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Enfoque de derecho en
políticas publicas
Condiciones y dilemas para su definición
e implantación
Margarita Fernández
Supuestos
• El campo de las políticas sociales y las estrategias de desarrollo y el campo de los DDHH han corrido en paralelo, con pocos puntos de encuentro o conexión.
• Mucho más evidente es la bifurcación que se ha producido
en relación con los modelos económicos e institucionales en donde desarrollar las estrategias.
• Necesidad de establecer puentes y relaciones entre el
campo de los DDHH y los principios que guían las políticas económicas y sociales, y por ende las estrategias de desarrollo
Enfoque de Derechos
• En los últimos años, los principios, reglas y estándares que componen el derecho internacional de los derechos humanos ha fijado con mayor precisión no sólo las obligaciones negativas del Estado sino también un cúmulo de obligaciones positivas.
• Esto significa que ha definido con mayor precisión no sólo aquello que el Estado no debe hacer, a fin de evitar violaciones, sino también aquello que debe hacer en orden a lograr la plena realización de los derechos civiles, políticos y también económicos, sociales y culturales (DESC).
Principio de Interdependencia
Fue consagrado en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en junio de 1993, que establece en su artículo quinto, que:
“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el
mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios
históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Estándares: ¿En qué consiste? Se trata de un conjunto de estándares que surgen de la
interpretación realizada de los tratados internacionales de derechos humanos por los órganos de aplicación del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros, así como de los relatores especiales de las Naciones Unidas, a partir de la interpretación realizada de los tratados internacionales de derechos humanos principalmente en materia de derechos sociales.
¿En qué consiste? Los estándares permiten analizar desde la perspectiva de los
derechos humanos, si las políticas de desarrollo aplicadas por los estados se adecuan o no a los parámetros desarrollados por el derecho internacional de los derechos humanos.
Los estándares refieren a una definición legal que incluyen principios que son el resultado del proceso de interpretación de una norma o de un tratado internacional (Abramovich, 2007)
Son declaraciones fundamentales sobre el resultado deseado y no están diseñados para ser verificados directamente. El contenido de un estándar va a ser aportado por las pautas y criterios que establecen las condiciones necesarias para aplicar tal principio y que resulte posible comprobar directamente a partir de los indicadores o señales de progreso cualitativas.
Estándares DDHH: base para análisis de políticas
• Universalidad; • Progresividad y no regresividad; • Igualdad y No discriminación; • Producción de información y formulación de
políticas; • Participación de los sectores afectados en el
diseño de las políticas públicas; y • Exigibilidad: Acceso a la justicia y
mecanismos de reclamos
UNIVERSALIDAD, IGUALDAD Y
NO DISCRIMINACION
Una PPED se propone garantizar la universalidad de los derechos que consagra: acceso para todos en condiciones de equidad.
No admite discriminaciones de sexo, raza, políticas, genero
No necesariamente una PPED debe hacerse cargo de todas las dimensiones que supone el reconocimiento de un derecho.
Admite la circunscripcion a determinadas prestaciones o servicios que son centrales para garantizar el derecho o la prestación a determinados sujetos.
Prioridad a los mas desaventajados: universalidad admite una discriminación positiva por los que mas necesitan: “emparejar la cancha”.
¿Universalizar el sujeto o el
objeto?
¿Universalidad y focalización son
excluyentes?
Banco Mundial: Marco de derechos,
denominado “marco comprensivo del
desarrollo” en una apuesta mayor por dejar
en claro la idea de derechos pero con
prácticas focalizadas aunque de mayor
cobertura (Abramovich y Pautassi, 2006: 4)
Programas de Protección social: en clave de
derechos pero con sujetos focalizados.
Programas de Proteccion Social
Acotamiento de los sujetos y, por ende, de la propia política social
Supone excluir a otros grupos sociales de la política social
Demanda definir umbrales de cobertura con indicadores objetivos
Levantar complejos sistemas de información
Progreso para los mas pobres
Derechos con Racionamiento de
prestaciones: AUGE/GES
Derechos Universales
Umbrales de cobertura
Tipificación de las prestaciones
Protocolos de acción: complejidad
Estándares de oportunidad, financiamiento/
Calidad/
Dilema (CEPAL, 2006: 20)
“la selectividad o la focalización bien entendidas no
contradicen el carácter universal de los derechos
sociales, sino todo lo contrario: son un instrumento
redistributivo que, considerando los recursos
disponibles, apunta a la titularidad de un derecho
social por parte de quienes se ven más privados de
su ejercicio”.
Progresividad y no regresividad
Atiende a situación del desarrollo y
disponibilidad de recursos.
Supone un avance permanente en los
servicios y el bienestar: sin retrocesos
Universalidad versus progreso y calidad
Integralidad
Interdependencia de los derechos: disfrute de algunos puede ser dependiente de otros.
Principalmente entre derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos civiles y políticos de la otra (United Nations, 2002: 3).
Refiere también a los abordajes multicausales de situaciones sociales mas complejas (Guendel, s/f).
Exigibilidad: al servicio de la
ciudadanía Responsabilización y rendición de cuentas : (“accountabilty”)
Construye reales obligaciones de los responsables de su concreción
Supone instituciones y arreglos legales y administrativos
Destacan cuatro categorías de mecanismos de accountability:
1. Mecanismos judiciales.
2. Mecanismos cuasi-judiciales, como instituciones de defensa de los ciudadanos (Ombudsman) y tratados internacionales de derechos humanos.
3. Mecanismos políticos, como el proceso parlamentario.
4. Mecanismos administrativos,
Participación
Exigibilidad y derecho en sí mismo.
El principio de la participación ciudadana es consubstancial a todas las políticas públicas con enfoque de derechos
Derechos concretos de participación y consulta en los procesos de decisión de políticas públicas sociales que están directamente definidos en normas internacionales o constitucionales (Abramovich y Pautassi, 2006: 21).
Aspecto clave para la Legitimidad y la Justicia de los derechos
DESAFIO Dotar de influencia directa a la ciudadanía - y no meramente a los clientes- sobre la administración pública. Evitar la primacía de los intereses particulares –partidarios, gremiales o de corporaciones económicas privadas– sobre los circuitos de las decisiones públicas y, en general, fortalecer la esfera pública.
Institucionalidad de las PPEDD
Asegurar la “Accountability”
La información: hace posible que la ciudadanía ejerza su derecho a fiscalizar el cumplimiento de sus derechos.
Rendición de cuentas: deber de la institucionalidad prestadora, asegura en mayor medida el derecho ciudadano a la exigencia de cuentas.
El control y evaluación ciudadano directo sobre los prestadores-obligados es, de cualquier manera, un mecanismo clave para asegurar la responsabilización de aquellos y, a la vez, para “exigirles cuentas”.
Mecanismos y procedimientos de
exigibilidad
Supervisión, monitoreo y fiscalización: ¿qué
instituciones?
Defensorías? Chile: Superintendencias.
Mecanismos Administrativos puestos al
servicio de la ciudadanía
Mecanismos Judiciales
Integralidad
Atención a problemas multidimensionales.
Derechos Exigibles inducen la Eficacia :
aportes específicos a soluciones concretas
desde diversos organismos
Obliga a la colaboración orgánica entre
organismos gubernamentales.
Redes e Intersectorialidad se constituyen en
pasos prácticos obligados
Gobernanza sistémica en una nueva
institucionalidad para las PPEDD
Interdependencia
Relaciones orgánicas de colaboración y complejidad en la coordinación: intersectorialidad
Nuevo proceso directivo
Pertinencia de los instrumentos de gestión y de incentivos
Imposición “top-down” e “identidades de resistencia”.
Políticas interactivas suele transformar esas identidades de resistencia en “identidades con el proyecto”.
Valores consistentes con los desafíos de las PPED: lsolidaridad, conciencia cívica y dedicación humana asentada en la producción de los servicios sociales.
Intersectorialidad
Sus expresiones prácticas son, al menos, las siguientes:
a) Instancias formales, instrumentos y procesos de gestión en red, que apunten a un manejo integral de la PPED. En particular, referidos a los procesos de programación, presupuestación, evaluación y control.
b) Criterios de valor coherentes entre los procesos de presupuestación, programación y evaluación en red.
d) Espacios institucionalizados de comunicación recíproca entre los actores a los efectos de garantizar la integralidad (Deliberación)
d) Arreglos institucionalizados de gestión intersectorial (entre el sector y otros sectores; entre lo nacional y lo local) para integración entre los sectores.
e) Valores en los directivos públicos consistentes con la actuación integrada (Diversidad-Interdependencia-Colaboración- Deliberación, entre otros).
Mecanismos de Participación y
Espacio Público: Chile
Mecanismos de Participación: no vinculantes
Consejos consultivos
Paneles de Expertos
Consultas Ciudadanas
Espacio Público: acciones de incidencia,
promoción, abogacía y defensoría
Espacio Público
Desde este punto de vista, la existencia de un nuevo espacio público se expresa en lo siguiente:
a) Arreglos institucionalizados de participación deliberativa sobre las decisiones públicas y sus resultados, que se traduzcan en incidencia y exigibilidad sobre los derechos instituidos.
b) Gestión de la información y comunicación con la ciudadanía, para asegurar exigibilidad e incidencia.
c) Arreglos de coproducción público- privado que creen sentido de comunidad y responsabilidad social.
d) Valores de los directivos públicos consistentes con la construcción de ciudadanía. (Compromiso social- Corresponsabilidad- Regulación Social-Deliberación…).
Bajo tales fundamentos, el problema de la investigación es el desarrollo de una institucionalidad pública que devenga en gobernanza sistémica y en construcción de ciudadanía, de manera tal que sea consistente con las políticas públicas que adoptan un enfoque de derechos.
Aspectos Generales
“el reconocimiento de derechos es también el reconocimiento de un campo de poder para sus titulares y en este sentido puede actuar como una forma de restablecer equilibrios en el marco de situaciones sociales marcadamente desiguales”.
“el ejercicio de ese campo de poder ciudadano está directamente condicionado por el tipo de institucionalidad que se diseñe para implantar las políticas con enfoque de derechos, así como por los valores y prácticas de los actores que hacen parte de esa institucionalidad.
Medición de Derechos en las Políticas Sociales
3 TIPOS DE INDICADORES
DE RESULTADOS ESTRUCTURALES DE PROCESO
SEÑALES DE PROGRESO CUALITATIVAS
ENFOQUE DE EQUIDAD DE GÉNERO, DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL INCIDENCIA DE SOCIEDAD CIVIL EN FORMULACION DE AVANCES LEGISLATIVOS Y POLITICAS PUBLICAS
Indicadores de progreso – Protocolo de San Salvador
Para ajustar más el análisis se incorporan tres categorías:
• Recepción del derecho
• Capacidades estatales
• Contexto financiero básico
Además se incorporan 3 estándares en forma transversal:
Igualdad
Acceso a la justicia
Acceso a la información y participación
¿Más derechos, mejores políticas sociales?
• Si no se respetan los estándares y principios que hacen efectivos los derechos seguiremos en el camino de sumar prácticas con derechos, que solo promueven una pérdida de confianza en los alcances de los propios instrumentos legales, como también una errónea implementación de los mismos.
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