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Instituto de Previsión SocialConsejo de Administracién
Acta No 033116 de fecha 25 d,e a de 2016
POR LA QUE SE RATIFICA LA SUSCRIPCIÓN POR PARTE ]DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONTRATO
lado, por representantes del Instituto de Previsión Social, y por el otro, augremios sindicales del Instituto de Previsión Social, tras varias reuniones
CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE EL INSTITUTO DE VISIÓN SOCIAL(IPS) Y LOS DISTINTOS GREMIOS SINDICALES, PARA LOS TGENERAL Y SE ENCOMIENDA A LA GERENCIA DE DESALA ADECUACIÓN DE LAS RESOLUCIOIIES, C.A. N" 023-OI3II FECHA 16 DE
DE 2015, A LOABRIL DE 2015 Y C.A. N' O73.O1O/15. DE F'ECHA 24 DEESTABLECIDO EN EL CONTRATO COLECTIVO DETRABAJO VIGENTE.
CIONES DE
VISTA: La Not¿ Intema DIJAI' 642116, de fecha 20 abril de 2016, derecepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 20
Dirección Jurídica.abril de 2016, por
el que se eleva a conocimiento del Consejo de Administración, la ratifipor parte del Presidente del Instituto de Previsión Social, del
de la suscripción
Condiciones de Trabajo entre el Instituto de Previsión Social (IPS) ysindicales y para los trabajadores en general; y
diferentes gremios
CONSIDERANDO: Que, en fecha 28 dp diciembre de 2015, la mesa instaladapanla redacción de un nuevo Contrato Colectivo de Condiciones de T integrada por un
PRESIDENTELECTIVO DE
ADORES ENY GESTIÓN
Colectivo de
de distintostrabajo, en debida
de Condiciones dey legal forma suscribieron el Acta de Aprobación del Contrato ColectiTrabajo y el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo;
Que, en fecha 29 de diciembre de 2015, fue remitido al MinisterioSeguridad Social, el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajolegalización y registro pertinente, individualizado en sede ministerial36674;
Que, a través la Resolución DGT N' 01/16, de fecha 12 de abrilTrabajo, Empleo y Seguridad Social, "POR LA CUAL SEREGISTRA EL CONTRATO COLECTTVO DE CONDICION28 DE DICIEMBRE DE 2015, SUSCRITO. ENTRE -EL
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FDO;: Abg. Be,nigno lópez Bcnitez. PresidenteAbg. CarlosrMorel Ma¡tinez / Sr;.José Jara Rojas I Sr. Juan Crisóstomo TAbg. Josb Luis Uriz¡r V¡liente. Secret¡rio det Conselo de Admlnlstr¡clón
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El presente instrumento es de carácter público, garantizando la transparencia de laconforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en atención al pñncipio deexcepción de aquellos documentos que por su naturaleza, su acceso se encuentr€ restringido por la Ley.
su homol
de
, LEGALIZA Y\JO. DE FECHAE PREVISION
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llrabajo, Empleo y
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Instituto de Previsión SocialConsejo de Administración
Acta No 033/16 de fecha 25 de a de 2016
SOCIAL (IPS) Y LOS DIFERENTES GREMIOS SINDICATRABAJADORES EN GENERAL": habiéndose en consecuenciacorrespondientes;
Que, el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo se adjunta a laforma parte de la misma;
Que, que el Art. l" de la Resolución C.A. No 082-010/15, de fecha 20
PARA LOSlos trámites
nte Resolución y
octubre de 2015,N" 023-013/15, de
LAMENTO DE", y C.A. N' 073-LECE QUE LOS
INSTITUCION,1860/50", ínterin
ios contenidos en
isión Social delSocial y los
N'082-0 ,91ida artículo
Contratolos parámetros
encomendarseresoluci alo
duren las negociaciones y suscripción del nuevo Conkato Colectivo de iciones de Trabajo(CCCT), en el cual seran regulados los parámetros relacionados a loslas resoluciones suspondidas;
Que, la Máxima Autoridad, en Sesión Ñ' O¡¡¡tO, de fecha 25 de de 2016,luego deproceder a un análisis exhaustivo de los antecedentes señalados concluyó que
aprobó la suspensión temporal y momentánea de las Resoluciones, C.fecha 16 de abril de 2015, "POR LA QUE SE APRUEBA ELPERMISOS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOC010/15, de fecha 24 de setiembre de 2015, "POR LA QUE SE ESTREPOSOS POR ENFERMEDAD DE LOS FUNCIONARIOS DESERÁN ABONADOS CONFORME AL ART. 32'DEL DECRETO
debe ser ratificada la suscripción por parte del Presidente del InstitutoContrato Colectivo de Condiciones de Trabajo entre el lnstituto dedistintos gremios sindicales, para los trabajadores en general;
Que, asimismo, con relación a la suspensión aprobada por Resolución C.Organo Colegiado entendió que, teniendo en cuenta que la condición1o ya fue cumpl¡da ("ínterin duren las negociaciones y suscripciónColectívo de Condiciones de Trabajo (CCCT), en el cual seránrelacionados a los beneficios contenidos en las resolucionesa la Gerencia de Desarrollo v Gestión la adecuación de los téestablecido en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo
,Instituto de Previsión Social y los distintos gremio.s sindicales. Del m\.n-t_¿IFDO.: Abg. Benigno I"ópez Benitez. Presidente IAbg.,Carlos Moret Mart'rnez / Sr. José Jara Rojas / Sr. fuan Crisóstono Tor,ales.Abg: Joe r.tls Urlzar V¡üente. Secretarlo del ConseJo dc Ad¡nfuistrsción
El presente instrumento es de canícter público, garantizando la transparencia de la gestión pública. Se podiáconforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en atención al principio de publicidad deexcepción de aquellos documentos que por su naturaleza, su acceso se encuentre restringido por la ky.
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Instituto de Previsión SocialConsejo de Administracién
Acta No 033/1ó de fecha 25 de a de 2016
RESO
resultante deberá elevar a consideración de la Mráxima Autoridad,correspondan;
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
a los efectos que
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE:
t") Ratificar la suscripción por parte del Presidente del Instituto deContrato Colectivo de Condiciones de Trabaio entre el Instituto v
lo
dede
2")
los distintos gremios sindicales, para los habajadores en conforme amencionado en la referida reglamentación, que consta de 19 ( y nueve) fojas y seadjunta a la presente Resolución.-----------
Humanos dependiende los términos del C
isión Social delPrevisión Social
la Gerenciato Colectivo
Contratopor otros
INSTITUTO DEilmbre de 2015,
Encomendar a la Dirección de f;.ecursosDesarrollo y Gestión, la implementación
3")
referencia.-
Encomendar al Gabinete de Presidencia, la difusiónColectivo de Condiciones de Trabajo, en la página web
y sociali ión delde la ión y
4") Encomendn ala Gerencia de Desarrollo y Gestión la adecuaciónC.A. N" 023-013115, de fecha 16 de abril de 2015, "POR LAREGLAMENTO DE PERMISOS DEL PERSONAL DPREVISIÓN SOCIAL", y C.A. N" 073-010/15, de fecha 24"poR LA QUE SE ESTABLECE QUE LOS REPOSOS PORLOS FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN, SERÁN ABglLOS FUNCIONARIOS DE LA INSTTTUCTON, SERAN AB9fr{AL ART. 32" DEL DECRETO LEY N' 1860/50", a lofstabl,
-: ^^,^L- ---- .-:L^ 1^.-^- -t tN Colectivo de Condiciones de Trabajo vigentg, suscrito lntre el1\ I
. t,'IFDO.: Abg. Benigno lópez Benitez. PresidenteAbg. Carlos Morel Ma¡tinez / Sr;.José Jara Rojas / Sr. Juan Crisóstorno Torales.Abg. Jose Luis Uriz¡r V¡llente. Secret¡rlo del ConseJo de Administraclón
El presente instrumento es de carácter público, garantizando la transparencia de laconforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en atención al principio de publicidad deexcepción de aquellos documentos que por su naturaleza, su acceso se encuentre restringido por la [ey.
e las Resolucigpes,SE APRqEIA EL
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Instituto de Previsión SocialConsejo de Administración
Acta No 033/16 de fecha 25 de
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sindicales, elevandoSocial yresultante'"
"tlrstmtos gremrosconsideración del
1-osa Consejo de Administración,
cgrre$irondan, de conformidad a lo establecido en el exordio de la
5 o) Comunicar a quienes corresponda y archivar.-----:-r---*-:SC/vd. FDo.: .dbg. Benigno Lópoz Benitez. Pre¡idente
Abg.'Carlos Morel Martinez / Sr. José Jara Rojas / Sr. JuanAbg. Jos Luis Uriuar V¡liente. Secretario del ConseJo d,e
El presente instrumento es de carácter público, garantizando la transparencia de la gestión pública. Se podnáconforme a la reglamentación legal vigente que rige la rnateria" en atención al principio de publicidad deexcepción de aquellos documentos que por su naturaleza, su acceso se encuentre restringido por la ky.
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En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veinte y
mes de diciembre de 2015, en la Sala de Reunión del Consejo de Administr
lnstituto de Previsión Social, sito en Herrera y Constitución, del Edificio de la Caj
siendo las ocho y treinta horas, por un lado, IVAN SOSA, ANDREAS
CARDOZO, negociadores designados por el Consejo de Admin
parte; los negociadores designados por sus respectivos
Sindicato de Funcionarios del LP.S. Asociados -
Universitarios y Profesionales del LP.S. - FIPS..,Unitario de Trabajadores del IPS - SUTRAIPS Sr Fid de Fun
del l.P.S. - S¡FIPS Sr. Alberto Acosta, Sindicato Autentico de Funcionarios del l.P
Sra. Nancy Solís, destacando la presencia del Señor MINISTRO DEL TRABAJO Y SE
SOCIAL Dr. GUILLERMO SOSA FLORES, representando a la Autoridad Administ
Trabajo y negociadores presentes, convienen en suscribir el presente acta
aprobación del contrato colectivo de condiciones de trabajos, que regirán entre
iciado el acto, hace uso de palabra el SEÑOR IVAN SOSA, en represent
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empleador expresa las palabras de bienvenidas, agradece a los ne
participación y colaboración activa a fin de que este proceso de negociación I
término en tiempo y forma y poder suscribir el acuerdo de aprobación final en
como mecanismo para la aprobación de las cláusulas del contratocondiciones de trabajo, dar lectura a articulo por articulo por secretaria. Acto
' dio lectura a cada uno de los artículos acordados siendo aprobado cada cláucontrato por los negociadores presente, desde el primer artículo hasta el articul
y dos, dando' por concluida y aprobada la negociación del contratocondiciones de trabajos que regirán a las partes, previa aprobación por las
correspondientes de cada partes firmantes a los efectos de su remisión a la
Administrativa del Trabajo para su homologación correspondiente..No ha
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tema que tratar se levanta la reunión siendo las nueve y treinta horas, fi
presentes en seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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u"r¡irrie Genefllicitn*itnt¡ dc trcvisiór
s.a.F.I.?,s.
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CERTIFICADO POR: ABG. JOSÉ LU]S URIZAR VALIENTE. sEcRETARIo DEL CONSEJo DE ADM
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CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO EN EDE PREVISIÓN SOCIAL
DE LAS PARTES Y DEL ALCANCE DEL PRESENTE CONT
Artículo 1: Las partes signatarias del presente contrato colectivo de condicison como sigue:
de trabajo
- El Instituto de previsión social (IpS) entidad con personalidad iurídi patrimonindependiente, creada por Decreto-Ley No. l7.o7l de fecha 1g derepresentado por el Presidente del Consejo de Administración del InstiSocial, Benigno María López Benítez, nombrado por Decret o N. 2272 fecha
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septiembre de 2015 del poder Ejecutivo. El Instituto de previsión socdomicilio a todos los efectos del presente acto en constitución y Herrera,adelante referido como el ,.Instituto,'.
- sindicato de Funcionarios del IpS Asociados (sIF,IpsA), representado porNreza y fijando domicilio a todos los efectos de este acto en, paí perez c/ perfiBoquerón del IPS 8vo. piso, quien acredita su representación de conformidadsociales del sindicato referido, debidamente" registrados ante el Ministerio
-ftvsreturossr, Edificio Boquerón del IpS 5to. piso, quien acredita su reprqf conformidad a los estatutos sociales del sindicato referido, debidamente reei
"Sindicatos".
- sindicato de Funcionarios der lps (sIFIps), representado por la sr. Afijando domicilio a todos los efectos de este acto en constitución c/ Herrera,caja central del Ips, l0 mo. piso, quien acredita su representación de confestatutos sociales del sindicato referido, debidamente registrados ante el MTrabajo y següridad Social, en adelante incluidos en las referencias a los ..sindi- sindicato Autentico Funcionarios de Ips (sAFIps), representado por la sra.y fijando domicilio a todos ros efectos de este acto en Avda. Sacramento c/
sub suelo del Hospital central del IpS, quien acredita su reidad a los estatutos sociales del Sindicato referido, debi
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CERTIFICADO POR: ENC. ¡OSÉ LUIS URIZAR VALIENTE. SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMIN cróN.
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- sindicato unitario de Trabajadores del Ips (surRAlps), representFidencio Rojas coroner y fijando domicilio a todos los efectos de este acto
funcionarios del Instituto, sean estos partes o no de los Sindicatos que suscriba-i$
*Á\, ^dF conformidad al art.330 del Código del Trabajo.
¡'\$\ *so'**tt?ffibq-"":b$qte"*Articulo
4: Queda expresamente reconocido que los derechos y obligacionesqP- o" : se regiriín por la constitución Nacional, los convenios intemacionales viser
orgianica del Instituto de previsión social, la Ley de la Función pública en locódigo del Trabajo en lo aplicable, código sanitario , raLey No. 50g/9g decolectiva en el sector público", este contrato colectivo de condiciones deReglamento Intemo que dictare el conse¡o de Administración del InstitutoSocial.
DEL PAGO DE IJOS SALARIOS
Artículo 5: El pago de los salarios se hará en días hábiles, conforme a los**n-inistrativos previstos y por los medios de pagos habilitados, preferen entre el 2
Brasil, quien acredita su representación de conformidad a rossindicato referido, debidamente registrados ante el Ministerio del Tsocial, en adelante incluidos en las referencias a los ,,sindicatos,,.
Artículo 2: Las partes se obligan a buscar soluciones amigables por i o de sr/srespectlvos representantes sobre todos los asuntos colectivos o individuales clel Instituto de Previsión Social y los funcionarios.
El Instituto se compromete a proporcionar a los Sindicatos toda informacsolicitada sobre resoluciones vigentes o proyectos de resoluciones a ser d
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por el Sr.Herrera casi
sociales del
y Seguridad
por el
la presente,
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Consejo de Administración que puedan afectar los derechos de los funci el fíNt,de transparentar la gestión.
Artículo 3: Las disposiciones contenidas en este contrato colectivo inadqs aestablecer las condiciones de trabajo en el Instituto de previsión Social v los iodgedicha Institución
Las estipulaciones del presente contrato colectivo de trabajo sea
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disposición de cada funcionario el comprobante de liquidació enelll
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3 BENFICIOS ADICIONALES NO INTEGRATIVOS DEL SALARIO? DE LA AYUDA ESCOLARzA Artículo 1l: Queda convenida una ayuda escolar anual no integrada al salariE trescrentos sesenta mil (Gs. 360.000), la cual se abonará por única vez yE mscrtpto en el ciclo escolar de los tres niveles, hasta el 31 de marzo de <á
requisito indispensable para el cobro de este beneficio la previa presed documentación respectiva, aentera satisfacción del Instituto.o
É DE LA ASIGNACIoN F'AMILIA.Rg Artículo 12: Et Instituto abonará al funcionario por cada
P especificadas para la capital y sin límites de edad en,,los'ffig diferentes.rl
DEL ADICIONAL POR TITULOArtículo 1.4: Los funcionarios que acrediten haber cursado y c'lminadouniversitaria de entre 4 a 6 años de extensión percibirán un beneficio adicicuyo monto no podrá ser inferior al cuarenta y cinco por ciento (45%) del samensual vigente, de conformidad a la Ley de presupuesto anual vi
f,rcio no haya sido incorporado al salario.lKtits!S*'".'¡i
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g extramatrimonial o adoptivo hasta la mayoría de edad el cinco por cientozH salario mínimo legal vigente. Esta cláusula rige para los funcionarios que ptA importe. de tres y medio (3,5) salarios mínimos mensuares para activi
'ts :;r'"r \XJ,"$ *o li' i'i
ri-i"-irt,,.,,,*[-:.r;*;$1..
L Artículo 13: El Instituto proveerá al trabajador que se dXl ^ y*_ "" *fp¿r.#H!y.y:#5 exigencia física o que lanatrnaleza de la labor desemp"nuaffiré6ié6ffi3 cle leche en calidad de suplemento nutricional, pudiendo aumentarse esta cantirEl cuando la disponibilidad presupuesraria lo permita.(l.l8l ^Igualmente, el Instituto proveerá el almuerzo ylo lacena para los funcionarios
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i Artículo 15: Los funcionarios profesionales que acrediten haber cursadoF4,1
Z o postgrados, con una duración mínima de 700 horas presenciales, a partir de vigencia dele presente contrato colectivo de condiciones de trabajo percibirrán un benrE mensual de hasta Guaraníes un millón (Gs. 1.000.000), conforme a laO
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A presupuestaria.(Azx
É DEL QUEBRANTo o FALLo DE cAJAl.i
1 Artículo 16: Los funcionarios que desempeñen las f,rnciones de Cajeros
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E Departamentos de pagos y recaudaciones del Instituto de previsión SocialH compensación de quebranto o fallo de caja,un adicional mensual que serálri ---t- r r; guía anual de ejecución presupuestaria, de acuerdotrl
= Presupuesto anual vigente.
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E Antículo 17: Los funcionarios que ocupen cargosÉ que ocupen niveles jerárquicos dejefaturas, supervisiones y3laestructuraorgarúzacionaldelaInstituciónpercibiránporeltienffiH una asignación mensual en concepto de bonificación por responsabilidadL conforme lo establezca ra Ley de presupuesto anual vigente.úl vs Lq uvJ \¡! r rs¡upu(,sr(] ¿tllual vlggnte.RIol
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El Artículo 18: El funcionario que haya cumplido diez (10) años de servicios iniúlEl :" l" Institución percibirá mensualmente en concepto de adicional por a
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Artículo 19: El funcionario que se acoia alos beneficios de la jubilación ohaya prestado servicios en el Instituto de previsión social durante q'iinintemrmpidos o más tendrá derecho a percibir una gratificación especialdos (2) -.r", de salarios por única vez. Er pago se hará efectivo ardesvinculación de la Institución.
'drtículo )Ot El Instituto pagaú en caso de fallecimiento del funcionario.bino, padres e hijos menores solteros, la suma de Guaraníes dos mil
.500.000), por única vez, sin perjuicio de sus derechos como
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?1" t" hstttucrÓn percibirá mensualmente en concepto de adicional por a
ú' -6$uivatente al uno por ciento (1%) sobre el doble del salario mensual mínimot¡é A- ffI lffi\$-cPlas actividades diversas no especificadas parulacapital.\. H\P^.s--"e=eT'"ó"ogw
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Artículo 2l: El Instituto podrá abonar a cada funcionario una gratiabonada en el primer trimestre de cada año, equivalente al cien por ciensalario mensual percibido por cada funcionario, de acuerdo a las condicionesel consejo de Administración en la Resolución respectiva, y siempre y cPresupuesto vigente lo permita.
RegEtro N'51¡
Jciui x' r:b'liG:¿;:¡t *
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DE LAS COMISIONES, TRASLADOS Y VIÁTICOSArtículo 222 En caso de que el Instituto tenga necesidad de trasladar al funcmunicipio distante por lo menos a cincuenta kilómetros al municipio de suser¿ín cubiertos los gastos de pasajes de su cónyuge, ascendientes y desce bajo sinmediata dependencia; el flete de servicios de transporte de los efectos pe es, enseresy demás artículos del hogar, por el tiempo decada caso.
Artículo 232 El monto de los viáticos para territorio deserá el fijado en la Ley de presupuestoreglamentaciones intemas del Instituto de Frevisión socialy'Eii'"bttó;promoverá la utilización de los vehículos de la Institución para elfi:ncionarios, de acuerdo a la disponibilidad del parque de vehículos de la Insti
DE LOS CONCURSOS
Artículo 25: A fin de implementar la carrera del funcionario del Institutosocial deberán ser cubiertos los bargos vacantes por concursos intemos ooposición, según corresponda, con excepción de los cargos de confianza.
DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 26: En caso que el Instituto incorpore maquinarias y elementosIogía o inicie una reorganización administrativa deberá capacitar en
a fin de evitar en lo posible la disminución de lospreviq_en base a los programas de inversión referente
intereses del Instituto.SffiS 'General
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De mediar supresión del puesto de trabajo de los funcionarios afectados,reubicados en otra dependencia del Instituto. De no ser posibre lafuncionario podrá optar por una indem nización por despido injustificado.indemnización por despido injustificado será de acuerdo a las disposicionesTrabajo.
Artículo 272 El Institurto basándose en el reglamento de becas vigente y ende capacitación establecidas por la Dirección de Recursos Humanos"participación de los funcionarios en cursos de capacitación, zaciónperfeccionamiento de su area específica, con el objeto de briasegurados.
.,',iti,Ir1:
Artículo 28: El Instituto asignará rubros a fin-.derevistas y libros técnicos y otros materiales inherente$;actualización del funcionario, conforme ro permita la disponi
Artículo 292 En caso de otorgarse becas por terceros a los funcionarios n fines delnstituto, se
1.,,0*"\,rmoverá la \
reglamento ,"'i $
obligado u. , ;tl ;;to de becas', ,.1Ñ,,'.', .S,j.i.,,vlgente.
Artículo 30¡ cuando lá beca sea otorgada por el Instituto, el funcionario percihasta un máximo de un (r) año, pudiendo la prorroga ser autorizada porAdministración, de acuerdo a lo previsto por el reglamento de becas y dedisponibilidad presupuestaria. El firncionario quedará obligado a prestar servicipor un periodo equivalente al doble del tiempo del permiso que se recontrario deberá devolver el importe recibido, más una suma adicional a serel reglamento de becas.
DE LAS VACACIONES, AUSENCIAS Y PERMISOSulo 3l: Todo funcionario tiene derecho á un periodo de vacaci
de cada año de trabajo continuo por er término de (30) treinra
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.drtículo 322 A todo funcionario se le otorgariln los siguientes permisosgoce de sueldo:
a) Por nacimiento de hijos: (2) dos semanas corridas para los funcionarib) Por el fallecimiento de padres, hijos, hermanos, cónyuges o concub
días hábiles.
c) Por casamiento del funcionario: (10) diez días hábiles, pucliendoagregarse a las vacaciones causadas;
d) Por examen en educación media o universitaria: (l) un día por cadaprevia presentación del justificativo correspondiente.
e) Por enfermedad del cónyuge, hijo, padre o madre: el io,tendgoce de sueldo según la urgencia y gravedad $lhábiles al año. ,1*9",
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Artículo 33: El subsidio por maternidad sevigente.
conforme lo establece la legislación vigente para los reposos de los aseguradosde Previsión Social, a partir del sexto día de reposo.
Los reposos por enfermedad del funcionario de hasta cinco días ser¿ín con socese exceptua de lo dispuesto en este artíc'lo a los casos deaccidentes de trabajo, casos en los cuales los salarios serán abonadosEn el caso de que se comprob arc la presentación de un reposo médico de conesto constituirá motivo de despido'por justa causa previo sumario aclministrafuncionario afectado como para el profesional médico que haya expedido emédico de reposo. En estos casos se procederá al cobro judicial o descuentosubsidio percibido irregularmente, así como también la remisión de losMinisterio Publico.
: El funcionario que cumpla funciones en constante
iso especial de veinte y ocho (2g) días
v.sTA CotlsTE.'
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CERTIFICADO POR: ABG. JOSE LUIS URIZAR VALIENTE, SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMI
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É subsista la exposición y hasta tanto el Instituto adopte las medidas de mitiit)
¿ y esto füere certificado por ras autoridades pertinentes.A
E Artículo 36: El tiempo empleado por el funcionario paraO'¿E .AÉ 30 minutos por día.tt)zUJB DE LOS SINDICATOS Y LOS DERECHOS SINDIÉ Artículo 37: El Instituto conformará e instalará con los Si
E contrato colectivo una mesa técnica de trabajo para el análisis ), *%ffiiUA presupuesto de la Institución para cada ejercicio, a fin de garantizar los berr¿¡
2 los tuncronarios, así como pam aportar ideas y proyectos, y a fin de trabi? coordinada y lograr un presupuesto equilibrado y favorable. Esta mesa técn.t estará confbrmada por representantes del Instituto y de los sindicatos.E Esta mesa técnica emitirá recomendaciones al Consejo de Administracióna
= anteproyecto de presupuesto de la Institución.
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i Artículo 38: En los locales del Instituto eñ lugar visible preferentementerelojes de control, los sindicatos podriín colocar vitrinas.
h$l*"1*tstanttzat sus respectivos descuentos. El Instituto depositará en una
*B$"1"*b*thabilitada por los Sindicatos dentro de los primeros (5) cinco días hábiles
q$la+lav{
corresponda.
Artículo 40: .Los
representantes de los sindicatos designados para integrarcomisiones creadas en virtud del presente contrato, dispondran del tiempolas funciones en las comisiones, previa autorización de sus Jefes inmediatos.
se garantizará la libertad sindical y como elemento fundamenión, oral y escrita.
de uso
idas deuc
pizarras
ur deducseran
mismo a fin de facilitar las informaciones.
Artículo 39: Las cuotas sindicales y otras contribuciones
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Artículo 42: El Instituto reconoce a los miembros de ra conSindicatos, las siguientes garantías sindicales:
El secretario General queda facultado para desanollar actividadestrabajo, conforme al código del Trabajo y previa comunicación a suinmediato.
Los demás directivos sindicales tendr¿in permiso para las actividadesautorización de su superior jerárquico inmediato.
Lo establecido en la presente clausula no exime a los miembros delos Sindicatos a cumplir normalmente sus labores, acatar lasjerárquicos y cumplir con las leyes y la reglamentación i
DE I,A SEGURIDAD, HIGIENE, SALUD YTRABAJO
Artículo 43: Las comisiones encargadas de la seguridad, higiene y saludtrabajo serán:
a) La comisión especial de seguridad.
panla reglamentación de este contrato colectivo de condiciones de trabaio.
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Artículo 44: Formanán parte de la comisión especial de seguridaddesignados por los Sindicatos. Esta comisión se reunirá a pedido
(cES)
de cualSindicatos representados en la misma y tendrá a su cargo emitirámbito de la seguridad en el lugar de trabajo.
Artículo 45:.Los miembros de la comisión interna de prevención deserán nominados por los sindicatos y por el Instituto y tendrán a su cargo lo si
a) velar por la implementación de un sistema de chequeo médicofuncionarios afectados a tareas de alta peligrosidad, con servicios de
por la implementación de equipos de trabajo compuestos
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CERTIFICAD9 POR: ABG. JOSE LUIS URIZAR VALIENTE. SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMIT'¡ISTRA
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c) Emitir recomendaciones de normas relativas a la salud vfunciona¡ios sometidos a tareas de altapeligrosidad.
d) velar por la provisión de adecuados equipos de protección y de cursos deprevención que requieran los funcionarios asignados a las tareas de al peligrosidad.
e) Las recomendaciones acerca de que tareas deberián serpeligrosidad y la carga horaria que deberá darse a cadatareade alta pe
médica, podrá retirarse y marcar su asistencia. En estos casos sejornada laboral.
u.h //¿fflk /! ffil*'.rét'tículo 48: El Instituto proveerá sin costo para el funcionario lo siguiente,
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blece la
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de alta
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ArtÍculo 46: En caso de accidentes de trabajo de funcionarios el Instituto todas lasmedidas tendientes a la obtención en forma inmediata el trascentral o a otros centros de salud dependientes del Instiatención médica, si la gravedad del caso lo requiereffi
Artículo 47: Cwdo el funcionario padez"u Oroü\.qp,y dicho padecimiento le impida seguir cumptienOo ó'ófi{ ificación
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los
de
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a) De (1) un uniforme al año para el personal de blanco.b) De (1) un uniforme al año para el personal de servicio.
,drtículo 49: El Instituto promoverá la adecuación de sus instalaciones edifuncionarios con capacidades diferentes. El Instituto igualmente brindaráfuncionarios con capacidades diferentes desde sus hogares hasta el luearacuerdo a la disponibilidad de vehículos y presupuestaria.
DEL TRABAJO DE LAS MUJERES
Artículo so:' pl Instituto otorgará el permiso de ractancia conforme lolegislación vigente.
Artículo 51: Las funcionarias que se hallan en estado de gravidez, previa ión deliente certificado médico, a su Jefe inmediato o a quien quedaran
le realizar tareas que arriesguen su salud y el derecho a la vida del
iiln'''i;"o o"
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,r {,Las como nesgosas son las siguientes:
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néticos, ondas,¡ayos y productos q
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CERTIFICADO POR: ENC.IOSÉ LUIS URIZAR VALIENTE, SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTR
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Esfuerzos fisicos extraordinarios o fuera de lo comrln
Toda otra tarea que pueda perjudicar a la gestaciór¡ conforme certiespecialista médico del Instituto.
Artículo 52: El Instituto dará permiso por adopción a las funcionarias
lo dispuesto por la legislación vigente. Al pedido de permidocumentación judicial que acredite la adopción.
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Artículo 53: El Instituto implementara servicios sanitaríos totros) en todos los servicios, unidades y dependenrt., o;ikü-fff
faconforme a las necesidades. \{RCEl Instituto otorgara a las funcionarias que padezcan de dismenorrea permi
al mes con goce de salario. Las funcionarias justificnánpreviamente tal
del certificado médico correspondiente.
Igualmente, el Instituto otorgará permiso de un día at año para que lasrealicen la prueba de papanicolau y el estudio de mamografía, confonne a
todas las especialidades, químicos de todas las especialidades, radiólogos,
odontólogos, psioólogos, enfermeras y cualquier otra disciplina o especialideterminada en las reglamentaciones de este contrato.
Artículo 55: El periodo de prueba del personal de blanco incorporado alpor las disposiciones de la Ley dela Función pública.
El personal de blanco y el administrativo que haya adquirido la estabilidaddespedido, salvo justa causa previamente comprobada en sumario administratigararúizarse su derecho a la defensa.
\Artículo 56: De mediar supresión del puesto de trabajo del personal de blanco,
b)
c)
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Arúículo 57: La capacitación y formació'Integrar der personal de brancosiguientes disposiciones:
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regirá por las
ilitando la
objetivos
dispuesto en
a) El Instituto promoverá ra capacitación continua der personar de propiciandocharlas, congresos' conferencias, teleconferencias, cursos y becas, oparticipación ya sea a nivel nacional o en er extranjero de conformidad a roso metas previstas en los programas y proyectos institucionales, de acuerdo ael reglamento de becas vigente y de conformidad a la disponibilidad presup
b) El Instituto fomentará y estimulará Ia capacitación continúa u ocasional partir de lasnecesidades emergentes y en atención a las políticas y prioridadesy programas institucionales. para er efecto de los programassiguiente clasificación de los eventos de
+ Cursos: actividadconocimiento sobre
mínima es de 40 hs.
académica para la adqmaterias o temas relacionadof
45 minutos
* Jomadas y Taleres: eventos de orden académico en donde se aborda unade exposiciones magistrales, trabajos en grupos o por comisiones con unaoscila entre 12 y 16 hs.
* congresos: juntas o reuniones organizadas por especialistas o estudiosos desalud determinada, con el propósito de deliberar sobre temas relaciorespecialidad. Tiene una duración mínima de 2l hs.
de blanco que asista a cursos o congresos en el extranjero degoce de sueldo por el tiempo de duración de los even ión,con lo di to en el reglamento de becas. Los costos lon
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CERTIFICADO POR: ABG. JOSÉ LUIS URIZAR VALIENTE. SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRAC t(
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absorbidos por el IPS, de conformidad al reglamento de becas vigente y a lapresupuestana.
c) cuando el personal de blanco acceda a una beca de estudios. el Instipermisos y los viáticos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en elbecas vigente y ala disponibilidad presupuestaria.
fnonibilidact
Otorgará los
lamento de
lnstitución.
lecerán las
d) Podrá otorgarse seguro médico integral al personal de blanco que se tras
para fines de capacitación, de acuerdo a lo que disponga el consejo detomando en consideración las circunstancias de cada caso particular, y
el reglamento de becas vigente y la disponibilidad presu
Artículo 58: La evaluación de desempeño y
por las siguientes disposiciones:
a) Las partes convienen en la necesidad de v uación dedesempeño, a fin de determinar el rendimiento i
ecretalos funci yasuvez
establecer políticas de motivación personal e incentivos económicos para los que sedestaquen en su desempeño y contribuyan en el mejoramiento integral deIgualmente, para los casos de desempeño por debajo de lo exigido se
ios del
pertmentes
b) Los cargos de jefaturas de servicios o departamentos del sector de la salud
o por creación de nuevos cargos, los mismo serán llenados a través de
rnéritos y aptittrdes entre el personal permanente de la institución.
c) Toda plazavacante de personal de blanco deberá indefectiblemente
interno de conformidad a lo estabiécido en la Ley de Función pública.
'drtículo 59: .El personal dgpan;óa residente en etapa de formación de poslos beneficios de ap6do a los convenios firmados con las respectivasformadoras ituto y de conformidad a la disponibilidad
60: El personal de blanco jubilado podrá ser contratado deen la Ley de la Función Pública y no podrá ocupar cargos ad
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CERTIFICADO.POR: ABG. JOSE LLJIS URIZAR VALIENTE. Sf,CRETARIO DEL CONSEJO DE ADMIN Jb
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Artículo 61: El Instituto abonará mensualmente como bonificación porpersonal de blanco el equivalente al r% Qnpor ciento) del salario básico meaño de servicio, a partir de r0 años de servicios continuados e iniInstitución y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 62: El beneficio de responsabilidad en el cargo será abonado asalud permanente que ejeruan'n cargo de responsabilidad dentro dehospitalaria de servicios de salud y tengan a su cargo el manejo desiempre de acuerdo a la disponibilidad presupuest ariay a los siguientes
* Director de Hospital central, Regionales y clínicas perifericas: hastabásico correspondiente a su categoría.
* Director de unidades sanitarias y Jefes de Departamentos
categoría.
abonados conjuntamente con el salario.
Artículo 63: El Instituto promoverá e intermedi ará enla contratación de unpraxis para el personal'de blanco.
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Artículo 64: El Instituto promoverá la capacitación continua y ldeprofesionales de la salud, en atención a las políticas y prioridades establprogramas de la Institución y según el reglamento interno de becas vigente.Los gremios pomunicarén ara Dirección de Recursos Humanos de la Instidebida antelación, los eventos académicos a realizarse a fin de coadyuvar en ladel personal de blanco.
Las acuerdan establecer una Comisión Mixta paritaria aabilidad de una Dirección de Enfermería, cuyo resultado deberá
io de Administración del Instituto de previsión Social dentrote contrato colectivo de condiciones de
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CERTIFICADO POR: ABG. JOSE LUIS URIZAR VALIENTE. SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMIN
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DE LAS REGLAMENTA.CIONES
Artículo 66: Suscripto y homologado el presente contrato colectivotrabajo se iniciará el estudio de los regramentos de este contrato porMixtas Paritarias en un plazo no mayor de (90) noventacontrato.
Artículo 67: Los reglamentos de este contratoestudiados y aprobados por las respectivasConsejo de Administración del Instituto antes
de
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DE LA PRORROGA O MODIF'ICACIÓNCONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 68: Las negociaciones para lacolectivo de condiciones de trabajodisposiciones:
DEL CONTRATO
prónoga o la modificación delserán efectuadas conforme a
VO DE
terminación
propuestas
de trabaj
comisión ti.:'
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c) Los sindicatos deberián entregar propuestas argumentadas a ra Institucimenos (15) quince días de antelación a la primera sesión sin perjuicionuevas reivindicaciones durante el curso de ras negociaciones;
d) En la primera sesión, será anarizado el procedimiento para estudiarpresentadas por los Sindicatos o por el Instituto.
e) c'alquiera de las partes firmantes de este contrato corectivo detrabajo podrán solicitar la.prorroga o modificación cle este contrato dede Trabajo, en concordancia con el inciso a) del presente artícuro.
DISPOSICIONNS FINALES
Artículo 69: Las partes firmantes del presente contrato colectivo de1n agotar los ios pacíficos para la solución de los conflictos pueda
ytp,*" recurrir a otros medios o instancias. En caso de quede fuerza, estos de tizar los servicios básicos
y a las Le¡Qvigentes.
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Artículo 70: El presente contrato tendrá vigencia a partir de su homologacióMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 7l: El presente contrato colectivo de condiciones de Trabaio gencia de 2(dos) años y no será renovado automáticamente. En todos los casos lasexpedirse acercade la modificación o prorroga de este contrato colectivo detrabajo o de la suscripción de un nuevo contrato colectivo de condiciones de
Artículo 72: El presente contrato colectivo de condiciones de trabajo deja si efecto todoslos contratos colectivos anteriores y su alcance se extiende a todos losInstituto de Previsión social, conforme a lo dispuesto en el artículo 330Trabaio.
En prueba de conformidad previa lectura y ratificación de su contenido. aceptación
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