Enero 15, Aprobación Definitiva de La Ordenanza Municipal Sobre Convivencia y Seguridad Ciudadana

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    Pgina 1605Nmero 11 Mircoles, 15 de enero de 2014

    IV. A DMINISTRACIN LOCAL

    Blanca

    351 Aprobaci n definit iva de la ordenanza municip al sobreconvivencia y seguridad ciudadana.

    Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposicin alpblico, como as consta en Certi cado de Secretaria de fecha 5 de septiembre de2013, queda automticamente elevado a de nitivo el Acuerdo plenario provisionalde 11 de julio de 2013 del Ayuntamiento de Blanca sobre aprobacin de lamodi cacin n 2 y Texto Refundido la Ordenanza de Convivencia y SeguridadCiudadana de Blanca, cuyo texto ntegro se hace pblico en cumplimiento delartculo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local:

    Ordenanza municipal sobre convivencia y seguridad ciudadana

    PrembuloLa sociedad, con el fin de conseguir mayores cotas de bienestar social,

    dedica progresivamente el mayor esfuerzo de las Administraciones Pblicas asatisfacer las necesidades colectivas de sus ciudadanos, destinando abundantesrecursos a la creacin de infraestructuras y servicios para su utilizacin comn,y para garantizar el ejercicio pleno de los derechos que el Ordenamiento

    jurdico reconoce a todos los ciudadanos. Normalmente y por lo general, losciudadanos de nuestro Municipio son consecuentes con la nalidad en el empleoy uso adecuado y racional de los bienes afectos a los distintos servicios, tantomunicipales como de otras Administraciones e Instituciones que prestan serviciosen nuestro Municipio. En definitiva, los vecinos, normalmente realizan unejercicio adecuado de los derechos que cada uno tiene conferidos. Sin embargo,se hace conveniente prevenir determinados actos y comportamientos, de losque son responsables agentes individualizados o grupos minoritarios. que ponende mani esto tendencias antisociales que redundan en perjuicio comn de losciudadanos y alteran la convivencia pac ca y tranquila en nuestra ciudad. Estaactitud responsable y concienciada del conjunto de la sociedad local hacia suspropios bienes y derechos de- manda de la Administracin un mayor esfuerzo,en su calidad de representante de los ciudadanos, para disponer los medios que

    aseguren el mantenimiento de la convivencia, en coherencia con el mayoritariodeseo de los vecinos, para lo cual, a travs de esta Ordenanza, es convenienteregular aquellos comportamientos y conductas atpicas que atentan contrala integridad de los bienes y derechos comunitarios y contra las normas. usosy costumbres que tradicionalmente regulan su utilizacin y ejercicio, desde laperspectiva de contar con un mecanismo sancionador de aplicacin en ltimoextremo cuando no sea posible reconducir las situaciones anmalas a travsde procedimientos de otro tipo, hasta conseguir en lo posible la erradicacinde actos que causan la repulsa del conjunto de la ciudadana y que perjudicannotoriamente la imagen de la sociedad y de sus instituciones.

    En consecuencia con lo anteriormente expuesto, en virtud de lo dispuesto enlos artculos 4.1 prrafos a) y f ) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Rgimen Local, 57 a 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de abril. Texto Refundido de Rgimen Local y legislacin de desarrollo

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    y aplicacin, as como en las diversas disposiciones sectoriales que regulan laactividad de los ciudadanos en las respectivas materias, estableciendo un rgimensancionador aplicable por la Administracin Local salva- guardando el principiode tipicidad, tales como la Ley 1/ 1995, de Proteccin del Medio Ambiente de la

    Regin de Murcia y Decreto de 30 de julio de 1998, de la Consejera de MedioAmbiente, Agricultura y Agua, sobre Normas de Proteccin del Medio Ambientefrente al Ruido; Ley 37/2003 de 17 noviembre del ruido. Ley 4/1996, de 14 de

    junio. del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Regin de Murcia: Ley10/1990, de Proteccin y Defensa de Animales de Compaa en la Regin deMurcia: Ley Orgnica 1/1992, de Proteccin de la Seguridad Ciudadana; RealDecreto Legislativo 339/1990, Texto Articulado de la Ley sobre Tr co, Circulacinde Vehculos a Motor y Seguridad Vial, Reglamento General de Circulacin, ascomo la Ordenanza Municipal de Proteccin del Medio Ambiente frente al ruido,vibraciones y radiaciones se redacta la presente ordenanza de polica y buengobierno.

    Artculo 1- Objeto.Es objeto de la presente Ordenanza, salvaguardar y proteger los bienes

    y derechos de la Comunidad, de sus componentes e Instituciones, frente aactitudes individuales o colectivas que atenten contra el adecuado uso y destinode los primeros o que di culten el libre ejercicio de los segundos, de manera quese concreten por va reglamentaria aquellos comportamientos antisociales que,no incurriendo en el mbito de la responsabilidad penal, es necesario preveniry, eventualmente, corregir administrativamente, determinando las sancionesaplicables en el mbito de la legislacin dictada sobre la materia.

    Artculo 2.- Utilizacin de los bienes.Todos los bienes pblicos afectos a la prestacin de los servicios que

    cualquiera de las Administraciones Pblicas prestan a la poblacin, dentro deltrmino municipal de Blanca, han de ser utilizados conforme al n para el que hansido dispuestos, con criterios de racionalidad y buena fe, y con el objetivo de queno se produzcan en los mismos ms deterioros de los que resultan inevitablespor el mero desgaste originado por el ejercicio del derecho a su uso de que sontitulares los ciudadanos en los trminos previstos en las Leyes y dems normasque les afecten.

    Artculo 3.- Bienes especialmente protegidos.Son especial objeto de la presente Ordenanza las vas y espacios pblicos,

    el mobiliario urbano que se encuentra en las mismas, las redes, instalaciones,sealizaciones y dems bienes de propiedad pblica en ellos ubicados, las plantasy especies animales existentes en propiedades de titularidad pblica, obras dearte, los bienes inmuebles de titularidad pblica y, en general, cuantos elementoso bienes, incluso privados, determinan el aspecto general de la ciudad y puedenin uir en el esta- do de salubridad o limpieza de la misma, as como del territorioubicado en el trmino municipal.

    Cuando dichos daos y perjuicios se produzcan en bienes de titularidadmunicipal, el Ayuntamiento, previa tasacin por los servicios tcnicoscompetentes, determinar el importe de la reparacin, que ser comunicado

    al infractor o a quien deba responder por l para su pago en el plazo que seestablezca.

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    La imposicin de las sanciones correspondientes previstas en la ordenanzaser compatible con la exigencia al infractor de la reposicin de la situacinalterada por el mismo a su estado originario as como la indemnizacin de losdaos y perjuicios.

    Tambin podr el Ayuntamiento en los casos que considere oportuno realizarsubsidiariamente las operaciones de restauracin del orden jurdico infringido, acosta del sujeto obligado.

    Cuando dicho dao se realiza en obras de arte, y sea imposible surestauracin, el infractor abonar el importe de dicha obra, mas un incrementodel 25% de dicha cuanta.

    Artculo 4.- Derechos.Tambin son objeto de esta ordenanza los derechos reconocidos a los

    ciudadanos a titulo personal o colectivo por el ordenamiento jurdico espaol,y los usos y costumbres de la poblacin, de forma que aquellos en los que

    concurran caractersticas de generalidad y concurrencia o trascendencia para losdems vecinos no sean impedidos o ejercidos de forma nociva, insalubre, molestao en general antisocial.

    Artculo 5.- mbito territorial y personal.La presente Ordenanza es de aplicacin en todo el territorio del trmino

    municipal de Blanca, y a las actuaciones que en el mismo se lleven a cabo porpersonas que, de forma permanente o temporal, se encuentren en ste.

    Artculo 6.- Infracciones y sanciones.1.- Al amparo de lo dispuesto en la normativa sobre proteccin del medio

    ambiente, la normativa de residuos, y la de trfico, circulacin de vehculos

    a motor y seguridad vial, y dems legislacin aplicable a la materia, ascomo el resto de las atribuciones que a la Corporacin con eren su potestadreglamentaria, las infracciones sern acreedoras de las sanciones que se indican:

    a) Verter aguas residuales a la calle. Leve. Multa en cuanta comprendidaentre 60 y 150 euros

    b) Depositar basuras en los contenedores habilitados al efecto, fuera delhorario establecido. Leve. Multa en cuanta comprendida entre 60 y 150 euros.

    c) Abandonar o deposito de basuras, desperdicios etc. en la va pblica oen espacios o solares, pblicos o privados. Leve. Multa en cuanta comprendidaentre 90 y 150 euros.

    d) Depositar escombros o residuos anlogos en la va pblica o espaciospblicos o privados no autorizados, dentro o fuera del casco urbano. Grave. Multaen cuanta comprendida entre 300 a 420 euros.

    e) Causar molestias a los vecinos por escndalo, gritos, elevado volumen demsica, etc. El exceso de ruidos ser sancionable de acuerdo con lo previsto en lanormativa reguladora del ruido, vibraciones y radiaciones.

    f) Abandonar o depositar vehculos en la va pblica o lugares o propiedadesprivadas o pblicas, sin vallar y sin autorizacin municipal. Grave. Multa encuanta comprendida entre 150 y 300 euros.

    g) Lavar vehculos y maquinaria, as como realizar cambio de aceite en la vapblica. Grave. Multa de 150 y 300 euros.

    h) No mantener los solares libres de basuras y escombros por suspropietarios. Grave. Multa en cuanta comprendida entre 300 y 420 euros.

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    i) Prohibido hacer ruido o producir olores que alteren la normal convivencia.Grave. Multa en cuanta comprendida entre 150 y 300 .

    j) En los establecimientos y edi cios queda prohibido hacer sonar sin causa justi cada cualquier sistema de aviso. Grave. Multa en cuanta comprendida entre

    150 y 300 .k) Se prohbe a los vehculos estacionados en la va pblica o en espacios

    privados que hagan ruido con aparatos de alarma o sealizacin de emergencia,si como llevar la radio a toda potencia. Grave. Multa en cuanta comprendidaentre 150 y 300 euros.

    l) Prohibido hacer megafona por las calles, excepto las realizadas conautorizacin municipal. Grave. Multa en cuanta comprendida entre 150 y 300euros.

    2.- Al amparo de lo dispuesto en la normativa de proteccin de la seguridadciudadana, la normativa general tributaria y dems legislacin general y sectorial

    aplicable, las conductas contra el orden pblico que se enumeran a continuacinsern acreedoras de las sanciones que se indican:

    a) Grabar, raspar, escribir o dibujar en las paredes, fachadas y puertas deedi cios, pblicos o privados, sin autorizacin municipal. Leve. Multa en cuantacomprendida entre 90 y 150 euros.

    b) Fijar carteles en paredes o espacio pblicos o privados sin autorizacinmunicipal. Muy Grave. Multa en cuanta comprendida entre 150 y 450 euros.

    c) Alterar la tranquilidad de los vecinos en la va pblica, parques, jardines,espacios pblicos y privados, con gritos, tumultos, arrojando botellas y envasesal suelo, basuras, desperdicios, etc., de forma individual o colectiva. Grave. Multa

    comprendida entre 150 y 300 euros.d) Alterar la seguridad colectiva u originar desrdenes en las vas, espacios

    o establecimientos pblicos. Grave. Multa comprendida entre 300 y 450 euros.

    e) Consumir drogas en lugares, vas o establecimientos o transportespblicos:. Grave. Multa comprendida entre 150 y 300 euros.

    f) Tenencia ilcita de drogas, aunque no estn destinadas al tr co. Grave.Multa comprendida entre 150 y 300 euros.

    g) Desobedecer los mandatos de la autoridad o sus agentes en cumplimientode esta Ordenanza, y resto de prescripciones legales, o la falta de respeto yconsideracin debida a los mismos, siempre y cuando estas conductas no tengan

    relevancia penal. Muy Grave. Multa comprendida entre 300 y 450 euros.h) Hacer aguas menores en la va pblica, as como baarse en fuentes y

    plazas pblicas. Grave. Multa en cuanta comprendida entre 150 y 300 euros.

    i) No respetar el mobiliario urbano y elementos de embellecimiento dela ciudad. Arrancar plantas o destrozar, pisar o daar zonas de vegetacin enparques y jardines. Grave. Multa en cuanta comprendida entre 150 y 300 euros.

    j) No recoger ni limpiar los excrementos de animales de compaa en la vapblica. Parques, jardines o cualquier otro espacio de uso pblico. Leve. Multa encuanta comprendida entre 90 y 150 euros.

    k) Circular por jardines y parques con coches, motos y bicicletas, arrancarores, tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras y subirse a los rboles.Grave. Multa en cuanta comprendida entre 150 y 300 euros.

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    j) Los establecimientos pblicos evitaran actos incvicos o molestos de losclientes a la entrada y salida de los locales, as como ocupar la va publica conmesas, sillas o barras auxiliares sin autorizacin del Ayuntamiento. Grave. Multaen cuanta comprendida entre 150 y 300 euros.

    l) Queda totalmente prohibido pedir limosna en la calle, vender objetos sinautorizacin, prestar servicios no requeridos o realizar actividades para obteneralgn tipo de donativo de los ciudadanos. Grave. Multa en cuanta comprendidaentre 150 y 300 euros.

    3.- Segn lo establecido en la normativa de consumidores, Defensa delos Consumidores y Usuarios, y el resto por el que se Regulan las Infraccionesy Sanciones en Materia de Defensa del Consumidor y de la ProduccinAgroalimentaria, as como dems legislacin de aplicacin, las conductas quese tipi can en materia de consumo, sern acreedoras de las sanciones que seindican:

    a) Vender o suministrar productos en la va pblica sin autorizacin o licenciapara tal actividad:. Grave. Multa en cuanta comprendida entre 150 y 300 euros.

    b) Vender o suministrar bebidas alcohlicas en la va pblica, parques, jardines y espacios pblicos, sin autorizacin municipal. Muy grave. Multa encuanta comprendida entre 300 y 600 euros.

    c) Vender o suministrar productos y bebidas alcohlicas a menores enquioscos, puestos o establecimientos. Muy grave. Multa entre 750 y 1.200 euros.

    d) Venta o suministro de productos y bebidas alcohlicas en establecimientoscomerciales fuera del horario comercial permitido. Muy Grave. Multa entre 600 y900 euros.

    e) Consumo de bebidas alcohlicas en espacios y vas pblicas, fuera dezonas habilitadas al efecto. Grave. Multa de entre 150 y 300 euros.

    f) La tolerancia del consumo ilegal de drogas txicas, estupefacientes osustancias psicotrpicas en locales o establecimientos abiertos al pblico o la faltade diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradoreso encargados de los mismos. Muy grave. Multa entre 600 y 900 euros.

    4.- En virtud de lo dispuesto la normativa de de proteccin y defensa deanimales de compaa, sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos,y resto de normativa sobre sanidad animal, as como la potestad reglamentariamunicipal:

    a) Abandonar animales muertos, basuras, desperdicios etc. en la va pblicao en espacios o solares, pblicos o privados. Leve. Multa en cuanta comprendidaentre 90 y 150 euros.

    b) Abandonar animales. Grave. Multa en cuanta comprendida entre 150 a300 euros.

    c) La cra domesticas de aves de corral, conejos, palomas y otros animalesanlogos dentro del ncleo urbano. Grave. Multa en cuanta comprendida entre150 a 300 euros.

    d) La tenencia de los animales en condiciones higinico-sanitariasinadecuadas, no proporcionarles alojamiento adecuado a sus necesidades o no

    facilitarles la alimentacin y bebida necesarias para su normal desarrollo. Grave.Multa en cuanta comprendida entre 150 y 300 euros.

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    e) La tenencia de los animales de manera continuada en terrazas, balcones,o patios de viviendas o locales, de manera que provoquen molestias por lossonidos caractersticos de la especie de manera habitual. Grave. Multa en cuantacomprendida entre 150 y 300 euros.

    f) La venta ambulante de animales, sin autorizacin o licencia para talactividad. Grave. Multa en cuanta comprendida entre 150 y 300 euros.

    Artculo 7.- Graduacin de infracciones.1.- Para la determinacin de las sanciones previstas se tendr en

    consideracin el principio de proporcionalidad y, en todo caso, los siguientescriterios de graduacin:

    a) La intensidad de la perturbacin ocasionada en la tranquilidad o en elpac co ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

    b) La intensidad de la perturbacin causada a la salubridad u ornato pblico.

    c) La intensidad de la perturbacin ocasionada en el uso de un servicio o deun espacio pblico por parte de las personas con derecho a utilizarlo.

    d) La intensidad de la perturbacin ocasionada en el normal funcionamientode un servicio pblico.

    e) La intensidad de los daos ocasionados a los equipamientos,infraestructuras, instalaciones o elementos.

    f) La reincidencia que no se considerar en el plazo superior a un ao desdela rmeza de la sancin anterior.

    2.- En caso de no concurrir circunstancia especial, que agrave o atenu laresponsabilidad, la infraccin se impondr en su mitad. En caso de apreciarse,agravantes, se impondr en la mitad superior. En caso de apreciarse atenuantes,en su mitad inferior.

    3.- En caso que el interesado, tras el inicio del expediente y en todo caso,de manera previa a la propuesta de resolucin del Instructor expediente,reconozca su responsabilidad, y renuncie a presentar alegaciones, se impondrdirectamente la sancin, en su cuanta mnima. Dicha reduccin se aplicar, salvoque se aprecien circunstancias de especial gravedad o reincidencia.

    Artculo 8.- Daos y perjuicios.La imposicin de sanciones en cumplimiento de lo dispuesto en la presente

    Ordenanza ser independiente de la obligacin del infractor, o de quienes ostentensu patria potestad o tutela, de indemnizar los daos y perjuicios causados, alpatrimonio pblico o al de particulares, as como de la suspensin o clausura delfuncionamiento de actividades y de otras medidas previstas en la legislacin deaplicacin.

    Artculo 9.- Responsabilidad.1. Sern responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus

    autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad oconcurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso respondernpor ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal. Igualmente sernresponsables los propietarios de las viviendas en que se est cometiendo lainfraccin, con carcter subsidiario de los arrendatarios o poseedores.

    2. Cuando las actuaciones constitutivas de una nica infraccin seancometida por varias personas conjuntamente, respondern todas ellas de formasolidaria.

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    3. Podrn ser sancionadas por los hechos constitutivos de infraccin laspersonas fsicas jurdicas que resulten responsables de los mismos, aun a titulode simple inobservancia.

    4. Sern responsables solidarios de los daos las personas fsicas o jurdicas

    sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativasque otros puedan cometer.

    Artculo 10.- Procedimiento sancionador.1. La competencia para la incoacin de los procedimientos sancionadores

    objeto de esta Ordenanza, y para la imposicin de sanciones y de las otrasexigencias compatibles con las sanciones, corresponde al Sr. Alcalde-Presidente,sin perjuicio de delegacin.

    2. La tramitacin y resolucin del procedimiento sancionador se ajustar a loestablecido en la legislacin general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.Si bien, Las infracciones a la presente ordenanza que se encuentren tipi cadas

    en normativas sectoriales espec cas, se regirn, en la que se re ere al rgimensancionador, por lo dispuesto en cada una de ellas.

    3. Las infracciones administrativas contempladas en la presente Ordenanzaprescribirn a los tres meses, al ao o a los dos aos de haberse cometido, segnsean leves, graves o muy graves, respectivamente.

    Artculo 11.- Sustitucin de sancin.1.- Se establece la posibilidad de cumplimiento alternativo de las sanciones

    econmicas que se impongan por la comisin de determinadas infraccionesadministrativas, mediante la realizacin de trabajos en bene cio de la comunidad,considerando estos como la prestacin de la cooperacin personal no retribuida en

    determinadas actividades de utilidad pblica, con inters social y valor educativo,que sirva de reparacin a la comunidad perjudicada por el ilcito administrativo,no supeditada al logro de intereses econmicos. Los trabajos en bene cio de lacomunidad podrn desarrollarse en cualquier mbito de actividad de competenciamunicipal.

    2. Podrn acogerse a esta medida, las personas fsicas, con independencia desu edad. Se tender a otorgar la medida a los menores de 30 aos, pudiendo elInstructor proponer la desestimacin de la solicitud, cuando se supere dicho limitey no concurran especiales circunstancias. En todo caso, para el otorgamiento dela sustitucin, no deber concurrir alguna de las presentes circunstancias:

    a) No haber sido sancionado, mediante resolucin rme, en los doce mesesanteriores a la fecha de la denuncia, por la infraccin del mismo u otro preceptode la norma por la que se haya impuesto la correspondiente sancin.

    b) No contar con ningn informe desfavorable por la sustitucin de la multaen un expediente anterior.

    c) No referirse a infracciones muy graves, salvo que por circunstancias deinters pblico el instructor del expediente, lo entienda pertinente.

    3.- Procedimiento: Una vez noti cada la sancin econmica que haya recadoen el correspondiente expediente sancionador, el sancionado deber dirigir unasolicitud al departamento de Sanciones en el plazo mximo de 10 das hbiles,

    a contar desde la notificacin de la resolucin del expediente, o en cualquiermomento anterior, manifestando su voluntad de conmutar el pago de la misma porla realizacin de trabajos en bene cio de la comunidad. Hasta la resolucin expresao tcita de la solicitud, se entender suspendida la ejecucin de la sancin.

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    Se proceder a dictar resolucin en el sentido de declarar no haber lugar ala medida, y por ello, continuando la ejecucin de la sancin, o en el sentido deestimar la solicitud de cumplimiento alternativo de los trabajos en bene cio dela comunidad, con las siguientes indicaciones: a) lugar o entidad al que ha sido

    asignado; b) caractersticas del trabajo o actividad que deber desarrollar; c)fecha y hora en que deber comparecer a tal efecto; d) servicio responsable delseguimiento.; e) determinacin del nmero de jornadas y das en que se llevarna cabo los trabajos.

    La estimacin de la solicitud, supondr la suspensin de la multa impuesta,hasta el momento, en el que se den por terminados los trabajos en bene cio dela comunidad.

    4.- En orden a la ejecucin de la medida, se tendr en cuenta lo siguiente:

    a) En la realizacin de los trabajos el obligado deber seguir las rdenes einstrucciones de los encargados del servicio, que informarn sobre la ejecucin

    de los mismos.b) La jornada de trabajo en bene cio de la comunidad tendr una duracin

    no inferior a dos horas diarias ni superior a cinco, con un mnimo de una jornaday un mximo de cinco, y estar regida por un principio de programacin yexibilidad, para hacer compatible el normal desarrollo de las actividades diariasdel obligado con el correcto cumplimiento de la misma.

    c) Se prestar una hora de trabajo por cada 30,00 euros de sancin, con ellmite establecido en el artculo anterior, redondendose por defecto a la cantidadresultante inferior.

    d) En ningn caso los trabajos en bene cio de la comunidad tendrn carcter

    remunerado ni supondrn ninguna vinculacin laboral con el Ayuntamiento. Ello,no obstante, el Ayuntamiento contratar un seguro de accidentes de trabajo quele d cobertura a dicha contingencia.

    5.- Finalizado el trabajo en bene cio de la comunidad, el servicio responsableemitir el correspondiente informe. Si es favorable, se mandar unirlo alexpediente de su razn y se entender compensada la sancin econmica, sinms tramite Si fuese desfavorable, se levantar la suspensin de la ejecucin dela sancin econmica y se mandar proseguir las actuaciones para la ejecucinde la multa.

    Artculo 12.- Decomiso.

    1. Adems de los supuestos en que as se prev expresamente en estaOrdenanza, los agentes de la autoridad podrn, en todo caso, decomisarlos utensilios y el gnero objeto de la infraccin o que sirvieron, directa oindirectamente, para la comisin de aqulla, as como el dinero, los frutos olos productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarn bajo lacustodia municipal mientras sea necesario para la tramitacin del procedimientosancionador o, a falta de ste, mientras perduren las circunstancias quemotivaron el decomiso.

    2. Los gastos ocasionados por el decomiso corrern a cargo del causante delas circunstancias que lo han determinado.

    3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirn o se les dar el destinoadecuado. Los objetos decomisados se depositarn a disposicin del rganosancionador competente para la resolucin del expediente, con la salvedad delalcohol decomisado derivado de la infraccin prevista en el Art.6.3.e), que se

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    podr proceder a su inmediata destruccin. Una vez dictada resolucin rmey transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto cuandosea procedente su devolucin, se proceder a su destruccin o se entregargratuitamente a entidades sin nimo de lucro con nalidades sociales.

    Artculo 13.- Va de apremio.Las sanciones impuestas en virtud de lo dispuesto en el artculo 6 sern

    susceptibles de exaccin por la va de apremio en caso de impago.

    Disposicin adicionalLa presente ordenanza no ser de aplicacin a las infracciones y sanciones,

    que se regulen en otras Ordenanzas de carcter especial, y de vigencia posteriora la misma, as como cuando se rijan por normas legales espec cas

    Disposicin fnal

    La presente Ordenanza entrar en vigor a los quince das de su publicacinntegra en el Boletn O cial de la Regin de Murcia, y permanecer vigente hastasu modi cacin o derogacin expresa.

    En Blanca, a 6 de septiembre de 2013.La Alcaldesa Acctal., Ester HortelanoOrtega.

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