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EL GANADO COMUNAL EN LA MIXTECA ALTA:

DE LA ÉPOCA COLONIAL AL SIGLO XX. EL CASO DE TEPELMEME*

Edgar M E N D O Z A G A R C Í A

El Colegio de México

E N ESTOS T I E M P O S E N Q U E SE C U E S T I O N A y se debate acerca de las au tonomía s administrativa y e c o n ó m i c a de los municipios mexicanos y de las comunidades indígenas , es necesario rescatar los fundamentos sociales, religiosos, polít icos y eco­n ó m i c o s que sustentaron al gobierno local durante la épo­ca colonial y al Méx ico d e c i m o n ó n i c o . En muchos casos el m u n i c i p i o es el heredero directo en los ámbi tos pol í t ico y jur isdiccional , aunque no e c o n ó m i c o , de la repúbl ica de indios y el ayuntamiento republicano. Por eso resulta tras­cendental conocer la s ituación económica y la organización administrativa de los pueblos de indios y los ayuntamientos del siglo X I X , con el fin de comprender su relativa au tonomía y, al mismo t iempo, proponer alternativas adecuadas para el mejor funcionamiento de esta instancia de gobierno.

Desde esta perspectiva, el presente art ículo analiza los factores polít icos y e c o n ó m i c o s que permi t i e ron la perma­nencia de u n hato de ganado cabr ío como propiedad co­muna l desde la repúbl ica de indios de la é p o c a colonial hasta el m u n i c i p i o de principios del siglo X X en la reg ión

Fecha de r e c e p c i ó n : 18 de d i c i e m b r e de 2001

Fecha de a c e p t a c i ó n : 28 de f ebrero de 2002

* Agradezco a la d o c t o r a D o r o t h y T a n c k los comentar ios y sugeren­cias que h i z o al presente a r t í c u l o .

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de la Mixteca Alta, donde el caso de Santo D o m i n g o Tepe-nene y posteriormente Tepelmeme Vi l la de Morelos 1 resul­ta ilustrativo, no sólo para comprender la importancia de los bienes de comunidad en la institución munic ipa l , sino también para detectar la resistencia de los pueblos a las leyes liberales y entender las condiciones económicas de algunos municipios del estado de Oaxaca durante el siglo X I X .

Hasta hoy es poco lo que se sabe acerca de los bienes de comunidad de los pueblos de indios a part ir de la indepen­dencia y la reforma l iberal del siglo X I X . 2 La Const i tuc ión de Cádiz b o r r ó la personalidad j u r í d i c a de las repúbl icas de indios, y la Const i tución de 1824 del México independien­te pre tend ió desaparecer la división estamental que susten­tó a la sociedad colonial al reconocer la igualdad de todos los habitantes. A part i r de esta legislación los antiguos sub­ditos fueron reconocidos como ciudadanos con deberes y derechos diferenciados que tendían hacia u n horizonte de igualdad ante la ley. Sin embargo, interesa valorar la distan­cia entre la n o r m a y la práct ica en el nuevo r é g i m e n repu­blicano, pues no se transformaron repentinamente las costumbres sociales y la organizac ión polít ica que hab ía funcionado durante casi 300 años .

Aunque d e s p u é s de la independencia se decretaron leyes estatales y federales que pre tend ían acabar con la pro­piedad corporativa del antiguo rég imen , los "extintos pue­blos de indios" no permanecieron pasivos y mostraron múltiples estrategias para conservar en las nuevas institucio­nes de gobierno, algunos bienes e c o n ó m i c o s y formas de organizac ión pol í t ica de su pasado colonial .

Durante la é p o c a virreinal los bienes de comunidad de los pueblos de indios f o r m a r o n la parte m á s importante de su e c o n o m í a , pues permi t i e ron completar el t r ibuto , financiar

1 D u r a n t e la é p o c a co lon ia l , Santo D o m i n g o Tepenene fue p u e b l o su­j e t o de la cabecera de Coixt lahuaca . E n 1857 se cons t i tuyó en m u n i c i p i o y e n 1912 c a m b i ó su n o m b r e a V i l l a de T e p e l m e m e de More los .

2 Sobre los estudios que t ra tan el tema de los bienes de c o m u n i d a d en los pueblos de indios e n la é p o c a co lon ia l , v é a n s e LIRA, 1980, T A N C K DE ESTRADA, 1999, MENEGUS, 1986 y 1999; para el siglo XIX, L I R A , 1995 y M E N D O ­

ZA, 1996.

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sus cargos polít icos, pagar las obvenciones parroquiales y cubr i r los gastos de las fiestas religiosas. Los bienes de comunidad estaban constituidos por tierras, manantiales, huertos, salinas, magueyes, ganado mayor y ganado me­nor . La venta de la p r o d u c c i ó n comunal ingresaba a la caja de comunidad y era u n ahorro que se utilizaba en casos de hambrunas y epidemias. A d e m á s la poses ión comunal de los bienes era esencial para la cohes ión interna del pueblo de indios.

Pero en la segunda mi tad del siglo X V T I I la política borbó­nica trató de controlar el ingreso de las cajas de comuni­dad, estableciendo reglamentos específ icos para cada pueblo, reduciendo los gastos religiosos y restando autono­m í a a las autoridades locales sobre el manejo de los fondos comunales. 3 C o n la Ordenanza de Intendentes de 1786, y los respectivos reglamentos, los pueblos de indios perdieron el control de sus bienes. En adelante tuvieron que presen­tar las cuentas para su revisión y enviar el d inero sobrante de su caja de comunidad a las arcas reales. Aunque existía la promesa de que se les devolvería cuando tuvieran necesi­dades, se instauró u n tedioso proceso para obtener la devo­lución del sobrante que se utilizaría en el pueblo, por si esto fuera poco, parte del d inero hab ía sido enviado al Ban­co de San Carlos y a la c o m p a ñ í a de Filipinas. 4

Una de las estrategias de los pueblos para evitar la fiscali­zación y el c o n t r o l externo de sus bienes de comunidad fue trasladar sus bienes a las cofradías religiosas, y de esta forma pudieron cont inuar financiando sus fiestas. Las cofradías indígenas bajo la supervis ión del gobierno munic ipa l o "cofradía de r e p ú b l i c a " como acertadamente la d e n o m i n ó Tanck, 5 no só lo fueron una empresa comunal orientada a solventar el culto religioso, sino también fueron una caja de ahorro y p r é s t a m o . Como productoras de bienes (maíz , trigo, sal, ganado, lana, pulque, etc.) contr ibuyeron a forta­lecer el intercambio comercial y financiaron parte del mer-

3 M E N E G U S , 1999, p . 9 1 . 4 TANCK DE ESTRADA, 1999, p . 496. 5 TANCK DE ESTRADA, 1999, p . 454.

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cado regional . 6 ¿Pero que pa só d e s p u é s de la independen­cia y durante la Reforma? ¿Acabaron las leyes con la propie­dad corporativa, las cofradías y otros bienes de comunidad?

El caso de Tepenene refleja que a pesar de las leyes liberales, algunos pueblos mantuvieron sus recursos patri­moniales. 7 En las postr imerías del siglo d e c i m o n ó n i c o el m u n i c i p i o de Tepenene aún administraba sus bienes de comunidad ; arrendaba tierras comunales, vendía la pro­ducc ión de p lá tano de la huerta de Juqui la y pose í a u n hato de ganado menor . Por ahora nos l imitaremos a analizar las razones del traspaso y la persistencia de la g a n a d e r í a comu­nal desde la repúbl ica de indios en la é p o c a colonial hasta el m u n i c i p i o de principios del siglo X X .

DE LA REPÚBLICA DE INDIOS AL MUNICIPIO

A mediados del siglo X V I , la corona implantó una nueva for­ma de gobierno y la organización política indígena fue r e m o delada siguiendo los principios de los consejos municipales e spaño le s o cabildos. E l cabildo i n d í g e n a d e b í a formarse por u n gobernador, dos alcaldes y cuatro o m á s regidores. Hasta ese m o m e n t o el puesto m á s alto en el cabildo fue ocupado por el descendiente mas cercano del antiguo se­ñ o r preh i spán ico , y los nobles ahora llamados principales d e s e m p e ñ a r o n los puestos de alcaldes y regidores. 8

Los funcionarios del cabildo eran los encargados de re­colectar y entregar el t r ibuto , impar t i r justicia, reglamentar el funcionamiento de los mercados, aprovechamiento del agua, de los caminos y de otros asuntos locales. El goberna­dor y los alcaldes juzgaban delitos menores; los escriba­nos llevaban los registros y los mayordomos administraban los bienes de comunidad, como tierras comunales y rebaños ; otros funcionarios de rango infer ior , eran los tequitlatos o mandones, recaudadores del t r ibuto , topiles y alguaciles. El

6 CARMAGNANI, 1 9 8 8 , p p . 1 5 5 - 1 5 6 y SÁNCHEZ, 1 9 9 8 , p p . 6 3 - 6 4 . 7 V é a s e MENDOZA, 1 9 9 6 . 8 MIRANDA, 1 9 5 2 , p p . 1 3 2 - 1 3 3 .

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n ú m e r o y nombre de estos úl t imos funcionarios variaba de u n pueblo a otro y el cargo duraba u n a ñ o , aunque en oca­siones p o d í a prolongarse; normalmente se seguía el siste­ma de representac ión rotatoria. A los miembros del cabildo se les exoneraba del t r ibuto durante u n a ñ o , t iempo en el que p e r m a n e c í a n en el gobierno, t ambién recibían alimen­tos, l e ñ a e indios de servicio. 9

En la Nueva E s p a ñ a el pueblo de indios adquir ió una connotac ión nueva y muy particular, generalmente se refe­r ía a una identidad jur íd i ca . En cambio el concepto repú­blica de indios, tenía una connotac ión m á s restringida, con el cual se definía al cuerpo polít ico de u n pueblo o a su go­b i e r n o . 1 0 El cabildo i n d í g e n a o la repúbl ica tenía facultad para representar legalmente a sus miembros frente a la co­rona, los estamentos y otros individuos de la sociedad colo­n i a l . 1 1 Con la c reac ión de la repúbl ica para el gobierno civi l , se fundaron t a m b i é n las cajas de comunidad para el r é g i m e n e c o n ó m i c o . Cabe señalar que en la é p o c a colonial el t é rmino " comunidad" se refería espec í f icamente al esta­tus e c o n ó m i c o del pueblo de indios y no al pueblo . 1 2

En la caja de comunidad se guardaba el d inero del co­m ú n obtenido de sus bienes comunales y del real y medio cobrado a cada t r ibutar io . En 1784 se in formó que Santo D o m i n g o Tepenene tenía 130 pesos de sus bienes de comu­n i d a d . 1 3 Desde fines del siglo X V I I el gobierno español re­forzó la organizac ión de los pueblos bajo la supervisión de los religiosos y la repúb l i ca . 1 4 Sin embargo, en la práctica, los funcionarios de la corona no siempre p o d í a n super­visar las cajas de los pueblos, cuyos gobiernos siguieron dis­poniendo de los fondos de acuerdo con sus cri terios . 1 5

9 CARRASCO, 1 9 9 1 , p p . 1 1 - 1 3 . 1 0 GARCÍA MARTÍNEZ, 1 9 8 7 , p p . 7 8 - 9 9 . 1 1 T A N C K D E ESTRADA, 1 9 9 9 , p . 4 9 2 . 1 2 Sobre este p u n t o v é a s e GARCÍA MARTÍNEZ, 1 9 8 7 , p. 1 0 2 , TANCK DE ES­

TRADA 1 9 9 9 , p . 5 9 2 y L I R A , 1 9 8 0 , p p . 7 4 - 9 2 . 1 3 A G N , Bienes de Comunidad, 1 7 8 3 , Teposcolula , vo l . 1 2 , exp. 2 . 1 4 V é a s e LIRA, 1 9 8 0 . 1 5 PASTOR, 1 9 8 7 , p . 9 2 .

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Esta relativa a u t o n o m í a se mantuvo hasta la segunda m i t a d del siglo X V I I I , cuando J o s é de Gálvez fundó la Conta­d u r í a de Propios, Arbitr ios y Bienes de Comunidad , y cuan­do m á s tarde se p r o m u l g ó la Ordenanza de Intendentes y se reforzó el sistema administrativo de las cajas de comuni­dad con el fin de obtener mayores ingresos para la corona. Así, durante las últ imas décadas del siglo X V I I I , se prohibie­r o n los gastos excesivos en las fiestas religiosas, se m a n d ó a arrendar las tierras sobrantes y el excedente comunal o el d inero sobrante de las cajas de comunidad se transfirió pa­ra su supuesto resguardo a las cajas reales, instaladas en la cabecera de cada jur i sd icc ión. La base legal para efectuar las reformas se sustentó en la Recop i l ac ión de Leyes de 1680 y en la real Instrucción e s p a ñ o l a de 1760. 1 6

Como resultado de los reglamentos de A n t o n i o de Galla-rreta, contador general de Propios (1773-1784), los pueblos rebajaron sus gastos y sus caudales fueron controlados. 1 7

Este cambio me parece trascendental porque trastocó la a u t o n o m í a de los pueblos de indios, restr ingió sus gastos en las fiestas religiosas, y los ob l igó a r e n d i r cuentas a las auto­ridades españolas . Aunque cabe señalar que también las villas y ciudades de españoles fueron incluidas en esta fisca­l izac ión . 1 8

E n las postr imerías del siglo X V I I I y principios del X I X , el crecimiento e c o n ó m i c o de la colonia y los problemas finan­cieros de la corona fueron elementos que se conjugaron y provocaron constantes fricciones por el contro l de los bie­nes de comunidad entre el Estado, el clero y los pueblos de indios. En este contexto, la Ordenanza de Intendentes, re­sultó ser u n catalizador que g e n e r ó una part ic ipación más activa de los funcionarios reales en materia de cajas comu­nales, pero también suscitó mecanismos de defensa por parte de los sectores afectados.

A u n q u e la Const i tución de Cádiz de 1812 estuvo en vi­gencia por pocos años y de manera irregular en la Nueva

6 T A N C K DE ESTRADA, 1 9 9 9 , p . 2 0 . 7 T A N C K DE ESTRADA, 1 9 9 9 , p p . 2 9 2 - 2 9 3 y MENEGUS 1 9 9 9 , p. 1 1 8 . 8 MENEGUS, 1 9 9 9 , p p . 9 0 - 9 1 .

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E s p a ñ a , su aplicación tuvo repercusiones en las organiza­ciones política y e c o n ó m i c a en los pueblos de indios. En es­tos a ñ o s se abolió el t r ibuto , se supr imió el servicio personal de los indios y se m a n d ó a repart ir entre los tributarios las tierras de comunidad. Si b ien , muchos de estos precep­tos n o se llevaron inmediatamente a la práctica, sentaron las bases de lo que sería la polí t ica l iberal del Estado mexi­cano contra los pueblos de indios y de la propiedad corpo­rativa durante el siglo X I X .

Por otra parte, la independencia no destruyó todas las for­mas de organización colonial . En el estado de Oaxaca, la Const i tución local de 1825 preservó parte de las organiza­ciones política y e c o n ó m i c a de los "extintos pueblos de indios", al otorgar a los p e q u e ñ o s pueblos el rango de "repú­bl ica" . 1 9 Según las leyes, la "nueva institución" sería la encar­gada de financiar la escuela de primeras letras, construir cárceles , puentes y caminos, velar por la salud pública, recau­dar, administrar e invertir los productos de los propios y ar­bitrios, y los fondos del c o m ú n . 2 0

Así, los p e q u e ñ o s pueblos o repúbl icas como Tepenene, mantuvieron su terr i tor io comunal y sus Propios y Arbitr ios (el nuevo término para los bienes de comunidad) , no sólo p o r la costumbre y su resistencia, sino también porque así lo establecía la Const i tución estatal. En esos años de inesta­b i l idad , los pueblos permanecieron casi libres del control y de la interferencia de las autoridades superiores. Cabe se­ñalar que la poblac ión i n d í g e n a en Oaxaca siempre fluctuó entre 87 y 88% del total de habitantes entre 1793 y 1860. 2 1

E n este contexto se explica la imposibi l idad del gobierno estatal de llegar a vigilar y controlar a tantos municipios. Así, ante la debil idad del Estado, los problemas económicos

1 9 C L D , Constitución de Oaxaca 1825, cap. X V I I I "De la a d m i n i s t r a c i ó n de los Depar tamentos y Pueblos", p p . 8 5 - 8 8 . E l texto const i tuc ional espe­cif icaba que los pueblos que tuv ie ren m á s de 3 0 0 0 habitantes t e n d r í a n u n ayuntamiento , en tanto que los de m e n o r cant idad f o r m a r í a n una re­p ú b l i c a . Pero los atr ibutos y obl igaciones de l a y u n t a m i e n t o c o m o de la r e p ú b l i c a e ran p r á c t i c a m e n t e los mismos .

2 0 C L D , Constitución de Oaxaca, 1825, cap. X V I I I , p . 8 8 . 2 1 V é a s e SÁNCHEZ, 1 9 9 8 , p . 4 8 .

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y las divisiones políticas, se t o m ó en cuenta la experiencia de los pueblos en u n exitoso autogobierno que se hab ía for­talecido a lo largo del per iodo colonial . A diferencia de Rodolfo Pastor, qu ien argumenta que los pueblos de esta región mostraron resistencia al modelo mu­nic ipa l impuesto y se e m p e ñ a r o n constantemente en man­tener y reproducir sus tradiciones polít icas heredadas de la repúbl i ca de indios , 2 2 considero que hubo una cont inuidad pol í t ica en el ámbi to local, pues varios pueblos se apropia­r o n del ayuntamiento y lograron conjugar los antiguos derechos con la nueva legis lación munic ipa l y v incularon las formas de organización polít ica con la social de la comu­nidad . La fuerza que c o b r ó el m u n i c i p i o fue posible preci­samente porque no f racturó totalmente el gobierno consuetudinario de los pueblos. 2 3

E n este periodo el pr inc ipa l cargo polít ico de las " repú­blicas" era el de alcalde y de juez de paz bajo el r é g i m e n centralista, estos cargos eran los equivalentes a los ante­riores gobernadores de repúbl i ca y a los posteriores presi­dentes municipales. A d e m á s , el n ú m e r o de funcionarios variaba según la pob lac ión de cada lugar, pero tanto la "re­p ú b l i c a " como el "ayuntamiento" de la consti tución oaxa-q u e ñ a tenían las mismas atribuciones, y en este sentido su diferencia no fue muy significativa. 2 4

A ñ o s más tarde, el estado l iberal p r o m u l g ó e hizo mani­fiestas sus reformas en la Const i tuc ión de 1857. A part i r de entonces, Oaxaca fue reconstituido en Estado, con u n go­bernador, u n congreso, juzgado y u n sistema de autoridad integrado en varios sectores. Los distritos fueron reinstala­dos y se n o m b r ó a los jefes polít icos como sus encargados. Los ayuntamientos cont inuaron funcionando ahora en­cabezados por los presidentes municipales y el sistema de " repúb l i ca " que func ionó para el gobierno de los p e q u e ñ o s pueblos entre 1825 y 1857 de saparec ió de la legislación o a x a q u e ñ a . Sin embargo, el "nuevo" munic ip io cont inuó

2 2 PASTOR, 1 9 8 7 , p . 4 2 8 . 2 3 H E R N Á N D E Z , 1 9 9 3 , p . 3 5 . 2 4 SPORES, 1 9 9 0 , p . 2 5 4 .

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conservando algunas viejas facultades y obligaciones, pues ser ía el encargado de "acordar toda obra de ut i l idad pú­blica", "administrar los bienes del m u n i c i p i o " , establecer escuelas de primeras letras y velar por la seguridad de sus habitantes. 2 5

Los cambios y adaptaciones de las costumbres políticas que se d ie ron entre el gobierno local y el nuevo munic ip io se expresaron en la capacidad de los pueblos en combinar sus costumbres y tradiciones con las nuevas leyes. Elegir al Ayuntamiento significaba tener una representac ión popu­lar en el plano bás ico de la expres ión comunitar ia como existía en las repúbl icas de indios. El acto de legit imar a las autoridades locales no fue e l iminado, "porque se estable­cieron relaciones entre los nuevos y viejos rubros" . 2 6

Santo D o m i n g o Tepenene fue constituido en munic ip io con la ley del 16 de noviembre de 1857, 2 7 y en 1861 q u e d ó bajo la jur i sd icc ión del distrito pol í t ico de Coixtlahuaca. 2 8

La ley de desamort izac ión de 1856 significó cambios pro­fundos para muchos pueblos ind ígenas , ya que perdieron su propiedad corporativa. 2 9 Pero en la Mixteca Alta varios pueblos aplicaron las leyes liberales de acuerdo con sus i n ­tereses. E n Tepenene el resultado de la desamort izac ión fue doble, por u n lado la apl icac ión de la ley permit ió al pueblo conservar sus tierras comunales, por o t ro , el reparto de las parcelas de c o m ú n repart imiento a título individual a u m e n t ó las diferencias sociales y e c o n ó m i c a s internas. 3 0

2 5 C L D , Decre to n ú m . 1 4 , Ley o r g á n i c a para e l G o b i e r n o y Admin i s ­t r a c i ó n i n t e r i o r d e l Estado, art . 3 5 , 1 6 de nov. 1 8 5 7 .

2 6 SALINAS, 1 9 9 3 , p . 3 8 3 . 2 7 C L D , v o l . I I , p . 3 6 3 . E l a r t í cu lo 1 5 e s t a b l e c í a ayuntamientos en loca­

lidades de m á s de 5 0 0 habitantes. 2 8 C L D , vo l . I I I , p p . 1 5 2 - 1 5 3 . E n Oaxaca los distritos po l í t i cos se estable­

c i e r o n e n 1 8 5 7 , pero n o fue, s ino hasta el 1 8 de marzo de 1 8 6 1 cuando el g o b i e r n o e s t a b l e c i ó p o r decreto el d i s t r i to p o l í t i c o de Coixdahuaca, y e l m u n i c i p i o de T e p e n e n e q u e d ó bajo su j u r i s d i c c i ó n . Coixt lahuaca se convi r t ió e n d i s t r i to c u a n d o d e s a p a r e c i ó el de Y a n h u i t l á n . L a m a y o r í a de los pueblos de Y a n h u i d á n pasaron a f o r m a r parte d e l d i s t r i to de Nochis-t l án y Teposco lu la y unos m á s pasaron a f o r m a r parte de Coixt lahuaca.

2 9 ESPARZA, 1 9 8 8 , p . 2 8 7 . 3 0 V é a s e MENDOZA, 1 9 9 6 .

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Así, en los albores del siglo X X coexist ía la propiedad co­m u n a l y los bienes de comunidad a la par de la propiedad privada.

GANADO COMUNAL

E n las primeras d é c a d a s posteriores a la conquista la gana­der ía estuvo en manos españolas y fue hasta 1551 cuando una real cédu la dispuso que no se prohibiese a los indios la cría de ganado. A part i r de entonces los ind ígenas partici­paron legalmente de los beneficios de la ganader ía . Sin em­bargo, en esos años , no se les concedieron estancias de ganado mayor, y sólo excepcionalmente se le d io a a lgún cacique. 3 1

Para mediados del siglo X V I la g a n a d e r í a se hab ía d i fun­dido con éxito en el centro de la Nueva E s p a ñ a . 3 2 Ante el au­mento desmedido de ganado en el Al t ip lano Central y el frecuente d a ñ o que causaba a las sementeras, el virrey d o n Luis de Velasco trató de despejar la zona y o torgó en merce­des, estancias para ganado menor a los pueblos de indios. U n caso particular fue el de la Mixteca, donde entre 1560 y 1620 se d ie ron en merced, numerosas estancias a los pue­blos y caciques, y en menor p r o p o r c i ó n , a los e s p a ñ o l e s . 3 3

El m o m e n t o en que se otorgaron las estancias de ganado menor fue favorable para esta actividad; las epidemias que hab ían mermado la pob lac ión dejaron muchas tierras bal­días y existía u n campo virgen. La g a n a d e r í a requer ía de buenos pastos y poca fuerza de trabajo a diferencia de la se­r icul tura que necesitaba mano de obra abundante en los tiempos de cosecha, y que para esos años estaba en deca­dencia . 3 4

3 1 MIRANDA, 1986, p . 2 3 1 . La estancia de ganado mayor t e n í a u n a su­perf ic ie de 1 746.82 ha, y la estancia de ganado m e n o r contaba c o n u n a superficie de 776.34 ha. E n la M i x t e c a los frailes y los encomenderos d i ­f u n d i e r o n la c r í a d e l ganado desde antes de 1550. ROMERO, 1990.

3 2 MATESANZ, 1965. 3 3 MIRANDA, 1986, p p . 235-237. 3 4 ROMERO, 1990, p . 8 1 .

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A fines del siglo X V I y principios del X V I I , los pueblos de indios y sus caciques se beneficiaron de la g a n a d e r í a a tal grado que de la venta de los productos del ganado menor (pieles, lana, carne, sebo), financiaban las fiestas religiosas, pagaban el diezmo y compraban productos europeos a los comerciantes e s p a ñ o l e s . 3 5 Los derivados del ganado ovino y caprino adquir ieron gran demanda en los mercados colo­niales y en los centros mineros.

En la Mixteca el pueblo cabecera de Coixtlahuaca y sus sujetos obtuvieron mercedes para estancias de ganado me­n o r . 3 6 Varias de éstas fueron otorgadas en Santo D o m i n g o Tepenene, destacaban principalmente las que se d ie ron a la repúbl ica , a los caciques y principales, y en m e n o r n ú m e ­r o a propietarios e spañole s que residían en la ciudad de Oaxaca. A l finalizar el siglo X V I , el ganado m e n o r hab ía au­mentado y beneficiado a la caja de comunidad y a la noble­za local. En 1597, el cacique de Tepenene d o n Francisco de Mendoza tenía una estancia con 2800 ovejas, otra con 1600 cabras, 100 vacas, seis muías y ocho yeguas.3 7

A pesar de las presiones ejercidas pr imero por los comer­ciantes e spañole s y luego al interés cada vez m á s grande del clero y los alcaldes mayores por acaparar la p r o d u c c i ó n ga­nadera, Tepenene logró mantener su ganado comunal a lo largo del r é g i m e n co lon ia l . 3 8

3 5 ROMERO, 1990, p p . 78-79 y MIRANDA, 1986, p . 233. Á n g e l e s R o m e r o , c a l c u l ó que ent re las comunidades y la nobleza de la M i x t e c a A l t a , reci­b i e r o n estancias en d o n d e t u v i e r o n a p r o x i m a d a m e n t e 158 000 cabezas de ovejas y chivos a p r i n c i p i o s de l siglo X V I I . Pero aclara que de conf i r­marse que los m a n d a m i e n t o s acordados l l egaron a darse, la c i fra aumen­t a r í a a 251 700 cabezas.

3 6 ROMERO, 1990, p p . 92-93. E n tota l Coixt lahuaca y sus pueblos sujetos r e c i b i e r o n nueve mercedes y nueve mandamientos acordados para la co­m u n i d a d , en t a n t o que la nobleza r e c i b i ó doce sitios de estancias de ga­n a d o m e n o r .

3 7 A G N , Tierras, v o l . 232, exp. 1, f. 4, a ñ o 1707. E l cacique de Tepene­n e ten ía ganado mayor , desconocemos c ó m o l o a d q u i r i ó , es probab le que lo haya c o m p r a d o c o n a l g ú n e s p a ñ o l , p o r q u e en las mercedes que se le o t o r g a r o n n o se m e n c i o n a este t i p o de ganado, s ino s ó l o ganado me­n o r , es dec i r chivos y ovejas.

3 8 ROMERO, 1990 p . 99.

7 6 0 EDGAR MENDOZA GARCÍA

Pero el ganado m e n o r que en los siglos X V I y X V I I era u n b ien de comunidad, para el siglo siguiente estaba en manos de las cofradías religiosas. 3 9 S e g ú n una investigación, en con junto "el ganado de comunidad no alcanzaba a sumar m á s que 6% de los ganados de indios en 1748". 4 0 Es proba­ble que en Tepenene, el traspaso del ganado de comuni­dad a las cofradías se iniciara también antes de las reformas borbónicas .

Para principios del siglo X I X , las cofradías eran las pro­pietarias de casi todo el ganado. Las 84 cofradías del curato de Coixtlahuaca pose í an 911 cabezas de ganado vacuno, 4858 de cabr ío y 3 326 de ov ino . 4 1 El motivo de esta transfe­rencia fue el de esquivar la explotac ión de los bienes comu­nales por parte de los funcionarios e spañoles , evitar la fiscalización e imped i r que el d inero sobrante pasara a las cajas reales; 4 2 pero t ambién en otros casos los bienes de co­m u n i d a d se traspasaron, se vendieron y se repart ieron en­tre los vecinos. 4 3

LAS COFRADÍAS HASTA 1868

La cofradía , como otras instituciones del m u n d o i n d í g e n a colonial , fue producto del sincretismo cultural . La idea de una c o r p o r a c i ó n bajo la protecc ión de la virgen, Cristo o de a l g ú n santo era de or igen europeo, pero coincidió con el concepto de la antigua parentela mixteca protegida por

3 9 ROMERO, 1 9 9 0 , p . 1 9 0 . I gnoramos e n q u é fecha p u d o o c u r r i r la transferencia d e l ganado c o m u n a l a las c o f r a d í a s de T e p e n e n e , pero es probab le que fuera a fines d e l siglo XVII, c u a n d o e l c o m ú n i n t e n t ó sepa­rarse de la cabecera, A G N , Indios, 1 7 7 8 , vo l , 2 6 , exp. 2 0 . T a m b i é n , cabe la pos ib i l idad de que fuera a p r i n c i p i o s d e l siglo XVIII, c u a n d o se i n i c i a r o n los confl ictos p o r la t i e r ra c o n e l cacique y luego c o n los pueblos vecinos.

4 0 PASTOR, 1 9 8 7 , p . 2 4 2 . 4 1 Cues t ionar io de d o n A n t o n i o de Bergoza y J o r d á n , obispo de Ante ­

quera a los s e ñ o r e s curas de la d ióce s i s , e n HUESCA, ESPARZA y CASTAÑEDA, 1 9 8 4 , p p . 5 - 1 3 . E n adelante se c i t a rá Bergoza y J o r d á n .

4 2 PASTOR, 1 9 8 7 , p . 2 4 7 . 4 3 M E N E G U S , 1 9 9 9 , p . 1 1 6 .

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u n dios. Sin embargo, la cofradía de indios tuvo una organi­zación m á s compleja . 4 4

Desde el siglo X V I , los dominicos in t rodu jeron en la Mix-teca el cul to a la virgen del Rosario, su patrona, y organiza­r o n las primeras cofradías . Estas eran asociaciones de ayuda mutua dedicadas a celebrar el culto de la virgen. Gon el t iempo en todos los pueblos fueron surgiendo cofradías al­rededor del culto de la virgen, Cristo y los santos, y en su honor se h ic ieron grandes fiestas religiosas y al mismo tiem­po fueron la ocas ión para dis tr ibuir las ganancias obtenidas de los bienes comunales. 4 5

Para Rodolfo Pastor, con la transferencia de los bienes de la repúbl ica a las cofradías ocurr ió también una sustitución funcional de la antigua e c o n o m í a de la corporac ión civil a las corporaciones religiosas amparadas por la Iglesia. Así, a principios del siglo X V I I I al mismo tiempo que los bienes de las cofradías aumentaban, deca ían las cajas de comunidad y se e m p o b r e c í a la r e p ú b l i c a . 4 6 Sin embargo, Carmagnani ar­gumenta que finalmente los recursos comunitarios no dis­minuyeron, sino que aumentaron aunque ahora en manos de las co f rad í a s . 4 7 L o anter ior se deb í a a que las cofradías y hermandades fueron parte integrante del pueblo de indios y sus bienes eran frecuentemente intercambiados con los de las unidades domés t i ca s y de la caja comunitaria , y a d e m á s sujetos en úl t ima instancia al contro l de las autoridades civi­les de la repúbl ica de ind ios . 4 8

A l igual que las cajas de comunidad, las cofradías emplea­ban la mayor parte de sus ingresos en el culto religioso y al mismo t iempo fueron una forma de propiedad públ ica ; no sólo celebraba ceremonias, sino también brindaba u n segu­ro contra hambrunas y malas cosechas.4 9

A principios del siglo X V I I I , hab í a m á s de 200 cofradías en la Mixteca. Para entonces n inguna otra institución tenía

4 4 PASTOR, 1 9 8 7 , p . 2 4 7 . 4 5 ROMERO, 1 9 9 0 , p . 1 9 0 . 4 6 PASTOR, 1 9 8 7 , p . 2 4 7 . 4 7 PASTOR, 1 9 8 7 , p p . 2 4 1 - 2 4 3 y CARMAGNANI, 1 9 8 8 , p . 1 3 3 . 4 8 CARMAGNANI, 1 9 8 8 , p p . 1 3 8 - 1 3 9 . 4 9 F A R R I S , 1 9 9 1 , p . 1 3 7 .

762 EDGAR MENDOZA GARCÍA

u n peso e c o n ó m i c o comparable. La fundac ión de las cofra­d ía s estuvo estrechamente ligada con la comunidad-repú­blica y fueron las autoridades quienes hic ieron las peticiones ante el pá r roco correspondiente para constituir una her­mandad bajo la advocac ión de u n santo, ellos informaban de l n ú m e r o de bienes que u n grupo de familias tenía reuni­d o para ese fin. U n a vez que el cura aceptaba los bienes para el culto de la virgen o a lgún santo, se e leg ía al mayor­d o m o , al cual se le entregaba una llave de la caja y los bie­nes con el fin de aumentarlos. En todos los casos conocidos los mayordomos inv i r t ieron el capital en la compra de ga­nado, el cual pastar ía en las tierras del c o m ú n . 5 0

S e g ú n Rodolfo Pastor, el crecimiento de los bienes de las cofradías se sostuvo en Oaxaca hasta fines del siglo X V I I I , cuando en 1803, el obispo de Oaxaca autorizó u n pré s tamo al rey, de los fondos de las cofradías , pero con esta acción la e c o n o m í a corporativa sufrió u n d u r o golpe que repercut ió en la pr imera d é c a d a del siglo X I X , pues a part i r de enton­ces, el diezmo pagado por las cofradías d i sminuyó notable­m e n t e . 5 1

A pesar de los problemas, en el part ido de Coixtlahuaca las cofradías cont inuaron funcionando en el México inde­pendiente , e incluso aumentaron, en 1804 hab ía 84 cofra­d í a s 5 2 y para 1829 el curato de Coixtlahuaca presentó u n inventario donde se mencionaron m á s de 100 cofradías re­partidas entre sus 17 pueblos y la gran mayor ía no estaba constituida con los requisitos canónicos . E l pueblo de San­to D o m i n g o Tepenene tenía seis cofradías en 1804 y para 1829 p o s e í a 19, a saber: Cofrad ía de Santa María , Santísi­m o , San Miguel , J e s ú s , Espíritu Santo, Animas, San J o s é , San Francisco, Vi rgen de la Luz, V i rgen de Guadalupe, Virgen del Rosario, Virgen del Carmen, Virgen de Dolores, Sangre de Cristo, Santa Gertrudis, Santo Domingo , Barrio de Tepene­ne, Barr io de San Francisco y Barrio de San Bar to lo , 5 3 esto

5 0 PASTOR, 1987, p p . 248-249. 5 1 PASTOR, 1987, p p . 261-262. 5 2 Bergoza y j o r d á n , e n HUESCA, ESPARZA y CASTAÑEDA, 1984, p p . 5-13. 5 3 A J T , Civil, 1774, f. 13.

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es cuatro dedicadas a Cristo, siete a la virgen, siete a los san­tos y una a las án imas .

Cuando se decretaron las leyes de reforma a mediados del siglo X I X , a ú n estaban funcionando algunas de esas cofradías : Sant í s imo, Animas, Virgen del Carmen, Barrio de Tepenene y tal vez otras. La cofradía de las Animas y Vir­gen del Carmen estaban unidas y administradas por el mis­m o mayordomo. 5 4 E n tanto, que el barr io de Tepenene veneraba a la V i rgen del Tráns i to de la Asunción.

Las cofradías de Santo D o m i n g o Tepenene eran d u e ñ a s de tierras, magueyes, ganado vacuno, caprino y ovino. De la venta de ganado, pieles, lana y pulque obtenían los recursos necesarios para el culto y las fiestas religiosas. Asimismo, las cofradías habían aumentado sus bienes, en 1817 la cofradía de las Animas tenía 162 cabezas de ganado menor y para 1853 pose ía 542. Por su parte, la cofradía del barrio de Te­penene en 1775 tenía 23 cabezas de ganado vacuno y 75 de ganado menor y para 1862 pose í a 70 vacas y 288 chivos. 5 5

Durante la pr imera mi tad del siglo X I X , los pudientes del pueblo se alternaban los principales cargos civiles y religio­sos. A l igual que el servicio gratuito prestado durante u n a ñ o por los miembros del Ayuntamiento , los mayordomos de las cofradías tampoco recibían salarios, pero quedaban exentos de d e s e m p e ñ a r otros servicios. En Tepenene, algu­nos mayordomos d u r a r o n más de diez años en el cargo, pero el servicio era recompensado por el prestigio y por el beneficio que pudiera resultar de esa pos ic ión. En los tiempos malos los oficios se volvían una carga, pero se com­pensaba en los a ñ o s buenos. 5 6 La e c o n o m í a corporativa p r o d u c í a excedentes y la rotac ión de cargos era una forma de compart i r el beneficio, muchas veces los mayordomos compraban el ganado de las mismas cofradías a bajo precio

ü 4 APFSG, Libro de la cofradía de las Animas. 5 5 APFSG, Libro de la cofradía de las Ánimas 1817-1867, AJVÍTM, Libro de

la cofradía del barrio de Tepenene, 1847-1868. Existe u n l i b r o m á s de esta úl­t i m a c o f r a d í a en el A r c h i v o de l Comisar iado de Bienes comunales que cont i ene i n f o r m a c i ó n de 1775-1866.

5 6 A M T M , Libro de la cofradía, p . 53.

764 EDGAR MENDOZA GARCÍA

y tomaban prestado el d inero de las cajas para sus activida­des comerciales. 5 7

Las cofradías compraban y vendían tierras de cultivo. En­tre 1848 y 1860, la cofradía del barrio de Tepenene c o m p r ó nueve parcelas por u n valor de 65.00 pesos, en cambio, ven­d ió tres parcelas por la suma de 36.00 pesos a los vecinos del b a r r i ó . 5 8

E n Santo D o m i n g o Tepenene, las cofradías de mediados del siglo X I X generaron excedentes y d i sponían de d inero en efectivo, además , d e s e m p e ñ a r o n u n papel importante en la c irculación de sus productos, l o que articuló a la pobla­ción y a los comerciantes con u n mercado m á s amplio. Los bienes de las cofradías eran del d o m i n i o del pueblo y se ha­cía u n a redistr ibución de la riqueza obtenida a las unidades domést icas ; préstamos en dinero, ganado, cesión de tierras y pagos por los servicios d e s e m p e ñ a d o s . De esta manera los bienes acumulados eran redistribuidos en comidas, présta­mos y salarios a los trabajadores y comerciantes de la misma p o b l a c i ó n . 5 9

E n 1862 varios comerciantes del barr io de Tepenene l i ­qu idaron sus deudas a la cofradía : Lorenzo Mendoza p a g ó cinco pesos, Felipe J i m é n e z cuatro pesos, Panfilo Mendoza diez pesos, Eugenio Garc ía 30 pesos, y Marcos Mendoza pa­g ó 20 pesos.6 0 Asimismo, p r o p o r c i o n ó facilidades y ayuda a otros vecinos; en 1859, la cofradía vend ió una tierra a San­tiago Meza, quien dio a cuenta 22 pesos y el resto lo p a g ó al siguiente a ñ o con cabras y ovejas.6 1 T a m b i é n se daba crédi­to; en 1862 Panfilo Garc ía adeudaba 22 pesos por una yun­ta que hab ía comprado al b a r r i o . 6 2

Asimismo, las cofradías pagaban en efectivo a las perso­nas que d e s e m p e ñ a b a n diferentes trabajos: "el mozo que l impió el terreno", "el que c a p ó los chivos y borregos", los

5 7 PASTOR, 1987, p . 251 . 5 8 A M T M , Libro de la cofradía. 5 9 CARMAGNANI, 1988, p . 143, 6 0 A M T M , Libro de la cofradía, p . 35. 6 1 A M T M , Libro de la cofradía, p . 29. 6 2 A M T M , Libro de la cofradía, p . 37v.

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albañi les que trabajaron en la reconstrucc ión de la capilla. Así como el salario del p á r r o c o por los derechos parroquia­les de cada festividad a lo largo de todo el a ñ o . 6 3

Las diferentes cofradías aportaban su cooperac ión para financiar los gastos que originaban los conflictos por tierras que tenía el Ayuntamiento. La cofradía del barr io de Tepe-nene apoyó al m u n i c i p i o para pagar al abogado que se en­cargaba de los conflictos por tierras. 6 4 En 1851 la cofradía de la Asunc ión apor tó 98 pesos. L o mismo hizo en 1857 dando trece pesos y en 1862 en que dio cuatro pesos "de pens ión que le tocó a este barr io para defensa de las tie­rras del c o m ú n " . 6 5 En las cuentas de egresos no aparece el pago de renta por el pastoreo del ganado de las cofradías , quizás p o r esta razón contr ibuían e c o n ó m i c a m e n t e para la defensa de la propiedad comunal . Durante la segunda m i ­tad del siglo X I X el " m u n i c i p i o comuna l " de Tepenene po­seía alrededor de 50000 ha y la mayor parte, aún era de tierras y montes comunales. 6 6 E l ganado de cofradías pasta­ba en este t ipo de terrenos, pero hubo ocasiones en que la cofradía del barrio la Asunc ión , rentó tierras al pueblo veci­n o de San Migue l Tequixtepec . 6 7

Por otra parte, aunque la cofradía de la Virgen del Car­m e n y de las Animas estuvo bajo la supervisión de los párro­cos de Coixtlahuaca hasta 1856, a ñ o en que se dictó la ley de desamort izac ión, t ambién estaba bajo la vigilancia del Ayuntamiento. E n 1849 el p á r r o c o autorizó "permiso al ma­yordomo para que pueda vender tres toros, 20 chivos, cinco ovejas y cinco carneros para la compra de instrumentos",

6 3 CARMAGNANI, 1 9 8 8 , p . 1 4 0 . Se est ipulaba que al p á r r o c o le correspon­d í a c o m o salario 5 % de los bienes obtenidos de la c o f r a d í a , aunque n o s iempre era así , véa se t a m b i é n T A N C K DE ESTRADA, 1 9 9 9 , p . 4 6 6 y PASTOR, 1 9 8 7 , p p . 2 5 4 - 2 5 6 .

6 4 A G E O , Conflictos por limites, leg . 7 9 , exp. 1 9 , 1 4 ff . 6 5 A M T M , Libro de la cofradía, p p . 9 - 2 9 . 6 6 S e g ú n la r e s o l u c i ó n pres idencia l de l 1 7 de n o v i e m b r e de 1 9 4 3 , el

m u n i c i p i o de T e p e l m e m e de M o r e l o s t e n í a 4 7 3 2 1 ha de t e r reno c o m u ­n a l . Diario Oficial del Poder Ejecutivo Federal, 2 7 de abr i l 1 9 4 4 , t . C X L I H , n ú m . 5 0 , ff. 8 - 1 1 .

6 7 A M T M , Libro de la cofradía, 1 8 4 7 - 1 8 6 8 , p . 1 4 .

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asimismo, en esta ocas ión el m u n i c i p i o supervisaba el buen funcionamiento de la cofradía en estos términos: 'Yo Eulo­gio J i m é n e z s índico de las cofradías certifico en debida for­m a que la cuenta que antecede al indicado mayordomo son justas y legales como debe de informarse y para su debida constancia doy la presente y firmo".68

E n efecto, Eulogio J i m é n e z era el s índico municipal y po­siblemente el encargado directo de vigilar las cuentas de las cofradías . Así, lo mismo que en otras regiones, las cofradías de Tepenene se encontraban dirigidas por el " c o m ú n " o el gobierno del pueblo el cual vigilaba su buen funcionamien­t o . 6 9 El hecho de que las autoridades mantuvieran u n control sobre las cofradías, refleja que sus recursos eran comunales.

La p roducc ión de las cofradías de Santo Domingo Tepe-nene era pr incipalmente ganadera. La cuenta de ingresos indica que en pr imer lugar, se encontraba la venta de gana­do menor y mayor; en segundo, la venta de lana y lanillas (rebozos); en tercero, la venta de magueyes y pulque y en cuarto, la p r o d u c c i ó n agr ícola . E n ciclos de buenas cose­chas como sucedió en 1851-1853 y entre 1857-1861, el maíz fue abundante y se vendieron varias cargas; en cambio no se cultivó el tr igo en las tierras de la cofradía , por lo que tu­vo que comprarse para los gastos de la función religiosa, pe­r o en otras ocasiones se compraba maíz y pu lque . 7 0

Las ganancias obtenidas de la venta de la producción gana­dera eran utilizadas principalmente para cubrir los gastos de la fiesta religiosa del barrio de la Asunción: cera, cohetes, co­m i d a y pago a los curas por la función y las misas mensuales. Entre otros gastos se encontraban algunas diversiones como la quema de juegos pirotécnicos "ruedas y toros de fuego", el pago del circo y "la maroma". En cambio la compra de sal (promedio de 25 cargas anuales), "el pago del diezmo" y ca­pitación eran menores. A d e m á s se c o n s u m í a gran cantidad

6 8 APFSG, Libro de la cofradía de las Animas, 1849. 6 9 D E H O U V E , 1994, p . 129. 7 0 A M T M , Libro de la cofradía, 1847-1868. APFSG, Libro de la cofradía de

las Animas, cuenta de ingresos y egresos de dist intos a ñ o s . La carga en Te­p e n e n e cont iene 2 000 l i t ros , Medidas regionales, p . 320.

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de cera de abeja durante todo el a ñ o para las velas, una por­ción considerable de ganado menor, carne de res y otros productos que ofrecían en sus fiestas religiosas y en las acti­vidades comunales como e l levantamiento de la cosecha, "la labranza de cera" y "la hechura del corral" . En 1863 se con­sumieron cinco vacas y 20 cabezas de ganado menor. Pero en casi todos los años el consumo fluctuó entre ocho y trece ca­bezas de ganado menor y una o dos vacas.71 La mayor parte de los artículos utilizados en el culto y en las comidas prove­nían de los mercados regionales: T e h u a c á n , Oaxaca, Nochis-tlán, Teotit lán y Cuicat lán . 7 2

Las cofradías de la parroquia de Coixtlahuaca no esta­ban instituidas c a n ó n i c a m e n t e , sino que fueron bienes del mismo pueblo. Así lo reconoc ió el subprefecto del partido cuando m a n d ó una circular a Tepenene en 1857, en la cual se aclaraba que sólo se consideraban constituidas aquellas que tenían escritura formal hecha en juzgado competen­te, que tuvieran u n capital de 1 000 pesos por lo menos y que estuvieran administrados por pár rocos y mayordomos sujetos a u n salario y no "por obligaciones como hoy se sabe". Careciendo las cofradías de esta parroquia de estos requisitos, el subprefecto advirtió que "deben quedar suje­tas a las autoridades de sus pueblos" . 7 3 Sin embargo, el 20 de octubre de 1859, el gobernador de Oaxaca Miguel Cas­tro exp id ió u n decreto para que los terrenos y ganados de las cofradías , a ú n no desamortizadas, fueran distribuidos entre los vecinos de cada pueb lo . 7 4

Ante estas medidas, el 21 de marzo de 1861 d o n Francis­co Garc ía , presidente munic ipa l de Tepenene se dirigió al

7 1 A M T M , Libro de la cofradía, 1847-1868, p . 40v., e n esta o c a s i ó n se d i o u n a vaca para la fiesta t i tu la r , u n a se g a s t ó e n la f u n c i ó n de la v i rgen , y o t r a se d i o al M u n i c i p i o " p o r la e n s e ñ a n z a de la m ú s i c a " . E n cambio se sacr i f i có u n bor rego cuando se c o n t ó e l ganado, dos ovejas cuando se t r a s q u i l ó a l ganado y se ob tuvo la lana, u n b o r r e g o p o r la labranza de cera, u n a p o r la h e c h u r a d e l c o r r a l , u n b o r r e g o p o r la f u n c i ó n de la v i r g e n .

7 2 A M T M , Libro de la Cofradía, 1847-1868. 7 3 A M T M , Legajo de circulares, 1857, f. 7v. 7 4 C L D , v o l . I I , p p . 570-571.

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jefe polít ico de Coixdahuaca para comunicarle que " t ienen en este pueblo algunas cofradías con poco capital que cui­dan y administran para que sus productos sean destinados al culto" , pero enterado del reglamento del 20 de octubre de 1859, en que se mandaba que se repartieran las tierras y ganados o en todo caso "conservar las destinadas al mismo, sin m á s requisito que imped i r la intervención de los curas", optaba por cumpl i r con la segunda opc ión , y que por tanto, las cofradías q u e d a r í a n bajo la inspecc ión del m u n i c i p i o para su manejo y adminis trac ión. U n a vez que el jefe políti­co dio cuenta al gobierno del estado, c o m u n i c ó al presiden­te de Tepenene que se hab ía autorizado que los capitales se destinaran al culto siempre y cuando no fueran bienes raí­ces, asimismo, mandaba que por n i n g ú n motivo intervinie­ran los curas. 7 5

Como continuaba la resistencia de dis tr ibuir los bienes de las cofradías , u n a ñ o de spués , el 25 de marzo de 1862, el gobierno expl icó una vez m á s lo que d e b í a entenderse por terrenos de repart imiento o de cofradías .

I . Los que a ñ o con a ñ o reparten los municipios respec­tivos entre los vecinos de los pueblos.

I I . Los que pose í an en c o m ú n los pueblos del estado el d ía 13 de febrero de 1861.

I I I . Los que pertenecen a cofradías o legados piadosos no instituidos c a n ó n i c a m e n t e y que poseen o administran sus mayordomos, cofrades o arrendatarios. 7 6

Las medidas dictadas por el gobierno entre 1856-1862 no se l levaron a cabo en Santo D o m i n g o Tepenene, donde las cofradías s iguieron funcionando, debido pr incipalmen­te a la guerra de Reforma y a la intervención francesa en el estado de Oaxaca. 7 7 L lama la a tenc ión que durante la déca­da de 1860 las cofradías de Tepenene aumentaron notable­mente su ganado y sus ingresos. 7 8

7 5 A M T M , Petición del presidente Francisco García, 1861. 7 6 C L D , v o l . n i , p p . 368-369. 7 7 BERRY, 1989, p p . 106-118. 7 8 MENDOZA, 1996, v é a s e el apartado sobre c o f r a d í a s .

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E N M A N O S D E L M U N I C I P I O

El ocaso de las cofradías coincidió con la expul s ión de los invasores franceses y la restauración de la Repúbl ica . En 1868 desaparecieron de los libros las cuentas de entradas y gastos de las cofradías . Las tierras se pusieron en venta en 1869, cuando el presidente munic ipa l expuso al Ayunta­miento la falta de d inero para preparar la fiesta t itular, pa­gar al maestro de la banda de música , comprar el maíz y pagar a los pastores del ganado. Por lo que todos acordaron vender las tierras de cultivo del barr io de Tepenene y "To-nalletla", que se localizaban a orillas de "Barranca Rana". Las dos fracciones fueron compradas por Juan Salvador Garc ía en 26 pesos, al que se hizo traspaso de d o m i n i o para "que quedara en poses ión de dichas tierras". E n dicha tran­sacción firmaron los miembros del A y u n t a m i e n t o . 7 9

Las d e m á s tierras también se pusieron en venta y el gana­do q u e d ó bajo la vigilancia del m u n i c i p i o . El 31 de diciem­bre de 1872 se c o n t ó el ganado m e n o r "perteneciente a las cofradías y dedicadas al culto de la iglesia", sumando 504 cabezas de ganado menor y 21 de ganado mayor, las cuales quedaron a cargo del pastor T iburc io M á r q u e z . 8 0 A part ir de entonces el m u n i c i p i o adminis t ró el ganado como u n bien comunal y con los ingresos obtenidos financió parte de sus gastos. E n 1872, el m u n i c i p i o e n t r e g ó 90 chivos a d o n Braul io Barbosa para cubr i r "la cuenta que debe el pueblo" ; asimismo, ent regó quince chivos en favor de d o n Cristino Garc ía (para saldar u n p r é s t a m o que éste había he­cho al munic ip io ) E n ese a ñ o el pueblo de Tepenene en­frentaba tres conflictos por tierras: contra Coixtlahuaca por la huerta de Juquila , contra San M i g u e l Tequixtepec y con­tra San Pedro Teti t lán.

Dos a ñ o s d e s p u é s la polít ica del m u n i c i p i o c a m b i ó por u n t iempo respecto al ganado. En marzo de 1874, el presi­dente suplente c o m u n i c ó a la asamblea que tenía la inten­c ión de hacer una solicitud a la " M i t r a del estado" para que

7 9 A M T M , Libro de la cofradía, p . 52, 8 0 A M T M , Libro de la cofradía ( lado c o n t r a r i o ) , p . 2 1 .

770 EDGAR MENDOZA GARCÍA

se estableciera u n p á r r o c o en Tepenene, pero dudando que fuera aceptado, propuso que el ganado que estaba en poder del m u n i c i p i o quedara nuevamente bajo la responsa­bi l idad de " u n mayordomo con sus diputados para el cuida­do del culto y la adminis trac ión de los bienes", asimismo, manifestó que los mayordomos quedar í an exentos de otro servicio y cuando estos renunciasen deber í an entregar el ganado al munic ip io . T o d o lo anterior fue aprobado. 8 1

Así, nuevamente el ganado de la cofradía regresó a la estructura eclesiástica de Tepenene, pero para entonces había perdido sus tierras, magueyes y ganado mayor, y sólo conservaba el ganado menor.

La medida tomada por el presidente municipal y apoyada por los "ciudadanos principales y plebellos" tuvo resultados inmediatos. Gracias a la licencia que c o n c e d i ó la M i t r a de Oaxaca, el 6 de j u n i o de 1874, l legó a Tepenene el d o m i n i ­co fray Carlos Bazán bajo la orden del p á r r o c o de Coixtla-huaca. Entonces los vecinos n o m b r a r o n como mayordomo a d o n Francisco Garc ía y la autoridad munic ipa l le ent regó 20 libras de cera, 26 pesos y 215 cabezas de ganado menor, que "hab ían rescatado las anteriores autoridades a las gue­rras enemigas de la iglesia", probablemente se referían a la guerra de Reforma. Desde ese m o m e n t o se le conoc ió como la Archicofradía del Sant í s imo Sacramento, y fue ad­ministrado por el mayordomo hasta su muerte ocurr ida en 1888. El siguiente mayordomo del ganado de la cofradía del Sant í s imo fue d o n Cristino Garc ía hermano de d o n Francisco. 8 2

Cabe mencionar que a fines del siglo X I X , la Iglesia en Oaxaca, hab í a conci l iado la paz con el gobierno porfirista. Su arzobispo Eulogio Gil low tuvo a Porf i r io Díaz como padrino de consagrac ión episcopal y logró el apoyo del pre­sidente para que la Iglesia o a x a q u e ñ a volviera a tener dió­cesis, obispos y seminarios, a d e m á s de innumerables bienes antes confiscados. 8 3

A M T M , Libro de la cofradía, p . 53. A M T M , Libro de la cofradía ( l ado c o n t r a r i o ) , p . 22. ESPARZA, 1988, p . 278 ,1990 y 1990a.

E L G A N A D O C O M U N A L E N L A M I X T E C A A L T A 771

En 1890 m u r i ó fray Carlos Bazán y no fue sustituido. A d e m á s el 27 de abr i l de 1893 se constituyó la parroquia de C o n c e p c i ó n Buenavista, u n pueblo vecino y Tepenene que­d ó bajo su jur i sd icc ión . Probablemente ésta fue la razón pa­ra que el hato de ganado menor de la archicofradía volviera finalmente al m u n i c i p i o en 1894. A part ir de ese a ñ o el ga­nado q u e d ó bajo la responsabilidad del tesorero munic ipa l y se n o m b r ó a u n nuevo integrante del Ayuntamiento; el re­gidor del ganado. 8 4

Una vez que e l m u n i c i p i o r ecuperó el ganado menor de las cofradías , los mayordomos, ya sin bienes y sin ganado, fi­nanciaron por su cuenta las festividades religiosas y hubo casos en que este gasto se volvió hereditario. La cofradía de las Animas y la virgen del Carmen que al finalizar el siglo X I X estaba en poder del mayordomo Cristino García , pa só a manos de su h i jo Tráns i to García hasta su muerte ocurr ida en 1918, y de ese a ñ o a 1925 Gilberto Garc ía fue el mayor­domo, y de 1925 hasta 1985, la hi ja de Tráns i to , d o ñ a Sera­fina García , cont inuó financiando la función religiosa y aún sus hijas financian por su cuenta la festividad anual y siguen anotando en el mismo l ibro el pago de la función de la vir­gen del C a r m e n . 8 5

A D M I N I S T R A C I Ó N Y P R O D U C C I Ó N

En 1894, el presidente munic ipa l Sebast ián R a m í r e z y el Ayuntamiento recuperaron definitivamente el ganado de la cofradía del Sant í s imo que tuvo a su cargo el mayordomo Cristino Garc ía . En ese a ñ o se p a g ó mensualmente al pas­tor A b r a h á n Carrasco y a su hi jo , siete pesos y una fanega de maíz . E n 1895, el nuevo Ayuntamiento contó el ganado co­muna l que se c o m p o n í a de 916 cabezas y que se encontra­ba en el "paraje denominado Mahuizapa". Entonces, el s índico munic ipa l A l b i n o Cruz propuso que para el mante­n imiento de la finca de ganado se tomara el d inero corres-

8 4 A M T M , Libro de la cofradía, p p . 59-60. 8 5 APFSG, Libro de la cofradía de las Animas.

772 EDGAR MENDOZA GARCÍA

pondiente de la huerta de Juquila que tenía el tesorero mu­nicipal , pues los gastos para mantener el ganado eran eleva­dos. Se pagaba la ración de maíz , sal y el salario mensual de los pastores. Asimismo, se propuso que para el mejor fun­cionamiento se nombrara al regidor 5 9 , como el encargado de vigilar el ganado y entregar cuentas mensuales al Ayun­tamiento . 8 6 Así se inició el informe del ganado comunal que se presentaba ante el Ayuntamiento y ante la "asamblea general". Esta asamblea se llevaba a cabo cada mes con la asistencia de casi todos los vecinos, donde se informaba el estado de cuentas del munic ip io y se trataban y discutían otros asuntos locales. Una costumbre que probablemente se gestó en el siglo X I X y que ha perdurado hasta fines del si­glo X X .

Durante este periodo el ganado comunal estuvo bajo la responsabilidad del regidor 5Q , o "regidor del ganado" u n nuevo miembro del Ayuntamiento munic ipa l , quien sería el encargado directo de vigilar a los pastores y el buen funcio­namiento de la "finca". Entre sus obligaciones deb í a contar minuciosamente la cantidad de ganado, marcar los cabritos orejones y reportar las bajas a la tesorer ía munic ipa l por medio de pruebas (pieles de ganado; muer to por acci­dente, "piquete de víbora" , "devorado por el coyote", etc.). T a m b i é n llevaba la sal para el ganado y la rac ión de maíz para el pastor. El tesorero municipal se encargaba de anotar detalladamente en el l ibro el in forme mensual, cubr i r el sueldo del pastor, comprar el maíz y efectuar la venta de u n determinado n ú m e r o de cabezas en c o m p a ñ í a del regidor, una vez que era autorizado por el Ayuntamiento y ratificada en la "Asamblea General" . 8 7

E n lo que toca a los pastores, éstos eran contratados por el Ayuntamiento el cual asignaba el sueldo mensual y la ra­ción de maíz . Asimismo, se les exceptuaba de prestar otros servicios personales. Generalmente, h a b í a dos pastores con

8 6 A M T M , Libro de la cofradía, p . 60. 8 7 A M T M , Libro de la Cofradía. E l m a í z se c o m p r a b a a diferentes

precios s e g ú n la o fer ta y la demanda , e n t iempos de s e q u í a su prec io aumentaba .

EL GANADO COMUNAL EN LA MIXTECA ALTA 773

sus familias que dedicaron su t iempo completo al cuidado del ganado. A l pastor responsable se le d e n o m i n ó en este periodo "Capi tán" .

En los primeros dos años , el mantenimiento del ganado fue cubierto por el d inero obtenido de la huerta d e j u q u i -l a , 8 8 pero a finales de 1896, se autorizó la venta de diez ca­bezas y se propuso que en lo sucesivo se efectuaran ventas eventuales para su p rop io manten imiento . 8 9 Las bajas más comunes se daban en el t iempo de sequías , entre los me­ses de marzo a mayo; otras causas eran los accidentes o sim­plemente se p e r d í a n sin dejar rastro. E n 1898 los pastores A b r a h á n Carrasco y Felícitos H e r n á n d e z firmaron u n paga­r é por la p é r d i d a de 82 cabezas y cada uno tuvo que pagar 30 pesos y 75 centavos. 9 0 La multa fue bastante elevada y des­conocemos si en realidad cubr ieron la deuda, ya que para hacerlo los pastores necesitaban trabajar casi diez meses.

Hasta 1899, el sueldo mensual de cada pastor fue de cua­tro pesos y 16 maquilas de maíz, pero en la siguiente d é c a d a el salario a u m e n t ó a seis pesos y 24 maquilas de maíz , en cambio se hizo responsable a los pastores por las posibles "pérd idas y otros perjuicios que reciba la finca", asimismo, al regidor correspondiente se le previno que "si por su mo­rosidad no vigile, se su jetará también a una pena que el eje­cutivo s e ñ a l e " . 9 1

Mientras que el d inero obtenido de la huerta de Juqui la se destinaba para cubr i r los gastos que originaba el munic i ­p io , la ganancia obtenida de la venta del ganado comunal se utilizaba sólo para cubr i r el pago de obras públ icas y la defensa de las tierras comunales. L o que evidencia que el

8 8 La h u e r t a de p l á t a n o s de J u q u i l a fue la empresa c o m u n a l m á s ren­table de l m u n i c i p i o de T e p e l m e m e desde 1888 hasta mediados d e l siglo XX. E l " reg idor de h u e r t a " y dos o cuatro huerteros eran los encargados de l i m p i a r , regar, sembrar y cosechar la f ru ta para su venta. E l tesorero m u n i c i p a l anotaba e l n o m b r e d e l c o m p r a d o r y e l to ta l de f r u t a vendida , a d e m á s entregaba cuentas mensuales a la "asamblea". V é a s e MENDOZA, 1996, p p . 141-156.

8 9 A M T M , Libro de la Cofradía, p . 69. 9 0 A M T M , Libro de la Cofradía, p . 78v. 9 1 A M T M , Libro de la Cofradía, p . 8 1 .

774 EDGAR MENDOZA GARCÍA

ganado era u n ahorro comunal uti l izado en casos necesa­rios. E n 1 9 0 2 , el presidente munic ipa l manifestó ante la "Asamblea" que hab ía necesidad "de la compra del nuevo instrumental para los niños que están en los estudios de mús ica " , y su intención era que se estrenaran en la fiesta t i ­tular del 4 de agosto. Su propuesta fue aprobada y se ven­d i e r o n 2 1 5 cabezas ( 1 9 0 primales y 2 5 cabras viejas), lo que en efectivo s u m ó la cantidad de 1 0 0 6 . 2 5 ( m i l seis pesos veinte y cinco centavos). E n tanto que los instrumentos pa­ra la banda de mús ica costaron 1 1 7 7 . 0 0 pesos.9 2 De la mis­ma forma, en 1 9 0 6 , se vendieron 1 0 0 cabezas de ganado p o r la suma de 3 1 2 pesos. Este d inero fue utilizado para comprar una "fuente bautismal" de m á r m o l para la iglesia, cuyo costo fue de 2 6 2 pesos, el mayor gasto del munic ip io durante ese a ñ o 9 3 (véase la gráfica 1 ) .

Gráfica 1 INGRESOS MUNICIPALES, 1 9 0 6

O Huerta de Juquila (581.00)

• Usura (52.75)

• Venta de ganado (351.02)

fü Renta de terrenos (16.00)

• Otros (3.12)

FUENTE: A M T M , Tesorería, 1 9 0 6 .

9 2 A M T M , Libro de la Cofradía, p p . 1 0 3 - 1 0 6 . 9 3 A M T M , Cuenta de ingresos y egresos, 1 9 0 6 . E n ese a ñ o Seberiano J i m é ­

nez p a g ó a la T e s o r e r í a m u n i c i p a l p o r el r é d i t o de 2 0 . 0 0 en c inco meses la cant idad de 5 . 0 0 pesos, B e r n a b é J i m é n e z 1 2 . 5 0 p o r usura de 5 0 . 0 0 en c inco meses, A p o l i n a r Meza 1 5 . 0 0 p o r 5 0 . 0 0 e n seis meses, Pascual Cruz 1 2 . 0 0 p o r usura de 3 0 . 0 0 en o c h o meses y M a r c i a l J i m é n e z 8 . 0 0 p o r usu­r a de 2 0 pesos en o c h o meses. Así , l o m i s m o que las C o f r a d í a s , la Tesore­r ía m u n i c i p a l p r e s t ó d i n e r o a r é d i t o .

E L G A N A D O C O M U N A L E N L A M I X T E C A A L T A 775

A l igual que las cofradías de mediados del siglo X I X , el munic ip io procuraba cumpl i r con algunas de las antiguas funciones corporativas, no obstante, se observa u n cambio; d io pr ior idad a las obras públ icas y en menor grado, partici­p ó con las ceremonias religiosas.

Bajo la adminis t rac ión del munic ip io el hato de ganado mantuvo u n n ú m e r o estable. Los libros de cuentas indican que fluctuaba entre 700 y 1000 cabezas, el cual indica que se controlaba el t a m a ñ o del ganado para su mejor cuidado y mantenimiento . El ganado pastaba en las tierras comuna­les y tenía p r i o r i d a d en los pastos. Se le destinaban montes adecuados y no se permit ía que a lgún hato de ganado par­ticular se introdujera a los lugares exclusivos.

E l munic ip io de Tepenene, al igual que otros pueblos, pract icó el autogobierno, n o m b r ó a sus representantes y nuevos regidores, dispuso de su ganado sin pagar contr i­buciones y de fend ió sus bienes naturales y sus recursos. 9 4

Esto se deb ió a que en, n i n g ú n m o m e n t o adjudicaron sus tierras comunales a forasteros.

A l igual que la p r o d u c c i ó n de la huerta de Juquila, el mu­nic ip io de Tepenene ocul tó en sus informes la p r o d u c c i ó n de la ganader í a comunal y a ú n de la privada. Mientras la finca comunal contaba con 754 cabezas de ganado cabr ío en 1 8 9 9 , 9 5 el presidente munic ipa l m a n d ó a la jefatura polí­tica del distrito el in forme siguiente: 9 6

SALINAS, 1993, p . 298.

A M T M , Libro de la cofradía, p . 83. A M T M , Noticia sobre el número de ganado mayor y menor, 1899, f. 12.

776 EDGAR MENDOZA GARCÍA

La cantidad de ganado de propiedad privada que men­ciona el informe munic ipa l es m í n i m o , tanto del ganado caprino, como del ovino y vacuno. Só lo los principales ga­naderos debieron poseer una cantidad mayor que la infor­mada en ese año , en 1888, d o n Francisco García tenía 3000 cabezas de ganado m e n o r y en 1910 d o n Tránsi to Garc ía p o s e í a alrededor de 10000 cabezas de ganado c a b r í o . 9 7 Así que la razón para ocultar estas cifras, se encuentra proba­blemente para no cont r ibu i r con los impuestos correspon­dientes.

Por otro lado, el m u n i c i p i o cont inuó apoyando los gas­tos de la Iglesia, e incluso las fiestas religiosas, en 1906 y 1907, se d ieron tres "primales" cada a ñ o para los gastos de la fiesta de Corpus C h r i s t i . 9 8 Finalmente, el ganado que h a b í a pertenecido a las cofradías en el siglo X I X y que fue administrado por el munic ip io , fue vendido en 1918 para la ampl iac ión del templo catól ico. Sin embargo, una parte de la pob lac ión no estuvo de acuerdo y alrededor de 1930 el m u n i c i p i o volvió a comprar ganado cabr ío y f o r m ó una "f inca comunal" , la cual conserva actualmente. En el cua­d r o 2 se resume el traspaso del ganado comunal desde la re­públ i ca de indios hasta el m u n i c i p i o del siglo X X .

Cuadro 2

Como se ha observado, el pueblo de Tepenene a d a p t ó y t ransformó el ideal de las leyes liberales s egún sus intereses. E n la segunda mi tad del siglo X I X la mayoría de los habitan-

9 7 MENDOZA, 1996, p p . 229 y 233. 9 8 A M T M , Libro de la cofradía, p p . 114-117.

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tes de Tepenene y de otros pueblos vecinos habían dejado de usar el idioma chocho, y ú n i c a m e n t e se expresaban en espa­ñol , pero a pesar de este proceso de "ladinización", continua­r o n conservando su identidad, su organización comunitaria y sus bienes de comunidad.

El municipio de Tepenene conservó la propiedad comunal, pero también repart ió las parcelas (de c o m ú n repartimien­to) en propiedad individual como lo establecía la legislación l i b e r a l . " La existencia de los bienes comunales y su produc­c ión permitieron al munic ip io tener ingresos suficientes para solventar los gastos administrativos y emprender obras públi­cas. En tanto que el aumento de la propiedad privada mot i ­v ó el acaparamiento de tierras y el enriquecimiento de una é l i t e . 1 0 0 Pero en general podemos subrayar que la coexis­tencia de ambas formas de propiedad generaron relativos crecimientos social y e c o n ó m i c o del munic ip io de Tepenene durante el porfiriato, que se sustentó en la base de sus propios recursos: renta de tierras, agricultura de subsistencia, som­breros de palma y ganader ía comunal y privada. La comercia­l ización de estos productos, pr incipalmente de los sombre­ros de palma y de la ganader ía , vincularon a Santo Domingo Tepenene con el mercado nacional.

9 9 A mediados de l siglo X I I las tierras de los pueblos c o m p r e n d í a n cua­t r o t ipos ; el f u n d o legal era el á r e a centra l d e l p u e b l o y estaba ocupada p o r los habitantes y sus casas, o r i g i n a l m e n t e abarcaba 5 0 0 varas y des­p u é s 6 0 0 varas medidas h a c í a cada u n o de los puntos cardinales, desde la iglesia o plaza p r i n c i p a l ; los p r o p i o s e ran terrenos que se p o d í a n rentar pa ra solventar los gastos comunales ; las tierras de c o m ú n r e p a r t i m i e n t o e r a n divididas entre los vecinos, p e r o p e r t e n e c í a n al p u e b l o y los ejidos estaban const i tuidos p o r bosques y pastos. KNOWLTON, 1 9 9 1 , p . 1 8 4 .

1 0 0 MENDOZA, 1 9 9 6 , v é a s e e l apartado ganaderos, comerciantes y arrie­ros. Los comerciantes locales t ranspor taban la p r o d u c c i ó n a T e h u a c á n , Puebla . A pr inc ip io s d e l siglo X X h u b o grandes ganaderos c o m o d o n A m a d o G a r c í a y T r á n s i t o G a r c í a que l l ega ron a poseer entre 5 0 0 0 y 1 0 0 0 0 chivos respectivamente. A d e m á s acapararon las mejores tierras de c u l t i v o y el comerc io local .

778 EDGAR MENDOZA GARCÍA

CONCLUSIÓN

Durante la é p o c a colonial y una parte del siglo X I X los bie­nes de comunidad fueron el pr inc ipa l soporte e c o n ó m i c o de los pueblos de indios, no sólo eran el ahorro comunal des­t inado para momentos críticos, sino también eran u n me­d io e c o n ó m i c o que permit ía financiar la adminis trac ión púb l i ca y solventar las funciones religiosas. A d e m á s era u n factor que cohesionaba a los pueblos y los insertaba en la eco­n o m í a regional. De ahí se comprende la opos ic ión de la re­púb l i ca de indios a la legis lación b o r b ó n i c a que p re tend ía "ahorrar" el d inero sobrante de las cajas de comunidad y restar a u t o n o m í a a las autoridades locales. De ahí se entien­de la resistencia de los ayuntamientos a las leyes liberales que pre tend ían acabar con los propios y d i sminuir una de sus principales fuentes de ingresos.

Pero durante ese proceso, los pueblos no permanecie­r o n pasivos y mostraron alternativas para continuar conser­vando sus bienes comunales y sus organizaciones social y polít ica. El caso de Tepenene demuestra que a pesar de las leyes liberales, el munic ip io cont inuó administrando los bie­nes de comunidad y al controlar sus recursos naturales y humanos pudo alcanzar una a u t o n o m í a y ser autosuficien-te con los ingresos que generaron sus bienes comunales. Durante esos años financió eficientemente sus gastos admi­nistrativos y sus pleitos por límites de tierras, solventó obras públ icas como la construcc ión de la torre mayor de la igle­sia, el j a r d í n munic ipa l y la in t roducc ión de la tubería para agua potable . 1 0 1 A d e m á s pa t roc inó la educac ión de sus habitantes (escuela y banda de m ú s i c a ) . En 1888 se p a g ó al profesor de la banda de música , 25 pesos mensuales, en tan­to que el "preceptor" de la escuela, Vicente Benavides g a n ó ocho pesos en febrero, diez pesos en j u l i o y trece pesos en nov iembre . 1 0 2

Así, a pesar de la intervención polít ica del Estado, en el u m b r a l del siglo X X el m u n i c i p i o de Tepenene a ú n mante-

MENDOZA, 1996, p p . 214 y 237.

A M T M , 1888, Cuenta de ingresos y egresos.

E L G A N A D O C O M U N A L E N L A M I X T E C A A L T A 7 7 9

n í a funciones políticas, religiosas y e c o n ó m i c a s del cabildo colonial . En ese periodo se o c u p ó de luchar por la defensa de las tierras comunales, organizar el trabajo comunitar io (tequios), resolver disputas por tierras entre sus miembros, emprender obras públ icas y religiosas y administrar los bie­nes de comunidad.

L o anterior conf irma que hubo pueblos y comunidades que lograron apropiarse del m u n i c i p i o en b ien de su auto­n o m í a política y en el contro l de sus recursos comunales. 1 0 3

Esto sucedió en el pueblo de Santo D o m i n g o Tepenene, donde la cohes ión interna y las formas tradicionales de gobierno siguieron coexistiendo a la par de las nuevas leyes municipales.

E P Í L O G O

Finalmente, me gustaría dejar esbozado u n interrogante que puede resultar de alguna u t i l idad para el análisis poste­r i o r de los bienes de comunidad . ¿Cuál ha sido el resultado de la polít ica estatal sobre el gobierno local y los bienes de c o m u n i d a d en los siglos X I X y X X ? E n el caso de Tepenene los bienes de comunidad han persistido a pesar de que la pol í t ica l iberal y posrevolucionaria del Estado mexicano d i sminuyó las prerrogativas de los gobiernos municipales y redujo sus facultades y sus recursos e c o n ó m i c o s para sol­ventar las necesidades locales. Pero ésta n o es la regla, por eso, es necesario que los interesados en estos temas elabo­ren estudios que corroboren o cuestionen las políticas del Estado mexicano y su impacto en la organizac ión interna de los municipios .

E n la Mixteca Alta , hasta el siglo X I X varios municipios mantuvieron una a u t o n o m í a e c o n ó m i c a y administrativa con base en el contro l de los recursos comunales. Sin em­bargo, la s i tuación c a m b i ó con el forta lecimiento de los go­biernos posrevolucionarios y la p é r d i d a de las prerrogativas

1 0 3 FALCÓN, 1 9 9 8 , p . 3 9 6 .

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locales, y esto llevó finalmente a u n doble problema. Por u n lado, al carecer de propiedades y bienes comunales, los m u ­nicipios perd ieron su sustento e c o n ó m i c o , por o t ro , las contribuciones individuales y los impuestos que se trataron de imponer han sido sumamente escasos. Esto ha dado por resultado que en las últ imas décadas del siglo X X la mayor ía de los municipios se hayan vuelto dependientes de los sub­sidios e c o n ó m i c o s y las decisiones gubernamentales.

Los municipios de Oaxaca, muchas veces herederos de la repúbl ica de indios y los ayuntamientos dec imonónicos , de ser casi autosuficientes, y de ser tributarios y contribuyen­tes se han convertido en entidades e c o n ó m i c a m e n t e de­pendientes de l gob ie rno estatal. Así , a d i ferencia de la etapa colonial y gran parte del siglo X I X , donde los pueblos eran u n o de los soportes que sostenían con su contr ibución al Estado, 1 0 4 a part i r de la segunda mi tad del siglo X X los municipios de la Mixteca d e p e n d í a n de u n subsidio m u n i ­cipal, y de los ingresos que generaba la emigrac ión de sus habitantes para emprender obras públ icas y religiosas.

Paradó j i camente el Estado ha tratado de mejorar las con­diciones sociales y e c o n ó m i c a s de los municipios . La po­lítica indigenista que tenía el p ropós i to de integrar a las comunidades ind ígenas al desarrollo nacional, apl icó pro­gramas de desarrollo social y f omentó la creación de coope­rativas y granjas en la reg ión. Sin embargo, en general éstas no han funcionado n i beneficiado a los municipios . ¿Será que las comunidades han perdido la capacidad para admi­nistrar cooperativas comunales? o ¿será que no responden a las necesidades propias de la comunidad?

E n el ex distr i to de Coixtlahuaca, y en particular en el munic ip io de Tepelmeme de Morelos, las obras fomenta­das y financiadas por los gobiernos federal y estatal desde la d é c a d a de 1940 hasta fines del siglo X X en m i o p i n i ó n han fracasado: presas, canales de irr igación, viveros, granjas avícolas y cooperativas artesanales promovidas p o r las M i ­siones Culturales, la Comis ión del Papaloapan, Fidepal, Co-plamar, Solidaridad y Progresa, sólo han sido u n paliativo

V é a s e SÁNCHEZ, 1 9 9 8 , p p . 111-124.

E L G A N A D O C O M U N A L E N L A M I X T E C A A L T A 781

m o m e n t á n e o y actualmente yacen en el abandono. Estos proyectos "benefactores" lejos de mejorar las condiciones locales han i n h i b i d o la iniciativa de los campesinos y artesa­nos y también han minado sus capacidades de organización comunitar ia .

En cambio, el ganado comunal administrado por el muni­cipio de Tepelmeme a lo largo del siglo X X , cont inúa cum­pl iendo funciones civiles y religiosas. E n la festividad patro­na l de cada agencia y barrio se sacrifican entre dos y veinte cabezas de ganado cabrío; lo mismo sucede en fiestas socia­les como el d ía del n iño , d ía de la madre, inaugurac ión de u n a obra públ ica o la visita de u n alto funcionario de gobier­n o . En las últimas décadas el hato de ganado cabr ío fluctúo entre 500 y 1000 cabezas, sigue pastando en terrenos comu­nales y se vende esporád icamente para financiar obras públi­cas y fiestas cívicas y religiosas como en el pasado.

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