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El desarrollo implica el desgaste del ambiente, en los países del tercer mundo en donde se
encuentran altos índices de Necesidades Básicas Insatisfechas ¿Las normas del Estado que
regulan la protección del ambiente deberían priorizar beneficiando a las comunidades
vulnerables o el desarrollo y perjudicando el ambiente?
Tema: El papel del Estado en la protección del ambiente
El desarrollo de las comunidades humanas siempre ha implicado un impacto ambiental. Desde las
comunidades más primitivas hasta las occidentales más avanzadas, todas demandan recursos para
garantizar un mínimo de subsistencia y el derecho a gozar ciertos privilegios. Dada la complejidad
de la organización las comunidades humanas, éstas se sectorizan en estratos socioeconómicos en
donde aquellos en los peldaños superiores demandan mayor cantidad de recursos. No obstante, el
consenso general parece indicar que uno de las principales causas de la degradación ambiental es
la pobreza. Así como lo dice una de las conclusiones del reporte de la comisión de Bruntland,
donde se cita explícitamente que los principales problemas ambientales se presentan por la pobreza
y la erradicación de ésta es uno de los principales programas a llevar a cabo al momento de ejecutar
proyectos de recuperación o protección ambiental. (World Bank, 1992) Estudios demuestran que
factores demográficos, culturales e institucionales son variables muy importantes al momento de
relacionar la degradación ambiental con la pobreza. (Leach & Mearns, 1995) Una red intrínseca
de estos factores, sumados a los efectos ambientales que causan definen cómo estas poblaciones
son de mayor influencia en los impactos ambientales. (Boyce, 1994)
El por qué estos grupos humanos degradan considerablemente el ambiente se puede atribuir a que
éstos necesitan cubrir sus necesidades básicas a corto plazo lo que requiere la explotación de los
recursos circundantes sin consideraciones ulteriores. (Davidson, J; Et al, 1992) Aunque no solo la
culpabilidad recae sobre ellos, existen densos factores sociales que también perjudican las
poblaciones y el medio ambiente. Uno de ellos puedes ser la existencia de multinacionales que
invaden países en vía de desarrollo y se aprovechan de las condiciones locales. Esto nos lleva a la
problemática ambiental en los países del tercer mundo la cual es una compleja dicotomía entre
desarrollo y protección ambiental. (United Nations Environment Programme, 1991)
Los países en vías de desarrollo como Colombia ratifican también tratados internacionales como
“Río” en donde presuntamente se asegura la protección del ambiente en balance con la erradicación
de la pobreza. No obstante, las condiciones locales son demasiado precarias y éstos no se pueden
cumplir pues comprometen la garantía de los derechos de los ciudadanos. Se incumplen incluso
desconociendo incluso la supremacía que le otorga el bloque de constitucionalidad que está
contenido en el artículo 93 de la carta política.
El encargado de la protección ambiental, o bien de la correcta disposición de los recursos
renovables y no renovales, es el Estado el cual no se encarga directamente pero sí por medio de
sus ministerios, puntualmente el Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible. Este pertenece a
la rama Ejecutiva del poder público.
Por medio de las facultades que el Estado ha delegado al Ministerio del medio ambiente y el
desarrollo sostenible, éste bajo el principio fundamental que el ambiente es patrimonio común de
la humanidad y necesario de la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos,
se encarga de lograr la preservación y restauración del ambiente, prevenir y controlar los efectos
nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables y regular la conducta humana,
individual o colectiva y la actividad de la administración pública respecto al ambiente y los
recursos naturales. (Colombia, 1974) Entonces cuenta el estado con un ente facultado de ejercer
vigilancia y control sobre los recursos naturales y garantizar también los derechos ambientales de
los ciudadanos. No obstante surge una inquietud al respecto de la existencia de derechos
ambientales en tanto éstos parecen surgir como métodos de reclamación alternativa al Estado por
incumplimientos en la administración de recursos o protección del ambiente. Estados como el
Alemán parecen no tener un desarrollo de “derechos ambientales” (Schwabe, 2009)
Existen estados como el alemán y el neozelandés los cuales no reconocen a sus ciudadanos
derechos ambientales y aun así tienen excelentes condiciones en este respecto. Muchos estados
latinoamericanos reconocen este tipo de derecho pero ofrecen dudables condiciones a sus
ciudadanos. Esto indica que las leyes se modifican según el entorno en el que se desarrollan. Así,
en contextos latinoamericanos como el de Colombia, en donde se encuentran porcentajes de
hogares pobres y pobres extremos de hasta el 30.5% según el método de Necesidades Básicas
Insatisfechas y donde el 17.2 % de la población no tiene acceso a servicios básicos como el agua
o la electricidad (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 2003) el papel del Estado
en la protección ambiental es una complicada red que busca el balance entre la garantía de los
derechos fundamentales, la protección del medio ambiente para las generaciones futuras y el
desarrollo como nación.
En esta complicada maraña de falencias de las cuales el Estado es el principal culpable, se
encuentra atrapada la ley, la cual procura encontrar el balance perfecto entre todos los factores.
Mantener todo en balance no es tarea fácil, por tanto, la ley se ve obligada a ceder en una de las
estancias, pues –aunque no debería- el bienestar humano prima sobre todas las cosas, incluso sobre
la protección ambiental, lo cual es una contradicción pues realmente no encuentra un balance
totalmente equilibrado. Es por esto que se encuentran leyes ambientales como la resolución 909
de 2008, por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes
a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones, en donde los valores mínimos
permitidos para Colombia en comparación con la norma internacional establecida por la
Organización Mundial de la Salud son de importante consideración. Claramente el estado
colombiano se ve obligado a legislar en contra del ambiente pues los requerimientos de la OMS
son demasiado exigentes y comprometerían el desarrollo industrial del país. (Colombia G. N.,
2008) (Organización Mundial de la Salud, 2007)
Todo esto nos lleva a la conclusión de que la pobreza es uno de los más influyentes factores que
determinan la degradación ambiental (World Bank, 1992); los estados de países del tercer mundo
en orden de garantizar derechos que la población requiere con urgencia, tiene un grado de
negligencia legal al respecto de los aspectos ambientales. Finalmente las leyes a pesar de su interés
de mantener el mejor equilibrio para todos los factores que influencian una situación en particular,
se ven truncadas por aspectos de supremacía como el bienestar humano, lo que les impide ser
realmente equitativas con todas las partes lo que las hace no totalmente adecuadas.
Armando Barbosa
Ingeniería Ambiental y Sanitaria
Universidad De la Salle
41102113
2014-I
Bibliography
Boyce, J. K. (1994). Inequalty as a cause of environmental degradation. . Ecological economics, 11.
Colombia, G. N. (1974). Decreto 2811 de 1974. Bogotá: Diario del congreso de la república.
Colombia, G. N. (2008). Resolución 909 de 2008. Bogotá: Diario oficial del Congreso de la nación.
Davidson, J; Et al. (1992). No time to waste: Poverty and the global environment. Oxford: Oxam.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, D. (2003). Síntesis estadística de la pobreza e
indicadores de desigualdad en Colombia. Bogotá: DANE.
Leach, M., & Mearns, R. (1995). Poverty and environmen in developing countries. An overview study.
Institute for Development studies, 43.
Organización Mundial de la Salud, O. (2007). Estándares de calidad de aire. Chicago: Organización
Mundial de la Salud.
Schwabe, J. (2009). Jurisprudencia del tribunal constitucional Alemán: Extractos de las sentencias más
relevantes. Ciudad de México: Fundación Konrad Adenauer.
United Nations Environment Programme, U. (1991). Poverty and the environment . New York City:
United Nations Population Fund.
World Bank, W. (1992). World development Report. Oxford: Oxford University.
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