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Marzo 2019
Consultores para el Desarrollo Empresarial Centro Profesional Presidente, 31-A, Av. Revolución y Calle Circunvalación,
Colonia San Benito. San Salvador, El Salvador
Teléfonos: (503) 2243 -3534, 2243-3536, 2243-7751
www.copades.com.sv
El Salvador Monitoreo Mensual de Legislación Económica
Marzo 2019 (Del 04 al 18 de diciembre de 2018)
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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019
CONTENIDO INDICE
ÓRGANO LEGISLATIVO ........................................................................................................................................... 3 1. Reformas a Ley de Telecomunicaciones: derechos de los usuarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 2. Reformas a la Ley de Responsabil idad Fiscal para la Sostenibil idad de las Finanzas Públ icas y el
Desarrollo Soc ial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 3. Reforma al Código Tr ibutario: sujetos excluidos de IVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 4. Interpretación auténtica de disposic ión de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el sector
cafetalero y cañero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 5. Ley de Impuestos Municipales del Municip io de Juayúa departamento de Sonsonate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 6. Ley de Impuestos Municipales del Municip io de Nejapa departamento de San Salvador . . . . . . . . . . . . . . . . 11 7. Se aprueba contrato de préstamo suscrito con el BID para f inanciar el “Programa de For talecimiento
de la Administración Tr ibutaria” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 8. Se faculta a los Munic ipios la ut i l ización de FODES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
ÓRGANO EJECUTIVO ............................................................................................................................................ 13 1. Se establece polít ica del subsidio del gas l icuado de petróleo para consumo domestico . . . . . . . . . . . . . . . 13
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ............................................................................................................................... 13 Superintendencia General de Electr ic idad y Te lecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 1. Se aprueba a la Unidad de Transacciones el “Plan de Inversiones y C onsultor ías Extraordinarias”
para el quinquenio 2019/2023 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Inst ituto de Acceso a la Información Públ ica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 1. Se aprueban dist intos l ineamientos para el IAIP: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 1. Se declaran sin efecto legal d iferentes Normas Salvadoreñas Obligatorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
DOCUMENTOS OFICIALES .................................................................................................................................... 16 Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, CENDEPESCA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 1. Autorización para personas que extraigan y vendan Cangrejo Azul . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 2. CENDEPESCA establece l ímites geográficos de espacio marino: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
Autor idad Marít ima Portuar ia, AMP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 1. Se deroga disposic ión de las Normas Relat ivas a la Autorización de Embarcaciones Artesanales y de
Patrones y Marineros de Pesca A rtesanal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2. Reforma al Reglamento para la Navegación de Buques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 3. Reformas al Reglamento de Formación y Titulación de Gente de Mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
LEGISLACIÓN EN PROCESO .................................................................................................................................. 19 Asamblea Legislat iva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 1. Ley de Mejora Regulatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 2. Ley de Eliminación de Barreras Burocrát icas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
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Rigoberto Monge y Asociados RIMO, S.A. de C.V
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Legislación Económica MONITOREO MENSUAL Del 04 al 18 de diciembre de 2018
ÓRGANO LEGISLATIVO
1. Reformas a Ley de Telecomunicaciones: derechos de los usuarios
Se ha reformado el inciso primero, literal h), y se han adicionado quince literales al art. 29
de la Ley de Telecomunicaciones. Este artículo establece los derechos de los usuarios de los
servicios de telefonía fija y en la modalidad post pago y pre pago.
La razón de la reforma obedece, por una parte, a los avances tecnológicos y el dinamismo
de las telecomunicaciones, y por otra, a reforzar y garantizar la tutela efectiva de los
derechos de los usuarios, en el goce de los servicios de la telecomunicación.
A continuación se transcriben los nuevos derechos reconocidos en las reformas de la Ley de
Telecomunicaciones para los usuarios:
“h) A ser informado de las tarifas que cobran los operadores por los servicios públicos de
telefonía e internet en modalidad residencial, empresarial, internet móvil post pago o las que
se oferta en planes de navegación por pago previo o por medio de cualquier dispositivo
electrónico fijo o móvil; así como a ser informados con anticipación de los cortes de estos
servicios para efectuar tareas de mantenimiento, y del tiempo de duración estimado de los
mismos;
n) Presentar reclamos ante el operador que brinda los servicios de telefonía o de
transferencia de datos, por las causas siguientes: cobros indebidos en la facturación de los
servicios; cobros por servicios no contratados; incumplimiento del operador en la instalación
o traslado de los servicios en los plazos establecidos, y otros.
ñ) A tener la potestad de escoger al proveedor sin imposiciones, asimismo los equipos o
aparatos necesarios para la prestación de los servicios, la elección de los mismos y el plan
tarifario;
o) A que se encuentre disponible toda la información que el usuario requiera y que esté
relacionada con el ofrecimiento o prestación de los servicios;
p) A conocer de forma gratuita, el precio de los productos o equipos, sean financiados o no,
así como las tarifas de los servicios que le aplican, antes de ser contratados por los usuarios,
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debiendo detallarse éstos en forma desglosada, tanto en los contrato como en la respectiva
facturación;
q) A que no se les cobre tarifas por productos y servicios que no hayan sido contratados o
no servidos, aceptados expresamente o suscritos previamente por los usuarios;
r) A que las condiciones contractuales aceptadas por el usuario no sean modificadas de
ninguna manera por parte de su proveedor, sin la aceptación previa del usuario. En caso de
que el proveedor modifique de forma arbitraria las condiciones contratadas, el usuario
tendrá derecho a darse de baja del servicio sin ningún tipo de penalización.
s) A que el proveedor ponga a su disposición las herramientas o mecanismos tecnológicos
que faciliten la atención ciudadana, reclamación y la calidad en la prestación de los servicios;
t) A que se resuelva de forma expedita y eficiente toda petición, reclamación o trámites, en
las oficinas físicas, centros de atención virtual o la línea gratuita de atención al usuario;
u) A recibir información y tener acceso a consultar el estado del trámite, petición o
reclamación que el usuarios realicen en las oficinas físicas, centros de atención virtuales,
por teléfono o por cualquier otro medio que ponga a disposición el proveedor, y el plazo que
ocupará el proveedor para dar respuesta al mismo, según sea el caso;
v) A que el proveedor no utilice la información personal, comercial y crediticia proporcionada
por el usuario, para fines distintos de los autorizados expresamente por éste, según lo
establecido en el Art. 15 de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el
historial de Crédito de las Personas;
w) A exigir en caso de incumplimiento de las condiciones ofertadas por parte del proveedor,
o por deficiencia en el o los servicios contratados la terminación del respectivo contrato, en
un plazo no mayor de diez días contados a partir del requerimiento realizado por el usuario,
y que se incluya este supuesto jurídico en las causales de terminación del mismo, pudiendo
exigir el usuario dicha terminación en cualquier momento y por cualquier medio, sin ningún
tipo de penalización, indemnización, recargo; o alegar incumplimiento de parte del usuario;
en el caso del incumplimiento a que hace referencia esta disposición, y el usuario haya
contratado productos subsidiados o financiados por el proveedor, éste deberá otorgar
facilidades de pago de los mismos, para lo cual, de común acuerdo, podrán determinar el
plazo y la cuota a pagar; en caso de no existir acuerdo en ello, el usuario podrá acudir a la
Defensoría del Consumidor a interponer la denuncia respectiva, la cual resolverá según lo
establecido en los Arts. 108 y siguientes de la Ley de Protección al Consumidor; en tal
sentido el proveedor deberá desbloquear dichos equipos de forma gratuita y el usuario
continuar cancelando la totalidad de los mismos;
x) A qué se le otorgue por cualquier medio físico o electrónico una copia del contrato firmado
por el usuario y sus anexos;
y) A tener acceso gratuito a la información de sus consumos, por cualquier mecanismo que
ponga a su disposición el proveedor;
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z) A recibir material o digitalmente, en el lugar designado por el usuario, la factura mensual
detallada por los servicios contratados y regulados por la presente ley”.
Decreto No. 170, Diario Oficial No. 228, Tomo N°421.
Emisión: 15/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación
Publicación: 05/12/18
2. Reformas a la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las
Finanzas Públicas y el Desarrollo Social
Las reformas a la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas
Públicas y el Desarrollo Social (en adelante denominada “LRF”), se realizaron en virtud a
que el Banco Central de Reserva (BCR) en el año 2018 adoptó el Sistema de Cuentas
Nacionales base 2008 de las Naciones Unidas, con el propósito de registrar y analizar de
forma más fiable los cambios en la estructura económica del país, lo cual modificó el valor
de los indicadores fiscales respeto al PIB nominal.
Y es que ya el art. 10 inciso tercero LRF, contempla que si existen modificaciones en las
cuentas nacionales o en la metodología de elaboración del Producto Interno Bruto (PIB), las
metas de la ley deberán ser modificadas, para cumplir con el objeto de la misma y que los
cambios deberán expresarse en el Marco Fiscal del Mediano y Largo Plazo (MFMLP).
A continuación se transcriben las reformas más relevantes, con sus respectivas notas de
actualización.
Principios Generales
Art. 2 letra b): “Principio de Presupuesto de Mediano Plazo. La preparación del Presupuesto
General del Estado debe estar enmarcado en un escenario macroeconómico y presupuestos
indicativos a cuatro años, sin que este último signifique asignación de fondos o compromisos
para los años siguientes al que efectivamente será sometido a aprobación”.
Nota de actualización: el escenario macroeconómico y presupuestos indicativos
antes era de 5 años, ahora es de 4 años.
Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo (MFMLP)
Art. 6 letra I): “Estimar la tasa de evasión del impuesto sobre la renta y del impuesto a la
transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios así como la estimación del
gasto tributario”.
Nota de actualización: antes el MFMLP no estimaba la tasa de evasión del Impuesto
sobre la Renta y del IVA, ni el gasto tributario.
Período de Consolidación Fiscal
Art. 7, inciso primero: “Para cumplir con lo estipulado en el artículo 1 de esta ley, será
necesario adoptar con carácter impostergable, medidas que permitan una consolidación de
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las finanzas públicas por los siguientes 5 años, a partir del inicio del ejercicio fiscal 2017,
para lo cual se deberá proceder a implementar medidas de ingresos y gastos que den como
resultado al menos 3.0% del Producto Interno Bruto”.
Nota de actualización: antes las medidas se aplicaban por los siguientes 3 años,
ahora son 5 años.
Período de sostenibilidad fiscal
“Art. 8.- Después del periodo de consolidación fiscal, en los subsecuentes 5 años y en
adelante, se deberá garantizar una adecuada sostenibilidad en el largo plazo; al finalizar el
período de consolidación expresado en el artículo 7 de la presente ley, el ratio de la deuda
del SPNF no deberá ser mayor al 50.0% del Producto Interno Bruto descontando la deuda
previsional.
La deuda del Sector Público No Financiero, que incluye al Sector Previsional, como
proporción del PIB, deberá mantener una tendencia decreciente de manera que en el año
2030 su nivel sea igual o inferior al 60% del PIB.
Con el fin de lograr la sostenibilidad fiscal, será necesario adoptar acciones estratégicas e
indispensables por parte de las entidades sujetas a esta ley, orientadas a generar un manejo
consistente, responsable y transparente de las finanzas públicas”.
Nota de actualización: ahora la sostenibilidad en el largo plazo se aspira a garantizar
en los subsecuentes 5 años, antes eran 7 años.
El ratio de la deuda del Sector Público No Financiero, SPNF, al finalizar el periodo
de consolidación fiscal ahora no debe ser mayor al 50.0%, antes dicha meta era de
45%.
Se fija como meta para el año 2030 que la deuda del SPNF con pensiones sea igual
o inferior al 60% del PIB. Antes se fijaba una meta del 65% después del periodo de
ajuste.
Reglas de Responsabilidad Fiscal
Art. 10, literales a), b) y c):
a) “Alcanzar Balances Primarios positivos después de finalizados el período de
consolidación fiscal. El límite de deuda del SPNF y el Balance Primario, constituye
las reglas principales de la presente ley; para el año 2020, el balance primario
deberá ser igual o mayor a 0.7% del PIB, y para el cierre del año 2021, el balance
primario deberá ser igual o mayor al 1.2% del PIB.
b) Al cierre del año 2021, la carga tributaria no deberá ser menor al 18.5% del PIB.
c) Después del período de consolidación fiscal, los gastos de consumo, entendidos por
remuneraciones y bienes y servicios, no deben ser mayores al 14.0% del PIB. Con
ese propósito, los rubros de remuneraciones y bienes y servicios no podrán crecer
más allá del crecimiento del PIB Nominal”.
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Nota de actualización:
La siguiente regla no existía: para el año 2020, el balance primario deberá
ser igual o mayor a 0.7% del PIB, y para el cierre del año 2021, el balance
primario deberá ser igual o mayor al 1.2% del PIB.
Al cierre del año 2021, la carga tributaria no deberá ser menor al 18.5% del
PIB. Antes era a partir del tercer año de implementación de la LRF, la carga
no debía ser menor al 17% del PIB.
Después del período de consolidación fiscal, los gastos de consumo,
entendidos por remuneraciones y bienes y servicios, no deben ser mayores
al 14.0% del PIB. Antes era 18.5%.
Seguimiento y Evaluación del Presupuesto
“Art. 12.- El seguimiento y evaluación del Presupuesto y de las finanzas públicas se
enmarcarán en la proyección de metas fiscales y macroeconómicas, establecidas en el
Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo. Con ese propósito, se deberán elaborar indicadores
que permitan evaluar su cumplimiento al final del ejercicio fiscal y que sea un referente para
la planificación del presupuesto de la siguiente gestión fiscal”.
Nota de actualización: ya no se establece que el seguimiento esté a cargo del
Ministerio de Hacienda.
Informe de Metas y proyecciones
“Art. 20.- El Ministerio de Hacienda deberá publicar mensualmente el saldo adeudado de
requerimientos pendientes de pago de la Dirección General de Tesorería, con un desfase de
dos meses; así como de las notas de crédito emitidas pendientes de pago y de los saldos de
LETES, también el flujo de los LETES emitidos y cancelados en cada mes. Además, deberá
publicar anualmente los flujos de caja del Tesoro Público, una vez que termine el ejercicio
fiscal en vigencia y una vez rendido el informe de ejercicio de ejecución presupuestaria”.
Nota de actualización: en la obligación de publicar el saldo adeudado, se establece
un desfase de dos meses. Antes no había desfase.
Se establece una obligación nueva de publicar anualmente los flujos de caja del
Tesoro Público, una vez que termine el ejercicio fiscal en vigencia y una vez rendido
el informe de ejercicio de ejecución presupuestaria.
Obligación de informar de los Gobiernos Municipales
“Art. 21.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir a la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda, la información de cada uno de los
créditos contratados que comprometan los flujos provenientes del Fondo para el Desarrollo
Económico y Social, así como el flujo de sus ingresos propios, a más tardar 5 días hábiles
después de realizada la operación.
[…]”
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Nota de actualización: antes la obligación de informar era anual.
Tratamiento a los Fondos de Actividades Especiales
“Art. 27.- Al vencimiento del plazo dispuesto para conseguir el período de consolidación
fiscal, se regulará un régimen especial de los fondos de actividades especiales; así como el
mecanismo que habilite incorporar dichos fondos de una forma gradual y sistemática al
Presupuesto General del Estado”.
Nota de actualización: antes era dentro de un plazo de 180 días, contados a partir
de la vigencia de la LRF.
Decreto No. 188, Diario Oficial No. 233, Tomo N°421.
Emisión: 28/11/18 Vigencia: a partir de la vigencia del presupuesto 2019
Publicación: 12/12/18
3. Reforma al Código Tributario: sujetos excluidos de IVA
Según la reforma al art. 119 del Código Tributario, los contribuyentes del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, IVA, cuando adquieran
bienes o servicios de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto,
deberán emitir para respaldar las operaciones efectuadas con sujetos excluidos de la
calidad de contribuyentes, una factura, que se denominara “Factura de Sujeto Excluido”, en
la cual deberán consignarse, los siguientes datos:
a) Nombre del sujeto excluido del impuesto;
b) Dirección del sujeto excluido del impuesto, así como su número de teléfono en caso
de poseerlo;
c) Número de Identificación Tributaria del sujeto excluido, o en su defecto número de
Documento Único de Identidad u otro documento que lo identifique plenamente;
d) Fecha de emisión del documento;
e) Los mismos requisitos establecidos en los literales a), b) y c) de este artículo que
correspondan al contribuyente adquirente del bien o servicio;
f) Descripción de los bienes y servicios, especificando las características que permitan
individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido
en la operación, el precio unitario, cantidad, monto total de la operación y monto de
las retenciones efectuadas que sean aplicables;
g) Firma del sujeto excluido del impuesto, en caso que no pudiere o no supiere firmar
el sujeto excluido estampará la huella de cualquiera de sus dedos;
h) Número correlativo del documento, según numeración autorizada por la
Administración Tributaria; e,
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i) El mismo requisito establecido en el artículo 114 literal a) numeral 11) de este
Código1.
La anterior reforma, responde a que la Administración Tributaria ha percibido que los
contribuyentes del IVA, en las adquisiciones de bienes y servicios que realizan a sujetos
excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto, afrontan dificultades para que
les sean emitidos por parte de los sujetos excluidos, recibos, facturas u otro documento a
que se refiere el art. 199 del Código Tributario.
Decreto No. 191, Diario Oficial No. 233, Tomo N°421.
Emisión: 28/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación
Publicación: 12/12/18
4. Interpretación auténtica de disposición de la Ley del Impuesto sobre la
Renta para el sector cafetalero y cañero
La Asamblea Legislativa ha realizado una interpretación auténtica del inciso segundo del
numeral 1) del inciso tercero del art. 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicha
disposición regula la depreciación deducible del referido impuesto, en el caso de los bienes
que se empleen en la producción.
La Interpretación es la siguiente:
“Interprétese auténticamente el inciso segundo del numeral 1 del inciso tercero del artículo
30 de la Ley de Impuesto sobre la Renta en el sentido de que, en las actividades
estacionales, como las que realizan el sector cafetalero y cañero, el uso o empleo de
maquinaria y equipo en la producción de la renta grava se entiende realizado en el ejercicio
de imposición completo, siendo deducible el total de la cuota de depreciación anual durante
la vida útil de tales bienes y conforme a las reglas de deducibilidad aplicables al costo de
venta”.
Decreto No. 192, Diario Oficial No. 233, Tomo N°421.
Emisión: 28/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación
Publicación: 12/12/18
5. Ley de Impuestos Municipales del Municipio de Juayúa departamento de
Sonsonate
La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo, así como los
procedimientos legales que requiere el Municipio para ejercitar y desarrollar su potestad
tributaria en materia de impuestos municipales (art. 1).
1 Art. 114 a) Comprobantes de Crédito Fiscal, No. 11: Pie de Imprenta: Nombre, NIT,
denominación razón social, domici l io…
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Se establece como hecho generador, el capital contable que posea una persona natural o
jurídica para el desarrollo de cualquier actividad económica en el municipio de la cual se
obtenga beneficios económicos, sin importar que los respectivos actos, convenciones o
contratos que la generen se hayan perfeccionado fuera de él (art. 13).
Las tarifas anuales del impuesto se establecerán mediante una cuota fija y una variable que
se aplicaran de acuerdo con el capital contable neto conforme a las siguientes tablas (art.
16):
Tabla de aplicación si el capital neto es:
SI EL ACTIVO IMPONIBLE ES IMPUESTO ANUAL
De $0.00 a $500.00 $4.08
De $500.01 a $1,000.00 $ 6 más $0.012 por millar o fracción excedente a $500.00
De $1,000.01 a $2,000.00 $ 13.80 más $0.012 por millar o fracción excedente a
$1,000.00
De $2,000.01 a $3,000.00 $ 25.80 más $0.012 por millar o fracción excedente a
$2,000.00
De $3,000.01 a $6,000.00 $ 48 más $0.012 por millar o fracción excedente a
$3,000.00
De $6,000.01 a $18,000.00 $ 72 más $0.012 por millar o fracción excedente a
$6,000.00
De $18,000.01 a $30,000.00 $ 216 más $0.012 por millar o fracción excedente a
$18,000.00
De $30,000.01 a $60,000.00 $ 360 más $0.012 por millar o fracción excedente a
$30,000.00
De $60,000.01 a $100,000.00 $ 720 más $0.012 por millar o fracción excedente a
$60,000.00
De $100,000.01 a $200,000.00 $ 1,320 más $0.012 por millar o fracción excedente a
$100,000.00
De $200,000.01 a $300,000.00 $ 2,640 más $0.012 por millar o fracción excedente a
$200,000.00
De $300,000.01 a $400,000.00 $ 3,480 más $0.012 por millar o fracción excedente a
$300,000.00
De $400,000.01 a $500,000.00 $ 4,560 más $0.012 por millar o fracción excedente a
$400,000.00
De $500,000.01 a $1,000,000.00 $ 5,880 más $0.012 por millar o fracción excedente a
$500,000.00
De $1,000,000.01 en adelante $ 12,000 más $0.012 por millar o fracción excedente a
$1,000,000.00
Decreto No. 176, Diario Oficial No. 236, Tomo N°421.
Emisión: 21/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación.
Publicación: 17/12/18
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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019
6. Ley de Impuestos Municipales del Municipio de Nejapa departamento de
San Salvador
La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo, así como los
procedimientos legales que requiere el Municipio para ejercitar y desarrollar su potestad
tributaria en materia de impuestos municipales (art. 1).
Se establece como hecho generador, el capital contable que posea una persona natural o
jurídica para el desarrollo de cualquier actividad económica en el municipio de la cual se
obtenga beneficios económicos, sin importar que los respectivos actos, convenciones o
contratos que la generen se hayan perfeccionado fuera de él (art. 13).
Las tarifas anuales del impuesto se establecerán mediante una cuota fija y una variable que
se aplicaran de acuerdo con el capital contable neto conforme a las siguientes tablas de
aplicación (art. 16):
Empresas calificadas como comercio, servicios y financieras:
TRAMO SI EL CAPITAL CONTABLE ES DE TARIFA ANUAL
I De $ 0.01 a $ 100,000.00 1.45% sobre el Capital Contable
II De $ 100,000.01 a $ 500,000.00 1.50% sobre el Capital Contable
III De $ 500,000.01 a $ 1,000,000.00 1.55% sobre el Capital Contable
IV De $ 1,000,000.01 a $ 5,000,000.00 1.60% sobre el Capital Contable
V De $ 5,000,000.01 a $
15,000,000.00
1.65% sobre el Capital Contable
VI De más de $ 15,000,000.00 1.70% sobre el Capital Contable
Tabla de aplicación
Empresas calificadas como industria y agropecuaria:
TRAMO SI EL CAPITAL CONTABLE ES DE TARIFA ANUAL
I De $ 0.01 a $ 100,000.00 0.80% sobre el Capital Contable
II De $ 100,000.01 a $ 500,000.00 0.85% sobre el Capital Contable
III De $ 500,000.01 a $ 1,000,000.00 0.90% sobre el Capital Contable
IV De $ 1,000,000.01 a $ 5,000,000.00 0.95% sobre el Capital Contable
V De $ 5,000,000.01 a $
15,000,000.00
1.00% sobre el Capital Contable
VI De más de $ 15,000,000.00 1.05% sobre el Capital Contable
Decreto No. 178, Diario Oficial No. 236, Tomo N°421.
Emisión: 21/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación
Publicación: 17/12/18
Febrero 2013
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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019
7. Se aprueba contrato de préstamo suscrito con el BID para financiar el
“Programa de Fortalecimiento de la Administración Tributaria”
Se ha aprobado el Contrato de Préstamo No. 3852/OC-ES suscrito el 4 de junio de 2018,
por el ministro de Hacienda y por el Representante del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), en El Salvador, por un monto de hasta TREINTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($30,000,000.00), que serán utilizados para financiar el
“Programa de Fortalecimiento de la Administración Tributaria”.
La distribución de los recursos del préstamo se resume en el cuadro siguiente:
CATEGORÍAS BANCO %
Componentes 27, 278, 036 90,93
I. Mejora de la gestión de los tributos internos 13, 457, 859 44.86
II. Fortalecimiento de la gestión de los tributos
aduaneros 3, 872, 919 12.91
III. Mejora de la gestión de la información y
fortalecimiento estratégico del VMI y sus
recursos humanos
9, 947, 258 33.16
Administración del Programa 2, 489, 400 8.30
Imprevistos 232, 564 0.77
Total 30, 000, 000 100
Decreto No. 189, Diario Oficial No. 229, Tomo N°421.
Emisión: 28/11/18 Vigencia: desde su publicación.
Publicación: 06/12/18
8. Se faculta a los Municipios la utilización de FODES
Se ha facultado a los municipios del país, a utilizar la totalidad del 25% de la cuota
correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2018, asignado
por la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios,
para el pago de salarios, aguinaldo y deudas a instituciones públicas y privadas y otros
gastos de funcionamiento.
Decreto No. 186, Diario Oficial N°231 Tomo N°421.
Emisión: 28/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación
Publicación: 10/12/18
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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019
ÓRGANO EJECUTIVO
1. Se establece política del subsidio del gas licuado de petróleo para
consumo domestico
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, estableció como política del subsidio de Gas
Licuado de Petróleo (GLP) para consumo doméstico, otorgar en concepto de subsidio fijo
mensual, el valor de SEIS DÓLARES ($6.00) a nivel nacional. Con este nuevo monto del
subsidio, los beneficiarios aportarán únicamente cinco dólares de los Estados Unidos de
América con cincuenta y seis centavos de dólar (US $5.56) para adquirir un cilindro de 25
libras. Asimismo, los precios al consumidor final de los cilindros de GLP para cada una de
las presentaciones quedaron fijados de la siguiente forma:
35 libras 25 libras 20 libras 10 libras
Precio al
Consumidor Final
$16.10 $11.56 $9.32 $4.79
Acuerdo No. 1664, Ministerio de Economía, Diario Oficial No. 235, Tomo No. 421.
Emisión: 30/11/18 Vigencia: a partir del 01/12/18
Publicación: 14/12/18
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones
1. Se aprueba a la Unidad de Transacciones el “Plan de Inversiones y
Consultorías Extraordinarias” para el quinquenio 2019/2023
La Superintendencia General de Electricidad de Telecomunicaciones, aprobó a la Unidad de
Transacciones el “Plan de Inversiones y Consultorías Extraordinarias” (PLIyCE) para el
quinquenio dos mil diecinueve – dos mil veintitrés (2019-2023).
Asimismo, aprobó a la Unidad de Transacciones el Presupuesto de Ingresos para el período
comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho,
ambas fechas inclusive, por un monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES 99/100 dólares.
Acuerdo No. 363-E-2018, Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones,
Diario Oficial No. 228, Tomo No. 421.
Febrero 2013
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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019
Emisión: 07/11/18 Vigencia: desde su publicación
Publicación: 05/12/18
Instituto de Acceso a la Información Pública
1. Se aprueban distintos lineamientos para el IAIP:
El Instituto de Acceso a la Información Pública, en uso de sus facultades legales ha
decretado los siguientes lineamientos:
1. Para la Gestión de Documentación Sanitaria en el Ámbito de la Transparencia de la
Gobernanza
2. Para la Normalización de los Procesos en Relación a la Gestión de Documentos
3. Para la Gestión de Contingencias en los Archivos que Resguardan Expedientes
Clínicos
4. Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación y Supresión de los Datos
Contenidos en los Expedientes Clínicos y Confidencialidad
5. Para la Gestión de la Información Pública, Retorno y Usos de la Misma
6. Para los Perfiles y Capacitación del Personal con Relación a la Gestión de
Documentos Clínicos
Todos los anteriores lineamientos deberán cumplirse, a más tardar, doscientos cuarenta
días después de la entrada en vigor de la normativa.
Distintos lineamientos, Instituto de Acceso a la Información Pública, Diario Oficial No. 231,
Tomo No. 421.
Emisión: 09/07/18 Vigencia: 8 días después de su publicación
Publicación: 10/12/18
Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC
1. Se declaran sin efecto legal diferentes Normas Salvadoreñas Obligatorias
La Comisión Directiva del Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica –OSARTEC-
estimando que en algunas Normas Salvadoreñas Obligatorias (NSO), existen
incongruencias, sean estas por repetición de estamentos normativos o por su inoperatividad
al momento de implementarse, ha declarado sin efecto legal las siguientes NSO:
15
El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019
RESOLUCIÓN NSO QUE SE DECLARA SIN EFECTO
LEGAL
RTCA QUE SUSTITUYE A LA NSO
01-2018 NSO 67-01.08:07 PRODUCTOS
LACTEOS. CREMAS LÁCTEAS
PASTEURIZADAS PARA EL
CONSUMO DIRECTO
ESPECIFICACIONES (primera
actualización)
Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de
Economía No. 657, dado en San
Salvador, el 24 de julio de 2008,
publicado en el Diario Oficial No.
167, Tomo No. 380, de fecha 8 de
septiembre de 2008.
REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO RTCA
67.04.71:14 PRODUCTOS
LACTEOS. CREMAS (NATAS) Y
CREMAS (NATAS) PREPARADAS.
ESPECIFICACIONES
Resolución No. 363-2015
(COMIECO-LXXI) del Consejo de
Ministros de Integración
Económica, del 23 de abril de
2015.
Publicada en el Diario Oficial No.
85, Tomo No. 407, de fecha 13 de
mayo de 2015. En vigor desde el 2
de octubre de 2015.
NSO 67.01.14:06 PRODUCTOS
LÁCTEOS NORMA GENERAL PARA
EL QUESO. ESPECIFICACIONES.
Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de
Economía No. 1269, dado en San
Salvador, el 18 de diciembre de
2007. Publicado en el Diario
Oficial No. 15, Tomo No. 378, de
fecha 23 de enero de 2008
REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO RTCA
67.04.70:14 PRODUCTOS
LÁCTEOS. QUESOS.
ESPECIFICACIONES
Resolución No. 366-2015
(COMIECO-LXXII) del Consejo de
Ministros de Integración
Económica, del 24 de junio de
2015.
Publicada en el Diario Oficial No.
121, Tomo No. 408, de fecha 6 de
julio de 2015. En vigor desde el 24
de diciembre de 2015.
03-2018 NSO 13.07.01:08 AGUA POTABLE
(Segunda actualización).
Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de
Economía No. 407, Publicado en el
Diario Oficial No. 108, Tomo No.
383, de fecha 12 de junio de 2009
REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO RTCA
13.02.01:14. AGUA DE CONSUMO
HUMANO. REQUISITOS DE CALIDAD
E INOCUIDAD.
Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de
Salud No. 606, Publicado en el
Diario Oficial No. 60, Tomo No. 419,
de fecha 4 de abril de 2018.
Febrero 2013
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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019
Asimismo, ha declarado sin efecto legal parcial la siguiente NSO:
RESOLUCIÓN NSO QUE SE DECLARA SIN EFECTO
LEGAL DE FORMA PARCIAL
RTCA QUE SUSTITUYE A LA NSO
02-2018 NSO 67-01.08:07 INFORMACIÓN
COMERICAL – ETIQUETADO DE
PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS
DE VESTIR Y SUS
ACCESORIOS.(primera
actualización)
Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de
Economía No. 387-Bis-, publicado
en el Diario Oficial No. 88, Tomo
No. 359, de fecha 16 de mayo de
2003.
Queda vigente el literal f contenido
en el numeral 4.1.1.
REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO RTCA
59.01.08:12 TEXTILES Y
PRODUCTOS TEXTILES. REQUISITOS
DE ETIQUETADO.
Resolución No. 353-2014
(COMIECO-LXIX) del Consejo de
Ministros de Integración
Económica.
Publicada en el Diario Oficial No.
203, Tomo No. 405, de fecha 31 de
octubre de 2014.
Varias resoluciones, Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, Diario Oficial No.
234, Tomo No. 421.
Emisión: 10/12/18 Vigencia: desde su publicación
Publicación: 13/12/18
DOCUMENTOS OFICIALES
Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura , CENDEPESCA
1. Autorización para personas que extraigan y vendan Cangrejo Azul
El Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, CENDEPESCA, ha resuelto que toda
persona natural o jurídica que se dedica a la extracción y venta del Cangrejo Azul, deberá
estar autorizado por CENDEPESCA, y cumplir con las disposiciones de la Ley General de
Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura. Asimismo ha establecido una serie de
medidas de ordenación, que se detallan en la resolución que se comenta.
Lo anterior en virtud a que el Cangrejo Azul, es un recurso hídrico que tiene un alto valor
comercial, el cual en los últimos años ha sido sometido a un elevado esfuerzo pesquero.
Resolución S/N, El Salvador, Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, Diario Oficial
No. 237, Tomo No. 421.
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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019
Emisión: 27/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación
Publicación: 18/12/18
2. CENDEPESCA establece límites geográficos de espacio marino:
El Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, CENDEPESCA, ha establecido los límites
geográficos que delimitan el espacio de las tres millas marinas, contadas desde la más baja
marea, zona delimitada por la línea que une las coordenadas geográficas que se detallan en
la resolución que se comenta.
Lo anterior tiene relación directa a lo previsto en los arts. 28 y 31-A de la Ley General de
Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, que establece que los métodos de pesca
por arrastre y aquellos que no sean selectivos serán prohibidos en las zonas de reserva
acuática, fijándose las bocanas de Garita Palmera, Barra de Santiago, Cordoncillo,
desembocadura del Río Lempa y la Bahía de Jiquilisco que comprende las bocanas de El
Bajón y La Chepona como áreas de reserva acuática con un área de protección de dos millas
a partir de cada extremo de la bocana y cinc millas mar adentro; así mismo, se prohíbe la
pesca industrial dentro de las tres millas marinas, contadas desde la línea de más baja
marea.
Resolución S/N, El Salvador, Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, Diario Oficial
No. 237, Tomo No. 421.
Emisión: 10/12/18 Vigencia: desde su publicación
Publicación: 18/12/18
Autoridad Marítima Portuaria, AMP
1. Se deroga disposición de las Normas Relativas a la Autorización de
Embarcaciones Artesanales y de Patrones y Marineros de Pesca Artesanal
Se ha derogado el artículo con el epígrafe “Requisitos para Embarcaciones de Pesca
Artesanal” de las Normas Relativas a la Autorización de Embarcaciones Artesanales y de
Patrones y Marineros de Pesca Artesanal, aprobada mediante resolución número
100/2011, sesión 34 del Consejo Directivo, de fecha 30 de septiembre de 2011, publicadas
en el Diario Oficial Número 206, Tomo 393, de fecha 4 de noviembre de 2011.
La razón de lo anterior, es que dicho artículo podría colisionar con el Reglamento que
contiene el Régimen Especial para la Navegación y Registro de Embarcaciones dedicadas a
la Pesca Artesanal, que tiene por objeto establecer los requisitos de autorización y registro
que serán exigidos por la Autoridad Marítima Portuaria, AMP, a las embarcaciones
artesanales utilizadas en labores de pesca.
Febrero 2013
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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019
Resolución No. 183/2018, Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, Diario
Oficial No. 232, Tomo 421.
Emisión: 13/11/18 Vigencia: a partir de su publicación
Publicación: 11/12/18
2. Reforma al Reglamento para la Navegación de Buques
Se ha incorporado un artículo a las disposiciones transitorias del Reglamento para la
Navegación de Buques, el cual establece o regula la renovación de autorización de gente de
mar. Dicha disposición a su tenor literal reza:
«Para la renovación de las autorizaciones de las diferentes categorías de personal de
navegación nacional reguladas en este reglamento, el interesado presentará de forma
personal en las oficinas centrales o delegaciones locales de la AMP la solicitud respectiva,
documento único de identidad, licencia vencida y el pago correspondiente. En caso de que
el interesado no cuenta con la licencia vencida, deberá completar un formulario que le
proporcionará la AMP en el que justificará el motivo por el cual no presenta la misma.
En el caso de renovaciones de pilotos prácticos y patrones de remolcadores, además de los
requisitos exigidos en el inciso anterior, será necesario que el solicitante presente
constancia médica que acredite que su estado salud e permita ejercer esas funciones.»
La reforma en mención aspira a mejorar la regulación del procedimiento de renovación de
autorizaciones de gente mar, pues la Autoridad Marítima Portuaria notó que el área técnica
requería para la renovación de gente de mar, el cumplimiento de los mismos requisitos
exigidos para autorizaciones iniciales, lo cual efectivamente hacía engorroso el trámite en
referencia.
Resolución No.190/2018, Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, Diario
Oficial No. 232, Tomo 421.
Emisión: 16/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación.
Publicación: 11/12/18
3. Reformas al Reglamento de Formación y Titulación de Gente de Mar
Con el ánimo de armonizar los requisitos exigidos en los trámites de autorización de Gente
de Mar contenidos en el Reglamento de Formación y Titulación de Gente de Mar con los
exigidos en el Reglamento Ejecutivo de Ley General Marítimo Portuaria, la AMP ha reformado
los literales e) y f) del numeral 1 del art. 6, como los literales c) y d) del art. 16, ambos del
Reglamento de Formación y Titulación de Gente de Mar. En síntesis: se exige para las
autorizaciones de gente de mar, copia simple para confrontar o copia certificada del DUI o
pasaporte y NIT del representante legal.
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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019
Resolución No.196/2018, Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, Diario
Oficial No. 235, Tomo 421.
Emisión: 30/11/18 Vigencia: 8 días después de su publicación.
Publicación: 14/12/18
LEGISLACIÓN EN PROCESO
Asamblea Legislativa
1. Ley de Mejora Regulatoria
Aspectos Generales
Esta Ley es producto de los compromisos adquiridos en septiembre de 2014, cuando se
firmó el Convenio del Reto del Milenio entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, a través de la Corporación del Reto del Milenio (MCC por sus
siglas en inglés). Uno de los proyectos contenidos en dicho acuerdo es el relacionado con el
Clima de Inversiones, cuyo objetivo es atraer e incrementar la inversión privada en el país,
mejorando el clima de negocios. Una de las actividades principales del referido proyecto es
la Mejora Regulatoria con la cual se pretende implantar un sistema de mejora regulatoria,
encaminado a generar propuestas para mejorar las leyes y disposiciones económicas que
inciden directamente en las actividades de inversión, así como identificar las barreras que
afectan el clima de negocios.
Inicialmente, para dar cumplimiento al compromiso arriba expresado, originado en el
Convenio del Reto del Milenio, se tuvo a bien crear mediante Decreto Ejecutivo No. 90 de
fecha 10 de noviembre de 20152, el Organismo de Mejora Regulatoria. Sin embargo, con
miras de dotar de legalidad, presupuesto y poner dicho Organismo en sintonía con el Acuerdo
sobre Facilitación del Comercio3, y con la Ley de Procedimientos Administrativos4, se reguló
las funciones del Organismo de Mejora Regulatoria, y otras entidades relacionadas a la
mejora regulatoria, mediante ley, la cual se comenta a continuación.
Esta ley tiene como finalidad mejorar la calidad de las regulaciones vigentes y futuras para
generar beneficios sociales superiores a los costos y promover el máximo bienestar para la
sociedad (art. 4 literal a LMR).
2 Publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo No. 409, de fecha 11 de ese mes y
año. 3 Ratif icado mediante Decreto Legislativo No. 261, de fecha 4 de febrero de 2016 . 4 Emitida mediante Decreto Legislativo No. 856, de fecha 15 de diciembre de 2017
Febrero 2013
20
El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019
Las disposiciones se aplicarán al Órgano Ejecutivo y sus dependencias, a las entidades
autónomas y demás entidades públicas, aun cuando su ley de creación se califique de
carácter especial, a las municipalidades y a los Órganos Legislativo y Judicial, la Corte de
Cuentas de la República, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República, el Consejo Superior
de Salud Pública, el Tribunal Supremo Electoral y, en general, cualquier institución de
carácter público (art. 3 LMR).
Sin embargo, no se aplicará en los casos siguientes (art. 7 LMR):
En lo relativo al Presupuesto General del Estado, presupuestos especiales y
presupuestos extraordinarios;
La emisión de regulación del sistema financiero que corresponde ejercer al Consejo
Directivo y al Comité de Normas del Banco Central de Reserva;
Tratados, convenciones y acuerdos internacionales;
Si la regulación previene o resuelve una situación de emergencia, calamidad general
u otra condición prioritaria y emergente que afecte al país; y,
En lo relacionado con la seguridad pública, defensa nacional y de inteligencia del
Estado.
Contenido de la Ley:
Esta Ley regula:
Sistema de Mejora Regulatoria (art. 8 y SS LMR);
Herramientas de Mejora Regulatoria (art. 15 y SS LMR):
Agenda Regulatoria;
Evaluación del Impacto Regulatorio;
Registro Nacional de Tramites;
Simplificación Administrativa (art. 30 y SS LMR)
Novedades más destacadas
Sobre el Sistema de Mejora Regulatoria (SMR): estará integrado por los sujetos obligados
por la LMR, así como por el organismo al que corresponda dictar y vigilar el cumplimiento de
las Políticas de Mejora Regulatoria.
La rectoría del SMR corresponderá al Órgano Ejecutivo, por medio del organismo al que
corresponda dictar y vigilar el cumplimiento de las políticas de mejora regulatoria.
El Consejo de Ministros deberá crear el Organismo a la entrada en vigencia de la LMR, el
cual contará con una instancia consultiva al más alto nivel integrada con representantes del
sector privado.
21
El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019
Competencia de los sujetos obligados (instituciones públicas):
Elaborar, publicar y monitorear su agenda regulatoria.
Realizar las evaluaciones de impacto regulatorio de sus proyectos de regulaciones y
cumplir con las obligaciones de consulta pública; y eventualmente dar respuestas
ante las posibles observaciones;
Garantizar la legalidad de la información de sus trámites y enviarlos al Organismo
para su incorporación al Registro Nacional de Trámites;
Elaborar anualmente su Plan de Mejora Regulatoria; y el monitoreo del cumplimiento
de este plan;
Revisar sistemáticamente la calidad de sus regulaciones vigentes y someter a
consulta pública sus proyectos de modificación;
Diseñar y proponer proyectos para implementar la mejora regulatoria;
Establecer mecanismos para realizar consulta pública que permita la incorporación
de la perspectiva de los interesados y ciudadanía en general, y responder a las
opiniones recibidas; y,
Todas las demás derivadas del cumplimiento de la LMR.
Evaluaciones de impacto regulatorio: los sujetos obligados deberán realizar una Evaluación
de Impacto Regulatorio (EIR), previo a la aprobación de una nueva regulación o la reforma
de regulaciones existentes.
La EIR deberá contener al menos los elementos siguientes:
Explicación de la problemática, objetivos que se persiguen y presentación de
evidencia.
Identificación de posibles alternativas disponibles para solucionar el problema.
Evaluación de los costos y beneficios de las alternativas regulatorias y no
regulatorias que son consideradas para solucionar la problemática.
Selección de la alternativa que genera los mayores beneficios para la sociedad.
Análisis de los mecanismos de implementación, verificación y los recursos
necesarios para su aplicación.
Identificación de los mecanismos e indicadores que serán utilizados para evaluar el
logro de los objetivos que se persiguen con la propuesta regulatoria.
Consulta pública del proyecto regulatorio, un resumen de las consultas llevadas a
cabo para la conformación del proyecto, que incluya las opiniones de los usuarios
interesados, el público en general y otros sujetos obligados, así como las
ponderaciones realizadas.
Las regulaciones aprobadas por los sujetos obligados deberán ser publicadas en el
Diario Oficial para su entrada en vigor y, tomando en cuenta su naturaleza, podrán
utilizarse otros medios que aseguren su amplia difusión.
Febrero 2013
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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019
Registro Nacional de Trámites: el Organismo contará con un Registro Nacional de Trámites
para la inscripción y publicación de trámites, con el objetivo de dar certeza jurídica y
contribuir con la transparencia de la información, así como mejorar la interacción entre los
sujetos obligados y los usuarios.
Solamente se inscribirán en el registro aquellos trámites que tengan como base leyes,
reglamentos, ordenanzas, decretos o instrumentos derivados de tratados internacionales,
siempre que conste su publicación en el Diario Oficial, si fuera aplicable.
Simplificación administrativa: los sujetos obligados deberán ejecutar actividades de
simplificación administrativa como parte de la transformación y modernización del Estado,
para lo cual podrán recibir apoyo y colaboración de instituciones nacionales e
internacionales.
Los sujetos obligados deben analizar la eficacia y simplicidad de sus trámites, y buscar una
continua reducción de los costos de cumplimiento de los usuarios, con el apoyo de las
instituciones competentes en el tema.
Disposiciones finales:
El Órgano Ejecutivo programará anualmente los recursos financieros suficientes para el
cumplimiento de los objetivos de la LMR.
La obligación de elaborar y publicar la agenda regulatoria será efectiva a partir del ejercicio
fiscal inmediato posterior a la entrada en vigencia de la LMR o conforme a la aplicación
progresiva de la misma.
Todas las regulaciones que se encuentren en vigor a la entrada en vigencia de la LMR y
tengan más de siete años de haberse aprobado, deberán ser sometidas a una evaluación
de impacto regulatorio ex post.
Los sujetos obligados tendrán un plazo de cinco años para completar las EIR de todas sus
regulaciones, contados a partir de la entrada en vigencia de la LMR o conforme a la
aplicación progresiva de la misma.
El Organismo que cree el Consejo de Ministros sucede en todos sus derechos y obligaciones
al Organismo de Mejora Regulatoria, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 90, de fecha de
10 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo No. 409, de fecha
11 del mismo mes y año.
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán progresivamente, iniciando con el Órgano
Ejecutivo y sus dependencias al entrar en vigencia la misma. A partir del ejercicio inmediato
posterior al segundo año de vigencia, sus previsiones se aplicaran a las entidades
autónomas, los Órganos Legislativo y Judicial, la Corte de Cuentas de la República, la
Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos, la Fiscalía General de la República, el Consejo Superior de Salud Pública y el
23
El Salvador |Informe Económico, Marzo 2019
Tribunal Supremo Electoral. A partir del ejercicio inmediato posterior al tercer año de vigencia
de esta Ley, sus previsiones se aplicarán a las municipalidades.
Esta Ley entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Decreto legislativo, emitido el 12 de diciembre de 2018, otros datos de publicación
desconocidos.
2. Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas
Aspectos Generales
Esta Ley se dictó, con el ánimo de establecer un régimen jurídico para la prevención y la
eliminación de barreras burocráticas carentes de fundamento legal y/o de razonabilidad que
restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el
mercado o que constituyan incumplimientos de las normas o principios que rigen la potestad
normativa de la administración pública. Siendo un complemento de la Ley de Procedimientos
Administrativos, emitida mediante Decreto Legislativo No. 856, de fecha 15 de diciembre de
2017, publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo No. 418, del 13 de febrero de 2018.
La ley que se comenta se aplicará a los órganos y entes de la administración pública.
Contenido de la Ley
Esta Ley regula:
Tribunal de Eliminación de Barrera Burocráticas (art. 5 y SS LEBB);
Control posterior de los tramites, exigencias y requisitos no establecidos
previamente en la ley o carentes de razonabilidad en el registro nacional de tramites
(art. 14 y SS LEBB);
Régimen sancionador (art. 23 y SS LEBB);
Disposiciones finales y transitorias (art. 26 y SS LEBB)
Novedades más destacadas
Tribunal de Eliminación de Barreras Burocráticas: esta ley crea el Tribunal de Eliminación de
Barreras Burocráticas (TEBB), como una institución autónoma, en lo presupuestario, jurídico,
administrativo y financiero, que realizará el control posterior de los trámites analizando las
exigencias y requisitos carentes de fundamento legal y razonabilidad, que los vuelven
obstáculos para los administrados, o que constituyan incumplimientos de las normas y
principios que rigen la potestad normativa de la administración pública.
Corresponde al TEBB:
a) Conocer sobre los elementos de los trámites, exigencias y requisitos que no se
cuenten previamente establecidos en la ley o carentes de razonabilidad de la
administración pública, que puedan obstaculizar la tramitación de procedimientos
administrativos.
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b) Ordenar la cancelación de los elementos del trámite en el Registro Nacional de
Trámites que no se encuentren previamente establecidos en la ley o sean carentes
de razonabilidad.
c) Instruir los procedimientos sancionatorios estipulados en esta ley, imponer las
sanciones o resolver lo que corresponda.
d) Elaborar y difundir la clasificación de instituciones públicas sobre el nivel de
cumplimiento de las resoluciones del TEBB.
e) Declara conformidad con la eliminación voluntaria de los elementos de los trámites
ilegales o carentes de razonabilidad de las instituciones públicas.
f) Publicar las resoluciones y los trámites con elementos que no se encuentren
previamente establecidos en la ley o carentes de razonabilidad de las instituciones
públicas.
g) Emitir normativa de funcionamiento interno, procedimentales y lineamientos para el
ejercicio de sus funciones.
h) Las demás atribuciones que legalmente se le asignen.
El TEBB funcionará de manera permanente y estará integrado por tres miembros, uno de los
cuales ocupará el cargo de Presidente del mismo y los otros dos miembros ocuparán los
cargos de primero y segundo vocal, habrá igual número de suplentes que serán nombrados
de la misma forma que los propietarios.
a) El Presidente y demás miembros del TEBB serán nombrados así;
b) El Presidente será nombrado por el Presente de la República.
c) El primero vocal será electo por el sector privado de las gremiales empresariales que
representes los diferentes sectores económicos y será nombrado por el Presente de
la República.
d) El segundo vocal será nombrado por la Corte Suprema de Justicia.
Régimen sancionador
Constituyen infracciones imputables a los servidores públicos, las siguientes:
Exigir documentos o requisitos prohibidos de solicitar para la tramitación de
procedimientos administrativos de acuerdo a lo previsto en la Ley de Procedimientos
Administrativos.
Desconocer el efecto del silencio administrativo positivo de acuerdo a lo previsto en
la Ley de Procedimientos Administrativos.
Exigir trámites, requisitos, pagos, aranceles, datos o documentos adicionales a los
previstos en la legislación aplicable y en el Registro Nacional de Trámites.
Incumplir la resolución definitiva del TEBB sobre los trámites, exigencias y requisitos
ilegales o carentes de razonabilidad de las instituciones públicas.
Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multa de cinco a un máximo de
veinte salarios mínimos mensuales del sector industria, cuyo monto se determinará de
conformidad a la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto sobre terceros, la
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duración de la infracción, las dimensiones del mercado sobre las cuales la infracción tiene
incidencia.
Disposiciones finales:
El TEEB tendrá presupuesto especial y su propio sistema de salarios.
El patrimonio del TEBB también estará constituido por las subvenciones y aportes que le
otorguen entidades nacionales y extranjeras, los ingresos provenientes de la ejecución de
actividades, los bienes muebles, inmuebles, donaciones, y los demás bienes que obtenga
por cualquier título.
El TEBB emitirá su reglamento de funcionamiento interno en el cual establecerá su
estructura interna y las normas y lineamientos conducentes al desarrollo de la presente ley
para el cumplimiento de sus fines, dentro de sus atribuciones y competencias.
Esta ley entrara en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Decreto legislativo, emitido el 12 de diciembre de 2018, otros datos de publicación
desconocidos.
© COPADES, MARZO 2019.
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