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Domínguez Uribe AndreaEsquivel Trujillo Marissa
Hernández López Estíbalis NoemiOrozco Molina Rocío Jazmín
DICTAMEN IMSS
Se trata de un documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre
el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto.
¿Qué es el DICTAMEN I M S S ?
REQUISITOS PARA DICTAMINAR: Titulo Sexto. Del Dictamen y Corrección de las Obligaciones Patronales; Capítulo II. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización .
Se considera Contador Público Autorizado:
•Persona Física.•Título Contador Público o grado académico equivalente, expedido por una autoridad competente.•Que esté inscrito en el Registro de Contadores Públicos que llevará el IMSS.
Art. 153 Rgto. Afil. Clas.[…]
deberá:
•Informar cambio de datos que proporcionó en su solicitud. Plazo.- 10 días hábiles.
•Comprobar que sigue siendo socio activo de un colegio de contadores. Plazo.- Los primeros 3 meses del año.
•Acreditar evaluación ante el Colegio o Asociación.
•Dar aviso por escrito al patrón en proceso del dictamen, en un plazo no mayor a 5 días hábiles; en caso de suspensión o cancelación de su registro ante el IMSS.
EL Contador Público Inscrito
Art. 154 Rgto. Afil. Clas.[…]
¿Cuándo el c.p.i. NO podrá emitir el dictamen?
Ser el patrón a dictaminar, o tener
alguna intervención en la Admón. de la Cía.
Ser el cónyuge, pariente en línea recta o colateral dentro del 4to. Grado por afinidad
de las personas que intervienen en la Admón. de
la Cía.
Haberle prestado al patrón sus servicios en el año inmediato anterior al
dictaminado de forma subordinada.
Que durante el ejercicio del dictamen, haya tenido
alguna vinculación económica en los negocios
del patrón.
La cercanía al patrón es tanta, que impide la
independencia o imparcialidad de criterio.
Cuando esté prestando sus servicios al IMSS o a otra
autoridad fiscal que también pueda determinar
contribuciones federales o locales.
Y cuando se encuentre en alguna otra situación
análoga.
Art. 155 Rgto. Afil. Clas.[…]
• De manera obligatoria, los patrones con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el
ejercicio fiscal inmediato anterior.
• Los patrones que no se ubiquen en esta situación podrán optar
por dictaminar voluntariamente.
¿ Quiénes lo presentan ?
Dictamen obligatorio
Dictamen voluntario
Según el art.16 de la LSS, los patrones con un
promedio de 300 trabajadores en el
ejercicio anterior, estarán OBLIGADOS a dictaminar por un contador público
autorizado el cumplimiento de sus
obligaciones ante el IMSS.
1.Voluntario ESPONTANEO. Se realiza por decisión
personal del patrón.
2.Voluntario INDUCIDO. Aplica cuando existe
orden de visita domiciliaria, invitación o
requerimiento del instituto .
Tipos de Dictamen I M S S
Según el artículo 173 del Racerf, los patrones que dictaminen obtendrán los siguientes efectos:1. Los patrones no estarán sujetos a visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados .2. Si se hubieran
emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas, el patrón deberá aclararlas y en su caso, liquidar el saldo a cargo.
3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, siempre que…
Se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente.
Los avisos afiliatorios y modificaciones salariales se hubieran presentado en los
formatos establecidos.
Las cuotas obrero patronales se hubieran liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de 12 meses
(art. 149 Racerf)
a)
b)
c)
Para PRESENTAR AVISO del DICTAMEN
El artículo 156 del Racerf dispone que los patrones
que dictaminen obligatoria y voluntariamente,
deberán presentar el aviso a más tardar el 30 de abril.
En caso de existir orden de visita domiciliaria o requerimiento al patrón, y éste decida dictaminarse, el IMSS recibirá en cualquier fecha el aviso. (art. 175 Racerf)
Plazos para el Dictamen I M S S
• Fecha de presentación: 30 de abril de 2011
• Fecha límite: 2 de mayo de 2011
Aviso para dictaminar
obligatoriamente
• El IMSS recibió en cualquier fecha el aviso patronal.
Aviso para dictaminar
voluntariamente
Para PRESENTAR el DICTAMEN
En términos del artículo 161 del Racerf el 30 de septiembre vence el plazo para que el contador público autorizado presente el dictamen.
Los patrones obligados a dictaminar los dos o tres últimos
ejercicios, deberán presentar el dictamen dentro de los 9 meses siguientes a la fecha del aviso.
• Fecha de presentación: 30 de septiembre 2011
• Fecha límite: 3 de octubre 2011
Entrega del
dictamen obligatori
o• Dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de presentación del aviso.
Entrega del
dictamen voluntari
o
De acuerdo al artículo 162 del Racerf el IMSS concederá una
prórroga de hasta 40 días hábiles.
La solicitud de prórroga deberá presentarse a antes del 30 de septiembre del año que corresponda.
Prórroga para el Dictamen I M S S
La “Guía de recepción del dictamen 2011” contiene los puntos que los delegados estatales, regionales y del D.F. deben considerar para la recepción del dictamen.
Para efectos del IMSS podrá entregarse de forma:
Lineamientos para ENTREGAR el
dictamen I M S S
Impres
a
Mediante el SUDI
Mediante el
SUDI-Net.
Entrega del Dictamen I M S S de forma I M
P R E S ALos patrones que opten por esta manera, deberán entrega en el departamento de Auditoria de
la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón dos
legajos que contengan la totalidad de los registros patronales
vigentes, asignados por el instituto dentro del ejercicio o periodo dictaminado, los cuales
deberán estar integrados por los siguientes documentos:
1. Carta de presentación del Dictamen del SEGURO SOCIAL (Formato DICP-03) ó
Carta de presentación del Dictamen para patrones de la industria DE LA CONSTRUCCION (Formato DICP-04), publicados en el DOF el 27 de Agosto de 2009.
2.- TIPOS DE OPINIONES
• LIMPIA: El Contador Publico Autorizado no determina omisiones.
• SIN SALVEDADES: El CPA determina omisiones y se pagan en una sola exhibición o en
parcialidades antes de la presentación del dictamen.
• CON SALVEDADES: El CPA determina conceptos o sujetos de aseguramiento que el patrón
no acepte integrar al SBC o afiliar al régimen obligatorio.
• ABSTENCION DE OPINION: No se cuenta con documentación o
elementos suficientes para llevar a cabo la revisión que impida incluso la emisión de una opinión.
• OPINION NEGATIVA: El CPA como consecuencia de su revisión encuentra que los registros contables no reflejan la integración real del SBC según los requerimientos de LSS y sus reglamentos.
3.- A n e x o s
a) Anexo I. Informe respecto de la situación del patrón dictaminado.
b) Anexo II. Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales omitidas y determinadas en el dictamen
c) Anexo III. Análisis de los conceptos de percepción de categorías de los trabajadores indicando si estos se acumularon o no al SBC y revisión a los pagos efectuados a PF.
d) Anexo IV . Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el instituto; así como contra lo declarado para efectos del ISR.
e) Anexo V. Reporte de las actividades, clasificación y grado de riesgo de la empresa dictaminada.
Entrega del Dictamen I M S S mediante el S U D I
Los patrones que presenten el aviso de dictamen a través del Sistema Único de Dictamen (SUDI) deben de entregar en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal:
1.Comprobante generador en el SUDI para entrega del archivo
2. Dispositivo óptico laser o USB que contenga los archivos en formato xml. con la información de los anexos I y V.
3. Carta de presentación impresa del SUDI, firmada por el CPA y el patrón.
4. Dos tantos de la hoja 3 o 6 del anexo II Constancia de presentación de avisos afiliatorios elaborados con motivos del dictamen, ambos con firmas autógrafas.
5. Anexo V Reporte de las actividades, clasificación y grado de riesgo de la empresa dictaminada firmado por el CPA y el patrón.
Entrega del Dictamen I M S S mediante el SUDI- Net
Se entrega:
1. Dos tantos de hoja 3 o 6 del anexo II Constancia de presentación de avisos afiliatorios elaborados con motivo del dictamen, ambos con firma autógrafa.
2. Balanza de comprobación analítica.
3. Documentación comprobatoria de pagos.
CAUSAS POR LAS QUE LA SUBDELEGACIÓN SE NEGARÁ A RECIBIR EL DICTAMEN.
1. Que habiéndose determinado diferencias, éstas no se encuentren pagadas.
2. Que no se presente el comprobante de pago o la copia de la solicitud de pago en parcialidades y la primera parcialidad efectuada,
3. Que la opinión no exprese el contenido del dictamen.
CONSIDERACIONES ESPECIALES
CAUSAS POR LAS QUE LA SUBDELEGACIÓN SE NEGARÁ A RECIBIR EL DICTAMEN.
4. Que los avisos afiliatorios o movimientos salariales no hayan sido presentados o que se hubieran presentado sin que haya constancia de pagos derivados de dicha presentación.
5. Que los archivos electrónicos presentados a través del Sistema Único de Dictamen o SUDI-Net, se encuentren dañados o contengan virus, de tal forma que no sea posible su lectura.
PAGO DE CUOTAS SIN PRESENTAR AVISOS AFILIATORIOS
Los patrones que realicen pagos para regularizarse, PERO que omitan la
presentación de avisos afiliatorios o movimientos salariales, DEBERÁN:
Emitir un dictamen NECESARIAMENTE con una opinión “SIN SALVEDADES”, e incluir un último párrafo que exprese
lo siguiente:
“En mi opinión y bajo protesta de decir verdad, la información mencionada en
el primer párrafo es razonable en todos los aspectos importantes referentes a
las obligaciones fiscales en materia de la Ley del Seguro Social, por el ejercicio
o periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010, considerando los avisos
afiliatorios señalados en el Anexo II, como consecuencia de mi revisión, de tal
manera que la información contenida en los anexos I a V no contiene errores y
está preparada de acuerdo con el Reglamento de la Ley del Seguro Social en
materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.”
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Los patrones obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado podrán optar por no presentar el dictamen, siempre que presenten la información en los plazos y medios que disponga el IMSS*.
Aquellos patrones que no se apegan a esta facilidad deberán cumplir de manera normal sus obligaciones.
Decreto publicado en el DOF del 30 de junio de 2010. Art. 3
Presentar el Dictamen
* IMSS -> DOF 2 Y 3 Diciembre de 2010. Acuerdo ACDO.AS1.HCT.241110/334.P.DIR. Reglas generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.
ALGUNOS PUNTOS A RESALTAR:
¿QUÉ ES EL DICTAMEN IMSS?
• Documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto.
“LOS PATRONES CON UN PROMEDIO ANUAL DE 300 O MÁS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR…”
•ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL DICTAMEN IMSS
EXPLICA CUÁNDO EL CONTADOR PÚBLICO DEBE EMITIR UNA OPINIÓN
NEGATIVA
• CUANDO EL CPA COMO CONSECUENCIA DE SU REVISIÓN ENCUENTRA QUE LOS REGISTROS CONTABLES NO REFLEJAN LA INTEGRACIÓN REAL DEL SBC SEGÚN LOS REQUERIMIENTOS DE LSS Y SUS REGLAMENTOS.
GRACIAS
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