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DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES
CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA A
Retos para la CNBV y las SOFOMES ENR derivados de la Reforma Financiera
MARZO 2015
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REFORMAS A LA LGOAAC
SAT CNBV
3 DE AGOSTO DE 2011
CENTROS CAMBIARIOS
TRANSMISORES DE DINERO
SOFOMES ENR 3,700 entidades
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OBLIGACIONES PLD/FT
Obligaciones que actualmente deben enviar las SOFOMES ENR a través del SITI
Oficial de cumplimiento
Comité de comunicación y control
Manual en materia de PLD/FT
Informe de auditoría
Identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad
Transmisión de acciones por más del 2 %
Reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes
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REFORMA FINANCIERALGOAAC
Sujetos obligados no tradicionales
Registro y Renovación
Dictamen Técnico en materia de
PLD/FT
Se adicionó la facultad a la CNBV para solicitar información o documentación.
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DICTAMEN TÉCNICOLÍNEA DEL TIEMPO
Publicación de la
Reforma Financiera
Publicación de las Disposiciones
para la emisión del Dictamen Técnico
Emisión de Dictamen Técnico,
caso contrario, aplica positiva
ficta.
Día 1 Día 60* Día 270 natural
* Días hábiles
Día 540 natural
Emisión de Dictamen Técnico y renovación de
Registro
Emisión de las Disposiciones en
materia de Registro en SIPRES (CONDUSEF).
SOFOMES ENR deberán solicitar el Dictamen técnico.
Día 270 natural
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INICIO DE PROCESO
Ingreso al SITI.
Cuenta con usuario y clave de
activación.
Generar usuario y clave de activación.
Renovación de Dictamen
Técnico.
Solicitud de Dictamen Técnico. Anexar la
documentación e información
señalada en las disposiciones.
Cumple con los requisitos. No presenta tachaduras,
enmendaduras o alteraciones.
Prevención de 10 días hábiles.
Desahoga.Desecha.
Suspende el plazo.
Emite acuse de recibo electrónico
(60 días)
Emisión dentro del periodo vigente.
Dictamen Técnico.
Fin del Proceso
Quedarán a salvo sus derechos para presentar una nueva solicitud para el mismo fin.
Constancia de Positiva
Ficta de Dictamen Técnico.
DICTAMEN TÉCNICOPROCEDIMIENTO
SOLICITUDES DE DICTAMEN TÉCNICO
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PREVENIDOSEN
ESTUDIOCON REGISTRO 466 222 87 124 65 498NUEVOS 6 2 3 0 3 8TOTAL 472 224 90 124 68 506
TOTAL DE SOFOMES EN OPERACIÓN CON INFORMACIÓN DEL SIPRES (CONDUSEF) 3,635
* El número de 506 es diferente al de 472 puesto que 34 Sofomes a las que se les rechazó el dictamen, lo volvieron a solicitar.
SOLICITUDES DE DICTAMEN TÉCNICO AL 17/ 03/ 15
TOTAL SOFOMES ENRRESOLUCIÓN
POSITIVA
EN TRÁMITERECHAZADOS
TOTAL SOLICITUDES*
VIDEO TUTORIALES
La CNBV, a través de su página de internet ha publicado diversos video tutoriales con el único propósito de auxiliar a las SOFOMES ENR en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de PLD/FT:
− Obtención del Dictamen Técnico;− Elaboración del Manual de PLD/FT, y- Cumplimiento de obligaciones en materia de PLD/FT.
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REFORMA FINANCIERA CERTIFICACIÓN
Como resultado de la Reforma Financiera, la CNBV podrá:
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Certificar
- Auditores externos independientes- Oficiales de Cumplimiento - Demás profesionales
- Auditores - Demás profesionales
La finalidad es verificar el cumplimiento del régimen de PLD/FT a las entidades integrantes del sistema financiero y demás personas sujetas a la supervisión de la CNBV.
A efecto de que, coadyuven con la CNBV cuando ésta los contrate, para verificar el cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de PLD/FT. La renovación de la Certificación será cada 5 años.
Se incluyó en la Reforma con la finalidad de profesionalizar al sector.
CERTIFICACIÓNPROCEDIMIENTO
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Etapas
• Registro y obtención de folio y contraseña.
• Presentación de la solicitud.
• Cotejo de la documentación con los originales.
• Evaluación.
• Expedición del Certificado.
CERTIFICACIÓNPROCEDIMIENTO
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Evaluación
Envío de Solicitud y
Documentación
INICIO DEL
PROCESO
Ingreso al
portal de la
CNBV
Registro y obtención de numero de folio y
contraseña
Solicitud para la
Obtención del
Certificado Personas Morales
Personas Físicas Anexar la
documentación señalada en las disposiciones.
Renovación del Certificado
CNBV emite el
Certificado
Fin del Proceso
Revocación del Certificado
Interrupción del proceso
Positivo
Acuse de Aceptación de Solicitud
Cumple con los
requisitos.
Prevención de 5 días hábiles.
Podrá enviarse una nueva solicitud de Certificación.
Cotejo de Documentación
Notificación de la
Calificación
No se presenta a
la Evaluación
Negativo
Desahoga.
Desecha la Solicitud
CERTIFICACIÓNCALENDARIOEl 13 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el calendario para iniciar el proceso de certificación, señalando las fechas siguientes:
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Entidad o sociedad
Inicio del proceso de certificación
1. Instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
Junio de 2015
2. Casas de cambio, almacenes generales de depósito y uniones de crédito.
Septiembre de 2015
3. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural.
Enero de 2016
4. Sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, asesores en inversiones, centros cambiarios y transmisores de dinero.
Abril de 2016
5. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Agosto de 2016
REFORMA 31 DE DICIEMBRE DE 2014
Las modificaciones a las Disposiciones de carácter general, consistieron principalmente en lo siguiente:
• Se incluyó un capítulo relativo a la lista de personas bloqueadas.
• Se adicionó un apartado para la identificación y conocimiento de operaciones realizadas a través de fideicomisos.
• Se adicionó un párrafo, a efecto de que las SOFOMES que llevan cabo operaciones de transmisión de fondos, cumplan con las Disposiciones de carácter general aplicables a los transmisores de dinero.
• Se estableció la obligación de remitir un informe que contenga el programa anual de cursos de capacitación del año de que se trate, los cursos impartidos en el año inmediato anterior, así como la demás información que se prevea en el formato que la CNBV determine.
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REFORMA 31 DE DICIEMBRE DE 2014
En Disposiciones Transitorias, se otorgan los siguientes plazos:
• Trescientos sesenta y cinco días naturales para actualizar los sistemas automatizados, e introducir en los mismos la información procedente. Para el caso de listas de personas bloqueadas, se otorga un plazo de noventa días naturales.
• Ciento ochenta días naturales, para actualizar los documentos en los que se contengan las políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario.
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