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EL LUGAR DE LOS HECHOS Y

LA CADENA DE CUSTODIA

ENFOQUE FISCAL

Walter Goyzueta NeyraFiscal Provincial Coordinador - Tacna

CADENA DE CUSTODIA

Es un sistema de seguridad para la preservación de las evidencias(también pueden ser muestras)

Se incautan los efectos provenientes de la infracción penal o losinstrumentos con que se hubiere ejecutado, así como los objetos

(Art.316 del NCPP). Formato A-18.

Confirmatoria – entrega a propietario

Acreditación – fotografía (Art.33 Res.729-2006-MP-FNReglamento Cadena de Custodia

Actas, formularios y embalajes forman parte de la cadena decustodia

Garantizar la identidad, conservación einalterabilidad de las evidencias, desde elmomento que han sido colectadas, custodiadas,transportadas, procesadas y presentadas en losestrados judiciales como medio de prueba, hasta sudisposición final.

Todos los funcionarios por cuyas manos pase elmaterial probatorio debe convertirse en uneslabón verificable y comprobable de la cadenade custodia, por lo que deben firmar el formatoA-7 (de ser el caso sellos)

1.- Debe garantizar la autenticidad de lasevidencias colectadas y examinadas, (quecorrespondan al caso investigado, sin lugar aconfusión, adulteración, ni sustracción alguna)

2.- Todo funcionario que recolecte (policía, IML,AFF), reciba (puede ser mesa de partes o

asistente de almacén de bienes incautados yevidencias) o analice evidencias o muestras encualquier etapa del proceso, es componenteineludible de la cadena de custodia y debe velarpor su seguridad, integridad y preservación.

3.- Se inicia con el funcionario que colecte laevidencia, aunque sea accidentalmente o sedesconozca la comisión del hecho y finaliza conla presentación ante el juez de juzgamiento(cuando se presente como evidencia,sustentando el requerimiento de acusación)- El fiscal puede concluir la cadena de custodiaantes, si decide entregar la evidencia alpropietario.

4.- Toda evidencia o muestra o su remanente si lohubiera, debe llegar al juicio debidamenteembalada y rotulada.

Se presenta con el perito que la analizo, o con elfuncionario que la recolecto u otro de la cadenade custodia, (el fiscal decide en su estrategía)

5.- Todo perito o especialista que analice evidencias omuestras, debe dejar en su dictamen o informeconstancia escrita de la descripción detallada de lasmismas, las técnicas y procedimientos utilizados(Art.178.1 NCPP), así como las modificaciones quesufrió o de las que fue objeto, mencionando siéstas se agotaron o existe algún remanente.

Lugar o espacio físico donde sucedieron loshechos investigados.

También es escena, el entorno de interéscriminalístico donde se realizaron actospreparatorios y donde se aprecien lasconsecuencias del hecho.

IMPORTANCIA DE LA PROTECCION Y VALORACION DEL LUGAR DEL HECHO

1.- Aislamiento y preservación del lugar del hecho:Utilizando cinta perimétrica, sogas o incluso la propiahumanidad de los policías, para interrumpir la circulaciónde personas por el sitio, sus accesos y sus alrededoresinmediatos, evitando que fenómenos naturales o la acciónhumana (animales en sitios abiertos) varíen la distancia, ellugar de las cosas entre sí o agreguen nuevos elementos.

2.- Ingreso y abordaje apropiado al lugar del hecho (abierto ocerrado).- Fiscal, (Memorando Múltiple 014-2010-MP-FN-JML/JN) medicina legal, instructor policial y peritospoliciales (evitar que se constituyan en agentescontaminadores de evidencias, que podrían alterarresultados).

Cartilla de instrucciones para el fiscal en la escena del delito(anexo Res.729-2006-MP-FN

3.- Documentación completa.- Se elabora acta,describiendo todos los elementos, ambientes,circunstancias particulares del lugar del hecho,incluyendo la fijación del lugar del hecho, mediantedescripción, fotografía, planimetría o medioaudiovisual. Debe indicarse el método empleado parael registro del sitio y todo aquello que haya podidoalterarlo, modificarlo o destruirlo, los hallazgosencontrados, las diligencias realizadas, la descripción eidentificación de cada elemento y las personas queintervinieron, consignar hora de inicio y conclusión(Art.120 NCPP).

Redacta el acta, instructor policial o AFF, cuando el fiscalrealice la diligencia sin asistencia policial. Firman todoslos que participan en la diligencia

El manejo por personal especializado de lasevidencias o muestras recolectadas y ladocumentación de la cadena de custodiagenerada, debe ser objeto de un cuidado, con elfin de garantizar autenticidad.

LAS EVIDENCIAS DEBERÁN SER IDENTIFICADASPLENAMENTE (Art.11 Reglamento Cadena Custodia Res.729-2006-MP-FN):

Por su especie (orgánico, inorgánico, vegetal, mineral,etc.)

Por su tamaño y peso Por su apariencia (color, forma, etc.) Por su identificación técnica (marca, modelo, serie, etc.)

Por su estado (sólido, líquido, gaseoso). Cada evidencia debe ser envasada (si es posible

físicamente) y rotulada (formato A-6)

SUGERENCIA: Cada evidencia debe ser fijada a través defotografías, videos o planos de ubicación del lugarde recolección.

Fotografía a bienes incautados, si el fiscal disponesu entrega a su propietario, antes de concluir lasdiligencias preliminares o investigaciónpreparatoria

(FORMATO A-7)

Un formulario de cadena de custodia, deberá acompañar a cadaevidencia envasada, siguiendo el camino que recorrerá durante elproceso.

Reglamento Cadena Custodia Art.14: Se redacta por duplicado,una copia en la investigación o carpeta fiscal, la otrapermanecerá en custodia en Almacén, fin de registrar futurasdiligencias (también registra en el sistema informático)

Fiscal plazo máximo de 03 días calendarios de la intervención orecepción del informe policial, dispone destino al almacén

PERSONAL DE MEDICINA LEGAL :

- TRAJE APROPIADO

- GUANTES LATEX

- BOTAS.

- TAPABOCA

INDUMENTARIA

FISCAL – INSTRUCTOR POLICIAL

Si ingresan a la escena del delito, deben tener indumentaria igual al personal del I.M.L. si no tienen no deben ingresar, finalidad no contaminar escena del delito

EMBALAJE

Bolsas de papel

Bolsas sintéticas

Cajas

Tubos de vidrio o plástico

Envases metálicos

FLUIDOS CORPORALES (SEMEN, SANGRE, SUDOR, ORINA, SALIVA,ENTRE OTROS)

ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES (ARMAS, PROYECTILES, ENTREOTROS).

ARMAS BLANCAS Y CONTUNDENTES

VESTIMENTAS

MOLDES Y HUELLAS

DOCUMENTOS

ALIMENTOS

DROGAS

MATERIAL EXPLOSIVOS E INCENDIARIOS

LÍQUIDOS

SOGAS Y CUERDAS

JERINGAS

VIDRIOS, ETC.

CLASIFICACIÓN DE LA EVIDENCIA POR SU NATURALEZA EVIDENCIAS BIOLÓGICAS.- Son aquellas que

tienen origen orgánico: humano, animal o vegetal.Ej. Órganos, sangre, semen, orina, contenidogástrico, fluido vaginal, pelos, hojas de marihuana,etc.

EVIDENCIAS NO BIOLÓGICAS.- Son las quetienen origen inorgánico: minerales, prendas devestir, sustancias químicas, fibras, etc.

Una evidencia no biológica puede contener unabiológica y viceversa.

EN INTERVENCIÓN POR PARTICULARES Cuando el particular colecta una evidencia del

lugar de los hechos, (como medida de protección),deberá entregar a las autoridades que tienen laresponsabilidad de investigar, se hará con acta(entrega y recepción)

El que funcionario que recepciona no seresponsabiliza de los antecedentes. La recepción dainicio al proceso de la cadena de custodia deevidencias

El profesional del I.M.L., es el perito encargado de la colección de evidencias o muestras.

El fiscal dispone pericias y continuación de cadena de custodia

I.M.L. remite evidencias o muestras a laboratorio Lima (con cadena custodia).

Lima remite resultado a I.M.L., éste hace llegar al fiscal encargado del caso, formato de cadena custodia acompaña evidencia.

ALMACENDE

BIENES INCAUTADOS

Y EVIDENCIAS

D.J. TACNA

¿PARA QUÉ SIRVE?

Controlar todas las etapas desde larecolección o incorporación de loselementos materiales, evidencias y bienesincautados hasta su destino final.

Preservar los elementos materiales yevidencias, así como de los bienesincautados, para garantizar suinalterabilidad, evitar confusiones oindebido tratamiento o incorrectoalmacenamiento.

CADENA DE

CUSTODIA

Dar seguridad a loselementos materiales yevidencias.

Mínima intervención defuncionarios o personasresponsables.

Descripción detallada de lascaracterísticas de loselementos materiales yevidencias.

INTERNAMIENTO DE BIENES INCAUTADOS Y EVIDENCIAS

Los bienes ingresan directamente hacia elAlmacén con su respectivo rotulo (FormatoA-6) y cadena de custodia (Formato A-7)internado por el efectivo policial u otrapersona que recolecta el bien( luego elinforme policial es recepcionado por Mesade Partes). El internamiento luego esregularizado para su custodia con un oficiode internamiento del despacho fiscal aquien le fue asignado el caso y la generaciónrespectiva de una boleta de internamientopor duplicado y el formato de Almacén dela Cadena de custodia en Almacén (A-8),que deben anexarse a la carpeta fiscal.

FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA

Los elementos materiales, evidencias y bienes incautados seregistrarán en el formato de la cadena de custodia mediante unadescripción minuciosa y detallada de los caracteres, medidas,peso, tamaño, color, especie, estado, entre otros datos del medioen el que se hallaron los elementos materiales y evidencias, de lastécnicas utilizadas en el recojo y pericias que se dispongan, en elcual no se admiten enmendaduras.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA EN ALMACÉN DE ELEMENTOS MATERIALES, EVIDENCIAS Y BIENES INCAUTADOS FORMATO A – 8

BOLETA DE INTERNAMIENTO

SALIDA DE BIENES INCAUTADOS Y EVIDENCIAS

La salida de bienes del Almacénen forma definitiva o paradiligencias solo es autorizadopor el fiscal mediante oficio; asu vez se genera una boleta desalida y un acta de entrega parael control del Almacén. Todobien que sale del Almacén debeir acompañado de su respectivorotulo y cadena de custodia quedebe ser llenado por la personaa quien se le hace entrega elbien.