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Dirección General de Responsabilidades y Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial Situación Patrimonial
TALLER DE RESPONSABILIDAD TALLER DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOSSERVIDORES PÚBLICOS
TEMA:TEMA:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES
Queja o Queja o DenunciaDenunciaQueja o Queja o DenunciaDenuncia
Análisis de la Análisis de la DenunciaDenuncia
Análisis de la Análisis de la DenunciaDenuncia
RadicaciónRadicaciónRadicaciónRadicación
EmplazamientoEmplazamientoEmplazamientoEmplazamiento
Audiencia Audiencia de Leyde Ley
Audiencia Audiencia de Leyde Ley
PeríodoPeríodo ProbatorioProbatorio
PeríodoPeríodo ProbatorioProbatorio
PeríodoPeríodo de Alegatosde Alegatos
PeríodoPeríodo de Alegatosde Alegatos
Citación para Citación para ResoluciónResolución
Citación para Citación para ResoluciónResolución
ResoluciónResoluciónResoluciónResolución
Etapas del Procedimiento.Etapas del Procedimiento.Etapas del Procedimiento.Etapas del Procedimiento.
RevocaciónRevocaciónRevocaciónRevocación
EjecutoriaEjecutoriaEjecutoriaEjecutoriaImpugnaciónImpugnaciónImpugnaciónImpugnación
AmparoAmparoAmparoAmparo
Etapas del Procedimiento.Etapas del Procedimiento.Etapas del Procedimiento.Etapas del Procedimiento.
Análisis de la Denuncia.Análisis de la Denuncia.Análisis de la Denuncia.Análisis de la Denuncia.
Competencia. Pruebas suficientes.
Fundamentos Legales.
Ratificación.
Legislación aplicable: 1. Constitución Política para el Estado de Sonora: Artículo 143 y 144 Fracción III. 2. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios: Artículos 5, 62, 63 fracción XXV, 65, 66, 72, 73, 77 y 78.
Radicación.Radicación.Radicación.Radicación. CONCEPTO: Acuerdo que dicta la Autoridad (Contraloría Municipal o Estatal) para dar inicio al procedimiento por la presunta responsabilidad administrativa.
Legislación aplicable: 1. Ley de Responsabilidades: Artículo 78.
Radicación.Radicación.Radicación.Radicación.ELEMENTOS:
Debe constar por escrito, y señalar lugar y fecha. Describir de manera clara y sucinta las conductas que generan la
responsabilidad imputada al presunto infractor. Encuadrar la conducta. Señalar fecha para la Audiencia de Ley. Ordenar el emplazamiento al supuesto infractor y comisionar a
quien deba practicarlo. Decretar prevenciones y advertencias (presuntivamente ciertos lo
hechos y notificación en tabla de avisos). Orden de girar oficio al Titular de la Dependencia o Entidad
(coadyuvante). Dar vista al Denunciante del inicio de la instancia. Fundamentos Legales. Firmas y sello oficial. Publicación en lista de acuerdos.
Legislación aplicable: 1. Ley de Responsabilidades: Artículo 78.
Emplazamiento.Emplazamiento.Emplazamiento.Emplazamiento.
CONCEPTO: Notificación al supuesto infractor de los hechos que se le imputan y citación para la Audiencia de Ley.
¿QUIÉN?: NOTIFICADOR Un Servidor Público adscrito a la Autoridad que tramita el procedimiento.
¿CUANDO?: ANTICIPACIÓN Cinco días hábiles antes de la fecha en que se celebrará la Audiencia de Ley. ¿DÓNDE?: En el centro de labores o en su domicilio particular. Mediante Exhorto si el denunciado tiene domicilio en otro Municipio. Por medio de publicaciones de Edictos, cuando se desconoce el domicilio. Legislación aplicable: 1. Ley de Responsabilidades: Artículos 78 y 80. 2. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora: Artículo 171.
Emplazamiento.Emplazamiento.Emplazamiento.Emplazamiento.¿CÓMO?: FORMALIDADES ESENCIALES: Constituirse en el domicilio y verificar que sea el correcto por
coincidencia de calle y número o por el dicho y presencia de la persona que atiende la diligencia.
Identificar al presunto infractor o a la persona con quien se entienda
la diligencia. Si el denunciado no se encuentra, se le dejará citatorio para el día
siguiente a efecto de que espere a una hora determinada. En caso de que no esté presente en la hora y fecha señalada en el
citatorio podrá llevarse a cabo la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o con el vecino más cercano.
Levantar Acta Circunstanciada de todo lo acontecido en el desarrollo
de la diligencia. Legislación aplicable: 1. Ley de Responsabilidades: Artículos 78 y 80. 2. Código de Procedimientos Civiles: Artículo 171.
.
Audiencia de Ley.Audiencia de Ley.Audiencia de Ley.Audiencia de Ley.
CONCEPTO:
Etapa procesal en la que se concede el uso de la voz al presunto infractor o a su defensor para que de contestación a los hechos que se le atribuyen y ofrezca las pruebas que estime convenientes para acreditar su defensa. CONTENIDO:
Lugar y fecha en que se practica. Identificar plenamente a todos los comparecientes. Generales del supuesto infractor y los datos particulares que exige la Ley de
Responsabilidades. Advertencia de que se conduzcan con verdad en sus declaraciones, de acuerdo con
el artículo 205 del Código Penal de Sonora. Contestación a las imputaciones por el denunciado (verbal o por escrito). Ofrecimiento de pruebas. Intervención del Coadyuvante. Decretar la conclusión del período de ofrecimiento de pruebas y resolver sobre las
pruebas ofrecidas (opcional). Firmas, sello oficial y publicación en lista de acuerdos.
Legislación aplicable: 1. Ley de Responsabilidades: Artículo 78.
INCOMPARECENCIA:
Cerciorarse que el emplazamiento fue hecho con las formalidades. Se levanta Acta de incomparecencia. Hacer efectivas las prevenciones y advertencias decretadas en la
Radicación. Declarar la conclusión del período de ofrecimiento de pruebas. INCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADADES:
1. La Autoridad Instructora debe ordenar la reposición del procedimiento, señalar nueva fecha para audiencia y emplazar nuevamente.
2. El presunto infractor puede promover Incidente de nulidad de notificaciones o amparo.
Legislación aplicable: 1. Ley de Responsabilidades: Artículos 78 y 80. 2. Código Penal para el Estado de Sonora: Artículo 205 fracción I. 3. Código de Procedimientos Civiles: Artículos 154 y 171.
Audiencia de Ley.Audiencia de Ley.Audiencia de Ley.Audiencia de Ley.
Período Probatorio.Período Probatorio.Período Probatorio.Período Probatorio.
La Audiencia de Ley es el momento oportuno para el ofrecimiento.
Posteriormente sólo serán admitidas pruebas supervenientes.
Acuerdo de admisión y/o desechamiento de pruebas, que debe dictarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la celebración de la Audiencia.
MEDIOS DE PRUEBA: Confesión y declaración de parte. Documentos públicos o privados (cotejo de copias simples). Dictámenes periciales. Reconocimiento, examen o inspección judicial. Testigos. Todos aquellos elementos aportados por la ciencia. Informes de Autoridad. Presunciones e indicios.
Legislación aplicable: 1. Ley de Responsabilidades: Artículos 78 y 80. 2. Código de Procedimientos Civiles: Artículo 265.
Período de Alegatos.Período de Alegatos.Período de Alegatos.Período de Alegatos.
Una vez concluido el período probatorio, se dicta un acuerdo concediendo al supuesto infractor un término de tres días hábiles para que formule alegatos.
ALEGATOS:
Expresión escrita que hace el presunto infractor, relacionando la contestación de los hechos que se le imputan con las pruebas que existen en el procedimiento. Legislación aplicable: 1. Ley de Responsabilidades: Artículo 78. 2. Código de Procedimientos Civiles: Artículos 332 y 333.
Citación para Resolución.Citación para Resolución.Citación para Resolución.Citación para Resolución.
Transcurrido el término para alegar, la autoridad que tramita el procedimiento está en posibilidad de dictar el acuerdo de Citación para Resolución. La Resolución debe emitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la citación. Legislación aplicable: 1. Ley de Responsabilidades: Artículo 78. 2. Código de Procedimientos Civiles: Artículos 333 y 334.
ESTRUCTURA
Preámbulo
Resultandos
Considerandos
Puntos Resolutivos
CONTENIDO
Identificación del procedimiento, del presunto infractor y del Denunciante. Relación sucinta de las actuaciones en el expediente por resolver. Razonamientos lógico - jurídicos para establecer los fundamentos legales de la determinación de existencia o inexistencia. Señalamiento del sentido del fallo, en su caso, la sanción impuesta y ordenar la notificación.
Resolución.Resolución.Resolución.Resolución.
Legislación aplicable: Ley de Responsabilidades: Artículos 68 y 78.Código de Procedimientos Civiles: Artículos 335, 336, 337, 338 y 340.
Resolución.Resolución.Resolución.Resolución.
TIPOS DE SANCIÓN:
Apercibimiento. Amonestación. Suspensión. Inhabilitación. Sanción Económica. Destitución del Puesto.
NOTIFICACIÓN:
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de resolución, al presunto infractor, al Titular de la Dependencia o Entidad, Denunciante y a cualquier otra Autoridad que deba conocerla.
Legislación aplicable: 1. Ley de Responsabilidades: Artículos 68 y 78. 2. Código de Procedimientos Civiles: Artículos 335, 336, 337, 338 y 340.
Ejecutoria.Ejecutoria.Ejecutoria.Ejecutoria.
Acuerdo que deberá dictar la Autoridad Instructora cuando: 1. La Resolución dictada ha sido consentida expresamente. 2. La Resolución, notificada con las formalidades exigidas por
la Ley, no es recurrida por el Servidor Público en el término establecido.
Legislación aplicable: 1. Código de Procedimientos Civiles: Artículos 350, 351 y 352. 2. Ley de Responsabilidades: Artículo 88.
Para cualquier duda, aclaración o comentario, puede comunicarse al teléfono 217-21-68.
GRACIAS POR SU ASISTENCIA
Lic. Bertha Emilia Tánori Sánchez
Lic. Mónica Gallardo Ybarra
Lic. José Antonio Abascal Woolfolk
Dirección General de Responsabilidades y Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial Situación Patrimonial
Medios para combatir la Resolución.Medios para combatir la Resolución.Medios para combatir la Resolución.Medios para combatir la Resolución.
RECURSO DE REVOCACIÓN: Es el recurso mediante el cual el Servidor Público sancionado, puede inconformarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la Autoridad Instructora contra la Resolución. IMPUGNACIÓN: Por este medio el Servidor Público sancionado se inconforma ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, por la Resolución que se dicte al Recurso de Revocación. AMPARO DIRECTO: Es el derecho que tiene el Servidor Público encausado para acudir ante el Tribunal Colegiado de Circuito y pedir el amparo y protección de la justicia federal contra la Resolución emitida por el Tribunal de lo Contenciosos Administrativo, éste deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación. Legislación aplicable: 1. Ley de Responsabilidades: Artículos 83, 84, 85. 2. Ley de Amparo: Artículo 158.
Recurso de Revocación.Recurso de Revocación.Recurso de Revocación.Recurso de Revocación.
DEFINICIÓN: Es el recurso mediante el cual el Servidor Público sancionado, puede inconformarse ante la Autoridad Instructora contra la Resolución. PRESENTACIÓN: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Confirmar. Revocar. Modificar.
Legislación aplicable: 1. Ley de Responsabilidades: Artículos 83 y 84.
Impugnación.Impugnación.Impugnación.Impugnación.
Es el recurso mediante el cual el Servidor Público sancionado puede inconformarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por la Resolución que se dicte al Recurso de Revocación. PRESENTACIÓN: Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. TRAMITACIÓN: La Autoridad Instructora, deberá rendir un Informe y remitir el expediente a dicho Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
Confirmar. Anular.
Legislación aplicable: 1. Ley de Responsabilidades: Artículo 85.
Amparo Directo.Amparo Directo.Amparo Directo.Amparo Directo.
Es el recurso mediante el cual el Servidor Público encausado puede inconformarse ante el Tribunal Colegiado de Circuito por la Resolución emitida por el Tribunal de lo Contenciosos Administrativo. PRESENTACIÓN: Dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación.
Niega. Concede.
Legislación aplicable: 1. Ley de Amparo: Artículo 158.
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