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Dr. Alejandro EiroaQuímico de la UBA, especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Desarrolla su actividad profesional dentro del área ambiental, principalmente referidas a estudios y monitoreos de aguas, suelos, calidad de aire y emisiones, así como estudios de condiciones de trabajo (microclima

laboral). Realizó el desarrollo de tecnología para el tratamiento de residuos peligrosos (proceso de

declorinación de PCB), obteniendo el primer certificado ambiental para el tratamiento en el año 2003 ante la

SAyDS, para una empresa local.

Asesor independiente de diversas empresas, en la temática de medio ambiente y de Higiene y Seguridad.

Radicación IndustrialResiduos

Industriales no especiales o peligrososEspeciales o peligrososPatogénicosTipo domiciliarios

Efluentes líquidosEfluentes GaseososBifenilos Policlorados (PCB)

Contaminación acústica - Ruidos molestosAparatos sometidos a presiónPlan de Evacuación y Simulacro de IncendioAntenasAlmacenamiento de hidrocarburos.Uso de material radioactivo.Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Radicación industrial

Etapas de la Radicación IndustrialCategorizaciónEstudio de Impacto AmbientalDeclaración de la EIACertificado de Aptitud Ambiental

Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.

Reglamentación

PBA: Ley 11.459. Dec. Regl. 1741/96

GABA: Ley 123. modificada por la Ley 452, Ley 1.733.Reglamentada por el Decreto 1.352/2002.

Residuos

Asimilables a domésticos:Son generados por la actividad

industrial, en general en forma independiente de los procesos y por la actividad humana. Comprenden residuos de comedor, vestuarios, oficinas y pueden ser gestionados en forma análoga a los que se producen en los hogares.

Son aquellos que no presentan componentes o características de peligrosidad y se generan por los procesos industriales o actividades directamente relacionadas. Como ejemplos podemos dar el packaging de materias primas, rezagos de los procesos (plásticos, metales, etc.). En muchos casos estos residuos pueden ser clasificados y reciclados.

Residuos industriales no especiales

Residuos patogénicos

Son generados en la atención de la salud humana o animal por el

diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de

servicios, así como también en la investigación o producción comercial

de elementos biológicos o tóxicos.

Residuos especiales o peligrosos

Es aquel residuo que, en función de sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad,

inflamabilidad y patogenicidad puede presentar riesgo a la salud

pública o causar efectos adversos al medio ambiente. No incluye a los

residuos radiactivos.

Reglamentación sobre Residuos

Ley 13.592 Ley 1.854 RSU

Ley 11720Dec. 806/97

Ley 2214Dec. 2020/07

Especiales

Ley 11.347Dec. 450/1994

Ley N° 154 Dec. 706/2005

PatogénicosPBAGABATipo

RSU: Ley Nacional Nº 25.916 Presupuestos mínimos e protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios.

Efluentes líquidos

Líquidos que son vertidos a cuerpos de agua superficiales, conductos pluviales o cloacales, con o sin tratamiento previo de depuración. Se puede subdividir en:

cloacales.industrialespluviales.

Dependiendo del cuerpo receptor, variara la exigencia en cuanto a los valores de descarga permitidos, a la

vez que puede modificarse la Autoridad de aplicación incluso

dentro de una misma jurisdicción.

Reglamentación Efluentes Líquidos

Cloacas AySA: (GABA y partidos del GBA)Ley 26.221Decreto 674/89Decreto 776/92

Pluvial o curso hidricoLey Provincial 5965Decs. 2009/60 y 3970/90, Resolución 336/03.

Efluentes Gaseosos

Provienen de fuentes fija o móviles que generan contaminantes que puedan afectar la calidad de aire.

Emisiones por chimenea (puntuales)Emisiones difusas

Reglamentación Efluentes Gaseosos

Provincia de Buenos AiresLey 5865Dec. 3395/96Res. 242/97

Ciudad de Buenos AiresLey 1356Decreto 198/2006

Bifenilos Policlorados (PCB)

Los bifenilos policlorados son compuestos químicos que están incorporados al listado de Contaminantes Orgánicos Persistentes, del convenio de Estocolmo, ratificado pon nuestro país. La eliminación del PCB es obligatoria por norma, así como la prohibición de fabricación, fraccionamiento y comercialización, salvo excepciones contempladas por las Autoridades.

Ley Nacional 26011. Ratificación del convenio de Estocolmo.Lay 25670 Nación PCBs presupuestos para su Gestión y Eliminación.Res. 231/01 - 1118/02 PBA: Definición de PCB y creación del registro.Ley 760 GABA. Registro y plan de eliminación gradual.

Contaminación acústica Ruidos molestos

Se regula la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas

como el ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones

provenientes de fuentes fijas y móviles siendo de aplicación el método de medición y clasificación de ruidos

molestos al vecindario, fijados por la Norma del Instituto Argentino de

Racionalización de Materiales (I.R.A.M.) N° 4062/84, producidos por la actividad de los establecimientos

industriales

Reglamentación

Ciudad de Buenos AiresLey 1.540, Decreto 740/2007,

Provincia de Buenos AiresResolución 159/96

Aparatos sometidos a presión

Se consideran aparatos a presión todos aquellos recipientes que se encuentren sometidos a presión interna y reúnan las siguientes características:

Con fuego: Volumen mínimo 200 litros y/o presión de trabajo manométrica mínima 0,5 kg./cm2; Sin fuego: Volumen mínimo 100 litros y/o presión de trabajo manométrica mínima 3,00 kg./cm2; En los equipos sometidos a esfuerzos combinados (dinámicos, flexotorsión, etc.) los límites serán: el volumen mínimo 100 litros y/o presión de trabajo manométrica 1,00 Kg/cm2.

Reglamentación

Provincia de Buenos AiresResolución 231/96 de la SPAResolución 1126/2007.

Ley 19587, dec. 351/79 Higiene y Seguridad en el Trabajo

Plan de Evacuación Simulacro de Incendio

plan de evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia. El cual será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del privado, de oficinas, escuelas hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda. Los mismos deberán ser realizados al menos dos veces al año.También esta contemplada en la Ley de Seguridad e Higiene, en el capitulo de protección contra incendios.

Hidrocarburos

Se encuentra controlado por la secretaria de energía, incluye a todas las etapas de la comercialización (extracción, refinación, transporte y almacenamiento) ya sea para uso propio o de terceros. Requiere la inscripción de los contenedores y la realización periódica de controles y auditorias, técnicas , de seguridad y ambientales. Es requisito indispensable para la comercialización de hidrocarburos.

Ley 17.319Dec. 2407/83Res. 404/94Res. 785/05Res. 1102/04

Autoridad de Aplicación: Subsecretaría de combustibles.Secretaría de Energía de la Nación

Reglamentación

Uso de material radioactivo

Toda persona física o jurídica que utilice material radiactivo deberá

realizar la inscripción de las fuentes y establecimientos ante la ARN. A su

vez debe poseer una persona responsable de seguridad radiológica, que deberá

cumplimentar la capacitación especifica.

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Todo establecimiento debe cumplir con las normas establecidas por la

normativa de seguridad e Higiene, de acuerdo a la cantidad de personal y

complejidad del establecimiento deberáposeer servicios de Medicina Laboral y Seguridad e Higiene, con una cantidad

de horas profesionales/mes.

Ley 19587Dec. 351/79Ley 24.557 Riesgos de Trabajo.Dec. 1338/96 – Servicios de Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad

¡GRACIAS POR SU ATENCION!

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