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D. José Joaquín Portero SánchezD. José Joaquín Portero SánchezMinisterioMinisterio dede Industria,Industria, TurismoTurismo yy
ComercioComercio
El marcado CE El marcado CE y su y su repercusiónrepercusión en las medidas en las medidas de prevención de los equipos de prevención de los equipos de trabajode trabajo
PONENCIA:
El marcado CE y su repercusión en las medidas de prevención de los equipos de trabajo.
José J. Portero Sánchez
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Las Palmas de Gran Canaria26 de Junio de 2008
¿QUÉ ENTENDEMOS POR “DIRECTIVA DE MÁQUINAS”?
• Directiva 89/392/CEE
• Directiva 91/368/CEE
• Directiva 93/44/CEE
• Directiva 93/68/CEE
R.D. 1435/1992
R.D. 56/1995
• Directiva 98/37/CE(texto refundido)
+
+
+
DIRECTIVA DE MÁQUINAS
• Directiva 2006/42/CE(Corrigendum DOUE 16.03.2007)
Sin R.D.(No necesario)
¿ R. D. xx/2008?
SIN OLVIDAR….
OTRAS DIRECTIVAS ESPECÍFICAS SOBRE MÁQUINAS
♦ Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre
♦ Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1997 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera
(Sólo aplicable a 57 tipos de máquinas definidos expresamente)
“A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
- «máquina móvil no de carretera»: cualquier máquina móvil, equipo industrial portátil o vehículo con o sin carrocería, no destinado al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, en el que esté instalado un motor de combustión interna tal como se especifica en la sección 1 del Anexo I de la presente Directiva;”
Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
- sondas de perforación industriales, compresores, etc.,- maquinaria de construcción, como cargadoras sobre neumáticos, bulldozers, tractores oruga, cargadoras sobre orugas, cargadoras tipo camión, camiones todoterreno, excavadoras hidráulicas, etc.,- maquinaria agrícola y cultivadores rotativos,- maquinaria forestal,- vehículos agrícolas autopropulsados (excepto los tractores anteriormente definidos),
Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación
Anexo I.1. Ámbito de aplicación
Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente:
- sondas de perforación industriales, compresores, etc.,- maquinaria de construcción, como cargadoras sobre neumáticos, bulldozers, tractores oruga, cargadoras sobre orugas, cargadoras tipo camión, camiones todoterreno, excavadoras hidráulicas, etc.,- maquinaria agrícola y cultivadores rotativos,- maquinaria forestal,- vehículos agrícolas autopropulsados (excepto los tractores anteriormente definidos),
Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación
Anexo I.1. Ámbito de aplicación
Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente:
- maquinaria de manipulación de materiales,- carretillas elevadoras,- maquinaria de mantenimiento de carreteras (motoniveladoras, compactadoras, asfaltadoras),- máquinas quitanieves,- equipos auxiliares de tierra en los aeropuertos,- plataformas de trabajo aéreas,- grúas móviles.
Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación
Anexo I.1. Ámbito de aplicación
Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente:
- maquinaria de manipulación de materiales,- carretillas elevadoras,- maquinaria de mantenimiento de carreteras (motoniveladoras, compactadoras, asfaltadoras),- máquinas quitanieves,- equipos auxiliares de tierra en los aeropuertos,- plataformas de trabajo aéreas,- grúas móviles.
Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación
Anexo I.1. Ámbito de aplicación
Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente:
- maquinaria de manipulación de materiales,- carretillas elevadoras,- maquinaria de mantenimiento de carreteras (motoniveladoras, compactadoras, asfaltadoras),- máquinas quitanieves,- equipos auxiliares de tierra en los aeropuertos,- plataformas de trabajo aéreas,- grúas móviles.
Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación
Anexo I.1. Ámbito de aplicación
Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente:
- maquinaria de manipulación de materiales,- carretillas elevadoras,- maquinaria de mantenimiento de carreteras (motoniveladoras, compactadoras, asfaltadoras),- máquinas quitanieves,- equipos auxiliares de tierra en los aeropuertos,- plataformas de trabajo aéreas,- grúas móviles.
Directiva 97/68/CEE. Ámbito de aplicación
Anexo I.1. Ámbito de aplicación
Entre la maquinaria cuyos motores se ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente:
OTRAS DIRECTIVAS ESPECÍFICAS SOBRE MÁQUINAS
EJEMPLOS:
PRENSA
GRÚA - TORRE
CARRETILLA ELEVADORA DIESEL
“Máquinas” “Motores” “Ruido”
DIRECTIVAS APLICABLES
OTRAS DIRECTIVAS
Equipos a Presión
Baja Tensión
Riesgos Laborales
Etc. …………
Compatibilidad Electromagnética
¿CUÁNDO SE APLICA LA NUEVA DIRECTIVA DE
MÁQUINAS?
DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Fechas de Aplicación
Entrada en vigor
PublicaciónDOUE
09/06/2006
29/06/2006 29/06/2008 29/12/2009 29/06/2011
Fin“cartuchos”
LímiteTrasposición
AplicaciónDirectiva
2012006 2007 2008 2009 20112010 - 2011
DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Fechas de Aplicación
En el documento “FAQ” (Preguntas frecuentes contestadas) de la Comisión Europea existen consideraciones útiles para la transición entre la Directiva 98/37/CE y la Directiva 2006/42/CE
TENÍAMOS YA LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS
98/37/CE.
¿QUÉ APORTA LA NUEVA DIRECTIVA 2006/42/CE?
1. Campo de aplicación:
- Se contemplan, específicamente, y con “vida propia”, elementos de maquinaria antes incluidos en el tratamiento general de las máquinas:
DIRECTIVA 2006/42/CE:Resumen de Novedades
♦ Las “cuasi-máquinas” (con las particularidades que se establecen)
♦ los accesorios de elevación; ♦ las cadenas, cables y cinchas;
♦ los dispositivos amovibles de transmisión mecánica;
1. Campo de aplicación:
- Se incluyen nuevos tipos de máquinas:
♦ Las máquinas accionadas con cargas explosivas
♦ Los ascensores de obra
♦ Los ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s
- Se añade un nuevo anexo V, que contiene la lista indicativa de los componentes de seguridad
DIRECTIVA 2006/42/CE:Resumen de Novedades
1. Campo de aplicación:
- Se concretan criterios de exclusión:
♦ Productos específicos de la D B T
♦ Cita expresa de otras directivas, especialmente en el campo del transporte
♦ Equipos eléctricos para Alta Tensión
♦ Equipos temporales de laboratorios
DIRECTIVA 2006/42/CE:Resumen de Novedades
2. Procedimientos de conformidad:
♦ Se suprimen los procedimientos de archivo y de examen de adecuación del expediente técnico
♦ Se añade el procedimiento de aseguramiento de la calidad total
♦ Se establece un procedimiento especial para las “cuasi-máquinas”
♦ Cada 5 años deben revisarse los certificados de examen CE de tipo emitidos, para asegurar su vigencia.
♦ Se modifica el anexo IV
DIRECTIVA 2006/42/CE:Resumen de Novedades
3. Organismos notificados
♦ Se refuerzan los criterios para su notificación, incluyendo la obligación de participar en las actividades de coordinación
♦ Los Estados miembros deben garantizar una supervisión regular de los organismos
♦ Incumplimiento grave de responsabilidades puede motivar retirada de la notificación
♦ Clarificación de facultad de ON para retirar certificados o aprobaciones
DIRECTIVA 2006/42/CE:Resumen de Novedades
4. Estados miembros
♦ Se potencian los mecanismos para la vigilancia del mercado, incluyendo la necesaria cooperación e intercambios de información entre todos ellos, que será apoyada por la Comisión Europea.
DIRECTIVA 2006/42/CE:Resumen de Novedades
5. Requisitos esenciales de seguridad y salud
Se precisan y amplían los requisitos del Anexo I, de acuerdo con la experiencia adquirida y, en particular, para dar cobertura a los nuevos tipos de máquinas.
DIRECTIVA 2006/42/CE:Resumen de Novedades
HABLAREMOS DE ALGUNAS DE ESTAS
NOVEDADES
VISIÓN GENERAL:
ESTRUCTURA DE LA NUEVA DIRECTIVA
Preámbulo:30 “Considerandos”
Articulado:29 artículos
12 Anexos
DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura
Preámbulo:30 “Considerandos”
Articulado:29 artículos
12 Anexos
DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura
DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Preámbulo
Los denominados “considerandos” establecen las bases legales de la Directiva, las opiniones de sus redactores y el procedimiento por el que se adoptó. Presentan las principales provisiones de la Directiva y exponen las razones para su adopción. Algunos de ellos explican los cambios realizados en la nueva Directiva, comparándolos con la directiva 98/37/CE.
Dichos “considerandos” no tienen fuerza legal como tales, y no suelen figurar en las legislaciones nacionales que trasponen la Directiva. Sin embargo, ayudan a comprenderla.
Las instancias judiciales que tengan que interpretar la Directiva pueden tomarlos en cuenta, a fin de comprender mejor la intención de los legisladores.
Preámbulo:30 “Considerandos”
Articulado:29 artículos
12 Anexos
DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura
Preámbulo:30 “Considerandos”
Articulado:29 artículos
12 Anexos
DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura
DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Articulado
Campo de Aplicación
Comercialización
Evaluación de la Conformidad
Prescripciones específicas para los EEMM
Modificación Directiva95/16/CE “Ascensores”
Disposiciones finales
Arts. 1-3
Arts. 4-11
Arts. 12-17
Arts. 18-23
Art. 24
Arts. 25-29
Preámbulo:30 “Considerandos”
Articulado:29 artículos
12 Anexos
DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura
Preámbulo:30 “Considerandos”
Articulado:29 artículos
12 Anexos
DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Estructura
Anexo IRequisitos esenciales
de seguridad y de salud
Anexo IIDeclaraciones
de Conformidad
Anexo IIIMarcado CE
Anexo IVMáquinas con procedimientos
especiales
Anexo VComponentes de Seguridad
Anexo VIInstrucciones para montar
cuasi máquinas
Anexo VIIExpediente técnico
de máquinasy cuasi máquinas
Anexo VIIIProcedimientoControl Interno
Anexo IXExamen CE
de Tipo
Anexo XAseguramientoCalidad Total
Anexo XICriterios
notificación Organismos
Anexo XIITabla de
correspondencia
DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Anexos
CAMBIOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
g) Cuasi máquinas
a) Máquinas
Art. 1.2, a) Equipos intercambiables (incluidos como “máquinas”)
c) Componentes de seguridad
d) Accesorios de elevacióne) Cadenas, cables y cinchas
f) Dispositivos amovibles de transmisión mecánica
Art. 4.2 Componentes de conjuntos complejos.
Art. 1.2, a) Máquinas
b) Equipos intercambiables
Art. 1.2, b) Componentes de seguridadAnexo I. Accesorios de elevaciónAnexo I. Cadenas, cables y cinchas
Anexo IV, A14. Dispositivos de protección y árboles de cardán amovibles
DIRECTIVA DE MÁQUINAS: Campo de Aplicación
Directiva 2006/42/CE( Art. 1 ) Directiva 98/37/CE
PARA COMPRENDER EL ALCANCE DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN, ES PRECISO
CONOCER EL SIGNIFICADO DE CADA
UNO DE SUS ELEMENTOS…
MÁQUINA (1/5)
— “Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente”
— Un conjunto de piezas u órganos unidos entre ellos, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, etc., asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la trans-formación, tratamiento, des-plazamiento y acondiciona-miento de un material”
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, a )
Directiva 98/37/CE( Art. 1 )
DEFINICIONES
“— conjunto como el indicado en el primer guión, al que solo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento”
(Sin correspondencia)
DEFINICIONES
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, a )
Directiva 98/37/CE( Art. 1 )
MÁQUINA (2/5)
“— conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura”
(Sin correspondencia)
DEFINICIONES
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, a )
Directiva 98/37/CE( Art. 1 )
MÁQUINA (3/5)
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, a )
“— conjunto de máquinas como las indicadas en los guiones primero, segundo y tercero, o de cuasi máquinas a las que se refiere la letra g) que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina”
“— Un conjunto de máquinas que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente”
DEFINICIONES
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, a )
Directiva 98/37/CE( Art. 1 )
MÁQUINA (4/5)
Ejemplo: SI: Una sola línea de corte, agujereado y plegado de chapa
NO: Varias máquinas corte, agujereado y plegado de chapa
“— conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente”
“3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva:
— las máquinas cuya única fuente de energía sea la fuerza humana, empleada directamente, salvo si se trata de una máquina utilizada para la elevación de cargas.”
DEFINICIONES
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, a )
Directiva 98/37/CE( Art. 1 )
MÁQUINA (5/5)
EQUIPO INTERCAMBIABLE
“Dispositivo que, tras la puesta en servicio de una máquina o de un tractor, sea acoplado por el propio operador a dicha máquina o tractor para modificar su función o aportar una función nueva, siempre que este equipo no sea una herramienta”
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, b )
Directiva 98/37/CE( Art. 1.2, a )
“Un equipo intercambiable que modifique la función de una máquina, que se ponga en el mercado con objeto de que el operador lo acople a una máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor siempre que este equipo no sea una pieza de recambio o una herramienta”
DEFINICIONES
COMPONENTE DE SEGURIDAD
● que sirva para desempeñar una función de seguridad,
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, c )
Directiva 98/37/CE( Art. 1.2, b )
“El componente que no constituya un equipo intercam-biable y que el fabricante, o su representante establecido en la Comunidad, ponga en el mercado con el fin de garantizar, mediante su utilización, una función de seguridad y cuyo fallo o mal funcionamiento ponga en peligro la seguridad o la salud de las personas expuestas”
DEFINICIONES
● que no sea necesario para el funcionamiento de la máquina o que, para el funcionamiento de la máquina, pueda ser reemplazado por componentes normales”
● que se comercialice por separado;● cuyo fallo y/o funcionamiento defectuoso ponga en peligro la seguridad de las personas, y
“Componente:
COMPONENTE DE SEGURIDAD
En el anexo V figura una lista indicativa de componentes de seguridad que podrá actualizarse por el Comité Reglamentario (mencionado en art. 22.3)
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, c )
DEFINICIONES
ACCESORIO DE ELEVACIÓN
“Componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación, que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la carga y se comercialice por separado. También se considerarán accesorios de elevación las eslingas y sus componentes”
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, d )
Directiva 98/37/CE( Anexo I. 1.2, b )
“Componente o equipo no unido a la máquina y situado entre lamáquina y la carga, o encima de la carga, que permite la prensión de la carga”
DEFINICIONES
ACCESORIO DE ELEVACIÓN
DEFINICIONES
El Grupo de Trabajo que colabora con la Comisión Europea para la aplicación de la Directiva trabaja sobre un documento (abierto a continuas actualizaciones) que contiene un listado informativo de accesorios de elevación
CABLES, CADENAS Y CINCHAS
Cadenas, cables y cinchas, diseñados y fabricados para la elevación, como parte de las máquinas de elevación o de los accesorios de elevación;
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, e )
Directiva 98/37/CE
( Sin definición )
DEFINICIONES
DISPOSITIVO AMOVIBLE DE TRANSMISIÓN MECÁNICA
“Componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una máquina automotora o un tractor y una máquina receptora uniéndolos al primer soporte fijo. Cuando se comercialice con el resguardo se debe considerar como un solo producto”
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, f )
Directiva 98/37/CE
( Sin definición )
DEFINICIONES
DISPOSITIVO AMOVIBLE DE TRANSMISIÓN MECÁNICA
DEFINICIONES
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, f )
“CUASI-MÁQUINA” (Máquina incompleta)
“Conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada. Un sistema de accionamiento es una cuasi máquina. La cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada a, o ensamblada con, otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina a la que se aplique la presente Directiva”
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, g )
Directiva 98/37/CE(Art. 4.2)
DEFINICIONES
“Los Estados miembros no podrán prohibir, limitar u obstaculizar la comercialización de las máquinas que, mediante la declaración del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad que cita la parte B del anexo II, vayan a incorporarse a una máquina o a unirse con otras máquinas para formar una máquina a la que se aplica la presente Directiva, salvo si pueden funcionar de forma independiente”
COMERCIALIZACIÓN
“Primera puesta a disposición en la Comunidad, mediante pago o de manera gratuita, de una máquina o de una cuasi máquina, con vistas a su distribución o utilización”
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, h )
Directiva 98/37/CE
( Sin definición.Se aplican criterios de la “Guía
del Nuevo Enfoque” )
DEFINICIONES
FABRICANTE
“Persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique una máquina o una cuasi máquina cubierta por la presente Directiva y que sea responsable de la conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con la presente Directiva, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso. En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por la presente Directiva”
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, i )
Directiva 98/37/CE
( Sin definición.Se aplican criterios de la “Guía
del Nuevo Enfoque” )
DEFINICIONES
REPRESENTANTE AUTORIZADO
“Persona física o jurídica establecida en la Comunidad que haya recibido un mandato por escrito del fabricante para cumplir en su nombre la totalidad o parte de las obligaciones y formalidades relacionadas con la presente Directiva”
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, j )
Directiva 98/37/CE
( Sin definición.Se aplican criterios de la “Guía
del Nuevo Enfoque” )
DEFINICIONES
PUESTA EN SERVICIO
“Primera utilización, de acuerdo con su uso previsto, en la Comunidad, de una máquina cubierta por la presente Directiva”
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, k )
Directiva 98/37/CE
( Sin definición.Se aplican criterios de la “Guía
del Nuevo Enfoque” )
DEFINICIONES
DEFINICIONES
NORMA ARMONIZADA
“Especificación técnica, de carácter no obligatorio, adoptada por un organismo de normalización, a saber el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) o el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), en el marco de un mandato de la Comisión otorgado con arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva 98/34/CE…”
Directiva 2006/42/CE( Art. 2, l )
Directiva 98/37/CE(“Considerando” 17)
“Una norma armonizada es una especificación técnica (norma europea o documento de armonización) aprobada por cualquiera de estos organismos, (CEN-CENELEC) o por ambos, por mandato de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 83/189/CEE, y en virtud de las orientaciones generales antes mencionadas”
Art. 7. Presunción de conformidad y normas armonizadas.
2. Una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, (DOUE) se considerará conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud cubiertos por dicha norma armonizada.
PRESUNCIÓN DE CONFORMIDAD
Directiva 2006/42/CE( Art. 7 )
… Y, AHORA, UNOS APUNTES SOBRE LA
RELACIÓN DE LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS CON LA CONSTRUCCIÓN
ÁMBITOS LEGISLATIVOS
MERCADO INTERIOR
ÁMBITO LABORAL
( INDUSTRIA )
SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES EN EL TRABAJO
REQUISITOS MEDIOAMBIEN-
TALES
REQUISITOS DE SEGURIDAD Y
SALUDDE LOS
PRODUCTOS
( TRABAJO )
Art. 95(antes art. 100A)
Art. 137(antes art. 118A)
ÁMBITOS LEGISLATIVOS
REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUD
DE LOS TRABAJADORES EN
EL TRABAJO
REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUDDE LOS PRODUCTOS
DIRIGIDOS AL FABRICANTE
OBJETIVOS A CONSEGUIR, SEGÚN ESTADO DE LA TÉCNICA
APLICABLES UNIFORMEMENTE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS
NINGÚN E.M. PUEDE TENER LEGISLACIÓN QUE CONTRADIGA
DIRIGIDOS AL EMPRESARIO
NIVELES MÍNIMOS ESTIPULADOS
LOS EE.MM. PUEDEN LEGISLAR POR ENCIMA DE ESOS MÍNIMOS
LAS LEGISLACIONES EN LOS EE.MM. PUEDEN SER DISTINTAS (DIFERENTE EXIGENCIA)
DIRECTIVA DE EMISIONES DE MOTORES DE MÁQUINAS MÓVILES
NO DE CARRETERA
DIRECTIVA DE EMISIONES SONORAS DE MÁQUINAS
DE EXTERIOR
Reglamentación de Vehículos
Aplicable solamente a los 57 tipos de máquinas
expresamente definidos
REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES
Directiva 1997/68/CE sobre Emisiones de motores de máquinas móviles no de carretera
Directiva 2001/63/CE Adapta al progreso técnico la Dir. 97/68/CE
Directiva 2004/26/CE modifica la Dir. 97/68/CE
OM 07.08.1998 Actualiza anexos I y II R.D. 2028/1986
OM 28.06.2002 Actualiza anexos I y II R.D. 2028/1986
OM ITC/3158/2004, de 23.09.2004 Actualiza anexos I y II R.D. 2028/1986
EMISIONES DE MOTORES DE MÁQUINAS MÓVILES NO DE
CARRETERA
Directiva 2000/14/CE sobre Emisiones sonoras de máquinas de exterior
Directiva 2005/88/CE Modifica la Dir. 2000/14/CE (valores de fase II)
R.D. 212/2002, de 22 de febrero
R.D. 524/2006, de 28 de abril
EMISIONES DE SONORAS DE MÁQUINAS DE EXTERIOR
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DIRECTIVA MARCO
89/391/CEE
Directiva
específica
Directiva de Utilización de
equipos de trabajo
por los trabajadores en los
lugares de trabajo
Directiva
específica
Directiva
específica...
1ª 2ª 4ª3ª
Contiene disposiciones mínimas para el diseño, que se aplican en ausencia de directivas específicas
MIE-AEM 2
MIE-AEM 4
Directiva 89/655/CEE sobre utilización de equipos de trabajo por los trabajadores en el trabajo
Directiva 95/63/CE modifica la Directiva 89/655/CE
R.D. 1215/1997, de 18 de julio
R.D. 2177/2004, de 28 de abril
UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO POR LOS TRABAJADORES EN EL TRABAJO
Directiva 2001/45/CE modifica la Directiva 89/655/CE
Cuando elija los equipos de trabajo que piensa utilizar, el empresario tomará en consideración las condiciones y las características específicas de trabajo y los riesgos existentes en la empresa y/o el establecimiento, en particular en los puestos de trabajo, para la seguridad y la salud de los trabajadores, y/o los riesgos que serían susceptibles de añadirse por el hecho de la utilización de los equipos de trabajo en cuestión.
UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO
Artículo 3 Directiva 89/655/CEObligaciones generales
1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la empresa y/o el establecimiento sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.
2. Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir los riesgos al mínimo.
UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO
Artículo 3 Directiva 89/655/CEObligaciones generales
ii) las disposiciones mínimas previstas en el Anexo, en la medida en que ninguna otra directiva comunitaria sea aplicable o que sólo lo sea parcialmente;
UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO
Artículo 4 Directiva 89/655/CEE.Normas relativas a los equipos de trabajo
“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el empresario deberá obtener y/o utilizar:
a) equipos de trabajo que, habiendo sido puestos por primera vez a disposición de los trabajadores en la empresa y/o el establecimiento DESPUÉS del 31 de diciembre de 1992, satisfagan:
ii) las disposiciones de cualquier directiva comunitaria pertinente aplicable;
(POR EJEMPLO: DIRECTIVA MÁQUINAS)
b) equipos de trabajo que, PUESTOS YA a disposición de los trabajadores en la empresa y/o el establecimiento el 31 de diciembre de 1992, satisfagan las disposiciones mínimas previstas en el Anexo, a más tardar cuatro años después de dicha fecha.”
UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO
Artículo 4 Directiva 89/655/CEE.Normas relativas a los equipos de trabajo
“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el empresario deberá obtener y/o utilizar:
“2. El empresario adoptará las medidas necesarias con la finalidad de que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en un nivel tal que satisfagan, según el caso, las disposiciones de la letra a) o b) del apartado 1.”
UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO
¡EN CUALQUIER COMPRAVENTA QUE SE REALICE DEBE RESPETARSE EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES
INICIALES! Se transmitirán, en particular, la Declaración CE de Conformidad
y las Instrucciones de Uso
Artículo 4 Directiva 89/655/CEE.Normas relativas a los equipos de trabajo
Sin perjuicio del artículo 5 de la Directiva 89/391/CEE, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, se podrán utilizar para ese fin, equipos de trabajo no previstos para la elevación de trabajadores, siempre que se hayan tomado las medidas pertinentes para garantizar la seguridad con arreglo a las legislaciones o prácticas nacionales que estipulan una vigilancia adecuada.”
UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO.Elevación de personas
Anexo II de Directiva 95/63/CE
3. Disposiciones relativas a la utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas.
“3.1.2. La elevación de trabajadores sólo estará permitida con los equipos de trabajo y los accesorios previstos a tal efecto.
“Durante la presencia de trabajadores en el equipo de trabajo destinado a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.”
UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO.Elevación de personas
Anexo II de Directiva 95/63/CE
3. Disposiciones relativas a la utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas.
RAEM
DirectivaAscensores ...
AEM1 AEM2 AEM4AEM3
ASCENSORES
Disposicionesnacionales
DirectivaMáquinas
Disposicionesnacionales
GRÚAS-TORRE PARA OBRAS
DirectivaMáquinas
R.D. 1215/1997
DM / Dispo-siciones mínimas Anexo I
Disposicionesnacionales
DISEÑO
UTILIZACIÓN MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN
CARRETILLAS
(Derogada)
GRÚAS MÓVILES AUTOPROPUL-
SADAS USADAS
MÁQUINAS INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN
MÁQUINAS NO INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN
Y MANUTENCIÓN
DIRECTIVA
DE
MÁQUINAS
NORMATIVA SOBRE
RIESGOS LABORALES
UTILIZACIÓN MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN
DISEÑO
(EN ESPECIAL, R.D. 1215/1997)
LOS DEMÁS APARATOS DE ELEVACIÓN Y
MANUTENCIÓN
Directiva de Máquinas98/37/CE
Directiva de Ascensores95/16/CE
ASCENSORES
(Incluidos los deVeloc. ≤ 15 cm/s)
ASCENSORES DE OBRAS
a) ANTES de la Directiva 2006/42/CE
REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
Disposicionesnacionales
LOS DEMÁS APARATOS DE ELEVACIÓN Y
MANUTENCIÓN
Directiva de Máquinas98/37/CE
Directiva de Ascensores95/16/CE
ASCENSORES
(Incluidos los deVeloc. ≤ 15 cm/s)
ASCENSORES DE OBRAS
Disposicionesnacionales
b) DESPUÉS de la Directiva 2006/42/CE
REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
LOS DEMÁS APARATOS DE ELEVACIÓN Y
MANUTENCIÓN
Directiva de Máquinas98/37/CE
Directiva de Ascensores95/16/CE
ASCENSORES
(Incluidos los deVeloc. ≤ 15 cm/s)
ASCENSORES DE OBRAS
Disposicionesnacionales
b) DESPUÉS de la Directiva 2006/42/CE
REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
LOS DEMÁS APARATOS DE ELEVACIÓN Y
MANUTENCIÓN
Directiva de Máquinas98/37/CE
Directiva de Ascensores95/16/CE
ASCENSORES
ASCENSORES DE OBRAS
Disposicionesnacionales
b) DESPUÉS de la Directiva 2006/42/CE
REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
(Incluidos Ascensveloc ≤ 15 cm/s)
(Excluidos conveloc ≤ 15 cm/s)
LOS DEMÁS APARATOS DE ELEVACIÓN Y
MANUTENCIÓN
Directiva de Máquinas98/37/CE
Directiva de Ascensores95/16/CE
ASCENSORES
ASCENSORES DE OBRAS
Disposicionesnacionales
b) DESPUÉS de la Directiva 2006/42/CE
REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
(Incluidos Ascensveloc ≤ 15 cm/s)
(Excluidos conveloc ≤ 15 cm/s)
LOS DEMÁS APARATOS DE ELEVACIÓN Y
MANUTENCIÓN
ASCENSORES
Ascensores deVeloc. ≤ 15 cm/s)
Ascensores de Obra
(Excluidos los deVeloc. ≤ 15 cm/s)
+NUEVOS
RSS
b) DESPUÉS de la Directiva 2006/42/CE
REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE APARATOS DE ELEVACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
Directiva de Ascensores95/16/CE
Directiva de Máquinas2006/42/CE
¡Aplicable
desde
29/12/2009!
REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 98/37/CE APLICABLES A LAS MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL
Cap. 1: Generalidades
Cap. 2: 2.1: Máq. Agroalimentarias; 2.2: Máquinas portátiles, guiadas a mano; 2.3: Máquinas para trabajar la madera y asimiladas
Cap. 6: Máquinas para elevación de personas
Cap. 3: Máquinas móviles
Cap. 4: Máquinas de elevación
Cap. 5: Máquinas trabajos subterráneos
Anexo I
Para todas las máquinas
N. A.
Anexo IV > 3 m
Anexo IV
NO obra civil - Minas
Se recuerda que es preciso analizar todos y cada uno de los requisitos del capítulo 1 y todos y cada uno del/de lo/s capítulo/s específico/s, comparándolos con la máquina en cuestión, para aplicar los que resulten pertinentes.
REQUISITOS PARA EL DISEÑO DE LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE APLICABLES A LAS MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL
Cap. 1: Generalidades
Cap. 2: 2.1: Máq. Productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos; 2.2: Máquinas portátiles y guiadas a mano; 2.3: Máquinas para trabajar la madera y asimiladas
Cap. 6: Máquinas para elevación de personas
Cap. 3: Máquinas móviles
Cap. 4: Máquinas de elevación
Cap. 5: Máquinas trabajos subterráneos
Anexo I
Para todas las máquinas
N. A.
Anexo IV > 3 m
Anexo IV
NO obra civil - Minas
Se recuerda que es preciso analizar todos y cada uno de los requisitos del capítulo 1 y todos y cada uno del/de lo/s capítulo/s específico/s, comparándolos con la máquina en cuestión, para aplicar los que resulten pertinentes.
APLICABILIDAD DE LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS
La Directiva de Máquinas, como otras muchas del denominado “Nuevo Enfoque” se exige en el momento de la primera comercialización y/o puesta en servicio de la máquina en cuestión. Esto implica:
a) No se aplica otra vez cuando se produce una 2ª venta o sucesivas. No obstante, el R.D. 1215/1997 establece para el empresario la obligación de mantener la máquina en las mismas condiciones de seguridad durante toda su vida útil. Al producirse una transmisión, el empresario cedente debe garantizar esa condición al adquiriente.
APLICABILIDAD DE LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS
b) Aunque no se produzca comercialización, puesto que se exige también para la puesta en servicio, la directiva se aplica también a la fabricación para uso propio.
c) Dado que se exige en el momento de la primera comercialización en territorio de la UE, la directiva se aplica tanto a las máquinas fabricadas en su interior, como a las fabricadas e importadas de países terceros. Por lo tanto, también se impone a las máquinas importadas usadas.
La Directiva de Máquinas, como otras muchas del denominado “Nuevo Enfoque” se exige en el momento de la primera comercialización y/o puesta en servicio de la máquina en cuestión. Esto implica:
POR ÚLTIMO, ALGUNOS EJEMPLOS DE LO QUE NO
SE DEBE HACER
DIRECTIVA 98/37/CEhttp://ec.europa.eu/enterprise/mechan_equipment/machinery/index.htm
DIRECTIVA 2006/42/CEhttp://ec.europa.eu/enterprise/mechan_equipment/machinery/revdir.htm
Páginas web de las directivas de máquinas
F I N
Gracias
José J. Portero SánchezJefe de Servicio de Calidad y Seguridad Industrial
Tfno.: 91 3494063E-mail: jjportero@mityc.es
PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO:
WWW.MITYC.ES
104
D. José Joaquín Portero SánchezD. José Joaquín Portero SánchezMinisterioMinisterio dede Industria,Industria, TurismoTurismo yy
ComercioComercio
El marco CE El marco CE y su y su repercusiónrepercusión en las medidas en las medidas de prevención de los equipos de prevención de los equipos de trabajode trabajofin
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