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DIPLOMADO
“DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR”
SEMINARIO-TALLER : LA ENSEÑANZA EN LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
MODULO 3 - VC Nº 7:
Marco Legal de la Educación Superior
Loreto Monardes M., Abogado
Sub-Gerente de Calidad y Acreditación INACAP
Martes 8 de junio 2010
Pirámide Jurídica
ConstituciónPolítica de la
República
Leyes OrgánicasConstitucionales y
Leyes de Quórum
Calificado.
– Ley Simple ( y DFL)
– Decretos, Reglamentos.
I. Fundamentos Constitucionales
• La Constitución Política (CP) pone a la educación en el nivel más altode los derechos de los ciudadanos, al incluirla entre las garantíasconstitucionales establecidas en el Cap. III, relativo a los Derechos yDeberes Constitucionales.
1.- Derecho a la Educación
• Artículo 19 Nº 10: “La Constitución asegura a todas las personas elderecho a la Educación.
–La Educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona enlas distintas etapas de su vida.
–Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sushijos. Corresponderá al Estado dar especial protección a estederecho.
• El mismo artículo incluye las obligaciones que el Estado debeasumir, para permitir el ejercicio de ese derecho:
• Promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuitoy el financiamiento al segundo nivel de transición, sin que ésteconstituya requisito para el ingreso a la educación básica.
• La EB y EM son obligatorias, debiendo el Estado financiar unsistema gratuito (el derecho a la EM gratuita se extiende hastalos 21 años).
• Fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles;estimular la investigación científica y tecnológica, la creaciónartística y la protección e incremento del patrimonio cultural de laNación.
• Incluso la CPR establece una especie de deber social en relación
con la educación, al señalar que: “Es deber de la comunidad
contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”
Fundamentos ConstitucionalesDerecho a la Educación
2. Libertad de Enseñanza
Las garantías constitucionales incluyen también el derecho a lalibertad de enseñanza (Art. 19 Nº 11 CP)
• Comprende:
– derecho a abrir, organizar y mantener establecimientoseducacionales.
– Los padres tiene el derecho a escoger el establecimientoeducacional para sus hijos.
• Límites:
– La moral, las buenas costumbres, el orden público y laseguridad nacional (generales en el ordenamiento jurídico).
– La enseñanza reconocida no podrá orientarse a propagartendencia político partidista alguna.
Fundamentos ConstitucionalesLibertad de Enseñanza
La propia CPR, a continuación, delega a una LeyOrgánica Constitucional (LOC ) *:
– establecer los requisitos mínimos para cada uno de losniveles de la EB y EM y señalar las normas objetivas, degeneral aplicación, que permitan al Estado velar por sucumplimiento.
– Señalar los requisitos para el reconocimiento oficial delos establecimientos educacionales de todo nivel(creados en virtud de la libertad de enseñanza).
*aprobación de 4/7 de diputados y senadores en ejercicio)
Fundamentos ConstitucionalesLibertad de Enseñanza
3. Libertad de Trabajo
Otra norma de rango constitucional relacionada con educaciónsuperior está contenida en el art. 19 Nº 16, que regula laLibertad de Trabajo:
– Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que seoponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas,o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
– Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir laafiliación a organización o entidad alguna como requisitopara desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni ladesafiliación para mantenerse en éstos.
– La ley determinará las profesiones que requieren gradoo título universitario y las condiciones que debencumplirse para ejercerlas.
Fundamentos ConstitucionalesLibertad de Trabajo y su protección
II. Ley Orgánica Constitucional de
Enseñanza LEGE-LOCE
• La LOC a que se refiere el art. 19 Nº 11 de la CPR, es la
Ley General de Educación Nº 20.370 (LEGE).
• La LEGE, que derogó a la anterior LOCE, no se refiere a
materias de educación superior, por lo que siguen
vigentes hasta la fecha sus normas (y modificaciones
posteriores, texto refundido en DFL Nº 1 de Educación de
2005, D.O. de 21/2/2006).
Entonces:
– LEGE:
• Requisitos Mínimos de la Enseñanza Básica y Media y
Normas Objetivas para velar por su cumplimiento.
• Reconocimiento Oficial del Estado a Establecimientos que
Impartan Enseñanza en los Niveles Parvulario, Básico y
Medio.
– LOCE:
• Reconocimiento Oficial del Estado a las Instituciones de
Educación Superior (Título III, Artículos 33° al 77°).
• Normas Finales (Título IV, Artículos 77° al 90°).
Ley Orgánica Constitucional de
Enseñanza LEGE - LOCE
LOCE
Título III. Reconocimiento Oficial
del Estado a las Instituciones de Educación Superior
El Título III está dividido en párrafos que tratan:
– Párrafo 1: “Normas Generales”.
– Párrafo 2: “Del Consejo Superior de Educación y del Sistema
de Licenciamiento” (Hoy CNE)
– Párrafo 3: “Del Reconocimiento Oficial de las Universidades”.
– Párrafo 4: “Del Reconocimiento Oficial de Institutos
Profesionales”.
– Párrafo 5: “Del Reconocimiento Oficial de Centros de
Formación Técnica”.
– Párrafo 6°: “Del Reconocimiento Oficial de los títulos y grados
que otorgan los establecimientos de educación superior de las
Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional”.
• Instituciones (tipo institucional)
– Centro de Formación Técnica (CFT)
– Instituto Profesional (IP)
– Universidad (U)
– Establecimientos de EDSUP de las FFAA
• Títulos
– Técnicos de Nivel Superior (TNS)
– Títulos Profesionales
– Título Profesionales que requieren previamente haber
obtenido el grado de licenciado
• Grados Académicos
– Licenciado
– Magíster
– Doctor
LOCE
• El artículo 34 establece las características que debentener las Instituciones de Educación Superior (IES)
– Estatales: sólo podrán crearse por ley (U, IP, CFT).
– Universidades que no sean estatales: deberán ser siempre“Corporaciones de Derecho Privado” al efecto de tenerreconocimiento oficial.
– IP y CFT privados deberán tener objeto único (suorganizador, lo que no se exige expresamente a los IP yCFT estatales).
• Las instituciones de las FFAA se regirán por susrespectivos reglamentos orgánicos y se relacionarán conel Estado a través del Min. Defensa.
LOCE
(Título III)
Hay que distinguir entre:
• Constitución de la IES privados (no creados por ley)
(Creación, Estatutos)
• Personalidad Jurídica de la IES (Deposito Estatutos
MINEDUC)
• Reconocimiento Oficial de la IES ( recursos docentes,
didácticos, económicos, financieros y físicos, proyecto
institucional)
• Licenciamiento de la IES (Certificación CNE: proyecto
institucional)
• Autonomía de la IES
• Acreditación de la IES (Certificación Comisión Nacional de
Acreditación)
Son situaciones distintas y con alcances jurídicos distintos.
LOCE
(Título III)
• Los establecimientos de educación superior reconocidos
oficialmente otorgarán título técnicos de nivel superior, títulos
profesionales y grados académicos, según corresponda:
• CFT: sólo podrán otorgar el título de técnico de nivel superior.
• IP: podrán otorgar título profesionales de aquéllos que no
requieran licenciatura y títulos técnicos de nivel superior en las
áreas en que otorgan los anteriores.
• Universidades: podrán otorgar títulos profesionales y toda
clase de grados académicos en especial, de licenciado,
magister y doctor.
• Corresponderá exclusivamente a las universidades otorgar
títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber
obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que
impartan.
LOCE
(Título III)
• Pérdida del reconocimiento oficial y cancelación de la personalidad jurídica:
• Por DS fundado, dictado previo acuerdo del Consejo Superior de Educación (CNE), aprobado por la mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese sólo efecto y escuchada la IES afectada, podrá cancelarse la personalidad jurídica y revocarse el reconocimiento oficial de una IES:
• Si no cumple sus objetivos estatutarios.
• Por realizar actividades contrarias a la moral, a las buenascostumbres, al orden público o a la seguridad nacional.
• Por cometer infracciones graves a sus estatutos.
• Si deja de otorgar títulos profesionales que requieranlicenciatura, títulos profesionales o títulos técnicos de nivelsuperior, según se trate de una U, un IP o un CFT.
LOCE
(Título III)
• TNS es aquél otorgado a un egresado de CFT o IP, que ha
aprobado un programa de duración mínima de 1.600 clases y
que le confiere capacidad y conocimiento para desempeñarse en
una actividad de apoyo al nivel profesional.
• Título Profesional es aquél otorgado a un egresado de IP o U;
que ha aprobado un programa cuyo nivel y contenido le confieren
formación general y científica necesaria para un adecuado
desempeño profesional. (Asignación Profesional: jornada de
trabajo 44 horas; titulo profesional: 6 semestres y 3.200 horas de
• El grado académico de licenciado es aquel otorgado a un alumno
de una Universidad, que ha aprobado un programa de estudios
que comprende todos los aspectos esenciales de un área del
conocimiento o de una disciplina determinada.
LOCE
(Título III)
Hay ciertos Título Profesionales, que sólo se pueden otorgar
previa obtención de la Licenciatura. (LOCE, artículo 56):
• Abogado, - Médico Cirujano,
• Arquitecto, - Médico Veterinario,
• Bioquímico, - Psicólogo,
• Cirujano Dentista, - Químico Farmacéutico,
• Ingeniero Agrónomo, - Profesor de Educación Básica,
• Ingeniero Civil, - Profesor de Educación Media en las
asignaturas científico humanísticas,
• Ingeniero Comercial, - Profesor de Educación Diferencial,
• Ingeniero Forestal, - Profesor de Educación de Párvulos,
• Periodista, - Trabajador Social.
LOCE
(Título III)
• El grado de magíster es aquél otorgado a un alumno de U
que ha aprobado un programa de estudios de profundización
en una o más disciplinas. Para optar al grado hay que ser
licenciado o profesional con estudios de nivel equivalente al
necesario para la licencia.
• El grado de doctor se otorga al alumno que siendo
licenciado o magíster apruebe un programa superior de
estudios y de investigación y acredita estar capacitado para
hacer investigaciones originales.
LOCE
(Título III)
• Los CFT sólo pueden otorgar Títulos Técnicos de NivelSuperior.
• Los IP sólo podrán otorgar títulos profesionales deaquellos que no requieren licenciatura, y título de TNSen las áreas en que otorgan los títulos profesionales.
• Las Ues. pueden otorgar títulos profesionales de todotipo (sea que requieran o no licenciatura previa) y todaclase de grados académicos, en especial licenciado,magister y doctor.
LOCE
(Título III)
EDUCACIÓN SUPERIOR
• CFT
– Títulos Técnicos de Nivel Superior
• IP
– Títulos Técnicos de Nivel Superior
– Títulos Profesionales
• U
– Títulos Técnicos de Nivel Superior
– Títulos Profesionales
– Grados Académicos: Licenciaturas, Magíster, Doctorados
LOCE
(Título III)
• ¿Ingeniero en Ejecución?
• ¿Técnico Universitario?
• ¿Profesional Universitario?
• ¿Título CFT?, ¿Título IP?, ¿Título
Universitario?
Licenciamiento: (art. 43)
Proceso que realiza el CSE (hoy CNE) y quecomprende la aprobación del proyecto institucional y elproyecto que permite evaluar el avance y concreción delproyecto educativo de la nueva entidad, a través devariables significativas de su desarrollo, tales comodocentes, didácticas, técnico pedagógicas, programas deestudios, físicos y de infraestructura, así como losrecursos económicos y financieros necesarios paraotorgar los grados académicos y los títulos de que setrate. Al culminar favorablemente, la IES obtiene su plenaautonomía.
LOCE
(Título III)
1. Autonomía:– Derecho de cada establecimiento de EDSUP a regirse por
sí mismo, de conformidad con sus estatutos, en lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades.
• Comprende: Autonomía académica, económica y administrativa:– Académica: potestad de decidir por sí mismas la forma
cómo se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas. Incluye abrir sedes.
– Económica; es la que permite disponer de sus recursos para sus fines propios.
– Administrativa; es la que faculta a cada IES para organizar su funcionamiento como estime adecuado.
LOCE
Título IV (Artículos 77° al 90°): Normas Finales
LOCE
Título IV (Artículos 77° al 90°): Normas Finales
2. Libertad Académica (Artículo 76 )
“La libertad académica incluye la facultad de abrir,
organizar y mantener establecimientos educacionales,
cumpliendo los requisitos establecidos por la ley, y la de
buscar y enseñar la verdad conforme a los cánones de la
razón y los métodos de la ciencia”.
Límites “indirectos” a la
Autonomía y Libertad Académica
• Asignación Profesional (DL 479/74, Ley 19.699,
articulo 8)
– Funcionarios con jornada completa de 44 horas
semanales dependientes de las entidades
enumeradas en el DL 249/73 (Escala Única de
Sueldos)
– Título Profesional, con un programa que acredita un
mínimo de 6 semestres y 3.200 horas de clases.
• Normas especiales de ciertos servicios públicos
exigen número de semestres.
– Capítulo I Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior
• Título I. Normas Generales
• Título II. Del Comité de Coordinación
– Capítulo II De las funciones de acreditación institucional y de
acreditación de carreras y programas
• Título I. De la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)
• Título II. De la acreditación institucional
• Título III. De la autorización y supervisión de las agencias acreditación de
carreras y programas de pregrado
• Título IV. De la acreditación de programas de postgrado
• Título V. De las medidas de publicidad de las decisiones
– Capítulo III. Del Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior.
– Capitulo Final
Ley 20.129
Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación
• El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior comprende las siguientes funciones:
– Información: identificación, recolección y difusión de los
antecedentes necesarios para la gestión del sistema, y la
información pública.
– Licenciamiento de Instituciones Nuevas: CNE – LEGE.
– Acreditación Institucional: proceso de análisis de los
mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas
de educación superior para asegurar su calidad, considerando
tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y
resultados.
– Acreditación de Carreras o Programas, proceso de verificación
de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las
instituciones autónomas de educación superior, en función de sus
propósitos declarados y de los criterios establecidos por las
respectivas por los respectivas comunidades académicas y
profesionales.
Ley 20.129
Institucionalidad
– Comité de Coordinación
• Vicepresidente del Consejo Superior de Educación, Presidente de la
CNA, y Jefe de la División de Educación del MINEDUC.
– Comisión Nacional de Acreditación
• Organismo autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio cuya
función será verificar y promover la calidad de las U, IP y CFT
autónomos y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
• 13 miembros.
• Principales funciones: Pronunciarse sobre acreditación institucional
de las U, IP y CFT y acreditación de carreras y programas de estudios.
• Comités Consultivos: Acreditación Institucional, de carreras y
programas de pregrado, y de carreras y programas de postgrados (5 y
15 miembros).
– Agencias Acreditadoras de carreras y programas de pregrado y
post grados. Instituciones Nacionales o Extranjeras, acreditadas por
la CNA.
Ley 20.129
Ley 20.129
Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la EducaciónACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
– Objetivo: Evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar
la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de
aseguramiento de la calidad al interior de las IES, y propender al
fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento
continuo de su calidad.
– Opción voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener especial
consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las
instituciones de educación superior deberá reconocer y respetar siempre
los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y
expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la
vida institucional, dentro de los límites establecido por la Constitución P.
de la R. y las leyes.
– Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y
requisitos para el desarrollo de los proceso de acreditación institucional,
los que, en todo caso deberán considerar las etapas de autoevaluación
institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.-
Ley 20.129
ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
– Etapas
• Autoevaluación Interna (Pautas: Ley y Comité Consultivos)
• Evaluación externa. (Pares Evaluadores)
• Pronunciamiento de la CNA.
• Apelación. Consejo Superior de Educación
– Ámbitos
• Docencia de pregrado y gestión institucional (Siempre).
• Investigación, Docencia de postgrado y la vinculación con el
medio.
– Información
• Durante la vigencia de la acreditación, las IES deben informar a la
CNA, cambios significativos que se produzcan en su estructura y
funcionamiento, tales como, apertura de carreras en nuevas áreas
del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales
desarrollo de modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en
la propiedad, dirección o administración de una institución.
Ley 20.129
ACREDITACIÓN CARRERAS Y PROGRAMAS DE PRE Y
POSTGRADOS
– Objetivos
• Certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos
por las IES autónomas, en función de los propósitos
declarados por la institución que los imparte y los estándares
nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina y
en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.
• Voluntaria, y en el desarrollo de los mismos, las agencias
acreditadoras deberán cautelar la autonomía de cada
institución.
• Obligatorias: Medico Cirujano, Profesores Educación Básica,
Media, Diferencial y Párvulo. Plazo de 2 años a contar de la
publicación de la ley (17.11.2006)
– Agencias Acreditadoras
• Entidades nacional o extranjeras , acreditas ante la CNA.
Ley 20.129
Publicidad de las decisiones de la CNA:
– Sistema de Información Pública que contenga decisiones sobre
acreditación de las IES, autorización y supervisión de las agencias
de acreditación.
– Deberá la CNA hacer públicos y mantener acceso al público a los
informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y
los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
– Registro Público con la carreras profesionales y técnicas y
programas de pregrado y postgrado y programas de especialidad en
el área de salud, acreditados.
– Las IES acreditadas están obligadas a incorporar en su publicación
información que dé cuenta de su participación en el proceso de
acreditación institucional, que de cuenta de lo menos:
• Si se encuentra participando en el proceso de acreditación
• Áreas a la que postuló a la acreditación
• Resultado del proceso de acreditación.
DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
• Corresponderá al MINEDUC, a través de su División de E. Superior,desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la E.Superior, que contenga los antecedentes necesarios para laadecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector deeducación superior, para la gestión institucional y para la informaciónpública de manera de lograr una amplia y completa transparenciaacadémica, administrativa y contable de las instituciones deeducación superior.
• Las IES deberán recoger y proporcionar a la DIVESUP el conjuntobásico de información que ésta determine, la que considerará, a lomenos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos,infraestructura y resultado del proceso académico de la institución,así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución; a susituación patrimonial y financiera y al balance anual debidamenteauditado, y a individualización de sus socios y directivos.
• Un reglamento del MINEDUC determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Ley 20.129
Links Recomendados
• www.congreso.cl
• www.mineduc.cl
• www.cse.cl
• www.cnachile.cl
• www.ingresa.cl
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