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EXPOSITORERICKSON COSTA CARHUAVILCATEMATEORIA DE LA IMPUGNACION
Es el instrumento o mecanismo que la ley concede a las partes o terceros legitimados para solicitar a un rgano jurisdiccional que realice un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque total o parcialmente lo solicitado, por encontrarse presuntamente afectado de vicio o error.
Suprimir el vicio o error que afecta a los actos procesales a fin de lograr su correccin y restablecer su legalidad.Est en la necesidad de disminuir la posibilidad de injusticias, basadas principalmente en el error judicial.
Tienen su origen en la posibilidad del error humano, si un acto procesal emana de la voluntad de un juez, existe la posibilidad que dicho acto sea errado.
Revisabilidad de los actos procesales.Inters del perjudicado o agraviado.Delimitacin al vicio o error denunciado.Irrenunciabilidad del derecho de impugnar.Legalidad.
Son medios impugnatorios de las partes o terceros legitimados que se interponen exclusivamente contra las resoluciones judiciales.En palabras del maestro Guasp: Es la pretensin de reforma de una resolucin judicial mediante la cual la parte en el proceso o quien tenga legitimacin para actuar, solicita su revisin dentro del mismo proceso en que dicha resolucin ha sido dictada.
A) Lugar: Los recursos se interponen ante el mismo rgano jurisdiccional que cometi el vicio o error, salvo disposicin legal en contrario.B) Tiempo: Los recursos se interponen dentro de los plazos previstos en la ley. C) Formalidad: La interposicin de los recursos requiere el cumplimiento de ciertas formalidades previstas en la ley.
a) Fundamentacin del pedido: El impugnante debe fundamentar el recurso que interpone, precisando el agravio y el vicio o error que motiva su pedido.b) Agravio: Es el perjuicio, la injusticia, la ofensa, el gravamen que le causa al impugnante la resolucin impugnada. El perjuicio puede ser de ndole moral, material o patrimonial. c) Vicio o Error: Los actos procesales pueden estar afectados por vicios o errores in procedendo o vicios o errores in iudicando. d) Adecuacin: El impugnante tiene el deber de adecuar el recurso que utiliza a la resolucin que impugna; es decir, quien ejercita su derecho a impugnar debe utilizar el recurso que corresponda atendiendo a la naturaleza del acto procesal que esta cuestionando.
Es un medio impugnatorio recursivo, ordinario y vertical que se interpone por quien se considera agraviado con una resolucin judicial (auto o sentencia) que adolece de vicio o error, y est dirigida a lograr que el superior jerrquico revise y proceda a anular o revocar total o parcialmente la resolucin impugnada, dictando otra resolucin en su lugar u ordenando al Juez que expida una nueva resolucin de acuerdo a los fundamentos de la decisin del rgano revisor.
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