View
218
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
1/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
1
EL SISTEMA ARGENTINO DE COPARTICIPACIN IMPOSITIVA
Y LOS DESAFOS AL REGIMEN FISCAL FEDERAL
Pablo Mara GARAT 1
I- Qu es la Coparticipacin?. II- El sistema de coparticipacin federal y el
poder de imposicin. III- La coordinacin tributaria en nuestro estado federal.
IV- Evolucin de la coordinacin tributaria federal desde 1853/60. V- El
Laberinto de la Coparticipacin. VI- El sistema de coparticipacin federal a
partir de la reforma constitucional de 1994. VII- Los municipios en el sistema
de coparticipacin federal de la Constitucin Nacional. VIII- Reflexiones finalesy una propuesta a modo de conclusin.
I.- QU ES LA COPARTICIPACIN?
De manera introductoria creemos que resulta pertinente responder este interrogante
intentando de modo sencillo y preciso- esclarecer al lector y presentar el escenario
en el que se desarrolla el acontecer de las relaciones fiscales interjurisdiccionales ennuestro pas.
Antes, sin embargo, resulta prudente sealar que el tema de llamada
coparticipacin federal de impuestos requiere, por su propia naturaleza, un enfoque
interdisciplinario si se pretende concluir - siempre provisoriamente- en algn aporte
consistente a la definicin de una de las cuestiones constitucionales ms relevantes
que se encuentra pendiente de reglamentacin en la legislacin inferior (ley
convenio) desde Diciembre de 1996, conforme a lo dispuesto por la propia
Disposicin Transitoria Sexta de la Constitucin Nacional segn el texto reformado
en 1994.
1Profesor de Derecho Constitucional. Facultad de Derecho. Pontificia Universidad Catlica Argentina.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
2/64
Requirindose el anlisis interdisciplinario tambin cabe advertir que la preeminencia
del enfoque parcial de alguna de las ciencias involucradas - particularmente el
derecho, la economa y las finanzas pblicas- puede conspirar contra el arribo a
buen puerto de un aporte integral.
Sin perjuicio de ello, los especialistas del derecho tenemos la obligacin de difundir
el resultado de nuestra propia reflexin acadmica y, en tanto sea posible, hacerlo
teniendo en cuenta los aportes difundidos desde las otras disciplinas y an la
experiencia de las circunstancias polticas y econmicas que han constituido el
marco circunstancial de la evolucin del debate sobre la cuestin entre nosotros.
Con esta advertencia, trataremos en primer lugar de contestar particularmente
desde la experiencia de dieciocho aos (1991-2009) de relaciones fiscales
interjurisdiccionales vividas muy de cerca, a esta pregunta general: Qu es la
Coparticipacin? de modo sencillo e introductorio.
Luego nos adentraremos en el llamado laberinto de la coparticipacin anticipando
desde ya nuestra conclusin: de un laberinto se sale de un solo modo: por arriba. Y
ese arriba, tambin nos adelantamos, tiene mucho que ver con la necesaria mirada
de esta cuestin como variable fundamental para la definicin de las polticas de
estado que nuestra Argentina necesita. Un arriba que requiere la mirada
trascendente de todo buen gobierno con visin de Estado.
Y para comenzar, entonces: la llamada coparticipacin federal o coparticipacin a
secas es, por lo menos y al mismo tiempo:
a) uno de los cinco sistemas clsicos para coordinar el ejercicio del poder
de imposicin en estados unitarios o federales. Los otros son: separacin
de fuentes; concurrencia de fuentes; cuotas adicionales y transferencias
condicionadas o incondicionadas. Para entender este primer punto baste
sealar que, conforme al texto originario de la Constitucin Nacional nuestra
organizacin federal adopt los sistema de separacin y concurrencia de
fuentes, en tanto sus artculos 4 y 67, inciso 2 prevean que las contribucioneso derechos del comercio exterior eran exclusivos del Gobierno Federal,
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
3/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
3
mientras que las contribuciones internas, directas o indirectas correspondan
a las Provincias (separacin de fuentes). Excepcionalmente, cuando la
defensa, seguridad comn y bien general del Estado lo exijanse admita que
el Gobierno Federal estableciera tambin contribuciones directas (segn la
ms extendida interpretacin de la Constitucin Nacional) y tambin indirectas
(sin la exigencia formal antedicha, segn interpretacin de la Corte Suprema
de Justicia de la Nacin (Fallos 149:260), (concurrencia de fuentes). El abuso
por parte del Gobierno Federal en el ejercicio del sistema de concurrencia
deriv en la adopcin constitucional en 1994 del sistema de coparticipacin
y el posterior avance reiterado desde dicho nivel gubernamental sobre ste
pareciera conducir a la adopcin del sistema de transferencias condicionadas
(vgr. Ley 26.075 llamada de financiamiento educativo) conviviendo con los
otros tres sistemas.
b) La coparticipacin es particularmente y junto con el Presupuesto General de
la Nacin - el ms importante mecanismo de asignacin de recursos
pblicos para la ejecucin de las polticas de estado (supuesto que ellas
se encuentren definidas) o la satisfaccin de necesidades pblicas
explicitas o implcitas. Esto no solamente es consecuencia de cmo se
redistribuye la renta tributaria federal sino tambin por la recurrencia del
Gobierno Federal al procedimiento previsto en el artculo 75, inciso 3 de la
Constitucin Nacional (antes de la reforma de 1994 utilizado igualmente en el
lmite de la constitucionalidad) para asignar especficamente todo o parte de
los recursos coparticipables. Asimismo, y para demostrar este aserto cabe
recordar el nuevo texto del artculo 75, inciso 8 de la Constitucin Nacional
que remite explcitamente al inciso 2 del mismo artculo a fin de exigir lacorrelacin efectiva entre el sistema de coparticipacin federal y las leyes de
presupuesto nacional, que deben expresar el programa general de
gobierno y el plan de inversiones pblicas conforme a las pautas
establecidas en el tercer prrafo del inciso 2 de este artculo. Dichas pautas
hacen referencia a la equidad y solidaridad regional y a dar prioridad al logro
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
4/64
de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio nacional.
c) Por lo anterior, la coparticipacin es un indudable mecanismo de
redistribucin vertical y horizontal de la renta tributaria federal entre el
Gobierno Federal y las Provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, y
de stas entre s. En efecto, a travs de los procedimientos de las llamadas
distribucin primaria y distribucin secundaria la masa coparticipable se
ha redistribuido antes que en proporcin a las competencias servicios y
funciones a que hace referencia el nuevo artculo 75, inciso 2 de la
Constitucin Nacional, o a lo que cada jurisdiccin aporta, conforme a criterios
que varan segn los acuerdos alcanzados en las denominadas leyes
convenio o en los pactos fiscales que las han modificado provisoriamente.
Tal redistribucin ha operado verticalmente a favor del Gobierno Federal para
atender el dficit previsional a partir de su reforma en los aos 90- y el
servicio de la deuda pblica consecuente, y horizontalmente entre las
Provincias y la CABA a favor de las menos desarrolladas, a partir de los
principios de solidaridad y equidad federal.
d) En esta perspectiva, adems, la coparticipacin ha sido tambin el marco
jurdico para ajustar - con pretendido fundamento en la emergencia
econmica que ha desplazado al orden jurdico constitucional desde la crisis
de 1890 la distribucin de la renta tributaria federal a las necesidades
del Tesoro Nacional.
e) La llamada coparticipacin constituye, por otra parte, el sistema por el cualel Gobierno Federal y las Provincias acuerdan tambin (especialmente stas
ltimas) normas de armonizacin tributaria, eufemismo en la prctica que
ha implicado la autolimitacin en el ejercicio de potestades tributarias
originarias propias de los sistemas de separacin y concurrencia de fuentes.
En otro sentido constituye tambin la oportunidad para coordinar la
administracin tributaria federal de los recursos coparticipables, lo que an no
se ha logrado sino parcialmente.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
5/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
5
f) Finalmente la coparticipacin ha sido considerada (particularmente por ciertos
organismos multilaterales de crdito) como el sistema por el cual se limitara
mediante la adopcin de diversas pautas de armonizacin tributaria y otras
restricciones a la autonoma local el denominado gasto pblico
improductivo de las Provincias, a pesar de no disminuir correlativamente su
responsabilidad en el ejercicio de las competencias relacionadas con las
necesidades pblicas prioritarias como la salud, la educacin y la promocin
del empleo, entre las ms relevantes.
II.- EL SISTEMA DE COPARTICIPACIN Y EL PODER DE IMPOSICIN
Como segunda cuestin introductoria creemos que resulta indispensable repasar
ordenadamente algunas cuestiones que enmarcan poltica y jurdicamente el tema
bajo anlisis.
El poder de imposicin es parte del poder de imperium del gobierno a todos los
niveles y conforme a la distribucin de competencias que el respectivo ordenamiento
constitucional haya establecido. En un estado federal este poder de imposicin se
encuentra distribuido entre los miembros de la federacin, reconocidos como tales,
con la finalidad terica de que el ejercicio del mismo se corresponda con el de
las dems competencias que deben atender con los recursos que a su nivel
obtengan.
Este poder de imposicin comprende las atribuciones para crear, modificar,
sustituir, eliminar, eximir, asignar y administrarlos recursos tributarios obtenidos
por su ejercicio respetando el principio de legalidad universalmente aceptado porel cual no hay tributo sin ley.
Cuando para coordinar el ejercicio de este poder en un estado federal se recurre a
alguno de los sistemas que ya hemos enunciado (separacin de fuentes;
concurrencia de fuentes; cuotas adicionales; coparticipacin y transferencias
condicionadas o incondicionadas) muchas veces solamente se tiene en cuenta el
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
6/64
resultado econmico - financiero de tal coordinacin; o dicho de otro modo: lo que se
obtiene efectivamente a cada nivel de gobierno a travs de la distribucin
coordinada.
Sin embargo, desde un enfoque estrictamente jurdico debe sealarse que todas y
cada una de aquellas atribuciones, cuando no son debidamente coordinadas pueden
conducir a un resultado econmico-financiero muchas veces contradictorio con el
que se habra acordado mirando solo el reparto de la renta tributaria federal.
Entre nosotros veremos que la falta de coordinacin adecuada al respecto
contribuye, junto con la falta de acuerdo sobre el ejercicio de las competencias
concurrentes no tributarias, a la rmora en el dictado de una nueva ley convenio de
coparticipacin y al proceso de desfederalizacin evidente en que se encuentra la
Argentina
Baste sealar por ahora que del nuevo texto constitucional no se deduce con la
precisin necesaria en materia tan delicada, a quien le corresponder la atribucin
para crear, modificar, sustituir, eliminar, o eximir impuestos (contribuciones)
directos o indirectos una vez que fuere sancionada y aprobada la nueva ley
convenio.2
2En la causa El Cndor Empresa de Transportes S.A. v. Provincia de Buenos Aires; Fallos 324:4226 del 7 de
Diciembre de 2001, ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nacin que: 9asume tal calidad la eventual
violacin, por parte de una provincia, del compromiso de abstenerse de ejercer la funcin legislativa en
facultades impositivas propias, aunque esa transgresin pueda tambin exteriorizarse como un conflicto entre
dos leyes locales. En efecto, la Constitucin Nacional establece la imperativa vigencia del esquema de
distribucin de impuestos previsto en la ley-convenio, sancionada por el Estado Nacional y aprobada por las
provincias, la que "no podr ser modificada unilateralmente ni reglamentada", de modo que una hipottica
transgresin a la ley local de adhesin -y, por ende, a dicha norma federal-, se proyecta como una afectacin
de las nuevas clusulas constitucionales, sin que en ello incida el carcter local de la norma mediante la cual
pudiera efectivizarse la alteracin del sistema vigente en el orden nacional.. Comentando este fallo seala
Rodolfo Spisso que: La extensa regulacin que el art. 75 incs. 2 y 3 CN.hace del sistema de coparticipacin
tributaria que se refiere a la formacin de la voluntad contractual, a la distribucin de los fondos
coparticipados,, ha omitido consignar el compromiso por parte de las provincias de abstenerse en forma
parcial de ejercer su potestad tributaria, lo que hace a la esencia del sistema conforme las distintas leyes que
se han venido dictando desde la sancin de la Ley 12.139 de Unificacin de Impuestos Internos al Consumo.
Al mencionar la eventual violacin a esa abstencin que no viene impuesta por la Constitucin en forma
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
7/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
7
Con el marco actual de las Leyes Convenio 23.548, 23.966 y 24.464 resulta evidente
que tales atribuciones han quedado en cabeza del Gobierno Federal
exclusivamente, salvo para la Provincia que denuncie el convenio formalmente y
reasuma tales atribuciones (supuesto que tal denuncia fuere admitida, sobre lo cual
tampoco hay coincidencia en la doctrina).
Pero, Puede hacer esto una Provincia y an la Ciudad de Buenos Aires desde el
estricto enfoque jurdico constitucional?. Si la respuesta es negativa entonces el
sistema de distribucin de fuentes originario de la propia Constitucin -que la
reforma de 1994 no ha querido eliminar- habra fenecido y solamente se admitira el
de la coparticipacin. Y entonces cabra preguntarse adems que ocurrira con la
Provincia que no apruebe la nueva ley convenio: carecera de poder de imposicin
sobre las contribuciones distribuidas por los nuevos regmenes?.
Y si la respuesta, por el contrario, es afirmativa, Cmo quedara la situacin del
contribuyente frente al fisco si desde dos niveles de gobierno se le exige el mismo
tributo?. Se tratara solamente de un problema de superposicin tributaria que sera
admisible en el lmite del respeto al principio de no confiscatoriedad, receptado por la
propia Constitucin Nacional y la jurisprudencia de la Corte?.
Pero, an mas, como tambin veremos ms abajo, si como consecuencia de la
nueva ley convenio la situacin de las Provincias y la CABA se mantiene como
actualmente, cabe preguntarse desde un enfoque poltico-jurdico: Slo el Gobierno
Federal dispone constitucionalmente y en plenitud- del poder de imposicin como
herramienta de la poltica econmica?
expresa, sino por la ley federal que instituye el sistema y por las leyes locales de adhesin como un supuesto
que se proyecta como una afectacin al sistema, el tribunal cimero est reconociendo que la inhibicin por
parte de los gobiernos locales de ejercer la potestad tributaria respecto de tributos anlogos a los nacionales
coparticipados hace a la esencia del rgimen, y suscita cuestin constitucional, aunque el compromiso venga
instituido en la ley y no en el texto de la ley fundamental.(Spisso, Rodolfo, Lexis Nexis N 20023633 del 07/
08/ 2004).
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
8/64
Y derivado de ello, podramos concluir preguntndonos: Debera la nueva ley
convenio coordinar formalmente todas las atribuciones propias del poder de
imposicin establecido en la Constitucin Nacional o solamente la distribucin de
recursos tributarios a las Provincias que, entonces y en 1994 - habran efectuado
una nueva delegacin de poder en los trminos del artculo 121 (ex 104) de la
Constitucin Nacional.
La cita que arriba en nota transcribimos acerca de la ltima jurisprudencia de la
Corte no alcanza a nuestro entender- para despejar tales decisivos interrogantes y
exigir de los protagonistas para la sancin de una nueva ley convenio definiciones
muy precisas.
III.- LA COORDINACION TRIBUTARIA EN NUESTRO ESTADO
FEDERAL
Como bien seala Albert de Rovira i Mola,3 catedrtico barcelons, conviene
distinguir la coordinacin financiera; la fiscal; la tributariay la impositiva.
As, ensea que ".... la coordinacin financiera -concepto el ms amplio y
omnicomprensivo- ha de referirse a todas las relaciones recprocas entre las
haciendas estatal, autonmica y local en materia de presupuesto, de ingresos y de
gastos. La coordinacin tributaria ha de referirse solamente a la estructura,
contenido y aplicacin de todos los tributos. La coordinacin impositiva ha de
referirse nicamente a la estructura, contenido y aplicacin de los impuestos. La
coordinacin fiscal, pues, como mbito intermedio entre la coordinacin financiera
y la tributaria, ha de referirse a todos los ingresos, esto es tributarios y no
tributarios."
El autor, define a la coordinacin como "... el conjunto de tcnicas que tienden a
armonizar las estructuras, las actuaciones y los intereses de los sistemas fiscales del
3
Albert De Rovira i Mola en "La coordinacin financiera estatal, autonmica y local" Barcelona -1984. Escola
d'Administracin Pblica de Catalunya.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
9/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
9
Estado, de las Comunidades Autnomas y de las Entidades Locales" y explica que
"Aludo a estructuras porque la coordinacin ha de ser, en primer lugar,
normativa...Menciono las actuacionesporque la coordinacin ha de existir tambin
en la aplicacindel sistema fiscal por la respectiva Administracin, en colaboracin
o cooperacin con los dems. Y me refiero a losinteresesporque... estos intereses
deben ser comunes y no contrapuestos".
Por ltimo en el pensamiento de este autor, los sistemas de coordinacin fiscal
"basculan entre la autonoma y el centralismo", o entre los sistemas de "separacin
de fuentes"y los de "transferencias".
Recordemos que el especialista que citamos desarrolla su anlisis respecto de
Espaa, un "Estado de Autonomas"- pero estado unitario al fin - con alto grado de
descentralizacin administrativa y la particularidad constitucional del reconocimiento
de los derechos histricos forales de las provincias vascongadas y navarras.
Quiz, si no tenemos an un nuevo sistema jurdico infraconstitucional (ley convenio)
de coparticipacin federal se deba a que las estructurasactuacionese
intereses no han podido coordinarse adecuadamente y, lo que es peor, hasta
exhiban sntomas de claro deslizamiento desde la no concretada coparticipacin
hacia un mero sistema de transferencias.
Es ms, ya no solamente el lenguaje poltico corriente y su versin periodstica
consecuente, hablan de transferencias a las Provinciascuando se refieren a la
distribucin de recursos coparticipables, sino que este grueso error de leguaje
campea an en la mejor bibliografa especializada y hasta en Congresos sobre lamateria.
Cuando una idea se impone en el lenguaje resulta luego muy difcil contradecirla en
el orden de la realidad. Ni hablar cuando el lenguaje es el de los operadores
jurdicos.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
10/64
Volviendo a nuestro autor, diremos que el claro y preciso encuadre de De Rovira i
Mola nos permite plantear varios interrogantes, hoy plenamente vigentes y
relacionados con las consideraciones y preguntas que antes efectubamos acerca
del poder de imposicin:
a) Es la coordinacin financiera, fiscal, tributaria e impositiva
especialmente la tributariapara lo que en este trabajo nos interesa aplicable a los
estados federales bajo cualquiera de los sistemas posibles?. En caso
afirmativo "quid" de la separacin de fuentes, cuando no es el adoptado? y Con
qu caractersticas?
b) Si, an as, la coherencia se mantiene, Cmo se evita que la
coparticipacin, por ejemplo, como uno de tales sistemas de coordinacin, provoque
el deslizamiento desde la "autonoma" (sistema de separacin de fuentes) al
"centralismo" (sistema de transferencias o asignaciones) cuando ello implica la
renuncia al menos transitoria por parte de las Provincias al ejercicio del poder
tributario sobre los denominados impuestos coparticipables?
Obviamente, estos interrogantes no se justifican en un estado unitario con alto grado
de descentralizacin, ya que en ellos la coordinacin en tales campos no slo es
deseable sino necesaria.
El problema consiste en que ella no es trasladable, sin ms, y bajo cualquier sistema
a un estado federal sin admitir, al menos, cierta mutacin del orden de
competencias o distribucin de poderes propios de tal sistema.
As, creemos que en un rgimen de estado federal el nombre de la coordinacin
posible es el de "concertacin" o "cooperacin". Y cul es la diferencia entre estos
y aquella?
Muy claramente: la que va de ser beneficiario del ejercicio de una facultad ajena por
su titular, a ser beneficiario y titularde esa misma facultad.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
11/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
11
O lo que es igual, la que va de un rgimen tutelado (en definitiva esto es el rgimen
unitario respecto de los niveles subnacionales), a un rgimen de plena libertad y
responsabilidad con subsidiariedad (que es la esencia del rgimen federal).
Todo esto es aplicable a nuestra realidad y organizacin constitucional.
En nuestro pas nunca se asumi, por todos los niveles de gobierno, el sentido
propio de un rgimen federal: la libertad con responsabilidad.
En un rgimen federal este es el verdadero concepto de correspondencia fiscal.
Despus de asumido ello, es que puede hablarse de justicia, equidad, solidaridad y
cooperacin.
Por ello, entendemos que elfederalismoslo se identifica con la descentralizacin
en tanto esta suponga reconocer derecho a la decisin antes que delegar poder
de decisin.
Y tambin por ello el federalismo es aplicacin constante del principio de
subsidiariedad en sus dos sentidos: como respeto de la libertad del nivel ms
pequeo (lo que constituye verdaderamente acercar la decisin al destinatario de
ella) y como accin subsidiaria (solidaria) cuando ese nivel, por causas objetivas no
puede ejercer plena y eficazmente sus libertades y facultades (para atender las
necesidades a su cargo).
Esto no es hacer filosofa con ocasin de la materia fiscal (lo que de todos modos no
viene mal) sino tratar de proponer un razonamiento bsico: si el rgimen decoparticipacin es slo una "muleta" de un estado federal "centralizado", en vas de
"descentralizacin", terminar siendo, en el mejor de los casos, un eficiente sistema
de asignacin por transferencias pero nunca un rgimen de concertacin que
respete la libertad con responsabilidad de provincias y municipios, propia de tal
estado.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
12/64
Y esto tampoco es declamativo, ya que la consecuencia de ello, en materia
financiera y fiscal ser la imposibilidad de lograr que los gobiernos provinciales y
municipales asuman definitivamente sus competencias y se hagan cargo de
asegurarse los recursos necesarios a travs de una mejor administracin tributaria.
Por el contrario, se presupuestar mal, se comprometer el gasto pblico ms all
de los recursos y se recargar sobre la administracin tributaria nacional (que hoy no
es estrictamente federal) la responsabilidad del ingreso.
Por ello, insistimos en que el camino para la recuperacin y fortalecimiento de
nuestra organizacin federal, desde la perspectiva financiera (comprensiva de lo
tributario), no comienza por garantizar que a todos nos ir bien (tentacin
programtica y a veces demaggica), sino por asegurar los medios concretos para el
ejercicio de las libertades o autonomas provinciales y municipales, asumiendo
horizontal y verticalmente el compromiso de la subsidiaridad y solidaridad por la
redistribucin de recursos para que se alcance por dicha va, cuando ello fuere
objetivamente necesario, lo que la Constitucin Nacional denomina "un grado
equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo
el territorio nacional".
Esta debera ser la base para la discusin de un nuevo modelo de federalismo fiscal
y tributario a partir de nuestra situacin actual y en el marco de la reforma
constitucional de 1994.
IV.- EVOLUCIN DE LA COORDINACIN FISCAL FEDERAL DESDE
1853/60
En la primera poca de la organizacin constitucional, y hasta fines del siglo XIX, el
Gobierno Federal respet la clusula del artculo 4de la Constitucin Nacional, sin
recurrir a las contribuciones (impuestos) para atender sus necesidades fiscales.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
13/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
13
As, entre 1853 y 1891, hay un primer perodo de clara separacin de fuentesque
se modifica cuando, por la crisis econmica de 1890/91, el Gobierno Federal
estableceimpuestos internosen todo el territorio nacional.
Se manifiesta a partir de all un predominio del sistema de concurrencia de fuentes
de hecho hasta la crisis mundial del 29/30 que lleva al Gobierno Federal a
apropiarse de fuentes invocando el 67, inc. 2 de la Constitucin Nacional, asumiendo
no slo la facultad de las Provincias en materia de impuestos directos, sino tambin
competencias, funciones y la prestacin de servicios que correspondan a aquellas,
consolidndose un proceso creciente de centralizacin.
En este punto corresponde detenernos en una referencia a la interpretacin de los
artculos 4y 67, inciso 2 de la Constitucin Naci onal hasta la reforma de 1994 en
cuanto a si las contribuciones a que se refiere el artculo 4 son las
contribuciones directas del ex artculo 67, inciso 2 o las contribuciones
indirectas que dicha norma no contemplaba como fuente del Tesoro Nacional
pero que el Gobierno Federal hizo suya.
Como bien explica Catalina Garca Vizcano en su obra clsica Los tributos frente al
federalismo:sostenemos que desde un punto de vista estrictamente jurdico es
correcta la posicin de Jarach. Advierte el mencionado autor cierto paralelismo entre
los artculos 4 y 67 de la Constitucin Nacional, entendiendo que el primero se
refiere a las fuentes de ingresos del Tesoro Nacional, mientras que el segundo se
relaciona con iguales recursos para atribuirlos a la competencia del Congreso.
Fundamenta su postura en las palabras pronunciadas por Gorostiaga en la
Convencin, y en la tesis que dice expuesta con posterioridad por Alberdi; de ello seinfiere que la Nacin no tiene facultades en materia de impuestos indirectos.4
Ms all de las discusiones doctrinarias en torno a la clasificacin entre impuestos o
contribuciones directas e indirectas as como respecto a si debe interpretarse
4Garca Vizcano, Catalina: Los tributos frente al federalismo. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1975.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
14/64
(como lo hacemos siguiendo a los autores citados) que los artculos 4 y 67, inciso 2
de la Constitucin Nacional solamente contemplaban las llamadas contribuciones
directasreservando las indirectas como exclusivas de las Provincias, lo cierto es
que el Gobierno Federal se apropi de ellas desde 1891; que la Corte Suprema
convalid ello, en su oportunidad5y, finalmente, que la reforma de 1994 ampli el ex
artculo 67, inciso 2 (ahora 75, inciso 2) para incorporar formalmente a ambos tipos
de contribuciones como fuentes concurrentes entre el Gobierno Federal y las
Provincias (y tambin la Ciudad Autnoma de Buenos Aires agregamos nosotros,
por interpretacin integral del mismo 75, inciso 2)
Concretado y admitido como en consonancia con la interpretacin constitucional el
ejercicio de facultades concurrentes sobre las contribuciones indirectas, apareca el
5Sociedad Annima Mataldi, Simn Limitada c/ Provincia de Buenos Aires; 28 de septiembre de
1927; Fallos: 149:260.Que los antecedentes de doctrina y jurisprudencia sobre la cuestin propuesta
deciden que, en general, los atributos indirectos al consumo interno, o sean los impuestos aludidos, pueden ser
constitucionalmente establecidos por la Nacin y por las provincias, en ejercicio de facultades concurrentes y
sin bice alguno determinado por incompatibilidades de orden institucional. El poder impositivo del gobierno
central a este respecto, as como la potestad concurrente de los estados para establecer los mismos gravmenes
sobre la misma materia imponible se ha derivado de la inteligencia atribuida a la clusula del art. 4 CN. ,
interpretndose por consideraciones de orden jurdico y fundamentos de carcter econmico, que si bien
dicha clusula no encierra una delegacin de poder expreso a favor de la Nacin contiene la facultad
implcita de crear y percibir los referidos impuestos federales al consuno (Fallos, 121:264), los que tiene ya,
sobre la sancin legal, laconsagracin de los hechos en el largo perodo de su funcionamiento, en el que se
han seguido como renta fiscal, el constante progreso del pas en los diversos rdenes de su actividad
econmica y constituyen en la actualidad una fuente de recursos de que a la Nacin acaso no le fuera dado
prescindir sin afectar fundamentalmente su situacin financiera.
Que la facultad constitucional de la Nacin relativa a estos impuestos, sea cual fuere la amplitud que se le
asigne,no tiene sin embargo, los caracteres de exclusividad con que se le han acordado otros, tales como los
referentes a la organizacin tributaria aduanera, derechos de importacin y de exportacin, renta de Correos,
etc., con relacin a los cuales existe la delegacin expresa de poderes que no comprende el gravamen de los
consumos internos, debiendo deducirse, en consecuencia, que las provincias conservan al respecto virtuales
facultades impositivas y pueden ejercitarlas en concurrencia con las de la Nacin, dentro del alcance y con
las limitaciones determinadas por la ley fundamental.Antonio Bermejo.- Jos Figueroa Alcorta .- Roberto
Repetto.- Ricardo Guido Lavalle(la negrita nos corresponde).
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
15/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
15
problema previsto en el mismo fallo citado por el Alto Tribunal en cuanto al alcance y
posible agravio de la doble imposicin respecto de los contribuyentes.
Es entonces que, a partir de 1935 se sancion unilateralmente por el Congreso de la
Nacin el primer rgimen de coparticipacin impositiva a travs de la Ley 12.139,
con vigencia desde el 1/01/1935 que concreta la unificacin de los Impuestos
Internos y se propona como una ley convenio ya que prevea la adhesin de las
Provincias.
Es decir que la coparticipacin no se adopt por primera vez como mecanismo de
coordinacin impositiva, ni como instrumento para la distribucin o redistribucin de
tributos propios de las Provincias y del Gobierno Federal, sino como un mecanismo
de asignacin y compensacin por la detraccin de recursos tributarios que el
Gobierno Federal efectuaba en detrimento de las Provincias, an cuando ello
hubiese sido convalidado por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la
Nacin.
Este tipo de normas mereci desde un primer momento la tacha de
inconstitucionalidad por parte de importantes tratadistas, as como la aceptacin de
otros no menos prestigiosos.6
La Corte Suprema de Justicia de la Nacin, por su parte, solamente abord la
cuestin obiter dictumen el fallo Madariaga Anchorena, Carlos Juan s/ demanda
de inconstitucionalidad (Fallos 280-297) admitiendo la constitucionalidad de dicho
tipo de acuerdos.
6Dino Jarach; Segundo V. Linares Quintana; Germn Bidart Campos. A favor de su constitucionalidad: Carlos
Mara Giuliani Fonrouge; Horacio A. Garca Belsunce. Ver: Cass, Jos O.: El Federalismo Fiscal, evolucin
histrica en El federalismo Fiscal a partir de la reforma constitucional. Criterios Tributarios. Buenos Aires,
1995.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
16/64
Entre 1935 y 1973, tanto los gobiernos constitucionales como los de "facto"
mantuvieron el sesgo centralista y agudizaron el proceso de desfederalizacin, ms
all de la materia fiscal.
En 1973, la Ley 20.221, trat de transformar a la coparticipacin en un mecanismo
de coordinacin impositiva con efectos redistributivos, para lo cual adopt el sistema
de distribucin secundaria en base a parmetros que tenan en cuenta la situacin
de las Provincias menos desarrolladas.7
Sin embargo, esta ley consolid el avance del Gobierno Federal sobre las
contribuciones directas, con lo cual pareci agudizarse la mutacin desde el sistema
de separacin y concurrencia de fuentes hacia el de coparticipacin con tendencia al
de asignaciones incondicionadas y condicionadas (stas ltimas bajo la forma de
impuestos con afectacin especfica, o transferencias de la misma naturaleza).
En 1984, al vencer el rgimen de la Ley 20.221, bajo la forma de convenios
financieros transitorios, se admite un sistema de asignaciones durante 1985, 86 y
87.
A partir del 1de Enero de 1988 rige un rgimen transitorio de distribucin de
recursos fiscales entre la Nacin y las Provincias(artculo 1de la Ley 23.548)
que, bajo la forma de ley convenio, organiza el sistema de coparticipacin federal
pero admitiendo - ahora ms claramente - el avance del Gobierno Federal sobre
7As, la Ley Convenio 20.221establece:Art. 3.-La distribucin entre las provincias adheridas del monto que
resulte por aplicacin del artculo 2, inciso b) se efectuar de acuerdo con el siguiente criterio: a) Directamente proporcional ala poblacin, sesenta y cinco por ciento (65%); b) En proporcin per cpita a la brecha de desarrollo entre cada provincia y el
rea ms desarrollada del pas, siempre que la provincia no pertenezca a dicha rea, veinticinco por ciento (25%); y c) A las
provincias que no tengan densidad de poblacin superior al promedio del conjunto de provincias, y en proporcin a la diferencia
entre la densidad de poblacin de cada provincia y dicho promedio, diez por ciento (10%). Art. 4.- A los efectos de la
aplicacin del inciso b) del artculo 3, se entiende como brecha de desarrollo de cada provincia a la diferencia porcentual entre
su nivel de desarrollo y el correspondiente al rea que comprende a la Capital Federal y a la provincia de Buenos Aires. Para la
determinacin del nivel de desarrollo de cada provincia, se aplicar el promedio aritmtico simple de los siguientes ndices: a)
Calidad de la vivienda, segn surja del ltimo Censo Nacional de Viviendas; b) Grado de educacin de los recursos humanos,
segn surja del ltimo Censo Nacional de Poblacin; y c) Automviles por habitante, correspondientes al ao del ltimo Censo
Nacional de Poblacin.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
17/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
17
facultades tributarias de las Provincias y un criterio de "porcentajes fijos" en lugar de
los parmetros de la Ley 20.221, tornando el rgimen menos racional.
Antes de continuar dos reflexiones sobre el ttulo de esta ley:
a) se trata formalmente de un rgimen transitorio que lleva 20 aos de
vigencia efectiva y que, adems, toda vez que fue modificado por acuerdo,
tambin transitorio, del Gobierno Federal y las Provincias lo fue en detrimento
de stas ltimas, tanto respecto de los recursos percibidos como del ejercicio
de sus atribuciones constitucionales en materia de fuentes tributarias.
b) se consolida el trmino Nacin para referirse al Gobierno Federal
desnaturalizando el lenguaje jurdico en general - y constitucional en particular
- que expresamente reserva dicha denominacin solamente para la
formacin y sancin de las leyes (art. 35, CN). A partir de 1994 dicha
equivocidad se consagra en la redaccin del artculo 75, inciso 2 acuerdos
entre la Nacin y las Provincias; todo como si la Nacin fuere algo
distinto de la reunin de todas las Provincias por voluntad de ellas mismas
para constituir la unin nacional (Prembulo de la Constitucin Nacional).
A partir de 1989, ocurre un fenmeno singular: el Gobierno Federal inicia un proceso
de devolucin de competencias a las Provincias en materias concurrentes como la
atencin de la salud y la educacin, pero no renuncia al ejercicio de facultades
tributarias en materia de contribuciones directasni propicia la vuelta a un sistema de
separacin y concurrencia de fuentes. Ni tampoco se modifica la ley convenio para
ampliar las atribuciones de las Provincias en materia de ejercicio del poder deimposicin sino que en sentido opuesto- los pactos fiscales restringen an ms
dicho poder ahora en relacin con los tributos que las reglas de armonizacin
tributaria de la Ley Convenio 23.548 haban mantenido como locales y compatibles
con el rgimen general de distribucin.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
18/64
Las Provincias admiten esto y slo reclaman que la "transferencia" de servicios sea
acompaada de la "transferencia" de recursos para atenderla. Esto era razonar
como si el nuestro fuera un rgimen unitario con descentralizacin administrativa y
sistema de asignaciones (transferencias) condicionadas.
Las urgencias monetarias del dficit fiscal del Gobierno Federal, atribuido al dficit
previsional y al crecimiento de la deuda externa, pretendieron justificar la violacin
reiterada de la Ley 23.548 que en 1992 llev la relacin de la distribucin primaria
original del 48,5% para el Gobierno Federal y el 48,5% para las Provincias a un 58%
y un 42,6% respectivamente en forma aproximada. (Las diferencias corresponden al
Fondo de Aportes del Tesoro Nacional).
Esta crisis fiscal y poltica se resolvi, provisoriamente, con el Acuerdo Fiscal
Federal del 12 de Agosto de 1992 (Ley 24.130) y el Pacto Federal para el
Empleo, la Produccin y el Crecimiento del 12 de Agosto de 1993.
Sin embargo, las Provincias teman nuevas violaciones al sistema, a partir del
crecimiento de las que se proyectaban como las dos funciones principales del
Presupuesto Nacional : el sistema previsional (con su dficit consecuente) y el
servicio de la deuda externa por lo cual, en lugar de reclamar la reasuncin de las
competencias que les correspondan conforme a la Constitucin de 1853/60, tanto
en materia de servicios como tributarias, admitieron definitivamente el sistema de
coparticipacin con garanta constitucional.
Complementariamente, la evolucin del derecho pblico provincial fue receptando
crecientemente la doctrina de la autonoma municipal, extendida al campo tributario.Ello incluso hasta el exceso de multiplicar los impuestos locales bajo el ropaje de
tasas por retribucin de servicios, en lugar de mejorar la "perfomance" en materia
de, por ejemplo, la recaudacin del impuesto inmobiliario o el establecido sobre la
radicacin de automotores.
As, mientras las Provincias pretendan poner un freno al avance de los
requerimientos del Tesoro Nacional mediante la "constitucionalizacin" de la
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
19/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
19
coparticipacin, los municipios pugnaban por el reconocimiento de sus potestades
tributarias como derecho originario y no derivado.
La convencin de 1994, recept estas cuestiones y el consenso en torno a ellas y
reconoci la autonoma municipal - an en su aspecto financiero - en el nuevo
artculo 123y el sistema de coparticipacin fede ral en el nuevo artculo 75 inc. 2.
Sin embargo, como veremos, dej la puerta abierta a la detraccin del mismo a
travs de la facultad reconocida al Gobierno Federal por el inciso 3 del mismo
artculo para "establecer asignaciones especficas de recursos
coparticipables".
Con ello, la posibilidad de nuevos conflictos y desequilibrios quedaron abiertas.
Pero, an ms, la falta de acuerdos polticos para la reforma del rgimen transitorio
de la Ley 23.548, el incremento de los dos factores de riesgo de todo equilibrio a
alcanzar : el gasto previsional y el servicio de la deuda, ms la indefinicin respecto
de cmo atender los derechos del nuevo sujeto de la relacin federal : la Ciudad de
Buenos Aires, llevaron el debate al plano de las prrrogas reiteradas del "status"
alcanzado : por una parte, el mantenimiento del rgimen del impuesto a las
ganancias en favor del Gobierno Federal que obtiene as la permanencia de un
tributo excepcional y, a cambio de ello, la "garanta" a las Provincias del "piso" de
coparticipacin alcanzado en el Acuerdo Federal Fiscal de 1992.
Esto acredit varios supuestos:
a) A pesar de que la reforma constitucional de 1994 ratific el carcterexcepcional de la recurrencia a las contribuciones directas por parte del
Gobierno Federal, el sistema parece dirigirse en direccin contraria.
b) Para las Provincias pareca ms seguro garantizarse una asignacin bajo
forma de "piso coparticipable" que apostar a un nuevo esquema de
administracin tributaria.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
20/64
c) El dficit previsional y el crecimiento de la deuda impedan (y siguen
impidiendo ya que el actual supervit del sistema previsional se sostiene en
las asignaciones especficas de recursos coparticipables fundamentalmente)
al Gobierno Federal todo acuerdo con las Provincias, que no asegure la
atencin de estas funciones presupuestarias a su cargo.
Hoy, jurdicamente, el rgimen se apoya precariamente en:
a) el artculo 15 de la Ley 23.548que establece la prrroga automtica
de su vigencia "ante la inexistencia de un rgimen sustitutivo del
presente".
b) El Acuerdo Fiscal Federal del 12 de Agosto de 1992ratificado por la
Ley 24.130, y las sucesivas leyes y nuevos acuerdos; pactos y
compromisos - con sus consiguientes leyes ratificatorias por el
Congreso de la Nacin y las de adhesin de las Provincias- que lo
fueron prorrogando y ampliando, constituyendo lo que se denomina
hoy como marco jurdico del sistema : la Ley Convenio 23.548, sus
complementarias y modificatorias, para evitar dejar fuera del anlisis
alguna norma de este laberinto en que se ha transformado nuestro
rgimen jurdico de coparticipacin federal. Dichos acuerdos y leyes
son:
b.1) El Pacto Federal para el Empleo, la Produccin y el
Crecimiento, firmado entre las mximas autoridades provinciales y el
Gobierno Federal el 12 de Agosto de 1993.
b.2) Decreto 1807/1993, del PEN, dictado el 27 de Agosto de 1993,
publicado en el Boletn Oficial el 2 de Septiembre del mismo ao,
instruyendo al Ministerio de Economa y Obras y Servicios Pblicos y al
Banco de la Nacin Argentina para que en sus respectivos mbitos
apliquen el Pacto Federal para el Empleo, la Produccin y el
Crecimiento.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
21/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
21
b.3) Ley 24.307 (sancionada el 23 de Diciembre de 1993; promulgada
parcialmente por Decreto 2.660 del 27 de Diciembre de 1993 y
publicada en el Boletn Oficial el 30 de Diciembre de 1993) de
Presupuesto General de Gastos y Clculo de Recursos de la
Administracin Pblica Nacional para el ejercicio 1994, que autoriz al
Poder Ejecutivo Nacional ...a modificar de la presente las partidas
presupuestarias necesarias a efecto de dar cumplimiento y ratificar el
Acuerdo suscripto el 12 de agosto de 1993 entre el Gobierno nacional y
las provincias de: Buenos Aires, Chaco, Entre Ros, Formosa, Jujuy, La
Rioja, La Pampa, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa
Fe, Tucumn, Corrientes y Santiago del Estero, como as tambin los
que se lograren suscribir con posterioridad a la sancin de la presente,
con las restantes provincias argentinas, autorzase tambin la
ratificacin de los acuerdos firmados en el marco del presente
artculo..
b.4) Decreto 14/1994 del PEN dictado el 6 de Enero de 1994
publicado ene le Boletn Oficial el 25 de Enero de 1994, ratificando el
citado compromiso celebrado entre el Gobierno Federal y las
Provincias.
b.5) Ley 24.699del 25 de Septiembre de 1996, publicada en el Boletn
Oficial el 27 de Septiembre de 1996, cuyo artculo primero estableci:
Prorrgase hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo para el
cumplimiento de las clusulas del Pacto Federal para el Empleo, la
Produccin y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993.
b.6) Ley 25.063 sancionada el 7 de Diciembre de 1998 y publicada en
el Boletn Oficial el 30 de Diciembre de 1998, cuyo artculo 11 dispuso
modificar la fecha de vencimiento del Pacto, llevndola al 31 de
diciembre de 1999.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
22/64
b.7) Compromiso Federal del 6 de Diciembre de 1999 ratificado
por Ley 25.239 del Congreso de la Nacin, sancionada el 15 de
Diciembre de 1999 y publicada en el Boletn Oficial el 30 de Diciembre
de 1999. El citado Compromiso estableca en sus clusula Primera y
Segunda: PRIMERO: Proponer al Congreso Nacional prorrogar por el
plazo de dos aos la vigencia de las siguientes leyes, siempre que con
anterioridad no se sancione la ley de Coparticipacin Federal que
establece el art. 75 inc. 2 de la Constitucin Nacional: Ley N
24.977.Ley N 20.628 T.O. (Impuesto a las Ganancias), y sus
modificatorias. Ley N 23.966 (T.O. 1997 y sus modificatorias).Ley N
24.699, y sus modificatorias. Ley N 24.919 (prrroga de ganancias y
de la ley 24.699).Ley N 25.063. Ley N 24.130. El mismo criterio
deber aplicarse a toda otra norma vigente a la fecha del presente
compromiso que cree o distribuya impuestos entre la Nacin y las
provincias SEGUNDO: Hasta la sancin de la ley convenio de
coparticipacin de impuestos de conformidad al art. 75 inc. 2 y clusula
transitoria sexta de la Constitucin Nacional, la masa de fondos a
coparticipar a que se refiere el artculo 2 de la Ley N 23.548 y sus
disposiciones complementarias y modificatorias, se seguir
distribuyendo de conformidad a lo dispuesto en la misma y en las leyes
23.966, 24.130, 24.699, 25.082 y toda otra norma que disponga
asignacin y/o distribucin especfica de impuestos entre la Nacin y
las Provincias..
b.8) Ley 25.239, sancionada el29 de Diciembre de 1999 y publicada
en el Boletn Oficial el 31 de Diciembre de 1999, que dispone unaamplia reforma tributaria. En su artculo 1 dispuso Ratifcase, en lo
que es materia de competencia del Congreso Nacional, el acuerdo
suscripto por Gobernadores en ejercicio y Gobernadores electos de las
provincias, con fecha 06 de diciembre de 1999, con el nombre de
COMPROMISO FEDERAL y que como Anexo I, forma parte integrante
de la presente. Y con relacin a los pactos anteriores
estableci.Ttulo XIV: Prrroga del Pacto Fiscal Federal Art. 17.:Prorrganse los plazos establecidos en la Ley 24.699, que se cumplan
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
23/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
23
al 31 de diciembre de 1999, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
25.063, hasta el 31 de diciembre del ao 2001 o hasta que entre en
vigencia el Rgimen de Coparticipacin Federal de Impuestos, que
reemplace al instituido por la Ley 23.548 y sus disposiciones
complementarias y modificatorias, lo que ocurra primero.
b.9) Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina
Fiscal ratificado por el Congreso de la Nacin mediante Ley 25.400
sancionada el 7 de Diciembre de 2000 y publicada en el Boletn Oficial
el 10 de Enero de 2001, cuyo Clusula CUARTA establece: Proponer
al Honorable Congreso de la Nacin prorrogar por el plazo de CINCO
(5) aos la vigencia de las siguientes leyes, siempre que, con
anterioridad no se sancione la ley de Coparticipacin Federal que
establece el art. 75 inc. 2 de la Constitucin Nacional:... Ley N 24.919
(prrroga de Ganancias Ley N 25.239y de la Ley N 24.699)....
b.10) Ley 25.400 que ratific dicho acuerdo dispuso: Art. 3:
Prorrgase hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la sancin de la
Ley de Coparticipacin Federal que establece el artculo 75 inciso 2 de
la CONSTITUCIN NACIONAL, la distribucin del producido de los
impuestos prevista en las Leyes 24.977, 25.067, 24.464, 20.628 (T.O.
1997 y sus modificatorias), 23.966 (T.O. 1997 y sus modificatorias),
24.130, 24.699, 24.919, 25.063, 25.082 con suspensin de su artculo
3, 25.226 y 25.239 conforme al artculo 75 inciso 3 de la
CONSTITUCIN NACIONAL..
b.11) Acuerdo Nacin Provincias sobre relacin financiera y
bases de un rgimen de coparticipacin federal de impuestos del
27 de Febrero de 2002, ratificado por ley 25570, sancionada el 10 de
Abril de 2002 y publicada en el Boletn Oficial el 10 de Mayo de 2002.
Dicho Acuerdo establece: PROPSITOS 1. Cumplir con el mandato
constitucional de dar forma a un rgimen de coparticipacin de
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
24/64
impuestos que permita una distribucin de los ingresos fiscales
adecuada a las especiales circunstancias que atraviesa la Repblica y
que inicie, sobre una base estable, el rgimen de coparticipacin
definitivo. 2. Atender a las inditas circunstancias econmico-sociales
que se dan en nuestro pas y que imponen dar claridad a la relacin
fiscal entre la Nacin y las Provincias, dentro del marco trazado por el
artculo fiscal 75, inciso 2, prrafo 3, de la Co nstitucin Nacional,
simplificando los mecanismos de distribucin (complicados hoy hasta el
extremo por sucesivas excepciones al rgimen nico establecido en la
Ley N 23.548), y otorgando mayor previsibilidad y sustento al
financiamiento genuino de la Administracin Pblica Nacional y
Provincial.ACUERDO DEL RGIMEN DE COPARTICIPACIN
FEDERAL. Artculo 1: La masa de recursos tributarios coparticipables
vigente incorporar treinta por ciento (30%) del producido del Impuesto
a los Crditos y Dbitos en Cuenta Corriente Bancaria dispuesto por la
Ley N 25.413 y se distribuir de acuerdo a la Ley N 23.548,
complementarias y modificatorias, con excepcin de aquellos fondos
afectados a regmenes especiales de coparticipacin, los que se
distribuirn de acuerdo con el artculo siguiente. Artculo 2: Los
recursos tributarios asignados a regmenes especiales de
coparticipacin se distribuirn conforme a las normas que rigen a la
fecha y constituirn ingresos de libre disponibilidad para las
jurisdicciones partcipes y no se computarn a los fines de las
obligaciones a que se refiere el inciso g) del artculo 9 de la Ley N
23.548. Artculo 3: La distribucin entre las Provincias y la Ciudad
Autnoma de Buenos Aires de los regmenes mencionados en losartculos anteriores se efectuar conforme a los ndices que surgen de
la normativa vigente a la fecha y en la forma prevista en la misma.
Artculo 4: Quedan sin efecto todas las garantas sobre los niveles a
transferir por el Gobierno Nacional correspondientes a los regmenes
comprendidos en los artculos precedentes. Asimismo, queda sin
efecto, en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artculo 75,
inciso 3 de la Constitucin Nacional, los Artculos Sexto y Noveno del"Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal",
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
25/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
25
ratificados por el artculo 2de la Ley N 25.400; as como el artculo 4
de la misma. No ser de aplicacin a lo establecido en los artculos 1,
2y 3del presente, lo dispuesto en el artculo t ercero de la Segunda
Addenda del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina
Fiscal". Artculo 5: Las partes acuerdan dejar sin efecto en los
trminos del artculo 75, inciso 3de la Constituc in Nacional, los
artculos 2y 3de la Ley N25.082. Artculo 6: Las partes acuerdan
modificar en los trminos del artculo 75, inc.3 de la Constitucin
Nacional el artculo 3 de la Ley N25.413, el que quedar redactado de
la siguiente manera "El setenta por ciento (70%) de este impuesto
ingresar al Tesoro Nacional y lo administrar el Poder Ejecutivo
Nacional con destino a la atencin de los gastos que ocasione la
Emergencia Pblica declarada en el artculo 1de l a Ley N25.561".
Artculo 7: Las partes se comprometen a sancionar un rgimen
integral de coparticipacin federal de impuestos antes del 31 de
diciembre de 2002 que, sobre la base de lo establecido
precedentemente, incorpore los siguientes componentes: a. La
creacin de un Organismo Fiscal Federal, conforme a lo previsto en el
inciso 2 del artculo 75 de la Constitucin Nacional. b. La constitucin
de un Fondo Anticclico Federal financiado con los recursos
coparticipables, a los fines de atemperar los efectos de los ciclos
econmicos en la recaudacin; c. Un rgimen obligatorio de
transferencia de la informacin fiscal de todos los niveles de gobierno;
d. Mecanismos de coordinacin del crdito pblico y del
endeudamiento de los gobiernos provincial y de la Ciudad Autnoma
de Buenos Aires; e. Evaluacin de una descentralizacin de funcionesy servicios desde el mbito nacional al provincial. f. La implementacin
de la armonizacin y financiamiento de los regmenes provisionales
provinciales. g. La definicin de pautas que permitan alcanzar una
simplificacin y armonizacin del sistema impositivo de todos los
niveles del gobierno. h. La coordinacin y colaboracin recproca de los
organismos de recaudacin nacionales, provinciales, de la Ciudad
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
26/64
Autnoma de Buenos Aires y de los municipios. i. Establecer
indicadores de distribucin sobre la recaudacin incremental, en base a
competencias y funciones, que aumenten la correspondencia y
eficiencia fiscal. j. La descentralizacin de la recaudacin y la
administracin de tributos nacionales a las Provincias que as lo
soliciten, y sea aceptado por la Nacin..
b.12) Ley 25.570 dispuso: Artculo 1.- Ratifcase el ACUERDO
NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES
DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS
PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la
Ciudad de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, que consta de
TRECE (13) artculos, cuya fotocopia autenticada como Anexo I forma
parte de la presente ley. ARTICULO 2.- Djanse sin efecto todas las
garantas establecidas con anterioridad sobre los niveles a transferir
por el GOBIERNO NACIONAL correspondientes a los regmenes de
distribucin de recursos nacionales coparticipables comprendidos en
los artculos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE
RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE
COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS. ARTICULO 3.-
Djanse sin efecto, en lo trminos de lo establecido en el artculo 75,
inciso 3, de la Constitucin Nacional, los artculos sexto y noveno del
COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA
FISCAL ratificado por Ley N 25.400, el artculo 4 de dicha ley los
artculos 2 y 3 de la Ley N 25.082. ARTICULO 4.- El artculo 3 de laSEGUNDA ADDENDA DEL COMPROMISO FEDERAL POR EL
CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL ratificada por el artculo 2
del Decreto N 1.584 de fecha 5 de diciembre de 2001, no ser de
aplicacin a lo establecido en los artculos 1, 2 y 3 del ACUERDO
NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES
DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS. ARTICULO 5.- Sustityese, en el marco de lo normadopor el artculo 75, inciso 3 de la Constitucin Nacional, el artculo 3 de
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
27/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
27
la Ley N 25.413, el que quedar redactado de la siguiente manera:
Artculo 3.- El SETENTA POR CIENTO (70%) de este impuesto
ingresar al Tesoro Nacional y lo administrar el PODER EJECUTIVO
NACIONAL con destino a la atencin de los gastos que ocasione la
emergencia pblica declarada en el artculo 1 de la Ley N 25.561.
ARTICULO 6.- Dergase la Ley N 25.552. ARTICULO 7.- Las
disposiciones de la presente ley sern de aplicacin a partir del primero
de marzo de 2002.8. La Provincia de San Luisno ha adherido a este
Acuerdo.
b.13) Ley 26.078, sancionada el 22 de Diciembre de 2005 y publicada
en el Boletn Oficial el 12 de Enero de 2006 de Presupuesto General de
la Nacin correspondiente al Ejercicio 2006. Atento el vencimiento de
los plazos arriba prorrogados, mediante la inclusin de un artculo en
esta norma se estableci: ARTICULO 76.- Prorrgase durante la
vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sancin de la Ley de
Coparticipacin Federal que establece el artculo 75 inciso 2 de la
Constitucin Nacional, lo que ocurra primero, la distribucin del
producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y
sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus
modificatorias), 24.130, 23.966 (T.O. 1997 y sus modificatorias), 24.464
- artculo 5-, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239
- artculo 11 -, modificatoria de la Ley N24.625, y prorrganse por
cinco aos los plazos establecidos en el artculo 17 de la Ley N
25.239.
c) Adems del rgimen general de la ley convenio 23548, sus
complementarias y modificatorias, el sistema se completa con los
8Para una correcta interpretacin del alcance de este Acuerdo, ratificado por los fiscos contratantes, conviene
atender Fallo CSJN del 20/12/2005, Provincia de Salta c/ Estado Nacional
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
28/64
denominados regmenes especiales de las Leyes Convenio
23.966sancionada el 1 de Agosto de 1991 y publicada en el Boletn
Oficial el 20 de Agosto de 1991 con sus respectivas complementarias y
modificatorias, destinada sustancialmente al financiamiento previsional,
cuyo Ttulo Tercero establece el IMPUESTO SOBRE
COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL, distribuyndose
entre el Tesoro Nacional, las Provincias y el Fondo Nacional de la
Vivienda a partir del 01/01/1996 un 29%, 29% y 42% respectivamente.
A su vez, el porcentaje destinado a las Provincias se distribuye,
conforme al artculo 20 de la siguiente manera: a) El SESENTA POR
CIENTO (60%) por acreditacin a las cuentas de cada uno de los
organismos de vialidad de las provincias en funcin de los
porcentuales de distribucin vigentes para la coparticipacin vial que
fije el CONSEJO VIAL FEDERAL, de acuerdo a la distribucin prevista
en el artculo 23 del Decreto Ley N 505/58. b) El TREINTA POR
CIENTO (30%) se destinar a cada una de las provincias en funcin de
los porcentuales de distribucin vigentes al artculo 3, inciso c) y
artculo 4 de la Ley N 23.548 con afectacin a obras de
infraestructura de energa elctrica y/u obras pblicas. c) El DIEZ POR
CIENTO (10%) restante ser destinado al FONDO ESPECIAL DE
DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI), que ser
administrado por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
se aplicar para lo establecido en el artculo 33 de la Ley N 15.336. El
Consejo Federal distribuir los fondos en funcin a los ndicesrepartidores vigentes o a los que ese Consejo Federal determine en el
futuro..
Se trata de una ley convenio porque as lo dispone su artculo 22.
Finalmente la Ley 24.464 sancionada el 8 de Marzo de 1995 y
publicada en el Boletn Oficial el 27 de Marzo de 1995, que establece el
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
29/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
29
Sistema Federal de la Vivienda es tambin una ley convenio
conforme a lo dispuesto por su artculo 8.
Debe tenerse en cuenta que, en todos los casos, adems de la ley nacional
ratificatoria de los respectivos acuerdos, pactos y compromisos - tanto respecto
del rgimen general como de los regmenes especiales - debe contarse con las
respectivas normas de adhesin provinciales -mediante el procedimiento que cada
ordenamiento jurdico local contemple en tanto la ley convenio solo puede ser
modificada por acuerdo de partes, con todas las consecuencias jurdicas que la
ausencia de ello puede acarrear.
Esta fra descripcin del llamado laberinto de la coparticipacin por el profesorRichard Bird durante una visita a nuestro pas, pensamos que exhibe el verdadero
orden de la realidad y de las conductas en relacin con esta cuestin.
Al respecto y sin que ello implique invadir el campo de los especialistas en
finanzas pblicas conforme a la advertencia inicial- debe sealarse sin embargo
como cuestin determinante a nuestro entender para la sancin de un nuevo
rgimen de coparticipacin federal la referida al financiamiento va impuestoscoparticipables asignados especficamente del sistema previsional argentino. Todo
el laberinto de la coparticipacin se explica por las consecuencias de la reforma
previsional que ms all de toda otra consideracin- desfinanci fuertemente al
Tesoro Nacional. Casi 55.000 millones de dlares de la deuda pblica al 2001 se
explican por esto y entre 1994 y 2009 las Provincias han aportado mediante los
pactos fiscales citados- casi el equivalente al total de su deuda pblica9. Esto
significa que se han endeudado para colaborar con el dficit previsional ya que nopodan renunciar especialmente a la atencin de la salud y la educacin que en la
misma poca- le fueron transferidos sin modificarse el sistema de ejercicio del poder
tributario entre ellas y el Gobierno Federal, como hemos visto.
9Fuente: propia en base a informacin del Ministerio de Economa de la Nacin y de los Gobiernos Provinciales.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
30/64
Ahora bien, este Laberinto de la Coparticipacin que expresa un conjunto de
normas tributarias nacionales - referidas a los impuestos nacionales coparticipables
- debe actualizarse permanentemente para tratar de no perderse en su interior hasta
tanto se alcance la solucin descripta por aquel memorable consejo de Marechal:
De todo laberinto se sale por arriba10.
Lo que sigue, entonces, es la actualizacin normativa de tal Laberinto. Se trata del
esquema actual (Junio 2009) de vigencia y distribucin de los impuestos nacionales
coparticipables. Es decir: aquellos que, segn lo establecido en el inciso 2 del
artculo 75 de la Constitucin Nacional tienen el carcter de tales, aun cuando
temporariamente resulten asignados especficamente, en forma total o parcial, a
fines determinados.
Primero tenemos el mapa del laberinto, elaborado por el Dr. Anbal Oscar Bertea,
conteniendo el esquema de distribucin y las leyes que crean, modifican o asignan
especficamente los impuestos nacionales coparticipables sujetos a tal distribucin.
Luego presentamos el cuadro normativo de tales impuestos actualizado a Junio de
2009.
V.- EL LABERINTO DE LA COPARTICIPACIN
Este laberinto es consecuencia directa de la necesidad de atender el dficit
crnico del sistema previsional nacional. Para ello se ha recurrido jurdicamente
a dos fuentes:
a) Las detracciones acordadas y ratificadas por el Gobierno Federal, las
Provincias y la CABA en los sucesivos Pactos Fiscales y que constituyen
modificaciones conforme a derecho de las Leyes Convenio 23.548 y 23.966 y
b) las asignaciones especficas de recursos coparticipables decididas por el
Congreso de la Nacin unilateralmente - en relacin con las leyes convenio
10Marechal, Leopoldo: "Laberinto de Amor". Editorial Sur. Buenos Aires, 1944.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
31/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
31
apelando a la atribucin establecida por el inciso 3 del artculo 75 de la
Constitucin Nacional
Por ende estamos convencidos de que no habr nuevo rgimen ni regmenes de
coparticipacin federal sin resolver previamente esta delicada cuestin que, como sever, no se ha extinguido en su dificultad a pesar de la reforma del sistema de AFJP
mediante la ley
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
32/64
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
33/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
33
EL LABERINTO DE LA COPARTICIPACIN Y SU INTEGRACIN NORMATIVA
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS IMPUESTOS NACIONALES
COPARTICIPABLES
N Tributo Vigencia Legislacin
1. Impuesto a las Ganancias 31/12/09 Ley 20.628 - Ley
26.072
2. Impuesto al Valor Agregado sine die Ley 23.349
3. Impuesto sobre los Crditos y Dbitos en
Cuenta Bancaria y Otras Operatorias
31/12/09 Ley 25.413 Ley
26.455
4. Impuestos Internos sine die Ley 24.674
5. Impuesto a la Ganancia Mnima Presunta 30/12/09 Ley 25.063 - Ley
26.426
6. Impuesto sobre los Bienes Personales 31/12/09 Ley 23.966 - Ley
26.072
7. Rgimen Simplificado para PequeosContribuyentes (Monotributo)
31/12/09 Ley 24.977 Ley26.072
8. Aportes y Contribuciones a la Seguridad
Social
sine die Ley 19.032
Ley 23.660
Ley 24.013
Ley 24.241
Ley 24.714
Decreto 1382/01
9. Impuesto sobre los Combustibles sine die Ley 23.966 - Ley
25.560
10. Impuesto a la Energa Elctrica (Fondo
Nacional de la Energa Elctrica)
sine die Ley 15.336 - Ley
24.065
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
34/64
34
N Tributo Vigencia Legislacin
11. Impuesto Adicional de Emergencia sobre
Cigarrillos
31/12/09 Ley 24.625 Ley
26.455
12. Comercio Exterior
a) Derecho de Importacin sine die Cdigo AduaneroDecreto 2275/94
b) Derecho de Exportacin sine die Cdigo Aduanero
Resolucin Ministerio
Economa 11/02
c)Tasa Estadstica11 sine die Cdigo Aduanero
Ley 23.664
Decreto 108/99
13. Internos sobre Seguros sine die Ley 24.764, art. 26
14. Impuesto sobre el Capital de las
Cooperativas
03/12/10 Ley 23.427 - Ley
26.072
15. Gravamen de Emergencia sobre Premios
de Juegos de Sorteo y Concursos
Deportivos12
31/12/15 Ley 20.630 - Ley
26.072
16. Impuesto a la Transferencia de
Inmuebles de Personas Fsicas y
Sucesiones Indivisas
sine die Ley 23.905
17. Fondo de la Empresa Servicios Pblicos
Sociedad del Estado de la Provincia de
Santa Cruz (hasta cubrir el costo de
interconexin con el Sistema Argentinode Interconexin).
sine die Ley 23.681
18. Fondo Especial del Tabaco sine die Ley 19.800
11 Distribucin: a) 31,30% al INTA; b) 38,47% al Ministerio de Relaciones Exteriores y c) 30,23% al Tesoro
Nacional.
12Distribucin: a) 80,645% a la coparticipacin bruta (Nacin, Provincias y Ciudad Autnoma de Buenos Aires); b)
16,130% al Fondo Especial para Bibliotecas Populares del Ministerio de Educacin de la Nacin y c) 3,225 % al
Instituto Nacional del Teatro.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
35/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
35
N Tributo Vigencia Legislacin
19. Impuesto a las Entradas de Espectculos
Cinematogrficos
sine die Ley 17.741 - Ley
24.377
20. Impuesto a los Videogramas Grabados sine die Ley 17.741 - Ley
24.37721. Impuesto a los Servicios de
Radiodifusin
sine die Ley 22.285 - Ley
24.377
22. Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas
Licuado para Uso Automotor
31/12/24 Ley 26.028 Ley
26.422 Ley 25.454
23. Impuesto sobre la transferencia o
importacin de naftas y gas natural
destinado a GNC
31/12/29 Ley 26.181
24. Impuesto al Gas Natural y al Gas Licuado
de Petrleo
22/03/12 Ley 25.565
25. Impuesto para el Fondo Nacional de
Turismo
sine die Ley 25.997
26. Reintegro a los Fabricantes de Bienes de
Capital
31/12/09 Decreto 379/01
Decreto 2316/08
27. Reintegro a las Exportaciones sine die Cdigo Aduanero
Decreto 1011/91
Resolucin Ministerio
Economa 56/02
28. Rgimen de importacin de insumos,
partes y piezas destinadas a la
construccin y/o reparacin de buques yartefactos navales
sine die Decreto 1.010/04
29. Rgimen de promocin de la industria del
software
17/09/14 Ley 25.922
30. Rgimen de inversiones en bienes de
capital nuevos y obras de infraestructura
30/09/10 Ley 26.360
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
36/64
36
V.1. El sistema previsional argentino. Su relacin con el Laberinto de la
Coparticipacin
Hemos sealado que el laberinto de la Coparticipacin se explica fundamentalmente
por la necesidad del Tesoro Nacional de atender el dficit previsional generado a partir
de la reforma del sistema en la dcada del los 90.
Esto exigi de las Provincias y la CABA un aporte derivado de los impuestos nacionales
coparticipables que, a la fecha, resultan equivalentes a su propio endeudamiento, como
se ha sealado.
Dentro de las recientes decisiones del Gobierno Federal en relacin con el sistema
previsional, merecen especial atencin las reformas establecidas estructuralmente en
dos etapas. La primera consisti en captar aportantes para Rgimen Previsional Pblico
permitiendo el traspaso voluntario de los afiliados a las AFJP, mediante la Ley N
26.222. Dicha norma tambin estableci un lmite del 1% al monto de las comisiones
que cobran las AFJP y oblig a estas a destinar entre el 5% y el 20% de los fondos
administrados a proyectos productivos o de infraestructura.
La segunda etapa se cristaliz en la eliminacin total del sistema de capitalizacin, que
implic absorber el stock de activos capitalizados como as tambin el flujo financiero de
los aportantes al rgimen privado (Ley N 26.425). La reforma tambin estableci que
los recursos que integraban las cuentas de capitalizacin individual de los afiliados
pasen a conformar el Fondo de Garanta de Sustentabilidad del Rgimen Previsional
Pblico de Reparto creado por el Decreto 897/07.
En el corto plazo la reforma ha contribuido crecientemente a sostener el resultado fiscalobservado, sin embargo no debe perderse de vista que en el mediano y largo plazo
deber hacerse frente a mayores prestaciones, tanto por jubilaciones como por
pensiones, luego del aumento de los aportantes al rgimen de reparto.
Ahora bien luego de las reformas comentadas, la Anses a contribuido crecientemente
en el supervit primario del sector pblico.
En el ltimo perodo analizado, casi el 90% del supervit primario es explicado por la
ejecucin de la Anses.Esto muestra que se ha ms que triplicado la dependencia del
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
37/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
37
resultado de la Anses si se lo compara con el promedio del primer cuatrimestre de los
ltimos tres aos.
Cabe sealara que, dichos supervits, que generan fondos excedentes, son absorbidos
por el Tesoro Nacional mediante la colocacin a la Anses de Letras de Tesorera.
Tal como fue mencionado anteriormente, la eliminacin del sistema mixto implic no soloabsorber el flujo de contribuciones sino tambin el stock de activos en posesin de las
AFJP. Dichos fondos constituyen el Fondo de Garanta de Sustentabilidad que al 30 de
abril de 2009 posee una cartera valuada en aproximadamente 102.000 millones de
pesos13.
Casi la mitad del Fondo est constituido por Ttulos Pblicos, de los cuales casi la
totalidad pertenecen a emitidos por el Gobierno Federal.
Para lo que aqu especialmente interesa, debe destacarse que el sistema previsional
argentino posee la particularidad de financiar parte de sus gastos con recursos
adicionales a los aportes personales y contribuciones patronales. Es decir utiliza
recursos obtenidos del sistema de transferencias a las provincias como son la detraccin
del 15% de la masa coparticipable y la asignacin especfica de impuestos tales como
Ganancias e Impuesto al Valor Agregado, entre otros.
Por lo tanto parte del sistema previsional argentino, an luego de la reforma ya citadaque implic el aumento de recursos, es financiada por las jurisdicciones provinciales.
En los ltimos aos estos recursos representaron casi el 50% de la recaudacin total del
Sistema de Previsin Social. A partir de la ltima reforma, los mismos perdieron algo de
peso relativo (aproximadamente representan el 40%), pero sin embargo siguen siendo
claves a la hora de sustentar al sistema.
V.2. Situacin fiscal Gobierno Federal - Provincias y CABA - ANSESEl actual esquema de coparticipacin federal de impuestos se traduce en un esquema
distorsivo de la verdadera situacin fiscal parecindose ms a un federalismo fiscal
coercitivo, donde queda en evidencias pujas sobre los fondos recaudados
centralizadamente. Como resultante, queda encubierto la verdadera situacin fiscal de
los distintos niveles de gobierno y del sistema de seguridad social. En particular:
13
Anses: Presentacin ante la Comisin Bicameral.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
38/64
38
1. Situacin financiera nacional: a nivel consolidado la situacin fiscal nacional ha
venido presentando un supervit, producto del saldo positivo del resultado
financiero presupuestario de ANSES, sujeto ello a lo que sealamos abajo en 2.
Cabe sealar, que la situacin presupuestaria a nivel nacional se est
deteriorando notoriamente debido a la disminucin en la recaudacin de los
recursos tributarios.
2. Situacin financiera y actuarial del sistema de seguridad social: en este
punto es necesario discriminar dos aspectos: (I) la sustentabilidad actuarial propia
del sistema previsional, y (II) la situacin financiera en sentido amplio. Desde el
punto de vista actuarial, su sustentabilidad viene dada por factores tales como la
relacin activo/pasivo, la tasa de sustitucin (o relacin ingreso de activo y de
pasivo), la movilidad de las prestaciones, entre otros factores. Claramente, si se
excluyen del anlisis los recursos tributarios (incluidos los obtenidos va
contribucin figurativa de la administracin central, correspondientes al producido
del 15% de la masa coparticipable bruta y otras detracciones) la situacin
actuarial no es equilibrada. Es decir, que la situacin financiera superavitaria est
encubriendo un dficit previsional basado en un contexto actuarial desequilibrado.
3. Situacin fiscal de las Provincias y la CABA: de acuerdo a estimaciones
realizadas de la situacin fiscal provincial, se observa un importante dficit. Unode los factores relevantes de este resultado se debe a las transferencias de
recursos que las provincias realizan al sistema de seguridad social mediante las
detracciones ya enunciadas en el prrafo anterior.
Tres elementos pueden citarse como factores explicativos del desequilibrio fiscal vertical
observado: (I) las descentralizacin de gastos a las provincias sin su correspondiente
financiamiento; (II) el impacto de las pre-coparticipaciones (detracciones de la masa
coparticipable, especialmente para el financiamiento del sistema de seguridad social);(III) limitaciones en la capacidad tributaria subnacional (pactos fiscales). La situacin
crtica imperante pone de manifiesto la necesidad de revisar el esquema actual en pos
de lograr un equilibrio fiscal vertical sustentable.
V.3. El rgimen de coparticipacin y el financiamiento de ANSES
En lnea con lo anterior debe destacarse la importancia de los recursos que se extraen
del rgimen de coparticipacin (el laberinto de la coparticipacin), lo que resultaextremadamente relevante para las finanzas del sistema de Seguridad Social y, como se
ha visto de manera indirecta para el mantenimiento del supervit del Tesoro Nacional.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
39/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
39
Sin la aplicacin del laberinto el resultado financiero del sistema de Seguridad
Social en el ao 2008 hubiera pasado de un supervit de 6.805 millones a un dficit
de 33.715 millones (en base a ltimos datos oficiales). Esta idea se ilustra en el
siguiente grfico.
-40.000
-30.000
-20.000
-10.000
0
10.000
20.000
30.000
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009e
Millonesdepesos
Resultado financiero de laSeguridad Social con/sin laberinto
Con ingresos tributarios
Sin ingresos tr ibutarios
En el ao 2009 se registra un cambio estructural a raz de la estatizacin de las AFJP.Este cambio, segn las estimaciones, implica pasar a un resultado financiero altamente
superavitario de 24.046 millones de pesos14. Sin embargo, la totalidad del supervit que
se registrara en 2009 (incluso un poco ms) sera soportado por el aporte que hacen las
provincias de sus recursos tributarios (es decir el efecto del laberinto por la parte
equivalente de las Provincias al mismo excluido el aporte del Gobierno Federal).
La fraccin provincial en 2009 comprendera 15.300 millones por las asignaciones
especficas de impuestos a Seguridad Social, y 11.033 millones derivados de la
precoparticipacin de 15%. Esto totaliza un aporte provincial de 26.333 millones, incluso
superior al supervit previsto de 24.046 millones. En el grfico siguiente podemos
observar, desde una perspectiva histrica, que el supervit de la seguridad social ha
estado soportado en los ltimos 6 aos bsicamente por el aporte tributario provincial.
14Para entender la importancia del laberinto en el ao 2009, en este caso su eliminacin llevara a un dficit de 20.767
millones de pesos.
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
40/64
40
-5.000
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009e
Millonesdepesos
El aporte provincial como sustento del
resultado financiero de la
Seguridad Social
Resultado financiero
Aporte provincial
Por su parte, el aporte del Gobierno Federal en 2009 (su parte del laberinto) a travs
de las detracciones de impuestos sera de 10.738 millones ms 7.743 millones derivados
de la precoparticipacin de 15%, lo que totaliza un aporte de 18.481 millones de pesos.
Es importante sealar que el Gobierno Federal recupera una parte relevante del aporte
tributario propio con la apropiacin financiera del supervit del sistema de Seguridad
Social (las aplicaciones financieras son Letras que utiliza el Gobierno Federal).
Por ejemplo, en el ao 2009 el Gobierno Federal podr financiarse con los 24.046
millones de supervit financiero previsto, lo que equivale incluso a unos 5.565 millones
sobre el aporte tributario que realiza.
V.4. El futuro del Laberinto de la Coparticipacin
Ms all de esta cuestin determinante referida al sistema previsional, pensamos que
este laberinto jurdico se seguir prorrogando incluso con la posibilidad de un mayor
deslizamiento francamente inconstitucional hacia el sistema de transferencias
condicionadas de recursos coparticipables- en tanto no se resuelvan al menos las
siguientes cuestiones:
7/21/2019 El Sistema Argentino de Coparticipacion Impositiva y Desafios Al Regimen Fiscal Federal 2
41/64
El sistema argentino de coparticipacin impositiva y los desafos al rgimen fiscal federal. Pablo Mara GARAT
41
a) quin, cmo y con qu recursos atiende cada una de las competencias
concurrentes no tributarias que distribuye la Constitucin Nacional entre el
Gobierno Federal, las Provincias (incluyendo a sus municipios) y la Ciudad
Autnoma de Buenos Aires
b) quin, cmo y con qu recursos atiende el gasto previsional nacional.
b) quin, cmo y con qu recursos atiende el servicio de la deuda externa e
interna.
c) qu competencias asume la Ciudad de Buenos Aires y cmo coparticipa del
rgimen del artculo 75 inc. 2).
d) como se evita la detraccin unilateral de la futura masa coparticipable (una vez
acordada), va el establecimiento de asignaciones especficas por parte del
Congreso de la Nacin.
Resuelto esto, se podr abordar otra cuestin decisiva, previao al menos concomitante
con la discusin del rgimen del rgimen de coparticipacin federal: la reforma del
sistema tributario nacional, provincial y municipal.
Recin convenida esta reforma podr discutirse, con posibilidades de consenso, un
nuevo rgimen de coparticipacin federal, puesto que mal podr debatirse la distribucin
sin tener claro qu se distribuye, lo que supone, a la vez, resolver como mnimo lascuestiones apuntadas.
Entonces s podrn considerarse aspectos sustantivos como la composicin de la masa
coparticipable ; la distribucin primaria y secundaria ; las garantas del rgimen ; la
cuestin del equilibrio regional ; la participacin de los municipios en el rgimen y, an,
como sera deseable, un sistema federal de administracin tributaria que asegure la
eficacia y eficiencia en la gestin de los recursos.
Sobre cada uno de estos elementos caracterizantes de los regmenes de las leyes
20221 y 23548 no me extender - exis
Recommended