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EL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO.
CONCEPTO Y DEFINICION.
La coordinación de la política financiera del país, está supeditado a organismos específicos, en la ley orgánica del Banco De Guatemala (Decreto 16-2002), la ley del organismo ejecutivo (decreto 114-97 del Congreso) y la ley orgánica de la Superintendencia de administración tributaria (SAT) Decreto 1-98 del Congreso.
El sector público financiero está conformado de acuerdo a las leyes analizadas por: a) La junta monetaria, b) El banco de Guatemala, c) El ministerio de finanzas públicas, y d) la SAT.
LA JUNTA MONETARIA
La Junta Monetaria (JM) es la autoridad máxima del Banco de Guatemala. Es decir, ejerce la
dirección suprema del Banco Central de la República, además tiene a su cargo la determinación de
la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y vela por la liquidez y solvencia del sistema
bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional.
La Junta Monetaria es también un órgano constitucional establecido en el artículo 132 y 133 por
la Constitución y regulado la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
Los actos y decisiones de la Junta Monetaria, están sujetos a los recursos administrativos y al de
lo contencioso-administrativo y de casación.
FINALIDAD DE LA JUNTA MONETARIA
La Finalidad de la Junta Monetaria es garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del
país. La Junta Monetaria no podrá autorizar que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento
directo o indirecto; garantía o aval al Estado, a sus entidades descentralizadas o autónomas ni a
las entidades privadas no bancarias.
Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no podrá adquirir los valores que emitan o negocien en
el mercado primario dichas entidades. Se exceptúa de estas prohibiciones el financiamiento que
pueda concederse en casos de catástrofes o desastres públicos, siempre y cuando el mismo sea
aprobado por las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso a
solicitud del Presidente de la República de Guatemala.
COMPOSICION
Según el artículo 132 de la Constitución y artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala,
establecen que la Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros:
a. El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala, nombrado por el Presidente de la
República y por un período establecido en la Ley;
b. Los Ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura, Ganadería y Alimentación;
c. Un Miembro electo por el Congreso de la República de Guatemala;
d. Un Miembro electo por las Asociaciones Empresariales de Comercio, Industria y Agricultura;
e. Un Miembro electo por los Presidentes de los Consejos de Administración o Juntas Directivas de
los Bancos Privados Nacionales; y
f. Un Miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año.
SUSTITUCIONES
Todos los miembros de la Junta Monetaria, tendrán suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye el Vicepresidente y los ministros de Estado, que serán sustituidos por su respectivo viceministro. El Vicepresidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, quien también será nombrado por el Presidente de la República, podrá concurrir a las sesiones de la Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto cuando sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, sí tendrá voto.
REQUISITOS
El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera.
FUNCIONES
Son funciones de la Junta Monetaria las siguientes:
a) Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, incluyendo las metas
programadas, tomando en cuenta el entorno económico;
b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional;
c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal, de conformidad con su
Ley Orgánica;
d) Reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo
que persiga los mismos fines de aquella;
e) Autorizar, a propuesta del Gerente General, la política de inversiones de las reservas monetarias
internacionales;
f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco;
g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de
Superintendencia de Bancos;
h) Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, a
i) Nombrar y remover al Gerente General y demás autoridades y funcionarios;
j) Aprobar anualmente los estados financieros del Banco;
k) Aprobar anualmente, para su publicación, la memoria de labores del Banco de Guatemala;
l) Emitir los reglamentos que de conformidad con ésta y otras leyes;
m) Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideración la
Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala; y
n) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con esta Ley, la
Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables.
EL BANCO DE GUATEMALA
El Banco de Guatemala (BANGUAT) es el banco central de la República de Guatemala. Es una
entidad estatal autónoma con patrimonio propio capaz de adquirir derechos y contraer
obligaciones; actúa como el encargado de centralizar los fondos de las instituciones financieras
que conforman el sistema financiero nacional (incluyendo el sistema bancario nacional), también es
el emisor de la moneda nacional denominada Quetzal y contribuye a la creación y mantenimiento
de las mejores condiciones para el desarrollo de la economía nacional. Éste órgano se rige por el
artículo 132 de la Constitución y su Ley Orgánica.
La máxima autoridad del Banco de Guatemala es la Junta Monetaria. El actual Presidente del
Banco de Guatemala es el Lic. Edgar Baltazar Barquín Durán y el actual Vicepresidente del Banco
de Guatemala es el Lic. Julio Roberto Suárez Guerra. El Presidente del Banco de Guatemala
también lo es de la Junta Monetaria y el Vicepresidente es el suplente del mismo.
POTESTAD DE EMISION
La potestad de emisión de la moneda nacional, llamada Quetzal, pertenece únicamente a El Banco
de Guatemala, la potestad de emisión del Banco de Guatemala está establecida en el Art. 2 de la
Ley Monetaria, la cual dice:
"Únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la
República de Guatemala, de conformidad con la presente Ley y con la Ley Orgánica del Banco de
Guatemala. La emisión está constituida por los billetes y monedas nacionales que no estén en
poder del Banco de Guatemala."
RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES
Las reservas monetarias internacionales del Banco de Guatemala están descritas en el Art. 10 de
la Ley Monetaria, por lo cual están constituidas por los activos siguientes:
a) Oro;
b) Billetes y monedas aceptados como medio de pago internacional;
c) Depósitos de divisas inmediatas exigibilidad y a plazos, en instituciones financieras
internacionales o en bancos extranjeros que determine la Junta Monetaria;
d) Títulos o valores de primera clase, líquidos, emitidos por gobiernos extranjeros de reconocida
solvencia, organismos internacionales y corporaciones o instituciones financieras que determine la
Junta Monetaria.
e) Derechos Especiales de Giro del país en el Fondo Monetario Internacional;
f) Aportes a organismos financieros internacionales cuando se consideren internacionalmente
como activos de reserva; y
g) Otros activos que la Junta Monetaria califique, de conformidad con las circunstancias derivadas
de la evolución de los instrumentos del mercado financiero internacional.
Las reservas monetarias internacionales son inembargables y no podrán ser objeto de medidas
precautorias, administrativas, ni judiciales. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos, tributos
o contribución especial alguna.
FUNCIONES
El Banco de Guatemala tiene, entre otras que determina su Ley Orgánica, las funciones siguientes:
a) Ser el único emisor de la moneda nacional;
b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la
utilización de los instrumentos previstos en su Ley Orgánica;
c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos;
d) Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere su Ley
Orgánica;
e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte
la Junta Monetaria; y,
f) Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por
mandato legal.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
El Banco de Guatemala, para cumplir con su objetivo fundamental y a la vez, desarrollar eficiente,
eficaz y oportunamente las funciones que le encomienda su Ley Orgánica, ha diseñado una
Estructura Administrativa basada en una jerarquía orgánica y administrativa conformada por
Presidencia, Vicepresidencia, Gerencia General, Gerencias de Área, Departamentos, Secciones y
Unidades. Esta estructura cuenta con las dependencias que, cumpliendo individualmente con su
razón de ser y sus funciones, le permiten a la Institución lograr sus objetivos de Banco Central,
siendo éstas:
Presidencia y Vicepresidencia
La Presidencia del Banco de Guatemala está conformada por el Presidente y el Vicepresidente,
quienes a su vez también lo son de la Junta Monetaria. Entre las atribuciones del Presidente están
la de proponer a la Junta Monetaria la política monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las
metas programadas; y, velar por la correcta ejecución de la política referida.
1. Secretaría del Comité de Ejecución
Esta Secretaría tiene bajo su responsabilidad la convocatoria de las sesiones del Comité, la
preparación de documentos y elaboración de las actas, en las cuales se hará constar las
actuaciones del Comité de Ejecución, derivado de las reuniones que el mismo lleve a cabo para el
cumplimiento de su función principal que se concentra en la ejecución de la política monetaria,
cambiaria y crediticia.
Gerencia General
La Gerencia General tiene bajo su responsabilidad la administración del Banco de Guatemala y
responde ante el Presidente de la Institución y ante la Junta Monetaria del correcto y eficaz
funcionamiento del Banco. La dependencia que, a nivel staff, asesorará directamente a la Gerencia
General en materia de control interno, es la Auditoría Interna, cuya estructura administrativa es la
siguiente:
1. Auditoría Interna
Tiene como misión, asesorar a la administración en la implementación de una adecuada estructura
de control interno, proporcionando análisis, evaluaciones, opiniones y recomendaciones objetivas e
independientes, respecto de las actividades y operaciones del Banco de Guatemala, en el área
contable, financiera, administrativa, de control interno y de sistemas. Para cumplir con esta misión,
la Auditoría Interna cuenta con las unidades administrativas siguientes:
a) Unidad de Auditoría de Riesgo y Control.
b) Unidad de Auditoría de Estudios.
c) Unidad de Auditoría de Sistemas.
d) Unidad de Auditoría Financiera.
e) Unidad de Auditoría Operativa.
Gerencia Económica
La Gerencia Económica tiene bajo su responsabilidad el diseño y el seguimiento de la Política
Monetaria, Cambiaria y Crediticia del país, la evaluación periódica de la referida política, la
identificación de las principales macrotendencias económicas, su análisis e interpretación y su
incidencia en el esquema monetario interno, así como la preparación de las principales estadísticas
económicas necesarias para la toma de decisiones en materia de política monetaria y, la asesoría
a las Autoridades en las relaciones con organismos financieros internacionales. Para cumplir con
esta misión, la Gerencia Económica cuenta con las dependencias que se describen a continuación:
1. Unidad de Relaciones Internacionales
Su misión es ejecutar las actividades que le correspondan al Banco de Guatemala de su
participación y relación con organismos monetarios y financieros internacionales, bancos centrales
y otras instituciones de carácter internacional y asesorar a las Autoridades de la Institución en
aspectos técnicos internacionales.
2. Departamento de Estudios Económicos
Su misión es diseñar la propuesta de la política monetaria, cambiaria y crediticia, dentro de un
esquema de metas explícitas de inflación, así como analizar y evaluar las variables
macroeconómicas y otros asuntos asociados con la política que adopte la Junta Monetaria, para la
consecución del objetivo fundamental de la política monetaria, que es el promover la estabilidad en
el nivel general de precios, contando para el efecto con las secciones siguientes:
a) Sección de Programación Financiera.
b) Sección de Balanza de Pagos.
c) Sección de Finanzas Públicas.
3. Departamento de Investigaciones Económicas
Su misión es desarrollar investigación económica, análisis económico y estudio sistemático, acerca
de la evolución y tendencia de los fenómenos económicos y financieros, tanto internos como
externos, con el propósito de asesorar a la autoridad monetaria en el proceso de formulación y
evaluación de la Política Monetaria, mediante la elaboración de modelos macroeconómicos y
econométricos relevantes.
4. Departamento de Estadísticas Económicas
Su misión es compilar y analizar, técnica y oportunamente, la información estadística y económica
que permita medir, dar seguimiento y pronosticar la evolución de la actividad económica, del
comercio exterior y de la inflación; en su estructura interna cuenta con las secciones siguientes:
a) Sección de Cuentas Nacionales.
b) Sección de Estadísticas Cambiarias.
c) Sección de Análisis de Mercados y Comercio Exterior.
5. Departamento de Análisis Bancario y Financiero
Su razón de ser se concentra en asesorar a las Autoridades en el análisis de temas asociados a la
reforma de la legislación financiera nacional, así como al comportamiento del Sistema Financiero
Nacional, principalmente en aspectos relacionados con la liquidez, solvencia, funcionamiento,
riesgo y competitividad de dicho sistema. Realizar análisis de documentos de carácter técnico-
financiero que permitan brindar un seguimiento adecuado a las instituciones que conforman el
sistema financiero guatemalteco, a efecto de estudiar las tendencias relacionadas con el desarrollo
de instrumentos, metodologías de análisis de riesgo e innovaciones financieras. Asimismo,
elaborar la normativa financiera e interpretación de la existente a fin de contribuir al logro del
objetivo fundamental del Banco de Guatemala. Para cumplir con su misión, su estructura interna
contará con las dependencias siguientes:
a) Sección de Análisis del Sistema Financiero.
b) Sección de Estadísticas Bancarias y Financieras.
c) Secretaría del Consejo Técnico.
Gerencia Financiera
Esta Gerencia abarca la coordinación de las funciones siguientes: la administración y puesta en
ejecución de la política monetaria, por medio de las operaciones de estabilización monetaria; la
atención de las operaciones en moneda extranjera del sector público; la ejecución de los
programas anuales de emisión, amortización y destrucción de numerario; la atención de las
operaciones de depósito, retiro y canje de numerario con los bancos del sistema y con entidades
del sector público; la administración de las reservas monetarias internacionales –RMI-, incluido el
análisis de riesgo asociado a la gestión de dichas reservas; el registro contable de los eventos
económico-financieros que afectan el patrimonio del Banco; la implementación de las acciones que
permitan contribuir al fortalecimiento del sistema de pagos nacional. Para lograr esto, la Gerencia
Financiera cuenta con las dependencias que se detallan a continuación:
1. Unidad de Análisis de Riesgo de Reservas Monetarias Internacionales
Su misión es asesorar y apoyar a la Administración del Banco Central en la gestión de las
Reservas Monetarias Internacionales, mediante la evaluación del riesgo y desempeño financiero de
los portafolios de inversión y contribuir a la formulación de la política de inversiones con base en el
diseño, desarrollo e implementación de herramientas analíticas apropiadas.
2. Departamento de Operaciones de Estabilización Monetaria
Su misión es ejecutar la política monetaria, cambiaria y crediticia determinada por la Junta
Monetaria, de conformidad con los lineamientos del Comité de Ejecución, así como realizar las
actividades derivadas de la función que le corresponde al Banco de Guatemala como Agente
Financiero del Estado. Para cumplir con su misión, el Departamento de Operaciones de
Estabilización Monetaria está integrado por las dependencias siguientes:
a) Sección de Operaciones de Mercados Financieros.
b) Sección de Análisis de Mercados Financieros.
c) Sección de Liquidación de Valores.
d) Sección de Fideicomisos y Administración de Cartera.
3. Departamento Internacional
Tiene como misión invertir las Reservas Monetarias Internacionales del Banco de Guatemala de
conformidad con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria y atender las operaciones en divisas
del Banco de Guatemala, del gobierno central y del resto del sector público. Para cumplir su
misión, el Departamento Internacional está integrado, bajo un esquema de segregación de
funciones, por las dependencias siguientes:
a) Sección de Inversión de Reservas Monetarias Internacionales.
b) Sección de Operaciones Extranjeras.
4. Departamento de Contabilidad
Tiene como misión llevar cuenta y razón del patrimonio de la Institución; procurar el buen
funcionamiento del sistema de pagos; y, administrar en lo que le compete al Banco de Guatemala,
el régimen especial de devolución del crédito fiscal a los exportadores. Para cumplir su misión, el
Departamento de Contabilidad está integrado por las dependencias siguientes:
a) Sección de Sistema de Pagos.
b) Sección de Registro de Operaciones y Estados Financieros.
c) Sección de Registro de Reservas Monetarias Internacionales.
5. Departamento de Emisión Monetaria
Su misión se concentra en elaborar y ejecutar los programas de adquisición, emisión, amortización
y destrucción de especies monetarias; atender a los bancos del sistema en las operaciones de
depósitos, retiros y canjes de especies monetarias; custodiar títulos valores, numerario y monedas
de oro; y, atender las actividades del museo numismático que, en el ámbito de su competencia, le
corresponden; el Departamento de Emisión Monetaria está integrado por las dependencias
siguientes:
a) Sección de Emisión.
b) Sección de Tesorería y Operaciones con Bancos.
Gerencia Administrativa
Esta Gerencia atiende la coordinación de las funciones administrativas y las de servicios internos
por medio de los departamentos que la integran, claramente definidas de acuerdo con su
naturaleza y especialización. Sus funciones administrativas están enmarcadas, principalmente, en
las relaciones institucionales; la administración del recurso humano y el análisis organizacional; los
sistemas informáticos; la proveeduría de bienes y servicios y la seguridad. Están integradas a esta
Gerencia las dependencias siguientes:
1. Departamento de Comunicación y Relaciones Institucionales
Su misión es proveer servicios de calidad en materia de comunicación estratégica y de relaciones
institucionales, como apoyo directo al cumplimiento del objetivo fundamental del Banco de
Guatemala, contando para el efecto con las unidades administrativas siguientes:
a) Sección de Bibliotecas.
b) Sección de Protocolo.
c) Sección de Divulgación.
2. Departamento de Recursos Humanos
Tiene como misión coordinar el sistema de recursos humanos del Banco de Guatemala, para
contar con el personal idóneo, en apoyo a la gestión organizacional, con el propósito de alcanzar el
objetivo fundamental de la Institución. Para ello cuenta con las secciones siguientes:
a) Sección de Administración de Remuneraciones y Prestaciones del Personal.
b) Sección de Planificación y Relaciones Laborales.
c) Sección de Desarrollo de Recursos Humanos.
d) Centro de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo del Personal.
e) Sección de Análisis Organizacional.
3. Departamento de Servicios Administrativos y Seguridad
Su misión es proveer los bienes, suministros, servicios varios y seguridad que se requieren, para
coadyuvar a la consecución de las metas institucionales. Para este propósito, este departamento
cuenta con las dependencias siguientes:
a) Sección de Servicios Auxiliares.
b) Sección de Mantenimiento.
c) Sección de Secretaría Administrativa:
c.1) Unidad de Imprenta.
c.2) Unidad de Archivo General.
d) Sección de Investigaciones Especiales.
e) Sección de Seguridad Especial.
f) Sección de Seguridad.
4. Departamento de Tecnologías de Información
Su misión es brindar productos, servicios, asesoría y apoyo técnico en materia informática a las
Autoridades y dependencias del Banco de Guatemala para lograr la constante modernización
institucional, apoyando con ello el logro de los objetivos institucionales. Para este propósito este
Departamento cuenta con las secciones siguientes:
a) Sección de Infraestructura Informática.
b) Secciòn de Bases de Datos.
b) Sección de Proyectos Informáticos.
c) Sección de Servicios Informáticos.
d) Sección de Gestión y Calidad Tecnológica.
Gerencia Jurídica
La Gerencia Jurídica es el área especializada en materia legal, encargada de asesorar a la Junta
Monetaria, Autoridades y Funcionarios del Banco de Guatemala. Asimismo, responderá por la
buena administración de la Secretaría de la Junta Monetaria. Para ello cuenta con las
dependencias siguientes:
1. Asesoría Jurídica
Su misión es asesorar en materia legal a la Junta Monetaria, Autoridades y Funcionarios del Banco
de Guatemala y hacerse cargo de los aspectos técnicos y administrativos de la Asesoría Jurídica.
2. Secretaría de la Junta Monetaria
Su misión es preparar, convocar y atender las sesiones de Junta Monetaria, elaborar los
documentos que se deriven de dichas sesiones, servir de enlace entre la Junta Monetaria, las
Autoridades y Funcionarios del Banco de Guatemala, el sistema financiero y público en general, en
los aspectos relacionados con las decisiones que emanen de dicha Junta y, comunicar en forma
oportuna las resoluciones que se hayan adoptado.
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
El Ministerio de Finanzas Públicas es el Ministerio encargado de dirigir las finanzas de Guatemala, por lo cual le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. En lo relativo a la recaudación tributaria, control aduanero y otros, el Ministerio de Finanzas Públicas es ayudado por la Superintendencia de Administración Tributaria.
FUNCIONES
Entre las funciones del Ministerio de Finanzas Públicas encontramos:
1. Formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo, en función de la política económica y social del Gobierno.
2. Proponer al Organismo Ejecutivo la política presupuestaria y las normas para su ejecución dirigiendo, coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado en lo que corresponde al Gobierno Central y entidades descentralizadas y autónomas para su presentación al Congreso de la República.
3. Formular las normas para la desconcentración en la percepción de los ingresos y en la ejecución de los egresos.
4. Programar el flujo de ingresos y egresos con base en las prioridades y disponibilidades del Gobierno, en concordancia con los requerimientos de los organismos y dependencias del Estado.
5. Transferir a los Organismos y entidades del Estado los recursos financieros asignados en sus respectivos presupuestos, en función de los ingresos percibidos.
6. Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad del Estado, facilitar los lineamientos de su aplicación desconcentrada, así como preparar los informes analíticos consolidados correspondientes.
7. Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y proponer las medidas correlativas que sean necesarias.
8. Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.
9. Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que deba percibir el Gobierno, de conformidad con la ley.
10. Llevar los registros y ejercer las acciones administrativas y judiciales necesarias para cobrar los tributos que se adeuden y denunciar la posible comisión de delitos o faltas contra la hacienda pública.
11. Administrar descentralizadamente el sistema aduanero de conformidad con la ley y los convenios internacionales.
12. Proponer al Organismo Ejecutivo los anteproyectos de ley necesarios para la racionalización y sistematización de la legislación tributaria.
13. Consolidar el registro de los bienes del Estado y los títulos-valores que constituyan activos del Estado, incluyendo los de las entidades descentralizadas y autónomas.
14. Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores públicos, excepto cuando dichas funciones estén atribuidas por la ley a órganos o dependencias distintas.
15. Definir, con base en la política económica y social del Gobierno, conjuntamente con el órgano de planificación del Estado, la política para la formulación, priorización, evaluación y selección de proyectos de inversión y programas a ser ejecutados con recursos internos, financiamiento y cooperación externa.
16. Programar, gestionar, negociar, contratar por delegación de la autoridad competente, registrar y fiscalizar las operaciones de financiamiento externo, así como también disponer lo relativo a la cooperación internacional en general, y realizar los análisis respectivos para prever la capacidad de endeudamiento del Gobierno. Se exceptúan de esta función, los casos contemplados en el inciso g) del artículo 14 de la Ley del Organismo Ejecutivo.
17. Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento interno, las donaciones y los legados.
18. Gestionar la constitución, en cualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional, de los fideicomisos, fondos y otros instrumentos financieros y la ejecución de los programas del Gobierno Central, así como reglamentar, registrar y controlar su operación. Para el efecto se deberá coordinar conjuntamente con las instituciones responsables del sector.
19. Programar y administrar el servicio de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y llevar el registro respectivo.
20. Coordinar el sistema de contrataciones y adquisiciones del Gobierno Central y sus entidades descentralizadas y autónomas.
ORGANIZACIÓN
El Ministerio de Finanzas Públicas se organiza así:
Despacho Ministerial
Ministro de Finanzas
Viceministerio de Administración Financiera
Viceministerio de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas
Viceministerio de Transparencia Fiscal y Evaluación
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE GUATEMALA
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), es una entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio de la República de Guatemala para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las atribuciones y funciones que le asigna su Ley Orgánica, Dto. 1-98 del Congreso de la República de Guatemala. La SAT goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.
OBJETIVOS Y FUNCIONES
De acuerdo al artículo 3 de su Ley Orgánica, es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las
funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las
funciones específicas siguientes:
1. Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la
recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que
gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley
administran y recaudan las Municipalidades;
2. Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y
tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de
naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;
3. Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y denominación
arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y
oportuna tributación. Tales mecanismos podrán incluir, pero no limitarse, a la contratación
de empresas internacionales de verificación y supervisión, contratación de servicios
internacionales de información de precios y otros servicios afines o complementarios;
4. Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los
tributos a su cargo;
5. Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y
promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y
responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y
multas;
6. Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código
Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras;
7. Presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por
el Ministerio Público, en los casos de presunción de delitos y faltas contra el régimen
tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero.
8. Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
9. Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos y de
análisis que estime convenientes, las investigaciones necesarias para el cumplimiento de
sus fines y establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos. Para el
ejercicio de estas facultades contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado.
10. Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en
materia tributaria.
11. Asesorar al Estado en materia de política fiscal y legislación tributaria, y proponer por
conducto del Organismo Ejecutivo las medidas legales necesarias para el cumplimiento de
sus fines.
12. Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos,
exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo
disponga. Así mismo evaluar periódicamente y proponer, por conducto del Organismo
Ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios
vigentes.
13. Solicitar la colaboración de otras dependencias del Estado, entidades descentralizadas,
autónomas y entidades del sector privado, para realizar los estudios necesarios para
poder aplicar con equidad las normas tributarias.
14. Promover la celebración de tratados y convenios internacionales para el intercambio de
información y colaboración en materia aduanera y tributaria, cumpliendo siempre con lo
establecido en el artículo 44 de esta ley.
15. Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la Administración
Tributaria.
16. Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros, con arreglo a esta ley y a sus
reglamentos internos; y,
17. Todas aquellas que se vinculen con la administración tributaria y los ingresos tributarios.
ORGANIZACIÓN
Conforme al artículo 6 de su Ley Orgánica, el reglamento interno de la SAT establece y desarrolla
su estructura y organización interna, creando las intendencias, unidades técnicas y administrativas
necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y su buen funcionamiento. Dicho reglamento
establece a que dependencia o dependencias compete conocer de las solicitudes y procedimientos
que se establecen en el Código Tributario y demás leyes de la materia. Ejerce sus funciones con
base en el principio de descentralización.
La SAT cuenta con una Unidad específica de contribuyentes especiales, la que es responsable del
seguimiento y control de aquellos contribuyentes individuales o jurídicos, calificados como tales por
la Administración Tributaria. Dicha calificación está relacionada con la magnitud de sus
operaciones, de acuerdo con los ingresos brutos anuales declarados y del monto de sus activos.
El Superintendente debe presentar anualmente al Directorio de la SAT, bajo su exclusiva
responsabilidad, un informe en el que conste haber practicado el seguimiento y control, de todos
los contribuyentes especiales que se encuentren registrados como tales en la Unidad respectiva, y
de haber iniciado las acciones necesarias para regularizar los casos de incumplimiento tributario,
incluido en esto último las auditorías conforme programas elaborados para tal efecto.
Las autoridades superiores de la SAT serán:
1. El Directorio.
2. El Superintendente.
3. Los Intendentes.
EL DIRECTORIO
El Directorio es el órgano de dirección superior de la SAT. Le corresponde dirigir la política de la
Administración Tributaria y velar por el buen funcionamiento y la gestión institucional de la SAT.
Además, tendrá las funciones específicas siguientes:
1. Emitir opinión previa a su presentación sobre toda iniciativa de ley que presente el
Organismo Ejecutivo en materia tributaria o que pudiere afectar la recaudación tributaria.
Dicha opinión deberá incluir las implicaciones y los efectos fiscales, administrativos y
económicos de las normas propuestas;
2. Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos,
exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo
disponga. Así mismo, evaluar periódicamente y proponer las modificaciones legales
pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes, por conducto del Organismo
Ejecutivo;
3. Proponer al Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, las medidas
legales necesarias para el mejoramiento de la administración tributaria;
4. Asesorar al Organismo Ejecutivo en materia de legislación y política tributaria;
5. Aprobar o dictar las disposiciones internas que faciliten y garanticen el cumplimiento de los
objetivos de la SAT, de las leyes tributarias y aduaneras y de sus reglamentos.
6. Aprobar y reformar, a propuesta del Superintendente, los reglamentos internos de la SAT,
incluyendo los que regulan la estructura organizacional, el régimen laboral, de
remuneraciones y de contrataciones de la SAT;
7. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la SAT, así como sus
modificaciones y remitirlo al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, conforme
lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en la Ley
Orgánica del Presupuesto;
8. Aprobar la ejecución y liquidación del presupuesto de la SAT, para su posterior traslado a
la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República, así como para su
publicación en el diario oficial;
9. Aprobar y publicar, anualmente, los estados financieros de la SAT;
10. Aprobar los procedimientos y el ámbito de la delegación a que se refiere el artículo 4 de
esta ley;
11. Resolver los recursos administrativos que le corresponda conforme a la ley, y
12. Las demás funciones que le confiere esta ley y otras leyes aplicables.
Integración
El Directorio se integra por seis directores, según el artículo 8 de la Ley Orgánica de la SAT, el cual
queda de la siguiente manera:
1. En forma ex–oficio, el Ministro de Finanzas Públicas, quien lo presidirá. Su suplente será
el Viceministro de Finanzas Públicasque él designe.
2. El Superintendente de Administración Tributaria, quien participará con voz pero sin voto, y
quien actuará como Secretario del Directorio. Su suplente será el intendente que él
designe.
3. Cuatro titulares y sus suplentes, nombrados por el Presidente de la República de
Guatemala de una lista de doce personas, propuesta por la Comisión de Postulación que
se establece la Ley Orgánica de la SAT.
El Superintendente de Administración Tributaria
El Superintendente de Administración Tributaria, es la autoridad administrativa superior y el
funcionario ejecutivo de mayor nivel jerárquico de la SAT. Tiene a su cargo la administración y
dirección general de la Superintendencia de Administracion Tributaria (SAT), sin perjuicio de la
competencia y atribuciones que corresponden al Directorio.
El Superintendente ejercerá sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su entera
responsabilidad de conformidad con la ley. Sin perjuicio de lo que establecen otras leyes, el
Superintendente es responsable de los daños y perjuicios que cause por los actos y omisiones en
que incurra en el ejercicio de su cargo.
Funciones
Corresponden al Superintendente de Administración Tributaria, ejecutar la política de
administración tributaria y las atribuciones y funciones específicas siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones en materia
tributaria y aduanera.
2. Ejercer la representación legal de la SAT la cual podrá delegar conforme lo establece esta
ley.
3. Resolver los recursos administrativos que le competen, según el Código Tributario y otras
leyes.
4. Imponer y aplicar las sanciones administrativas contempladas en las leyes tributarias y
aduaneras.
5. Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean competencia de la SAT, que de ella se
deriven o que con ella se relacionen, conforme a la ley y a los reglamentos de la SAT.
6. Planificar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar el correcto funcionamiento de la SAT.
7. Velar porque la ejecución de las funciones de la SAT asegure el cumplimiento de su objeto.
8. Elaborar las disposiciones internas que faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de
la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos.
9. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la SAT.
10. Someter para su aprobación al Directorio los reglamentos internos de la SAT, incluyendo
aquellos que regulan la estructura organizacional y funcional de la SAT, su régimen
laboral, de remuneraciones y de contrataciones.
11. Someter anualmente a la aprobación del Directorio el presupuesto de ingresos y egresos
de la SAT, y remitirlo al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República conforme a lo
que establece la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Presupuesto.
12. Someter a la aprobación del Directorio la liquidación del presupuesto de ingresos y egresos
de la SAT, y remitirla a laContraloría General de Cuentas y al Congreso de la República
conforme lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley
Orgánica del Presupuesto.
13. Proporcionar la información o datos que requiera el Directorio o su Presidente, para el
cumplimiento de sus fines. Cuando se trate de información y estadísticas tributarias, éstas
se remitirán sin incluir identificación de contribuyentes específicos, salvo los casos
concretos, que conforme a la ley, corresponda al Directorio conocer y resolver.
14. Presentar cada cuatro meses, al Congreso de la República y al Ministerio de Finanzas
Públicas, un informe analítico de la ejecución presupuestaria de la SAT.
15. Remitir al Congreso de la República y al Organismo Ejecutivo, la memoria de labores de la
SAT, durante el primer trimestre de cada año.
16. Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con esta ley, reglamentos
tributarios y aduaneros y otras leyes y disposiciones aplicables.
Las dependencias del Despacho del Superintendente son las siguientes:
Dependencias
Secretaría General
Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional
Gerencia de Informática
Comunicación Social Externa
Cultura Tributaria
Asesoría
Asesoría Técnica del Directorio
Asesoría del Superintendente
Auditoría
Auditoría Interna
Intendencias
Las Intendencias se estructurarán y organizarán bajo criterios de eficiencia, eficacia y
descentralización, conforme a las competencias, funciones y atribuciones que el reglamento interno
de la SAT asigne a cada una de ellas.
Las funciones que competan a las Intendencias, podrán ser delegadas a las unidades que la SAT
establezca en las regiones o departamentos de la República para el cumplimiento de sus fines.
Los Intendentes son los funcionarios del mayor nivel jerárquico de las Intendencias respectivas.
Serán nombrados y removidos por el Superintendente, y son responsables del cumplimiento de las
funciones y atribuciones asignadas a su respectiva Intendencia, de conformidad con esta ley, los
reglamentos internos de la SAT y las demás leyes aplicables. Por delegación del Superintendente,
ejercen la representación legal de la SAT.
Actualmente la SAT tiene las siguientes Intendencias:
Intendencias
Intendencia de Asuntos Jurídicos (IAJ)
Intendencia de Aduanas
Intendencia de Fiscalización
Intendencia de Recaudación y Gestión
Gerencias
Gerencia Administrativa-Financiera
Gerencia de Atención al Contribuyente
Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes
Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos
Gerencia de Infraestructura
Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente
Gerencia de Recursos Humanos
Gerencia de Seguridad Institucional
Gerencia Regional Central
Gerencia Regional Nor-Oriente
Gerencia Regional Occidente
Gerencia Regional Sur
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