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Diplomado de Tributación Municipal – CAL LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Prof.: Demetrio Rojas G. I. NOCIONES PRELIMINARES. ANTECEDENTES Y PROBLEMATICA. Los arbitrios han sido objeto de denuncias por imposición de barreras Burocrática ante el INDECOPI. - PowerPoint PPT Presentation
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http://www.bvindecopi.gob.pe/inftec/2001/InformeN018-2001-CAM.pdf
Los arbitrios han sido objeto de denuncias por imposición de barreras Burocrática ante el INDECOPI.
Cuestionamiento principal: i) Carecen de ratificación provincial y ii) el monto a pagar se determina en función al valor del inmueble. INFORME N° 018-2001/CAM
ANTECEDENTES Y PROBLEMATICA
EL ESTADO PERUANO: DISEÑO CONSTITUCIONALEL ESTADO PERUANO: DISEÑO CONSTITUCIONAL
Gobierno Central (100)
Gobiernos Regionales (26)
Gobiernos Locales (>2000): Municipalidades Provinciales Municipalidades Distritales Municipalidades de Centros
Poblados3
Potestad Tributaria en el Perú
P. Ejecutivo Congreso G. Local
Tasas
Impuestos
Contribución
G. Regional
D. Legislativo
D. Supremo
Ley
Ley
--------
-------- --------
Ordenanza
OrdenanzaOrdenanza
OrdenanzaD. Legislativo
ARTÍCULO 68 LTMARTÍCULO 68 LTM
ArbitriosArbitrios Uso del bien de dominio Uso del bien de dominio públicopúblico
Servicios administrativosServicios administrativos
Estacionamiento vehicularEstacionamiento vehicular
Emisión mecanizadaEmisión mecanizada
Licencia de apertura de Licencia de apertura de establecimientoestablecimiento
Transporte públicoTransporte público
Otras sujetas a fiscalizaciónOtras sujetas a fiscalización
2.2. BASE LEGAL: TIPOS DE TASAS
Tributos Municipales
I. Juegos
Impuestos
I. PredialI. Vehicular
I. Espectáculos Públicos
I. Alcabala
I. Apuestas
Otras tasas
Tasas
ArbitriosDerechos
Licencia
Estacionamiento
Transporte
Contribución
C. Por obra pública
NORMAS
La Constitución Política: Artículos 74 y 195- Potestad tributaria (tasa y contribución) - Límites.
La Ley de Tributación Municipal: artículos 68, 69 y 4ta. Disposición Final- Creación, aprobación de tasas- Clases de tasas
Ley Orgánica de Municipalidades: Artículo 40 - Instrumento para creación de tributos - Ratificación provincial.
2.1. BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL
2.3. NATURALEZA TRIBUTARIA
STC Expediente N.º 00053-2004-PI/TC – Sentencia Miraflores§ 1. El arbitrio y la confluencia de intereses: beneficio particular y beneficio colectivo
Si bien, teóricamente, la tasa sirve para financiar servicios públicos divisibles, en la práctica el arbitrio (subespecie) presenta problemas técnicos para justificar su cobro para servicios perfectamente divisibles. No siempre se podrá verificar esta contraprestación efectiva de servicio público individualizado; ello tiene como consecuencia que el vecino contribuyente, al no constatar la existencia de un beneficio directamente individualizado en su caso, se muestre renuente a aceptar el aumento del costo.
Y es que, en realidad, no resulta posible, en todos los casos, lograr el ideal de paridad efectiva en el intercambio, cual suerte de obligación bilateral entre el contribuyente y el municipio, situación que básicamente se debe a la confluencia de intereses particulares (coste divisible) y generales (coste indivisible), comunes en la prestación de servicios esenciales de carácter municipal, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en el caso del otorgamiento de una licencia municipal, donde el contribuyente-solicitante sí puede constatar de modo particular el beneficio de recibir la licencia municipal, por la cual, la municipalidad fija un costo concretizado como consecuencia de la actividad administrativa desplegada para ello.
2.3. NATURALEZA TRIBUTARIA
STC Expediente N.º 00053-2004-PI/TC – Sentencia Miraflores
§ 1. El arbitrio y la confluencia de intereses: beneficio particular y beneficio colectivo
(…)La esencialidad del servicio municipal, en el caso de los arbitrios de limpieza pública, ornato y seguridad ciudadana, hace que su exigencia trascienda al beneficio directo y/o concretizado (individualización). Efectivamente, en los servicios esenciales de carácter municipal, al confluir tanto la utilidad singular como la colectiva, no siempre podrá apelarse a un beneficio directo, sino más bien a uno indirecto cuando prioritariamente sea la comunidad la beneficiaria directa. Quedan claras, entonces, las dificultades técnicas existentes para la concreción del beneficio individual en todos los casos, siendo más propio admitir que tal beneficio individual pueda verificarse tanto de manera directa como indirecta.(…)
Instrumento legal de
aprobación
Criterios de distribución
del costo
Plazo para crear y
publicar la norma
ARTÍCULOS 69 Y 69ª DE LA LTM
2.4. DE LA CREACIÓN Y CONTENIDO
3.1. LA RATIFICACIÓN, QUÉ ES?
Ley Orgánica de Municipalidades:
El artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas tributarias de las municipalidades distritales, requieren necesariamente ser ratificadas (es decir, evaluadas técnica y legalmente) por los Concejos Provinciales para que puedan ser consideradas como válidas.
Si no se cumple con el requisito de la ratificación provincial, la municipalidad distrital no podrá exigir a sus contribuyentes los tributos que haya creado.
3.2. PROBLEMÀTICA – NIVEL DISTRITAL
Renuencia a solicitar la
ratificación (34% arbitrios)
Falta de transparencia en el cobro de tasas
Aumento en las tasas, sin
justificación
Utilización de criterios ilegales para determinar
tasas
Exigencia de sobrecostos (requisitos y
trámites ilegales)
3.3. PROBLEMÀTICA – NIVEL PROVINCIAL
Ausencia de normatividad
específica sobre la materia
Imprecisiones en la normatividad
existente (CT/LTM)
Demora en la evaluación provincial
Falta de mecanismos
para potenciar capacidades de los funcionarios
municipalesAusencia de equipos de
trabajos para ocuparse de la
evaluación
RATIFICACIÓN
STC Expediente N.º 007-2001-AI/TC- Sustento Constitucional: Art. 74- Obligatoriedad para la entrada en vigencia de las normas tributarias distritales
STC Expediente N.º 0041-2004-AI-TC- Cumplimiento del Principio de legalidad - Naturaleza Constitutiva- Plazo para cumplimiento
STC Expediente N.º 00053-2004-PI/TC-Mecanismo para estandarización de criterios a nivel provincial- Formalidades para vigencia de Arbitrios.
3.4. DETERMINACIÓN CONSTITUCIONAL
A mediados de los 90 las Municipalidades no contaban con recursos para financiar los servicios públicos locales, producto de las normas que redujeron sus ingresos (D. L. 776, entre otros). Por esta razón optaron por financiarlos a través de los arbitrios municipales.
EL PROBLEMA DE FINANCIAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
ARBITRIOSARBITRIOS
Limpieza Pública
Parques y Jardines
Seguridad Ciudadana
Vacío legal sobre criterios de distribución que debían aplicarse
Las Municipalidades determinaron el costo de los servicios.
Como la Ley no fijaba la forma de distribución, aplicaron sus propios criterios.
Ahora el TC y el TF han cuestionado los criterios aplicados y disponen el uso de nuevos criterios.
1 2 3
Valor del predioValor del predio
Uso del predioUso del predio
Ubicación del predioUbicación del predio
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN SEÑALADOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL TRIBUNAL FISCAL
TIPO DE SERVICIO CRITERIO ESTABLECIDO
Recolección de residuos sólidos
Casa habitación: Tamaño del predio (m2) / Número de habitantes de cada vivienda.Otros usos: Uso del predio, Tamaño de predio.
Limpieza Pública
Barrido de calles Casa habitación y otros usos: Tamaño del
predio entendido por la longitud del frontis (no m2).
Parques y Jardines
Ubicación del predio respecto a las áreas verdes del distrito. Tamaño del predio.
Serenazgo Ubicación del predio (zonas de peligrosidad).Uso del predio (bares, centros comerciales).
Área de terreno : 911.02 m2Frente de lote : 3.06 ml
Área de terreno : 198.78 m2Frente de lote : 15.89 ml
Área de terreno : 525.25 m2Frente de lote : 6.02 ml
1. El criterio del frontis de predio para barrido de calles no toma en cuenta la configuración irregular de los terrenos
2. El criterio de frontis del predio tampoco toma en cuenta los casos de propiedad horizontal
3. Asimismo, no considerar el uso del predio para el barrido de calles genera inequidades.
4. El número de personas que reside en un predio es variable durante cada año
Problemas para usar el número de habitantes para distribuir residuos
5. El INEI niega información a las Municipalidades alegando reserva y confidencialidad.
6. Alto costo para su cumplimiento (campañas para verificar el número real de habitantes por predios).
7. Se exige se determinen montos distinto para cada predio de acuerdo a su cercanía con el parque
PR
ED
IOS
FR
EN
TE
A P
AR
QU
ES
PR
ED
IOS
LE
JA
NO
S A
PA
RQ
UE
S
PR
ED
IOS
CE
RC
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OS
A P
AR
QU
ES
20 mts
50 mts
100 mts
8. El criterio de las zonas de mayor peligrosidad y número de habitantes por predio afecta a las personas
menores recursos económicos
No necesariamente en la zona de mayor peligrosidad hay mayor gasto en seguridad ciudadana
Criterios para distribuir costo de Limpieza Pública
Tamaño del predio x x xHabitantes por predio
xFrecuencia del servicio
x xGeneración de residuos
x x x xUso del predio x x xSolidaridad social x xValor del predio x xFrontis del predio x
CRITERIO Chile España Colombia Argentina Perú
Detección de problemas - RQ
Correcciones realizadas por Municipio
Ratificación por la MML:
Beneficio Social por arbitrios sin
sobrecostos
Evaluación a cargo del SAT
Ordenanza que se adecua al marco legal
vigente
5.2. PROCESO DE EVALUACIÓN
RATIFICACIÓN
5.1. EMISIÓN NORMAS DE ALCANCE PROVINCIAL
Ordenanza 607: Regula procedimiento de ratificación ante MML: requisitos mínimos, plazos razonables, participación ciudadana.
Ordenanza 727: Establece cronograma de atención de solicitudes según el tipo de tributo.
Directiva 001-006-00000001: Parámetros técnicos para la determinación de los costos de los servicios municipales.
Costos Directos
Costos Indirectos
Costo total del periodo
5.2. REGULACIÓN COSTOS: DIRECTIVA 001-006-00000001
Costos Fijos
COSTOS DIRECTOS
Mano de obra: personal nombrado, contratado y CAS (Técnicos Obreros, ayudantes, chóferes)
Costo de materiales e insumos: Escobas (LP), Recogedores (LP), Lampas (PJ), Abonos (PJ), Varas (SC)
Depreciación: Compactadoras (LP),Cisternas (PJ), Camionetas (SC), camiones de transporte de personal
Otros costos y gastos variables: Uniformes, Servicios de terceros,Otros vinculados con servicios
5.2. REGULACIÓN COSTOS: DIRECTIVA 001-006-00000001
COSTOS INDIRECTOS
Personal de supervisión y gestión, personal administrativo (Gerentes, Sub- Gerentes, Supervisores, Secretarias).
Material y útiles de oficina (papel bond, files, formatos de reporte y seguimiento, lapiceros, otros vinculados)
Depreciación de bienes muebles y equipos (camioneta del supervisor, computadoras, impresoras)
Refrigerios, Movilidad, Viáticos y otros conceptos relacionados con el personal de supervisión y administrativo
5.2. REGULACIÓN COSTOS: DIRECTIVA 001-006-00000001
COSTOS FIJOS
Pago de servicios públicos gastados en la prestación del servicio: luz eléctrica, agua
Seguros de vida, seguro de accidentes, SOAT
Alquiler de inmuebles y predios vinculados con prestación de servicios (Depósitos)
Prestación de servicios de vigilancia y mantenimiento de locales
5.2. REGULACIÓN COSTOS: DIRECTIVA 001-006-00000001
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