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Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección General para Asuntos Políticos
EL PRINCIPIO DE LIBRE DETERMINACION DE
LOS PUEBLOS Y SU APLICACIÓN AL
CONFLICTO SOBRE SOBERANIA RELATIVO A
LAS ISLAS MALVINAS
2012
República Oriental del Uruguay
Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección General para Asuntos Políticos
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Índice
Introducción _________________________________________________________________ p 8
PARTE I: EL PRINCIPIO DE LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS Y SU
APLICACIÓN AL CONFLICTO RELATIVO A LAS ISLAS MALVINAS ____________ p 12
Capítulo I: Origen histórico y evolución del principio de libre determinación de los
pueblos _____________________________________________________________________ p 12
A: Origen histórico del Principio de libre determinación de los pueblos ____________________ p 12
B: Evolución del Principio de libre determinación de los pueblos ________________________ p 13
Capítulo II: Aplicación in concreto del principio de libre determinación de los pueblos ___ p 17
A: Definición del término pueblo __________________________________________________ p 17
B: “Pueblo” y otros términos _____________________________________________________ p 18
C: ¿Un pueblo por descolonizar? _________________________________________________ P 20
Capítulo III: Limites a la aplicación del principio de libre determinación de los pueblos __ p 22
Capítulo IV: El principio de autodeterminación de los pueblos y los derechos humanos __ p 23
PARTE II: LA CUESTION MALVINAS: CONFLICTO DE SOBERANÍA ____________ p 26
Capítulo I: Derechos históricos reclamados por ambas partes ________________________ p 26
A: el principio del uti possidetis ___________________________________________________ p 27
B: Postura argentina ___________________________________________________________ p 28
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C: Postura británica ____________________________________________________________ p 29
Capítulo II: Descolonización ___________________________________________________ p 30
A: Pasaje del uti possidetis a la descolonización _____________________________________ p 30
1. Instancias americanas ____________________________________________________ p 31
2. Comunidad Internacional _________________________________________________ p 32
B: Carta de descolonización _____________________________________________________ p 32
1. Incorporación del tema de las Islas Malvinas a las Naciones Unidas ________________ p 32
2. Consecuencias de la Resolución 1514: creación del Comité de los 24 _______________ p 37
C: Otras resoluciones de Naciones Unidas y la acción argentina ante foros internacionales ____ p 43
1 Resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de la ONU ________ p 43
2 Acciones argentinas en foros internacionales __________________________________ p 46
Capítulo III: Argumento británico para fundar su soberanía _________________________ p 49
1. Una base jurídica viciada según argentina ____________________________________ p 49
a) Un derecho histórico inexistente ___________________________________________ p 49
b) Terra Nullius __________________________________________________________ p 50
c) Uso de la fuerza por los británicos __________________________________________ p 55
2. Soberanía británica sobre las islas a través de la prescripción _____________________ p 56
Capítulo IV: La guerra sobre Malvinas y una negociación de la soberanía fallida… ______ p 60
Capitulo V: … a pesar de dos intentos por establecer un acuerdo _____________________ p 62
A: Hacia el entendimiento: el Acuerdo de Comunicaciones de 1971 ______________________ p 62
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B: Acuerdos bilaterales _________________________________________________________ p 63
PARTE III: POSICION DEL URUGUAY ANTE LA CUESTION DE LAS MALVINAS _ p 64
Capítulo I: Los intereses uruguayos involucrados __________________________________ p 64
A: Intereses de Uruguay en la Antártida ____________________________________________ p 64
B: Presencia militar naval británica y sus repercusiones en Montevideo ___________________ p 68
Capítulo II: Defensa de la soberanía Argentina por Uruguay ________________________ p 70
Conclusión ___________________________________________________________________ p 74
Bibliografía __________________________________________________________________ p 79
Anexos ______________________________________________________________________ p 86
Anexo I: Mapa islas Malvinas ____________________________________________________ p 87
Anexo II: Resolución 545 _______________________________________________________ p 90
Anexo III: Resolución 637 _______________________________________________________ p 92
Anexo IV: Informe profesor Hebert Arbuet Vignali ___________________________________ p 95
Anexo V: Resolución 1514 (XV) Declaración sobre concesión de la independencia a los países
y pueblos coloniales de fecha de 14 de diciembre de 1960 ______________________________ p 105
Anexo VI: Resolución 1654 (XVI) La situación respecto de la aplicación de la Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales de fecha 27 de
noviembre de 1961 _____________________________________________________________ p 108
Anexo VII: Discurso del Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, Héctor Timmerman
ante el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas ______________________ p 111
Anexo VIII: Comunicado de prensa de Cancillería argentina de fecha de 4 de mayo de 2012 ___ p 117
Anexo IX: Resolución 502 (1982) de fecha de 3 de abril de 1982 ________________________ p 119
Anexo X: Resolución 505 (1982) de fecha de 26 de mayo de 1982 _______________________ p 121
Anexo XI: Resolución 2065 (XX) Cuestión de las islas Malvinas ________________________ p 123
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Anexo XII: Resolución 3160 (XXVIII) Cuestión de las Islas Malvinas ____________________ p 126
Anexo XIII: Declaración sobre Malvinas, 25 de junio de 1996, Potrero de los Funes, Provincia
de San Luis, República Argentina _________________________________________________ p 128
Anexo XIV: Documentos sobre Malvinas en el ámbito de la UNASUR ___________________ p 130
Anexo XV: Acuerdo bilateral entre el Reino Unido y la República Argentina 1971 __________ p 140
Anexo XVI: Tratado Antártico ___________________________________________________ p 148
Anexo XVII: Artículo de prensa del Diario la República de fecha de 22 de mayo de 2012 _____ p 167
Anexo XVIII: Declaración a la prensa del Canciller Valdés Otero (2 de abril de 1982) ________ p 170
Anexo XIX: Mensaje proveniente de la Misión Permanente del Uruguay ante las Naciones
Unidas, Nº 0683/2012 __________________________________________________________ p 174
Anexo XX: Mensaje proveniente de la Misión Permanente del Uruguay ante las Naciones
Unidas, Nº0750/2012 ___________________________________________________________ p 178
Anexo XXI: Nota Nº 250, proveniente de la Embajada de la República Argentina en Uruguay _ p 188
Anexo XXII: British Nationality (Falkland Islands) Act de 1983 _________________________ p 192
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Introducción
Actualmente las Islas Malvinas son consideradas por Naciones Unidas (NN.UU)
como un territorio no autónomo bajo administración del Reino Unido. Tiene una
superficie de 11,961 Km2 y una población de 3,140 habitantes. Las Islas Malvinas
forman un archipiélago que integran dos Islas principales de las 780 islas, denominadas
East Falkland y West Falkland por el Gobierno británico y Gran Malvina e Isla Soledad
por el Gobierno argentino. (Ver anexo I)
Las islas Malvinas fueron descubiertas en 1520 durante la expedición de
Magallanes. Es recién a finales del siglo XVII que aparecen estas islas en cartografías
británicas.
Sin embargo, desde el punto de vista histórico, el Rey de España se consideraba
el titular de esos territorios. En 1749, el Rey de España rechaza a los ingleses la
autorización para instalar sobre dichas islas una especie de guarnición.
Es recién en 1764 que aparecen algunos pobladores de forma permanente con la
expedición del Conde de Bougainville, quien estableció el primer asentamiento
permanente en las islas del Hemisferio Sur. El Conde funda la ciudad que llevaría el
nombre de Puerto San Luis a la cual se le llama Isla Soledad. El nombre de Malvinas se
les dio en ese momento en homenaje a los marinos provenientes de Saint Malo, Francia.
Por las mismas razones que los ingleses, la presencia de los franceses fue contestada por
la corona española la cual estimaba que le pertenecía la colonización en esa parte del
mundo.
El Rey Luis XV acepta las protestas de la corona española y en 1767, bajo
instrucciones del Rey de Francia, el Conde de Bougainville le cede de manera oficial las
islas al representante del Rey de España.
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Luego del traspaso de tierras, quedaba un problema por solucionar y era la
presencia inglesa en las islas. La guarnición construida por los ingleses se encontraba en
las islas antes de 1767.
En 1770, el Rey envió una expedición desde Buenos Aires, para destruir la
guarnición británica y aplicar el principio de la soberanía completa de la corona
española en las islas Malvinas.
En 1776, la corona de Madrid confirma de manera solemne y oficial la
pertenencia de las islas al virreinato del Rio de la Plata.
El problema que surge luego es que en 1810, durante la independencia de
Argentina, estas tierras fueron consideradas por Madrid como tierras argentinas.
Si bien la historia de estas tierras es compleja, el presente también. Existen dos
tesis jurídicas totalmente opuestas sostenidas por la Argentina y el Reino Unido. A
continuación analizaremos ambas tesis a efectos de contribuir a una correcta evaluación
de esta compleja realidad jurídica, histórica y política, que repercute en forma directa
tanto nuestra relación con la Argentina, como también con el Reino Unido.
Ambos países hacen referencia a un derecho antiguo, aquel que expone las
condiciones de cómo se adquiere la soberanía territorial, pero también moderno, es decir
aquel que emana de la práctica de las Naciones Unidas al momento de la
descolonización. Mientras que Argentina basa actualmente sus argumentos en el
proceso de descolonización, el Reino Unido se mantiene firme dando fuerza al principio
de libre determinación de los pueblos, principalmente a la autodeterminación.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconoce la disputa por la
soberanía, estableciendo tanto la denominación de las “Falkland Islands (Malvinas)” así
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como “Islas Malvinas (Falkland)”, a fin de no ofender ninguna de las partes. En el
presente informe se utilizará el termino Islas Malvinas en idioma español.
Debemos llamar la atención sobre la distinción entre la libre determinación y la
autodeterminación de los pueblos, ya que dependiendo del termino empleado pueden
resultar consecuencias diferentes.
En el presente informe se denominará al principio como el de “libre
determinación de los pueblos” debido a que este comprende un haz de derechos dentro
de los cuales se encuentra el de la autodeterminación. Si hablamos de
autodeterminación nos referimos solo a uno de los aspectos contenidos dentro del
principio de libre determinación de los pueblos.
Debemos destacar la importancia del conflicto, puesto que la disputa de la
soberanía no se ha resuelto y las reivindicaciones argentinas van en aumento, sobre todo
luego de las intenciones del gobierno británico de explotar los recursos naturales
principalmente en los espacios marítimos circundantes de las Islas.
Esta cuestión de las Islas Malvinas lleva consigo tres cuestiones principales las
cuales trataremos de responder: ¿Gran Bretaña tiene una base jurídica válida para fundar
su soberanía? ¿La ocupación efectiva de la isla por los ingleses es oponible a la
Argentina? ¿Las islas son realmente un territorio por descolonizar?
Se optó por un análisis temático y no cronológico de los hechos, tratando en una
primera instancia el principio de libre determinación de los pueblos y su aplicación al
conflicto a las Islas Malvinas, el cual se trata de un conflicto sobre soberanía, en el cual
nuestro país, la República Oriental del Uruguay no solo tiene interés que se resuelva de
la manera mas rápida y pacifica sino también porque existen intereses uruguayos que
podrían verse afectados.
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El gobierno uruguayo ha respaldado los títulos de la soberanía argentina sobre
las islas, manteniendo su postura sobre la necesidad de una solución pacifica del
conflicto y otorgó ayuda humanitaria a ambas partes. Uruguay ha respetado y respeta
las normas de Derecho Internacional, motivo por el cual el objetivo de este informe es
contribuir a consolidar un punto de vista de nuestro país vinculado a algunos de los
aspectos más sensibles del conflicto de Malvinas, particularmente el del derecho de
libre determinación de la población local residente en dichas Islas, acorde con los
principios rectores de la política exterior del Uruguay.
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PARTE I: EL PRINCIPIO DE LIBRE DETERMINACION DE LOS
PUEBLOS Y SU APLICACIÓN AL CONFLICTO RELATIVO A
LAS ISLAS MALVINAS
En esta primera parte se analizará el origen histórico y evolución del principio de
libre determinación de los pueblos. Luego, se estudiará su aplicación, la cual conoce
algunos límites. Finalmente, trataremos de estudiar el vinculo entre el principio de libre
determinación de los pueblos y los derechos humanos, punto esencial de la política
exterior uruguaya en la actualidad.
Capítulo I: Origen histórico y evolución del principio de libre
determinación de los pueblos
El presente informe tratará brevemente el origen histórico del principio de libre
determinación de los pueblos y su evolución en el contexto jurídico internacional.
A: Origen histórico del Principio de libre determinación de los pueblos
El origen del principio remonta al siglo XIV, donde se encuentran referencias
relativas a la libertad de la que disponen ciertos grupos de personas para elegir su propio
gobierno y destino. El Padre Francisco De Vitoria1 en su obra “Relectiones
Theologicae De Indis” de 1539 consideró que:
1 Francisco de Vitoria, nació en España (1483-1546), estudiante de artes y teología en París, ciudad en que recibió la influencia de
Juan Mayor, defensor de la legitimidad española para ocupar el continente americano y de la guerra contra los indígenas. Su fama de jurista y teólogo la hizo ser consultado varias veces por Carlos I. su tesis indica la legitimidad de la Corona para ocupar los
territorios americanos y combatir la oposición indígena mediante la guerra. Aun reconociendo la propiedad de los Indios sobre los
territorios, justificó la presencia española en virtud del orden natural, que debe basarse en la libertad de circulación de personas,
bienes e ideas. Si este argumento no es respetado por los indígenas, la Corona española está legitimada para defender sus derechos
mediante la guerra.
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“… las tierras recién descubiertas en América pertenecían a justo titulo, a sus
propios naturales. Consecuencia de ello era el derecho de los aborígenes a disponer
por si mismos de su propio territorio y de su gobierno. Esto es el principio de
autodeterminación”.
Constatamos una primera definición del principio la cual contiene tres
elementos: el derecho a la tierra (dominio territorial), a disponer de ella (independencia)
y a definir su forma de gobierno (soberanía).
En el siglo XIX, en el contexto de los procesos de independencia americana,
podemos encontrar una aplicación concreta del principio de libre determinación de los
pueblos. En su obra Tratado de Derecho Internacional de 1963, Moreno Quintana pone
en relieve que este principio fue el criterio rector de la Ley Argentina del 9 de mayo de
1823, a través de la cual se dispuso la libertad de cuatro provincias integrantes del Alto
Perú2 para que dispusieran por si mismas.
Durante el siglo XIX la libre determinación fue el instrumento mediante el cual
los juristas proporcionan soporte legal a las aspiraciones revolucionarias de los
territorios coloniales.
B: Evolución del Principio de libre determinación de los pueblos
El concepto de autodeterminación de los pueblos es anunciado a menudo como
uno de los derechos del hombre.
Sus orígenes remontan al Habeas Corpus Act de 1679, Bill of Rights de 1689, la
Virginia Bill of Rights y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de
2 Denominación utilizada durante las últimas décadas del dominio de España para referirse al medio geográfico y social de la región
que derivó en la actual Bolivia.
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1776. Asimismo, encontramos trazos en la Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789.
A diferencia del Pacto de la Sociedad de Naciones, la Carta de las Naciones
Unidas se refiere a este principio en su artículo I párrafo 2, repitiendo dicho concepto en
el artículo 55.
“Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y
tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;” artículo I párrafo 2.
“Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias
para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la
Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para
todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de
problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros
problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y
el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,
sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de
tales derechos y libertades.” Articulo 553
A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales
así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, afirman este principio
desde su artículo I.
El concepto de autodeterminación de los pueblos se utiliza para designar tres
posibilidades diferentes.
3 http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm
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a) El derecho de los pueblos a determinar libremente su condición política, facultad
de un pueblo de darse la forma de gobierno que desee. Aquí se observa un
vínculo con el principio de democracia. Se denomina autodeterminación interna.
b) El derecho que tiene un pueblo a mantener su actual forma de organización
política y económica, coincide con el principio de no intervención.
c) El derecho de un pueblo a constituirse en Estado. De este tercer punto surge un
debate jurídico puesto que hay quienes consideran que esta es la única forma
correcta del principio ya que los demás se confunden con otras instituciones del
Derecho Internacional. Se observa un vínculo con el derecho a la independencia,
el cual tiene como consecuencia el derecho a la secesión. Existen dos casos: por
un lado los pueblos sometidos al dominio colonial y por el otro los pueblos con
una identidad nacional, que se encuentra formando parte de una población de un
Estado pero que se siente separado de ella por la historia, cultura, idioma, etc.
El problema es que si se reconoce de modo efectivo el derecho de
autodeterminación a los grupos nacionales, equivaldría a poner en cuestión todo el
sistema internacional de los Estados, la aceptación del derecho de secesión plantearía
problemas graves, alterando así el sentido original del concepto y posibilitando que el
mismo pueda transformarse en un justificativo para la disgregación de un número
importante de estados nacionales internacionalmente reconocidos, siendo la integridad
territorial de los Estados otro de los principios de las Naciones Unidas y del derecho
internacional.
Las Naciones Unidas, a través de diversas resoluciones, han reafirmado la
existencia, consagración y vigencia del principio de libre determinación de los pueblos a
saber:
La Resolución 545 (VI) del 5 de febrero de 1952 que dispuso la inclusión de un
artículo sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación en los Pactos
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internacionales de Derechos Humanos, reafirmando el principio enunciado en la Carta
de Naciones Unidas. (Ver anexo II).
La Resolución 637 (VII) del 16 de diciembre de 1952, “Derecho de los Pueblos
y las Naciones a la libre determinación”, que considera a este principio como una
garantía indispensable para poder disfrutar de los derechos humanos fundamentales.
(Ver anexo III).
La Resolución 33/79 del 16 de diciembre de 1978 que considera al principio de
libre determinación como una norma imperativa del derecho internacional.
La Resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970 “principio de la igualdad
de derechos y de la libre determinación de los pueblos”, donde se establece que en
virtud de tal principio, y el de igualdad, todo pueblo puede ejercitar, sin injerencia
externa, su condición política y procurar su desarrollo económico, social y cultural.
Aquí debemos tener en cuenta el término “todo pueblo”, (Ver Parte I, Capitulo II).
Las Naciones Unidas recogen el principio de libre determinación en su Carta
Constitutiva. Sin embargo, observamos divergencias al respecto.
Según la Asamblea General el derecho de autodeterminación sería un elemento
base para llegar a la descolonización, por lo tanto el derecho de autodeterminación solo
lo poseen las colonias o territorios no autónomos. En el caso de las islas Malvinas,
dicho territorio es considerado como un territorio no autónomo por lo tanto el principio
sería aplicable.
La restricción del principio sería entonces su no aplicabilidad al caso de Estados
soberanos, que no sería precisamente el caso de las Malvinas, cuya soberanía se
encuentra en disputa.
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Capítulo II: Aplicación in concreto del principio de libre
determinación de los pueblos
Cuando se analiza la aplicación del príncipe nos enfrentamos a dos
interrogantes: ¿A quién se le aplica el principio? ¿Cuales son sus implicancias respecto
de la integridad territorial que propugna la Asamblea General de Naciones Unidas?
En esta parte recurriremos a una definición sociológica y luego jurídica – política del
termino pueblo.
A: Definición del término pueblo
Pueblo, del latín populus, es el conjunto de personas de una nación, de un país,
región o localidad.
Según Obieta Chalbaud: “se entiende por pueblo todo grupo étnico dotado por
consiguiente de los elementos objetivo y subjetivo, que posee un territorio determinado
en el que vive la mayoría de sus miembros. El concepto de pueblo añade, pues, el de
grupo étnico puro la posesión de un territorio propio. Por este último elemento, se
distingue de la minoría étnica no territorial…”
Observamos tres elementos: objetivo (raza, cultura, lengua), subjetivo (deseo de
los miembros de pertenecer al mismo) y posesión de un territorio.
El principio de libre determinación está referido al pueblo que es también uno de
los elementos esenciales del Estado, es un derecho del pueblo y un deber del Estado.
Estaremos frente a un pueblo cuando observamos un grupo de personas, en un
espacio territorial determinado, con características culturales comunes.
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La Enciclopedia Jurídica Omeba4 considera que “políticamente el pueblo tiene
importancia si se le toma en el sentido de todas las personas que integran un país…ese
concepto se encuentra vinculado con el jurídico de la soberanía popular, es decir, de a
quien corresponde la titularidad de esa Soberanía”.
Constatamos que el concepto de “Pueblo” nos remite al concepto de soberanía el
cual fundamenta la libre determinación, que es el derecho del pueblo.
B: “Pueblo” y otros términos
Si relacionamos el término “Pueblo” con otros términos observamos que las
resoluciones de las Naciones Unidas hablan de “etnias”. Según Charles Becquet una
etnia comprende comunidades humanas diferentes por ciudadanía y por religión, pero
unidas por una misma cultura y psicología, misma lengua.
En el caso Malvinas, si bien los residentes obtuvieron la ciudadanía británica
total gracias a la Ley de Nacionalidad Británica de 1983 (Ver Anexo XXII), sus
orígenes son en la actualidad diversos, así como sus religiones, pero unidos bajo una
misma cultura e idioma inglés.
Los kelpers, generalmente de origen británico y lengua inglesa, se consideran a
sí mismos británicos, pero con una identidad particular. Por tanto, son mayoritariamente
partidarios de la posición británica en el conflicto. Los primeros llegaron a las islas en el
desembarco británico de 1833, y se unieron con los pocos individuos de la colonia
argentina que escogieron permanecer en las islas después del alzamiento de Antonio
Rivero en 1834. Otros grupos étnicos que han contribuido a su origen son gibraltareños,
uruguayos, chilenos y escandinavos.
4 http://www.omeba.com/
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Se desconoce el porcentaje de participación de los diferentes grupos según los
orígenes.
Los isleños son apodados kelpers porque las islas están rodeadas por grandes
algas marinas, llamadas kelp.
Por último, notamos a su vez una diferencia con el termino “minoría”. Este
último es un grupo de individuos que se encuentran dentro de un Estado.
Es un punto delicado, en primer lugar porque es aquí donde la posición británica
parece más fuerte. Si hay que tener en cuenta la voluntad expresada por el pueblo, se
sabe que exigen el mantenimiento de autoridad británica. Por lo tanto, utilizar el
derecho de los pueblos a la autodeterminación equivale a resolver el problema a favor
de Gran Bretaña.
Si quisiéramos, de hecho, admitir un derecho de los pueblos en general, esto
equivaldría a reconocer un derecho de secesión. Sin embargo, este derecho de secesión
fue excluido cuidadosamente de los textos que consagran los llamados derecho a la libre
determinación de los pueblos colonizados, y en particular la resolución 2625 sobre las
relaciones amistosas entre los pueblos.
No existe el derecho a la secesión, cada vez que se intentó la secesión, este
derecho fue ignorado en el marco de la ONU.
Se debe establecer una distinción entre las colonias de explotación y de
población. Resulta que el movimiento de descolonización que se trató fueron casi
exclusivamente colonias de explotación.
Sin embargo, las colonias de población plantean problemas más difíciles.
Cuando una población de origen metropolitano se estableció en un territorio distante
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durante décadas, se siente más conectado con este territorio que con su metrópolis, sin
ser asimilado a la población autóctona. La descolonización pone en riesgo de hacer de
esta población una minoría oprimida.
Cabe destacar que en el caso Malvinas, esto no se plantearía de la manera que
acabamos de describir sino más bien a la inversa. Según argumentos británicos, la
población manifestó la voluntad de seguir conectada con la metrópolis, Londres.
Esto nos lleva a pensar que la obligación de descolonizar, diseñada para la
explotación colonial, no resultaría de aplicación a la situación de las Malvinas.
C: ¿Un pueblo por descolonizar?
Si la descolonización se ha convertido en una obligación fundamental, es en
nombre del derecho de los pueblos a la libre determinación. Es porque las poblaciones
interesadas aspiran a una liberación.
De acuerdo con los textos y la práctica de las Naciones Unidas, el final del
estatuto de la no autonomía puede realizarse de tres maneras: independencia, asociación
o integración a un Estado existente.
El fin del estatus de no autonomía para las islas tiene que depender de los deseos
libremente expresados por sus habitantes.
Gran Bretaña está muy ligada a este principio, particularmente porque sabe que
la población desea continuar en asociación con la metrópolis.
En cambio, Argentina rechaza cualquier referéndum sobre la autodeterminación,
considerando que la descolonización solo puede lograrse de una manera: la restitución
de las islas, incluso contra los deseos de la población.
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La República Argentina justificó su posición en dos razones. En primer lugar por
las características particulares de la población de las Malvinas: una población
compuesta por inmigrantes provenientes del Reino Unido. No se estaría ante un pueblo
colonizado sino ante colonizadores. Para la Argentina no existe un pueblo subyugado,
sino que trasplantado en 1833.
Por su parte, los británicos consideran las islas Malvinas como territorios de
ultramar con un registro de una población de 3140 habitantes en 2008. El 67,2% serían
cristianos con una población del 74% de su población urbana5.
Ante el argumento argentino, el Reino Unido responde ante la Cuarta Comisión
de la Asamblea General durante el 20º periodo de sesiones, sosteniendo que la
población de Malvinas no puede dar lugar a ningún malentendido, puesto que está
integrada por un poco mas de 3.000 habitantes de los cuales 80% nacieron en el
archipiélago. Muchos de ellos podrían demostrar que sus antepasados ya se habían
establecido en las Malvinas hace más de un siglo. En cualquier caso, sería erróneo
declarar que la población de dichas islas estaría compuesta por gente de paso. Tanto la
tasa de nacimiento como de fallecidos son ligeramente superiores a las tasas registradas
en Reino Unido. Solo este punto contradice la ficción de una especie de cuartel sin
raíces implantado en el territorio, cuyos integrantes son remplazados periódicamente.
5 http://www.indexmundi.com/falkland_islands_(islas_malvinas)/population.html
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Capítulo III: Limites a la aplicación del principio de libre
determinación de los pueblos
El derecho de la libre determinación de los pueblos, que constituye un derecho
humano colectivo, es según Héctor Gros Espiell,6 un derecho que posee todo pueblo por
el simple hecho de serlo, y del cual no puede ser privado.
Se han establecido diferentes límites a la aplicación de este principio, ya que su
aplicación estricta podría conducir a poner en peligro la existencia de diversos Estados
nacionales.
Tres limites al principio:
a) Integridad territorial: la aplicación del principio no puede dividir el territorio de
los Estados. Según la Argentina habría división a razón del principio de
continuidad territorial.
b) Pueblos bajo dominación colonial: pueblos coloniales que luchan por constituir
un Estado propio.
c) British Nationality (Falkland Islands) Act de 1983 (Ver Anexo XXII), por la
cual los isleños se transforman en ciudadanos británicos. Al ser considerados
ciudadanos británicos, los isleños no pueden ser parte en el conflicto de
soberanía como pretende el gobierno británico, ya que sus deseos son los
mismos que los de la metrópoli. Dicha ley, no hace más que confirmar el hecho
que en las islas no existe un pueblo diferente, ni una identidad distinta al pueblo
británico. Deducimos entonces, que la misma ley estaría confirmando los
obstáculos que existen para pretender una estricta aplicación del principio de
autodeterminación de los habitantes de Malvinas.
6 GROS ESPIELL, Héctor, El Derecho de libre determinación de los pueblos y los derechos humanos, 1981, p 134.
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Capítulo IV: El principio de autodeterminación de los pueblos y los
derechos humanos
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,
color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario,
los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho
internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de
determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos7.
Uruguay en respuesta al conflicto sobre Malvinas planteó como principio básico
que los Estados americanos no reconocen las adquisiciones territoriales o las ventajas
especiales que se abstengan por la fuerza o por cualquier medio de coacción.
Uruguay apoyó los derechos argentinos relativos a la soberanía, el principio de
continuidad de las fronteras así como los derechos históricos de Argentina sobre las
Islas Malvinas.
Sin embargo, en la actualidad el concepto de soberanía ha tomado una nueva
dimensión y como consecuencia de ello, también ha resultado necesario volver a dar
una mirada a los argumentos por parte de Uruguay.
7 http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
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24
A nivel nacional, el profesor Heber Arbuet Vignali realizó un informe en 1982
destinado a la entonces Dirección de Asuntos de Política Exterior de la Cancillería
analizando la cuestión. (Ver Anexo IV). Se ha contactado telefónicamente al Dr.
Arbuet a los efectos de hacer un seguimiento del mismo en función de la evolución de
los hechos y de los argumentos esgrimidos. Se nos ha informado que su postura ha
cambiado, puesto que el derecho contemporáneo le ha dado al principio de
autodeterminación una mayor relevancia.
A su vez, la gran importancia que están tomando los derechos humanos y la
posición estratégica que Uruguay tiene vinculado a dichos derechos.
Es esta nueva importancia que se le otorga a los derechos humanos,
principalmente al rol del individuo en derecho internacional que hace que el principio
de la libre determinación de los pueblos tome una nueva dimensión y se vea reforzado
ante una soberanía de los Estados puesta entre paréntesis en la actualidad por varios
factores tanto externos como internos a los Estados8.
La salida del conflicto sería, según el profesor Heber Arbuet Vignali, el
referéndum, en total consonancia con el principio de autodeterminación, que es
considerado por muchos internacionalistas como base de la descolonización.
8 Por su parte, el profesor Georges Abi-Saab se pronunció sobre el principio de autodeterminación de los pueblos y la cuestión
Malvinas. Este principio estaría tomando mas fuerza no gracias a los derechos humanos ni al rol del individuo en el derecho
internacional sino más bien gracias a la propia soberanía de los Estados. Toma aquí el Pueblo como base de la Soberanía de los Estados puesto que sin la Soberanía el derecho internacional cesaría de existir tal y como lo conocemos actualmente. El concepto de
autodeterminación sobrepasa la Soberanía puesto que es la esencia misma de ella. Según el profesor Abi-Saab, el principio de la
igualdad de los pueblos prevalece sobre el principio de la igualdad de los Estados. Esta idea tiene un efecto jurídico sobre la estructura de la sociedad la cual comienza y termina por los Estados. Esto se debe a que “el derecho de autodeterminación de los
pueblos no desaparece con la independencia, puede seguir con vida aunque somnoliento hasta que aparezca una discriminación”.
Para el profesor Abi-Saab habría que focalizarse sobre el concepto de discriminación, ¿la denominación de kelper se puede considerar como una discriminación? Sin embargo, si la soberanía debe ser devuelta al pueblo, para que solo entonces el pueblo
pueda escoger su decisión final, tendríamos que declarar la invalidez de todos los actos de libre determinación que se han llevado a
cabo mientras el territorio mantenía su status colonial, que son prácticamente todos los que han tenido lugar, incluso en aquellos
casos en que los pueblos han escogido otras alternativas que la independencia absoluta y aun con bastante posterioridad a la sanción
de la Declaración.
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En una reciente Nota, el gobierno argentino explicita su posición en torno al
referéndum previsto en las Islas. (Ver Anexo XXI)
Para la Argentina la celebración de un referéndum en las islas Malvinas no altera
la esencia de la Cuestión Malvinas y su eventual resultado no pone fin a la disputa de
soberanía, ni a los derechos argentinos.
Asimismo, se resalta el compromiso de la Argentina con los derechos humanos y
el derecho a la libre expresión. Sin embargo, el gobierno argentino considera que la
disputa de soberanía no depende del resultado de un referéndum puesto que serían
“súbditos de la Corona británica que se manifiestan sobre su deseo de seguir siendo
británicos”.
La Argentina considera que permitir que la población británica de las Islas se
constituya en arbitro de una disputa de la que su propio país es parte, tergiversa el
derecho a la libre determinación de los pueblos, ya que no existe en la Cuestión
Malvinas un pueblo sometido a la subyugación, dominación o explotación de una
potencia colonial. En este sentido, el referéndum es un ejercicio espurio y tautológico,
en tanto es impulsado por los británicos, para preguntarles a ciudadanos británicos si
quieren seguir siendo británicos.
La Argentina argumenta que las Naciones Unidas han establecido claramente el
modo de solucionar la disputa de soberanía a través de la reanudación de las
negociaciones y han excluido la aplicación del principio de libre determinación.
Debemos resaltar que este último argumento también fue avanzado por el
Ministro de Relaciones exteriores, Héctor Timmerman ante el Comité Especial de
Descolonización de las Naciones Unidas el 23 de junio de 2011. (Ver Anexo VII).
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Este argumento lo hemos analizado previamente y no hemos observado que en
los trabajos llevados a cabo en el marco de las Naciones Unidas se haya explicitado la
no aplicación de este principio.
PARTE II: LA CUESTION MALVINAS: CONFLICTO DE
SOBERANÍA
En esta segunda parte del informe nos enfocaremos en tratar los derechos
históricos reclamados por ambas partes, uti possidetis, principio de descubrimiento. Por
su parte Argentina, luego de 1945, empieza a basar sus argumentos en la
descolonización mientras que el Reino Unido mantiene su postura firme ante la
soberanía británica en las Islas Malvinas.
Si bien varias resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
instan a ambas partes a negociar, dichas negociaciones no se concretaron. Por el
contrario, a pesar de algunos intentos previos por llegar a un acuerdo, el escenario se
deterioró en forma extrema al desencadenarse en 1982 la incursión argentina en las Islas
y la posterior reacción británica que culminara en una guerra entre ambos países.
Capítulo I: Derechos históricos reclamados por ambas partes
Tanto la Argentina como el Reino Unido basan sus argumentos primarios en el
principio de descubrimiento. Sin embargo, mantienen una postura divergente en lo
vinculado a la aplicación del principio del uti possidetis.
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A: el principio del uti possidetis
El Principio del uti possidetis iure (del latín, "como [poseías] de acuerdo al
derecho, poseerás") es un principio de derecho internacional en virtud del cual los
beligerantes conservan el territorio poseído al final de un conflicto, salvo que se
disponga otra cosa por un tratado. Deriva de la expresión latina "uti possidetis, ita
possideatis", es decir, "como tu poseías, continuarás poseyendo".
Los Estados nacidos en 1810, a partir de la independencia de las colonias
españolas, admitieron en general fijar sus fronteras internacionales sobre la base de las
divisiones administrativas de la antigua colonia española. El uti possidetis se
complementó con la ocupación efectiva, es decir, por lo que se conoce como el uti
possidetis de facto.
Este principio tenía un doble objetivo: facilitar la solución de las disputas
territoriales y fronterizas que puedan surgir entre los Estados de la misma potencia
colonial, así como también afirmar a través del derecho que no había terra nullius en la
antigua América española.
Este principio permitió excluir los intentos de los Estados colonizadores
europeos sobre los territorios que podrían haber intentado de proclamarlos res nullius.
Las acciones coloniales ya no eran posibles en el continente americano desde
1810, como se confirmó posteriormente con la Doctrina Monroe.
En el caso de las Malvinas, el archipiélago fue concedido por la Cédula Real del
1º de agosto de 1776 al Virreinato del Rio de la Plata. Este argumento fue contestado
por el Reino Unido. Para el gobierno británico, el principio es que una norma regional
y específica no es vinculante para un Estado extra continental como el Reino Unido.
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La cuestión surge actualmente en términos diferentes. Una sala del Tribunal
Internacional de Justicia se pronunció el 22 de diciembre de 1986 sobre el asunto de la
controversia fronteriza (Burkina Fasso /República de Mali).
Esta sentencia ha enfatizado fuertemente el principio dándole un carácter
general:
« Bien qu’il ne soit pas nécessaire, aux fins de la présente affaire, de démontrer
qu’il s’agit là d’un principe bien établi en droit international, en matière de
décolonisation, la Chambre désire en souligner la portée générale, en raison de
l’importance exceptionnelle qu’il revêt pour le continent africain ainsi que pour les
deux parties. »
Asimismo, la Cámara después de recordar el origen latinoamericano del
principio, hizo hincapié en su dimensión universal. Constituye un principio general,
lógicamente relacionado con el fenómeno de la independencia. Por lo tanto, la
sentencia de fecha de 22 de diciembre de 1986, celebra este principio como un principio
de aplicación general y no una costumbre regional.
La posición de la Argentina se fortalece debido a que ya no podemos sostener
que el principio del uti possedetis no resulta aplicable en el Reino Unido.
B: Postura argentina
En el conflicto con los británicos, Argentina evoca, como ya hemos analizado, la
sucesión de España y el principio que dominó los problemas territoriales en América
Latina en esa época, el principio del uti possidetis.
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Existe ciertamente en esta cuestión un importante aspecto vinculado con la
sucesión, que ha fortalecido la posición argentina.
Argentina también se refiere al hecho de que los británicos tomaron posesión de
las islas por la fuerza cuando se ocuparon.
También evoca el derecho de descubrimiento de manera indirecta. El
descubrimiento es un modo de adquisición territorial que surge del acto de haber
descubierto territorios en nombre de un Estado, lo cual genera la titularidad para el
ejercicio del dominio eminente sobre el territorio descubierto. El único
condicionamiento para perfeccionar el dominio eminente sobre un territorio descubierto
consistía en la ocupación efectiva dentro de un tiempo razonable de la fecha del
descubrimiento. El descubrimiento solo otorgaba entonces un título imperfecto que
debía consolidarse a través de una ocupación efectiva. La falta de ocupación efectiva,
inmediata o en tiempo razonable al hecho del descubrimiento, provocaba la pérdida de
ese derecho preferencial a favor de quien potencialmente pudiera alegarlo. Es decir, sin
el requisito de la ocupación efectiva se consideraba nuevamente como “res nullius”.
C: Postura británica
Por su parte, los británicos reclaman el descubrimiento de las islas, si bien
parecería que los españoles fueron los primeros en llegar. De esta manera estarían
poniendo en duda la aplicación del principio del uti possidetis, así como también el
argumento argentino del descubrimiento.
Los ingleses evocan la prescripción adquisitiva de dominio, derivada de una
posesión territorial de más de ciento cincuenta años y del ejercicio de la soberanía sobre
las islas. Es decir, estarían poniendo en evidencia el segundo requisito, el de la
ocupación efectiva.
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Ambos Estados argumentan entonces sobre la base de un mismo principio.
Capítulo II: Descolonización
La República Argentina comienza, luego de la creación de las Naciones Unidas,
a desarrollar acciones en el marco de dicha Organización para hacer llegar a toda la
comunidad internacional su reclamo. Las Naciones Unidas, principalmente la Asamblea
General, no solo escucha sus reclamos sino que a su vez establece a las Islas Malvinas
como un territorio no autónomo y llama a negociar a ambas partes de manera reiterada.
A: Pasaje del uti possidetis a la descolonización
Con el tiempo Argentina cambia su modo de presentar sus argumentos y pasa
del principio del uti possidetis al argumento de la descolonización al momento de la
creación de la Organización de las Naciones Unidas.
Esta nueva estrategia argentina no deja de producir efectos positivos en relación
a la sustancia de sus reclamos, ya que los trabajos realizados en el marco del Comité de
Descolonización culminaron incorporando a las Islas Malvinas como un territorio no
autónomo.
A su vez, Argentina vio la posibilidad de hacer llegar a toda la Comunidad
Internacional su reclamo lo que resultó positivo, puesto que Naciones Unidas exhortó a
ambas partes a iniciar conversaciones.
Argentina se refiere al derecho de la descolonización y los británicos se refieren
al derecho de los pueblos a la libre determinación. Los argentinos responden que el
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derecho de los pueblos a la libre determinación no puede ser utilizado por una población
que es, precisamente, una población del Reino Unido y no es una población hispana.
Para Argentina, la ocupación de las Malvinas es un anacronismo colonial.
Argentina niega el derecho del Reino Unido para ejercer la soberanía territorial y exige
la devolución de esa parte de su territorio nacional.
Por su parte, el Reino Unido, alega no tener ninguna duda acerca de su soberanía
y dice que el futuro estatuto jurídico y político de las islas depende de la elección,
libremente expresada por su pueblo, mientras que Argentina niega a esta población de
origen británico el derecho a la libre determinación. Sin embargo, la población no
puede ser ignorada y sus intereses deben ser considerados.
Si las Malvinas constituyen un territorio "colonial", tienen derecho a ser
descolonizado. Pero, ¿cómo?
El 8 de septiembre de 1964, Argentina planteó la disputa con el Reino Unido
ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas. En este caso, la Argentina
se basó en las posiciones adoptadas por las instancias pertenecientes a América, el tercer
mundo y la comunidad internacional.
1. Instancias americanas
En 1933, en Montevideo, durante la 7 ª Conferencia Internacional de los Estados
Americanos se declaró que "el territorio de los Estados es inviolable y no puede ser
objeto de ocupación militar ni de cualquier otra presión por otros estados."
En 1954, los participantes de la 10º Conferencia Interamericana de la OEA,
proclaman en la Resolución 96 "la solidaridad de las Repúblicas Americanas asociadas
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con los justos reclamos de los pueblos de América en relación con los territorios
ocupados por países extra-continentales".
2. Comunidad Internacional
El Movimiento de los Países No Alineados, en el punto 199 de la Declaración
Política aprobada por la V Conferencia de Jefes de Estados y de Gobierno el 19 de
agosto de 1976, sostiene lo siguiente:
« En ce qui concerne le cas spécial et particulier des îles Malouines, la
Conférence a soutenu fermement la juste réclamation de la République Argentine et elle
a exhorté le Royaume-Uni à poursuivre les négociations recommandées par les nations
Unies en vue de faire passer ce territoire sous la souveraineté argentine et d’en finir
ainsi avec cette situation illégale dans l’extrême sud du continent américain ».
Tres años más tarde, durante la VI Conferencia del Movimiento de los Países No
Alineados, celebrada en la Habana en 1979, se elaboró una Declaración de fecha de 9 de
septiembre de 1979. En el punto 168 de dicha Declaración, se hace referencia al
conflicto sobre la soberanía de las Islas.
B: Carta de descolonización
1. Incorporación del tema de las Islas Malvinas a las Naciones Unidas
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales, aprobada por la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960 (Ver Anexo V)
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La incorporación del tema de las Islas Malvinas en la agenda de las Naciones
Unidas comenzó con la Resolución 1514, aprobada el 14 de diciembre 1960, respaldada
por 89 votos favorables, ninguno en contra y 9 abstenciones. Posteriormente se
aprobaron la resolución 2065, la 3160 y el 15 de noviembre de 1976 se pidió a la
Argentina y al Reino Unido la aceleración de las negociaciones bilaterales.
Cabe recordar que la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU
denominada Carta de descolonización trata en su totalidad sobre la afirmación del
derecho de los pueblos a la libre determinación.
Esta Resolución, es tomada por ambas partes para argumentar a su favor.
Mientras Londres argumenta sobre la base del punto 2 de dicha resolución, Buenos
Aires lo hace en referencia al punto 6.
Londres argumentaba sobre la base del punto 2 de la resolución9:
“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este
derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural”.
Sin embargo, Buenos Aires se basaba sobre el párrafo 6 de dicha resolución.
“Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional
y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de
la Carta de las Naciones Unidas”.
Según el Reino Unido, este derecho no se aplicaría ni siquiera en el caso
mencionado en el párrafo 6 de la resolución 151410
.
9 http://www.un.org/es/decolonization/declaration.shtml 10 http://www.un.org/es/decolonization/declaration.shtml
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Carlos María Velázquez, vinculado al artículo 6 de dicha resolución, considera
que sobre todo para aquellos países que por razón de su pequeñez o su debilidad han
sido despojados, casi siempre por la fuerza, de porciones de sus territorios nacionales,
para quienes la aplicación estricta del principio de libre determinación, que pondría el
destino de esos territorios en posesión de un limitado grupo de colonos instalados por la
potencia conquistadora, equivaldría a la legalización de una situación de fuerza que,
como hemos observado, ha constituido en los últimos siglos un ilícito internacional.
Para Velázquez no resulta exagerado decir que el párrafo 6 de la resolución 1514
(XV) viene en realidad a “universalizar” la doctrina americana de los “territorios
ocupados”, introduciendo la misma distinción que hemos visto hacen nuestros
documentos americanos, entre colonias o posesiones, a las que se aplica el principio de
autodeterminación y territorios ocupados de facto.
El párrafo 6 acuerda a los pequeños Estados respecto de su integridad territorial
y su unidad nacional.
El representante de Argentina ante el Comité de los 24 pidió la aplicación del
párrafo 6 de la Declaración de 1960 y en consecuencia, la restitución de las Malvinas
sin que sus habitantes tengan que pronunciarse.
Los miembros del Comité afro-asiático apoyaron al representante argentino al
tiempo que anunciaron que las Malvinas son, en efecto, un territorio "colonial" como lo
entiende la Declaración de 1960, territorio colonial que debe ser devuelto a la Argentina
a fin de salvaguardar el principio de integridad territorial de ese Estado. A partir de esa
constatación, no habría necesidad de aplicar el principio de la libre determinación.
Según Argentina, el principio de autodeterminación no se aplica puesto que se
trata de una población que no constituye un verdadero pueblo, pero solo una colonia de
inmigrantes europeos, trasplantados artificialmente.
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¿El párrafo 6 sería aplicable al caso Malvinas? El Reino Unido sostiene que
ningún observador imparcial podría interpretar dicho párrafo en el sentido de limitar la
aplicación universal del principio de la autodeterminación en los territorios de Gibraltar
como en las Islas Malvinas. Dicho texto no estaría dirigido a otorgar a las
reivindicaciones territoriales prioridad sobre el principio de la libre determinación.
Argentina siempre ha tratado de demostrar que las Malvinas no son un territorio
colonial clásico, sino una colonia establecida por el Reino Unido en un territorio
usurpado a la Argentina.
Por lo tanto, Argentina sostiene que la aplicación indiscriminada del principio de
autodeterminación a supuestos de este tipo, llevaría a un resultado absurdo de
transformar la plena soberanía en una posesión ilegal bajo la protección acordada por
las Naciones Unidas.
En una situación similar, sostiene Argentina, la única solución correcta sería,
finalizadas las negociaciones bilaterales con el Estado colonizador, la restitución de los
territorios con garantías para el beneficio de los residentes.
Debemos considerar en este caso lo siguiente: el derecho de los pueblos a la
autodeterminación es un derecho humano y el derecho de los habitantes no es accesorio
de un territorio objeto de un derecho real de propiedad… por este lado las
reivindicaciones argentinas estarían fundadas.
Otro punto importante a considerar es el punto 5 de la Declaración 151411
:
“En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás
territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente
medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin
condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente
11 http://www.un.org/es/decolonization/declaration.shtml
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expresados, y sin distinción de raza, credo, ni color, para permitirles gozar de una
libertad y una independencia absolutas”.
Este párrafo tiene como objetivo reforzar el derecho de los pueblos de los
territorios no autónomos. Observamos entonces que la Asamblea General quiso
establecer una visión amplia del principio y no limitarlo.
La resolución le da un alcance amplio y no restrictivo a esos conceptos y lo
presenta de manera intemporal.
Existe una diferencia en cuanto a la definición e interpretación de la formulación
“deseos libremente expresados” que iría en contra de la legislación argentina vigente,
principalmente la Constitución Argentina12
la cual establece en su artículo 75 – 17
relativo a las Atribuciones del Congreso:
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe
e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que
los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Esta misma visión se puede observar en otras resoluciones tales como 2065/
3160/ 3709. La única resolución que no pone en relieve esta visión es la resolución
3149 la cual de por si es la más exaltada por la República Argentina.
12 http://www.mininterior.gov.ar/asuntos_politicos_y_alectorales/dine/infogral/archivos_legislacion/Constitucion_argentina.pdf
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2. Consecuencias de la Resolución 1514: creación del Comité de los 2413
Lo más importante de la Resolución 1514 fue la creación del Comité de los 24,
que se encarga de vigilar el proceso de descolonización. La República Argentina estuvo
apoyada por la Unión Soviética, América Latina y las naciones asiáticas.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 27 de noviembre de 1961 por
Resolución 1654 crea un Comité Especial de 17 miembros (Ver Anexo VI), ampliado
hasta 24 miembros en 1962, “encargado de examinar la situación con respecto a la
aplicación de la Declaración de Concesión de la Independencia de los Pueblos
Coloniales” sobre la descolonización y formular recomendaciones sobre su aplicación.
El Comité se reúne anualmente.
Actualmente los Miembros son: Antigua y Barbuda; Bolivia; Chile; China;
Congo; Costa de Marfil; Cuba; Dominica; Ecuador; Etiopía; Federación de Rusia; Fiji;
Granada; India; Indonesia; Irán (República Islámica del); Iraq; Mali; Nicaragua; Papua
Nueva Guinea; República Árabe Siria; República Unida de Tanzanía; Saint Kitts y
Nevis; Santa Lucía; San Vicente y las Granadinas; Sierra Leona; Timor-Leste; Túnez;
Venezuela.
Si bien Uruguay forma parte de la Cuarta Comisión, no integra el Comité de
descolonización, donde solo cuenta con el carácter de observador. Esto no quiero decir
que no tenga participación puesto que en 1964, el trabajo del Comité estaba dividido en
tres Subcomités y para el caso de las Malvinas, el mismo estaba integrado por Bulgaria,
Costa de Marfil, Irán, Madagascar, Italia, Uruguay y Venezuela.
El Comité Especial tiene el deber de formular recomendaciones para la
aplicación integra de la Declaración sobre concesión de independencia a los pueblos
13 http://www.un.org/es/decolonization/specialcommittee.shtml
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coloniales. En su libro intitulado “Uruguay y las Naciones Unidas”, Carlos María
Velázquez analiza el rol de Uruguay como miembro del Comité Especial, el cual su
mandato consiste en la aplicación rápida e integra de la Resolución 1514 (XV) a todos
los territorios que aun no han logrado su independencia (Resolución 1810, párrafo 8,
alinea a)).
Pero independientemente de ese mandato, el Uruguay quiso reafirmar dos
principios que se encuentran en la base misma del Derecho Público de América: el
primer principio es relativo a los territorios de América los cuales no pueden ser objeto
de colonización: uti possidetis juris de 1810. El segundo principio consiste en que los
estados americanos no reconocen las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales
que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción (articulo 17 de la
Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA)). A través de dicho artículo
se establece la obligación del no reconocimiento de adquisiciones territoriales o ventajas
especiales obtenidas por la fuerza u otro medio de coacción.
Cabe destacar que el caso del territorio de las Islas Malvinas se halle planteado
desde hace tiempo, no quita al problema su carácter de problema colonial, desde que
esas islas se hallan incluidas en la lista de territorios no autónomos, por voluntaria
disposición de la propia Potencia Administradora.
Durante el discurso ante el Comité Especial de Descolonización de las Naciones
Unidas, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina, Héctor Timmerman de
fecha de 23 de junio 2011 anuncio que “La Argentina siempre ha sido y sigue siendo
firme defensora, en todos los foros, del derecho a la libre determinación de los pueblos,
en todos aquellos casos en que tal derecho sea aplicable. Pero en el caso de la Cuestión
Malvinas, las propias Naciones Unidas han determinado la no aplicabilidad de dicho
principio.”(Ver Anexo VII)
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Cabe destacar que no se ha observado que en los trabajos llevados a cabo en el
marco de las Naciones Unidas, se haya explícitamente enervado la aplicación del
principio de la libre determinación de los pueblos a casos como el de las Malvinas. Si
así fuera, el conflicto entre Argentina y el Reino Unido estaría prácticamente resuelto.
En otras palabras, la cuestión del derecho a la libre determinación aplicado al
caso Malvinas es que no existe un texto explicito de Naciones Unidas que exprese de
manera clara que este derecho no corresponde al caso.
El objetivo de dicho Comité ha sido el de tratar la problemática Malvinas y
tendrá tanto para nuestro caso como para otros tratar de vincular las resoluciones de la
Asamblea General con el capítulo XI de la Carta de San Francisco titulada Declaración
relativa a territorios no autónomos. A continuación trataremos de analizar los artículos
73 y 74 de la Carta de Naciones Unidas14
.
Artículo 7315
“Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la
responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía
la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los
habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo
sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de
seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de
esos territorios, y asimismo se obligan:
14 http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm#Cap11 15 http://untreaty.un.org/cod/repertory/art73/spanish/rep_supp3_vol3-art73_s.pdf
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a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su
adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos
y su protección contra todo abuso;
b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las
aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo
de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de
cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
c. a promover la paz y la seguridad internacionales;
d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y
cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos
internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos
de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y
e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro
de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la
información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las
condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son
respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los
Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Artículo 74
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política
con respecto a los territorios a que se refiere este Capítulo, no menos que con respecto
a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena
vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del
mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial”.
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En la labor de la Asamblea General, esta última decidió cuales eran los
territorios no autónomos en el sentido del capítulo XI de la Carta de Naciones Unidas.
Pero es recién en la resolución 66 (I) aprobada en 1946, que la Asamblea General
enumeró los 74 territorios. En su decimoctavo periodo de sesiones de la Asamblea
General en su resolución 1970 (XVIII), considerando que la Declaración referente a los
territorios no autónomos contenida en el Capitulo XI de la Carta no podía disociarse de
la contenida en la resolución 1514 (XV) y que todas las actividades de las Naciones
Unidas relativas a los territorios no autónomos debían coordinarse y reforzarse con
miras a la terminación inmediata del colonialismo y que el Comité Especial, en vista de
la experiencia adquirida, estaba en condiciones de asumir las funciones de la Comisión
para la información sobre territorios no autónomos, decidió pedir al Comité Especial el
estudio del articulo 73 e) información transmitida por los gobiernos.
El Comité ante sus nuevas funciones envió grupos de visitantes a diferentes
territorios solicitando a las potencias administradoras su cooperación al Comité y al
Subcomité.
Con respecto a las islas Malvinas, el Comité puso en relieve que en estos
territorios la soberanía era objeto de controversias y planteo la cuestión de la
compatibilidad de los principios relativos a la libre determinación y a la integridad
territorial.
En otros términos, el Comité dio pie a un debate jurídico sobre la primacía del
principio de libre determinación de los pueblos sobre el principio de integridad
territorial o viceversa.
Observamos pues que la Asamblea General, al haber clasificado a las Islas
Malvinas como territorio no autónomo, podría deducirse, a contrario, que por ende las
Islas Georgias y Sándwich del Sur no lo eran y que al no existir resolución alguna de
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Naciones Unidas de la que se infiera algún tipo de conflicto de soberanía por estas islas,
estas últimas estarían fuera del contencioso.
Como consecuencia de esto, Argentina estaría utilizando términos incorrectos no
solo en foros internacionales sino que también en sus discursos al querer englobar el
caso de las tres islas bajo un mismo lema: el de la descolonización.
Asimismo, puesto que en relación a estas últimas islas, el principio de libre
determinación no está en juego ya que carecen de población, el Reino Unido ofreció en
varias ocasiones derivar la cuestión de la soberanía de las islas Georgia y Sándwich del
Sur ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Más adelante en el presente informe analizaremos otros argumentos que nos
llevan a considerar las Islas Georgias y Sándwich del Sur por fuera del conflicto.
Desde los primeros periodos de sesiones de la Asamblea General, el gobierno de
la Argentina reclamó la soberanía de las Islas y expreso reservas sobre la transmisión de
información por parte del Reino Unido en virtud del inciso e) del artículo 73.
En respuesta, el gobierno británico anuncio su certeza acerca de la soberanía de
las islas Malvinas.
Sin embargo, en apoyo de la opinión de Argentina, un representante del Comité
anuncio que el Comité Especial y su Subcomité eran competentes para examinar
cuestiones de soberanía en territorios sometidos al dominio colonial. Cuando el Comité
Especial, de conformidad con la Declaración sobre la descolonización, recomendaba o
pedía que un territorio determinado obtuviera su independencia y que se dejara a la
población de ese territorio ejercer libremente su derecho a la libre determinación, estaba
pidiendo que la soberanía regresara al pueblo al que se le había usurpado. En el caso de
un territorio en el que se había expulsado a la población original, la soberanía debía
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devolverse al Estado que la había ejercido y al que se la había arrebatado por la fuerza.
Como consecuencia de esto, el Comité era competente para examinar el caso Malvinas.
El articulo 73 inciso e) jugó un papel esencial a favor de la Argentina puesto que
la potencia administradora no solo había clasificado a las Islas Malvinas como colonias,
sino que a su vez transmitió información solicitada.
C: Otras resoluciones de Naciones Unidas y la acción argentina ante foros
internacionales
1 Resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de la
ONU
Al ser Argentina y el Reino Unido miembros de las Naciones Unidas, están
sujetos a cumplimiento de los principios de su Carta y las resoluciones de sus órganos.
Como plantea el artículo 33 en el capítulo VI de la Carta de Naciones Unidas, su
principal objetivo es mantener la paz y la seguridad internacional, para ellos aboga por
la utilización de medidas pacificas para prevenir y eliminar amenazas a la paz, suprimir
actos de agresión y quebrantamientos de paz. A su vez, establece que todos sus
miembros resolverán sus controversias internacionales a través de medios pacíficos.
El órgano encargado de vigilar el mantenimiento de la paz y de la seguridad
internacional es el Consejo de Seguridad.
El Consejo de Seguridad no tiene competencia para resolver controversias, pero
está facultado para tomar medidas provisionales necesarias para lograr el fin de las
hostilidades por medios pacíficos.
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Si la controversia se prolonga el Consejo puede hacer uso del capítulo VII de la
Carta de Naciones Unidas relativo a las medidas colectivas obligatorias.
En un comunicado de prensa de fecha de 4 de mayo de 2012, intitulado “El
incumplimiento de las Resoluciones de Naciones Unidas sobre la cuestión Malvinas
muestra la soledad diplomática del colonialismo británico” (Ver Anexo VIII), el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina sostiene que el
Reino Unido incumple 10 Resoluciones de la Asamblea General y 29 del Comité de
Descolonización que exigen a ambos países negociar la resolución del conflicto colonial
de la Cuestión Malvinas.
Debe recordarse que las resoluciones del Consejo de Seguridad tienen valor de
decisión y se imponen obligatoriamente a sus miembros. Sin embargo, las resoluciones
de la Asamblea General tienen valor de recomendaciones en virtud de los artículos 10,
11, 13 y 14 de la Carta de Naciones Unidas. Según el reconocido jurista internacional
Virally, si bien las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas no tienen
fuerza obligatoria, tienen un valor consuetudinario.
En lo que concierne las resoluciones del Comité de Descolonización, al ser dicho
comité creado por la Asamblea General, las resoluciones emitidas por tal órgano tienen
el mismo valor o menor rango que las resoluciones emitidas por la Asamblea General.
Deducimos así que dicho comunicado estaría jurídicamente incorrecto en lo que
concierne la utilización del término “incumplimiento”. No obstante, la reiteración de
llamados a ambas partes contenidos en las resoluciones de diferentes órganos de las
NN.UU, coincidentes con los de otros organismos internacionales o regionales, su valor
moral y generador de prácticas y costumbres internacionales, da un mayor respaldo a la
posición argentina al haber sido ignorados por el Reino Unido.
En esta parte del informe trataremos de analizar las dos resoluciones del Consejo
de Seguridad, a saber la resolución 502 y 505 (Ver Anexo IX y X).
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El Consejo de Seguridad, ante la invasión por las fuerzas armadas de la
Argentina el 2 de abril de 1982, anunció el quebrantamiento de la paz en la región de las
Islas Malvinas y exigió de manera inmediata el cese de las hostilidades así como
también la retirada de las fuerzas militares.
Observamos pues, que la Argentina no respetó la Carta de las Naciones Unidas,
la cual establece que todos los miembros se abstendrán de recurrir a la amenaza o uso de
la fuerza, las cuales son consideradas como una norma imperativa de Derecho
Internacional.
El 26 de mayo de 1982 el Consejo de Seguridad emite la resolución 505 por la
cual reafirma su resolución 502, puesto que considera que lamentablemente la situación
en la región de las Islas Malvinas se ha deteriorado.
Estas resoluciones estarían confortando la posición del Reino Unido ya que le ha
permitido argumentar la presencia militar actual en las islas fundándola en el instituto
de la legítima defensa, aunque es notorio que el Reino Unido también invadió por su
parte en cuatro oportunidades el territorio en cuestión, a saber: 1806, 1807, 1833 y
1845.
Otras Resoluciones que debemos estudiar son: la Resolución 2065 (XX) de
fecha de 16 de diciembre de 1965 (Ver Anexo XI) y la Resolución 3160 (XXVIII) de
fecha de 14 de diciembre de 1973 (Ver Anexo XII) relativas a la cuestión de las Islas
Malvinas. Ambas resoluciones son consideradas favorables para la Argentina.
En primer lugar, la Resolución 2065 representa un triunfo significativo para la
posición argentina puesto que invita a los gobiernos de ambos países a entablar
negociaciones directas y reubica la cuestión de las Islas Malvinas como un conflicto de
soberanía, restringiendo de esta forma el resultado de las negociaciones exigidas a las
partes, al reconocimiento de una mejor titularidad.
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A su vez, el reconocimiento de un conflicto de soberanía a escala internacional,
como lo es la resolución 2065, ayuda a reflejar que las islas Malvinas conforman un
territorio ocupado y no una colonia, en cuanto a que no se deben tener en cuenta los
deseos de los habitantes del territorio sino sus intereses, ya que los habitantes son en su
mayoría británicos que desplazaron por la fuerza a la población prexistente.
En segundo lugar, en 1973, se llevó a cabo una reunión en Londres en donde el
Reino Unido se negó a tratar el tema de la soberanía. A partir de esta detención de las
negociaciones, el reclamo Argentino fue enérgicamente reactivado ante la ONU en julio
de ese año planteando que "La situación de las islas constituye un intolerable
anacronismo".
El Ministro de Relaciones Exteriores de ese entonces, Embajador Vignes, bregó
por una resolución enérgica. Tuvo éxito tras la aprobación de la resolución 3160, que
urgía las conversaciones, reconocía los continuos esfuerzos argentinos e incluía una
frase, nada grata para los británicos: "insta a los gobiernos… a que prosigan sin demoras
las negociaciones para poner termino a la situación colonial".
2 Acciones argentinas en foros internacionales
La cuestión de la soberanía sobre las Islas Malvinas es un problema antiguo para
la Argentina y constituye un legado de la época colonial.
Los propósitos por restablecer plenamente la jurisdicción argentina en las
Malvinas después de la Revolución de Mayo adquieren forma orgánica durante el
gobierno de Martín Rodríguez, quien, mediante un decreto datado del 10 de junio de
1829 y refrendado por el Ministro de Gobierno, Salvador María del Carril, organiza la
administración política y militar del territorio.
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Pero como ya se ha anunciado en el presente informe, el 2 de enero de 1833
recala en Puerto Soledad la corbeta de guerra británica “Clio”, con órdenes de tomar
posesión de las Malvinas en nombre del Rey del Reino Unido y remitir los habitantes a
Buenos Aires.
El Gobierno argentino, so pena de que su silencio pueda ser utilizado como
argumento por el Reino Unido cuando sea tratada definitivamente la cuestión de esas
islas, ha demostrado su voluntad de no dejar pasar ninguna oportunidad de carácter
oficial, sea con respecto al Reino Unido, sea con referencia a cualquier otra potencia,
sin afirmar su protesta. Sin embargo, “la protesta no es un medio para adquirir el
dominio” para los británicos.
A pesar de ello, Argentina no aparenta cesar sus protestas sino que, por el
contrario, las incrementa a través de una intensa labor diplomática desplegada a nivel
bilateral y de los organismos internacionales y regionales, promoviendo resoluciones o
adhiriendo a otras en materias que puedan favorecer su posición.
Argentina no solo recibe apoyo de los países de América latina y el Caribe
(Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Unión de Naciones Suramericanas
(UNASUR), Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) sino
también a través de las Cumbres Iberoamericana, América del Sur-África (ASA) y
Cumbre América del Sur – Países Árabes (ASPA).
A nivel del Mercado Común del Sur, cabe señalar que las Declaraciones del
MERCOSUR, así como de UNASUR, en dónde los Estados hacen referencia a las Islas
Georgias y Sándwich del Sur, no estarían en concordancia con las resoluciones de la
Asamblea General, puesto que estas solo hacen referencia a las Islas Malvinas y que el
resto de las islas no son consideradas como territorios no autónomos por Naciones
Unidas.
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En la Declaración de Nueva Esparta emitida durante la II Cumbre ASA del 2009
los países establecieron en el punto 39 de dicha declaración lo siguiente:
“Urgimos al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a la República
Argentina continuar las negociaciones con el propósito de encontrar, con carácter de
urgencia, una solución justa, pacífica y definitiva a la disputa respeto de la soberanía
de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y sándwich del Sur y los espacios marítimos a
su alrededor, de conformidad con las resoluciones de Naciones Unidas y de otras
organizaciones regionales e internacionales pertinentes”.
En lo que concierne la Cumbre ASPA existe un artículo vinculado al tema
Malvinas presente en el proyecto de Declaración de Lima.
“2.11 Call on the Argentine Republic and the United Kingdom of Great Britain
and Northern Ireland to resume negotiations in order to find, as soon as possible, a
peaceful and definitive solution to the sovereignty dispute referred to as “Question of
the Malvinas Islands”, in accordance with the relevant UN resolution. Reiterate that
the pretense to consider the Malvinas, South Georgias and South sandwich Islands as
countries and territories to which the Fourth Part of the Treaty on the Functioning of
the European Union, and the European Union Decisions on Overseas Association may
be applied is not in accordance with the fact that a sovereignty dispute over such
islands exists. Further state that the unilateral nonrenewable natural resources
exploration activities carried out currently in the Argentine continental shelf around the
Malvinas islands are incompatible with the provisions of Res 31/49 of the UNGA. Call
on the Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland to
refrain from carrying out military exercises on territories subject to a sovereignty
dispute recognized by the United Nations”.
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Capítulo III: Argumento británico para fundar su soberanía
Los británicos fundamentan su soberanía sobre las islas a través de la
prescripción. La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante el
transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un
bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes, con el
fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la
propiedad del inmueble reclamado.
Argentina refuta este argumento estableciendo que la base jurídica británica esta
viciada, puesto que es un derecho histórico inexistente. A su vez, la aplicación del
concepto de terra nullius no es de aplicación en el continente latinoamericano.
Finalmente, el uso de la fuerza ejercido por los británicos pone en cuestión toda su
acción en relación con la soberanía sobre dichas islas.
1. Una base jurídica viciada según argentina
Existen tres razones para pensar que la base jurídica británica no fundamenta su
Soberanía.
a) Un derecho histórico inexistente
Es falso sostener que el Reino Unido tenía derecho histórico sobre el territorio
antes de 1833. El primer asentamiento en las Malvinas era una colonia francesa, y
Francia cedió territorios a España. Cuando el Reino Unido se instala en Puerto Egmont,
España protestó y utilizó la fuerza. Finalmente, el tratado firmado en 1771 entre el
Reino Unido y España reconoce los derechos soberanos de España y renuncia a
cualquier reclamación británica al respecto. Por ello, España obtuvo el título legal de
ejercer la soberanía sobre las Islas Malvinas corroborado por la ocupación efectiva del
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territorio hasta 1820, fecha durante la cual los españoles evacuaron las islas para
transferir el título a la joven República de Argentina.
b) Terra Nullius
En la medida en que no se le reconoce sus derechos adquiridos antes de 1820, el
Reino Unido sostiene que, después de la salida de las tropas españolas, el resto de las
Malvinas se convirtió en tierra deshabitada terra nullius, por lo tanto libre de ocupar y
adquirir.
Terra nullius es una expresión latina que significa "tierra de nadie", y que se
utiliza para designar la tierra que no es propiedad de ninguna persona. El concepto de
terra nullius se utilizó durante la época de la colonización para reclamar los territorios
de las colonias como tierras no ocupadas y que, por tanto, el Estado descubridor o
conquistador podía ocupar legalmente, en este caso Reino Unido.
Sin embargo, al concepto de terra nullius en América latina no se le dio el
mismo significado que los británicos.
La tesis británica se puede poner en cuestión de diversas maneras. Por un lado,
los países latinoamericanos y principalmente la Argentina se basan en el principio de uti
possidetis. Este principio afirma que las fronteras de las repúblicas recién formadas en
América Latina son las de las provincias españolas.
Es este último principio que se aplicó en América latina ante los diferendos
limítrofes. El principio protege al poseedor de hecho lo que lleva a que los Estados
poseen como vienen haciendo. Simón Bolívar al finalizar las guerras de independencia
hispanoamericana fue el primero en proponer en el siglo XIX que los países conserven
antiguas fronteras de las colonias del imperio español en América. Esto llevo
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consecuentemente a aplicar el principio de la inexistencia de res nullius en América
latina.
En 1515 el Rey de España confirmo el criterio de la inexistencia de res nullius,
cualquier territorio sin descubrir o sin conquistar pertenecía a la corona española o
portuguesa (Tratado de Tordesillas). Se transformaban así en ilícitas las conquistas de
terceros en tierras americanas, salvo que fueran consideras por un tratado anterior.
Sin embargo, las Islas Malvinas se incluyeron en el distrito de Buenos Aires. De
acuerdo con este principio, al no existir territorio sin dueño, estos territorios pertenecían
ahora a la joven República. No obstante no es posible argumentar de la misma forma en
el caso de las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
Las islas Georgias del Sur se ubican a cerca de 1390 km del sureste de las islas
Malvinas. Este grupo comprende la isla Georgia del Sur que es la más grande de este
grupo, junto con las islas e islotes que la rodean, ubicadas principalmente en el oeste y
el sureste. La superficie total de este grupo de islas alcanza los 3756 km2.
Las islas Georgias del Sur se componen de las siguientes islas: Isla Georgia del
Sur; Isla Annenkov; Isla Cooper; Isla Grass; Isla Pájaro: Isla Trinity; Islas Pickersgill;
Islas Welcome; Islas Willis; Rocas Negras. Las siguientes también son consideradas
parte de las Islas Georgias del Sur, a pesar de estar a más de 50 km de la isla principal:
Islas Aurora; Rocas Clerke.
Las islas Sándwich del Sur comprenden once islas, la mayoría volcánicas, las
cuales forman un arco insular que se extiende de norte a sur, a 805 km de la punta
sureste de la Isla Georgia del Sur. Su superficie total no sobrepasa los 310 km. Los
grupos más septentrionales son los archipiélagos de Candelaria y Marqués de Traverse,
mientras que las islas Tule del Sur son las que se encuentran más al sur. Las tres islas
más grandes se encuentran entre estos tres grupos (Saunders, Blanca y Jorge). El punto
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más alto de las Islas Sándwich del Sur es el monte Belinda (1370 msnm), en la Isla
Jorge.
La problemática de estas dos últimas islas es aun más debatida. Si bien se opto
por el criterio del uti possidetis, este principio solo podía aplicarse entre estados
provenientes de un mismo tronco común, pero no podía regir en las relaciones entre
países nacidos de diferentes metrópolis.
La bula menor Inter Caetera fue otorgada por el papa Alejandro VI en 1493 en
favor de Fernando e Isabel, reyes de Castilla y Aragón. Según este documento, la línea
divisoria entre las coronas de España y de Portugal se hubiera hallado en la longitud
36º8'O, cortando las Georgias del Sur (según otras fuentes en la longitud 35ºO). Pero
con la entrada en vigor del Tratado de Tordesillas en 1494, la isla quedó dentro del
hemisferio portugués. Con relación a las islas Sándwich del Sur, tanto la bula como el
Tratado la situaban dentro del hemisferio portugués.
En el caso de las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur estaban bajo
dominio portugués. Por lo que el principio del uti possidetis no se aplicaría.
Dichas Islas constituyen según el Gobierno británico un territorio británico de
ultramar distinto de las Islas Malvinas. El comisionado es quien tiene la autoridad y
responsabilidad de la gobernanza de estas islas, pero tanto él como el resto de su equipo
de gobierno ejercen el mismo desde la capital de Malvinas, dado que las islas no tienen
habitantes permanentes.
Pero la pregunta persiste, ¿podemos aplicar este principio regional a un Estado
extra continental?
Cabe destacar que este principio regional se aparta del derecho internacional
general, ya que implica que la posesión de hecho en virtud de un título colonial confiere
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la soberanía, incluso en ausencia de cualquier ocupación efectiva del territorio. En el
derecho, una norma regional y especial, no es oponible a un tercer Estado que no lo
haya reconocido.
Esto significaría que la Argentina solo podría basar su soberanía si, además del
título de propiedad que heredó de España, demuestra que en realidad ocuparon las Islas
Malvinas, es este punto que contesta Gran Bretaña.
Debemos destacar que en el ámbito del MERCOSUR, los Presidentes de los
Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia y de la República de
Chile emitieron una Declaración sobre Malvinas, el 25 de junio de 1996 en la localidad
de Potrero de los Funes, provincia de San Luis, República Argentina. (Ver Anexo XIII)
A través de dicho documento, los Presidentes reafirmaron su respaldo a los
legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía referida a la
cuestión de las islas Malvinas. Sin embargo, en 1996, no se menciona en la Declaración
a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
Uruguay, en el ámbito de la UNASUR16
(Ver Anexo XIV), ha expresado su
respaldo a la República Argentina en la disputa sobre las Islas Malvinas a través de la
Declaración sobre Malvinas emitida durante la III Cumbre Presidencial Sudamericana,
Cusco, 8 de diciembre de 2004.
“Reafirmamos nuestro respaldo a los legítimos derechos de la República
Argentina en la disputa de soberanía relativa a la cuestión de las Islas Malvinas…”
16 La Unión de Naciones Sudamericanas denominada en sus comienzos Comunidad Sudamericana de naciones, surgió del proceso
de “Cumbres Sudamericanas” iniciado en la Cumbre de Brasilia de septiembre de 2000. Se sucedieron tres reuniones cumbre,
Brasilia (2000), Guayaquil (2002) y Cuzco (2004). La Declaración de Cuzco estableció que las reuniones de Jefes de Estado y
Cancilleres de la Comunidad Sudamericana de Naciones sustituyeran a las Cumbres Sudamericanas.
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Uruguay y los países de la Comunidad Sudamericana de Naciones, apoyaron los
reclamos de soberanía argentina incluyendo también las Islas Georgias del Sur y
Sándwich del Sur en los siguientes documentos:
1. Declaración sobre la Cuestión de las Islas Malvinas en ocasión de la II Cumbre
Presidencial de la Comunidad Suramericana de Naciones, Cochabamba, Bolivia
diciembre de 2006.
“ … alentaron a los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar una solución
justa, pacifica y definitiva de la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes…”
2. Comunicado sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, III Cumbre ordinaria de
Jefas y Jefes de estado y de Gobierno de la UNASUR, Quito, Ecuador, 10 de
agosto de 2009.
3. Declaración sobre la Cuestión de las islas Malvinas, Cumbre Extraordinaria de
Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, Cardales, 4 de mayo de
2010.
4. Declaración de la UNASUR sobre Actividades Militares del Reino Unido en las
Islas Malvinas, 12 de octubre de 2010.
5. Declaración sobre cooperación de los países Miembros de la UNASUR sobre
Movimientos Relevantes de buques cuyo derrotero incluya las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sándwich del Sur, Cumbre extraordinaria de Jefas y Jefes de
estado y de Gobierno de la UNASUR, Georgetown, Guyana, 26 de noviembre
de 2010.
6. Carta enviada al Secretario General de Naciones Unidas en abril de 2011.
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c) Uso de la fuerza por los británicos
Si las Malvinas no eran terra nullius, el origen de la ocupación británica solo es
posible localizarlo en el acto de fuerza de 1833. El uso de la fuerza por parte del Reino
Unido es para la Argentina un elemento central para oponerse a las tesis jurídicas
británicas. Sobre este punto ya observamos que existen ambigüedades sobre quien
empleo el uso de la fuerza en las Malvinas y sobre qué base.
Si se tiene en cuenta el tratado de derecho internacional público de Fauchille17
,
hay que distinguir dos supuestos: en primer lugar que la conquista no era ilegal en esos
tiempos, pero sólo la conquista total del territorio es una forma de transferencia de la
soberanía. Sin embargo, el acto de fuerza contra una parte del territorio de un Estado
constituye solamente una ocupación de facto que no tiene como efecto la transferencia
de la soberanía en ausencia de un tratado de paz. Sin embargo, no existe ningún tratado
de este estilo entre la Argentina y el Reino Unido. Todos estos elementos contribuyen a
mostrar que la ocupación británica era ilegal desde el principio.
Para la Argentina, el uso de la fuerza permitió la colonización de las islas y el
proceso de descolonización significaría una forma de condena retroactiva del uso de
medios coactivos con un fin colonial. El remedio no puede ser otro que la restitución in
integrum de estos territorios.
¿La necesidad de descolonizar implicaría automáticamente, y sin otras
condiciones, la restitución del territorio a la Argentina? No es posible responder este
interrogante sin resolver la cuestión de los derechos e intereses de los habitantes de las
Islas Malvinas.
17 1858- 1926 Fontenay-aux-Roses, Francia, Jurista francés, fundador del Instituto de Altos Estudios Internacionales de París, creó
también la Revue générale de droit international public y fue un destacado miembro del Instituto de Derecho Internacional.
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2. Soberanía británica sobre las islas a través de la prescripción
El Reino Unido ha ejercido su autoridad sobre las islas durante un siglo y medio,
y es pertinente interrogarse si, a pesar de un título viciado, la ocupación efectiva no
tradujo en su favor un derecho de soberanía.
El Reino Unido ha sostenido el concepto de la prescripción adquisitiva, positiva
o usucapión, como un modo de adquirir la propiedad de un bien. La prescripción
adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y
bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce
contra quien aparezca como propietario de esos bienes, con el fin de que se declare que
se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble
reclamado. El fundamento de la usucapión, responde a la necesidad de poner fin a un
estado de incertidumbre de derechos.
¿El concepto de prescripción adquisitiva se le puede aplicar a la Argentina? De
manera general, el ejercicio continuo y pacífico de las competencias del estado sobre un
territorio durante un determinado tiempo puede servir de fundamento a la soberanía
territorial, borrando de alguna manera el vicio inicial.
Dicho esto, debemos dejar de lado la situación del Estado lesionado. Nos
podríamos preguntar si la protesta, el no reconocimiento expresado desde el principio y
de manera constante por el Estado lesionado no sería de naturaleza a crear obstáculos en
lo que concierne al Estado lesionado para validar la situación.
En otras palabras, se trata de ver si la protesta es una causa de la interrupción de
la prescripción. La respuesta es de gran interés puesto que Argentina argumenta que a
través de sus reclamaciones sucesivas desde 1833 ha interrumpido toda prescripción
adquisitiva.
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La protesta permite preservar los derechos del Estado en todos los casos donde
el silencio equivale consentimiento.
La falta de reconocimiento puede dificultar la validación de una situación de
hecho, al menos con respecto al estado alegando que un derecho subjetivo ha sido
violado. Este es el significado de la decisión de 1911 de la Comisión de Arbitraje entre
México y los Estados Unidos en el Caso Chamizal.
El hecho de un señorío efectivo sólo engendra derechos en la medida que el
ordenamiento jurídico internacional le atribuye consecuencias jurídicas y la ocupación
de un territorio ajeno o disputado sin titulo contractual, una atribución de este tipo
presupone un ejercicio inalterado, ininterrumpido e indiscutido del señorío.
Según Verdross, jurista internacional austríaco, existen dos posibilidades de
adquisición de soberanía territorial por prescripción: bélica y sin violencia.
El primer caso puede manifestarse a través de occupatio bellica y transformarse
en anexión. El vencedor no adquiere la soberanía territorial sobre el territorio ocupado
hasta que su señorío, ejercido con ánimo de apropiación, no se haya impuesto
permanente y definitivamente.
En el segundo, caso la adquisición territorial vale también por posesión pacifica
e inalterada, salvo norma convencional en contrario, para delimitar territorios sin
violencia, un ejemplo sería el uti pissidetis.
En doctrina existen diferentes criterios en cuanto al plazo para la adquisición de
soberanía territorial por prescripción. De acuerdo a Fenwich el mismo puede extenderse
desde los treinta años según Fauchille hasta un considerable número de años según
Vattel o más allá de las posibilidades de la memoria según Grocio.
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El delegado británico declaró ante el Subcomité III del Comité Especial
encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la “Declaración
sobre la independencia a los países y pueblos coloniales”: “ …que no deseaba discutir
en detalle acontecimientos del pasado lejano, pero su Gobierno estaba convencido de
que las actividades británicas de época anteriores habían sido suficientes para darle
buenos títulos sobre las Islas Malvinas por ocupación; además, el establecimiento de la
soberanía británica, mediante una abierta, continua, efectiva y pacifica ocupación por
casi un siglo y medio daba al Reino Unido un claro titulo prescriptivo. La Argentina no
había protestado constantemente desde 1833, como había dicho su representante, sino
que había guardado silencio por espacio de hasta treinta y cinco años.”
El delegado británico en las Naciones Unidas justificó la aplicación de la
prescripción por dos vías: la ocupación británica durante un siglo y medio, de 1833,
cuando desaloja por la fuerza a los representantes del Gobierno argentino, a 1964, y el
silencio de la República Argentina durante dos periodos, uno de los cuales es de treinta
y cinco años.
El representante británico se refería al silencio de Argentina de 1849 a 1884
(treinta y cinco años) y de 1888 a 1908 (veinte años).
Para que la ocupación sea viable es necesario que el territorio a adquirir sea res
nullis, en tanto que la prescripción presupone que el territorio en cuestión ha estado
anteriormente bajo la soberanía de otro Estado, en cuyo perjuicio ocurre la prescripción
adquisitiva.
Esta doctrina es aceptada por la mayoría de los juristas internacionales a saber:
Grocio, Vattel, Fauchille, Dupuy, entre otros. Sin embargo, existen otros autores que
niegan la posibilidad de adquirir soberanía territorial por prescripción.
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La situación efectiva puede ser exigible en relación con la comunidad
internacional, pero el hecho de no reconocer tiene un efecto relativo, se opone a que la
situación se aplique al Estado que protesta. Esto fue demostrado por la Corte
Internacional de Justicia en el caso de la pesca sobre el no reconocimiento de las normas
consuetudinarias generales. También es necesario que la protesta presente ciertas
características: no debe ser transitoria sino que debe ser periódica, debe reflejar la
verdadera voluntad de resistir por todos los medios legales al estado de un hecho ilícito.
Con respecto a la naturaleza continua de la protesta, la historia de las relaciones
entre la Argentina y el Reino Unido se caracteriza por notas diplomáticas, reclamos, así
como distintos comportamientos de las autoridades argentinas que muestran que no
reconocen la ocupación británica.
Sin embargo, como señaló el Reino Unido, hubo un período de más de treinta
años, desde 1850 hasta 1884 durante el cual el gobierno argentino permaneció en
silencio. El gobierno argentino ha indicado y declaró desde el principio que este silencio
no se podía considerar consentimiento tácito, que sólo estaba esperando un mejor
momento para resolver el conflicto pacíficamente.
La intensidad de la protesta también se evidenció por el hecho de que el
gobierno argentino no se contentó con transmitir notas, ofreció varias veces a recurrir al
arbitraje.
La Corte Suprema Argentina sostiene que las Malvinas eran parte del territorio
nacional, por lo que sus habitantes tenían la nacionalidad argentina ius soli.
Todos los actos y manifestaciones en Argentina desde 1833 son bastantes
frecuentes y sustanciales para evidenciar la voluntad real no reconocer la situación
ilegal.
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Sin embargo, desde 1946, con la creación de las Naciones Unidas, la Argentina
ha intensificado los esfuerzos, pero en un contexto diferente, el de la descolonización
como ya hemos analizado previamente. En esta nueva etapa Argentina ha efectuado
reclamos sistemáticos sobre la soberanía de las Islas.
Capítulo IV: La guerra sobre Malvinas18
y una negociación de la
soberanía fallida…
Argentina diseñó una estrategia de reclamación permanente sobre la soberanía
de las Islas Malvinas, la que se extendió a numerosas instancias de la comunidad
internacional. Esta estrategia puede evaluarse como positiva, ya que la cuestión quedó
instalada en la agenda de las Naciones Unidas y ésta exhortó a ambas partes a iniciar
conversaciones. Lamentablemente, esas conversaciones tan esperadas por los argentinos
nunca llegaron. Esta ausencia de diálogo desembocó luego en 1982 en la guerra
Malvinas cuando la Junta Militar decide invadir las islas.
La guerrea de Malvinas fue un suceso singular para el proceso internacional y
para el propio Uruguay. Debemos tener en cuenta el contexto internacional de la época:
sucede en un mundo bipolar enmarcado por la guerra fría y la alineación de los países
del globo con Occidente o con Oriente. A su vez, Uruguay atravesaba un período de
ruptura institucional, siendo gobernado desde 1973 por una dictadura cívico-militar.
El Gobierno británico solicitó mediación al Presidente americano Reagan pero
Argentina condicionó dicha mediación al hecho de que se negocie la soberanía sobre los
tres archipiélagos. El 2 de abril de 1982, la dictadura que gobernaba la Argentina,
comandada por el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, invadió las islas
18 La política exterior del gobierno uruguayo ante la guerra de Malvinas, Bárbara Stanley, Ernesto Messano, 2011, Universidad
ORT Uruguay, Facultad de Administración y Ciencias Sociales.
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teniendo como consecuencia la ruptura de las relaciones diplomáticas argentino-
británicas.
Ante estos hechos, las Naciones Unidas, particularmente el Consejo de
Seguridad, elabora la Resolución 502 (Ver Anexo IX) ante la violación del uso de la
fuerza por parte de la República Argentina.
El 6 de abril, el Gobierno británico decreta un embargo económico-financiero a
la Argentina, suspendiendo todas las importaciones desde el Reino Unido. Asimismo,
las medidas coercitivas, unilaterales económicas y políticas adoptadas por la
Comunidad Europea contra Argentina solicitadas por el Reino Unido constituyen a su
vez una violación a la Resolución 502. El 26 de mayo el Consejo de Seguridad emite la
Resolución 505, exhortando a las partes a cooperar con él.
El gobierno de Uruguay tuvo una participación activa en materia de ayuda
humanitaria, utilizando su puerto y aeropuerto como bases para el traslado de
prisioneros, abastecimiento y hospitalización de enfermos y heridos.
La defensa uruguaya de los títulos de soberanía argentina sobre las islas nunca
estuvo en tela de juicio, pero de ninguna manera esa posición condicionó el desarrollo
de la ayuda humanitaria ni tampoco el deseo uruguayo de una solución pacifica.
Finalmente, debemos establecer que Uruguay mantuvo neutralidad ante el
conflicto, “la neutralidad es la situación jurídico-política de un Estado que decide
permanecer al margen de un conflicto armado absteniéndose de favorecer o ayudar a
cualquiera de los beligerantes (Buonomo Basile, 1992,13).
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Capitulo V: … a pesar de dos intentos por establecer un acuerdo
A: Hacia el entendimiento: el Acuerdo de Comunicaciones de 1971
El acuerdo del 1 de julio de 1971 (Ver Anexo XV) constituyó, antes del
conflicto militar, un modesto primer paso para construir un clima de confianza entre la
Argentina y los habitantes de las Malvinas.
En junio de 1971, bajo la presidencia de Alejandro A. Lanusse, ambos gobiernos
por medio de sus respectivas delegaciones, celebraron en Buenos Aires una serie de
conversaciones que culminaron en una declaración conjunta, relacionada con las
comunicaciones y movimiento de personas entre territorio argentino y las Islas. Dichas
conversaciones tuvieron lugar dentro del marco general de las negociaciones
recomendadas por la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
De esta manera, los delegados llegaron a la conclusión de que deberían ser adoptadas
las siguientes medidas en el entendimiento de que ellas pueden contribuir al proceso de
una solución definitiva de la disputa sobre las islas entre los dos gobiernos, por lo que
establecieron la creación de una Comisión Consultiva Especial constituida por
representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino y la embajada
británica, con sede en Buenos Aires.
Se estableció que el gobierno argentino otorgara un documento a los residentes
en las Islas Malvinas, sin referencia a la nacionalidad, que deseen viajar al territorio
continental argentino y que permitiría su libre desplazamiento en él. Además, los
residentes de las islas serán declarados exentos del pago de derechos e impuestos y de
cualquier otra obligación como resultado de las actividades en las islas. Asimismo el
acuerdo contemplaba la construcción de una pista de aterrizaje en Malvinas y establece
un servicio aéreo y marítimo que cumplían LADE y Transportes Navales de la Armada,
como así también becas para jóvenes kelpers en el continente.
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Por último, el 26 de abril de 1977, los gobiernos argentino y británico alcanzaron
un acuerdo sobre los términos de referencia para las negociaciones sobre la disputa
acerca de las Islas Malvinas, de la siguiente forma:
"Los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte han acordado mantener negociaciones, las que se referirán a las
futuras relaciones políticas, incluyendo soberanía, con relación a las Islas Malvinas,
las Georgias del Sur y las Sándwich del Sur y a la cooperación económica con respecto
a dichos territorios en particular y al Atlántico Sud occidental en general. En estas
negociaciones serán tratadas las cuestiones que afectan el futuro de las Islas y las
negociaciones se dirigirán a la elaboración de la solución pacífica a la disputa
existente entre los dos estados sobre soberanía y el establecimiento de un marco para
la cooperación económica argentino-británica, la que contribuirá substancialmente al
desarrollo de las islas y de la región en general".
Se propuso como uno de los objetivos de las negociaciones el lograr un futuro
estable, próspero y políticamente duradero para las islas, cuya población sería
consultada por el Gobierno del Reino Unido durante el transcurso de las negociaciones.
B: Acuerdos bilaterales
Luego de 8 años de ruptura diplomática a causa de la Guerra de Malvinas
iniciada por la Argentina el 2 de abril de 1982, ambas partes reanudaron sus relaciones
diplomáticas.
Las delegaciones de los gobiernos argentino y británico, de conformidad con lo
acordado en Madrid en octubre de 1989, emitieron una Declaración Conjunta en febrero
1990.
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Los Acuerdos de Madrid se complementaron con el Tratado de Londres (1992) y
los acuerdos económicos de 1995 y 1998.
PARTE III: POSICION DEL URUGUAY ANTE LA CUESTION DE
LAS MALVINAS
En esta tercera y última parte del informe nos focalizaremos en analizar la
posición del Uruguay ante la Cuestión de las Islas Malvinas, así como a exponer los
argumentos uruguayos en base a los cuales nuestro país ha respaldado sin fisuras la
soberanía Argentina sobre las islas.
Capítulo I: Los intereses uruguayos involucrados
A: Intereses de Uruguay en la Antártida19
La presencia Uruguay en la Antártica remonta a 1776. Antes de crearse el
Virreinato del Río de la Plata, el Apostadero Naval de Montevideo, representaba la
máxima autoridad española en la región. Montevideo entonces, se transformó en un
Departamento Naval de Ultramar, que tenía jurisdicción sobre el Río de la Plata, las
Islas Malvinas, las Aguas Atlánticas, Tierra del Fuego, Estrecho de Magallanes, la ruta
al Cabo de Hornos, y sobre todas las tierras e islas por descubrir. El Apostadero Naval
de Montevideo funcionó hasta 1814.
Entre los años 1789 y 1795 dependiendo del Apostadero de Montevideo, se llevó
a cabo la expedición de Malaspina, integrada por las corbetas españolas "Descubierta" y
"Atrevida" al mando respectivamente, de los Capitanes de Navío y Fragata don
Alejandro Malaspina y don José Bustamante y Guerra. Esta expedición realizó estudios
19 http://www.iau.gub.uy/
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hidrográficos en las costas americanas, desde el Río de la Plata hasta el estrecho de
Magallanes.
En enero de 1794, la Atrevida fue el primer buque en navegar en entre los hielos
australes, alcanzando los 54 grados de latitud Sur. En 1821, en pleno auge de la
explotación ballenera y foquera, el Puerto de Montevideo, era la base de operaciones de
muchos de los barcos que operaban en el Atlántico Sur, particularmente vinculado a la
Ruta de las Islas Malvinas y las explotaciones de las Islas Shetland del Sur.
En 1916, Sir Ernest Shackleton, famoso explorador irlandés, intentaba realizar el
primer cruce del continente antártico, cuando su buque, el Endurance quedó atrapado en
la Isla Elefante entre los hielos del Mar de Weddell. En estas circunstancias, desde
Montevideo, se lanzó una expedición de rescate, a cargo del Teniente de Navío Ruperto
Erichiribehety, con el buque “Instituto de Pesca No. 1”. Primer buque de casco metálico
en navegar en el Atlántico Sur.
Entre los años 1954 y 1956 Uruguay participa en las Conferencias de Roma y de
París, en lo que fueron antecedentes del Año Geofísico internacional.
El 11 de enero de 1980, Uruguay es aceptado como miembro adherente del
Tratado Antártico. En ese momento se deja constancia del interés de nuestro país por la
actividad antártica y la voluntad de reservar los derechos que en un futuro pudieren
corresponderle, acorde al derecho internacional, sin oponer títulos de soberanía sobre su
territorio.
En este mismo año, numerosos científicos comienzan a participar de actividades
en las bases de otros países ya instalados en la Antártida.
En 1984 se funda la primera base uruguaya. El 22 de diciembre de 1984, a
cargo del Tte. Cnel. Omar Porciúncula, se iza el Pabellón Nacional en la Base Científica
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Antártica Artigas, en la isla Rey Jorge, inaugurando oficialmente la primera instalación
de nuestro país en la Antártida.
En 1985, Uruguay se convierte en miembro pleno del Tratado Antártico y el 7 de
octubre del mismo año, es aceptado como miembro Consultivo del Tratado Antártico.
El 22 de diciembre de 1997 se inauguró la segunda base uruguaya, en la
península Antártica. Esta base está destinada a complementar los estudios científicos
que ya se realizaban y servir como base para nuevos estudios.
La Estación Científica Antártica T/N Ruperto Elichiribehety (ECARE) se
estableció en la península antártica sobre la antigua Estación Trinity House, transferida
por el Gobierno del Reino Unido al Uruguay, el 8 de diciembre de 1997.
Esta información no es menor puesto que la resolución del conflicto entre
Argentina y Gran Bretaña tiene consecuencias en los intereses científicos, económicos y
políticos para Uruguay.
Según Argentina, la Antártida es dominio de su Sector Antártico en virtud de
títulos geográficos, históricos y jurídicos20
. Es Argentina el país de costas más próximas
puesto que, desde Tierra del Fuego hasta la península Trinidad en Antártida, la distancia
a través del paso de Drake es de 1.170 Km.
Una misma continuidad geológica se prolonga desde el continente americano
hacia la Antártida cuya cadena montañosa de los Antartandes no es sino la misma
cordillera andina que emerge de la plataforma submarina.
20 “La jurisdicción territorial argentina se extiende, de derecho y de hecho, a la superficie continental, al mar territorial, a las islas
situadas sobre la costa marítima, a una parte de Tierra del Fuego y a los Archipiélagos de los Estados, Año Nuevo, Georgia del
Sur, Orcadas del Sur y a las tierras polares no delimitadas. De derecho, no pudiendo ejercerla de hecho debido a la ocupación mantenida por Gran Bretaña, le corresponde también el archipiélago de las Malvinas.” Comunicado argentina a la Oficina
Internacional de la Unión Postal Universal, 15 de diciembre de 1927.
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La antes aludida bula de Alejandro VI cubría, a favor de España, lo mismo que
sobre las Islas Malvinas, el dominio sobre el cuadrante americano de las tierras
antárticas. Son particularmente de aplicación al caso las teorías del Sector, de la
contigüidad y continuidad territoriales y de la ocupación efectiva de Argentina.
El Reino Unido lo discute fundándose en el principio del descubrimiento y en
declaraciones unilaterales de anexión por medio de Cartas patentes expedidas el 1 de
julio de 1908 y el 28 de marzo de 1917. Según estas, las tierras comprendidas dentro del
Sector Antártico serían dependencia de las Islas Falklands.
Invoca además el Reino Unido, en apoyo de su inverosímil derecho, dos
decisiones de tribunales arbitrales y otras de justicia internacional a saber:
Caso isla de Palmas de fecha de 4 de abril de 1928; Caso isla Clipperton de
fecha de 28 de enero de 1931; CPJI sobre el estatuto jurídico de Groenlandia Oriental de
fecha de 5 de abril de 1933; CIJ islotes Minquiers y Ecréhous de fecha de 17 de
noviembre de 1953.
Este último caso la CIJ admitió, como títulos legales de dominio a favor del
Reino Unido sobre los mencionados islotes.
“Entre los otros hechos que arrojan luz sobre la controversia, se deben
mencionar las visitas oficiales periódicas de las autoridades jerseyanas a las Ecréhous
desde 1885 y la realización por esas autoridades de diversos trabajos y construcciones
sobre esos islotes, tales como la construcción de un plano inclinado…Entre los otros
hechos que arrojan luz sobre la controversia, se deben mencionar las visitas oficiales
periódicas…”
Para atender todo lo relacionado con los territorios en cuestión Argentina creó,
por Decreto de 30 de abril de 1940, la Comisión Nacional del Antártico. Y, con objeto
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de evitar la realización en ellos de demostraciones navales, acordó por medio de un
cambio de notas con el Reino Unido y Chile no enviar buques de guerra al sur del
paralelo 60º de latitud sur durante la temporada antártica de 1948 a 1949 con excepción
de movimientos de rutina. Este acuerdo se renovó hasta 1961 fecha en que las
estipulaciones del Tratado Antártico lo hicieron innecesario.
B: Presencia militar naval británica y sus repercusiones en Montevideo
Todos los temas de navegación hacia el Atlántico Sur tienen una importancia
estratégica para nuestro país, dado el hecho de que Montevideo constituye el último
puerto Atlántico antes de las islas Malvinas ajeno a la soberanía de los dos países que
mantienen la controversia. Esto lo convierte en un espacio estratégico de interés
logístico, bélico, comercial o humanitario. También es importante señalar, que todo
ingreso de barcos ingleses en el puerto de Montevideo se vincula directa o
indirectamente con las Islas Malvinas.
Sin embargo, a pesar de que el Tratado Antártico (Ver Anexo XVI) estipula la
prohibición de maniobras y ensayos de armas, no impide el acceso de barcos y/o
submarinos militares nucleares ingleses con fines de operaciones de rutina.
No obstante, Argentina ha denunciado la creciente “militarización” en el
Atlántico Sur, a través de ejercicios militares británicos que incluyen el disparo de
misiles balísticos y también del envío de nuevos buques navales a la zona.
Esta “militarización” ha sido denunciada también por la UNASUR a través de
un comunicado de fecha de 12 de octubre de 2010 (Ver Anexo XIV).
Durante el año 2011, el gobierno uruguayo tomó la decisión de impedir que
cualquier barco británico de naturaleza militar pueda recalar en el puerto de
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Montevideo, a menos que se encuentren desarrollando acciones humanitarias o
científicas.
Según The Sun en un artículo publicado el 21 de mayo de 2012, el gobierno
británico envió un submarino nuclear a las Islas Malvinas. Se trata del HMS talent,
definido como “cazador-asesino”.
Ante este anuncio, Uruguay “denunció” internacionalmente la eventual incursión
del submarino nuclear inglés que el gobierno británico decidió enviar a la zona del
Atlántico Sur, comentó al Diario la República el subsecretario de Defensa Nacional,
Jorge Menéndez en un artículo publicado el Martes 22 de mayo de 2012. (Ver Anexo
XVII)
Cabe destacar que las medidas unilaterales están prohibidas por el Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas. Si el submarino es un simple recambio no sería
problema, el problema surge cuando se produce un aumento de la presencia militar. La
resolución 1549 trata que las modificaciones unilaterales no alteren el equilibrio militar.
Con el objetivo de aumentar medidas dirigidas a impedir el desarrollo de
actividades británicas en la Isla, el Gobierno argentino dictó el Decreto 256 de fecha de
16 de febrero del 2010, estableciendo el requisito de la autorización previa para toda
embarcación que se proponga navegar entre puertos ubicados en el territorio continental
argentino y puertos ubicados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur o Sándwich del
Sur, o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o
cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos.
Cabe destacar que en lo que se refiere a la navegación en el Rio de la Plata, el
Decreto 256 se toma atribuciones en áreas fuera de su competencia, ya que los controles
que demanda no se enmarcan dentro del Tratado del Rio de la Plata.
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Finalmente, hay que señalar que la UNASUR adoptó una disposición importante
con efectos sobre la navegación en la zona, estableciendo que las embarcaciones que
porten la bandera británica de las Islas Malvinas no tendrán acceso a los puertos de los
países miembros de la UNASUR, incluidos los de Guyana, ex colonia británica y parte
de la Commonwealth
Esta denuncia fue respaldada también en el ámbito del MERCOSUR, donde
Uruguay se comprometió de adoptar, de conformidad con el Derecho Internacional y su
legislación interna, medidas susceptibles de ser reglamentadas para: impedir el ingreso a
sus puertos de buques y artefactos navales militares británicos que hayan sido o sean
destinados a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y espacios
marítimos circundantes; y a su vez, no realizar ejercicios navales conjuntos con dichos
buques o artefactos navales.
La prohibición del ingreso de barcos con bandera de las Islas Malvinas tiene
como uno de sus fundamentos precisamente el de no reconocer el acto jurisdiccional
que significa el embanderamiento por parte de una autoridad que no es reconocida por
nuestro país, ya que Uruguay sostiene la soberanía argentina sobre esas Islas.
Capítulo II: Defensa de la soberanía argentina por Uruguay
Durante la Declaración efectuada el 2 de abril de 1982, el entonces embajador
uruguayo Carlos María Velázquez hizo una exposición que es muy recordada en el seno
de la Comunidad Internacional, que rescata una constante en la política exterior del
Uruguay. (Ver Anexo XVIII).
“…Quiero recordar que nuestro país fue el primer país en el seno de Naciones
Unidas, en el Consejo de Seguridad defendió y patrocinó los derechos de la República
Argentina sobre las islas en cuestión”.
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Esa exposición fue la base de la declaración que efectuara luego el Canciller
Valdés Otero, en uno de los momentos más dramáticos del diferendo: “Uruguay tiene
una posición clara, firme, muy tradicional. En este sentido quiero recordar que el
nuestro fue el primer país en el seno de Naciones Unidas, en el Consejo de Seguridad
defendió y patrocinó los derechos de la República Argentina sobre las islas en
cuestión”.
Como hemos analizado previamente, el 27 de noviembre de 1961 la Asamblea
General de Naciones Unidas aprobó la Resolución 1654 (XVI) que crea un Comité
Especial, luego ampliado por la Resolución 1810 (XVII) aprobada en 1962. Asimismo,
se creo un Subcomité III formado por Uruguay, Venezuela, Costa de Marfil,
Madagascar, Irán, Italia y Bulgaria, se encargó de estudiar el caso Malvinas en 1964.
En septiembre 1964, durante el segundo gobierno colegiado del Partido
Nacional, el representante permanente de la República ante Naciones Unidas, realiza
una declaración en el seno del subcomité encargado de examinar la cuestión de
Malvinas.
El Representante hace mención de que el problema tiene un “carácter colonial”
basado en el hecho de que “las islas se hallan incluidos en la lista de territorios no
autónomos, por voluntaria disposición de la propia potencia administradora”.
Luego, Velázquez se detiene en mencionar los principios que deben guiar la
acción del Comité Especial, haciendo referencia a que se debe procurar la rápida
aplicación de la Resolución 1514 (XV) “a todos los territorios que aún no han logrado
su independencia”. Además, aclara la intención de Uruguay de resaltar dos principios a
los cuales siempre ha prestado particular atención, refiriéndose a que “los territorios de
América no pueden ser objeto de colonización”, y que los Estados americanos no
reconocen las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la
fuerza o por cualquier otro medio de coacción.
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El Profesor Heber Arbuet Vignali en un Informe elaborado en 1982, establece la
siguiente posición “pienso que el territorio de las Islas Malvinas es territorio nacional
argentino; que la detención por parte del Imperio Británico de las Islas Malvinas, se
debe al hecho de fuerza circunstancial ocurrido a principios del siglo pasado”. (Ver
Anexo IV). Sin embargo, vimos que su postura ha cambiado a razón de la posición que
le da actualmente la Comunidad Internacional a la temática de los derechos humanos.
Según el profesor Heber Arbuet, el concepto de soberanía se estaría modificando puesto
que el rol de los individuos en derecho internacional está tomando mayor importancia,
por lo tanto el principio de autodeterminación toma una mayor relevancia también.
Finalmente, el 14 de junio de 2012, se llevó a cabo la sesión del Comité de
Descolonización (C-24) dedicada a la cuestión de las Islas Malvinas. Debemos destacar
que dicha sesión tuvo lugar durante la fecha del trigésimo aniversario de la liberación de
las Islas Malvinas. En dicha sesión estuvo presente la Presidenta Cristina Fernández.
La mandataria expuso diversos puntos durante su discurso (Ver Anexo XX) a
saber: el deslinde de responsabilidades respecto de los hechos ocurridos en abril de
1982 a lo que se refirió como una decisión unilateral de la dictadura; El llamado al
diálogo y el énfasis en la necesidad de "reanudar" las negociaciones entre el Reino
Unido y la Argentina sobre todas las cuestiones concernientes a las islas, y para apoyar
esta referencia se refirió a los intercambios secretos que la Administración de Perón y el
Foreign Office habían mantenido en 1974, que implican la pre-existencia de una
"negociación" sobre cuestiones de soberanía.
Asimismo, catalogó la cuestión de Malvinas como un asunto "global" ya no
bilateral o regional, debido a que, el no respeto de la normativa internacional por parte
de un miembro permanente del CS como el Reino Unido, afecta el orden internacional.
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Por su parte, los representantes de los isleños pusieron énfasis en la cuestión de
la autodeterminación, así como en el creciente aislamiento económico que los habitantes
de las islas estaban sufriendo debido a las medidas tomadas por Argentina.
En dicha oportunidad, Uruguay apoyó al reclamo de la República Argentina en
cuanto a su legítimo derecho de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, resaltando a su vez, que se
deben tener en cuenta los intereses de la población en las Islas y llamando a ambas
partes a reanudar negociaciones. (Ver Anexo XIX).
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Conclusión
A principio de este informe, nos planteamos varias interrogantes que reflejan la
naturaleza compleja del contencioso que han mantenido Argentina y Gran Bretaña sobre
la cuestión de las Islas Malvinas, a saber: ¿Gran Bretaña tiene una base jurídica válida
para fundar su soberanía? ¿La ocupación efectiva de la isla por los ingleses es un
argumento oponible a los derechos reivindicados por la Argentina? ¿Las islas son
realmente un territorio por descolonizar? ¿Hasta que punto el derecho de
autodeterminación de los pueblos es aplicable en la cuestión de las Islas Malvinas? ¿El
principio de autodeterminación prima sobre el principio de descolonización?
Luego de haber examinando los argumentos históricos, jurídicos y políticos que
han presentado ambas partes, parecería que el conjunto de fundamentos que sustentan la
posición argentina resultan más sólidos que los esgrimidos para sustentar la posición
británica. Esto se debe a determinados factores.
A la primera interrogante podemos responder que el Reino Unido reclama un
derecho histórico inexistente puesto que el primer asentamiento en las Malvinas era una
colonia francesa y Francia cedió territorios a España. Por tanto, no es dable reclamar un
derecho originario cuando los antecedentes remotos del descubrimiento y primera
población no reconocen al Reino Unido como el actor principal ni jurisdicción alguna
sobre las Islas. A su vez, los países latinoamericanos y principalmente la Argentina, en
el período histórico en que se producen los sucesos que surge y se consolida la
independencia de las jóvenes repúblicas en América Latina, sostienen con firmeza el
principio del uti possidetis. Esto lleva a considerar al concepto de terra nullius en
América latina como inaplicable.
Concomitantemente con la creación de la Organización de las Naciones Unidas,
Argentina reorienta su argumentación y funda en forma predominante su posición en el
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proceso de descolonización en lugar del principio uti possidetis. Esto fortaleció
notoriamente la capacidad de Argentina de demostrar la ilegalidad de la ocupación de
las islas por parte del Reino Unido desde el punto de vista del derecho internacional. Si
el territorio de las Islas Malvinas es un territorio no autónomo sujeto a una jurisdicción
de una administración colonial ¿cuál es entonces esa potencia colonial? La respuesta no
ofrece la menor duda y por ende, el cumplimiento del mandato internacional de
descolonización debe ser cumplido por el Reino Unido abandonando la administración
de islas.
La incorporación del tema de las Islas Malvinas a las Naciones Unidas comenzó
con la Resolución 1514. Argentina ha pedido la aplicación del párrafo 6 de la
Declaración de 1960, al considerar que debe respetarse la integridad territorial de su
país, del que forman parte las Islas Malvinas. Esto tiene como consecuencia lógica que
se reclame la restitución de las Malvinas sin que sus habitantes tengan que pronunciarse
soberanamente, aunque sí deben tenerse en consideración sus intereses.
La República Argentina justificó su posición en dos razones: en primer lugar por
las características particulares de la población de las Malvinas: una población
compuesta básicamente por inmigrantes provenientes del Reino Unido. No se estaría
ante un pueblo colonizado sino ante colonizadores. Para la Argentina no existe un
pueblo subyugado, sino que trasplantado a partir de 1833.
Respecto a la primacía o no del derecho de autodeterminación, la Asamblea
General de las NNUU, decidió cuáles territorios no eran autónomos en el sentido del
capítulo XI de la Carta de Naciones Unidas a través de la resolución 66 (I) aprobada en
1946, por la cual se enumeraron los 74 territorios. Este punto es relevante puesto que al
considerar las Islas como territorios no autónomos, se está haciendo primar el principio
de descolonización sobre el principio de autodeterminación, lo que debería interpretarse
como un elemento que fortalece el reclamo argentino.
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La cuestión de Malvinas es un caso de descolonización, tal como lo afirma la
Resolución 2065 (XX) de 1965 y eso nadie lo ha objetado21
.
El 8 de septiembre de 1964, Argentina planteó la disputa con el Reino Unido
ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas. Este último dentro de sus
competencias pone en marcha el artículo 73 inciso e) de la Carta de Naciones Unidas, el
cual jugó un papel esencial a favor de la Argentina, puesto que la potencia
administradora no solo había clasificado a las Islas Malvinas como colonias, sino que a
su vez transmitió información solicitada.
También, la ya citada Resolución 2065, constituye un respaldo significativo para
la posición argentina, puesto que reubica la cuestión de las Islas Malvinas como un
conflicto de soberanía, restringiendo de esta forma el resultado de las negociaciones
exigidas a las partes, al reconocimiento de una mejor titularidad.
Dicho reconocimiento a escala internacional, como lo es la resolución 2065,
ayuda a reflejar que las islas Malvinas conforman un territorio ocupado y por lo tanto no
se deberían tener en cuenta los deseos de los habitantes del territorio sino sus intereses,
ya que los habitantes son en su mayoría británicos que fueron arribando luego que la
población prexistente fuera desplazada por la fuerza.
A su vez, la Resolución 3160, que urgía las conversaciones, reconocía los
continuos esfuerzos argentinos e insta a los gobiernos a que prosigan sin demoras las
negociaciones para poner término a la situación colonial.
21 Su tercer párrafo preambular establece: “Considerando que su resolución 1514 de 14 de diciembre de 1960 se inspiró en el
anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuentra el caso de
las Islas Malvinas (Falkland Islands)...”
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En suma, los argumentos históricos aportados por Argentina son más sólidos que
los del Reino Unido, sustentados además por una doctrina latinoamericana que se
afirmó en fundamentos políticos y jurídicos incontestables y cuyo corolario fue el
rechazo de cualquier fenómeno de colonización en el territorio americano.
A partir del análisis de los fundamentos del derecho internacional y de los
antecedentes registrados a nivel de las Naciones Unidas, surge que ambos países son
capaces de esgrimir argumentos consistentes, que oponen principios cardinales de las
Naciones Unidas que no tienen precedencia claramente establecida del uno sobre el
otro. Sin embargo, la clara ubicación de la cuestión de las Islas Malvinas como un caso
de descolonización en el cual -a diferencia de otros casos- la población del territorio no
autónomo involucrada no constituye un pueblo subyugado, sino un pueblo originario de
la potencia colonial que lo administra, permite sustentar la no aplicación del derecho de
autodeterminación con el alcance con el que se lo previó para los pueblos originarios
sometidos a la ocupación colonial. Desde este punto de vista, pretender esgrimir este
principio abstrayéndose del contexto histórico, político y jurídico en el que se ubica la
controversia sobre la soberanía de las Islas Malvinas, constituiría una pretensión de
aplicar estrictamente el principio, pero sobre una base falsa.
Este conjunto de argumentos que han sido analizados y las conclusiones a las
que es posible llegar, sirven de claro fundamento al apoyo tradicional que el Uruguay ha
otorgado a los derechos de soberanía de la República Argentina sobre las Islas
Malvinas.
En función del análisis realizado, podemos observar que Argentina no ha puesto
en cuestión el principio de libre determinación en si mismo, pero si su aplicabilidad al
caso Malvinas.
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Argentina siempre ha tratado de demostrar que las Malvinas no son un territorio
colonial clásico, sino una colonia establecida por el Reino Unido en un territorio
usurpado a la Argentina. Por lo tanto, permitir que la población británica de las Islas se
constituya en árbitro de una disputa de la que su propio país es parte, tergiversa el
derecho a la libre determinación de los pueblos.
La postura británica interpreta el principio de libre determinación de los isleños
como, una aplicación indiscriminada del derecho de los pueblos a la autodeterminación,
la cual equivale a resolver el problema a su favor.
Es por esa razón que la Argentina rechaza cualquier referéndum sobre la
autodeterminación, considerando que este principio no resuelve la verdadera naturaleza
de la controversia, que es la de un proceso de descolonización interrumpido por la
potencia administradora, problema que solo puede ser solucionado a través de la
restitución de las islas.
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Bibliografía
SILVA Carlos Alberto, La política internacional de la Nación Argentina, Ministerio del
Interior, Subsecretaria de Informaciones, Buenos Aires 1946.
La question des Malouines, Actes du colloque du 2 avril 1987, Union Latina, Senat,
Paris.
OBIETA CHALBAUD, José A. (1980). El derecho de autodeterminación de los
pueblos: un estudio interdisciplinar de derechos humanos. Bilbao: Publicaciones de la
Universidad de Deusto.
QUINTANA Lucio M. Moreno, Tratado de Derecho Internacional, páginas 180 a 188,
Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1963.
GROS ESPIELL, Héctor, El derecho de libre determinación de los Pueblos y los
Derechos Humanos. 1981.
Resolución 66 (I) de la Asamblea General del 14 de diciembre de 1946. Transmisión de
información relativa a los pueblos no autónomos. Contiene la lista de esos territorios
sobre los cuales el Reino Unido transmitirá información en virtud del inciso e), artículo
73 de la Carta.
Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, Nueva York, 14 de diciembre de 1960.
Resolución 1654 (XVI) de la Asamblea General, Nueva York, 27 de noviembre de
1961. Se crea un Comité Especial para examinar la Aplicación de la Declaración sobre
la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.
Resolución 1810 (XVII) de la Asamblea General, Nueva York, 17 de diciembre de
1962. Se insta al Comité Especial a continuar trabajando para aplicar lo antes posible la
Resolución 1514.
Resolución 1956 (XVIII) de la Asamblea General, Nueva York, 11 de diciembre de
1963.
Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General, Nueva York, 16 de diciembre de 1965.
Invita a los gobiernos de Argentina y el Reino Unido a negociar según las
recomendaciones del Comité Especial.
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Resolución 2131 (XX), Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los
asuntos internos de los estados y protección de su independencia y soberanía, 21 de
diciembre de 1965.
Resolución 2625 (XXV), Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional
referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, 24 de octubre de 1970.
Declaración Conjunta sobre Comunicaciones de la República Argentina y del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Buenos Aires, 1ero. de Julio de 1971.
Resolución 3160 (XXVIII) de la Asamblea General, Nueva York, 14 de diciembre de
1973.
Resolución 3281 (XXIX), Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.
1974.
Declaración Final de la V Conferencia de Ministros de Países No Alineados, Lima, 30
de Agosto de 1975. Sin perjuicio de ratificar el principio de autodeterminación para
otros territorios, en el caso particular de Malvinas apoyaron firmemente el justo reclamo
de la República Argentina e instan al Gobierno del Reino Unido a proseguir las
negociaciones encomendadas por ONU con el objeto de restituir dicho territorio a la
soberanía argentina.
Resolución 31/49 de la Asamblea General, Nueva York, 1 de diciembre de 1976.
Decisión 32/412 de la Asamblea General del 28 de noviembre de 1977. Aplaza hasta su
Trigesimotercer período de sesiones el examen de la cuestión relativa a las Malvinas.
Decisión 33/413 de la Asamblea General del 13 de diciembre de 1978. Aplaza hasta su
Trigesimocuarto período de sesiones el examen de la cuestión relativa a Malvinas.
Declaración de la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación, del Movimiento de
Países No Alineados, Colombo, 1979. Reafirman las aspiraciones de la República
Argentina sobre la reintegración de las Islas Malvinas a su territorio.
Declaración Final de la VI Conferencia de los Jefes de Estado o de Gobierno de los
Países No Alineados. La Habana, Cuba, 3 al 9 de septiembre de 1979. Reafirman el
reclamo argentino.
Decisión 34/414 de la Asamblea General del 21 de noviembre de 1979. Aplaza hasta su
Trigesimoquinto Período de sesiones el examen de la cuestión relativa a las Malvinas.
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Decisión 35/412 de la Asamblea General del 11 de noviembre de 1980. Aplaza para el
Trigesimoquinto Período de Sesiones el examen de la cuestión Malvinas.
Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores del Movimiento de Países No
Alineados, Nueva Delhi, 1981. Reiteran el firme apoyo al derecho de la República
Argentina respecto de la restitución del territorio de Malvinas a su soberanía.
Decisión 36/416 de la Asamblea General del 25 de noviembre de 1981. Aplaza hasta su
Trigesimos‚ptimo período de sesiones el examen de la cuestión relativa a las Islas
Malvinas.
Resolución 502 del Consejo de Seguridad, Nueva York, 3 de Abril de 1982.
Comunicado adoptado por el Buró de Coordinación del Movimiento de Países No
Alineados, Nueva York, 26 de Abril de 1982.
Resolución de la Vigésima Reunión del Órgano de Consulta del Tratado Interamericano
de Asistencia Recíproca, Washington, 28 de abril de 1982.
Resolución 505 (85) Consejo de Seguridad de ONU.
Resolución 37/9 de la Asamblea General, Nueva York, 4 de noviembre de 1982.
Resolución 38/12 de la Asamblea General de Naciones Unidas del 16 de noviembre de
1983.
Resolución AG/669(XIII-0/83), aprobada en la séptima reunión plenaria, celebrada el
18 de noviembre de 1983, por la Asamblea General de la OEA, por la que se reitera el
apoyo a las resoluciones 37/9 y 38/12 de la Asamblea General de ONU, mediante las
cuales se pide a los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido que
reanuden las negociaciones con el propósito de encontrar a la mayor brevedad, una
solución pacífica al conflicto de soberanía, y solicitando al Secretario General que
continúe con su misión de buenos oficios.
Resolución AG/700 (XIV-0/84), aprobada en la octava sesión plenaria celebrada el 17
de noviembre de 1984. Apoya las resoluciones de la Asamblea General de ONU.
Expresa su preocupación por la falta de progreso en el cumplimiento de las mismas.
Transmite esta resolución al Presidente de la Asamblea General de ONU, a fin de que
tome nota de la opinión de los Estados Americanos.
Resolución 39/6, de la Asamblea General de ONU del 1 de noviembre de 1984. Reitera
a las partes que reanuden las negociaciones a fin de encontrar una solución a la
brevedad. Pide al Secretario General que continúe su misión de buenos oficios.
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Resolución 426 del Consejo Permanente de la OEA, titulada "Preocupación por el
establecimiento de instalaciones militares por el Reino Unido en las Islas Malvinas",
adoptada el 30 de mayo de 1985 en Washington.
Resolución aprobada por el Comité Especial encargado de examinar la situación con
respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la Independencia a los
países y pueblos coloniales, adoptada en la 1285a. sesión, celebrada el 9 de Agosto de
1985.
Resolución AG/765 (XV-0/85), aprobada en la tercera sesión plenaria el 9 de diciembre
de 1985, por la Asamblea General de la OEA. Apoya las resoluciones de la Asamblea
General de ONU. Preocupación por la falta de progreso en el cumplimiento de las
mismas. La cuestión es de interés hemisférico.
Resolución del Comité Especial de Descolonización de ONU, aprobada en su 1308a.
sesión, celebrada el 14 de agosto de l986.
Declaración política de la Octava Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los
Países No Alineados, celebrada en Harare, Zimbabwe, setiembre de 1986. Apoyan la
restitución de las Islas a la Rca. Argentina. Reafirman la necesidad que la solución tenga
debidamente en cuenta los intereses de los isleños. Instan al Reino Unido a no tomar
decisiones que entrañen cambios unilaterales en la situación mientras siguiera pendiente
la controversia sobre la soberanía.
Resolución CP/459 (678/86), del Consejo Permanente de la OEA, como consecuencia
de la profunda preocupación por la Declaración sobre Pesquerías en el Atlántico
Sudoccidental emitida por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte el 29 de Octubre de 1986.
Nota del 31 de Octubre de 1986 enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina al Reino Unido a través de la Embajada del Brasil,
relativa a la Declaración del Ministro de Relaciones Exteriores Británico del 29 de
Octubre de la Cámara de los Comunes.
Resolución AG/815 (XVI-0-86), de la Asamblea General de la OEA, aprobada el 15 de
noviembre de 1986, por la que se reafirma el respaldo a la resolución 40/21 de la
Asamblea General de ONU. Preocupación por la falta de progreso en el cumplimiento
de las resoluciones de ONU.
Declaración de fecha 17 de noviembre de 1986 del Gobierno argentino por la cual
expresa su disposición para iniciar negociaciones globales con el Reino Unido según los
términos de la resolución 40/21 de la Asamblea General de ONU.
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Reunión Plenaria del Movimiento de Países No Alineados en Nueva York, del 20 de
noviembre de 1986. Expresan la preocupación por la nueva tensión que la medida
británica muy probablemente provocaría en el Atlántico Sudoccidental. Reafirmó que la
masiva presencia militar y naval británica en la región de las Islas Malvinas, Georgias y
Sandwich del Sur, incluido un aeropuerto estratégico, era motivo de grave preocupación
para los países de América Latina, pues ponía en peligro la paz y redundaba en
detrimento de la estabilidad en la región. Dificultad para aplicar la Resolución 1514.
Resolución 41/40 de la Asamblea General de ONU, adoptada el 25 de noviembre de
1986, por la que se reitera a los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que inicien negociaciones.
Resolución AG/872 (XVII-0/87), aprobada por la Xa. Sesión Plenaria de la Asamblea
General de la OEA, del 14 de noviembre de 1987. Además de ratificar el apoyo a las
resoluciones de la ONU, expresa su preocupación por el elemento de tensión y conflicto
potencial introducido por la declaración británica del 29 de octubre de 1986.
Resolución 42/19 de la Asamblea General de ONU, del 17 de noviembre de 1987.
Reitera pedido de inicio de negociaciones a través de soluciones pacíficas.
Resolución CP/494/730/88, adoptada el 1 de marzo de 1988 por el Consejo Permanente
de la OEA, titulada: "Profunda preocupación por la decisión del Gobierno del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de realizar ejercicios militares en las Islas
Malvinas y esperanza de que la misma sea reconsiderada".
Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores del Movimiento de Países No
Alineados, celebrada en Nicosia, Chipre, del 5 al 10 de Septiembre de 1988.
Comunicado de Prensa, Nueva York, 18 de agosto de 1989.
Declaración Conjunta de las Delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Madrid, 19 de Octubre de 1989.
Comunicado Conjunto de Prensa, Montevideo, 6 de diciembre de 1989.
Comunicado Conjunto de Prensa Argentino-Británico, París, 19 de diciembre de 1989.
Comunicado Conjunto de Prensa Argentino-Británico, Madrid, 9 de febrero de 1990.
Declaración Conjunta de las Delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Madrid, 15 de febrero de 1990.
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Mandato de los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
Comunicado de Prensa Argentino-Británico, Buenos Aires, 21 de mayo de 1991.
Comunicado Conjunto de Prensa Argentino-Británico, Londres, 12 de junio de 1991.
Carta de Acuerdo Operacional entre el Centro de Control de Area de Comodoro
Rivadavia y la Unidad de Servicios de Tránsito Aéreo del Aeropuerto de Monte
Agradable, Islas Malvinas/Falkland. Establecimiento de una zona de control terminal
(CTR) para el aeropuerto de Monto Agradable, Islas Malvinas/Falkland. Buenos Aires y
Londres, 25 de setiembre de 1991.
Región de Control Aéreo Comodoro Rivadavia y Zona Terminal Aeropuerto Monte
Agradable.
Declaración Conjunta de los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido,
Buenos Aires y Londres, 12 de Julio de 1993.
Comité Especial sobre Descolonización, Cuestión de las Islas Malvinas. Declaración del
Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina, Dr. Guido Di Tella.
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