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El Concepto
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UNIVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
FACULTAD: DERECHO ESCUELA: DERECHO UNARE
CATEDRA: Lógica
SECCION: 1A3302
PROFESOR: INTEGRANTES:
Profesora: Integrantes:
Suilvida Rausseo Moya Víctor C.I. 21.250.811
Quintero Orneyvis C.I. 25.083.595
Ciudad Guayana 05 Febrero de 2014
Cuestionario
CONCEPTO
Definición
Los conceptos son construcciones o imágenes mentales, por medio de las cuales comprendemos las experiencias que emergen de la interacción con nuestro entorno. Estas construcciones surgen por medio de la integración en clases o categorías, que agrupan nuestros nuevos conocimientos y nuestras nuevas experiencias con los conocimientos y experiencias almacenados en la memoria.
Características
El ordenamiento, o sea la relacionabilidad, es el primer carácter: se refiere a que un objeto no puede tener más de un concepto, en cambio la imagen que éste nos proporciona puede estar encadenada a una serie de conceptos.
La universalidad, que puede tener doble significado: este concepto vale para todos los objetos a que hace referencia.
Clasificación
Los conceptos se clasifican atendiendo a su comprensión o a su extensión, y
también por mutua oposición:
Por su Comprensión
Simples: son los que se refieren a una sola esencia: gato, número, quiste.
Complejos: son los que se refieren a una esencia predicada con un referente, y
por lo tanto tienen mayor comprensión (pero menor extensión): gato montés,
número primo, quiste hidático.
Abstractos: En realidad, todo concepto es una abstracción por cuanto no tiene
existencia real sino ideal, en cuanto existe en la mente bajo la forma de una idea.
Pero en este sentido, se designan como abstractos aquellos conceptos que
pueden significar esencias, formas o cualidades, separados de un
sujeto: elegancia, blancura, inquietud, inteligibilidad, sencillez, corrección,
plenitud, etc.
Concretos: son los que significan cualidades o esencias abstractas perorealizadas
en un sujeto, o que presuponen la existencia de un sujeto:elegante, blanco,
inquieto, inteligible, sencillo, correcto, pleno, etc.
Por su Extensión
Universales: Cuando el conjunto abarcado por el concepto comprende la totalidad
de las individualidades: perro .
Particulares: Cuando ese mismo conjunto comprende un número determinado de
las individualidades: perro negro.
Singulares o individuales: Cuando se refiere a un individuo determinado: mi perro.
Por Mutua oposición
Contrarios: Cuando se trata de dos conceptos que, si bien son opuestos entre sí,
permiten situaciones intermedias: alto –› mediano –› bajo.
Contradictorios: Cuando se trata de una oposición en que el segundo concepto es
el primero negado; por lo cual no pueden existir ambos a la vez; perro, no-perro
Naturaleza
El concepto es, por su naturaleza, abstracto, puesto que está constituido por
las señales o notas esenciales abstractas de una pluridad de representaciones.
EL TÉRMINO
Definición
El término es la expresión lógica de un concepto. Si bien varía según los idiomas,
el concepto que expresa es el mismo: silla, chair, cadeira, chaise, etc. Dentro de
un mismo idioma pueden existir distintos términos para expresar el mismo
concepto, como se da en el caso de los sinónimos.
Clasificación
Unívocos: Cuando terminantemente son susceptibles de un único significado:
banco, planta, trapecio.
Equívocos: Cuando son susceptibles de emplearse con significados diferentes y
requieren precisarse para concretarlos: ley (física, jurídica).
Análogos: Cuando teniendo significados claramente diferentes, no obstante esos
significados son semejantes en cuanto a alguna propiedad: banco, silla, sofá.
EL JUICIO
Definición
En lógica aristotélica el juicio de términos se concibe como una relación de dos
términos, como atribución de un predicado a un sujeto, concebidos éstos como
conceptos que se unen en la afirmación y se separan en la negación.
El juicio así concebido adquiere la forma S es P o S es no-P en un sentido
de afirmación plena de contenido como juicio categórico.
Elementos
Sujeto : es el concepto del cual afirmarnos o negamos algo.
Copula: es el concepto que relaciona al sujeto con el predicado, relación que se
establece por medio de una afirmación o negación.
Predicado: es la idea constituida por lo que se afirma del sujeto.
Un ejemplo de juicio puede ser; "Carlos es abogado", "Carlos "es el sujeto, "es" la
copula y "abogado "el predicado.
Clasificación De Los Juicios
Extensión: en cuanto a la extensión del sujeto los juicios pueden ser universales,
particulares y singulares
Juicios Universales: Se conoce por la presencia, expresa o tácita de los
cuantificadores "todos" o "ninguno".
Ejemplos:
a) Todos los hombres son mortales.
b) Todas las personas mayores de edad tienen capacidades de ejercicio.
c) Ningún hombre es mortal.
d) Ninguna persona puede ser condenad sin antes haber sido oída y vencida en
juicio.
Juicios Particulares: Se representan con los cuantificadores "algunos si "y
"algunos no".
Ejemplos:
a) Algunos hombres son mortales.
b) Algunos procesados son culpables.
c) Algunos hombres no son abogados.
d) Algunas personas no deben pagar impuestos.
.
Juicios Singulares: Solamente hay un sujeto.
Ejemplo:
a) Sócrates es sabio
b) El indicado NN es inocente
c) Al instituto NN se le otorga una subvención de….
Cualidad: Los juicios son afirmativos y negativos. El afirmativo establece que el
predicado le corresponde al sujeto; el negativo, todo lo contrario.
Ejemplos:
Afirmativo: Los hechos están aprobados.
Negativo: Los hechos no están aprobados.
Relación: Se clasifica un juicio por su relación cuando se vincula el predicado con
el sujeto, para establecer el tipo de condiciones que los une, es decir, si es
incondicional, condicional o alternativa.
Juicio Categórico: Establece una relación incondicional, ya sea afirmativa o
negativa, entre sujeto y predicado.
Ejemplos:
Categórico afirmativo:
a) El bolígrafo es negro
b) Este es un contrato de compraventa.
Categórico Negativo:
a) El aceite no es soluble en agua
b) La excepción no fue probada.
Juicio Hipotético: Considera que la relación sujeto-predicado depende de una
condición. “Si tal cosa, entonces, tal otra". Puede ser afirmativo o negativo, todo
depende de la condición.
Ejemplos:
Hipotético Afirmativo:
a) Si estas libre, entonces paso para buscarte.
b) Si A es comprador, entonces debe pagar el precio al vendedor.
Hipotético Negativo:
a) Si no llueve paso a visitarte
b) Si no se solicitan las pruebas oportunamente, entonces precluye la oportunidad
para hacerlo.
Juicio Disyuntivo: Afirma: Entre dos o más predicados uno de ellos corresponde al
sujeto.
Ejemplos:
a) Ella está en casa o en clase
b) Las personas son naturales o jurídicas
La proposición disyuntiva puede ser contradictoria o con contraria. Es
contradictoria, cuando el predicado consta de dos conceptos contradictorios, y por
consiguiente, los dos se excluyen mutuamente no hay posibilidad para una tercera
posibilidad.
Ejemplos:
a) El procesado es culpable o no es culpable.
b) Este documento es público o no lo es.
La proposición disyuntiva es contraía, cuando está compuesta por conceptos
contrarios.
Modalidad: Por el grado de conveniencia ontológica que haya el sujeto y el
predicado, ella puede ser probable, real, necesaria o imposible.
Juicio Problemático: Afirma la relación del juicio, su verificación en el plano real es
meramente posible.
Juicio Asertorico: La proposición asertorica es un juicio de realidad en la cual se
presentan los hechos como reales. Establece que el predicado corresponde de
manera necesaria o imposible al sujeto.
Juicio Apodíctico Necesario : en este juicio el predicado necesariamente al sujeto y
no puede ser de otra manera.
.
Juicio Apodictico Imposible : En él, el predicado no le puede convenir de ninguna
manera al sujeto.
CLASE DENOMINACIÓN ESQUEMA EXPRESIÓN-EJEMPLO Extensión de los términos
A Universal Afirmativo Todo S es P Todos los hombres son mortales S: Universal P: Particular
E Universal Negativo Todos los S son no-P9 Ningún hombre es mortal S: Universal P: Universal
I Particular afirmativo Algún S es P Algún hombre es mortal S: Particular P: Particular
O Particular Negativo Algún S es no-P10 Algún hombre no es mortal11 S: Particular P: Universal
Importancia
El juicio es un pensamiento completo autónomo.
Las ciencias se componen principalmente por juicios
El juicio es la sede de la verdad
CONCEPTO JURÍDICO
Definición
En las normas existen “una serie de objetos en sentido filosófico, como sujeto de
derecho, derecho subjetivo, deber jurídico, sanción, etc. y estos son los que se
consideran concepto jurídico. Estos existen ya que la norma jurídica al ser un
juicio está integrada por conceptos. Según el diccionario de la real academia
concepto es “Idea que concibe o forma el entendimiento”
Los conceptos jurídicos fundamentales son los supuestos de derecho, las
consecuencias, y los sujetos. Muchos autores no concuerdan con estos y agregan
más pero estos son los principales.
Rafael Rojina Villegas define los conceptos jurídicos fundamentales como
“aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda
relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por
la aplicación de la norma a los casos concretos.”
Naturaleza
Conceptos jurídicos fundamentales pueden ser de naturaleza formal o de
naturaleza real. Son de naturaleza formal aquellos que constituyen elementos de
la estructura lógica de la norma, como son los conceptos de supuesto jurídico y
consecuencias de derecho, de relación, de derecho subjetivo, de deber jurídico y
de sanción. Los conceptos jurídicos reales son aquellos elementos igualmente
esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma, como
son: persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia.
Características
Los conceptos jurídicos además de poseer las características esenciales de todo
concepto, es decir, determinación y conexión con otros conceptos, poseen otras
que serían específicas de dichos conceptos, como fundamento normativo y
referencia axiológica.
Así señala al respecto en su lógica del Raciocinio jurídico, lo siguiente:
"Los conceptos jurídicos poseen..., cuatro características de las cuales las dos
primeras pertenece a todo concepto:
1. Determinación;
2. Conexión con otros conceptos;
3. Fundamento normativo:
4. Referencia axiológica."
ESTRUCTURA DEL JUICIO LOGICO JURIDICO
El Juicio Lógico como Atribución
La palabra juicio tiene sus orígenes en el lenguaje jurídico y se usa normalmente
para referirse a la definición lógica de una norma cuando al construir una
proposición o un concepto le atribuimos un predicado al sujeto.
Afirma Kelsen: “la sentencia judicial denominada juicio, no constituye una
proposición enunciativa en el sentido lógico del termino, así como tampoco lo es la
ley que aplica, sino una norma individual, por cierto, limitada en su validez a un
caso concreto a diferencia de la norma general denominada ley”
El juicio lógico es una operación mental que consiste en separar distinguir lo
verdadero y lo falso de cualquier proposición, es decir, expresar la razón.
Un juicio lógico como la atribución de un predicado se refiere como su nombre lo
indica a atribuir a en una proposición a un sujeto un predicado, es decir, al quien,
se le agrega el que o mejor dicho una acción.
Existen aspectos que intervienen en el juicio lógico los cuales seria:
* Acto mental de distinguir o razonar
* La idea o ideas que se van a distinguir
* La síntesis de dichas ideas mediante la atribución o inherencia
* La presentación o comunicación del juicio a otros hombres mediante signos, palabras,
símbolos o lenguaje que llamaremos enunciado.
El Juicio Lógico Como Proposición
Una proposición es un conjunto de palabras que tienen significado en común cuya forma
más común ya la vimos con anterioridad es lo que conocemos como juicio compuesto en
su totalidad por el concepto-sujeto y el concepto- predicado.
Bobbio define una proposición como “un complejo de palabras que tienen un significado
en su conjunto, excluye del uso del término de proposición, los conjuntos de palabras sin
significado”. Este autor se refiere a que solamente un enunciado con relación en su
significado (sin importar que sea falso o verdadero), se le conoce como proposición.
El Juicio Lógico Como Enunciado .
Este apartado nos habla del enunciado como una proposición que puede tener diferentes
significados o acepciones o incluso puede cambiar la forma gramatical; es aquí donde
entra la jurisprudencia, que puede considerarse una ciencia del derecho la cual sirve para
aclarar las “lagunas” que se puedan encontrar en cualquier juicio lógico
Elementos
Un juicio lógico es una proposición compuesta por el concepto-sujeto y el concepto-
predicado, donde se identifica al concepto como una representación de un objeto en el
plano de la razón sin afirmar ni negar nada de él.
Por lo tanto podemos decir que un juicio es como una verdad que se le atribuye a un
objeto-sujeto.
En este apartado podemos encontrar un elemento mas que conforma al juicio o
proposición al cual llamaremos “copula”; en si es la partícula que enlaza ambos conceptos
“es” Por lo tanto son tres los elementos del juicio lógico
* Concepto-sujeto
* Concepto-predicado
* Copula
Ejemplo: Martin (s) es (c) violador (p)
La Norma Jurídica Como Juicio Lógico
Un juicio debe comunicar un enunciado con significado, ya que al carecer de significado
social no se le considera como juicio lógico jurídico.
Un juicio lógico se encuentra compuesto por proposición y enunciado los cuales a su vez
se pueden dividir según su estructura:
El enunciado está conformado por sustantivo, verbo y adjetivo incluso en este podemos
encontrar fonemas, morfemas y gramemas.
Mientras que la proposición se divide en adverbio y conjunción.
Dentro de la proposición lo único que importa es la atribución del sujeto mediante el
predicado, dando lugar a los principios de veracidad o falsedad.
Tipos
Descriptiva: también conocida como científica, donde su principal objetivo es el de
informar, dando a conocer si son verdaderas o falsas
Expresiva: es la proposición poética, esta expresión se refiere más al sentir
Prescriptiva: este tipo de comunicación es normativo, cuyo objetivo es el de
ordenar, estas proposiciones se basan en la valoración de lo valido o lo invalido.
La Verificabilidad De La Proposición Jurídica
Como ya se menciono la proposición prescriptiva esta argumentada en lo valido o invalido
del enunciado o en lo justo o injusto.
Por tanto esta demostración o verificabilidad se sustenta en el plano de la validez.
Bobbio señala que:”Las proposiciones prescriptivas deben pasar por el criterio de la
verificabilidad relativo a su validez y justicia, y solo puede darse con respecto a su forma y
no a su contenido”
Clasificación
En Atención s su Origen Lógico
A priori: este proviene de la observación de la realidad que posee una validez necesaria o
racional, cuyo origen está en la razón, está relacionado con lo que serian las intuiciones,
el método deductivo y las verdades de razón.
A posteriori: este juicio lógico proviene de la experiencia. Posee una validez fáctica. Se
identifica con los hechos la experiencia, la realidad, el método inductivo y el histórico.
En Atención al fin Lógico
Juicio determinativo: este tipo de juicio trata de obtener de un concepto general ya dado
otro concepto particular que se subordine al concepto general.
juicio atributivo: este tipo de juicio trata de encontrar un concepto general a partir de un
concepto subordinado, es decir, es particular.
En Atención a las Proposiciones del Juicio Lógico
Manuel Kant dice ”nunca ha podido satisfacerme la explicación que los lógicos dan del
juicio general, según ellos es el juicio la representación de una relación entre dos
conceptos. Cuya definición conviene solo a los juicios categóricos” ”el juicio es el
conocimiento mediato de un objeto de un objeto; por lo tanto, la representación de una
representación del mismo” Por todo lo anterior nos muestra los que serian los conceptos
puros del entendimiento o categorías y la función lógica del entendimiento en los juicios. A
continuación se muestran la clasificación kantiana de las categorías, todos los conceptos
puros de la síntesis:
1. de la cantidad | UnidadPluridadTotalidad |
2. de la cualidad | RalidadNegaciónLimitación |
3. de la relación | Inherencia y subsistenciaCausalidad y dependencia (causa
efecto)Comunidad (acción reciproca entre el agente y el paciente) |
4. De la modalidad | Posibilidad-imposibilidadExistencia-no existenciaNecesidad-
contingencia |
En la siguiente tabla se mostraran la funciones lógicas del entendimiento en los juicios:
1. cantidad de los juicios | UniversalesParticularesSingulares |
2. cualidad | Afirmativos NegativosInfinitos |
3. relación | Categóricos HipotéticosDisyuntivos |
4. modalidad | Problemáticos AsertoriosApodícticos |
Se pude hacer una combinación de las categorías y de las funciones lógicas del pensar, y
así se podrá obtener una concordancia para entender y explicar la clasificación de los
juicios atendiendo a sus proposiciones. Proponiendo las modalidades de la verdad, es
decir una verdad en relación con lo permitido, prohibido y obligatorio.
LA NORMA JURÍDICA
Definición
La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento
humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado
una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto
por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro
facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones
dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada
en caso de su incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no
el estar convencido de la misma)
Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las
primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter
descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de Derecho. A este
último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más
recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
Elementos
Sujeto Jurídico: Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce
la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al
cumplirse determinados supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de
adquirir derechos y de contraer obligaciones. Los entes a que se hace referencia
están conformados en todo caso por personas y estas se dividen en dos tipos:
naturales y jurídicas.
Objeto Jurídico: El objeto de la relación jurídica consiste en una determinada
conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurídica (sujeto pasivo)
en favor del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta
conducta (sujeto activo). A esa conducta se la llama prestación que puede ser de
dos clases. Activa, en que el individuo debe realizar una determinada acción que
es de dar o de hacer; y Pasiva, que consiste en que el individuo omita realizar
determinada conducta (“no hacer”).
Relación Jurídica: Es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la
realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de
sujeto activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realización de
una prestación determinada. En la relación jurídica hay, pues, siempre un sujeto
activo o titular de un derecho (subjetivo), que es quien está dotado de la facultad
para exigir el cumplimiento de un deber que viene impuesto por una norma de
derecho; y, un sujeto pasivo u obligado, que es el que tiene que dar, hacer u omitir
(no hacer) algo en favor de la otra parte.
Consecuencia Jurídica: Surge cuando un sujeto se coloca en situación de
incumplimiento de un deber jurídico. Para Kelsen la consecuencia jurídica es el
elemento que diferencia a la norma jurídica de las restantes normas y por ello la
denomina norma primaria. La consecuencia jurídica puede definirse como el
vínculo por el cual se impone a un sujeto una sanción en razón de haber cometido
un hecho ilícito y mediando generalmente la coacción del Estado.
Los Valores o Fines Jurídicos: Toda norma jurídica tiene ciertos fines o valores
hacia los cuales se orienta y que se confunden con los fines del derecho (justicia,
paz, seguridad, bien común, entre otros).
Clasificación
Normas religiosas: La norma religiosa es aquella prescripción de conducta
humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras
palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a
Dios (hacer su voluntad) así alcanzar la eterna bienaventuranza
Las normas morales: La moral es una noción analógica, es posible referirla a
distintas realidades: la ley, las costumbres, las personas, los actos humanos.En
sentido estricto sólo la conducta puede ser calificada de moralmente buena o
mala. Desde este punto de vista normativo se puede definir la Moral como un
sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto.
Normas de trato social: Son prescripciones de conducta de carácter general
aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres. De su mismo
concepto se desprende que ellas evidencien un respeto por la tradición. Están
constituidas por las normas de urbanidad, de cortesía, de etiqueta, por tradiciones
folclóricas.
Normas Jurídicas: Son las que regulan, garantizan y hacen posible la vida en un
estado. A diferencia de los otros sistemas normativos, las normas jurídicas tienen
un carácter obligatorio y suponen el uso de la coacción o de la fuerza para
garantizar su cumplimiento por parte de todos los miembros de la sociedad.
PROPOCISION
Definición
Una proposición es entendida generalmente en el contexto de la lógica como una
expresión lingüística cuya función es informativa. Esto es, una proposición es una
oración que afirma o niega algo. La presencia de esta dimensión semántica o
relacional implica, entonces, que la oración es verdadera o es falsa.
Naturaleza
La naturaleza no solo es inerte a la figuración, además de eso la arropa. Esta es la
complicidad entre la naturaleza inerte y el modo figurativo; entre el hecho y el
modo de figuración. Es redundante decir y ver cómo Hegel muestra el modo en
que la verdadera naturaleza del concepto está en lo concreto sin más. Aún así,
esta definición no puede escaparse a una clasificación superior como deviniente o
anti proyectada. Por eso el Misterio se da en el Acto y no en lo concreto, y por eso
se hizo Dios Jesús de Nazaret. La proposición es un hecho porque es ser. Cuando
se habla, se crea (materia oculta).
Clasificación
Proposiciones simples o atómicas: son aquellas que constan de un solo
enunciado.
Proposiciones compuestas o moleculares: son las que constan de dos o más
proposiciones simples entrelazadas por ciertas particularidades lógicas llamadas
conectivos lógicos.
La Negación: la conectiva “no” es la que se antepone a una proposición para
cambiar su valor de verdad y se representa por el siguiente símbolo “~”.
La Conjunción: es una proposición compuesta que se obtiene al unir dos
proposiciones simples unidas o entrelazadas mediante el conectivo “y”, y se
representa con el siguiente símbolo: “ð”.
La Disyunción Inclusiva: es una proposición compuesta de dos proposiciones
simples unidas por la conectiva lógica “o”, que se representa de la manera
siguiente: “V”.
La Disyunción Exclusiva: es una proposición compuesta por dos proposiciones
simples entrelazas por el conectivo “o…o” y se representa así: “V”.
La Condicional o Implicación: es la combinación de dos proposiciones unidas por
la conectiva “si…entonces…”, que se representa de la forma siguiente: “→“. La
proposición que aparece entre las palabras”Si y Entonces”, se denomina
antecedente o hipótesis y la que aparece después de la palabra “Entonces”, se le
llama consecuente o conclusión.
La Bicondicional o Doble Implicación: es una proposición que se obtiene al unir
dos proposiciones simples mediante el conectivo “si y solo si” y se re
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