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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, MIeRCOLeS 24 De AbRIL De 2013 NUMeRO 74
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
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ORGANO eJeCUTIVO
MINISTeRIO De GObeRNACIÓNRamo de GobeRnación
Nuevos estatutos del Movimiento Gnóstico Cristiano Salvadoreño y Acuerdo Ejecutivo No. 70, aprobándolos. .........
Estatutos de la Iglesia Tabernáculo de Adoración y Alabanza, La Gloria de Dios y Acuerdo Ejecutivo No. 95, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................
MINISTeRIOS De HACIeNDA Y De TRAbAJO Y PReVISIÓN SOCIAL
Decreto No.- 52.- Reformas al Reglamento de Transferencias de Recursos Económicos, desde el ISSS e INPEP hacia las AFP’S, para el Pago de Pensiones de Afiliados que Optaron por el SAP y se Pensionen por Vejez. ..........................................................
MINISTeRIO De LA DeFeNSA NACIONALRamo de la defensa nacional
Acuerdos Nos. 35, 36, 37, 38 y 42.- Se otorgan condecoraciones militares. .........................................................
Acuerdo No. 43.- Se realizan permutas con diferentes empresas. ....................................................................................
MINISTeRIO De AGRICULTURA Y GANADeRÍA
Ramo de aGRicultuRa y GanadeRía
Acuerdo No. 143.- Modificación 1 al Instructivo para las Aplicaciones Aéreas de Insumos Agrícolas. ..............................
ORGANO JUDICIAL
CORTe SUPReMA De JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1780-D, 2117-D y159-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ..................................................................................
Acuerdo No. 1-D.- Suspensión en el ejercicio de la función pública del notariado. .................................................................
Acuerdo No. 78-D.- Se autoriza a la Licenciada Mercedes Lizeth Hernández Vásquez, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................
INSTITUCIONeS AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALeS
Decretos Nos. 1 y 4.- Ordenanzas transitorias de exención del pago de multas e interés provenientes de tasas e impuestos municipales, de las municipalidades de El Carmen y Sensembra, de los departamentos de La Unión y Morazán, respectivamente. ..
Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, de El Carmen, departamento de La Unión..........................................................................................
Estatutos de “Asociación de Desarrollo Comunal El Milagro Belén, Cantón San Miguel, Nance Verde”, “Asociación de Personas con Discapacidad de San Martín” y “Asociación Rural de Agua y Saneamiento Laura López” y Acuerdos Nos. 5, 9 y 10, emitidos por las Alcaldías Municipales de Candelaria (Cuscatlán), San Martín y Suchitoto, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De PRIMeRA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 471.- Raúl Edgardo Hernández Rodríguez y Otra (1 vez) ................................................................................
aceptación de Herencia
Cartel No. 472.- Francisco Antonio Elías Rivas y Otro (3 v. alt.) .....................................................................................
aviso de inscripción
Cartel No. 473.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Los Plátanos de R.L. ACPAL DE R.L. (1 vez) .........................
Cartel No. 474.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Libertadores de Cabañas de R.L. ACOOLICA DE R.L. (1 vez)
Cartel No. 475.- Asoc. Coop. de Comercialización, Producción Agropecuaria, Aprovisionamiento, Ahorro y Crédito Los Vencedores de Yusique de R.L. VENCEDORES DE YUSIQUE DE R.L. (1 vez) .......................................................
De SeGUNDA PUbLICACION
Herencia Yacente
Cartel No. 457.- Emerson José Ayala Blanco curador Licenciado José Jacobo Sorto Perdomo (3 v. alt.) .....................
SeCCION CARTeLeS PAGADOS
De PRIMeRA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C002416, F019884, F019913, F019923, F019927, F019932, F019943, F019951, F019953, F020008, F020011, F020012, F020019, F020022, F020024 ....................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C002418, C002419, F019886, F019888, F019918, F019919, F019924, F019925, F019971, F019979, C002431, C002435, F019922, F019955, F019987, F019993, F020000, F020004, F020005 .....................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F019885, F019908, F019986 .....................
Título Supletorio
Carteles Nos. C002434, C002437, F019905, F019947, F019956, F019957, C002420, F020003 ....................................
Título de Dominio
Cartel No. F020020 ...........................................................
Juicio de ausencia
Carteles Nos. F019901, F019902 ......................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C002413, F020023, F020025, F020026, F020027, F020028, F020029, F020033 .....................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C002415, C002421, C002422, C002423, C002424, C002425, C002426, C002429, C002430, F019988, F019989, F019990, F019991, F020030, F020031, F020032 ....
convocatorias
Carteles Nos. C002432, C002433, F019959, F019967, F020223 .....................................................................................
Subasta Pública
Cartel No. C002417 ..........................................................
Reposición de Certificados
Cartel No. F020016 ...........................................................
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. C002414, F019950, F019980, F020006, F020037 .....................................................................................
Marca de Servicios
Cartel No. C002427 ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C002411, C002412, C002428 ....................
De SeGUNDA PUbLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C002380, F019429, F019458, F019460, F019462, F019537, F019595, F019619, F019623, F019644, C002555 .....................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F019571 ...........................................................
Título de Propiedad
Cartel No. C002364 ..........................................................
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Título Supletorio
Cartel No. F019499 ...........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C002310, C002311, C002312, C002313,
C002314, C002315, C002316, C002317, C002318, C002319,
C002320, C002321, C002322, C002323, C002324, C002325,
C002326, C002327, C002328, C002329, C002330, C002331,
C002332, C002333, C002334, C002335, C002336, C002337,
C002338, C002339, C002340/42, C002343, C002344, C002345,
C002346, C002347, C002348, C002349, C002350, C002351,
C002352, C002353, C002354, C002355, C002356, C002357,
C002358, C002359, C002360, C002361, F019431, F019432,
F019433, F019443, F019444, F019452, F019488, F019614 ....
Marca de fábrica
Carteles Nos. C002375, C002376, C002377, C002378 ...
Nombre comercial
Carteles Nos. C002370, C002382, F019538, F019641 ....
convocatorias
Carteles Nos. C002365, C002366, C002367, C002368,
C002369, C002379, C002383, F019476, F019477, F019493,
F019501 .....................................................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C002341, C002362, F019491, F019503,
F019504, F019519, F019525, F019532, F019533, F019543,
F019544, F019547, F019548, F019549, F019550 ....................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F019645, F019647, F019648, F019650,
F019651 .....................................................................................
Título Municipal
Cartel No. F019445 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F019437, F019438, F019439, F019440,
F019441, F019442, F019490 .....................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C002373, F019434, F019435, F019436,
F019446, F019448, F019449, F019450, F019451, F019453,
F019459 .....................................................................................
De TeRCeRA PUbLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C002213, C002242, F019047, F019048, F019067, F019087, F019089, F019091, F019131, F019153 ....
Herencia Yacente
Carteles Nos. F019060, F019134 ......................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C002212, C002260, F019114.....................
renovación de Marcas
Cartel No. C002215 ..........................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C002216, C002217, C002218, C002219, C002220, C002221, C002223, C002224, C002225, C002226, C002227, C002231, C002232, C002237, C002239, C002240..
Nombre comercial
Carteles Nos. C002228, C002230, C002233, C002236, C002238, C002249, F019152 ....................................................
convocatorias
Carteles Nos. C002229, C002246, C002262, C002263, C002264, C002267, C002269....................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C002211, C002243, C002244, C002252, C002254, F019107, F019120, F019122, F019123, F019129, F019207 .....................................................................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F019141, F019148, F019149 .....................
Título Municipal
Cartel No. F019188 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C002234, C002235, C002241, C002266, F019151 .....................................................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C002256, C002257, C002258, C002268, C002270, C002271, C002272, F019068 ...................................
Denominación de origen
Carteles Nos. F019162, F019163, F019164, F019165, F019166 .....................................................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
NUMERO DIECINUEVE. TOMO QUINCUAGESIMO CUARTO.
ESCRITURA DE ARMONIZACION DE LOS ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION MOVIMIENTO GNOSTICO CRISTIANO SALVA-
DOREÑO. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día diez
de Mayo de dos mil doce. Ante mí, MARCOS WILSON OVIEDO,
Notario, de este domicilio y de San Vicente, Comparece el Licenciado
FRANCISCO ALFREDO MORALES GUERRA, de sesenta y un años
de edad, Psicólogo, de este domicilio, conocido mío y portador de su
documento único de identidad número cero un millón novecientos
treinta y tres mil doscientos cuarenta y tres-cero; Actuando en su carác-
ter de ejecutor de acuerdos del "MOVIMIENTO GNOSTICO CRIS-
TIANO SALVADOREÑO", nombrado en acta de Asamblea Nacional
Extraordinaria, que más adelante se relaciona y además Presidente del
Consejo Ejecutivo Nacional de dicha Asociación, personería que al final
diré; Y ME DICE: Que en la calidad en que comparece viene ante mis
oficios notariales a dar cumplimiento a la comisión que se le ha enco-
mendado, a fin de otorgar la presente escritura de armonización de los
Estatutos de la Asociación autorizada por acuerdo número doscientos
cincuenta y uno, dado en esta ciudad, el día catorce de Julio de mil
novecientos ochenta y siete, y que sustituyen a los que fueron aprobados
y publicados en el Diario Oficial número ciento cuarenta y ocho, Tomo
doscientos noventa y seis, de fecha catorce de agosto del mismo año.
Los Armonizados estatutos están contenidos en la respectiva Acta de
Asamblea Nacional Extraordinaria que me presenta en la cual consta
que con el Quórum del cien por ciento de sus Miembros se acordó la
reforma estatutaria de la Asociación, y que la misma se regirá por las
siguientes cláusulas, que a su vez, conforman sus Estatutos: ESTaTU-
ToS DEl MoViMiENTo GNoSTico criSTiaNo SalVaDo-
rEÑo. caPiTUlo i. NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, Do-
Micilio Y PlaZo. Art.1.- En cumplimiento al artículo noventa y
siete de la Ley de las Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro,
se reforman y armonizan los Estatutos de la Asociación de Nacionalidad
Salvadoreña, denominada sin el término "Asociación", únicamente:
"MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO SALVADOREÑO", que
podrá abreviarse "M.G.C.S.", como una entidad apolítica, no lucrativa,
espiritual, Cultural, Antropológica y Educativa, que en el cuerpo de los
presentes Estatutos se referirá "La Asociación"; En los términos que a
continuación se dirá. Art. 2.- El domicilio de La Asociación, será la
Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo
establecer filiales en todo el Territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido. CAPITULO
II. FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines de la Asociación son los
ORGANO eJeCUTIVOMinisterio de Gobernación
RAMO De GObeRNACION
siguientes: a) Estudiar, practicar y difundir los conocimientos y filosofía
gnóstica transmitida por el Maestro Samael Aun Weor y la Maestra
Litelantes, b) Incrementar entre sus Miembros el cultivo de las normas
de fraternidad y solidaridad cristiana; c) Propiciar la apertura de centros
donde se enseñe y practique el sublime esoterismo del Cristo, como
sistema de regeneración humana; d) Difundir por todos los medios de
comunicación las obras y enseñanzas del Venerable Maestro Samael
Aun Weor, Patriarca del Movimiento Gnóstico Cristiano Universal; e)
Contribuir a la formación intelectual y espiritual del ser humano, y f)
Cooperar con cualquier iniciativa oficial o particular que concuerde con
los Principios sustentados por la Asociación. La Asociación no persigue
fines lucrativos, y dentro del mismo no habrá distinción de credo, religión,
nacionalidad, raza, sexo, condición social o económica. CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias,
legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Cual-
quier otro ingreso que se produzca en armonía con la naturaleza y fines
de la Asociación. Art. 6.- Dentro del giro ordinario que señalan los fines,
la Asociación podrá adquirir a cualquier título, la propiedad de bienes
muebles, inmuebles e intangibles o derechos sujetos o no a inscripción
en el Centro Nacional de Registros, sea de Propiedad, Comercio o
Propiedad Intelectual. Art. 7.- Ninguna persona podrá disponer de los
bienes de la Asociación; y tanto las adquisiciones a su favor como la
transferencia de los mismos deberán acordarse en Asamblea General
extraordinaria, en la forma siguiente: a) Para vender los inmuebles o
constituir toda clase de gravámenes sobre los mismos, será necesario el
acuerdo con votación unánime de la junta directiva en forma conjunta
con la totalidad de directores de filial de toda la República o su suplen-
te, en su caso; b) Para la compra de inmuebles a favor de la Asociación
será necesario el acuerdo con votación de la junta directiva en forma
conjunta con las tres cuartas partes de la totalidad de directores de filial
de toda la República o sus suplentes, en su caso; c) Para la compra o
venta de cualesquiera otra clase de bienes, será necesario el voto uná-
nime de los miembros de la junta directiva. caPiTUlo iV. DEl
GoBiErNo DE la aSociaciÓN. Art. 8.- La Organización Ad-
ministrativa de la Asociación estará constituida por: a) Una Asamblea
General; y b) Una junta directiva. caPiTUlo V. DE la aSaMBlEa
GENEral. Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada,
será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la
totalidad de los miembros directores Locales y junta directiva y/o sus
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. suplentes en su caso. Art. 10.- La Asamblea General sesionará ordina-
riamente el tercer domingo del mes de enero de cada año en la Sede
Central de la Asociación, y su convocatoria se hará con quince días de
anticipación; Las sesiones Extraordinarias de la Asamblea General
serán convocadas con quince días de anticipación por la junta directiva
cuando ésta lo considere pertinente o a solicitud por escrito del setenta
y cinco por ciento de los Delegados. La Solicitud a Sesión Extraordina-
ria de Asamblea General deberá contener una agenda con los puntos
específicos a tratar. En cuanto a la organización de sus filiales, habrá un
director Local que la administrará, y que tendrá carácter de delegado
en la Asamblea General, y en defecto de este último habrá un suplente
con las mismas facultades, El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado. En la Sede
Central habrá tres delegados. Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea
General las siguientes: a) Elegir en sesión Ordinaria a los miembros que
deberán integrar la junta directiva, de conformidad al Art. 14 de los
presentes estatutos; b) Conocer y aprobar el informe de labores efectua-
do anualmente por la junta directiva y la Memoria de Labores efectuadas
por la misma; c) Acordar a propuesta de la junta directiva, actos ejecu-
tivos y de Administración no previstos en los presentes Estatutos y en
el Reglamento interno, siempre y cuando no contraríen a éstos; d) Re-
mover a los miembros de la junta directiva, que por su comportamiento
desarmonice con los principios de la enseñanza o con lo establecido en
los Estatutos o en el Reglamento Interno de la Asociación; y en el acto
elegir de entre su seno al o los miembros sustitutos; e) Aprobar las re-
formas de los Estatutos a propuestas de la junta directiva; siempre que
no contraríen los principios y fines de la enseñanza gnóstica legada por
el Venerable Maestro Samael Aun Weor; y f) Aprobar, reformar o de-
rogar el Reglamento Interno de la Asociación, a propuesta de la junta
directiva. Art. 12.- Para que la Asamblea General tanto ordinaria como
extraordinaria sea integrada, será necesario un quórum de las tres cuar-
tas partes de su miembros, por lo menos; y para la validez de sus acuer-
dos se necesitará el voto favorable de la mayoría simple de los miembros
asistentes a la sesión. Si a la hora señalada no hubiere quórum se espe-
rará una hora, después de la cual se dará inicio a la sesión con los
miembros presentes. caPiTUlo Vi. DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y dos Vocales. Art. 14.- Los
miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea
General mediante el voto directo y secreto; durarán en sus funciones
tres años y podrán ser re-electos, y tomarán posesión de sus cargos el
día siguiente al de su elección. La Sede Central de la Asociación será
Administrada por la junta directiva. Art. 15.- Para desempeñar cualquier
cargo en la junta directiva, o de Director Local, el Miembro debe tener
como mínimo cinco años de pertenecer a la Asociación; así como cum-
plir los demás requisitos que señale el Reglamento Interno. Art. 16.- El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres
de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de
los asistentes. Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-
ciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines
de la Asociación: b) Velar por la administración eficiente y eficaz del
patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores
de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas,
proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma
Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los
Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias de Asamblea General; h) Designar la Institución Ban-
caria en la que deberá depositar los fondos del y a nombre de la Aso-
ciación; i) Proyectar y llevar a la práctica todas las medidas de admi-
nistración indispensable para la buena marcha de la Asociación, Así
como practicar auditoría interna local y nacional; j) Autorizar los gastos
que estén dentro de los límites señalados por los Estatutos y el Regla-
mento Interno de la Asociación; k) Sesionar en forma Ordinaria y Ex-
traordinaria en las fechas que sus Miembros acordaren; y todo acuerdo
para que sea válido, tendrá que ser aprobado por mayoría de votos; l)
Interpretar y proponer reformas a los estatutos, atendiendo lo estableci-
do en el Art. 11 literal e); m) Decidir sobre las solicitudes de incorpo-
ración de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; n)
Suspender en sus funciones al miembro de la junta directiva, que falte
sin causa justificada y en forma consecutiva, a tres sesiones ordinarias;
Nombrando a un suplente para que lo sustituya mientras la Asamblea
General no elija al sustituto. Lo mismo hará en caso de renuncia o fa-
llecimiento de alguno de sus miembros; o) Planificar, coordinar y pro-
mover campañas publicitarias, para dar a conocer los principios de la
Asociación, tales como organizar y promover congresos, convivios,
concilios u otros eventos similares, para la consecución de los fines de
la Asociación; p) Conocer y resolver de la renuncia de alguno de sus
miembros; q) Fundar filiales de la Asociación en cualquier lugar de la
República, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno;
r) Mantener contacto regular con las Autoridades de las Instituciones
Gnósticas Nacionales e Internacionales, y transmitir sin tardanza a sus
miembros la información correspondiente; s) Velar porque se imparta
la enseñanza del Venerable Maestro Samael Aun Weor a nivel nacional,
conforme a los programas de enseñanza establecidos; t) Informar a la
Asamblea General los problemas según su gravedad y que surjan como
resultado de la divulgación de los principios de la Asociación; u) Como
Tribunal de Honor y Justicia de la Asociación, deberá aplicar en forma
definitiva, las sanciones a que se refieren los Arts. 25, 27 y 28 de los
Estatutos y las demás establecidas en el Reglamento Interno de la mis-
ma; v) Nombrar al Director local de cada filial, y a su suplente, quienes
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399durarán en el cargo tres años, a partir del día de su elección; pudiendo
suspenderlos de conformidad al Reglamento interno; w) Resolver todos
los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 18.-
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir, suspender y cerrar las Se-
siones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva y Asamblea
General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extra-
judicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autori-
zación de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)
Autorizar con el "es conforme" juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación, y autorizar las que emita el Secre-
tario; f) Presentar y dar lectura a la Memoria de Labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; g) Promover y
coordinar las actividades de la junta directiva; h) Colaborar con los
Miembros de la junta directiva en el desempeño de sus funciones; i)
Delegar en el Secretario por causa de fuerza mayor, cualquier actividad
que le corresponda por razón de su cargo; j) las demás atribuciones que
le señale el Reglamento Interno de la Asociación. Art. 19.- Son atribu-
ciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva; y recoger las firmas correspon-
dientes; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación; y controlar su asistencia de conformidad al Reglamen-
to Interno; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a
la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones, expresando en ellas los asuntos a tratar; e) Asumir las
responsabilidades del Presidente cuando por cualquier causa, éste se
encuentre ausente; f) Recibir la correspondencia de la Asociación y
Contestarla según instrucciones de la junta directiva; g) Coordinar todas
las actividades misionales internas y externas de la Asociación; h) Co-
ordinar todas las actividades de divulgación de la enseñanza gnóstica;
i) Organizar y coordinar los grupos de Miembros para desarrollar los
programas de enseñanza; debidamente aprobados por la Asamblea
General; j) Vigilar porque se imparta la enseñanza dada por el Venera-
ble Maestro Samael Aun Weor; k) Presentar ante la Junta Directiva las
reformas de los Programas de Enseñanza que considere pertinentes; l)
Verificar el progreso en el cumplimiento de los fines de la Asociación;
a través de las actividades desarrolladas por las filiales establecidas; m)
Ser el órgano de comunicación de la Asociación; n) Las demás atribu-
ciones que le señale el Reglamento Interno de la Asociación. Art. 20.- Son
Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-
ción; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la
Asociación tenga que realizar; d) Administrar los bienes de la Asociación
y velar porque permanezcan en buen estado; e) Controlar, fiscalizar y
centralizar toda actividad económica que realice cualquier grupo de
Miembros de la Asociación; f) Custodiar y erogar con la debida autori-
zación de la junta directiva los fondos de la Asociación, comprobando
todo ingreso y egreso con documentos y atestados justificativos; g)
Llevar el Libro de Caja y Auxiliares necesarios en Tesorería; h) Dar
mensualmente informe detallado del Estado de Cuentas, a la junta di-
rectiva; i) Llevar el Libro del inventario de los Bienes de la Asociación;
j) Comprometerse ante la Asamblea General, al fiel manejo de los va-
lores que le sean encomendados; k) Recuperar en forma conjunta con
el Presidente, los bienes muebles e inmuebles de las filiales que por
cualquier motivo dejen de existir como tales. En la misma forma com-
parecerán a cualquier acto donde se comprometa el Patrimonio de la
Asociación; y, l) Las demás atribuciones que le señale el Reglamento
Interno de la Asociación. Art. 21.- Son atribuciones de los Vocales: a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de au-
sencia o impedimento. Art. 22.- Al Director Local y en su defecto al
suplente, corresponde: a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las activi-
dades de la Filial a su cargo; b) Preparar y dar lectura a la Memoria de
Labores que debe rendir a la Junta Directiva; Asistir a las reuniones y
Asambleas convocadas al efecto; c) Promover y coordinar las activida-
des de su respectiva Filial; d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos
tomados por la Asamblea o por la Junta Directiva, y que atañen a la
Filial a su cargo; e) Autorizar con el "Es conforme" los recibos de
gastos y autorizar los que emita el Tesorero, si el mismo no lo fuere; f)
Llevar del Registro de los Miembros de la Asamblea y controlar su
asistencia de conformidad al Reglamento Interno; g) Cuestionar y llevar
en orden el Archivo de la Asociación, o de la Filial a su cargo, en su
caso; h) Administrar los bienes de la Asociación destinados en la Filial
a su cargo y velar porque permanezcan en buen estado; i) Controlar,
fiscalizar y centralizar toda actividad económica que se realice en la
Filial a su cargo; j) Recaudar, custodiar y erogar con la debida autori-
zación de la Junta Directiva los fondos de la Filial, comprobando todo
ingreso con documento y atestados justificativos; k) Llevar el Libro de
Caja y Auxiliares necesarios en Tesorería de la Filial a su cargo; l)
Depositar los fondos de la Filial en la Institución Bancaria que la Junta
Directiva designe; A nombre de la Asociación y designación de la res-
pectiva Filial; m) Autorizar los gastos de la Filial, respondiendo en
forma individual o solidaria con los involucrados por cualquier anoma-
lía; n) Dar mensualmente informe detallado del Estado de Cuentas, a
la Junta Directiva; o) Llevar el Libro del Inventario de las Bienes de la
Asociación destinados en la Filial a su cargo; p) Comprometerse ante
la Asamblea General al fiel manejo de los valores que le sean encomen-
dados; q) Coordinar todas las actividades misionales internas y externas
de la Filial; r) Coordinar actividades de divulgación de la enseñanza
gnóstica; s) Organizar y coordinar grupos de Miembros para desarrollar
los programas de enseñanza; debidamente aprobados por la Asamblea
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. General; t) Vigilar porque en la Filial se imparta la enseñanza dada por
el Venerable Maestro Samael Aun Weor; y u) Las demás atribuciones
que le señale el Reglamento Interno de la Asociación. caPiTUlo
Vii. DE loS MiEMBroS. Art. 23.- Para ser Miembro de la Asocia-
ción es necesario asistir a un ciclo de conferencias públicas y cumplir
los demás requisitos que al efecto señale su Reglamento Interno, y que
el aspirante manifieste su promesa formal de cumplir lo que mandan los
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Art. 24.- Todo
miembro está obligado a contribuir con una cuota económica cuya
cuantía y forma de pago, señalará el Reglamento Interno, con el fin de
atender las necesidades de la Asociación. Art. 25.- La calidad de Miem-
bro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas contra los principios que sustenta
la Asociación, u otras que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; d)
Por irrespeto a las autoridades gnósticas constituidas y/o la desobedien-
cia a las ordenanzas, emanadas de las mismas; e) Por entablar demandas
o acusaciones infundadas ante las Autoridades o Tribunales del país,
contra la Asociación o a sus Miembros; f) Por difamar a la Asociación
o a sus Miembros a través de cualquier medio de comunicación; g) Por
inasistencia injustificada a las sesiones de estudio durante tres meses
consecutivos, y/o seis meses alternos; y, h) Por las demás causales que
señale el Reglamento Interno de la Asociación; Art. 26.- Sólo se podrá
recuperar la calidad de Miembro de la Asociación, cuando se pierda por
inasistencia, llenándose los requisitos que establece el Reglamento In-
terno. caPiTUlo Viii. SaNcioNES a loS MiEMBroS, ME-
DiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo
DE aPlicaciÓN. Art. 27.- Sin perjuicio de lo establecido en el Art.
25 de los presentes estatutos, las faltas y demás violaciones a lo regula-
do en los presentes estatutos y/o el Reglamento Interno de la Asociación,
ya fueren leves, graves o muy graves, serán calificadas y sancionadas
por la Junta Directiva de la Asociación, con las medidas disciplinarias
que a continuación se determinan. Art . 28.- Las medidas o sanciones a
las faltas o infracciones cometidas en el alcance establecido en el Art.
27, por los miembros de la Asociación, serán aplicadas: a) Si fueren
leves, la medida disciplinaria se hará en privado y de manera verbal, y
consistirá en la no participación del infractor en las actividades de la
Asociación con inasistencia a las instalaciones de la misma, por un
período de hasta seis meses, según lo resuelva la Junta Directiva: b) Si
fueren graves, la medida disciplinaria se hará por escrito, y consistirá
en la no participación del infractor en las actividades de la Asociación
con inasistencia a las instalaciones de la misma, por un período de seis
meses; c) Si fueren muy graves, se perderá la calidad de miembro de la
Asociación, con los efectos determinados en los Artículos 25 y 26 de
los presentes estatutos. caPiTUlo iX. DE la DiSolUciÓN. Art.
29.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o
por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convoca-
da a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos
tres cuartas partes de sus miembros. Art. 30.- En caso de acordarse la
disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-
fica o Cultural que la Asamblea General señale. Art. 3l.- El o los miem-
bros que resultaren culpables por la comisión de cualquier anormalidad
en el manejo de los bienes de la Asociación, estarán obligados a reparar
el daño causado y en el caso de no hacerlo, será la Junta Directiva la
que examinando todas las circunstancias que concurren, resolverá lo
conveniente. Cuando sea la mayoría o la totalidad de los Miembros de
la Junta Directiva, los que aparezcan involucrados; será la Asamblea
General, la que conozca y resuelva. caPiTUlo X. rEforMa DE
ESTaTUToS. Art. 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Sin
perjuicio de lo establecido en los Arts. 11 literal e) y 17 literal h). ca-
PiTUlo Xi. DiSPoSicioNES GENEralES. Art. 33. Los docu-
mentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince
días siguientes a su formalización. Art. 34.- Todo lo relativo al orden
interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-
cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 35.- La
Asociación y todas sus filiales se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno de la misma, y demás disposiciones legales
aplicables. Las filiales de la Asociación, gozarán de autonomía en su
funcionamiento administrativo; y con respecto a la ortodoxia de la
Doctrina estarán bajo la coordinación y autoridad de la Junta Directiva.
Art. 36.- La Junta Directiva y la Asamblea General, tendrán su sede en
la Capital de la República. Art. 37.- En los casos de los literales j) y l)
del Art. 17, la Junta Directiva deberá convocar a sesión de Asamblea
General para elegir al sustituto. Art. 38.- La Junta Directiva tiene la
obligación de enviar en los primeros días del mes de Febrero de cada
año al Ministerio de Gobernación, la nómina de los Miembro de la
Asociación; y dentro de los cinco días después de electa la nueva la
Junta Directiva, una certificación del acta de elección del mismo y en
todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se
le pidiere relativo a la Asociación. Art. 39.- Lo no previsto en los pre-
sentes Estatutos y en el Reglamento Interno de la Asociación, será re-
suelto de acuerdo a lo que disponga la Asamblea General, de conformi-
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399dad con las leyes de la República. Art. 40.- El emblema que la Asocia-
ción usará en su papelería, en su sello y en sus labores de promoción de
sus principios será: Un Escudo de forma semi-oval cerrado en la parte
superior por dos semi-curvas, con el blasón o figura de un león estiliza-
do, parado y visible solo su cara rugiendo y la parte lateral derecha del
resto del cuerpo; Colocado sobre el león y parte central del escudo
hacia la izquierda del mismo, un recuadro con cinco estrellas de cinco
puntas cada una, colocadas una en cada ángulo del recuadro y una al
centro, la cual emana rayos de luz; Sobre el escudo una cinta estilizada
con la inscripción "Movimiento Gnóstico Cristiano Salvadoreño" Y al
pie de la misma las siglas de la Asociación "M. G. C. S.", en letras
mayúsculas. Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DOY FE DE HABER
TENIDO A LA VISTA: a) Ejemplar del Diario Oficial número ciento
cuarenta y ocho, Tomo doscientos noventa y seis, de fecha catorce de
agosto del mismo año, en el cual consta el acuerdo número doscientos
cincuenta y uno, dado en esta ciudad, el día catorce de Julio de mil
novecientos ochenta y siete, emitido en el Ramo del Interior con fecha
catorce de julio de mil novecientos ochenta y siete, que contiene los
Estatutos y la personalidad de la Asociación; b) Credencial, consistente
en Certificación del punto del acta número trescientos ochenta y seis de
la Sesión en Asamblea Nacional celebrada a las nueve horas del día
dieciséis de enero de dos mil once, extendida el día veintiuno de enero
de dos mil once, por el señor José Roberto Hernández, Primer Secreta-
rio del Consejo Ejecutivo Nacional del Movimiento Gnóstico Cristiano
Salvadoreño, de la cual consta que: Por elección de Asamblea General,
para los cargos de Presidente, Primer Secretario y Segundo Secretario
del Consejo Ejecutivo Nacional del Movimiento Gnóstico Cristiano
Salvadoreño, se eligió en ese mismo orden, al Licenciado Francisco
Alfredo Morales Guerra, Licenciado José Roberto Hernández García e
Ingeniero Julio Antonio Rivera, para el período de tres años contados a
partir del día de su elección, e Inscrita al número TREINTA Y NUEVE
del Libro cuarenta y cuatro del Registro de Órganos de Administración
y Otros documentos que acrediten la representación legal de las Entida-
des, del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
Dependencia del Ministerio de Gobernación. y c) Acta de Asamblea
Nacional Extraordinaria de la expresada Asociación, que contiene los
relacionados y literalmente transcritos estatutos a la presente escritura,
como el nombramiento de ejecutor de acuerdos de la Asamblea Nacio-
nal Extraordinaria, para el otorgamiento de este instrumento. Así se
expresó el compareciente a quien advertí: 1) la obligación en que se
encuentra de inscribir el Testimonio de esta Escritura Pública, en el
correspondiente Registro y las sanciones a que se refiere el artículo
noventa y uno de la Ley pertinente. 2) que las Asociaciones y Funda-
ciones, no podrán ser fiadoras, dar caución o ser avalistas de obligacio-
nes. Todos los cuales agregaré al legajo de anexos de mi Protocolo.
Expliqué al compareciente los efectos legales de este instrumento y
leído que se lo hube íntegramente, en un solo acto sin interrupción,
manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.
Enmendados. referirá. constituyó. Samael. coordinar. b). VALEN.- En-
tre Líneas. y además Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional de dicha
Asociación, personería que al final diré. con el Quórum del cien por
ciento de sus Miembros se acordó la reforma estatutaria de la Asociación,
y que. sin el término "Asociación", únicamente:. el cuerpo de. a). b). c).
a). b). c). Todos los cuales agregaré al legajo de anexos de mi Protoco-
lo. b) Credencial, consistente en Certificación del punto del acta núme-
ro trescientos ochenta y seis de la Sesión en Asamblea Nacional cele-
brada a las nueve horas del día dieciséis de enero de dos mil once, ex-
tendida el día veintiuno de enero de dos mil once, por el señor José
Roberto Hernández, Primer Secretario del Consejo Ejecutivo Nacional
del Movimiento Gnóstico Cristiano Salvadoreño, de la cual consta que:
Por elección de Asamblea General, para los cargos de Presidente, Primer
Secretario y Segundo Secretario del Consejo Ejecutivo Nacional del
Movimiento Gnóstico Cristiano Salvadoreño, se eligió en ese mismo
orden, al Licenciado Francisco Alfredo Morales Guerra, Licenciado José
Roberto Hernández García e Ingeniero Julio Antonio Rivera, para el
período de tres años contados a partir del día de su elección, e Inscrita
al número TREINTA Y NUEVE del Libro cuarenta y cuatro del Regis-
tro de Órganos de Administración y Otros documentos que acrediten la
representación legal de las Entidades, del Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, Dependencia del Ministerio de Gober-
nación. VALEN.- Más Enmendados. Expliqué al compareciente los
efectos legales de este instrumento y leído que se lo hube íntegramente,
en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su
contenido y firmamos. DOY FE. Más Entre Líneas. Más Enmendados.-
---VALEN. Más enmendados. DEL. DEL. Tres. VALEN.
MARCOS WILSON OVIEDO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio veinticinco frente al folio treinta y dos frente,
DEL LIBRO QUINCUAGESIMO CUARTO, DE MI PROTOCOLO,
que vencerá el día trece de marzo de dos mil trece; Y para ser entregado
al MOVIMIENTO GNOSTICO CRISTIANO SALVADOREÑO, firmo
y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los diez
días del mes de mayo de dos mil doce.
MARCOS WILSON OVIEDO,
NOTARIO.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. NUMERO OCHENTA Y SIETE. TOMO QUINCUAGESIMO CUAR-
TO. ESCRITURA PUBLICA DE RECTIFICACION "DE ESCRITURA
PUBLICA DE ARMONIZACION DE LOS ESTATUTOS DEL MO-
VIMIENTO GNOSTICO CRISTIANO SALVADOREÑO", Y RE-
UNION INTEGRAL ORDENADA EN UN SOLO INSTRUMENTOS
DE TODOS LAS DISPOSICIONES QUE CONSTITUYEN SUS ES-
TATUTOS. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día
cuatro de Febrero de dos mil Trece. Ante mí, MARCOS WILSON
OVIEDO, Notario de este domicilio y de San Vicente, Comparecen: el
Licenciado FRANCISCO ALFREDO MORALES GUERRA, de sesen-
ta y dos años de edad, Psicólogo, de este domicilio, portador de su
Documento Único de Identidad Número cero un millón novecientos
treinta y tres mil doscientos cuarenta y tres-cero; Licenciado JOSE
ROBERTO HERNANDEZ GARCIA, de sesenta y dos años de edad,
Administrador de Empresas, del domicilio de San Marcos, Departamen-
to de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero
cero trescientos cincuenta y siete mil ciento setenta y cuatro-uno; e In-
geniero JULIO ANTONIO RIVERA SANCHEZ, de cincuenta y cuatro
años de edad, de este domicilio, Ingeniero Civil, con Documento Único
de Identidad Número cero cien mil ciento treinta y seis-siete, en su orden
Presidente, Primer Secretario y Segundo Secretario del Consejo Ejecu-
tivo Nacional del Movimiento Gnóstico Cristiano Salvadoreño personería
que al final diré, actuando en su carácter de ejecutores de acuerdos del
"MOVIMIENTO GNOSTICO CRISTIANO SALVADOREÑO", nom-
brados en acta de Asamblea Nacional Extraordinaria, que más adelante
se relaciona; Y ME DICEN: /// A) Que en la calidad en que comparecen
vienen ante mis oficios notariales a dar cumplimiento a la comisión que
se les ha encomendado y a tal efecto otorgan la presente "escritura pú-
blica de rectificación" mediante la cual rectifican la "Escritura Pública
de Armonización de los Estatutos del Movimiento Gnóstico Cristiano
Salvadoreño" otorgada ante los oficios del suscrito Notario en esta
Ciudad, a las quince horas del día diez de mayo de dos mil doce, en
aquel entonces por el primero de los actuales comparecientes en el
mismo carácter en que ahora comparece; únicamente en lo referente al
"CAPITULO VIII, SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CION" de conformidad al Acuerdo tomado en Asamblea Nacional
Extraordinaria según certificación que de la respectiva acta me presen-
tan, de la cual consta que con el Quórum del cien por ciento de sus
miembros se acordó la rectificación de la escritura pública ya relacio-
nada, en los términos que a continuación se dirá, y por tanto en el ca-
rácter en que comparecen, en este acto rectifican dicha escritura en el
sentido que el capítulo VII de dichos Estatutos queda sustituido por el
siguiente: "CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACION. Art. 27.- Los Estatutos de la Asociación serán
obligatorios para todos sus miembros, y la infracción a los mismos es-
tará sujeta, según la gravedad de la falta, a las siguientes sanciones: a)
Amonestación escrita, b) Suspensión, y c) Expulsión. Art. 28.- "La
amonestación escrita" procederá para el miembro que incumpla los
Estatutos; y el infractor no podrá participar en las actividades de la
asociación por un periodo que le fijará la Junta Directiva, que no será
superior a un mes. "La suspensión" de las facultades o derechos del
miembro procederá cuando su conducta vaya en contra de los fines de
la Asociación, dicha suspensión no podrá exceder de seis meses, lo que
no inhibirá al miembro suspendido del cumplimiento de sus deberes y
obligaciones respecto a la Asociación. Estas dos sanciones deberán ser
aplicadas por mayoría de votos de los miembros de la Junta Directiva;
inclusive cuando el infractor fuere uno de los miembros de dicha Junta
Directiva. "La expulsión" de un miembro procederá por las causas
previstas en el Art. 25 con exclusión de la contenida en sus literales c)
y g); Por la acumulación de tres sanciones de amonestación, suspensión
o de ambas indistintamente; y por las demás causales que señale el
Reglamento Interno de la Asociación. La expulsión se aplicará por
unanimidad de votos de los miembros de la Junta Directiva. Si uno de
sus miembros fuere el infractor la expulsión será aplicada por la Asam-
blea General, por las infracciones indicadas o cuando se haya compro-
bado de conformidad a las leyes, que ha actuado de forma fraudulenta
en perjuicio de la Asociación. Cualquiera de las sanciones se aplicará
garantizando previamente al sancionado el derecho de audiencia dentro
de los tres días siguientes a la notificación de la infracción. "Expresan
los comparecientes que a excepción de lo aquí rectificado, ratifican en
todas sus partes el contenido de la relacionada escritura que rectifican,
de la que forma parte integrante la presente./// y B) Continúan manifes-
tando los comparecientes, que en cumplimiento al Acuerdo de Asamblea
Nacional Extraordinaria ya indicada, y siempre en su calidad de eje-
cutores de tales acuerdos proceden a la REUNION INTEGRAL ORDE-
NADA EN UN SOLO INSTRUMENTOS DE TODAS LAS DISPO-
SICIONES QUE CONSTITUYEN LOS ESTATUTOS DEL MOVI-
MIENTO GNOSTICO CRISTIANO SALVADOREÑO, de manera
que a partir de la fecha de Aprobación de los mismos por parte del
Registro de las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, pueda
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399facilitarse su lectura y consulta. Dicha reunión queda integrada de la
manera siguiente: ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO GNOSTICO
CRISTIANO SALVADOREÑO. CAPITULO I. NATURALEZA,
DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- En cumplimien-
to al artículo noventa y siete de la Ley de las Asociaciones y Fundacio-
nes sin Fines de Lucro, se reforman y armonizan los Estatutos de la
Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, denominada sin el término
"Asociación", únicamente: "MOVIMIENTO GNOSTICO CRISTIANO
SALVADOREÑO", que podrá abreviarse "M.G.C.S.", como una enti-
dad apolítica, no lucrativa, espiritual, cultural, antropológica y educati-
va, que en el cuerpo de los presentes Estatutos se referirá "La Asociación";
En los términos que a continuación se dirá. Art. 2.- El domicilio de la
Asociación, será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el Territorio de la Repú-
blica y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituyó por tiempo
indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines de
la Asociación son los siguientes: a) Estudiar, practicar y difundir los
conocimientos y filosofía gnóstica transmitida por el Maestro Samael
Aun Weor y la Maestra Litelantes; b) Incrementar entre sus miembros
el cultivo de las normas de fraternidad y solidaridad cristiana; c) Propi-
ciar la apertura de centros donde se enseñe y practique el sublime eso-
terismo de Cristo, como sistema de regeneración humana; d) Difundir
por todos los medios de comunicación las obras y enseñanzas del Ve-
nerable Maestro Samael Aun Weor, Patriarca del Movimiento Gnóstico
Cristiano Universal; e) Contribuir a la formación intelectual y espiritual
del ser humano; y f) Cooperar con cualquier iniciativa oficial o particu-
lar que concuerde con los principios sustentados por la Asociación. La
Asociación no persigue fines lucrativos, y dentro del mismo no habrá
distinción de credo, religión, nacionalidad, raza, sexo, condición social
o económica. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patri-
monio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los
miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-
nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Todos los bienes
muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los
mismos de conformidad con la ley. d) Cualquier otro ingreso que se
produzca en armonía con la naturaleza y fines de la Asociación. Art.
6.- Dentro del giro ordinario que señalan los fines, la Asociación podrá
adquirir a cualquier título, la propiedad de bienes muebles, inmuebles
e intangibles o derechos sujetos o no a inscripción en el Centro Nacional
de Registros, sea de Propiedad, Comercio o Propiedad Intelectual. Art.
7.- Ninguna persona podrá disponer de los bienes de la Asociación; y
tanto las adquisiciones a su favor como la transferencia de los mismos
deberán acordarse en Asamblea General Extraordinaria, en la forma
siguiente: a) Para vender los inmuebles o constituir toda clase de
gravámenes sobre los mismos, será necesario el acuerdo con votación
unánime de la Junta Directiva en forma conjunta con la totalidad de
directores de filial de toda la República o su suplente, en su caso; b) Para
la compra de inmuebles a favor de la Asociación será necesario el
acuerdo con votación de la Junta Directiva en forma conjunta con las
tres cuartas partes de la totalidad de directores de filial de toda la Repú-
blica o sus suplentes, en su caso; c) Para la compra o venta de cuales-
quiera otra clase de bienes, será necesario el voto unánime de los
miembros de la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE
LA ASOCIACION. Art. 8.- La Organización Administrativa de la
Asociación estará constituida por: a) Una Asamblea General; y b) Una
Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art.
9.- La Asamblea General, debidamente convocada, será la máxima
autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros directores locales y Junta Directiva y/o sus suplentes en su
caso. Art. 10.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente el tercer
domingo del mes de enero de cada año en la Sede Central de la Aso-
ciación, y su convocatoria se hará con quince días de anticipación; Las
sesiones Extraordinarias de la Asamblea General serán convocadas con
quince días de anticipación por la Junta Directiva cuando ésta lo consi-
dere pertinente o a solicitud por escrito del setenta y cinco por ciento
de los Delegados. La solicitud a sesión Extraordinaria de Asamblea
General deberá contener una agenda con los puntos específicos a tratar.
En cuanto a la organización de sus filiales, habrá un director local que
la administrará, y que tendrá carácter de delegado en la Asamblea Ge-
neral, y en defecto de éste último habrá un suplente con las mismas
facultades, El límite de representaciones es de un miembro, llevando
la voz y el voto de su representado. En la Sede Central habrá tres dele-
gados. Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Elegir en sesión Ordinaria a los miembros que deberán integrar la
Junta Directiva, de conformidad al Art. 14 de los presentes Estatutos;
b) Conocer y aprobar el informe de labores efectuado anualmente por
la Junta Directiva y la Memoria de Labores efectuadas por la misma;
c) Acordar a propuesta de la Junta Directiva, actos ejecutivos y de
Administración no previstos en los presentes Estatutos y en el Regla-
mento Interno, siempre y cuando no contraríen a éstos; d) Remover a
los miembros de la Junta Directiva, que por su comportamiento desar-
monice con los principios de la enseñanza o con lo establecido en los
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. Estatutos o en el Reglamento Interno de la Asociación; y en el acto
elegir de entre su seno al o los miembros sustitutos; e) Aprobar las
reformas de los Estatutos a propuestas de la Junta Directiva; siempre
que no contraríen los principios y fines de la enseñanza gnóstica legada
por el Venerable Maestro Samael Aun Weor; y f) Aprobar, reformar o
derogar el Reglamento Interno de la Asociación, a propuesta de la
Junta Directiva. Art. 12.- Para que la Asamblea General tanto ordinaria
como extraordinaria sea integrada, será necesario un quórum de las tres
cuartas partes de sus miembros, por lo menos; y para la validez de sus
acuerdos se necesitará el voto favorable de la mayoría simple de los
miembros asistentes a la sesión. Si a la hora señalada no hubiere quórum
se esperará una hora, después de la cual se dará inicio a la sesión con
los miembros presentes. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 13.-La dirección y administración de la Asociación estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art. 14.- Los
miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea
General mediante el voto directo y secreto; durarán en sus funciones
tres años y podrán ser re-electos, y tomarán posesión de sus cargos el
día siguiente al de su elección. La Sede Central de la Asociación será
Administrada por la Junta Directiva. Art. 15.- Para desempeñar cualquier
cargo en la Junta Directiva, o de Director Local, el miembro debe tener
como mínimo cinco años de pertenecer a la Asociación; así como cum-
plir los demás requisitos que señale el Reglamento Interno. Art. 16.- El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres
de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de
los asistentes. Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-
ciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines
de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del
patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores
de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas,
proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la mis-
ma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación
los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumpli-
miento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Asamblea General; h) Designar la Institución
Bancaria en la que deberá depositar los fondos del y a nombre de la
Asociación; i) Proyectar y llevar a la práctica todas las medidas de ad-
ministración indispensable para la buena marcha de la Asociación. Así
como practicar auditoría interna local y nacional; j) Autorizar los gastos
que estén dentro de los límites señalados por los Estatutos y el Regla-
mento Interno de la Asociación; k) Sesionar en forma Ordinaria y Ex-
traordinaria en las fechas que sus Miembros acordaren; y todo acuerdo
para que sea válido, tendrá que ser aprobado por mayoría de votos; l)
Interpretar y proponer reformas a los Estatutos, atendiendo lo estable-
cido en el Art. 11 literal e); m) Decidir sobre las solicitudes de incorpo-
ración de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; n)
Suspender en sus funciones al miembro de la Junta Directiva, que falte
sin causa justificada y en forma consecutiva, a tres sesiones ordinarias;
Nombrando a un suplente para que lo sustituya mientras la Asamblea
General no elija al sustituto. Lo mismo hará en caso de renuncia o fa-
llecimiento de alguno de sus miembros; o) Planificar, coordinar y pro-
mover campañas publicitarias, para dar a conocer los principios de la
Asociación; tales como organizar y promover congresos, convivios,
concilios u otros eventos similares, para la consecución de los fines de
la Asociación; p) Conocer y resolver de la renuncia de alguno de sus
miembros; q) Fundar filiales de la Asociación en cualquier lugar de la
República, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno;
r) Mantener contacto regular con las autoridades de las Instituciones
Gnósticas Nacionales e Internacionales, y transmitir sin tardanza a sus
miembros la información correspondiente; s) Velar porque se imparta
la enseñanza del Venerable Maestro Samael Aun Weor a nivel nacional;
conforme a los programas de enseñanza establecidos; t) Informar a la
Asamblea General los problemas según su gravedad y que surjan como
resultado de la divulgación de los principios de la Asociación; u) Como
Tribunal de Honor y Justicia de la Asociación, deberá aplicar en forma
definitiva, las sanciones a que se refieren los Arts. 25, 27 y 28 de los
Estatutos y las demás establecidas en el Reglamento Interno de la mis-
ma; y) Nombrar al Director local de cada filial, y a su suplente, quienes
durarán en el cargo tres años, a partir del día de su elección; pudiendo
suspenderlos de conformidad al Reglamento Interno; w) Resolver todos
los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 18.-
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir, suspender y cerrar las se-
siones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva y Asamblea
General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos,
Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar Judicial y
Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa
autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399Autorizar con el "es conforme" juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación y autorizar las que emita el Secreta-
rio; f) Presentar y dar lectura a la Memoria de Labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; g) Promover y
coordinar las actividades de la Junta Directiva; h) Colaborar con los
miembros de la Junta Directiva en el desempeño de sus funciones; i)
Delegar en el Secretario por causa de fuerza mayor, cualquier actividad
que le corresponda por razón de su cargo; j) Las demás atribuciones que
le señale el Reglamento Interno de la Asociación. Art. 19.- Son atribu-
ciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva; y recoger las firmas correspon-
dientes; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación; y controlar su asistencia de conformidad al Reglamen-
to Interno; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a
la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones, expresando en ellas los asuntos a tratar; e) Asumir las
responsabilidades del Presidente cuando por cualquier causa, éste se
encuentre ausente; f) Recibir la correspondencia de la Asociación y
contestarla según instrucciones de la Junta Directiva; g) Coordinar todas
las actividades misionales internas y externas de la Asociación; h) Co-
ordinar todas las actividades de divulgación de la enseñanza gnóstica;
i) Organizar y coordinar los grupos de miembros para desarrollar los
programas de enseñanza; debidamente aprobados por la Asamblea
General; j) Vigilar porque se imparta la enseñanza dada por el Venera-
ble Maestro Samael Aun Weor; k) Presentar ante la Junta Directiva las
reformas de los Programas de Enseñanza que considere pertinentes; l)
Verificar el progreso en el cumplimiento de los fines de la Asociación;
a través de las actividades desarrolladas por las filiales establecidas; m)
Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación; n) Las demás atribu-
ciones que le señale el Reglamento Interno de la Asociación. Art. 20.- Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-
ción; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la
Asociación tenga que realizar; d) Administrar los bienes de la Asociación
y velar porque permanezcan en buen estado; e) Controlar, fiscalizar y
centralizar toda actividad económica que realice cualquier grupo de
Miembros de la Asociación; f) Custodiar y erogar con la debida autori-
zación de la junta directiva los fondos de la Asociación, comprobando
todo ingreso y egreso con documentos y atestados justificativos; g)
Llevar el Libro de Caja y Auxiliares necesarios en Tesorería; h) Dar
mensualmente informe detallado del Estado de Cuentas, a la Junta
Directiva; i) Llevar el Libro de Inventario de los Bienes de la Asociación;
j) Comprometerse ante la Asamblea General, al fiel manejo de los va-
lores que le sean encomendados; k) Recuperar en forma conjunta con
el Presidente, los bienes muebles e inmuebles de las filiales que por
cualquier motivo dejen de existir como tales. En la misma forma com-
parecerán a cualquier acto donde se comprometa el Patrimonio de la
Asociación; y, l) Las demás atribuciones que le señale el Reglamento
Interno de la Asociación. Art. 21.- Son atribuciones de los Vocales: a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de au-
sencia o impedimento. Art. 22.- Al Director Local y en su detecto al
suplente, corresponde: a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las activi-
dades de la filial a su cargo; b) Preparar y dar lectura a la Memoria de
Labores que debe rendir a la Junta Directiva; Asistir a las reuniones y
Asambleas convocadas al efecto; c) Promover y coordinar las activida-
des de su respectiva filial; d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos
tomados por la Asamblea o por la Junta Directiva, y que atañen a la filial
a su cargo; e) Autorizar con el "Es conforme" los recibos de gastos y
autorizar los que emita el Tesorero, si el mismo no lo fuere; f) Llevar
del Registro de los Miembros de la Asamblea y controlar su asistencia
de conformidad al Reglamento Interno; g) Cuestionar y llevar en orden
el Archivo de la Asociación, o de la filial a su cargo, en su caso; h)
Administrar los bienes de la Asociación destinados en la filial a su
cargo y velar porque permanezcan en buen estado; i) Controlar, fisca-
lizar y centralizar toda actividad económica que se realice en la filial a
su cargo; j) Recaudar, custodiar y erogar con la debida autorización de
la Junta Directiva los fondos de la filial, comprobando todo ingreso con
documento y atestados justificados; k) Llevar el Libro de Caja y Auxi-
liares necesarios en Tesorería de la filial a su cargo; l) Depositar los
fondos de la filial en la Institución Bancaria que la Junta Directiva de-
signe; a nombre de la Asociación y designación de la respectiva filial;
m) Autorizar los gastos de la filial, respondiendo en forma individual o
solidaria con los involucrados por cualquier anomalía; n) Dar mensual-
mente informe detallado del Estado de Cuentas, a la Junta Directiva; o)
Llevar el Libro de Inventario de los Bienes de la Asociación destinados
en la filial a su cargo; p) Comprometerse ante la Asamblea General al
fiel manejo de los valores que le sean encomendados; q) Coordinar todas
las actividades misionales internas y externas de la filial; r) Coordinar
actividades de divulgación de la enseñanza gnóstica; s) Organizar y
coordinar grupos de miembros para desarrollar los programas de ense-
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. ñanza; debidamente aprobados por la Asamblea General; t) Vigilar
porque en la filial se imparta la enseñanza dada por el Venerable Maes-
tro Samael Aun Weor; y u) Las demás atribuciones que le señale el
Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-
BROS. Art. 23.- Para ser miembro de la Asociación es necesario asistir
a un ciclo de conferencias públicas y cumplir los demás requisitos que
al efecto señale su Reglamento Interno; y que el aspirante manifieste su
promesa formal de cumplir lo que mandan los Estatutos y el Reglamen-
to Interno de la Asociación. Art. 24.- Todo miembro está obligado a
contribuir con una cuota económica cuya cuantía y forma de pago, se-
ñalará el Reglamento Interno, con el fin de atender las necesidades de
la Asociación. Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas
graves cometidas contra los principios que sustenta la Asociación, u
otras que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por
renuncia presentada por escirto a la Junta Directiva; d) Por irrespeto a
las autoridades gnósticas costituidas y/o la desobediencia a las Orde-
nanzas, emanadas de las mismas; e) Por entablar demandas o acusacio-
nes infundadas ante las Autoridades o Tribunales del país, contra la
Asociación o a sus miembros; f) Por difamar a la Asociación o a sus
miembros a través de cualquier medio de comunicación; g) Por inasistencia
injustificada a las sesiones de estudio durante tres meses consecutivos;
y/o seis meses alternos; y, h) Por las demás causales que señale el Re-
glamento Interno de la Asociación. Art. 26.- Sólo se podrá recuperar la
calidad de miembro de la Asociación, cuando se pierda por inasistencia,
llenándose los requisitos que establece el Reglamento Interno. CAPI-
TULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCI-
PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.
Art. 27.- Los Estatutos de la Asociación serán obligatorios para todos
sus miembros,y la infracción a los mismos estará sujeta, según la gra-
vedad de la falta, a las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita,
b) Suspensión, y c) Expulsión, Art. 28.- "La amonestación escrita"
procederá para el miembro que incumpla los Estatutos; y el infractor no
podrá participar en las actividades de la asociación por un periodo que
le fijará la Junta Directiva, que no será superior a un mes. "La suspensión"
de las facultades o derechos del miembro procederá cuando su conduc-
ta vaya en contra de los fines de la Asociación, dicha suspensión no
podrá exceder de seis meses, lo que no inhibirá al miembro suspendido
del cumplimiento de sus deberes y obligaciones respecto a la Asociación.
Estas dos sanciones deberán ser aplicadas por mayoria de votos de los
miembros de la Junta Directiva; inclusive cuando el infractor fuere uno
de los miembros de dicha Junta Directiva. "La expulsión" de un miem-
bro procederá por las causas previstas en el Art. 25 con exclusión de la
contenida en sus literales c) y g); Por la acumulación de tres sanciones
de amonestación, suspensión o de ambas indistintamente; y por las
demás causales que señale el Reglamento Interno de la Asociación. La
expulsión se aplicará por unanimidad de votos de los miembros de la
Junta Directiva. Si uno de sus miembros fuere el infractor la expulsión
será aplicada por la Asamblea General, por las infracciones indicadas o
cuando se haya comprobado de conformidad a las leyes, que ha actuado
de forma fraudulenta en perjuicio de la Asociación. Cualquiera de las
sanciones se aplicará garantizando previamente al sancionado el derecho
de audiencia dentro de los tres días siguientes a la notificación de la
infracción. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Art. 29.- No podrá
disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
de sus miembros. Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural, que
la Asamblea General señale. Art. 31.- El o los miembros que resultaren
culpables por la comisión de cualquier anormalidad en el manejo de los
bienes de la Asociación, estarán obligados a reparar el daño causado y
en el caso de no hacerlo, será la Junta Directiva la que examinando todas
las circunstancias que concurren, resolverá lo conveniente. Cuando sea
la mayoría o la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, los que
aparezcan involucrados; será la Asamblea General, la que conozca y
resuelva. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Art. 32.- Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-
rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea
General convocada para tal efecto. Sin perjuicio de lo establecido en los
Arts. 11 literal e) y 17 literal h). CAPITULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES. Art. 33.- Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su fomalización. Art.
34.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido
en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma,
el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General. Art. 35.- La Asociación y todas sus filiales se regirá
por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399LUCRO, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la misma,
y demás disposiciones legales aplicables. Las filiales de la Asociación,
gozarán de autonomía en su funcionamiento administrativo; y con res-
pecto a la ortodoxia de la Doctrina estarán bajo la coordinación y auto-
ridad de la Junta Directiva. Art. 36.- La Junta Directiva y la Asamblea
General, tendrá su sede en la Capital de la República. Art. 37.- En los
casos de los literales j) y l) del Art. 17, la Junta Directiva deberá con-
vocar a sesión de Asamblea General para elegir al sustituto. Art. 38.- La
Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del
mes de febrero de cada año al Ministerio de Gobernación, la nómina
de los Miembro de la Asociación; y dentro de los cinco días después
de electa la nueva la Junta Directiva, una certificación del acta de elec-
ción del mismo y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio
cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación, Art. 39.- Lo
no previsto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno de la
Asociación, será resuelto de acuerdo a lo que disponga la Asamblea
General, de conformidad con las leyes de la República. Art. 40.- El
emblema que la Asociación usará en su papelería, en su sello y en sus
labores de promoción de sus principios será: Un Escudo de forma semi-
oval cerrado en la parte superior por dos semi-curvas, con el blasón o
figura de un león estilizado, parado y visible solo su cara rugiendo y la
parte lateral derecha del resto del cuerpo; Colocado sobre el león y
parte central del escudo hacia la izquierda del mismo, un recuadro con
cinco estrellas de cinco puntas cada una, colocadas una en cada ángu-
lo del recuadro y una al centro, la cual emana rayos de luz; Sobre el
escudo una cinta estilizada con la inscripción "Movimiento Gnóstico
Cristiano Salvadoreño" y al pie de la misma las siglas de la Asociación
"M. G. C. S.", en letras mayúsculas. Art. 41.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DOY FE DE HABER TENIDO A LA VISTA: a) Ejemplar del Diario
Oficial número ciento cuarenta y ocho, Tomo doscientos noventa y
seis, de fecha catorce de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en
el cual consta el acuerdo número doscientos cincuenta y uno, dado en
esta ciudad, el día catorce de Julio de mil novecientos ochenta y siete,
emitido en el Ramo del Interior con fecha catorce de julio de mil nove-
cientos ochenta y siete, que contiene los Estatutos y la personalidad de
la Asociación; b) Credencial, consistente en Certificación del punto del
acta número trescientos ochenta y seis de la Sesión en Asamblea Nacio-
nal celebrada a las nueve horas del día dieciséis de enero de dos mil
once, extendida el día veintiuno de enero de dos mil once, por el señor
José Roberto Hernández, Primer Secretario del Consejo Ejecutivo Na-
cional del Movimiento Gnóstico Cristiano Salvadoreño, de la cual
consta que: Por elección de Asamblea General, para los cargos de
Presidente, Primer Secretario y Segundo Secretario del Consejo Ejecu-
tivo Nacional del Movimiento Gnóstico Cristiano Salvadoreño, se eligió
en ese mismo orden al Licenciado Francisco Alfredo Morales Guerra,
Licenciado José Roberto Hernández García e Ingeniero Julio Antonio
Rivera, para el periodo de tres años contados a partir del día de su
elección, e inscrita al número TREINTA Y NUEVE del Libro cuarenta
y cuatro del Registro de Órganos de Administración y otros documentos
que acrediten la Representación Legal de las Entidades, del Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, Dependencia del Mi-
nisterio de Gobernación; y c) Dos Certificaciones de Actas de Asamblea
Nacional Extraordinaria de la expresada Asociación, que contiene los
relacionados y literalmente transcritos estatutos a la presente escritura,
como el nombramiento de los ejecutores de acuerdos de la Asamblea
Nacional Extraordinaria, para el otorgamiento de este instrumento.
Todos los cuales agregaré al legajo de anexos de mi Protocolo. Así se
expresaron los comparecientes a quienes advertí: 1) la obligación en que
se encuentran de inscribir el Testimonio de esta Escritura Pública, en el
correspondiente Registro y las sanciones a que se refiere el artículo
noventa y uno de la Ley pertinente. 2) que las Asociaciones y Funda-
ciones, no podrán ser fiadoras, dar caución o ser avalistas de obligacio-
nes. Y demás efectos legales de este instrumento y leído que se los hube
íntegramente, en un solo acto sin interrupción, manifiestan su confor-
midad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendado.
acuerdos. VALE.-
MARCOS WILSON OVIEDO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio ciento cincuenta y tres frente al folio ciento
sesenta vuelto, DEL LIBRO QUINCUAGESIMO CUARTO, DE MI
PROTOCOLO, que vencerá el día trece de Marzo de dos mil trece. Y
para ser entregado al MOVIMIENTO GNOSTICO CRISTIANO SAL-
VADOREÑO, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la Ciudad
de San Salvador, el día cuatro de febrero de dos mil trece.
MARCOS WILSON OVIEDO,
NOTARIO.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. ESTaTUToS DEl MoViMiENTo GNÓSTico criSTiaNo
SalVaDorEÑo.
caPÍTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo
Art. 1.- En cumplimiento al Artículo noventa y siete de la Ley de las
Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, se reforman y armonizan
los Estatutos de la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, denominada
sin el término "Asociación", únicamente: "MOVIMIENTO GNÓSTICO
CRISTIANO SALVADOREÑO", que podrá abreviarse "M.G.C.S" como
una entidad apolítica, no lucrativa, espiritual, Cultural, Antropológica
y Educativa, que en el cuerpo de los presentes Estatutos se referirá "La
Asociación"; En los términos que a continuación se dirá.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación, será la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido.
caPÍTUlo ii
fiNES U oBJETiVoS
Art. 4.- Los fines de la Asociación son los siguientes:
a) Estudiar, practicar y difundir los conocimientos y filosofía
gnóstica transmitida por el Maestro Samael Aun Weor y la
Maestra Litelantes;
b) Incrementar entre sus miembros el cultivo de las normas de
fraternidad y solidaridad cristiana;
c) Propiciar la apertura de centros donde se enseñe y practique el
sublime esoterismo del Cristo, como sistema de regeneración
humana;
d) Difundir por todos los medios de comunicación las obras
y enseñanzas del Venerable Maestro Samael Aun Weor,
Patriarca del Movimiento Gnóstico Cristiano Universal;
e) Contribuir a la formación intelectual y espiritual del ser
humano; y
f) Cooperar con cualquier iniciativa oficial o particular que
concuerde con los Principios sustentados por la Asociación.
La Asociación no persigue fines lucrativos y dentro del mismo
no habrá distinción de credo, religión, nacionalidad, raza,
sexo, condición social o económica.
caPÍTUlo iii
DEl PaTriMoNio
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley;
d) Cualquier otro ingreso que se produzca en armonía con la
naturaleza y fines de la Asociación.
Art. 6.- Dentro del giro ordinario que señalan los fines, la
Asociación podrá adquirir a cualquier título, la propiedad de bienes
muebles, inmuebles e intangibles o derechos sujetos o no a inscripción
en el Centro Nacional de Registros, sea de Propiedad, Comercio o
Propiedad Intelectual.
Art. 7.- Ninguna persona podrá disponer de los bienes de la
Asociación; y tanto las adquisiciones a su favor como la transferencia
de los mismos deberán acordarse en Asamblea General extraordinaria,
en la forma siguiente:
a) Para vender los inmuebles o constituir toda clase de gravámenes
sobre los mismos, será necesario el acuerdo con votación
unánime de la junta directiva en forma conjunta con la totalidad
de directores de filial de toda la República o su suplente, en
su caso;
b) Para la compra de inmuebles a favor de la Asociación será
necesario el acuerdo con votación de la junta directiva en
forma conjunta con las tres cuartas partes de la totalidad de
directores de filial de toda la República o sus suplentes, en
su caso;
c) Para la compra o venta, de cualesquiera otra clase de bienes,
será necesario el voto unánime de los miembros de la junta
directiva.
caPÍTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.
Art. 8.- La Organización Administrativa de la Asociación estará
constituida por:
a) Una Asamblea General; y
b) Una Junta Directiva.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399caPÍTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, será la
máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros directores Locales y Junta Directiva y/o sus suplentes
en su caso.
Art. 10.- La Asamblea General sesionará ordinariamente el tercer
domingo del mes de enero de cada año en la sede central de la Asociación,
y su convocatoria se hará con quince días de anticipación; Las sesiones
Extraordinarias de la Asamblea General serán convocadas con quince
días de anticipación por la Junta Directiva cuando ésta lo considere
pertinente o a solicitud por escrito del setenta y cinco por ciento de los
Delegados. La Solicitud a Sesión Extraordinaria de Asamblea General
deberá contener una agenda con los puntos específicos a tratar. En
cuanto a la organización de sus filiales, habrá un Director Local que la
administrará, y que tendrá carácter de delegado en la Asamblea General,
y en defecto de este último habrá un suplente con las mismas facultades,
El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el
voto de su representado. En la sede central habrá tres delegados.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Elegir en sesión Ordinaria a los miembros que deberán integrar
la junta directiva, de conformidad al Art. 14 de los presentes
estatutos;
b) Conocer y aprobar el informe de labores efectuado anualmente
por la junta directiva y la Memoria de Labores efectuadas
por la misma;
c) Acordar a propuesta de la Junta Directiva, actos ejecutivos
y de Administración no previstos en los presentes Estatutos
y en el Reglamento interno, siempre y cuando no contraríen
a éstos;
d) Remover a los miembros de la Junta Directiva, que por
su comportamiento desarmonice con los principios de
la enseñanza o con lo establecido en los Estatutos o en el
Reglamento Interno de la Asociación; y en el acto elegir de
entre su seno al o los miembros sustitutos;
e) Aprobar las reformas de los Estatutos a propuestas de la Junta
Directiva; siempre que no contraríen los principios y fines
de la enseñanza gnóstica legada por el Venerable Maestro
Samael Aun Weor; y
f) Aprobar, reformar o derogar el Reglamento Interno de la
Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 12.- Para que la Asamblea General tanto ordinaria como
extraordinaria sea integrada, será necesario un quórum de las tres cuartas
partes de sus miembros, por lo menos; y para la validez de sus acuerdos
se necesitará el voto favorable de la mayoría simple de los miembros
asistentes a la sesión. Si a la hora señalada no hubiere quórum se esperará
una hora, después de la cual se dará inicio a la sesión con los miembros
presentes.
caPÍTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión
de Asamblea General mediante el voto directo y secreto; durarán en sus
funciones tres años y podrán ser re-electos, y tomarán posesión de sus
cargos el día siguiente al de su elección. La sede central de la Asociación
será Administrada por la junta directiva.
Art. 15.- Para desempeñar cualquier cargo en la Junta Directiva o
de Director Local, el miembro debe tener como mínimo cinco años de
pertenecer a la Asociación; así como cumplir los demás requisitos que
señale el Reglamento Interno.
Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Designar la Institución Bancaria en la que deberá depositar
los fondos del y a nombre de la Asociación;
i) Proyectar y llevar a la práctica todas las medidas de adminis-
tración indispensable para la buena marcha de la Asociación,
Así como practicar auditoría interna local y nacional;
j) Autorizar los gastos que estén dentro de los límites señalados
por los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. k) Sesionar en forma Ordinaria y Extraordinaria en las fechas
que sus miembros acordaren y todo acuerdo para que sea
válido, tendrá que ser aprobado por mayoría de votos;
l) Interpretar y proponer reformas a los estatutos, atendiendo
lo establecido en el Art. 11 literal e);
m) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
n) Suspender en sus funciones al miembro de la Junta Directiva,
que falte sin causa justificada y en forma consecutiva, a tres
sesiones ordinarias; nombrando a un suplente para que lo
sustituya mientras la Asamblea General no elija al sustituto.
Lo mismo hará en caso de renuncia o fallecimiento de alguno
de sus miembros;
o) Planificar, coordinar y promover campañas publicitarias,
para dar a conocer los principios de la Asociación; tales
como organizar y promover congresos, convivios, concilios
u otros eventos similares, para la consecución de los fines de
la Asociación;
p) Conocer y resolver de la renuncia de alguno de sus
miembros;
q) Fundar filiales de la Asociación en cualquier lugar de la
República, de conformidad a lo establecido en el Reglamento
Interno;
r) Mantener contacto regular con las Autoridades de las Institu-
ciones Gnósticas Nacionales e Internacionales, y transmitir sin
tardanza a sus miembros la información correspondiente;
s) Velar porque se imparta la enseñanza del Venerable Maestro
Samael Aun Weor, a nivel nacional; conforme a los programas
de enseñanza establecidos;
t) Informar a la Asamblea General los problemas según su
gravedad y que surjan como resultado de la divulgación de
los principios de la Asociación;
u) Como Tribunal de Honor y Justicia de la Asociación, deberá
aplicar en forma definitiva, las sanciones a que se refieren los
Arts. 25, 27 y 28 de los Estatutos y las demás establecidas
en el Reglamento Interno de la misma;
v) Nombrar al Director local de cada filial, y a su suplente,
quienes durarán en el cargo tres años, a partir del día de su
elección; pudiendo suspenderlos de conformidad al Regla-
mento interno;
w) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir, suspender y cerrar las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Junta Directiva y Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar con el "es conforme" juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, y autorizar las que emita el Secretario;
f) Presentar y dar lectura a la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;
g) Promover y coordinar las actividades de la Junta Directiva;
h) Colaborar con los miembros de la Junta Directiva en el desempeño de sus funciones;
i) Delegar en el Secretario por causa de fuerza mayor, cualquier actividad que le corresponda por razón de su cargo;
j) Las demás atribuciones que le señale el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; y recoger las firmas correspondientes;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; y controlar su asistencia de conformidad al Reglamento Interno;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, expresando en ellas los asuntos a tratar;
e) Asumir las responsabilidades del Presidente cuando por cualquier causa, éste se encuentre ausente;
f) Recibir la correspondencia de la Asociación y Contestarla según instrucciones de la junta directiva;
g) Coordinar todas las actividades misionales internas y externas de la Asociación;
h) Coordinar todas las actividades de divulgación de la enseñanza gnóstica;
i) Organizar y coordinar los grupos de miembros para desarrollar los programas de enseñanza; debidamente aprobados por la Asamblea General;
j) Vigilar porque se imparta la enseñanza dada por el Venerable Maestro Samael Aun Weor;
k) Presentar ante la Junta Directiva las reformas de los Programas de Enseñanza que considere pertinentes;
l) Verificar el progreso en el cumplimiento de los fines de la Asociación; a través de las actividades desarrolladas por las filiales establecidas;
m) Ser el órgano de comunicación de la Asociación;
n) Las demás atribuciones que le señale el Reglamento Interno de la Asociación.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 20.- Son Atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar;
d) Administrar los bienes de la Asociación y velar porque
permanezcan en buen estado;
e) Controlar, fiscalizar y centralizar toda actividad económica
que realice cualquier grupo de miembros de la Asociación;
f) Custodiar y erogar con la debida autorización de la Junta
Directiva los fondos de la Asociación, comprobando todo
ingreso y egreso con documentos y atestados justificativos;
g) Llevar el Libro de Caja y Auxiliares necesarios en Tesorería;
h) Dar mensualmente informe detallado del Estado de Cuentas,
a la junta directiva;
i) Llevar el Libro del Inventario de los Bienes de la Asociación;
j) Comprometerse ante la Asamblea General, al fiel manejo de
los valores que le sean encomendados;
k) Recuperar en forma conjunta con el Presidente, los bienes
muebles e inmuebles de las filiales que por cualquier motivo
dejen de existir como tales. En la misma forma comparecerán
a cualquier acto donde se comprometa el Patrimonio de la
Asociación; y
l) Las demás atribuciones que le señale el Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 21.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
Art. 22.- Al Director Local y en su defecto al suplente corresponde:
a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las actividades de la Filial
a su cargo;
b) Preparar y dar lectura a la Memoria de Labores que debe
rendir a la Junta Directiva; Asistir a las reuniones y Asambleas
convocadas al efecto;
c) Promover y coordinar las actividades de su respectiva Filial;
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por la
Asamblea o por la Junta Directiva, y que atañen a la Filial a
su cargo;
e) Autorizar con el "Es conforme" los recibos de gastos y
autorizar los que emita el Tesorero, si el mismo no lo
fuere;
f) Llevar del Registro de los Miembros de la Asamblea
y controlar su asistencia de conformidad al Reglamento
Interno;
g) Cuestionar y llevar en orden el Archivo de la Asociación, o
de la Filial a su cargo, en su caso;
h) Administrar los bienes de la Asociación destinados en la Filial
a su cargo y velar porque permanezcan en buen estado;
i) Controlar, fiscalizar y centralizar toda actividad económica
que se realice en la Filial a su cargo;
j) Recaudar, custodiar y erogar con la debida autorización de
la Junta Directiva los fondos de la Filial comprobando todo
ingreso con documento y atestados justificativos;
k) Llevar el Libro de Caja y Auxiliares necesarios en Tesorería
de la Filial a su cargo;
l) Depositar los fondos de la Filial en la Institución Bancaria
que la Junta Directiva designe; A nombre de la Asociación
y designación de la respectiva Filial;
m) Autorizar los gastos de la Filial, respondiendo en forma
individual o solidaria con los involucrados por cualquier
anomalía;
n) Dar mensualmente informe detallado del Estado de Cuentas,
a la Junta Directiva;
o) Llevar el Libro del Inventario de los Bienes de la Asociación
destinados en la Filial a su cargo;
p) Comprometerse ante la Asamblea General al fiel manejo de
los valores que le sean encomendados;
q) Coordinar todas las actividades misionales internas y externas
de la Filial;
r) Coordinar actividades de divulgación de la enseñanza
gnóstica;
s) Organizar y coordinar grupos de Miembros para desarrollar
los programas de enseñanza; debidamente aprobados por la
Asamblea General;
t) Vigilar porque en la Filial se imparta la enseñanza dada por
el Venerable Maestro Samael Aun Weor; y
u) Las demás atribuciones que le señale el Reglamento Interno
de la Asociación.
caPÍTUlo Vii
DE loS MiEMBroS
Art. 23.- Para ser miembro de la Asociación es necesario asistir a
un ciclo de conferencias públicas y cumplir los demás requisitos que al
efecto señale su Reglamento Interno; y que el aspirante manifieste su
promesa formal de cumplir lo que mandan los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. Art. 24.- Todo miembro está obligado a contribuir con una cuota
económica cuya cuantía y forma de pago, señalará el Reglamento Interno,
con el fin de atender las necesidades de la Asociación.
Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas contra los principios que
sustenta la Asociación, u otras que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;
d) Por irrespeto a las autoridades gnósticas constituidas y/o la
desobediencia a las ordenanzas, emanadas de las mismas;
e) Por entablar demandas o acusaciones infundadas ante las
Autoridades o Tribunales del país, contra la Asociación o a
sus miembros;
f) Por difamar a la Asociación o a sus miembros a través de
cualquier medio de comunicación;
g) Por inasistencia injustificada a las sesiones de estudio durante
tres meses consecutivos; y/o seis meses alternos; y
h) Por las demás causales que señale el Reglamento interno de
la Asociación.
Art. 26.- Sólo se podrá recuperar la calidad de miembro de la
Asociación, cuando se pierda por inasistencia, llenándose los requisitos
que establece el Reglamento Interno.
caPÍTUlo Viii
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS,
caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN
Art. 27.- Los Estatutos de la Asociación serán obligatorios para
todos sus miembros, y la infracción a los mismos estará sujeta, según
la gravedad de la falta, a las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión; y
c) Expulsión.
Art. 28.- "la amonestación escrita" procederá para el miembro
que incumpla los Estatutos; y el infractor no podrá participar en las
actividades de la Asociación por un período que le fijará la Junta
Directiva, que no será superior a un mes.
"la suspensión" de las facultades o derechos del miembro pro-
cederá cuando su conducta vaya en contra de los fines de la Asociación,
dicha suspensión no podrá exceder de seis meses, lo que no inhibirá al
miembro suspendido del cumplimiento de sus deberes y obligaciones
respecto a la Asociación.
Estas dos sanciones deberán ser aplicadas por mayoría de votos de
los miembros de la Junta Directiva; Inclusive cuando el infractor fuere
uno de los miembros de dicha Junta Directiva.
"la expulsión" de un miembro procederá por las causas previstas
en el Art. 25 con exclusión de la contenida en sus literales c) y g); Por la
acumulación de tres sanciones de amonestación, suspensión o de ambas
indistintamente; y por las demás causales que señale el Reglamento
interno de la Asociación.
La expulsión se aplicará por unanimidad de votos de los miembros de
la Junta Directiva. Si uno de sus miembros fuere el infractor la expulsión
será aplicada por la Asamblea General, por las infracciones indicadas o
cuando se haya comprobado de conformidad a las leyes, que ha actuado
de forma fraudulenta en perjuicio de la Asociación. Cualquiera de las
sanciones se aplicará garantizando previamente al sancionado el derecho
de audiencia dentro de los tres días siguientes a la notificación de la
infracción.
caPÍTUlo iX
DE la DiSolUciÓN
Art. 29.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
Art. 31.- El o los miembros que resultaren culpables por la comisión
de cualquier anormalidad en el manejo de los bienes de la Asociación,
estarán obligados a reparar el daño causado y en el caso de no hacerlo,
será la Junta Directiva la que examinando todas las circunstancias que
concurren, resolverá lo conveniente.
Cuando sea la mayoría o la totalidad de los miembros de la Junta
Directiva, los que aparezcan involucrados; será la Asamblea General,
la que conozca y resuelva.
caPÍTUlo X
rEforMa DE ESTaTUToS
Art. 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Sin perjuicio
de lo establecido en los Arts. 11 literal e) y 17 literal h).
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399caPÍTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 33.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 35.- La Asociación y todas sus filiales se regirá por la LEY
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,
por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la misma, y demás
disposiciones legales aplicables. Las filiales de la Asociación, gozarán
de autonomía en su funcionamiento administrativo; y con respecto a la
ortodoxia de la Doctrina estarán bajo la coordinación y autoridad de la
Junta Directiva.
Art. 36.- La Junta Directiva y la Asamblea General, tendrán su
sede en la Capital de la República.
Art. 37.- En los casos de los literales j) y 1) del Art. 17, la Junta
Directiva deberá convocar a sesión de Asamblea General para elegir al
sustituto.
Art. 38.- La Junta Directiva tiene la Obligación de enviar en
los primeros días del mes de febrero de cada año al Ministerio de
Gobernación, la nómina de los miembros de la Asociación; y dentro
de los cinco días después de electa la nueva la Junta Directiva, una
certificación del acta de elección del mismo y en todo caso, proporcionar
al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere, relativo a la
Asociación.
Art. 39.- Lo no previsto en los presentes Estatutos y en el Reglamento
Interno de la Asociación, será resuelto de acuerdo a lo que disponga la
Asamblea General, de conformidad con las leyes de la República.
Art. 40.- El emblema que la Asociación usará en su papelería, en
su sello y en sus labores de promoción de sus principios será: Un Escudo
de forma semi-oval cerrado en la parte superior por dos semi-curvas,
con el blasón o figura de un león estilizado, parado y visible solo su
cara rugiendo y la parte lateral derecha del resto del cuerpo; Colocado
sobre el león y parte central del escudo hacia la izquierda del mismo,
un recuadro con cinco estrellas de cinco puntas cada una, colocadas una
en cada ángulo del recuadro y una al centro, la cual emana rayos de luz;
Sobre el escudo una cinta estilizada con la inscripción "Movimiento
Gnóstico Cristiano Salvadoreño". Y al pie de la misma las siglas de la
Asociación "M. G. C. S.", en letras mayúsculas.
Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
acUErDo No. 0070
San Salvador, 14 de marzo de 2013.-
Vista la Solicitud del Representante Legal de la Asociación denominada
MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO SALVADOREÑO,
fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
relativa a la aprobación de nuevos Estatutos de la entidad que representa,
compuestos de CUARENTA Y UN Artículos, los cuales sustituyen
los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 251, emitido
en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha 14 de julio
de 1987, Publicados en el Diario Oficial número 148, Tomo 296, de
fecha 14 de agosto de 1987, Acordada por Escritura Pública celebrada
en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las
quince horas del día diez de mayo de dos mil doce, ante los oficios del
Notario MARCOS WILSON OVIEDO; y con posterior rectificación
celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día
cuatro de febrero de dos mil trece, ante los oficios del mismo Notario,
y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes
del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos
Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos del MOVI-
MIENTO GNÓSTICO CRISTIANO SALVADOREÑO, aprobados
por Acuerdo Ejecutivo número 251, emitido en el Ramo del Interior
(hoy de Gobernación), con fecha 14 de julio de 1987, Publicados en
el Diario Oficial número 148, Tomo 296, de fecha 14 de agosto de
1987; d) Publíquense en el Diario Oficial; y e) Inscríbase los referidos
Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro.
La mencionada entidad conserva la calidad de Persona
Jurídica que le fue conferida. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA
CISNEROS.
(Registro No. F020018)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. ESTaTUToS DE la "iGlESia TaBErNacUlo DE
aDoracioN Y alaBaNZa la Gloria DE DioS"
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio
Y PlaZo.
Artículo 1.- Fúndase en la Ciudad de Sonsonate, Departamento
de Sonsonate, "IGLESIA TABERNACULO DE ADORACION Y
ALABANZA, LA GLORIA DE DIOS", como una entidad de carácter
religiosa, ápolítica, no lucrativa, de nacionalidad salvadoreña la que en
los presentes Estatutos se denominará "LA IGLESIA".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Sonsonate,
Departamento de Sonsonate, República de El Salvador, pudiendo esta-
blecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES
Artículo 4.- Son Fines de la Iglesia:
a) Difundir la predicación del Evangelio de Nuestro Señor
Jesucristo, apoyándonos en los principios establecidos en
las Sagradas Escrituras.
b) Mantener relación con otras Iglesias y organizaciones na-
cionales y extranjeras que persigan similares principios y
objetivos.
c) Planificar y llevar a cabo eventos públicos, con el objetivo
de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la
Iglesia.
d) Fomentar la educación bíblica, mediante enseñanzas profundas
de la palabra de Dios.
caPiTUlo iii
DE loS MiEMBroS DE la iGlESia
Artículo 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas
mayores de 18 años, sin distinción, raza, sexo, ideología política o
nacionalidad, que lo soliciten expresamente a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia estará formada por dos clases de miem-
bros:
a) En propiedad: Quienes hayan aceptado al Señor Jesucristo y
bautizado en Aguas;
b) Catecúmenos: Quienes solamente hayan aceptado a Nuestro
Señor Jesucristo y no hayan sido bautizados en aguas.
Artículo 7.- Deberes de los miembros propietarios:
a) Aceptar los cargos, comisiones y privilegios que les sean
encomendados y dar cuenta de sus cumplimientos, informando
de ello a la Junta Directiva.
b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y todas aquellas
que fueren convocados.
c) Participar en las actividades lícitas que efectúe la Iglesia.
Artículo 8.- Derechos de los miembros Propietarios:
a) Elegir y ser electos directivos.
b) Participar en las sesiones de Asamblea General y en las demás
que la Iglesia realice.
c) Los demás que les confieran estos Estatutos o la Asamblea
General.
Artículo 9.- Deberes de los miembros catecúmenos: Son deberes
de estos miembros, lo establecido en el Artículo 7, a excepción de lo
prescrito en literal a).
Artículo 10.- Derechos de los miembros catecúmenos:
a) Elegir los cargos Directivos.
b) Los establecidos en el artículo 8, literales b) y c).
Artículo 11.- La calidad de los miembros se perderá por las causas
siguientes:
a) Por retiro voluntario manifestado por escrito o verbalmente
a la Junta Directiva.
b) Por inasistencia ininterrumpida no comunicada a la Junta
Directiva en un período de seis meses.
c) Por incumplimiento de las obligaciones que les imponen
estos Estatutos y la Iglesia.
d) Por violar los principios de la Iglesia.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la iGlESia
Artículo 12.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo 13.- La Asamblea General, debidamente convocada, será
la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros; sus decisiones serán definitivas y sólo podrán ser reformadas
por la misma Asamblea.
Artículo 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año, en el período comprendido entre los meses de Octubre a
Diciembre, en el lugar, día y hora que la Junta Directiva determine.- La
Asamblea sesionará extraordinariamente cuando a criterio de la Junta
Directiva sea necesario, debiendo ser notificados sus miembros por lo
menos con setenta y dos horas de anticipación y por cualquier medio
de comunicación. La Asamblea General necesita para poder sesionar,
de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y para validar sus
resoluciones del voto favorable de la mayoría de los asistentes. Cuando
no fuere posible establecer el quórum necesario, la Junta Directiva tomará
consenso de los presentes para fijar próxima fecha de sesión, convocando
nuevamente en el acto; sea ésta una sesión Ordinaria o Extraordinaria.
Realizada una segunda convocatoria, la sesión será celebrada con el
número de miembros que asistan y sus resoluciones serán acatadas y
válidas para su cumplimiento.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Iglesia.
c) Estudiar, aprobar y/o modificar los planes, programas,
presupuestos anuales, elaborados por la Junta Directiva que
asegure el buen funcionamiento de lo administrativo de la
Iglesia.
d) Aprobar disposiciones y reglamentos para el buen funciona-
miento de la Iglesia.
e) Fijar las cuotas y ofrendas de los miembros.
f) Decidir sobre compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Nombrar, sustituir o destituir al Pastor de la Iglesia.
h) Aprobar la creación de filiales de la Iglesia y el nombramiento
de su respectivo Pastor, tanto dentro como fuera de la Repú-
blica.
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 16.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Direátiva, la cual será integrada de la siguiente for-
ma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un
Síndico y dos Vocales.
Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de un año, pudiendo ser reelectos.
Artículo 18.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez
al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar, serán de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente
o quien haga sus veces tendrá doble voto.
Artículo 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Administrar el Patrimonio de la Iglesia.
b) Planificar, promover y velar por el desarrollo de los planes,
programas, proyectos y actividades necesarias para el logro
de los fines de la Iglesia.
c) Cumplir y hacer cumplir con las resoluciones de la Asamblea
General.
d) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités, o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimento
de los fines de la Iglesia.
e) Promover el establecimiento de templos para la predicación
del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. f) Decidir y aprobar las solicitudes de renuncia o incorporación
de nuevos miembros.
g) Acordar la celebración de cualquier acto o contrato, para
cuyo efecto se autorizará previamente al Presidente en fun-
ciones.
h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
i) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, y que
todos los miembros de la Iglesia cumplan con sus obligacio-
nes.
j) Resolver todos los asuntos que sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 21.- El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta
Directiva y la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos.
c) Representar Judicialmente y Extrajudicialmente a la Iglesia
en forma conjunta, o separada con el Síndico en todos los
juicios y diligencias que ésta tuviere interés, pudiendo otorgar
poderes generales o especiales, previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Celebrar actos o contratos para los cuales hayan sido autori-
zados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
e) Dar informe a la Junta Directiva o Asamblea General, según
sea el caso, de todas las actividades y operaciones ejecutadas,
así como cualquier otro informe solicitado.
f) Autorizar juntamente con el Tesorero, los gastos que tenga
que hacer la Iglesia.
g) Velar por el buen manejo de los bienes de la Iglesia.
h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 22.- El Vice-Presidente, tendrá las facultades siguien-
tes:
a) Sustituir al Presidente en caso que no pueda asistir a una
sesión Ordinaria o Extraordinaria de la Junta Directiva.
b) Sustituir con las mismas facultades al Presidente en los casos
de muerte, renuncia o ausencia temporal o definitiva, en estos
casos completará el tiempo que haga falta para su mandato.
c) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo frente a
la Iglesia, haciéndole sugerencias necesarias para la buena
marcha y cumplimiento de los fines de ésta.
Artículo 23.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos, correspondencia y registros
de los miembros de la Iglesia.
c) Redactar y firmar juntamente con el Presidente las certifica-
ciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 24.- El Tesorero tendrá las atribuciones siguientes:
a) Recibir, depositar y abrir cuentas bancarias mancomunada-
mente con el Presidente y Síndico, en el Banco que la Junta
Directiva seleccione.
b) Llevar y tener al día los Libros de Inventarios.
c) Rendir los informes financieros a la Asamblea General y
mensuales a la Junta Directiva de los ingresos y egresos.
d) Autorizar juntamente con el Presidente los gastos que la
Iglesia tenga que realizar.
Artículo 25.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar Judicialmente o Extrajudicialmente a la Iglesia
en forma conjunta o separada con el Presidente en todos los
juicios y diligencias que ésta tuviere interés.
b) Cuidar de que los contratos que celebre la Iglesia cumplan
las prescripciones legales.
c) Supervisar las inversiones que se hagan con cargo a los fondos
de la Iglesia, teniendo la facultad de inspeccionar los libros
de cuenta y demás documentos que estime necesarios.
d) Será responsable de que la Iglesia cumpla las obligaciones
que le imponen las Leyes de la República.
e) Firmar con el Presidente y el Tesorero los informes financieros
y el estado económico y anual de la Iglesia.
Artículo 26.- Son atribuciones de los Vocales: Desempeñar las
comisiones que les designe la Asamblea General o la Junta Directiva,
colaborar directamente con ellas y sustituir a los otros miembros de la
Junta Directiva en caso de ausencia, impedimento o renuncia, cuando
así sea acordado, a excepción del Presidente.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 caPiTUlo Vii
DEl PaTriMoNio
Artículo 27.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Por los diezmos y ofrendas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier
título y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad
con la Ley.
d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.
caPiTUlo Viii
DE la DiSolUcioN
Artículo 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia,
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos,
se donarán a una Iglesia Cristiana Evangélica que la Asamblea General
designe.
caPiTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo 30.- Para reformar o derogar los artículos de los presen-
tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta
por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal
efecto.
Artículo 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de
cada año, la nómina de los miembros y dentro los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de
la misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo al orden interno de la Iglesia.
Artículo 32.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Iglesia no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Artículo 33.- La "IGLESIA TABERNACULO DE ADORACION
Y ALABANZA, LA GLORIA DE DIOS", se regirá por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 34.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0095
San Salvador, 12 de abril de 2013
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA TABERNACULO DE ADORACION Y ALABANZA, LA
GLORIA DE DIOS, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos,
fundada en la Ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las
dieciséis horas con treinta minutos del día doce de noviembre del año dos
mil doce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE-
ROS.
(Registro No. F019969)
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013.
DECRETO No. 52.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, del
23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, mediante la cual se creó el Sistema de Ahorro para
Pensiones para los trabajadores del sector privado, público y municipal; en ella se establecen los requisitos para acceder a los beneficios
del Sistema;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 98, de fecha 7 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo No. 372, del 14
de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, mediante la cual se establecen las disposiciones
para la constitución de un Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, para atender exclusivamente las obligaciones que se generen del
Sistema Previsional;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 94, de fecha 18 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo No. 377, del 3 de
diciembre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de Transferencias de Recursos Económicos, desde el ISSS e INPEP hacia las AFP'S,
para el Pago de Pensiones de Afiliados que Optaron por el SAP y se Pensionen por Vejez;
IV. Que es necesario realizar adecuaciones al contenido del citado Reglamento, de tal forma que se reflejen en un reporte los movimientos
de los recursos entrantes y salientes de los afiliados pensionados, cuyo financiamiento es con recursos provenientes del Fideicomiso de
Obligaciones Previsionales y se adecúe cierta terminología a la normativa vigente.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
rEforMaS al rEGlaMENTo DE TraNSfErENciaS DE rEcUrSoS EcoNÓMicoS, DESDE El iSSS E iNPEP
Hacia laS afP'S, Para El PaGo DE PENSioNES DE afiliaDoS QUE oPTaroN
Por El SaP Y SE PENSioNEN Por VEJEZ
Art. 1.- Sustitúyense en el Art. 2, las letras i), j) y l), por las siguientes:
"i) Superintendencia, por Superintendencia del Sistema Financiero.
j) Ley de Supervisión, por Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero.
l) BANDESAL, por Banco de Desarrollo de El Salvador."
Art. 2.- Refórmase el Art. 11, de la siguiente manera:
"Art. 11.- Con base a los Planes Anuales señalados en el Capítulo anterior, las AFP deberán remitir las solicitudes de recursos económicos a los
Institutos Previsionales, según corresponda, a más tardar el décimo día de cada mes o el día hábil inmediato anterior, si dicho día no fuera hábil, para
el pago de las pensiones del mes en curso. El contenido mínimo de la solicitud de recursos en mención, será estipulado en el Instructivo correspon-
diente.".
Ministerios de Hacienda y de trabajo y Previsión social
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 3.- Refórmase el Art. 13, de la siguiente manera:
"Art. 13.- Recibida la documentación que señala el artículo anterior, los Institutos Previsionales deberán transferir los recursos económicos soli-
citados por las AFP, a más tardar el día veinte de cada mes o el día hábil inmediato anterior, si dicho día no fuera hábil, a través de la cuenta corriente
del Fondo de Pensiones que administra y que ha sido designada, además, por las AFP para tal fin.".
Art. 4.- Adiciónase al Capítulo III del Título II, el Art. 15-A, de la siguiente manera:
"Art. 15-A.- Para efectos de control del pago de beneficios de los afiliados pensionados o sus beneficiarios, cuya pensión es financiada con recursos
provenientes de los Institutos Previsionales, las AFP deberán emitir un reporte que refleje los movimientos de ingresos y egresos relacionados con
el pago de obligaciones previsionales. Las AFP, cada seis meses, por lo menos, deberán comunicar por escrito a cada uno de los pensionados dicho
reporte, o a demanda cuando éstos o sus beneficiarios lo soliciten.".
Art. 5.- Refórmase el Art. 17, de la siguiente manera:
"Art. 17.- Las liquidaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán servir de insumos a los Institutos Previsionales, para la liquidación que
deberán realizar ante el BANDESAL, respecto a los Planes Anuales de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales a que hace referencia el Art. 18
de la Ley FOP.".
Art. 6.- Refórmase el Art. 22, de la siguiente manera:
"Art. 22.- La Superintendencia, basada en lo establecido por las letras h) y j) del Art. 6 de la Ley de Supervisión, fiscalizará y supervisará las
pensiones asignadas y los procesos de gestión de los recursos económicos transferidos por los Institutos Previsionales a las AFP, para el cumplimiento
del pago de los beneficios previsionales correspondientes.".
Art. 7.- Sustitúyese el Art. 23, por el siguiente:
"Art. 23.- La Superintendencia, con base en las facultades establecidas en la letra i) del Art. 4 de la Ley de Supervisión, impondrá las sanciones
correspondientes, de conformidad a los procedimientos establecidos en la referida Ley y en la Ley SAP, cuando detecte de parte de alguna de las
instituciones previsionales, contravenciones a la normativa relacionada con el pago de pensiones de afiliados que optaron por el SAP y se pensionen
por vejez.".
Art. 8.- Sustitúyese el Art. 25, por el siguiente:
"Art. 25.- Las pensiones antes mencionadas, se suspenderán cuando se compruebe que el pensionado haya fallecido o cuando sus beneficiarios
pierdan el derecho a la pensión.".
Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de abril de dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ,
Ministro de Hacienda.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Trabajo y Previsión Social.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013.
ACUERDO No. 035.
SAN SALVADOR, 02 de abril de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.- 3ª.- 4ª.- a), 5ª.- a), 6., y 11ª.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella "Al Mérito", a los señores CNEL. INF. DEM GUILLERMO ADOLFO HERRADOR PEÑA, CAP. PA EDGAR ERNESTO CANALES QUIJADA, SGTO. MYR. 1° HERBERT MANFREDIS LÓPEZ YANES, SSGTO. JUAN ADALBERTO CUELLAR, CABO MAESTRO CARLOS ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO, SOLDADO 1ª CLASE JUAN JOSÉ HENRÍQUEZ CÁNDIDO, SOLDADO 2ª CLASE CARLOS ANTONIO SIGUENZA MORENO, CABO JOSÉ MÁRTIR MENJÍVAR GARCÍA y SOLDADO 2ª CLASE RIGOBERTO SÁNCHEZ CRUZ, por su desempeño profesional sobresa-liente y ser el Oficial Superior, Oficial Subalterno, Suboficial y Personal de Tropa mejores evaluados a nivel Fuerza Armada durante el año 2012. COMUNÍQUESE.
JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,
GENERAL DE DIVISION.
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 036.
SAN SALVADOR, 02 de abril de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.- 3ª.-, 4ª.- a), 5ª.- a), 5 y 10ª.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella "Por Servicios Distinguidos", por su desempeño profesional sobresaliente en el cumplimiento del deber y servirle a la Patria y a la Fuerza Armada durante treinta años de tiempo de servicio, al personal detallado a continuación:
1.- liV Promoción de la EMcGGB.
Cnel. Inf. DEM José Vicente Hernández
2.- lV Promoción de la EMcGGB.
Cnel. Lic. Dante Vásquez Castillo
3.- lVi Promoción de la EMcGGB.
a.- Cnel. Art. DEM Carlos Roberto Escamilla
b.- Cap. Nvo. DEM Miguel Ángel Castillo Guardado
c.- Cnel. Inf. DEM José Virgilio Meléndez Urquilla
d.- Cnel. Inf. DEM Mauricio Ernesto Ramírez Martínez
e.- Cnel. Inf. DEM Raúl Adalberto Saravia Hernández
f.- Cnel. Art. DEM Tito Arnulfo Miranda Ramos
g.- Cnel. Inf. DEM Romeo Armando Sánchez Zelaya
h.- Cnel. Inf. DEM Álvaro Orlando Gutiérrez Moreno
i.- Cnel. Art. DEM Rafael Ernesto Flores
j.- Cnel. Inf. DEM Rómulo Martin García Arévalo
Ministerio de la defensa nacionalRAMO De LA DeFeNSA NACIONAL
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 k.- Cap. Nvo. DEM Helman Ezequiel Cerna Fernández
l.- Cnel. Inf. DEM William Sigfrido Rivas Peña
m.- Cnel. Inf. DEM Oswald Sibrián Miranda
n.- Cap. y Lic. Luciano Padilla Martínez
4.- lVii Promoción de la McGGB.
a.- Cnel. Inf. DEM José Benjamín Cárcamo Valiente
b.- Cnel. Inf. DEM Luis Alberto Alarcón Reyes
5.- Oficiales Procedentes de tropa.
a.- Tcnel. Inf. DEM Fredy Humberto López Herrera
b.- Tcnel. Lic. Germán Antonio Aguilar Martínez
c.- Myr. Inf. Julio César Gómez
6.- Suboficiales.
a.- Sgto. Myr. Bgda. Edilberto Escobar Escobar
b.- Sgto. Myr. Bgda. Santos Platero Navas
c.- Sgto. Myr. Bgda. Efraín Guardado Parada
d.- Sgto. Myr. Bgda. José Ismael Figueroa Santamaría
COMUNÍQUESE.
JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,
GENERAL DE DIVISION.
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 037.
SAN SALVADOR, 02 de abril de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.- 3ª.-, 4ª.- a), 5ª.- a), 5 y 10ª.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Viceministro de la Defensa Nacional para que otorgue la Condecoración Estrella "Por Servicios Distinguidos", por su desempeño profesional sobresaliente en el cumplimiento del deber, servirle a la Patria y a la Fuerza Armada durante treinta años de tiempo de servicio, al personal siguiente:
No. Grado Nombre
1.- Sgto. Myr. 1°. TA. Edmundo Rodríguez Rodríguez
2.- Sgto. Myr. 1°. Hugo Nelson Mendoza
3.- Sgto. Myr. 1°. Javier de Jesús Alas Landaverde
4.- Sgto. Myr. 1°. TA. René Osmín Jacinto García
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. 5.- Sgto. Myr. 1°. TA. José Alfredo González Ramírez
6.- Sgto. Myr. 1°. TA. Julio César Morán López
7.- Sgto. Myr. 1°. TA. Luis Felipe Hernández Martínez
8.- Sgto. Myr. 1°. TA. Roberto Ernesto Hernández Beltrán
9.- Sgto. Myr. 1°. TA. Rafael Edgardo Anaya Quintanilla
10.- Sgto. Myr. Luis Ernesto Martínez Beltrán
11.- Maestre. Gregorio Leonel Hernández Burgos
12.- Sgto. Myr. José Andrés Amaya Mercado
13.- Sgto. 1°. Abel Martín Ernesto Brizuela Sánchez
14.- Sgto. Rigoberto Arias Blanco
15.- Sgto. Rogelio Villatoro Suárez
16.- Sgto. Nicolás González Asunción
COMUNIQUESE.
JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,
GENERAL DE DIVISION.
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 038.
SAN SALVADOR, 02 de abril de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.-, 2ª.- 3ª.- 4ª.-, 5ª.- 7ª.-, del Acuerdo Ministerial No. 058 de fecha once de mayo de dos mil doce, ACUERDA: CONDECORAR con la Medalla "Misión Oficial en Afganistán" al personal de la II Agrupación de Instructores y Oficiales de Enlace en reconocimiento a su desempeño profesional, al haber cumplido Misión Oficial como Ins-tructores en la Misión de la Fuerza Internacional de Asistencia y Seguridad de la OTAN en la República Islámica de Afganistán durante el período del 03MAYO12 al 28FEB013, y en reconocimiento a su desempeño profesional al haber cumplido Misión Oficial como Oficial de Enlace de la Misión de la Fuerza Internacional de Asistencia y Seguridad de la OTAN en la República Islámica de Afganistán durante el período del 18JUN012 al 28FEB013, al personal siguiente:.
1.- ii agrupación de instructores.
a.- Cnel. PA. DEM Manuel Fabio Calderón Menéndez
b.- Tcnel. PA. DEM Roberto Guillermo Baires Hernández
c.- Tte. PA. Erick Alexander Hidalgo Retana
d.- Tte. PA. Ronald Alexander Castillo Aguilar
e.- Tte. PA. Salvador Francisco Romero Elías
f. Tte. PA. Douglas Ernesto Morales Aguilar
g. Sgto. Myr. 1°. TA. David Alberto Arias
h.- Sgto. TA. Marvin Reynaldo Vásquez Guillén
i.- Sgto. TA. Carlos Alberto Vásquez Martínez
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 3992.- Oficial de Enlace
a.- TCnel. PA. DEM Carlos Francisco Paz Barahona
b.- TCnel. Ing. DEM Ricardo Arnoldo González Rodríguez
c.- TCnel. PA. Joel Humberto Quintanilla Guevara
COMUNÍQUESE.
JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,
GENERAL DE DIVISION.
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 042.
SAN SALVADOR, 16 de abril de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.- 3ª.- 4ª.- b) y c), 5ª.- b) 6. c) 1. 2. 3. 4. y 21ª.- b) del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: AUTORIZAR a las autoridades facultadas para otorgar condecoraciones conforme al detalle siguiente:
1.- Señor Jefe del EMGE, otorgará la Medalla "Legión de la Libertad" en Grado de Caballero, por su desempeño profesional sobresaliente y ser los señores Oficiales, Suboficiales y Tropa mejor evaluados del Estado Mayor General del Ejército, durante el año 2012, al personal siguiente:
a.- TCnel. Inf. DEM Juan Carlos Alvarado Sandoval
b.- TCnel. Cab. DEM Mauricio Ernesto Sandoval Cienfuegos
c.- Myr. Art. DEM Juan Alberto Escalante Orantes
d.- Cap. Inf. René Antonio Zetino Morales
e.- Tte. Art. Bielman Aníbal Magaña Magaña
f.- Sgto. Myr. 1°. Juan Carlos Castillo Rivas
g.- Sgto. Myr. 1°. Salvador Ernesto López Menjívar
h.- Sgto. Myr. José Elimelec Ramos y Ramos
i.- Sgto. Myr. Isaías Molina García
j.- Sgto. Myr. José Antonio Escalante Portillo
k.- Sgto. 1°. Oscar Reynaldo Sánchez García
l.- Ssgto. Herber Oswaldo Castro Medina
m.- Ssgto. Mauricio Antonio González
2.- Señor Jefe del EMGFA, otorgará la Medalla "Protector Coeli" en Grado de Caballero, por su desempeño profesional sobresaliente y ser los mejor evaluados en la Rama Aérea, durante el año 2012, al personal siguiente:
a.- Sgto. Myr. José Santos Rodríguez
b.- Ssgto. José Armando Morales Gómez
c.- Sold. 2ª.- Clase Arístides Oswaldo Fernández Hernández
3.- Señor Jefe del EMGFN, otorgará la Medalla "Mare Nostrum" en Grado de Caballero, por su desempeño profesional sobresaliente y ser los mejor evaluados en la Rama Naval, durante el año 2012, al personal siguiente:
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. a.- Tte. Nvo. Rodrigo Gerardo Cáceres Guardado
b.- Sgto. Maestro José Maximiliano Girón Joaquín
c.- Cabo I.M. Gerson Enrique Hernández Santamaría
d.- Marinero Antonio Edecio Ruíz
4.- Señores Comandantes de las Unidades de Apoyo Institucional (UAI), otorgarán la Medalla "Atlas Dorado" en Grado de Caballero, por su desempeño profesional sobresaliente y ser los mejor evaluados de la UAI, durante el año 2012, al personal siguiente:
a.- coDEM.
1) Tte. Trans. Guillermo Ernesto Gutiérrez Hernández
2) Sgto. 1° Oscar Enrique Rivera Reyes
b.- calfa.
Cap. Cab. José Luis Cuéllar Iraheta
c.- DGrr.
1) Cap. Ing. William Alberto Rivera Chávez
2) Sgto. 1° Orlando Jacobo Méndez
d.- coSaM.
1) Tcnel. Inf. Medardo Antonio Sánchez Amaya
2) Sgto. Julio Gilberto Bautista Segura
3) Ssgto. Francisco Ayala Méndez
COMUNÍQUESE.
JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,
GENERAL DE DIVISION
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO No. 043.
SAN SALVADOR, 15 de abril de 2013.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a la Directiva No. MDN/DPD-005-2013 PARA REGULAR LA PERMUTA TIPO SUBASTA DE MATERIAL DE GUERRA OBSOLETO Y EN MAL ESTADO, DEL INVENTARIO GENERAL DE LA FUERZA ARMADA, ENTRE ESTA CARTERA DE ESTADO Y LAS EMPRESAS CENTRUM S.A. DE C.V. Y EAGLE ORDNANCE LLC, ACUERDA: REALIZAR las permutas siguientes:
1.- Con la Empresa EAGLE ORDNANCE LLC.
a.- Dieciocho mil setecientos diecinueve (18,719) armas en mal estado; veintisiete mil ciento setenta y un (27,171) cargadores; dos millones setecientos seis mil cuatrocientos setenta y dos (2,706,472) cartuchos calibre 7.62 mm. y dieciocho mil quinientos (18,500) repuestos para fusil G-3 obsoletos y en mal estado.
b.- Monto: Un millón ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y un con 98/100 dólares (US $1 ,864,291.98).
2.- Con la Empresa CENTRUM S.A. DE C.V.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 a.- Un mil ciento un (1,101) armas y doscientos cincuenta (250) cargadores obsoletos y en mal estado.
b.- Monto: Ciento cincuenta y dos mil noventa 00/100 dólares (US$152,090.00).
3.- Monto Total: US$2,016,381.98
El material antes descrito se encuentra en completo mal estado y fue supervisado por personal del Ministerio de Hacienda.
COMUNÍQUESE
JOSE ATILIO BENITEZ PARADA
GENERAL DE DIVISION.
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
acUErDo N° 143.
Santa Tecla, 11 de abril de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería,
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 6 letras b) y c) del Decreto Legislativo No. 315 de fecha 25 de abril de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo 239 del día 10 de mayo de ese mismo año, que contiene la Ley Sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario; corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante denominado MAG, por medio de sus dependencias, el cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento, para cuyo efecto tendrá dentro de sus atribuciones la de dictar las medidas que sean necesarias y prestar la asistencia técnica que las circunstancias demanden, para lograr el empleo eficiente, oportuno y adecuado de los productos a que se refiere esta Ley, de modo que su utilización y manipulación no causen daños a personas, animales, cultivos, corrientes o depósitos de agua, fauna y flora y lugares que corran peligro de contaminación, así como la de emitir instructivos para regular la limpieza y manejo u otras actividades a que habrán de someterse los equipos, terrestres y aéreos, utilizados en la aplicación de los productos de que trata esta Ley.
II. Que el 16 de junio de 2011 fue emitido mediante Acuerdo N° 423 del Ramo de Agricultura y Ganadería, el Instructivo para las Aplicaciones Aéreas de Insumos Agrícolas, publicado en el Diario Oficial N° 123, Tomo 392 de fecha primero de julio de 2011.
III. Que es necesario modificar el artículo 7, numerales 8, 11, 16 y 23 del Instructivo relacionado en el considerando anterior, a fin de adecuar el texto a lo indicado en el Reglamento N° 28 para la aplicación de la Ley Sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario, corregir errores materiales e incorporar el uso de tecnología de punta en la realización de las actividades relacionadas; Y,
IV. Que a efecto de cumplir con las atribuciones antes descritas, es preciso sustituir el artículo 7, en el sentido de realizar cambios específicamente en los numerales 8, 11, 16 y 23 del Instructivo.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA: emitir la presente:
MoDificaciÓN 1 al iNSTrUcTiVo Para laS aPlicacioNES aÉrEaS DE iNSUMoS aGrÍcolaS
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 7 del Instructivo para las Aplicaciones Aéreas de Insumos Agrícolas, emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 423 del Ramo de Agricultura y Ganadería, de fecha 16 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial N° 123, Tomo 392 de fecha primero de julio de 2011 por el siguiente:
De la aplicación aérea de los insumos agrícolas
Art. 7.- Para la aplicación aérea de insumos agrícolas, deberán cumplirse las siguientes disposiciones:
1. Aplicar únicamente insumos agrícolas registrados.
2. La aplicación deberá ser autorizada por escrito por un profesional de las ciencias agronómicas, quien se responsabiliza por la recomendación
del producto a utilizar.
Ministerio de aGricultura y Ganadería RAMO De AGRICULTURA Y GANADeRIA
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. 3. El equipo de aplicaciones deberá reunir las condiciones técnicas adecuadas de acuerdo a las especificaciones dadas por el fabricante.
4. Respetar las condiciones en que fue otorgado el registro del insumo a aplicar, en cuanto a usos autorizados, dosis, cultivos, plagas a controlar,
intervalo de aplicación, intervalo entre última aplicación y cosecha y medidas de seguridad; siguiendo las indicaciones recomendadas en
el panfleto y etiqueta del insumo agrícola a aplicar.
5. Se deben tomar en cuenta los niveles críticos y periodos apropiados, establecidos para cada plaga y en cada cultivo antes de la aplicación
de plaguicidas.
6. Las aplicaciones de insumos agrícolas deberán hacerse al menos 5 días antes de la liberación de agentes de control biológico cuando no
hay compatibilidad entre ellos.
7.- Se deberá elaborar y observar un programa de rotación en el uso de plaguicidas.
8.- La velocidad del viento no deberá exceder de 8 km/hora.
9. Las aplicaciones deberán realizarse durante las horas frescas de la mañana o la tarde.
10. La aplicación deberá hacerse perpendicularmente o contrario a la dirección del viento.
11. La altura de vuelo de las aeronaves sobre la parte terminal de las plantas deberá ser de 2 metros como máximo durante la aplicación.
12. Las aeronaves agrícolas no deben efectuar riego de plaguicidas, sobre el espacio aéreo menor de trescientos metros de distancia de los
lugares siguientes: ríos, lagos, lagunas, manantiales, esteros, estanques, apiarios, establos, hospitales, escuelas, caseríos, poblados, lugares
públicos, tiangues, rastros y playas.
13.- El equipo de aplicación deberá estar previsto de válvulas de cierre hermético.
14.- Los tanques de los aviones y los equipos utilizados deberán ser lavados adecuadamente y los remanentes de plaguicidas, así como las aguas
utilizadas en el lavado del equipo deberán ser tratadas para su desnaturalización antes de ser desechadas en lugares que no sean susceptibles
de contaminación de fuentes de agua.
15.- Las boquillas del equipo de aplicación, deberán abrirse y cerrarse a la distancia en la que se asegure que los insumos agrícolas, queden
depositados en las áreas en que se va a aplicar.
16.- La línea de vuelo deberá ser señalada por banderas separadas a una distancia máxima de 500 metros una de otra y deberán estar a un metro
de altura sobre el nivel de las plantas, o por medio de instrumentación tecnológica de punta con la que cuente la aeronave.
17. No podrán aplicarse en forma aérea plaguicidas extremadamente y altamente peligrosos (categorías toxicológica IA y IB) o de uso restrin-
gido.
18. Los propietarios de los cultivos en los cuales se pretende hacer aplicación aérea deben comunicar por escrito con 72 horas de anticipación,
a las personas que viven en los alrededores.
19.- Los propietarios del cultivo donde se realicen las aplicaciones deberán llevar un control por escrito de las aplicaciones realizadas, el cual
indicará: fecha y horas en las que se hizo la aplicación, productos y dosis aplicadas, lugar, áreas y clase de cultivo, nombre del piloto que
hizo las aplicaciones y número de matrícula de la aeronave.
20. Previa la aplicación verificar que existen adecuadas condiciones atmosféricas durante el tiempo de aplicación.
21. Colocar rótulos de advertencia en los puntos de acceso a campos tratados con plaguicidas.
22. Las aplicaciones deberán ser suspendidas si las condiciones atmosféricas cambian en forma adversa durante la aplicación.
23. Deberá señalarse con banderas, una franja de seguridad de 15 metros para abrir las boquillas, después de entrar y antes de salir del cultivo
donde se hará la aplicación, o por medio de instrumentación tecnológica de punta con la que cuente la aeronave.
24. Contar con un procedimiento escrito para la limpieza y descontaminación de aeronaves.
Las disposiciones antes descritas, serán verificadas o inspeccionadas por la dependencia del MAG correspondiente, a petición de la Oficina
encargada de vigilar la sanidad vegetal.
La omisión de cualquiera de estas obligaciones será calificada como falta grave de las señaladas en la letra a) del artículo 52 de la Ley antes
citada.
Art. 2.- La presente modificación al Instructivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. Licenciado
Pablo Alcides Ochoa Quinteros, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de justicia
ACUERDO No. 1780-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MIGUEL ANGEL MOLINA GUEVARA ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F019933)
ACUERDO No. 2117-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ZENIA CAROLINA CEVALLOS CLÍMACO ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F019983)
ACUERDO No. 159-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil trece. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada KARLA LISSETTE AGUIRRE DE FUENTES ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F019974)
ACUERDO No. 1-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, catorce de enero de dos mil trece. El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las doce horas del uno de noviembre de dos mil doce, en las diligencias D-01-JM-06, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a. de la Constitución de la República; 51 atribución 3a. y 115 de la Ley Orgánica Judicial, artículos 7 y 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Suspender a partir del diecinueve de diciembre de dos mil doce al Licenciado MIGUEL ANGEL JEREZ PAREDES, por el término de UN AÑO en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 164-D de fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios correspondiente. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- COMUNÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 78-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha cuatro de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MERCEDES LIZETH HERNANDEZ VASQUEZ para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F019907)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013.
INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías MuniciPales
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO: 1/2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,
CONSIDERANDO:
I- Que en virtud de lo establecido en los art. 203, 204 numeral 1 de la Constitución de la República, art. 7 numeral 2 de la Ley General
Tributaria Municipal, Art. 3 numeral 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal; el municipio está facultado para crear, modificar y suprimir
tasas.
II- Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestro país, muchos contribuyentes se encuentran en mora
y por ello es factible buscar incentivos tributarios de carácter transitorio que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias
municipales.
III- Que no existe prohibición alguna para dispensar el pago de multa e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la
dispensa de interés moratorio y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos.
IV- Que igualmente al lograr una mayor recaudación, se traduce en mayor desarrollo para el municipio de El Carmen.
POR TANTO:
En uso de sus facultades este Concejo,
DECRETA:
orDENaNZa TraNSiToria DE DiSPENSa DE iNTErESES Y MUlTaS Por falTa DE PaGo DE TaSaS E iMPUESToS
MUNiciPalES a faVor DEl MUNiciPio DE El carMEN, DEPTo. DE la UNiÓN.
Art. 1.- Se concede un plazo de seis meses de vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la Obligación Tributaria Municipal
que adeuden tasas e impuestos a favor de la municipalidad de El Carmen puedan efectuar el pago de la misma gozando del beneficio de exención del
pago de interés y multa que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas que se
encuentren en las situaciones siguientes:
a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de El Carmen, se encuentren en situación de mora de las
tasas municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo
de vigencia de la presente ordenanza.
c) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen
en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE EL CARMEN, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
HEBER MISAEL FLORES,
ALCALDE MUNICIPAL.
VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ, TERESA DE JESÚS CRUZ DE ÁLVAREZ,
SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F019977)
DECRETO No. 04
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SENSEMBRA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
CONSIDERANDO:
I- Que la situación económica a nivel nacional e internacional en la actualidad ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habi-
tantes y particularmente la de aquellos que tienen la obligación tributaria a favor del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán
situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos Municipales.
II- Que es urgente que el gobierno Municipal de Sensembra incremente sus ingresos mediante el cobro de tasas Municipales con el fin de
mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
III- Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice
de morosidad existente.
IV- Que con el propósito de facilitar el pago a favor del Municipio de Sensembra es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter
transitorio que estimulen a los contribuyentes a realizar el pago de sus deudas Tributarias Municipales.
V- Que de conformidad a los artículos 203 y 204 de la Constitución, artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autóno-
mos en lo económico, técnico y administrativo y regularán las materias de sus competencias por medio de sus Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades que les confiere el Código Municipal este Concejo,
DECRETA:
orDENaNZa DE EXENciÓN TriBUTaria DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS a faVor
DEl MUNiciPio DE SENSEMBra, DEParTaMENTo DE MoraZÁN.
ART. 1- Se concede un plazo de dos meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la Obligación
Tributaria Municipal que adeuden tasas a favor del Municipio de Sensembra, puedan efectuar el pago de la misma gozando del beneficio de exención
del pago de interés y multa que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. Art. 2- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas que se
encuentren en las situaciones siguientes:
a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán, se encuentren
en situación de mora de las tasas Municipales.
b) Las personas naturales y jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del
periodo de vigencia de la presente ordenanza.
c) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda Tributaria por tasas hayan suscrito el correspondiente convenio de pago
en cuyo caso gozarán únicamente de los beneficios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de la vigencia de
la presente ordenanza.
d) Aquellos que hayan incluido el pago suscrito y no se hayan incluido en el proceso ejecutado de cobros por parte del Municipio se sometan
a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta ordenanza.
e) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Sensembra, que reciben
uno o más beneficios municipales y que por cualquier motivo no lo hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Art. 3.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el local de la Alcaldía Municipal de Sensembra, Departamento de Morazán, a los cinco días del mes de abril del año dos mil trece.
OSCAR ELVIDIO VÁSQUEZ FUENTES,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ ISRAEL VÁSQUEZ SÁNCHEZ, FELIPE CARLOS RODRÍGUEZ,
SÍNDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.
CÁNDIDO FLORES CRUZ, CARLOS ADALBERTO CRUZ,
SEGUNDO REGIDOR. PRIMER REGIDOR SUPLENTE.
SANTOS MARTA GUEVARA, NIEVES DOMÍNGUEZ,
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.
DAVID VÁSQUEZ VÁSQUEZ, LICDA. MARLENY ANDRADE DE PINEDA,
CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F020015)
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399DEcrETo MUNiciPal NÚMEro 2/2013
El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE El carMEN, DEParTaMENTo DE la UNiÓN.
coNSiDEraNDo.
I) Que de conformidad al artículo treinta numeral cuatro y numeral veintiuno, del Código Municipal, son facultades del concejo: Emitir
ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y la administración municipal; Emitir los acuerdos de creación, modificación
y supresión de tasas por servicio y contribuciones Públicas para la realización de obras determinadas de interés local.
II) Que de acuerdo al Artículo doscientos cuatro numeral uno y cinco de la Constitución de la República, La autonomía del Municipio com-
prende: Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una
ley general establezca; Aprobadas las tasas o contribuciones por el Concejo Municipal se mandará publicar el acuerdo respectivo en el
Diario Oficial, y transcurridos que sean ocho días después de su publicación, será obligatorio su cumplimiento.
III) Que la ley General Tributaria Municipal, en su artículo setenta y siete, establece facultades normativas; Corresponde a los Concejos Muni-
cipales fijar políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustarse el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y organismos
dependientes de la administración tributaria municipal. Asimismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos para normar la administración
tributaria municipal.
IV) Que transcurso del tiempo, el costo de los servicios municipales se ha incrementado en una cantidad mayor al valor de las tasas vigentes
en el municipio de El Carmen.
V) Que de las Ordenanzas Reguladoras de las tasas por servicios municipales de la ciudad de El Carmen, La Unión emitidas por Decreto
Municipal número 4 de fecha 6 de Junio 2006 y publicado en el Diario Oficial número 126 Tomo 372 en fecha 7 de julio 2006//, Decreto
número 2 de fecha 7 de Marzo 2007 y publicado en el Diario Oficial número 57 Tomo 374 en fecha 23 de marzo 2007//, Decreto número
6 de fecha 14 de Junio 2004 y Publicado en el Diario Oficial número 163 Tomo 364 en fecha 3 de septiembre del 2004//, Decreto número
7 de fecha 14 de diciembre 2004 y publicado en el Diario Oficial número 15 Tomo 366 de fecha 21 de enero 2005//, Contienen Tributos a
modificar, por lo que es conveniente establecer las reformas a las tasas por servicios municipales de la ciudad de El Carmen, La Unión.
Por TaNTo.
En uso de sus facultades este Concejo.
DEcrETa.
rEforMa a la orDENaNZa DE TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES DE la alcalDÍa MUNiciPal
DE El carMEN, la UNiÓN.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. art. 1. MoDifÍQUESE El arTÍcUlo 7 DE la MaNEra SiGUiENTE:
alUMBraDo PÚBlico, caDa METro liNEal al MES
a. Para inmuebles destinados al uso de actividades comerciales, industriales, financieras o servicios.................................. $ 0.10
b. Inmuebles destinados a la Habitación................................................................................................................................. $ 0.06
Servicios Diversos, por gastos y costos por manejo de documentación para todos los literales anteriores ....................... $ 0.02
art. 2. aSEo PÚBlico aGrÉGUESE al NUMEral 2 del art. 7 así.
Empresas establecidas en el municipio............................................................................................................................... $11.00
Servicios Diversos, por gastos y costos por manejo de documentación............................................................................. $ 1.00
art. 3. arrENDaMiENTo DE BiENES MUNiciPalES
a. Arrendamiento de local municipal c/u al mes .................................................................................................................... $ 30.00
b. Por derecho y tramitación de renovación de contrato de arrendamiento de local municipal cada año .............................. $ 2.00
Servicios Diversos, por gastos y costos por manejo de documentación para el literal b ................................................... $ 0.40.00
art. 4. MoDifÍQUESE El NUMEral 4 DEl arT. 7. SErVicio DE MaNTENiMiENTo DE aDoQUiNaDo coMPlETo,
coNcrETo HiDrÁUlico, caDa METro cUaDraDo al MES.
Para inmuebles destinados al uso de actividades comerciales, industriales, financieras o servicios.................................. $ 0.10
Para inmuebles de uso habitacional o predios baldíos........................................................................................................ $ 0.06
Servicios Diversos, por gastos y costos por manejo de documentación para los numerales anteriores ............................. $ 0.02
art. 5. MoDifÍQUESE loS liTEralES c, E y G en los romanos iii y iV DEl NUMEral 5 DEl arT.7 Por El SErVicio DE
GaNaDErÍa DE la SiGUiENTE MaNEra:
a. Permiso para el sacrificio y destace de ganado bovino cada cabeza .................................................................................. $ 5.00
b. Visto bueno por cabeza ....................................................................................................................................................... $ 2.34
c. Formulario para Carta de Venta ......................................................................................................................................... $ 0.25
d. Cotejo de Fierros por Cabeza, sin perjuicio del impuesto Fiscal ....................................................................................... $ 0.25
e. Por guía para conducción de ganado bovino cada cabeza .................................................................................................. $ 1.25
f. Por tramitación de Matrículas de fierro para herrar ganado por primera vez ..................................................................... $ 15.00
g. Refrenda anual Matrículas de fierro para herrar ganado .................................................................................................... $15.00
h. Registro o refrenda por Matrícula de comerciantes, carreteros de ganado cada una al año ............................................... $ 10.00
i. Registro o Refrenda anual por matrícula de destazador o dueño del destace ..................................................................... $ 10.00
Servicios Diversos, por gastos y costos por manejo de documentación para todos los literales anteriores ............................... $ 0.05
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 arT. 6. aDiciÓNESE al NUMEral 6 DEl arT. 7 SErVicioS DE cEMENTErioS MUNiciPalES ZoNa UrBaNa Y rUral
a. Por reposición de título de puesto a perpetuidad por extravío............................................................................................ $ 10.00
b. Por reposición de título de puesto por deterioro de éste ..................................................................................................... $ 10.00
c. Permiso a personas para guardar material de construcción en el interior del cementerio por cada uno ............................ $ 5.00
d. Permisos para Albañiles para construcción dentro de cementerios municipales por cada construcción ........................... $ 10.00
e. Por consumo de agua para construcción dentro del cementerio municipal por el dueño de la construcción ..................... $ 5.00
Servicios Diversos, por gastos y costos por manejo de documentación para todos los literales anteriores ....................... $ 1.00
art. 7. aDiciÓNESE al NUMEral 9 SErVicioS DEl rEGiSTro DEl ESTaDo faMiliar loS SiGUiENTES liTEralES.
h. Extensión o reposición de carnet de minoridad .................................................................................................................. $ 2.00
i. Extensión de Constancias y Certificaciones de cualquier tipo ........................................................................................... $ 2.00
j. Marginaciones por trámites Notariales o Judiciales c/u ..................................................................................................... $ 3.00
k. Expedición de fotocopia certificada de Credencial del Síndico Municipal ........................................................................ $ 2.00
l. Fotocopia fiel de libro de asentamiento certificada por el jefe del registro familiar .......................................................... $ 1.05
m. Por material utilizado impreso por parte de la Alcaldía, en todas las diligencias matrimoniales, cada matrimonio ......... $ 5.00
Servicios Diversos, por gastos y costos por manejo de documentación para todos los literales anteriores ....................... $ 0.40
art. 8. oTroS SErVicioS aDMiNiSTraTiVoS
a. Por cualquier constancia o autorización de Catastro Tributario c/u ................................................................................... $ 2.00
b. Por cualquier constancia o autorización de Medio Ambiente c/u ...................................................................................... $ 2.00
Servicios diversos por gastos y costos por manejo de documentos.................................................................................... $ 0.40
art. 9. Servicios Diversos a todas las Empresas con activo en el Municipio ...................................................................... $ 10.00
ART. 10. REGULACIONES PARA LA APLICACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS PUBLICAS, se cobrará el 5% sobre todo ingreso al
Fondo Municipal, proveniente de las tasas, para celebración de las fiestas patronales y titulares del municipio.
DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE EL CARMEN, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
HEBER MISAEL FLORES, VICTOR MANUEL VELASQUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
TERESA DE JESÚS CRUZ DE ALVAREZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F019978)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo
coMUNal El MilaGro BElÉN
(aDEScoMiBE)
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DUraciÓN
Y DoMicilio
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, y las ordenanzas afines a la naturaleza de la Asociación, aprobadas por el Concejo Municipal para tal efecto en el Municipio de Candelaria; por estos Estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y prove-choso a la comunidad. La Asociación se denominará aSociacioN DE DESarrollo coMUNal El MilaGro BElÉN, que podrá abreviarse aDEScoMiBE, y que en los presentes Estatutos se denominará la ASOCIACION.
Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en estos estatutos y demás disposiciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Cantón San Miguel, Nance Verde, Candelaria, Departamento de Cuscatlán.
caPiTUlo ii
fiNES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano, las obras productivas y físicas que proyecte la Asociación para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjun-tamente con instituciones públicas y organismos privados nacionales e internacionales que participen en los corres-pondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas,
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades,
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-nidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles educativos,
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad,
f) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de Desarrollo,
g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad,
h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales especialmente en la determinación de los proyec-tos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse.
caPiTUlo iii
caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años.
Son asociados fundadores todos/as aquellos/as que hayan compa-recido a la firma del acta de constitución de la Asociación.
Son asociados activos todas las personas que cumplan los requi-sitos señalados en el inciso primero, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes o reuniones vecinales colindantes inmediatas.
Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación y la comunidad.
Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales,
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito,
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva,
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación,
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa convocatoria escrita,
f) Cumplir esos estatutos y obedecer los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.
Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos y pre-rrogativas que la Asamblea General les otorgue.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación.
b) La Junta Directiva: que será el Órgano Ejecutivo y estará integrada por el número de miembros que determinen los Estatutos.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo haber representación de los asociados, pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría de los votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta direc-tiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los aspectos comprendidos en la agenda y en cualquier otro que propongan los asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier acuerdo sobre otro aspecto será nulo.
Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de convocatoria por escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda; indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación,
c) Destituir o retirar por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos,
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados,
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes,
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios,
g) Cumplir y hacer cumplir los estatutos,
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to,
i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario,
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepciona-les no previstas en los estatutos y que demanden inmediata solución.
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ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la rEMociÓN
DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados o destituidos por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento y estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación,
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación,
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios económicos de la Asociación para sí o para terceros,
d) Realizar desórdenes públicos o utilizar radio en forma escan-dalosa después de la medianoche,
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación o de algún directivo o socio.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros/as de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos como socios temporalmente, si no ameritase su destitución o retiro según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión especial de dos de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución que habla el literal c) del Art. 13 la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro de diez días de cono-cida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez Asociados por lo menos, podrá convocar a asamblea general para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión, destitución o retiro. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuer-do a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal, destitución o retiro de toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que anteriormente se establece en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal, destitución o retiro de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día hábil de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
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DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la no-minación de los cargos será la siguiente: Presidente (a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Pro-secretario(a), Tesorero(a), Pro-tesorero(a), Síndico(a) y cuatro vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán Ad-honorem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación podrá cobrar retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo tomado en Asamblea General.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el presidente o al menos dos de sus miembros. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente(a) o quien haga sus veces tendrá doble voto.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General,
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mayor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias,
e) Coordinar con los organismos del estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de mejoramiento de la localidad,
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad,
g) Informar periódicamente a la Asamblea General a los orga-nismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla,
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la asamblea general,
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de quinientos dólares americanos,
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados,
k) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de diciembre de cada año calendario la memoria anual de sus actividades,
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justificada,
m) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan y el presupuesto de gastos de la asociación.
Art. 21.- El presidente (a) de la Junta Directiva es el representante
legal de la Asociación, presidirá las sesiones de Asamblea General y
de la Junta Directiva, y todo lo demás que fuere encomendado por la
Asociación.
Art. 22.- El vice-presidente (a) colaborará con el presidente(a) y
lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por los miembros de la Junta Directiva,
Art. 23.- El secretario(a) será el órgano de comunicación de la
Asociación y llevara el inventario de los bienes de la misma y tendrá
a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea Ge-
neral y la Junta Directiva, extenderá las certificaciones que le solicite
la Junta Directiva o la Asamblea General y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 24.- El pro-secretario (a) colaborará con el secretario (a) y lo
sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste; también llevará
el control del inventario de los bienes de la Asociación y todo lo demás
que le fuere encomendado por los miembros de la Junta Directiva o la
Asamblea General.
Art. 25.- El tesorero (a) será el depositario de los fondos y bienes de
la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.
Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la
Asociación y dará cuentas a la Junta Directiva en cada sesión del estado
económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo
caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el Visto Bueno
del presidente (a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados
en cuenta de ahorro en una institución bancaria o crediticia, para la cual
se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas
del Tesorero (a), el Presidente (a) y el Síndico (a) de la Asociación; se
requerirán para todo retiro de fondos la concurrencia de firmas de todos
los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva
y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 26.- El pro tesorero (a) tendrá las mismas funciones del tesorero
(a) colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste
y todo lo demás que le fuere encomendado por la Junta Directiva o la
Asamblea General.
Art. 27.- El Síndico velará porque los contratos que celebre la Asociación se ajusten a las prescripciones legales y a los acuerdos emi-tidos por la Junta Directiva; así como velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos y conciliar en asuntos legales, previa autorización de la Junta Directiva. A falta del síndico, fungirán los vocales por orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación el presidente propondrá un comité de VIGI-LANCIA formado por tres miembros de la Asociación que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado y conservado en la consecución de sus fines.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 28.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren a las sesiones o actividades de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado.
Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiere.
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DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN
Art. 30.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) La contribución que aporten los Asociados activos, materia-lizándolo con la cantidad de un dólar de los Estados Unidos de América como aporte mínimo.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes,
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para obtener fondos al patrimonio de la Asociación,
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título lícito y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.
Art. 31.- De las utilidades obtenidas por la Asociación, se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva y cuando no exceda de mil dólares americanos, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.
Art. 32.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
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DiSolUcioN DE la aSociacioN
Art. 33.- La Asociación podrá ser disuelta mediante acuerdo en sesión de Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto, y para que dicha resolución sea válida será necesario el voto de las tres cuartas partes de los que estén legalmente asociados a la misma, de lo contrario será nula la resolución.
Solamente podrá ser disuelta por las causas siguientes:
a) Disminución en el número de miembros en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal y las Ordenanzas afines a las Asociaciones Comunales, emitidas por el Concejo Municipal del Municipio de Candelaria.
b) Por motivos que la respectiva Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal disponga y demás disposiciones aplica-bles.
Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiera un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que a página 63 en adelante del Libro de Actas y Acuerdos Municipales Tomo I, que esta oficina lleva durante el presente ejercicio se encuentra el Acta número CATORCE de fecha DOCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE, que literalmente dice:
ACUERDO No. 5 El Concejo Municipal considerando que por disposición legal estipulado en los Arts. 4 Numeral 8; el cual establece que es competente a los municipios la promoción de la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población; Art. 30 Numeral 23 regula como facultad del Concejo, conceder la personalidad jurídica a las asociaciones comunales; también el Art. 119 del Código Municipal establece que las asociaciones comunales, tendrán personalidad jurídica otorgada por el Concejo respectivo y teniendo a la vista los Estatutos de Constitución, creados por la "aSociacioN DE DESarrollo coMUNal El MilaGro BElEN, DEl caNToN SaN MiGUEl, NaNcE VErDE, DE caNDElaria cUScaTlaN" habiendo cumplido con los requisitos exigidos para tal efecto y viendo que no contrarían la Ley, ni Ordenanza existente, el urden público ni las buenas costumbres; este Concejo Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA: CONCEDER PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL MILAGRO BELEN, DEL CANTON SAN MIGUEL NANCE VERDE, DE CANDELARIA CUSCATLAN Y RECONOCER SU NACIMIENTO LEGAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PREVIA PUBLICACIÓN DE LEY. Comuníquese este acuerdo Para los efectos legales consiguientes.
Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos.////J.A.P.B.////A.H.C.////F.CORTEZ.N.////A.A.A.////P.O.////M.N.A.C.////LUIS A. ORTIZ////L.A.A.////M.del C.R.M.////J.A.V.C.////L.D.M.R.////J.R.L.////G.M.F.B.Srio.////RUBRI-CADAS.////
ES CONFORME CON SU ORIGINAL: Con el cual se confrontó y se certifica la presente en la Alcaldía Municipal de Candelaria, De-partamento de Cuscatlán, a los doce días del mes de marzo de dos mil trece.
JOSE ADALBERTO PERDOMO BELTRAN,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. GLORIA MARISOL FABIAN DE P.,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F019995)
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE PErSoNaS coN
DiScaPaciDaD DE SaN MarTiN, SaN SalVaDor.
aPcDSaM.
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DENoMiNacioN, NaTUralEZa, DoMicilio Y PlaZo
Denominación, naturaleza, domicilio y plazo
Artículo 1. - Se funda en el municipio de San Martín, San Salvador,
la Asociación de Personas con discapacidad de San Martín, San Salvador
la que podrá abreviarse (APCDSAM), como una entidad de carácter
gremial, humanitario, democrática, apolítica, no lucrativa, no religiosa,
constituida por personas con discapacidad, la cual en el transcurso de
estos estatutos se denominará la "Asociación".
Domicilio
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación es el municipio de San
Martín, departamento de San Salvador.
Plazo
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
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fiNaliDaD
Artículo 4.- Son fines de la Asociación:
Trabajar junto a otros sectores por crear una sociedad justa, digna
y humana para que las personas con discapacidad y demás sectores
marginados de la sociedad sean incluidas a los beneficios del sistema.
Lograr organizar y unir a las personas con discapacidad que ha-
bitan en San Martín, en general para coordinar por el cumplimiento y
mejoramiento de las leyes y por conseguir mejorar sus condiciones de
vida y las de su familia.
oBJETiVoS DE la aSociacioN
1. Organizar la mayor cantidad posible de personas con disca-
pacidad a la Asociación buscando fortalecer los liderazgos
y la conciencia de los agremiados.
2. Lograr mejorar las condiciones de las personas con discapa-
cidad en la salud, educación, cultura, recreación, vivienda,
empleo, rehabilitación y todos aquellos aspectos que ayuden
a llevar una vida digna junto a su núcleo familiar.
3. Promover y defender los derechos humanos de las personas
con discapacidad.
4. Desarrollar esfuerzos de incidencia hacia las diversas insti-
tuciones y la sociedad con el fin de mejorar su relación con
las personas con discapacidad.
5. Incidir en las diversas instancias del estado a fin de promul-
gar y fomentar el cumplimiento de leyes, así con desarrollar
planes y programas concretos en beneficio de las personas
con discapacidad.
6. Desarrollar gestiones ante las instancias nacionales e interna-
cionales a fin de buscar resolver los problemas de las personas
con discapacidad.
7. Desarrollar relaciones de cooperación mutua con otras or-
ganizaciones de personas con discapacidad tanto nacionales,
como internacionales que sean afines a nuestros objetivos.
8. Gestionar proyectos de desarrollo para las personas con
discapacidad y sus familias.
9. Realizar actividades de recaudación de fondos para el desa-
rrollo de la Asociación.
10. Educación y protección al consumidor.
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DE loS MiEMBroS
requisitos para ser miembros(as) de la asociación
Artículo 5.- Podrán ser miembros(as) de la Asociación todas aquellas
personas naturales afiliadas a ella.
Para ser miembro se requiere:
a) Podrán ser miembros(as) de la Asociación todas las personas
con discapacidad, mayores de dieciocho años. Los padres y
madres de niños y niñas con discapacidad podrán ser miembros
de la Asociación en representación de sus hijos e hijas.
b) Tener y reconocer cualquiera de las discapacidades existen-
tes.
c) Afiliarse a la Asociación voluntariamente.
d) Comprometerse al cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
y demás normas de la Asociación.
Del registro de miembros(as)
Artículo 6.- La Asociación llevará un registro de las y los miembros
de la Asociación. Se anotará el ingreso, discapacidad y otros datos que
considere necesarios el Secretario y la Junta Directiva.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Artículo 7.- Miembros Honorarios:
La Asociación podrá contar con miembros honorarios y serán
aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa y/o
propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a
sus méritos relevantes o servicios prestados a la Asociación.
De los derechos de miembros(as)
Artículo 8.- Los y las miembros de la Asociación tienen derecho
a:
a) Elegir y ser electos para los órganos de gobierno de la Aso-
ciación, o cualquier comisión que se constituya.
b) Emitir su opinión en todo lo que se discuta en la Asocia-
ción.
c) A asociarse como personas naturales en organizaciones
políticas, sociales, religiosas y económicas, independientes
a la Asociación.
d) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
e) A que cuando la Asociación le asigne una actividad el miembro
de la Asociación tenga disposición.
Deberes de Miembros(as)
Artículo 9.- Son deberes de los miembros(as)
a) Asistir siempre y puntualmente a las reuniones a las que se
les convoque.
b) Cumplir con los Estatutos y demás normas de la Asocia-
ción.
c) Desempeñar los cargos para los que fuera electo con apego
a las normas.
d) Cumplir con las tareas y obligaciones previamente aceptadas
que los órganos de gobierno y comisiones constituidas le
encomienden.
e) Velar en todo momento por la unidad y los intereses de la
Asociación.
f) Denunciar ante la Junta de Vigilancia cualquier anomalía de
miembros de la Asociación que no actúan de acuerdo a lo
escrito en los Estatutos de la Asociación.
g) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.
De la pérdida de la calidad de Miembro(a)
Artículo 10.-
a) La calidad de Miembro(a) se perderá por renuncia expresa
de la misma, por muerte.
b) Expulsión; y de conformidad a lo prescrito en el capítulo
sexto de los presentes Estatutos.
c) La renuncia será expresa cuando el asociado(a) lo haga por
escrito ante la Directiva.
d) Por infracción a los Estatutos y acuerdos.
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DE loS orGaNoS DE la aSociacioN
Artículo 11-. El gobierno de la Asociación será ejercido por la
Directiva.
La Asamblea será el Órgano Supremo de la Asociación, estará
integrada por todos los miembros.
De las sesiones y quórum
Artículo 12.- La Asamblea sesionará en forma ordinaria una vez
al año, y extraordinariamente cada vez que lo considere necesario la
Directiva:
a) La convocatoria se hará por cualquier medio de comunicación
personal, la que deberá contener la propuesta de agenda, el
lugar, el día, la hora, en que habrá de celebrarse y documentos
anexos a discutir. Dicha comunicación la hará la Directiva y
deberá preceder al menos quince días a la celebración de la
Asamblea.
b) La asistencia de las dos terceras partes se considera quórum
para instalar la Asamblea Ordinaria. Si la Asamblea no pu-
diera celebrarse por falta de quórum a la hora indicada, se
hará una segunda convocatoria para dos horas más tarde y la
Asamblea se celebrará válidamente con la mitad más uno de
los miembros alcanzará el número de miembros requeridos,
se hará una tercera convocatoria para un plazo de un mes. En
esta oportunidad la Asamblea se realizará válidamente con
los miembros presentes.
c) La Asamblea Ordinaria adoptará decisiones por mayoría
simple a excepción de cuando se trate de la reforma de los
Estatutos, disolución de la Asociación o fusión de ésta con
otra u otras Asociaciones, casos en los que necesitará el
voto de dos terceras partes de los asistentes y serán vistos
en Asamblea Extraordinaria.
Artículo 13.- Si transcurrido el plazo para que la Directiva con-
voque a Asamblea Ordinaria y se negare a hacerlo, lo hará la Junta de
Vigilancia. En este caso será la Junta de Vigilancia la que temporalmente
presidirá la Asamblea, mientras los miembros acuerdan quién presidirá
definitivamente.
atribuciones de la asamblea
Artículo 14. Son atribuciones de la Asamblea:
a) Aprobar los Estatutos, así como cualquier interpretación,
modificación, reforma y derogación de los mismos.
b) Elegir o remover al Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Vocal y Síndico de la Directiva.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. c) Elegir o remover a los Miembros de la Junta de Vigilancia.
d) Acordar la expulsión de cualquiera de los miembros por las
causas mencionadas en el artículo treinta
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Aprobar las normas de administración general de la Asocia-
ción.
g) Aprobar las proyecciones del trabajo.
h) Acordar las políticas para el empleo de los fondos de la
Asociación.
i) Conocer, aprobar y desaprobar la Memoria de Labores de la
Directiva y los informes financieros.
j) Acordar la fusión de la Asociación con otras Asociaciones.
k) Decidir sobre la disolución de la Asociación según lo dispongan
estos Estatutos.
l) Aprobar al Auditor o a la empresa que realizará la auditoría
externa de la Asociación.
m) Conocer el informe de la auditoría institucional anual, así
como los informes de auditorías extraordinarias.
n) Decidir sobre todos los demás asuntos lícitos que interesen a
la Asociación y que no estén contemplados en estos Estatutos,
Reglamento o leyes pertinentes.
Artículo 15.- La administración de la Asociación, estará a cargo
de la Directiva.
La Directiva estará constituida con los cargos de Presidente, Vi-
cepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico, y un Vocal. Los miembros
de la Directiva durarán dos años en sus funciones a partir de su elección
y podrán ser reelectos.
Artículo 16.- La Directiva sesionará ordinariamente una vez por mes,
y extraordinariamente cuando la misma lo acuerde o cuando lo soliciten
por escrito, por lo menos tres de sus miembros, debiendo justificar la
causa. La directiva adoptará sus acuerdos por mayoría. Las convocato-
rias para las reuniones de la Directiva se harán observando los mismos
requisitos que los de la Asamblea, estos requisitos podrán omitirse si
encontrándose reunidos dos tercios de sus miembros, éstos decidieran
sesionar, para que la Directiva sesione válidamente, será necesaria la
presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 17.- Son atribuciones de la Directiva:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación.
b) Discutir y aprobar anualmente el Presupuesto.
c) Elaborar Planes de Trabajo, Memoria de Labores y el in-
forme financiero de la Asociación, para presentarlos ante la
Asamblea.
d) Encomendar el ejercicio de representaciones o funciones
especiales para el cumplimiento o desarrollo de los fines de
la Asociación.
e) Crear cargos y funciones necesarios para su funcionamien-
to.
f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos que
les sean aplicables y los acuerdos de la Asamblea.
g) Nombrar las Comisiones y la estructura que se estimen
necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Aso-
ciación,
h) Seleccionar, contratar y remover al Secretario Ejecutivo de
la Asociación y definir su remuneración.
i) Contratar a propuesta del Secretario Ejecutivo los respon-
sables de los distintos departamentos o programas de la
Asociación.
j) Convocar a Asamblea.
k) Dotar a la Junta de Vigilancia de información, apoyo, cuando
ésta lo estime conveniente,
Artículo 18.- Son atribuciones del Presidente de la Directiva:
a) Representar legalmente a la Asociación, pudiendo otorgar
Poder Administrativo y Judicial para que se le represente,
cuando sea conveniente y necesario.
b) Abrir las sesiones de la Asamblea y presidir las reuniones de
Directiva.
c) Convocar o instruir al Secretario para que éste convoque a
la Directiva las sesiones.
d) Autorizar con el Tesorero la documentación que ampare las
erogaciones de la Asociación.
e) Instruir al Secretario para que éste convoque a Asamblea.
Comunicar a la Junta de Vigilancia sobre la falta de quórum en
tres reuniones consecutivas de la Directiva, para que aquella
convoque a una Asamblea de carácter extraordinario.
Artículo 19.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Directi-
va:
a) Sustituir al Presidente con idénticas facultades en caso de
muerte, impedimento, renuncia o ausencia.
b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus
atribuciones, además de desempeñar las comisiones que le
fueren encomendadas por la Asamblea o la Directiva.
Artículo 20.- Son atribuciones del Secretario de la Directiva:
a) Llevar los libros de registro de miembros, Actas de Sesiones
de Asamblea y de la Directiva.
b) Verificar el quórum en las sesiones de la Asamblea Gene-
ral.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 c) Convocar a sesiones de Asamblea y de la Directiva previa
instrucción del Presidente.
d) Expedir certificaciones, constancias o credenciales, puntos
de actas, acuerdos, nombramientos, que sean necesarios, para
su representación o en el giro de la Administración.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 21.- Son atribuciones del Tesorero de la Asociación:
a) Dar seguimiento y supervisar la contabilidad y las audito-
rías.
b) Recaudar y custodiar el patrimonio de la Asociación.
c) Es responsable de los registros contables.
d) Asumir solidariamente con el Presidente, la responsabilidad
de los gastos.
e) Autorizar con el Presidente la documentación que ampare
las erogaciones de la Asociación.
f) Recibir y depositar fondos que la Asociación obtenga en el
banco previamente acordado en la Junta Directiva. La cuen-
ta será mancomunada a nombre de APCDSAM, teniendo
como representantes al Tesorero, Síndico y Presidente de la
Asociación.
g) Desempeñar responsablemente todas las comisiones que le
asigne la Asamblea o la Directiva.
h) Presentar informes de las cuentas en Asamblea General y en
reuniones de Directiva.
Artículo 22.- Son atribuciones del Síndico:
a) Asistir a todas las reuniones de trabajo de la Junta Directi-
va.
b) Sustituir a algunos miembros de la Directiva cuando éstos falten
y a designación de los otros miembros en dicha reunión.
c) Supervisar el buen desempeño de la Junta Directiva.
d) Acompañar al Presidente de la Junta Directiva en las reuniones
que efectúen con otras instituciones tales como: Alcaldía,
Unidades de Salud, Escuelas, ONG's, etc.
e) Apoyar en la supervisión del desarrollo de los proyectos.
f) Colaborar con los comités que conforman la Asociación en
el buen desempeño de la gestión.
g) Cumplir las demás atribuciones que se especifiquen en los
Estatutos, y le encomiende la Junta Directiva.
h) Coordinar junto al Presidente en sus funciones, recolectando
cuotas de socios.
i) Atender los problemas que se fomenten a los socios en el
desempeño de sus funciones.
Artículo 23.- Atribuciones de los Vocales de la Asociación:
a) Sustituir a los otros miembros de la Directiva en sus cargos, en caso de ausencia o impedimento de alguno de ellos.
b) Cumplir responsablemente con todas las comisiones que la Asamblea o Directiva les encomiende.
Artículo 24.- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres miembros, serán electos por la Asamblea debiendo ser miembros de la Asociación. Durarán en su cargo tres años y ocuparán dentro de la Junta, los cargos de Presidente, Secretario y Vocal.
Artículo 25.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:
a) Velar porque los miembros de la Asociación cumplan con sus deberes y obligaciones.
b) Vigilar el estricto cumplimiento de los Estatutos.
c) Fiscalizar el empleo de los fondos.
d) Conocer de las faltas que los miembros de la Asociación co-metan, vigilando que se desarrolle el procedimiento respectivo y al agotar el procedimiento y pasar el caso a ella deliberar, y recomendar al organismo respectivo la sanción a la que se ha hecho acreedor.
e) Vigilar el desempeño de los miembros de los órganos de conducción de la Asociación.
f) Convocar a Asamblea en caso de que la Asamblea no alcance el número de miembros necesarios durante tres reuniones ordinarias consecutivas, después del informe respectivo del Presidente de ese organismo tal como lo dispone el artículo Dieciocho literal e, de estos estatutos, procediendo de oficio si no fuera informada en el plazo de un mes después de la última convocatoria.
g) En caso de que fuera la Directiva en pleno la que cometiera una violación grave, será la Junta de Vigilancia la que tendrá la facultad de suspenderla provisionalmente y convocar a una Asamblea de miembros de forma extraordinaria, para que ésta ratifique la decisión de suspensión y para tomar las medidas correspondientes a efecto de que no se genere vacío.
h) Para fiscalizar los fondos se coordinará con el organismo que realiza la auditoría o con el Auditor Externo.
i) Vigilar que se lleven los libros, facturas y otros documentos de la Asociación y sean llevados en regla.
caPiTUlo V
DEl PaTriMoNio
Artículo 26.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación de conformidad con la Ley.
b) Las donaciones, herencias y legados que acepte, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales e internaciona-les.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. c) Los ingresos que obtuviere por actividades lícitas.
d) Aportaciones de los miembros, socios.
Artículo 27.- El patrimonio de la Asociación será administrado
por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la
Asamblea General.
caPiTUlo Vi
DEl rEGiMEN DiSciPliNario
Artículo 28.- Faltas leves.
Serán faltas leves las siguientes:
a) No cumplir con las tareas o comisiones que le encomienden
los órganos de gobierno de la Asociación.
b) Por manifestar mala conducta o irrespeto a los miembros de
los órganos de la Asociación.
c) Irrespetar a los demás miembros de la asociación.
Artículo 29.- Faltas graves.
Serán faltas graves:
a) Promover o realizar actos de cualquier naturaleza, que atenten
contra los principios y fines de la Asociación.
b) Enajenación de los bienes de la Asociación, sin la autorización
correspondiente.
c) Incumplimiento de las funciones y obligaciones que le
asignan estos Estatutos o Reglamento Interno, en caso de
las personas que ejercen cargos en los órganos de dirección
de la Asociación.
Artículo 30.- De las causales la expulsión
Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes:
a) Mala conducta comprobada del miembro que se traduzca en
perjuicio grave para la Asociación.
b) Grave violación a los presentes Estatutos.
c) Disponer ilícitamente de los bienes de la Asociación o de
cualquier entidad pública o privada en que se desempeñe;
y
d) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asocia-
ción.
DE laS SaNcioNES Y ProcEDiMiENToS
Artículo 31.- Si uno de los y las Asociadas cometiere una falta
leve, será amonestado(a) verbalmente por la Directiva.
Si reincidiera en la falta, deberá la Directiva hacer una nueva amo-
nestación por escrito, y si después de ésta la falta continúa, informará
a la Junta de Vigilancia para que ésta abra la investigación correspon-
diente y recomiende la sanción de acuerdo al Reglamento Interno de la
Asociación.
En los casos de faltas graves, la Junta de Vigilancia mediante
denuncia o de oficio desarrollará un proceso de investigación, en el cual
escuchará la posición del denunciado, y emitirá una recomendación de la
sanción a que se ha hecho acreedor si el dictamen es de culpabilidad.
Si los infractores son miembros de algún órgano de dirección
electos, podrán ser suspendidos en sus funciones en forma temporal o
definitiva según la gravedad del caso.
La suspensión temporal de los miembros antes señalados sólo podrá
ser acordada por la mayoría de la Directiva, y la suspensión definitiva sólo
podrá ser acordada por la Asamblea. En caso de que fuera la Directiva en
pleno la que cometiera una infracción grave, será la Junta de Vigilancia
la que tenga la facultad de suspenderla provisionalmente y convocará a
una Asamblea para los mismos fines señalados en el párrafo anterior.
caPiTUlo Vii
DE la MoDificacioN DE loS ESTaTUToS
Artículo 32.- Quórum.
La Asamblea General podrá acordar la modificación de los presentes
Estatutos, siempre y cuando la decisión haya sido tomada en Asamblea
General, por la mayoría calificada.
caPiTUlo Viii
DE la DiSolUcioN Y liQUiDacioN
Quórum para disolución
Artículo 33.- No podrá disolverse la Asociación sino por dispo-
sición de la ley o por resolución tomada por la Asamblea de carácter
extraordinario, convocado a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros(as).
Del procedimiento
Artículo 34.- En caso de la disolución y liquidación, se realizará
el procedimiento establecido en la Ley, para efectos de la Liquidación
se nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros
de la Asamblea las que serán elegidas en la misma Asamblea General
en que se acordare la disolución,
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
Una vez juramentados los miembros de la Comisión Liquidadora,
contarán con un plazo de seis meses para efectuar la liquidación. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos, se
donarán a una entidad que sustente similares fines.
caPiTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo 35.- Los Directivos sólo podrán recibir viáticos que cubran
los gastos de las actividades encomendadas por la Asociación, o dietas
correspondientes a su trabajo.
Artículo 36.- El desempeño paralelo de cargos directivos y de cargos
remunerados dentro de la Asociación no estará permitido. Sin perjuicio
de que puede ser un beneficiario de proyectos de inserción laboral y
productiva que la Asociación ejecute pero se tratará al que pertenece.
Artículo 37.- Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán
ejercer ningún otro cargo dentro de la Asociación, ni podrán ser empleados
de la misma.
Artículo 38.- La Junta Directiva tiene como obligación de notifi-
car al Concejo Municipal de su domicilio en los próximos quince días
posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva, en todo caso
proporcionará al Concejo Municipal cualquier dato que se le solicitara
relativo a la Asociación.
Artículo 39.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en
Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o
medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren
espíritu de servicios a favor de la Asociación.
Del reglamento
Artículo 40.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual será elaborado por la Directiva y deberá ser aprobado
por la Asamblea.
régimen legal
Artículo 41.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
De la Vigencia
Artículo 42.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta
oficina lleva en el presente año, se encuentra el Acta Número Nueve de
Sesión Extraordinaria de fecha veintidós de marzo de dos mil trece; y
el Acuerdo que literalmente dice:
acUErDo NUMEro NUEVE: El Concejo Municipal tomando
en cuenta el memorando suscrito de fecha veintidós de marzo de dos
mil trece, suscrito por el Jefe de Participación Ciudadana y Desarrollo
Social, y a través de nota por la Junta Directiva de la Asociación de
Personas con Discapacidad de San Martín, en la que solicita se otorgue
la Personería Jurídica, a la referida Asociación, la cual se podrá abreviar
"APCDSAM", ya que dicha Asociación ha cumplido con el procedimiento
de Ley para su conformación, y teniéndose a la vista los Estatutos que los
regirá, el cual consta de CUARENTA Y DOS ARTICULOS, los cuales
están enmarcados dentro de la Ordenanza Reguladora de Asociaciones
del Municipio de San Martín, el Código Municipal y demás Leyes de la
República. Por lo tanto, el Concejo Municipal, en el uso de sus facultades
legales establecidas en los Artículos 30 num. 23, 118, 119, 120 y 121,
del Código Municipal, y demás Leyes afines, ACUERDA: 1) Otorgar
Personería Jurídica a la Asociación de Personas con Discapacidad de
San Martín, que podrá abreviarse "APCDSAM", quien ha cumplido con
el procedimiento de Ley para su reconocimiento, quien se regirá por sus
Estatutos el cual consta de cuarenta y dos artículos, y mándese a publicar
en el Diario Oficial, cuya erogación será costeada por la Asociación. II)
Instrúyase al Jefe de Unidad de Participación Ciudadana y Desarrollo
Social, señor Francisco Ayala, inscribir en el Registro respectivo que esta
Alcaldía Municipal lleva a la Asociación de Personas con Discapacidad
de San Martín, para otorgarle la respectiva credencial. COMUNIQUESE.-
V.MANUEL.R.// E.C.TREJO// ILEGIBLE// ILEGIBLE// ILEGIBLE//
ILEGIBLE// ILEGIBLE// ILEGIBLE// ILEGIBLE// ILEGIBLE// ILEGI-
BLE// ILEGIBLE// ILEGIBLE// ILEGIBLE// ILEGIBLE// ILEGIBLE//
JUAN.A.CASUN//. RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRON-
TO. Se extiende la presente Certificación en la Alcaldía Municipal de
San Martín, el día dos de abril de dos mil trece.
VICTOR MANUEL RIVERA REYES,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. JUAN ALBERTO CASUN GOMEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F019903)
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN rUral DE aGUa
Y SaNEaMiENTo “laUra loPEZ” SUcHiToTo,
cUScaTlaN
TÍTUlo i
DE la DENoMiNaciÓN, NaTUralEZa,
DoMicilio Y PlaZo
caPÍTUlo i
DENoMiNaciÓN
Art. 1.- Créase la “Asociación Rural de Agua y Saneamiento
Laura López” para la administrador del sistema de agua potable de los
caseríos: Laura López, La Caja, El Milagro, Nuevo Valle Verde, y El
Corozal: de los cantones Consolación, Las Delicias, Platanares y San
Cristóbal, que se unirán al Milagro; todas del Municipio de Suchitoto,
Departamento de Cuscatlán, así como otras comunidades que puedan
incorporarse posteriormente, en base a un estudio de factibilidad.
Estará regulada por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno
y demás disposiciones legales aplicables como el código municipal,
ordenanzas u otras leyes; y que en los presentes estatutos se podrá
denominar "ARALL" o "la asociación"
NaTUralEZa
Art. 2.- Su Naturaleza es de carácter social, permanente no lucra-
tiva, autosostenible, no Religioso, apolítico y de utilidad pública; estará
conformada por todos los Asociados y Asociadas usuarios del Sistema
de Agua.
DoMicilio
Art. 3.- El domicilio legal de la Asociación será la Comunidad
Laura López, Cantón Consolación, del Municipio de Suchitoto.
PlaZo
Art. 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pero
podrá disolverse de acuerdo al Art. 52 de los presentes estatutos.
caPÍTUlo ii
DE loS PriNciPioS, oBJETiVoS Y fUNcioNES
PriNciPioS
Art. 5.- Los principios de la asociación son:
a) Voluntariedad. Los miembros de la Junta Directiva, Junta de
Vigilancia y Asamblea General, desempeñarán sus cargos de
manera voluntaria y sin percibir ningún salario.
b) Función Social. Es un servicio que se presta con espíritu voluntario. Los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Empleados contratados por la asociación son servidores de la comunidad y primordialmente se deben a los Asociados y Asociadas.
c) Equidad. Asociados y asociadas, Junta Directiva, Junta de Vigilancia y empleados, recibirán un trato equitativo y sin discriminación con equidad de género.
d) Respeto. Los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y empleados deben tratar con respeto a todos los asociados y asociadas, éstos por su parte, deberán respetar a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y empleados de la asociación, facilitando su labor y cumpli-miento de los trámites y requisitos que le correspondan.
e) Sostenibilidad. Para garantizar el cuido y protección del sistema, así como la prestación permanente del servicio de agua potable, todos los asociados y asociadas pagarán puntualmente la tarifa establecida.
oBJETiVoS
Art. 6.- Los objetivos de ARALL son:
a) Fomentar el espíritu de Comunidad, Solidaridad y Cooperación Mutua con los demás Sistemas de agua.
b) Garantizar el servicio de agua eficiente y sostenible para todos los asociados y asociadas y la ampliación y cobertura del servicio de acuerdo a la capacidad técnica del sistema.
c) Promover, gestionar y administrar el sistema de agua en beneficio de los asociados y asociadas.
d) Promover y facilitar la participación activa de hombres y mujeres en iguales condiciones, tanto en el funcionamiento como en la toma de decisiones de la asociación.
e) Procurar la participación efectiva de sus miembros en la gestión, planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema: procurando la educación y capa-citación de asociados y asociadas, Junta Directiva, Junta de Vigilancia, empleado/as, en el buen uso del agua y el cuido de la fuente.
f) Mantener informadas a las personas asociadas sobre sus derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema, así como las actividades realizadas por la aso-ciación.
g) Vigilar, proteger, conservar y sanear el medio ambiente rela-cionado con la fuente de agua y el sistema de conformidad a las leyes vigentes, así como realizar y apoyar campañas para la preservación del medio ambiente y uso adecuado de los recursos hídricos. Este objetivo se ejecutará en conjunto con pobladores y propietarios que habitan en la zona de la fuente de agua, así como entidades e instituciones ambientalistas privadas y públicas.
h) Promover el Desarrollo del Sistema Conjuntamente con las Instituciones Municipales, Gubernamentales, Privadas,
Nacionales e Internacionales.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399fUNcioNES
Art. 7.- Las funciones de la asociación son las siguientes:
a) La Administración, Operación y Mantenimiento del sistema
aplicando las normas técnicas adecuadas y respaldados por los
estudios técnicos necesarios para su buen funcionamiento.
b) Elaborar el Plan de Trabajo Anual, el cual deberá someterse
a aprobación de la Asamblea General y constituirá la base
para formular y preparar el presupuesto correspondiente.
c) Implementar los sistemas administrativos y financieros en
las áreas, para garantizar la transparencia en el manejo del
sistema, que permita rendir cuentas oportunas a los asociados
y asociadas.
d) Elaborar los estudios técnicos que se requieran para normar,
determinar costos o mejorar la prestación del servicio de agua,
así como para decidir su ampliación hacia otros sectores no
atendidos.
e) Ejecutar contratos y convenios con instituciones públicas
o privadas nacionales e internacionales necesarias para la
realización de los fines de ARALL, la sostenibilidad y el
buen funcionamiento del sistema.
f) Realizar convenios y contratos con entidades similares, co-
mités de agua o entidades públicas o privadas, que permitan
el intercambio de experiencias y el apoyo solidario.
g) Realizar acciones de protección ambiental en el cumplimiento
de las Ordenanzas Municipales Ambientales existentes:
Ordenanza Municipal para la Conservación y Protección de
Bosques del Municipio de Suchitoto, Ordenanza Municipal
para la Protección del Recurso Hídrico del Municipio de
Suchitoto, y Ordenanza Municipal para El Manejo Adecuado
de las Aguas Negras y la Planta de Tratamiento del municipio
de Suchitoto; así como futuras ordenanzas en el ramo.
h) Realizar todas las otras funciones relacionadas con el área
de su competencia.
TÍTUlo ii
DE la DirEcciÓN, aDMiNiSTraciÓN Y orGaNiZaciÓN
caPÍTUlo i
DE la DirEcciÓN Y aDMiNiSTraciÓN
DirEcciÓN Y aDMiNiSTraciÓN
Art. 8.- La Dirección y Administración del Sistema estará a cargo de
los siguientes órganos: La Asamblea General de Asociados y Asociadas,
la Asamblea General de Delegados y Delegadas, Junta Directiva y Junta
De Vigilancia.
caPiTUlo ii
DE loS aSociaDoS Y la aSaMBlEa GENEral
aSociaDoS Y aSociaDaS
Art. 9.- Se entiende por "asociado y asociada" aquella persona na-
tural o jurídica, que se beneficia del servicio de agua potable del sistema
Laura López. Además que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre al día con el pago de la tarifa que le corres-
ponde.
b) Ser de buena conducta pública y privada.
c) Solicitar por escrito el interés de pertenecer a la asociación.
d) Tener domicilio del municipio de Suchitoto.
e) Ser mayor del 18 años de edad.
laS aSaMBlEaS
Art. 10.- La Asamblea General de asociados y asociadas incluye
a todo los usuarios y usuarias del sistema.
La Asamblea General de delegados estará integrado por diez re-
presentantes de cada comunidad donde residen los usuarios del sistema;
Cada comunidad erigirá a sus representantes en Asamblea General de
asociados y asociadas de su comunidad, dos de ellos serán parte de la
Junta Directiva o Junta de Vigilancia de la asociación sin que necesaria-
mente sean miembros directivos de las ADESCOS u otra Junta Directiva
Comunal.
DE laS SESioNES Y rEUNioNES
Art. 11.- La Asamblea General de Delegados sesionará válidamente
con la Asistencia de las dos terceras partes más uno de sus miembros
como mínimo, en primera convocatoria, al no establecer quórum la Junta
de Vigilancia levantará acta para que proceda a segunda convocatoria,
en la cual se sesionará con el cincuenta por ciento más uno y en tercera
convocatoria se sesionan con los que se encuentren presentes. Las
decisiones de la asamblea de Delegados, serán tomadas con el setenta
y cinco por ciento de los votos de los asambleístas presentes y serán de
carácter obligatorio para todos los asociados y asociadas.
aSaMBlEa GENEral orDiNaria DE DElEGaDoS.
Art. 12. La Asamblea General Ordinaria de Delegados se reunirá
por lo menos cada seis meses y aprobará el Plan de Trabajo y Presupuesto
Anual de la Asociación. Una Asamblea General Ordinaria deberá reali-
zarse en los primeros noventa días de cada año. Conocerá de todo asunto
que no sea materia propia de la Asamblea General Extraordinaria.
Aunque no estén incluidos en la Agenda, la Asamblea General
podrá conocer de los siguientes puntos:
a) El plan de Trabajo y Presupuesto Anual de la Asociación,
Memoria de Labores de la Junta Directiva, y Junta de Vigilan-
cia, el Balance General y el Informe del Tesorero o Tesorera,
con el fin de aprobarlos o desaprobarlos y tomar las medidas
que juzguen oportunas.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. b) Ampliación del sistema de agua a otras zonas, incluido dentro
del Plan de Trabajo anual de la Asociación;
c) La elección de los cargos que asumirán la Junta Directiva y
Junta de Vigilancia;
d) El destino que se le dará al ahorro obtenido por el pago del
servicio del sistema, sólo será invertido en el sistema de agua y
saneamiento para garantizar su sostenibilidad y beneficio;
e) La evaluación de desempeño de la Junta Directiva y Junta
de Vigilancia cada año y al finalizar el periodo de gestión.
aSaMBlEa GENEral EXTraorDiNaria DE DElEGaDoS
Art. 13 La Asamblea General de delegados se reunirá de manera
extraordinaria cuando sea necesario. A ésta le corresponderá:
a) La aprobación o modificación de los presentes Estatutos y
Reglamento Interno;
b) Podrá proponer la modificación de los estatutos a la Asamblea
General de asociados y asociadas;
c) La autorización de las tarifas que se cobrará a los asociados
y asociadas por la prestación del servicio, tomando en cuenta
los costos del sistema y asegurando la sostenibilidad del
sistema.
d) En general, los demás asuntos que de conformidad con la
ley y los presentes Estatutos y Reglamento Interno deban ser
conocidos y resueltos en asamblea general extraordinaria de
delegados.
coNVocaToria
Art. 14. La convocatoria de las asambleas se hará de conocimiento
de los miembros de manera escrita con anticipación de ocho días.
Art. 15. La Asamblea General de asociados y asociadas se cele-
brará una vez al año y se realizará por tres sectores y se reconocerá por
sector uno comunidad Laura López; sector dos Comunidad La Caja y
El Milagro; sector tres Comunidad El Corozal y Nuevo Valle Verde.
La convocatoria de Asamblea General de asociados y asociadas deberá
contener los requisitos siguientes:
a) Tipo de asamblea a la que se convoca.
b) La indicación del quórum necesario con la mitad más uno de
cada sector.
c) El lugar, día y hora de la asamblea
d) La agenda de la sesión
e) El nombre y cargo de quien o quienes firman la convocatoria:
Las asambleas en primera y segunda convocatoria se anunciarán
en un solo aviso; entre una convocatoria y otra deberá mediar cuando
menos un lapso de una hora. La asamblea en tercera convocatoria se
realizará cinco días después, con la cantidad de asociados y asociadas
que se hagan presentes.
Art. 16. A la hora indicada en la convocatoria se levantará acta en libro legalizado por la Alcaldía Municipal que contenga la lista de delegados presentes si se trata de Asamblea General y los puntos y acuerdos tratados durante el desarrollo de la misma. De cada asamblea se formará un expediente que contendrá los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron con las formalidades necesarias, el acta original de quórum, las representaciones especiales dadas para la sesión y los demás documentos relacionados con la misma.
caPÍTUlo iii.
DE la JUNTa DirEcTiVa Y JUNTa DE ViGilaNcia
ESTrUcTUra DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 17. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, cada comunidad presentará dos candidatos para su elección, debiendo estar las cinco comunidades representadas al menos por un miembro en los siguientes cargos.
1. Presidente o Presidenta.
2. Secretario o Secretaria.
3. Síndico o Síndica.
4. Tesorero o Tesorera.
5. Secretaria de Medio ambiente.
6. Secretaria de Salud.
7. Secretaria de Operaciones.
ESTrUcTUra DE la JUNTa DE ViGilaNcia
Art. 18. La Junta de Vigilancia será electa por la Asamblea General de Delegados. Cada comunidad presentará un candidato o candidata para que sea electo para La Junta De Vigilancia que estará integrada por tres miembros con los cargos siguientes.
1. Presidente o Presidenta
2. Secretario o Secretaria
3. Vocal.
ElEcciÓN DE carGoS DE la JUNTa DirEcTiVa Y JUNTa DE ViGilaNcia.
Art. 19. Los cargos que desempeñarán los miembros de La Junta Directiva y Junta De Vigilancia, serán electos por la Asamblea General de delegados de la asociación.
rEUNioNES DE JUNTa DirEcTiVa Y JUNTa DE ViGilaNcia.
Art. 20. La Junta Directiva y Junta De Vigilancia se reunirá por lo menos unas vez al mes de manera ordinaria y las veces que sea necesario de manera extraordinaria. Será convocada por lo menos con tres días de anticipación, celebrará sesión válida con la asistencia de la mayoría de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. La Junta Directiva y Junta de Vigilancia dejará constancia de sus actuaciones en actas que se asentarán en el correspondiente libro y serán firmadas por los miembros directivos y Junta De Vigilancia de la asociación, que estuvieron presentes.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399SUSTiTUciÓN DE DirEcTiVoS Y JUNTa DE ViGilaNcia
Art. 21. En caso de fallecimiento renuncia, licencia, ausencia
o cualquier impedimento temporal o definitivo de cualquiera de los
directivos y Junta de Vigilancia será sustituido, en Asamblea General
de Delegados.
rEQUiSiToS Para SEr DirEcTiVo Y MiEMBro DE la
JUNTa DE ViGilaNcia.
Art. 22. Para ser miembro de La Junta Directiva se requiere:
a) Ser asociado o asociada del servicio que presta el sistema.
b) Estar solvente de sus cuotas y otras obligaciones referentes
al servicio de agua.
c) Ser mayor de 18 años y Ser del domicilio de Suchitoto.
d) Saber leer y escribir
e) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-
nidad y primero de afinidad con otro miembro de la Junta
Directiva;
f) No haber perdido los derechos de ciudadano o ciudadana en
el año anterior a su elección por causales mencionadas en el
Art. 75 de la Constitución de la República de El Salvador.
aTriBUcioNES Y fUNcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 23. La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y admi-
nistración de la asociación con las facultades más amplias. En forma
especial le corresponde las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno
y los acuerdos de la Asamblea General de Delegados de La
Asociación.
b) Adquirir bienes e inmuebles, para la consecución de todos
los bienes de la asociación, a través de los medios legales
correspondientes;
c) Administrar los bienes, abrir y cerrar cuentas de ahorro,
cuentas corrientes, cuentas a plazos en instituciones bancarias
y financieras legalmente reconocidas.
d) Para la apertura de las cuentas se autorizan tres firmas. Siendo
imprescindible la del tesorero. Esto será aplicado a la emisión
de cheques y autorización de otros gastos.
e) La Junta Directiva está autorizada para contratar o despedir a
las o los empleados de la asociación, señalará las atribuciones
de los mismos, así como el pago o salario correspondiente
en consulta con la Asamblea General de delegados de la
asociación y en cumplimiento al Reglamento Interno.
f) Convocar a reuniones a sus miembros para tratar los asuntos
que se quieran en la asociación referidos a la dirección y
administración del sistema;
g) Elaborar reglamento interno, plan de trabajo, memoria de labores y presupuesto anual en conjunto con el administra-dor y someterlos a la aprobación de la Asamblea General de delegados. Al mismo tiempo elaborar propuestas para la sostenibilidad del sistema;
h) Mantener informados a las y los asociados en forma oportuna y permanente sobre los aspectos referentes al sistema;
i) Dar seguimiento a lo relacionado con nuevas ampliaciones del sistema, previa aprobación de la Asamblea General de delegados, y en consulta con las asambleas comunales de asociados y asociadas;
j) Aprobar o denegar nuevas acometidas según análisis antes realizado.
k) Realizar la evaluación de desempeño de su gestión al finalizar cada periodo:
Y en general realizar todo los actos, contratos, gestiones y diligencias y ejecutar todas las acciones que sean necesarias para cumplir los fines de la asociación.
fUNcioNES Y aTriBUcioNES DE la JUNTa DE ViGilaNcia
Art.- 24. La Junta de Vigilancia tendrá la potestad de vigilar todas las acciones que se hagan en el sistema y le corresponde realizar las siguientes funciones:
a) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva;
b) Tener acceso a libros de actas, financieros y toda la docu-mentación legal necesaria para ejercer sus funciones.
c) Realizar arqueos de caja periódicamente.
d) Elaborar su plan de trabajo anual.
e) Velar porque el libro de asociados esté al día.
f) La Junta de Vigilancia podrá convocar a Asamblea General de delegados en caso de:
Incumplimiento a Estatutos o Reglamento Interno que puedan poner en riesgo la sostenibilidad de la asociación. Según procedimiento establecido en el reglamento interno.
La Junta de Vigilancia emitirá dictamen de memoria de labores de la Junta Directiva y estados financieros al cierre de cada año. La Junta Directiva deberá presentarlo treinta días antes de la Asamblea General de delegados.
DE laS fUNcioNES DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 25. Presidente/a le corresponde:
a) Presidir las reuniones de la asociación, observando normas de respeto y confraternidad.
b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la asociación;
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. c) Elaborar la agenda a tratar en las reuniones conjuntamente
con la o el Secretario(a);
d) Representar oficialmente a la asociación;
e) Responder con la o el Tesorero(a) en el manejo y custodia
del patrimonio y fondos del sistema de agua;
f) Autorizar, junto con la o el Tesorero(a) las compras y gastos
necesarios para el buen funcionamiento, uso y mantenimiento
del sistema de agua y saneamiento, acorde al presupuesto
aprobado, el acuerdo de gasto e inversión deberá estar asentado
en el libro de actas, previo a acuerdo de Junta Directiva;
g) Autorizar contrataciones de personal especializado que se
requieran para el mantenimiento eficiente del sistema, previo
acuerdo de junta directiva;
h) Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos tomado por
la Asamblea General y Junta Directiva de la asociación;
Art. 26. Secretario o secretaria le corresponde:
a) Preparar la agenda de las sesiones de la junta directiva de la
asociación, conjuntamente con la o el presidente;
b) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
junta directiva y asamblea general de la asociación, en apoyo
al presidente;
c) Elaborar las actas en la oficina de las reuniones y registrarlas
en el libro de actas respectivas en un periodo de cuatro días
hábiles.
d) Firmar con el presidente toda clase de documentos referidos
al comité
e) Llevar al día el libro de asociados y asociadas.
f) Recibir, registrar y archivar la correspondencia, y solicitudes
recibidas y demás documentación de la asociación.
Art. 27. Tesorero o tesorera, le corresponde:
a) Llevar al día los registros de ingreso y egresos con sus res-
pectivos comprobantes;
b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,
muebles e inmuebles administrados por la asociación, en
coordinación con la o el administrador,
c) Velar por la utilización adecuada de los recursos económicos
así como también efectuar los gastos y pagar las obligaciones
de la asociación;
d) Recaudar y administrar los fondos provenientes de las
contribuciones recibidas o recaudados por otras actividades
propias de la asociación;
e) Autorizar con su firma, los ingresos y egresos de fondos des-
tinados para el proyecto en conjunto con dos representantes
de Junta Directiva;
f) Abrir la(s) cuenta(s) bancaria(s) que sea(n) necesaria(s) en
cualquier banco del sistema financiero;
g) Velar porque se extiendan recibos correspondientes a los pagos
por servicio de agua, debidamente sellados y firmados;
h) Elaborar un informe financiero mensual para ser presentado
a la Junta Directiva y el informe financiero anual presentado
en Asamblea General de delegados de la asociación con el
apoyo del administrador.
Art. 28. Síndico o Síndica, le corresponde:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al sistema, pudiendo
otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones o ejecutar
toda clase de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva
o Asamblea General, función que podrá ejecutar en forma
conjunta o separada con el presidente;
b) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno
y estatutos de la asociación, los convenios celebrados con
otras instancias, así como los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
c) Velar porque todos los bienes de la asociación sean adminis-
trados en forma debida.
Art. 29. Secretaria de medio ambiente le corresponde:
a) Coordinar los aspectos relacionados con el cumplimiento de
ordenanzas municipales relacionadas con el medio ambiente.
b) Coordinar las campañas de protección ambiental, reforestación
y otros aspectos relacionados;
c) Gestionar recursos y establecer coordinación con gremios lo-
cales e instituciones Gubernamentales y ONGs ambientalistas
para el buen funcionamiento del sistema.
d) Colaborar directamente con cualquiera de los miembros de
la junta directiva siempre y cuando se le sea solicitado.
Art. 30. Secretaria de la salud le corresponde:
a) Coordinar con medio ambiente en la implementación de
campañas de salud.
b) Velar por el buen tratamiento de la basura y las aguas grises
en coordinación con la secretaria de medio ambiente.
c) Velar por la buena calidad del agua que se brinda a las co-
munidades.
d) Coordinar con las diferentes instituciones para dar cumpli-
miento a sus funciones
e) Coordinar con el ministerio de salud.
f) Darle seguimiento a los requisitos de nuevas acometidas en
relación al saneamiento en letrina y zanjas de infiltración.
g) Colaborar directamente con cualquiera de los miembros de
la junta directiva siempre y cuando se le sea solicitado.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 31. Secretaria de Operaciones le corresponde.
a) Tener relación directa con los empleados de la asociación.
b) Velar por el cumplimiento del manual de funciones
específicamente en el apartado de empleados.
c) Verificar que el servicio de agua sea equitativo oportuno y
de buena calidad a través de una supervisión permanente;
d) Asegurar que las lecturas del medidor sean procesadas co-
rrectamente.
e) Impulsar mantenimientos preventivos en la red de distribución
de agua. Así como en los equipos de bombeo, en conjunto
con la secretaria de medio ambiente.
f) Impulsar campañas de concientización en el cuidado del
agua a toda las personas usuarias del servicio en apoyo con
la secretaria de salud.
g) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de
agua potable.
h) Colaborar directamente con cualquiera de los miembros de
la Junta Directiva siempre y cuando se le sea solicitado.
iNforME DE laS SEcrETariaS;
Art. 32. Todas las secretarias deberán rendir sus informes de sus
actuaciones ante la Junta Directiva.
DE laS fUNcioNES DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DE
ViGilaNcia
Art. 33. Presidente o Presidenta le Corresponde:
a) Presidir las reuniones.
b) Convocar a reuniones a los demás miembros de la Junta de
Vigilancia.
c) Liderar la elaboración de la agenda de forma consensuada.
d) Firmar el informe financiero mensual y anual.
Art 34. Secretario/a le corresponde:
a) Elaborar las actas de las reuniones.
b) Emitir y recibir correspondencia.
Art. 35. Al vocal le corresponde;
a) Suplir a cualquiera de los miembros de la Junta de Vigilancia.
b) Colaborar directamente con cualquiera de los miembros de la
Junta de Vigilancia siempre y cuando se le sea solicitado.
caPÍTUlo iV
DEl EQUiPo TÉcNico Y aSPEcToS TÉcNicoS
EQUiPo TÉcNico
Art. 36. Para garantizar el funcionamiento del sistema, se contratará
personal calificado en los cargos de: administrador(a), fontanero(a) y
bombero(a)- valvulero(a), de acuerdo a las necesidades del sistema.
Este equipo administrativo y operativo regirá sus funciones basados en
el manual de funciones, contrato de trabajo por servicios profesionales
y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 37. Para la contratación de empleados o empleadas del sistema
se requerirá un concurso de plaza abierta y se seleccionará de acuerdo
a sus cualidades e idoneidad en el cargo. Durante emergencias se podrá
contratar personas de manera transitoria y posteriormente cumplir con
los trámites formales de contratación.
aSPEcToS TÉcNicoS
Art. 38. La prestación y ampliación del servicio se enmarcará en los
aspectos técnicos, legales y de interés social necesarios que normen el
servicio de agua, incluyendo los aspecto relacionados con la preservación
del recurso hídrico y la capacidad actual del mismo para no sobrecargar
el sistema.
TiTUlo iii
DEl rÉGiMEN fiNaNciEro
caPÍTUlo i
DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN
Art. 39. El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados y
asociadas generadas por la prestación del servicio y por otras
operaciones que realice.
b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para la pres-
tación del servicio y la red distribuidora (tanques, tuberías,
equipo) que compone todo el sistema;
c) Las donaciones, legados y contribuciones en efectivo en
especie que gestione o reciba, previa autorización de la junta
directiva.
d) Las multas cobradas a las y los asociados, asociadas y bene-
ficiarios del sistema, por perjuicios o daños al sistema, y los
pagos por conexión y ampliación de servicios;
e) Las obligaciones legalmente adquiridas para el cumplimiento
de sus atribuciones;
f) Todos los asociados y asociadas actuales y nuevas, gozarán
del derecho de uso del agua.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. Art. 40. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva.
Los bienes patrimoniales no podrán ser enajenados, dados en garantía
o vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de las tres
cuartas partes de la Asamblea General de delegados.
Art. 41. El manejo, custodia, control y preservación de los bienes
patrimoniales de la asociación se sujetará a lo que al efecto disponen
los estatutos, el reglamento interno, el código municipal y otras leyes
aplicables así como las disposiciones de la Asamblea General de dele-
gados.
Art. 42. Para que las erogaciones de fondos hechas por la asociación
sean de legítimo abono, los documentos de pago deberán estar respaldados
por los comprobantes respectivos y el acta de la Junta Directiva donde
conste la aprobación del gasto, y contendrán la firma del funcionario
que autoriza el gasto, y el "PAGUESE" del tesorero.
Art. 43. Para atender gastos de funcionamiento menores, se creará
la caja chica correspondiente. La junta directiva aprobará el monto ra-
zonable, el destino y procedimiento a aplicarse para su uso y reintegro,
lo cual deberá normarse en el reglamento interno.
caPiTUlo ii
DE la coNTaBiliDaD Y ESTaDoS fiNaNciEroS
Art. 44. Trimestralmente se deberán elaborar los estados financie-
ros y presupuestarios los cuales serán firmados por presidente, tesorero
y presidente de la Junta de Vigilancia, previa aprobación de la Junta
Directiva.
Los presupuestos y estados de liquidación o cierres anuales deberán
ser presentados en asamblea general ordinaria, dentro de los tres primeros
meses del año y cualquier información relacionada con los mismos se
podrá proporcionar en cualquier momento a los asociados y asociadas
que lo soliciten por escrito.
Art. 45. En la liquidación del presupuesto anual deberá reflejarse
claramente la situación financiera del sistema. En caso de generarse supe-
rávit Se podrá utilizar hasta un veinticinco por ciento para equipamiento
administrativo si así lo aprobare la asamblea general de delegados, y el
remanente se destinará a constituir las reservas de inversión para amplia-
ciones y mejoras del servicio y la reposición de equipos de operación,
en los porcentajes que al efecto establezca la misma asamblea.
Art. 46. En complemento de los registros contables establecerá
y llevará registros auxiliares para el control de asociados y asociadas,
cuentas por cobrar, cuentas por pagar, inventario de existencias y de
activos fijos y otros que considere necesarios para el control de sus
operaciones financieras y bienes patrimoniales.
Art. 47. Se podrá ejercer auditoría y fiscalización del presupuesto
y patrimonio de A.R.A.L.L ya sea por iniciativa de la asamblea general
de delegados, o del cincuenta por ciento de asambleístas. La alcaldía
municipal de Suchitoto podrá realizar auditoría a solicitud de la asamblea
general de delegados. Para tal fin se llevarán y conservarán en forma
clasificada y en orden cronológico los originales de los libros contables,
la documentación de respaldo de las operaciones registradas y los estados
financieros y presupuestarias correspondientes, de acuerdo a las normas
de contabilidad generalmente aceptadas. La asamblea también podrá
fiscalizar, al detectar acciones contrarias a los asociados y asociadas
del sistema, aplicando la normativa y las regulaciones contenidas en el
código municipal y las leyes correspondientes.
Art 48. La Alcaldía Municipal de Suchitoto, enviará un delegado
a las Asambleas Generales de delegados de la asociación y en reuniones
de Junta Directiva cuando se le solicite.
caPÍTUlo iii
DEl coNTrol iNTErNo Y la fiScaliZaciÓN.
Art. 49. Para garantizar el cumplimiento de los fines de la asociación
y la confiabilidad, exactitud y veracidad de sus operaciones presupuestarias
y financieras y el control de los bienes patrimoniales, la Junta Directiva,
a propuesta del administrador o administradora establecerá las normas
específicas y los mecanismos de control necesarios, de conformidad a las
normas técnicas de control interno emitidos por la Corte de Cuentas de
la República y a las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
Art. 50. La vigencia de la legalidad y veracidad de la gestión
operativa, financiera y administrativa de la asociación. Así como el
seguimiento y evaluación de la efectividad de las normas y mecanismos
de control interno, corresponderá al auditor externo nombrado por la
Asamblea General de Delegados de la Asociación y la Alcaldía Municipal.
Los informes de auditoría deberán ser proporcionados a los asociados y
asociadas que así lo soliciten. La auditoría externa será realizada cada
año.
Art. 51. Será obligación realizar auditorías externas cada año, para
garantizar la transparencia de los estados financieros de la asociación.
TÍTUlo iV
DiSPoSicioNES GENEralES Y TraNSiToriaS
caPÍTUlo i
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 51. En todo lo contemplado en estos estatutos será la Asamblea
General de delegados quien decida sobre dichos aspectos.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN
Art. 52. La Asamblea General de asociados y asociadas tendrá la
potestad de disolver a la asociación basada en los presentes Estatutos,
Reglamento Interno y Código Municipal. Si esto no fuera posible, la
liquidación estará bajo la responsabilidad del Concejo Municipal, el cual
decidirá basándose en los análisis técnicos y económicos elaborados por
la auditoría externa. Si se determina que la continuación de la asociación
no es sostenible por realizarse acciones contrarias a los propósitos que
motivaron su creación, podrá:
a) Solicitar a la asamblea general acordar su disolución y
liquidación, siguiendo los procedimientos de convocatoria
establecidos; o
b) Acordar su disolución y liquidación, siguiendo los procedi-
mientos establecidos en las leyes vigentes
El acuerdo que se emita sobre el particular comprenderá el nom-
bramiento de tres liquidadores, debiéndose incluir a la auditoría externa,
el plazo de liquidación a treinta días a que éstos deban sujetarse, el plazo
de la operación mencionada y los sueldos que se asignen a los que en
ella intervengan. En todo lo demás los liquidadores se sujetarán a las
prescripciones contenidas en el Código Municipal en lo que fueren
aplicables.
Los bienes patrimoniales que resultaren de esa liquidación podrán
pasar a formar parte del patrimonio de la municipalidad de Suchitoto,
quien será la encargada de la administración, operación y mantenimiento
del sistema.
caPÍTUlo ii
DiSPoSicioNES TraNSiToriaS Y ViGENcia
Art. 53. La Junta Directiva será electa y desempeñará sus funciones
por un periodo de dos años. Pudiendo ser reelectos por un periodo igual,
a consideración de la Asamblea General de asociados y asociadas.
Art. 54. Los presentes estatutos estarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
CERTIFICA: Que en la página 457 del Libro de Actas y Acuerdos
Municipales que esta Oficina lleva durante el corriente año, se encuentra
el Acuerdo Número Diez insertado en Acta Número Diez, que literal-
mente dice: "ACTA NUMERO DIEZ: Sesión Ordinaria, celebrada en el
local de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Suchitoto, Departamento
de Cuscatlán, a las nueve horas del día doce de marzo del año dos mil
trece. Convocada y presidida por la señora Alcaldesa Municipal, con
la presencia del Síndico Señor José Fredy Durán Rivas, regidores del
primero al octavo señores Walter Candelario Rodríguez, Pedro Miranda
Rivera, Margoth Pérez Portillo, Inocente de Jesús Orellana Alas, Lilian
del Carmen Menjívar Landaverde, José Domingo Lara Alas, Ana Lucía
Ramírez Ayala, Verónica Marisol Flores Pérez; regidores suplentes del
uno al cuatro, Orlando Antonio Girón, Jorge Ernesto Sánchez Rivas,
Claudia Elizabeth Castro de Argueta, Gertrudis Rivera Rivera, y la
Secretaria Municipal Licenciada Yuri Lizeth García de Salazar. Estando
establecido el quórum colocado en el Código Municipal se dio por abierta
la sesión la cual dio inicio con la agenda a desarrollar en esta sesión. El
Concejo en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal
y otras leyes en la materia, emitió los Acuerdos Municipales descritos
a continuación: ACUERDO NÚMERO DIEZ: El Concejo Municipal
considerando que la "Asociación Rural de Agua y Saneamiento Laura
López, Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, que se abrevia, (ARALL),
solicita que se les aprueben los estatutos, para obtener la Personalidad
Jurídica y que se autorice la inscripción de la asociación. Por lo cual este
Concejo en uso de las facultades que le confiere el artículo 203 y 204
numeral 1° de la Constitución de la República; artículo 30 numeral 23;
artículo 119, 120, y 121 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar
los Estatutos de la "Asociación Rural de Agua y Saneamiento Laura
López, Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, que se abrevia, (ARALL),
para que obtenga Personalidad Jurídica y sea inscrita y publicada en el
Diario Oficial. Certifíquese y Comuníquese.- Y no habiendo más que
hacer constar en la presente acta damos, por finalizada a las trece horas
del día doce de marzo del año dos mil trece y firmamos. //// P. Rivera H.
//// J. F. D. R. //// W. C. R. //// P. M. Rivera //// M. Ggth. P I. J. Orellana
//// J. D. Lara //// L. C. M. L. //// A. L. Ramírez A. //// Verónica M. F.
P. //// O. A. G. //// J. E. S. R. //// C. E. C. de A. //// G. Rivera R. //// Y.
L. //// Sria //// Rubricadas //// ES CONFORME CON SU ORIGINAL
CON EL CUAL SE CONFRONTO.
En la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Suchitoto, doce de marzo
de dos mil trece.
PEDRINA RIVERA HERNANDEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.
LICDA. YURI LIZETH GARCIA DE SALAZAR,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F019975)
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013.
DEclaraToria DE HErENcia
LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A las ocho horas siete minutos del día tres de
abril de dos mil trece, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ab
intestato con beneficio de inventario a los señores RAUL EDGARDO
HERNANDEZ RODRIGUEZ y ALMA LORENA TORRENTO,
conocida por ALMA LORENA TORRENTO DE HERNANDEZ,
ALMA LORENA AREVALO y por ALMA LORENA AREVALO
TORRENTO, en carácter de padres del causante señor RAUL EDGARDO
HERNANDEZ TORRENTO, fallecido a las once horas diez minutos
del día tres de marzo de dos mil cuatro, en el Hospital Jorge Massini de
Sonsonate, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán.
Y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados la
administración y representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas vein-
tiocho minutos del día tres de abril de dos mil trece.- LICDA. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 471
acEPTaciÓN DE HErENcia
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo Civil de
este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
ocho horas con diez minutos del día veintidós de marzo de dos mil trece,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San
Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos su último domicilio, el día
veinte de febrero de dos mil novecientos ochenta y ocho, dejó la causante
MARIA ELENA RIVAS viuda DE ELIAS, conocida por ELENA RIVAS
y por MARIA ELENA RIVAS, de parte de los señores FRANCISCO
ANTONIO ELIAS RIVAS y ROBERTO DE JESUS ELIAS RIVAS,
en su calidad de hijos de la referida de cujus.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde PriMera Publicación
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las doce horas del día tres de abril de dos mil
trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA
DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 472-1
aViSo DE iNScriPciÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "LOS PLATANOS" DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA., QUE SE ABREVIA "ACPAL" DE R.L., con domicilio en
el municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán,
obtuvo su personalidad jurídica el día once de marzo del año dos mil trece,
e inscrita en el libro ciento doce de Registro que esta Oficina lleva bajo
la siguiente codificación: Dos mil setecientos setenta y uno del Sector
No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial
el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los diez días del mes abril del año dos mil trece.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 473
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "LIBERTADORES DE CABAÑAS" DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOOLICA" DE
R.L., con domicilio en el municipio de Sensuntepeque, departamento
de Cabañas, obtuvo su personalidad jurídica el día catorce de marzo de
dos mil trece, y fue inscrita en el libro ciento doce del Registro que esta
Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos setenta
y seis del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en
el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspon-
diente.
Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil tre-
ce.
NOTIFÍQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 474
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
COMERCIALIZACIÓN, PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, APRO-
VISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO LOS VENCEDORES DE
YUSIQUE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia
"VENCEDORES DE YUSIQUE, de R.L", con domicilio legal en
Chinameca, Departamento de San Miguel, ha sido INSCRITA en el Re-
gistro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número QUINCE,
folios doscientos cuarenta y dos frente a folios doscientos sesenta y uno
frente del libro TERCERO de Registro e inscripción de Asociaciones
Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional
de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE
FOMENTO COOPERATIVO, a los trece días del mes de marzo de dos
mil trece.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 475
de seGunda Publicación
HErENcia YacENTE
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
Al público,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos
del día quince de febrero del presente año, proveída en las Diligencias de
Declaratoria de Herencia Yacente promovidas por la Licenciada LUZ DE
MARÍA ARABIA TENORIO, como Defensora Pública y Delegada de la
Procuradora General de la República en representación de la señora ISIS
REBECA HERNÁNDEZ DE ALEMÁN quien representa a su menor
hija Emely Elizabeth Hernández; se ha declarado yacente la herencia
que a su defunción dejó el señor EMERSON JOSÉ AYALA BLANCO,
quien fue de veintiún años de edad, estudiante, soltero, del domicilio de
Cuscatancingo, fallecido el día veintitrés de noviembre del año dos mil
seis; nombrándose en las diligencias respectivas como curador de dicha
herencia al Licenciado JOSÉ JACOBO SORTO PERDOMO.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas y
quince minutos del día quince de febrero del año dos mil trece. Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 457-2
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013.
DEclaraToria DE HErENcia
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas
del día veintidós de marzo del corriente año, se declaró heredera expre-
samente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al
fallecer a las nueve horas y treinta minutos del día once de febrero del
año dos mil doce, en el Barrio Las Delicias, Jurisdicción de Santa Rosa
de Lima, Departamento de La Unión, dejara la causante María Emilia
Espinal Flores conocida por María Emilia Espinal y por Emilia Espinal,
a favor de la señora Rosa Marina Espinal conocida por Rosa Marina
Espinal de Somarriba, en concepto de hija sobreviviente de la causante
antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No.
1° del Código Civil.
En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter
dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil
trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. C002416
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince
horas dieciocho minutos del día veinticinco de febrero de dos mil trece, SE
DECLARO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con Beneficio
de Inventario, al señor ESTANISLAO BARILLAS MELENDEZ, con
Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos-ciento veintiun
mil ciento sesenta y tres-ciento dos-dos, de cuarenta y nueve años de edad,
Jornalero, del domicilio de Cuscatancingo; en calidad de CESIONARIO
DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le correspondían al señor
RAFAEL MORALES AQUINO por DERECHO DE TRANSMISION,
como hijo del señor BERNARDO MORALES BARILLAS conocido por
BERNARDO MORALES; de la Herencia Intestada que a su defunción
dejó la señora PAULA MORALES conocida por PAULA GARCIA
MORALES y por PAULA GARCIA, quien fue de cincuenta y uno
años de edad, Soltera, de oficios domésticos, fallecida el día veintiocho
de junio de mil novecientos ochenta y tres, siendo la Ciudad de Apopa,
lugar de su último domicilio.
Y se le confirió al heredero declarado en el carácter indicado, la ad-
ministración y representación definitiva de los bienes de la Sucesión.
Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas
treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil trece.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F019884
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, Notario del domicilio de
Mejicanos, con Oficina situada en Tercera Calle Poniente, Número
Catorce de la Ciudad de Mejicanos, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a
las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de Abril del corriente
año, se ha declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario,
de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor MAURICIO
RIVERA HERNANDEZ conocido por MAURICIO RIVERA, quien
falleció el dia dieciséis de Octubre de dos mil diez, en la Ciudad de
Mejicanos, siendo dicha ciudad su último domicilio, a la señora ELGA
GUADALUPE RODRIGUEZ RIVERA, en su carácter de Cesionaria de
los derechos hereditarios que en la Sucesión del causante le correspon-
dían en su concepto de hermana a la señora ANA VICTORIA RIVERA
DE RODRIGUEZ antes ANA VICTORIA RIVERA HERNANDEZ;
habiéndosele conferido a la Heredera Declarada la Administración y
Representación Definitiva de la Sucesión.
SeCCION CARTeLeS PAGADOSde PriMera Publicación
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Mejicanos, a los veinte días del mes de
abril del año dos mil trece.
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F019913
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA
(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve
horas y cuarenta y cuatro minutos del día dieciocho de abril del presente
año, SE HA DECLARADO a los señores MARIO RICARDO VEGA
TURCIOS, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Berlín, Departa-
mento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero uno
seis ocho cuatro dos cuatro cuatro - cuatro y Número de Identificación
Tributaria uno uno cero dos - uno siete cero ocho siete cuatro - uno cero
dos - seis; y RAUL DE JESUS TURCIOS, conocido como RAUL DE
JESUS TURCIOS MEJIA, mayor de edad, empleado, del domicilio del
Municipio y Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad Número cero cero uno siete siete cinco siete cero - cinco y
Número de Identificación Tributaria uno uno cero dos - dos cero cero
uno cuatro ocho - cero cero dos - uno, como HEREDEROS DEFINITI-
VOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la sucesión intestada,
dejada por la causante señora MARIA JULIA TURCIOS DE VEGA,
a su defunción ocurrida el día veinticuatro de julio de dos mil uno, en
Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,
siendo esta ciudad y departamento el lugar de su último domicilio; en su
calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a los aceptantes, LA
ADMINISTRACION Y LA REPRESENTACION DEFINITIVA DE
LA SUCESION, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 1165
del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día dieciocho de
abril de dos mil trece.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRE-
TARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F019923
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas y veinticinco minutos del día cinco de marzo del
presente año, se ha declarado heredera, con beneficio de inventario, de
la herencia intestada, dejada a su defunción por la causante MARIA
ISABEL SOLIZ, conocida por MARIA ISABEL SOLIS PLATERO,
por MARIA ISABEL SOLIS, y por ISABEL SOLIS, ocurrida el día
ocho de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en esta ciudad, lugar
de su último domicilio, a la señora ANA RUTH SOLIS MANCIA, en
calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la heredera declarada,
la administración y la representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las doce horas y
treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil trece.- LIC. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F019927
LICENCIADA RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, Notario,
del domicilio de Soyapango, con oficina jurídica situada en Calle José
Francisco López número tres, Cojutepeque.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día veinte de abril del año dos mil trece.- SE DE-
CLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio
de inventario del señor JOSE LUIS CRUZ conocido por JOSE LUIS
CRUZ CRUZ, quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día
dieciocho de Diciembre del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional
Nuestra Señora de Fátima, de la ciudad de Cojutepeque, siendo la ciudad
de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio a
la señora INES DIAZ viuda DE CRUZ, en el concepto de cónyuge sobre-
viviente del causante ya mencionado, y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores PEDRO ANGEL DIAZ
CRUZ, LUIS ANTONIO CRUZ DIAZ, MARIA BERNARDA DIAZ
CRUZ y MODESTO DIAZ CRUZ, en el concepto de hijos del causante
ya mencionado, habiéndosele conferido a la heredera declarada en el
concepto antes expresado la Administración y representación definitiva
de la sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. Librado en la Ciudad de Cojutepeque el día veinte de Abril del
año dos mil trece.
LIC. RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO,
NOTARIO.
1 v. No. F019932
LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las trece horas y cincuenta minutos del día uno de febrero del año
dos mil trece, se han declarado herederos definitivos con beneficio de
inventario de la herencia intestada que a su muerte dejó el señor JUAN
ENRIQUE ABERLE, ocurrida a las dieciocho horas y cuarenta minutos
del día uno de enero de mil novecientos setenta y cuatro, en la Calle
José Martí número diecinueve, Colonia Lomas Verdes de la ciudad y
Departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de San Salvador el lugar
de su último domicilio, por parte de los señores ELSIE ROSA SUAREZ
DE ABERLE, en su calidad de esposa sobreviviente, con Número de
Identificación Tributaria 0614-090729-003-8, JOHANNA CLAUDIA
ABERLE DE CUELLAR, con Número de Identificación Tributaria
0614-271252-004-1, FEDERICO MARTIN ABERLE o FEDERICO
MARTIN ABERLE SUAREZ, con Número de Identificación Tributaria
0614-250157-001-9, RICARDO ROBERTO ABERLE o RICARDO
ROBERTO ALEXANDER ABERLE SUAREZ, con Número de Iden-
tificación Tributaria 0614-090755-009-7, ELIA JIMENA ABERLE DE
SHREIBER con Número de Identificación Tributaria 0614-080564-
009-7 y FLORENCE LEE ABERLE DE CANOSSA con Número de
Identificación Tributaria 0614-050360-005-4, en sus calidades de hijos
sobrevivientes, en sus calidades de hijos sobrevivientes, y se les ha
conferido a los herederos declarados la administración y representación
definitiva de los bienes de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las diez horas y quince minutos del día tres de abril del año
dos mil trece.- LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.-
LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F019943
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y
veintidós minutos del día trece de marzo del corriente año, se declaró
heredero expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer el día once de marzo del año dos mil doce, sien-
do su último domicilio Barrio El Calvario, Jurisdicción de Anamorós,
Departamento de La Unión, dejara la causante María Santos Peña de
Álvarez, o María Santos Peña Ventura, o María Santos Peña, a favor del
señor Julio Álvarez Medrano conocido por Julio Álvarez, en concepto de
cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad
con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia se le confirió al heredero declarado en el carácter
dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil
trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F019951
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día siete de
marzo del corriente año. Se le declaró heredera expresamente y con
beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las trece
horas y treinta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil doce,
en el Caserío El Alto, del Cantón Huertas Viejas, de la jurisdicción de
Anamorós, este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio
dejó el causante Juan Irene Villatoro Rodríguez de parte de la señora
Adelina Turcios de Villatoro o Adelina Turcios Molina y por Adelina
Turcios, en concepto de cónyuge sobrevivientes del referido causante,
de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.C.. Se le confiere a la
heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación
DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dese el aviso de
Ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los once días del mes de marzo de dos mil trece.- LIC.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F019953
DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO, Notario, con oficina y do-
micilio en Barrio El Centro Calle, Principal Poniente, Número treinta y
siete, Ciudad de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad.
AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a
las catorce horas con treinta y nueve minutos del día veinte de abril del
presente año; se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor GERARDO DE JESUS
PLEITEZ AYALA; en su calidad de Hijo y Cesionario de Derechos
Hereditarios en Abstracto, que les correspondían a sus hermanos los
señores: MARTA SILVIA PLEITEZ AYALA DE ORELLANA,
ROSA GUADALUPE PLEITEZ AYALA, MARIA ELENA PLEITEZ
DE ALVARENGA y CARLOS ALBERTO PLEITEZ AYALA, en
sus calidades de hijos y presuntos herederos de la causante señora:
TOMASA DE JESUS AYALA viuda DE PLEITEZ o TOMASA DE
JESUS AYALA DE PLEITEZ o TOMASA DE JESUS AYALA, quien
falleció a las doce horas diez minutos, del día cinco de enero del presente
año, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa
Ana, a consecuencia de Shock Séptico, Cáncer de Colon, con asistencia
médica, a los sesenta y siete años de edad, Ama de Casa, Viuda, de
nacionalidad salvadoreña, originario de esta ciudad, del domicilio de
Cantón Atiocoyo, de esta jurisdicción, el cual fue su último domicilio,
con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos diecisiete-
doscientos cincuenta y un mil cuarenta y cinco- ciento uno- nueve, hija
de los señores Matilde Ayala y Gerarda Morán, ambos ya fallecidos.
Sin haber formulado testamento alguno. CONFIRIENDOSELE LA
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA
SUCESION.
Librado en la ciudad de San Pablo Tacachico, Departamento de
La Libertad, el día veintidós de abril del año dos mil trece.
LIC. DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO,
NOTARIO.
1 v. No. F020008
EFRAIN OLANO RUIZ, Notario, con oficina en Sexta Avenida Sur,
Residencial El Cordovéz, Número veinte, Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día cinco
de noviembre del año dos mil doce, se ha declarado Heredero Definitivo
Abintestato con beneficio de inventario de TRINIDAD AMELIA DE
LEON conocida por AMELIA DE LEON, fallecida el treinta de octu-
bre del año dos mil nueve, en Sonsonate, su último domicilio, al señor
MANUEL ANTONIO DE LEON FERNANDEZ, en su concepto de hijo
sobreviviente de la causante, confierásele al aceptante la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Sonsonate, seis de noviembre del año dos mil doce.
LIC. EFRAIN OLANO RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020011
LICENCIADO EFRAIN OLANO RUIZ, Notario, con Oficina en Sexta
Av. Sur, Residencial El Cordovéz, Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del nueve
de Abril del año dos mil trece, se ha declarado Heredera Definitiva
Abintestato con beneficio de inventario de CRISTINO ARGUETA
CASTRO, fallecido el veintinueve de diciembre del año dos mil doce
en San Salvador, a la señora GLORIA MILAGRO VANEGAS, en su
concepto de cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corres-
pondían a MOISES ARGUETA OLIVARES, en su concepto de hijo
sobreviviente del causante, confiérasele a la aceptante la Administración
y Representación Definitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Sonsonate, diez de abril del año dos mil trece.
EFRAIN OLANO RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020012
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO:
AVISA: Que por resolución de las diez horas diez minutos del día
quince de marzo del presente año. Ha sido declarado heredero Abintestato
y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora
CLARA LUZ SILVA, fallecida el día veintiséis de noviembre de dos
mil cinco, siendo la ciudad de Juayúa, el lugar de su último domicilio, el
señor JUAN HERIBERTO SILVA PEÑATE, en concepto de cesionario
de los derechos que en la sucesión le correspondían a la señora MARILU
ELIZABETH SILVA, en concepto de Hija de la causante.
Se ha conferido al heredero declarado la administración y
presentación definitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día
veintiuno de marzo del año dos mil trece. Dr. MARIO MOISA
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F020019
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las ocho
horas veinticinco minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo
y con beneficio de inventario al señor SANTOS LEÓN CALDERÓN,
de la herencia intestada dejada a su defunción por los señores SANTOS
LEÓN LEÓN, conocido por SANTOS LEÓN, fallecido a las siete horas
veinte minutos del día veintidós de enero de dos mil diez, en el Hospital
Nacional General y de Psiquiatría de Soyapango, siendo su último
domicilio Caserío Malpaneca, Cantón Moncagua de la Jurisdicción de
San Pablo Tacachico; y MARÍA OFELIA CALDERÓN LEÓN, conocida
por MARÍA OFELIA CALDERÓN, fallecida a las seis horas cincuenta
y cinco minutos del día ocho de marzo de dos mil diez, en el Hospital
Nacional San Rafael de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, siendo su último domicilio en el Caserío Malpaneca, Cantón
Moncagua, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, en calidad de hijo de
los causantes y como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores ROSA AMELIA LEÓN DE GUEVARA,
OSCAR ARNULFO LEÓN CALDERÓN, MIGUEL ÁNGEL LEÓN
CALDERÓN, JOSÉ ELISEO LEÓN CALDERÓN y MARINA LEÓN
DE MARTÍNEZ, por medio de su Apoderado Licenciado NOÉ SALVADOR
RIVAS VILLANUEVA; confiriéndosele a la declarada heredera en el
concepto indicado la administración y representación definitivas de la
indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; San Juan Opico, a
las ocho horas treinta minutos del día once de Abril del año dos mil
trece.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
1 v. No. F020022
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO:
AVISA: Que por resolución de las diez horas diez minutos el día
dieciocho de marzo del presente año. Han sido declarados Herederos
Abintestato y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada
por la señora María del Carmen Alvarenga Viuda de Pérez, fallecida
el día nueve de junio del dos mil doce, siendo esta ciudad el lugar de
su último domicilio, a los señores Francisco Javier Pérez Alvarenga,
Carlos Antonio Pérez Alvarenga y María Elizabeth Pérez de Zetino, en
concepto de hijos de la causante.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas del
día veintidós de marzo del año dos mil trece. Dr. MARIO MOISA
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F020024
acEPTaciÓN DE HErENcia
ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA, Notario, del domicilio
de Ilopango, con oficina en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio
Álvarez, pasaje Doctor Rodríguez Pacas, casa número cincuenta, local
dos, San Salvador, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
Notaria, a las diez horas del día diecinueve de abril de dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por la señora
CÁNDIDA DIONISIA OCHOA viuda DE BARILLAS, quien fuera de
setenta y nueve años de edad, ama de casa, originaria de Texistepeque,
quien falleció el día ocho de abril de dos mil nueve, en el Hospital
Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, siendo Mejicanos,
departamento de San Salvador, el lugar de su último domicilio, de parte
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399de la señora CÁNDIDA GUADALUPE BARILLAS OCHOA, en su
calidad de hija sobreviviente de la causante. Habiéndosele conferido en
tal carácter la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en las oficinas de la Notario ANA RUBIDIA ARGUETA
DE ORELLANA, San Salvador, a las doce horas del día diecinueve de
abril de dos mil trece.-
ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. C002418
ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA, Notario, del domicilio
de Ilopango, con oficina en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio
Alvares, pasaje Doctor Rodríguez Pacas, casa número cincuenta, local
dos, San Salvador, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
Notaria, a las diez horas del día quince de diciembre de dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por la señora
MARÍA DEL CARMEN ORTIZ, quien fuera de sesenta y un años de
edad, ama de casa, originaria de Chalatenango, quien falleció el día
veintiocho de noviembre de dos mil diez, en Quezaltepeque, departamento
de La Libertad, siendo Quezaltepeque, el lugar de su último domicilio,
de parte de la señora DELMY ESPERANZA ORTIZ DE MIRANDA,
en su calidad de hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los
Derechos Hereditarios de los señores RAFAEL ANTONIO ORTIZ
MALDONADO y MORENA ELIZABETH ORTIZ DE RIVAS.
Habiéndosele conferido en tal carácter la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en las oficinas de la Notario ANA RUBIDIA ARGUETA
DE ORELLANA, San Salvador, a las doce horas del día veinte de abril
de dos mil trece.-
ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. C002419
FÉLIX JULIO ALEXANDER CANIZALEZ BONILLA, Notario, de
este domicilio, con oficina situada en Residenciales Lomas del Tecana,
Polígono "E", número ocho, Santa Ana, al público en general para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada en la ciudad de Santa
Ana, a las dieciséis horas y treinta minutos del día once de abril de dos
mil trece, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por la señora HILDA RAMÍREZ
PÉREZ, conocida por HILDA PÉREZ ROSEL, HILDA PÉREZ, HILDA
ROSEL, HILDA RAMÍREZ PÉREZ viuda DE RIVERA y ANA HILDA
RAMÍREZ y conocida Registralmente como ANA HILDA PÉREZ DE
RIVERA e HILDA RAMÍREZ PÉREZ DE RIVERA, fallecida en la
ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América,
a las diecisiete horas y treinta minutos, del día doce de septiembre del
año dos mil doce, a consecuencia de falla respiratoria, con asistencia
médica por parte del Doctor Alejandro Esteban Gil, siendo la ciudad de
Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América el lugar
de su último domicilio, de parte de las señoras LILIAN DEL CARMEN
RIVERA DE JUÁREZ, BESSY RIVERA DE HERNÁNDEZ y ADA
CORALIA RIVERA DE CASTRO, en su carácter de hijas sobrevivientes
de la causante. Habiéndosele conferido a las aceptantes la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa
Ana, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece.
FÉLIX JULIO ALEXANDER CANIZALEZ BONILLA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F019886
JABIER CALDERÓN RIVERA, Abogado y Notario, del domicilio de
Usulután, con oficina establecida, Primera Avenida Sur plaza Hidalgo;
Local "C" Barrio Candelaria, Usulután. Al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día siete de diciembre del año dos mil doce, se
ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JORGE
ALBERTO HUEZO, conocido por JORGE ALBERTO HUESO, quien
falleció a la edad de cincuenta y ocho años de edad, casado, albañil,
originario de Usulután, falleció a las siete horas treinta minutos del día
veintiséis de febrero del año dos mil doce, en casa de habitación de la
señora Marta Domitila Araujo, en caserío Amaya del Cantón de Puerto
Parada, Departamento de Usulután; a consecuencia de Diabetes Mellitus
Dos Descompensada, sin asistencia médica, atendido por María Josefina
Salmerón Contreras, Médico Forense del Instituto de Medicina Legal
del Departamento de Usulután. Quien fue hijo de JESÚS HUEZO; y los
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. llamados a heredar según la ley son: SANDRA PATRICIA MELGAR
DE HUEZO, quien es conocida por SANDRA PATRICIA MELGAR
y por SANDRA PATRICIA MELGAR ARGUETA; sus hijos ROMEO
ANTONIO HUEZO MELGAR, FLOR JULIETA HUEZO MELGAR,
ENRIQUES TOBIAS HUEZO, conocido por ENRIQUES TOBÍAS
HUEZO MELGAR y por ENRIQUES TOBÍAS HUESO MELGAR,
quienes cedieron el derecho que les correspondía en dicha sucesión al
señor JORGE EMANUEL HUEZO MELGAR; estableciéndose como
único heredero en su concepto de hijo y cesionario del causante, de la de
cujus; y se ha conferido el aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario Licenciado JABIER CALDERÓN
RIVERA. Usulután, a las trece horas del día siete del mes de diciembre
del año dos mil doce.
JABIER CALDERÓN RIVERA,NOTARIO.
1 v. No. F019888
TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, Notario, con despacho
Jurídico ubicado en Sexta Avenida Norte, pasaje Campos Villavicencio,
No. 103, de esta ciudad,
HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las once horas del día tres de abril del año dos mil trece, se
ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, dejó la
causante CARMEN GUTIÉRREZ CASTELLÓN, de parte del señor
JORGE MAURICIO MAJANO FLORES, de generales ya conocidas
en las presentes diligencias, en concepto de cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a su padre RAFAEL DE LOS
ÁNGELES GUTIÉRREZ MAJANO, como hermano sobreviviente de
la causante, confiriéndosele la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
En consecuencia se cita a los que se crean con derechos a la referida
herencia para que se presenten a este despacho jurídico en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la oficina del Notario TOMÁS EDMUNDO VILLALTA
AGUILAR, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de
abril del año dos mil trece.
Lic. TOMÁS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F019918
DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, Notario, del domicilio de Santa
Tecla, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución emitida en su oficina el día
quince de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ DE QUEZADA, quien
fue de cuarenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio
del Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, originaria de
Armenia, Departamento de Sonsonate, quien falleció a las diez horas y
treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil doce, en el Hospital
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, de parte de
los señores INGRID VANESA QUEZADA HERNÁNDEZ, por sí como
hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores MARÍA JULIA HERNÁNDEZ, madre de
la causante; JOEL ERNESTO QUEZADA HERNÁNDEZ y MELVIN
OMAR QUEZADA HERNÁNDEZ, hijos de la causante y MELVIN
ERNESTO QUEZADA MARTÍNEZ, esposo de la causante. Se ha
conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a la oficina notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO
GUERRERO, ubicada en la Quinta Calle Poniente y Cuarta Avenida
Norte número dos- cuatro, Santa Tecla, a deducirlo en el término de
quince días contados desde la siguiente a la tercer publicación de este
edicto en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las diez horas del día quince
de enero de dos mil trece.
Dr. DIONISIO HERIBERTO GUERRERO,
NOTARIO.
1 v. No. F019919
CARLOS RICARDO MONROY ORELLANA, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente, número
cuatro- cinco, Centro Comercial Tecleño, Local dos- siete, Santa Tecla,
Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,
a las catorce horas y treinta minutos del día diez de abril del año dos
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora EVA
CASTILLO DE VÁSQUEZ, conocida por EVA HUEZO CASTILLO
y por EVA CASTILLO HUEZO, ocurrida en la Lotificación los Lotes,
en la Hacienda San Diego, del Puerto de La Libertad, Departamento de
La Libertad, habiendo fallecido a las tres horas y veinte minutos del día
cuatro de agosto del año dos mil doce, siendo su último domicilio la
Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, de parte
de los señores MARÍA DELMY VÁSQUEZ CASTILLO, MARTA
ALICIA VÁSQUEZ DE ALFARO, ANA GLORIA VÁSQUEZ DE
LUNA, y JOSÉ MISAEL VÁSQUEZ CASTILLO, en concepto de
hijos sobrevivientes de la referida causante; y como cesionarios de los
derechos que le correspondían al señor Balbino Castillo, como padre
sobreviviente de la causante y se ha conferido a los aceptantes la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto,
Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de Santa
Tecla, a los trece días del mes de abril del año dos mil trece.-
Lic. CARLOS RICARDO MONROY ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F019924
CARLOS RICARDO MONROY ORELLANA, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente, número cuatro- cinco, Centro
Comercial Tecleño, Local dos- siete, Santa Tecla, Departamento de
La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,
a las catorce horas del día diecisiete de abril del año dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia testamentaria, dejada a su defunción por el causante OSCAR
RECINOS DIAZ, ocurrida en el Cantón Lourdes, jurisdicción de
Colón, Departamento de La Libertad, habiendo fallecido a las seis horas
y cero minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil trece, siendo
su último domicilio el de Colón, Departamento de La Libertad, de parte
del señor FRANCISCO GUALDID BARRERA EVORA, conocido
por FRANCISCO WUALDID BARRERA EVORA, en concepto de
Heredero Testamentario Universal, del causante y se ha conferido al
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de Santa
Tecla, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece.
Lic. CARLOS RICARDO MONROY ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F019925
RODOLFO ALFREDO GARCÍA FLORES, Notario, de este domicilio,
con despacho profesional en Boulevard Los Héroes, Edificio Torre
Activa, Local ocho, Tercer Nivel, San Salvador,
HACE SABER: Que por acta notarial otorgada en esta ciudad a las
quince horas y once minutos del día dieciocho de abril de dos mil trece,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Juan
Opico, departamento de La Libertad, el día veinte de enero de dos mil
trece, dejara el señor Fernando Hernández, siendo su último domicilio la
ciudad de Soyapango, de parte del Licenciado Jaime Ernesto Quintanilla
Henríquez, en su carácter de apoderado judicial y administrativo de la
señorita Flora M. Hernández, conocida por Flor de María Hernández y
Flor D. Hernández, en calidad de hija del causante, habiéndosele conferido
a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de declaratoria de yacencia.
Lo que hago de conocimiento del público para los efectos de ley.
Se cita a los se crean con derecho a la herencia referida, y en
especial a la señora Laura Cristina Pérez de Hernández, en su calidad
de cónyuge del causante, para que se presenten a esta oficina, dentro
del término de quince días contados desde el siguiente al de la única
publicación en el Diario Oficial y tercera publicación del edicto en los
periódicos de mayor circulación.
Librado en la oficina del Notario, en San Salvador, a los dieciocho
días del mes de abril de dos mil trece.
Lic. RODOLFO ALFREDO GARCÍA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F019971
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. ERNESTO MORALES FLORES, Notario, de este domicilio, con ofi-
cina ubicada en Calle José Francisco López, No. C-12, de la ciudad de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de suscrito Notario, proveída
a las nueve horas treinta minutos, del día diecinueve de abril del pre-
sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia Testada, que a su defunción dejara el causante,
señor JOSE JULIO ESCOBAR PORTILLO, quien falleciera a las doce
horas diez minutos, del día treinta y uno de marzo de dos mil once, en
Colonia Martínez, Barrio San José, Pasaje Uno, de esta ciudad; de parte
de los señores: TEOFILA BANEGAS DE ESCOBAR, conocida por
TEOFILA VANEGAS DE ESCOBAR; TERESA DE JESUS ESCO-
BAR DE CABRERA, conocida por TERESA DE JESUS ESCOBAR
BANEGAS; JUAN CARLOS ESCOBAR BANEGAS, conocido por
JUAN CARLOS ESCOBAR VANEGAS; JORGE LUIS ESCOBAR
BANEGAS, conocido por JORGE LUIS ESCOBAR VANEGAS; JOSE
OMAR ESCOBAR BANEGAS, conocido por JOSE OMAR ESCOBAR
VANEGAS; SANDRA ELIZABETH ESCOBAR DE ROSALES
conocida por SANDRA ELIZABETH ESCOBAR BANEGAS, y por
SANDRA ELIZABETH ESCOBAR VANEGAS; MARIA VERONICA
ESCOBAR BANEGAS conocida por MARIA VERONICA ESCOBAR
BANEGAS; DENIS EFRAIN ESCOBAR BANEGAS, conocido por
DENIS EFRAIN ESCOBAR VANEGAS; JOSE JOEL ESCOBAR
BANEGAS, conocido por JOSE JOEL ESCOBAR VANEGAS; la
primera de ellos, en concepto de esposa sobreviviente, y los demás en
calidad de hijos sobrevivientes del causante; por lo que se les ha confe-
rido la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario ERNESTO MORALES FLORES.
En la Ciudad de Cojutepeque, a las once horas del día veintidós de abril
del año dos mil trece.
ERNESTO MORALES FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F019979
JOSE GERARDO SANCHEZ CALDERON, Notario, del domicilio de
Santa Ana, con Oficina Jurídica Situada en: Tercera Avenida Sur, Entre
Séptima y Novena Calle Oriente, Casa Número Veintiuno, Santa Ana,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
el día treinta de mayo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor FERMIN RETANA FUENTES, quien
falleció el día veintiocho de Agosto del año dos mil nueve, en el Hos-
pital San Antonio de esta Ciudad, Departamento de Santa Ana, siendo
su último domicilio la Ciudad de Santa Ana, de parte de los señores:
YENI LORENA RETANA CASTRO, EDWIN ERNESTO RETANA
MENDEZ; DOUGLAS FERMIN RETANA GUERRA, LIGIA
ELIZABETH RETANA GUERRA, y MARIA ARGELIA CASTRO
DE RETANA, en concepto de hijos e hijas y la última relacionada, la
Esposa del causante; confiriéndole a los aceptantes la Administración y
Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina del Notario JOSE GERARDO SANCHEZ
CALDERON, a las ocho horas del día diecinueve de abril del año dos
mil trece.
JOSE GERARDO SANCHEZ CALDERON,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C002431-1
El Infrascrito Juez, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en
la herencia dejada al fallecer por el señor ELMER EFRAIN AMAYA
RIVERA, el día tres de junio de dos mil diez, en la Ciudad de Jiquilisco
de esta jurisdicción, siendo su último domicilio, de parte de la señorita
ROXANA BEATRIZ AMAYA JIMENEZ, en su calidad de hija del
causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los
veintiún días del mes de enero de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA
YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002435-1
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399SILVIA YANETH AVALOS GALVEZ, Notario, de este domicilio, con
oficina jurídica ubicada en Treinta y Siete Calle Oriente, Casa número
Trescientos sesenta y siete, Colonia La Rábida, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las dieciséis horas del día dieciséis de abril del año dos mil trece, se
ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejara el
señor SALVADOR ANTONIO AMAYA, conocido por SALVADOR
AMAYA y por SALVADOR AMAYA AMAYA, ocurrida en la Ciudad
de San Salvador, en el Departamento de San Salvador, a las veintitrés
horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos
mil cuatro; de parte del señor SALVADOR ENRIQUE AMAYA ES-
COBAR, quien comparece a través de su Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial Licenciada MARICELA DE JESUS OVIEDO
RAMIREZ; en su calidad de hijo del causante y como Cesionario de
los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora Marta del
Rocío Escobar Amaya como hija sobreviviente del causante; habiéndose
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina Jurídica de la Notario Silvia Yaneth Avalos
Gálvez, en la Ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día
dieciséis de abril del año dos mil trece.
SILVIA YANETH AVALOS GALVEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F019922-1
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta
y cuatro minutos del día dos de abril del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejara el señor LUIS ALFONSO JIMENEZ, quien
fue de cincuenta y siete años de edad, joyero, casado, de este domicilio,
fallecido el día once de octubre del año dos mil doce, a las cuatro horas
veinte minutos, según consta en la fotocopia certificada de la certifi-
cación de partida de defunción del mismo; de parte de la señora ANA
MERCEDES VASQUEZ DE JIMENEZ, con Número de Identificación
Tributaria: cero doscientos diez-ciento noventa mil quinientos sesenta
y cinco-cero cero seis-seis, en su calidad de cónyuge sobreviviente del
causante; actuando por medio del Licenciado JORGE HUMBERTO
CUELLAR HERNANDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial
de dicha señora. Confiriéndosele INTERINAMENTE la representación
y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-
recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, dos de abril de dos mil trece.- LICDA. THELMA IDALIA ES-
PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019955-1
ANA ESTHER SERRANO SALGUERO, Notario, del domicilio de
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas de
este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio de
Inventario, la Herencia Ab Intestato, que a su defunción dejó el señor
FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS VANEGAS, siendo en Cantón
La Magdalena, jurisdicción de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana,
y habiendo fallecido el día doce de julio del año dos mil diez; de parte de
la señora MARIA DEL CARMEN AGUIRRE ahora DE CONTRERAS,
en concepto de Heredera del Causante, y como cesionaria de los Derechos
Hereditarios en Abstracto de la señorita: ANA RUTH CONTRERAS
AGUIRRE; confiriéndosele la Administración y Representación Interina
de la Sucesión. CITO a todo aquel que tenga derecho en esta Herencia
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario, ubicada en Tercera Calle Oriente
entre Quinta y Séptima Avenida Sur Número Veinticuatro, Santa Ana,
Santa Ana, dieciséis de Abril de dos mil trece.
ANA ESTHER SERRANO SALGUERO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F019987-1
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinti-
nueve de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor ERALIO GARCIA, quien fue de sesenta y siete
años de edad, Tractorista, soltero, siendo su último domicilio el Caserío
Las Cocinas, Cantón Cutumay Camones de esta Jurisdicción; fallecido
en dicho lugar, a las quince horas treinta minutos, el día quince de junio
del año dos mil diez; de parte de la señora REINA DINORA HERRERA
DE ARIAS, en calidad de hija del causante; por medio de su Apoderado
General Judicial y Especial Licenciado Alfredo Pablo Antonio Braca-
monte Rivera; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y
representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, uno de febrero del año dos mil trece.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F019993-1
FELIPE DE JESUS ANDRADE VELASCO, Notario, de este domicilio,
con Oficina en Condominio Héroes Norte, Edificio "D" Tercera Planta,
local tres - veintidós, Boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente,
en esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina de
Notariado, a las nueve horas del día cuatro del corriente mes y año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por
parte de las señoras MARIA MAURA GUARDADO RIVAS e IRENE
GUARDADO RIVAS, a través de su Apoderada la señora Georgina
Mirella Escobar de Cuéllar, la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora ELBA GUARDADO RIVAS o ELVA GUARDADO
RIVAS, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, quien
falleció a las dos horas del día ocho de noviembre de dos mil once, en
llobasco, Cantón Azacualpa, Centro, Departamento de Cabañas; siendo
su último domicilio de Ilobasco, Cantón Azacualpa, Centro, jurisdicción
de Ilobasco, Departamento de Cabañas, en su calidad de hermanas de la
causante.
Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la referida sucesión, para
que dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de
la tercera y última publicación del edicto respectivo, comparezcan ante el
suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la herencia intestada
dejada por la referida causante o a alegar igual o mejor derecho.
Librado en esta oficina de Notariado, a las ocho horas del día cinco
de febrero de dos mil trece.
LIC. FELIPE DE JESUS ANDRADE VELASCO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F020000-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y ocho
minutos del día ocho de marzo del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó la causante ADELINA OSORIO
ACEVEDO o ADELA OSORIO conocida por ADELINA OSORIO
viuda DE SOTO, ADELINA OSORIO DE SOTO o ADELINA OSORIO
DE HERNANDEZ, quien falleció en Colonia Guadalupe, Cantón San
Roque, Pasaje Block E, casa número treinta y ocho, de esta Ciudad, a las
cinco horas y treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil doce,
siendo esta ciudad su último domicilio de parte del señor MAURICIO
HERNANDEZ MAYORGA, en su concepto de cónyuge sobreviviente
de la causante.
Habiéndose conferido además al aceptante en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil trece.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020004-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las
doce horas cinco minutos del día dieciséis de los corrientes, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
dejada a su defunción por el señor JULIO ALBERTO MARTINEZ o
JULIO ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, quien falleció el día quince
de noviembre de dos mil siete, en el Hospital Médico Quirúrgico del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo esta
Ciudad su último domicilio, a consecuencia de Shock Séptico, con
asistencia médica; de parte de las señoras AGUSTINA MUÑOS viuda
DE MARTINEZ, conocida por AGUSTINA MUÑOZ DE MARTINEZ
y por AGUSTINA MUÑOS y SARA ESTHER MARTINEZ MUÑOZ,
representada esta última, de conformidad al Art. 1167 del Código Civil,
por medio de su curador especial Licenciado MIGUEL ANGEL CHICAS,
la primera como cónyuge y la segunda hija del causante.
Confiérase a las aceptantes la administración y representación in-
terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las doce horas veinte minutos del día dieciséis de abril de dos mil trece.-
LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020005-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado escrito el
señor JOSE MARIO LAINEZ, quien es de sesenta y dos años de edad,
casado, empleado, del domicilio de Nejapa, Departamento de San Sal-
vador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero
seiscientos diecinueve mil once - dos; y con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos nueve - diez cero tres cincuenta - cero cero
uno - nueve; solicitando se extienda Título de Propiedad a su favor, de
un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario,
Avenida Norberto Morán, de la jurisdicción de Nejapa, Departamento
de San Salvador, el cual tiene una extensión superficial de CIENTO
SETENTA Y OCHO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, de
la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE: En dos tramos
rectos, el tramo uno de nueve punto sesenta y siete metros con rumbo
norte sesenta y cuatro grados quince minutos y cuarenta y dos segundos
este, linda en este tramo con propiedad de Eleazar Solís, el tramo dos de
tres punto noventa y dos metros con rumbo norte sesenta y seis grados
diez minutos cuarenta y nueve segundos este, linda con boca calle del
pasaje de acceso; LINDERO ORIENTE: En un tramo recto de diez punto
setenta y cinco metros con rumbo sur cuarenta y seis grados once minutos
cincuenta y cinco segundos oeste, linda en este tramo con propiedad de
la Iglesia Católica de El Salvador, en la Arquidiócesis de El Salvador;
LINDERO SUR: En un tramo recto de diecinueve punto cincuenta y siete
metros con rumbo sur sesenta y un grados cero un minutos y cero cinco
segundos oeste, linda en este tramo con propiedad de Vicente Romero.
LINDERO PONIENTE: En un tramo recto de once punto cincuenta y
siete metros con rumbo norte catorce grados cuarenta y cinco minutos
cincuenta y nueve segundos oeste, linda en este tramo con propiedad de
Manuel de Jesús Figueroa, estando quebrada de por medio. Se hace constar
que dicho lote posee un área restringida basada por el artículo V-trece
del Reglamento de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento territorial del
área metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, zonas
de protección para accidentes naturales, ya que en el costado poniente
del lote existe una pequeña quebrada que tiene una escorrentía de sur a
norte la cuenca de la quebrada tiene una profundidad de cuatro metros
de altura por lo que el ancho de la zona de protección tendrá que ser de
h= cuatro metros por uno punto cincuenta metros igual seis metros de
ancho a partir de la orilla del borde de donde comienza la quebrada, área
de protección sesenta y seis punto cuarenta y cuatro metros cuadrados.
Todos los colindantes son del domicilio de Nejapa, Departamento de San
Salvador, no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas, no se encuentra
en proindivisión alguna. El solicitante lo estima en la cantidad de QUI-
NIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y lo adquirió por compraventa y entrega material de parte de la señora
María Cristina Laínez Meléndez conocida por María Cristina Laínez,
fallecida y quien fuera en vida, mayor de edad, empleada y del domicilio
de Soyapango, Departamento de San Salvador.
LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA
EFECTOS DE LEY.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nejapa, a los quince días del
mes de marzo del dos mil trece.- LIC. SERGIO VLADIMIR QUIJADA
CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ALEXEI HOCHI-MIN
MONTOYA GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019885-1
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SAN PEDRO PERULAPAN;
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
la señora MARIA ELODIA GARCIA, solicitando Título de Propiedad
de un Inmueble de Naturaleza rústica, situado en el Cantón La Cruz de
la Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán,
de la Capacidad superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE
PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE Colinda con Inmueble
del señor Ponciano Lovos Ayala; AL ORIENTE, Con Inmueble de la
señora América Haydee Chávez de Moreno; AL SUR, Con Inmuebles
de las señoras María Consuelo Quintanilla y Concepción García; AL
PONIENTE, Con Inmuebles de los señores Porfirio Portillo López y
Ponciano Lovos Ayala. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente;
no es predio pro-indiviso, no tiene cargas ni derechos reales de ajena
pertenencia; lo adquirió por compra que hiciera a la señora María Die-
go Hernández Viuda de Carpio, y lo estima en la suma de DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace saber al público para efectos de ley.
Dado en la Alcaldía Municipal; San Pedro Perulapán, Departamento
de Cuscatlán, a los Cuatro días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece.
LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. WILLIAN
ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019908-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que la señora ISIDORA CAMPOS DE LOPEZ,
mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, se ha presentado a
esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD,
de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Tránsito,
Calle al Lago, sin número de esta jurisdicción, compuesto de TRES
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO DOSCIENTOS
SIETE METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las
colindancias siguientes: al NORTE: con José Andrés Ruiz Portillo y
José Antonio Portillo Cortez, al ORIENTE: con Zoila Ángela Mejía
Duarte, al SUR: con José Andrés Ruiz Portillo y José Antonio Portillo
Cortez, y al PONIENTE: con José Andrés Ruiz Portillo y José Antonio
Portillo Cortez. No es sirviente ni dominante.
Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra que hizo a la señora
Dolores Ayala viuda de Mariona, de este domicilio. Los colindantes son
de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, Departamento de La
Paz, diecisiete de Abril de dos mil trece. DANIEL ALCIDES MARTIR
ASUNCION, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ALFREDO RONQUI-
LLO RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019986-1
TiTUlo SUPlETorio
RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, Notario, con Oficina situada en Avenida Morazán, casa número treinta y nueve, Barrio El Calvario, de esta ciudad. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y con base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Di-ligencias, se ha presentado el señor JOSE RENE ARGUETA GARCÍA, de treinta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Arambala, departamento de Morazán, promoviendo Diligencias a efecto de que se extienda Título Supletorio de Posesión a su favor de un inmueble de su propiedad, del cual está en quieta posesión desde hace más de diez años juntamente con su antecesor, y que se describe así: Un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Tierra Colorada, Municipio de Arambala, departamento de Morazán, de la extensión superficial de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUN-TO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, doscientos noventa y dos punto sesenta y siete metros, linda con terreno de Donaldo Vigil, cerco de alambre y piedras de por medio; AL ORIENTE, ciento treinta y cinco punto veintidós metros, linda con terrenos de Juan Luciano Vigil y Claudia Vigil, acceso de por medio; AL SUR, doscientos noventa y uno punto noventa y un metros, linda con terreno de Cristóbal Vigil, cerco de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE, ciento treinta y dos punto noventa y cinco metros, linda con terreno de Ramón Rodríguez. Que dicho inmueble el titulante lo estima en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que no es dominante ni sirviente, lo posee sin proindivisión con otras personas, y lo adquirió por medio de compraventa verbal, que le hiciera al señor JUAN LUCIANO VIGIL, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, acumulando más de diez años de posesión.-
Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos de ley respectivos.
San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece.
Lic. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002434
PEDRO ELMER MOLINA LANDAVERDE, Notario, con Oficina Jurídica ubicada sobre la Cuarta Calle Oriente, Barrio El Centro, Edificio Alvarenga, Tercer Nivel, Apartamento "F", de la ciudad de Chalatenango,
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales, se ha presentado el Licenciado MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO, en su calidad de Apoderado de la señora RUBIA AMANDA MORALES, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Chilamate, Caserío El Chupadero, S/N, jurisdicción de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi-cial de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399SETENTA METROS CUADRADOS, de la Descripción siguiente: AL
NORTE: formado por cuatro tramos: Tramo uno, mide treinta y nueve
punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, mide quince punto treinta y
uno metros; Tramo tres, mide seis punto dieciocho metros; Tramo cuatro,
mide cuarenta y uno punto veintiocho metros; colinda con inmuebles
de Teresa de Jesús Ramos de López, José Alberto López Guerra y José
Marino López Guerra; AL ORIENTE: formado por un tramo que mide
veintinueve punto sesenta y dos metros; colinda con María Raquel Zelaya
de Zelaya; AL SUR: formado por dos tramos: Tramo uno, mide cuarenta
y cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo dos, mide cuarenta y cuatro
punto cincuenta y tres metros; colinda con Juan Zelaya Portillo y Dora
Magali Gutiérrez Fuentes; y AL PONIENTE: formado por seis tramos:
Tramo uno, mide tres punto cero seis metros; Tramo dos, mide cuatro
punto sesenta y uno metros; Tramo tres, mide tres punto treinta y cuatro
metros; Tramo cuatro, mide tres punto cincuenta y nueve metros; Tramo
cinco, mide tres punto treinta y cinco metros; Tramo seis, mide nueve
punto cero seis metros; colinda con Reina del Carmen Zelaya Portillo
y Antonio Aguilar Zelaya. Lo valúa en la cantidad de MIL QUINIEN-
TOS DOLARES. Lo adquirió por compra hecha al señor Juan Zelaya
Portillo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Chalatenango, veintidós de abril de dos mil trece.
PEDRO ELMER MOLINA LANDAVERDE,
NOTARIO.
1 v. No. C002437
MARVIN GIOVANY TICAS JAIMES, Notario, del domicilio de
Mejicanos y de esta ciudad. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi oficina profesional, se ha presentado el
señor JOSE SEBASTIAN HERNANDEZ URBINA, de cincuenta y cinco
años de edad, jornalero, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas, con Documento Unico de Identidad número cero cero cua-
trocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve - siete y con
número de Identificación Tributaria cero novecientos seis - doscientos
setenta mil doscientos cincuenta y ocho - ciento dos - seis; solicitando
se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
rústica, ubicado en Cantón Trinidad, Caserío Huiscoyol, Jurisdicción de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial
de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUA-
RENTA Y UN METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente:
LINDERO NORTE: Está formado por trece tramos: Tramo uno, cinco
punto noventa y nueve metros; Tramo dos, tres punto treinta y seis
metros; Tramo tres, dos punto cuarenta y un metros; Tramo cuatro,
dos punto setenta y nueve metros; Tramo cinco, cuatro punto cero seis
metros; Tramo seis, cinco punto cincuenta y siete metros; Tramo siete,
dos punto cincuenta y cinco metros; Tramo ocho, dos punto cuarenta y
tres metros; Tramo nueve, cuatro punto setenta y ocho metros; Tramo
diez, once punto setenta y cuatro metros; Tramo once, cuatro punto
dieciséis metros; Tramo doce, siete punto sesenta y nueve metros; Tramo
trece, uno punto noventa y siete metros; colindando con propiedad del
señor Jose Alonso Gálvez, pero según ficha catastral es con Resto del
Inmueble general, con Calle Nacional de por medio; LINDERO ORIEN-
TE: Está formado por catorce tramos: Tramo uno, cero punto ochenta
y seis metros; Tramo dos, dos punto treinta metros; Tramo tres, cuatro
punto noventa y tres metros; Tramo cuatro, uno punto ochenta y seis
metros; Tramo cinco, siete punto cincuenta y dos metros; Tramo seis,
cuatro punto ochenta y ocho metros; Tramo siete, dos punto sesenta y
dos metros; Tramo ocho, tres punto catorce metros; Tramo nueve, tres
punto ochenta y cuatro metros; Tramo diez, cero punto setenta y ocho
metros; Tramo once, dos punto ochenta y seis metros; Tramo doce, cuatro
punto cincuenta y un metros; Tramo trece, cuatro punto cincuenta y ocho
metros; Tramo catorce, tres punto cero cinco metros; colindando con
propiedad del señor Jose Arnulfo Gálvez, pero según ficha catastral es
con Resto del Inmueble general, con cerco de alambre de púas de por
medio; LINDERO SUR: Está formado por quince tramos: Tramo uno,
ocho punto cuarenta y siete metros; Tramo dos, nueve punto cuarenta
y seis metros; Tramo tres, ocho punto veintiséis metros; Tramo cuatro,
siete punto treinta y cinco metros; Tramo cinco, seis punto cero un
metros; Tramo seis, cinco punto veinticinco metros; Tramo siete, uno
punto ochenta y un metros; Tramo ocho, uno punto dieciséis metros;
Tramo nueve, dos punto cuarenta metros; Tramo diez, dos punto cero
ocho metros; colindando con propiedad del señor Luis Argueta con
Quebrada El Picacho de por medio; Tramo once, tres punto veintiséis
metros; Tramo doce, cuatro punto cero nueve metros; Tramo trece, tres
punto veintisiete metros; Tramo catorce, uno punto ochenta y nueve
metros; Tramo quince, uno punto treinta y dos metros; colindando con
propiedad del señor Marvin Orlando Argueta, pero según ficha catastral
es con Resto del Inmueble general, con Quebrada El Picacho de por medio;
LINDERO PONIENTE: Está formado por once tramos: Tramo uno, dos
punto setenta y ocho metros; Tramo dos, uno punto veintisiete metros;
Tramo tres, uno punto noventa metros; Tramo cuatro, dos punto veintitrés
metros; Tramo cinco, tres punto ochenta y siete metros; colindando con
propiedad de la señora Francisca Hernández con Quebrada El Picacho
de por medio; Tramo seis, dos punto setenta y tres metros; Tramo siete,
cuatro punto cincuenta y cinco metros; Tramo ocho, uno punto noventa y
un metros; Tramo nueve, cuatro punto ochenta y un metros; Tramo diez,
cuatro punto cincuenta y cinco metros; Tramo once, siete punto veinti-
cuatro metros; colindando con propiedad del señor Luis Argueta, pero
según ficha catastral es con Resto del Inmueble general, con Quebrada
El Picacho de por medio, inmueble que lo hubo por compra que le hizo
sin las formalidades de ley al señor LUCAS MENDEZ CHICAS, el día
uno de enero del año dos mil. Lo que se le avisa al público con fines de
Ley.
LIBRADO en mi oficina profesional, situada en Tercera Avenida
Norte, número dos, Barrio San Sebastián, de la ciudad de Ilobasco,
Departamento de Cabañas.
Ilobasco, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil trece.
MARVIN GIOVANY TICAS JAIMES,
NOTARIO,
1 v. No. F019905
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. EL SUSCRITO NOTARIO: CRAIG MARVIN ESPINAL PEREZ, del
Domicilio de San Miguel, con oficina ubicada en Segunda Avenida Sur,
costado poniente de la Casa Comunal, Número Seis, Barrio Roma, de
Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se presentó la
señora MARIA LILIAN PORTILLO RAMOS, de cuarenta y cinco
años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Carolina, Depar-
tamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad
Número: cero tres cinco nueve seis tres tres cinco - seis; y con Tarjeta
de Identificación Tributaria Número: Uno dos cero uno - cero uno cero
seis seis siete - uno cero uno - cero; a promover DILIGENCIAS DE
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza rústica, situado
en Cantón Rosas Nacaspilo, Municipio de Carolina, Departamento de
San Miguel, lugar conocido como "El Caraván", de la Capacidad Su-
perficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: diez metros
colinda con Isabel Lovo Hernández y Raúl Portillo, antes colindando
con Felipe Ochoa y Osmar Contreras, calle de por medio que conduce
al Cantón Rosa Nacaspilo; AL NORTE: veinticinco metros, linda con el
resto del terreno de Héctor Manuel Portillo Ramos, AL PONIENTE: diez
metros, linda con Héctor Manuel Portillo Ramos, y AL SUR: veinticinco
metros linda con resto del terreno de Héctor Manuel Portillo Ramos. En
el terreno existe una casa y cuenta con los servidos básicos. No inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección
de Oriente, Departamento de San Miguel, por carecer de antecedente
Registral y lo adquirió por compraventa que le hizo el señor HECTOR
MANUEL PORTILLO RAMOS; según Testimonio de Escritura Pública
de Compraventa de Inmueble, número Treinta y Seis, Libro Cincuenta y
Uno, que llevó el Licenciado Ovidio Bonilla Flores, a la diez horas del
día uno de junio del año dos mil seis; es dueña por más de diez años, de la
posesión material de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo
en el mismo todos los actos de verdadera dueña, sin consentimiento ni
permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, adqui-
rirlo, cortar su madera, y todos los actos de verdadera dueña por lo cual
comparece ante mis oficios notariales para que de conformidad con lo
establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de
la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias, seguidos que sean los trá-
mites que la misma señale, se les extienda a su favor el Título Supletorio
que solicita.- Valúa dicho terreno en la suma de MIL DOSCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los
veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.
CRAIG MARVIN ESPINAL PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F019947
FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, Notario, del domi-
cilio de esta Ciudad, con oficina Jurídica situada en el Barrio El Centro,
frente a las Oficinas de Telecom, de la Ciudad de Anamorós, para los
efectos de ley, al publico,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado
la Licenciada Martha Lorena Bonilla de Reyes, de treinta y seis años de
edad, Abogada del Domicilio, de Anamorós en su calidad de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial del señor CARLOS OVIDIO
CRUZ REYES, de treinta y seis años de edad, Empleado, del domicilio
de Anamorós, con Documento Único de Identidad Número cero cinco
uno cero uno seis siete uno guión uno y con Número de Identificación
Tributaria catorce cero uno guión diez cero cinco setenta y seis guión
ciento tres guión nueve; solicitando TITULO SUPLETORIO de un
terreno de naturaleza rústica, de su propiedad, el cual está ubicado en el
Cantón Huertas Viejas, Caserío Los Cruces, Jurisdicción de Anamorós,
Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la Ca-
pacidad Superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA PUNTO
CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS; Que mide y linda:
AL PONIENTE; Ciento veintiún metros veintidós centímetros, con
terreno del señor Carlos Ovidio Cruz, cerco de alambre de por medio
del colindante; AL ORIENTE; Sesenta y ocho metros cincuenta y cinco
centímetros, quebrada grande de por medio con terreno del señor Antonio
Cruz, AL NORTE; Setenta y nueve metros cuarenta y dos centímetros,
con terreno de los señores María Etelvina Umanzor, y Donatilo Fermán,
con la primera cerco de alambre, y con el segundo cerco de alambre y
piña de por medio propios de los colindantes antes hoy medianeros; y
AL SUR: Ochenta y tres metros sesenta centímetros, con terreno de
la señora Donatila Contreras, antes hoy con Blanca Carmelina Cruz y
José Ángel Cruz, cerco de Piedra y alambre de por medio medianero;
inmueble que carece de cultivos y construcciones. El terreno anterior-
mente descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y el
titulante lo adquirió por compra venta informal que le hizo a su madre
señora HUMBERTINA REYES DE CRUZ el día veintiséis de julio del
año dos mil uno, y lo posee desde esa fecha hasta la actualidad en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida sin que persona alguna se lo impida; y
valúa dicho terreno en DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Anamorós, La Unión, a los dieciocho días del mes de marzo del
año dos mil trece.
FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F019956
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, Notario, de este
domicilio, con oficina Jurídica situada en el Barrio El Centro, frente a
las Oficinas de Telecom, de la Ciudad de Anamorós, para los efectos
de ley, al publico,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado
la Licenciada Martha Lorena Bonilla de Reyes, de treinta y seis años de
edad, Abogada de este Domicilio, con carné de Abogado Número once mil
setecientos ochenta y seis, en su calidad de Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial del señor MERCEDES ARNOLDO BONILLA
BENITEZ, de cuarenta y siete años de edad, Empleado de este domici-
lio, con Documento Único de Identidad Número cero cinco cero nueve
cuatro uno nueve nueve guión siete, y con Número de Identificación
Tributaria catorce cero uno guión doscientos cuarenta mil novecientos
sesenta y cinco guión ciento dos guión cero, solicitando TITULO SU-
PLETORIO de dos terrenos de naturaleza rústica, de su propiedad, los
cuales se encuentran situados en el Caserío Los Ríos, Cantón Cedros,
Jurisdicción de Anamorós Distrito de Santa Rosa de Lima Departamento
de La Unión, Identificados así:" PRIMER INMUEBLE y SEGUNDO
INMUEBLE" EL PRIMER INMUEBLE de la capacidad superficial de
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS. A continuación se describen las medidas y
linderos correspondientes. LINDERO NORTE; Mide veintisiete punto
cero ocho metros; colindando con terrenos de FAUSTINO BONILLA,
con cerca de malla ciclón y posteriormente callejón que conduce hacia
el río de por medio. LINDERO ORIENTE; Mide cuarenta y ocho punto
cero seis metros; colindando con terrenos de PARCELA DOS siempre
del mismo titulante Mercedes Arnoldo Bonilla Benítez, con cerco de
alambre de púas de por medio. LINDERO SUR; Mide veinticinco
punto diecinueve metros colindando con terrenos de JOSE DOLORES
RIOS, con quebrada medianera de siete punto cincuenta metros de
Ancho promedio de por medio. LINDERO PONIENTE; Mide treinta y
tres punto ochenta y ocho metros; colindando con terrenos de sucesión
de MARIA BONILLA, con cerca de malla ciclón de por medio. Cabe
mencionar que dentro de este terreno se encuentra construida una casa
de habitación paredes de block, techo de teja de barro y piso de ladrillo
decorado. Y el "EL SEGUNDO INMUEBLE" de la Capacidad Superfi-
cial de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA PUNTO CERO SEIS
METROS CUADRADOS. A continuación se describen las medidas y
linderos correspondientes. LINDERO NORTE; Mide cuarenta y siete
punto nueve metros; colindando con terrenos de FAUSTINO BONILLA,
con cerco de alambre de púas y posteriormente callejón de dos punto
cincuenta metros de ancho promedio que conduce al río de por medio.
LINDERO ORIENTE; Mide noventa y cinco punto cuarenta y siete
metros; colindando con terrenos de OMAR DAVID BENITEZ, con cerco
de alambre de púas de por medio, LINDERO SUR; Mide cincuenta y
cuatro punto tres metros; colindando con terrenos de JOSE DOLORES
RIOS, con quebrada medianera de nueve punto cincuenta metros de ancho
promedio de por medio. LINDERO PONIENTE; Mide cuarenta y ocho
punto cero seis metros; colindando con terrenos de PARCELA UNO
siempre del propiedad del mismo titulante MERCEDES ARNOLDO
BONILLA BENITEZ, con cerco de alambre de púas de por medio. Así
se llega al vértice Nor Poniente o mojón uno, que es donde se inició la
descripción técnica. Cabe mencionar que dentro de este terreno se en-
cuentran construidas dos casas de habitación. Una de paredes de ladrillo
de barro sisada, techo de asbesto cemento la cual no ha sido terminada en
su totalidad; la segunda de paredes de adobe repelladas y pintadas, techo
de teja de barro y piso de ladrillo de cemento decorado. Los Inmuebles
anteriormente descritos no son dominantes ni sirvientes, ni están en
proindivisión y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas; y el poderdante los adquirió de la manera siguiente: Ambos
por compra venta informal que le hizo su padre señor Rafael Bonilla
Ventura, el día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta
y ocho, y ha poseído los referidos Inmuebles en forma quieta, pacífica
e interrumpida y los valúa en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA es decir DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, el
primero y TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA el segundo de los inmuebles.-
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Anamorós, La Unión, a los dieciocho días del mes de Marzo de
dos mil trece.
FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO,
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1 v. No. F019957
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPAR-
TAMENTO DE CABAÑAS
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MARÍA AMPARO GARCÍA DE MORALES o MARIA AMPARO
GARCÍA, de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio
de Ilobasco, departamento de Cabañas, por medio de la Apoderada General
Judicial Licenciada EMÉRITA RIVAS HERNÁNDEZ, solicitando Título
Supletorio a su favor, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Cantón El Mestizo, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas,
de la extensión superficial de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y
TRES PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuyas
medidas y colindancias son: AL NORTE: en tres tramos rectos, el tra-
mo uno de tres punto ochenta metros con rumbo Norte cuarenta y ocho
grados treinta y seis minutos y cuarenta y un segundos Este, el tramo
dos once punto veintidós metros con rumbo Norte setenta y un grados
doce minutos y cuarenta y seis segundos Este, lindando en estos tramos
con propiedad de Cristina Alfaro; el tramo tres de ciento sesenta y cinco
punto noventa y siete metros con rumbo Sur setenta y cinco grados cua-
renta y dos minutos y veintiséis segundos Este, lindando en este tramo
con propiedad de Cristina Alfaro y Vicente Morales, AL ORIENTE, en
seis tramos rectos, el tramo uno de cuarenta punto noventa y dos metros
con rumbo Sur cero cinco grados veintiséis minutos y cincuenta y cinco
segundos Oeste; el tramo dos de veinticuatro punto cero dos metros con
rumbo Sur cero ocho grados cincuenta y tres minutos y cero un segundos
Oeste; el tramo tres de ocho punto cuarenta y dos metros con rumbo
Sur cero ocho grados cero nueve minutos y doce segundos Oeste; el
tramo cuatro de siete punto ochenta metros con rumbo Sur cero grados
cuarenta y siete minutos y cero tres segundos Este; el tramo cinco de
cuatro punto setenta y cinco metros con rumbo Sur cero siete grados
veintitrés minutos y cero dos segundos Este; el tramo seis de siete punto
trece metros con rumbo Sur veinticuatro grados treinta y un minutos y
treinta y cuatro segundos Oeste, lindando en estos tramos con propiedad
de Francisco Durán; AL SUR: en once tramos rectos, el tramo uno de
noventa punto cincuenta y siete metros con rumbo Norte setenta y siete
grados diecisiete minutos y trece segundos Oeste, el tramo dos de trece
punto ochenta y un metros con rumbo Norte sesenta y ocho grados
cincuenta y dos minutos y cuarenta y dos segundos Oeste, el tramo tres
de cuarenta punto treinta y nueve metros con rumbo Norte cincuenta y
dos grados cuarenta y dos minutos y cuarenta segundos Oeste; el tramo
cuatro de siete punto setenta y cinco metros con rumbo Norte cincuenta
y siete grados treinta y cuatro minutos y cero siete segundos Oeste, el
tramo cinco de siete punto cincuenta y tres metros con rumbo Norte
cincuenta y nueve grados cincuenta y dos minutos y cincuenta y siete
segundos Oeste, el tramo seis de ocho punto cero cuatro metros con
rumbo Norte treinta y siete grados cincuenta y cuatro minutos y cero
cuatro segundos Oeste, el tramo siete de cuatro punto veintiséis metros
con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos y
treinta y cuatro segundos Oeste, el tramo ocho de quince punto quince
metros con rumbo Norte cincuenta y ocho grados treinta y un minutos
y cero un segundos Oeste, el tramo nueve de cuatro punto cuarenta y
un metros con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y un
minutos y cero segundos Oeste, el tramo diez de siete punto diecinueve
metros con rumbo Norte cincuenta y un grados treinta y tres minutos
y treinta y tres segundos Oeste, el tramo once de nueve punto veinte
metros con rumbo Norte cincuenta y tres grados treinta y nueve minutos
y trece segundos Oeste, linda en estos tramos con propiedad de Victoria
Torres; y AL PONIENTE, en un tramo recto de cuarenta y dos punto
veintiséis metros con rumbo Norte veinte grados veintitrés minutos y
cuarenta y un segundos Este, linda en este tramo con propiedad de Felipe
Alfaro Torres. No es sirvientes ni dominante, no está en proindivisión
con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales; y lo estima
en OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA; el cual lo hubo por compra a las señoras María Aminda
Cornejo viuda de Espinoza o María Aminda Cornejo, conocida por
Aminda Cornejo; Carmen Elena Cornejo de Hernández o Carmen Elena
Cornejo Escobar; Ana Marcela Cornejo Escobar y otras, el día treinta
y uno de mayo de dos mil diez, quienes lo obtuvieron por herencia del
señor Concepción José Cornejo Espinoza el día cinco de noviembre de
dos mil nueve; quien fue dueño desde el cinco de noviembre de dos mil
dos; habiéndolo adquirido por compra la señora María Amparo García
el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho; por
lo que tiene más de diez años de posesión..
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas cincuenta y siete minutos del día quince de abril de
dos mil trece. Lic. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C002420-1
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al Público para efectos de ley.
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, como Apoderado General Judicial del señor PEDRO ANTONIO ARGUETA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Cruces, Jurisdicción de Yoloaiquín, Depar-tamento de Morazán, de la extensión superficial de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, dividido en tres tramos separados, el primer tramo mide ciento cincuenta y tres metros; el segundo tramo cincuenta y siete metros, y el tercer tramo cincuenta metros, colinda en todos los tramos con terreno de María Imelda Argueta, cerco de alambre medianero de por medio; AL NORTE, dividido en dos tramos separados así: El primer tramo mide cuarenta y tres metros, colinda con terreno de MARIA IMELDA ARGUETA, cerco de alambre de la colindante de por medio; el segundo tramo mide noventa metros cincuenta centímetros, colinda con terreno de Bartolomé Munguía; María Lidia Argueta y María Josefa Blanco, cerco de alambre de los colindantes y calle de por medio; AL PONIENTE, doscientos treinta y siete metros, colinda con terreno de José Carlos Hernández Argueta, cerco de alambre del colindante de por medio; y AL SUR, dividido en dos tramos separados, el primero en línea curva, mide ochenta y ocho metros, colinda con terreno del señor Isabel Nery Argueta, quebrada de por medio; el segundo tramo mide veinte metros, colinda con terreno de María Imelda Argueta, cerco de alambre de la colindante de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo a la señora MARIA LIDIA ARGUETA DE MÁRQUEZ; se estima en el precio de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las doce horas y cinco minutos del día veintiuno de marzo de dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020003-1
TiTUlo DE DoMiNio
FELIPE ALEXANDER VALENCIA GARCIA, Notario, del domicilio de San Vicente, con Oficina Jurídica en Segunda Calle Oriente, número nueve, Barrio San Francisco, da la ciudad de San Vicente,
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter personal el señor Luis Alonso Alvarado Arévalo, de treinta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Santa Clara, Departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos siete dos siete cinco dos seis-cero; y Número de Identificación Tributaria un mil cuatro-ciento ochenta y un mil ciento setenta y tres-ciento uno-cero, MANIFESTANDO: Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, de un inmueble de naturaleza rústica de su propiedad, situado en el Caserío Nacaspilo del Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Santa Clara, departamento de San Vicente, de la extensión superficial de ocho mil doscientos setenta y dos
punto ochenta y seis metros cuadrados, con las medidas y colindancias que siguen: Al Norte: mide sesenta y seis metros y colinda con terreno de Concepción Alvarado viuda de González; Al Oriente: mide ciento veinticuatro metros y colinda con terreno de Pedro Juan Alvarado Palacios; Al Sur: mide setenta y un metros y colinda con terreno de Pedro Juan Alvarado Palacios; y Al Poniente: mide ciento catorce metros, y colinda con terrenos de los señores Alfonso Arévalo Platero y Víctor Manuel Alfaro Callejas. Que el inmueble antes descrito lo adquirió por compra hecha por las señoras María Elvira Alvarado Arévalo y Lucila Alvarado, desde hace quince años, y desde esa fecha hasta la presente ha poseído el terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, como dueño, sin proindivisión alguna, utilizándolo sin pedirle permiso a otra persona y sin que ninguna le haya prohibido esa posesión continua hasta la fecha, pero carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales. El solicitante valúa dicho terreno en la suma de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América, lo que se le avisa al público con fines de ley, se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Oficina Jurídica, en la dirección antes relacionada.
Librado en la ciudad de San Vicente, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece.
FELIPE ALEXANDER VALENCIA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F020020
JUicio DE aUSENcia
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en este Tribunal el Licenciado VICTOR MANUEL BURGOS ELENA, inició proceso Ejecutivo Mercantil, con-tinuado últimamente por la LICENCIADA CARLA MARIA MENDEZ REYES, en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, que se abrevia EL FONDO o FONAVIPO, contra la señora CONCEPCION MONJARAS MARIN, quien en la actualidad es de domicilio ignorado, sin saberse si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal para que la represente, por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso, la LICENCIADA MENDEZ REYES, ha promovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se provea de un Curador Especial que la represente exclusivamente en el proceso, a la relacionada señora CONCEPCION MONJARAS MARIN, mayor de edad, empleada, antes de este domicilio hoy ignorado, portadora de la Cédula de Identidad Personal N° 1-1-123055.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apode-rada, Procurador o Representante Legal de la señora CONCEPCION MONJARAS MARIN, caso que lo tuviere, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del presente edicto.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-TIA: SAN SALVADOR, a las diez horas con quince minutos del día nueve de mayo de dos mil doce. LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE DE MENOR CUANTIA (1).- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.
1 v. No. F019901
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en este Tribunal los LICENCIADOS CARLA MARIA MENDEZ REYES, NELSON OMAR GUERRA TRINIDAD y ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA, todos en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, que se abrevia EL FONDO o FONAVIPO, promueven proceso Ejecutivo Mercantil, contra el señor JOSE LUIS FLORES MARTINEZ, quien en la actualidad es de domicilio ignorado, sin saberse si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal alguno para que lo represente; por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso los LICENCIADOS CARLA MARIA MENDEZ REYES, NELSON OMAR GUERRA TRINIDAD y RO-BERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA, han promovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se provea de un Curador Especial que lo represente exclusivamente en el proceso relacionado, al señor JOSE LUIS FLORES MARTINEZ, mayor de edad, obrero industrial, de este domicilio, hoy ignorado, con Cédula de Identidad Personal, Número UNO-UNO-DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO, y con Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE-CIENTO DIEZ- DOS.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderada, Procurador o Representante Legal alguno, del señor JOSE LUIS FLORES MARTINEZ, caso que lo tuviere, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-TIA: SAN SALVADOR, a los cinco días del mes de febrero del dos mil trece. LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA (1).- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.
1 v. No. F019902
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 2000006986
No. de Presentación: 20120163698
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PROMO INTERNATIONAL, INC., del domicilio de Tres mil Trescientos Ochenta y Nueve N.W. Nonagésima Séptima Avenida, Miami, Florida Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Dos, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00201 del Libro 00137 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PROMOS" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002413-1
No. de Expediente: 1972021185
No. de Presentación: 20130178313
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21185 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SALADINAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020023-1
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2002021164
No. de Presentación: 20130178309
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del do-micilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00007 del Libro 00170 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un rectángulo colocado en posición horizontal. En el centro se lee la frase "Cremas 6's", escrita en letras de molde, minúsculas (con excepción de la letra "C" que es mayúscula), de color rojo delineadas de color amarillo y con diseño especial. El número 6 está seguido de un apóstrofe y la letra "s" minúscula, todas de color rojo y delineados de color amarillo. En el lado izquierdo de la palabra "Cremas" aparecen dos estrellas. La estrella de color azul y delineada de color negro se encuentra arriba de la estrella de color amarillo delineado de negro. Arriba de la letra "C" se observa un óvalo horizontal de color amarillo delineado por dos franjas de color rojo. Dentro de dicha figura se lee la expresión: Riviana POZUELO. La palabra "Riviana" se encuentra escrita en letras minúsculas (a excep-ción de la letra "R" que es mayúscula), de molde, de color negro y con diseño especial. La palabra "POZUELO" se encuentra escrita en letras mayúsculas de molde, de color rojo y sin diseño especial. La palabra "Riviana" se encuentra escrita encima de la palabra "POZUELO" A la derecha de la figura anteriormente descrita y sobre las letras "e" y "m" se observa una figura en forma de banderín de color amarillo delineado de color negro dentro de la cual se leen las palabras "galletas" y "co-okies", escritas en letras de molde, minúsculas, de color negro y sin diseño especial. La palabra "galletas" se encuentra arriba de la palabra "cookies", Al lado derecho de palabra "Cremas" y sobre la expresión "6's" se observan dos estrellas una encima de la otra. La estrella de arriba es de color rojo delineada de color negro, y la estrella de abajo es de color verde delineada de color negro. Debajo de la palabra "Cremas" se lee la frase "Peso Neto: 35g/ Net Wt: 1.1 oz" escrita en letras más pequeñas, de molde, mayúsculas (con excepción de las letras "g" y "oz" que son minúsculas), de color negro y sin diseño especial. En la parte inferior izquierda de la figura se observa la expresión "Cremas 6's" es-crita en letras de molde, minúsculas (con excepción de la letra "C" que es mayúscula), de color rojo delineada de color amarillo y con diseño especial. La expresión "6's" se encuentra colocada un poco más abajo de la palabra "Cremas", el número 6 seguido de un apóstrofe y la letra "s" minúscula. En la esquina inferior derecha se observa un óvalo horizontal de color amarillo delineado por dos franjas de color rojo. Dentro de dicha figura se lee la expresión: "Riviana POZUELO". La palabra "Riviana" se encuentra escrita en letras minúsculas (a excepción de la letra "R" que es mayúscula), de molde, de color negro y con diseño especial. La palabra "POZUELO" se encuentra escrita en letras mayúsculas, de molde, de color rojo y sin diseño especial. La palabra "Riviana" se encuentra escrita encima de la palabra "POZUELO". Debajo de esta última figura se lee la expresión "ES... MUUUCHA GALLETA", escrita en letras de molde, mayúsculas, de color negro y sin diseño especial. En la parte superior de todo el rectángulo se observa el mismo diseño de la parte inferior pero colocado al revés. No se concede exclusividad sobre las palabras "galleta" y "cookies" y la frase "Peso neto: 35/ Net Wt: 1.1 oz" individualmente consideradas, pues son genéricas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020025-1
No. de Expediente: 2002021162
No. de Presentación: 20130178303
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00028 del Libro 00170 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un cuadrado de color rojo. Al centro de la figura y sobre el fondo rojo se observa una franja gruesa formada por círculos de color naranja. En el centro de la figura sobre el fondo de círculos anaranjados, se lee la palabra "soda", escrita en letras de molde, minús-culas, de color blanco delineadas de color negro y con diseño especial. Las letras "s" y "a" salen un poco de los bordes de la figura roja. Arriba de las letras "so" se encuentra escrita en letras más pequeñas la palabra "Galletas", escrita en letras de molde, minúsculas (con excepción de la letra "G" que es mayúscula, de color amarillo delineadas de color negro y sin diseño especial. Encima de las letras "od" se ve un óvalo horizontal de color amarillo delineado por dos franjas de color rojo. Dentro de dicha figura se lee la expresión: "Riviana POZUELO". La palabra "Riviana" se encuentra escrita en letras minúsculas (a excepción de la letra "R" que es mayúscula), de molde, de color negro y con diseño especial. La palabra POZUELO se encuentra escrita en letras mayúsculas, de molde, de color rojo y sin diseño especial. La palabra "Riviana" se encuentra escrita encima de la palabra "POZUELO", Debajo de las letras "da" se encuentra la palabra "Crackers", escrita en letra de molde, minúsculas (con excepción de la primera letra "C" que es mayúscula), de color amarillo delineado de color negro y sin diseño especial. Debajo de las letras "so" se lee la frase "Peso Neto/ Net Wt. 21 g (07 oz)", escrita en letras más pequeñas, de molde, minúsculas (con excepción de las letras "P", las dos "N" y "W" que son mayúsculas) y de color negro. En la esquina inferior izquierda del rectángulo se observa la figura de un óvalo horizontal de color amarillo delineado por dos franjas de color rojo. Dentro de dicha figura se lee la expresión: "Riviana POZUELO". La palabra "Riviana" se encuentra escrita en letras minúsculas (a excep-ción de la letra "R" que es mayúscula), de molde, de color negro y con diseño especial. La palabra "POZUELO" se encuentra escrita en letras
mayúsculas, de molde, de color rojo y sin diseño especial. La palabra
"Riviana" se encuentra escrita encima de la palabra "POZUELO". En la
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. parte inferior derecha del rectángulo se lee la palabra "soda", escrita en
letras de molde, minúsculas, de color blanco delineadas de color negro
y con diseño especial. Sobre las letras "so" se lee la palabra "Galletas",
escrita en letras de molde, minúsculas (con excepción de la letra "G" que
es mayúscula), de color amarillo delineada de color negro y sin diseño
especial. Debajo de las letras "da" se lee la palabra "Crackers", escrita
en letras de molde, minúsculas (con excepción de la letra "C" que es
mayúscula), de color amarillo delineado de color negro y sin diseño
especial. En la esquina superior derecha se observa el mismo óvalo
descrito anteriormente, de color amarillo que encierra la frase "Riviana
POZUELO" pero colocada al revés. En la parte superior izquierda del
rectángulo se encuentra el mismo diseño descrito anteriormente formado
por las tres palabras "Galletas", "soda" y "Crackers", pero escrito al revés.
No se concede exclusividad sobre las palabras "Galletas", "Crackers" y la
frase "Peso neto/ Net Wt 21 g (0.7 oz)", pues son genéricas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020026-1
No. de Expediente: 2002021163
No. de Presentación: 20130178305
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO
DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica,
de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00142 del Libro 00170 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en un cuadrado color celeste. En su lado derecho
se observa una franja gruesa de color azul, atravesando el cuadrado en
posición vertical. Cuyos bordes son ondulados. En el centro de la figura
se lee la palabra "TIPO", escrita en letras de molde, mayúsculas, de color
blanco delineadas y sombreadas de color azul y con diseño especial.
Arriba de la letra "T", se encuentra escrita en letras más pequeñas la
palabra "GALLETAS" escrita en letras de molde, mayúsculas, de color
azul, encima de la letras "I" y "P" se ve un óvalo horizontal de color
amarillo delineado por dos franjas de color rojo. Dentro de dicha figura
se lee la expresión: "Riviana POZUELO". La palabra "Riviana" se en-
cuentra escrita en letras minúsculas (a excepción de la letra "R" que es
mayúscula), de molde, de color negro y con diseño especial. La palabra
"POZUELO" se encuentra escrita en letras mayúsculas, de molde, de
color rojo. La palabra "Riviana" se encuentra escrita encima de la pala-
bra "POZUELO". En la esquina superior izquierda del cuadrado, arriba
de la palabra "GALLETAS" se observa dos círculos uno de color rojo
y debajo de éste uno de color amarillo que no se logra apreciar en su
totalidad. Debajo de la parte superior de la letra "T" se observan otros
dos círculos, el del lado izquierdo es de color rojo y el derecho es de
color amarillo. En la parte inferior de la palabra "TIPO" y exactamente
debajo de las letras "I" y "P" se observa a la izquierda un círculo de
color amarillo y a su derecha uno de color rojo. Arriba de la letra "O"
se observa un óvalo de color amarillo de borde punteagudo dentro del
cual se lee la frase "MAS GRANDES", escrita en letra de molde, ma-
yúscula, de color negro, la palabra "MAS" se encuentra encima de la
palabra "GRANDES". Debajo de la letra "O" se lee la frase "Peso Neto/
Net Wt." Escrita en letras más pequeñas, de molde, minúsculas (con
excepción de las letras "P", las dos "N" y "W" que son mayúsculas) y
de color azul. Debajo de esta última frase se lee "30g (1.05 oz)" escrita
de color azul y las letras son minúsculas, de molde. En la parte inferior
e izquierda de la figura cuadrada se observa un círculo de color rojo y
arriba de éste la mitad de otro círculo de color amarillo. A su derecha
en un tamaño más pequeño se observa el mismo diseño anteriormente
descrito de la palabra "TIPO" y encima de ella la misma figura ovalada
de color amarillo encerrando la frase "Riviana POZUELO". En la parte
superior de la figura cuadrada se observa el mismo diseño pero escrito
al revés. No se concede exclusividad sobre la palabra "GALLETAS"
y las frases "MAS GRANDES", "Lote y consumo preferente", "Peso
neto/Net Wt" 30g (1.05 oz), pues son genéricos; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020027-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 1962010189
No. de Presentación: 20130178311
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad. ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO
DCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de San José, Costa Rica,
de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 10189 del Libro 00029 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra POZUELO; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020028-1
No. de Expediente: 1962010191
No. de Presentación: 20130178312
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE
GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio
de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 10191 del Libro 00029
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra KELLY'S;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020029-1
No. de Expediente: 2001019720
No. de Presentación: 20130178222
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como GESTOR OFICIOSO de FARMIX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMIX, S.A.DE C.V., del
domicilio de Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00125 del Libro 00164 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la expresión RAPID-TEST, escrita en letras
mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial. La palabra
RAPID y la palabra TEST se encuentran divididas por un guión al centro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de enero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020033-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. MarcaS DE fÁBrica
No. de Expediente: 2013123953
No. de Presentación: 20130178732
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR),
SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: FERTICA (EL SALVADOR),
S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Fertica y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA
Y A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; Y
ABONOS PARA LA TIERRA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002415-1
No. de Expediente: 2012121436
No. de Presentación: 20120173963
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
KUMiKa
Consistente en: la palabra KUMIKA, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE PLANTAS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002421-1
No. de Expediente: 2013124355
No. de Presentación: 20130179599
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
rEaSaNZ
Consistente en: la palabra REASANZ, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002422-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2013124256
No. de Presentación: 20130179344
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
aDaKVEo
Consistente en: la palabra ADAKVEO, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de febrero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002423-1
No. de Expediente: 2013124274
No. de Presentación: 20130179400
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
oPrETir
Consistente en: la palabra OPRETIR, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS, VACUNAS PREPARACIO-
NES DE DIAGNOSTICO PARA USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002424-1
No. de Expediente: 2013124498
No. de Presentación: 20130179913
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: UN DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y DE DIAGNÓSTICO PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS ONCOLÓGICOS, HEMATOLÓGICAS E INFLAMATORIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002425-1
No. de Expediente: 2013123772
No. de Presentación: 20130178206
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
iNGro
Consistente en: la palabra INGRO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS, INSECTICI-DAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS; PRODUC-TOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002426-1
No. de Expediente: 2013123818
No. de Presentación: 20130178315
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la frase MAYBE GOES NOWHERE y diseño, que se traduce al castellano como Tal vez va a ninguna parte, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MAS-TICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FUMA-DORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS; APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002429-1
No. de Expediente: 2013123820
No. de Presentación: 20130178317
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
VirGiNia SliMS
Consistente en: la frase VIRGINIA SLIMS, la palabra slims se traduce al castellano como adelgazar, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002430-1
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2013123690
No. de Presentación: 20130178096
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHARMA DEVELOPMENT S. A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras NUTRIBABY BIENESTAR y diseño, donde se traduce del idioma inglés al castellano como: nutribebe bienestar, que servirá para: AMPARAR: EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019988-1
No. de Expediente: 2013123688
No. de Presentación: 20130178094
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHARMA DEVELOPMENT S. A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras NUTRIBABY BL y diseño, donde se
traduce del idioma inglés al castellano como: nutribebe bl, que servirá para:
AMPARAR: EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.
La solicitud que presentada el día tres de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019989-1
No. de Expediente: 2013123682
No. de Presentación: 20130178088
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHARMA DEVELOPMENT S. A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra NUTRIBABY 2 y diseño, traducido del idioma inglés al castellano como: nutribebe 2, que servirá para: AMPARAR: EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019990-1
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2013123684
No. de Presentación: 20130178090
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHARMA DEVELOPMENT S. A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra NUTRIBABY 3 y diseño, donde se tra-duce del idioma inglés al castellano como: nutribebe 3, que servirá para: AMPARAR: EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019991-1
No. de Expediente: 2013125194
No. de Presentación: 20130181192
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de OXIGENO Y GASES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OXGA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra ALIVAIRE & diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA USO MEDICO, ESPECIALMENTE
INHALADORES, NEBULIZADORES, ESPACIADORES DE VOLU-MEN Y MASCARILLAS PARA USO MEDICO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020030-1
No. de Expediente: 2013125193
No. de Presentación: 20130181191
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de OXIGENO Y GASES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OXGA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra ALIVAIRE & diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS PARA USO MEDICO, ESPECIALMENTE
INHALADORES, NEBULIZADORES, ESPACIADORES DE VOLU-
MEN Y MASCARILLAS PARA USO MEDICO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020031-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2013125196
No. de Presentación: 20130181194
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de OXIGENO Y GASES DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
OXGA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras ALIVAIRE KIDS & diseño, traducida al castellano la palabras kids significa niños, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA USO MEDICO, ESPECIALMENTE INHALA-DORES, NEBULIZADORES, ESPACIADORES DE VOLUMEN Y MASCARILLAS PARA USO MEDICO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020032-1
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad QUALITY EXPRESS, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar QUALITY EXPRESS, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 21 de mayo de 2013, a partir de las nueve horas, en el local de las oficinas administrativas de la sociedad, situadas en Boulevard del Hipódromo, pasaje uno, número 415, Colonia San Benito,
de esta ciudad. En caso de no haber quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en Segunda Convocatoria, el día 25 de mayo de 2013, a partir de las nueve horas y en el mismo lugar que se ha señalado para la primera convocatoria.
La agenda a tratar es la siguiente:
Puntos Ordinarios:
1- Verificación de Quórum.
2- Lectura de la Memoria de Labores del año 2012.
3- Presentación del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2012.
4- Informe del Auditor Externo.
5- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el Ejercicio 2013, y la fijación de sus honorarios.
6- Aplicación de Resultados del Ejercicio 2012.
Puntos Extraordinarios:
1. Modificación del Pacto Social por Aumento de Capital Mínimo y adecuación del texto del pacto social a las normativas del Código de Comercio e incorporación íntegra del Texto del Pacto Social en un solo instrumento.
2. Cualquier punto que sea propuesto por los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la ley o el pacto social en Junta General Extraordinaria.
La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ordinario, al en-contrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la mayoría de los votos presentes y/o representados; y para conocer de los puntos de carácter extraordinario, al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos, las tres cuartas partes de la totalidad de acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por el setenta y cinco por ciento del capital social. En caso de no haber quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en Segunda Convocatoria, en el lugar, día y hora antes señalados. Para la segunda convocatoria, la Junta General se integrará y tomará resoluciones para conocer de los puntos de carácter ordinario con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la mayoría de los votos presentes y/o re-presentados; y para conocer de los puntos de carácter extraordinario, la Junta General se tendrá por legalmente reunida al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones que componen el capital social y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, El Salvador, 19 de abril de 2013.
CARLOS ANTONIO CALDERON MARROQUIN,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C002432-1
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad TRANSPORTES INTERNACIO-
NALES DE CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar TIDECA, S. A. DE C. V.,
del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, CON-
VOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 20 de mayo de
2013, a partir de las nueve horas, en el local de las oficinas, situadas en
Calle Circunvalación Número 4711, Colonia Escalón, de esta ciudad. En
caso de no haber quórum para realizar la sesión en primera convocatoria,
se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria y
Extraordinaria en Segunda Convocatoria, el día 24 de mayo de 2013, a
partir de las nueve horas y en el mismo lugar que se ha señalado para
la primera convocatoria.
La agenda a tratar es la siguiente: Puntos Ordinarios:
1- Verificación de Quórum.
2- Lectura de la Memoria de Labores del año 2012.
3- Presentación del Balance General, Estado de Resultados,
Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de
2012.
4- Informe del Auditor Externo.
5- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el Ejercicio
2013, y la fijación de sus honorarios.
6- Aplicación de Resultados del Ejercicio 2012.
Puntos Extraordinarios:
1. Modificación del Pacto Social por Aumento de Capital Mínimo
y adecuación del texto del pacto social a las normativas del
Código de Comercio e incorporación íntegra del Texto del
Pacto Social en un solo instrumento.
2. Cualquier punto que sea propuesto por los accionistas y que
pueda discutirse de conformidad a la ley o el pacto social en
Junta General Extraordinaria.
La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera
convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ordinario, al en-
contrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una
de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, y las
resoluciones serán válidas si son adoptadas por la mayoría de los votos
presentes y/o representados; y para conocer de los puntos de carácter
extraordinario, al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos,
las tres cuartas partes de la totalidad de acciones que conforman el capital
social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por el setenta
y cinco por ciento del capital social. En caso de no haber quórum para
realizar la sesión en primera convocatoria, se convoca a los accionistas
para celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en Segunda
Convocatoria, en el lugar, día y hora antes señalados, la cual se integrará
y tomará resoluciones para conocer de los puntos de carácter ordinario
con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas
y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la mayoría de los votos presentes y/o representados; y para conocer de los puntos de ca-rácter extraordinario, la Junta General se tendrá por legalmente reunida al encontrarse presentes y/o representadas las tres cuartas partes de la totalidad de acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por el setenta y cinco por ciento del capital social.
San Salvador, El Salvador, 19 de abril de 2013.
CARLOS ANTONIO CALDERON MARROQUIN,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C002433-1
CONVOCATORIA
De acuerdo a la Cláusula Décima de la Escritura de Constitución de Beneficiadores y Exportadores de Café, Sociedad Anónima de Capital Variable, (BEXCAFE, S. A. de C. V.), la Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las Nueve horas del día Jueves 23 de Mayo de 2013, en el Salón de Sesiones de la Sociedad situado en Beneficio el Mono, Carretera a Chalchuapa, Kilómetro 75, Santa Ana, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de conformidad a esta Agenda:
1. Establecimiento del Quórum y firma de asistencia.
2. Lectura del Acta de Asamblea General anterior.
3. Conocimiento de la Memoria de Labores correspondiente al periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012.
4. Presentación y aprobación de Estados Financieros corres-pondientes al ejercicio 2012.
5. Informe del Auditor Externo.
6. Aplicación de Resultados.
7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el periodo 2013 y fijación de sus emolumentos.
8. Propuesta cambio Miembros de Junta Directiva.
9. Varios.
De conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio, el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día viernes 24 de Mayo del mismo año, a las nueve horas en el mismo lugar, en segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario, será el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
Santa Ana, diecisiete de abril de dos mil trece.
ANA CELIA CRAIK DE LOPEZ LINDO,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019959-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad EDUCANDO, S. A. de C. V., de
acuerdo con la cláusula décimo noveno del Pacto Social, por este medio
convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de
Accionistas, que se llevará a cabo o las dieciséis horas y treinta minutos
del día diecisiete de Mayo del año dos mil trece, en las oficinas de la
sociedad situadas en Final 11ª Avenida Sur y Boulevard Sur, Colonia
Utila, Santa Tecla, para conocer y resolver la siguiente:
AGENDA
1. Establecimiento de Quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Lectura y aprobación de Memoria de Labores del año
2012.
4. Lectura y aprobación del Balance General y Estado de Re-
sultados al 31 de Diciembre del año 2012.
5. Informe del Auditor.
6. Aplicación de Utilidades.
7. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus hono-
rarios.
8. Cierre de la Sesión.
Para tratar los asuntos de carácter ordinario en primera convoca-
toria se requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que
componen el Capital Social, y en segunda convocatoria el quórum se
integrará con cualquier número de acciones presentes. En caso de no
haber quórum a la hora y fecha señalada en esta convocatoria, por este
medio se convoca por segunda vez para las dieciséis horas y treinta
minutos del día veinte de Mayo del año dos mil trece, en el lugar antes
mencionado.
Santa Tecla, veintidós de Abril del año dos mil trece.
ROSA MARIA MARTINEZ DE SAUERBREY,
DIRECTORA PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL
“EDUCANDO, S. A. DE C. V.”
3 v. alt. No. F019967-1
San Salvador, 22 de Abril de 2013
La sociedad CENTROS DE DESARROLLO EDUCATIVO SAL-
VADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse "CEDESALVA S. A. DE C. V.", por medio del
Administrador Único Propietario, convoca a sus accionistas a la JUNTA
GENERAL ORDINARIA, a celebrarse a las 17 horas, del día viernes 17
de mayo de dos mil trece, en el local ubicado en Calle Antigua a Huizúcar,
número quince, colonia Lomas de San Francisco, San Salvador, (Local
del Centro Educativo Denver).
LA AGENDA A TRATAR SERA LA SIGUIENTE: JUNTA GENE-
RAL ORDINARIA
I. VERIFICACION DEL QUORUM.
II. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
III. LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE
LABORES.
IV. LECTURA Y APROBACION DE LOS SIGUIENTES
ESTADOS FINANCIEROS:
a. BALANCE GENERAL.
b. ESTADO DE RESULTADOS.
c. ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO.
d. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
V. NOMBRAMIENTO Y FIJACION DE EMOLUMENTOS
DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDITOR FISCAL.
Para que la JUNTA ORDINARIA pueda instalarse y conocer los
asuntos contenidos en la agenda, deberán estar presentes o representadas
por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el capital
social.
Caso de no asistir el quórum requerido en la fecha y hora indica-
das, se convoca por segunda vez para el día sábado 18 de Mayo de dos
mil trece a la misma hora y lugar señalado en la primera convocatoria,
en tal caso la Junta se celebrará con el número de acciones presentes o
representadas.
MARIO ANTONIO AGUILAR GUZMAN,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F020223-1
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. SUBaSTa PUBlica
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha ordenado a las once horas del día dieciséis de mayo del año en curso en este Tribunal la venta en pública subasta en el Proceso Ejecutivo Civil, Promovido por el Licenciado JOSE ALEJANDRO MARTINEZ GOMEZ, de treinta y cinco años de edad, Abogado de este, domicilio, Apoderado General Judicial del señor NEFTALI PANAMEÑO VILLEGAS, de sesenta y ocho años de edad, Comerciante Industrial, de este domicilio, sobre una porción de terreno de naturaleza rústica y fértil, situado en el Cantón El Paraisal, Jurisdicción de Concepción Batres, Distrito y De-partamento de Usulután, de la capacidad superficial de TRECE AREAS VEINTICINCO CENTIAREAS, equivalentes a MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, sesenta y dos metros, con terreno de MARIA AGUSTINA GAITAN, cerco de alambre de por medio propio del inmue-ble que se describe, AL NORTE, veintiún metros cuarenta centímetros, con terreno de BERTILA MARTINEZ GUZMAN, cerco de alambre propio de por medio, PONIENTE. Sesenta y tres metros, con terreno de BERTILA MARTINEZ GUZMAN, cerco de alambre de por medio propio, SUR, veintiún metros, callejón de por medio, con terreno de ROSA AMINTA JOVEL VIUDA DE INTERIANO, cerco de alambre propio.- Dicho inmueble tiene como mejoras una casa de adobe techo de tejas, piso de ladrillo de cemento y cuatro construcciones más, techo de tejas, sobre horcones una de ellas techo de lámina, un pozo de agua potable, servicio de baños y sanitarios y varios árboles frutales; Inscrito a favor de la señora MILAGRO DEL CARMEN MURILLO SEGOVIA, conocida por MILAGRO DEL CARMEN MURILLO DE ROMERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, bajo la Matrícula número: SIETE CINCO CERO OCHO CERO OCHO SEIS CUATRO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO CUATRO DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
Dicho inmueble está valuado en la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Quien quiera hacer postura que ocurra a este Tribunal que se le admitirán siendo legal.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los die-ciséis días del mes de abril del año dos mil trece. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002417-1
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
LA CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Avenida Buena Vista # 12, Barrio El Centro, Soyapango, se ha presentado nuestro socio pro-pietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo, bajo el número CERO CERO UNO DOS SIETE CUATRO, correspondiente a la cuenta número 420100132750 por un monto de DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$10,000.00) informándonos el extravío del mismo.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que trascurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Soyapango, 22 de abril de dos mil trece.
Lic. JUAN ANTONIO HERNANDEZ ARGUETA,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F020016-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio NOTIFICA del decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO de la sociedad demandada PARTS-ZONE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PARTS-ZONE, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión doscientos sesenta mil ciento noventa y cuatro guión ciento dos guión cuatro, como deudora principal, por medio de su representante legal el señor ALBERTO DE MARÍA ARROYO MUÑOZ, quien es mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento noventa y dos mil seiscientos diez guión dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce guión doscientos noventa mil ciento sesenta y seis guión ciento dos guión tres, y también implica el emplazamiento por edicto de este último señor en su carácter personal en su calidad de fiador y codeudor solidario, para que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezcan a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con refe-rencia REF. 00469-12-PE-5CM1 e INTERNA 37-PE-12-1, promovido ante este juzgado por la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., a través de su apoderado general judicial con cláusula especial el Licenciado ENRI-QUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, previniéndoles que al momento de hacerlo manifiesten si formularán oposición que consideren oportuna de conformidad al art. 464 CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al art. 466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme al art. 465 parte final CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art. 468 CPCM. De no compa-recer los demandados en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarles un curador ad lítem para que los represente en este proceso ejecutivo, de conformidad al art. 186 CPCM.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil trece. Lic. JOSE DANILO ESCO-BAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas y cincuenta y un minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil doce, NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO para que le sirva de legal emplazamiento al señor MANUEL TEJADA MERLOS, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Acajutla, departa-mento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento cincuenta y tres mil doscientos ochenta y tres - ocho y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero trescientos uno - doscientos diez mil quinientos sesenta y seis - ciento uno - cero; de la demanda incoada en su contra por la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A. y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA o solamente EL AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco - cero cero uno - seis, con dirección ubicada en: Paseo General Escalón, número Tres mil seiscientos treinta y cinco, de esta ciudad, Centro Financiero Banco Agrícola S.A.; por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, mayor de edad, Abogada y Notario, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Ocho y con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento treinta mil quinientos setenta y uno - ciento tres - tres; con dirección en; Centro Comercial Flor Blanca, local dos - dos, Colonia Flor Blanca, Octava Calle Poniente y Calle Monseñor Escrivá de Balaguer, de esta ciudad; quien presentó los siguientes documentos originales: a) Testimo-nio de Escritura Matriz de Préstamo Mercantil garantizado con Primera Hipoteca, otorgado el día siete de diciembre de dos mil siete, ante los oficios notariales del Licenciado Héctor Edmundo Castro Pineda, por el señor MANUEL TEJADA MERLOS, a favor de la Sociedad BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($16,093.00). b) Testimonio de Escritura Matriz de Primera Hipoteca Abierta, otorgada el día siete de diciembre de dos mil siete, ante los oficios notariales del Licenciado Héctor Edmundo Castro Pineda, por el señor MANUEL TEJADA MERLOS, a favor de la Sociedad BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($16,093.00), debidamente inscrita el día veintidós de enero de dos mil ocho, bajo la matrícula UNO CERO UNO SEIS CINCO DOS CERO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el asiento número SIETE. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE. 03726-11-PE-1CM1 y Ref. 295-EM-07-11.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día vein-tisiete de noviembre de dos mil doce. Licenciada YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL. LICENCIADA FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F019950
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ERNESTO MORALES FLORES, en su carácter personal, promoviendo Proceso Abreviado de Constitución de Servidumbre de Tránsito o Paso, en contra del señor TEOFILO GONZALEZ PEREZ, de quien no se poseen las generales pero se dice, que es de aproximadamente cincuenta años de edad, del domicilio de San Cristóbal Departamento de Cuscatlán, siendo su último lugar de residencia: Cantón San José Abajo, Caserío Los Pajales de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán; quien no ha podido ser localizado a fin de ser emplazado, por ser actualmente de domicilio ignorado, además desconociendo si existe Procurador o Representante legal en la República para que lo represente en el presente proceso.
Se previene que si el señor TEOFILO GONZALEZ PEREZ, ha dejado persona que lo represente, se presente a este Tribunal dentro de los diez días después de las respectivas publicaciones del edicto, si el demandado o el procurador no comparece en el término señalado se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem, para que lo represente en el proceso.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Cojutepeque, a las diez horas y dos minutos del día dieciséis de abril del año dos mil trece. Lic. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. F019980
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL INTERINA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA; A LA SEÑORA TEODORA GODOY,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda de PROCESO COMÚN, clasificado en este Juzgado con el NUE: 00508-12-PC-1CM1-17-12-C4; promovido por el Licenciado MAX ESMELING MAGAÑA PADILLA, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores ANA ISABEL MOLINA SIGÜENZA, ROXANA BEATRIZ HIDALDO MOLINA, ARNULFU HUMBERTO MOLINA, DOUGLAS ERNESTO MOLINA SIGÜENZA y JULIA YOLANDA MOLINA SIGUIENZA., en contra de la señora TEODORA GODOY, quien según escritura pública de crédito hipotecario otorgado en mil novecientos sesenta, era de cuarenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Cantón Calzontes Arriba, de esta jurisdicción; quien está siendo demandada por prescripción extintiva de la acción ordinaria y ejecutiva. Por lo que no habiendo sido posible localizar a la referida demandada, se le EMPLAZA por este medio para que comparezca a estar a derecho, mediante procurador, el cual debe de ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo pueden solicitar la representación gratuita de la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM., y se le advierte que en caso de no acudir en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación, se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que la represente en este proceso. Lo anterior de conformidad a los Arts. 11 Cn., 45 y 186 CPCM.
Y para que a la señora TEODORA GODOY, le sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce. Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTERINA. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. LIC. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, Juez de lo Civil Su-
plente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado inicialmente
el Licenciado Mario Francisco Torres Romero, mayor de edad, abogado y
Notario, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número
mil setecientos treinta y siete, y Número de Identificación Tributaria cero
seis uno cuatro-cero dos cero cuatro cinco cinco-cero cero siete-siete, en
su calidad de Apoderado General Judicial de la señora Gloria Yazmine
Lucía Chávez Molina, mayor de edad, Ingeniero Químico, del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento
Unico de Identidad número cero cero cero ocho cero tres ocho tres-cero
y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno tres uno
dos cinco dos-cero cero tres- ocho, quien posteriormente fue sustituido
por el de igual cargo Licenciado Raúl Antonio Batres Salguero, mayor
de edad, Abogado y Notario de este domicilio, con Tarjeta de Abogado
número cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, y Número de Iden-
tificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-cero tres cero nueve
seis seis-cero cero dos-ocho, a promover PROCESO ESPECIAL EJE-
CUTIVO CIVIL, contra el señor EDUARDO ERNESTO MIRANDA
INTERIANO, mayor de edad, Empresario, antes del domicilio de Nueva
San Salvador, departamento de La Libertad, y actualmente de domicilio
ignorado, con Documento Unico de Identidad número cero dos dos cuatro
dos tres ocho cuatro-dos, y Número de Identificación Tributaria uno cero
uno cero-uno siete cero dos cinco cuatro-cero cero uno-cero, que por
ignorar su paradero o residencia actual, SE EMPLAZA POR MEDIO DE
ESTE EDICTO AL DEMANDADO SEÑOR EDUARDO ERNESTO
MIRANDA INTERIANO, para que comparezca a este Juzgado a estar
a derecho en el término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de
la última publicación de este edicto, en caso contrario, se le nombrará
un curador ad lítem para que lo represente en el presente proceso. Con
la demanda presentada la parte demandante, presentó los documentos
siguientes: fotocopia certificada del Testimonio de la Escritura Pública
de Poder General Judicial y Acta de Sustitución del mismo, a favor del
Licenciado Torres Romero, y fotocopias simples del Documento Unico de
Identidad, Número de Identificación Tributaria y Tarjeta de Identificación
de Abogado del Licenciado Mario Ernesto Francisco Torres Romero,
Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial y Acta
de Sustitución del mismo, a favor del Licenciado Raúl Antonio Batres
Salguero, y Testimonios de Escritura Pública de Mutuo con Primera y
Segunda Hipoteca, la primera celebrada en la ciudad de San Vicente, a
las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos
mil siete, otorgada por el señor Eduardo Ernesto Miranda Interiano, a
favor de la señora Gloria Yazmine Lucía Chávez Molina conocida por
Gloria Yasmine Lucía Chávez Molina, ante los Oficios de la Notaria
Elba Corina Serrano Sosa, y la segunda celebrada en la ciudad de San
Vicente, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve
de octubre del año dos mil siete, otorgada por el señor Eduardo Ernesto
Miranda Interiano, a favor de la señora Gloria Yazmine Lucía Chávez
Molina conocida por Gloria Yasmine Lucía Chávez Molina, ante los
Oficios de la Notaria Elba Corina Serrano Sosa, en las que constan los
gravámenes hipotecarios a favor de la señora Gloria Yazmine Lucía
Chávez Molina conocida por Gloria Yasmine Lucía Chávez Molina.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas veinticinco mi-
nutos del día veinticinco de febrero del año dos mil trece. Lic. MAURA
CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.
Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F020037
MarcaS DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012123326
No. de Presentación: 20120177372
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
JUNToS Y liBrES
Consistente en: las palabras JUNTOS Y LIBRES, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ENTRENAMIENTO
EN EL SECTOR DE SALUD, INCLUYENDO CENTROS MÉDICOS,
DOCTORES, ENFERMERAS, PSICÓLOGOS, PSIQUIATRAS,
TRABAJADORES SOCIALES, PACIENTES Y FAMILIARES DE
PACIENTES EN LO RELATIVO AL APOYO Y PROGRAMAS DE
BENEFICIOS EN RELACIÓN A LAS ENFERMEDADES DEL SIS-
TEMA NERVIOSO CENTRAL; ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN
DE CURSOS, SEMINARIOS Y TALLERES EN EL SECTOR DE
CUIDADO DE LA SALUD Y EN PARTICULAR EN RELACIÓN
CON LOS TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002427-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012120463
No. de Presentación: 20120172144
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA CA-ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MÁRTIR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ADOC, S.A. DE C.V., EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión R REFLECTIONS y diseño, que se traduce al castellano como R Reflexiones, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES, BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONES. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002411-1
No. de Expediente: 2012120462
No. de Presentación: 20120172143
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CA-ROLINA MERCEDES PINEDA DE MÁRTIR, en su calidad de APO-DERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia; ADOC, S.A. DE C.V., EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión R REFLECTIONS y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERÍA. Clase; 25.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002412-1
No. de Expediente: 2012123324
No. de Presentación: 20120177370
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPA-RACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, tres de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002428-1
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013.
de seGunda Publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público,
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal
a las doce horas del día tres de abril del año dos mil trece. Se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante REYES CHAVARRIA SALGUERO,
quien falleció a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día trece de
mayo del año dos mil doce, en el Cantón Los Naranjos, jurisdicción de
San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, siendo dicha
población su último domicilio; de parte de los señores MARGARITA
CHACON DE CHAVARRIA, JOSSELIN MARLENY CHAVARRIA
CHACON, JOSE MEDINA CHAVARRIA CHACON, RODOLOFO
CHAVARRIA CHACON, DORA ARELY CHAVARRIA CHACON y
los menores MILTON ANTONIO CHAVARRIA CHACON y HEYDI
BEATRIZ CHAVARRIA CHACON, representados legalmente por la
señora MARGARITA CHACON DE CHAVARRIA, ésta en su calidad
de cónyuge y el resto en calidad de hijos sobrevivientes del causante en
mención. Habiéndoseles conferido a los aceptantes en el concepto antes
indicado la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de abril del año
dos mil trece. LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA INTERINO. BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002380-2
KELLY ELIZABETH SARAVIA COLON, Notaria, del domicilio
de Ilopango, departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico
en Colonia Santa Lucía, Pasaje E, número ciento siete, Ilopango, San
Salvador, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las nueve horas del día doce de abril de dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción ocurrida el día diez de septiembre de dos
mil doce, en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador,
dejara la señora MARIA LUISA ALVAREZ, se han declarado herederos
INTERINOS y con beneficio de inventario a los señores: JUAN BAU-
TISTA TREMINIO ALVAREZ, GIOVANNI VLADIMIR TREMINIO
ALVAREZ, y EDGAR ERNESTO TREMINIO ALVAREZ, en su
calidad de Hijos sobrevivientes de la Herencia Intestada que al fallecer,
dejó la Señora MARIA LUISA ALVAREZ, y en consecuencia se les
confiere a los herederos la Administración INTERINA de los bienes de
la causante con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
Lo que hace del conocimiento público para que aquellos que se
consideren con igual o mayor derecho concurran, dentro del término de
Ley a demostrarlo.
Librado en la oficina de la Licenciada Kelly Elizabeth Saravia
Colón, en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, a los
quince días del mes de abril del año dos mil trece.
KELLY ELIZABETH SARAVIA COLON,
NOTARIA.
3 v. alt. No. F019429-2
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del do-
micilio de la Ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en: Calle Alberto
Masferrer Oriente, Casa número cuatro-uno "A", contiguo a Funeraria
La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de abril del año dos mil
trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inven-
tario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el Señor MARTIN
HERRERA GARCIA, conocido por MARTIN CRUZ HERRERA,
ocurrida en el Hospital Nacional de Santa Ana, a las diecinueve horas
treinta y cinco minutos, del día diez del mes de enero del año dos mil
siete, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la Señora
MERCEDES ANAYA CRUZ, en su calidad de hija sobreviviente y
como Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor
Juan Antonio Anaya Herrera, en su concepto de hijo sobreviviente del
Causante; habiéndosele conferido la Administración y representación
Interinas de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 En consecuencia, por este medio se cita a lodos los que se crean
con derecho que se presenten a la referida oficina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-
derón. En la Ciudad de Sonsonate, a los ocho días del mes de abril del
año dos mil trece.
LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F019458-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta
y tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de la señora TERESA DE JESUS
GOMEZ DE RAMIREZ, mayor de edad, del domicilio de Chirilagua,
departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad nú-
mero: cero cero cuatrocientos veintitrés mil treinta y siete - dos, y con
Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos dos - ciento
cincuenta mil ciento treinta y cuatro - ciento uno - cero, en calidad de
MADRE del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios
otorgados a su favor por el señor SIVERIO RAMIREZ, en calidad de
PADRE del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor
FREDY ALONSO RAMIREZ GOMEZ, quien fue de cuarenta y ocho
años de edad, soltero, comerciante, originaria de Chirilagua, hijo de los
señores TERESA DE JESUS GOMEZ y SIVERIO RAMIREZ; fallecido
a las veintiuna horas del día veintinueve de diciembre de dos mil doce,
en la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio, en la Ciudad
de Chirilagua, departamento San Miguel.
Confiéresele a la heredera declarada, señora TERESA DE JESUS
GOMEZ DE RAMIREZ, la administración y representación interina de
la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia
yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores
a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a los cinco días del mes de abril del dos mil trece. LIC.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019460-2
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
dieciocho de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresa-
mente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora NORBERTA DEL CARMEN GUERRA conocida por
CARMEN GUERRA GUERRA, CARMEN GUERRA y por CARMEN
GUERRA DE VEGA, quien falleció el día veintiséis de agosto de dos
mil, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su
último domicilio, de parte del señor JOSE SILVIO VEGA GUERRA,
en calidad de hijo de la causante; conjuntamente con los señores JOSE
ALFREDO VEGA, JOSE ANGEL VEGA GUERRA, MIGUEL DE
JESUS VEGA, y JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en concepto de hijos
de la causante; y se le ha conferido a los aceptantes, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día dieciocho
de enero de dos mil trece. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA
GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019462-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS
AMADEO SORIANO LAZO; quien fue de cuarenta y siete años de
edad, fallecido el día veintitrés de febrero de dos mil trece, siendo este
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de los señores CAR-
LOS MARIO SORIANO FLORES y VILMA LAZO DE SORIANO
FLORES en calidad de padres del causante. Confiriéndose a los aceptantes
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, San Miguel, a las doce horas un minuto del día dieciséis de
abril de dos mil trece.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F019537-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída el día cuatro de enero
del dos mil doce, a las ocho horas y cinco minutos, se ha tenido por
aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada
que dejó la señora MARIA VICTORINA SOSA DE MALDONADO
conocida por MARIA VICTORINA SOSA y por MARIA VICTORINA
SOSA RAMOS; quien falleció el día diecisiete de Julio del dos mil
nueve; en el Barrio Las Flores, de esta ciudad de La Unión, siendo
este lugar su último domicilio; de parte del señor REINALDO DEL
CARMEN MALDONADO conocido por REYNALDO DEL CARMEN
MALDONADO, en calidad de Cónyuge y como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores CESAR REYNALDO
MALDONADO SOSA, EDGAR BLADIMIR MALDONADO SOSA,
e IVAN LEONEL MALDONADO SOSA, éstos en calidad de hijos de
la causante. Confiérese a dicho aceptante, en el carácter indicado, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes
de Abril del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019595-2
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve
horas y quince minutos del día quince de marzo de dos mil trece. Se
declaró herederos expresamente y con beneficio de inventario de la he-
rencia intestada que al fallecer a las ocho horas y cuarenta minutos del
día veintiuno de Octubre del año dos mil doce, en el Hospital Nacional
San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio
la Ciudad de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión,
su último domicilio dejó el causante Francisco Hernández, de parte de
los señores German Migdonio Hernández Benítez o German Migdonio
Hernández; José Francisco Hernández; Marina Argentina Hernández
de Hernández; y Albertín Hernández Benítez o Albertín Hernández, en
concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con
el Artículo 988 numeral 1° C.C. Se le confiere a los herederos declarados
en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de
los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones
los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil
trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019619-2
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas
y quince minutos del día doce de abril de dos mil trece.- Se le declara
heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer a las cuatro horas y treinta minutos del día catorce
de noviembre del año dos mil ocho, en el Hospital de Especialidades
de esta ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el
causante Vicente García Ortez o Vicente García, de parte de la señora
Rosa Mélida Villatoro Viuda de García, en cesionaria de los derechos
hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores
Irma Concepción García, María Amelia García de Meléndez, María
Dolores García de Canales, Agustín García Villatoro o Agustín García,
Mario Antonio García Villatoro o Mario Antonio García, José Samuel
García Arias, Isabel Vicente García Arias, Juan Ricardo García Villa-
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399toro, y Calixto Alfonso García Villatoro o Calixto Alfonso García, en
concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad
con el Artículo 1699 C.C. Se le confiere a la heredera declarada en el
carácter dicho la administración y representación INTERINA de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los
edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil trece.- LIC.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019623-2
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia; Departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 9:00 horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por la causante Genara de Jesús
Córdova Martínez o Genara de Jesús Córdova o Genera de Jesús Córdova
viuda de Callejas, quien falleció el día 11 de octubre del año 2006 a la
edad 50 años, Salvadoreña, de oficios domésticos, casada, hija de Gui-
llermo Martínez Díaz y Francisca Córdova, originaria de Santa Ana y
con último domicilio en esta ciudad, de parte de la señora María Otilia
Córdova de González, como cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores: 1) Gloria Saraí, 2) Guillermo Alonso, 3)
José Daniel y 4) Evelin Carolina, todos de Apellidos Callejas Córdova,
hijos sobrevivientes de dicha causante.
Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora
y representante de la sucesión de la referida causante, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Armenia, a los once días del mes de marzo del año dos mil trece.- LIC.
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019644-2
Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce
horas y quince minutos del día veintitrés de Enero del corriente año.
Se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas del día diecisiete
de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón
Ocotillo, Caserío Las Joyas, de la jurisdicción de Nueva Esparta, de este
distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante
Heriberto Gómez Reyes o Heriberto Gómez, de parte de la señora Santos
Maldonado Viuda de Gómez, en concepto de cónyuge sobreviviente del
referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1o C.c. y
como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le
correspondía a la señora Ana Isabel Gómez de Vanegas, en su calidad de
hija del causante antes mencionado, de conformidad con el artículo 1699
C.c. Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veinticinco días del mes de Enero de dos mil
trece. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. C002555-2
HErENcia YacENTE
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las quince horas
del día cuatro de Marzo del corriente año, se ha declarado yacente la
herencia que en forma intestada dejó el causante señor MANUEL DE
JESUS AUDON VALENCIA, quien falleció el día ocho de junio del
año dos mil doce, a la edad de cuarenta y tres años, siendo su último
domicilio el de la Ciudad de San Julián; sin que persona alguna se haya
presentado aceptando o repudiando dicha herencia; habiéndose nombrado
curador para que la Represente al Licenciado MANUEL DE JESUS
CEA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Sonsonate;
quien aceptó el cargo, tal como consta en acta de las diez horas veinte
minutos de este día.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los tres días del mes de Abril del año dos mil trece.-
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019571-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta municipalidad se ha presentado el
señor ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, quien es de cuarenta y
cinco años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador,
portador de su Documento Único de Identidad: cero cero tres seis uno
tres cuatro- cinco; con Número de Identidad Tributaria: uno dos cero
cinco- dos nueve uno uno seis siete-uno cero uno- tres solicitando Título
de Propiedad de un terreno de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio
El Calvario, de la Ciudad de Alegría, Departamento de Usulután, y que
es poseedor de buena fe, por compraventa informal que recibiere de
parte del señor José Víctor Portillo, ya fallecido, el cual posee por más
de veinticuatro años, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, de una
extensión Superficial de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO
PUNTO OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte cuarenta y cinco grados quince minutos cero cuatro
segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y ocho metros;
Tramo dos, Norte cuarenta y dos grados cuarenta minutos cero nueve
segundos Este con una distancia de tres punto once metros; Tramo tres,
Norte treinta y nueve grados dieciocho minutos veintiún segundos Oeste
con una distancia de diecinueve punto noventa y nueve metros; colin-
dando; Tramo cuatro, Norte cincuenta y tres grados cero ocho minutos
cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto
sesenta y tres metros; Tramo cinco, Norte veinticinco grados cero cuatro
minutos once segundos Oeste, y una distancia de uno punto cuarenta y
tres metros; colindando con MANUEL DE JESUS AVELAR LIZAMA.
LINDERO NORTE, partiendo del vértice Norponiente está formado por
seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
treinta y nueve grados cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro segun-
dos Este con una distancia de uno punto setenta y un metros; Tramo
dos, Norte cincuenta y cuatro grados treinta y siete minutos veintisiete
segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y tres metros;
Tramo tres, Norte cincuenta y cuatro grados cero siete minutos cincuenta
y siete segundos Este con una distancia de seis punto trece metros;
Tramo cuatro, Norte cuarenta y nueve grados cuarenta y tres minutos
veinticinco segundos Este con una distancia de cinco punto setenta y
cinco metros; Tramo cinco, Norte ochenta y dos grados treinta minutos
cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de siete punto sesenta
y ocho metros; Tramo seis, Norte sesenta y cinco grados trece minutos
cero nueve segundos Este con una distancia de tres punto veintinueve
metros; colindando con DINORA ESMERALDA AMAYA ROSA,
DINA GUADALUPE GOMEZ, ANA JULIA ALEJO SIGÜENZA.
LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
cincuenta y cinco grados cero siete minutos cuarenta y ocho segundos
Este con una distancia de ocho punto veinte metros; Tramo dos, Sur
treinta y nueve grados cincuenta minutos veintiún segundos Este con una
distancia de doce punto cincuenta metros; Tramo tres, Sur treinta y tres
grados cero tres minutos treinta y dos segundos Este con una distancia
de cinco punto ochenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y tres
grados cuarenta y nueve minutos veintiocho segundos Este con una
distancia de un punto treinta y tres metros; Tramo cinco, Sur sesenta
y un grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y siete segundos Este
con una distancia de siete punto sesenta y dos metros; Tramo seis, Sur
setenta y cuatro grados doce minutos veintidós segundos Este con una
distancia de tres punto setenta y dos metros; colindando con SANDRA
ELIZABETTH CRUZ JIMENEZ, calle de por medio. LINDERO SUR,
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiocho grados treinta
y siete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de
quince punto once metros; Tramo dos, Sur veintiocho grados cincuenta
y nueve minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de cuatro
punto veinticinco metros; Tramo tres, Sur veintiocho grados cincuenta y
nueve minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de dieciséis
punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur treinta y cinco grados
dieciocho minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de
dos punto cuarenta y tres metros; colindando con RICARDO ARTURO
BATLLE CABRERA, MARGARITA MARROQUIN, SANTANA
RAMOS. Así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto donde se
inició está descripción. El inmueble no es dominante, ni sirviente y no
está en proindivisión con persona alguna y no tiene cultivos permanentes
y lo valúa en VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, lo que se avisa al público para los efectos legales con-
siguientes.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Dado en la Alcaldía Municipal de Alegría, a las once horas del día
quince de abril de dos mil trece.- RENE SAUL SANCHEZ FUNES,
ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO ANTONIO TURCIOS BATRES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C002364-2
TiTUlo SUPlETorio
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del
Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General
Judicial de la señora ORBELINA BONILLA, a solicitar a favor de
ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón El Volcán, Caserío Pueblo Viejo, del Municipio
de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, de la extensión superficial
de DOS MIL QUINIENTOS TRIENTA Y SEIS METROS CON SE-
TENTA Y TRES DECIMETROS CON SETENTA Y CINCO CENTI
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE: consta de cuarenta y siete metros, con cuarenta centímetros,
colinda antes con Marta Blanco Blanco, hoy con Angelita Majano, divide
cerco de piedra y alambre de por medio; AL NORTE, consta de sesenta
metros, colinda con Santos Silvina Martínez y Gloria Martínez, cerco
de alambre y plantas de Izote de por medio; AL PONIENTE: consta
de cuarenta y nueve metros con setenta centímetros, colinda antes con
Marcos Hernández Corea, hoy con Fidel Bonilla, divide cerco de piedra
y alambre; AL SUR: consta de cuarenta y cuatro metros, colinda antes
con Marta Blanco Blanco, hoy con Angelita Majano, cerco de piedra
y alambre de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa
verbal que le hizo a la señora Juana Bonilla Gonzáles; se estima en
el precio de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los quince días del mes de abril de
dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019499-2
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1973008601
No. de Presentación: 20130179793
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de E.R. SQUIBB & SONS, L.L.C., del domicilio de
LAWRENCEVILLE-PRINCETON ROAD, PRINCETON NEW
JERSEY, 08540, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 01661 del Libro 00017 de REGISTRO DE MARCAS, consis-
tente en la palabra "VERDIVITON"; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002310-2
No. de Expediente: 1991002097
No. de Presentación: 20130179775
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. OFICIOSO de BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY, del domicilio
de 345 Park Avenue, New York, New York, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00209 del Libro 00164 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra TAXOL; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002311-2
No. de Expediente: 1980000251
No. de Presentación: 20120175523
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, del domicilio de Maipú
241, Buenos Aires, República de Argentina, de nacionalidad ARGEN-
TINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00183
del Libro 00095 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
ALUAR; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
06 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002312-2
No. de Expediente: 2002022632
No. de Presentación: 20130179388
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de INTACO COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA que
se abrevia: INTACO COSTA RICA, S.A., del domicilio de ciudad de
San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00029 del Libro 00178 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BONDEX",
escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002313-2
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2002022630
No. de Presentación: 20130179387
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de INTACO COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que
se abrevia: INTACO COSTA RICA, S.A., del domicilio de ciudad de
San José, República de Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICEN-
SE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00028
del Libro 00178 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la
palabra GROUTEX; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002314-2
No. de Expediente: 2002022631
No. de Presentación: 20130179386
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de INTACO COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que
se abrevia: INTACO COSTA RICA, S.A., del domicilio de ciudad de
San José, República de Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICEN-
SE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00030 del
Libro 00178 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra
MAXICRIL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002315-2
No. de Expediente: 2000007756
No. de Presentación: 20130179954
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de NOVARTIS AG, del domi-
cilio de 4002 BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00137 del Libro 00157 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra GENTEAL en
letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002316-2
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2001011489
No. de Presentación: 20130179964
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de YAHOO! INC. del domicilio de 701 First
Avenue, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00221 del Libro 00165 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra YAHOO! en letras mayúsculas
de tipo corriente, y al final un signo de admiración que es parte de la
palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
42 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002317-2
No. de Expediente: 1961008340
No. de Presentación: 20110158489
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de GENERAL MILLS, INC., del domicilio de
NUMERO UNO GENERAL MILLS BOULEVARD, MINNEAPO-
LIS, MINNESOTA 55426, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 08340 del Libro 00028 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA "BETTY - CROCKER";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002318-2
No. de Expediente: 1961008342
No. de Presentación: 20110158488
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de GENERAL MILLS, INC., del domicilio de
NUMERO UNO GENERAL MILLS BOULEVARD, MINNEAPO-
LIS, MINNESOTA 55426, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 08342 del Libro 00028 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA "BETTY - CROCKER";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002319-2
DIARIO
OFI
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 1961008343
No. de Presentación: 20110158486
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de GENERAL MILLS, INC., del domicilio de
NUMERO UNO GENERAL MILLS BOULEVARD, MINNEAPO-
LIS, MINNESOTA 55426, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 08343 del Libro 00028 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA "BETTY - CROCKER";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002320-2
No. de Expediente: 1981001199
No. de Presentación: 20130178409
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de FRANKFURTER
STRASSE 250, 64293 DARMSTADT, ALEMANIA, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00061 del Libro 00097 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra "MULTIBIONTA"; que ampara productos/servicios compren-
didos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002321-2
No. de Expediente: 1995003173
No. de Presentación: 20130179070
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de LEMERY, S.A. DE C.V., del
domicilio de México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00207 del Li-
bro 00165 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra
FLUROX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002322-2
DIARIO
OFI
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. No. de Expediente: 1981001170
No. de Presentación: 20130179951
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de DEGESCH GMBH, del domicilio de Dr. Werner-
Freyberg-Strasse 11, 69514 Laudenbach, Germany, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00020 del Libro 00098 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
la palabra "DEGESCH", mayúsculas huecas y más arriba la palabra
"PHOSTOXIN", en tipo más grande, sólido, superpuesta a la parte
inferior de una esfera con cuadrantes encima de la cual va una cruz de
Lorena hueca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002323-2
No. de Expediente: 1962010161
No. de Presentación: 20130178969
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de SANOFI, del domicilio de 174, Avenue de France
F-75013 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RE-
NOVACIÓN, para la inscripción Número 10161 del Libro 00029 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra WINTOMYLON;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primeros días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002324-2
No. de Expediente: 1972021270
No. de Presentación: 20130178967
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson
& Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 21270 del Libro 00047 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "CALADRYL";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primeros días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002325-2
DIARIO
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 1980000952
No. de Presentación: 20130178407
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GES-
TOR OFICIOSO de RECORDATI SA CHEMICAL AND PHARMA-
CEUTICAL COMPANY, del domicilio de 54 Boulevard Napoleon ler.,
L-2210 Luxemburg, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00074 del Libro 00097 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "RECORDATI"
y a la izquierda tres trazos gruesos paralelos en dirección N.O.-S.E.,
limitados por un marco cuadrangular imaginario; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 05 de la Clasificación Inter-
nacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002326-2
No. de Expediente: 2000001511
No. de Presentación: 20130179390
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de BLUE CROSS AND BLUE SHIELD ASSOCIATION, del domicilio
de 225 North Michigan Avenue, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos
de Norteamérica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00246 del Libro 00165 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BLUECARD"
en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 44 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002327-2
No. de Expediente: 1999005569
No. de Presentación: 20130178479
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de Mary Kay Inc., del domicilio de 16251 Dallas Parkway,
Dallas, Texas 75248, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00111 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en las palabras "MARY KAY" en letras mayúsculas de tipo
corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
21 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002328-2
DIARIO
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. No. de Expediente: 1990002319
No. de Presentación: 20120177489
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Abbott Laboratories, del domicilio de One Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064-3500, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00040 del Libro 00016 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "LUPRON DEPOT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002329-2
No. de Expediente: 2000006497
No. de Presentación: 20130179264
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CGNU plc, del domicilio de St. Helen's, 1 Undershaft, London EC3P 3DQ, Inglaterra, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00169 del Libro 00167 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN RECTANGULO HORIZONTAL PRESENTANDO SU LADO IZQUIERDO MAS LARGO, LO CUAL HACE CURVO SU LADO INFERIOR; Y SE COMPONE DE TRES COLORES: AZUL CASI EN SUS TRES CUARTAS PARTES INICIANDO DESDE LA IZQUIER-DA, VERDE EN EL LADO DERECHO Y AMARILLO EN FORMA DE TRIANGULO ENTRE AMBOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002330-2
No. de Expediente: 2000006503
No. de Presentación: 20130179273
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CGNU plc, del domicilio de St.
Helen's, 1 Undershaft, London EC3P 3DQ, Inglaterra, de nacionalidad
INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00163 del Libro 00167 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en UN RECTANGULO HORIZONTAL PRESENTANDO SU LADO
IZQUIERDO MAS LARGO, LO CUAL HACE CURVO SU LADO
INFERIOR; Y SE COMPONE DE TRES COLORES: AZUL CASI EN
SUS TRES CUARTAS PARTES INICIANDO DESDE LA IZQUIER-
DA, VERDE EN EL LADO DERECHO, Y AMARILLO EN FORMA
DE TRIANGULO ENTRE AMBOS; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002331-2
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2000006502
No. de Presentación: 20130179260
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CGNU plc, del domicilio de St. Helen's, 1 Undershaft, London EC3P 3DQ, Inglaterra, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00168 del Libro 00167 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN RECTANGULO HORIZONTAL PRESENTANDO SU LADO IZQUIERDO MAS LARGO, LO CUAL HACE CURVO SU LADO INFERIOR; Y SE COMPONE DE TRES COLORES: AZUL CASI EN SUS TRES CUARTAS PARTES INICIANDO DESDE LA IZQUIER-DA, VERDE EN EL LADO DERECHO, Y AMARILLO EN FORMA DE TRIANGULO ENTRE AMBOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002332-2
No. de Expediente: 2000006501
No. de Presentación: 20130179261
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CGNU plc, del domicilio de St. Helen's, 1 Undershaft, London EC3P 3DQ, Inglaterra, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00167 del Libro 00167 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN RECTANGULO HO-RIZONTAL PRESENTANDO SU LADO IZQUIERDO MAS LARGO, LO CUAL HACE CURVO SU LADO INFERIOR; Y SE COMPONE DE TRES COLORES: AZUL CASI EN SUS TRES CUARTAS PAR-TES INICIANDO DESDE LA IZQUIERDA, VERDE EN EL LADO DERECHO, Y AMARILLO EN FORMA DE TRIANGULO ENTRE AMBOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002333-2
No. de Expediente: 2000006498
No. de Presentación: 20130179262
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CGNU plc, del domicilio de St. Helen's, 1 Undershaft, London EC3P 3DQ, Inglaterra, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00165 del Libro 00167 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN RECTANGULO HO-RIZONTAL PRESENTANDO SU LADO IZQUIERDO MAS LARGO, LO CUAL HACE CURVO SU LADO INFERIOR; Y SE COMPONE DE TRES COLORES: AZUL CASI EN SUS TRES CUARTAS PAR-TES INICIANDO DESDE LA IZQUIERDA, VERDE EN EL LADO DERECHO Y AMARILLO EN FORMA DE TRIANGULO ENTRE AMBOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002334-2
DIARIO
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2000006500
No. de Presentación: 20130179263
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CGNU plc, del domicilio de St. Helen's, 1 Undershaft, London EC3P 3DQ, Inglaterra, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del Libro 00167 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN RECTANGULO HORIZONTAL PRESENTANDO SU LADO IZQUIERDO MAS LARGO, LO CUAL HACE CURVO SU LADO INFERIOR; Y SE COMPONE DE TRES COLORES: AZUL CASI EN SUS TRES CUARTAS PARTES INICIANDO DESDE LA IZQUIER-DA, VERDE EN EL LADO DERECHO, Y AMARILLO EN FORMA DE TRIANGULO ENTRE AMBOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002335-2
No. de Expediente: 2000006499
No. de Presentación: 20130179069
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CGNU plc, del domicilio de St. Helen's, 1 Undershaft, London EC3P 3DQ, Inglaterra, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00180 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN RECTANGULO HORIZONTAL PRESENTANDO SU LADO IZQUIERDO MAS LARGO, LO CUAL HACE CURVO SU LADO INFERIOR Y SE COMPONE DE TRES COLORES: AZUL CASI EN SUS TRES CUARTAS PARTES INICIANDO DESDE LA IZQUIER-DA, VERDE EN EL LADO DERECHO Y AMARILLO EN FORMA DE TRIANGULO ENTRE AMBOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002336-2
No. de Expediente: 2000005813
No. de Presentación: 20130179267
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de CGNU plc, del domicilio de ST. HELEN'S, 1 UN-
DERSHAFT, LONDON EC3P 3DQ, INGLATERRA, de nacionalidad
BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00036 del Libro 00170 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en LAS LETRAS "CGNU" MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002337-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2001010841
No. de Presentación: 20130179994
CLASE: 09
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de General Electric Company, del domicilio de 1 River Road, Schenectady, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00188 del Libro 00167 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "GE" mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002338-2
No. de Expediente: 2001010836
No. de Presentación: 20130179997
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-RADO de General Electric Company, del domicilio de 1 RIVER ROAD, SCHENECTADY, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro 00167 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras GE mayúsculas, tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 40 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002339-2
No. de Expediente: 2001010832
No. de Presentación: 20130179995
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de General Electric Company, del domicilio de 1 River Road, Schenectady, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00242 del Libro 00167 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letras GE mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002340/C002342-2
DIARIO
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2000005814
No. de Presentación: 20130179266
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CGNU plc, del domicilio de ST. HELEN'S, 1 UNDERSHAFT, LONDON EC3P 3DQ, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 00033 del Libro 00170 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS "CGNU" MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002343-2
No. de Expediente: 1999000662
No. de Presentación: 20120170889
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013 Madrid, Espa-ña, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00039 del Libro 00156 do INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un rectángulo horizontal de color azul oscuro, dentro del cual aparece la palabra "Telefónica" en letras minúsculas, estilizadas tipo carta, excepto la "T" que es mayúscula, estilizada, y abajo una línea muy fina que subraya toda la palabra. Todo lo anterior en color verde claro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002344-2
No. de Expediente: 1998008042
No. de Presentación: 20130179829
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de General Electric Company, del domicilio de 1 River Road, Schenectady, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00202 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un círculo de fondo negro, conteniendo las letras "g" y "e" estilizadas, de trazo grueso y de color blanco, formando un monograma. En su interior, el círculo presenta un borde blanco con ciertas alteraciones a intervalos regulares; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002345-2
DIARIO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2002026554
No. de Presentación: 20130179072
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Aventisub II Inc., del domicilio de 3711 Kennett Pike, Suite 200 Greenville, Delaware 19807, USA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00222 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión OS-CAL, escrita en mayúscula, formando el guión parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002346-2
No. de Expediente: 2000006507
No. de Presentación: 20130179270
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CGNU plc, del domicilio de St, Helen's, 1 Undershaft, London EC3P 3DQ, Reino Unido (o Inglaterra), de nacionalidad BRITANICA, soli-citando RENOVACION, para la inscripción Número 00248 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS "CGNU" EN COLOR AZUL, MAYUSCULAS Y ESTILIZADAS; ARRIBA DE ELLAS APARECE UN PEQUEÑO RECTANGULO HO-RIZONTAL PRESENTANDO SU LADO IZQUIERDO MAS LARGO, LO CUAL HACE CURVO SU LADO INFERIOR; Y SE COMPONE DE TRES COLORES: AZUL CASI EN SUS TRES CUARTAS PAR-TES INICIANDO DESDE LA IZQUIERDA, VERDE EN EL LADO DERECHO, Y AMARILLO EN FORMA DE TRIANGULO ENTRE AMBOS: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002347-2
No. de Expediente: 2000006510
No. de Presentación: 20130179258
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CGNU plc, del domicilio de St. Helen's, 1 Undershaft, London EC3P 3DQ, Reino Unido (o Inglate-rra), de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro 00170 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS CGNU EN COLOR AZUL, MAYUSCULAS Y ESTILIZADAS; ARRIBA DE ELLAS APARECE UN PEQUEÑO RECTANGULO HORIZONTAL PRESENTANDO SU LADO IZQUIERDO MAS LARGO, LO CUAL HACE CURVO SU LADO INFERIOR; Y SE COMPONE DE TRES COLORES: AZUL CASI EN SUS TRES CUARTAS PARTES INICIANDO DESDE LA IZQUIERDA, VERDE EN EL LADO DERECHO, Y AMARILLO EN FORMA DE TRIANGULO ENTRE AMBOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002348-2
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2000006514
No. de Presentación: 20130179259
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CGNU plc, del domicilio de ST. HELEN'S, 1 UNDERSHAFT, LONDON EC3P 3DQ, INGLATERRA, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00012 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS "CGNU" EN COLOR AZUL, MAYUSCULAS Y ESTILIZADAS; ARRIBA DE ELLAS APARECE UN PEQUEÑO RECTANGULO HORIZONTAL PRESENTANDO SU LADO IZQUIERDO MAS LARGO, LO CUAL HACE CURVO SU LADO INFERIOR; Y SE COMPONE DE TRES COLORES: AZUL CASI EN SUS TRES CUARTAS PARTES INI-CIANDO DESDE LA IZQUIERDA, VERDE EN EL LADO DERECHO, Y AMARILLO EN FORMA DE TRIANGULO ENTRE AMBOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002349-2
No. de Expediente: 2000006509
No. de Presentación: 20130179269
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CGNU plc, del domicilio de St. Helen's, 1 Undershaft, London EC3P 3DQ, Reino Unido (o Inglate-rra), de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00006 del Libro 00170 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS "CGNU" EN COLOR AZUL, MAYUSCULAS Y ESTILIZADAS; ARRIBA DE ELLAS APARECE UN PEQUEÑO RECTANGULO HORIZONTAL PRESENTANDO SU LADO IZQUIERDO MAS LARGO, LO CUAL HACE CURVO SU LADO INFERIOR; Y SE COMPONE DE TRES COLORES: AZUL CASI EN SUS TRES CUARTAS PARTES INICIANDO DESDE LA IZQUIERDA, VERDE EN EL LADO DERECHO, Y AMARILLO EN FORMA DE TRIANGULO ENTRE AMBOS: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002350-2
No. de Expediente: 2000006508
No. de Presentación: 20130179271
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CGNU plc, del domicilio de St. Helen's, 1 Undershaft, London EC3P 3DQ, Reino Unido (o Inglaterra), de nacionalidad BRITANICA, soli-citando RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00170 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS "CGNU" EN COLOR AZUL, MAYUSCULAS Y ESTILIZADAS; ARRIBA DE ELLAS APARECE UN PEQUEÑO RECTANGULO HO-RIZONTAL PRESENTANDO SU LADO IZQUIERDO MAS LARGO, LO CUAL HACE CURVO SU LADO INFERIOR: Y SE COMPONE DE TRES COLORES: AZUL CASI EN SUS TRES CUARTAS PAR-TES INICIANDO DESDE LA IZQUIERDA, VERDE EN EL LADO DERECHO, Y AMARILLO EN FORMA DE TRIANGULO ENTRE AMBOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002351-2
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2000006505
No. de Presentación: 20130179257
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CGNU plc, del domicilio de St.
Helen's, 1 Undershaft, London EC3P 3DQ, Reino Unido (o Inglate-
rra), de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00022 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LAS LETRAS "CGNU" EN COLOR AZUL,
MAYUSCULAS Y ESTILIZADAS; ARRIBA DE ELLAS APARECE
UN PEQUEÑO RECTANGULO HORIZONTAL PRESENTANDO SU
LADO IZQUIERDO MAS LARGO, LO CUAL HACE CURVO SU
LADO INFERIOR; Y SE COMPONE DE TRES COLORES: AZUL
CASI EN SUS TRES CUARTAS PARTES INICIANDO DESDE LA
IZQUIERDA, VERDE EN EL LADO DERECHO, Y AMARILLO EN
FORMA DE TRIANGULO ENTRE AMBOS; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002352-2
No. de Expediente: 2000006512
No. de Presentación: 20130179272
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
CGNU plc, del domicilio de St. Helen's, 1 Undershaft, London EC3P
3DQ, Reino Unido (o Inglaterra), de nacionalidad BRITANICA, soli-
citando RENOVACION, para la inscripción Número 00014 del Libro
00170 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS
"CGNU" EN COLOR AZUL, MAYUSCULAS Y ESTILIZADAS;
ARRIBA DE ELLAS APARECE UN PEQUEÑO RECTANGULO HO-
RIZONTAL PRESENTANDO SU LADO IZQUIERDO MAS LARGO,
LO CUAL HACE CURVO SU LADO INFERIOR; Y SE COMPONE
DE TRES COLORES: AZUL CASI EN SUS TRES CUARTAS PAR-
TES INICIANDO DESDE LA IZQUIERDA. VERDE EN EL LADO
DERECHO, Y AMARILLO EN FORMA DE TRIANGULO ENTRE
AMBOS; Que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
38 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002353-2
No. de Expediente: 2000009270
No. de Presentación: 20130180206
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cisco
Technology, Inc., del domicilio de 170 WEST TASMAN DRIVE, SAN
JOSE, CALIFORNIA 95134, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00205 del Libro 00167 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "CISCO SYSTEMS" EN
LETRAS NEGRAS DE TRAZO GRUESO, TODAS MAYUSCULAS,
SIENDO DE MAYOR TAMAÑO LA INICIAL DE CADA PALABRA;
Y ABAJO ESTAS PALABRAS APARECE UN RECTANGULO EN
POSICION HORIZONTAL CUYO LARGO ABARCA LA EXTENSION
DE LAS MISMAS, Y SU FONDO ES NEGRO, PRESENTANDO EN
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. TODA SU PARTE INFERIOR UNA SERIE DE BARRAS DELGA-
DAS DE COLOR BLANCO, QUE AUMENTAN Y DISMINUYEN
SU TAMAÑO DE MANERA ORDENADA FORMANDO UNA
ONDONADA AL CENTRO Y UNA SEMI-ONDONADA A AMBOS
LADOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002354-2
No. de Expediente: 2000009271
No. de Presentación: 20130179773
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Cisco Technology, Inc., del domicilio de 170 WEST TASMAN DRIVE,
SAN JOSE, CALIFORNIA 95134, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00046 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “CISCO SYSTEMS” EN
LETRAS NEGRAS DE TRAZO GRUESO, TODAS MAYUSCULAS,
SIENDO DE MAYOR TAMAÑO LA INICIAL DE CADA PALABRA;
Y BAJO ESTAS PALABRAS APARECE UN RECTANGULO EN PO-
SICION HORIZONTAL CUYO LARGO ABARCA LA EXTENSION
DE LAS MISMAS, Y SU FONDO ES NEGRO, PRESENTANDO EN
TODA SU PARTE INFERIOR UNA SERIE DE BARRAS DELGA-
DAS DE COLOR BLANCO, QUE AUMENTAN Y DISMINUYEN
SU TAMAÑO DE MANERA ORDENADA FORMANDO UNA
ONDONADA AL CENTRO Y UNA SEMI-ONDONADA A AMBOS
LADOS; que ampara producto/servicios comprendidos en la(s) Clase
42 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002355-2
No. de Expediente: 2000009269
No. de Presentación: 20130180204
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Cisco Technology, Inc., del domicilio de 170 WEST TASMAN DRIVE,
SAN JOSE, CALIFORNIA 95134, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00206 del Libro 00167 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "CISCO SYSTEMS" EN
LETRAS NEGRAS DE TRAZO GRUESO, TODAS MAYUSCULAS,
SIENDO DE MAYOR TAMAÑO LA INICIAL DE CADA PALABRA;
Y ABAJO ESTAS PALABRAS APARECE UN RECTANGULO EN
POSICION HORIZONTAL CUYO LARGO ABARCA LA EXTEN-
SION DE LAS MISMAS, Y SU FONDO ES NEGRO, PRESENTANDO
EN TODA SU PARTE INFERIOR UNA SERIE DE BARRAS DEL-
GADAS DE COLOR BLANCO, QUE AUMENTA Y DISMINUYEN
SU TAMAÑO DE MANERA ORDENADA FORMANDO UNA
ONDONADA AL CENTRO Y UNA SEMI-ONDONADA A AMBOS
LADOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
38 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO
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GAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002356-2
No. de Expediente: 1999008820
No. de Presentación: 20130179961
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
EDITORIAL OCEANO, S. L., del domicilio de 08017 BARCELONA, C.
MILANESAT, 21-23 EDIFICIO OCEANO, ESPAÑA, de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00068 del Libro 00167 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "OCEANO" en letras de molde, mayúsculas de color azul
eléctrico, de trazo grueso y a la par hacia la derecha se encuentra un
rectángulo horizontal de color rojo donde aparece la expresión "TODOS
LOS LIBROS" colocadas en dos líneas, en letras mayúsculas, de molde
color blanco de trazo medio y en tamaño mucho más pequeños que las
letras de la palabra "OCEANO"; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002357-2
No. de Expediente: 2000001866
No. de Presentación: 20130179797
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de BRANDBREW S. A., del domicilio de 5 Parc d'Activité
Syrdall, L-5365 Munsbach, Luxembourg, de nacionalidad LUXEM-
BURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00026 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "HOEGAARDEN" en letras estilizadas y enmarcadas que
va dentro de una base trapezoidal horizontal; y en su parte superior dos
escudos sobrepuestos que contiene el brazo derecho con bandas. El de
la derecha sostiene el báculo que termina el signo de interrogación y el
de la izquierda el báculo termina de escalera; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002358-2
No. de Expediente: 2001014460
No. de Presentación: 20120174406
CLASE: 35, 42, 45.
El, INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
DIARIO
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. APODERADO de Holcim IP Ltd, del domicilio de JONA, SUIZA, de
nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00047 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra "Holcim" escrita en letras de molde de color
negro, de las cuales solamente la letra inicial "h" es mayúscula. Arriba
de la letra "H" se encuentra un diseño compuesto por una línea negra
circular cuyos extremos no se juntan; la parte superior izquierda de
esta figura se encuentra traspasada por dos líneas paralelas de color
negro en forma diagonal; en el espacio que queda entre los extremos
de la linea circular se encuentra la parte superior de la letra "H"; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35, 42, 45 de
la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002359-2
No. de Expediente: 2001013807
No. de Presentación: 20130179384
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de SOUTHERN COMFORT
PROPERTIES, INC. del domicilio de 4040 CIVIC CENTER DRIVE,
SUITE 528, SAN RAFAEL, CALIFORNIA 94903, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00187 del Libro 00171
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS
"Southern Comfort", EN DOS RENGLONES, MAYUSCULAS, TIPO
SUREÑO AMERICANO, DEBAJO DE LA EXPRESION "Estabilished
1874" EN TIPO MUCHO MAS PEQUEÑO, TODO DENTRO DE UN
MARCO CUADRANGULAR TRIPLE, SUYO LADO INFERIOR SE
HINCHA HACIA AFUERA, EN OVALO, ALOJANDO, UN MARCO
OVAL QUE ENCIERRA UN PAISAJE FLUVIAL CON BUQUE
PRIMITIVO A VAPOR, COCHE DE CABALLOS Y CASA TIPICA
DEL NEW ORELEANS ANTIGUO; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002360-2
No. de Expediente: 1995003499
No. de Presentación: 20130178685
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de ASCO GROUP LIMITED, del domicilio de Chancery
Court, The Mall, Freeport, Bahamas, de nacionalidad BAHAMENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00198 del
Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PA-
LABRA "KangaROOS" Y EL DISEÑO DE UN CANGURO, DONDE
LA PALABRA "KangaROOS" ESTA EN LETRAS OSCURAS DE
DIARIO
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399MOLDE DE LAS CUALES SOLO LAS LETRAS "K" Y "ROOS" SE
ENCUENTRAN EN MAYUSCULAS, EL RESTO ESTA EN MINUS-
CULAS Y SOBRE LA SILABA "ROOS" SE HALLA LA SILUETA
OSCURA DE UN CANGURO CUYA CABEZA APUNTA HACIA
LA DERECHA Y EL CUAL SEMEJA IR CORRIENDO; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002361-2
No. de Expediente: 1988000629
No. de Presentación: 20110148855
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE
GILLETTE COMPANY, del domicilio de CIUDAD DE BOSTON, ES-
TADO DE MASSACHUSETTS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00077 del Libro 00131 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra "SENSOR"; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019431-2
No. de Expediente: 2001017283
No. de Presentación: 20120175921
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COLOMBINA,
SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de La Paila, Zarzal, Valle
de Cauca, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00051 del Libro 00166
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MUUU;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de noviembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019432-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2002025707
No. de Presentación: 20120176576
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Arte Gráfico Editorial Argentino, S.A., del
domicilio de Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argen-
tina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00229 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra OLÉ, escrita en letras de molde,
mayúsculas, corrientes y de color negro, encontrándose la letra "E'
tildada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019433-2
No. de Expediente: 2002025708
No. de Presentación: 20120176577
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de Arte Gráfico Editorial
Argentino, S.A., del domicilio de Piedras 1743 Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00042 del Libro 00165 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra OLE, escrita en
letras corrientes, de color blanco, de molde y minúsculas, a excepción
de la letra O que es mayúscula, la letra e está tildada, siendo la tilde de
color negro, encontrándose toda la palabra dentro de un cuadro de color
verde, a lo largo del cuadro del lado derecho se encuentra una franja de
color negro sobre la cual se lee la frase Un Diario Deportivo, en letras
de color blanco, corrientes, minúsculas y de molde y seguida una franja
de color anaranjado siendo esta última más delgada que la anterior;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019443-2
No. de Expediente: 2002025709
No. de Presentación: 20120176578
CLASE: 16, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Arte Gráfico Editorial Argentino, S.A., del
domicilio de Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argen-
tina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00022 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra OLE, escrita en letras corrientes,
de color blanco, de molde y minúsculas, a excepción de la letra O que
es mayúscula, la letra e está tildada, siendo la tilde de color negro,
encontrándose toda la palabra dentro de un cuadro de color verde, a lo
largo del cuadro del lado derecho se encuentra una franja de color negro
y seguida una franja de color anaranjado siendo esta última más delgada
que la anterior; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 16, 28 de la Clasificación Internacional de Niza.
DIARIO
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019444-2
No. de Expediente: 2002023731
No. de Presentación: 20120176188
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TECHTRONIC FLOOR CARE TE-CHNOLOGY LIMITED, del domicilio de P.O. Box 951, Offshore Incorporations Centre, Road Town, Tortola, Islas Virgenes Británicas, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00233 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un círculo delineado en color negro y fondo blanco que contiene la palabra HOOVER escrita en mayúscula, color negro y tipo bloque, la letra "H" es de mayor tamaño que las demás, dicha palabra se encuentra inclinada hacia la derecha de dicho círculo. Dentro del círculo se encuentra una línea color negro que corta el círculo y que forma la línea horizontal de letra "H" y pasa sobre las demás letras de la palabra HOOVER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019452-2
No. de Expediente: 2002025152
No. de Presentación: 20130179457
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de DESARROLLOS INMOBILIARIOS CASCADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00175 del Libro 00171 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión LAS CASCADAS y diseño. Escrita en letra mayúsculas, de molde, color azul. En el lado izquierdo de la expresión, encima de las letras "L" y "A" se encuentra una figura semejante a un semicírculo, que contiene la representación de un paisaje comenzando de norte a sur con una ribera color azul oscuro, siete franjas curveadas, de color blanca la primera, azul más claro que la anterior, la segunda, blanca la tercera, celeste la cuarta, blanca la quinta, celeste más claro que la anterior, la sexta y blanca la séptima que en conjunto asemejan un río. La última franja tiene diez figuras adheridas a ella que asemejan grama color blanco. Detrás de las figuras que asemejan grama se encuentra una colina color verde claro. El trasfondo de la colina es verde oscuro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019488-2
No. de Expediente: 2002025747
No. de Presentación: 20130179458
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
DIARIO
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de DESARROLLOS INMOBILIARIOS CASCADAS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00094 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras LAS CASCADAS, escritas en
letras de molde, mayúsculas y de color negro; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019614-2
MarcaS DE fÁBrica
No. de Expediente: 2013126034
No. de Presentación: 20130182832
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUDY
SOTO ARGUETA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
MEPROSER EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEPROSER EL SALVADOR, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra asklepios y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINA-
RIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO
MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002375-2
No. de Expediente: 2013126038
No. de Presentación: 20130182836
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUDY
SOTO ARGUETA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
MEPROSER EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEPROSER EL SALVADOR, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
XiMa
Consistente en: la palabra XIMA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-
PARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
DIARIO
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002376-2
No. de Expediente: 2013126037
No. de Presentación: 20130182835
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUDY
SOTO ARGUETA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
MEPROSER EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEPROSER EL SALVADOR, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ESoDEri
Consistente en: la palabra ESODERI, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-
PARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002377-2
No. de Expediente: 2013126036
No. de Presentación: 20130182834
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUDY
SOTO ARGUETA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ME-
PROSER EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEPROSER EL SALVADOR, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
crESUlEN
Consistente en: la palabra CRESULEN, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO
MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
DIARIO
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002378-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2013123990
No. de Presentación: 20130178774
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO
LUIS APOSTOLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de LEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase A&A LEX y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS JURI-
DICOS PROFESIONALES.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002370-2
No. de Expediente: 2013125402
No. de Presentación: 20130181688
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS DANIEL
RIVAS OLIVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra AKTIVAMEDIA y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A
PRESTAR SERVICIOS DE MARKETING EN REDES SOCIALES;
MARKETING EN BUSCADORES ON LINE; OTROS RELACIONA-
DOS CON MARKETING DIGITAL; DESARROLLO DE SISTEMAS
WEB; DESARROLLO DE APLICACIONES MOVILES.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002382-2
DIARIO
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2013124191
No. de Presentación: 20130179203
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSVALDO
VLADIMIR ARGUETA ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras IPRINTCOLOR y diseño, que se
traducen al castellano como Yo imprimo Color, que servirá para: IDEN-
TIFICAR Y DISTINGUIR LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO,
DEDICADO A SERVICIO DE IMPRESIÓN DIGITAL, UBICADO
EN COLONIA PRADOS DE VENECIA UNO, PASAJE DOCE,
CADA NÚMERO DIEZ, GRUPO VEINTICINCO, MUNICIPIO DE
SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de enero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019538-2
No. de Expediente: 2012117906
No. de Presentación: 20120167591
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FÁTI-
MA SOFÍA MINERO DOÑÁN, en su calidad de APODERADO de
ROBERTO NEFTALI PANAMEÑO HERNÁNDEZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA y JUAN JOSÉ MINERO DOÑÁN, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: la palabra JEVUX y diseño, que servir para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS
DE VENTA Y SERVICIOS DE DISEÑOS Y DESARROLLO DE
ORDENADORES Y SOFTWARE.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de enero del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019641-2
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad TECOMA-
PA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 11:00 horas del día Jueves 16 de Mayo de 2013, en primera convocatoria, en las
oficinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización
Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 11:00 horas del día Viernes 17 de Mayo de 2013 en el mismo lugar, para
deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
I. ASUNTOS ORDINARIOS:
1) Verificación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de
Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio; todos
correspondientes al ejercicio económico anual que finalizó
el 31 de diciembre de 2012.
DIARIO
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. 4) Informe del Auditor Externo.
5) Aplicación de Utilidades.
6) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumen-
tos.
7) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos.
II- ASUNTOS EXTRAORDINARIOS:
1) Modificación de la cláusula "IV) Finalidad" del Pacto Social
de la Sociedad y reunión de todas las cláusulas del Pacto
Social en un solo instrumento.
2) Nombramiento de Ejecutor Especial.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una
del total de acciones o sea 33,651 acciones representadas; en segunda
convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de
acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 17 de abril de 2013.
Atentamente,
CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, conocido por
CARLOS ANTONIO DIAZ HERNANDEZ,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C002365-2
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad ORLONA, S.A.
DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria y Extraordi-
naria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 10:00 horas del día Jueves 16 de Mayo de 2013, en primera convocatoria, en las oficinas
de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva,
Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del día Viernes 17 de Mayo de 2013 en el mismo lugar, para deliberar y
resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
I- ASUNTOS ORDINARIOS:
1) Verificación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de
Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio; todos
correspondientes al ejercicio económico anual que finalizó
el 31 de diciembre de 2012.
4) Informe del Auditor Externo.
5) Aplicación de Utilidades.
6) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumen-
tos.
7) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos.
II- ASUNTOS EXTRAORDINARIOS:
1) Modificación de la cláusula "IV) Finalidad" del Pacto Social
de la Sociedad y reunión de todas las cláusulas del Pacto
Social en un solo instrumento.
2) Nombramiento de Ejecutor Especial.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una
del total de acciones o sea 46,366 acciones representadas; en segunda
convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de
acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 17 de abril de 2013.
Atentamente,
CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, conocido por
CARLOS ANTONIO DIAZ HERNANDEZ,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C002366-2
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad TEMPISCON,
S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Ac-
cionistas, que se llevará a cabo a las 12:00 horas del día Jueves 16 de Mayo de 2013, en primera convocatoria, en las oficinas de la sociedad
situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo
Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 12:00 horas del día Viernes 17 de Mayo de 2013 en el mismo lugar, para deliberar y resolver los
temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verificación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de
Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio; todos
correspondientes al ejercicio económico anual que finalizó
el 31 de diciembre de 2012.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 4) Informe del Auditor Externo.
5) Aplicación de Utilidades.
6) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumen-
tos.
7) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una
del total de acciones o sea 5,716 acciones representadas; en segunda
convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de
acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 17 de abril de 2013.
Atentamente,
CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, conocido por
CARLOS ANTONIO DIAZ HERNANDEZ,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C002367-2
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad CHUCUM-
BA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 9:00 horas
del día Jueves 16 de Mayo de 2013, en primera convocatoria, en las
oficinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización
Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 9:00
horas del día Viernes 17 de Mayo de 2013 en el mismo lugar, para
deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
I- ASUNTOS ORDINARIOS:
1) Verificación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de
Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio; todos
correspondientes al ejercicio económico anual que finalizó
el 31 de diciembre de 2012.
4) Informe del Auditor Externo.
5) Aplicación de Utilidades.
6) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumen-
tos.
7) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos.
II- ASUNTOS EXTRAORDINARIOS:
1) Modificación de la cláusula "IV) Finalidad" del Pacto Social
de la Sociedad y reunión de todas las cláusulas del Pacto
Social en un solo instrumento.
2) Nombramiento de Ejecutor Especial.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una
del total de acciones o sea 43,676 acciones representadas; en segunda
convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de
acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 17 de abril de 2013.
Atentamente,
CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, conocido por
CARLOS ANTONIO DIAZ HERNANDEZ,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C002368-2
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad CALICHAL,
S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Ac-
cionistas, que se llevará a cabo a las 8:00 horas del día Jueves 16 de
Mayo de 2013, en primera convocatoria, en las oficinas de la sociedad
situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo
Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 8:00 horas del día Viernes
17 de Mayo de 2013 en el mismo lugar, para deliberar y resolver los
temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verificación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de
Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio; todos
correspondientes al ejercicio económico anual que finalizó
el 31 de diciembre de 2012.
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. 4) Informe del Auditor Externo.
5) Aplicación de Utilidades.
6) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumen-
tos.
7) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una
del total de acciones o sea 41,898 acciones representadas; en segunda
convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de
acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 17 de abril de 2013.
Atentamente,
CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, conocido por
CARLOS ANTONIO DIAZ HERNANDEZ,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C002369-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad PROMEDICA HOSPITALARIA,
S. A. DE C. V.
CONVOCA: A Junta General de Accionistas, para tratar asuntos
de carácter Ordinario, a celebrarse en HOSPITAL CENTRAL, situado
en Calle Guadalupe, entre Boulevard Tutunichapa y Alameda Juan Pablo
II, San Salvador, a las dieciocho horas (6:00 pm.) del día jueves 23
de mayo del año dos mil trece.
El Quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter Ordi-
nario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones
presentes o representadas en que está dividido el Capital Social, es
decir, Quinientas cuarenta y un mil quinientas setenta y tres (541,573);
y sus resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de
las acciones presentes y representadas legalmente. De no haber Quórum
en la hora y fecha señaladas del presente año, se convoca por segunda
vez para las dieciocho horas (6:00 p.m.) del día viernes 24 de mayo
del corriente, en la dirección antes citada. En tal caso, para conocer los
asuntos de carácter Ordinario el Quórum suficiente será el número de
acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de las acciones presentes y representadas en la sesión.
AGENDA DE PUNTOS ORDINARIOS:
I. Comprobación y Establecimiento del Quórum.
II. Aprobación de Agenda.
III. Lectura y Ratificación del Acta anterior.
IV. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y
presentación de los Estados Financieros del Ejercicio Eco-
nómico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del
año 2012.
V. Dictamen e informe del Auditor Externo.
VI. Dictamen e informe del Auditor Fiscal.
VII. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y
de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2012.
VIII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios
para el ejercicio 2013.
IX. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios
para el ejercicio 2013.
X. Aplicación de resultados.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil
trece.
DR. LUIS RAMON COLATO GARCIA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
ING. JUAN MARTIN TENZE SILIEZAR,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002379-2
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399CONVOCATORIA
ESCOPROND S. A. DE C.V.
La Junta directiva de la Escuela Profesional del Conductor Escoprond S.A, de C.V.
Convocatoria: A los señores Accionistas a Asamblea General Ordinaria a celebrarse a las catorce horas del día 25 de Mayo de 2013, en el Local Martínez del Círculo Militar, ubicado en el Km. 5 ½ de la Carretera a Santa Tecla y Avenida Las Palmeras, Costado Sur del Estado Mayor Conjunto a la Fuerza Armada, incluidos los siguientes puntos de la agenda:
PUNTO UNO: Quórum.
PUNTO DOS: Lectura y Aprobación de los puntos de agen-da.
PUNTO TRES: Lectura y Aprobación del Acta anterior.
PUNTO CUATRO: Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.
PUNTO CINCO: Dictamen e Informe del Auditor Externo y del Estado Financiero 2012.
PUNTO SEIS: Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros 2012.
PUNTO SIETE: Ratificación o elección del Auditor Externo y Suplente así como la fijación de sus emo-lumentos.
PUNTO OCHO: Elección y Juramentación de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Establecimiento de Dieta para la Junta Directiva.
PUNTO NUEVE: Distribución de Utilidades.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida, en la primera fecha de la convocatoria, se deberá estar representada, por al menos, con la mitad más una de las acciones que conforman el capital social. El número de votos necesarios, para tomar resoluciones en estos casos, será de la primera mitad más una y en la segunda las tres cuartas partes de las acciones presente.
Si no hubiere Quórum en la fecha y horas del día 25 de mayo de 2013, quedan convocados por la segunda vez, a las catorce horas del día 26 de este mes, en el mismo lugar destino para la primera convo-catoria.
Sin la Junta General Ordinaria se reuniera en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de Quórum necesario para hacerlo en la primera, se considera válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representada en la segunda y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes.
San Salvador, a los catorce días del mes de abril del dos mil trece.
NESTOR ARMANDO ORELLANA,
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C002383-2
CONVOCATORIA
SISTEMAS HIDROPONICOS, S.A. DE C.V.
El Administrador Único de la sociedad SISTEMAS HIDROPONICOS,
S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La
Libertad.
Convoca: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas
a celebrarse a partir de las 11 horas del día treinta de Mayo del año
dos mil trece, en Colonia y Calle La Mascota #221, San Salvador, para
conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Verificación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores del Ad-
ministrador Único y de los Estados Financieros del Ejercicio
Contable 2012 e informe del Auditor Externo.
4- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente
y asignación de sus emolumentos.
5- Aplicación de resultados.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria
y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una
de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán
válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum
necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día
treinta y uno de Mayo de este año, a la misma hora y en el mismo
lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de
acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la
mayoría de los votos presentes.
San Salvador, doce de abril del año dos mil trece.
ENRIQUE ERNESTO SOLER AVILA,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
Sistemas Hidropónicos,
S.A. de C.V.
3 v. alt. No. F019476-2
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. AVESTA, S. A. DE C. V.
El Administrador Único de la Sociedad AVESTA, S. A. DE C. V., del
domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a
sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas a celebrarse a
partir de las 10 horas del día treinta de Mayo del año dos mil trece, en
Colonia y Calle La Mascota #221, San Salvador, para conocer de los
puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Verificación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación y aprobación de la memoria de labores del Ad-
ministrador Único y de los Estados Financieros del Ejercicio
contable 2012 e informe del Auditor Externo.
4- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente
y asignación de sus emolumentos.
5- Aplicación de resultados.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria
y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una
de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán
válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum
necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día
treinta y uno de Mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar.
En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones
presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de los votos presentes.
San Salvador, doce de abril del año dos mil trece.
Enrique Ernesto Soler Avila,
Administrador Único Propietario
AVESTA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F019477-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad PORTALES DE BARCELONA “S.A.
DE C.V.”, convoca a sus Accionistas a la Junta General Ordinaria, a
celebrarse el día trece de mayo del presente año a partir de las diez
horas en final Calle Cataluña Residencial Portales de Barcelona de la
Ciudad de San Miguel.
En caso de no reunirse el Quórum Legal de la mitad más uno de
las acciones, se convoca a sus accionistas por segunda vez para el día
catorce de mayo del presente año, a las diez horas en el lugar indicado.
El Quórum necesario para que se lleve a cabo la sesión será cualquiera
que sea el número de las acciones representadas y las resoluciones se
tomarán por mayoría de los votos presentes.
AGENDA
1- COMPROBACION DE QUORUM Y ELABORACION
DEL ACTA.
2- PRESENTACION Y APROBACION DE ESTADOS FI-
NANCIEROS DEL AÑO 2012 E INFORME DEL AUDITOR
EXTERNO.
3- ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA.
4- NOMBRAMIENTO DE AUDITOR EXTERNO Y SUPLEN-
TE.
5- CUALQUIER OTRO PUNTO QUE SE CONSIDERE NE-
CESARIO.
6- CIERRE.
San Miguel, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil
trece.
MARIA TERESA CASTILLO H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019493-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad PROMOTORA DE GENERACION
DE ENERGIA ELECTRICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia "PROGELCA, S. A. DE C. V," del domi-
cilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, de conformidad a lo
establecido en las cláusulas: Décima Séptima, Vigésima Octava, literales,
J) y K), y Vigésima Novena de la Escritura de Constitución; asimismo
de conformidad a lo prescrito en los artículos 228 y 230, del Código
de Comercio CONVOCA, a los señores accionistas o representantes de
los mismos para la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo a las dieciséis horas del día
Dieciséis de Mayo del año Dos Mil Trece, en las instalaciones de la
sociedad Holcim El Salvador, ubicadas en Avenida El Espino, Calle
Holcim, Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
en Primera Convocatoria, y en caso de no integrarse el Quórum suficiente
legal, se establece como Segunda Convocatoria las dieciseises horas con
quince minutos del día Diecisiete del mes de Mayo del mismo año, en
el local antes señalado, dicha Junta se celebrará con las formalidades
que prescribe el Código de Comercio vigente. Para conocer y resolver
los puntos que contiene la agenda siguiente:
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399AGENDA
1) Integración del Quórum.
2) Nombramiento de Presidente de Debates y Secretario de la
Junta General.
3) Memoria de la Junta Directiva.
4) Aprobación de Estados Financieros e Informe del Auditor
Externo.
5) Elección de Junta Directiva, Auditor Externo y Fiscal.
6) Emolumentos respectivos a los Administradores y Audito-
res.
7) Aplicación de Resultados.
8) Llamamiento o aportes de Capital.
9) Avances en el Proyecto de Energía Eléctrica.
10) Estudios Realizado y Opciones del proyecto.
11) Cualquier otro asunto que los accionista propongan.
Para que la Junta pueda conocer los asuntos ordinarios, el quórum
necesario en la primera fecha de la convocatoria será de la mitad más uno
de todas las acciones, y para tomar resolución se necesitará la mayoría
de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la
segunda fecha de la convocatoria será con cualquier cantidad de acciones
que se encuentren representadas, y para tomar resolución, será por la
mayoría de votos de los accionistas presentes.
San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil
trece.
ALEJANDRO ARTURO DUEÑAS SOLER,
Vicepresidente de la Junta Directiva.
3 v. alt. No. F019501-2
SUBaSTa PUBlica
LA INFRASCR1TA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que el Juicio Ejecutivo Mercantil que en este
Juzgado promueve inicialmente el Licenciado ALVARO ENRIQUE
GRANDE, en calidad de Endosatario al Cobro del señor JOSE ESTEBAN
ROMERO ALVARENGA, y actualmente continuado por la Licenciada
XOCHILT MARCELA DOMINGUEZ ARGUETA, actuando en su
calidad de Apoderada General Judicial del señor JOSE ESTEBAN
ROMERO ALVARENGA, contra el señor JOSE CRESPIN, conocido
por JOSE CRESPIN SANTOS, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a
continuación se localiza y describe, ASI: "Inmueble propiedad del señor
JOSE CRESPIN conocido por JOSE CRESPIN SANTOS, inscrito a la
Matrícula SESENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS- CERO CERO CERO CERO
CERO, de naturaleza Urbano, con un área de TRES MIL SEISCIEN-
TOS CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, Folio Activo, situado en Colonia San Bartolo, Calle El
Roble, número quince, correpondiente a la ubicación geográfica de SAN
ANTONIO ABAD, DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,
San Salvador, a las once horas y diez minutos del día veintitrés de Enero
del año dos mil trece.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002341-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL SU-
PLENTE DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO
PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por el Licenciado RICARDO ANTONIO MENA GUERRA
y actualmente por la Licenciada GERTRUDIS TERESA HERRERA
DE VIANA, actuando como Apoderados de UNILEVER DE CENTRO
AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, antes INDUSTRIAS UNISOLA
SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores JORGE AMILCAR CRUZ
MEJIA, JULIO CRUZ MEJIA y JOSE SIMON PAZ, se venderá en
pública subasta en este Juzgado, en fecha y hora que será señalada poste-
riormente, el inmueble que a continuación se describe: "UN INMUEBLE
de naturaleza rústica, que formó parte de otro de mayor extensión deno-
minado Hacienda Metalío, situado en la Jurisdicción de Guaymango, hoy
Acajutla, Sonsonate, de acuerdo a los planos de lotificación respectivo y
en su antecedente lote número ciento dos, zona "B", polígono Monzón,
de una extensión superficial de SETECIENTOS SESENTA METROS
CUADRADOS, comenzando por su vértice Noroeste mide y linda AL
NORTE, diecinueve metros terrenos del Instituto de Colonización Rural,
antes Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria; AL ORIENTE,
cuarenta metros lote número ciento tres zona "B", polígono El Monzón;
AL SUR, diecinueve metros con bocana del Río Cauta y lote número
noventa y uno, zona "B" polígono El Monzón y calle de seis metros de
ancho de por medio y AL PONIENTE, cuarenta metros lote número
ciento uno, zona "B", polígono El Monzón. Este lote tiene mojones de
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. concreto en sus cuatro vértices, los colindantes pertenecen al mismo
Polígono Monzón de la Hacienda Metalío de propiedad del Instituto de
Colonización Rural antes hoy del Instituto Salvadoreño de Transfor-
mación Agraria en lo actual contiene una casa de habitación paredes de
ladrillos y techo de tejas de una superficie de cuarenta y nueve metros
cuadrados inscrito bajo el número sesenta del libro mil ciento setenta
y dos del Registro de Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección
del Occidente. Dicho inmueble se encuentra inscrito en proindivisión, a
favor de los señores JOSE AMILCAR CRUZ MEJIA y JULIO CRUZ
MEJIA, correspondiéndole a cada uno de los señores antes menciona-
dos el treinta y tres punto treinta y tres por ciento, del inmueble antes
descrito, al número de Matrícula M UNO CERO CERO UNO TRES
CINCO NUEVE NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veintiuno de
noviembre del año dos mil doce.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS
CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LI-
CDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002362-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución,
seguida en este Tribunal por la Licenciada DEBORAH JEANNET
CHAVEZ CRESPIN, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra la señora ROXANA NAIN SORTO reclamán-
dole cantidad de dinero y demás accesorios legales se venderá en este
Juzgado en Pública Subasta, el bien inmueble embargado siguiente:
"Un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado
con el NUMERO TREINTA Y CINCO, PASAJE DOCE, POLIGO-
NO VEINTITRES DE LA URBANIZACION MAJUCLA, situada en
Cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel, jurisdicción
de Cuscatancingo y Apopa, del Departamento de San Salvador, de una
extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO
DOCE VARAS CUADRADAS; y según razón y constancia de inscripción
aparece como NUMERO TREINTA Y CINCO, POLIGONO VEINTI-
TRES, TIPO "D", URBANIZACIÓN MAJUCLA, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, MUNICIPIO DE CUSCATANCINGO, de las
medidas perimetrales siguientes AL NORTE: con distancia de diez punto
cincuenta metros; AL ORIENTE: con una distancia de cinco metros; AL
SUR: con una distancia de diez punto cincuenta metros; AL PONIENTE:
con una distancia de cinco metros".
El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora
ROXANA NAIN SORTO, a la matrícula SEIS CERO UNO OCHO
CERO OCHO SEIS SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento
CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las nueve
horas con cinco minutos del día treinta de Enero de dos mil trece.- DR.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-
BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019491-2
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley: Que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS
MOLINA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor
MANUEL DE JESUS NAVIDAD PEREZ, quien es Representado por su
Curador Ad-litem Licenciado JOSE PROSPERO ARIAS HERNANDEZ,
próximamente se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble
siguiente: Un lote de terreno urbano y construcción que contiene mar-
cado en el plano respectivo con el número VEINTICUATRO, Block
"B", pasaje número DOS, Residencial AMATEPEC, situado en la parte
sureste y en el margen oriente del Río Acelhuate, al final de la Calle El
Progreso, de la Colonia Francisco Morazán, Barrio San Jacinto, de la
Ciudad y Departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales
son: AL NORTE, trece metros: AL ORIENTE, cinco metros: AL SUR,
trece metros; y AL PONIENTE, cinco metros; de una extensión superfi-
cial de sesenta y cinco punto cero cero metros cuadrados, con una área
construida de treinta y tres punto sesenta metros cuadrados.
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor MA-
NUEL DE JESUS NAVIDAD PEREZ, en el Sistema de Folio Real
Automatizado, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO NUEVE
SIETE UNO CERO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro del Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del
día dieciocho de Febrero del año dos mil trece.- LICDA. JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019503-2
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido por la abogada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS,
como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
el señor MARLON ARTURO SANCHEZ BARRERA, reclamándole
cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se venderá
en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a
continuación: un lote de terreno urbano y construcciones que contiene,
marcado en el plano respectivo, con el número NOVENTA Y TRES,
calle CUATRO, polígono "V", casa número NOVENTA Y TRES, URBA-
NIZACION VILLA LOURDES, Jurisdicción de Colón, Departamento
de La Libertad, de una extensión superficial de NOVENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la
Urbanización denominada VILLA LOURDES, situada en Jurisdicción de
Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medidas y linderos son los
siguientes: LOTE NUMERO NOVENTA Y TRES, CALLE CUATRO,
POLIGONO "v", URBANIZACION VILLA LOURDES, de un área de
NOVENTA METROS CUADRADOS, que mide: AL NORTE: Cinco
metros; AL ORIENTE: Dieciocho metros; AL SUR: cinco metros; y
AL PONIENTE: Dieciocho metros. El terreno así descrito tiene un área
de NOVENTA METROS CUADRADOS. Contiene un área construida
de CUARENTA PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS". El
inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado
señor MARLON ARTURO SANCHEZ BARRERA, en el Sistema de
Folio Real Automatizado en la matrícula: 30163640-00000, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, del
Departamento de La Libertad.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, quince
horas del día veinticinco de octubre del año dos mil doce.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019504-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH
HERRERA CARPIO, Número de Identificación Tributaria: Cero
seiscientos catorce- ciento treinta mil quinientos setenta y uno-ciento
tres - tres, como Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,
Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra
la señora MARGARITA DEL PILAR ARCE ZEPEDA, de veintitrés
años de edad a la fecha del contrato, Secretaria, con Número de Iden-
tificación Tributaria: Cero ochocientos diecinueve-cien mil setecientos
setenta y tres-ciento uno-ocho; siendo su último domicilio conocido la
ciudad de Apopa, actualmente de paradero ignorado, representada por su
Curadora Ad-Litem nombrada, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS DE
CRIOLLO, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos
catorce- ciento ochenta mil trescientos ochenta- ciento siete- cuatro;
reclamándole el pago de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
VEINTIUN CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más
el interés convencional devengado del SEIS POR CIENTO ANUAL
SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado a partir del día uno de enero
del año dos mil dos, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos
mil cuatro; con tasas modificadas del SIETE POR CIENTO ANUAL
SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado a partir del día uno de enero
del año dos mil cinco, hasta el día treinta y uno de diciembre del año
dos mil cinco del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO
ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado a partir del día uno
de enero del año dos mil seis, hasta el día treinta y uno de diciembre
del año dos mil seis; y del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR
CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado a partir
del día uno de enero del dos mil dos siete, en adelante; Primas de Se-
guro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, por la
cantidad de TRESCIENTOS NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS
DE DOLAR, comprendidas desde el día uno de enero del año dos mil
dos, hasta el día treinta de octubre del año dos mil nueve; todo hasta su
completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado
VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha
y por el precio que oportunamente se indicará, el lote de terreno urbano
y construcciones que contiene, marcado con el número DIECIOCHO,
POLIGONO TREINTA Y DOS, PASAJE "Q", de la URBANIZACION
VALLE VERDE TERCERA ETAPA, situada en Cantón San Nicolás,
Jurisdicción de Apopa, del Departamento de San Salvador, de una ex-
tensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, con un
área de construcción de veintisiete metros cuadrados, cuyas medidas y
linderos son las siguientes: Partiendo de la intersección formada por los
ejes de la Calle Principal y Pasaje "Q", Sur, se mide sobre el eje de este
último con rumbo sur, treinta grados, veinticuatro punto nueve minutos
Oeste, una distancia de noventa y ocho punto cincuenta metros. Haciendo
estación en este punto se hace una deflexión de noventa grados negativa
y distancia de dos punto cincuenta metros; se llega al vértice Noroeste
de donde se inicia la presente descripción; LADO NORTE: Tramo recto
con rumbo Sur, cincuenta y nueve grados, y treinta y cinco punto un
minuto Este, y distancia de diez metros; se llega al vértice Noreste linda
en este costado con lote número diecisiete del mismo Polígono; LADO
ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur treinta grados, veinticuatro
punto nueve minutos Oeste, y distancia de cinco metros. Se llega al
vértice Sureste linda en este costado con lote número veintinueve del
mismo Polígono; LADO SUR: Tramo recto con rumbo norte, cincuenta
y nueve grados, treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. metros se llega al vértice Suroeste, linda en este costado con lote número
diecinueve del mismo Polígono; LADO PONIENTE: Tramo recto con
rumbo Norte treinta grados, veinticuatro punto nueve minutos Este, y
distancia de cinco metros, se llega al vértice Noroeste. Linda en este
costado con lote número treinta del Polígono treinta y uno, Pasaje "Q",
Sur de cinco metros de ancho de por medio. El área del lote descrito es
de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA
Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS.-
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro,
en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y DOS - CERO CERO CERO
CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y
cuarenta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil doce.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019519-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH
HERRERA CARPIO, con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce-ciento treinta mil quinientos setenta y uno-ciento
tres-tres, de treinta y ocho años de edad, Abogada y Notaria, del domi-
cilio de San Salvador, como Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número
de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO
SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO- CERO CERO
DOS- SEIS; Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,
del domicilio de San Salvador; contra la señora SANTOS ISABEL
CENTENO ULLOA, con Número de Identificación Tributaria: un mil
ciento diecinueve-ciento ochenta mil ochocientos setenta y tres-ciento
dos-cero, de treinta y tres años de edad a la fecha del contrato, de Oficios
Domésticos, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido,
actualmente de paradero ignorado; representada por medio de su Curador
Ad-Litem nombrado, Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALA-
CIOS, de treinta años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos;
reclamándole la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON SE-
SENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, como deuda principal,
más el interés pactado del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR
CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado a partir
del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, en adelante; la
cantidad de CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS
DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo
Decreciente y de Daños, comprendidos del día uno de diciembre del
año dos mil siete, hasta el día veinte de febrero del año dos mil nueve;
todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales;
se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo
Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el
terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número
QUINIENTOS SIETE, DEL TIPO A, BLOCK "A", el cual forma parte
de la URBANIZACION VALLE DEL SOL, situado en los Cantones San
Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San
Salvador, y según razón y Constancia de inscripción, URBANIZACION
VALLE DEL SOL TIPO A, LOTE NUMERO QUINIENTOS SIETE,
BLOCK "A", APOPA, SAN SALVADOR, de una extensión superficial
de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y
uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, con un área construida de
veintiséis metros cuadrados, cuya descripción se inicia: Partiendo de la
intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje número
treinta y dos de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia
de sesenta y siete punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje con
rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco
segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión nega-
tiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta
metros, se llega al esquinero Sur Este del lote que se describe, el cual
mide y linda: AL SUR, recta de cinco metros, rumbo Sur ochenta grados
cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el
lote número cuatrocientos ochenta y cuatro de este mismo block, pasaje
número treinta y dos de cinco metros de ancho de por medio, AL PO-
NIENTE, recta de diez metros rumbo Norte nueve grados dos minutos
cinco segundos Oeste, linda con el lote número quinientos seis, de este
mismo block. AL NORTE, recta de cinco metros, rumbo Norte ochenta
grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda
con el lote número quinientos veintisiete, de este mismo block. AL
ORIENTE, recta de diez metros rumbo Sur nueve grados dos minutos
cinco segundos Este, linda con el lote número quinientos ocho, de este
mismo block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han
sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V.- Inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, Matrícula
número SESENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO -CERO CERO CERO CERO
CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas treinta
minutos del día veinte de julio de dos mil doce.- DRA. VIOLETA DEL
CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LI-
CDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019525-2
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO Y SOCIAL DE
SAN SALVADOR.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA
CARPIO, apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
contra la señora MARIBEL VERÓNICA ABARCA TRINIDAD, se
venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el
precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado
siguiente: UN LOTE DE TERRENO ANTES RÚSTICO hoy urbanizado
y construcciones que contiene, ubicado en el Cantón Delicias del Norte,
Lote sin número, correspondiente a la ubicación geográfica de Mejicanos,
San Salvador, pero según antecedente identificado como inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Delicias del Norte, jurisdicción
de Mejicanos, de este departamento, y según nomenclatura actual está
identificado como casa número TRECE, de la Calle y Avenida Montreal,
de la Colonia Montreal, Pasaje Palacios, jurisdicción de Mejicanos, de
este departamento de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEIN-
TICINCO METROS CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS
CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS VEINTIDÓS VARAS
CUADRADAS CUARENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE VARA CUA-
DRADA, que mide y linda: AL NORTE, diez metros, con terreno de
José Flores; AL ORIENTE, veinte metros con resto del terreno que les
queda al señor José Zetino y la señorita Petronila Zetino; AL SUR, diez
metros con resto de terreno de los mismos señores Zetino, Pasaje de por
medio de tres metros de ancho, abierto en terreno de los mismos señores
Zetino; y AL PONIENTE, veintiún metros cincuenta decímetros, con
resto del terreno de Jesús Zetino y señorita Petronila Zetino. El inmueble
antes descrito está inscrito a favor de la demandada señora MARIBEL
VERÓNICA ABARCA TRINIDAD, bajo la matrícula número SEIS
CERO DOS CERO CINCO CUATRO NUEVE CERO- CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, de este departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día dos de julio del
dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019532-2
ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud del Juicio Civil Ejecutivo, promovido
por Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad
de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del Fondo Social
Para la Vivienda, Institución de Crédito, del domicilio de San Salvador,
contra la señora Marvel Beneluz Arévalo Cruz, mayor de edad, empleada,
de este domicilio representada por la Licenciada Wendy Guadalupe
Buendía Vásquez en su calidad de Curadora Especial, reclamándole el
pago de cantidad adeudada, intereses y costas procesales, se venderá en
pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el
siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza rústico identificado
como lote número DOS, polígono B, calle de acceso, el cual forma parte
de la Colonia San Fernando, situado en jurisdicción de San Vicente,
departamento de San Vicente, y según razón y constancia de inscripción
lote número DOS, polígono B, Calle de acceso, Colonia San Fernando,
finca San Fernando, San Vicente, de una extensión superficial de ciento
noventa punto noventa y tres metros cuadrados, cuya descripción es
la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle vieja
a Amapulapa, y Calle principal de la Colonia San Fernando, ciento
quince metros con rumbo Oriente, luego con rumbo Norte ciento treinta
metros, luego con rumbo Oriente doce metros sobre camino vecinal y
perpendicular al eje de la calle se encuentra el vértice Sur-Oeste a partir
del cual se describe la porción a desmembrar así: LINDERO SUR, está
formado por un tramo recto con rumbo Sur-Este de doce punto setenta
y tres metros con lo que se llega al vértice Sur-Este lindando en este
tramo con resto del inmueble general de donde se desmembra, calle de
siete metros de ancho de por medio; LINDERO ESTE, está formado
por un tramo recto con rumbo Nor-Este de quince punto sesenta y dos
metros, con lo que se llega al vértice Nor- Este, lindando en este tramo
con resto del terreno general de donde se desmembra el que se describe;
LINDERO NORTE, está formado por un tramo recto con rumbo
Nor-Oeste de once punto noventa y ocho metros con lo que se llega al
vértice Nor-Oeste, lindando en este tramo con resto del terreno general
de donde se desmembra; LINDERO OESTE, está formado por un tramo
recto con rumbo Sur-Oeste de quince metros, con lo que se llega al vértice
Sur-Oeste, que es donde se inicia la presente descripción, lindando en
este tramo con propiedad del Fondo Social para la Vivienda, Inscrito
dicho inmueble a favor de la señora Marvel Beneluz Arévalo Cruz, bajo
la Matrícula número SIETE CERO CERO DOS TRES CINCO UNO
CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro con sede en esta
ciudad, e hipotecado a favor del Fondo Social para la Vivienda, bajo
la matrícula número SIETE CERO CERO DOS TRES CINCO UNO
CERO- CERO CERO CERO CERO, Asiento SEIS.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete
días del mes de agosto del año dos mil doce.- Dra. ANA FELÍCITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019533-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN
SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS
DE LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, como
Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor
RENE AMILTON RIVAS DE LEÓN, reclamándole cumplimiento de
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta
en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: "Lote de
terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el NÚMERO
OCHO, del Polígono QUINCE, de una extensión superficial de SESENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El cual forma parte
de la URBANIZACIÓN CIUDAD FUTURA, situada en jurisdicción
de Cuscatancingo, en los Cantones San Luis Mariona, Barranca Honda
y El Ángel, de este Departamento. Con un área construida de VEINTE
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, y se describe: LOTE
NÚMERO OCHO POLÍGONO QUINCE. Partiendo de la intersección
de los ejes de la Avenida Princesa Chasca y Pasaje número quince
abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje del Pasaje quince
rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y
ocho minutos Oeste, una distancia de veintinueve punto ciento noventa
y cuatro metros; en donde con una deflexión derecha y una distancia de
dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur-Oeste, o mojón
número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL PONIENTE,
partiendo del mojón número uno con rumbo Norte cero un grados cero
cuatro punto doce minutos Este y distancia de doce punto cero cero
metros, se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con
lote diez del Polígono quince de la misma Urbanización; AL NORTE,
partiendo del mojón número dos con rumbo Sur ochenta y ocho grados
cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Este y distancia de cinco
punto cero cero metros, se llega al mojón número tres, lindando por este
tramo con lote siete del polígono quince de la misma Urbanización; AL
ORIENTE, partiendo del mojón número tres con rumbo Sur cero un
grados cero cuatro punto doce minutos Oeste y distancia de doce punto
cero cero metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este
lado con lote seis del Polígono quince de la misma Urbanización; AL
SUR, partiendo del mojón número cuatro con rumbo Norte ochenta y
ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Oeste, y
una distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número
uno donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con
el lote número cinco del polígono catorce de la misma urbanización,
pasaje número quince de cinco metros de ancho de por medio. El lote
así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS. Equivalentes a OCHENTA Y CINCO
PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS". El inmueble
antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor RENE
AMILTON RIVAS DE LEÓN, a la Matrícula número 60270236-00000,
Asiento de Inscripción 1 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.
Lo que se hace del conocimiento Público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador a las doce
horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil
trece.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Licda. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019543-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS
AMAYA, con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos
tres- ciento cincuenta y un mil doscientos setenta y siete- ciento uno-
nueve, como Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta
y cinco- cero cero dos- seis; del domicilio de San Salvador, contra la
señora LILIAM ESPERANZA PINEDA DE ABREGO, conocida por
LILIAM ESPERANZA PINEDA HERNÁNDEZ, de veintiocho años
de edad a la fecha del contrato, empleada, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce- ciento diez mil quinientos setenta
y seis- ciento treinta y cinco- cuatro; siendo esta ciudad su último
domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representada
por su Curador Ad-Lítem nombrado, Licenciado FAUSTO ANTONIO
GUTIÉRREZ MOLINA, de treinta y cuatro años de edad, Abogado, del
domicilio de Santa Tecla, con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce- cero treinta mil setecientos setenta y siete- ciento
diecinueve- tres; reclamándole el pago de SIETE MIL CIENTO SETENTA
Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, como deuda
principal, más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL
SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contados a partir del día catorce de
julio del año dos mil seis, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de
Daños a la Propiedad, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON
SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el
día uno de julio del año dos mil seis, hasta el día treinta de abril del año
dos mil diez; todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas
Procesales; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este
mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará,
el Lote de Terreno Urbano y Construcciones que contiene marcado con
el número CUARENTA Y TRES, BLOCK OCHO, PASAJE OCHO
PONIENTE, DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD OBRERA APOPA
NORTE II, TERCERA ETAPA, Sector Poniente, situada en Cantón
San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, del departamento de San Salvador,
cuya cabida es de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a
ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas, su descripción
se inicia: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida
Obrero Heroico y el pasaje número ocho Poniente de la Ciudad Obrera
Apopa Norte II, se mide sobre el eje de éste último con rumbo Norte,
cincuenta grados, veinticuatro minutos, veintitrés segundos Oeste, una
distancia de ciento cuarenta y seis metros, veintinueve centímetros, y se
llega a un punto en donde haciendo una deflexión positiva de noventa
grados y midiendo una distancia de dos metros cincuenta centímetros,
se llega al esquinero Sur-Este, del lote que se describe, el cual mide y
linda: AL SUR, Tramo recto de seis metros, con rumbo Norte cincuenta
grados, veinticuatro minutos, veintitrés segundos Oeste, colindando este
tramo con el lote número seis del Block número nueve, de esta misma
Urbanización; Pasaje número ocho Poniente, de cinco metros de derecho
de vía de por medio; AL PONIENTE, Tramo recto de diez metros, con
rumbo Norte, treinta y nueve grados, treinta y cinco minutos, treinta y
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399siete segundos Este, colindando este tramo con lote número cuarenta y
cuatro de estos mismos Block y Urbanización; AL NORTE, Tramo recto
de seis metros con rumbo Sur, cincuenta grados, veinticuatro minutos,
veintitrés segundos Este, colindando este tramo con el lote número seis,
de estos mismos Block y Urbanización; AL ORIENTE, Tramo recto
de diez metros con rumbo Sur, treinta y nueve grados, treinta y cinco
minutos, treinta y siete segundos Oeste, colindando este tramo con lote
número cuarenta y dos, estos mismos Block y Urbanización. A este
lote no le afecta la servidumbre que grava al inmueble mayor, al cual
pertenecen también los lotes que se mencionan en las colindancias y son
o han sido propiedad de Constructora Tenze S. A. de C. V.- Inscrito en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador, en el Sistema de Información
Registro y Catastro, bajo la Matrícula Número SESENTA MILLONES
CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE- CERO
CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y
treinta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil doce. Dra.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019544-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE CONSTAR: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Ref.
12941-10-EC-1MC1 promovido en este Tribunal por la Licenciada
SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, quien actúa en su calidad
de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, en contra del señor OSCAR ARMANDO GUZMÁN
RUIZ, quien es mayor de edad, mecánico, con domicilio especial en San
Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce- ciento noventa mil ciento sesenta y
ocho- ciento catorce- seis; SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA
EN ESTE TRIBUNAL, el inmueble de naturaleza urbana marcado con
el NÚMERO SEIS, POLÍGONO OCHO, DE LA LOTIFICACIÓN SAN
JOSÉ DEL RIO, JURISDICCIÓN DE COLÓN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD de una extensión superficial de ciento veintiséis metros
cuadrados y cuya descripción inicia: Partiendo de las intersecciones de
las líneas centrales de la Calle Los Cafetos y Pasaje número dos; se parte
al Sur sobre la línea central de la última, una distancia de sesenta punto
ochenta metros, luego en este punto se hace una deflexión izquierda de
noventa grados y con una distancia de dos metros se llega a un mojón
esquinero Nor-Poniente, describiéndolo a continuación cada lindero: AL
NORTE, línea recta de veintidós punto sesenta metros; linda con lote
cinco del mismo polígono ocho; AL ORIENTE, en línea recta de doce
punto veinte metros, linda con parte de lotes cinco y seis del polígono
nueve y pasaje número cuatro de por medio; AL SUR, en línea recta
de diecinueve punto cuarenta metros, linda con lote ocho del mismo
polígono ocho; AL PONIENTE, en línea recta de doce metros; linda
con parte del lote catorce y quince del polígono siete y pasaje número
dos de por medio. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del
señor OSCAR ARMANDO GUZMÁN RUIZ, según Matricula número
TRES CERO CERO SEIS SEIS CUATRO SEIS SIETE- CERO CERO
CERO CERO CERO (30066467-00000), del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de San
Salvador. Dicho inmueble contiene una Hipoteca a favor del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo el Asiento de Inscripción
número 7 y un embargo a favor de la misma Institución bajo el Asiento
de Inscripción 8.- Se admitirán posturas legales.
LIBRADO: En el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador,
a las diez horas y cuarenta minutos del día catorce de febrero de dos
mil trece.- Licda. MARÍA MARGARITA REYES DE MARROQUÍN,
JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTÍA. Lic. JULIO ALBERTO
CALDERÓN ALFARO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019547-2
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Promovido por el
Licenciado GILBERTO HENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad
de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra
del señor HUGO MAURICIO RODRÍGUEZ, conocido por HUGO
MAURICIO DIAZ RODRÍGUEZ, se venderá en pública subasta en este
Tribunal el bien inmueble propiedad del referido señor, consistente: un
lote urbano, y construcciones que contiene marcado con el número once,
polígono veinte, de la Urbanización El Limón segunda etapa, situado
en la Jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador; cuya
descripción se inicia: Partiendo del punto de intercesión de los ejes,
formado por Avenida principal, y pasaje número diez, Oriente, ambos
ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje del segundo con
rumbo Norte, sesenta y cuatro grados, trece punto cinco minutos Este
y una distancia de sesenta y dos punto cincuenta metros, se llega al
vértice, Nor-este, o mojón número uno, del lote que se describe, mide y
linda así: al Oriente, partiendo del mojón número uno con rumbo Sur,
veinticinco grados cuarenta y seis punto cinco minutos Este, y distancia
de diez metros, se llega al mojón número dos, lindando este tramo,
con lote número doce, polígono veinte de la misma urbanización; al
Sur, partiendo del mojón número dos, con rumbo Sur, sesenta y cuatro
grados trece punto cinco minutos Este, y distancia de cinco metros, se
llega al mojón número tres, lindando por este tramo, con lote número
veintitrés, polígono veinte, de la misma urbanización; al Poniente,
partiendo de mojón número tres con rumbo Norte, veinticinco grados
cuarenta y seis punto cinco minutos Oeste, y distancia de diez metros
se llega al mojón número cuatro, lindando este tramo con lote número
diez, polígono veinte de la misma urbanización, y al Norte, partiendo
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. del mojón número cuatro con rumbo Norte, sesenta y cuatro grados
trece punto cinco minutos este, y distancia de cinco metros, se llega al
mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando
por este tramo con lote número diecinueve, polígono dieciocho de la
misma urbanización, pasaje número diez Oriente, de cinco metros de
ancho de por medio. El lote así descrito tiene una extensión superficial de
cincuenta metros cuadrados equivalentes a setenta y uno punto cincuenta
y cuatro varas cuadradas. El inmueble descrito es propiedad del señor
HUGO MAURICIO RODRÍGUEZ, conocido por HUGO MAURICIO
DIAZ RODRÍGUEZ, según matrícula número CERO UNO- UNO UNO
UNO CUATRO CUATRO UNO- CERO CERO CERO del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del
departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, doce horas y veintinueve
minutos del día tres de enero de dos mil trece. Licda. MARIBEL DEL
ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JORGE
ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019548-2
MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA
SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINA DEL CENTRO JUDICIAL
INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN
SALVADOR.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado, por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENÉNDEZ, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, contra el señor OSCAR ARMANDO LÓPEZ SURIA,
se venderá en pública subasta en este mismo juzgado, en fecha y por
el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado
siguiente: "Un lote urbano y construcciones que contiene, marcado en el
plano respectivo con el NÚMERO NUEVE, del block CUARENTA Y
OCHO, Pasaje "W" del reparto La Campanera segunda etapa, situado en
el Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento,
cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, nueve punto cero cero
metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR, nueve
punto cero cero metros; y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros.
De una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS. En el cual hay construida una casa
de sistema mixto con todos los servicios.
El inmueble antes descrito está inscrito a favor del demandado
señor OSCAR ARMANDO LÓPEZ SURIA, quien tiene Número de
Identificación Tributaria: CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO
OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO- CERO CERO
OCHO- CUATRO (0614-080165-008-4), inscrito bajo la matrícula
número 60152471-00000, en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día
tres de enero de dos mil trece.- Licda. MARÍA DEYSI BARAHONA
MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL
INTERINA. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019549-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN
SALVADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS
DE LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por la Abogada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, en su
carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, en contra del señor EDUARDO EUGENIO RIVERA,
conocido por EDUARDO EUGENIO RIVERA FLORES, por medio de
su Curador Especial abogado EDWARD MILTON APARICIO AYALA,
reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de
Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que
se describe a continuación: "Un lote de terreno urbano, marcado en el
plano respectivo con el número TREINTA Y TRES, SENDA SEIS,
BLOCK CUARENTA Y NUEVE, del proyecto de viviendas denominado
"URBANIZACIÓN NUEVO LOURDES", situado en jurisdicción de
Colón, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de
NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE, seis punto
cero cero metros; AL ORIENTE, dieciséis punto cero cero metros;
AL SUR, seis punto cero cero metros; y AL PONIENTE, dieciséis punto
cero cero metros".
El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor
del demandado EDUARDO EUGENIO RIVERA, conocido por
EDUARDO EUGENIO RIVERA FLORES, bajo la Matrícula
número 30205106-00000 asiento número 4, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador a las
doce horas con treinta minutos del día once de marzo del año dos mil
trece.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Licda. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019550-2
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a
sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito
a plazo No.075600010490 (10000046496) emitido en Suc. Multiplaza
el 23 de Julio de 2009, por valor original de $35,147.59 a un plazo de 2
meses, el cual devenga el 4.150% de interés, solicitando la reposición
de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil trece.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F019645-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a
sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito
a plazo No.020601204910 (052986) emitido en Suc. Santa Rosa de
Lima el 26 de diciembre de 2005, por valor original de $11,475.00 a un
plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.250% de interés, solicitando la
reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil trece.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F019647-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a
sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a
plazo No.075600017542 (10000083208) emitido en Suc. Multiplaza el
06 de diciembre de 2010, por valor original de $10,000.00 a un plazo de
3 meses, el cual devenga el 2.000% de interés, solicitando la reposición
de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil trece.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F019648-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que
a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depó-
sito a plazo Bancasa No.01420-285779-01-11 (205988) actualmente
No.142028577901 emitido en Suc. San Miguel el 06 de septiembre de
1999, por valor original de ¢10,000.00 a un plazo de 30 días, el cual
devenga el 8.000% de Interés, solicitando la reposición de dicho certi-
ficado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil trece.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F019650-2
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a
sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito
a plazo No.030601283613 (3478) emitido en Suc. Metapán el 03 de
agosto de 2009, por valor original de $3,500.00 a un plazo de 4 meses,
el cual devenga el 2.25% de interés, solicitando la reposición de dicho
certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil trece.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F019651-2
TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
AVISA: Que a esta Alcaldía se ha presentado BLANCA NARIDE
DIAZ o BLANCA NARIDE DIAZ LOPEZ, mayor de edad, Comerciante,
del domicilio de este Municipio, con Documento Único de Identidad
número cero uno nueve uno ocho ocho cuatro cero guión nueve y NIT
cero ochocientos dieciocho guión cero treinta y un mil cincuenta y uno
guión ciento uno guión cero, solicitando a su favor Título Municipal a
su favor de un inmueble urbano situado en el Barrio San José de esta
ciudad, de VEINTIDOS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS
de superficie y con los linderos y medidas siguientes: RUMBO NORTE,
cuatro metros con José Icaro Romero, al ORIENTE, seis punto setenta
metros, con José Icaro Romero; SUR, dos punto setenta metros, con
Blanca Naríde Díaz o Blanca Naríde Díaz López; PONIENTE, siete
punto veinte metros con propiedad de Salvador Prieto Rivas y Blanca
Naríde Díaz o Blanca Naríde Díaz López, lo valúa en UN MIL CUA-
TROCIENTOS 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América.- Lo
adquirió la solicitante por compra que hizo a Antonio Romero Ventura,
por medio de Escritura Privada, otorgada a su favor en la ciudad de San
Juan Nonualco, ante los oficios del notario José Augusto Contreras
Minero, el día diez de julio de mil novecientos noventa, la que no es
inscribible por carecer de antecedente inscrito.
Alcaldía Municipal: San Pedro Nonualco, a ocho días del mes de
abril del año dos mil trece. LIC. SERGIO ANTONIO ORELLANA
MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ANTONIO ORTIZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019445-2
MarcaS DE SErVicioS
No. de Expediente: 2013123922
No. de Presentación: 20130178651
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de IKÉ GRUPO EMPRESARIAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras iké Asistencia y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACION COMER-CIAL, PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES Y TRABAJOS DE OFICINA. Clase; 35.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019437-2
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2013123928
No. de Presentación: 20130178657
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de IKÉ GRUPO EMPRESARIAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras iké Asistencia y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS, SERVICIOS DE SER-VICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS. SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019438-2
No. de Expediente: 2013123927
No. de Presentación: 20130178656
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de IKÉ GRUPO EMPRESARIAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras iké Asistencia y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019439-2
No. de Expediente: 2013123925
No. de Presentación: 20130178654
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de IKÉ GRUPO EMPRESARIAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabra iké Asistencia y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS Y VETERINARIOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019440-2
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2013123926
No. de Presentación: 20130178655
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de IKÉ GRUPO EMPRESARIAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras iké Asistencia y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ASIS-
TENCIA EN CASO DE AVERIAS DE VEHICULOS MEDIANTE EL
REMOLQUE, SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALQUILER
DE VEHICULOS DE TRANSPORTE Y REMOLQUE. ASISTENCIA
EN VIAJES EN EL TERRITORIO NACIONAL ASI COMO EN EL
EXTRANJERO. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019441-2
No. de Expediente: 2013123924
No. de Presentación: 20130178653
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de IKÉ GRUPO EMPRESARIAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras iké Asistencia y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION, REPARACION
Y SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019442-2
No. de Expediente: 2011112540
No. de Presentación: 20110156908
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-
DRA MARIA ESCOBAR AGUILAR, en su calidad de APODERADO
de Valmont Industries, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ValMoNT
Consistente en: En la palabra VALMONT, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE GALVANIZADO, SERVICIOS DE
ANODIZADO: SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE METALES.
Clase: 40.
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019490-2
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012121720
No. de Presentación: 20120174649
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA
GLORIA GUTIERREZ DE LARIN, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de COMERCIAL LARIN E HIJOS Y COMPAÑIA que se
abrevia: LARIN E HIJOS Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
El 98
Consistente en: La frase EL 98, que servirá para: AMPARAR:
CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-
DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS
CON CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS
COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURAS,
POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS
(CON EXCEPCION DE SALSAS PARA ENSALADAS); ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002373-2
No. de Expediente: 2012122997
No. de Presentación: 20120176801
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S. A., de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
GrEEN Go
Consistente en: La frase GREEN GO, que se traduce al castellano
como Ir verde, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019434-2
DIARIO
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2012122651
No. de Presentación: 20120176291
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
AGROSUPER S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra AGROSUPER y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTO
DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS
Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS,
LECHES Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS CO-
MESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019435-2
No. de Expediente: 2012122652
No. de Presentación: 20120176292
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
AGROSUPER S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra AGROSUPER y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLA,
FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS;
SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES: ALIMENTOS
PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019436-2
No. de Expediente: 2012122804
No. de Presentación: 20120176499
CLASE: 04, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de Chevron Intellectual Property LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y
SERVICIO,
HaVoliNE MoToGo
Consistente en: La frase HAVOLINE MOTOGO, que servirá para:
AMPARAR: ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES. Clase: 04. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACION Y MANTENIMIEN-
DIARIO
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399TO PARA MOTOCICLETAS; SERVICIOS DE LUBRICACION Y
CAMBIO DE ACEITE PARA MOTOCICLETAS Y SERVICIOS DE
LIMPIEZA Y LAVADO PARA MOTOCICLETAS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019446-2
No. de Expediente: 2013124909
No. de Presentación: 20130180653
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de DEACERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: DEACERO, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Un diseño identificado como diseño de R, que ser-
virá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES;
MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUC-
CIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES ME-
TALICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS
NO ELECTRICOS; ARTICULOS DE CERRAJERIA Y FERRETERIA
METALICOS; TUBOS Y TUBERIAS METALICOS; CAJAS DE
CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; MINERALES METALIFEROS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019448-2
No. de Expediente: 2013123920
No. de Presentación: 20130178649
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de MONSTER ENERGY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MoNSTEr rEHaB
Consistente en: Las palabras MONSTER REHAB, que se traducen
al castellano como Monstruo y Rehabilitación, que servirá para: AMPA-
RAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES EN FORMA LIQUIDA.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019449-2
DIARIO
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2013123923
No. de Presentación: 20130178652
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de MONSTER ENERGY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MoNSTEr rEHaB
Consistente en: Las palabras MONSTER REHAB, que se traducen
al castellano como Monstruo y Rehabilitación, que servirá para: AM-
PARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019450-2
No. de Expediente: 2012122650
No. de Presentación: 20120176289
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
PlUrESTo
Consistente en: la palabra PLURESTO, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANI-
MALES, DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS,
PESTICIDAS. Clase: 05
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil doce,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019451-2
No. de Expediente: 2012119589
No. de Presentación: 20120170142
CLASE: 09, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA
BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de Legrand North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
aDorNE
Consistente en: La palabra ADORNE, que servirá para: AMPARAR:
SISTEMAS DE ALUMBRADO QUE COMPRENDEN SENSORES
DE LUZ, INTERRUPTORES Y REGULADORES DE LUZ; INTE-
RRUPTORES DE LUZ ELECTRICOS; REGULADORES DE LUZ
ELECTRICOS; CUBIERTAS PARA ENCHUFES ELECTRICOS;
ENCHUFES ELECTRICOS; BLOQUES PARA TOMA CORRIENTES
CON VARIOS ENCHUFES; TOMACORRIENTES Y TOMAS ELEC-
TRICOS; CONTROLES PARA ILUMINACION INALAMBRICOS;
CUBIERTAS DECORATIVAS PARA PLACAS DE INTERRUPTO-
RES; PLACAS PARA INTERRUPTORES ELECTRICOS; SISTE-
MAS DE AUTOMATIZACION EN CASA QUE COMPRENDEN
DIARIO
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399CONTROLADORES CON CABLE E INALAMBRICOS, DISPOSI-
TIVOS CONTROLADOS Y SOFTWARE PARA ILUMINACION;
PRODUCTOS PARA LA ADMINISTRACION POR PRESENCIA
REMOTA, ESPECIFICAMENTE, INTERRUPTORES, Y CONSO-
LAS, DISPOSITIVOS PARA LA ADMINISTRACION DE PODER
DF ENERGIA Y SENSORES; INTERFACES DE USUARIO PARA
DISPOSITIVOS ELECTRONICOS Y ELECTROTECNICOS; CAMA-
RAS; MONITORES DE PANTALLA DE CRISTAL LIQUIDO (LCD);
INTERFACES DE USUARIO PARA DISPOSITIVOS ELECTRONI-
COS Y ELECTROTECNICOS; CABLES ELECTRICOS, ALAMBRES,
CONDUCTORES Y ACCESORIOS PARA CONEXION DE ESTOS;
CONECTORES PARA CABLE; CONECTORES ELECTRICOS; IN-
TERCOMUNICADORES; COMPONENTES ELECTRONICOS PARA
AUDIO, ESPECIFICAMENTE, PARLANTES DE AUDIO; SISTEMAS
DE SONIDO CERRADO; MUSICA INALAMBRICA, ESPECIFICA-
MENTE, MUSICA DIGITAL DESCARGABLE DESDE INTERNET
O ARCHIVOS MUSICALES DESCARGABLES ALMACENADOS;
INTERCOMUNICADORES DE VIDEO INALAMBRICOS; PUERTOS
DE ACCESO DE DATOS PARA USO CON PANELES DE CONTROL
ELECTRICOS PARA CONECTAR MULTIPLES DATOS Y DISPO-
SITIVOS ELECTRICOS; HARDWARE PARA REDES DE DATOS Y
TELECOMUNICACIONES, ESPECIFICAMENTE, DISPOSITIVOS
PARA TRANSPORTAR Y AGREGAR COMUNICACIONES DE
VOZ, DATOS, Y VIDEO, A TRAVES DE INFRAESTRUCTURAS
DE REDES MULTIPLES Y PROTOCOLOS DE COMUNICACIONES;
PUERTOS DE ACCESO DE DATOS PARA USAR CON PANELES
DE CONTROL ELECTRICOS PARA CONECTAR MULTIPLES
DATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS; APARATOS DE CARGA
(ENERGIA) PARA EQUIPO RECARGABLE; HARDWARE PARA
USB (BUS UNIVERSAL EN SERIE); CENTROS PARA USB; PRO-
TECTORES CONTRA VARIACIONES DE VOLTAJE (REGULADO-
RES DE VOLTAJE); BANDAS O REGLETAS PARA SUMINISTRO
DE ENERGIA; PUERTOS DE ACCESO DE ENERGIA PARA USAR
CON PANELES DE CONTROL ELECTRICOS PARA CONECTAR
DATOS MULTIPLES Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS; CAJAS
DE CONEXION ELECTRICA; CONECTORES ELECTRONICOS
DOMESTICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: LUCES PARA ACEN-
TUAR INTERIORES; DISPOSITIVOS DE ILUMNACION LED;
DISPOSITIVOS DE ILUMINACION PARA PARTE INFERIOR DE
GABINETES (UNDER-CABINET). Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019453-2
No. de Expediente: 2012122367
No. de Presentación: 20120175789
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAZEL
ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CESAR EMILIO LOPEZ BARILLAS, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras ECOMINERALES D’NATURALS y diseño, traducida al castellano la palabra naturals como: naturales, que servirá para: AMPARAR: ABONOS MINERALES. Clase: 01.
La solicitud que presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019459-2
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013.
de tercera Publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
inventario la herencia intestada que dejó la señora Victoria Sandoval,
quien falleció el día once de junio de dos mil uno, en el Barrio Honduras,
de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los
señores PEDRO ANGEL SANDOVAL y JOAQUIN SANDOVAL, en
calidad de hijos de la causante.
Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado, la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días
del mes de febrero de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002213-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribu-
nal a las doce horas y cuarenta minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara
la causante señora TERESA AREVALO ALVAREZ, conocida por
JOSEFA TERESA DE JESUS AREVALO ALVAREZ y por JOSEFA
TERESA DE JESUS AREVALO; quien falleció el día veintitrés de
febrero de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Ichanquezo de
esta Jurisdicción; siendo su último domicilio Suchitoto; de parte del
señor DAMIAN DE JESUS AREVALO ALVAREZ; actuando éste en
su calidad de Hermano sobreviviente de dicha causante.
Se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce
horas y diez minutos del día catorce de marzo del dos mil trece.- LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002242-3
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas y cuarenta minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ENA
MARISOL ESTRADA DE MENENDEZ, con Documento Único de
Identidad número cero tres millones noventa y nueve mil novecientos
sesenta y cuatro guión cinco; y con Número de Identificación Tributaria:
cero ciento tres guión cien mil quinientos setenta y siete guión ciento dos
guión ocho, POR SI Y COMO REPRESENTANTE DE SUS MENO-
RES HIJOS KENNYA JARETH, DANIA MICHELLE y WILLIAM
ALEXANDER, los tres de apellidos MENENDEZ ESTRADA, LA
HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor WILLIAM
STANLEY MENENDEZ REYES, quien fue de treinta y cuatro años
de edad, Abogado, fallecido a las dieciocho horas y cuarenta y cinco
minutos del día dos de junio del año dos mil nueve, en el Hospital Ge-
neral del Seguro Social de San Salvador, siendo la Población de Turín
de este Distrito, su último domicilio, en concepto la primera, de cónyuge
sobreviviente del causante, y los menores como hijos del mismo y ade-
más como cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a
los señores JOSE NAPOLEON MENENDEZ y GLADYS ESTHELA
REYES, como padres del referido de cujus.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho, la adminis-
tración y representación interinas de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
DIARIO
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
doce horas y cinco minutos del día catorce de febrero del año dos mil
doce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SAN-
TILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019047-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y
ocho minutos del día trece de febrero de dos mil trece, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor DAVID IGLESIAS MEDINA,
quien fue de sesenta y nueve años de edad, y falleció el día veintisiete
de enero de dos mil doce, siendo el Municipio de Sesori el lugar de su
último domicilio, de parte de la señorita KARINA LISSETH IGLESIAS
VILLACORTA, como sobrina sobreviviente del causante señor DAVID
IGLESIAS MEDINA, y por derecho de representación que le corresponde
a su padre señor SANTANA IGLESIAS MEDINA ya fallecido.
Confiriéndose a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Miguel, a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del día
trece de febrero de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019048-3
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con veinte minutos del día ocho de marzo del año dos mil trece, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE:
00157-13-DV-1CM1/47-03; se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, de parte del señor CARLOS ISRAEL
MENDOZA ALBERTO, de cincuenta años de edad, Motorista, del
domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel; con Documento
Único de Identidad número Cero tres millones setecientos sesenta y dos
mil quinientos cincuenta y cinco- seis (03762555-6); con Número de
Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- Cero veinte mil ciento
sesenta y tres- Ciento uno- cinco (1217-020163-101-5), en concepto de
hijo sobreviviente del causante y cesionario del derecho de herencia que le
corresponde a la señora MARTA GUANDIQUE DE MENDOZA cono-
cida tributariamente por MARTA GUANDIQUE en calidad de cónyuge
sobreviviente de los bienes dejados por el causante, señor ARMANDO
MENDOZA a su defunción ocurrida el día veinticinco de enero del
año dos mil trece, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social de la ciudad y departamento de San Miguel, a la edad de
setenta y cuatro años, Albañil, casado, originario y del domicilio de esta
jurisdicción, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Victorina Mendoza,
siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento de San Miguel; y
se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-
guel, a las once horas con cincuenta minutos del día ocho de marzo del
año dos mil trece. Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F019067-3
CARLOS GILBERTO PORTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi-
cina en Edificio Ciento veintinueve, Segunda Avenida Norte o Avenida
Monseñor Oscar Arnulfo Romero, número ciento veintinueve, Segunda
Planta, local doscientos dieciséis, San Salvador.
AVISA: Que por resolución dictada por el Suscrito a las nueve
horas del día trece de abril, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó
el causante señor JORGE ANTONIO NAVIDAD LINARES conocido
por JORGE ANTONIO NAVIDAD, defunción ocurrida el día veinte de
junio del año dos mil ocho, en colonia Lomas del Río Dos, Pasaje "F",
DIARIO
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. casa número cuarenta y uno, jurisdicción de Soyapango departamento
de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango,
Departamento de San Salvador; a la señora CONCEPCION AMABEL
ROQUE VIUDA DE NAVIDAD conocida por CONCEPCION AMA-
BEL ROQUE DE NAVIDAD, y por CONCEPCION AMABEL ROQUE,
en su concepto de cónyuge sobreviviente y heredera testamentaria del
de Cujus; a quien se ha conferido la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de ley.
Lo que hace saber para los efectos legales subsiguientes.
San Salvador, quince de abril de dos mil trece.
CARLOS GILBERTO PORTILLO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F019087-3
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA de Armenia; Sonsonate,
HACE SABER: Que a las 14:30 horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante Pedro José Parada
conocido por Pedro Parada, quien falleció de neumonía más paro cardio
respiratorio, de 84 años de edad, originario de la ciudad de Santa Ana,
casado, hijo de Josefina Parada, con último domicilio en esta ciudad,
de parte de las señoras María Graciela Rivera viuda de Parada, Rosa
Amelia Rivera Parada de Rivas y el señor Efraín Arcides Parada Rivera,
la primera, cónyuge sobreviviente y los dos últimos, hijos sobrevivientes
del mismo causante.
Se nombró interinamente a los señores antes referidos adminis-
tradores y representantes de la sucesión del referido causante con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece. Lic.
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019089-3
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor ALBERTO ANTONIO GODOY, quien fue
de treinta y un años, soltero, originario de San Salvador, de nacionalidad
salvadoreña, hijo de Josefina Godoy Rivera, y cuya defunción acaeció
el día diecisiete de marzo de dos mil dos, siendo su último domicilio
el de San Salvador, de parte del menor BRYAN ALBERTO GODOY
CABRERA, como hijo del causante, a quien se le ha conferido en el
carácter antes indicado, la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente; ejerciendo el menor sus derechos, por medio de su
madre Norma Aracely Cabrera, quien tiene la representación legal del
mismo.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día dos de abril de dos
mil trece. Licda. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. Lic.
OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019091-3
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHA-
PÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día seis
de marzo de dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia que a su defunción ocurrida a
las cuatro horas, del día cinco de noviembre de dos mil doce, en cantón
Los Tablones, municipio de Concepción de Ataco, departamento de
Ahuachapán, siendo éste su último domicilio; dejó el señor CELSO
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399MARTÍNEZ VICENTE, de parte de los señores ROGELIO MARTÍNEZ
ORANTES, ARTURO ARMANDO ORANTES MARTÍNEZ conocido
por ARMANDO ARTURO ORANTES, ELVIRA MARTÍNEZ DE
BONILLA y MARTA NATIVIDAD MARTÍNEZ ORANTES, todos
en calidad de hijos del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes
representantes y administradores de la sucesión con las facultades y
restricciones del curador de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la
tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las
doce horas cinco minutos del día seis de marzo de dos mil trece. Lic. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
Lic. JOSE ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019131-3
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y
nueve minutos del día tres de septiembre de dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las once horas del día veintitrés
de marzo de dos mil doce, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social
de Santa Ana, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el señor
JOSE RICARDO CASTANEDA, de parte de la señora MARIA DEL
SOCORRO QUINTANILLA DE CASTANEDA, en su calidad de cón-
yuge sobreviviente, a quien se ha nombrado interinamente representante
y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cuarenta
y tres minutos del día tres de septiembre de dos mil doce. Licda. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.
Lic. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019153-3
HErENcia YacENTE
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada
a las diez horas y cinco minutos del día seis de febrero del dos mil trece,
ha sido declarada YACENTE la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor VICENTE GARCIA AYALA, quien falleció a las siete
horas treinta minutos, del día once de marzo de dos mil once, en el
Cantón San Juan de esta Jurisdicción; siendo éste su último domicilio y
en la cual se ha nombrado Curador para que la represente al Licenciado
JORGE AMADO ALAS ALAS.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once
horas del día catorce de marzo del dos mil trece. Lic. OSWALDO
DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019060-3
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos
del día cinco de abril del año dos mil trece, se ha declarado yacente la
herencia que a su defunción dejó el causante señor OSCAR NAPOLEON
RIVERA QUINTANILLA conocido por OSCAR NAPOLEON RIVE-
RA, de setenta y seis años de edad, empleado, fallecido a las diecinueve
horas del día dos de febrero de dos mil diez, en el Barrio San Francisco,
de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su
último domicilio, y habiendo transcurrido el término de ley sin que per-
sona alguna se haya presentado aceptando su herencia, se ha nombrado
curador de la misma al Licenciado JULIO EDMUNDO MARTINEZ
HERNANDEZ, quien es de cuarenta años de edad, estudiante, del do-
micilio de San Vicente, departamento de San Vicente, identificándose
por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho
siete dos seis cero siete - seis.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas
cinco minutos del día once de abril de dos mil trece. Dra. ANA FELI-
CITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019134-3
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. TiTUlo SUPlETorio
Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
VIRGINIA YANES, de cincuenta y un años de edad, empleada, del
domicilio de Polorós, residente en el Caserío El Carrizal y Departamento
de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro
millones veinte mil novecientos treinta y cinco guión uno; Represen-
tada por su Apoderado General Judicial Doctor Luis Sigifredo Nativí
Fuentes, solicitando Título Supletorio de dos terrenos de naturaleza
rústica, situados en el Caserío El Carrizal, del Cantón El Ocote, de la
jurisdicción de Polorós; de este distrito, Departamento de La Unión,
PRIMER INMUEBLE de la capacidad superficial de VEINTIUN MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, sesenta y
tres metros antes con Mercedes Yanes Reyes, Natividad Yanes Reyes,
Pedro Yanes Reyes, Isabel Yanes Reyes, Balbina Yanez viuda de Yanez,
Paula Yanes Reyes, Micaela Yanes de Cruz, Clemencia Yanes Reyes,
Nicanor Yanes Reyes, Ezequiel Yanes Zavala, Paulo Yanes Zavala, María
Jesús Yanes Zavala y Tomasa Yanes Zavala, hoy con Eufemia Yanes y
Máxima Yanes, cerco de alambre de púas medianero; AL SUR, doscientos
veintiocho metros, setenta y seis centímetros, antes con Mercedes Yanes
Reyes, Natividad Yanes Reyes, Pedro Yanes Reyes, Isabel Yanes Reyes,
BalbinaYanez Viuda de Yanez, Paula Yanes Reyes, Micaela Yanes de
Cruz, Clemencia Yanes Reyes, Nicanor Yanes Reyes, Ezequiel Yanes
Zavala, Paulo Yanes Zavala, María Jesús Yanez Zavala, y Tomasa Ya-
nes Zavala, hoy con Natividad Yanes, cerco de alambre de púas de por
medio; AL PONIENTE, ochenta y cinco metros, antes con Mercedes
Yanes Reyes, Natividad Yanes Reyes, Pedro Yanes Reyes, Isabel Yanes
Reyes, Balbina Yanez Viuda de Yanez, Paula Yanes Reyes, Micaela
Yanes de Cruz, Clemencia Yanes Reyes, Nicanor Yanes Reyes, Ezequiel
Yanes Zavala, Paulo Yanes Zavala, María Jesús Yanez Zavala, y Tomasa
Yanes Zavala, hoy con Reyna Yanes, cerco de alambre de púas de por
medio; AL NORTE, ciento noventa y un metros cero un centímetros,
antes con Mercedes Yanes Reyes, Natividad Yanes Reyes, Pedro Yanes
Reyes, Isabel Yanes Reyes, Balbina Yanez Viuda de Yanez, Paula Yanes
Reyes, Micaela Yanes de Cruz, Clemencia Yanes Reyes, Nicanor Yanes
Reyes, Ezequiel Yanes Zavala, Paulo Yanes Zavala, María Jesús Yanez
Zavala, y Tomasa Yanes Zavala hoy con Félix Cruz, cerco de alambre
de púas y quebrada invernal de por medio. SEGUNDO INMUEBLE, de
la capacidad superficial de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
Y DOS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL ORIENTE, setenta y cuatro metros setenta y ocho
centímetros antes con Mercedes Yanes Reyes, Natividad Yanes Reyes,
Pedro Yanes Reyes, Isabel Yanes Reyes, Balbina Yanez Viuda de Yanez,
Paula Yanes Reyes, Micaela Yanes de Cruz, Clemencia Yanes Reyes;
Nicanor Yanes Reyes, Ezequiel Yanes Zavala, Paulo Yanes Zavala,
María Jesús Yanez Zavala y Tomasa Yanes Zavala; hoy con Apolonia
Yanes, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: setenta y ocho
metros setenta y nueve centímetros, antes con Mercedes Yanes Reyes,
Natividad Yanes Reyes, Pedro Yanes Reyes, Isabel Yanes Reyes, Balbina
Yanez Viuda de Yanez, Paula Yanes Reyes, Micaela Yanes de Cruz,
Clemencia Yanes Reyes, Nicanor Yanes Reyes, Ezequiel Yanes Zavala;
Paulo Yanes Zavala, María Jesús Yanez Zavala y Tomasa Yanes Zavala,
hoy con Leonor Yanes; AL PONIENTE, setenta y nueve metros treinta
centímetros, antes con Mercedes Yanes Reyes, Natividad Yanes Reyes;
Pedro Yanes Reyes, Isabel Yanes Reyes, Balbina Yanez Viuda de Yanez,
Paula Yanes Reyes, Micaela Yanes de Cruz, Clemencia Yanes Reyes,
Nicanor Yanes Reyes, Ezequiel Yanes Zavala, Paulo Yanes Zavala,
María Jesús Yanez Zavala, y Tomasa Yanes Zavala, hoy con Nicolás
Fuentes, quebrada invernal de por medio; y AL NORTE, setenta y ocho
metros, antes con Mercedes Yanes Reyes, Natividad Yanes Reyes, Pedro
Yanes Reyes, Isabel Yanes Reyes; Balbina Yanez Viuda de Yanez, Paula
Yanes Reyes, Micaela Yanes de Cruz, Clemencia Yanes Reyes, Nicanor
Yanes Reyes, Ezequiel Yanes Zavala, Paulo Yanes Zavala, María Jesús
Yanez Zavala, y Tomasa Yanes Zavala, hoy con Natividad Yanes; cerco
de alambre de púas de por medio. En ambas porciones de terreno no
existen ningún tipo de construcción. Valúa los referidos terrenos en la
cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, y los adquirió por compra venta de posesión material
que les hizo, al señor Félix Cruz Yanes, mayor de edad, agricultor, del
domicilio de Polorós, el día veinticuatro de Julio de dos mil doce, ante
los oficios del Notario Doctor Luis Sigifredo Nativí Fuentes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima; Departa-
mento de La Unión, a los seis días del mes de febrero de dos mil trece.
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de
Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de
Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General
Judicial de los señores FIDEL ANTONIO FLORES Y FLORES, conocido
por FIDEL ANTONIO FLORES FLORES, a solicitar a favor de éste
TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el lugar Pericón Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, Distrito
de Jocoaitique, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de
DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CERO
OCHO DECIMETROS SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS,
y que se describe así: LINDERO NORTE: del mojón uno al mojón dos
con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados doce minutos cincuenta y
dos segundos Este, con una distancia de cuarenta y ocho punto noventa
y cinco metros, colindando con resto del terreno del señor Israel Vigil
Gómez; LINDERO ORIENTE: consta de ocho tramos así: Primer tra-
mo del mojón dos al mojón tres con rumbo Sur, treinta grados cero un
minutos cero un segundos Este, con una distancia de cuatro punto cero
seis metros; Segundo Tramo: del mojón tres al mojón cuatro con rumbo
Sur, veintinueve grados veintidós minutos cuarenta segundos Este, con
una distancia de cuatro punto cero seis metros; Tercer Tramo: del mojón
cuatro al mojón cinco con rumbo Sur, veintiocho grados, quince minutos
cincuenta y siete segundos Este, con una distancia de cinco punto setenta
y siete metros; Cuarto Tramo: del mojón cinco al mojón seis con rumbo
Sur, veinticuatro grados quince minutos veintiún segundos Este, con una
distancia de ocho punto diecisiete metros; Quinto Tramo: del mojón
seis al mojón siete con rumbo Sur dieciocho grados cuarenta minutos
treinta y un segundos Este, con una distancia de seis punto setenta y un
metros; Sexto Tramo: del mojón siete al mojón ocho con rumbo Sur,
cero cinco grados veinticuatro metros minutos catorce segundos Este,
con una distancia de cinco punto veintiséis metros; Séptimo Tramo: del
mojón ocho al mojón nueve con rumbo Sur, cero cinco grados cero siete
minutos veinticinco segundos Este, con una distancia de seis punto ochenta
metros; Octavo Tramo: del mojón nueve al mojón diez con rumbo Sur,
cero cero grados cuarenta y nueve minutos doce segundos Oeste, con
una distancia nueve punto sesenta y dos metros, calle de por medio y
colinda con terreno del señor Neftalí Argueta; LINDERO SUR: consta
de cinco tramos así: Primer Tramo: del mojón diez al mojón once con
rumbo Sur, treinta y un grados cuarenta y un minutos veinte segundos
Oeste y con una distancia de siete punto setenta y tres metros; Segundo
Tramo: del mojón once al mojón doce con rumbo Sur, cuarenta y tres
grados cero ocho minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia
de ocho punto treinta y ocho metros; Tercer Tramo: del mojón doce al
mojón trece con rumbo Sur, ochenta y cinco grados cincuenta minutos
cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto
cuarenta y seis metros; Cuarto Tramo: veintisiete minutos veintisiete
segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cuarenta y cinco
metros; Quinto Tramo: del mojón catorce al mojón quince con rumbo
Norte, setenta grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos
Oeste, con una distancia de cinco punto cero cuatro metros, colindando
con terreno del señor Salvador Rodríguez, calle de por medio: LINDE-
RO PONIENTE: consta de seis tramos así: Primer Tramo: del mojón
quince al mojón dieciséis con rumbo Norte, cincuenta y nueve grados
cero tres minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia
de ocho punto trece metros; Segundo Tramo: del mojón dieciséis al
mojón diecisiete con rumbo Norte, cuarenta y ocho grados, treinta y
ocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de
ocho punto cuarenta y seis metros; Tercer Tramo: del mojón diecisiete
al mojón dieciocho con rumbo Norte, treinta y seis grados cincuenta
minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de catorce
punto cero seis metros; Cuarto Tramo: del mojón dieciocho al mojón al
mojón diecinueve con rumbo Norte, treinta y un grados treinta y ocho
minutos cuarenta y seis segundos Oeste; con una distancia de catorce
punto cero nueve metros; Quinto Tramo: del mojón diecinueve al mojón
veinte con rumbo Norte, veintiocho grados veinticinco minutos treinta y
siete segundos Oeste, con una distancia de nueve punto cincuenta y seis
metros; Sexto Tramo: del mojón veinte al mojón uno con rumbo Norte,
veinte grados cincuenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Oeste,
con una distancia de trece punto treinta y seis metros, colindando con
terreno del señor Salvador Rodríguez, calle de por medio. Lo valora en
la cantidad de OCHO MIL DOLARES; y lo adquirió por compra venta
de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor
ISRAEL VIGIL GOMEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las doce horas del día veintidós de marzo de dos mil trece.-
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS AMILCAR PINEDA
NOLASCO, SECRETARIO INTERINO.
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-
NAMECA.
HACE SABER: Que con fecha siete de febrero de dos mil trece, se
presentó a este Juzgado, la Licenciada Celia Xochilt Martínez González,
mayor de edad, Abogado, del domicilio de El Tránsito, Departamento
de San Miguel, con carné de Abogado número seis mil setecientos
veintiuno; solicitando se le extienda a favor de su representada señora
REINA ELIZABETH AMAYA MARTINEZ, de cincuenta y cuatro años
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente,
Departamento de San Miguel, con Documento de Identidad Número
cero dos millones seiscientos veintidós mil ciento setenta y seis guión
tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos
dieciocho guión ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y ocho guión
ciento uno guión cero; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Caserío Los Lemus, del Cantón Santa Clara, de la
Jurisdicción de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de
San Miguel, de la capacidad superficial de QUINIENTOS CINCUEN-
TA METROS CUADRADOS; que mide y linda: AL NORTE: en dos
tramos, el primero de diecinueve punto ochenta metros; y el segundo
de tres punto treinta metros linda con Rosa Lemus Granados; AL SUR:
veintidós punto sesenta metros linda con Jesús María Parada, José
Isidro Gómez, callejón vecinal de por medio; AL PONIENTE: en dos
tramos, el primero de diecinueve punto ochenta metros; y el segundo
de uno punto veintisiete metros linda con Candelaria Martínez Parada;
y AL ORIENTE: en dos tramos, el primero de tres punto veinte metros
y el segundo de dieciocho punto ochenta metros, linda con Candelaria
Martínez; dicho inmueble tiene construida una casa de sistema mixto, lo
adquirió por compra verbal que le hizo al señor NICOLAS MARTINEZ,
que no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee
en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DO-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día trece de febrero
de dos mil trece.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VA-
NESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019114-3
rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 1992002327
No. de Presentación: 20120176338
CLASE; 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TIANJIN METALS & MINERALS IMPORT & EXPORT CORPORATION, del domicilio de No. 237, Heping Road, Tianjin, China, de nacionalidad CHINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00098 del Libro 00164 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN ROMBO MAS ALARGADO HACIA LOS LADOS QUE DE ARRIBA-ABAJO, COLOR NEGRO DENTRO DEL CUAL HAY UNA MANCHA IN-FORME DE LUZ BLANCA DONDE APARECEN EN EL CENTRO UNOS CARACTERES CHINOS DE COLOR NEGRO EN TRAZO GRUESO. ABAJO DE ESTA MANCHA, SOBRE EL FONDO NEGRO, APARECE LA PALABRA "PERMANENT' EN MAYUSCULAS DE COLOR BLANCO Y DEBAJO "BRAND" EN LETRAS IGUALMENTE MAYUSCULAS, DE COLOR BLANCO PERO MAS PEQUEÑAS QUE LA PRIMERA PALABRA; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002215-3
MarcaS DE fÁBrica
No. de Expediente: 2012117252
No. de Presentación: 20120166429
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. GARCIA CARRION, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DoN SiMoN
Consistente en: las palabras DON SIMON, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002216-3
No. de Expediente: 2012117251
No. de Presentación: 20120166428
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de J. GARCIA CARRION, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DoN SiMoN
Consistente en: las palabras DON SIMON, que servirá para: AMPA-
RAR: VINOS; BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS).
Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002217-3
No. de Expediente: 2011111770
No. de Presentación: 20110155487
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NoVEGaM
Consistente en: la palabra NOVEGAM, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002218-3
No. de Expediente: 2011111767
No. de Presentación: 20110155484
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
aNTiflU-DES
Consistente en: la palabra ANTIFLU-DES, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, PRODUCTOS PARA EL CUI-DADO DE LA SALUD, EXTRACTOS VEGETALES, TINTURAS Y SUSTANCIAS AROMÁTICAS EN ESTADO LÍQUIDO, SÓLIDO O GASEOSO PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y SUSTAN-CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002219-3
No. de Expediente: 2011111773
No. de Presentación: 20110155490
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GaBirol
Consistente en: la palabra GABIROL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002220-3
No. de Expediente: 2011114080
No. de Presentación: 20110159773
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras CODERIT CHINOIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002221-3
No. de Expediente: 2008077848
No. de Presentación: 20080111598
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GiTraSEK-cHiNoiN
Consistente en: la expresión GITRASEK-CHINOIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINA-RIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTROS, MATERIAL PARA VENDAJES, MATERIALES PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRE-PARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil once.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002223-3
No. de Expediente: 2011111772
No. de Presentación: 20110155489
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
loGaST
Consistente en: la palabra LOGAST, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS
PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002224-3
No. de Expediente: 2011111766
No. de Presentación: 20110155483
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra KOPTIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTROS, MATERIAL PARA VEN-DAJES, MATERIALES PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002225-3
No. de Expediente: 2011111185
No. de Presentación: 20110154431
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad do APODERADO ESPECIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de naciona-lidad MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras TRIPLE BONUS y diseño, en donde BONUS se traduce al castellano como: extra, prima, plus, vendaje o beneficio, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE PREVIO PAGO RECREATIVOS O DE JUEGO; MAQUINAS RECREATIVAS Y DE JUEGO; APARATOS E INSTALACIONES ELECTRICAS Y/O ELECTRONICAS RECREATIVAS Y DE JUEGO. Clase: 28.
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002226-3
No. de Expediente: 2011111183
No. de Presentación: 20110154429
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de naciona-lidad MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras SIR PRIZE y diseño, que se traducen al castellano como "señor premio", que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE PREVIO PAGO RECREATIVOS O DE JUEGO; MAQUINAS RECREATIVAS Y DE JUEGO; APARATOS E INSTA-LACIONES ELECTRICAS Y/O ELECTRONICAS RECREATIVAS Y DE JUEGO. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002227-3
No. de Expediente: 2012116665
No. de Presentación: 20120165461
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de Empresas Suárez S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
WarSoN
Consistente en: la palabra WARSON, que servirá para: AMPARAR:
BOMBAS CENTRIFUGAS VERTICALES. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002231-3
No. de Expediente: 2012116538
No. de Presentación: 20120165142
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de MAR-
CAS GLOBALES LAC, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE
INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra Waterade y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL. Clase: 32.
DIARIO
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002232-3
No. de Expediente: 2012123218
No. de Presentación: 20120177222
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YUDY ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, en su calidad de APODERADO de PLASTICOS EL PANDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLASTICOS EL PANDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la frase PANDABAG BARRILERA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MA-TERIAS PLASTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METALICOS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil doce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002237-3
No. de Expediente: 2012117254
No. de Presentación: 20120166431
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YUDY ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, en su calidad de APODERADO de Sony Computer Entertainment America, LLC, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
JUEGa coN El MUNDo
Consistente en: las palabras JUEGA CON EL MUNDO, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE JUEGOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002239-3
No. de Expediente: 2008080002
No. de Presentación: 20080115199
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de PRO-DUCTOS GUTIS, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: PRODUC-TOS GUTIS, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
riMBal
Consistente en: la palabra RIMBAL, que servirá pan: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, ESPECIAL-MENTE ANTIINFLAMATORIOS. Clase: 05.
DIARIO
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil ocho.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002240-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2010105281
No. de Presentación: 20100144075
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ANGULO OPUESTO SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,
Consistente en: la palabra ZapaTo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE ZAPATOS PARA HOMBRE, MUJER, NIÑO Y NIÑA.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002228-3
No. de Expediente 2012116403
No. de Presentación: 20120164897
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de AGUILA ELECTRICA CENTROAMERICANA S.A., de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
EaGlE ElEcTric DE cENTroaMÉrica S.a.
Consistente en: la expresión EAGLE ELECTRIC DE
CENTROAMERICA S.A., que servirá para: IDENTIFICAR UNA EM-
PRESA DEDICADA A LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION
DE APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCION, PRODUCTOS
ELECTRICOS Y ACCESORIOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002230-3
No. de Expediente: 2011112359
No. de Presentación: 20110156622
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YUDY
ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ATC SYSTEMS OF CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD
DIARIO
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ATC SYSTEMS
OF CENTRAL AMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras ATCi Comunications y diseño, que se
traduce al castellano como Comunicaciones, que servirá para: IDENTI-
FICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACION
DE EQUIPOS ELECTRICOS DE SEGURIDAD Y EQUIPOS DE
PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002233-3
No. de Expediente: 2012121420
No. de Presentación: 20120173934
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YUDY
ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, en su calidad de APODERADO
de FUEL CHECK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: FUEL CHECK. S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la expresión FUEL CHECK y diseño, que se traduce
al castellano como Combustible Verificar, que servirá para: IDENTI-
FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A BRINDAR SERVICIOS DE
TECNOLOGIA, SOFTWARE Y HARDWARE.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002236-3
No. de Expediente: 2012123217
No. de Presentación: 20120177221
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YUDY
ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, en su calidad de APODERADO
de PLASTICOS EL PANDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PLASTICOS EL PANDA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la frase El Panda PLASTICOS y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICA-
CION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PLASTICOS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002238-3
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2013125482
No. de Presentación: 20130181838
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARITZA
MARIBEL MOREIRA DE DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras HOTEL Y RESTAURANTE LEONES
MARINOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
DE SERVICIO DEDICADA A HOTEL Y RESTAURANTE, UBI-
CADO EN LA PLAYA EL CUCO, MUNICIPIO DE CHIRILAGUA,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002249-3
No. de Expediente: 2012122923
No. de Presentación: 20120176694
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO
MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO
de ENERGY STATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ENERGY STATION, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Energy Station y diseño, que se traducen
al castellano como Energía y Estación, que servirá para: IDENTIFICAR
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A LA PRES-
TACION DE RESTAURACION (COMIDAS); BEBIDAS Y COMIDAS
PREPARADAS; BARES DE COMIDA RAPIDAS (SNACK-BARS);
CAFETERIA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019152-3
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR,
S.A. DE C.V., EDESSA DE C.V., de acuerdo a su Escritura Social
convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Ordinaria a cele-
brarse el día Jueves 30 de Mayo del presente año, a las diecisiete horas
en el Estadio Cuscatlán. En caso de no efectuarse por falta de quórum,
se señala el día Viernes 31 del mismo mes y año, a la misma hora y en
el mismo lugar. Los puntos a tratar son los siguientes:
1- Verificación del quórum y elaboración de la lista de asisten-
cia.
2- Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Ba-
lance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios
en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo, a fin de
aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas
que se juzguen oportunas.
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 3- Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y
fijación de sus emolumentos.
4- Aplicación de Resultados.
5- Elección de Junta Directiva.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida
en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por
lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar
(o sea 281 acciones), y las resoluciones sólo serán válidas cuando se
tomen por la mayoría de votos presentes o representados.
Si la Junta General Ordinaria se reuniere en segunda convocatoria,
por falta de quórum necesario para hacerlo en primera, se considerará
válidamente constituida, cualesquiera que sea el número de acciones
presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de los votos presentes y representados.
San Salvador, 15 de Abril de 2013.
ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
LISANDRO ANTONIO VILLALOBOS,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002229-3
La Junta Directiva de la sociedad GOLDTREE, S.A. de C.V.; convoca a
los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo en las oficinas de la sociedad
ubicadas en pasaje Istamania número 265; colonia Escalón, San Salva-
dor; a las 08:30 horas del día veintidós de mayo de dos mil trece, para
conocer y resolver la siguiente agenda:
I) Verificación del Quórum.
II) Lectura del acta anterior.
III) Lectura, discusión y aprobación de la memoria de activida-
des desarrolladas por la Junta Directiva durante el ejercicio
comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre
de dos mil doce.
IV) Lectura, discusión y aprobación del Balance General y Estado
de Resultados al 31 de diciembre de dos mil doce.
V) Informe del Auditor Externo.
VI) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-
mentos.
VII) Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-
mentos.
VIII) Cualquier asunto que propongan los accionistas y que pueda
discutirse de conformidad a la Ley.
Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, de-
berán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de
las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán
como válidas con la mayoría de votos presentes o representados. Caso
que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por
segunda vez a las 08:30 horas del día veintitrés de mayo de dos mil trece
en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número
de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por
mayoría.
San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil trece.
MARIO WILFREDO LOPEZ MIRANDA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002246-3
CONVOCATORIA A
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE LA SOCIEDAD CELLGROUP, S.A. DE C.V.
El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad que gira
bajo la denominación de CELLGROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, abreviadamente CELLGROUP, S.A. DE C.V.,
convoca a los señores accionistas, de la sociedad a celebrar Junta General
para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha junta se celebrará en
primera convocatoria a las diez horas del día veinte de mayo del año
2013, en 71 Avenida Norte y 3ª Calle Poniente, #3698, Colonia Escalón,
San Salvador.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados,
se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas del día veintiuno
de mayo del año dos mil trece y en el mismo lugar.
1. Verificación de Quórum.
2. Nombramiento del Presidente de Debates y Secretario para
la Asamblea.
3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración
para el ejercicio 2012.
4. Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad,
correspondientes al ejercicio de 2012.
5. Presentación del Informe del Auditor del ejercicio 2012.
6. Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio del
2013.
El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las ac-
ciones presentes o representadas que componen el capital social de la
sociedad, y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes.
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria,
se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de
acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil
trece.
EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO,
Administrador Único Propietario
CELLGROUP, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002262-3
CONVOCATORIA A
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD SMART BUSINESS, S.A. DE C.V.
El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad que gira
bajo la denominación de SMART BUSINESS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente SMART BUSINESS, S.A.
DE C.V., convoca a los señores accionistas, de la sociedad a celebrar
Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha Junta
se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas del día veinte de
mayo del año 2013, en 71 Avenida Norte y 3ª Calle Poniente, #3698,
Colonia Escalón, San Salvador.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se
celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas del día veintiuno
de mayo del año dos mil trece y en el mismo lugar.
1. Verificación de Quórum.
2. Nombramiento del Presidente de Debates y Secretario para
la Asamblea.
3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración
para el ejercicio 2012.
4. Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad,
correspondientes al ejercicio de 2012.
5. Presentación del Informe del Auditor del ejercicio 2012.
6. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio
del 2013.
El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las ac-
ciones presentes o representadas que componen el capital social de la
sociedad, y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes.
El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria,
se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de
acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil
trece.
EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO,
Administrador Único Propietario
SMART BUSINESS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002263-3
CONVOCATORIA A
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR,
S.A. DE C.V.
El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad que gira
bajo la denominación de MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente
MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., convoca a
los señores accionistas, de la sociedad a celebrar Junta General para
conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha junta se celebrará en
primera convocatoria a las ocho horas del día veinte de mayo del año
2013, en 71 Avenida Norte y 3a Calle Poniente, #3698, Colonia Escalón,
San Salvador.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados,
se celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas del día veintiuno
de mayo del año dos mil trece y en el mismo lugar.
1. Verificación de Quórum.
2. Nombramiento del Presidente de Debates y Secretario para
la Asamblea.
3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración
para el ejercicio 2012.
4. Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad,
correspondientes al ejercicio de 2012.
5. Presentación del Informe del Auditor del ejercicio 2012.
6. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio
del 2013.
El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las ac-
ciones presentes o representadas que componen el capital social de la
sociedad, y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes.
El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria,
se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de
acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil
trece.
EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO,
Administrador Único Propietario
MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR,
S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002264-3
CONVOCATORIA
El Infrascrito Director Presidente de la sociedad anónima de este
domicilio que gira con la denominación social de MONTEALBAN,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
MONTEALBAN, S.A. DE C.V., convoca a Junta General Ordinaria
de Accionistas de la sociedad a celebrarse, en primera convocatoria, a
las nueve horas del día trece de mayo de dos mil trece, en las oficinas
situadas en la Primera Calle Poniente, número un mil ciento treinta y
ocho, edificio Los Fundadores, de esta ciudad, instalándose válidamente
la Junta con la representación de la mitad más una de las acciones y
siendo las resoluciones válidas con mayoría de los votos presentes. En
caso de no existir quórum en primera convocatoria, se señala en segunda
convocatoria para las nueve horas del día catorce de mayo de dos mil
trece, instalándose válidamente la Junta cualquiera que sea el número de
acciones representadas y siendo las resoluciones válidas con mayoría de
los votos presentes; siendo la agenda a tratar la siguiente: 1. Presentación
de la Memoria de la Junta Directiva; del Balance General; del Estado
de Resultados, del Estado de Cambios en el Patrimonio; y del Informe
del Auditor Externo; todos correspondientes al ejercicio económico
comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil
doce; a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medi-
das que se juzguen oportunas; 2. Nombramiento del auditor externo y
del auditor fiscal para el ejercicio económico comprendido del uno de
enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece; 3. Fijación de los
emolumentos correspondientes al auditor externo y al auditor fiscal; 4.
Aplicación de resultados. 5. Varios.
San Salvador, dieciséis de abril de dos mil trece.
DR. JOSE MAURICIO LOUCEL,
DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL
MONTEALBAN, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002267-3
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la SOCIEDAD COOPERATIVA
DE CAFETALEROS DE CUSCATLAN DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, de conformidad a las atribuciones y obligaciones que le
confiere la Cláusula Vigésima Sexta de la Escritura de Constitución,
por este medio CONVOCA a todos los socios legalmente inscritos a
celebrar Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, el día sábado
once de mayo de dos mil trece, a las ocho de la mañana, en el local que
ocupan las oficinas de la Cooperativa Cuscatlán, ubicadas en 6ta. Calle
Oriente, Barrio San Juan, Frente a Rastro Municipal en la Ciudad de
Cojutepeque.
En caso de no haber Quórum para instalarla a las 8:00 am., se
convoca por segunda vez y con los socios que hubieren para celebrarla
el mismo día, en el mismo lugar y después de transcurrida una hora de
la primen convocatoria, con cualquier número de socios existentes.
La agenda sobre la que se resolverá la Asamblea General Extraor-
dinaria es la siguiente:
PRIMERO : Comprobación de Quórum.
SEGUNDO : Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
TERCERO : Nombramiento de tres socios para firmar el acta ante-
rior.
CUARTO : Presentación de la Memoria de Labores del Consejo
de Administración de la gestión realizada en el periodo
comprendido del 1°. de enero al 31 de Diciembre de
2012.
QUINTO : Lectura del Balance General y Estados de Resultados al
31 de Diciembre del 2012, y presentación del Presupuesto
de Ingresos y Egresos, para el ejercicio del 01 de Enero
al 31 de diciembre del dos mil trece.
SEXTO : Someter a aprobación o no los puntos cuarto y quinto
de esta Agenda.
SEPTIMO : Informe de Auditor Externo.
OCTAVO : Autorización para solicitar el Avió 2012/2013, con un
beneficiador que ofrezca las mejores condiciones.
NOVENO : Elección del Auditor Externo para el año 2013.
DECIMO : Elección del nuevo Consejo de Administración propie-
tarios y suplentes, Junta de Vigilancia y comités, para
el periodo comprendido de marzo 2013 a marzo 2015.
DECIMO PRIMERO: Varios.
Cojutepeque, 15 de abril de 2013.
Ing. SERGIO ERICH MOTTO VENTURA,
PRESIDENTE
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
3 v. alt. No. C002269-3
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. SUBaSTa PUBlica
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
inicialmente MARVIN ALEXIS ROMERO REYES, de este domicilio, úl-
timamente por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SÁNCHEZ,
del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, ambos
mayores de edad, Abogados, como Apoderados Generales Judiciales del
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este
domicilio, contra la señora NELY ELIZABETH CORADO, mayor de
edad, Estudiante, y del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa
Ana, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más
adelante se especificará: UN VEHÍCULO, con sus respectivas llaves
y Tarjeta de Circulación, de las siguientes características PLACAS: P
UNO UNO SEIS OCHO DOS SEIS; CLASE: PICK UP; MARCA: ZX;
MODELO: ADMIRAL DOBLE CABINA CUATRO POR POS; AÑO:
DOS MIL CINCO; COLOR: BLANCO CROMADO; CAPACIDAD:
UNO PUNTO CINCUENTA TONELADAS; NUMERO DE CHASIS
GRABADO: L T A UNO DOS CERO DOS T CUATRO CUATRO
DOS CERO UNO SIETE OCHO NUEVE NUEVE; NUMERO DE
CHASIS VIN: L T A UNO DOS CERO DOS T CUATRO CUATRO
DOS CERO UNO SIETE OCHO NUEVE NUEVE; NUMERO DE
MOTOR: CUATRO NUEVE UNO Q E SIETE SEIS CERO SEIS
UNO DOS. Propiedad de la señora NELY ELIZABETH CORADO.
Dicho vehículo se encuentra radicado en KILOMETRO DIECISIETE Y
MEDIO REDONDEL INTEGRACION QUE CONDUCE A NEJAPA,
EN LA ENTRADA AL PARQUE INDUSTRIAL PROCADE, FINAL
APACHULCO, PARCELA DOS, CORRESPONDIENTE A LA JURIS-
DICCIÓN DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a
las nueve horas del día tres de diciembre de dos mil doce. Lic. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-
TIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO
JUDICIAL.
3 v. alt. No. C002211-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, mayor de edad, Abogada,
del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, ac-
tuando como Apoderada General Judicial del BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor
JOSÉ MIGUEL AYALA VALENCIA, mayor de edad, Comerciante en
Pequeño, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, se
venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se
especificará: DOS INMUEBLES: PRIMER INMUEBLE, urbano, situado
en URBANIZACIÓN BOSQUES DE LA PAZ, SEGUNDA ETAPA,
LOTE CATORCE, POLÍGONO TREINTA Y SEIS A, Jurisdicción de
Ilopango, Departamento de San Salvador, con un área superficial de
NOVENTA METROS CUADRADOS, y con las medidas perimetrales
siguiente: LADO CERO UN: NORTE, seis metros; SUR, seis metros;
ORIENTE, quince metros; PONIENTE, quince metros, el Inmueble
antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor JOSÉ MIGUEL
AYALA VALENCIA, inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automati-
zado bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO CERO SEIS SIETE
SIETE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departa-
mento de San Salvador. SEGUNDO INMUEBLE: un inmueble el cual
se encuentra identificado como rústico hoy urbano situado en el lugar
llamado CUESTA DEL ATAJO LOTE SIN NUMERO ANTES HOY
IDENTIFICADO CON EL NUMERO CINCO, JURISDICCIÓN DE
AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, con
un área superficial de UN MIL SEISCIENTOS DIEZ PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS, y el cual se describe así: AL NORTE,
en línea quebrada de dos tiros, el primero de sur a norte con inclinación
al noroeste en trece metros y el segundo cruza buscando hacia el oriente
en cuarenta y cuatro metros, con terreno en parte de Héctor Escalante que
fue de Reyes Melara, después de Virgilio del mismo apellido quebrada
de por medio; AL ORIENTE, en cinco tiros, el primero de norte a sur
línea recta de dieciséis metros setenta centímetros, con terreno de Rafael
Mónico, calle que conduce a Nejapa, el segundo de oriente a poniente en
línea recta de dieciocho metros linda con porción segregada del inmueble
que se describe, vendida Carlos Manuel García Serrano, el tercer tiro,
línea recta de veintidós metros cincuenta centímetros linda con este rumbo
con porciones vendidas a Carlos Manuel García Serrano Conferencia
Evangélica de las Asambleas de Dios, Juana Antonia Villegas, el cuarto
tiro, veinte metros con inmueble general propiedad de Ernesto Antonio
Flores Mata, y el quinto tiro, siete metros cincuenta centímetros con el
resto del inmueble general; AL SUR, dieciocho metros, linda con resto de
terreno de la señora Elba Barahona Méndez; AL PONIENTE, veinticuatro
metros, veinticinco centímetros, lindando en ambos rumbos con el resto
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399del terreno de la señora Elba Barahona Méndez del cual se segregó el
que se describe, el inmueble antes descrito se encuentra a favor del señor
JOSÉ MIGUEL AYALA VALENCIA, bajo el Número de Matrícula
SEIS CERO UNO UNO UNO SEIS OCHO NUEVE - CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las
nueve horas del día siete de marzo de trece. Lic. JOSE MARIA ESTRADA
ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ER-
NESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL.
3 v. alt. No. C002243-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, mayor de edad, Abogada,
del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, ac-
tuando como Apoderada General Judicial del BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor
JOSÉ MIGUEL AYALA VALENCIA, mayor de edad, Comerciante en
Pequeño, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, se
venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante
se especificará: TRES CAMIONES: cuya descripción es la siguiente:
PRIMER CAMION, Placas: C SETENTA MIL SETECIENTOS DIE-
CINUEVE, Clase: CAMIÓN PESADO, Tipo: FURGON, Capacidad:
TRES PUNTO SESENTA Y CINCO TONELADAS, Año: DOS MIL
OCHO, Marca: ISUZU, Modelo: NPR SEIS SEIS L-TREINTA Y DOS,
Color: BLANCO, Motor: CINCO SIETE NUEVE CINCO TRES CINCO,
Chasis: J A A N P R SEIS SEIS L OCHO SIETE UNO CERO UNO
CUATRO CERO SIETE, Chasis Vin: N / T; SEGUNDO CAMION,
Placas: C CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE, Clase:
CAMIÓN PESADO, Tipo FURGON, Capacidad: OCHO TONELADAS,
Año: MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, Marca: GMC,
Modelo: FORWARD SIETE MIL TURBO, Color: BLANCO, Motor:
SEIS B D UNO CUATRO CINCO UNO TRES SEIS CINCO, Chasis:
J K TRES DOS CERO UNO TRES CUATRO SIETE, Chasis Vin: J
OCHO D M SIETE A UNO N CUATRO K TRES DOS CERO UNO
TRES CUATRO SIETE; TERCER CAMION: Placas: C SETENTA Y
DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA, Clase: CAMIÓN PESADO, Tipo
FURGON, Capacidad: TRES PUNTO CINCUENTA Y DOS TONE-
LADAS, Año: DOS MIL OCHO, Marca: ISUZU, Modelo: N P R SEIS
SEIS L - TREINTA Y DOS, Color: BLANCO, Motor: CINCO SIETE
NUEVE DOS SIETE DOS, Chasis: J A A N P R SEIS SEIS L OCHO
SIETE UNO CERO UNO CUATRO CERO CUATRO, Chasis Vin: N
/ T, los camiones antes descritos se encuentran radicados en CALLE
CIRCUNVALACION, PASAJE DOS B, NUMERO TRES EDIFICIO
ANTES DEL JARDIN BOTANICO, ANTIGUO CUSCATLÁN, PLAN
DE LA LAGUNA, LA LIBERTAD.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las
diez horas del día siete de marzo de trece. Lic. JOSE MARIA ESTRADA
ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ER-
NESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL.
3 v. alt. No. C002244-3
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, continuado últi-
mamente por el Licenciado ROBERTO ALEXANDER VALENCIA
PORTILLO, en la misma calidad que la primera, contra el señor LUIS
ALFONSO SALGUERO LARA, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal, un bien inmueble de naturaleza rústica, situado en el Municipio
de San Francisco Morazán, en el lugar conocido como "Las Toreras del
Palmar" del Cantón Los Naranjos, jurisdicción de San Francisco Morazán,
Departamento de Chalatenango, el cual tiene las medidas, linderos y
colindancias siguientes: AL NORTE, comenzando de un árbol de pito
a un árbol de guachipilín y de aquí a un brotón de izote, se miden en
este rumbo seiscientos ochenta y cuatro metros, cerco de alambre de
por medio, colinda con terreno de Esteban Salguero y Pedro Salguero;
AL ORIENTE, del mojón citado con rumbo Sur a un árbol de sauce se
miden ciento veinticuatro metros y colinda con terreno de Juan Villalta
Villanueva, cerco de alambre del terreno que se describe de por medio;
AL SUR, del árbol de sauce con rumbo poniente a un árbol de quiete,
se miden setecientos cincuenta y cuatro metros y colinda con terrenos
de Manuel de Jesús Chavarría, Audilio Cardoza y Humberto López,
cercos de alambre medianeros de por medio; y AL PONIENTE, del
árbol últimamente mencionado al punto donde se comenzó, colinda con
terreno de Esteban Salguero, cerco de piedra de por medio; hay cons-
truida una casa paredes de adobe y tejas que mide doce varas de largo
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. por seis varas de ancho. Dicho inmueble tiene una extensión superficial
de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS. Se hace constar, que el inmueble ya descrito
se encuentra inscrito a favor del señor LUIS ALFONSO SALGUERO
LARA, bajo el número SETENTA Y TRES del Libro CUATROCIENTOS
SETENTA Y TRES, Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección
del Centro, en el Departamento de Chalatenango.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las ocho horas y quince minutos del día tres de enero de dos mil trece.
Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA
ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002252-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, continuado
por el Licenciado RAFAEL CARRANZA SERRANO y actualmente
por el Licenciado ROBERTO ALEXANDER VALENCIA PORTILLO,
todos actuando como Apoderados Generales Judiciales del PRIMER
BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE R.L. DE C.V.; contra la señora REINA ISABEL ARIAS, se venderá
en pública subasta en este Juzgado, en fecha y hora que será señalada
posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: "UN IN-
MUEBLE: de naturaleza rústica, situado en el Cantón Sabana, San Juan
Abajo, de la Jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,
compuesto según antecedente de diez tareas o sea veinticinco áreas de
capacidad cultiva de árboles frutales, contiene una casa con paredes de
adobe cubierta de lámina y como cuerpo cierto linda AL PONIENTE:
con el de Adolfo Hernández y porción de Natividad Rafael Hernández
que antes formó un solo cuerpo con el que se describe cerco propio en
parte de por medio; AL NORTE: con el que fue de Dominga Cerén hoy
de Esteban Castillo, cerco propio de por medio; AL ORIENTE: con
el que fue de Celestino Cristo, de donde se desmembró hoy de María
Fidelina Lue de Arias, brotoneado de por medio; y AL SUR: con el que
fue de Luis Amaya hoy de German Isidro Hernández cerco ajeno de
por medio. Inscrito al Número OCHENTA Y DOS del Libro UN MIL
CIENTO CINCUENTA Y SEIS propiedad hoy inscrito a la matrícula
uno cero cero cero seis uno tres seis del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de Sonsonate.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas del día nueve de enero del año dos mil
trece. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.
Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002254-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las doce horas del día ocho de noviembre del presente año, en el juicio
ejecutivo mercantil promovido por el Licenciado José Angel Gómez
Larios, en calidad de apoderado de TECNICA UNIVERSAL SAL-
VADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
contra la sociedad INDUSTRIAS BENDEK, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBASTA
EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE
SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: "Una porción desmembrada
de otra de mayor extensión, sin construcciones, situada en jurisdicción
de lo que fue Villa hoy Ciudad Delgado, departamento de San Salvador,
con una extensión superficial inicial de TRECE MIL QUINIENTOS
TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS y una extensión
superficial actual de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA PUNTO
OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que según antecedente
mide y linda: AL ORIENTE, con resto del inmueble mayor de donde
se desmembró lo descrito de la señora Andrea Sarco, habiendo la ca-
rretera pavimentada de por medio, para San Salvador, actualmente de
propiedad del Estado de El Salvador; AL PONIENTE, con terreno de
Gregoria Medrano, antes sucesión de Toribio Medrano, calle nacional
de por medio, que conduce a Apopa; AL SUR, con terreno de Luis Fu-
nes, Eleuterio Jiménez, antes de Samuel González; y AL NORTE, lote
de Amparo Zarco, lo descrito es rústico, sin cultivos. Dicho inmueble
se encuentra inscrito a favor de la sociedad INDUSTRIAS BENDEK,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a la matrícula
número 60262408-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador."
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas y diez minutos del día veintidós de noviembre de dos mil doce. Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019107-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la
Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, como apoderada del BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO
DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADORE-
ÑO, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de la señora BERTA ISABEL
RETANA VIUDA DE CRUZ, conocida por BERTA ISABEL RETANA
SANDOVAL DE CRUZ, clasificado al número de referencia 68-10, se
venderá en pública subasta el siguiente inmueble: de naturaleza urbana, que
está situado en el Cantón Chupadero de esta jurisdicción, ahora conocido
como Urbanización Libertad, Lote Marcado con el número CINCO del
Block "D" de una superficie de TRESCIENTOS QUINCE METROS
CUADRADOS, SESENTA DECIMETROS CUADRADOS O SEAN
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNA VARAS CUADRADAS,
CINCUENTA Y SEIS CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA, con
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: diez metros, calle
de por medio con lote quince, del block "B"; AL ORIENTE: treinta y
un metros, cincuenta y seis centímetros con lote seis, del block "D"; AL
SUR: diez metros con lote trece del block "D"; y AL PONIENTE: treinta
y un metros, cincuenta y seis centímetros con lote número cuatro del
block. Los lotes que se mencionan como colindantes forman parte del
inmueble general del cual se segrega.- Inscrito a Favor de la ejecutada
al número matrícula DOS CERO UNO CUATRO UNO DOS NUEVE
CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, que lleva el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las catorce horas y
cuarenta minutos del día once de febrero del año dos mil trece. Lic.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019120-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por las Licenciadas SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO
y GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, ambas mayores
de edad, Abogadas, y de este domicilio, actuando como Apoderadas
Generales Judiciales del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCOSAL, SOCIE-
DAD ANONIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO HSBC
SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S. A., BANCO SALVADO-
REÑO, S. A., o BANCOSAL, S. A., ahora BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, institución bancaria, de
este domicilio, contra el señor SALVADOR CORTEZ ALVARADO,
mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango, Departamento
de San Salvador, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en
fecha que más adelante se especificará: Un inmueble rústico, hoy Ur-
banizado situado en Olocuilta, Departamento de La Paz, marcado como
LOTE NUMERO CUARENTA Y SIETE, BLOCK "A", PASAJE DOS,
POLIGONO DOS, DEL REPARTO MONTELIMAR, cuya extensión
superficial es de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalente
a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CUATRO VARAS
CUADRADAS, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE: con
una distancia de cinco metros; AL ORIENTE: con una distancia de doce
metros, AL SUR: con una distancia de cinco metros; Al PONIENTE:
con una distancia de doce metros, sobre dicho inmueble se encuentra
construida una vivienda de sistema mixto que forma parte del mencio-
nado Proyecto Urbanización Montelimar, dicho inmueble se encuentra
inscrito a favor del señor SALVADOR CORTEZ ALVARADO, bajo
la Matrícula Número CINCO CINCO CERO OCHO CUATRO UNO
CUATRO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro,
Departamento de La Paz.
Se admitirán posturas siendo éstas legales
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a
las nueve horas del día once de febrero de dos mil trece.- LIC. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-
TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO
JUDICIAL.
3 v. alt. No. F019122-3
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido
inicialmente por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ,
seguido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE,
y actualmente continuado por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES
GERMAN ARGUETA, todas actuando en su calidad de Apoderadas
Generales Judiciales del BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.,
contra la señora TELMA ARELY RIVERA ECHEGOYEN, conocida
por THELMA ARELY RIVERA ECHEGOYEN, se venderá en Pública
subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien
inmueble que a continuación se localiza y describe así: "La Jurisdicción
de San Salvador, Departamento de San Salvador" Inmueble Urbanizado,
ubicado según nomenclatura actual en la Prolongación de la Noventa
y tres Avenida Norte, Senda La Calzada, Residencial Capistrano II,
Colonia Escalón, de esta Ciudad y Departamento. Que en dicho inmue-
ble se ha desarrollado una Urbanización denominada "PROYECTO
SAUSALITO", y el cual se encuentra formado por siete lotes en el que
se han construido apartamentos, los cuales están enumerados del uno al
siete, constituidos como fincas separadas y dentro del cual se encuentra
el apartamento identificado con el número CINCO que se describe a
continuación: Partiendo de la intersección de los ejes de la senda número
seis y número dos del proyecto Sausalito, se mide sobre el eje de esta
última, con rumbo sur veintiún grados, veintitrés minutos tres segundos
Oeste, una distancia de treinta y cinco punto cero cero metros, llegando
a un punto en el que se hace una deflexión izquierda de noventa grados,
a partir del cual se mide con rumbo Sur sesenta y ocho grados, treinta
y seis minutos siete segundos Este, una distancia de cinco punto cero
cero metros y se llega al esquinero Nor-Oeste, del lote que se describe,
el cual mide y linda así: AL NORTE: línea recta con rumbo Sur sesenta
y ocho grados treinta y seis minutos siete segundos Este, y una distancia
de quince punto cero cero metros, lindando con lote número cuatro del
mismo proyecto. AL ESTE: línea recta con rumbo sur, veintiún grados
veintitrés minutos, tres segundos Oeste, y una distancia de siete punto
cincuenta metros, lindando con terreno destinado a zona de protección
del Proyecto Sausalito Town Houses, servidumbre de aguas negras y
lluvias de por medio. AL SUR: línea recta con rumbo Norte sesenta y
ocho grados, treinta y seis minutos siete segundos Oeste y una distancia
de quince punto cero cero metros, lindando con lote número seis del mis-
mo proyecto. AL OESTE: línea recta con rumbo Norte, veintiún grados
veintitrés minutos tres segundos Este, y una distancia de siete punto
cincuenta metros, lindando con lote número treinta y seis de Residencial
Sausalito, senda número dos de por medio, llegando así al esquinero
Nor-Oeste, del lote donde dio inicio la presente descripción. El lote así
descrito posee una extensión superficial de CIENTO DOCE PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SE-
SENTA PUNTO NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Dicho
inmueble aún no se encuentra inscrito a favor de la ejecutada TELMA
ARELY RIVERA ECHEGOYEN conocida por THELMA ARELY
RIVERA ECHEGOYEN, pero lo es por estarlo su antecedente inscrito
a la matrícula M CERO CINCO CERO CUATRO CINCO TRES SEIS
CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento
de San Salvador."
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día veinticinco de
febrero de dos mil trece. Entrelíneas: punto, vale.- LIC. ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC.
ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F019123-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 574-EM-05, promovido inicialmente por el Licenciado
JULIO CESAR CUEVA TREJO, y actualmente continuado por el
Licenciado ALFREDO ERNESTO ALVAYERO HERNANDEZ,
ambos actuando en su calidad de Apoderados del FONDO DE SANEA-
MIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria
del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR y esta
última cesionaria del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO S. A.,
EN LIQUIDACION; contra el señor CARLOS ERNESTO JUAREZ
MELGAR, se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha
que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se
localiza y describe así: "La Jurisdicción de Soyapango, Departamento
de San Salvador." Un lote marcado con el número VEINTISIETE del
polígono número VEINTIDOS, de la Urbanización Bosques de la Paz,
el cual se describe así: AL NORTE Y SUR: una distancia de seis punto
cero cero metros, y AL ORIENTE Y PONIENTE: una distancia de
quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito tiene una
extensión superficial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del
señor CARLOS ERNESTO JUAREZ MELGAR por estar inscrito
bajo el número de matrícula CERO UNO CERO OCHO SEIS OCHO
SIETE CINCO- CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles
de San Salvador y trasladado a la matrícula SEIS CERO CERO CERO
CINCO CINCO CUATRO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, San Salvador".
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de
Septiembre de dos mil doce.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-
BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F019129-3
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA,
Apoderado del BANCO AGRICOLA, S. A.; contra el señor ODIR DE
JESUS PARADA MARTINEZ, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble
que a continuación se describe: UN LOTE de terreno de naturaleza urbana
y construcciones que contiene marcado en el Número DIEZ del Polígono
P, de la Lotificación Las Veraneras, Etapa II, situada en los arrabales del
Barrio El Calvario, Cantón Marchena de la Ciudad y Departamento de
Usulután, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: veintiún
metros; AL ORIENTE: siete metros; AL SUR: veintiún metros; y AL
PONIENTE: siete metros, y tiene una área de CIENTO CUARENTA Y
SIETE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a
doscientas diez punto treinta y tres varas cuadradas. Inscrito a favor del
señor ODIR DE JESUS PARADA MARTINEZ a la Matrícula Número
SIETE CINCO CERO TRES DOS OCHO SIETE SIETE-CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad del Departamento de
Usulután.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de
marzo de dos mil trece.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL.- LIC. FLOR DE MARIA FIGUEROA, SECRETARIA
INTERINA.-
3 v. alt. No. F019207-3
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
EL BANCO PROMERICA, S. A.,
COMUNICA QUE: A sus oficinas ubicadas en Av. Gerardo Ba-
rrios y 4 Calle Oriente, San Miguel, se ha presentado el propietario del
Certificado a plazo No. 2101-2635, con vencimiento 27 de abril de 2013
y resguardo 94412, por la cantidad de DOCE MIL 00/100 DOLARES
($12,000.00), solicitando reposición por extravío.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición se procederá a sustituir el depósito en referencia.
Dado en San Miguel, a los 08 días del mes de abril del dos mil
trece.
YANIRA DE VASQUEZ,
JEFE DE AGENCIA
BANCO PROMERICA
AGENCIA SAN MIGUEL CENTRO.
3 v. alt. No. F019141-3
San Salvador, 25 de Marzo de 2013
EL BANCO G & T CONTINENTAL EL SALVADOR,
COMUNICA que el señor JUAN EDUARDO POHL NUÑEZ, se
ha presentado a Agencia Santa Elena de Antiguo Cuscatlán a notificar
el extravío del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO que posee
con nuestra Institución Bancaria bajo el número: nueve-tres cero cinco-
dos siete cero tres uno dos cuatro, con fecha de apertura Veintiuno de
Diciembre de Dos Mil Once, y nueve-tres cero cinco-dos siete cero tres
uno cuatro ocho, con fecha de apertura Veintiuno de Diciembre de Dos
Mil Once; ambos con vencimiento Trece de Junio de Dos Mil Trece.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en
general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Y para los usos que el interesado estime conveniente se extiende la
presente en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a los veinticinco
días del mes de Marzo del año dos mil trece.
JULIE ALVARENGA
GERENTE DE AGENCIA SANTA ELENA
3 v. alt. No. F019148-3
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S. A.
AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.) Juan
Eduardo Pohl Núñez propietario del certificado No. 301007110 cuenta
No. 301007110, emitido el día veinticinco del mes de Octubre del año
dos mil once en agencia Zona Rosa, solicitando reposición de dicho
certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-
blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los quince días del mes de Marzo de dos mil
trece.
Atentamente,
KARLA GARCIA DE MORENO,
AGENCIA ZONA ROSA.
3 v. alt. No. F019149-3
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora REINA ISABEL MEJIA NERIO DE GAMEZ, solicitando Título Municipal a su favor, de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Ángel, de esta ciudad, de una Extensión Superficial de CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE, mide cinco metros cincuenta centímetros, linda con inmueble propiedad de la señora María Adela Matas; AL ORIENTE, mide quince metros setenta centímetros, linda con inmueble propiedad de los señores Pedro Sibrián Ayala, Juana Antonia Beltrán y José Eduardo Panameño Beltrán; AL SUR, mide diez metros cuarenta centímetros, linda con inmueble propiedad de los señores Paulino Alcides Parra y María Dina Peñate de Parra, calle pavimentada de por medio; AL PONIENTE, mide trece metros cincuenta centímetros, linda con inmueble propiedad de la señora María Adela Matas. El inmueble no es predio sirviente, ni dominante, y no le afecta carga o derechos reales a favor de otras personas, y no lo posee en proindivisión con nadie, lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES EXACTOS. Todo lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, de la Ley de Títulos de Predios Urbanos, se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE EL ROSARIO, Departamento, de La Paz, a los cuatro días del mes de Abril del año dos mil trece.
JULIO DIEGO AREVALO BONILLA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LICDA. KARINA ALEJANDRINA LANDAVERDE CHICAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019188-3
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2013124503
No. de Presentación: 20130179925
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YUDY ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, en su calidad de APODERADO de GARAGE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GARAGE S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra GARAGE y diseño, que se traduce al castellano como Garaje, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PRODUCCION DE VIDEOS, FILMES, ESCENOGRAFIA, MONTAJE DE ESPECTACULOS, ESTUDIO DE GRABACION, MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002234-3
No. de Expediente: 2013124504
No. de Presentación: 20130179926
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YUDY ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, en su calidad de APODERADO de GARAGE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GARAGE S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño indentificado como Diseño de cinta de video, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PRODUCCION DE VIDEOS, FILMES, ESCENOGRAFIA, MONTAJE DE ESPECTA-CULOS, ESTUDIO DE GRABACION, MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002235-3
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2013124502
No. de Presentación: 20130179924
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YUDY ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, en su calidad de APODERADO de TRAFFIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRAFFIC, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra TRAFFIC y diseño, que se traduce al castellano como tráfico, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PRODUCCION DE VIDEOS, FILMES, ESCENOGRAFIA, MONTAJE DE ESPECTACULOS, ESTUDIO DE GRABACION, MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002241-3
No. de Expediente: 2013125235
No. de Presentación: 20130181281
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA AMELIA GARZONA DE BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SALON DE COIFFURE ROUGE y diseño, la palabra ROUGE se traduce al castellano como ROJO y COIFFURE como peluquería, que servirá para: AMPARAR SERVI-CIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS
DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICUL-TURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, siete de marzo del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002266-3
No. de Expediente: 2012122924
No. de Presentación: 20120176695
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO de ENERGY STATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENERGY STATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Energy Station y diseño, que se traducen al castellano como Energía y Estación, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (COMIDAS); BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS; BARES DE COMIDA RAPIDAS (SNACK-BARS); CAFETERÍA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019151-3
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2013124989
No. de Presentación: 20130180815
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE EDUARDO BARRIENTOS AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de JUN CUI, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra knup y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ZAPATOS; VESTIDOS; SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002256-3
No. de Expediente: 2013124990
No. de Presentación: 20130180816
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE EDUARDO BARRIENTOS AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de JUN CUI, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra knup y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002257-3
No. de Expediente: 2013124991
No. de Presentación: 20130180817
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
EDUARDO BARRIENTOS AGUIRRE, en su calidad de APODERADO
de JUN CUI, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GRASEP y diseño, que servirá para: AMPARAR: ZAPATOS; VESTIDOS; SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002258-3
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2013124619
No. de Presentación: 20130180114
CLASE: 29, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGARD ERNESTO CAMPOS ERAZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EL LECHON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL LECHON, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras La Cochinita y diseño, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS CARNICOS, CARNE DE CERDO Y SUS DERIVADOS. Clase: 29. Para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002268-3
No. de Expediente: 2011113885
No. de Presentación: 20110159469
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA MICHELLE MUÑOZ GUEVARA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS que se abrevia: ANDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: las palabras ANDA Agua para todos y diseño, que servirá para: AMPARAR AGUAS MINERALES PARA USO MEDICO Y AGUAS OXIGENADAS PARA USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002270-3
No. de Expediente: 2011113887
No. de Presentación: 20110159473
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA MICHELLE MUÑOZ GUEVARA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS que se abrevia: ANDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la palabra ANDA Agua para todos y diseño, que servirá para: AMPARAR AGUAS MINERALES PARA USO MEDICO Y AGUAS OXIGENADAS PARA USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002271-3
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2011113886
No. de Presentación: 20110159472
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA MICHELLE MUÑOZ GUEVARA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS que se abrevia: ANDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: las palabras FERRY SALUD y diseño, que servirá para: AMPARAR AGUAS MINERALES PARA USO MEDICO Y AGUAS OXIGENADAS PARA USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002272-3
No. de Expediente: 2013125404
No. de Presentación: 20130181690
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDREA MARIA SIMAN MASSIS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras THE BAKING COMPANY y diseño que se traduce al castellano como LA EMPRESA DE COCINA, que servirá para: AMPARAR CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-
PARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES: MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, SALSAS (CONDIMENTO). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019068-3
DENoMiNacioN DE oriGEN
No. de Expediente: 2013124334
No. de Presentación: 20130179578
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Unión Europea, de nacionalidad NO ESPECIFICADO, solicitando el registro de la DENOMINACION DE ORIGEN,
JaMÓN DE TErUEl
Consistente en: la indicación JAMÓN DE TERUEL, que servirá para: IDENTIFICAR JAMÓN.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019162-3
DIARIO
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No, de Expediente: 2013124096
No. de Presentación: 20130178986
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Unión Europea, de nacionalidad NO ESPECIFICADO, solicitando el registro de la DENOMINACION DE ORIGEN,
QUESo iDiaZÁBal
Consistente en: la indicación Idiazábal, que servirá para: IDEN-TIFICAR QUESO.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019163-3
No. de Expediente: 2013124107
No. de Presentación: 20130178997
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Unión Europea, de nacionalidad NO ESPECIFICADO, solicitando el registro de la DENOMINACION DE ORIGEN,
caVa
Consistente en: la denominación CAVA, que servirá para: IDEN-TIFICAR VINO.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019164-3
No. de Expediente: 2013124093
No. de Presentación: 20130178983
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Unión Europea, de nacionalidad NO ESPECIFICADO, solicitando el registro de la DENOMINACION DE ORIGEN,
caMPo DE BorJa
Consistente en: la indicación CAMPO DE BORJA, que servirá para: IDENTIFICAR VINO.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019165-3
No. de Expediente: 2013124126
No. de Presentación: 20130179031
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Unión Europea, solicitando el registro de la DENOMI-NACION DE ORIGEN,
BiErZo
Consistente en: la denominación BIERZO, que servirá para: IDENTIFICAR VINO.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019166-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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