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Empresas de Seguros
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Diapositiva 1Banca y Seguro 5to. semestre
Prof. Flor Rojas de Díaz Fuente: web Gestiopolis, Monografías y Ley
Actividad Aseguradora Gaceta 39.481 y No.39.645
Unidad 3 Empresas de Seguros
Forma jurídica, objeto social y capital, socios, directivos y
entidades aseguradoras autorizadas
Garantías para el ejercicio de la actividad aseguradora:
Provisiones técnicas, margen de solvencia y fondo de garantía.
Lucro cesante. Contabilidad. Cobertura y póliza. Suscripción.
Tarificación. Siniestros.
Incendio y Riesgos de la Naturaleza. Selección de riesgos.
Coberturas, análisis y tarificación. Suma asegurada.
Siniestros.
Reaseguros. Definición tipos de reaseguros. Aspectos de la gerencia
de riesgos y siniestro máximo.
Régimen fiscal aplicable a las operaciones de seguros y de los
planes de pensiones.
Responsabilidad Civil (RC) Introducción. RC profesional. RC
patronal. Siniestros y procedimientos legales.
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Actividad Aseguradora Gaceta 39.481 y No.39.645
Unidad 3 Empresas de Seguros
Forma Jurídica, objeto social y capital, socios, directivos y
entidades aseguradoras autorizadas.
Art. 3 Ley de Actividad Aseguradora
Sujetos regulados o autorizados
Objeto Social: Estimula la previsión y contribuye con el
mejoramiento de la salud
Art. 18 Ley de Actividad Aseguradora.
Sociedad Anónima
Los promotores deben cumplir con:
No podrán ser menos de cinco accionistas.
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Actividad Aseguradora Gaceta 39.481 y No.39.645
Unidad 3 Empresas de Seguros
Garantías para el ejercicio de la actividad aseguradora:
Provisiones técnicas, margen de solvencia y fondo de garantía.
Lucro Cesante. Contabilidad. Cobertura y Póliza.
Suscripción.Tarificación.Siniestros.
Art. 44 al 50 Ley de Actividad Aseguradora
Reservas Técnicas – Normas Relativas
Margen de Solvencia
Garantía a la Nación
Lucro Cesante
Porción de la ganancia que se ha dejado de percibir en ocasión de
que alguien ha causado un daño o incumplimiento de
obligación.
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Unidad 3 Empresas de Seguros
Garantías para el ejercicio de la actividad aseguradora:
Provisiones técnicas, margen de solvencia y fondo de garantía.
Lucro Cesante. Contabilidad. Cobertura y Póliza. Suscripción.
Tarificación. Siniestros.
Art. 66 al 72 Ley de Actividad Aseguradora
Contabilidad
Cobertura y Póliza
Es el documento o póliza en virtud del cual un asegurador, a cambio
de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos que no se
produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la
voluntad del asegurado o beneficiario, comprometiéndose a
indemnizar (cobertura), dentro de los límites pactados, el daño
producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un
capital, una renta o cualquier otra prestación convenida, todo
subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro
cubierto por una póliza.
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Garantías para el ejercicio de la actividad aseguradora:
Provisiones técnicas, margen de solvencia y fondo de garantía.
Lucro Cesante. Contabilidad. Cobertura y Póliza. Suscripción.
Tarificación. Siniestros.
Suscripción Tarificación: Art. 42 de LAA
Suscripción: Es el proceso de suscribir el contrato de seguro o
póliza, puede ser individual (personal) o colectiva (a través de la
empresa laboral) La suscripción de exceso se refiere a la
posibilidad de contratar individualmente otro seguro cuya cobertura
tenga como deducible la primera contratada. La tarificación es la
actividad encaminada, previo cálculos y estadísticos oportunos, a
determinar las tasas o tipos de primas aplicables a los diferentes
riesgos, cuya cobertura puede realizarse a través de una rama o
modalidad de seguro.
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Garantías para el ejercicio de la actividad aseguradora:
Provisiones técnicas, margen de solvencia y fondo de garantía.
Lucro Cesante. Contabilidad. Cobertura y Póliza. Suscripción.
Tarificación. Siniestros.
SINIESTRO
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado que produce unos
daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. En otros
términos, es un acontecimiento que por originar unos daños
concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio
indemnizatorio, obligando al asegurador a satisfacer total o
parcialmente al asegurado o a sus beneficiarios, el pago del
capital garantizado en el contrato.
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Incendio y Riesgos de la Naturaleza. Selección de riesgos.
Coberturas, Análisis y Tarificación. Suma Asegurada.
Siniestros
Ver las páginas web de las empresas aseguradoras, a fin de conocer
las distintas ofertas de este ramo de seguro general.
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Incendio y Riesgos de la Naturaleza.
Su vivienda y contenido amparados las 24 horas, los 365 días del
año contra:
Incendio, rayo, explosión, humo u otro agente de extinción.
Responsabilidad Civil familiar y vecino que ampara la
responsabilidad del asegurado como jefe de familia por los daños a
terceras personas, causados por él y sus legales.
Daños por agua, así como los daños a causa de rotura de tuberías y
de filtraciones.
Huracán, ventarrón, tormenta o tempestad.
Inundación, terremoto o temblor de tierra.
Impacto de vehículo (Propiedad o no del Asegurado).
Robo, asalto, atraco o hurto.
Motín, disturbios populares, disturbios laborales y daños
maliciosos.
Ruptura o caída de aeronaves receptoras de radio y televisión, sus
accesorios y mástiles.
Daños a la vivienda causados por: cable de alta tensión, torres o
postes de electricidad, árboles y parte de ellos, muros o paredes
pertenecientes a otras propiedades de terceros, torres o grúas de
construcción, tanques elevados de agua.
Daños a la vivienda causados por: impacto de aeronaves, satélites,
cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de
los mismos.
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Incendio y Riesgos de la Naturaleza.
Requisitos para contratar esta póliza
•Completar debidamente la solicitud de suscripción del
seguro.
•Dependiendo del interés asegurable y su indole se deberá realizar
inspección previa al riesgo a asegurar.
•Suministrar copia de los documentos de identificación personal y/o
de la empresa en caso de tratarse de personas jurídicas, asi como
los documentos probatorios de propiedad de muebles e
inmuebles.
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Incendio y Riesgos de la Naturaleza.
Indemnización:
Se determina de acuerdo con el tipo de seguro contratado, el daño
efectivamente sufrido y el monto asegurado.
En los seguros de daños, la indemnización nunca puede superar el
daño efectivamente sufrido, aunque el monto asegurado sea mayor. El
seguro es para reparar un perjuicio, no para obtener fin de
lucro.
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Reaseguros. Definición Tipos de Reaseguros. Aspectos de la Gerencia
de Riesgos y Siniestro Máximo.
Es el seguro de la compañía de seguros, mediante el cual el
reasegurador contrae con la aseguradora las mismas obligaciones que
ésta ha contraído con el asegurado.
Como el contrato de reaseguro o coaseguro se celebra entre la
aseguradora y el reasegurador, el asegurado no tiene injerencia en
su contratación y/o desarrollo
Art. 19 Ley de Actividad Aseguradora
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Tipos de Reaseguros.
Reaseguro Obligatorio
La aseguradora y la reaseguradora se comprometen una a ceder y la
otra a aceptar ciertos porcentajes de los riesgos que asume la
primera. Puede ser en una relación 20/80, la aseguradora retiene el
20% de los riesgos y la reaseguradora acepta el 80%. Es propia de
la totalidad de los contratos, que la aseguradora haga en un cierto
ramo como ejemplo todos los coches que asegure.
Reaseguro Facultativo
Opuesto al Obligatorio. La retención o cesión se establece
individualmente, estudiando riesgo a riesgo entre la aseguradora y
la reaseguradora.
Reaseguro Facultativo Obligatorio
Esta modalidad está prácticamente en desuso.
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Aspectos de la Gerencia de
Riesgos y Siniestro Máximo.
Art. 74 y 76 de Ley de Actividad Aseguradora
Es aquel en que la cedente fija el porcentaje máximo de
siniestralidad global que está dispuesta a soportar en determinado
ramo o modalidad de seguro, corriendo a cargo del reasegurador el
exceso que se produzca
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Régimen fiscal aplicable a las operaciones de seguros y de los
planes de pensiones.
Seguro y Reaseguro Principales figuras Impositivas
ISLR 10%
IVA 12.5%
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Responsabilidad Civil (RC) Introducción. RC profesional. RC
patronal. Siniestros y procedimientos legales.
La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una
persona de reparar el daño que ha causado a otro, habitualmente
mediante el pago de una indemnización del perjuicio.
(wikipedia)
Éstas se encuentran tipificadas en el Código Penal art. 113 y 121 y
en el Código Civil art. 1.196
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Responsabilidad Civil Art.113, 121 y 122 del Código Penal
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Responsabilidad Civil Profesional (y/o Errores y Omisiones),
Es la que cubre los daños que causa un profesional a sus clientes
como consecuencia de acciones u omisiones derivados de la
prestación de un servicio propio del ejercicio de su actividad
profesional.
Por ejemplo:
•Inspectores, certificadores, supervisores
•Agentes de viajes
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Responsabilidad Civil Patronal:
Es aquélla que nace cuando se causa un daño a los trabajadores de
la empresa por negligencia demostrada del patrón. Sólo se puede
acreditar esta responsabilidad en caso de que existan lesiones al
trabajador o su fallecimiento.
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Siniestros y procedimientos legales:
En todos estos casos, la acción u omisión, ya sea voluntaria o no,
no ha sido correcta, y esto ha derivado en una situación que
perjudica a otra u otras personas. Esta situación es demostrable y,
por tanto, existe un culpable o responsable.
Por el contrario, puede darse el caso de que la persona sea
culpable, no por una actuación demostrable sino porque concurren
una serie de circunstancias, reguladas por ley, que asignan la
responsabilidad. La única forma de eludir la responsabilidad en
estos casos es demostrar que la causa de la que se le
responsabiliza ha sido fortuita.
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Siniestros y procedimientos legales:
Este es el caso típico de la responsabilidad civil del seguro de
vehículos a motor, en la que el propio Código de la Circulación
establece la responsabilidad si concurren unas determinadas
circunstancias.
La característica de los seguros de responsabilidad civil es que,
en la mayoría de los casos, se desconoce el alcance del posible
daño a causar. La suma asegurada no se corresponde con el valor de
un bien material, pues no se sabe de antemano qué bien va a ser
dañado, si es que el daño no es físico o moral.
Por esta razón, la determinación del capital asegurado se realiza
en base a la lógica y a las circunstancias personales del tomador
del seguro estableciendo, hipótesis del daño que se cree puede
ocasionar.
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Siniestros y procedimientos legales:
Las modalidades que son de suscripción de seguro obligatorias, en
función de la actividad que se desempeñe, son:
1. La responsabilidad civil derivada del uso y circulación de
vehículos a motor.
2. La responsabilidad civil del cazador.
3. La responsabilidad civil de los riesgos nucleares.
4. La responsabilidad civil de Embarcaciones de Recreo