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EL FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA
LA DELIMITACION MARITIMA DE PERU Y CHILE
ANTECEDENTES VINCULANTES
EL TRATADO DE ANCON
El Tratado de Ancón fue firmado por Chile y el Perú el 20 de octubre de 1883, en Lima, capital del Perú. El tratado restableció la paz entre los dos países al final de su participación en la Guerra del Pacífico y estabilizó las relaciones post-bélicas entre ellos. Fue firmada por el gobierno del general EP Miguel Iglesias y el gobierno de Chile.
Bajo las condiciones del tratado, Chile logró «perpetua e incondicionalmente» el dominio sobre el departamento de Tarapacá y la ocupación «durante el término de diez años» de las provincias de Tacna y Arica. Expirado ese periodo, se organizaría un plebiscito para determinar la nacionalidad de éstas y otras concesiones.
INCUMPLIMIENTO DEL TRATADO DE 1929 AL PRETENDER CAMBIAR UNILATERALMENTE EL PUNTO DE INICIO DE LA FRONTERA MARÍTIMA
Uno de los puntos más cuestionables de la posición chilena es su pretensión de querer modificar unilateralmente el punto de inicio de la frontera marítima, ubicándolo en una coordenada diversa (18º 21’ 00’’ S) a la que realmente le corresponde (18º 21’ 08’’). La primera equivale al hito Nº 1 que se encuentra dentro del territorio chileno, y la segunda al punto Concordia que es el término de la frontera terrestre ubicado en la misma orilla del mar en conformidad al Tratado de 3 de junio de 1929. Si ya, partiendo del punto Concordia en la orilla del mar, Chile, con su pretensión de delimitar la frontera marítima sobre la base del paralelo estaría apoderándose de una inmensa franja del mar peruano dejando con escasísimo mar a Tacna; pues, subiendo el punto de inicio de la frontera marítima al hito Nº 1, no solo se apoderaría de una mayor extensión de mar peruano, sino que dejaría sin mar una parte del sur de Tacna; las aguas que bañan dicha parte serían chilenas y los tacneños tendrían que bañarse en aguas chilenas. Lo que es un absurdo.
GRAFICO N° 05
1
TRATADO DE LIMA y su PROTOCOLO COMPLEMENTARIO
(Lima, 03 de Junio de 1929)
Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad
entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto
celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de
América, en ejercicio de buenos oficios solicitados por las Partes, y guiándose por los
arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el
problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado Plenipotenciarios , a saber: Su
Excelencia el Presidente del Perú al Excelentísimo Señor Doctor don Pedro José Rada y
Gamio, su Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la
República de Chile, al Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa Larraín, su Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú; quienes después de canjear sus Plenos
Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido los artículos siguientes:
Artículo Primero
Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artículo Tercero del
Tratado de Paz y Amistad del veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era
la única dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios.
Artículo Segundo
El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para
Chile.
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La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del
Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante
diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la
vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella
, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos
cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus
dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus
partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos
sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin
perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos
que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el
presente artículo. Respecto de ambos Canales, Chile constituye en la parte que atraviesan
su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor de Perú. Tal
servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de
ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las
aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.
Artículo Tercero
La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y
señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro
designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los
gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la
comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el
Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.
Artículo Cuarto
El Gobierno de Chile entregará el Gobierno del Perú treinta días después del canje de
ratificaciones del presente tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del
Perú. Se firmará por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, una acta de
entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de
los hitos fronterizos.
Artículo Quinto
Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil
quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para
vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal
para el Ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del
Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.
Artículo Sexto
El Gobierno de Chile entregará el del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones,
seis millones de dólares, y además, sin costo alguno para éste último Gobierno, todas las
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obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal
ubicados en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía
peruana.
Artículo Sétimo
Los Gobiernos del Perú y de Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos
en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías entre los que figura la
concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna
en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual, dicho ferrocarril, al término del
contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde
ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el
derecho más amplio de servidumbre a favor del Perú.
Artículo Octavo
Los Gobiernos del Perú y de Chile condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria
pendiente entre ellos ya sea que derive o no del Tratado de Ancón.
Artículo Noveno
Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la
seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria. Este
convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la Provincia de Tacna pase a la
soberanía del Perú.
Artículo Décimo
Los hijos de los peruanos nacidos en Arica, se considerarán peruanos hasta los veintiún
años de edad, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos de
chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho.
Artículo Undécimo
Los Gobiernos de Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de
amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo
proyecto se pondrán de acuerdo.
Artículo Duodécimo
Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la
interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en
que, a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el
Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.
Artículo Decimotercero
El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan
pronto sea posible.
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En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Tratado en
doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.
(L..S.) Pedro José Rada y Gamio
(L.S.) E. Figueroa.
Lima, 03 de junio de 1929.
Pásese al Congreso Nacional para los efectos de la atribución 18° del artículo 83 de
la Constitución de la República. Regístrese.
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO
Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo Complementario
del Tratado que se firma con esta misma fecha, y sus respectivos Plenipotenciarios,
debidamente autorizados, han convenido al efecto en lo siguiente:
Artículo Primero
Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una
tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de
esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito,
construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.
Artículo Segundo
Las facilidades de puerto que el Tratado, en su Artículo Quinto acuerda al Perú, consistirán
en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio
peruano y desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y
desembarque se efectuarán, mientras se construyen y terminan las obras indicadas en el
artículo Quinto del Tratado, por el recinto del muelle del ferrocarril de Arica a La Paz,
reservado al servicio del ferrocarril de Arica a Tacna.
Artículo Tercero
El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de Chile construirá a su costo el
monumento convenido por el Artículo Undécimo del Tratado.
El presente Protocolo forma parte integral del Tratado de esta misma fecha y, en
consecuencia, será ratificado y sus ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile tan
pronto como sea posible.
En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Protocolo
complementario en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil
novecientos veintinueve.
(L.S.) Pedro José Rada y Gamio
(L.S.) E. Figueroa
Lima, 3 de junio de 1929.
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Pásese al congreso Nacional para los efectos de la atribución 18° del artículo 83 de la
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. REGÍSTRESE.
ACTA DE CANJE DE RATIFICACIONES
Los que suscriben, Conrado Ríos Gallardo, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, y
César A. Elguera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú, reunidos para
proceder al Canje de las Ratificaciones por Su Excelencia el Presidente de la República de
Chile y Su Excelencia el Presidente de la República del Perú, del Tratado para solucionar
la cuestión de Tacna y Arica y del Protocolo Complementario de este mismo Tratado,
suscritos entre los dos países en la ciudad de Lima, el día tres de junio de mil novecientos
noventinueve; después de haber dado lectura a los respectivos Plenos Poderes y a los
Instrumentos de dichas Ratificaciones, y de encontrarlos en buena y debida forma,
procedieron a efectuar el debido Canje.
En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan la presente Acta de Canje,
en doble ejemplar, en Santiago, en el Salón de Honor del Palacio de la moneda, a los ocho
días del mes de julio de mil novecientos veintinueve.
(L.S.) Conrado Ríos Gallardo
(L.S.) César A. Elguera
Nota: Suscrito en la ciudad de Lima el 30 de junio de 1929. Los Instrumentos de
Ratificación fueron intercambiados en la ciudad de Santiago el 28 de julio de 1929. Fueron
aprobados en el Perú por Resolución N° 6626 del 2 de julio de 1929 y en Chile por la
Ley N° 1110 de 28 de julio de 1929 y publicado en el "Diario Oficial" de Chile del 6 de
Agosto de 1929.
La Declaración de Santiago de 1952, lleva por nombre “Declaración
sobre Zona Marítima” y su naturaleza obedece de acuerdo al diplomático
chileno Sergio Gutiérrez Olivos quien en “El Mar Territorial y el Derecho
Moderno” dice lo siguiente: “La declaración de Chile, Ecuador y Perú sobre zona
marítima de 200 millas no puede ser considerada a nuestro modo de ver, como
una nueva e innecesaria reclamación de estos países sobre derechos en su
plataforma submarina. Todo, en cambio nos lleva a pensar que nos
encontramos ante la proclamación de un mar contiguo para efectos pesqueros”.
LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO (DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA)
18 DE AGOSTO DE 1952
1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias
condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.
2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus
recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores
ventajas para sus respectivos países.
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3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes,
fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y
conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica,
poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que
les son vitales.
Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú,
decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de
las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente:
DECLARACIÓN:
I. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación
y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países
declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean
insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que
tienen derecho los países costeros.
II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú
proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción
exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus
respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas
costas.
III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye
también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella
corresponde.
IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en
todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a
uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona
marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de
islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de
los Estados respectivos.
V. La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias
limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho
Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para
las naves de todas las naciones.
VI. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir
acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta
Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y
proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponden y a regular y
coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o
riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.
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JULIO RUIZ BOURGEOIS, Delegado de Chile
JORGE FERNÁNDEZ SALAZAR, Delegado del Ecuador
ALBERTO ULLOA, Delegado del Perú
CONVENIO DE LIMA SOBRE (ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA)
LIMA - PERÚ, 4 DE DICIEMBRE DE 1954
Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo
acordado en la Resolución No. X, de 8 de Octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile
por la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las
Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, Después de conocer las proposiciones y
recomendaciones aprobadas en Octubre del año en curso por dicha Comisión
Permanente, Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios: Su Excelencia el señor
Presidente de la República de Chile, al Excmo. Señor don Alfonso Bulnes Calvo,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú;
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, Excmo. señor don Jorge
Salvador Lara, Encargado de Negocios asuntos internacionales. del Ecuador en el Perú; y,
Su Excelencia al señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. señor don David
Aguilar Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Quienes;
CONSIDERANDO:
Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las
embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de
náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su
posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental,
violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos; Que la aplicación de
sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y
fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que
en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y,
Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas
consecuencias sufren principalmente los pescadores;
CONVIENEN:
PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa,
de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo
entre los dos países.
SEGUNDO: La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de
cualquiera de los países limítrofes, aludidas en el primer considerando, no será
considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique
reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito
preconcebido en dicha Zona Especial.
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TERCERO: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa
está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.
CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante,
complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia
sobreExplotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada
en Santiago de Chile, en Agosto de 1952.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
de Chile,
Ecuador y Perú, firman este documento en tres ejemplares, en Lima, a los cuatro días del
mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
Por el Gobierno de Chile: (Firmado:) Alfonso Bulnes C.
Por el Gobierno del Ecuador: (Firmado:) J. Salvador Lara.
Por el Gobierno del Perú: (Firmado:) David Aguilar C.
RATIFICACIONES:
CHILE: Decreto N° 519 del 16 de agosto de 1967 (Diario Oficial del 21 de septiembre de
1967).
ECUADOR: Decreto 2556, del 9 de noviembre de 1964 (Registro Oficial 376, del 18 de
noviembre
PERÚ: Resolución Legislativa N°12.305, del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por
Decreto Supremo de 10 de mayo de 1955 (El Peruano del 12 de mayo de 1955).
LÍNEA PERPENDICULAR A LAS COSTAS PERUANAS CONTRA LÍNEA DE PARALELO GEOGRÁFICO
Para encuadrar el asunto de inmediato, respecto a la controversia marítima entre Perú y Chile sobre aguas que han sido siempre peruanas y que contra toda norma de derecho están ahora en poder de Chile, el asunto, queda inicialmente resumido así: Las costas del Perú se proyectan de noroeste a sureste (es decir que su litoral y mar territorial, descendiendo desde la línea ecuatorial asumen una dirección que no es la de una línea vertical o de los meridianos, de norte a sur, sino la de una línea oblicua). Las costas de Chile se proyectan de norte a sur siguiendo la línea recta de los meridianos.
Trazando una línea perpendicular a la costa peruana, las aguas territoriales peruanas o lo que la Convención sobre Derecho del Mar denomina zona económica exclusiva, tendrían también una proyección sur este, y se mantendrían en una justa equidistancia con las aguas marítimas chilenas hasta el punto en que la línea de proyección del mar territorial peruano se intersecta con la línea de proyección del mar chileno formando una superposición de los dos mares territoriales y/o zonas económicas exclusivas.
Si, por el contrario, se decidiera por trazar una línea horizontal que partiera del litoral en el límite terrestre entre Chile y Perú para establecer también el límite de las aguas
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marítimas de ambos Estados; resultaría que el mar territorial y la zona económica exclusiva de Chile, se iría a sobreponer, o interferiría con las zonas marítimas del Perú. Por lo que, aceptándose la tesis chilena de querer delimitar sus aguas territoriales con la línea horizontal de los paralelos, algunos puertos peruanos próximos a dicha frontera marítima como Sama e Ilo estarían muy cerca de la zona de mar controlada por Chile, a solo veinte y cuarenta millas, respectivamente, y Tacna no tendría prácticamente mar territorial.
GRAFICO N° 01
GRAFICO N° 02
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Área de superposición de las proyecciones marítimas hasta las doscientas millas del Perú y de Chile, equivalente a la zona de controversia jurídica. Fuente: Diario El Comercio.
GRAFICO N° 03
En el gráfico 3, la línea superior correspondería al paralelo que según Chile debería establecer los límites entre el mar peruano y el chileno con la consecuencia de privarle a la zona sur del Perú de extensas áreas de mar territorial que en el caso extremo dejaría sin mar a Tacna. La línea inferior corresponde a la proyección matemática del mar territorial peruano que partiendo de las líneas de baja mar de sus costas llegaría a otra línea paralela a doscientas millas. La línea media corresponde a la bisectriz que en conformidad a las normas consuetudinarias del derecho internacional recogidas por la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 sobre la base de los principios de equidistancia y equidad, determina el límite correcto de los mares territoriales peruano y
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chileno, lo que es motivo y objeto de la demanda peruana ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.
LA APROPIACIÓN CHILENA DE LAS AGUAS TERRITORIALES PERUANAS
Aparte de este diferendo sobre deslinde de fronteras marítimas referido a su punto de inicio y al área en que se superponen las proyecciones de ambos Estados, existe otro problema fundamental que tiene que ver con la apropiación chilena de una vasta área de aguas oceánicas de aproximadamente 28 471 km2 (ver gráfico 4), cuyos derechos de soberanía y jurisdicción pertenecen al Perú por encontrarse dentro de las doscientas millas de mar territorial peruano (según la ley peruana) o zona económica exclusiva peruana (según la Convención sobre Derecho del Mar), y que Chile, irreverente del derecho y costumbre internacionales y de las leyes de sus países vecinos, ha incluido al interior de una artificiosa e infundada «figura jurídica» a la que ha dado el nombre de «mar presencial chileno».
GRAFICO N° 04
ARGUMENTOS CHILENOS PARA SOSTENER EL PARALELO COMO BASE PARA LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA
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Según Chile, nosotros habríamos establecido ya nuestras fronteras marítimas en los años cincuenta, al firmar ambos países, conjuntamente con el Ecuador, dos instrumentos internacionales, de uno de los cuales (Declaración de Santiago de 1952) hace parte actualmente también Colombia2. En apoyo de esta tesis hacen también referencia a actos y decretos del ordenamiento interno peruano, que tienen estricta valencia administrativa interna y nunca un valor de instrumento internacional, no habiendo celebrado tratado alguno de delimitación de fronteras marítimas con Chile. Sobre estos documentos internos dan una interpretación distorsionada a algunas frases ambiguas o contradictorias que en todo caso tienen que ver con ladilucidación de los propios administradores peruanos, de los propios funcionarios llamados a aplicarlos. Uno de estos documentos es el famoso decreto supremo 781 del 1 de agosto de 1947 por el cual el Perú declara su soberanía y jurisdicción sobre la plataforma submarina y el mar adyacentes a las costas peruanas; soberanía y control que se ejercen con el exclusivo propósito de «reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales» que se encuentren en dicho mar, como reza la segunda parte del artículo 2, La tesis de los chilenos, autoproclamados intérpretes de las leyes peruanas, se sustenta en el artículo 3 de esta disposición administrativa, y específicamente sobre la parte que dice que el Estado ejercerá su «protección y control sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos»4.
Esta última frase de ocho palabras pretende ser un sustento de la tesis chilena de que el Perú ya tiene fijado sus límites marítimos con el mar chileno. Pero esta tesis se desmonta fácilmente con pocas argumentaciones de irrefutable valor exegético:
1. Antes que todo, la premisa fundamental del artículo otorga al criterio de la «línea de los paralelos» un carácter provisorio desde el momento en que, como explicita la primera parte del artículo 3 del decreto 781: «[...] el Estado se reserva el derecho de [...] modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro [...]».
2. Del mismo modo que los intérpretes chilenos del decreto peruano, juzgan que la frase aludida de la «línea de los paralelos» fija un límite marítimo; los intérpretes peruanos de la similar Declaración chilena de 23 de junio de 1947, podrían muy bien establecer que la ausencia de dicha frase en tal declaración elimina la idea de un límite de fronteras marítimas establecido por paralelo alguno.
3. Está claro que la referencia que el decreto peruano hace a la medición de la distancia de doscientas millas «siguiendo la línea de los paralelos geográficos» se hace con un estricto criterio orientativo para definir la zona marítima sujeta a su control y no refleja la mínima intención de establecer un límite lateral; de otra manera hubiese expresado claramente que un determinado paralelo geográfico habría constituido la línea de confín entre dos mares territoriales. El decreto peruano habla en cambio de «líneas
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paralelas». Habría que repreguntar a los intérpretes chilenos, sobre cuál de esas líneas habría que trazar la línea delimitadora de los mares.
3. Siguiendo el principio basilar de todo ordenamiento jurídico según el cual la ley se deroga solo por otra ley5 encontramos que la frase de ocho palabras que sirve de fundamento a los intérpretes chilenos de la ley peruana, si hubiese tenido el significado de establecer como límite un determinado paralelo geográfico, ya habría sido derogada solo a los cuatro años y siete meses por una norma legal de mayor rango6, dado que tal decreto supremo 781 fue modificado el 12 de marzo de 1952 por la Ley del Petróleo 11780 (dada justamente cinco meses antes de la Declaración de Santiago), cuyo artículo 14 inciso 4) define el zócalo continental como «la zona comprendida entre el límite occidental de la zona de la costa y una línea imaginaria trazada mar afuera a una distancia constante de 200 millas de la línea de baja marea del litoral continental». Ahora bien, esta definición establece claramente el límite externo del mar Territorial sin hablar de límite lateral; y no solo esto, sino que no menciona para nada los paralelos geográficos como criterio orientativo para su zona marítima. Así pues, en la hipótesis no real de que el Perú con el decreto supremo 781 hubiese establecido un límite lateral y este hubiese sido determinado por un paralelo geográfico, la ley del petróleo lo habría derogado. La «línea imaginaria mar afuera» al ser trazada «a una distancia constante de 200 millas de la línea de baja marea» no puede ser otra que una línea paralela a la costa peruana que tiene dirección oblicua y no la línea de un paralelo geográfico, que como repito, no viene ni siquiera mencionada. Y dado que la proyección de esta línea imaginaria a doscientas millas de la costa peruana implica una superposición (solapamiento) con la proyección de plataforma continentalque sostiene Chile, resulta extraño que este país no haya contestado esta disposición de la Ley del Petróleo peruana.
4. En fin, tanto la doctrina como la jurisprudencia internacional, y aun las normas convencionales, han establecido en reiteradas ocasiones que los límites entre dos Estados no se presumen, y tampoco pueden ser tratados unilateralmente, ellos son producto justamente de las negociaciones entre los Estados interesados7.
Los intérpretes chilenos de las leyes peruanas, careciendo de fundamentos válidos para establecer la existencia de un tratado internacional de límites entre su país y el nuestro, hurgan en la vieja legislación peruana, no pudiendo ir más allá de la simple referencia a actos puramente administrativos emanados por el Poder Ejecutivo; es así que, durante el gobierno del golpista Manuel Apolinario Odría, este obscuro caudillo, en su afán de ganarse un poco de crédito ante la nación peruana, decide también poner su huella en el derrotero abierto por Bustamante y Rivero, y en su afán de precisar con mejor criterio el límite externo del mar territorial peruano de doscientas millas, emana el 12 de enero de 1955 la resolución suprema 23 sobre la delimitación de la zona marítima de doscientas millas que, para la administración interna de los peruanos es meridianamente clara, a pesar de su aparente ambigüedad en una frase, de la cual se han colgado justamente los intérpretes chilenos para inventar una delimitación marítima. La disposición en comentario es breve, a la letra dice:
Resolución Suprema N° 23 de 12 de Enero de 1955
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CONSIDERANDO:Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del
1° de Agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de Agostode 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador:
SE RESUELVE:
1º La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de esta, de 200 millas náuticas.
2º De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú. Como se puede apreciar, el artículo primero reafirma el principio de la línea paralela a la costa a una distancia constante de esta. Por tanto, claramente se excluye la pretensión de que tal línea siga a un paralelo geográfico determinado. Como se puede aun observar, el artículo segundo al renviar al artículo IV de la Declaración de Santiago se refiere a un caso específico, cual es el del «territorio insular» aplicable solamente a la frontera marítima con el Ecuador, tanto es verdad que el artículo 2 de esta resolución suprema trascribe textualmente de la Declaración la frase «al punto en que llega al mar la frontera» del Perú.
En todo caso, en el supuesto de que del texto en examen, se llegara a forzar la idea de una delimitación (unilateral, lo que es contrario al derecho internacional), esta quedaría automáticamente nula por el mencionado principio constitucional de la jerarquía de las leyes establecido en el artículo 51 de nuestra carta fundamental según el cual: «La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente [...]». La resolución suprema 23 del 12 de enero de 1955 del general Odría es netamente de jerarquía inferior a la Ley del Petróleo 11780, de 12 de marzo de 1952.
Querer hacer uso de esta disposición para fortalecer una tesis fragilísima por falta de pruebas (porque no existe tratado de límites marítimos entre el Perú y Chile) es atentar contra la verdad al incluir como uno de sus argumentos a defensa de su posición, esta insostenible interpretación de que la resolución suprema 23 de 12 de enero de 1955 sea una admisión peruana de tener establecidas fronteras marítimas con Chile, y lo que es peor, sobre la base de un paralelo geográfico, renunciando cándidamente a una extensa zona de su mar territorial.
EL FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE LA HAYA DEL 2014
El fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre PERÚ Y
CHILE es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de
enero de 2014, mediante la cual se resolvió el caso concerniente a la delimitación marítima
entre la República del Perú y la República de Chile, iniciado por la primera el 16 de
enero de 2008, y que involucraba un área marítima y su correspondiente espacio aéreo de
aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados
como mar chileno y 28 471,86 km² como alta mar.
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Por la sentencia se decidió que el punto de inicio del límite marítimo entre el Perú y
Chile es la intersección del paralelo geográfico que cruza el «Hito Nº 1» con la línea
de bajamar, y que la frontera marítima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito N.º 1 hasta
un punto situado 80 millas marinas de distancia, a criterio de la corte dicha decisión se
encuentra sustentada en los acuerdos jurídicamente vinculantes y la práctica bilateral entre
ambos países que prueban la existencia de una delimitación marítima efectuada por las
partes. Después de la milla 80 la corte fija de novo un límite que continúa en dirección
suroeste sobre una línea equidistante desde las costas de ambos países hasta su
intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de
Chile y, posteriormente, continúa hacia el sur hasta el punto de intersección con el límite
de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países. La Corte
emite su sentencia sin determinar las coordenadas geográficas precisas, disponiendo que
sean las propias partes las que procedan a determinar tales coordenadas de conformidad
con el fallo, lo cual ocurrió el 25 de marzo de 2014.
En consecuencia, adjudicó al Perú un área marítima total de algo más de
50 000 km² equivalente a la superficie terrestre de Costa Rica o Eslovaquia, que pasó
formar parte de las zonas marítimas peruanas, y que hasta entonces se distribuía en dos
sectores de condición jurídica distinta: el primer sector, con una superficie aproximada de
22 000 km² equivalente a la superficie terrestre de El Salvador, era considerado por Chile
como parte de su zona económica exclusiva, y por tanto, explotado como mar patrimonial;
en cambio, el segundo sector, de 28 471,86 km² equivalente a la superficie terrestre
de Guinea Ecuatorial, era considerado como parte de la alta mar, es decir, un área
oceánica abierta a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó la soberanía y los
derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km² de mar que ya poseía y explotaba desde
hacía décadas, siendo ésta mayormente el área situada a menor distancia a la costa y
que, por tanto, corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en
controversia.
Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes, las cuales
están comprometidas a cumplirlo, habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de la
Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá.
ANTECEDENTES
El 16 de enero de 2008, el gobierno de la República del Perú bajo la presidencia
de Alan García Pérez inició el contencioso, interponiendo una demanda contra la
República de Chile bajo la presidencia de Michelle Bachelet ante la Corte Internacional de
Justicia con sede en La Haya, Países Bajos, principal organismo judicial de
la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En dicha demanda, el Perú solicitó a la Corte que determinara el trazado de la frontera
entre las zonas marítimas de los dos Estados, de conformidad con el Derecho
internacional, reclamando de esa forma que se le reconociera derechos soberanos sobre
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un área marítima que estaba siendo explotada económicamente por Chile pues estimaba
que la frontera marítima aún no había sido definida, y que los tratados que Chile invocaba
como acuerdos limítrofes eran sólo como acuerdos pesqueros, y que concluyera y
declarase que el Perú poseía derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada
dentro del límite de 200 millas náuticas desde su costa, pero fuera de la zona económica
exclusiva de Chile o de la plataforma continental que Chile consideraba como alta mar, por
estar a mayor latitud que el paralelo que señalaba como frontera marítima entre ambos
países.
Perú consideraba que lo adecuado era trazar el límite marítimo mediante una «línea
equidistante», forma de delimitar las fronteras oceánicas según las directrices contenidas
en el «Manual Sobre los Aspectos Técnicos de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar», publicado en 1982; allí se indica que el término entre dos
países sería una línea cuyos puntos equidistan, es decir, se sitúan a igual distancia tanto
del punto más próximo de un país como del punto más próximo del otro. Estos puntos de
cada país no necesariamente son puntos costeros, sino que se trata de puntos sobre
las líneas de base rectas, a partir de las cuales se mide la anchura de cada mar territorial.
Estas líneas de base, en el borde costero de tipo adyacente del norte de Chile y sur del
Perú, se encuentran muy próximas a la ribera del mar.
Mediante su memoria y réplica, la República del Perú pidió a la Corte que concluyera y
declarase que:
1. «La delimitación entre las respectivas zonas marítimas entre la República del Perú y la
República de Chile, es una línea que comienza en el "Punto Concordia" (definido como
la intersección con la línea de baja marea de un arco de 10 kilómetros de radio, que
tiene como centro el primer puente sobre el río Lluta del ferrocarril Arica-La Paz) y
equidistante de las líneas de base rectas de ambas partes, hasta un punto situado a
una distancia de 200 millas marinas a partir de dichas líneas de base, y»
2. «Más allá del punto donde termina la frontera marítima común, el Perú posee título
para ejercer derechos soberanos exclusivos sobre el área marítima que se encuentra a
una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base rectas.»
En el Perú, el área indicada en su segunda petición se denominó «triángulo exterior» o
«triángulo externo».
Por su parte, mediante su contra memoria y dúplica, la República de Chile pidió a la Corte
que desestimara las peticiones del Perú en su totalidad, y que concluyera y declarase que:
1. «Los derechos sobre las respectivas zonas marítimas entre Chile y Perú han sido
íntegramente delimitadas por acuerdo;»
2. «Tales derechos sobre las zonas marítimas están delimitados por una frontera que
sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el hito de la frontera terrestre entre Chile y
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Perú más próximo al mar, conocido como Hito Nº 1, que tiene una latitud de
18° 21' 00" S referida a Datum WGS84;»
3. «Perú carece de todo derecho sobre zona marítima alguna que se extienda al sur de
dicho paralelo.»
La sentencia de La Haya a favor del Perú en seis puntosLa Corte Internacional de Justicia fijó la frontera marítima con Chile y le dio a nuestro país al menos 50.000 km2 de mar
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya fijó hoy los límites marítimos entre el Perú y Chile, luego de un proceso que demoró seis años. Según lo establecido por el tribunal, nuestro país ha ganado casi 50.000 kilómetros cuadrados de mar. Ambos gobiernos han aceptado la resolución y han reiterado que la acatarán, aunque desde Santiago no estén de acuerdo.
Durante la lectura del veredicto, el presidente de la CIJ, Peter Tomka, ofreció detalles sobre la decisión final, que a continuación pasamos a desarrollar:
1. EN EL 52’ NO SE DELIMITÓ NADA
Según la sentencia del tribunal internacional, la Declaración de Santiago, firmada en 1952 por el Perú, Chile y Ecuador, “no llevó a cabo una delimitación marítima general”.
"Éste no hace referencia expresa a la delimitación marítima ni frontera lateral. Se suma la falta de información, como coordenadas. Pero, en su apartado cuarto incluye ciertos elementos pertinentes de la delimitación marítima internacional", señaló Peter Tomka.
El juez agregó que la Declaración de Santiago solamente tiene como finalidad la protección de recursos vivos y delimitar zona insular, pero no representa que ambos países haya convenido el límite marítimo.
2. “FRONTERA A TODOS SUS EFECTOS”
Seguidamente, Tomka dijo que el instrumento suscrito en 1954 sí representa un acuerdo fronterizo “en todos los efectos” y no solo en el sector pesquero. "El convenio solo establece el acuerdo tácito. No indica la naturaleza de la frontera marítima ni sus dimensiones. Solo que la frontera marítima va más allá de las 12 millas marítimas desde las costas", añadió.
El titular de la CIJ indicó que el documento del 1954 “no hace más que establecer, grabar en piedra el acuerdo tácito (entre Perú, Chile y Ecuador)”. Además, consideró que el retraso de Santiago en la inscripción de este documento ante las Naciones Unidades “no respalda” el argumento peruano de que este no tenía importancia para ese país.
En este punto, La Haya acogió el argumento del Perú respecto a entender que la delimitación de la frontera marítima requiere la "contextualización de asuntos especiales".
3. PROYECCIÓN DESDE HITO N°1
La Corte Internacional de Justicia también concluyó que la frontera marítima, sellada “en piedra” en el instrumento del 54’, parte desde el Hito N° 1 y no desde el Punto de la Concordia, como era la tesis peruana. Desde esta zona se traza una línea que se extiende mar 80 millas. A esta situación se le conoce como ‘costa seca’. En la práctica, a los largo de 200 metros el mar será de Chile, pero el territorio se mantendrá a manos del Perú.
4. LA NUEVA DELIMITACIÓN
Si bien el fallo de CIJ aceptó la tesis chilena de que la demarcación de la frontera marítima para en tierra del llamado Hito N°1,
fijo que esa línea paralela solamente se extiende por 80 millas, unas 120 millas menos que las postuladas por Chile. Desde ese
punto, la frontera es definida por una línea equidistante a las costas, como pedía el Perú.
Según señaló el presidente Ollanta Humala en su mensaje a la nación, con la nueva frontera, el Perú "incorporará aproximadamente 50.000 kilómetros cuadrados de mar".
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Humala Tasso también precisó que el hecho de que la delimitación parta del Hito N°1 “no afecta ni prejuzga la intangibilidad de la frontera terrestre establecida en el Tratado de 1929, que fija su inicio en el punto Concordia. La corte no se ha pronunciado sobre la frontera terrestre”.
5. LA POSICIÓN CHILENA
Tras analizar la nueva delimitación marítima, el presidente chileno Sebastián Piñera afirmó que su país “discrepa profundamente” con el fallo de la CIJ.
Piñera calificó la sentencia como "una lamentable pérdida para nuestro país", pero recordó que "las decisiones de la Corte son vinculantes y los dos países se han comprometido a cumplirlas".
A su turno, la mandataria electa Michelle Bachelet añadió que, sin perjuicio del fallo, trabajará "para que la paz y la cooperación marquen la relación entre Chile y Perú". También abogó por una implementación “gradual” y “coordinada” con Lima.
6. ¿PESCADORES DE TACNA BENEFICIADOS?
El presidente del Sindicato de Pescadores Artesanales Morro Sama, David Patiño, consideró que la sentencia no los beneficia. "Los pescadores (artesanales) no pueden costear el traslado hasta la zona que han considerado en el fallo. Supongo que eso beneficiará a la pesca industrial que tiene las embarcaciones y el equipo necesario. Solo les digo que el pescador artesanal no ha ganado nada", aseguró.
Una muestra de que la situación en Tacna seguirá tal cual, es que su alcalde Fidel Carita dijo que concretamente “la ganancia es la paz y tranquilidad”.
Por su parte, Corpesca, una de las mayores pesqueras de Chile, no ve un impacto inmediato en sus operaciones por el fallo.
BIBLIOGRAFIA:
ANÁLISIS DE LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO DE 1952 Y DE LA CONVENCIÓN DE LIMA DE 1954, JOSÉ ENRIQUE BRICEÑO BERRÚ
http://es.wikipedia.org/wiki/Fallo_de_la_Corte_de_La_Haya_sobre_la_delimitaci%C3%B3n_mar%C3%ADtima_entre_Chile_y_Per%C3%BA
http://www.larepublica.pe/especiales/peru-chile-limites-maritimos-demanda-ante-la-corte-de-la-haya.
http://elcomercio.pe/politica/gobierno/sentencia-haya-favor-peru-chile-seis-puntos-mar-noticia-1705521
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