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todo proceso lleva un procedimiento reglamentario a fin de que su ejecución sea lo mas apegado posible a las leyes, en este ensayo se trata el procedimiento para la via ejecutiva
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EMBARGO EN LA VIA EJECUTIVA
JUICIOS EJECUTIVOS
TITULO EJECUTIVO
PRESCRIPCION DE LA VIA EJECUTIVA
VIAS EJECUTIVAS ART.630 C.P.C.
REMATE DE BIENES EMBARGADOS ART. 639 C.P.C.
PRESTAMO CON FIANZA
Yo, (nombre y apellido del prestatario), (nacionalidad), mayor de edad, (estado civil), titular de la cédula de
identidad número (_____________) y domiciliada en (________), Estado (______), por medio del presente
documento declaro: Que he recibido en calidad de préstamo del ciudadano(a) (nombre y apellido del
prestamista), (nacionalidad), mayor de edad, (estado civil), titular de la cédula de identidad número
(_________) y de este domicilio, la cantidad de (________en letras ________) (Bs. _________en
números_________), los cuales me comprometo a pagar en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir
de la fecha de la firma del presente documento. La presente obligación aquí contraída convienen las partes en
asumirla con el carácter de indivisible. Y yo, (nombre y apellido del fiador),(nacionalidad), mayor de edad,
titular de la cédula de identidad número (___________) y de este domicilio declaro: me constituyo en fiador
solidario y principal pagador de las obligaciones aquí contraídas por (nombre y apellido del prestatario), ya
identificado (a). A todos los efectos, inclusive la de dirimir cualquier controversia judicial se elige a la ciudad
de (________), Estado (________), como domicilio especial. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a
un sólo efecto, en la ciudad de (________) a los (_____) días del mes de (__________) de (_________).
(Nombre y apellido del prestatario) (Nombre y Apellido del prestamista)
(Nombre y Apellido del fiador)
DEMANDA PARA COBRAR UN PAGARE
Ciudadano
Juez ________ de Primera Instancia en lo Mercantil de ________
Su Despacho
Yo________, Abogada (o Abogado) en ejercicio, con Cédula de Identidad No. ________, inscrita (o) en el
Inpreabogado bajo el No. ________ y de este domicilio y dirección (indicarla), en mi carácter de Apoderada (o)
del Banco ____ ENTIDAD mercantil de este domicilio, inscrita el día_____ del mes ________ del año-
________, en el Registro________Mercantil de la ________Circunscripción Judicial, bajo el No. ________,
Tomo________, según Poder cuya copia certificada acompaño marcada “A”, ante Ud., con la venia de estilo,
ocurro para exponer: El día________, del mes________, del año________, mi representado dio en préstamo a
interés al señor________, (identificarlo) la cantidad de ________ bolívares (Bs. ), como consta de pagaré que
consigno marcado “B”. En dicho título, el deudor se comprometió a cancelar a mi representado el día el mes-
________del año________, la cantidad dada en préstamo, habiéndose comprometido además, a efectuar dentro
de dicho plazo, abonos parciales de amortización en cuotas parciales y consecutivas de ________ bolívares
(Bs. ) cada una y estipulándose como intereses a devengar en capital prestado al ________% anual (__%) anual
a favor de mi representado, habiéndose convenido, que en caso de mora se cancelarían los intereses a la rata del
________ por ciento (%) anual. Dicho préstamo está garantizado en el referido Documento con la fianza
solidaria de la Compañía ________de este domicilio, inscrita bajo el No. ________, Tomo________ en el
Registro________ Mercantil de la________ Circunscripción Judicial, por medio de su representante Sr. -
________ (identificarlo), quien la constituyó y lo hizo en forma personal y como fiadores solidarios del referido
deudor, quien tiene pendiente con mi representado hasta la fecha el pago de________bolívares (Bs. ) por
concepto de capital y por concepto de intereses de mora. Por cuanto han sido infructuosas las gestiones
realizadas tanto por mi representado como por mí para que el deudor Pre-nombrado Sr. ________, cancele las
obligaciones pormenorizadas, me veo forzado a demandar y lo hago hoy formalmente, por ante este Tribunal y
en nombre de mi representado a los Sres. ________ y________y a la compañía________, todos ya
identificados en este Libelo, para que, con el carácter mencionado, convengan en cancelar al Banco que
represento o a ello sea obligado por el Ciudadano Juez, las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de-
________bolívares (Bs. ), monto del capital, cuyo préstamo fue el objeto del pagaré acompañado a este Libelo
y cuyo cobro y el de sus derivados es el objeto de esta demanda. SEGUNDO: Los intereses que se vencieron
hasta la fecha, los cuales montan a la cantidad de ________bolívares (Bs. ). TERCERO: Los intereses que se si-
gan venciendo, a partir de la fecha inclusive y hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que los
genera. CUARTO: Los costos y costas del presente juicio. Al tenor del Artículo 1.099 del Código de Comercio
vigente, para la cual juro la urgencia del caso solicito del Tribunal declare medida de embargo sobre las
acciones No. ________ y________, propiedad del fiador________arriba identificado y medida de Prohibición
de enajenarlas y gravarlas, así Domo también pido decrete medida de embargo sobre la maquinaria que la
Compañía fiadora tiene en la población de ________, Municipio________, Distrito________, Estado________,
en la obra________, la cual será señalada por mí en el momento de ejecutar dicho embargo y comisione
suficientemente al Juzgado pertinente. Pido que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y
en fin declarada con lugar, con todos los Pronunciamientos de Ley. En cuanto a las Acciones señaladas por el
fiador________pido respetuosamente al Tribunal se sirva participar lo correspondiente al Ciudadano
Registrador Mercantil citado. Es Justicia que solicito y espero en Caracas, a los________días del mes-
________del dos mil.
Firmas.
En el día de hoy Lunes (14) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las dos y treinta horas de la tarde
(2:30 p.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio veintidós
(22) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se
trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la
Secretaria Suplente Abogado VALERIA CASTRO ROJAS y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA
URRIOLA ARUSPONT; a la siguiente dirección: Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Agencia Barcelona,
ubicada en la Avenida 5 de Julio, Edificio Capsteea, planta baja, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía
del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 68.362; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, de bienes
propiedad de la demandada, la cual sus dos primeros particulares establecen lo siguiente: ”…Primero: Que en
caso de embargarse ejecutivamente bienes propiedad de la demandada, será por la cantidad de TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS
(Bs. 353.767,08), que comprende el doble del pago adeudado; más las costas de ejecución causadas, calculadas
en un 15%. Segundo: Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto sobre el cual recaerá tal medida
será por el pago adeudado, es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 176.883,54), más las
costas de ejecución causadas, calculadas en un 15%. De librarse cheque, este debe ser de gerencia, no
endosable, a nombre del demandante, ciudadano LUIS EMILIO GEYMONAT TEJERA, titular de la cédula de
identidad Nº E-82.215.470…”; decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano LUIS EMILIO GEYMONAT TEJERA, titular de la
cédula de identidad Nº E-82.215.470, contra la Empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., en el asunto Nº BP02-
L-2007-000139, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección
indicada por el apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente
comisión, procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse
TOMAS EDUARDO CASTRO ARAY, titular de la cédula de identidad Nº 12.635.546, en su condición de
TESORERO de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Agencia Barcelona, Avenida 5 de Julio, a quien la
Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de
la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del
mandamiento de ejecución librado en la presente comisión y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en
este acto, sobre bienes de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene el notificado ciudadano TOMAS
EDUARDO CASTRO ARAY, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace
y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, solicito al Tribunal me informe en que les puedo
servir. Es todo”. Seguidamente, interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio
NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.362 y expone: “Solicito
respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO
ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente mandamiento de ejecución, y a tal efecto
solicito al Tribunal requiera al Notificado informe si la Empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., RIF J-
30246291-6, posee fondos disponibles en la Cuenta Corriente Nº 01020509310000008471, de la cual es titular,
en esta Entidad Bancaria, para cubrir el resto de la suma adeudada, es decir CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 102.651,98), más las Costas
Procesales, calculadas en un 15% de la suma indicada en el numeral Segundo del Mandamiento de Ejecución
cursante al folio 1 de esta Comisión, es decir la suma de Veintiséis Mil Quinientos Treinta Dos Bolívares con
Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 26.532,53), para un total de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO
OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 129.184,51). monto éste
restante del total de las cantidades líquidas a embargar ejecutivamente, indicadas en el mandamiento de
ejecución, en virtud de haber sido embargado en el Banco de Venezuela la cantidad de TREINTA Y CINCO
MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 35.000,ºº), como consta en acta de fecha 11/02/2011, cursante a los folios
del siete (07) al diez (10) de esta comisión, Banco B.O.D. la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 39.231,56),
como consta en acta de fecha 11/02/2011, cursante a los folios del doce (12) al quince (15) de esta comisión. Es
todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición hecha por el notificado, así como la solicitud hecha por
el apoderado judicial de la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición
expresa en la Ley, le ordena al notificado ciudadano TOMAS CASTRO ARAY, ya identificado, se sirva
informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, si la Empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., RIF J-
30246291-6, posee fondos en la cuenta Corriente Nº 01020509310000008471, en esta Entidad Bancaria y
cuanto es el monto que tiene disponible. Acto seguido, interviene el notificado ciudadano TOMAS CASTRO
ARAY, ya identificado, y expone:”Manifiesto al Tribunal que la Empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., RIF
J-30246291-6, es titular de la Cuenta Corriente Nº 01020509310000008471 y tiene un saldo disponible de
Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 348.105,94). Es
todo”. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte demandante, Abg. NELSON MATA, ya
identificado, y expone: “Oída la información suministrada por el notificado, solicito al Tribunal se practique
EMBARGO EJECUTIVO, sobre Cuenta Corriente Nº 01020509310000008471, cuyo titular es Empresa
LUBVENCA ORIENTE, C.A., RIF J-30246291-6, hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL
CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 129.184,51),
que comprende el restante del pago adeudado, es decir CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 102.651,98), más las Costas Procesales
calculadas en un 15%, es decir la suma de Veintiséis Mil Quinientos Treinta Dos Bolívares con Cincuenta y
Tres Céntimos (Bs. 26.532,53); se realice cheque de gerencia a nombre de mi representado LUIS EMILIO
GEYMONAT TEJERA, C.I. Nº E-82.215.470 y el mismo sea remitido al Juzgado Comitente, junto con la
comisión. Igualmente por cuanto son las 3:30 de la tarde solicito al Tribunal acuerde habilitar el tiempo
necesario hasta la total conclusión de la presente Medida Ejecutiva de Embargo. Es todo”. Seguidamente, oída
la solicitud del apoderado de la parte ejecutante Abogado NELSON MATA, antes identificado, por cuanto la
misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, acuerda habilitar el tiempo necesario
hasta que se concluya la presente medida; asimismo en virtud de estar constituido en la dirección indicada por
la parte ejecutante para la práctica de la presente medida y de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda
Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora plenamente identificada, así
como la información suministrada por el notificado, en este estado, pasa a dar cumplimiento al presente
mandamiento de ejecución, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE,
la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON
CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 129.184,51), que comprende el restante del pago adeudado, es decir
CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO
CENTIMOS (Bs. 102.651,98), más las Costas Procesales calculadas en un 15%, indicadas en el numeral
segundo del mandamiento de ejecución cursante al folio 1 de esta Comisión, es decir la suma de Veintiséis Mil
Quinientos Treinta Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 26.532,53), de la Cuenta Corriente Nº
01020509310000008471, cuyo titular es la Empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., RIF J-30246291-6, en
consecuencia le ordena al notificado se emita cheque de gerencia a nombre del ciudadano LUIS EMILIO
GEYMONAT TEJERA, C.I. Nº E-82.215.470, por la cantidad embargada. Acto seguido, interviene el
notificado TOMAS EDUARDO CASTRO ARAY, antes identificado, y expone: “Dando cumplimiento a lo
ordenado por este Tribunal, consigno en este acto cheque de gerencia Nº 00000198, por la suma de CIENTO
VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN
CENTIMOS (Bs. 129.184,51), monto debitado de la Cuenta Corriente Nº 01020509310000008471, cuyo titular
es la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., RIF J-30246291-6; a nombre del ciudadano LUIS EMILIO
GEYMONAT TEJERA. Seguidamente este Tribunal, lo recibe y acuerda agregarlo a los autos. Se deja expresa
constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para
este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún
vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el
control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal, así como dejar copia simple de la misma al notificado
para que la inserte en el control interno del ejecutado. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da
por terminado el acto siendo las 4:30 P.m. Cumplido como ha sido el presente mandamiento de ejecución, la
secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.”
Terminó, se leyó y conformes firman.-
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