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Es resistente
a la observaci
ón.
Adopta la
«cultura de la
supresión de la
prueba» .
Estructura de empresa del crimen, alta sofisticación,
con intervenciones que combinan lo ilegal con lo
legal e influencias de gran alcance
Ello conlleva a
la necesidad
irrenunciable
de contar con
medios y
técnicas de
investigación
adecuados,
eficientes y
eficaces
compatibles
con la
complejidad
del fenómeno
Convención de Palermo 2000
Convención de Mérida 2003
Idoneidad necesidad
razonabilidad
Oportu
nidad.
Proporcio
nalidad
Principio
de
comproba
ción
Revo
cabili
dad
•El interesado solicita al Fiscal acogerse al procedimiento de colaboración eficaz.
Paso 1
•Fiscal verifica condiciones y requisitos de eficacia.
Paso 2 •Fiscal realiza entrevistas y celebra reuniones para acordar la procedencia de los beneficios con el colaborador y/o su abogado.
Paso 3
Quien esté sometido a un proceso penal
Quien no esté sometido a un proceso
penal.
Quien ha sido sentenciado.
Jefes,
Cabecillas o
Dirigentes principales
Asociación Ilícita
Terrorismo
Lavado de activos
Delitos informáticos
Contra la humanidad
• Genocidio
•Desaparición
Forzada
•Tortura
•Discriminación
•Manipulación
Genética
Para todos los
casos de criminalidad
organizada (Ley
30077)
•Homicidio calificado
•Secuestro
•Trata de personas
•Violación del secreto de las comunicaciones
•Delitos contra el patrimonio (186, 189,195, 196-A
y 197 del C. P.)
•Pornografía infantil.
•Extorsión
•Usurpación
•Delitos informáticos
•Delito contra la propiedad industrial
•Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas,
•Delitos monetarios
•municiones y explosivos
•Delitos contra la salud pública, Tráfico ilícito de
drogas •Tráfico ilícito de migrantes.
•Delitos ambientales.
•Marcaje o reglaje
•Genocidio, desaparición forzada y tortura,
•Delitos contra la administración pública (arts.
382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394,
•395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del CP.
•Falsificación de documentos
•Lavado de activos
•Agrupación de tres o más. •Se reparten diversas tareas o funciones •Cualquier estructura •Carácter estable o
tiempo indefinido •Cometer uno o más delitos.
Concusión
Peculado
Corrupción de funcionarios
Delitos tributarios
Delitos aduaneros
Contra la Fe Pública
Contra el Orden Migratorio
Haber abandonado voluntariamente sus
actividades delictivas
Admitir o no contradecir los hechos en
que ha intervenido o se le imputan *.
Mostrar [al Fiscal] su disposición de
proporcionar información eficaz
Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse.
Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.
Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o
por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o a varios de sus miembros.
Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva
Disminución de
la pena hasta ½
por debajo del
mínimo legal
Disminución
de la pena
hasta 1/3 por
debajo del
mínimo legal
Suspensión de
la ejecución
de la pena
Liberación
condicional
Comparecencia
restringida
Conversión de
pena
Remisión de
la pena
Exención de Pena
Fiscal emite
Disposición de inicio
de la Etapa de Corrobora
ción
Ordena la realización de actos
de investiga
ción (Fiscalía o PNP, bajo
su dirección)
Fiscal y colaborador pueden celebrar un
“CONVENIO PREPARATORIO”
De ser el caso se dictan
medidas (aseguramiento,
coerción y protección)
Información no fue corroborada o existen indicios de información
falsa
Fiscal deniega la celebración del ACUERDO
Información fue corroborada: existen
indicios de participación delictiva de personas sindicadas
Fiscal celebra ACUERDO
INIMPUGNABLE
Etapa de investigación.
En el Juzgado Penal o antes del juicio
oral.
Con posterioridad a la sentencia.
El Fiscal remite el
acuerdo al JIP/JP
Juez realiza un control de
legalidad del acuerdo
Se realiza una AUDIENCIA PRIVADA ESPECIAL
Se emite la decisión judicial
Se aprueba el acuerdo
Exención o remisión de la
pena (inmediata libertad)
Disminución de la pena (se
establece la sanción)
Se desaprueba el acuerdo
Hay que evaluar el tratamiento
de la información
Las declaraciones del
colaborador se tendrán como
inexistentes y no pueden ser
utilizadas en su contra.
Las declaraciones de terceros
documentos, informes,
dictámenes, mantienen su
validez y pueden ser valorados
en otros procesos.
El control le corresponde al Ministerio Público.
¿qué evalúa?: las obligaciones impuestas:
•Informar de todo cambio de residencia.
•Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos.
•Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo imposibilidad
económica.
•Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y drogas.
•Someterse a vigilancia de las autoridades o presentarse
periódicamente ante ellas.
• Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo solicite.
• Observar buena conducta individual, familiar o social.
• No salir del país sin previa autorización judicial
•Cumplir con las obligaciones contempladas en el Código de
Ejecución Penal y su Reglamento
•Acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades competentes
Indagación previa sobre
cumplimiento de
beneficios
Fiscal solicita la
REVOCACIÓN al Juez que otorgó el beneficio
Juez corre traslado de la solicitud
Audiencia de
revocación de
beneficios
Art. 158°.2 CPP:
“En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones analogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.
Convenio de Roma art. 6.1,6.3,d.
En los procesos que existan testigos anónimos, los exigen
que dicho obstáculo sea suficientemente compensado a la defensa a través de otros mecanismos, vedándose de
fundar una condena, únicamente en las
declaraciones de un “testigo anónimo”
CIDH. Informe Especial 2002, apartado
Debe reconocerse que los empeños por investigar delitos de terrorismo, pueden generar
amenazas contra la vida de los testigos, y así plantear
aspectos complejos vinculados a la forma en que
esos testigos pueden ser identificados durante el
proceso penal, sin comprometer su seguridad.
Estas consideraciones nunca pueden servir de base para
comprometer las protecciones inderogables de
un acusado, respecto del debido proceso.
Falta de un adecuado
mecanismo efectivo de
protección a los colaboradores.
Falta de una adecuada reserva de la información
proporcionada por los
colaboradores.
Reserva de identidad y
obtención de beneficio, afecta la
credibilidad del testimonio
Muchas Gracias …
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