Esquema Exhibicion Personal

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8/20/2019 Esquema Exhibicion Personal

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EXHIBICIÓN PERSONAL

EXHIBICIÓN PERSONAL

Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aún cuando suprisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagancesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto. La Exhibición Personal puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, por el agraviado o por cualquier otra persona,sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase.

Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aún cuando suprisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagancesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto. La Exhibición Personal puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, por el agraviado o por cualquier otra persona,sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase.

Recibida la solicitud, el tribunal en nombrede la República de Guatemala, emitiráauto de exhibición, señalando hora parael efecto y ordenando a la autoridad,

funcionario, empleado o personapresuntamente responsable para quepresente al ofendido, acompañe originalo copia del proceso o antecedentes quehubiere y rinda informe detallado sobrelos hechos que la motivaron, conteniendolos requisitos establecidos por el artículo88 de la Ley de Amparo, ExhibiciónPersonal y de Constitucionalidad.

El plazo para la

presentación delagraviado, nuncapodrá exceder de 24horas a partir de lasolicitud.

Cuando el tribunal tuviere conocimientode hechos que dieren lugar a la ExhibiciónPersonal, inst ru irá e l procesocorrespondiente, constituyéndose sin

demora en el lugar en que estuviere elagraviado. En caso de no hacerlo así, losmiembros del tribunal, serán castigadoscomo cómplices del delito de plagio. Y siel ofendido residiere fuera del perímetroo municipio del tribunal que conozca, senombrará un juez ejecutor que procederáconforme lo que se establece adelante.

Cuando el agraviado esté fuera del municipio donde resida el tribunalque conoce la exhibición, en defecto de juez ejecutor, podrá comisionarseel cumplimiento del auto de exhibición a cualquier otra autoridad opersona cuyas calidades garanticen su cometido. En estos casos, se

harán llegar las diligencias al ejecutor por la vía más rápida, procediéndoseinmediatamente a cumplir el mandato del tribunal. El ejecutor setrasladará sin demora al lugar en que se encuentre aquél bajo cuyadisposición se hallare el agraviado, le notificará el auto del tribunal, leexigirá que le exhiba inmediatamente al ofendido, así como losantecedentes que hubiere o informe de su conducta y le ordenará hacer cesar, en su caso, las restricciones o vejaciones a que estuviere sometidoel ofendido. El ejecutor informará enseguida del resultado de su comisión.

Recibida la solicitud, el tribunal en nombrede la República de Guatemala, emitiráauto de exhibición, señalando hora parael efecto y ordenando a la autoridad,

funcionario, empleado o personapresuntamente responsable para quepresente al ofendido, acompañe originalo copia del proceso o antecedentes quehubiere y rinda informe detallado sobrelos hechos que la motivaron, conteniendolos requisitos establecidos por el artículo88 de la Ley de Amparo, ExhibiciónPersonal y de Constitucionalidad.

El plazo para la

presentación delagraviado, nuncapodrá exceder de 24horas a partir de lasolicitud.

Cuando el tribunal tuviere conocimientode hechos que dieren lugar a la ExhibiciónPersonal, inst ru irá e l procesocorrespondiente, constituyéndose sin

demora en el lugar en que estuviere elagraviado. En caso de no hacerlo así, losmiembros del tribunal, serán castigadoscomo cómplices del delito de plagio. Y siel ofendido residiere fuera del perímetroo municipio del tribunal que conozca, senombrará un juez ejecutor que procederáconforme lo que se establece adelante.

Cuando el agraviado esté fuera del municipio donde resida el tribunalque conoce la exhibición, en defecto de juez ejecutor, podrá comisionarseel cumplimiento del auto de exhibición a cualquier otra autoridad opersona cuyas calidades garanticen su cometido. En estos casos, se

harán llegar las diligencias al ejecutor por la vía más rápida, procediéndoseinmediatamente a cumplir el mandato del tribunal. El ejecutor setrasladará sin demora al lugar en que se encuentre aquél bajo cuyadisposición se hallare el agraviado, le notificará el auto del tribunal, leexigirá que le exhiba inmediatamente al ofendido, así como losantecedentes que hubiere o informe de su conducta y le ordenará hacer cesar, en su caso, las restricciones o vejaciones a que estuviere sometidoel ofendido. El ejecutor informará enseguida del resultado de su comisión.

El tribunal podrá, para la misma audienciaen que se ha decretado la exhibiciónpersonal, ordenar la comparecencia delos testigos o expertos que considere

necesarios para esclarecer los hechos,así como recabar cualquier otro tipo deinformación.

Transcurrido el término fijado para laexhibición de la persona y retorno delauto, si no hubiere cumplido la autoridad

o funcionario a quien se intimó, el tribunaldictará contra el remiso, orden de captura,y lo someterá a encausamiento,ordenando al mismo tiempo la libertad delpreso, si procediere conforme la ley, sinperjuicio de que el juez ejecutor comparezca personalmente al centro dedetención, buscando en todos los lugaresal agraviado. En este caso deberá hacerseconstar la desobediencia del remiso y elejecutor dará aviso por telégrafo o por teléfono si fuera posible.

Cuando la exhibición se hubiere solicitada a favor de personasplagiadas o desaparecidas, el juez que haya ordenado laexhibición debe comparecer por sí mismo a buscarlas en ellugar en donde presuntamente se encuentre, ya sea centros

de detención, cárceles o cualquier otro lugar señalado,sugerido o sospechado en donde pudieran encontrarse. Sidel estudio del informe y antecedentes resultares que esilegal la detención o prisión, se decretará la libertad de lapersona afectada y ésta quedará libre en el mismo acto ylugar. A petición del afectado o del interponente, el Juezordenará a la autoridad que entregue al detenido a la personadesignada por el mismo afectado o interponente y en lugar seguro, haciéndose constar en acta.

En la audiencia, se levantará acta en laque se asentarán todas las incidenciasque en ella ocurran. Seguidamente seemitirá resolución declarando laprocedencia o improcedencia de laexhibición.

Sólo habrá condena en costas para el solicitante cuando evidentemente se establezca que la petición fue maliciosao temeraria, o que haya sido promovida con el fin de obstaculizar la administración de la justicia. Es obligatoriacuando la exhibición fuere declarada con lugar, debiendo indicar el tribunal quién es el responsable de su pago.

Transcurrido el término fijado para laexhibición de la persona y retorno delauto, si no hubiere cumplido la autoridad

o funcionario a quien se intimó, el tribunaldictará contra el remiso, orden de captura,y lo someterá a encausamiento,ordenando al mismo tiempo la libertad delpreso, si procediere conforme la ley, sinperjuicio de que el juez ejecutor comparezca personalmente al centro dedetención, buscando en todos los lugaresal agraviado. En este caso deberá hacerseconstar la desobediencia del remiso y elejecutor dará aviso por telégrafo o por teléfono si fuera posible.

Cuando la exhibición se hubiere solicitada a favor de personasplagiadas o desaparecidas, el juez que haya ordenado laexhibición debe comparecer por sí mismo a buscarlas en ellugar en donde presuntamente se encuentre, ya sea centros

de detención, cárceles o cualquier otro lugar señalado,sugerido o sospechado en donde pudieran encontrarse. Sidel estudio del informe y antecedentes resultares que esilegal la detención o prisión, se decretará la libertad de lapersona afectada y ésta quedará libre en el mismo acto ylugar. A petición del afectado o del interponente, el Juezordenará a la autoridad que entregue al detenido a la personadesignada por el mismo afectado o interponente y en lugar seguro, haciéndose constar en acta.

El tribunal podrá, para la misma audienciaen que se ha decretado la exhibiciónpersonal, ordenar la comparecencia delos testigos o expertos que considere

necesarios para esclarecer los hechos,así como recabar cualquier otro tipo deinformación.

En la audiencia, se levantará acta en laque se asentarán todas las incidenciasque en ella ocurran. Seguidamente seemitirá resolución declarando laprocedencia o improcedencia de laexhibición.

Sólo habrá condena en costas para el solicitante cuando evidentemente se establezca que la petición fue maliciosao temeraria, o que haya sido promovida con el fin de obstaculizar la administración de la justicia. Es obligatoriacuando la exhibición fuere declarada con lugar, debiendo indicar el tribunal quién es el responsable de su pago.

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