Divorcio Musadtuo Jose

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Divorcio Musadtuo Jose

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SEÑOR JUEZ DE ‘PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y

DE FAMILIA, RETALHULEU.

JULIAN MANUEL MORALES GOMEZ de veintiocho años de edad, casado,

guatemalteco, bodeguero, de este domicilio y con residencia en cantón Tableros zona cinco

de esta ciudad, quien actuó con la Dirección y Auxilio del Abogado ROBERTO CHANG

DE LEON, asesor Jurídico y con la Procuración de JOSE SAJQUIM COYOY , en su

calidad, de Procurador ambos del Bufete Popular Licenciado Mario López Larrave ubicado

en Parque Independencia Zona cuatro de ésta ciudad, lugar que señalo para recibir

notificaciones, y GLORIA MARIA VICENTE PAZ, de veinticuatro años de edad, casada,

guatemalteca, oficios domésticos, de este domicilio y con residencia en tercera calle diez

guion ochenta y dos de la zona cuatro de esta ciudad, quien actúo con Dirección y Auxilio

del Abogado JAIME ALBERTO ESCOBAR LÓPEZ con oficina profesional ubicada en

séptima avenida cuatro guión ochenta y tres zona uno de esta ciudad, lugar que señalo para

recibir notificaciones atentamente comparecemos al Tribunal a promover JUICIO

VOLUNTARIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en base a los

siguientes:

H E C H O S

Contrajimos Matrimonio Civil el cinco de noviembre de dos mil once , en el municipio

de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, ante los oficios del Alcalde Municipal José

Luis Galindo de León, nuestro hogar conyugal lo establecimos en tercera calle diez guion

ochenta y dos zona cuatro Barrio Monterrey del municipio de Retalhuleu y departamento

de Retalhuleu, pero nos separamos por motivos de diferencias que existían entre

nosotros, en el transcurso de nuestro matrimonio no adquirimos bienes de ninguna

naturaleza ni especie, durante el tiempo que vivimos maritalmente procreamos a KAREN

ELIZABETH MORALES VICENTE, para quien, se fija la pensión alimenticia de

SEISCIENTOS QUETZALES, pensión que JULIAN MANUEL MORALES GOMEZ

garantizo con el ingreso que percibo de mi trabajo como Auxiliar de Bodega en

COMERCIAL MEXGUA S.A. ubicada en quinta avenida cuatro guion once zona uno de

esta ciudad, tal y como lo demuestro con la constancia de ingresos que se adjunta al

presente memorial, Yo GLORIA MARIA VICENTE PAZ renunció a la Pensión

Alimenticia que me pudiera corresponde en calidad de esposa, toda vez que tengo los

medios suficientes para satisfacer mis necesidades básicas, en cuanto a la guardia y

custodia de nuestra hija menor de edad KAREN ELIZABETH MORALES VICENTE

hemos acordado que la misma estará a cargo de GLORIA MARIA VICENTE PAZ por lo

que promovemos con todo respeto DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO,

siendo nuestra pretensión que en Sentencia se declare disuelto nuestro vinculo matrimonial

que nos une.

Para el efecto presentamos el siguiente PROYECTO DE CONVENIO DE BASES DE

DIVORCIO: Por lo que con posterioridad a la ratificación de nuestra demanda de

Divorcio para proseguir con dicho proceso, pediremos su aprobación: a) Se fija la

Pensión Alimenticia de SEISCIENTOS QUETZALES, para nuestra hija menor de edad

KAREN ELIZABETH MORALES VICENTE, según lo acordado mi conyugue y se

garantiza con el ingreso que percibe JULIAN MANUEL MORALES GOMEZ de

conformidad con la constancia de ingresos que se adjunta al presente memorial. b)

Al contraer Matrimonio Civil no celebramos Capitulaciones Matrimoniales, y no

adquirimos bienes por lo que no hacemos ninguna consideración al respecto, c) Yo

GLORIA MARIA VICENTE PAZ, en forma expresa y voluntaria RENUNCIO a la

Pensión Alimenticia que me pudiera corresponder en calidad de esposa, toda vez que

tengo los medios suficientes para mi sostenimiento. .

FUNDAMENTO DE DERECHO

MUTUO CONSENTIMIENTO: El divorcio o separación por Mutuo Consentimiento podrá

pedirse ante el Juez del domicilio conyugal siempre que haya transcurrido más de un año

desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Artículo 426 del Código Procesal Civil y

Mercantil. SEPARACION O DIVORCIO: La separación de personas así como el Divorcio

podrá declararse por Mutuo Acuerdo de los cónyuges, El Divorcio por Mutuo Acuerdo de

los cónyuges no podrá pedirse sino después de un año desde la fecha en que se celebró el

matrimonio. Artículo 154 del Código Civil

P R U E B A S

I. a) Certificado de nacimiento de nuestra hija menor de edad KAREN ELIZABETH

MORALES VICENTE extendida por el Registro Civil de las Personas del municipio de

Retalhuleu, departamento de Retalhuleu. b) Certificado de Matrimonio de JULIAN

MANUEL MORALES GOMEZ y GLORIA MARIA VICENTE PAZ extendida por el

Registro Civil de las Personas del municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu,

donde se acredita el vínculo legal que nos une. c) Constancia de ingresos de

JULIAN MANUEL MORALES GOMEZ, extendida por el JOSE RODOLFO BARRIOS

DIAZ de recursos humanos II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS .

P E T I C I O N

I. Se admita para su trámite el presente memorial y se tenga por promovido de nuestra

parte DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; II Se tenga por señalado el lugar

para recibir notificaciones y que accionamos con la Dirección y Procuración de los

Abogados ROBERTO CHANG DE LEON y JAIME ALBERTO ESCOBAR LOPEZ

respectivamente III. Se tenga por recibida la prueba documental identificada en el

apartado correspondiente del presente memorial; IV. Se tengan por

ofrecidos los medios de prueba de convicción, y por recibidos los documentos adjuntos; V.

Se nos cite a una junta conciliatoria señalando día y hora para que se verifique en un

plazo de ocho días, momento. en el cual ratificaremos nuestra solicitud de Divorcio;

VI Que en su oportunidad se apruebe el Convenio de Bases de Divorcio cuyo proyecto

incluimos en éste memorial. VII Agotada la tramitación procesal se dicte Sentencia

que declare CON LUGAR nuestra solicitud de Divorcio y se hagan los

pronunciamientos que en derecho corresponden, de conformidad con el Convenio de Bases

de Divorcio aprobado por el Tribunal. VIII. Que en la Sentencia se ordene al Registro

Civil de las Personas del municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, se inscriba

el Divorcio y se cancele la Partida de nuestro matrimonio extendida por el registro civil de

las personas del municipio de Retalhuleu y departamento de Retalhuleu y que para tal

efecto al estar firme el fallo se compulse Certificación a nuestra costa, al Registro Civil

respectivo.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos, 401, 402, 403, 404, 405, 426, 427, 428, 429, 430-

431, 432, 433, 434 del Código Procesal Civil y Mercantil; 153, 154, 161 del Código Civil.

Acompañamos tres copias del presente memorial y de documentos adjuntos. Retalhuleu,

Veintidós de julio de dos mil quince

JULIAN MANUEL MORALES GOMEZ GLORIA MARIA VICENTE PAZ

JOSE SAJQUIM COYOY

EN AUXILIO DEL VARON

EN AUXILIO DE LA MUJER