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División de Ciencias de la Salud
Reglamento Particular
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
División de Ciencias de la Salud Facultad de Cultura Física,
Deporte y Recreación
REGLAMENTO PARTICULAR
Bogotá, D.C., 2013
Consejo Editorial
P. Carlos Mario Alzate Montes, O.P. Rector General
P. Eduardo González Gil, O.P. Vicerrector Académico General
P. Jaime Monsalve Trujillo, O.P. Vicerrector Administrativo y Financiero General
P. Érico Juan Macchi Céspedes, O.P. Vicerrector General de Universidad Abierta y a Distancia
Henry Borja Orozco, Ph.D. Director Unidad de Investigación
Fr. Javier Antonio Hincapié Ardila, O.P. Director Ediciones USTA
Hecho el depósito que establece la ley
© Derechos Reservados Universidad Santo Tomás
Corrección de estilo María Amalia García Núñez
Diseño y diagramación José Fernando Fonseca Correa
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS Ediciones USTA Carrera 13 No. 54-39 Teléfonos: 249 7121 - 235 1975 www.editorial-usta.edu.co editorial@usantotomas.edu.co Bogotá, D.C., Colombia, 2013
Comité de Convivencia
Coordinadores: Andrea Abella Fajardo, Mónica Sepúlveda, Miguel Dimate, Johanna Saavedra
Universidad Santo Tomás
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación http://www.usta.edu.co Bogotá, D.C., Colombia. 2013
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
3
Contenido
PRESENTACIÓN ....................................................................................... 5
DISPOSICIONES GENERALES .................................................................. 7
FUNCIONES DE LOS COMITÉS ............................................................. 11
DE LOS ESTUDIANTES .......................................................................... 17
INGRESO AL PROGRAMA DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN ..................................................................... 19
RÉGIMEN ACADÉMICO ......................................................................... 25
CAPÍTULO I ........................................................................................... 27
CAPÍTULO II .......................................................................................... 33
MODALIDADES DE EVALUACIÓN, EXÁMENES Y CALIFICACIONES ............................................................. 39
PRÁCTICAS PROFESIONALES ................................................................ 41
USO DE LABORATORIOS ...................................................................... 45
OPCIONES DE GRADO ......................................................................... 47
TRABAJO DE GRADO ........................................................................... 49
OPCIONES PARA TRABAJO DE GRADO ............................................... 51
DE LOS REQUISITOS, FASES Y EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS DE GRADO ............................................................. 53
REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ......................................................... 55
EGRESADOS .......................................................................................... 57
ESTÍMULOS Y DISTINCIONES ............................................................... 61
VIGENCIA Y ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO ......................... 67
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
5
PRESENTACIÓN
El presente reglamento se enmarca dentro de los parámetros previstos en
los documentos institucionales fundamentales de la USTA, como son:
el Estatuto Orgánico, el Proyecto Educativo Institucional, las Políticas
Curriculares y el Reglamento General Estudiantil de Pregrado, y guarda
correspondencia con el “Proyecto Educativo del Programa”. Su objeti-
vo General consiste en precisar las particularidades reglamentarias del
programa de Cultura Física Deporte y Recreación, con el fin de facilitar
el desarrollo de la actividad académica, la convivencia y el bienestar de
los miembros de la comunidad académica del programa, que permitan
dar claridad respecto de las relaciones y acuerdos que se pueden dar
entre ellos durante el proceso de formación de los futuros profesionales
en Cultura Física Deporte y Recreación - Bogotá, el cual inicia con el
proceso de admisión y culmina con la obtención del título.
De acuerdo con lo antes expuesto, el reglamento particular del programa
de Cultura Física, Deporte y Recreación - Bogotá, precisa y desarrolla las
normas académicas, administrativas y disciplinarias que regulan las rela-
ciones y actividades propias del programa y aplica a todas las personas
vinculadas académicamente a este.
En conexión con lo establecido en las normas institucionales, el presente
reglamento pretende:
Reglamento Particular
6
• Interpretar y desarrollar las normas y procedimientos de la
Universidad Santo Tomás, de acuerdo con las particularidades
del programa académico del pregrado en Cultura Física, Deporte
y Recreación, para dar cumplimiento a la misión del Proyecto
Educativo del Programa y del Proyecto Educativo Institucional.
• Contribuir a la generación de espacios que garanticen el respeto a
la autonomía, libertad de opinión y derecho a la libre expresión.
• Establecer reglas claras que faciliten la administración del
programa.
• Fomentar la formación integral del educando de acuerdo con los
principios y la filosofía institucional.
• Establecer y regularizar las relaciones de convivencia dentro del
programa mediante normativas y acuerdos que garanticen los de-
rechos y los deberes de todas las partes.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
7
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Naturaleza y estructura
La Facultad de Cultura Física Deporte y Recreación de la Universidad
Santo Tomás - Bogotá, pertenece a la División de Ciencias de la Salud,
y está conformada por el Programa de Pregrado en Cultura Física,
Deporte y Recreación (CFDR) y por la Especialización en Administración
Deportiva. Se precisa que este reglamento aplica solo para el programa
de pregrado.
El programa de pregrado en Cultura Física, Deporte y Recreación estruc-
tural, administrativa y académicamente cuenta con las siguientes autori-
dades e integrantes de la comunidad universitaria:
• El Decano de la División de Ciencias de la Salud
• El Secretario de la División de Ciencias de la Salud
• El Decano de Facultad
• El Consejo de Facultad
• El equipo de docentes y los estudiantes liderados desde la
Representación Estudiantil.
Reglamento Particular
8
Las funciones de las autoridades se encuentran descritas principalmente
en los siguientes reglamentos generales:
• Estatuto Orgánico
• Estatuto Docente
• Proyecto Educativo del Programa
Se encuentran previstas de forma complementaria en el Manual de
Funciones y en el Contrato Laboral, para el caso de los docentes.
ARTÍCULO 2. Organización académica del programa de CFDR
El programa de pregrado, acorde con las funcione sustantivas a su cargo,
cuenta con el apoyo de los siguientes comités:
• Curricular
• De Investigación
• De Convivencia
• De Proyección Social
Cada Comité vela por procesos particulares del programa, evalúa su per-
tinencia en relación con los objetivos de formación y genera propuestas
de cambio. Se conforman por docentes seleccionados en razón a su for-
mación académica, experiencia y conocimiento y los designa el Decano
de Facultad.
De acuerdo con los lineamientos del Estatuto Orgánico, el liderazgo de
todos los comités de la Facultad está a cargo del Decano de Facultad,
con el apoyo y orientación que imparta el Decano de la División de
Ciencias de la Salud.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
9
Las funciones generales son:
• Coordinar, articular y hacer seguimiento a las diferentes propues-
tas definidas dentro del Plan de Acción anual del programa.
• Ejecutar las acciones previstas para alcanzar las metas propuestas.
• Estructurar los proyectos que reflejen el proceso permanente de
autorregulación y mejoramiento.
De acuerdo con los lineamientos del Estatuto Orgánico, el lideraz-
go de todos los comités de la Facultad está a cargo del Decano de
Facultad, con el apoyo y orientación que imparta el Decano de la
División de Ciencias de la Salud.
Cada Comité vela por procesos particulares del programa, evalúa
su pertinencia en relación con los objetivos de formación y genera
propuestas de cambio. Su integración se conforma por docentes
seleccionados por su formación académica, experiencia y conoci-
miento, designados por el Decano de la Facultad.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
Generación de programas proyectos y servicios de calidadC
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Comité de Investigación
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Comité de Proyección Social
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Comité Curricular
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R C A
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R C A
R C A
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Comité deConvivencia
R C A
R C A
R: Responsable C: Colaborador A: Asesor
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
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FUNCIONES DE LOS COMITÉS
Funciones del Comité de Investigaciones
1. Asesorar la formulación de oferta educativa a nivel de maestrías
y doctorados, a partir de los procesos de investigación realizados
por los diferentes grupos.
2. Evaluar los desarrollos que presentan los grupos y líneas de in-
vestigación y el impacto que generan para el sector en el ámbito
nacional e internacional.
3. Propender a la consolidación y reconocimiento de grupos de in-
vestigación y por su sostenibilidad.
4. Dar las directrices para la difusión de los resultados de los traba-
jos de investigación, mediante publicaciones y participación en
eventos.
Funciones del Comité Curricular
1. Coordinar todo lo relacionado con el aseguramiento de la cali-
dad de la oferta educativa que promueve el programa.
2. Apoyar al Decano de Facultad en el proceso de análisis de resul-
tados de la evaluación del desempeño académico de estudiantes
y de docentes.
Reglamento Particular
12
3. Colaborar con el Decano de Facultad en la adecuada implemen-
tación del modelo Pedagógico Problémico Institucional.
4. Formular e implementar acciones tendientes al fortalecimien-
to y desarrollo de los procesos académicos de los docentes y
estudiantes.
5. Proponer para consideración del Consejo de Facultad una oferta
educativa de pregrado, posgrado y educación continuada, que
cumpla con estándares internacionales y responda a las necesi-
dades del sector.
Funciones del Comité de Proyección Social
1. Asesorar y apoyar al Decano de Facultad en las gestiones dirigi-
das a concretar alianzas y convenios, con organizaciones e insti-
tuciones nacionales e internacionales.
2. Generar acciones tendientes a la movilidad de estudiantes, do-
centes y administrativos de la Facultad.
3. Promover el portafolio de servicios del programa.
4. Coordinar el programa de atención del egresado, efectuar su inte-
rrelación con las diferentes actividades del programa y propiciar
estrategias que faciliten las condiciones de ingreso al mercado
laboral de los egresados.
Funciones del Comité de Convivencia
1. Velar por el cumplimiento de los diferentes reglamentos de la USTA.
2. Definir e implementar acciones de prevención y resolución de
conflictos entre docentes y estudiantes del programa.
3. Acompañar y apoyar en los diferentes aspectos disciplinarios de
la comunidad académica del programa.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
13
ARTÍCULO 3. Conducto regular
Constituye el canal institucional que permite atender las solicitudes de
los estudiantes de índole académica y disciplinar, por parte de las autori-
dades de la Facultad, según el nivel de responsabilidades de cada una, y
siguiendo los principios jerárquicos y de coordinación de actividades de
la Universidad, que permite la efectividad y oportunidad en la resolución
de las peticiones.
De acuerdo con lo anterior, las peticiones académicas se deben surtir ante
el Secretario de División, posteriormente ante el Decano de Facultad,
luego ante el Decano de División. Las peticiones individuales que son
del resorte del Consejo de Facultad se presentan directamente ante el
Secretario de División, quien funge como Secretario del Consejo y este se
encargará de coordinar con el Decano de Facultad su presentación ante el
Consejo. En lo relacionado con asuntos disciplinarios el conducto regular
es el previsto en el reglamento disciplinario que forma parte integral del
Reglamento General Estudiantil. Las peticiones de índole colectiva respec-
to de los procesos académicos de facultad se pueden presentar a través
del representante de curso, si el tema es solo en este ámbito, y las que
involucren varios cursos o a toda la Facultad, con la vocería del repre-
sentante general ante el Consejo de Facultad. Agotadas estas instancias se
podrá acudir ante el Vicerrector Académico General, si se trata de asuntos
académicos, o ante el Vicerrector Administrativo Financiero General, si se
trata de asuntos administrativos o financieros. En última instancia se podrá
acudir ante el Rector General. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las
actividades que desarrolle el representante estudiantil ante el Consejo de
Facultad como parte del Consejo General Estudiantil.
El conducto que se lleva a cabo en los procesos administrativos sigue el
siguiente derrotero:
1. Formalizar la solicitud ante el Secretario de División.
Reglamento Particular
14
2. Entrega de la solicitud a la secretaria.
3. El Secretario de División según solicitud la remite al encargado
del asunto en la Facultad.
4. El encargado de la Facultad, según solicitud, tiene un tiempo para
dar respuesta u orientación a esta.
El seguir el conducto regular por la comunidad académica permite cla-
ridad, equidad y participación en las relaciones, optimizar los procesos
y dar respuesta efectiva y oportuna a las necesidades que se puedan
derivar de las acciones de los diferentes actores que participan en la vida
académica del programa.
ARTÍCULO 4. Procesos y procedimientos
Las funciones sustantivas del programa y de la Universidad, de docencia,
investigación y proyección social, se desarrollan mediante procesos y
procedimientos que responden a la política de calidad institucional y se
encuentran consignados en el Proyecto Educativo del Programa (PEP), el
cual es de acceso público a través de la plataforma Moodle para toda la
comunidad académica. Estos procesos y procedimientos se regulan en
sus aspectos fundamentales a través del presente Reglamento Particular.
Tanto este como el PEP se actualizan de forma participativa, de acuerdo
con los procesos de mejora continua en los niveles académico y admi-
nistrativo del programa y se aprueban por el Consejo de Facultad, para
su posterior aprobación del Consejo Académico Particular y el Consejo
Académico General.
ARTÍCULO 5. Sobre derechos de autor
Estos derechos se regulan con base en las reglamentaciones nacionales e
internacionales vigentes, y a los señalamientos que al respecto aparezcan
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
15
en los diferentes protocolos del programa, teniendo en cuenta que le es
propio al contexto universitario y a la formación integral el respeto por
la producción intelectual y que esta genera derechos de autor que son
irrenunciables.
Por tanto, este reglamento reconoce y protege los derechos morales de
autor, de estudiantes, docentes, administrativos, directivos o cualquier
otro autor, de acuerdo con el art. 116 del Reglamento Estudiantil de
Pregrado.
De igual forma, en desarrollo de las normas de protección de los dere-
chos de autor, se incluyen las sanciones que se deriven de conductas
constitutivas de plagio, según lo establecido en el Reglamento General
Estudiantil de Pregrado, modificado por el Acuerdo de 2012, en lo con-
cerniente con el régimen disciplinario.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
17
TÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 6. Definición del estudiante
Es estudiante es la persona que cumple con los trámites y requisitos exigi-
dos correspondientes a la matrícula académica y a la cancelación opor-
tuna del valor de la matrícula en el programa de Cultura Física, Deporte
y Recreación, en consonancia con lo contemplado en los artículos 4, 5 y
6 del Reglamento Estudiantil de Pregrado.
También se considera estudiante del programa a quien haya sido admitido en
calidad de estudiante especial (Artículo 5. Reglamento Estudiantil de Pregrado),
para realizar estudios por convenios interinstitucionales en la modalidad de se-
minarios, diplomados o cursos de extensión y educación continuada.
Parágrafo. Bajo ninguna razón un estudiante regular del programa de
Cultura Física, Deporte y Recreación podrá asistir a un espacio académico
en el que no se encuentre registrado de forma oficial. Esta misma restricción
aplica para cualquier persona que no cuente con el estatus de estudiante
definido por la Universidad. Para el programa de Cultura Física, Deporte y
Recreación, la figura de asistente no aplica, excepto casos especiales apro-
bados por el Decano de Facultad. Por otra parte, no podrá ser evaluada, ni
recibir calificaciones la persona que no se encuentre registrada en la lista
oficial de clases.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
19
CAPÍTULO I
INGRESO AL PROGRAMA DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN
ARTÍCULO 7. Inscripción
Este proceso se regula por el artículo 9 del Reglamento Estudiantil de
Pregrado.
Solo los aspirantes al programa que hayan seguido el procedimiento de
inscripción institucional tendrán el derecho al proceso de selección del
programa, el cual está compuesto por:
1. Prueba escrita: que presentan todos los aspirantes al programa
sobre competencias básicas relacionadas con lectoescritura, ló-
gica matemática y segundo idioma.
2. Prueba de aptitud física: el aspirante deberá demostrar que posee
unos niveles básicos de condición física y motriz, que le permi-
tan cumplir con las diferentes exigencias de los espacios acadé-
micos que constituyen el programa.
Reglamento Particular
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3. Prueba de condiciones personales: los aspirantes serán entrevis-
tados por profesionales en psicología, a partir de un protocolo
diseñado por el departamento de Admisiones de la Universidad
y el programa.
Tabla 1.
Ponderación Pruebas de ingreso
COMPONENTE PRUEBAS PORCENTAJE
ICFES 10%
Competencia cinético corporal Pruebas físicas 30%
Competencias básicas Prueba escrita 30%
Condiciones personales Entrevista 30%
Parágrafo. Los aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior
al 33% y presenten un certificado que lo acredite, expedido por la junta
de invalidez o la entidad promotora de salud, podrán solicitar una adap-
tación en las pruebas físicas.
ARTÍCULO 8. Admisión
Este procedimiento se regula por las políticas establecidas en los artículos
11, 12, 13 y 14 del Reglamento General Estudiantil de Pregrado.
Parágrafo 1. Todo estudiante que ingrese al programa mediante el proce-
so de transferencia externa o interna deberá presentarse ante el programa
de Desarrollo Estudiantil, el cual le brindará apoyo en lo relacionado con
procesos de adaptación y toma de decisiones frente a la construcción de
su proyecto académico. Este proceso es de carácter obligatorio, y de no
hacerlo, recibirá un llamado de atención verbal con una citación que debe
cumplir, y de reincidir en su ausencia de vinculación a este programa, se
hará un llamado de atención por escrito a su hoja de vida por incumplir con
uno de los requisitos de admisión.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
21
Parágrafo 2. Los estudiantes que se presenten como caso especial de
transferencia interna podrán homologar los núcleos de formación en
investigación, humanidades y segundo idioma, en los porcentajes que
indica el reglamento general estudiantil de pregrado.
ARTÍCULO 9. Reintegros
Siguiendo los lineamientos del artículo 16 del Reglamento Estudiantil de
Pregrado, el programa define las siguientes especificidades:
1. El estudiante debe hacer su solicitud formal de reintegro al
Consejo de Facultad especificando su situación y teniendo en
cuenta que el no encontrarse en calidad de estudiante activo
puede obedecer a razones académicas, como bajo promedio
académico u otras situaciones contempladas en el Reglamento
Estudiantil de Pregrado, o por razones no académicas, como son
el retiro voluntario o el aplazamiento de un período académico
por razones personales.
2. El estudiante que decida retirarse del programa de forma volun-
taria deberá notificarlo a la Secretaría de la División de Ciencias
de la Salud, teniendo en cuenta la posibilidad de solicitud de
reintegro. Adicionalmente, el estudiante debe contactarse con el
programa de Desarrollo Estudiantil para lograr una entrevista, la
cual quedará consignada en su hoja de vida y se tendrá en cuenta
en un posible proceso de reintegro.
3. Para los estudiantes que sean admitidos al programa y no puedan
iniciar sus estudios inmediatamente, se aplicará el artículo 17 del
Reglamento Estudiantil de Pregrado que establece las condicio-
nes para la reserva de cupos.
4. Si algún estudiante regular o que fue admitido al programa pagó su
matrícula (ordinaria o extraordinaria) en los tiempos establecidos
Reglamento Particular
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y requiere aplazar el semestre por alguna circunstancia, debe
informar su aplazamiento al Consejo de Facultad por medio de
una carta, donde argumente la(s) razón(es) de su aplazamiento.
Para solucionar la situación financiera debe acercarse a la depen-
dencia correspondiente (Sindicatura) para informar y establecer
los acuerdos del caso. Es responsabilidad del estudiante realizar
estos dos trámites.
5. Cualquier estudiante que haya aplazado o se haya retirado vo-
luntariamente del programa podrá reintegrarse, previo estudio y
aprobación de su solicitud por parte del Consejo de Facultad,
siempre que el tiempo que haya permanecido separado del pro-
grama no supere un total de 4 semestres consecutivos. De ser
aprobado su reintegro deberá definir su matrícula con apoyo del
Consejero Académico que se le asigne.
6. Los estudiantes que soliciten reintegro habiendo pasado entre 2
a 5 años de desvinculación del programa, y que cursaron y apro-
baron todos los espacios académicos correspondientes a su malla
curricular, que solo tengan pendiente la opción de grado, debe-
rán cursar y aprobar un curso de nivelación como requisito para
re-vincularse al programa y presentar posteriormente su opción
de grado.
7. Los estudiantes que estén por fuera del programa académico por
un tiempo superior a 5 años deberán reiniciar la carrera.
8. El estudiante que permanezca por fuera del programa y solicite
reintegro en un momento de reforma curricular deberá acogerse
al plan de estudios vigente al momento de su reintegro. Su ma-
trícula será orientada por un consejero académico y deberá ser
aprobada por el Comité Curricular, teniendo en cuenta las polí-
ticas que sobre homologación se determinen. Las decisiones se
registrarán en un acta donde el estudiante con su firma se acoge
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
23
al plan de estudios vigente. El acta original se archiva en su hoja
de vida.
9. El estudiante que quede inactivo del programa por tres (3) veces,
sean o no consecutivas o pierda tres (3) veces un espacio acadé-
mico del programa quedará automáticamente y de forma defini-
tiva sin posibilidades de reintegrarse al programa, conforme lo
establece el inciso cuarto del artículo 41 del Reglamento General
Estudiantil.
10. Como una acción preventiva del numeral nueve (9), se deter-
mina que todo estudiante que pierda por segunda vez el mismo
espacio académico podrá matricular única y exclusivamente este
espacio en el semestre inmediatamente posterior.
11. Una vez se aprueba el reintegro, como condición de este, el es-
tudiante deberá presentarse al programa de Desarrollo Estudiantil
al inicio del período académico para recibir el apoyo requerido
en términos de favorecer su permanencia y graduación oportu-
nas. De no hacerlo, el estudiante recibiría un llamado de aten-
ción a su hoja de vida por incumplir con uno de los requisitos de
admisión.
Parágrafo. Las solicitudes por escrito que presenten los interesados ante
el Consejo de Facultad para acceder a cualquier modalidad de reintegro
se realizarán en las fechas que defina la Decanatura de la Facultad para
este propósito en cada período académico.
ARTÍCULO 10. Proceso de inducción
Todos los estudiantes que ingresan por primera vez al programa o que
reingresen a través de la figura de reintegro, independientemente del nivel
a matricular, deberán asistir obligatoriamente a la jornada de inducción
que la Facultad proyecte desde el programa de Desarrollo Estudiantil. El
Reglamento Particular
24
proceso de inducción tiene como objetivo complementar la información
que se imparte durante la jornada de acogida institucional e introducir al
estudiante en la normativa pertinente a los desarrollos académicos, peda-
gógicos y evaluativos propios del programa. En caso de no asistir a la jor-
nada de inducción, el estudiante deberá presentar una carta que dé cuenta
de los motivos de su inasistencia, acompañada por los soportes legales
respectivos y si esta no es justificada se realizará un encuentro con algún
consejero del programa de Desarrollo y acompañamiento del programa
para orientar su proceso.
ARTÍCULO 11. Asignación del docente consejero
Durante la primera semana de clases de cada período académico el progra-
ma de Desarrollo Estudiantil asignará a cada estudiante de primer semestre
un docente consejero académico. Con la figura del docente consejero se
busca que el estudiante activo del programa cuente con un acompañamien-
to que alerte y oriente en la atención de necesidades básicas que favorezcan
el rendimiento académico y la graduación oportuna.
Parágrafo 1. El programa de Desarrollo Estudiantil de la Facultad deberá
garantizar que todos los estudiantes del programa cuenten con un con-
sejero académico que mantenga actualizada la historia académica del
estudiante y le ofrezca el acompañamiento requerido para favorecer su
rendimiento académico y graduación oportuna.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
25
TÍTULO III
RÉGIMEN ACADÉMICOEste proceso se regula por los artículos 30 al 43, comprendidos en el
Capítulo II del Reglamento General Estudiantil de Pregrado; y por las
siguientes disposiciones particulares del programa:
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
27
CAPÍTULO I
CURRÍCULO
ARTÍCULO 12. Características del currículo del programa de Cultura Física, Deporte y Recreación
1. El Currículo del programa se compromete con la formación del
perfil profesional a partir de la adquisición de competencias en
actividad física para la salud, el deporte, el entrenamiento depor-
tivo, la administración deportiva y la recreación, que aseguren su
desarrollo desde las cuatro dimensiones de la formación integral
de Santo Tomás, en la que subyace el valor de la persona y la
dignidad humana como orientadoras de la acción educativa. El
currículo además está comprometido con la gestión de los proce-
sos investigativos y de producción de conocimiento científico y
social para atender a las demandas sociales e institucionales y a
los requerimientos de la Educación Superior.
2. El perfil profesional y las competencias se encuentran definidas
en el Proyecto Educativo del Programa y en los contenidos pro-
gramáticos de los espacios académicos.
Reglamento Particular
28
Parágrafo. Los profesionales con título diferente al de licenciados que
aspiren a desempeñarse como docentes en los distintos niveles de for-
mación del sistema educativo nacional, deberán regirse por las determi-
naciones del Decreto 2035 del 2005 y las demás disposiciones que lo
modifiquen o sustituyan.
3. La propuesta curricular que ofrece el programa de Cultura Física,
Deporte y Recreación está organizada por componentes, núcleos
problémicos y espacios académicos. El currículo está organizado en
dos componentes: uno obligatorio y uno flexible. Adicionalmente,
cuenta con espacios transversales en investigación, formación hu-
manística y formación interdisciplinar.
ARTÍCULO 13. Estructura curricular del plan de estudios
1. Siguiendo los lineamientos presentados en el documen-
to de Política Curricular Institucional y el Proyecto Educativo
del Programa el plan de estudios cuenta con los siguientes
componentes:
• Un componente obligatorio conformado por los espacios de for-
mación básica y profesional, conducentes a la adquisición de co-
nocimientos propios de la disciplina.
• Espacios académicos de formación humanística, de investigación,
e interdisciplinares; dichos espacios académicos, relacionados y
coordinados entre sí, conducen a la formación en la disciplina y en
la profesión de la cultura física, deporte y recreación.
• Los espacios académicos propios de la formación humanista.
2. El componente flexible lo constituyen los espacios académicos
electivos, de profundización y las opcionales.
Los estudiantes inscribirán el espacio académico de “Trabajo de Grado”
únicamente cuando cumplan con los prerrequisitos de investigación,
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
29
para lo cual deben elegir la opción con la que aspiran cumplir con este
requisito para su graduación, opciones que se especifican en el capítulo
II del título VIII del presente reglamento.
Cualquier espacio pensado con el objetivo de complementar o ampliar la
formación académica de los estudiantes, como capacitación a monitores,
semilleros de investigación y otros grupos de estudio propuestos por estu-
diantes o por profesores, debe tener una correspondencia directa con los
lineamientos de la propuesta curricular vigente del programa.
En lo que respecta a la constitución de un semillero de investigación se
debe seguir el protocolo diseñado por el Comité de Investigación del
Programa.
Los espacios académicos que resulten de mayor dificultad para los es-
tudiantes, de acuerdo con las estadísticas del programa de Desarrollo
Estudiantil, contarán con el apoyo de un monitor como parte de las estra-
tegias de acompañamiento en la formación de los estudiantes.
Los espacios académicos del programa se desarrollan con base en la me-
todología problémica utilizando didácticas apropiadas a su naturaleza;
dicha metodología se fortalece a través de la capacitación permanente
de sus docentes a partir del Comité Curricular.
ARTÍCULO 14. Tutorías
Cada uno de los espacios académicos, dentro del proceso de acompa-
ñamiento docente en la implementación del sistema de créditos, ofrece
espacios de tutorías para los estudiantes matriculados, así:
1. Se define una franja durante la semana para realizar las tutorías
de los diferentes espacios académicos, y en consecuencia no se
podrán programar espacios académicos en dichas franjas.
Reglamento Particular
30
2. Los horarios de los docentes para realizar las tutorías serán de
conocimiento de los estudiantes del programa y deben quedar
registrados en el Acta de Acuerdos que se levanta el primer día
de clase.
3. Para la realización de las tutorías, se utilizarán los espacios que la
Universidad asigne para este fin.
4. Al finalizar el encuentro de tutoría, el docente y el (los) estudiante(s)
definirán las tareas pendientes para el próximo encuentro, dejando
un registro en el formato establecido para tal fin.
5. Los estudiantes que se encuentren haciendo ejercicios de exten-
sión en el aula recibirán una hora semanal de tutoría por sitio de
prácticas. En esta tutoría se encontrarán presentes los dos docen-
tes que se encuentren liderando este proceso.
6. Bajo ninguna circunstancia, los encuentros con los monitores
van a reemplazar a las tutorías. Sin embargo, el monitor podrá
estar presente en el espacio de tutorías como parte de las estra-
tegias diseñadas por el docente para acompañar los procesos de
formación de los estudiantes.
ARTÍCULO 15. Promedios mínimos
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento General Estudiantil
de Pregrado, que establece un promedio de permanencia para graduarse,
este está relacionado con el promedio que obtiene el estudiante en cada
semestre y de forma acumulativa, el cual debe ser mayor o igual a 3,3 en
una escala de 0 a 5,0.
Los estudiantes que solicitan reintegro por bajo rendimiento académico,
el Consejo de Facultad determinará el promedio y las condiciones que
deberá cumplir el estudiante de acuerdo con cada caso particular.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
31
ARTÍCULO 16. Aprobación de espacios académicos
Para la aprobación de los espacios académicos se siguen los lineamientos
de los artículos 41 y 65 del Reglamento General Estudiantil de Pregrado,
donde se especifican los parámetros de pérdida de dichos espacios. El pro-
grama al respecto establece las siguientes especificidades donde la apro-
bación de cada espacio académico se obtiene con una calificación igual o
superior a 3,0 en una escala de 0 a 5,0.
1. Todos los espacios académicos incluyendo Prácticas Profe-
sionales, se pueden perder por un ausentismo igual o superior al
20% (tres o más encuentros para este último), de acuerdo con el
artículo 65 del Reglamento General Estudiantil de Pregrado.
2. Ningún espacio académico del programa utiliza la figura de
habilitación.
3. Las Prácticas Profesionales y Trabajo de Grado requieren una
nota aprobatoria mínima de 3,5.
4. Todo espacio académico del componente obligatorio que el estu-
diante pierda deberá ser matriculado sin excepción alguna en el
semestre inmediatamente siguiente.
ARTÍCULO 17. Cursos intersemestrales
1. Son los espacios académicos que el estudiante puede cursar du-
rante el periodo intersemestral, los cuales son ofertados y apro-
bados por Decanatura.
2. El número de estudiantes estará establecido por los lineamientos
institucionales.
3. Estos cursos se realizan con la misma intensidad en horas del
periodo académico regular y se ciñen a las metodologías propias
Reglamento Particular
32
que aseguren el cumplimiento de los propósitos que para cada
espacio académico se tengan previstos.
4. Las condiciones de aprobación son las mismas expuestas en los
artículos 41 y 65 del Reglamento Estudiantil de Pregrado.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
33
CAPÍTULO II
FLEXIBILIDAD CURRICULAR
ARTÍCULO 18. Intercambio de estudiantes
La participación en el programa de Intercambios se rige por lo dispuesto
en el artículo 43 del Reglamento General Estudiantil Pregrado, y adi-
cionalmente en el programa de Cultura Física, Deporte y Recreación-
Bogotá, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Un estudiante regular podrá aplicar al intercambio cuando se en-
cuentre cursando entre el cuarto y el octavo semestre.
2. El estudiante se encuentra en intercambio cuando esté cursando
una o varias asignaturas en otros programas, que pueden o no
ser de Cultura Física, Deporte y Recreación, dentro o fuera de
la Universidad, en Colombia o fuera del país, y que tienen equi-
valencia con los espacios académicos propuestos en el plan de
estudios vigente, con previa aprobación del Comité Curricular.
3. Un estudiante se encuentra de intercambio cuando matricula su
semestre académico en otro programa de Cultura Física, Deporte
y Recreación afín o no, en los niveles institucional, nacional o
internacional, con el cual se tenga convenio de cooperación in-
terinstitucional; de igual forma, son estudiantes de intercambio
Reglamento Particular
34
quienes provengan de otros programas institucionales nacionales
o internacionales.
4. Los estudiantes que se encuentren en esta condición estarán am-
parados por el reglamento de la institución que los recibe. En este
sentido, el programa de origen acogerá, respetará y respaldará los
reportes académicos y disciplinarios que tengan lugar durante el
tiempo de permanencia del estudiante en el programa anfitrión.
5. En consonancia con lo anterior, el estudiante conocerá previa-
mente las condiciones de su estadía en el otro programa y firmará
un documento en el que declara que las acepta y que se acoge a
ellas. El incumplimiento de lo pactado, sin justa causa, es causal
constitutiva de falta disciplinaria y dará lugar a la correspondien-
te investigación y sanción.
6. Los estudiantes del programa conocerán las condiciones de las
convocatorias para inscribirse con tiempo suficiente en ellas, y
para seguir los procedimientos de los convenios interinstitucio-
nales, así como los lineamientos de la Oficina de Relaciones
Internacionales e Interinstitucionales (ORII), y hacer los ajus-
tes en sus rutas de formación, en compañía de su docente
consejero.
7. Los estudiantes harán la inscripción de espacios académicos y la
formalización con el pago de la matrícula en el programa de origen.
8. Para optar a esta modalidad, los estudiantes deberán tener un
promedio acumulado igual o superior a cuatro cero (4,0), a me-
nos que el programa anfitrión defina un promedio diferente al
aquí estipulado. De igual manera, el estudiante se compromete a
cumplir con los requisitos propuestos por el programa anfitrión.
Los programas anfitriones se guardan el derecho de admisión.
9. El estudiante podrá acceder a esta propuesta durante su proceso
de formación mediante solicitud a la Decanatura y requiere apro-
bación del Consejo de Facultad.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
35
10. La duración de la asistencia del estudiante en el programa anfi-
trión no superará un año académico, salvo casos excepcionales
que apruebe el Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 19. Doble programa
Además de lo contemplado en el artículo 79 del Reglamento Estudiantil
de Pregrado, se plantean los siguientes lineamientos para que un estu-
diante regular pueda acceder a esta propuesta de flexibilidad curricular:
1. Acreditar un promedio acumulado igual o superior a tres ocho
(3,8).
2. Presentar la solicitud a la Facultad correspondiente para su ad-
misión al segundo programa académico de pregrado de la
Universidad, siempre y cuando haya aprobado mínimo el ter-
cer semestre académico del programa en el que se encuentre
matriculado.
3. Al Decano de la Facultad en la que se aspira hacer el doble pro-
grama le corresponde aprobar el ingreso del estudiante al pro-
grama que lidera, siguiendo el protocolo establecido para este
propósito.
4. El estudiante deberá hacer los procedimientos correspondientes a
la matrícula académica bajo la modalidad de doble programa, y
los trámites propuestos por Sindicatura para esta modalidad.
5. La matrícula académica debe dar cuenta de una matrícula plena,
independientemente de cuál programa matricule el mayor núme-
ro de espacios académicos por período académico.
6. Una vez admitido el estudiante en el segundo programa se hará
el estudio de equivalencias correspondientes y con base en él se
actualizará su historia académica en el SAC.
Reglamento Particular
36
7. Una vez el estudiante del pregrado es admitido en otro programa
académico se adelantarán procesos de homologación y recono-
cimiento de asignaturas o créditos académicos que le permiten
avanzar simultáneamente en distintos planes de estudio.
8. El Comité Curricular de cada programa hará el protocolo de equiva-
lencia de espacios académicos conforme a los acuerdos del doble
programa aprobados por los respectivos Consejos de Facultad.
9. La matrícula se realiza en el programa de origen.
10. Si los dos programas exigen la elaboración y sustentación de un
trabajo de grado como requisito de grado, el documento podrá
ser el mismo, siempre y cuando sea aprobado por las instancias
competentes de los dos programas y cumpla con los requisitos mí-
nimos exigidos por cada programa. La dirección de estos trabajos
de grado será compartida por los dos programas. Si existen opcio-
nes de grado diferentes, el estudiante tendrá que cumplir con las
particularidades exigidas por cada programa.
11. En caso que el estudiante no obtenga, en cualquier semestre aca-
démico, el promedio mínimo exigido para uno o ambos progra-
mas, no podrá continuar el proceso de doble programa hasta tan-
to no alcance el promedio que le da la continuidad académica
en el programa de origen.
12. Para el grado, el estudiante deberá cumplir con lo estipulado en
cada programa. Los Derechos de Grado se cobrarán una sola vez.
ARTÍCULO 20. Doble titulación
La doble titulación consiste en la posibilidad para que un estudiante ins-
crito en un programa de pregrado en la Universidad Santo Tomás realice
parte de sus estudios en otra institución educativa (exterior-interior) con
la cual se tenga previamente suscrito un convenio por parte de la USTA.
A través de este convenio, los estudiantes realizan parte de sus estudios
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
37
en otra institución y en el momento de graduarse; dependiendo de los
requisitos preestablecidos, el estudiante obtendrá el título de ambas uni-
versidades, lo cual le permite contar con mayores posibilidades en su
desarrollo profesional.
Los requisitos para aplicar a la doble titulación son:
1. Acreditar un promedio acumulado igual o superior a tres ocho (3,8).
2. Dominar el idioma en el que se va a estudiar.
3. Presentar la solicitud a la facultad correspondiente para la admi-
sión al programa académico de pregrado de la universidad en
que se está interesado y si existe convenio, realizar el proceso de
doble titulación.
4. Los estudiantes que accedan a la posibilidad de obtener una do-
ble titulación de acuerdo con lo establecido en el convenio deben
cumplir con los prerrequisitos necesarios y los promedios míni-
mos para poder cursar cada uno de los programas académicos.
5. Admitido el estudiante en el programa de su interés, se hará el
estudio de equivalencias correspondientes y con base en él se
actualizará su historia académica en el SAC.
6. La matrícula se realizará en el programa de origen.
7. Para poder continuar con el correcto proceso de doble titulación,
el estudiante deberá cumplir con todas las condiciones estableci-
das en el convenio realizado por ambas universidades.
8. Si los dos programas exigen la elaboración y sustentación de un
trabajo de grado como requisito de grado, el documento podrá
ser el mismo, siempre y cuando en el respectivo convenio se esta-
blezca con anterioridad. Si existen opciones de grado diferentes,
el estudiante tendrá que cumplir con las particularidades exigidas
por cada programa.
9. Para el grado, el estudiante deberá cumplir con lo estipulado en
el convenio firmado por las universidades.
Reglamento Particular
38
ARTÍCULO 21. Transferencias
Este apartado se rige por el Reglamento Estudiantil de Pregrado, en sus
artículos 12 al 14.
ARTÍCULO 22. Implementación de las reformas curriculares
La implementación de las reformas curriculares del programa deberá in-
corporar una reglamentación de transición, la cual será aprobada por el
Consejo de Facultad y por el Consejo Académico Particular, y socializada a
la comunidad de estudiantes a través de la Representación Estudiantil y del
Comité Curricular. Además se deberá informar al Ministerio de Educación
Nacional por conducto de la Secretaría General, y dependiendo de su conte-
nido, requerirá aprobación del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 1295 de 2010 y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 23. Actividades académicas
1. En el primer mes de cada semestre se realiza un claustro de do-
centes a cargo de la Decanatura de la Facultad.
2. La Representación Estudiantil de la Facultad puede citar a un
Claustro estudiantil por semestre, para tratar temáticas específi-
cas de interés para los estudiantes, y tendrá la libertad de invitar
o no a los docentes y directivos.
3. La Decanatura se encuentra en libertad de programar semestral-
mente tantas jornadas académicas como lo considere pertinente.
Parágrafo. La asistencia a las jornadas académicas es de carácter
obligatorio.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
39
TÍTULO IV
MODALIDADES DE EVALUACIÓN, EXÁMENES Y CALIFICACIONES Este capítulo está regulado por los artículos 44 al 68 del Reglamento
General Estudiantil de Pregrado y para el programa de Cultura Física,
Deporte y Recreación incluye las siguientes particularidades:
ARTÍCULO 24. Evaluación del desempeño estudiantil
1. La evaluación del desempeño estudiantil se rige por el artículo 46
del Reglamento Estudiantil de Pregrado.
2. Cortes durante el semestre: el programa de Cultura Física Deporte
y Recreación presenta durante el semestre tres momentos de eva-
luación representados en cortes que se publican en el sistema
académico (SAC), distribuidos así:
• 1º Corte: 35%
• 2º Corte: 35%
• 3º Corte: 30%
Parágrafo 1. Cada corte representa diferentes formas de evaluación que
dan cuenta del proceso de aprendizaje del estudiante, y se exige la reali-
zación de mínimo dos evaluaciones parciales por corte.
Reglamento Particular
40
Parágrafo 2. Estos cortes tienen unas fechas establecidas que se dan a co-
nocer al inicio del semestre a los estudiantes; los consejeros académicos
hacen seguimiento al desempeño académico de los estudiantes con base
en los resultados corte a corte para, de ser necesario, proponer interven-
ciones pertinentes a la necesidad identificada.
Parágrafo 3. Es importante establecer que el docente es el único respon-
sable de dar una calificación cuantitativa sobre el proceso de formación
por competencias de cada estudiante.
ARTÍCULO 25. Examen de suficiencia
Para el desarrollo de los exámenes de “suficiencia” se contemplará lo
dispuesto en el artículo 51 del Reglamento Estudiantil de Pregrado. La
calificación mínima obtenida para aprobar un examen de suficiencia en
el programa de Cultura Física, Deporte y Recreación debe ser igual o
superior a tres cinco (3,5).
El examen de suficiencia en el programa de Cultura Física, Deporte y
Recreación no se podrá utilizar como efectos de recuperación de espa-
cios perdidos.
ARTÍCULO 26. Exámenes de habilitación
En el programa de Cultura Física, Deporte y Recreación “ninguno” de los
espacios académicos que se ofrecen es habilitable.
ARTÍCULO 27. Exámenes de recuperación
No se consagra esta modalidad de evaluación para el programa de
Cultura Física, Deporte y Recreación, de acuerdo con el Reglamento
General Estudiantil de Pregrado.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
41
TÍTULO V
PRÁCTICAS PROFESIONALESLas prácticas se regulan por el artículo 67 del Reglamento General
Estudiantil – Pregrado y por las siguientes particularidades:
ARTÍCULO 28. Prácticas profesionales
Es el espacio académico a través del cual el estudiante establece un con-
tacto con la realidad laboral, profesional y social, en instituciones o em-
presas de naturaleza pública o privada, que tengan una relación directa
con el sector del deporte, la recreación o la actividad física.
Las prácticas le permiten al estudiante vincularse al desarrollo de pro-
gramas o proyectos en las áreas que competen a su perfil profesional, lo
mismo que afianzar sus competencias y capacidades para crear, adoptar,
adaptar, gestionar y transferir los conocimientos académicos adquiridos
durante el proceso de formación, a las necesidades del contexto en don-
de se desarrollan dichas prácticas.
El programa de Práctica Profesional se realiza en un plazo no mayor al
establecido por el plan de estudios y dentro del período académico uni-
versitario, en estricto cumplimiento de las normas de la institución y de
la Reglamentación de la USTA.
Reglamento Particular
42
ARTÍCULO 29. Justificación
La Práctica Profesional tiene sustento en los siguientes parámetros:
• Constituye un medio para validar y aplicar los conocimientos del
estudiante, vistos durante su formación profesional.
• Genera beneficios de crecimiento personal y profesional, convir-
tiéndolo en una persona productiva para el sector.
• Establece criterios de confrontación, retroalimentación, investiga-
ción y aprendizaje, que permiten, entre otros, tener elementos de
juicio para la contextualización de los espacios académicos abor-
dados en el programa.
• Otorga elementos para la orientación profesional y ocupacional
de los futuros egresados.
• Fortalece los vínculos y relaciones entre los ámbitos: universidad,
empresa y Estado.
• Consolida la relación entre estudiantes, supervisores y coordina-
dor, generando un clima laboral ético y eficaz.
ARTÍCULO 30. De los derechos y los deberes de los estudiantes de práctica
Se rige por las normas específicas que señala el reglamento de Prácticas
Profesionales del Programa de Cultura Física, Deporte y Recreación.
Se entiende que un estudiante está en práctica profesional cuando, per-
teneciendo al programa de Cultura Física Deporte y Recreación, se en-
cuentra en décimo semestre y desarrolla el espacio académico denomi-
nado Prácticas Profesionales; estas se pueden realizar fuera del país o en
las regiones nacionales.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
43
El Coordinador de Práctica Profesional en conjunto con la Decanatura,
a través de un acto público, hará la convocatoria a las prácticas profe-
sionales, estableciendo los requisitos y definiendo el desarrollo de unas
competencias específicas.
En caso de que la práctica profesional se dé en otro país, el estudiante debe-
rá acreditar que tiene competencia de dominio suficiente del idioma propio
del país en el cual se hará la práctica profesional. De igual manera, deberá
aceptar los demás requisitos, además del dominio del idioma, propuestos
por el lugar en el que se realice la práctica profesional.
El aspirante deberá haber cursado y aprobado todos los espacios académi-
cos previstos en el plan de estudios.
ARTÍCULO 31. De la selección de los sitios de práctica
El Consejo de Facultad estudiará las hojas de vida de los estudiantes que
deseen realizar la práctica con los convenios internacionales y hayan
aprobado satisfactoriamente los momentos de evaluación anteriormente
descritos y dos cartas de recomendación de docentes. Esta instancia es la
única competente para aprobar la práctica del estudiante en el exterior.
ARTÍCULO 32. De los compromisos
La institución donde se desarrolla la práctica se comprometerá con la
Facultad a enviar dos informes de los avances de gestión de los proyectos
al Director de Práctica, quien los enviará al docente tutor que le será
asignado para acompañar este proceso.
El docente (supervisor interno) tendrá una comunicación mensual con la
persona encargada (supervisor externo) de la formación del estudiante en
el lugar en el que se realice la práctica profesional.
Reglamento Particular
44
El convenio de cooperación interinstitucional definirá los términos de la
participación de la institución, en la cual se realizará la práctica profe-
sional, en el proceso de selección de los estudiantes practicantes. Estos
términos de participación serán incluidos como parte de la información
de la convocatoria para que sea conocida por los estudiantes previamen-
te a su postulación.
El estudiante practicante se acogerá a la reglamentación de la institución
en la cual se realice la práctica.
Parágrafo. Las Prácticas Profesionales tendrán un reglamento interno,
complementario de lo aquí previsto, el cual deberá ser consultado en
el momento que se inicien las prácticas profesionales. Este reglamento
se aprueba por el Consejo de Facultad y se da a conocer a todos los es-
tudiantes que ingresan a las prácticas en la reunión inicial, y se deberá
publicar en la página web de la Universidad con la debida antelación.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
45
TÍTULO VI
USO DE LABORATORIOS Este título se regula por los artículos 7 y 8 del Reglamento Estudiantil de
Pregrado, así como por las siguientes particularidades:
ARTÍCULO 33. Acceso al laboratorio
En ningún caso se permitirá el libre acceso de estudiantes u otro personal
a sus instalaciones, fuera del tiempo de prácticas. La máxima autoridad,
en el momento de las prácticas, demostraciones y similares, corresponde
al docente encargado de la actividad, responsabilidad que no podrá ser
delegada.
ARTÍCULO 34. Normas de convivencia
El comportamiento, las actitudes, la disciplina y las relaciones interper-
sonales en el laboratorio se regirán por la normatividad que expida la
coordinación del laboratorio de la Facultad de Cultura Física, Deporte
y Recreación; en cuanto a sus disposiciones generales, especiales y de
sanciones vigentes requiere la aprobación del Consejo de Facultad para
su aplicación. Este debe ser ético y propender a la honra y vida de sus
compañeros y del profesor.
Reglamento Particular
46
ARTÍCULO 35. Funciones del Laboratorio
1. Apoyar a la docencia en actividades prácticas y de formación.
2. Apoyar a los docentes y a los estudiantes en la gestión de inves-
tigaciones que requieran de los equipos y del material que con-
forma el laboratorio.
3. Facilitar los elementos técnicos para la realización de evalua-
ciones fisiológicas, valoraciones de la composición corporal,
demostraciones y prácticas guiadas, ya sean como parte de los
procesos académico-investigativos de la Facultad, de institucio-
nes con las cuales se ha formalizado convenio o en la venta de
servicios al exterior de la Universidad.
Parágrafo. Los laboratorios de Morfofisiología tienen su reglamento parti-
cular, requiere para su aplicación la aprobación del Consejo de Facultad,
y quienes usen estos espacios deben revisar y acatar aquellas normas.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
47
TÍTULO VII
OPCIONES DE GRADO
ARTÍCULO 36. Sobre las opciones de trabajo de grado
Para la Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación de la Universidad
Santo Tomás - Bogotá, el desarrollo de competencias profesionales debe
reflejarse en su etapa final a través de las prácticas profesionales y el tra-
bajo de grado, mediante las siguientes opciones:
• Proyectos de investigación
• Proyectos aplicados
• Pasantía
Estas opciones se explicarán detalladamente en los artículos 37 y si-
guientes del presente reglamento.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
49
CAPÍTULO I
TRABAJO DE GRADO
ARTÍCULO 37. Definición
El trabajo de grado constituye un aporte al enriquecimiento del cono-
cimiento en el área de las prácticas y experiencias corporales, y a la
transformación de situaciones sociales que lo requieran a partir de la
utilización de tal conocimiento, todo ello como requisito para optar al
título de Profesional en Cultura Física, Deporte y Recreación. Este trabajo
exige al estudiante el desarrollo y despliegue de competencias orienta-
das a la resolución de problemas de carácter teórico y práctico, a partir
de la articulación de su saber conceptual (disciplinar e interdisciplinar),
investigativo y socio-humanístico, con su habilidad para plantear inter-
venciones transformadoras y reflexiones sobre las implicaciones sociales
y disciplinares de estas.
Con el trabajo de grado se busca que, a través de su realización, el es-
tudiante ponga en ejercicio su habilidad para inquirir y problematizar,
para identificar el compromiso con su área de conocimiento y actividad
profesional, para reconocer la pertinencia social y disciplinar de su saber
y su saber hacer, y para responder rigurosa y responsablemente ante ella.
El dar cuenta de estas habilidades en su trabajo de grado es el último
Reglamento Particular
50
paso para acreditarlo formalmente como profesional de Cultura Física,
Deporte y Recreación. Desde el punto de vista de la formación profesio-
nal, el trabajo de grado permite entonces la articulación del saber y el
saber hacer, el desarrollo de actitudes críticas, investigativas y propositi-
vas, y la construcción de criterios que le permitan evaluar la pertinencia
e implicaciones de su acción profesional.
ARTÍCULO 38. Comisión de Trabajos de Grado
La Comisión de Trabajos de Grado coordina y orienta los procesos aca-
démicos y administrativos de las opciones de grado, en los que estarán
involucrados docentes, directivos y estudiantes. Su función no obedece
a un proceso mecanicista y operativo, se trata de un trabajo juicioso que
evalúa, valora, acompaña y dirige procesos académicos y de formación
profesional en la etapa final. Debe velar por el cumplimiento del regla-
mento de trabajos de grado, siendo el responsable de los cambios, adap-
taciones e interpretaciones que este requiera.
La Comisión se conforma por:
El Decano(a) Académico de Facultad.
La coordinación de Comité Curricular.
La coordinación del Centro de Investigaciones CICUF.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
51
CAPÍTULO II
OPCIONES PARA TRABAJO DE GRADO
ARTÍCULO 39. Proyectos de investigación
Definición: el Proyecto de investigación se entiende como la propuesta,
planeación y ejecución de un ejercicio que aporta al enriquecimiento
del conocimiento en la Cultura Física, el Deporte y la Recreación, y que
se propone y ejecuta en el marco de una línea de investigación de la
Facultad bajo la modalidad de semilleros de investigación.
Los estudiantes que pertenecen a semilleros de investigación de la
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación pueden validar su pro-
ducción investigativa en semilleros, como opción de trabajo de grado.
Para esto el estudiante debe cumplir con los requisitos que establece la
Comisión de Trabajos de Grado, ya que el solo hecho de pertenecer al
semillero no significa que esta sea la opción de trabajo de grado.
Reglamento Particular
52
ARTÍCULO 40.
Creación de empresa
Definición: es el trabajo de grado que tiene como objeto el desarrollo de
una idea de “empresa” con base en estrategias, estudios de viabilidad,
factibilidad y su respectivo plan, para la puesta en marcha de la creación
de una empresa donde se apliquen los conocimientos, habilidades y des-
trezas adquiridas en su proceso de formación. La creación de empresa
es una actividad en la que el (los) participantes propone(n) el estableci-
miento de una unidad de negocio.
ARTÍCULO 41. Pasantía
Definición: la pasantía es una opción de trabajo de grado que el estu-
diante puede realizar solo después de haber cursado la totalidad de sus
compromisos académicos. La pasantía se debe realizar en una institu-
ción u organización del ámbito nacional o internacional que garantice
las condiciones y los requerimientos establecidos por la Facultad y se
regirá por los lineamientos dados por la Comisión de Trabajos de Grado.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
53
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS, FASES Y EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS DE GRADOEste capítulo se rige con el Reglamento Específico de Trabajos de Grado
del Programa de Cultura Física, Deporte y Recreación - Bogotá aprobado
por el Consejo de Facultad, el cual debe ser publicado en la página web
de la Universidad y remitirlo a la Secretaría General para su guarda.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
55
TÍTULO VIII
REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 42. Deberes de la Representación Estudiantil con el programa de Cultura Física, Deporte y Recreación
Estos deberes son tanto para los representantes de cada uno de los cursos
como para el representante elegido ante el Consejo de Facultad.
Para garantizar la efectiva participación de la Representación Estudiantil
en la vida académica del programa, y sin perjuicio del derecho que les
asiste a desarrollar otras actividades, a la representación estudiantil le
corresponde:
1. Ser un interlocutor entre el Consejo de Facultad, la Decanatura
de Facultad, los diferentes comités y los demás estudiantes.
2. Presentar un plan de acción a la Decanatura de la Facultad para
el período en el cual es elegida, y al finalizar este período presen-
tar un informe de gestión y logros.
3. Planear y ejecutar la jornada de inducción de neotomasinos del
programa (en apoyo al Programa de Desarrollo Estudiantil) y el
claustro de estudiantes correspondiente a cada semestre.
Reglamento Particular
56
4. Asistir a las reuniones de los comités de los cuales hacen parte
para llevar a estos escenarios la vocería de los estudiantes.
5. Hacer un uso adecuado de la oficina de representantes otorgada
por la Universidad.
6. Cada representante de grupo debe ser elegido por votación secre-
ta, como lo indica el reglamento de pregrado. Debe nombrarse
un representante titular y uno suplente.
7. Programar un claustro estudiantil por semestre para tratar temá-
ticas específicas académicas, con la autonomía para invitar a los
directivos y docentes.
ARTÍCULO 43. El representante estudiantil al Consejo de Facultad
1. Debe ser un estudiante que, al ser elegido, se encuentre cursan-
do entre cuarto y sexto semestre. Como lo indica el reglamen-
to de pregrado, debe nombrarse un representante titular y uno
suplente.
2. Debe ser un estudiante que además de ser elegido por los repre-
sentantes de cada grupo, haya demostrado excelencia académica
y disciplinaria durante su proceso de formación.
3. Debe ser un interlocutor entre el Consejo de Facultad, la
Decanatura de Facultad, los diferentes comités y los demás estu-
diantes, tanto de la Facultad como de la Universidad.
4. Las previstas en la Resolución 57 de 2010, y las demás que lo
adicionen o sustituyan.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
57
TÍTULO IX
EGRESADOS
ARTÍCULO 44.
Es aquel profesional que concluyo sus estudios y obtuvo el título o grado
académico en la Universidad Santo Tomás.
ARTÍCULO 45.
Durante la ceremonia de graduación el graduando recibirá el carné que
lo acredita como egresado del programa. El carné le brinda al egresado
los siguientes beneficios:
1. Ingreso a las diferentes instalaciones de la Universidad, sede Central,
sede Norte y Campus Universitario, sin perjuicio de los costos econó-
micos que tienen algunos de los servicios del Campus.
2. Servicio de Biblioteca, como préstamo de libros interno e
interbibliotecario.
3. Podrá hacer parte de los grupos culturales y selecciones deporti-
vas de la Universidad.
Parágrafo. El egresado debe diligenciar la elaboración del carné al re-
cibir la indicación de Secretaría de Facultad, en la Oficina de Apoyo a
Egresados, donde debe tomarse la fotografía. El carné se entregará el día
de la graduación.
Reglamento Particular
58
ARTÍCULO 46.
El egresado podrá mantener activa la cuenta de correo electrónico ad-
judicada por la Universidad, y a través de ella podrá actualizar su infor-
mación personal, lo cual le permitirá estar en permanente contacto con
directivos, docentes, estudiantes y con otros egresados de la Facultad de
Cultura Física, Deporte y Recreación.
ARTÍCULO 47.
La Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación mantendrá informa-
dos a los egresados sobre las diferentes ofertas laborales vigentes en la
ciudad, en el país o en el exterior, mediante la Bolsa de Empleo creada
por la Oficina de Apoyo al Egresado y Comité de Proyección Social del
Programa. La información será difundida en el correo electrónico ad-
judicado a cada egresado por la Universidad y las demás herramientas
pertinentes (redes sociales, correos personales).
ARTÍCULO 48.
Los egresados recibirán periódicamente, por correo electrónico, infor-
mación sobre:
1. Actividades académicas y culturales de la Facultad (conferencias,
talleres, cursos y foros).
2. Becas, auxilios económicos, alianzas y convenios con otras insti-
tuciones para estudios en el país y en el exterior.
3. Programas de posgrado de acuerdo con los intereses disciplinares
y profesionales.
ARTÍCULO 49.
Los egresados de la Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación que
deseen continuar sus estudios de posgrado en la Universidad recibirán
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
59
un descuento en el valor de la matrícula, según porcentaje aprobado por
el Consejo Administrativo Financiero General de la Universidad.
ARTÍCULO 50.
La Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación promoverá e incen-
tivará a sus egresados para que se vinculen a sus proyectos de investiga-
ción y de publicación, teniendo en cuenta las directivas definidas por el
CICUF.
ARTÍCULO 51.
Los egresados de la Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
pueden presentar propuestas académicas como: cursos, seminarios, di-
plomados y demás, para su estudio y revisión por parte del Comité de
Proyección Social; de ser aprobadas por esta instancia, la propuesta se
someterá a aprobación por parte del Consejo de Facultad. En cualquier
caso, el egresado recibirá respuesta por escrito y de manera verbal sobre
la decisión tomada por la Facultad, aclarando los criterios de la evalua-
ción del proyecto.
ARTÍCULO 52.
La Facultad promueve la educación continuada entre sus egresados, por
medio de un ciclo de conferencias y el encuentro anual de egresados,
que además de promover la integración entre ellos y la Facultad, también
les ofrece temáticas de actualización.
ARTÍCULO 53.
La Facultad cuenta con un docente adscrito al Comité de Proyección
Social, que está al frente de todos los procesos concernientes a egresados,
quien tendrá la función de mantener un vínculo entre la Universidad, la
Facultad y el egresado. Manejará la Bolsa de Empleos y la base de datos
Reglamento Particular
60
con las hojas de vida. De igual forma estará al tanto de las actividades
de orden académica y de actualización que puedan interesar a la comu-
nidad de egresados.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
61
TÍTULO X
ESTÍMULOS Y DISTINCIONES
ARTÍCULO 54. Postulación a auxilios académicos
En desarrollo de lo previsto en el artículo 108 del Reglamento Estudiantil de
Pregrado y el Reglamento de Auxilios Educativos y Descuentos en lo que
se refiere al Auxilio por Formación Integral, la Decanatura de la Facultad
durante el período académico anterior a aquel en el que se aspira a recibir
esta distinción, acogerá las solicitudes de los estudiantes interesados en ac-
ceder a este estímulo académico. Evaluará cada caso teniendo en cuenta el
promedio ponderado, y la participación del estudiante en actividades aca-
démicas y extra académicas. Teniendo en cuenta las mejores hojas de vida
de los aspirantes, la Decanatura presentará la información, debidamente
organizada, de las mejores hojas de vida al Comité de Auxilios, lo anterior
sin perjuicio de las otras alternativas que tiene previstas la Universidad para
otorgar Auxilios Económicos.
ARTÍCULO 55. Postulación a apoyos económicos
En correspondencia con el numeral 4 del artículo 112 del Reglamento
Estudiantil General y del Reglamento de Auxilios Educativos y Descuentos,
Reglamento Particular
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los estudiantes que decidan representar a la Facultad en eventos acadé-
micos, culturales o deportivos deberán tener un promedio acumulado
igual o superior a tres ocho (3,8) y no tener sanciones constitutivas como
faltas graves o gravísimas en su historia académica para poder ser pos-
tulados. Los estudiantes seleccionados se presentarán por la Decanatura
de la Facultad ante el Comité Administrativo Financiero Particular o la
dependencia que haga sus veces, para efectos de determinar sobre la
procedencia de recibir un apoyo económico relacionado con esa repre-
sentación y su monto.
ARTÍCULO 56. Distinciones
Además de lo previsto en el numeral 1 del artículo 112 del Reglamento
Estudiantil de Pregrado, será estudiante distinguido aquel que participe
como miembro de semilleros de investigación, como monitor académico
o en el grupo de estudiantes acompañantes (en el marco del programa de
Desarrollo Estudiantil), y a quien el docente responsable de su proceso
certifique el cumplimiento de los objetivos de formación y de los compro-
misos adquiridos al asumir cualquiera de estos roles. El reconocimiento
se hará mediante una carta a la hoja de vida y será entregada en acto
público durante el claustro de estudiantes de cada período académico.
Según el artículo 112, numeral 2, del Reglamento Estudiantil de Pregrado,
la calificación de “Laureado” o de “cum laude” es una distinción que
obtiene el estudiante de la Universidad que, al finalizar su proceso de
formación, tenga un promedio ponderado acumulado igual o superior a
cuatro tres (4,3), independientemente de los requisitos de grado defini-
dos por cada programa.
Parágrafo. Los estudiantes que representen en eventos culturales, acadé-
micos o deportivos a la Universidad y obtengan resultados destacados
podrán ser postulados por la Facultad para obtener un reconocimiento,
con motivo de la celebración del día de Santo Tomás. La información
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
63
sobre los candidatos que sean postulados y los criterios que se tuvieron
en cuenta se entregarán a la Vicerrectoría Académica General para efec-
tos de la determinación final.
ARTÍCULO 57. Monitor académico
Además de lo previsto en el numeral 2 del artículo 112 del Reglamento
Estudiantil de Pregrado, para ser monitor académico se requiere:
• Ser estudiante regular y activo de segundo a décimo semes-
tre del programa de Cultura Física, Deporte y Recreación de la
Universidad Santo Tomás
• Estar matriculado al menos en el 60% de los espacios académicos
del semestre que cursa.
• Haber aprobado el o los espacios académicos en los cuales parti-
cipará como monitor, que no pueden ser más de dos por periodo
académico.
• Tener un promedio acumulado superior a 4,0 (cuatro cero).
• Presentar carta de solicitud del monitor requerido por parte del
docente del espacio académico en cuestión.
• Acreditar disponibilidad de al menos cinco horas semanales para
esta tarea.
• No tener llamados de atención, sanciones, ni anotaciones en la
hoja de vida.
• Demostrar capacidad de liderazgo, niveles de excelencia y com-
promiso con el espacio académico cursado.
• Haber aprobado el correspondiente espacio académico con una
nota mínima de cuatro cero 4,0.
• Presentar su hoja de vida y una entrevista ante el Comité Curricular.
Reglamento Particular
64
Parágrafo 1. La selección del monitor la hace el Comité Curricular, te-
niendo en cuenta los siguientes aspectos:
• Hoja de vida del estudiante.
• Calificaciones obtenidas por el estudiante en el espacio académico.
• Recomendaciones de al menos un docente de otros espacios
académicos.
• La justificación de la necesidad de un monitor para ese espacio
académico.
• La entrevista con el Comité Curricular que valora el grado de com-
promiso, disponibilidad, interés y recursos personales.
Parágrafo 2. Una vez el estudiante es elegido para asumir su rol como moni-
tor, se encuentra obligado a asistir a las reuniones de inducción, evaluación
y capacitación programadas por el Programa de Desarrollo Estudiantil.
Parágrafo 3. El docente del espacio académico que haya acogido al mo-
nitor deberá orientar su trabajo y evaluar mediante un formato diseñado
para tal fin el desempeño de los monitores, tanto en los aspectos del hacer
como en los del saber y ser, en el intermedio y al terminar el semestre.
Parágrafo 4. Un estudiante de último semestre postulado por la
Decanatura y avalado por el Consejo de Facultad podrá realizar el pro-
ceso de acompañamiento al trabajo adelantado por los monitores como
práctica profesional.
Parágrafo 5. El Programa de Desarrollo Estudiantil definirá los encarga-
dos de hacer el seguimiento y evaluación de los procesos de los mo-
nitores, de los docentes y de los logros obtenidos con el programa de
monitorías, de tal manera que se reconozcan los aciertos, dificultades y
alcances del proyecto.
Parágrafo 6. El monitor no reemplaza al docente titular del espacio acadé-
mico en ninguna de las funciones propias de su rol y actúa solo como su
auxiliar en actividades de refuerzo sobre temas ya abordados. Un monitor
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
65
regular no podrá estar en más de dos monitorías en el periodo académi-
co. No podrá calificar el desempeño académico de los estudiantes. En el
caso de que el docente no asista a la clase, el monitor no puede asumir la
responsabilidad de desarrollar el contenido de la sesión, adelantar tema o
hacer exposiciones. En este caso, el monitor puede solo desarrollar accio-
nes de refuerzo a contenidos temáticos ya tratados por el docente.
Parágrafo 7. Se cancelará una monitoría cuando se compruebe fal-
sedad en información proporcionada por el estudiante para obtener
la monitoría, cuando no existan condiciones académicas válidas en
promedio o rendimiento para renovarla, cuando el estudiante monitor
ha sido sancionado disciplinariamente de acuerdo con el Reglamento
Estudiantil. También se cancelará la monitoría cuando el estudiante de-
cida cancelar el semestre, incumpla cualquiera de las disposiciones
del Reglamento de Monitorías, haya cancelado por segunda vez una
monitoría quedando inhabilitado para optar a nuevas convocatorias,
o por el abandono o inasistencia a por lo menos el 10% del tiempo
de monitoría. La suspensión inhabilita al estudiante para concursar en
convocatorias durante los dos (2) semestres académicos siguientes.
Parágrafo 8. El estudiante que sea nombrado como monitor de un espa-
cio académico obtendrá un certificado por escrito de la Decanatura de la
Facultad, que será incluido en su hoja de vida académica. Gozará de un
descuento en la matrícula del semestre (según disposiciones sobre auxilios
económicos y descuentos por monitorías emanados del Departamento de
Bienestar universitario), teniendo en cuenta que un estudiante no puede
ser nombrado en el mismo semestre en más de dos espacios académicos.
Este beneficio se recibirá después de culminada satisfactoriamente la res-
pectiva monitoría, con el aval del docente titular del espacio académico y
del Comité Curricular. El ser monitor no inhabilita al estudiante de recibir
otros beneficios de Bienestar Universitario.
Facultad de Cultura Física, Deporte y Recreación
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TÍTULO XI
VIGENCIA Y ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO
ARTÍCULO 58. Vigencia
El presente reglamento y sus modificaciones rigen a partir de la fecha de
aprobación por parte del Consejo Académico Particular.
FACULTAD DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN
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