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Divorcio Musadtuo Jose
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SEÑOR JUEZ DE ‘PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y
DE FAMILIA, RETALHULEU.
JULIAN MANUEL MORALES GOMEZ de veintiocho años de edad, casado,
guatemalteco, bodeguero, de este domicilio y con residencia en cantón Tableros zona cinco
de esta ciudad, quien actuó con la Dirección y Auxilio del Abogado ROBERTO CHANG
DE LEON, asesor Jurídico y con la Procuración de JOSE SAJQUIM COYOY , en su
calidad, de Procurador ambos del Bufete Popular Licenciado Mario López Larrave ubicado
en Parque Independencia Zona cuatro de ésta ciudad, lugar que señalo para recibir
notificaciones, y GLORIA MARIA VICENTE PAZ, de veinticuatro años de edad, casada,
guatemalteca, oficios domésticos, de este domicilio y con residencia en tercera calle diez
guion ochenta y dos de la zona cuatro de esta ciudad, quien actúo con Dirección y Auxilio
del Abogado JAIME ALBERTO ESCOBAR LÓPEZ con oficina profesional ubicada en
séptima avenida cuatro guión ochenta y tres zona uno de esta ciudad, lugar que señalo para
recibir notificaciones atentamente comparecemos al Tribunal a promover JUICIO
VOLUNTARIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en base a los
siguientes:
H E C H O S
Contrajimos Matrimonio Civil el cinco de noviembre de dos mil once , en el municipio
de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, ante los oficios del Alcalde Municipal José
Luis Galindo de León, nuestro hogar conyugal lo establecimos en tercera calle diez guion
ochenta y dos zona cuatro Barrio Monterrey del municipio de Retalhuleu y departamento
de Retalhuleu, pero nos separamos por motivos de diferencias que existían entre
nosotros, en el transcurso de nuestro matrimonio no adquirimos bienes de ninguna
naturaleza ni especie, durante el tiempo que vivimos maritalmente procreamos a KAREN
ELIZABETH MORALES VICENTE, para quien, se fija la pensión alimenticia de
SEISCIENTOS QUETZALES, pensión que JULIAN MANUEL MORALES GOMEZ
garantizo con el ingreso que percibo de mi trabajo como Auxiliar de Bodega en
COMERCIAL MEXGUA S.A. ubicada en quinta avenida cuatro guion once zona uno de
esta ciudad, tal y como lo demuestro con la constancia de ingresos que se adjunta al
presente memorial, Yo GLORIA MARIA VICENTE PAZ renunció a la Pensión
Alimenticia que me pudiera corresponde en calidad de esposa, toda vez que tengo los
medios suficientes para satisfacer mis necesidades básicas, en cuanto a la guardia y
custodia de nuestra hija menor de edad KAREN ELIZABETH MORALES VICENTE
hemos acordado que la misma estará a cargo de GLORIA MARIA VICENTE PAZ por lo
que promovemos con todo respeto DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO,
siendo nuestra pretensión que en Sentencia se declare disuelto nuestro vinculo matrimonial
que nos une.
Para el efecto presentamos el siguiente PROYECTO DE CONVENIO DE BASES DE
DIVORCIO: Por lo que con posterioridad a la ratificación de nuestra demanda de
Divorcio para proseguir con dicho proceso, pediremos su aprobación: a) Se fija la
Pensión Alimenticia de SEISCIENTOS QUETZALES, para nuestra hija menor de edad
KAREN ELIZABETH MORALES VICENTE, según lo acordado mi conyugue y se
garantiza con el ingreso que percibe JULIAN MANUEL MORALES GOMEZ de
conformidad con la constancia de ingresos que se adjunta al presente memorial. b)
Al contraer Matrimonio Civil no celebramos Capitulaciones Matrimoniales, y no
adquirimos bienes por lo que no hacemos ninguna consideración al respecto, c) Yo
GLORIA MARIA VICENTE PAZ, en forma expresa y voluntaria RENUNCIO a la
Pensión Alimenticia que me pudiera corresponder en calidad de esposa, toda vez que
tengo los medios suficientes para mi sostenimiento. .
FUNDAMENTO DE DERECHO
MUTUO CONSENTIMIENTO: El divorcio o separación por Mutuo Consentimiento podrá
pedirse ante el Juez del domicilio conyugal siempre que haya transcurrido más de un año
desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Artículo 426 del Código Procesal Civil y
Mercantil. SEPARACION O DIVORCIO: La separación de personas así como el Divorcio
podrá declararse por Mutuo Acuerdo de los cónyuges, El Divorcio por Mutuo Acuerdo de
los cónyuges no podrá pedirse sino después de un año desde la fecha en que se celebró el
matrimonio. Artículo 154 del Código Civil
P R U E B A S
I. a) Certificado de nacimiento de nuestra hija menor de edad KAREN ELIZABETH
MORALES VICENTE extendida por el Registro Civil de las Personas del municipio de
Retalhuleu, departamento de Retalhuleu. b) Certificado de Matrimonio de JULIAN
MANUEL MORALES GOMEZ y GLORIA MARIA VICENTE PAZ extendida por el
Registro Civil de las Personas del municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu,
donde se acredita el vínculo legal que nos une. c) Constancia de ingresos de
JULIAN MANUEL MORALES GOMEZ, extendida por el JOSE RODOLFO BARRIOS
DIAZ de recursos humanos II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS .
P E T I C I O N
I. Se admita para su trámite el presente memorial y se tenga por promovido de nuestra
parte DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; II Se tenga por señalado el lugar
para recibir notificaciones y que accionamos con la Dirección y Procuración de los
Abogados ROBERTO CHANG DE LEON y JAIME ALBERTO ESCOBAR LOPEZ
respectivamente III. Se tenga por recibida la prueba documental identificada en el
apartado correspondiente del presente memorial; IV. Se tengan por
ofrecidos los medios de prueba de convicción, y por recibidos los documentos adjuntos; V.
Se nos cite a una junta conciliatoria señalando día y hora para que se verifique en un
plazo de ocho días, momento. en el cual ratificaremos nuestra solicitud de Divorcio;
VI Que en su oportunidad se apruebe el Convenio de Bases de Divorcio cuyo proyecto
incluimos en éste memorial. VII Agotada la tramitación procesal se dicte Sentencia
que declare CON LUGAR nuestra solicitud de Divorcio y se hagan los
pronunciamientos que en derecho corresponden, de conformidad con el Convenio de Bases
de Divorcio aprobado por el Tribunal. VIII. Que en la Sentencia se ordene al Registro
Civil de las Personas del municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, se inscriba
el Divorcio y se cancele la Partida de nuestro matrimonio extendida por el registro civil de
las personas del municipio de Retalhuleu y departamento de Retalhuleu y que para tal
efecto al estar firme el fallo se compulse Certificación a nuestra costa, al Registro Civil
respectivo.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos, 401, 402, 403, 404, 405, 426, 427, 428, 429, 430-
431, 432, 433, 434 del Código Procesal Civil y Mercantil; 153, 154, 161 del Código Civil.
Acompañamos tres copias del presente memorial y de documentos adjuntos. Retalhuleu,
Veintidós de julio de dos mil quince
JULIAN MANUEL MORALES GOMEZ GLORIA MARIA VICENTE PAZ
JOSE SAJQUIM COYOY
EN AUXILIO DEL VARON
EN AUXILIO DE LA MUJER
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