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ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO
1. CREACIÓN El Establecimiento Penitenciario del Callao fue construido en 1994 para una
población penal inicial de 572 internos, que hoy en día quintuplica su población
penal. Al construirse el penal adoptó el nombre de "Sarita Colonia", debido que
los reclusorios de esa época adoptaban nombres de santos religiosos, por ejemplo
el penal San Pedro es el actual "Lurigancho", Santa Mónica es el actual
"Chorrillos". Sin embrago posteriormente adquirió el nombre de Establecimiento
Penitenciario del Callao. Esta se encuentra a cargo del INPE.
2. INPE El origen de esta escuela se remonta al año 1927, en que mediante Decreto
Supremo se crea la primera escuela de vigilantes penitenciarios de la Dirección
General de Establecimientos Penitenciarios, siendo requisito mínimo tener tercer
año de primaria.
Durante el gobierno militar del General Juan Velazco Alvarado, con Resolución
Ministerial N° 0332-73-IN-EP del 21 de agosto de 1973 de conformidad con el
Decreto Legislativo N° 200012 del 08 de mayo de 1973, se creó el Centro de
Formación y Capacitación Penitenciaria CEFOCAP, que funcionó hasta 1977,
orientado a formar y capacitar agentes Penitenciarios encargados de la Seguridad
de Establecimientos Penitenciarios.
Con Resolución Ministerial N° 972, se modifica la Resolución Ministerial N° 861-
83-ED, creando el Instituto Superior de Tecnología Estatal de Estudios
Penitenciarios y autoriza a que se oferte la carrera de Tecnología Penitenciaria
egresando en 1985 a primera promoción.
El 21 de Mayo de 1987, mediante Decreto Supremo Nº 005-87-JUS en su
artículo 006 se crea el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y
Penitenciarios, como órgano científico docente del Sistema Penitenciario
Nacional que tiene como misión seleccionar, formar, capacitar y perfeccionar al
personal penitenciario en todos sus niveles y efectuar estudios e
investigaciones en los campos criminológicos y penitenciarios.
Sus actividades las realiza conforme a la Constitución Política del Perú,
decreto Ley N° 25993-Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Legislativo N°
654 Código de Ejecución Penal, Ley 28044 del Sector Educación y dispositivos
a fines en vigencia.
3. INFRAESTRUCTURA
Consta de: 6 pabellones
2 canchitas
5 patios
Sala judicial
Sala de profesionales
1 auditorio
1 comedor
Baños para cada pabellón
4. CAPACIDAD MAXIMA La capacidad de albergue se refiere al aforo máximo que tiene el Sistema
Penitenciario para albergar a los internos, se dice que hay sobrepoblación cuando
se excede el aforo máximo. Cuando la sobrepoblación excede al 20% de la
capacidad de albergue, se llama sobrepoblación crítica, lo que el Comité Europeo
para los Problemas Criminales ha entendido como hacinamiento. El mes de
marzo, la diferencia entre la capacidad de albergue y la población penal es de
41,005 internos que representa el 127% de la capacidad de albergue, esto quiere
decir que esta cantidad de internos no tendría cupo en el sistema penitenciario.
N° Oficina
Regional
Departa
mento
Provincia Distrito Capacidad
de Albergue
Población
Penal
Sobre
Población
(S)
% Sobre
Población
(%S)
Hacinamiento
(%S > 20%)
3
E.P. de Callao Callao Callao 572 3,249 2,677 468% SI
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