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DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL
INSCRIPCIÓN EMPRESA
INSCRIPCIÓN TRABAJADOR AUTÓNOMO
ALTA TRABAJADOR
APERTURA CENTRO TRABAJO
VARIACION DATOS Y CESE ACTIVIDAD
AFILIACIÓN TRABAJADOR
BAJA TRABAJADOR
INSCRIPCIÓNINSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESASDE LAS EMPRESAS
Empresario: persona
Física
Jurídica
Pública
Privada
Antes de inicio de la actividad debe inscribirse obligatoriamente en la Seguridad Social
Requisito previo e indispensable antes de la iniciación de las actividades y de contratar a trabajadores. La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el Régimen de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el modelo TA.6 Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad,
¿Dónde?: Tesorería Territorial de la Seguridad Social de la provincia donde esté el domicilio del empresario, o centro de trabajo. También puede realizarse en las Administraciones o agencias de la Seguridad Social de la provincia
INSCRIPCIÓN
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CON LA SEGURIEDAD SOCIAL
Documentación necesariaDocumentación necesaria1. Impreso de inscripción por triplicado: TA6 y
2. Empresa: persona física: NIF, Pasaporte.
3. Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa
4.- Póliza de accidentes de trabajo por triplicado a elegir entre:- INSS- Mutualidad de accidentes de trabajo
5.- Alta de trabajadores contratados.
Empresa: persona jurídica: Los documentos 1, 2 y 3 indicados en el párrafo anterior.
Fotocopia escritura de constitución.
NIF representante legal de la misma.
5. Póliza de accidentes de trabajo por triplicado a elegir entre:
- INSS
- Mutualidad de accidentes de trabajo
6. Alta IAE.
7. Alta trabajadores contratados.
CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN
Tras la inscripción de la empresa, la Tesorería de la Seguridad Social le asigna el “Código de Cuenta de Cotización” para su identificación numérica, que consta de 10 cifras divididas en tres partes
Código Código
ProvinciaProvinciaNº de InscripciónNº de Inscripción Código Código
De Control De Control
1414 200022200022 0202
Nº de orden de la
provincia (dos cifras)
Nº correspondiente a la empresa (6 cifras; si es preciso, se completa con ceros a la izquierda
Código de Control (dos cifras)
Solicitud de Alta, variación datos y Solicitud de Alta, variación datos y cese actividadcese actividad
PlazoPlazo para comunicar cualquier variación: 6 días naturales para comunicar cualquier variación: 6 días naturales desde que se produzca la variación de datos.desde que se produzca la variación de datos.
Cambio de Mutua de accidentes de trabajoCambio de Mutua de accidentes de trabajo: 10 días antes : 10 días antes del cambiodel cambio
Cese efectivo de la actividadCese efectivo de la actividad: 6 días naturales desde que se : 6 días naturales desde que se produzca, en la Dirección provincial de la Tesorería General de la produzca, en la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o agencia de la Seguridad Social que Seguridad Social o agencia de la Seguridad Social que corresponda, con los partes de baja de los trabajadores.corresponda, con los partes de baja de los trabajadores.
Documento: Documento: TA7TA7
El empresario está obligado a comunicar a la Seguridad Social todas las variaciones que se produzcan en los datos que declararon en su momento a la Seguridad Social. Ejemplos: ( Cambio de domicilio, Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica o de actividad económica, Cambio de entidad que cubre las continencias de AT y EP. Etc.)
INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AUTONOMOSAUTONOMOS
Trabajador autónomoTrabajador autónomo: : trabajador por cuenta propiatrabajador por cuenta propia (autónomo), así como (autónomo), así como el cónyuge y familiares hasta el 2 grado de consanguinidad que colaboren el cónyuge y familiares hasta el 2 grado de consanguinidad que colaboren con el empresario sin ser asalariado con el empresario sin ser asalariado que realiza de forma habitual una que realiza de forma habitual una actividad económica a titulo lucrativo y no sujeto a contrato de trabajo, actividad económica a titulo lucrativo y no sujeto a contrato de trabajo, independientemente de que contraten a otros trabajadores. independientemente de que contraten a otros trabajadores.
Documentación a aportar
1. Impreso modelo TA.0521/1 por triplicado2. Fotocopia IAE3. Fotocopia NIF4. Cooperativas: Certificado registro general de
cooperativas.5. Profesionales: Certificado colegio profesional6. Agricultura: Certificado cámara agraria,Cuando y donde se presenta la documentación
La afiliación y el alta se llevará a cabo en los 30 días siguientes al inicio de la actividad y se presentará en las agencias y oficinas de la Seguridad Social.
El nº de cuenta de cotización asignado al trabajador por cuenta propia o autónomo deberá coincidir con su número de Seguridad Social o, en su defecto, con el número de afiliación a la Seguridad Social que se le asigne
La principal diferencia entre este régimen y el general es la posibilidad de elegir la base de la cotización. Mientras que un asalariado cotiza en función de lo que cobra, un autónomo elige entre un mínimo y un máximo conforme a lo que establece la ley en función de la cobertura social que desea tener.
Cotizar el mínimo para ahorrar puede ser una ventaja cuando se inicia la actividad empresarial, pero es un inconveniente a la hora de jubilarse porque se tiene derecho a la pensión mínima.
Apertura del centro de trabajoApertura del centro de trabajo
¿Quién lo hace¿Quién lo hace?:?: El empresario. El empresario. ¿Cuándo¿Cuándo?: Dentro de los 30 días siguientes al inicio de ?: Dentro de los 30 días siguientes al inicio de
actividadactividad ¿Dónde?:¿Dónde?: Dirección Provincial Ministerio de Trabajo e Dirección Provincial Ministerio de Trabajo e
Inmigración.Inmigración. DocumentaciónDocumentación::
Datos empresaDatos empresa Datos centro de trabajoDatos centro de trabajo Datos plantillaDatos plantilla Datos de la actividad de la empresaDatos de la actividad de la empresa
No comunicaciónNo comunicación Falta leve.Falta leve. Falta grave si la empresa se dedica a una actividad Falta grave si la empresa se dedica a una actividad
calificada como peligrosa, insalubre o nociva.calificada como peligrosa, insalubre o nociva.
AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORESAFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORESEs obligatoria y única para el trabajador
(independientemente de las bajas, variaciones que puedan producirse con posterioridad a su afiliación
Petición de la empresa
Ante la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda el centro de trabajo.
Antes de iniciar la actividad.Porque no lo haga el empresario.
Ante la Tesorería Seguridad Social de la provincia.
Documentación: Impreso oficial TA1 en la Dirección Provincial de la TGSS o su administración en la provincia en que esté domiciliada la empresa
modelo P1 (Inclusión de familiares) si el trabajador tiene personas a su cargo. Deberá hacerse antes de que comience la prestación de servicio por parte del trabajador
Lo realiza la inspección de trabajo cuando se comprueba que no se ha afiliado al trabajador
Instancia del trabajador
De oficio
FORMAS
ALTA DE LOS TRABAJADORESALTA DE LOS TRABAJADORES
Se hace Se hace antes antes de iniciar la relación laboral.de iniciar la relación laboral.
Si se hace fuera de plazo tiene efectos desde el día de la presentación.Si se hace fuera de plazo tiene efectos desde el día de la presentación.
Se hace a nombre de cada trabajadorSe hace a nombre de cada trabajador
El parte de alta y variación de datos constarán las firmas del empresario y El parte de alta y variación de datos constarán las firmas del empresario y trabajadortrabajador
En el parte de baja sólo constará la firma del empresario. En el parte de baja sólo constará la firma del empresario.
Los trabajadores deberán ser dados de alta cada vez que comiencen una Los trabajadores deberán ser dados de alta cada vez que comiencen una nueva relación laboral, ya sea con la misma o con diferente empresa.nueva relación laboral, ya sea con la misma o con diferente empresa.
Dónde: En la dirección provincial de la tesorería territorial de la Seguridad Dónde: En la dirección provincial de la tesorería territorial de la Seguridad Social.Social.
Documentación: Modelo oficial Documentación: Modelo oficial TA.2/STA.2/S
Gastos: Para el empresario supone pagar la cuota patronal a la Seguridad Gastos: Para el empresario supone pagar la cuota patronal a la Seguridad Social por cada trabajador.Social por cada trabajador.
Código Código
ProvinciaProvinciaNº de InscripciónNº de Inscripción Código Código
De Control De Control
1414 2200002222000022 0505
Nº de orden de la
provincia (dos cifras)
Nº correspondiente a la afiliación del trabajador (8 cifras; si es preciso, se completa con ceros a la izquierda
Código de Control (dos cifras)
La Seguridad Social asigna a cada trabajador un número de afiliación, que consta de 12 cifras:
BAJA DE LOS TRABAJADORESBAJA DE LOS TRABAJADORES
Se realiza cada vez que un trabajador termina una relación Se realiza cada vez que un trabajador termina una relación laborallaboral
Plazo para comunicar la baja o variación de datos del Plazo para comunicar la baja o variación de datos del trabajador, se comunica a la Seguridad Social en el plazo de 6 trabajador, se comunica a la Seguridad Social en el plazo de 6 días naturales desde que se produzcan días naturales desde que se produzcan
Documentación: Modelo Documentación: Modelo TA.2/STA.2/S
LIBROS LABORALESEl empresario, una vez realizados los trámites con la Seguridad Social y haya comunicado la apertura del centro de trabajo, deberá adquirir y diligenciar el “libro de visitas” que es obligatorio para que la Inspección de Trabajo en el ejercicio de su función realice las anotaciones oportunas.
Cada centro de trabajo, ocupe o no a trabajadores por cuenta ajena, está obligado a tener un libro para que los inspectores de trabajo efectúen las diligencias necesarias en sus visitas.
Además de las empresas, están obligados a llevar este libro los trabajadores por cuenta propia y los titulares de establecimientos, con independencia del régimen de la Seguridad Social.
Este libro lo diligenciará en la primera hoja el jefe de la Inspección de Trabajo, que sellará todas sus hojas.
El empresario esta obligado a conservar los libros de visitas durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo.
La no presentación y conservación de los libros a los inspectores será motivo de sanción.
LIBRO DE VISITAS
CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las empresas deben conservar
durante cuatro años los siguientes
documentos:
• Documentos de Afiliación de los trabajadores.
• Las altas, bajas o variación de datos de los trabajadores.
• Póliza de AT y EP con una muta o INSS
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