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2 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
El Presidente, magistrados y personal judicial de la Corte Superior de Justicia de Ica, en
estas fechas de onomástico desean a cada cumpleañero un “Felíz Día” y otro año de
grandes oportunidades, logros, crecimiento personal y familiar.
Mes de Marzo:
06 DE MARZO:
CESAR MILTON MAYO CORTEZ
CARLOS AUGUSTO GARCIA ALVAREZ
MILAGROS ISABEL DE LA CRUZ SANCHEZ
07 DE MARZO:
RITA ZEVALLOS ROMERO
RAUL CAMPOS GODOS
GLORIA SOLEDAD CASTRO MENDOZA
08 DE MARZO:
AMPARO CRUCES VEGA
BETZABETH MARTINEZ PALOMINO
PATRICIA NATHALY PEÑA FORES
09 DE MARZO:
MAYEL ROSARIO CALLE GALINDO
ARTURO ALEXIS REYES
10 DE MARZO:
ESTHER GABY FLORES PISCONTE 11 DE MARZO:
LUIS ALBERTO ORTIZ YUMPO
CARLOS VICTOR MALAGA TITO
GINA VALDIVIESO MORON
CARLOS MUÑANTE DE LA CRUZ
12 DE MARZO:
VLADIMIR LENIN ORTECHO MORALES
JOSE LUIS TORRES TASAYCO
13 DE MARZO:
LUIS QUEVEDO BENDEZU
RICARDO ANTEZANA BENDEZU
14 DE MARZO:
DIANA DEL PILAR VENTURA REJAS
15 DE MARZO:
MIGUEL ANGEL CASTILLO PEÑA
RICARDO ECHEVARRIA MENDOZA
16 DE MARZO:
PERCY CORTEZ ORTEGA
CECILIA PAREDES MONTEJO
NOTA: Se agradece de antemano, comunicar al Anexo: 50067, en caso hubiera más
personas que cumplan años en el presente mes, con la finalidad de actualizar la PRESENTE
relación de onomásticos.
3 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
LOCALES
Integrantes del Comité Distrital de Implementación;
INICIAN CAPACITACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA
DEL BOLETÍN DE CONDENAS
Actividad está dirigida a servidores judiciales de los diversos órganos jurisdiccionales
de la Especialidad Penal de la CSJ Ica.
El Dr. Darcy Vivanco Ballón, Juez Coordinador de los Juzgados Penales Unipersonales de
Ica, el Abg. Héctor Omar Bendezú Pérez, Administrador del Módulo Penal de Ica y el Ing.
Jesús Yaranga Charun, Asistente de Informática del Módulo Penal, iniciación las
capacitaciones sobre la adecuada inscripción electrónica del Boletín de Condenas.
La actividad que está dirigida a los servidores judiciales de los diversos órganos
jurisdiccionales de la Especialidad Penal de la CSJ Ica, se inició el último martes en el
Módulo Penal de Ica y el jueves en el Módulo Básico de Justicia de Parcona; capacitaciones
que continuaran en las demás sedes judiciales que comprende este distrito judicial.
Cabe destacar que esta actividad, tiene como objetivo optimizar los servicios judiciales que
brinda la Corte Superior de Justicia de Ica a la ciudadanía en general, ya que con la
implementación del Módulo de Inscripción Electrónica con Integración al Sistema Integrado
Judicial del Boletín de Condena, permitirá a los Órganos Jurisdiccionales que cuenten con el
Sistema Integrado Judicial – SIJ, inscribir electrónicamente y de manera directa las
resoluciones judiciales registrables en el Registro Nacional Judicial.
Además permitirá ordenar al Registro Nacional Judicial, para que pueda realizar el control
de calidad de todas las inscripciones electrónicas en línea de los Órganos Jurisdiccionales en
la especialidad penal, donde puedan visualizar el boletín y resoluciones electrónicas con
firma digital.
También se podrá
adecuar el Registro
Distrital Judicial, para
que permita realizar
las inscripciones,
modificaciones, cancelaciones y
anulaciones, adjuntar y
firmar las resoluciones
digitalizadas de los
Órganos
Jurisdiccionales de la
especialidad penal, que
no cuenten con el
Sistema Integrado
Judicial (SIJ).
FOTO: MÓDULO PENAL DE ICA
4 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
FOTOS: MODULO BASICO JUDICIAL DE PARCONA
5 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
6 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
7 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
8 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
NACIONALES
CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN
Fijan pauta sobre la renuncia con exoneración del preaviso
Si el empleador
rechaza el pedido,
debe expresarlo
por escrito en el
plazo de tres días.
10/3/2020
Cuando al renunciar un
trabajador solicita la
exoneración de los 30 días
de labores
correspondientes al plazo
del preaviso de acuerdo a
ley, el empleador podrá
rechazar el pedido, en
cuyo caso deberá hacerlo
por escrito en el plazo de
tres días de recibida la
carta, de lo contrario se considerará que el contrato de trabajo se recondujo, por lo que
cualquier cese posterior constituirá un despido.
Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída
en la Casación Laboral N° 14019-2018 Lambayeque, emitida por la Segunda Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la cual se
declara infundado aquel recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario de
reposición por despido incausado.
Fundamento
En el caso materia de este expediente, una trabajadora presentó su carta de renuncia en la
que solicitaba al empleador esa exoneración.
Sin embargo, este último no cumplió con responder lo solicitado dentro de los tres días
siguientes, aceptando o rechazando el pedido y, más bien posteriormente da por terminada la
relación laboral al considerar que la trabajadora había renunciado al empleo.
9 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
Ante ello, la trabajadora considera que al haber continuado laborando después de los tres
días de haber renunciado, su posterior cese se debe considerar un despido, y no una
renuncia.
A criterio del supremo tribunal, la negativa de exonerar del plazo de preaviso que obliga al
trabajador a laborar hasta el cumplimiento de los 30 días debe ser por escrito dentro de los
tres días de presentada la carta de renuncia, lo que no ha ocurrido en este caso, toda vez que
no obra respuesta alguna por parte de la demandada, respecto al plazo de la exoneración.
En tal sentido, el colegiado considera que, conforme a los hechos, el empleador aceptó
aquella exoneración al no rechazarla, por lo que de ese modo el contrato se recondujo, y la
renuncia no surtió efecto, continuándose con la relación laboral.
Así, concluye que el cese posterior de la trabajadora no constituye una renuncia, sino un
despido ante lo cual ordena su reposición.
Recomendaciones
Para evitar controversias posteriores con los trabajadores que presentan su carta de renuncia
y piden la exoneración del plazo de ley, el empleador dentro los tres días siguientes de
recibida la carta, debe contestar si acepta o no la exoneración solicitada, comentó Víctor
Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CAL). De no contestar, podría
motivar que el cese posterior sea considerado un despido, y no una renuncia, agregó.
Considera entonces que con este fallo, la Corte Suprema fija un nuevo lineamiento sobre la
renuncia laboral con exoneración del plazo de preaviso.
10 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
EN LA SUNAFIL
Casilla electrónica será obligatoria
La R.S. N° 058-2020-SUNAFIL indica que la implementación se
realizará de manera progresiva y a escala nacional.
10/3/2020
La Superintendencia
Nacional de
Fiscalización Laboral
(Sunafil) aprobó el
cronograma de
implementación del
Sistema Informático de
Notificación Electrónica
(Sinel), que tiene entre
sus funciones el de
comunicar, mediante el
uso de una casilla
electrónica, acerca de los
procedimientos
administrativos y
actuaciones de esta
entidad.
Se trata de la R.S. N°
058-2020-SUNAFIL, la
cual indica que la
implementación se
realizará de manera
progresiva y a escala
nacional.
Así, las notificaciones que se enviarán estarán relacionadas a los resultados de las actuaciones
inspectivas, imputación de cargos, informe final de instrucción y el 100% de las resoluciones en
primera y segunda instancia, resoluciones de ejecución coactiva, entre otros. Por otro lado, las
alertas que se enviarán son acerca del cumplimiento normativo, materiales didácticos, gráficos
informativos, etc.
Con el uso de esta nueva herramienta, se mejorará la eficiencia y celeridad en las notificaciones,
se reducirá el tiempo empleado para este acto de más de ocho días a solo 30 minutos, entre otros.
Además, con la casilla electrónica, la Sunafil confía en llegar a más de 2 millones de empresas,
que se encuentren activas y habidas registradas en el Padrón RUC.
11 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
MINISTERIO DE TRABAJO APRUEBA GUÍA
El teletrabajo sirve para prevenir el coronavirus
Acuerdo entre el empleador y los trabajadores debe ser por
escrito.
10/3/2020
Como medida preventiva
para evitar la propagación del
coronavirus (covid-19) en los
centros de trabajo, los
empleadores podrán acordar
con los trabajadores la
prestación de labores
mediante el teletrabajo.
Esto en aplicación de la guía
para la prevención ante este
virus en el ámbito laboral,
aprobada por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE) mediante la
Resolución Ministerial N°
055-2020-TR.
Lineamientos
El teletrabajo constituye una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por
la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las
instituciones públicas y privadas.
Así, conforme a la guía, los empleadores y trabajadores están facultados para pactar el
cambio de la modalidad de prestación de servicios, pasando de un trabajo con presencia
física en la empresa a un esquema de teletrabajo.
Para ello, deberá tenerse en cuenta la naturaleza de la actividad o función que desempeña el
trabajador conforme a lo establecido en la ley que regula el teletrabajo (Ley N° 30036) y su
reglamento (Decreto Supremo N° 017-2015-TR).
La aplicación del teletrabajo deberá acordarse por escrito entre las partes, pudiendo constar
el acuerdo en un documento virtual como el que se propone en la guía.
12 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
Además, este pacto tendrá alcance temporal y renovable, mientras exista el riesgo de
contagio, al término del cual el trabajador deberá retornar al centro de labores, según indica
un informe jurídico de Miranda & Amado.
Conforme a la guía, el acuerdo debe contener información mínima sobre los medios que se
emplearán en el trabajo, la parte responsable de proveerlos, el monto de la compensación en
caso los bienes los aporte el trabajador, así como la información relativa a la jornada de
trabajo, entre otros requisitos formales.
Además, antes de iniciarse la prestación de servicios bajo el teletrabajo, deberá capacitarse
al trabajador en los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que empleará,
así como en otras materias relacionadas.
La variación de la modalidad de prestación de servicios no afectará la naturaleza del vínculo
laboral ni la categoría ni la remuneración ni las demás condiciones laborales, salvo aquellas
vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.
Pactos adicionales
También el empleador puede acordar con los trabajadores la modificación de turnos de
trabajo, con la finalidad de evitar la exposición inmediata del trabajador a un área infectada
con el covid-19 y adoptar las medidas sanitarias correspondientes, detalla un informe
jurídico de Benites, Vargas & Ugaz Abogados en el cual se analiza la guía.
De igual manera, se pueden pactar licencias a los trabajadores, sujetas a compensación en la
forma y oportunidad que acuerden las partes, para evitar cualquier posibilidad de que
contraigan la enfermedad con ocasión del trabajo. A su vez, la guía abre la posibilidad a que
puedan suscribirse otros acuerdos que permitan optimizar la seguridad y salud en el trabajo.
13 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
10-03-2020
EL PODER EJECUTIVO Y FUTURAS BANCADAS EVALUARON DECRETOS DE
URGENCIA
El presidente del Consejo de
Ministros, Vicente Zeballos, y
legisladores electos de Acción
Popular, Alianza para el
Progreso, Somos Perú y
Podemos Perú evaluaron hoy
los decretos de urgencia
emitidos por el Poder
Ejecutivo durante los cuatro
meses de interregno
parlamentario.
Al término del encuentro que
se prolongó por cuatro horas,
la parlamentaria electa de
Alianza para el Progreso
(APP), Carmen Omonte refirió
que las cuatro bancadas
manifestaron que revisarán las
normas del Ejecutivo.
En ese sentido, la legisladora sostuvo que algunos decretos de urgencia serán aprobados tal y
como fueron emitidos, otros serán modificados y otros serán derogados.
Su colega Fernando Meléndez (APP) ratificó lo dicho por Omonte y dijo que los
representantes de las cuatro bancadas señalaron expresamente, al titular de la PCM, que
realizarán el control que le corresponde al Parlamento.
Además, Meléndez refirió que en la cita vez se trataron temas de interés nacional porque
más de allá de la reforma política, judicial y electoral hay una agenda país que abordar y que
convoca a todos los peruanos.
“Ha sido una reunión productiva y reflexiva a la vez, hemos abordado temas de interés
nacional”, expresó el legislador.
El congresista dijo que se tiene que enfrentar el coronavirus pero también otras
enfermedades como el dengue y ver a la salud de manera integral para que funcione en
todos los pueblos del país y no solo de Lima.
14 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
En cuanto al tema de la pena de muerte, Meléndez refirió que Zeballos le precisó que las
palabras del presidente Martín Vizcarra fueron malinterpretadas y que el Gobierno respeta
los derechos humanos y los convenios que ha suscrito.
En la misma línea, Daniel Urresti de Podemos Perú indicó que el jefe del Gabinete
Ministerial les informó que no era interés del Poder Ejecutivo abrir un debate sobre el tema.
Asimismo, consideró que aplicar la pena de muerte no puede ser un tema del próximo
Congreso que solo tendrá un año y medio de funciones.
Finalmente, Manuel Merino de Lama de Acción Popular sostuvo que la pena de muerte es
inconstitucional.
15 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
10 – 03 - 2020
PROCURADURÍA PIDE S/1 MILLÓN DE REPARACIÓN CIVIL CONTRA KENJI
FUJIMORI Y COIMPUTADOS
El procurador dijo que el daño extrapatrimonial que cometieron Kenji Fujimori,
Guillermo Bocángel, Bienvenido Ramírez y Alexei Toledo puede ser valorizado en esta
suma que tendrían que pagar de manera solidaria.
La Procuraduría
Anticorrupción informó esta
mañana que pide como
monto de reparación civil en
la denuncia contra Kenji
Fujimori, Guillermo
Bocángel y Bienvenido
Ramírez, así como el
exasesor Alexei Toledo, una
suma de un millón de soles.
En caso el Poder Judicial
dicte sentencia en contra de
los acusados, deberán pagar
el monto propuesto por la
procuraduría de manera
solidaria por el caso de la
presunta compra de votos en
el Congreso a favor de Pedro
Pablo Kuczynski (PPK).
El procurador Milton Vílchez, quien participó en la primera audiencia de control de
acusación que se llevó a cabo hoy y fue dirigida por el juez supremo Hugo Núñez Julca,
indicó que esta suma deberá ser pagada de manera solidaria por todos los acusados.
“Estamos postulando un daño extrapatrimonial, entendido como la imagen que implica un
daño a esta persona abstracta que es el Estado, pero que se ve reflejado y organizado a través
de diferentes instituciones estatales [...] Por eso postulamos en este estadío un millón de
soles respecto a los cuatro acusados”, manifestó el procurador.
Minutos antes, el fiscal supremo adjunto Alcides Chinchay había sustentado los delitos de
cohecho activo y tráfico de influencias que le imputa a los excongresistas Kenji Fujimori,
Guillermo Bocángel y Bienvenido Ramírez por haber ofrecido acceso a obras ante el
Ejecutivo a Moisés Mamani, a cambio de obtener votos en contra de la moción de vacancia
que enfrentó PPK en el 2018.
16 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
“Este proceder, tratando de torcer el voto de un funcionario público, sería una conducta que
contravino el orden jurídico. Así, se actuó violando sus deberes constitucionales emanados
de la elección popular”, manifestó el procurador, por considerar que esta actitud puede ser
considerada como un acto ilícito con responsabilidad civil.
Milton Vílchez también pidió que no se consideren las reuniones sostenidas en marzo del
2018 entre Kenji Fujimori y sus colegas “Avengers” con Moisés Mamani de las
negociaciones que ocurrieron durante la primera moción de vacancia contra PPK en
diciembre del 2017.
“Descontextualizar nos permitiría hablar de hechos casi aislados. En cambio, vamos a ver
que por un lado tenemos, efectivamente, un trueque de favores, un favor político que el
entonces presidente de la República (PPK) necesitaba”, añadió el procurador, quien aseguró
que la fiscalía brindará, durante las siguientes audiencias, un “relato detallado” de cómo los
acusados tuvieron una conducta que trascendió lo político para actuar de forma perjudicial
contra el Estado.
El magistrado Núñez Julca concluyó la sesión luego de escuchar al procurador y señaló que
el control de acusación seguirá el jueves 19 de marzo.
17 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
10 – 03 – 2020
CÉSAR VILLANUEVA APELA Y LO LLEVAN DE LA CLÍNICA A LA CÁRCEL
La defensa de Villanueva sostiene que este debería tener arresto domiciliario, ya que en una
prisión común podría empeorar su estado de salud.
Luego de haber presentado una
apelación a la prisión
preventiva ordenada por el juez
Jorge Chávez Tamariz, el
expremier César Villanueva
fue retirado de la Clínica San
Felipe, y devuelto al penal
Castro Castro.
Así lo ordenó el Poder Judicial
y el Instituto Nacional
Penitenciario del Perú, a pesar
de que el investigado por el
caso Lava Jato se estaba
recuperando de una
intervención quirúrgica a su
espalda, por un mal que
arrastraba desde hace tiempo.
La defensa de Villanueva sostiene que este debería tener arresto domiciliario, ya que en una
prisión común podría empeorar su estado de salud. Además del mal a la columna, tiene
problemas renales y necesita marcapaso para sobrevivir a sus más de setenta años de edad,
ya que la norma recomienda que personas de 65 años a más no sean encarceladas, a menos
que representen un alto peligro.
En el caso del expremier de Martín Vizcarra, se le imputa haber recibido dinero de
Odebrecht para facilitar la obra de la carretera San José de Sisa, en la región San Martín.
Los abogados de Villanueva alegan su inocencia, y que las investigaciones se basan solo en
testimonios indirectos que no se corroboraron.
Como sustento del arresto domiliciario, además de los problemas de salud, figura el
argumento de que no existe peligro procesal, ya que el fiscal Germán Juárez señaló que la
obstrucción a la justicia se pudo dar en una reunión de los investigados con el fiscal Alberto
Rossel y otros personales, pero que esto ya fue impedido, y quedó en grado de tentativa.
Este caso de aparente tráfico de influencia estaba a cargo del fiscal Jesús Fernández, pero
pasó a Bersabeth Revilla.
18 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
JURISPRUDENCIA
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE
Materia Penal Casación 591-2015, Huánuco Diferencias entre prueba irregular y prueba ilícita
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2017
Sumilla:
Doctrina jurisprudencial vinculante.- La prueba irregular se produce por la
inobservancia de una norma procesal para la obtención o actuación de un elemento de
prueba, lo que puede sustentar su exclusión probatoria, no obstante, la exclusión de
los elementos de prueba derivados de una prueba irregular se sustenta, tal como lo
establece el artículo ciento cincuenta y nueve del Código Procesal Penal, en la
vulneración del contenido esencial de un derecho fundamental. Por tanto, la solo
inobservancia de una norma procesal no implica necesariamente la exclusión de los
elementos de prueba derivados de la obtención de una prueba irregular.
Se adjunta “ARCHIVO EN PDF”
19 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020
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