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Nogales, Sonora a 20 de Mayo de 2015
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Comunicado sobre el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera y la Manifestación de Valor
Estimados Clientes y Amigos:
El pasado 20 de Abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Aduanera, el cual entrará en vigor el próximo 20 de Junio de 2015, dejando sin efectos el Reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Junio de 1996.
Al respecto, compartimos algunas de las principales disposiciones del nuevo Reglamento de la Ley Aduanera las cuales vienen a cambiar lo relativo a la Manifestación de Valor.
El Artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera establece lo siguiente:
Quienes importen mercancías, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:
……….
III. Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta
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Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.
……….
La legislación aduanal establece que dicha Manifestación, debe ser proporcionada por el importador (salvo algunas excepciones) al Agente Aduanal, en original y previo al despacho aduanero. Y el importador debe conservar copia de dicha manifestación.
El formato de la Manifestación de Valor fue actualizado por última vez mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha de publicación 18 de Abril de 2015. (Ver Anexo IV para el formato actualizado de la Manifestación de Valor y Anexo V para el formato actualizado de la Hoja de Cálculo para determinar el valor en aduana de mercancías de importación).
El nuevo Reglamento de la Ley Aduanera establece lo siguiente en su Artículo 81:
Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:
I. Factura comercial;
II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
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IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36‐A de la Ley;
V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
Asimismo, el Artículo 220 del Reglamento de la Ley Aduanera establece que Para efectos del artículo 162, fracción VII, segundo párrafo de la Ley, como parte de la manifestación de valor de las Mercancías, el agente aduanal deberá conservar los documentos a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento.
Lo que se establece en el Artículo 162, fracción VII de la Ley Aduanera es que es obligación del Agente Aduanal Formar un archivo electrónico de cada uno de los pedimentos con la información transmitida y presentada en mensaje o documento
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electrónico o digital como parte de sus anexos conforme a los artículos 6o, 36 y 36‐A de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Adicionalmente, deberá conservar el original de la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley, así como copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho de las mercancías y si este fue otorgado de forma electrónica deberá conservar el acuse correspondiente.
Con independencia de las demás obligaciones fiscales, el archivo electrónico deberá conservarse por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Los archivos electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido por el tercer párrafo del artículo 6o de esta Ley.
Conviene a su vez recordar lo que establece el Artículo 6o de la Ley Aduanera:
Artículo 6. Cuando las disposiciones de esta Ley obliguen a transmitir o presentar información ante la autoridad aduanera, ésta deberá transmitirse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Recibido el documento electrónico o digital, el citado sistema generará el acuse respectivo. El Servicio de Administración Tributaria podrá determinar los casos en que la información deba presentarse a través de medios distintos al electrónico o digital.
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La firma electrónica avanzada o el sello digital amparado por un certificado vigente, que se utilice en la transmisión o presentación de un documento electrónico o digital, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a la información que se presente con firma autógrafa. La firma electrónica avanzada, los sellos digitales y sus respectivos certificados deberán tramitarse y quedan sujetos, en lo aplicable, a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero tendrá pleno valor legal y probatorio y se deberá conservar por los obligados en archivo electrónico, en los lugares y por los plazos establecidos en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, para y como parte de la contabilidad, debiéndose poner a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera para los efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información en datos o documentos relacionada.
En caso de discrepancia, entre la información en datos y documentos contenida en el documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero, respecto de la contenida en los archivos electrónicos de los obligados, prevalecerán los primeros, salvo prueba en contrario, que los interesados podrán aportar durante el procedimiento que corresponda en términos de esta Ley.
Con independencia de lo dispuesto por el artículo 36–A de esta Ley y demás disposiciones aplicables, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, deberán de conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior en la forma que se haya emitido u obtenido.
Atendiendo a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley Aduanera a partir del
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20 de Junio de 2015, conviene observar cuáles cada uno de los documentos que se exige acompañen a la Manifestación de Valor y hacer algunas precisiones al respecto.
I. Factura Comercial.
Este documento ya es proporcionado actualmente por los importadores a los Agentes Aduanales. Si bien forma parte del expediente a que se refiere el Artículo 162 fracción VII de la Ley Aduanera, y es en base al cual se transmite el Acuse de Valor (antes COVE), la única diferencia es que ahora deberá anexarse a la Manifestación de Valor.
II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía área o demás documentos de transporte.
El conocimiento de embarque se refiere a las importaciones por Tráfico Marítimo, documento que hoy en día ya es utilizado para el despacho aduanero, mismo caso que la guía aérea, conforme lo establece el Artículo 36‐A fracción I inciso b) de la Ley Aduanera.
Tratándose de operaciones en aduanas terrestres, como las que su empresa lleva a cabo por esta frontera, se requerirá que se anexe ahora a la Manifestación de Valor, la lista de empaque y demás documentos de transporte, por ejemplo, la documentación del transporte hasta que la mercancía cruce la línea divisoria internacional, expedida por los transportistas contratados por el importador, cuando sea el caso, o por sus proveedores, dependiendo esto de los términos de negociación internacional aplicables.
III. El que compruebe el origen cuando corresponda y la procedencia de las Mercancías.
Se refiere a los Certificados de Origen de conformidad con los Tratados de Libre
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Comercio, siendo el más común, pero no limitado a, el Certificado de Origen del TLCAN. En el caso de mercancías por cuya importación no se apliquen preferencias arancelarias al amparo de un TLC o Acuerdo Comercial, un documento libre donde se manifieste el país de origen de las mercancías a importar, expedido por su(s) proveedor(es).
IV. El que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36‐A de la Ley
Este documento es la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84‐A de la Ley Aduanera, aplicable solamente cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Economía, y que es utilizado para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el SAT el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior.
V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito
La solicitud de esta documentación es inédita tratándose de las importaciones. Si bien esta documentación normalmente es requerida en ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades, bajo el Reglamento de la Ley Aduanera se vuelve ahora un requisito que el importador deberá cumplir entregando al Agente Aduanal.
Conviene destacar que en el caso de operaciones de compra‐venta de mercancía a crédito, cuyo pago no se haya aún realizado, el importador deberá proporcionar al Agente Aduanal copia del o convenio (contrato) donde se especifique la mercancía objeto de importación y las condiciones de crédito celebrado entre el proveedor en el extranjero y la empresa importadora.
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VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate, VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley y IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación del valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
Conviene aquí analizar cómo se determina correctamente el Valor en Aduana de las Mercancías para Importación, ya que lo establecido en las fracciones VI, VIII y IX parte de la misma base de Valoración Aduanera que es de aplicación internacional, y que en México ha sido plasmada en el Capítulo III Base Gravable Sección Primera: Del Impuesto General de Importación, dentro de la Ley Aduanera.
Artículo 64 de la Ley Aduanera:
Valor en Aduana = Valor de Transacción de las Mercancías
Valor de Transacción de las Mercancías = Precio pagado efectuado o que vaya a ser efectuado por el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de este, ajustado en términos del Artículo 65 de la Ley Aduanera, cuando la mercancía se venda por un extranjero para ser exportadas a México, y esta sea comprada por el Importador.
Artículo 65 de la Ley Aduanera:
El Valor de Transacción de las mercancías importadas comprende, además del precio
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pagado, el importe de los siguientes cargos:
I. Los elementos que a continuación se mencionen, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:
a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que la mercancía cruce la línea divisoria internacional.
II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:
a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.
b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.
c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas. d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos,
diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.
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III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado. IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor. La Ley Aduanera también establece cuándo no podrá determinarse la base gravable del impuesto general de importación conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 antes expuesto, o cuando no se derive la importación de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional (ejemplo tratándose en importaciones temporales para retornar en su mismo estado bajo el Artículo 106 de la Ley Aduanera), estableciendo otros métodos de valoración aplicables para estos casos. Es importante mencionar que aún y cuando se haya determinado el valor de las Mercancías con base en el Método de Valoración de Valor de Transacción, o cualquier otro método aplicable, el Artículo 110 del Reglamento de la Ley Aduanera también establece que la Autoridad Aduanera, en ejercicio de facultades de comprobación, podrá rechazar el Valor de las Mercancías declarado por el importador (En la Manifestación de Valor, que a su vez es la base para la declaración del Método de Valor en el pedimento de importación), cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las Autoridades Aduaneras o se detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:
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a) No llevar la contabilidad, no conservarla durante el plazo previsto en las
disposiciones jurídicas aplicables, o no llevar ésta conforme a los principios y preceptos legales aplicables; no poner a disposición de la Autoridad Aduanera la contabilidad o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior o se advierta cualquier irregularidad en la contabilidad que imposibilite verificar el cumplimientos de las obligaciones fiscales en dichas operaciones;
b) Omitir o alterar los registros de las operaciones de comercio exterior; c) Omitir la presentación de la declaración del ejercicio de cualquier contribución
hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate, y
d) No cumplir con los requerimientos de las Autoridades Aduaneras para presentar la documentación e información que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento, y
II. Se establezca que el valor declarado por el importador no se determinó de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley, al actualizarse alguno de los siguientes supuestos:
a) En la documentación o información aportada para justificar el valor en aduana de la Mercancía que se hubiere declarado, no se pueda corroborar su veracidad o exactitud, en el caso de haberse utilizado el método de valor de transacción para su determinación, no se demuestre fehacientemente el precio que efectivamente se pagó o pagará por dicha mercancía;
b) Se detecte en su contabilidad cualquier pago no justificado a los proveedores o exportadores de las Mercancías;
c) Se conozca, derivado de una compulsa internacional, que el supuesto proveedor de la Mercancía no realizó la operación de venta al importador o niegue haber emitido la factura presentada por el importador ante la Autoridad Aduanera o
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manifieste que ésta presenta alteraciones que afecten el valor en aduana de la Mercancía, y
d) Se actualice el supuestos establecido en el artículo 151, fracción VII de la Ley.
VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación.
Este está relacionado con el del pago de las Mercancías, particularmente si se trata de operaciones a crédito, pero conviene hacer la distinción de que el hecho de que el importador proporcione los Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía al Agente Aduanal, no excluye de la obligación de otorgar la documentación en la que conste el pago de las mercancías. Es decir, además de la transferencia electrónica de fondos, o en su caso, de la carta de crédito, se deben proporcionar los contratos relacionados con la mercancía.
Únicamente en el caso de mercancía que aún no haya sido pagada (comprada a crédito), deberá manifestarse bajo protesta de decir verdad por parte del importador, las circunstancias particulares de la operación en materia del pago de la mercancía, en adición al contrato a que se refiere la fracción VII del Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Por lo antes expuesto, a partir del 20 de Junio de 2015, el Agente Aduanal que promueva el despacho le solicitará en su nombre y por conducto de su personal autorizado la documentación a que se refieren los Artículos 6, 36, 36‐A, 59 fracción III y 162 fracción VII de la Ley Aduanera, y Artículos 81 y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera, a través del documento Solicitud de Documentación con relación a los Artículos 59 fracción III y 162 fracción VII de la Ley Aduanera, y Artículos 81 y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera. (Ver Anexo I).
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Agradeceremos el envío del documento Formato de Carta de Instrucciones Importaciones requisitado (Ver Anexo II), dirigido al Agente Aduanal que promueve el despacho. En el caso de señalar en la Carta de Instrucciones “No” a cualquiera de los documentos requeridos enviar adicionalmente Declaración bajo protesta de decir verdad firmada por el importador o su Representante Legal dirigida al Agente Aduanal que promueve el Despacho las causas por las cuáles se omite la documentación o por las cuales no aplican, bajo el formato adjunto al presente (Ver Anexo III).
Muchas Gracias por su Preferencia.
Cordialmente,
A.A. Lic. Oscar Alberto Mayer Martínez
Patente 3611
Director General
Grupo Aduanal Oscar Mayer SC
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ANEXOS
ANEXO I Solicitud de Documentación con relación a los
Artículos 59 fracción III y 162 fracción VII de la Ley Aduanera, y Artículos 81 y 220 del Reglamento de la
Ley Aduanera
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Solicitud de Documentación con relación a los Artículos 59 fracción III y 162 fracción VII
de la Ley Aduanera, y Artículos 81 y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera Importador: XXXXX XXXXX XX XX XX RFC: ABC112201XYZ Dirección: Calle, Número Interior, Exterior, Colonia, Código Postal, Ciudad, Estado, País Número de Pedimento: 15 23 3611 5XXXXXX Por este medio, con el objetivo de integrar y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 6, 36, 36-‐A, 59 fracción III y 162 fracción VII de la Ley Aduanera y los artículos 81 y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera, quien suscribe, Agente Aduanal Lic. Oscar Alberto Mayer Martínez, se le solicita entregar la siguiente documentación:
-‐ Original del Documento Manifestación de Valor conforme a formato publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Abril de 2015.
-‐ Original o Copia del Documento Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación conforme a formato publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Abril de 2015.
-‐ Original o copia de la(s) Factura(s) Comercial(es) -‐ Original o copia Lista de empaque y documentos de transporte. -‐ Copia Certificado(s) de Origen de conformidad con las disposiciones legales
aplicables. -‐ Copia del Comprobante de transferencia electrónica del pago de las mercancías
o carta de crédito. En caso de tratarse de compras a crédito, copia del contrato de compraventa entre el importador y el proveedor en el extranjero, en el cual se haga referencia a los términos de la negociación.
-‐ Original o copia de la siguiente documentación, en caso de ser aplicable y en caso de que no estén incluidas en el precio pagado de las mercancías, de los siguientes cargos: Comisiones y gastos de corretaje. Costo de envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate. Gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. Gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que la mercancía cruce la línea divisoria internacional, en la frontera de Estados Unidos con México.
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-‐ Original o copia de cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación del valor en aduana de la Mercancía que se trate.
-‐ Copia del o los contrato(s) relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación.
-‐ Original del Documento Carta de Instrucciones (Ver Anexo) firmado por el Representante Legal del Importador.
En caso de estar imposibilitado de para hacer la entrega de la documentación original, por favor enviar a personal a mi cargo la documentación solicitada vía correo electrónico, señalando en la carta de instrucciones el número de guía y empresa y demás datos de la guía con la cual se envía la documentación. La Manifestación de Valor y la Carta de Instrucciones se requiere en Original, los demás documentos anexos a la Manifestación de Valor pueden ser proporcionados en original o copia. Estamos a sus atentas órdenes para cualquier duda o comentario adicional con relación a esta solicitud. Muchas Gracias por su Preferencia. Atentamente,
A.A. Lic. Oscar Alberto Mayer Martínez Patente 3611 Grupo Aduanal Oscar Mayer SC
ANEXO II Carta de Instrucciones del Importador
(En Hoja Membretada del Importador)
Carta de Instrucciones para el Agente Aduanal para Importaciones
Ciudad y Estado, a XX de XXXXXXX de 2015.
A.A. Lic. Oscar Alberto Mayer Martínez Patente 3611 Aduana de Despacho: Nogales, Sonora
Nombre del Importador: Domicilio Fiscal: RFC: Teléfono: Contacto: Puesto: Correo Electrónico:
Nombre del Proveedor: Domicilio: Ciudad, Estado, País: Tax ID: Contacto: Puesto: Correo Electrónico: Factura: Fecha Factura: Valor y Moneda de Facturación:
INCOTERM: En caso de múltiples proveedores y/o facturas utilizar tantos recuadros como sea necesario.
Tipo de Operación Importación Definitiva ( ) Importación Temporal ( ) Importación Temporal IMMEX Materia Prima ( ) Importación Temporal IMMEX Activo Fijo ( ) Depósito Fiscal ( ) Con Preferencia Arancelaria TLCAN ( ) Con Preferencia Arancelaria Otro TLC ( ) (Especificar TLC) Sin Preferencia Arancelaria ( ) PROSEC ( ) Número de PROSEC en su caso ( ) Contacto: Puesto: Correo Electrónico:
Instrucciones Especiales
Documentación Anexa
Manifestación de Valor Original con firma Autógrafa del Importador o su Representante Legal
Sí ( )
Hoja de Cálculo para la determinación del Valor en Aduana de mercancías de importación
Sí ( )
Factura(s) Comercial(es): Sí ( ) Número(s): Lista de empaque y documentos de transporte
Sí ( ) Número(s):
Certificado(s) de Origen: Sí TLC ( ) Sí no TLC ( ) Comprobante de transferencia electrónica del pago de las mercancías o carta de crédito
Sí ( ) No ( ) * *En caso de no anexar comprobante de pago de las mercancías o cartas de créditos, anexar formato bajo protesta de decir verdad con las circunstancias por las cuáles no se entrega al Agente Aduanal.
Comprobantes de Incrementables
Comisiones y gastos de Corretaje: Sí ( ) No aplica ( ) Costo de envases y embalajes: Sí ( ) No aplica ( ) Gastos de embalaje mano de obra y materiales: Sí ( ) No aplica ( ) Gastos de transporte: Sí ( ) No aplica ( ) Gastos de seguros: Sí ( ) No aplica ( ) Póliza abierta de seguros ( ) Gastos de manejo, carga y descarga: Sí ( ) No aplica ( ) *En caso de indicar No aplica especificar los motivos en Declaración bajo protesta de decir verdad. En caso de que los seguros en que se incurra hasta que la mercancía cruza la línea divisoria internacional corran a cargo del importador y cuente con póliza abierta de seguros, proporcionar copia de póliza abierta con la compañía aseguradora.
Contrato(s) relacionado(s) con la transacción de la Mercancía objeto de la operación.
Sí ( ) No ( ) *En caso de indicar No especificar motivos en Declaración bajo protesta de decir verdad.
Otros Documentos para la determinación del Valor en Aduana
Sí ( ) Relación de documentos: No ( )
Declaración bajo protesta
Sí ( ) No ( )
Datos para la Entrega de Documentación Tipo de Entrega: Personalmente en Oficina Principal del Agente Aduanal en Nogales,
Sonora ( ) Envío por Mensajería ( )
Número de Guía de Mensajería:
Empresa de Mensajería: Tipo de Servicio Contratado:
Guía enviada en atención a:
Atentamente,
__________________________
Nombre y firma RFC del Representante Legal Nombre del Importador RFC del Importador
ANEXO III Carta Bajo Protesta de Decir Verdad de Omisión de Documentación o No Aplicación de Conceptos
Incrementables
(En Hoja Membretada del Importador)
Ciudad y Estado, a XX de XXXXXXX de 2015.
Lic. Oscar Alberto Mayer Martínez Agente Aduanal Encargado del Despacho Patente 3611 PRESENTE El que subscribe ___________________________________, con RFC ____________________, en mi carácter de Representante Legal de la Empresa __________________________, con RFC XXXXXXXXXXXX, lo cual consta mediante Escritura Pública número _______, de fecha __ de _______, de _____, levantado ante la fe del Notario Público Lic. _________________________________, Notario Público número _____, en la Ciudad de _______, ___________, en mi carácter de importador y con domicilio fiscal ubicado en ________________________________________________, manifiesto lo siguiente: Por medio de la presente, para efectos de lo dispuesto en los Artículos 162 fracción VII de la Ley Aduanera y Artículos 81 y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que mi representada no está en posibilidad de proporcionar los siguientes documentos por las razones que a continuación se exponen: Documento: Razón: Situación que hacemos de su conocimiento para la constancia respective en su expediente generado con motive de la operación que le ha sido encomendada, de la mercancía consistente en: _____________________________ de nuestro proveedor ________________________.
Atentamente,
__________________________ Nombre y firma
RFC del Representante Legal Nombre del Importador RFC del Importador
ANEXO IV Manifestación de Valor
D.O.F. 17/04/2015
INFORMACION GENERAL:
a) Nombre o denominación social:
Domicilio:
Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior
Ciudad Código Postal Estado País
Teléfono Correo electrónico
b) Vinculación.
Señale con una “X”
- Existe vinculación entre importador y vendedor:
Si No
- Influyó en el valor de transacción:
Si No
c) Datos del importador.
Nombre o denominación social:
Apellido paterno Apellido materno Nombre
RFC incluyendo la homoclave
Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa
Teléfono Correo electrónico
d) Agente o Apoderado aduanal.
Apellido paterno Apellido materno Nombre
Número de patente o autorización
e) Datos de factura(s).
Número de factura.
Fecha: día mes año.
f) Método de valoración.
Señale con una “X” lo siguiente:
Se utilizó un método de valoración. Se utilizó más de un método de valoración.
Indique con una “X” el método de valoración aplicado, en caso de haber utilizado más de uno indicar el
método utilizado para cada mercancía:
Método de valoración aplicado. Descripción de mercancía.
Valor de transacción de las mercancías.
Valor de transacción de las mercancías idénticas.
Valor de transacción de las mercancías similares.
Valor de precio unitario de venta.
Valor reconstruido.
Valor conforme al artículo 78 de la Ley Aduanera.
g) Anexos.
Señale con una “X” en caso de presentar anexos, los cuales deberá numerarlos y foliarlos, señalando el
número total de hojas anexas con número y letra:
Anexa documentación. Número de hojas anexas con número y letra.
VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS:
a) En caso de utilizar el valor de transacción de las mercancías indicar lo siguiente:
Precio pagado en moneda de facturación, con número y letra.
b) Información conforme al artículo 66 de la Ley (conceptos que no integran el valor de
transacción).
Señale con una “X” los conceptos que se ajusten a su caso particular.
Es el precio previsto en la factura.
Es el precio de otros documentos que se anexan a la manifestación.
Si existen los conceptos señalados en el artículo 66 de la Ley (conceptos que no integran el valor de
transacción).
Los conceptos del artículo 66 de la Ley aparecen desglosados o especificados en la factura comercial.
c) Indicar con la X en caso de ANEXAR documentación a la manifestación de valor.
Nota: Sólo se relacionarán los documentos que se anexen, correspondientes a los conceptos previstos en
el artículo 66 de la Ley.
Numerar anexos y
relacionarlos.
Conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley. Anote cada factura o
documento comercial que anexa de acuerdo al número asignado.
d) Indicar con una X en caso de NO ANEXAR documentación y sólo describirán los
conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley.
Describa la mercancía, los conceptos señalados en el artículo 66 de la Ley y el precio pagado respecto de
cada uno, es decir, los conceptos que no integran el valor de transacción. Sólo cuando estos no aparezcan
desglosados o especificados en la factura o documentación comercial.
Conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley.
No. Mercancía Factura o
documentos
comerciales
Importe y moneda
de facturación
Concepto del cargo
NOTA: Puede optar por no rellenar en rubro de “conceptos del cargo” si estos aparecen desglosados o
especificados en la factura, en caso de que no aparezcan desglosados deben ser descritos.
Información conforme al artículo 65 de la Ley (conceptos que integran el valor de transacción).
El importador debe señalar si existen cargos conforme al artículo 65 de la Ley Aduanera. Señale con una
“X” si el precio pagado por las mercancías importadas comprende el importe de los conceptos señalados en el
artículo 65 de la Ley.
SI NO
En su caso, señale con una “X” si el importador opta por acompañar o NO las facturas y otros documentos
a su manifestación de valor.
SI NO
Indicar con una “X” si ANEXA documentación.
En caso de anexar documentación, señale lo siguiente:
Conceptos previstos en el artículo 65 de la Ley. Numerar
anexos y
relacionarlos Anote cada factura o documento comercial que anexa de acuerdo al número asignado
Indicar con una “X” si NO ANEXA documentación.
En caso de NO anexar documentación, deberá señalar el importe de cada uno de ellos e indicará el
número que asigne a cada uno de los anexos a que se refiere este párrafo, relacionando el número del anexo
(s) en que conste los cargos de referencia, con la mercancía (s) a cuyo precio pagado deben incrementarse
los cargos multicitados.
No. Mercancía o
proveedor
Factura o documento Importe y moneda de
facturación
Concepto del
cargo
OTROS METODOS:
Para los casos en donde se utilice cualquier método distinto al de “valor de transacción de las mercancías"
debe Indicar por tipo de mercancía, la razón por la cual en los términos de los artículos 67 y 71 de la Ley, no
utilizó el método de "valor de transacción de las mercancías”.
a) La base gravable deriva de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional.
SI NO
b) Si existe alguna circunstancia distinta de las previstas en los artículos 67 y 71 de la Ley que impida
utilizar el valor de transacción, lo señalará a continuación:
Numerar
anexos y
Anote por cada tipo de mercancía, el valor determinado conforme a los artículos 72 a
78 de la Ley, según el método de valoración utilizado o bien podrá optar por
relacionarlos acompañar los documentos en los que, en su caso, conste dicho valor en aduana.
Mercancía(s) Valor
determinado
Método de valor
utilizado
Motivo o hecho por
el cual utilizó otro método
Señale con una “X” si optará por acompañar los documentos en los que conste dicho valor en aduana.
SI NO
En caso de anexar documentos, indicar el número que asigne a cada uno de sus anexos y relacionarlos
con claridad con la mercancía a que corresponda el valor en aduana respectivo.
No. Designado al documento anexado Mercancía con la que se relaciona
IMPORTACION TEMPORAL:
En caso de importaciones temporales señale lo siguiente:
El valor determinado por las mercancías es provisional.
SI NO
Se anexa la documentación en la que consta el valor de la mercancía.
SI NO
En caso de que no se anexe la documentación en la que conste el valor de la mercancía(s) a importar
temporalmente, debe indicar el valor provisional de la misma señalando los siguientes datos:
Tipo de mercancía Valor provisional
PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACION:
Señale con una “X” si el importador presenta la manifestación de valor por operación o por el
periodo de seis meses.
Por operación Por periodo de seis meses
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos.
RFC:__________________________________
FECHA: ________________________________
día mes año.
NOMBRE Y FIRMA DEL IMPORTADOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL
INSTRUCCIONES GENERALES
1. La manifestación de valor deberá emitirse en dos tantos, uno destinado al agente o apoderado
aduanal y el otro deberá conservarse con la contabilidad del importador.
2. Deberá presentarse una manifestación de valor por cada vendedor o remitente en el extranjero.
3. Este formato será llenado a máquina o computadora con letra legible indicando el número de hojas
consecutivo que utilice.
4. El registro de datos será de izquierda a derecha, los importes en cantidad serán colocados a la
derecha.
5. Los campos que sean insuficientes para señalar la información requerida, podrán ampliarse sólo en
cuanto a su tamaño. Los apartados de INFORMACION GENERAL y PERIODICIDAD DE LA
MANIFESTACION en todos sus campos son obligatorios; dependiendo el método utilizado deberá
llenar el apartado correspondiente a VALOR DE TRANSACCION u OTROS METODOS y en caso de
ser IMPORTACION TEMPORAL el apartado respectivo, al momento de la impresión podrán omitirse
los apartados que no fueron utilizados.
6. Para calcular el valor en aduana se deberán aplicar las disposiciones establecidas en el título tercero,
capítulo III, sección primera de la Ley Aduanera, las contenidas en el título tercero, capítulo III de su
Reglamento, y las demás disposiciones aplicables que se emitan al respecto.
Instructivo de llenado de la Manifestación de Valor.
INFORMACION GENERAL:
a) Indique el nombre completo, denominación o razón social del vendedor o remitente en el extranjero,
domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono y correo electrónico, en caso de no contar
con alguno de los datos deberá dejar el campo vacío.
b) Señalar si existe vinculación entre el importador y el vendedor, así como si en su caso, influyó en el
valor de transacción.
c) Indique el nombre completo, denominación o razón social del importador, el RFC, domicilio fiscal
(incluyendo calle, número y/o letra exterior o interior en su caso, colonia, código postal,
Municipio/Delegación y Entidad Federativa), número de teléfono, y correo electrónico, en caso de no
contar con alguno de los datos deberá dejar el campo vacío.
d) Nombre completo del agente, apoderado aduanal (apellido paterno, materno y nombre o nombres)
que promueve el despacho y número de patente u oficio de autorización.
e) Número o números de las facturas con sus fechas de expedición. Este campo puede reproducirse de
acuerdo al número de facturas que presente.
Cuando el importador opte por rendir una manifestación de valor por cierto periodo, no será
necesario indicar los datos de las facturas.
f) Indicar el método de valoración aplicado para el total de las mercancías a que se refiere la
manifestación, o el método aplicado para cada tipo de mercancías si utiliza más de un método. En
este último caso relacionará con precisión cada uno de los métodos con los tipos de mercancías de
que se trate.
Los métodos de valoración utilizados se identificarán con las expresiones "valor de transacción de las
mercancías"; "valor de transacción de las mercancías idénticas"; "valor de transacción de mercancías
similares"; "valor de precio unitario de venta"; "valor reconstruido" o "valor determinado conforme a lo
establecido por el artículo 78 de la Ley Aduanera”.
Deberá citarse en el recuadro “Descripción de mercancía” toda la mercancía afecta al método de
valoración. El recuadro podrá aumentarse de tamaño tanto como sea necesario.
g) Si el importador presenta documentos anexos a la manifestación de valor, deberá numerar dichos
anexos a razón de un folio por cada hoja que los integre. En la manifestación mencionada deberá
indicar el total de anexos que se acompañan en original o copia.
Los documentos deben presentarse en el orden en que son descritos en esta manifestación de valor,
respetando la secuencia en la que se relacionan.
VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.
En caso de que el método utilizado sea el de "valor de transacción de las mercancías", el importador
indicará que el precio pagado a que se refiere el cuarto párrafo, del artículo 64 de la Ley, es el previsto en las
facturas u otros documentos comerciales que se anexen a la manifestación.
a) Indicar el precio pagado con número y letra, que es el que aparece en la factura o documento
comercial. Deberá anotar el precio en la moneda de facturación de que se trate.
Este campo se podrá reproducir las veces que sea necesario, de acuerdo a los diversos tipos de
moneda utilizados en la operación.
b) Señalar conforme al artículo 66 de la Ley cuando existan alguno de los conceptos previstos en el
citado artículo.
c) Cuando existan los conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley, el importador indicará que los
mismos aparecen desglosados o especificados en forma separada del precio pagado en la factura
comercial o en otros documentos comerciales que se anexen a la manifestación y asiente el número
asignado a cada uno de los anexos correspondientes.
d) En el caso a que se refiere el inciso anterior, el importador puede optar, en vez de anexar las facturas
u otros documentos comerciales a la manifestación, por describir en la propia manifestación la
mercancía de que se trate y el precio pagado en moneda de facturación respecto de cada una de
ellas, así como los conceptos a que se refiere el artículo 66 de la Ley, siempre que éstos se
desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros
documentos comerciales.
Cuando el importador opte por rendir una manifestación por un periodo de seis meses, no será
necesario acompañar las facturas, por lo que el importador debe entregarlas en original o copia al
agente o apoderado aduanal antes de que éste formule el pedimento.
Cuando el método utilizado sea “valor de transacción de las mercancías”, el importador también
indicará:
El importe de los cargos a que se refiere el artículo 65 de la Ley, en moneda de facturación, si éstos
existen. Para ello deberá precisar con claridad la mercancía o mercancías que deban aplicarse, los
cargos mencionados, indicando en cada caso el concepto del cargo o cargos de que se trate.
De existir los cargos a que se refiere el párrafo anterior, en vez de indicar el importe de cada uno de
ellos, el importador podrá optar por acompañar las facturas u otros documentos comerciales en que
consten dichos cargos. El importador deberá relacionar con claridad el número del o los anexos en
que consten los cargos de referencia, con la o las mercancías a cuyo precio pagado deben
incrementarse los cargos multicitados.
Cuando el importador opte por rendir una manifestación por periodo de seis meses y siempre que los
cargos a que se refiere el artículo 65 de la Ley, sean constantes o puedan calcularse desde la fecha
que se rinda la manifestación de valor, indicará el importe de los cargos a que se refiere al artículo 64
de la Ley o bien podrá señalar las bases y el procedimiento que se utilizará para calcular los cargos
mencionados en cada uno de los embarques que se importarán durante el periodo en que se aplique
la manifestación de valor. Para ello, el importador podrá indicar el importe de los cargos o señalar las
bases y los procedimientos mencionados respecto a cada tipo de mercancía o bien respecto de cada
proveedor, pero en todo caso precisará con claridad el concepto del cargo o cargos de que se trate y
lo relacionará con el tipo de mercancía o con su proveedor, ésta información deberá presentarse en
documento anexo a la manifestación de valor debidamente firmado por el importador o su
representante legal.
Si opta por rendir una manifestación de valor por el período de seis meses se deben llenar de forma
obligatoria únicamente los siguientes campos:
INFORMACION GENERAL.
a) Datos del vendedor o remitente extranjero.
b) Vinculación.
c) Datos del Importador.
d) Agente o Apoderado aduanal.
e) Método de valoración.
VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.
a) Información conforme al artículo 66 de la Ley (conceptos que no integran el valor de
transacción)
b) Indicar con una X en caso de NO anexar documentación y sólo se describirán los
conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley. (Todo el apartado, incluido la
información que integra el valor de transacción conforme al artículo 65 de la Ley).
IMPORTACION TEMPORAL (En su caso).
PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACION.
Tratándose de mercancías que se importen al amparo de algún tratado o convenio internacional, de
conformidad con los cuales se tenga derecho a gozar de trato arancelario preferencial, el valor de
transacción se calculará de acuerdo con las disposiciones aplicables establecidas en los mismos. El
agente aduanal al formular el pedimento se basará en los elementos declarados por el importador y
efectuará las operaciones que sean necesarias en los términos de lo dispuesto en la Ley, con el
objeto de determinar, bajo su responsabilidad, el valor en aduana de las mercancías. En caso de que
el valor en aduana declarado en el pedimento resulte incorrecto con motivo de la indebida
interpretación o error en la aplicación que el agente aduanal haga de los elementos rendidos por el
importador en la manifestación de valor, incluso por errores de carácter aritmético, no será aplicable
la excluyente de responsabilidad a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, por lo que, en
este caso, dicho agente aduanal sí será responsable solidario de la determinación del valor en
aduana de las mercancías exclusivamente de la parte a que se refiere la indebida interpretación o
error en la aplicación en que hubiera incurrido el agente aduanal.
OTROS METODOS
En caso de que se utilice cualquier método distinto del "valor de transacción de las mercancías", se estará
a lo siguiente:
El importador señale con precisión, por tipo de mercancía(s), la razón por la que, en los términos de los
artículos 67 y 71 de la Ley, no utilizó el método de "valor de transacción de las mercancías", para lo que
señalará:
a) Si la base gravable deriva de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional.
b) Si existe alguna circunstancia distinta de las previstas en el artículo 67 de la Ley, que impida utilizar
el valor de transacción. En caso de existir ésta, precisará por cada tipo de mercancía la circunstancia
en cuestión. Es decir, el motivo o hecho por el cual utilizó otro método distinto al de valor de
transacción.
El importador anotará por cada tipo de mercancía, el valor determinado conforme a los artículos 72 a
78 de la Ley, según el método de valoración que utilice, o bien podrá optar por acompañar los
documentos en los que, en su caso, conste dicho valor en aduana.
IMPORTACION TEMPORAL.
Cuando se destinen las mercancías al régimen de importación temporal y el importador opte por
determinar provisionalmente el valor de las mismas, indicará que las mercancías de que se trate, se
destinan a dicho régimen y anotará por cada tipo de mercancía(s) el valor provisional, conforme a lo
dispuesto por las RGCE o bien, podrá acompañar los documentos en que conste dicho valor o
señalar el procedimiento que debe seguir el agente aduanal para determinarlo. En caso de
importaciones temporales realizadas al amparo de las regla 1.5.5. de las RCGMCE para 2011, no
será necesaria la presentación de la manifestación.
PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACION.
La manifestación de valor se rinde por operación o por periodo de seis meses.
Si la manifestación se rinde por periodo, y si durante el transcurso del mismo se modifica alguno de
los elementos que en términos de la Ley Aduanera permitan determinar el valor en aduana de las
mercancías, el importador indicará dicha circunstancia mediante la presentación de una nueva
manifestación de valor.
Finalmente, la manifestación de valor deberá contener la leyenda de que los datos se declaran "bajo
protesta de decir verdad", el nombre, firma y RFC del importador o su representante legal, así como
la fecha en que se elabora.
ANEXO V Hoja de Cálculo para la determinación del valor en
aduana de mercancías de importación
D.O.F. 17/04/2015
1 DATOS DEL IMPORTADOR
________________________________ ________________________________
APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S),
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
_____________________________________________________
RFC
________________________________________
DOMICILIO CALLE No. EXTERIOR/INTERIOR CODIGO POSTAL ENTIDAD O MUNICIPIO
2 DATOS DEL VENDEDOR
_________________________________ __________________________
APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S),
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
TAX NUMBER
DOMICILIO CALLE No. EXTERIOR/INTERIOR CIUDAD PAIS
3 DATOS DE LA MERCANCIA
DESCRIPCION
CLASIFICACION ARANCELARIA CANTIDAD
PAIS DE PRODUCCION PAIS DE PROCEDENCIA
4 DETERMINACION DEL METODO
1. ¿ES COMPRAVENTA PARA IMPORTACION A TERRITORIO NACIONAL? SI ( ) NO ( )
2. UNICAMENTE PERSONAS VINCULADAS. ¿LA VINCULACION AFECTA EL PRECIO? SI ( ) NO ( )
3. ¿EXISTEN RESTRICCIONES? SI ( ) NO ( )
4. ¿EXISTEN CONTRAPRESTACIONES? SI ( ) NO ( )
5. ¿EXISTEN REGALIAS O REVERSIONES?. SI ( ) NO ( )
EN CASO DE HABER CONTESTADO NEGATIVAMENTE AL SUPUESTO NUMERO 1 O AFIRMATIVAMENTE EN
CUALQUIERA DE LOS DEMAS SUPUESTOS, NO PODRA UTILIZAR EL METODO DE VALOR DE TRANSACCION,
UTILICE OTRO METODO.
5 PRECIO PAGADO O POR
PAGAR
6 AJUSTES INCREMENTABLES 7 NO INCREMENTABLES
PAGOS DIRECTOS:
__________________
CONTRAPRESTACIONES O PAGOS
INDIRECTOS:
______________________
TOTAL %: ____________________
COMISIONES:
______________________
FLETES Y SEGUROS: __________
CARGA Y DESCARGA: _________
MATERIALES APORTADOS: _____
TECNOLOGIA APORTADA: ______
REGALIAS: ___________________
REVERSIONES: _______________
TOTAL %: ____________________
GASTOS DIVERSOS QUE SE
REALICEN CON POSTERIORIDAD EN
LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE
LA FRACCION I DEL ART. 56 DE LA
LEY.
GASTOS NO RELACIONADOS: ___
FLETES Y SEGUROS: __________
GASTOS DE CONSTRUCCION: __
INST., ARMADO, ETC.: _________
CONTRIBUCIONES: ____________
DIVIDENDOS: _________________
TOTAL %: ____________________
8 VALOR EN ADUANA CONFORME AL METODO DE VALOR DE TRANSACCION
PRECIO PAGADO O POR PAGAR: _____________ AJUSTES INCREMENTABLES: ______________VALOR EN
ADUANA %: ______________
METODOS DIFERENTES AL VALOR DE TRANSACCION
10 VALOR EN ADUANA DETERMINADO SEGUN OTROS METODOS %
11 NO UTILIZO EL VALOR DE TRANSACCION POR 12 METODO PARA LA DETERMINACION DEL VALOR
EN ADUANA
1. NO SE TRATO DE UNA COMPRAVENTA. I I
2. LA COMPRAVENTA NO FUE PARA EXPORTACION
CON DESTINO A TERRITORIO NACIONAL. I I
3. EXISTIR VINCULACION QUE AFECTA EL PRECIO.
I I
4. EXISTIR RESTRICCIONES A LA ENAJENACION O
UTILIZACION DISTINTOS DE LOS PERMITIDOS. I I
5. EXISTIR CONTRAPRESTACIONES O REVERSIONES
NO CUANTIFICABLES. I I
1. VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS
IDENTICAS. I I
2. VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS
SIMILARES. I I
3. VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA. I I
4. VALOR RECONSTRUIDO. I I
5. VALOR DETERMINADO CONFORME AL ARTICULO 78
DE LA LEY ADUANERA. I I
13 EL SUSCRITO MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LO ASENTADO EN ESTA
DECLARACION ES VERIDICO.
_______________________________________________________________________________________________
APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE LEGAL
FECHA DE
ELABORACION
AA/MM/DD
___________________________________
FIRMA DEL IMPORTADOR O
REPRESENTANTE LEGAL
RFC
14. SE ASENTARA EL NÚMERO DE PATENTE O
AUTORIZACIÓN DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL
QUE REALIZARÁ EL DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS.
Instructivo de llenado de la hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación.
Esta forma será llenada a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites del recuadro.
1.- Datos del importador: anotará los datos relativos a su nombre, comenzando por el apellido paterno, seguido del materno y nombre o nombres, en su caso denominación o razón social, domicilio y RFC según corresponda a doce o trece posiciones.
2.- Datos del vendedor: anotará los datos relativos a su nombre, comenzando por el apellido paterno, seguido del materno y nombre o nombres, en su caso denominación o razón social, el tax number y domicilio.
3.- Datos de la mercancía: asentará la descripción correcta de la mercancía (marca, modelo, tipo, No. de serie), la clasificación arancelaria que le corresponda de acuerdo a la LIGIE, cantidad a importar, nombre del país que produce dicha mercancía y el nombre del país de donde procede.
4.- Determinación del método: Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley se contestarán las preguntas numeradas de la 1 a la 5, llenando con una “X” si es afirmativa o negativa; en caso de haber contestado negativamente al supuesto número 1 o afirmativo en cualquiera de los demás supuestos, no podrá utilizar el método de valor de transacción, por lo que tendrá que utilizar otro método.
5.- Precio pagado o por pagar: anotará el importe de los pagos directos, de las contraprestaciones o pagos indirectos y pondrá el total de dichos pagos.
6.- Ajustes incrementables: anotará la cantidad pagada por comisiones, fletes y seguros, carga y descarga, materiales aportados, tecnología aportada, regalías y reversiones, asentando al final el total de lo pagado por dichos conceptos.
7.- No incrementables: anotará los gastos diversos que se realicen con posterioridad en los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley, tales como gastos no relacionados, fletes y seguros, gastos de construcción, instalaciones, armado, contribuciones y dividendos, así como el total.
8.- Valor en aduana conforme al método de transacción: anotará en primer lugar el precio pagado o por pagar más los ajustes incrementables, asentando el valor en aduana total.
9.- La presente determinación de valor es válida para:
Pedimento número: anotará el número de pedimento.
Fecha del pedimento: anotará la fecha de presentación del pedimento ante la aduana.
Fecha de la factura: anotará la fecha de expedición de la factura.
Lugar de emisión de la factura: anotará el lugar donde se emitió la factura.
Si cuenta con más de un pedimento anotará una “X” en el recuadro correspondiente.
Indicar si se trata de un documento único o con subdivisiones, para lo cual identificará las mismas.
10.- Valor en aduana determinado según otros métodos: asentará en pesos, el valor en aduana determinado según otros métodos.
11.- No utilizó el valor de transacción por: señalará con una “X” la causa o motivo por el cual no utilizó el valor de transacción, siendo:
1. Porque no se trató de una compraventa.
2. Porque la compraventa no fue para exportación con destino a territorio nacional.
3. Porque existe vinculación que afecta el precio.
4. Porque existe restricción a la enajenación o utilización distinta de los permitidos.
5. Porque existe contraprestación o reversiones no cuantificables.
12.- Método para la determinación del valor en aduana: anotará con una “X” el método que utilizó para la determinación en valor aduana tal como:
1. Valor de transacción de mercancías idénticas.
2. Valor de transacción de mercancías similares.
3. Valor de precio unitario de venta.
4. Valor reconstruido.
5. Valor determinado conforme al artículo 78 de la Ley.
13.- El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad que lo asentado en esta declaración es verídico: el importador o su representante legal asentará su nombre, comenzando por el apellido paterno, materno y nombre(s). Firmará bajo protesta y anotará la fecha de elaboración del formato, empezando por el año, seguido del mes y por último el día. Anotará a doce o trece posiciones el RFC.
14. Anotará el número de Patente o Autorización del Agente o Apoderado Aduanal que realizará el despacho de las mercancías.
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