es por ello importante que los
desarrolladores de vivienda participen de manera activa con la inscripción de sus reservas
territoriales a la brevedad, y una vez que se dé a conocer la publicación de las reglas de operación
del Programa Nacional de Vivienda, con la finalidad de que a través del Renaret se disponga de
información confiable para incidir en todas aquellas acciones de política pública que fomenten la
construcción de centros urbanos funcionales y sustentables que, permitan a su vez, dejar de generar
cinturones de miseria y marginación alrededor de ellos.
Los programas de vivienda y las políticas públicas para el desarrollo habitacional no han
contribuido suficientemente a elevar la calidad de vida de los ciudadanos, mucho menos, ha
permitido planear de manera adecuada la vivienda rural en las zonas más marginadas de nuestro
país.
Algunos elementos del modelo de producción habitacional seguido hasta hoy, empiezan a
mostrar insuficiencias y rezagos que pueden significar serios obstáculos para la consolidación y el
crecimiento de nuestro país.
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Es por ello que los componentes del ordenamiento del territorio y el desarrollo regional son
fundamentales para planificar el desarrollo urbano, así como para la dotación de infraestructura,
equipamiento y servicios básicos necesarios que deben acompañar a las viviendas.
De ahí la importancia de que tanto los planes de urbanismo y los programas de vivienda, deban
diseñarse en función de componentes que contemplen el ordenamiento y la gobernabilidad del
territorio, a partir de mejorar el diseño institucional de la organización administrativa encargada de
la vivienda, y con el objetivo de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más
equitativo que integre entre sí a los núcleos de población con los centros de desarrollo productivo,
considerando también a los de menor desarrollo, con el propósito de corregir las disparidades
regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas
urbanas.
Se trata como vemos, de empatar los programas federales, estatales y municipales, así como la
participación pública y privada, en la formulación de bases de datos y promoción de infraestructura
básica para los centros de población, bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial,
planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de
los recursos naturales y el respeto al medio ambiente.
No es posible concebir el desarrollo nacional sin un desarrollo urbano y de infraestructura
adecuados que permitan el diseño de proyectos integrales y productivos a nivel de las regiones. De
ahí la necesidad de revertir el progresivo abandono y la poca presencia del Gobierno Federal en los
temas cruciales del desarrollo urbano y de la construcción de la infraestructura básica de las
ciudades.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta Soberanía la siguiente proposición
con:
PUNTOS DE ACUERDO
Primero.- La Comisión Permanente exhorta al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), a abrir un nuevo periodo de registro de
reservas territoriales que concentran las constructoras de conjuntos habitacionales en el Registro
Único de Vivienda, una vez que se dé a conocer la publicación de las reglas de operación del
Programa Nacional de Vivienda.
Segundo.- La Comisión Permanente exhorta al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), a que en coordinación con los gobiernos
estatales y los ayuntamientos, establezca un registro de reservas intraurbanas para que se destinen
al desarrollo de vivienda social, como parte de una política de Estado que ayude a lograr un mejor
desarrollo urbano y ordenamiento territorial en nuestro país.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.
Suscribe
Sen. René Juárez Cisneros".
De los CC. Senadores Zoé Robledo Aburto, René Juárez Cisneros, Francisco Salvador López
Brito, Sofío Ramírez Hernández, Angel Benjamín Robles Montoya, Raúl Aarón Pozos Lanz, Jorge
Luis Lavalle Maury, Roberto Armando Albores Gleason, Luis Armando Melgar Bravo, Armando
Ríos Piter, Adolfo Romero Lainas, Fernando Enrique Mayans Canabal, Mónica Tzasna Arriola
Gordillo y Juan Gerardo Flores Ramírez, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al
Poder Ejecutivo Federal, a la Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y
Crédito Público y a las comisiones de Desarrollo Regional y de Desarrollo Integral de la Región
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Sur-Sureste de la Confederación Nacional de Gobernadores a impulsar el proyecto del Corredor
Transístmico. Se turna a la Tercera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A LA
SECRETARIAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO Y A LAS COMISIONES DE DESARROLLO REGIONAL Y DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LA REGION SUR-SURESTE DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE
GOBERNADORES A IMPULSAR EL PROYECTO DEL CORREDOR TRANSISTMICO.
"Los suscritos, Senadores de esta LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numeral 1, del
Reglamento del Senado de la República, así como 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración del
Pleno de la Comisión Permanente, la presente proposición con PUNTO DE ACUERDO QUE
EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO Y A LAS COMISIONES DE DESARROLLO REGIONAL Y DE
DESARROLLO INTEGRAL DE LA REGION SUR-SURESTE DE LA CONFEDERACION
NACIONAL DE GOBERNADORES PARA IMPULSAR DESDE EL AMBITO DE SUS
COMPETENCIAS, EL PROYECTO DEL CORREDOR TRANSISTMICO, al tenor de las
siguientes:
CONSIDERACIONES
El pasado 4 de julio, la Comisión Especial Sur-Sureste del Senado de la República celebró una
sesión informativa sobre "El Corredor Transístmico" cuyos principales objetivos son el mejorar la
conexión entre los puertos de Salina Cruz, Oaxaca y el de Coatzacoalcos, Veracruz, para establecer
un puente terrestre que facilite el traslado de mercancías de Asia a Norteamérica y Europa, así
como potenciar el equipamiento, la optimización, ampliación y construcción de terminales
portuarias y de recintos fiscales estratégicos.
En su exposición, el Secretario Técnico de la Comisión Interestatal del Proyecto “Corredor
Transístmico” y presidente municipal de Coatzacoalcos, Marcos Theurel Cotero, destacó la
importancia de este proyecto, el cual se planteó por primera vez hace más de siglo y medio, además
de que podría convertirse en una alternativa al Canal de Panamá, así como a otros proyectos
interoceánicos (Nicaragua y Guatemala).
Esta obra representa una oportunidad histórica para que México se sitúe en el centro del flujo
comercial más importante del mundo, que abarca la actividad económica entre el Pacífico y el
Atlántico. Desarrollando sustentablemente al sureste mexicano, una de las regiones más atrasadas
del país. Además, permitiría crear condiciones que incentiven la inversión, tanto nacional como
extranjera, al activar nuevas cadenas productivas con la integración de insumos mexicanos a
productos de exportación, en beneficio de la región Sur-Sureste mexicano, la región más atrasada
del país.
El proyecto presentado del Corredor Transístmico operaría desde dos perspectivas que
detonarían el crecimiento de la región, primero, como Puente Terrestre para el paso de
contenedores y segundo, como Recinto Fiscal Estratégico para la transformación de mercancía.
En un Puente Terrestre Transístmico, la necesidad de tener que bajar a tierra la carga,
transportarla por ferrocarril y cargarla a un segundo buque, abre la posibilidad de que existan
diversos recintos fiscales estratégicos, para que los productos transportados en los contenedores
tengan un proceso de transformación. Esto permitiría agregar un cierto porcentaje de piezas,
insumos, componentes o mano de obra mexicana, hasta convertirlo en producto nacional. De esta
manera, podría gozar de las preferencias arancelarias en los países o regiones con los cuales
tenemos tratados de libre comercio.
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Este proyecto está de acuerdo con el Compromiso 67 del Pacto por México, el cual promueve
impulsar una Estrategia Nacional para el Desarrollo del Sur-Sureste que incluya entre otras
acciones la ampliación y modernización de la red ferroviaria, el mejoramiento de la infraestructura,
la creación de polos de desarrollo tanto industriales, como portuarios.
El Corredor Transístmico también permitiría materializar en la región Sur-Sureste, los
planteamientos presentados por el Ejecutivo Federal, a través del Programa de Inversiones en
infraestructura de Transporte y Comunicaciones 2013-2018. La inversión en la infraestructura antes
mencionada permitiría detonar el crecimiento económico de esta región y erguirse como una
palanca de desarrollo del país.
La idea de crear un Corredor Transístmico se encuentra más viva que nunca y se presenta como
una gran oportunidad para invertir en esta rezagada región del país, generar una mayor estabilidad
social y en consecuencia, una disminución de la violencia e inseguridad.
El Sur-Sureste requiere de grandes inversiones para proyectos productivos de largo alcance y
dejar atrás la anquilosada visión del asistencialismo de Estado.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete al Pleno la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal para que incluya el
Proyecto del Corredor Transístmico dentro del Programa Regional de Desarrollo del Sur-Sureste
señalado en el Plan Nacional de Desarrollo.
SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
que destine los recursos necesarios y suficientes para realizar los estudios de factibilidad técnica,
económica, financiera y ambiental del Proyecto del Corredor Transístmico en sus dos vertientes y,
en su caso, de considerarlo viable, etiquetar recursos a dicho proyecto en el Presupuesto de Egresos
de la Federación (PEF) para un ejercicio plurianual.
TERCERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
para que el Proyecto Ejecutivo del Corredor Transístmico sea integrado en el Programa Nacional
de Infraestructura.
CUARTO.- Se exhorta a las Comisiones de Desarrollo Regional y de Desarrollo Integral de la
Región Sur-Sureste de la Conferencia Nacional de Gobernadores para que en el ámbito de sus
competencias coordinen acciones con el Ejecutivo Federal para la ejecución del Proyecto del
Corredor Transístmico.
Dado ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Atentamente
Sen. Zoé Robledo Aburto.- Sen. René Juárez Cisneros.- Sen. Francisco Salvador López
Brito.- Sen. Sofío Ramírez Hernández.- Sen. Benjamín Robles Montoya.- Sen. Raúl Aarón
Pozos Lanz.- Sen. Jorge Luis Lavalle Maury.- Sen. Roberto Armando Albores Gleason.- Sen.
Luis Armando Melgar Bravo.- Sen. Armando Ríos Piter.- Sen. Adolfo Romero Lainas.- Sen.
Fernando Enrique Mayans Canabal.- Sen. Mónica Tzasna Arriola Gordillo.- Sen. Juan
Gerardo Flores Ramírez".
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De los CC. Diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y Federico González Luna
Bueno, Presidentes de las Comisiones de Comunicaciones y de Radio y Televisión,
respectivamente, que contiene punto de Acuerdo por el que la Comisión Permanente reconoce y
apoya la creación de la NOM 192SCFI/SCTI-2013 "Telecomunicaciones-Aparatos de Televisión y
Decodificadores-Especificaciones". Se turna a la Tercera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA COMISION PERMANENTE RECONOCE Y
APOYA LA CREACION DE LA NOM 192 SCFI/SCT1-2013 “TELECOMUNICACIONES -
APARATOS DE TELEVISION Y DECODIFICADORES – ESPECIFICACIONES”.
"H. ASAMBLEA:
Los que suscriben, Diputados Federales HECTOR HUMBERTO GUTIERREZ DE LA
GARZA y FEDERICO GONZALEZ LUNA BUENO, Presidentes de la Comisión de
Comunicaciones y de la Comisión de Radio y Televisión, respectivamente, de la LXII Legislatura
de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a nombre de la Comisión y con
fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, someten al Pleno de la Comisión Permanente, con
carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de Acuerdo, al tenor
de las siguientes:
CONSIDERACIONES
El pasado 24 de mayo, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) en conjunto
con la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, enviaron a la Comisión Federal
de Mejora Regulatoria (COFEMER), el anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 192,
denominado “ANTEPROY-NOM-192-SCFI/SCT1-2013 “TELECOMUNICACIONES -
APARATOS DE TELEVISION Y DECODIFICADORES – ESPECIFICACIONES”, junto con la
Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), de conformidad con el artículo 69-H de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
Dicho anteproyecto, fue hecho público, desde esa misma fecha, a través del portal de internet de
la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), en cumplimiento del artículo 69-K de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Como consecuencia de lo anterior, el 10 de junio de 2013, la Comisión Federal de Competencia
remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) su opinión respecto de dicho
anteproyecto, estableciendo que el mismo es procedente y no resulta discriminatorio ni genera
ventajas exclusivas, por lo que resultaría neutral al proceso de competencia y libre concurrencia.
Posteriormente, el 18 de junio pasado, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(COFEMER), al no recibir ninguna otra opinión, emitió el dictamen total con efectos de final sobre
este anteproyecto de NOM, declarándolo un proyecto de norma oficial mexicana viable.
Finalmente, el 5 de julio, el Proyecto de la NOM 192 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación para comenzar el proceso de consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Este proyecto de NOM busca dar certeza al consumidor de que los aparatos receptores de
televisión que se comercialicen cuenten con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir, cuando
menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 de ATSC, es decir, dichos televisores
deben ser capaces de recibir, sintonizar y reproducir las señales de televisión digital terrestre (TDT)
y tener la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales High Definition
Television (HDTV) y Standard Definition Television (SDTV). [1]
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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De acuerdo con la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), esta nueva NOM
tiene como principal objetivo evitar el riesgo de un daño inminente en la economía o patrimonio de
los consumidores, ya que a partir de la conversión total de señal analógica a digital, aquellos
consumidores que adquieran un televisor con tecnología analógica no contarán con el nivel
tecnológico que les permita recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, las señales que se
transmitan con el estándar A/53 de ATSC, lo cual conllevaría a tener que adquirir otro televisor que
cuente con la capacidad para recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y
SDTV. Por lo tanto, se debe asegurar que el consumidor no ponga en riesgo su patrimonio al
momento de comprar un televisor que debido al “apagón analógico” no sea capaz de recibir
sintonizar y reproducir señales de televisión digital y, en consecuencia, no tenga acceso a las
señales de televisión abierta por haber adquirido un aparato sin capacidad necesaria en perjuicio de
su economía.
Por lo anterior, resulta evidente que esta NOM es necesaria para revertir la dinámica viciosa y
engañosa en la que, algunos comerciantes, engañan a los consumidores vendiendo televisores que a
partir del 31 de diciembre dejarán de ser funcionales.
Esto resulta relevante cuando consideramos que en el año 2011, do conformidad con datos de la
Secretaría de Economía, el consumo de televisores con tecnología analógica alcanzó la cifra de 1.5
millones de televisores adquiridos, la cual representa una cifra considerable si se toma en cuenta
que es una tecnología que va a ser desplazada.
Frente a esta situación, estamos convencidos que la Comisión Permanente no puede quedarse
impasible, por el contrario, debe tomar un papel protagonista en este asunto y emitir una opinión
favorable en apoyo de este Proyecto de NOM, que tanto bien puede reportar a la sociedad en
general.
Lo antes dicho es doblemente necesario si tomamos en cuenta que, en el Dictamen de la Tercera
Comisión aprobado por el Pleno de la Comisión Permanente el pasado 26 de junio, se omite este
tema, aún cuando en el Punto de Acuerdo, base del Dictamen, se menciona que la necesidad de
restringir la comercialización de televisores analógicos es uno de los principales problemas que
debemos atender.
Bajo el reconocimiento, de que el proceso de la transición de la televisión analógica a la
televisión digital obliga al Estado Mexicano a través de sus Poderes, a que se implemente una
política pública para que la población pueda contar con los televisores adecuados, y en su caso, con
los decodificadores que permitan que sus televisiones analógicas sigan recibiendo las señales
digitales es que se impulsa el proyecto de NOM-192-SCFI/SCT1-2013.
Asimismo, hay que recordar que uno de los presupuestos de la definición del servicio de
radiodifusión es que la población recibe de manera directa y gratuita las señales utilizando los
dispositivos idóneos para ello [2], de ahí la importancia de evitar a la brevedad que se sigan
comercializando televisores que no cuenten con la capacidad de recibir señales digitales, así como
de informar, amplia y puntualmente al público consumidor, y es precisamente por ello, lo que
justifica que el presente exhorto sea en el sentido de que las autoridades competentes utilicen los
tiempos oficiales para emprender una campaña sobre el llamado “apagón analógico”.
En tal sentido, se estima que una de las mejores acciones e instrumentos que tienen a su alcance
las autoridades competentes, es la oportuna emisión de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-
192-SCFI/SCT1-2013 “TELECOMUNICACIONES - APARATOS DE TELEVISION Y
DECODIFICADORES – ESPECIFICACIONES” [3] que tiene por objeto evitar la venta de
aparatos televisores que no capten señales digitales, ya que de lo contrario la población seguirá
comprando aparatos ya obsoletos, lo que va en perjuicio de su economía así como del derecho al
acceso al servicio de radiodifusión previsto en el párrafo tercero del artículo sexto constitucional.
[4]
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En tal tesitura, la población mexicana como público consumidor debe contar, sin mayor
dilación, de la información comercial que le advierta que ciertos aparatos televisores que
actualmente se comercializan en el mercado, no serán idóneos para recibir señales digitales, por lo
que su compra generara un daño o menoscabo en su patrimonio ya que estará adquiriendo un bien
cuyo valor futuro se perderá.
En suma, esta proposición parlamentaria busca el interés social, y fin de evitar una afectación a
dicho interés, ya que de seguir permitiendo la venta de televisores analógicos aunado a que no se
informe adecuadamente a los consumidores sobre el hecho de que ciertas televisiones no servirán
en un futuro próximo, redundará en un perjuicio al interés social, afectando el derecho fundamental
de acceso al servicio de radiodifusión, y retrasará en los hechos, la meta de que sólo haya señales
digitales de televisión para cuando inicie el año 2016.
Por último, cabe resaltar que el posicionamiento a favor que fija la Comisión Permanente
respecto de la creación de la NOM 192 no interfiere, de ninguna manera, con lo establecido en el
artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por el contrario, debe servir como
la primera opinión favorable que reciba este proyecto de NOM, por parte del sector más interesado
en este tema, los ciudadanos.
Por las razones anteriormente vertidas, se somete al Pleno, con carácter de urgente u obvia
resolución y con apoyo de los integrantes de la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de
Diputados, la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
UNICO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, reconoce y apoya la creación
de la Norma Oficial Mexicana denominada NOM-192-SCFI/SCT1-2013
“TELECOMUNICACIONES - APARATOS DE TELEVISION Y DECODIFICADORES –
ESPECIFICACIONES” de acuerdo con el proyecto elaborado por la Comisión Federal de
Telecomunicaciones en conjunto con la Secretaría de Economía, para que, cuanto antes, entre en
vigor y se dejen de comercializar televisores analógicos.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.
Atentamente
Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Presidente de la Comisión de
Comunicaciones.- Dip. Federico Jose González Luna Bueno, Presidente de la Comisión de Radio
y Televisión".
[1] MIR de Alto Impacto con Análisis de Impacto en la Competencia y Análisis de Riesgos del
ANTEPROY-NOM-192-SCFI/SCT1-2013 “TELECOMUNICACIONES - APARATOS DE
TELEVISIÓN Y DECODIFICADORES – ESPECIFICACIONES” disponible en línea en:
http://207.248.177.30/mir/formatos/DefaultViewAICAR.aspx?SubmitID=380302
[2] El segundo párrafo del artículo 2 de la todavía vigente Ley Federal de Radio y Televisión
define al servicio de radiodifusión como: aquél que se presta mediante la propagación de ondas
electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso,
aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido
por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa
y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello
[3] Dicho procedimiento se puede consultar en el siguiente link de internet:
http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?ID=03/2212/240513
[4] Artículo 6o. …
…
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación,
así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e
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internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la
prestación de dichos servicios.
…
Énfasis añadido
De los CC. Diputados Silvano Aureoles Conejo, Agustín Miguel Alonso Raya, Roberto Carlos
Reyes Gámiz, Aleida Alavez Ruiz, Fernando Cuéllar Reyes, Alfa Eliana González Magallanes,
Lizbeth Eugenia Rosas Montero y Víctor Manuel Bautista López, del grupo parlamentario del
PRD, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en su carácter
de Presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas no
Transmisibles, a informar sobre las acciones emprendidas para garantizar el mejor tratamiento en
tiempo y forma y el acceso a medicamentos innovadores para la atención de estas enfermedades. Se
turna a la Segunda Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE SALUD, EN SU
CARACTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y
CONTROL DE LAS ENFERMEDADES CRONICAS NO TRANSMISIBLES, A INFORMAR
SOBRE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS PARA GARANTIZAR EL MEJOR TRATAMIENTO
EN TIEMPO Y FORMA Y EL ACCESO A MEDICAMENTOS INNOVADORES PARA LA
ATENCION DE ESTAS ENFERMEDADES.
"Las y los suscritos, Diputadas y Diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión,
integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la
Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de
esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a la
titular de la Secretaría de Salud, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional para la
Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, informe sobre las acciones
emprendidas por dicho organismo al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Las enfermedades crónicas degenerativas transmisibles y no transmisibles son uno de los
mayores retos que enfrenta el sistema nacional de salud. Constituyen hoy en día uno de los
problemas de salud pública de mayor magnitud y trascendencia para la población con daños y
riesgos que se incrementan cada vez más, afectando de este modo a las familias, a las instituciones
y a toda la sociedad en su conjunto. Estas enfermedades lo son por varios factores: el gran número
de casos afectados, su creciente contribución a la mortalidad general, por su frecuente incapacidad
prematura y por la complejidad del tratamiento.
Según estimaciones, las enfermedades crónico-degenerativas transmisibles y no transmisibles
representan el 60 por ciento de las muertes a nivel mundial y el 80 por ciento en países de ingresos
medios y bajos, esperándose un incremento de aproximadamente 17 por ciento en la siguiente
década. Aunado a lo anterior, se debe destacar el impacto sobre las familias y la sociedad en
general, no sólo por las repercusiones a la salud, sino por el impacto económico a la incapacidad
prematura laboral (OMS).
Dentro de las enfermedades crónicas degenerativas transmisibles y no transmisibles están las
que son muy conocidas y además la hipertensión pulmonar arterial, fibrosis quística, psorias,
hepatitis C, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, diabetes y VIH, entre otros, y estos padecimiento
forman parte de los principales motivos de consulta, discapacidad y gasto en los servicios de salud.
México tiene un grave problema de sobrepeso y obesidad, pero hay otras enfermedades que nos
preocupan porque no reciben la atención que se requiere.
En México, las enfermedades crónico degenerativas transmisibles y no transmisibles se
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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inscriben dentro de las 10 principales causas de muerte, lo que representa un reto para la vida
nacional, que registra un incremento cada vez mayor de daños y riesgos, que requiere
necesariamente de la participación solidaria y la suma de los esfuerzos de todos los sectores y de
las instituciones del sector salud, incluyendo la movilización social.
La prevención y atención de las enfermedades crónico degenerativas debe ser una prioridad
para el sector salud, su crecimiento y letalidad lo justifican. El efecto social de estas anomalías será
creciente, ya que afectan a individuos en edades productivas.
Para la atención de estas enfermedades se debe contar con un sistema que garantice la equidad,
cohesión social e igualdad de oportunidades, así como garantizar medicamentos de calidad,
eficaces y seguros.
Dadas las anteriores consideraciones, y en virtud de que es fundamental lograr una mayor
prevención y atención de las enfermedades crónicas para alcanzar las metas a las que el país se ha
comprometido en diversos foros internacionales, nos permitimos presentar a consideración de esta
Soberanía el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la
Secretaría de Salud en su calidad del presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control
de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles y al Subsecretario de Prevención y Promoción de
la Salud de la Secretaría de Salud, un informe detallado acerca de las estrategias y programas para
la atención de enfermedades crónico degenerativas.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la
Secretaría de Salud y al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de
Salud un informe de las acciones que se han realizado hasta el momento para garantizar el mejor
tratamiento en tiempo y forma y el acceso a medicamentos innovadores.
Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la
Secretaría de Salud y al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de
Salud la información de otros países que se haya considerado para la elaboración de políticas
públicas en el tratamiento de enfermedades crónicas degenerativas.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, el 17 de julio de 2013.
Dip. Silvano Aureoles Conejo.- Dip. Agustín Miguel Alonso Raya.- Dip. Roberto Carlos
Reyes Gámiz.- Dip. Aleida Alavéz Ruiz.- Dip. Fernando Cuéllar Reyes.- Dip. Alfa Eliana
González Magallanes.- Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero.- Dip. Víctor Manuel Bautista
López".
De la C. Senadora Luz María Beristain Navarrete, del grupo parlamentario del PRD, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a que, en el próximo proyecto
de Presupuesto de Egresos de la Federación, considere un incremento económico, destinado para la
inversión en el sector educativo público en el nivel básico, medio y superior. Se turna a la Segunda
Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE, EN EL
PROXIMO PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION,
CONSIDERE UN INCREMENTO ECONOMICO DESTINADO PARA LA INVERSION EN EL
SECTOR EDUCATIVO PUBLICO EN EL NIVEL BASICO, MEDIO Y SUPERIOR.
"La suscrita, LUZ MARIA BERISTAIN NAVARRETE, Senadora de la LXII Legislatura del
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II,
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109, 110 y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta
Asamblea la siguiente proposición con punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
En nuestro país miles de egresados de la educación media superior, buscan ingresar en una de
las universidades de nuestro país con la finalidad de seguir con su preparación académica, tener
mayores posibilidades de construir una vida digna y obviamente obtener una profesión, la cual de
alguna manera les garantizará mayores oportunidades.
Los ciudadanos mexicanos que aspiran a una universidad no siempre son jóvenes, sino también
personas de cualquier edad, es de suma importancia la educación superior para los mexicanos, ya
que una nación sin profesionistas es una nación frágil, falible de cometer numerosos errores que
pueden costar daños irreparables y que repercutirían en una vida diaria de falta de pericia.
Los docentes indiferentemente de su edad y posición económica deben tener acceso a estudiar,
ser estudiante en una universidad pública en nuestro país debe estar garantizado por el Estado. La
mayoría de los egresados debido a las condiciones económicas no tienen la capacidad monetaria
para poder cubrir el pago de una universidad privada.
Es menester mencionar que los exámenes que son aplicados a los aspirantes para el ingreso a
las universidades, sirven para hacer una seleccionan de los mejores resultados, sin embargo, los
individuos que no son aceptados también son capaces de desarrollar su preparación académica,
además de que también tienen derecho a la educación. Según lo dispuesto por nuestra Carta Magna
en el artículo 3°, párrafo primero:
“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación,
Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y
media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica;
ésta y la media superior serán obligatorias.”
Un gran factor que propicia la falta de matriculado es que no hay suficientes espacios para
impartir educación superior, es decir existen demasiados aspirantes de los cuales las universidades
no tienen la infraestructura para poder brindarles un lugar en la planta docente.
En la actualidad las universidades públicas se ven obligadas a rechazar egresados del nivel
medio superior porque su infraestructura no permite brindarles un lugar como estudiante, dejando
fuera de las universidades a muchos aspirantes capacitados para ingresar a estudiar, de los cuales
muchos se ven en la necesidad de suspender sus estudios, porque no tienen la capacidad económica
para pagar una universidad privada.
Hasta cierto punto se ha aceptado en la sociedad y en las instituciones la falta de matriculado,
como algo cotidiano que se presenta año tras año, sin embargo es imperante que el Estado se
conduzca en favor de la justicia, equidad, legalidad e igualdad en todo momento bajo la luz del
Derecho.
En un Estado nación moderno se debe procurar la aplicación de estrategias integrales, en las
cuales gradualmente se solucionen los problemas que se presentan en el territorio del mismo, ya
que es un fin del Estado garantizar y dirimir los conflictos dentro de este.
En relación a los razonamientos expresados anteriormente en este texto, el Estado debe
fomentar la inversión en el sector educativo, lo que repercutiría a toda la nación en sentido positivo.
Si bien es cierto que no se puede incrementar una inversión en el sector educativo que de una
pronto solución, lo cierto es que una inversión, o bien, un incremento económico razonable
destinado para la educación, gradualmente solucionará el conflicto en mención.
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Es importante manifestar que dicha inversión debe ser bajo los preceptos legales existentes, es
decir que dicha inversión provenga del gasto público para que en el momento financiero pertinente
se destine una partida trascendente y razonable a la educación.
Toda vez que el número de las escuelas son insuficientes para nuestra nación, la cual demanda
una educación de calidad, no podemos hacer caso omiso de las manifestaciones que el pueblo
expresa, son miles las vidas que año tras año se ven afectadas, en algunas ocasiones de manera
permanente, ya que solo cuentan con una oportunidad para ingresar a la universidad y de no
hacerlo jamás o muy difícilmente, vuelven a retomar sus estudios.
El párrafo segundo de la fracción cuarta del art. 73 de nuestra Carta Magna, establece que;
“El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre…”
Por lo que es conveniente que el ejecutivo Federal analice el beneficio en un incremento
económico de inversión al sector educativo, contemplando el nivel básico, medio y superior en el
próximo Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
En atención a lo antes expuesto, someto a consideración del Pleno el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que en el
próximo Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que remita a la Honorable Cámara
de Diputados, considere un incremento económico, destinado para la inversión en el sector
educativo público en el nivel básico, medio y superior, con la finalidad de fomentar el desarrollo en
la educación del país.
SEGUNDO.- Se exhorta a la Honorable Cámara de Diputados para que en el próximo Proyecto
de Presupuesto de Egresos de la Federación que se discuta en dicha Cámara se considere la
importancia y la necesidad de tener mayor ingreso económico en el sector educativo.
Dado en el salón de sesiones del H. Senado de la República, a 17 de julio de 2013.
Atentamente
Sen. Luz María Beristain Navarrete".
De los CC. Diputados Rodrigo González Barrios, Roberto Carlos Reyes Gámiz y Uriel Flores
Aguayo, del grupo parlamentario del PRD, que contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al
Presidente de la República a instruir a los titulares de las Secretarías de Salud, de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Economía
y aquéllas otras dependencias del gobierno federal con competencia en el asunto a desarrollar una
estrategia de corto plazo con el objetivo de prohibir la producción, importación, distribución,
comercialización y uso del asbesto en el país. Se turna a la Segunda Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A
INSTRUIR A LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE SALUD, DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES, DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE SALUD, DE
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE ECONOMIA Y AQUELLAS OTRAS
DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL CON COMPETENCIA EN EL ASUNTO A
DESARROLLAR UNA ESTRATEGIA DE CORTO PLAZO CON EL OBJETIVO DE PROHIBIR
LA PRODUCCION, IMPORTACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y USO DEL
ASBESTO EN EL PAIS.
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"Los suscritos, Diputados RODRIGO GONZALEZ BARRIOS, CARLOS REYES GAMIZ
y URIEL FLORES AGUAYO, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, presenta al pleno de la Comisión Permanente, la siguiente
proposición con punto de Acuerdo, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
En los últimos días fue denunciado en diarios de circulación nacional1, el abandono a cielo
abierto de 875 toneladas de asbesto, que es un material peligroso, por un periodo de más de ocho
meses en la central de abastos del puerto de Veracruz, ubicada sobre la carretera Veracruz-Xalapa.
En detalle se trata de 648 toneladas de fibra crisotilo A-5-65; 132.75 toneladas de asbesto A-5-70;
27 toneladas de fibra crisotilo A-4-20; 24.75 toneladas de asbesto A-6-50; 21.6 toneladas de
asbesto A-4-30; 18.9 toneladas de fibra crisotilo U-130, y 2 toneladas de asbesto CB5R.
Conforme a la información publicada, este material abandonado fue importado de Rusia por la
empresa Mexalit, que fabrica materiales para la construcción y debió ser entregado en las
instalaciones de Mexalit ubicadas en el kilometro 2.5 de la carretera Tizayuca-Huitzila, en el estado
de Hidalgo.
Existe la versión de la empresa responsable de transportar el asbesto, de que en octubre de 2012
recibieron la instrucción de la empresa de no transportar este producto debido a que las bodegas de
Mexalit estaban llenas y no tenía donde almacenar el producto. Conforme a esta versión, la
transportadora deposito dicho material en la citada central de abasto. Por otro lado, existe la versión
de la empresa Mexalit, de que fue la empresa transportadora del asbesto la que lo retuvo sin
justificación. En conclusión tanto la empresa importadora, como la transportadora se contradicen
mutuamente con relación al abandono del asbesto.
Pese a tratarse de un material peligroso, las 875 toneladas de asbesto han sido manipuladas con
protección mínima por los trabajadores de la central. Además conforme a una visita de inspección
de la Procuraduría de Medio Ambiente del estado de Veracruz, citada en la nota periodística, por lo
menos 30 sacos de unos 50 kilos conteniendo el asbesto están destruidos, encontrándose el material
disperso en el suelo del sitio, además de que en estos meses no se tomaron medidas para evitar su
propagación por aire. Al tratarse de un material peligroso, la Procuraduría de Medio Ambiente de
Veracruz turno el asunto por incompetencia a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(Profepa), organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Por otro lado, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris),
organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, a través de sus funcionarios ha comunicado
conforme a las declaraciones en los medios de comunicación señalando que no existe riesgo
sanitario. La Cofepris se ha concretado el pasado lunes 15 de julio a acordonar el área donde se
encuentra el asbesto. Dejando en manos de la Profepa, el atender el tema del destino del producto.
A partir de esta información, es conveniente explicar las características del asbesto como
material peligroso.
El asbesto o amianto es un vocablo genérico que se aplica a un grupo de seis minerales silicatos
fibrosos naturales. Su color varía de blanco (crisotilo) a gris (antofilita), azul (crocidolita), o
marrón (amosita), otros minerales de asbesto son actinolita y tremolita. El asbesto se convirtió en
un producto comercialmente atractivo debido a que es fuerte, no se quema, resiste la corrosión y es
1 Diario Reforma del 14 de julio del presenta año en su portada principal y en página 7 de la sección nacional; Diario
Reforma del 15 de julio del presenta año en su portada principal y en página 4 de la sección nacional; Diario Reforma del 16
de julio del presenta año en página 11 de la sección nacional.
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un buen aislante. El asbesto se ha utilizado en la construcción, en materiales de aislamiento térmico
y eléctrico, compuestos para techar, forros de frenos, materiales resistentes al calor, entre otros
productos.2
Las fibras de asbesto son pequeñas e inodoras, a menudo solo visibles en el microscopio, e
indestructibles en casi todos los casos. Una vez liberadas, las fibras de asbesto son difíciles de
detectar y atrapar y se diseminan con facilidad en el aire ambiental. Por consiguiente, las personas
pueden quedar expuestas a este compuesto no sólo en el lugar y momento en que son liberadas las
fibras, sino también en momentos posteriores y sitios distantes.3
Las fibras de asbesto pueden causar problemas serios de salud. Si se inhalan, pueden interferir
en el funcionamiento normal de los pulmones. Tres enfermedades específicas –asbestosis, cáncer
del pulmón y otro tipo de cáncer conocido como mesotelioma- han sido relacionadas con la
exposición al asbesto. El asbesto es un carcinógeno humano. Los efectos a largo plazo sobre la
salud pueden ocurrir algún tiempo después de la exposición al asbesto y pueden perdurar durante
meses o años.4
En México, las investigaciones de especialistas en Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano
del Seguro Social demuestran una clara relación entre quienes por su trabajo tiene riesgo de
exposición al asbesto y el mesotelioma maligno pleural (MMP). En la investigación, de 119 casos
de MMP estudiados y confirmados histopatológicamente, el 34.7 por ciento había fallecido hasta
marzo de 2006. Se estima, que probablemente por año se presentan 500 casos de MMP.5
El asbesto figura en diversas listas de sustancias extremadamente peligrosas para la salud. Las
evidencias sobre los daños a la salud que causa el asbesto son suficientes para que más de 50 países
la prohibieran, aunque en México no es así, ya que lo importa. Por ejemplo, en los Estados Unidos
no se fabrica asbesto desde el 2002; en los países de la Comunidad Europea, está prohibida la
comercialización y uso de todas las formas de amianto, incluido el amianto crisotilo, y de
productos que contengan esas fibras agregadas en forma intencional, con una excepción limitada en
el caso del crisotilo; en Australia desde el 31 de diciembre de 2003, se prohibieron todos los nuevos
usos del amianto crisotilo y los productos que contienen amianto crisotilo, incluido el reemplazo de
productos de amianto crisotilo cuando ese reemplazo es necesario. De conformidad con las leyes de
todos los estados y territorios, es ilegal almacenar, vender, instalar o utilizar cualquier producto que
contenga amianto crisotilo; y en Chile está rigurosamente restringido: se prohíbe la producción,
importación, distribución y venta de materiales de construcción que contengan cualquier tipo de
amianto. Se prohíbe la producción, importación, distribución, venta y uso de crisotilo, actinolita,
amosita, antofilita, tremolita y cualquier otro tipo de amianto, o mezcla de éstos, para cualquier
elemento, componente o producto que no constituya material de construcción, con algunas
excepciones específicas. (Las excepciones no se aplican a la crocidolita).6
Por todos estos hechos, se plantea la necesidad de prohibir el uso y comercialización del asbesto
en el país. Para ello se debe hacer una llamada a las autoridades de la Secretaría de Salud, en
especial a la Cofepris, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de
Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de
Economía, entre las principales instituciones del Gobierno Federal, para que se cumpla el derecho
constitucional a la protección de la salud y un medio ambiente sano para las personas a través de la
prohibición del asbesto en México.
2 http://nj.gov/health/eoh/rtkweb/documents/fs/0164sp.pdf consultado el 15 de julio de 2013. 3 Harte, John et al., Guía de las Sustancias Contaminantes. El Libro de los Tóxicos de la A a la Z. México, Grijalbo, 1995, p. 642. 4 http://nj.gov/health/eoh/rtkweb/documents/fs/0164sp.pdf, op.cit. 5 Aguilar Madrid, Guadalupe et al., El estudio pionero que muestra los daños del asbesto en México. La Jornada Ecológica, 28 de enero de 2013. http://www.jornada.unam.mx/2013/01/28/eco-c.html 6 PNUMA y FAO/RC/CRC.2/19, Inclusión de productos químicos en el anexo III del Convenio de Rótterdam: Examen del
documento de orientación para la adopción de un proyecto de decisión sobre el amianto crisotilo, 8 de noviembre de 2005.
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Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la
siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al
Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, para que instruya a los titulares de la Secretaría de
Salud, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la
Secretaría de Economía, y aquellas otras dependencias del Gobierno Federal, con competencia en
el asunto, para desarrollar una estrategia de corto plazo con el objetivo de prohibir la producción,
importación, distribución, comercialización y uso del asbesto en el país.
SEGUNDO. La Comisión Permanente exhorta a la Secretaría de Salud, a través de su
organismo desconcentrado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de su órgano desconcentrado
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que realicen de manera inmediata las
acciones necesarias con el objetivo de atender el abandono del material de asbesto realizado en la
central de abastos de la ciudad y puerto de Veracruz, Veracruz, garantizando los principios
constitucionales de protección de la salud y el derecho a un medio ambiente sano de las personas.
TERCERO. La Comisión Permanente exhorta a la Procuraduría General de la Republica para
que inicie las averiguaciones correspondientes con relación a la probable comisión de delitos
ambientales por el abandono de asbesto, material peligroso, realizado en la central de abastos de la
ciudad y puerto de Veracruz, Veracruz.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Suscriben
Dip. Rodrigo González Barrios.- Dip. Carlos Reyes Gámiz.- Dip. Uriel Flores Aguayo".
De la C. Diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del grupo parlamentario del PRD, que
contiene punto de Acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y
a la Secretaría de Educación Pública a contemplar a la población afromexicana en el levantamiento
de la información para el censo de las escuelas, maestros y alumnos de educación básica y especial,
el cual se llevará a cabo de septiembre a noviembre de 2013. Se turna a la Segunda Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y GEOGRAFIA Y A LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA A CONTEMPLAR A LA
POBLACION AFROMEXICANA EN EL LEVANTAMIENTO DE LA INFORMACION PARA
EL CENSO DE LAS ESCUELAS, MAESTROS Y ALUMNOS DE EDUCACION BASICA Y
ESPECIAL, EL CUAL SE LLEVARA A CABO DE SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE DE 2013.
"La Diputada Federal TERESA DE JESUS MOJICA MORGA, integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en
los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea proposición con
punto de Acuerdo con base en la siguiente:
CONSIDERACIONES
El 18 de enero del presente año, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y la
Secretaria de Educación Pública (SEP), acordaron la realización del levantamiento de la
información del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial, el cual
se llevará a cabo de septiembre a noviembre de 2013, y los primeros resultados estarán listos para
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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diciembre de este año.
Ambas instancias gubernamentales determinaron que este censo permitirá proponer acciones
para la creación del Sistema de Información y Gestión Educativa, que se consolidará como un
sistema registra' que permita producir información actualizada y completa de forma regular y
periódica de los niveles preescolar, primaria y secundaria.
Las poblaciones objetivo del Censo son las escuelas, maestros y alumnos incluidos en los tres
niveles de la educación básica en el sistema escolarizado y en el de educación especial, incluyendo
el sistema abierto o semiescolarizado, para personas con discapacidad, educación extraescolar para
indígenas, para los adultos y formación para el trabajo.
La estrategia de operación considera la integración del Catálogo Único de Centros de Trabajo,
dos Pruebas Piloto, el Recorrido Previo, el Levantamiento de la Información de Maestros y
Alumnos, y la Recuperación de Pendientes y Operativos Especiales.
El Censo tiene como objetivo captar las características específicas de escuelas, maestros y
alumnos de instituciones públicas y privadas de educación básica.
Permitirá conocer la infraestructura instalada, servicios, equipamiento y las condiciones de los
inmuebles donde se imparte la educación básica y especial e identificar por escuela el uso de los
espacios disponibles. Es decir, identificará datos de ubicación geográfica de los centros escolares,
domicilio y tipo del inmueble, situación de propiedad del mismo, las escuelas que operan en él, sus
características constructivas (paredes, techos y pisos).
También permitirá conocer el número y tipo de aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas, aulas de
medios, auditorios, oficinas administrativas y académicas, espacios recreativos y deportivos,
sanitarios, entre otros.
Busca registrar en los diferentes Centros de Trabajo a cada uno de las y los docentes e
identificar las características de sus plazas, su escolaridad, las funciones que realizan, la
capacitación recibida y los programas en que participan, así como, registrar en las escuelas a todas
las alumnas y alumnos según grado y nivel educativo, y sus características sociodemográficas.
Esto contribuirá a identificar los programas y proyectos, los recursos humanos, total de
docentes, administrativos, directivos, personal de apoyo técnico pedagógico, la oferta educativa, la
matrícula escolar y los grupos.
Respecto de los docentes se busca conocer además de sus datos de identificación, los años de
servicio, las plazas que ocupan, las características de cada una de esas plazas, y los grupos que
tienen a cargo (grado, grupo y materia). Asimismo, su preparación, formación, programas de
capacitación en que participa, y reconocimientos, entre otros datos.
En el caso de los alumnos, se contará con información para conocer si habla lengua indígena,
español o extranjera, datos escolares (grado y grupo), condiciones especiales observables,
programas y becas en los que participa.
Por el grado de importancia que tiene este Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de
Educación Básica y Especial, queremos que la población Afromexicana sea contemplada en este
ejercicio estadístico para tener certeza del número de esta población en el ámbito educativo, tanto
en alumnos como en profesores y personal de trabajo.
Queremos saber cuántos son, dónde están, y en qué condiciones asisten a estudiar y a enseñar,
cómo son los centros educativos a los que asisten y toda la información que ya está contemplada
dentro de este censo.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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Cabe mencionar, que México enfrenta un gran problema de desconocimiento, racismo y
discriminación contra las poblaciones, comunidades y personas Afromexicanas e incluso no existen
estadísticas oficiales de ellos en los censos de población del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI) o Consejo Nacional de Población (CONAPO).
Creemos que el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial
contribuirá, al menos en el ámbito educativo, a visualizar a esta población para que puedan ser
considerados en programas públicos que les ayude a mejorar la calidad educativa, a través de becas
o apoyos económicos para útiles escolares o uniformes, pues, también hay que decirlo, los
Afronnexicanos, como los indígenas, viven en condiciones de alta marginación y pobreza.
Asimismo, México cumpliría con los acuerdos firmados con organismos internacionales como
el de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que en su Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia realizado
en Durban el 2001, dice en el punto 10 de sus 14 programas de acción, capítulo Africanos y
Afrodescendientes lo siguiente:
"Insta a los Estados a que garanticen el acceso a la educación y promuevan el acceso a las
nuevas tecnologías de modo que los africanos y los Afro descendientes, en particular las mujeres y
los niños, dispongan de suficientes recursos para la educación, el desarrollo tecnológico y el
aprendizaje a distancia en las comunidades locales, y los insta también a que hagan lo necesario
para que en los programas de estudios se incluya la enseñanza cabal y exacta de la historia y la
contribución de los africanos y los Afrodescendientes".
En virtud de las razones antes expuestas, presento ante esta Soberanía la siguiente proposición
con:
PUNTO DE ACUERDO
Unico. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta al Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) y a la Secretaria de Educación Pública (SEP) para que contemplen
en sus registros a la población Afromexicana en el levantamiento de la información del Censo de
Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial el cual se llevará a cabo de
septiembre a noviembre de 2013.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Suscribe
Dip. Teresa de Jesús Mojica Morga".
De los CC. Diputados Carlos de Jesús Alejandro, Agustín Miguel Alonso Raya, Aleida Alavez
Ruiz y Alfa Eliana González Magallanes, del grupo parlamentario del PRD, que contiene punto de
Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al gobierno de Guanajuato a respetar el
derecho del consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas otomíes de
Guanajuato. Se turna a la Primera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL Y AL GOBIERNO DE
GUANAJUATO A RESPETAR EL DERECHO DEL CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E
INFORMADO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS OTOMIES DE GUANAJUATO.
"H. ASAMBLEA:
Los suscritos, Diputados y Diputadas CARLOS DE JESUS ALEJANDRO, MIGUEL
ALONSO RAYA, ALEIDA ALAVEZ RUIZ y ALFA ELIANA GONZALEZ
MAGALLANES, por la LXII Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan al pleno de la Comisión
Permanente la proposición con punto de Acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución al
tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
En un diario de circulación nacional se dio a conocer que el gobierno del Estado de Guanajuato
y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), están presionando al pueblo indígena
otomí para que vendan sus tierras a 7 pesos el metro cuadrado; y a someter licitación del territorio
indígena pese a no tener permiso de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
Estos hechos fueron denunciados públicamente por el Presidente del Consejo Estatal Indígena,
Magdaleno Ramírez Ramírez, y agrega que el gobierno estatal ha intimidado a indígenas para que
vendan sus tierras a un precio irrisorio por donde se construirá la autopista Silao-San Miguel
Allende, obra que destruirá zonas sagradas de la comunidad de Cruz del Palma y que afectará
sensiblemente la cultura ancestral otomí.
Dicha obra que pretende construirse por la vía de la imposición del gobierno estatal de
Guanajuato y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha detonado en amenazas por
parte del personal del gobierno del Estado les ha advertido que “tienen que aceptar el precio que
les ofrecen y que el proyecto se llevará a cabo de cualquier forma”.
Por su parte el representante de la comunidad indígena otomí ha reclamado con justa razón que
desean un diálogo serio y responsable con el gobernador Miguel Márquez Márquez.
Además, el pueblo se ha quejado del Secretario de Obra Pública, José Arturo Durán Miranda,
porque se burla de una comunidad milenaria y no respete su cultura, tradiciones y zonas
arqueológicas, ni la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas de
Guanajuato, toda vez, que la construcción de la viabilidad, violaría la propiedad colectiva indígena
y de su derecho a usar, gozar, disfrutar y administrar sus bienes materiales e inmateriales, así como
el ejercicio de su autonomía y libre determinación.
Denuncian también que no se les ha consultado y tampoco existen indicios que eso vaya a
suceder por la actitud prepotente de los funcionarios estatales, toda vez que incluso ya publicaron el
pasado 2 de julio la convocatoria de la licitación de la obra. Estos hechos vulneran y violan
flagrantemente el artículo 35 de la Ley Indígena Estatal, que protege el derecho de los pueblos
indígenas a ser consultados cuando se planteen medidas gubernamentales que les puedan afectar.
Asimismo, esta presunta imposición y afectación a 25 comunidades otomís viola el artículo
primero constitucional en donde se reconoce, entre otros, al Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo para Pueblos Indígenas y Tribales, mismo que en su artículo 6, establece
el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, “mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”
Bajo este tenor, el sistema interamericano, a través de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), ha recomendado a los Estados garantizar que los pueblos indígenas sean
consultados sobre los temas que sean susceptibles de afectarlos, teniendo en cuenta que la consulta
debe estar dirigida para obtener el consentimiento libre, previo e informado frente a las acciones
administrativas o legislativas que tengan un impacto sobre sus derechos. Ejemplo de ello, son las
sentencias en los casos de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay; Comunidad
Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay; Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay; Caso del
Pueblo Saramaka vs. Surinam; y el caso 12.053, Comunidades Mayas en el Distrito de Toledo vs.
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Belice.
Precisa la CIDH que el derecho a la consulta y el deber estatal correlativo, se vinculan con
múltiples derechos humanos individuales y colectivos, lo que implica una participación activa y
efectiva de los pueblos indígenas antes de la aprobación e implementación de acciones que
pudiesen afectarlos, esto en concordancia con la jurisprudencia interamericana al consentimiento
previo, libre e informado de los pueblos indígenas frente a decisiones susceptibles de afectarles.
Además, la Corte Interamericana ha establecido claramente que las reglas que son vinculantes
en materia del derecho a la consulta, emitidas en la sentencia recaída en el caso del pueblo
Saramaka vs. Surinam, son: las referidas a las condiciones que el Estado debe observar las razones
para la explotación de los recursos naturales en territorios de pueblos indígenas cuando se trate de
planes de desarrollo o de inversión; y las referidas a las características mínimas que debe tener el
proceso de consulta, como es el caso de la construcción de la autopista Silao – San miguel de
Allende.
De acuerdo con la CIDH, los criterios que permiten determinar si un proyecto, plan de
desarrollo o inversión tendrá un impacto significativo en un territorio protegido y si las
comunidades tendrán que enfrentar cambios culturales, sociales y económicos profundos, son los
siguientes: 1. la pérdida de territorios y tierra tradicional; 2. el desalojo; 3. la migración; 4. el
posible reasentamiento; 5. el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y
cultural; 6. la destrucción y contaminación del ambiente tradicional; 7. la desorganización social y
comunitaria; 8. los negativos impactos sanitarios y nutricionales de larga duración; 9. el abuso y la
violencia, entre otros.
Cabe destacar que en muchos países ya existen leyes sobre el reconocimiento del derecho a la
consulta con consentimiento libre, previo e informado, es menester recordar que algunos países han
desarrollado este derecho en sus normas nacionales, ejemplo de ello son los países de Australia y
Filipinas, en 1976 y 1995 respectivamente. Naciones que han incluido el consentimiento libre,
previo e informado en sus leyes nacionales y han desarrollado un sistema de reconocimiento
reforzado que implica una serie de obligaciones para sus Estados que tienen que ver con garantías a
las decisiones sobre el uso de los recursos naturales que tienen los pueblos indígenas.
Otros países como los andinos han reconocido el derecho a la consulta previa de los pueblos
indígenas, como mecanismo de garantía del derecho a la tierra y los territorios de los pueblos
indígenas, tales como Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú, en 2001, 2005, 2002 y 2011
respectivamente.
Los afectados han denunciado que ningún funcionario del gobierno del estado ha hablado con
ellos, pero sobre todo, para que se respeten sus derechos humanos fundamentales como la vida, su
cultura, costumbres, tradiciones y su derecho a la tierra y su usufructo.
La autopista que pretende construir el gobierno del Estado de Guanajuato con inversión
privada, pasaría por las comunidades de Rancho Nuevo de Banda y Banda de Oaxaca, y partiría a
la mitad la escuela secundaria técnica 551, la escuela preescolar y la primaria Álvaro Obregón que
atiende a niños de por lo menos cinco comunidades. También dividiría a 25 comunidades otomís,
la ruta de 100 capillas de indios del siglo XVI, del mismo modo a cinco sitios prehispánicos
sagrados donde se presume existen montículos piramidales y alterará los rituales, fiestas y
procesiones de los xúchiles en honor a varios santos patrones de las comunidades.
Los centros ceremoniales donde se realizan rituales y oraciones en lenguas indígenas serían
sepultados por la autopista privada, la pirámide con patio hundido, que es una importante reliquia
histórica para la preservación de su cultura y sus oraciones en sus propias lenguas. Al respecto el
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) recientemente emitió un nuevo dictamen
sobre el trazo de la autopista Silao-San Miguel de Allende, en cual solicita al gobierno de
Guanajuato que lo modifique porque afectará el patrimonio material e inmaterial de 25
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asentamientos otomíes y sería el comienzo del fin de estas comunidades. Precisa además que las
afectaciones al pueblo otomí que el trazo carretero “divide a comunidades indígenas con una
dinámica social ancestral reflejada en tradiciones y costumbres auténticas, únicas y
excepcionales”, como los alabanceros y concheros, precisa el dictamen elaborado por integrantes
del Programa de Protección Técnica y Legal del INAH Guanajuato.
Los estudios técnicos que han hecho los arqueólogos del INAH Guanajuato alertan que la
región otomí es rica en mayordomías ancestrales productoras de rituales y monumentos efímeros
sagrados como los xúchiles y custodias de cucharilla, danzas rituales de horteladnos y custodios de
coloquios. Pero además los especialistas señalan que los habitantes más longevos, guardan la
última herencia vida de la lengua otomí original de la región, que ha sido expoliada en el curso de
la historia y ha sufrido el impacto de grandes obras de infraestructura que han derivado en mayor
pobreza económica y social. La autopista de 70.5 kilómetros, afectará cascos de ex haciendas,
capillas de descanso, estancias, cruces, cajas de agua, manantiales, acueductos, cortinas de presa,
caminos realies y puentes.
Es importante agregar que también el 23 de noviembre de 2012, la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales negó la autorización de impacto ambiental para la construcción de
la autopista Silao-San Miguel Allende porque adujo que afectaría ecosistemas y contravenir
disposiciones ecológicas estatales.
Y sin embargo, pese ello, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el gobierno
de Guanajuato publicaron el 2 de julio la convocatoria de la licitación a pesar de que la obra “no
podrá ser realizada hasta obtener la debida autorización en materia de impacto ambiental” como lo
dictaminó la SEMARNAT en el oficio SGPA/DGIRA/DG9457.
Se informa además que la autopista tipo A2, de 70.496 kilómetros de longitud, dos carriles de
3.5 metros de ancho cada uno, siete metros de ancho de calzada, 12 metros de ancho de corona,
acotamientos externos de 2.5 metros y cunetas de 1.5 metros de ancho contraviene los lineamientos
del ordenamiento ecológico del territorio del estado de Guanajuato (OETEG) y el plan de manejo
del área natural protegida presa La Purísima y su zona de influencia.
La SEMARNAT, hace hincapié que el trazo de la vía atraviesa las unidades de gestión
ambiental de los municipios de Silao, Guanajuato, Dolores Hidalgo y San Miguel de Allende,
donde el OETEG marca que se deben aplicar políticas de conservación y aprovechamiento, y una
vialidad entra en la categoría de usos incompatibles que alteran el equilibrio de los ecosistemas.
Asimismo la misma SEMARNAT ha sostenido que el proyecto de la Autopista “no es viable”
por afectar el entorno ecológico. Afectaría además 92. 77 hectáreas de bosque de encino, matorral
crasicaule y vegetación riparia, alertó el titular de la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental en
el oficio dirigido a la STC, con copia al gobernador de Guanajuato, Miguel Márquez Márquez, en
virtud que se degradarían los recursos naturales.
Es de recordar que nuestra ley suprema, la Constitución Federal, mandata que en todos los
juicios y procedimientos en que sean parte, individual y colectivamente, los pueblos y comunidades
indígenas, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los
preceptos de la Constitución, como las garantías individuales y los derechos humanos, conservar y
mejorar el habitad y preservar la integridad de sus tierras, así como el respeto a las formas y
modalidades de propiedad y tenencia de la tierra, al uso y disfrute preferente de los recursos
naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades.
Es de resaltar que en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el
caso Rosendo Radilla Pacheco, ha determinado “la obligación de las autoridades de realizar un
control de constitucionalidad y de convencionalidad ex officio, entendidos como
facultad/obligación de considerar las normas de derechos humanos reconocidas tanto por la
Constitución, como por los instrumentos internacionales ratificados por México.”
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Asimismo, la SCJN ha emitido el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en
casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas cuyo objetivo es ser
una herramienta que, de manera respetuosa de la autonomía e independencia judicial, auxilie a las
juzgadoras y juzgadores en la tarea de impartir justicia los miembros de los pueblos indígenas de
México, adecuándose a los más altos estándares nacionales e internacionales, tal como los marca el
artículo 1º de la CPEUM.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta Soberanía la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente
al Titular del Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, respete los derechos humanos y los derechos colectivos del pueblo y comunidades
indígenas otomíes de Guanajuato, particularmente su derecho a la consulta mediante el
consentimiento previo, libre e informado que tienen derecho los indígenas, susceptibles de ser
afectados. Al mismo tiempo, se solicita informe a esta soberanía la situación que guarda la obra
anunciada con el gobierno del Estado de Guanajuato.
SEGUNDO.- Se exhorta al gobierno de Guanajuato a evitar la violación flagrante de los
derechos colectivos e individuales por la construcción de la Autopista Silao-San Miguel Allende,
violando la resolución de la SEMARNAT y el patrimonio material e inmaterial de 25 comunidades
otomís del Estado, lo cual resultaría grave a la luz del artículo 2º Constitucional y demás
disposiciones de instrumentos internacionales que protegen derechos y el habitad de los
comunidades indígenas. Y así evitar abusos, prejuicios y discriminación, que bajo ninguna
circunstancia deben seguir vigentes en México. Los pueblos indígenas tienen todo el derecho de ser
tratados con pertinencia cultural.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Dip. Carlos de Jesús Alejandro.- Dip. Miguel Alonso Raya.- Dip. Aleida Alavéz Ruiz.- Dip.
Alfa González Magallanes".
Del C. Diputado Víctor Manuel Bautista López, del grupo parlamentario del PRD, que contiene
punto de Acuerdo por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de
Diputados y del Senado de la República a promover que las comisiones de Justicia y Defensa
Nacional de la Cámara de Diputados y de Justicia y Estudios Legislativos de la Cámara Senadores
concluyan, dentro de los plazos establecidos en los ordenamientos internos, el estudio y análisis de
las iniciativas para reformar, derogar y adicionar el Código de Justicia Militar. Se turna a la Juntas
de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República el primer
resolutivo, y a la Primera Comisión de la Comisión Permanente el segundo de ellos.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LAS JUNTAS DE COORDINACION POLITICA
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO DE LA REPUBLICA A PROMOVER QUE
LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y DEFENSA NACIONAL DE LA CAMARA DE
DIPUTADOS Y LAS DE JUSTICIA Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL SENADO
CONCLUYAN, DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ORDENAMIENTOS
INTERNOS, EL ESTUDIO Y ANALISIS DE LAS INICIATIVAS PARA REFORMAR,
DEROGAR Y ADICIONAR EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
"Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos; 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Diputado VICTOR MANUEL BAUTISTA LOPEZ y los
Diputados adherentes, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
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Democrática en la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de la
Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de Acuerdo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde el 24 de marzo de marzo de 1981 entró en vigor la adhesión de nuestro país a la
Convención Americana de Derechos Humanos y desde el 16 de diciembre de 1998 reconocimos la
competencia contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Si bien es cierto que dicho reconocimiento fue parcial a través de las reservas formuladas en su
momento, dichas excepciones han sido declaradas inválidas por la propia Corte Interamericana en
virtud de que van en contra de la naturaleza misma de los acuerdos internacionales y su vigencia
provocaría diversos principios entre ellos el pacta sunt servanda, lo señalado en el artículo 31 de la
Convención de Viena, así como los principios de interpretación teleológica y del efecto útil de las
normas convencionales.
A partir del reconocimiento de jurisdicción de la Corte Interamericana, nuestro país ha sido
condenado en seis ocasiones en los casos Jorge Castañeda vs. Estados Unidos Mexicanos,
González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Radilla Pacheco vs. Estados Unidos
Mexicanos, Inés Fernández Ortega vs. México, Valentina Rosendo Cantú vs. México y Cabrera
García y Montiel Flores vs. México.
La primera de las sentencias emitidas corresponde al caso Castañeda Gutman Vs. Estados
Unidos Mexicanos. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, dictada por la Corte el 06
de agosto de 2008, contiene en 251 párrafos el análisis del caso y en 9 párrafos la resolución
definitiva que identifica al estado Mexicano como responsable de la violación al derecho de
protección judicial en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, obligando al Estado a:
completar la adecuación de su derecho interno a la Convención Americana de Derechos Humanos
de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de
protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de
13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de
forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser
elegido; publicar la sentencia; pagar el monto fijado por reintegro de costas y gastos del proceso.
El segundo caso resuelto por la Corte corresponde al denominado González y Otras (“Campo
Algodonero”) vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Dictado por el
Tribunal el 16 de noviembre de 2009 y que contiene en 602 párrafos el estudio del caso y en 26
más su resolución.
Dicho fallo señala al Estado Mexicano como responsable de la violación a los derechos a la
vida, integridad personal y libertad personal, así como el deber de no discriminación, incumpliendo
además su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos a la vida, integridad
personal y libertad personal, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos
Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal; los derechos del niño en perjuicio de las niñas Esmeralda
Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez; los derechos a la integridad personal, de
acceso a la justicia y protección judicial, así como el deber de no discriminación en perjuicio de:
Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera
Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín
Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla
Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez
Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón
Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra
Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos.
Destacando la violación al derecho a la integridad personal por los actos de hostigamiento que
sufrieron Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez,
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Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos,
Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez
Ramos.
Obligando al Estado Mexicano a conducir eficazmente el proceso penal en curso, y los que se
llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e
intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y
Ramos, atendiendo las siguientes directrices: la remoción de todos los obstáculos de jure o de facto
que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos
judiciales, usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos
judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del
presente caso, incluir una perspectiva de género, emprender líneas de investigación específicas
respecto a violencia sexual, para lo cual se deben involucrar las líneas de investigación sobre los
patrones respectivos en la zona, realizarse conforme a protocolos y manuales que cumplan con los
lineamientos de la sentencia, proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas
sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, realizarse por
funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y
violencia por razón de género, asegurarse que los distintos órganos que participen en el
procedimiento de investigación y los procesos judiciales cuenten con los recursos humanos y
materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial,
que las personas que participen en la investigación cuenten con las debidas garantías de seguridad,
así como que los resultados de los procesos sean públicamente divulgados para que la sociedad
mexicana conozca los hechos objeto del presente caso.
El fallo obliga además a México a: investigar a los funcionarios acusados de irregularidades y,
luego de un debido proceso, aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales
correspondientes a quienes fueran encontrados responsables; realizar las investigaciones
correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han
sido objeto Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez,
Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos,
Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez
Ramos; publicar la sentencia; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional; levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por
razones de género en Ciudad Juárez; continuar con la estandarización de todos sus protocolos,
manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia,
utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y
homicidios de mujeres, conforme a las disposiciones y los estándares internacionales aplicables.
Se obliga al Estado Nacional a adecuar el Protocolo Alba o implementar un nuevo dispositivo
análogo, conforme a las siguientes directrices: implementar búsquedas de oficio y sin dilación
alguna cuando se presenten casos de desaparición, como una medida tendiente a proteger la vida,
libertad personal y la integridad personal de la persona desaparecida; establecer un trabajo
coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de la persona; eliminar
cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a la búsqueda o que haga
imposible su inicio como exigir investigaciones o procedimientos preliminares; asignar los recursos
humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole que sean necesarios para el éxito
de la búsqueda; confrontar el reporte de desaparición con una base de datos de personas
desaparecidas, y priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable
encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de
búsqueda. Todo lo anterior deberá ser aún más urgente y riguroso cuando la desaparecida sea una
niña.
Debe destacarse la resolución contenida en los párrafos 20 y 21 que obliga al Estado Mexicano
a crear, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia, una página electrónica
que deberá actualizarse permanentemente y contendrá la información personal necesaria de todas
las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan
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desaparecida, así como a crear u actualizar, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de
la Sentencia, una base de datos que contenga: la información personal disponible de mujeres y
niñas desaparecidas a nivel nacional; la información personal que sea necesaria, principalmente
genética y muestras celulares, de los familiares de las personas desaparecidas que consientan –o
que así lo ordene un juez- para que el Estado almacene dicha información personal únicamente con
objeto de localizar a la persona desaparecida, y la información genética y muestras celulares
provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida
en el estado de Chihuahua.
Adicionalmente la resolución impone el deber de continuar implementando programas y cursos
permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género
para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales
relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y
superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos;
realizar un programa de educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua,
con el fin de superar dicha situación; brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita,
de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas,
a Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera
Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín
Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla
Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez
Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón
Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra
Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos; así como pagar las cantidades fijadas por
concepto de indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro
de costas y gastos del proceso.
El tercero caso, quizá el que mayor impacto ha generado en los ordenamientos y el
funcionamiento interno de las instituciones del Estado fue la sentencia Radilla Pacheco Vs. Estados
Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Adoptada por la
Corte el 23 de noviembre de 2009 y que contiene en 392 párrafos el análisis del caso y en 18
párrafos la resolución que señala al Estado Mexicano como responsable de la violación de los
derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad
jurídica y a la vida en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco, a la integridad personal, a las
garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor
Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez, incumpliendo además el deber de adoptar
disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada de
personas.
Dicha sentencia estableció la obligación del Estado para: conducir eficazmente, con la debida
diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que
tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla
Pacheco, para determinarlas correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las
sanciones y consecuencias que la ley prevea; continuar con la búsqueda efectiva y la localización
inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales; adoptar, en un
plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código
de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para
compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la
materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; implementar
programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la
jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y
juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas; publicar la sentencia;
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realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del
presente caso y en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco; realizar una
semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco; brindar atención psicológica y/o
psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones
públicas de salud especializadas, a las víctimas; y, pagar las cantidades fijadas por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos.
La sentencia del caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción preliminar, fondo,
reparaciones y costas, fue dictada por la Corte el 30 de agosto de 2010 contiene en 308 párrafos el
análisis del caso y en 26 párrafos la resolución definitiva que identifica al Estado Mexicano como
responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la vida
privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la señora Fernández
Ortega; responsable por la violación del primero de dichos derechos en agravio del señor
Prisciliano Sierra y de Noemí, Ana Luz, Colosio, Nélida, todos ellos de apellido Prisciliano
Fernández; así como responsable por la violación del derecho a no ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en el domicilio en agravio de todas las víctimas.
Determinando la obligación del Estado de México de: conducir en el fuero ordinario y dentro de
un plazo razonable la investigación y el proceso penal relacionado con la violación sexual de la
Señora Fernández Ortega, examinar el hecho y la conducta del agente del Ministerio Público que se
negó inicialmente a recibir la denuncia; reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar para
hacerlo compatible con los estándares internacionales en la materia; adoptar reformas para que las
personas cuenten con un recurso efectivo para impugnar la jurisdicción militar; realizar un acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional; realizar las publicaciones dispuestas;
brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas; continuar con el proceso de
estandarización de un protocolo de actuación respecto de la atención e investigación de violaciones
sexuales considerando los parámetros internacionales; continuar implementando programas y
cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual
contra las mujeres que incluyan una perspectiva de género y etnicidad; implementar un programa o
curso permanente y obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos; otorgar becas
de estudios a los hijos del matrimonio prisciliano Fernández; facilitar los recursos necesarios para
que la comunidad indígena mep’aa de Barranca tecoani establezca un centro comunitario; adoptar
medidas para que las niñas de la comunidad de Barranca Tecoani que realizan estudios secundarios
en Ayutla, cuenten con facilidades de alojamiento y alimentación adecuadas para continuar
estudiando; asegurar que los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual sean
proporcionados por las instituciones indicadas por México; pagar las cantidades fijadas por los
conceptos de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.
La resolución del proceso Rosendo Cantú y Otra Vs. México. Excepción preliminar, fondo,
reparaciones y costas del 31 de agosto de 2010 precisa en 295 el estudio del caso y emite los
resolutivos en 25 párrafos, encontrando responsable al Estado mexicano de la violación de los
derechos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada, a las garantías judiciales, a la
protección judicial y a los derechos del niño, así como incumplió la obligación de garantizar, sin
discriminación, el derecho de acceso a la justicia en perjuicio de la señora Rosendo Cantú; y de la
violación del derecho a la integridad personal, en perjuicio de Yenys Bernardino Sierra.
Imponiendo al Estado Mexicano las siguientes obligaciones: conducir en el fuero ordinario,
eficazmente y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, el proceso penal que
tramite en relación con la violación sexual de la señora Rosendo Cantú, con el fin de determinar las
correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás
consecuencias que la ley prevea; examinar el hecho y la conducta del agente del Ministerio Público
que dificultaron la recepción de la denuncia presentada por la señora Rosendo Cantú, así como del
médico que no dio el aviso legal correspondiente a las autoridades; adoptar, en un plazo razonable,
las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia
Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; adoptar las reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por
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la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de tal
competencia; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; publicar
la sentencia; continuar con el proceso de estandarización de un protocolo de actuación, para el
ámbito federal y del estado de Guerrero, respecto de la atención e investigación de violaciones
sexuales considerando, en lo pertinente, los parámetros establecidos en el Protocolo de Estambul y
en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud; continuar implementando programas y
cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual
contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad, los cuales deberán
impartirse a los funcionarios federales y del estado de Guerrero; continuar con las acciones
desarrolladas en materia de capacitación en derechos humanos de integrantes de las Fuerzas
Armadas, y deberá implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y
obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos, dirigido a los miembros de las
Fuerzas Armadas; brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas; otorgar
becas de estudios en instituciones públicas mexicanas en beneficio de la señora Rosendo Cantú y
de su hija, Yenys Bernardino Rosendo; continuar brindando servicios de tratamiento a mujeres
víctimas de violencia sexual por medio del centro de salud de Caxitepec, el cual deberá ser
fortalecido a través de la provisión de recursos materiales y personales; asegurar que los servicios
de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual sean proporcionados por las instituciones
indicadas por México, entre otras, el Ministerio Público en Ayutla de los Libres, a través de la
provisión de los recursos materiales y personales, cuyas actividades deberán ser fortalecidas
mediante acciones de capacitación; continuar las campañas de concientización y sensibilización de
la población en general sobre la prohibición y los efectos de la violencia y discriminación contra la
mujer indígena; pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e
inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.
Y por último, la resolución al caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas, dictado el 26 de noviembre de 2010 que en 274 párrafos
recoge el estudio del mismo y los resuelve en 19 párrafos, debiéndose destacar el voto razonado del
juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.
El fallo señala la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la libertad
personal, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial, de la garantía
judicial, el incumplimiento a la obligación de investigar los alegados actos de tortura y por extender
la competencia del fuero castrense a delitos que no tienen estricta relación con la disciplina militar
o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense, en perjuicio de los señores Teodoro Cabrera
García y Rodolfo Montiel Flores.
Obligando al Estado a: conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del caso, en
particular por los alegados actos de tortura en contra de los señores Cabrera y Montiel, para
determinar las eventuales responsabilidades penales y en su caso, aplicar efectivamente las
sanciones y consecuencias que la ley prevea; así como adelantar las acciones disciplinarias,
administrativas o penales pertinentes en el evento de que en la investigación de los mencionados
hechos se demuestren irregularidades procesales e investigativas relacionadas con los mismos;
publicar la sentencia; otorgar por una sola vez a cada una de las víctimas, la suma fijada por
concepto de tratamiento médico y psicológico especializado, así como por medicamentos y otros
gastos conexos; adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del
Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así como adoptar las reformas legislativas pertinentes para
permitir que las personas que se vean afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un
recurso efectivo para impugnar su competencia; adoptar las medidas complementarias para
fortalecer el funcionamiento y utilidad del registro de detención que actualmente existe en México;
continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación
diligente en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes y tortura, así como fortalecer las
capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de funcionarios de las Fuerzas
Armadas sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a
los que deben estar sometidos; pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
350
daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.
El largo camino que las víctimas han tenido que recorrer para alcanzar la jurisdicción
interamericana no ha concluido con la emisión de las sentencias y su etapa de cumplimiento sigue
abierta con diferentes temas pendientes, de ello da cuenta la sesión “Asuntos Contenciosos:
sentencias en etapa de cumplimiento” contenida en la memoria documental “La política exterior
mexicana de derechos humanos al servicio de la democracia y el estado de derecho (2006-2012)”
editada por la Secretaría de Relaciones Exteriores.1
Documento que precisa la emisión de informes parciales en cada caso, que da cuenta del trámite
para el pago de las indemnizaciones, costas y gastos, la publicación de las sentencias, la realización
de los actos públicos de reconocimiento de responsabilidad internacional y la instrumentación de
diversas medidas para atender los fallos.
Sin embargo debe señalarse que las pretensiones de las víctimas y sus representantes,
contenidas en las resoluciones de la Corte Interamericana, no han quedado satisfechas, lo que
demuestra el documento antes citado y del que puede desprenderse que desde 2008, fecha en que
fue emitida la primera sentencia, hasta este momento, no se ha logrado concluir ninguno de los seis
casos y que el propio tono de la memoria documental ignora las reticencias institucionales que han
prevalecido y que han sido documentadas y denunciadas por las personas afectadas, lo que ha
provocado incluso la emisión de una nueva resolución, ahora de supervisión de cumplimiento, en el
caso Radilla y las referencias a los casos en distintas publicaciones, entre ellos el Informe XVIII,
junio 2011-mayo 2012 “Desde el grito más hondo y digno” del Centro de Derechos Humanos de la
Montaña “Tlachinollan”.2
Informe que en su capítulo tres, “Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú: cuando la
lucha por acceder a la justicia no concluye” relata la resistencia de las autoridades militares al fallo
del Tribunal Interamericano y el desahogo, durante más de un año después de la notificación de las
sentencias, de numerosas diligencias en el fuero militar con la evidente pretensión de desvirtuar los
hechos del caso que ya habían sido declarados perfectamente probados en la Corte, intentando así
dejar sin materia las investigaciones cuando estas fueran remitidas finalmente al fuero militar lo
que evidentemente sigue agraviando a las víctimas y vulnerando plenamente sus derechos.
Los gobiernos de este país siguen sin presentar resultados concretos para recuperar los restos
del señor Rosendo Radilla Pacheco, los responsables de las violaciones sexuales cometidas en
contra de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú no han sido sancionados, lo mismo
ocurre en el caso de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, mientras que la
investigación de los casos de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y
Esmeralda Herrera Monreal no ha permitido identificar a sus victimarios y, al contrario, las
reclamaciones contra el Estado siguen incrementándose.
Algo muy similar ocurre en el caso de los funcionarios públicos perfectamente identificados y a
quienes se imputan acciones para impedir u obstaculizar el acceso a la justicia de las víctimas,
sobre este tema y en el caso más antiguo, “campo algodonero”, la Procuraduría General de la
República presenta en su Informe Final de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos
Relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua,3 cuya última
actualización data del 03 de julio de 2012, en su anexo 9, el “Listado de posibles responsabilidades
administrativas y penales en contra de servidores públicos”, sin que en este momento sepamos con
precisión las consecuencias finales de los procedimientos.
1 http://www.sre.gob.mx/images/stories/doctransparencia/rdc/memodoc/7mddgdhd.pdf , última consulta realizada el 10 de
junio de 2013. 2 http://www.tlachinollan.org/Archivos/informe_actividades_18.pdf, última consulta última consulta realizada el 10 de junio de 2013. 3 http://www.pgr.gob.mx/Temas%20Relevantes/Casos%20de%20Interes/Muertas%20de%20Juarez/Informe%20Final.asp,
última consulta última consulta realizada el 10 de junio de 2013.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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Y aunque nadie puede ignorar que las sentencias han sido una de las principales motivaciones
para la adopción de las reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos de
2011 y en la expedición de la nueva ley de amparo el año pasado, o su impacto trascendente en las
decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque no sin pocas resistencias de
algunos Ministros, cuyos importantes avances consolidan el control difuso de convencionalidad y,
en consecuencia, de constitucionalidad, todo lo cual ha quedado sistematizado mediante el
expediente Varios 912/2010 que, entre otras cosas, ha señalado que “lo único procedente es acatar
y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos”, 4 tampoco podemos soslayar que las
decisiones para limitar el fuero militar se han procesado vía interpretación judicial a pesar de que
las sentencias nos obligan, con claridad y precisión, a los jueces a modificar la interpretación del
Código de Justicia Militar para realizar una interpretación conforme con los principios
constitucionales y convencionales de dicha norma, y al Estado, y en esto corresponde al Poder
Legislativo, a realizar las reformas legislativas “en un plazo razonable”.
Por ello es que en lo que corresponde a las atribuciones de este H. Congreso de la Unión, los
rezagos y pendientes son más que evidentes ya que a pesar de lo señalado en la memoria de la
Secretaría de Relaciones Exteriores antes citada, las decisiones para que el fuero militar deje de
conocer asuntos relacionados con violaciones a los derechos humanos, esa situación se ha
conseguido por la vía de la interpretación jurisdiccional, con lo que se advierte que en lo que
corresponde a las obligaciones inmanentes para el Poder Judicial, se ha cumplido la sentencia,
mientras que esta soberanía se encuentra en desacato en virtud de que a pesar de que el anterior
Titular del Ejecutivo Federal presentó una iniciativa al respecto y de que en la pasada Legislatura,
el diputado federal, en ese entonces, Alejandro Encinas Rodríguez presentara otra más, ambas
iniciativas quedaron sin dictaminar.
Por lo que corresponde a la actual Legislatura, debe señalarse que el pasado 26 de febrero del
año en curso, fue turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Justicia y
Defensa Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código de Justicia Militar, que presenté ante la Cámara de Diputados. El primer
plazo para su dictamen se venció sin que las comisiones concluyeran su estudio, por lo que la Mesa
Directiva acordó otorgarle una prórroga adicional, la cual está próxima a fenecer.
Lo mismo ocurre en el caso del Senado de la República, dónde se encuentra en estudio una
iniciativa en el mismo tenor presentada por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez.
Advirtiendo estos elementos, es que resulta notorio y relevante asumir con responsabilidad,
convicción democrática y apego a la justicia, una decisión clara y sistemática para atender lo que a
este H. Congreso de la Unión corresponde, la expedición de las reformas legislativas ordenadas por
la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, así como darle seguimiento y vigilar el pronto
cumplimiento de los fallos, no sólo en lo que respecta a todas y cada una de las acciones que deben
instrumentarse, sino más aún, para verificar el impacto de las medidas legislativas y administrativas
en la inhibición de las conductas que provocaron los casos resueltos por el Tribunal y en los que
nuestro país ha sido parte. Al mismo tiempo que exhortemos a las comisiones que tienen bajo su
estudio las iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones al Código de Justicia Militar para que
dentro del plazo que establecen los ordenamientos reglamentarios de las Cámaras, concluyan su
estudio y dictamen, ya que su omisión constituiría un grave y evidente desacato a la Corte,
susceptible incluso de ser sancionado en los términos de la legislación nacional vigente.
En mérito de todo lo anterior, se somete a su consideración la proposición con el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Expediente varios 912/2010. Pág. 26.
http://fueromilitar.scjn.gob.mx/Resoluciones/Varios_912_2010.pdf, , última consulta última consulta realizada el 10 de
junio de 2013.
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PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a las Juntas de
Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República para que, en el
ámbito de sus atribuciones, promuevan que las Comisiones de Justicia y Defensa Nacional de la
Cámara de Diputados y las de Justicia y Estudios Legislativos del Senado concluyan, dentro de los
plazos establecidos en los ordenamientos internos, el estudio y análisis de las iniciativas para
reformar, derogar y adicionar el Código de Justicia Militar que les han sido remitidas y presenten el
dictamen correspondiente, lo anterior en cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos en contra del Estado Mexicano.
SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente
al Poder Ejecutivo para que informe del estado en que se encuentran las acciones instrumentadas
por las diferentes autoridades para dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de
los Derechos Humanos en los casos Jorge Castañeda vs. Estados Unidos Mexicanos, González y
otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, Inés
Fernández Ortega vs. México, Valentina Rosendo Cantú vs. México y Cabrera García y Montiel
Flores vs. México, así como también remita el cronograma de cumplimiento de cada uno de los
puntos resolutivos de las sentencias aquí señaladas.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Suscribe
Dip. Víctor Manuel Bautista López".
Del C. Senador Sofío Ramírez Hernández, del grupo parlamentario del PRD, que contiene
punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a llevar a cabo la cancelación del
permiso E/130/AUT/99, para la generación de energía eléctrica. Se turna a la Tercera Comisión.
PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE ENERGIA A LLEVAR A
CABO LA CANCELACION DEL PERMISO E/130/AUT/99, PARA LA GENERACION DE
ENERGIA ELECTRICA.
"El suscrito, Senador de la República SOFIO RAMIREZ HERNANDEZ, integrante del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, Fracción III de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 8, Fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la
República, someto a la consideración de ésta H. Asamblea, el presente punto de Acuerdo, al tenor
de las siguientes:
CONSIDERACIONES
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la
industria eléctrica se dispone que:
“Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer
energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se
otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales
que se requieran para dichos fines1”.
Derivado de este precepto, el artículo 1o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
reproduce el mandato constitucional señalando que:
“ARTICULO 1o.- Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar,
distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los
particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y
recursos naturales que se requieran para dichos fines2”.
Sin embargo, en el artículo tercero de la misma Ley, señala en sus fracciones I y II que:
“ARTICULO 3o.- No se considera servicio público:
I.- La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña
producción;
II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta
a la Comisión Federal de Electricidad;”3
Es decir, la única entidad facultada para generar y vender energía eléctrica en el país –y para
explotar los recursos naturales para esos fines– es la Comisión Federal de Electricidad. Esto es así,
porque la generación de energía, en general, y la energía eléctrica en particular, deben ser
consideradas como parte de las estrategias de seguridad nacional, para la salvaguarda de la
soberanía energética. Sin embargo, los gobiernos anteriores, de Fox y Calderón, han permitido que
bajo una forma abusiva se utilice el concepto de autoabastecimiento, para violar flagrantemente lo
estipulado en nuestra Carta Magna permitiendo de facto, la privatización de la generación y
aprovechamiento de la energía eléctrica.
Prueba de ello, son los múltiples contratos de abastecimiento firmados por diversas empresas
como Iberdrola, Comexhidro la cual está integrada por Impulsora Nacional de Electricidad S de RL
de CV, Hidroelectricidad del Pacífico S de RL de CV, Mexicana de Hidroelectricidad Mexhidro S
de RL de CV y Proveedora de Electricidad de Occidente S de RL de CV. Entre muchas otras, las
cuales abastecen actualmente de electricidad a las más importantes empresas nacionales
internacionales del país, con las consecuentes perdidas para la Comisión Federal de Electricidad
(CFE), la cual además está obligada a comprarle sus excedentes de producción de energía eléctrica
a precios más altos que el de los mercados internacionales. Esto derivado de los permisos de
autoabastecimiento otorgados por la Comisión Reguladora de Energía.
La forma de operar es la siguiente: Mexhidro, o cualquier empresa beneficiada con un permiso
de autoabastecimiento, invita a sus clientes a adquirir una acción de la empresa, para de esta forma
“convertirlos” en parte de la misma y bajo este esquema poderles ofrecer el servicio de
abastecimiento, sin embargo, aun este esquema tramposo, no cumple a cabalidad con el concepto
de autoabastecimiento, ya que la empresa a la que fue otorgado el permiso, no tiene actividad
distinta que la generación de energía. Es decir, se dedican principalmente a abastecer de energía
eléctrica, a sus empresas afiliadas, violando de manera clara, la Constitución. La energía eléctrica
entregada a los “socios” es una venta disfrazada según su propio sistema de tarifas y precios.
El permiso otorgado por la CRE concede a la empresa la generación de energía eléctrica, por
medio de una central hidroeléctrica de 30 MW constituida por una turbina hidráulica acoplada a un
generador eléctrico, con una producción anual de energía eléctrica 101.30 GWh.
Inicialmente se indicaba que la energía generada sería para satisfacer las necesidades de
autoabastecimiento de energía eléctrica de las personas morales siguientes: Siderúrgica Tultitlán,
S.A. de C.V., y Colchas de México, S.A. de C.V.
Sin embargo, el permiso otorgado por la CRE indica que al amparo de este permiso se podrán
beneficiar en los planes de expansión de la empresa Mexhidro las siguientes personas morales (
Grandes Corporativos privados y Ayuntamientos): Apasco, S.A. de C.V.; Corporación Moctezuma,
2 Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica 3 Ídem.
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S.A. de C.V.; Cementos Portland Moctezuma, S.A. de C.V.; Chrysler de México, S.A.; Servicios
Industriales Peñoles, S.A. de C.V.; Industrias Peñoles, S.A. de C.V.; General Motors de México,
S.A. de C.V.; Nissan Mexicana, S.A. de C.V.; Aceros Nacionales, S.A. de C.V.; Cementos Cruz
Azul, S.C.L.; Cartón y Papel de México, S.A.; Campos Hermanos, S.A.; Ford Motor Co., S.A.;
Aceros Corsa, S.A. de C.V.; Compañía Industrial San Cristóbal, S.A. de C.V.; Vidrio Plano de
México, S.A.; Aga Gas, S.A. de C.V.; E. de Papel San Rafael, S.A. de C.V.; Fibras Sintéticas, S.A.
de C.V.; Good Year Oxo, S.A.; Pennwalt, S.A. de C.V.; Ing. Manuel Castellanos Utrilla; Gobierno
del Distrito Federal; Municipio de Tlalnepantla, Edo. de México; Municipio de Naucalpan, Edo. de
México; Municipio de Atizapán, Edo. de México; Municipio de Netzahualcóyotl, Edo. de México;
Municipio de Ecatepec, Edo. de México; Municipio de Toluca, Edo. de México; Municipio de
Cuautitlán Izcalli, Edo. de México; Municipio de Acapulco, Guerrero; Municipio de Chilpancingo,
Guerrero; Municipio de Iguala, Guerrero; Municipio de Cuernavaca, Morelos, y Municipio de
Cuautla, Morelos.
No suficiente con esto, las empresas permisionarias, incumplen con los acuerdos establecidos
con las comunidades donde ubican sus instalaciones; me quiero referir especialmente a la empresa
Mexicana de Hidroelectricidad Mexhidro S. A. de C. V., ubicada en el municipio de Cutzamala de
Pinzón ubicado en la región de la Tierra Caliente del estado de Guerrero.
Dicho municipio, con una población estimada de 21, 388 habitantes, está considerado de
acuerdo a las evaluaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional
de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), entre los 40 de mayor pobreza y de muy alta
marginación de la entidad guerrerense.
Estimaciones del CONEVAL revelan que durante el 2010 existían en el municipio de
Cutzamala de Pinzón, 15,151 personas en condiciones de pobreza, lo cual representa el 68.45 % de
su población total. Otras 6,614 personas vivían en condiciones de pobreza extrema (29.88 %) y
solo 8,537 personas en pobreza moderada (38.57 %). Esto significa que sólo 300 personas, el 1.4 %
de su población era en ese año considerada como no pobre y no vulnerable. En lo que hace a
indicadores de privación social se tiene que el 98.3 % de su población tiene una carencia social y
un promedio de 3.3 carencias.
Derivado de la pobreza y marginación existente, el municipio está considerado entre los diez
con una mayor intensidad migratoria de todo el país. Su principal actividad económica es la
agricultura la cual se caracteriza por su baja productividad, ya que se destina básicamente para el
autoconsumo. Existen carencias y rezagos históricos que datan de hace más de 50 años, como lo es
en materia de servicios básicos de agua potable y drenaje, ya que en la cabecera municipal y en las
principales localidades el servicio es insuficiente y en materia educativa existe un elevado
porcentaje de analfabetismo y rezago educativo.
En medio de esta situación de pobreza y marginación descrita, la empresa extranjera Mexicana
de Hidroelectricidad, Mexhidro, opera desde diciembre de 2006, explotando los recursos naturales
del municipio y obteniendo grandes beneficios calculados en económicos al año por la cantidad de
405 millones de dólares, según un estudio de la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales
(SEMARNART), lo que le ha permitido obtener ganancias exorbitantes pues solo tuvo que realizar
un inversión estimada de 45 millones de dólares, equivalentes a poco más del 11% de sus
ganancias de un año.
No obstante, la empresa llegó a un acuerdo con los habitantes en el que se comprometió desde
el 29 de junio de 2005 a:
1. La entrega de la cantidad de $650,000.00 para el proyecto ejecutivo para la realización de la
carretera de La Florida-Arroyo Grande, lo cual se verificó, así como la posterior pavimentación de
la carretera por parte del gobierno federal;
2. Se comprometió a aportar el 30 % de la energía eléctrica que consume el municipio para
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alumbrado público, una vez que entrará en funciones la referida empresa cosa que aconteció el
diciembre de 2006.
Sin embargo, de esta última fecha hasta la actualidad, la empresa Mexhidro no ha cumplido con
este punto establecido en el convenio de colaboración que se hizo entre la empresa y el
Ayuntamiento.
Si esto resultara poco, la empresa hidroeléctrica está condenando a los habitantes de la región a
morir, pues su instalación y operación ha provocando serias afectaciones principalmente por la
escasez de agua potable, lo cual ha repercutido en pérdidas a ganaderos, pescadores y productores
agrícolas.
Es necesario decir un ya basta, pues no puede ser que a costa de la vida de los guerrerenses se
permita a una empresa italiana obtener ingentes ganancias, con la gravedad de percibidas bajo un
esquema ilegal, que ha permitido privatizar la industria energética en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente
proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Energía (SENER), a cancelar el permiso E/130/AUT/99
a la empresa Mexicana de Hidroelectricidad Mexhidro S. A. de C. V., de capital extranjero, por no
cumplir los acuerdos con el Ayuntamiento de Cutzamala de Pinzón.
Dado en la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.
Suscribe
Sen. Sofío Ramírez Hernández".
Hago de su conocimiento que recibimos una solicitud de excitativa del Diputado Raúl Gómez
Ramírez, en relación con el punto de Acuerdo que exhorta a realizar las acciones preventivas y, en
su caso, las investigaciones correspondientes de las operaciones financieras y económicas de los
líderes sindicales de nuestro país, presentado el 12 de junio de 2013.
EXCITATIVA
"SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO,
PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTE.
El que suscribe, Diputado RAUL GOMEZ RAMIREZ, integrante del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Fracción XVI del Artículo 21 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 216 del Reglamento
del Senado de la República, me dirijo a Usted con la finalidad de someter a consideración del Pleno
de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente:
EXCITATIVA
Que respetuosamente se formule atenta EXCITATIVA a la Primera Comisión de Gobernación,
Puntos Constitucionales y Justicia a fin de que ésta emita el correspondiente Dictamen al Punto de
Acuerdo presentado por el suscrito en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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Unión con fecha 12 de junio de 2013, por el cual se exhorta a los Titulares de la Procuraduría
General de la República, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en ejercicio de
sus respectivas atribuciones, realicen las acciones preventivas y en su caso, las investigaciones
correspondientes de las operaciones financieras y económicas a los líderes sindicales de nuestro
país y terceros involucrados, en estricto apego a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y en el
Marco Normativo aplicable en la materia.
Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente admitir e integrar la presente
EXCITATIVA en el correspondiente Orden del Día de la próxima Sesión que celebre la Comisión
Permanente.
Sin otro particular, agradezco de antemano sus finas atenciones, le reitero la se¡ alta y
distinguida consideración.
Atentamente".
Por lo que esta Presidencia emite atenta excitativa a la Primera Comisión para que presente el
dictamen que corresponda.
Les informo también que las efemérides y las intervenciones de la agenda política inscrita en
nuestro orden del día se insertarán en el Diario de los Debates.
EFEMERIDES
Del grupo parlamentario del PRI, en conmemoración del 141 aniversario luctuoso de Benito
Juárez García.
POSICIONAMIENTO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI CON MOTIVO DE LA
CONMEMORACION DEL CENTESIMO CUADRAGESIMO PRIMER ANIVERSARIO
LUCTUOSO DE BENITO JUAREZ GARCIA.
"Con su permiso Senador Presidente:
Compañeras y compañeros legisladores:
Los integrantes del grupo parlamentario del PRI, conmemoramos y recordamos con profundo
respeto a Benito Juárez García, han pasado ciento cuarenta y un años desde aquel 18 de julio de
1872 en que el Benemérito de las Américas dejara de existir, dejando un legado invaluable para
México y sus Instituciones.
Oaxaqueño ejemplar que desde siempre se distinguió por su inteligencia nata así como su
capacidad, constancia, y determinación, quien a pesar de haber vivido una niñez marcada por las
carencias y discriminaciones llego a ser uno de los personajes más importantes de la historia de
nuestro país.
Sin duda, entre sus máximas aportaciones está la de dar fin a los excesivos e injustificados
privilegios de la Iglesia y las fuerzas armadas, así como la creación de instituciones fundamentales
para nuestro Derecho Positivo, relacionadas con los actos más transcendentes en la vida del
hombre, que van desde su nacimiento hasta su muerte.
Hoy, en el marco de esta magna celebración, es oportuno hacer un breve pero sustancial
recorrido a través de los pasajes más emblemáticos de la vida de este extraordinario mexicano,
como sabemos, nació en San Pablo Guelatao, Oaxaca el 21 de marzo de 1806. Hijo de Marcelino
Juárez y Brígida García, quienes fallecieron cuando él tan sólo tenía tres años, por lo que se fue a
vivir con sus abuelos y posteriormente con su tío Bernardino quien se dedicaba al pastoreo de
ovejas, actividad que Benito Juárez realizó hasta los 12 años.
COMISION PERMANENTE DIARIO DE LOS DEBATES NUM. 14 17 JULIO 2013
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Posteriormente, en 1818 se fue a vivir a la Ciudad de Oaxaca para trabajar y estudiar, durante
ese tiempo vivió en la casa de la familia Maza en donde su hermana laboraba, es ahí en donde
aprende español.
A los quince años ingreso al Seminario de la Ciudad de Oaxaca, en donde destaco como un
estudiante brillante, en 1927 abandonó el Seminario para ingresar al Instituto de Ciencias y Artes
de Oaxaca. En 1928 cuando todavía era estudiante incursionó en la política, colaborando en la
candidatura para la Presidencia de la República de Vicente Guerrero. En 1931 fue Regidor del
Ayuntamiento de Oaxaca, posteriormente fue electo Diputado ante el Congreso Local.
En 1834, se tituló como abogado en el Instituto de Ciencias y Artes. El 31 de julio de 1843
contrajo matrimonio con Margarita Maza. En 1846 fue Diputado Federal. De 1847 a 1852 fungió
como Gobernador de Oaxaca.
En 1853, fue expulsado a Cuba por el dictador López de Santa Anna, y en 1855 cuando el
presidente Juan Nepomuceno Álvarez lo nombró Ministro de Justicia e Instrucción regreso a
nuestro país, es importante señalar que en el tiempo que realizo este encargo, promulgo la Ley
Juárez la cual se eliminaba los fueros y los privilegios del clero y el ejército.
En noviembre de 1857 con Ignacio Comonfort como Presidente, fue designado Ministro de
Gobernación y posteriormente Presidente de la Suprema Corte de Justicia, cargo que le daba el
carácter de vicepresidente.
El 11 de enero de 1858, Juárez asumió la Presidencia de la República, reivindicando los
Derechos de los indígenas dentro de la sociedad, dando un cambio radical en la titularidad de la
presidencia, pero sobre todo, poniendo de manifiesto gran madurez democrática y política en
México.
Como titular del Ejecutivo, el 6 de septiembre de 1860, proclamó las Leyes de Reforma,
partiendo de las siguientes premisas:
• La independencia del Estado respecto de la Iglesia;
• La ley sobre matrimonio civil y sobre registro civil;
• La ley sobre la libertad de cultos;
• La ley de panteones y cementerios; y
• La ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos.
En México, tradicionalmente el nacimiento, el matrimonio, la defunción y la propiedad de las
personas estaban reguladas por la Iglesia, lo que le daba un excesivo y nocivo control sobre la
población y sobre la política nacional, situación que se terminó con Benito Juárez.
El 15 de junio de 1961 con el fin de la Guerra de Reforma, fue electo constitucionalmente para
seguir siendo el titular del Poder Ejecutivo, debido a la insuficiencia de recursos el 17 de Julio del
mismo año emitió un decreto que declaraba la suspensión del pago de todas las deudas públicas,
provocando reacciones en los gobiernos de Inglaterra, España y Francia.
En consecuencia dio inicio la segunda intervención francesa del II Imperio con Maximiliano de
Habsburgo, por lo que Benito Juárez tuvo que trasladarse al paso norte para después recorrer
distintas entidades y fue hasta el 15 de julio de 1867 con la restauración de la República que Juárez
hizo su entrada triunfal a la Capital, dirigiéndose a la sociedad, expresando una de sus frases más
memorables y representativas:
“Que el pueblo y el gobierno respeten los derechos de todos. Entre los individuos, como entre
las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.” Ese año fue reelecto Presidente, cargo que
ocupó hasta el momento de su muerte, el 18 de julio de 1872.
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Compañeras y compañeros legisladores:
Hoy, recordamos con profundo respeto y admiración a Benito Juárez, mexicano ejemplar,
hablar de Juárez es hablar de honestidad, patriotismo, compromiso democrático, valentía y
determinación, asimismo, es hablar de laicidad y educación; de la separación Iglesia-Estado, es
decir, del Estado moderno y más importante aún, es hablar de en un México de instituciones, un
México a la vanguardia mundial.
Los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, estamos conscientes que en tiempos de
cambios y reestructuraciones como los que vive nuestro país es menester reafirmar y consolidar la
ideología de Don Benito Juárez y así lograr que México sea un fiel garante de los Derechos
Humanos y de sus Instituciones, pero sobre todo, que responda a las necesidades de su población.
Finalmente, es oportuno recordar e incorporar al desarrollo de nuestro encargo la siguiente
reflexión de Don Benito Juárez García: “Mi deber es hacer cumplir la ley no sólo con medidas del
resorte de la autoridad, sino con el ejemplo para atentar a los que con un escrúpulo infundado se
retraían de usar el beneficio que les concedía la ley.”
Por su atención muchas gracias.
Es cuanto Senador Presidente".
Del grupo parlamentario del PRI, con motivo del natalicio de Nelson Mandela.
POSICIONAMIENTO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI CON MOTIVO DEL
NATALICIO DE NELSON MANDELA
"Con su permiso Senador Presidente:
Compañeras y compañeros legisladores:
En la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, los integrantes del Grupo
Parlamentario del PRI, tenemos el alto honor de celebrar el aniversario número noventa y cinco de
Nelson Rolihlahla Mandela, el nacimiento de este extraordinario hombre data del 18 de julio de
1918 y tuvo lugar en Mvezo, Sudáfrica.
Momento oportuno para recordar la extraordinaria trayectoria de Madiba, quien con base a
humildad, honorabilidad, congruencia y filantropía, terminó con milenarias, denigrantes e
injustificados excesos en su país, lo cual le ha valido ser reconocido con más de doscientos
cincuenta reconocimientos, entre los que destaca el Premio Nobel de la Paz en 1993.
Su padre fue un consejero del jefe de Thembulandia, a pesar de haber quedado huérfano
prematuramente, accedió a una educación de calidad que le permitió ser licenciatura en Artes en el
Colegio Universitario de Fuerte Hare y posteriormente obtuvo su título de licenciado en Derecho.
En 1942 ingresó al Congreso Nacional Africano, donde llevo a cabo una política que tomo en
cuenta tanto a campesinos de la zona rural como profesionistas de las zonas urbanas, atendiendo la
realidad social de su país y buscando alternativas para erradicar la discriminación que atentara
contra la igualdad y libertad. En 1944 junto a otros jóvenes fundó la Liga Juvenil del Congreso
Nacional Africano, en donde posteriormente fue elegido como secretario de la Liga en 1947.
En 1948 después de que el Partido Nacional con la plataforma política del Apartheid -
segregación estricta de las razas de color frente a la minoría blanca sudafricana- ganó las elecciones
en su país, organizó huelgas, desobediencia civil y no cooperación, acciones que después
adquirieron el carácter de políticas oficiales del Congreso Nacional Africano.
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En 1952, dirigió la Campaña de Desafío de Leyes Injustas, basada en la desobediencia civil,
resistencia que paulatinamente fue tomando mayor fuerza y simpatía entre la población Sudafricana
y debido a las dimensiones que tomó la campaña fue arrestado y enjuiciado, empero, al quedar de
manifiesto que su filosofía se basaba acciones pacíficas, la sentencia fue suspendida, aunque poco
después se le confinó a la ciudad de Johannesburgo durante seis meses.
A finales de la década de los cincuentas hizo frente a la a la explotación obrera y la segregación
en las universidades abiertas, por ejemplo se manifestó enérgicamente en contra de leyes que
restringían el acceso de estudiantes de color a las universidades.
Después de la masacre de Sharpeville, en 1960, el Congreso Nacional Africano fue declarado
ilegal, pasando a la clandestinidad, durante esta fase de la confrontación el líder fue Mandela quien
la creación de una constitución con principios democráticos que no hiciera ningún tipo de
distinción. Fue encarcelado en el célebre Juicio de Traición de 1956 a 1961.
Ante el caso omiso de la petición de Mandela, con el apoyo de gran parte de la población
convoco a huelga general, en consecuencia el Gobierno ordeno una movilización militar para
detener el movimiento. En 1962 fue detenido y sentenciado a cinco años de prisión por ingresar
ilegalmente a Sudáfrica, siendo recluido por ser acusado de sabotaje en el Juicio Rivonia en 1963.
En 1964, fue condenado a cadena perpetua, pena que compurgo en la Prisión de la Isla Robben
de máxima seguridad, durante este proceso baso su defensa en el siguiente postulado: "Los
prisioneros no pueden firmar contratos. Sólo los hombres libres pueden hacerlo.”
El 11 de febrero de 1990, fue puesto en libertad. En 1991, en la primera Conferencia Nacional
del Congreso Nacional Africano, renunció a la violencia y no obstante el alto grado de
provocaciones, en ningún momento abandonó su ideología basada en la democracia, en la igualdad
y la educación.
Asimismo, en todo momento se abstuvo de responder al racismo con racismo, como vemos, su
vida es el más grande ejemplo de elevación del espíritu humano sobre el dominio del hombre por el
hombre, lo que le valió ser acreedor del Premio Nobel de la Paz en 1993, distinción que acepto a
nombre propio y a nombre de todos los sudafricanos que junto a él, sufrieron y se sacrificaron por
hacer posible la paz de Sudáfrica, por llevar a cabo un verdadero cambio de paradigma en su país.
Después de haber sido puesto en libertad el 11 de febrero de 1990, luchó por la implementación
de una democracia multirracial en Sudáfrica, anhelo que se materializó en 1994, año en que se
celebraron la primeras elecciones democráticas por sufragio universal en su país, comicios que
gano, de esta manera se convirtió en el primer Presidente elegido por la voluntad popular.
Tomando posesión de su cargo el 10 de mayo de 1994.
Compañeras y compañeros legisladores:
“Aprendí que el coraje no era la ausencia de miedo, sino el triunfo sobre él. El valiente no es
quien no siente miedo, sino aquel que conquista ese miedo.”
Desde esta soberanía nacional los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, con motivo de
su nonagésimo quinto aniversario le enviamos nuestra más sincera, cordial y respetuosa felicitación
a Nelson Mandela.
Como sabemos, el pasado 8 de junio fue hospitalizado en Pretoria debido a una infección
pulmonar que lo aqueja desde hace tiempo, desde entonces hasta el día de hoy su estado de salud es
crítico pero estable.
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A pesar del momento tan complejo que atraviesa estamos seguros que como ha sido siempre,
saldrá avante y muy pronto estará totalmente recuperado, para seguir construyendo su gran legado.
Madiba es un hombre respetado, admirado y reconocido por todos, asimismo, es el estandarte
de la lucha en contra del apartheid al que derrocó y que lo llevó a ser el primer Presidente elegido
por elecciones libres y democráticas en Sudáfrica.
Por su atención muchas gracias.
Es cuanto Senador Presidente".
Del grupo parlamentario del PRI, en conmemoración del 90 aniversario de Francisco Villa.
POSICIONAMIENTO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI CON MOTIVO DEL
NONAGESIMO ANIVERSARIO LUCTUOSO DE FRANCISCO VILLA.
"Con su permiso Senador Presidente:
Compañeras y compañeros legisladores:
En la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, lo integrantes del Grupo
Parlamentario del PRI conmemoramos el nonagésimo aniversario luctuoso de Doroteo Arango
Quiñones, mejor conocido como Francisco Villa, político y héroe mexicano, a quien recordamos
con profunda admiración y respeto.
Hoy, ya han pasado noventa años desde aquel 20 de julio de 1923 en que cobardemente fuese
privado de la vida. Sin duda, parte de la riqueza histórica que distingue a nuestro país radica en sus
hombres y mujeres, sobre todo, en los que como el General Pancho Villa, a través de acciones
inusitadas y adelantadas a su época.
En el marco de esta conmemoración es oportuno recordar los pasajes más emblemáticos de la
vida de este extraordinario mexicano. Nació el 5 de junio de 1876, en San Juan del Río, Durango,
sus padres fueron Agustín Arango y Micaela Quiñones Arámbula, ambos se desempeñaban como
aparceros en la hacienda Gogojito, propiedad de la familia López Negrete.
Condicionado por su origen humilde, su infancia fue compleja y rodeada de carencias, primero
sus padres no tuvieron la oportunidad de enviarlo a la escuela, después quedo huérfano a temprana
edad, por lo que desde muy pequeño trabajó en diversos oficios para poder sobrevivir, situación
que en combinación con su entorno social, lo llevaron a incorporarse a bandas dedicadas a robar
ganado a los hacendados de la región.
Su vida se vio marcada por un infortunado día cuando después de jornada laboral cotidiana,
presenció como el hacendado Agustín López Negrete, se llevaba por la fuerza a su hermana,
situación que lo enardeció y al estar armado con una pistola, sin dudarlo, disparo en su contra,
teniendo que huir a la sierra para esconderse.
Mientras estuvo prófugo por cuestiones de seguridad, cambió su nombre a Francisco Villa y
después de vivir en una constante persecución, en 1910 se unió a los hombres que dirigirían la
insurrección de Francisco I. Madero, de quien posteriormente recibiría el grado de Coronel. A lo
largo de su vida, se distinguió por su capacidad militar nata, siendo un organizador y estratega
excepcional, lo que lo llevo a obtener grandes resultados durante su trayectoria en la milicia.
Con el triunfo maderista, quedo bajo las órdenes de Victoriano Huerta, esto con el propósito de
impedir el levantamiento de Pascual Orozco en Chihuahua, encomienda que realizo de manera
extraordinaria y por su desempeño en esta insurrección, Francisco I. Madero le otorgó el grado de
General Brigadier.
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En 1912, Victoriano Huerta lo acuso de insubordinación ordenando que lo fusilaran, pero al
final la pena fue sustituida por la reclusión, siendo encarcelado en la prisión de Santiago Tlatelolco,
lugar del que escapó para dirigirse a El Paso, Texas, Estados Unidos.
En 1913, después del asesinato de Francisco I. Madero, regreso a México y en septiembre de
ese año constituyó la emblemática División del Norte, con la que consiguió gestas memorables
como las batallas: de Ojinaga, Tierra Blanca, Torreón y Zacatecas, todas fundamentales para
derrocar el régimen Huertista.
En 1914 se unió a las fuerzas de la Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes,
empero en virtud de que el gobierno de los Estados Unidos reconoció como legitimo el Gobierno
de Venustiano Carranza, quedó al margen de la ley y que eventualmente representó la
desintegración de la División del Norte a manos del General Álvaro Obregón.
En 1920, después de protagonizar innumerables batallas, y con la muerte Carranza, a través de
los Convenios de Sabinas convino dejar las armas, acuerdo que le valió ser reconocido con el grado
de General de División, asimismo, como homenaje a su extraordinaria carrera dentro de la milicia
le fue entregado el rancho de Canutillo en Chihuahua.
Concluida su vasta trayectoria militar y después de innumerables gestas heroicas, Francisco
Villa llevo una vida como la de cualquier otro ciudadano de su época, dedicándose a las actividades
del campo, en un ambiente de paz y tranquilidad, sin embargo, seguía siendo un hombre respetado,
admirado e incluso, en el caso de sus enemigos, temido.
El 20 de julio de 1923 fue asesinado en Hidalgo del Parral, Chihuahua, ciudad en la que fue
sepultado y en la que permaneció hasta 1976, años más tarde sus restos fueron trasladados a la
capital de la Republica Mexicana para ser sepultado en el monumento a la Revolución Mexicana a
lado de otros grandes héroes nacionales.
Compañeras y compañeros legisladores:
Los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, recordamos y homenajeamos al gran prócer
de la patria, Francisco Villa, gracias a mexicanos ejemplares con él, México es una nación con
autodeterminación, libre e independiente.
Hablar de Francisco Villa, es hablar de valor, patriotismo, compromiso, capacidad y
determinación, pero sobre todo, es hablar del gran estratega… es hablar de un mexicano ejemplar,
de un héroe y símbolo de la defensa agraria. En síntesis, es hablar de un mexicano ejemplar,
adelantado a su época y que por siempre, será recordado como un permanente defensor de la
justicia social.
Hoy, desde esta soberanía nacional, hacemos el llamado a fomentar e incorporar a nuestra
cotidianidad los valores mostrados por el General Francisco Villa, asimismo, es momento de
reafirmar nuestra calidad de garantes del bienestar y progreso de los habitantes de nuestro país.
Por su atención muchas gracias.
Es cuanto, Senador Presidente".
Pasamos al siguiente asunto.
- La C. Secretaria Diputada González Cruz: Doy lectura al Orden del Día de la próxima
sesión. (Leyó)
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
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CITA
- El C. Presidente Senador Cordero Arroyo: Se levanta la sesión y se cita a la próxima el
miércoles 24 de julio a las 11:00 horas y a sesión solemne ese mismo día a las 12:00 horas.
(Se levantó la sesión a las 11:33 horas)
Directorio
DIARIO DE LOS DEBATES
De la Comisión Permanente del Congreso
de los Estados Unidos Mexicanos
Director: Lic. Arturo Domínguez Sarmiento
Plaza Sebastián Lerdo de Tejada
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Este Diario de los Debates es preliminar y de carácter informativo, como tal carece de valor
oficial. Está a su disposición en la página electrónica del Senado.
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