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JULIO CÉSAR CALDERÓN RODRÍGUEZ
ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
Antecedentes, retos, alcances y deudas del legislador colombiano
(Maestría en Derecho Público)
Bogotá, Colombia 2020
2
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO
MAESTRIA EN DERECHO PÚBLICO Rector: Dr. Juan Carlos Henao Pérez
Secretaria General: Dra. Marta Hinestrosa Rey
Decana Facultad de Derecho:
Dra. Adriana Zapata Giraldo
Directora Departamento Derecho Constitucional
Dra. Magdalena Correa
Director de Tesis: Dr. Carlos Eduardo Gechem Sarmiento
Examinadores: Dra. Martha Carolina Rico Dr. Alfonso Palacios Torres
3
Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia. Estudiante De Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Público De la Universidad Externado de Colombia.
4
CONTENIDO
RESUMEN............................................................................................................................................5
ABSTRACT............................................................................................................................................6
CAPÍTULO1.........................................................................................................................................8
NOCIÓNDEOPOSICIÓNPOLÍTICA...................................................................................................8
OPOSICIÓNPOLÍTICAENCOLOMBIA............................................................................................12
CAPITULO2.......................................................................................................................................22
LEY1909DEL09DEJULIODE2018,“PORMEDIODELCUALSEADOPTAELESTATUTODELAOPOSICIÓNPOLÍTICAYALGUNOSDERECHOSALASORGANIZACIONESPOLÍTICASINDEPENDIENTES”YSUSENTENCIADECONSTITUCIONALIDADC-018DE2018..........................25
CAPÍTULO3:......................................................................................................................................41
ANÁLISISDELAFIGURADELAOPOSICIÓNPOLÍTICALUEGODELAAPLICACIÓNDELALEY1909DE2018.........................................................................................................................................41
CONCLUSIONES.................................................................................................................................47
BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................................51
5
RESUMEN
La oposición política en Colombia, eje principal del presente artículo, se define
como uno de los elementos más importantes del ejercicio de la democracia en un
Estado Social de Derecho. Así, este articulo pretende no solo hacer un concreto
recorrido por las definiciones y aplicabilidad de los conceptos más relevantes de
“Oposición Política”, sino que va más allá y analiza la situación del concepto en la
democracia ejercida en Colombia, dando respuesta a un marco Constitucional y
de inclusión política generado a raíz de los diálogos y el acuerdo de paz con las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Las FARC EP.
Se pretende realizar más que un artículo de conceptualización de un término, por
lo que su estructura se basa, en primer lugar, en resaltar y definir lo que en sí
mismo es la Oposición Política, seguido por traer este concepto a Colombia,
específicamente, y enmarcando: ¿Cómo se ha evidenciado el ejercicio del
derecho constitucional de la oposición, contemplado en el artículo 112 de la Carta
Política de 1991? De manera posterior, se aborda el tema concerniente al acuerdo
de paz de La Habana, teniendo en cuenta principalmente el punto de Oposición
Política, analizando el Estatuto de Oposición y la ley 1909 de 2018 a la luz de la
realidad colombiana, de las garantías existentes para su aplicabilidad, y del
estudio de constitucionalidad de la sentencia C-018 de 2018.
Finalmente, se realizará un análisis sobre los pros y los contras que el sistema de
oposición puede generar en nuestro ordenamiento político, ligado con las
posibilidades de éxito que pueda tener en nuestro país.
PALABRAS CLAVES: Oposición política, Derecho Constitucional, Acuerdo de
Paz, Ley 1909 de 2018, Garantías.
6
ABSTRACT
The political opposition in Colombia, the main axis of this article, is defined as one
of the most important elements in defining and exercising democracy in a social
state of Law. Therefore, this article intends not only to make a concrete tour of the
definitions and applicability of the most relevant concepts of political opposition, but
it goes further by analyzing the situation of the concept of democracy exercised in
Colombia, and in response to the constitutional framework and political inclusion
generated as a result of the dialogues and peace agreement with the
Revolutionary Armed Forces of Colombia -The FARC EP. It is intended to perform
more than an article conceptualizing a term, so its structure is based in the first
place to highlight and define what in itself the political opposition is, followed by
bringing this concept to the specific concerns of Colombia, framing how the
exercising of the constitutional right of the opposition, contemplated in Article 112
of the Political Charter of 1991, has been evidenced. Subsequently the Havana
peace agreement is addressed, taking into account mainly the point of political
opposition, analyzing the position statute and the law 1909 of 2018 in light of the
Colombian reality, of the existing guarantees for its applicability, and of the
constitutionality study of sentence C-018 of 2018.
Finally, an analysis will be carried out on the pros and cons that the opposition
system can generate in our political system, linked to the chances of success in
our country.
KEY WORDS: Political Opposition, Constitutional Law, Peace Agreement, Law
1909 of 2018, Guarantees.
7
INTRODUCCIÓN.
El derecho a la oposición política en nuestro país ha llevado inmerso graves
vulneraciones a lo largo de su historia, desde el mismo momento de la creación de
la Nación el respeto por las libertades y derechos políticos de aquellas
agrupaciones significativas de ciudadanos que ideológicamente se apartaban del
parecer o accionar de los gobernantes de turno, desencadenó respuestas a
sangre y fuego por parte de los actores que ostentaban el poder.
Hasta nuestros días, dichas prácticas han recrudecido la vida política del
conglomerado, desde el fenómeno del bipartidismo que cercenó aún más las
libertades de la oposición1, el Frente Nacional, el surgimiento de las guerrillas
leninistas – marxistas, el Paraestado o Paramilitarismo, y en general la violencia
armada que, por lo menos en principio, surgió como respuesta al cercenamiento
de la libertad política de aquellos grupos que no estaban con el gobierno de turno
y cuyo derecho de oposición no fue garantizado.
El objeto del presente artículo, lleva inmerso el deseo de delimitar y definir el
derecho de la oposición política desde diferentes concepciones y aplicaciones,
siempre aterrizado a lo que la Oposición Política ha sido a lo largo de la historia en
nuestro país, para seguidamente poder realizar un análisis del producto que llevó
consigo el proceso de paz con la guerrilla de las FARC - EP, pero no desde el
punto de vista critico de lo que significó dicha negociación, sino en estricto sentido
el compromiso de realizar legislativamente el Estatuto de Oposición Política en
Colombia, que estaba en suspenso desde la carta política de 1991.
Así pues, luego de efectuar un recuento somero sobre las nociones de la
Oposición
Política, fundar una mirada de lo que en efecto dicho fenómeno significó en
Colombia para la época de la violencia y su consolidación, así como, la obligación
de la carta política del 1991 de legislar sobre el estatuto de oposición; realizaré un
1SÁNCHEZ, Ricardo. Criterios sobre la oposición en Colombia. Revista UIS Humanidades, 1997, vol. 26, no 2. 2DUVERGER, Maurice. Los partidos políticos. FCE de España, 2002
8
análisis concentrado a los postulados establecidos tanto en la sentencia de
constitucionalidad del proyecto de ley del Estatuto de Oposición Política, es decir,
la sentencia C- 018 – 18, y por supuesto a la Ley 1909 del 09 de julio de 2018,
“Por medio del cual se adopta el estatuto de la Oposición Política y algunos
derechos a las organizaciones políticas independientes”.
Finalmente, realizaré el verdadero análisis del artículo en donde se utilizaran los
elementos plasmados en su primera parte, para resaltar y concluir las reales
posibilidades de éxito que puede llegar a tener la oposición en nuestro sistema
político.
Por último, se plasmaran algunas conclusiones.
CAPÍTULO 1
NOCIÓN DE OPOSICIÓN POLÍTICA.
La institución de la Oposición Política es un fenómeno de vieja data en lo que a la
democracia se refiere, algunos autores afirman que desde el momento mismo de
la Polis Griega y las Civitas Romanas2 ya existían algunos indicios de oposición
política y sus manifestaciones; no obstante, la aparición de la oposición hace parte
del resurgimiento mismo de la democracia, pues luego de la época clásica griega
a pesar de los grandes avances académicos y culturales logrados por dichos
pensadores, el mundo conocido arribó al oscurantismo, aquella época penosa de
la historia en donde el poder se atomizó en feudos, unidades de tierra en donde el
ejercicio del poder recaía en una sola persona de manera vitalicia y omnipotente.
Recordemos que el monarca accedía al poder por mandato divino y/o por linaje
hereditario3, concentrando facultades de creación, ejecución de leyes y
juzgamiento en cabeza propia, hecho que por lógica no permitía critica alguna,
mucho menos el ejercicio de algún vestigio de oposición, ya que la sola aspiración
2DUVERGER, Maurice. Los partidos políticos. FCE de España, 2002 3MAQUIAVELO, Nicolás. El príncipe. Ediciones Ibéricas y LCL, 1971.
9
los llevaba a la muerte, es decir, el ejercicio de la fuerza pura y dura mantenía tal
manifestación de soberanía.
Países como Inglaterra, EEUU y Francia conscientes de que el poder no se iba a
transferir de forma pacífica y cansados de las vulneraciones y atropellos,
encaminaron sus revoluciones al cambio del gobierno y a la forma como este se
ejercía; como es natural la consolidación de tales demandas finalizó con el
establecimiento del sufragio universal, en varios momentos del siglo XX. Luego, la
lucha por la consolidación del respeto por aquel que no detenta el poder, pero, que
aspira a tenerlo –la oposición - no fue un camino reciente.
Así púes, es en la democracia en donde la oposición emerge como garantía y
como control4, como garantía en el entendido que a pesar de ser la democracia el
poder del pueblo, por el pueblo y para el pueblo5, su esencia lleva consigo la
protección de las minorías, en este caso dichos grupos políticos que no
accedieron al poder. Así mismo, la protección de derechos fundantes, las
libertades de pensamiento, organización, asociación, protesta y huelga.
Y como control, ya que la oposición siempre llevará como insumo de su esencia,
el llegar al poder de manera legítima, en la mayoría de los casos, mediante
argumentos que conducirán al gobierno de turno a la desestabilidad electoral y su
derrota mediante el sufragio; es en este punto donde mediante el fenómeno de la
alternancia es deducible si se garantiza de parte del Estado el ejercicio político de
la oposición. En suma, la alternancia consistirá en dar garantía a un grupo
organizado que aspira a reemplazar al actual gobernante que ejerza su libre
derecho de crítica y debate sin ser perseguidos y/o exterminados6.
4 LONDOÑO, J. Oposición política en Colombia. Completar la democracia y garantizar la paz. Bogotá: Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (Cedae) y Centro de Análisis y Asuntos Públicos (CAAP), 2016. 5Definicióndedemocraciaeneldiscursodel19denoviembrede1863,AbrahamLincoln,EEUU.6 LONDOÑO, J. Oposición política en Colombia. Completar la democracia y garantizar la paz. Bogotá: Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (Cedae) y Centro de Análisis y Asuntos Públicos (CAAP), 2016.
10
En dicho hilo conductor, encontramos algunas definiciones de oposición política
importantes, así:
Para Norberto Bobbio7 la oposición es: “cualquier movimiento en relación de
contraposición a la agrupación y movimiento político que detenta el poder”; se
refiere a cualquier movimiento pues no considera que la única manifestación de
oposición se dé por el tipo parlamentario, si bien es una de las primeras
manifestaciones en el parlamento ingles con los Whigs y los Tories, y una de las
más representativas, no debe pasarse por alto que la oposición se da por grupos
vinculados entre sí como los partidos políticos.
Considera también que existen clases de oposiciones así: i) Oposición Antisistema
la cual consiste en rechazar el modelo existente de sociedad, proponiendo, una
vez llegue al poder, la sustitución del mismo por el que se sugiere, no obstante
acepta el rol que dicho sistema le da como opositor y ii) Oposición Extrasistema
aduce a la construcción de un modelo de sistema político y de sociedad nuevo en
cuanto a los que existieron, como ejemplo el autor cita las minorías negras en
EEUU y su transformación como oposición extrasistema.
Por otro lado, para Robert Dahl, uno de los teóricos más importantes sobre el
tema, los grandes hitos del desarrollo de las instituciones democráticas, es decir
los presupuestos para que exista una democracia se sintetizan: i) el derecho a
participar en las decisiones gubernamentales mediante el ejercicio del voto, ii) el
derecho a ser representado y iii) el derecho a una oposición organizada que apele
a la búsqueda de votos contra el gobierno en las elecciones y en el parlamento8.
Para el autor, el ejercicio de la oposición como fenómeno pacífico y organizado es
un tema de novísima aplicación, para su época, pues en general dicho ejercicio se
había manejado mediante la aplicación de la fuerza, así mismo, para Dahl la
oposición surge cuando en un primer momento el gobierno considera que en los
7BOBBIO, M. Diccionario de Política (decimocuarta edición ed.). México: Siglo XXI, 2005., página 1081.
8ROKKAN, Stein; DAHL, Robert A. Political Oppositions in Western Democracies. 1966
11
intentos de neutralizarla es muy factible que se fracase, o que neutralizándola de
manera vehemente los costos sobrepasan las ganancias.
Explica dicho fenómeno acreditando que ello se da cuando el gobierno acepta que
a pesar de usar la fuerza de sus instituciones militares, la fuerza de defensa de la
oposición tiene el mismo brazo bélico que lo hace infructuoso o el acceso a los
recursos para la defensa y mitigación del ejercicio de la oposición es censurado o
limitado. Es aquí, afirma, donde tanto el gobierno como la oposición renuncian al
uso de la fuerza, y se institucionaliza la misma, pues una oposición estructurada
con el apoyo de instituciones legales, así como de grandes grupos de la población
que rechacen la violencia como manifestación política y gubernamental, no será
fácil de desarticular, pues dicho desmembramiento repercutirá en la estructura
arquitectónica del entramado constitucional del Estado.
Para Dahl la oposición política es un rol que el actor político (B) cumple de forma
transitoria, pues en algún momento accederá al gobierno y el que detentaba el
órgano ejecutivo se constituirá en oposición, oponiéndose a la forma de ejercer el
gobierno por parte del grupo (A) en un período determinado. Distinguiendo de lo
anterior, la oposición activa que será cuando (B) establece un derrotero de
actuares para evitar que (A) cumpla con sus propósitos políticos y la oposición
pasiva que se evidencia cuando (B) a pesar de no estar de acuerdo con (A) no
realiza ningún actuar para evitar sus propósitos.
Por último, Dahl aduce que el ejercicio de la oposición tendrá mucho que ver con
el sistema político, pues si es bipartidista generara polarización e intensificara
climas de conflicto, por el contrario si es multipartidista generara consensos en
cuanto al ejercicio político, no concentrando sino dispersando dicho ejercicio.
Teniendo más o menos claros las nociones de la oposición política, miraremos de
cerca dicho fenómeno en nuestro contexto nacional.
12
OPOSICIÓN POLÍTICA EN COLOMBIA.
El fenómeno de oposición política en Colombia, como se mencionó en
precedencia, va de la mano con el desarrollo democrático de la nación, es decir,
entre más próximo Colombia ha estado de ser una democracia consolidada,
mayores garantías han existido para el ejercicio de la oposición, en contrasentido,
entre más alejado ha estado de ser una democracia sólida, más vulneraciones ha
perpetuado a los opositores del gobierno.
Peter Smith en su libro “la Democracia en América Latina”, establece cuatro
categorías relacionadas con las diferentes manifestaciones democráticas así:
RÉGIMEN POLÍTICO MANIFESTACIÓN
Democrático los dirigentes asumen el cargo como resultado de elecciones libres y justas
Semidemocrático los dirigentes llegan al poder por medio de elecciones libres pero no justas
Oligárquico
los dirigentes llegan al poder por medio de elecciones justas pero no libres (candidatos de elites dominantes y sufragio restringido a determinadas fracciones de la población adulta
No Democrático – Autocrático régimen de golpes militares
Fuente: (creación propia)
En lo relacionado con Colombia el autor menciona cuatro categorías cronológicas
en donde a más de cualquier profundización al respecto, los periodos de tiempo
en donde Colombia ha sido netamente democrática se circunscriben, en relación
con la muestra de 1900 al 2000, a poco más de 50 años.
Previo al período que Smith denomina como democrático (1958 al 2000),
Colombia vivió la violencia y el exterminio de la oposición en su grado más alto,
iniciando con el magnicidio de Jorge Eliecer Gaitán, líder opositor, perteneciente al
partido liberal, y autodenominado socialista, quien se identificó como la figura más
representativa de las banderas de la oposición, ya que enfilaba sus críticas a los
dos partidos existentes, siempre aduciendo que las colectividades políticas
representaban un mismo cometido, sea cual fuere el color que mostraran, pues su
13
enfoque era usufructuar la patria en busca de un fin personal9; ello trajo consigo
una de las épocas más crueles de nuestro país.
El partido conservador, quién siguió en el poder luego del insuceso de Gaitán, con
los presidentes Mariano Ospina Pérez (1946) y Laureano Gómez (1950), dispuso
de todos los medios estatales, presupuestales y militares para perseguir, castigar
y eliminar tanto a la oposición liberal, como a comunistas y/o personas con algún
tinte de resistencia10, las consecuencias de tales represiones las sintetiza de forma
gráfica el centro de memoria histórica al narrar: (…) La escalada de violencia y el
deterioro del orden público generaron la sensación de derrumbe institucional, la
propagación de la anarquía y la certidumbre de que las autoridades no estaban
cumpliendo con su obligación de garantizar el orden y amparar la vida y los bienes
de los colombianos que no profesaban la misma filiación política del partido de
gobierno. (…)11.
Enfrascado el país en una guerra interna en donde tanto el gobierno conservador
como el grupo de oposición sentaba sus argumentos mediante el uso de la fuerza,
las grandes elites de las colectividades políticas concertaron dar golpe de Estado
a Laureano Gomez, en 1953, y otorgarle el poder al General Rojas Pinilla quien
consigue una aparente paz (…) con el silenciamiento a punta de fusil de
campesinos y guerrillas que se mantienen en oposición. (…)12 .
9 MARTÍNEZ, Alfonso De La Cruz; GOENAGA, Miguel Ángel Ariza. La estigmatización de la oposición política en el ejercicio democrático en la historia colombiana 1945–2016. Advocatus, 2017, no 28, p. 89-108. 10 LONDOÑO, J. Oposición política en Colombia. Completar la democracia y garantizar la paz. Bogotá: Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (Cedae) y Centro de Análisis y Asuntos Públicos (CAAP), 2016. 11 Centro de memoria Histórica. 2014, citado: MARTÍNEZ, Alfonso De La Cruz; GOENAGA, Miguel Ángel Ariza. La estigmatización de la oposición política en el ejercicio democrático en la historia colombiana 1945–2016. Advocatus, 2017, no 28, p. 89-108. 12 MARTÍNEZ, Alfonso De La Cruz; GOENAGA, Miguel Ángel Ariza. La estigmatización de la oposición política en el ejercicio democrático en la historia colombiana 1945–2016. Advocatus, 2017, no 28, p. 89-108.
14
No obstante, y como es natural, las elites políticas que dieron el aval al general
Rojas Pinilla empezaron a restarle apoyo al ver actos represivos autónomos
diferentes a los planteados por dichas colectividades, la solución, instaurar una
junta militar quién allanaría el camino para la consolidación de lo que la historia
llamó el Frente Nacional.
El establecimiento del Frente Nacional es definido por algunos autores como “(…)
el momento fundacional del actual orden político [pues] sembró las bases de un
régimen restringido y sin garantías para la oposición que con algunas variaciones
perdura hasta la actualidad (…)” 13, para otros, el Frente Nacional fue un vejamen
histórico, conducido por los mismos actores políticos pertenecientes a las elites,
quienes en suelo español a puerta cerrada decidieron el destino de la patria14;
para nuestros efectos diremos que el Frente Nacional fue la concertación entre los
partidos liberal y conservador de alternarse el poder, así como, la distribución
igualitaria de los cargos públicos entre los partidos, sin inclusión de ningún otro
sujeto político, y que además fue un fenómeno que se reconoció
constitucionalmente15.
Así pues, con la intención, por lo menos en el campo semántico, de organizar y
refundar la Nación, es claro que el ejercicio alternado del poder entre dos partidos
tradicionales que no permitían que se permearan sus instituciones de actores
políticos que no estuvieran de acuerdo con sus postulados, desencadenó que la
oposición en Colombia volviera a sufrir graves afectaciones.Al respecto traemos a
colación al Doctor Juan Fernando Londoño16, quien expone una importante
clasificación de manifestaciones de oposición durante el Frente Nacional.
13 LONDOÑO, J. Oposición política en Colombia. Completar la democracia y garantizar la paz. Bogotá: Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (Cedae) y Centro de Análisis y Asuntos Públicos (CAAP), 2016. 14 MARTÍNEZ, Alfonso De La Cruz; GOENAGA, Miguel Ángel Ariza. La estigmatización de la oposición política en el ejercicio democrático en la historia colombiana 1945–2016. Advocatus, 2017, no 28, p. 89-108.15Mediante el Plebiscito del 1 de diciembre de 1957 y el Acto Legislativo 01 de septiembre de 195916 LONDOÑO, J. Oposición política en Colombia. Completar la democracia y garantizar la paz. Bogotá: Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (Cedae) y Centro de Análisis y Asuntos Públicos (CAAP), 2016.
15
Aduce el autor que se pueden evidenciar tres tipos de fuerza de oposición así:
Tipología de Oposición Manifestación
Oposición dentro del acuerdo Frente Nacionalista
Representada por el movimiento revolucionario liberal (MRL), nace como oposición a la alternancia que se había pactado, su propósito denunciar dicho alternancia pues le quitaba al liberalismo, por ser mayoría, su derecho a gobernar
Oposición dentro de las reglas democráticas pero fuera del acuerdo Frente Nacionalista
Ejercida por el movimiento Alianza Nacional Popular ANAPO, liderada por Rojas Pinilla quien aspiraba a la creación de una fuerza política por fuera y contra el bipartidismo tradicional, contra la oligarquía y contra la clase política.
Oposición antisistema ejercida por las organizaciones guerrilleras creadas en los sesenta
Oposición que actúaba desde la ilegalidad, siendo su estandarte promover la vía armada para acceder al poder, así pues, su pretensión no se encaminaba a reemplazar al gobierno sino todo el ordenamiento institucional tanto en lo político como en lo económico.
Fuente: (creación propia)17
Las dos primeras tipologías de oposición tuvieron su participación electoral
importante en votaciones territoriales y nacionales, y fruto de ello alcanzaron
puestos importantes en las corporaciones públicas, no obstante terminan los
movimientos opositores con alianzas suscritas con los partidos tradicionales, en el
caso de la primera; o fracasos electorales como lo fue la ANAPO con la candidata
presidencial María Eugenia Rojas, en el caso de la segunda.
Hecho que no sucedió con la oposición antisistema liderada por los nacientes
grupos guerrilleros que en la década de los 60 se gestaron; la situación histórica
tanto del país como del mundo en general motivaba a los grupos sociales como
trabajadores, estudiantes y campesinado a expresar sus descontentos, críticas y
propuestas de cambio mediante la protesta, en contraste, la política del Frente
Nacional y de varios países y agencias lideradas por EEUU, teniendo en cuenta la
victoria de la revolución cubana y del comunismo, instruía a que se considerara
que cualquier tipo de manifestación en contra del sistema consensual bipartidista,
obedecía a un intento comunista de liquidar la organización social, económica y
política del país.
17Diagramapropio,informacióntomadade:LONDOÑO, J. Oposición política en Colombia. Completar la democracia y garantizar la paz. Bogotá: Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (Cedae) y Centro de Análisis y Asuntos Públicos (CAAP), 2016.
16
La reacción estatal frente-nacionalista era de esperarse, arropados en el
argumento de la seguridad nacional, mediante el uso desproporcionado de la
fuerza, trasladar su brazo militar a los grupos sociales considerados como
“comunistas”.
Sumado a lo mencionado, dichos grupos sociales no identificaban una colectividad
política, aparte de las conformadas por el bipartidismo, que representara sus
pretensiones y anhelos. Todo ello aprovechado por la situación que acaecía en el
contexto social, con la no inclusión política, la vulneración al pluralismo, y la
persecución estatal a la oposición, llevó a que un sinnúmero de actores sociales
vieran en el movimiento revolucionario guerrillero el derrotero ideal para buscar un
cambio importante en el statu quo de la nación.
En tal sentido, se dio el surgimiento de organizaciones guerrilleras como las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación
Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), el ejército Revolucionario
del Pueblo (ERP); todas éstos con algo característico, su ideal, por lo menos en
principio, se justificaba por razones políticas y sociales validas, luego, como es
sabido, pervirtieron su lucha con el baño de sangre, el terrorismo, el narcotráfico y
demás vejámenes que aún en la actualidad subsisten.
Lo que en adelante sucedió políticamente marcó uno de los sucesos más
desafortunados de América Latina, el exterminio de todo una colectividad política,
catástrofe que se llevó a cabo de 1985 a finales del 2000, y que para nuestros
propósitos es obligatorio referenciar, ello en el entendido que lo que el genocidio
mostró, fue la imperfección de nuestra democracia e instituciones, así como, la
persecución estatal a la colectividad política unión patriótica, y por supuesto la
falta de garantías a la oposición en el país.
La unión patriótica nació tras los acuerdos de cese al fuego suscritos por las
FARC y el gobierno de Belisario Betancur en el año 1985, desde su inicio el
movimiento político tuvo un gran éxito, electoralmente, al poco tiempo de su
creación, Jaime pardo leal en solo tres meses de campaña y sin tener las
17
maquinarias de los partidos tradicionales alcanzaba 328.752 votos, el 5% del total
de las elecciones de 198618.
Hecho político que dio una gran fuerza a la colectividad pero que así mismo
encaminó la persecución de sangre y fuego contra sus seguidores, en los primeros
tres años las cifras de asesinatos eran alarmantes con 573 decesos19.
¿Qué se buscaba con el exterminio del partido?, al respecto Iván Cepeda
congresista e hijo del senador Manuel Cepeda, adujó:
(…) El genocidio practicado contra la Unión Patriótica se inscribe en el proceso de
exterminio de fuerzas políticas de oposición en el mundo. Se trata de un caso
paradigmático de aniquilación de los miembros y lideres de un grupo en razón de
sus convicciones ideológicas, así como de la persecución de sus simpatizantes y
la destrucción de su entorno social. (…)
A pesar que para muchos lo que le sucedió a la Unión Patriótica no tiene las
características de ser un genocidio, el mismo Consejo de Estado en abundante
jurisprudencia ha resarcido los perjuicios causados por los asesinatos perpetuados
a los militantes de dicho partido, argumentado que con tales actuaciones delictivas
lo que se pretendía era eliminar una colectividad en razón de su ideología política
con el fin único de desaparecer el grupo humano.
Es importante hacer claridad que la unión patriótica surgió como grupo luego de
diálogos de paz entre el gobierno y las FARC, tal y como en la actualidad suscitó
el proceso de paz que terminó con la firma del fin del conflicto en La Habana, es
por ello que la oposición que representó en su momento dicho partido no encontró
a un Estado institucionalizado con garantías plenas para la protección de sus
derechos políticos y fundamentales, por el contrario lo que padeció fue un Estado
persecutor, indolente, omisivo, y en muchas ocasiones victimario de tales afrentas.
18 ROMERO, R. Unión Patriótica. Expedientes contra el Olvido (2da ed.). Bogotá: Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. 2012. 19Ibidem.
18
OPOSICIÓN POLÍTICA Y CARTA POLÍTICA DE 1991
Los gobiernos posteriores al Frente Nacional, en cuanto a la oposición, siguieron
llevando la línea de repartir los cargos burocráticos de acuerdo al ganador de la
contienda electoral y el segundo en votos, lo que seguía dejando la vida política
del país circunscrita a los dos partidos tradicionales, el liberal y el conservador, y
restringiendo una vez más los derechos de los grupos sociales representativos
que pretendían ejercer la oposición.
Fue hasta el gobierno de Virgilio Barco en donde se propuso una dinámica de
oposición – gobierno, reconociéndose que la oposición era necesaria para el
fortalecimiento de la democracia otorgándole garantías20, no obstante, la situación
del país enmarcada en la guerra interna de guerrillas, el narcotráfico y la violencia
de todo tipo, sumado a la poca participación política; generó que el presidente
Cesar Gaviria, al ser elegido tras el asesinato de Luis Carlos Galán Sarmiento
(principal líder político exterminado a manos del narcotráfico), con el triunfo de la
séptima papeleta, fomentara la citación a elecciones, mediante decreto, para
conformar la Asamblea Nacional Constituyente.
Es importante mencionar que la constitución política que regía en su momento
ostentaba una vigencia de más de cien años, hecho que por supuesto generaba la
necesidad de una nueva carta política que respondiera a las necesidades de la
realidad político - social del país, máxime cuando dicha normatividad estuvo
suspendida en más del 80% de su vida de aplicación por los constantes Estados
de Sitio. Así pues, la Asamblea Nacional Constituyente fue integrada con
representantes de todas las colectividades del Estado, fue en las elecciones del
año 1990 en donde el pueblo colombiano eligió a 70 de sus miembros entre
abogados, economistas, ingenieros, periodistas, dirigentes sindicales, deportistas,
religiosos; por supuesto representantes de los partidos políticos tradicionales pero
20 LONDOÑO, J. Oposición política en Colombia. Completar la democracia y garantizar la paz. Bogotá: Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (Cedae) y Centro de Análisis y Asuntos Públicos (CAAP), 2016.
19
también movimientos sociales y políticos en donde habían miembros de grupos
guerrilleros desmovilizados en la década de los 80 y 9021, como el M-19.
La anterior situación permitió que el texto de la Constitución Política tuviera de
plano cimientos incluyentes, pluralistas, respetuoso de las mayorías y minorías,
garante de derechos de primera, segunda y tercera generación, que no dejaba por
fuera de su esfera a ningún grupo significativo independientemente de su filiación
religiosa o política.
En lo relacionado con la participación de la oposición el texto constitucional tiene
apartes importantes en donde, a mí juicio, se garantizan elementos básicos de
dicha institución jurídica entre los que se destacan:
PREAMBULO
EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente
ARTICULO 1 Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general
ARTICULO 2
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares
ARTICULO 13
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 20
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación
21Texto digital tomado de http://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Miembros_de_la_Asamblea_Nacional_Constituyente_de_1991 consultado el día 9 de septiembre de 2018.
20
en condiciones de equidad. No habrá censura.
ARTICULO 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 26
Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
ARTICULO 40
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
ARTICULO 112
Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos electorales.
Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria regulará íntegramente la materia.
Fuente: (creación propia)
A pesar que la carta política estableció la obligación de legislar un estatuto de
oposición, ello nunca se pudo llevar a cabo, las razones básicamente atienden a
que las mayorías del congreso casi siempre han tenido, en el mismo momento
cronológico, representantes de su partido en la rama ejecutiva, no obstante, no
tenían como ítem en su agenda de maquinarias políticas la regulación de
garantías para sus contradictores, no obstante, la redefinición del Estado mediante
el texto constitucional dio grandes garantías en general a la población y
concretamente a aquellos grupos que históricamente fueron vulnerados; guiados
21
por la experiencia histórica de la violencia bipartidista, se abrió el sistema político
para la fundación de nuevos partidos y colectividades políticas, el sistema de
controles y pesos y contrapesos fortaleció de forma significativa el poder judicial lo
que en efecto dio reales instrumentos para la consolidación y construcción de
nuestra democracia.
Tal y como se expresó en el anterior diagrama, el entramado constitucional dio
importantes instrumentos que garantizan de forma vehemente el ejercicio de la
oposición, al respecto Londoño Osorio Juan Fernando establece como dichas
manifestaciones:
Ø Acción de tutela, cumplimiento, populares y de grupo.
Ø Mecanismo de democracia directa como el cabildo abierto, referendo,
plebiscito, iniciativa legislativa y consulta popular.
Ø Circunscripción natural para elegir miembros del senado.
Ø Circunscripciones territoriales y especiales para elegir miembros de
representantes a la cámara de representantes.
Ø Constitucionalización de partidos y movimientos políticos.
Ø Estatuto de oposición.
Ø Moción de censura.
Ø Perdida de investidura.
Ø Representación proporcional mediante el sistema de cuociente electoral.
En el año 2003, mediante acto legislativo, se modificó el artículo 112 constitucional
en cuanto al Estatuto de Oposición pues se plasmaron derechos como la réplica,
el acceso a documentación oficial, el uso de los medios de comunicación oficiales
del Estado y la personería jurídica de los mismos.
Por último, en el año 2015 se promulgó la reforma de equilibrio de poderes –acto
legislativo 02 de 2015- en donde se adicionó el artículo 112 constitucional en el
sentido de establecer una curul en las corporaciones públicas tanto nacionales
como territoriales para que el segundo en votación en los cargos como Presidente,
Vicepresidente, Alcalde y Gobernador tenga como derecho personal acceder a la
misma.
22
CAPITULO 2
ACUERDOS DE PAZ DE LA HABANA
Luego de la etapa exploratoria que se llevó a cabo de manera reservada y
confidencial, entre el gobierno colombiano del presidente Juan Manuel Santos
Calderón y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC - EP, finalizó
el 26 de agosto de 2012 con el documento denominado “Acuerdo General Para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” con seis
puntos medulares los cuales consistieron en: i) Política de Desarrollo Agrario
Integral, ii) Participación Política, iii) fin del conflicto, iv) solución al problema de
drogas ilícitas, v) victimas e implementación y vi) verificación y representación22.
Para efectos del presente escrito, el punto dos (2) denominado participación
política, en cuanto al Estatuto de Oposición, estableció:
(…) tras la firma del acuerdo final, los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica, serán convocados en una comisión para definir los
lineamientos del estatuto de garantías para los partidos y movimientos políticos
que se declaren en oposición, Adicionalmente, se convocaran a este escenario de
discusión otras agrupaciones políticas representativas de oposición, según lo
acuerden las Partes. La comisión a través de un evento facilitara la participación
de voceros de las organizaciones y movimientos sociales más representativos,
expertos y académicos, entre otros. Sobre la base de estos lineamientos el
Gobierno Nacional elaborara un proyecto de ley con el acompañamiento de
delegados de la comisión de partidos y movimientos políticos. (…)23.
A su vez, se estableció en el precitado texto principios fundantes para que dicho
desarrollo legislativo tuviere un blindaje jurídico, democrático y
22 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, tomado dehttp://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Paginas/mesa-de-conversaciones-con-las-farc-ep.aspx23 Oficina del Alto Comisionado Para la Paz, tomado dehttp://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/proceso-de-paz-con-las-farc-ep/Documents/AcuerdoPunto2.pdf
23
circunstancialmente histórico de acuerdo a lo que el fenómeno de la oposición
política ha significado en el país.
Tales principios los podemos enlistar así:
Ø Separación entre la forma de oposición dentro del sistema político y
representativo y la forma de oposición ejercida por organizaciones o
movimientos sociales y populares que quieran ejercer oposición a las
políticas estatales.
Ø Establecimiento de un Estatuto de Oposición política para el primer grupo, y
la consolidación de espacios en donde se garantice el pluralismo para el
segundo grupo.
Ø Teniendo en cuenta que los que se van a instituir en oposición fueron un
grupo insurgente armado, y considerando lo sucedido en el país con grupos
con características similares que se han desmovilizado y que por falta de
garantías han sido eliminados en sentido político y personal; las partes
vieron la necesidad de establecer como obligación la promulgación de un
sistema integral para el ejercicio de la política que básicamente garantice el
respeto y la tolerancia del ejercicio de la política, en donde se aborrezca
cualquier forma de discriminación y persecución, así como, el que se tome
todas las medidas necesaria para evitar la creación de grupos
paramilitares.
Ø Se pide adoptar medidas para garantizar el reconocimiento y fortalecimiento
de todos los movimientos y organizaciones sociales, de acuerdo con su
plataforma de acción social.
Ø Se establece que la participación ciudadana en los asuntos de interés
público, es un pilar fundamental de la democracia en su construcción y
buen funcionamiento.
Ø Garantizar los siguientes derechos:
-Acceso oportuno y libre a la información oficial
-Reglamentación de derecho de réplica y rectificación.
24
-Caracterización y registro de organizaciones sociales formales y no
formales.
-Fortalecimiento de mecanismo de financiación de iniciativas y proyectos de
las organizaciones sociales representativas
-Acceso a medios de comunicación con el fin de hacer visible la labor y la
opinión de las organizaciones y movimientos sociales
-Se garantice la representación y participación en condiciones de igualdad y
equidad de mujeres y hombres, así como el control ciudadano y la
comunicación con las autoridades de todos los niveles estatales
-asegurar instancias de seguimiento de parte de las autoridades estatales
en cuanto a la verificación del cumplimiento de los consensos que surjan
respecto a los espacios de debate y comunicación de las organizaciones y
movimientos
Así mismo, el punto dos (2) del acuerdo es claro cuando advierte que el ejercicio
de la política no se circunscribe solamente a la participación en el sistema político
y electoral, así las cosas, demanda que se deben abrir espacios de participación
real no solo de la oposición que ejercen los partidos y movimientos políticos, sino
todas y cada una de las organizaciones y movimientos sociales populares que
pretendan ejercer algún tipo de oposición a las distintas autoridades
gubernamentales. Circunstancia que lleva como consecuencia que para los
partidos y movimientos políticos exista un Estatuto de Oposición, y que para las
organizaciones y movimientos sociales se requiera garantías plenamente
establecidas y delimitadas.
En dicho sentido el acuerdo solicitó que se citaran a los partidos políticos con
personería en una comisión a efectos de delimitar los lineamientos del estatuto de
garantías para los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición,
mesa en donde tuvo participación Marcha patriótica, congreso de los pueblos y
delegados de las FARC EP.
Fruto de tal comisión fue la elaboración de un proyecto de ley que con la ayuda de
los precitados miembros, así como, académicos y expertos, mismo que fue
25
radicado por el Ministro del Interior del momento, doctor Juan Fernando Cristo
Busto, el 02 de enero de 2017, y sancionado como Ley de la Republica el 07 de
septiembre de 2018.
LEY 1909 DEL 09 DE JULIO DE 2018, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS INDEPENDIENTES” Y SU SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD C-018 DE 2018
Como se ha mencionado a lo largo del presente artículo, es la primera vez que en
nuestro país se diseña una normatividad que contemple garantías para el derecho
fundamental a la oposición política de conformidad con el artículo 40 y 112
constitucional. Así pues, analizaré la ley 1909 del 09 de julio de 2018, en lo que
tenga mayor tipo de relevancia para nuestros efectos para seguidamente valorar
los análisis de constitucionalidad realizado por la Corte a tal normatividad,
veamos:
Los principios rectores de la ley se codificaron en el artículo 5 de la misma, frente
a ello, considero acertado de parte del legislador que el mandato de optimización
que inspira el Estatuto, y que es la medula del mismo, sea denominado como
“Construcción de la paz estable y duradera”, pues como se intentó relatar en el
presente artículo, en gran medida la violencia que ha desangrado nuestro país, se
ha debido al ejercicio exacerbado del poder atomizado en unos pocos los cuales
se encargaron de vulnerar a las minorías que pretendieron ejercer oposición a sus
postulados políticos.
Máxime, cuando es el Estatuto de Oposición el que surge como fruto del conflicto
armado suscitado entre un grupo guerrillero y el Estado, mismos que mediante
negociaciones concertaron ceder en sus roles sociales y participar en escenarios
políticos y democráticos.
Otro principio que vale la pena resaltar es el democrático, pues claramente la
realización idónea de la democracia se circunscribe a la participación de los
ciudadanos en el ejercicio político, dicho en palabras de la Corte Constitucional:
(...) la participación como derecho de los ciudadanos y eje medular del
26
ordenamiento constitucional vigente implica (i) el deber del Estado de abstenerse
de adoptar medidas de cualquier tipo que impidan el libre ejercicio de la
participación por parte de ciudadanos y organizaciones sociales, (ii) el deber de
adoptar medidas de todo tipo que eviten que las autoridades públicas o los
particulares interfieran o afecten el libre ejercicio de las facultades en cuyo
ejercicio se manifiesta la participación y (iii) el deber de implementar medidas que
procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al
mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protección
alcanzados. (…)24
Así pues, es suficientemente lógico que el Estatuto que le va a dar garantías a los
grupos que históricamente se han querido apartar de la línea del gobernante de
turno, no sea otra cosa que la materialización del principio democrático.
En el mismo hilo argumentativo, el principio de equidad de género, además de ser
uno de los postulados fundantes del acuerdo de paz de La Habana,
evidentemente lo que busca es reconciliar la brecha histórica de segregación y
discriminación que ha tenido la mujer frente a la participación política del país,
generando espacios inclusivos, en donde además de desarrollar un derecho
humano básico, lleve al conglomerado a un punto de desarrollo sostenible
necesario25
Por último, respecto al principio de control político -mismo que no se encontraba
incluido en el proyecto de ley estatutaria y el cual fue ingresado en la ponencia de
segundo debate de la Cámara de Representantes y el Senado de la República- en
mi sentir, es sumamente relevante, pues el fin último de la oposición es controlar
políticamente al gobierno de turno con el objeto de algún día poder acceder al
poder para que su ejercicio sea controlado por el gobernante saliente26.
24 Corte Constitucional, Sentencia C-150 / 2015 25 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo tomado de: http://www.co.undp.org/content/colombia/es/home/sustainable-development-goals/goal-5-gender-equality.html26BOBBIO, M. Diccionario de Política (decimocuarta edición ed.). México: Siglo XXI, 2005., página 1081.
27
Emergiendo de los principios fundantes del Estatuto, procedemos a entrar en
materia respecto a la ley objeto de estudio, así, encontramos en el artículo sexto
la “declaración política”, elemento de suma importancia para acceder a las
garantías contenidas en la normatividad, descrito como la opción que tienen las
organizaciones políticas dentro del mes siguiente al inicio del gobierno de optar
por: i) declararse en oposición, ii) declararse independiente, iii) declararse
organización de gobierno; Así mismo, establece la posibilidad, por una sola vez,
de cambiar la declaración política durante el periodo de gobierno, no obstante,
taxativamente restringe a las organizaciones políticas que inscribieron al candidato
electo como presidente de la república, gobernador o alcalde, mientras dure dicho
mandato, de acceder a los derechos y garantías que se le otorgan a aquellos que
se declaran en oposición o como independientes.
Al respecto, considero que claramente el legislador aduce un término prudencial
para que las colectividades políticas decidan y manifiesten su deseo de
pertenecer o no a la oposición en cuanto a lo indicado en el Estatuto, o si por el
contrario decidan ser independientes con las consecuencias que ello signifique.
En tal punto, es bastante lógico que dichas colectividades políticas tengan vetada
tales garantías, pues, en efecto contaran con la maquinaria estatal debido a su
triunfo electoral, posición dominante que por supuesto no puede abarcar los
derechos contemplados en el Estatuto de la Oposición.
Seguidamente, el artículo que precede establece la posibilidad que tienen los
partidos políticos con personería jurídica de declararse en oposición en cualquier
nivel de gobierno, entendido éste como el Nacional, Departamental, Distrital y
Municipal. Claramente la legislación no podría restringir y/o delimitar de forma
negativa el ejercicio de la oposición en uno u otro nivel gubernamental, pues es
precisamente en los niveles distritales y municipales, alejados del centro del país,
en donde más garantías deben existir para aquellos grupos políticos que
pretenden ejercer roles opositores.
En cuanto a los derechos de la Oposición, tal y como fue recomendado en el
acuerdo de paz de La Habana, punto 2, fueron recopilados en el Capítulo II de la
28
codificación, nombrados de manera individual en el artículo 11, y definidos en los
artículos subsiguientes; siendo importante aclarar que dichos derechos recaerán
en aquellos partidos políticos con personería jurídica que dentro del término
indicado manifestaron su deseo de hacer oposición, pues los que manifestaron
militar de forma independiente, el Estatuto contempla sus derechos en el capítulo
3.
Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.
A modo ilustrativo es importante mencionar que los recursos para la financiación,
en cuanto al funcionamiento de los partidos políticos, por mandato del artículo 109
superior y la Ley 130 del 23 de marzo de 1994, es administrado por el Fondo
Nacional de Financiación Política, el cual es un sistema especial de cuentas,
adscrito al Consejo Nacional Electoral, sin personería jurídica, integrado por
recursos estatales; dicho lo anterior, el Estatuto de Oposición establece como
medida de financiamiento para las organizaciones políticas declaradas en
oposición, que se apropie una partida adicional que ascienda al 5% del monto de
financiamiento del valor permanente de los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica, dividido de forma equitativa entre todas las movimientos que
así lo manifiesten.
Del mismo modo, aclara, que de existir modificación a la declaratoria de oposición
debe devolverse al fondo los dineros que no se ejecutaron.
Acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético.
Respecto al tema expuesto, la ley otorga aparte de los espacios de publicidad y
divulgación política que se les brinda a los partidos políticos y movimientos con
personería jurídica, espacios televisivos y radiales en los medios de comunicación
social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, a las
organizaciones políticas con representación en las corporaciones publicas de
elección popular que se declaren en oposición, los siguientes:
29
Ø Mínimo 30 minutos mensuales en la franjas de mayor sintonía de los
canales de televisión y emisoras radiales.
Ø Con el apoyo de la autoridad nacional de televisión y el ministerio de las
tecnologías de la información y las comunicaciones se determinará la
duración, frecuencia y fechas de emisión de tales espacios.
Ø Frente al ejercicio de la oposición a nivel nacional se asignará solo
espacios de comunicación nacionales, en mismo sentido sucederá para el
nivel territorial.
Ø Frente a la división de los espacios publicitarios la ley establece que el
50% de ellos será otorgados en partes iguales a las organizaciones que se
declaren en oposición, el restante 50% será dividido conforme al numero
de escaños que se tenga en las corporaciones públicas según
corresponda.
Ø Frente a los costos que por supuesto genera tales actividades será
asumido con cargo al presupuesto general de la nación previamente
apropiadas las partidas pertinentes.
Ø En cuanto a los concesionarios u operadores a los que se les adjudique,
renueven o prorroguen a partir de la ley, títulos o concesiones, será una
obligación especial el garantizar los tiempos necesarios para el
cumplimiento de lo ordenado en el Estatuto. Ø Finalmente, y como fue una constante tanto en lo concertado en La
Habana, como en la exposición de motivos del proyecto de ley, se
establece que las organizaciones políticas deberán garantizar la
participación igualitaria entre hombres y mujeres en cuanto a los espacios
de divulgación política.
Acceso a medios de comunicación en instalación del congreso.
El articulo subsiguiente del Estatuto, esto es el artículo 14 de la codificación,
regula el tema de los medios de comunicación en el congreso de la republica, así
pues, aduce que luego de la trasmisión oficial, en las sesiones del congreso
instaladas por el Presidente de la Republica, se otorgará a las organizaciones
30
políticas declaradas en oposición, un espacio de veinte minutos en los mismos
medios en donde se trasmita oficialmente, a efectos de que manifiesten sus
observaciones y/o declaraciones; lo único que no reguló el Estatuto fue la forma
en que se debía dividir el tiempo entre las organizaciones políticas declaradas en
oposición, lo que si dejó por sentado fue que en caso de no existir consenso al
respecto se fraccionará conforme a la representación de curules que se tenga en
la corporación pública.
En cuanto a dicho tema, es importante resaltar que el hecho que se reconozca la
participación en el mismo medio en que se trasmite oficialmente, en efecto da la
posibilidad inmediata que la oposición dé su punto de vista respecto a la agenda
legislativa y lo que pretenda hacer el gobierno, entendiendo que en la mayoría de
los casos la oposición es una minoría respecto a las maquinarias que el gobierno
tiene en el legislativo.
Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales.
En igual sentido, el Estatuto ordena que cuando el Presidente de la Republica
realice alocuciones en medios de comunicación que utilicen el espacio
electromagnético, dentro de las 48 horas siguientes las organizaciones políticas
declaradas en oposición que pretendan controvertir lo manifestado por el
ejecutivo, lo podrán realizar en el mismo medio, por el mismo espacio de tiempo y
horario; no obstante, la ley restringe dicho derecho por tres oportunidades al año
máximo y de igual forma que el articulo anterior, aclara que de no existir acuerdo
entre las organizaciones de oposición, el tiempo de dividirá en proporción a la
representación que tenga en el congreso cada partido.
Claramente, el Estatuto quiere dar a la Oposición garantías reales respecto a lo
informado por el ejecutivo, teniendo en cuenta que otorga con “igualdad de armas”
los mismos elementos del gobierno a los opositores para que puedan de manera
inmediata rebatir lo que a ello haya lugar.
31
A su vez deja a la potestad reglamentaria en cabeza de la autoridad electoral para
que regule dicho derecho respecto a las administraciones departamentales,
municipales y distritales.
Acceso a la información y a la documentación oficial.
De manera taxativa el Estatuto establece el término de 5 días para que las
organizaciones políticas opositoras se les faciliten los documentos oficiales e
información con celeridad. Situación que claramente excepciona los mandatos
contenidos en la ley 1755 de 2015, y que como es natural da un trato especial a
dichas colectividades políticas, con el fin que puedan ejercer su rol de la mejor
forma posible.
Así mismo, advierte, sin perjuicio del articulo 258 de la ley 5 de 1992, mismo que
faculta a los senadores y/o representantes de la cámara, teniendo en cuenta su
función de control, para que puedan solicitar informes a los funcionarios
autorizados para expedirlo, con el mismo término que establece el Estatuto de
oposición, esto es, cinco días.
Derecho de Réplica.
Uno de los derechos mas importantes de los que contempla el Estatuto, la
Réplica, parte del hecho que debe existir tergiversaciones graves y evidentes o
ataques públicos de parte de altos funcionarios estatales (Presidente de la
Republica, Ministros, Gobernadores, Alcaldes, Secretario de Despachos,
Directores, o Gerentes de Entidades Descentralizadas) para lo cual la
organización política podrá responder de manera oportuna en las mismas
condiciones en el que el ataque se suscito, garantizando su amplia difusión.
No obstante, aclara que cuando el medio de comunicación haya dado el espacio
para una respuesta de parte de la oposición, el derecho de réplica no procederá,
en igual sentido, contempla que en caso que el medio de comunicación no acceda
a dar el espacio en uso del derecho de réplica, dentro de los tres días siguientes a
la causación del ataque la organización afectada podrá hacer uso de la acción de
32
protección de los derechos de oposición contemplada en el artículo 28 del
Estatuto.
En efecto, y tal y como se mencionó, la importancia de este derecho es de tal
envergadura que tiene una acción jurídica para salvaguardar los derechos de
oposición en caso de ser vulnerados, situación que no va a permitir que lo que se
contempla en el Estatuto quede en letra muerta.
Participación de la agenda de las Corporaciones Públicas.
Establece como derecho de las organizaciones políticas declaradas en oposición y
que tengan representación en la respectiva corporación pública de elección
popular, el determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones
permanentes, tres veces durante cada legislatura del congreso, teniendo en
cuenta el artículo 138 de la constitución política, y una vez en caso de las
Asambleas Departamentales, y del Consejo Distrital y Municipal, dicho orden del
día por derecho propio solo puede ser modificado por los voceros de las
organizaciones opositoras.
El Estatuto brinda a los grupos de oposición la posibilidad de realizar un control
político adecuado a efectos de controlar los representantes del gobierno en las
cámaras legislativas, así mismo, les da iniciativa de organización y participación
en las plenarias.
Participación en la comisión de relaciones exteriores.
En este articulo el Estatuto obliga que frente a la selección de los miembros del
senado en la comisión asesora de relaciones exteriores se debe elegir como
mínimo un representante principal y uno suplente de las organizaciones políticas
declaradas en oposición obligando que sean un hombre y una mujer, alternando la
principalidad y la suplencia de manera equitativa.
Considero que es inclusivo el artículo respecto al género, es decir, es una medida
positiva que pretende corregir el camino en cuanto a la historia de discriminación
que la mujer ha sufrido en Colombia.
33
Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.
También otorga a las organizaciones políticas declaradas en oposición, que
tengan representación en las corporaciones públicas de elección popular el uso
de las herramientas comunicativas de una forma adecuada y equitativa.
De nuevo, el Estatuto pretende dar un trato igualitario a la oposición otorgando los
mismos instrumentos para cada parte, ya sea que pertenezca a la coalición del
gobierno o que haga parte de la Oposición.
Transparencia y rendición de cuentas en el plan de desarrollo y planes plurianuales de inversión.
En cuanto a los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal, y los
planes de inversión plurianual, como primera medida, la Ley aduce que en el plano
de su construcción se deben publicar todos y cada uno de los programas que se
pretenden ejecutar, así como los cambios que vayan dando en el articulado, para
que toda la ciudadanía y la oposición participen de forma activa en la confección
del mismo.
Como segunda medida, obliga al finalizar cada año del periodo constitucional
presentar a la corporación pública de elección popular un informe de cumplimiento
de metas del respectivo plan, obligación que debe cumplir el presidente de la
república, los gobernadores, o alcaldes, según corresponda, en igual sentido,
ordena que debe ser publicado en la página web de cada entidad.
Finalmente establece la garantía inmersa en el artículo a favor de la oposición, la
cual radica en que luego de los treinta días siguientes a la radicación del informe,
se debe debatir en la respectiva plenaria en una sesión exclusiva para las
organizaciones políticas declaradas en oposición, pero también para la
organizaciones declaradas como independientes para que esbocen su punto de
vista respecto al informe.
Es muy importante que el legislador, en mi concepto, se esfuerce porque exista
una mayor publicidad de los proyectos que se pretenden incluir en los planes de
34
desarrollo de todo nivel, teniendo en cuenta, que es precisamente la hoja de ruta
del ganador en la contienda electoral, es aquí donde la oposición ejerce un rol de
contrapeso real en donde de manera efectiva puede realizar un control certero
respecto a la elaboración de tales planes y/o la fiscalización de las metas en su
ejecución, así como el control de gastos de inversión.
Derechos de la oposición en las juntas administradoras locales
En este ítem la ley se refiere al sector municipal y distrital, frente aquellas
organizaciones políticas declaradas en oposición y que tengan representación en
las juntas administradoras locales, otorgándoles los siguientes derechos: i)
participación en las mesas directivas de las plenarias, ii) participación en la
agenda de la Corporación Pública y iii) participación en las herramientas de
comunicación de la corporación pública.
Es evidente que dichos derechos habían sido reconocidos para el nivel nacional,
en artículos anteriores, así pues, es bastante positivo que la ley incluya garantías
a la oposición incluso al nivel de las juntas administradoras locales, pues es desde
allí que debe controlarse y garantizarse el ejercicio vigilado y eficaz de una
oposición responsable y respetuosa que contribuya a la función administrativa de
las corporaciones públicas.
Curules en Senado y Cámara de Representantes
El Estatuto garantiza a aquellos candidatos que sigan en votos a los ganadores de
la contienda electoral de Presidente y Vicepresidente de la Republica, el derecho
personal a ocupar una curul en el Senado y/o en la Cámara de Representantes,
respectivamente, así mismo, aduce que deberán integrar las comisiones primeras
constitucionales.
Al respecto considero que el Estatuto da la oportunidad al vencido en la elecciones
para que pueda hacer parte de la cámara alta y baja legislativa, entendiendo que
éste ejercerá la primera oposición del país, tan es así que los hace parte de la
comisión primera constitucional tanto del Senado como de la Cámara de
Representantes.
35
Candidatos en las Corporaciones Públicas de elección popular en las entidades territoriales.
En iguales circunstancias, pero en el nivel departamental, municipal y distrital, se
otorgara una curul en la corporación respectiva al candidato que ocupe el segundo
lugar en las elecciones de gobernador y alcalde.
De nuevo, el Estatuto garantiza el ejercicio de la oposición de forma idónea en
todos los niveles de gobierno del Estado Colombiano, finalizando con esto el
capítulo de derechos otorgados a aquellos movimientos políticos declarados en
oposición.
Luego de ello el Estatuto se encarga en su capítulo 3 de las organizaciones
políticas independientes que tengan representación en las Corporaciones Públicas
de elección popular, con tan solo dos artículos a saber, el primero que describe los
derechos, los cuales son:
Ø Participación de las herramientas de comunicación de las Corporaciones
Públicas.
Ø Postulación de candidatos de las mesas directivas de los cuerpos
colegiados previstos en el Estatuto, si y solo si no hay organizaciones
políticas declaradas en oposición.
Ø Finalmente, en lo relacionado con la selección de miembros de la cámara
de representantes en la comisión asesora de relaciones exteriores se
deberá elegir un miembro principal y otro suplente respecto de los
ciudadanos que representan a la organizaciones políticas declaradas como
independientes y que por supuesto tengan representación en la cámara, se
elegirá un principal y un suplente en donde uno de los dos debe ser mujer.
Tal y como se le dio dicho derecho a las organizaciones declaradas en oposición,
y en las mismas condiciones de ser incluyente con el género, se le otorgan tres
derechos importantes para aquellos independientes que no comulgan con las
ideas de gobierno ni con las ideas de oposición, también de resaltar el tema que
obligue a que sea como mínimo uno de los integrantes del género femenino.
36
Por último, el Estatuto establece la protección a la declaración de independencia
relacionando una especial restricción, la cual consiste en que no podrán ser
designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el gobierno, ni
dentro de los doce meses siguientes al retiro de la organización política, mientras
exista la declaración de independencia, en dos circunstancias: i) Quienes sean o
hayan sido integrantes de las organizaciones políticas declaradas en
independencia en los órganos de dirección, gobierno, control y administración en
cualquier nivel gubernamental y ii) quienes hayan sido candidatos a cargos de
elección popular se hayan elegido o no.
En definitiva, el articulo intenta advertir las implicaciones que genera la declaración
de independencia, con una lógica consecuencialista, a mi juicio, ya que lo que
básicamente manifiesta es que no esta de acuerdo ni con las ideas del gobierno
ganador en la contienda, ni con las ideas de oposición, no obstante, si considero
un poco extremo la medida de no poder acceder a ningún cargo estatal por el
periodo de una año, teniendo en cuenta que se debería ser un poco mas pluralista
e inclusivo.
En su capitulo IV, denominado mecanismos de protección de los derechos de
oposición, la ley incluye la acción de protección de derechos de la oposición la
cual se ejerce ante la autoridad electoral y contiene las siguientes características:
Ø Un sujeto calificado que se circunscribe a las organizaciones políticas que
se declaran en oposición.
Ø Un termino para su interposición revestido de inmediatez, oportunidad y
razonabilidad respecto a los hechos que vulneran el derecho.
Ø La solicitud debe contener como mínimo una relación sucinta de la
facticidad de la problemática, las pruebas que se pretenden hacer valer, los
fundamentos de derecho y las medidas que debe tomar la autoridad
electoral para proteger el derecho; a su vez debe ir suscrita por el
representante de la organización política.
Ø La autoridad electoral deberá someter a reparto la solicitud dentro de las 24
horas siguientes, y en tal sentido indícalo a las partes
37
Ø El ponente podrá citar a audiencia a las partes para salvaguardar los
derechos de defensa y contradicción, de no realizarse dicha citación, el
accionado podrá ejercer el derecho de defensa de manera escrita dentro de
las 48 horas siguientes al inicio de la actuación.
Ø Si el derecho que se pretende proteger es el de réplica, la audiencia será
obligatoria y deberá realizarse dentro de las 72 horas siguientes al reparto
de la solicitud.
Ø La autoridad electoral esta facultada para decretar medidas cautelares, así
como, esta obligada a restablecer el derecho vulnerado.
Ø Por ultimo, si la autoridad electoral protege el derecho deberá ordenar su
protección dentro de las 48 horas siguientes; así mismo, y en caso que la
persona natural o jurídica sea renuente al cumplimiento de la orden, podrá
sancionar con multas que oscilan en 10 y 1.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Vemos como la acción, en últimas, es un procedimiento administrativo que faculta
a la autoridad electoral a restablecer los derechos a la oposición que contempla la
normatividad, situación que garantiza el cumplimiento del Estatuto con una
defensa férrea y eficaz.
Luego de dar una mirada a las características mas relevantes del Estatuto de
Oposición, el paso obligatorio será evaluar el análisis de constitucionalidad
realizado por el guarda supremo de la constitución, mismo que declaró su
exequibilidad, veamos:
El proyecto de ley número 03 del 2017, por el cual se adopta el Estatuto de la
Oposición estuvo bajo la lupa de la Corte Constitucional mediante sentencia C-018
del 04 de abril de 2018, realizando así el Control automático de constitucionalidad
que debe poseer la ley estatutaria teniendo en cuenta que el objeto de la
legislacion es desarrollar un derecho fundamental, antes de su respectiva sanción
presidencial; ahora bien, son dos los puntos que analiza la Corte para darle
viabilidad al proyecto de ley estatutaria: en primer lugar, el análisis del
procedimiento de creación del mismo; en segundo lugar el fondo del proyecto de
38
ley27; en lo que refiere al primer apartado, la Corte Constitucional no encontró
vicios; sin embargo, referente al fondo, la decisión de la Corte Constitucional
declara inexequible la expresión “así como a los grupos significativos de
ciudadanos, las agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación
en las corporaciones públicas de elección popular” contenida en la definición de
organizaciones políticas, dejando inexequibles el inciso primero del artículo 2º, al
igual que el inciso segundo y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 7º; el inciso
segundo del artículo 8º entre otros28.
Las razones de la Corte están basadas en lo siguiente: una extralimitación de la
competencia material por parte del legislador, ya que la misma Constitución
Política de 1991 reconoce los derechos de los partidos y movimientos políticos y
genera unas limitaciones con respecto a la personería jurídica, con el fin, incluso
de que los movimientos de oposición puedan tener mayor garantía en lo que
indica la igualdad en derechos y deberes; Así mismo, manifiesta la Corte que
dicha ampliación afectaría la concepción articulada y sistemática de partidos y
movimientos con personería jurídica, en el marco del régimen constitucional en
materia de derecho electoral, ya que la ausencia de personería jurídica dificultaría
o haría imposible el seguimiento y control de dichos grupos, por ejemplo, en el
manejo de los recursos de financiamiento a la oposición, en la identificación de los
voceros para el ejercicio de los beneficios concedidos a la oposición en el PLEEO,
en el ejercicio del control por parte del Consejo Nacional Electoral o quien haga
sus veces, en el desarrollo de consultas internas, régimen de bancadas y avales29.
Otro punto que se declaró en el marco de inexequibilidad es la expresión “en
partes iguales”, que la Corte sustituye por la expresión “de manera proporcional”;
según lo indica la Corte Constitucional, esta locución contenida dentro del artículo
12º inciso 1º, ya que la contribución con una partida igual en financiamiento y el
criterio de distribución de recursos que se incorpora a la norma es la
proporcionalidad, esto porque la relación existente entre el apoyo popular que
27 Corte Constitucional, sentencia C-018 del 04 de abril de 2018. M.P. A. L. Cantillo. 28 Ibídem. C-018/18. 29 Ibídem C-018/18.
39
obtiene la organización política en oposición y la posibilidad de que sus actos de
crítica, fiscalización, y control sobre la gestión de Gobierno impactan mayormente
en los asuntos de interés público, lo que indica que el criterio de proporcionalidad
considera las diferencias entre las diversas organizaciones políticas que se
declaren en oposición, fortalece el esfuerzo de presentación de alternativas
políticas aceptadas por mayorías, con lo cual no se genera un patrocinio a quien
no aporte democráticamente incentiva a que la diversas fuerzas políticas
habilitadas para ejercer oposición concentren sus esfuerzos en mejorar el diseño
de sus propuestas30.
El resto del proyecto de ley estatutaria tuvo una aceptación total de la Corte
Constitucional, en lo que respecta, la misma establece unos parámetros de
reconocimiento de la oposición que se indican desde la personería jurídica de los
partidos y los movimientos, factor que puede permitir el acceso de estas
corporaciones políticas al respectivo financiamiento por parte del Estado, de forma
proporcional, según indica el artículo 16º en su inciso 7º, de la ley 1474 de 2011,
una de las fuentes de financiación es el Estado, para aquellos partidos o
movimientos políticos con personería jurídica.
Según lo indicó la Corte en la sentencia C-018 de 2018, la forma de financiación
es proporcional y se rige por lo establecido en la ley 1475 de 2011; según esta en
su artículo 17º es:
“ART 17. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Estado concurrirá a la financiación del
funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica, por conducto del Fondo Nacional de Financiación
Política, de conformidad con las siguientes reglas de distribución de la
correspondiente apropiación presupuestal:
1. El diez por ciento (10%) se distribuirá por partes iguales entre todos los
partidos o movimientos políticos con personería jurídica.
30Ibídem.C-018/18
40
2. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre los
partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el 3% o más del total
de votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección
de Senado de la República o de Cámara de Representantes.
3. El cuarenta por ciento (40%) se distribuirá por partes iguales entre todos
los partidos o movimientos en proporción al número de curules obtenidas en
la última elección del Congreso de la República.
4. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre todos los
partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules
obtenidas en la última elección de Concejos Municipales.
5. El diez por ciento (10%), se distribuirá por partes iguales entre todos los
partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules
obtenidas en la última elección de Asambleas Departamentales.
6. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los
partidos o movimientos políticos en proporción al número de mujeres
elegidas en las corporaciones públicas.
7. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los
partidos o movimientos políticos en proporción al número de jóvenes
elegidos en las corporaciones públicas.
PARÁGRAFO. Se denominarán jóvenes aquellas personas entre los 18 y
los 26 años de edad sin perjuicio de los requisitos establecidos por la ley de
juventud para aspirar a cargos en las corporaciones públicas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se realiza la jornada electoral para
corporaciones públicas de 2014, el quince por ciento (15%) se distribuirá
por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan
obtenido el dos (2%) por ciento o más del total de los votos emitidos
41
válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado o de
Cámara de Representantes”31.
De esta forma, el Estatuto de Oposición posee un campo de constitucionalidad
garante y de igualdad jurídica en lo que respecta a los partidos y movimientos
políticos reconocidos con personería jurídica y el Estado posee el deber de
financiación proporcional a las características del partido político, lo que conlleva a
entender que cada movimiento de oposición posee una forma de garantía
económica diversa con respecto a sus funciones y la aportación a la democracia
que genera dentro del Estado Social de Derecho.
CAPÍTULO 3:
ANÁLISIS DE LA FIGURA DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA LUEGO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 1909 DE 2018
Luego de recorrer los antecedentes de la figura de la oposición política de forma
general en nuestro país, así como, la exposición de la intensión de codificación del
Estatuto de Oposición la cual confluyó con el proceso de paz, y luego de dar una
mirada a la ley 1909 de 2018 y a su Sentencia de constitucionalidad, lo siguiente
que sigue y con lo cual se finalizará el artículo, es el análisis de la figura de la
Oposición Política en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a su real aplicación,
viendo sus pro y sus contras, para concluir con las verdaderas posibilidades de
éxito que tiene la misma en el ordenamiento político y jurídico.
Para ello, me permitiré apoyarme en el informe de “seguimiento e implementación
del Estatuto de la Oposición” realizado por la Misión de Observación Electoral –
MOE– y el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidista –NIMD-32, estudio
que se efectuó con miras a ilustrar las principales conclusiones y
recomendaciones que dejó el primer semestre de implementación de la ley 1909
de 2018, veamos: 31 Congreso de la República, Colombia. ley 1475 del 14 de julio de 2011. Diario oficial 48.130 32Tomado de https://moe.org.co/moe-solicita-al-cne-y-a-la-procuraduria-vigilar-el-cumplimiento-del-estatuto-de-la-oposicion/
42
Una de los primeros grandes obstáculos se evidenció con la declaración política
de oposición en cuanto a varios factores a saber, un primer tropiezo se comprobó
con la modificación de los estatutos de las organizaciones políticas, pues se tenía
un plazo perentorio según el Estatuto de Oposición el cual terminaba el 20 de julio
de 2018, espacio de tiempo en donde se debía establecer la forma y la autoridad
ante la cual debían ejercer tal manifestación, sin embargo, viendo la complejidad
de tal asunto El Consejo Nacional Electoral determinó que se realizaría un registro
provisional de declaración, mediante la Resolución N° 2711 del 6 de septiembre
de 2018, así mismo, alargó el plazo para la modificación de Estatutos el cual
feneció el 29 de marzo de 2019.
Al respecto claramente los actores del fenómeno constitucional y legislativo no
previeron, que a pesar de que dicha normatividad tuvo tratamiento fast track, dado
el cambio de legislatura, era bastante complejo cumplir, por lo menos, con el
postulado de modificación de los estatutos, ello principalmente y tal como lo
estableció el estudio de la MOE y el NIMD por el cumplimiento de lo dispuesto en
la ley 1475 de 2011, articulo 4, -reunión de los órganos competentes-, así como,
por la cercanía con el cambio de la legislatura; sin perjuicio de ello, considero que
la medida tomada por el Consejo Nacional Electoral fue garantista y eficaz en
cuanto a la manifestación de oposición y al cambio de los estatutos con un plazo
razonable.
Otro de los tropiezos que evidenció la MOE y el NIMD, en lo que tiene que ver con
la manifestación de oposición, se evidenció con los conflictos que se suscitan en la
falta de claridad respecto al nivel territorial, ello a propósito del año que restaba
respecto al periodo 2015 – 2019 de los mandatarios departamentales y
municipales a quienes operativamente no se sabría bajo que mecanismo
manifestar dicha oposición -sea de gobierno o independiente-. En todo caso, con
la expedición de la reglamentación a la ley del Estatuto –Resolución 3134 del 14
de diciembre de 2018- dichos vacíos fueron subsanados, en tal caso con la
creación del Registro de Declaración en oposición, independencia o afinidad al
gobierno, así como, con la responsabilidad otorgada a la autoridad estatutaria para
43
ejercer las declaraciones políticas en los niveles departamentales, municipales y
distritales.
Así mismo, otro de los inconvenientes expuestos tiene que ver con la regulación
de las coaliciones para las corporaciones públicas en donde la MOE y el NIMD
aconsejan que se exija que la actuaciones de las mismas sea necesariamente por
bancadas, incluso la declaración política ya sea de gobierno, de oposición o
independiente, pues cuando se adquiere representación en las corporaciones
públicas no existe una regulación clara del procedimiento para la manifestación
política respectiva como coalición.
Como segunda medida, en el estudio se vislumbra que otro de los problemas de
aplicación del Estatuto tiene que ver con el acceso a los medios de comunicación
en las instalaciones del Congreso, pues, cuando el Presidente de la Republica
instala las sesiones del Congreso, el Estatuto prevé como derecho de la oposición
el hacer uso de los medios de comunicación oficial para presentar observaciones
alternativas al gobierno, no obstante, cuando se hace dicha instalación los partidos
políticos aún no se han podido declarar en oposición por la cronología, tanto de la
elección del ejecutivo como de los tiempos para realizar la manifestación de
oposición, así como, la instalación propia del Congreso.
El informe trae a colación lo sucedido en la instalación del Congreso el 20 de julio
de 2018, para el periodo 2018 – 2022, precedida por el doctor Juan Manuel
Santos Calderon, Presidente de la Republica de la época, No obstante, el 7 de
agosto de dicha calenda sería el Doctor Iván Duque Márquez quien asumiría la
Presidencia del país, en tal caso, existen dos oposiciones diferentes, las primeras
las ejercidas contra Juan Manuel Santos – Centro Democrático y Polo
Democrático Alternativo-, y las segundas la oposición naciente a Iván Duque
Márquez.
En dicho caso, claramente se vislumbran tropiezos en la confección del
mecanismo que por supuesto traerá confusiones e impedirá el ejercicio pleno del
derecho a la oposición, situación que obligatoriamente deberá ser subsanada por
el legislador y por la autoridad electoral Colombiana.
44
Por otro lado, frente a las curules en las corporaciones públicas se suscita un
inconveniente con respecto a aquellos candidatos a Presidencia y Vicepresidencia
de la Republica, Gobernador o Alcalde que ocupan el segundo lugar en votos y
que de conformidad con el articulo 112 superior tienen derecho a ocupar curul en
la corporación pública respectiva, pero que se inscribieron no por partido político
sino por coalición a un grupo significativo de ciudadanos, ello en lo que respecta a
la disparidad de derechos que hay entre uno y otro (derecho adicional a los
medios de comunicación, controvertir las alocuciones presidenciales).
El estudio de la MOE y el NIMD menciona lo sucedido con el candidato Gustavo
Petro y Angela María Robledo en las elecciones presidenciales, similar situación
podría llegar a ocurrir con el candidato a la alcaldía de Bogotá, Carlos Fernando
Galán Pachón, inscrito mediante la modalidad de grupo significativo de
ciudadanos y que en caso de ocupar la segunda votación podría optar por ocupar
la curul en el Consejo Distrital, que por derecho le correspondería, no pudiendo
disfrutar de todos los derechos de los que sí gozaría cualquier candidato inscrito
por partido o movimiento político.
Igualmente, el estudio pone de presente que uno de los grandes retos que tiene el
Consejo Nacional Electoral es la reglamentación de los derechos a la oposición en
el nivel territorial, no obstante, días después de publicado tal estudio, se expidió
por parte de la Autoridad Electoral la resolución N° 3134 de 2018, acto
administrativo al cual me referiré al final del presente capitulo.
Por otro lado, frente a la participación de la agenda de las corporaciones públicas
la MOE y el NIMD trae a colación una situación que ocurrió en el Senado de la
República en cuanto a la vulneración de tal derecho, lo anterior en el sentido que
no se le respetó a la oposición, luego de la citación a un debate de control político,
la conclusión y el cierre formal del debate de conformidad con la ley 5 de 1992.
Consideró que, el caso planteado en el informe es un claro ejemplo que a pesar
que el derecho se respeta de manera superficial –se instala en el orden del día de
la sesión plenaria, de acuerdo a lo requerido por la oposición ya sea discusiones
de proyectos o citación a debates de control político- en estricto sentido el ejercicio
45
pleno del mismo se vulnera –como en el caso citado el no permitir concluir y cerrar
el debate-, al respecto la misma MOE y el NIMD sugieren que oficiosamente la
Autoridad Electoral y la Procuraduría General de la Nación realicen un control
permanente al “cumplimiento efectivo de las garantías de los partidos políticos que
se declaren en oposición”, así mismo, sugiere que frente a tales inconvenientes lo
ideal no es una reforma normativa sino que se permita que las sesiones sean
presididas por el miembro de la mesa directiva de la corporación que pertenece a
la oposición, evitando así las conculcaciones relatadas.
Otra de las circunstancias planteadas en el estudio tiene que ver con la reputación
que ostenta el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta el periodo y la forma
de elección de los magistrados, al respecto, aduce que para el periodo 2018 –
2022 se eligieron sus miembros de los cuales: cinco fueron postulados por
partidos de gobierno, tres por partidos independientes y uno por los sectores
alternativos y de izquierda declarados en oposición, así pues, está en dicho
órgano demostrar que sus decisiones contaran con toda la imparcialidad necesaria
a efectos que conserve tal entidad la institucionalidad para la cual se encomendó
sus funciones.
Pienso que en la precitada circunstancia el conflicto es medular en el sentido que
no pueden ser los mismos partidos quienes postulan a las personas que
conformaran los cargos decisorios electorales, pues claramente y como se
evidencia en el ejemplo anterior, será el partido de gobierno quien ponga más
cantidad de funcionarios y que a la vez manejará la mayoría respecto a la
oposición. Por consiguiente, la postulación debe realizarse bajo otro mecanismo
en donde no se realice la apología del más poderoso, quien por supuesto será el
partido ganador en las contiendas electorales, y que a su vez aplastará a las
minorías, que claramente resultará siendo la oposición, máxime cuando con las
decisiones del órgano electoral lo que se pretende es precisamente ello,
salvaguardar los derechos de la oposición política, entre otros roles.
Con lo mencionado a líneas anteriores el informe de la MOE y el NIMD finaliza, es
importante aclarar que días después el Consejo Nacional Electoral expidió la
46
resolución 3134 del 14 de diciembre de 2018, “por medio de la cual se
reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 09 de Julio de 2018,
que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de
los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se
declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes”, por
consiguiente me referiré a dicho reglamento en lo que considero tiene mayor
relevancia.
Respecto a la manifestación de oposición se establece el procedimiento para su
materialización, importante por resaltar que efectúa una mayúscula prevalencia a
los procedimientos internos plasmados en los estatutos, así mismo, crea un
registro de declaración de oposición, independencia o afinidad al gobierno estando
a cargo de la oficina de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral.
Otra situación que vale la pena resaltar es que la reglamentación ordena
sancionar, según los artículos 10 y 12 de la Ley 1475 de 2011, a aquellas
agrupaciones que no realicen la manifestación política dentro del mes siguiente al
inicio del gobierno.
En general, la reglamentación claramente subsana varios vacíos procedimentales
y de garantías de derechos a la oposición, así pues tanto la ley como el decreto
reglamentario sin lugar a dudas son un gran avance, por lo menos en lo que a
protección de derechos a la oposición se refiere, tal y como se describió en la
primera parte del trabajo; en nuestro país el grupo de oposición históricamente fue
sistemáticamente vulnerado, llegando a extremos de exterminio como ocurrió con
el partido Unión Patriótica, en tal sentido personalmente considero que si bien no
hemos llegado al final del sendero en protección a derechos y garantías a la
oposición, si se ha realizado un gran avance que confluye en verdaderas garantías
de publicidad y participación en igualdad de condiciones con el gobierno de turno,
hecho que por lo menos en un pasado cercano no era a lo sumo imaginable.
47
CONCLUSIONES
Finalmente y luego de dar una mirada a titulo narrativo de los elementos de la
Oposición política a manera general, los penosos antecedentes de la institución en
el país, y el desarrollo normativo y jurisprudencial que en la actualidad significó los
frutos del proceso de paz, a continuación finalizaré el articulo con conclusiones
argumentativas personales que en ultimas dejaran sentado el análisis realizado
por el autor.
Para iniciar considero que la oposición política se circunscribe a aquel grupo de
personas pertenecientes al fenómeno político, quienes luego de participar en
determinada contienda electoral y ser derrotados, deciden ejercer un contrapeso
político el cual deberá ser legítimo y por las vías de derecho, a efectos de fungir
como actores de veeduría de las actuaciones de los gobernantes de turno, todo
ello, con miras a alcanzar el poder dentro del marco de la democracia participativa
y pluralista bajo los principios del Estado Social de Derecho.
En la anterior postura, es importante resaltar tres elementos esenciales: como
primera medida pienso que para que exista oposición es necesario que concurra
una derrota electoral, pues la oposición, a mi parecer, que se da luego de haber
militado como aliado político del ganador de los comicios y que por cualquier razón
genera una separación, no nació como una real y pura corriente política adversa,
sino que se pervirtió en el camino por situaciones de maquinarias políticas y
situaciones burocráticas.
El segundo elemento importante de mi definición tiene que ver con que la
oposición política debe ser ejercida de manera legitima, esto es, debe estar
inmersa dentro de una dinámica política y jurídica entre las vías de derecho que el
ordenamiento jurídico otorga, luego entonces, cualquier vía de hecho con
justificación de ejercer un rol opositor, no tiene cabida dentro de la institución que
48
se estudia y por el contrario denotará intereses ocultos por parte de tales actores,
tal y como sucedió en nuestro país con los grupos insurgentes y beligerantes.
Dicho en otras palabras, tal y como se intentó explicar en el presente articulo, si
bien en un principio pudo llegar a justificarse que al no existir garantías estatales
para aquellos grupos que no se encontraban en la misma corriente política del
gobernante de turno, y que la única salida en su momento se circunscribiera a las
vías de hecho que ampliamente conocemos; en la actualidad tales actuaciones se
tornan inconcebibles, pues el ordenamiento jurídico brinda salidas políticas en
donde se protege a dichas minorías, respetando sus derechos y otorgándoles los
instrumentos necesarios para que ejerzan sus roles opositores.
El tercer elemento, va de la mano con la definición expuesta por Dahl, en lo que
tiene que ver con que el fin último del sujeto opositor es alcanzar el poder, mismo
que luego de ser alcanzado convertirá inmediatamente al saliente gobernante en
un nuevo actor opositor, constituyendo un ciclo político de contrapeso de las
actuaciones de los dirigentes, necesario en los Estados Democráticos. Ejemplo
palpable de lo anterior, pudo verse con la salida del gobierno de Juan Manuel
Santos, quien luego de dos periodos de gobernabilidad en donde la oposición
liderada por el senador y ex presidente Álvaro Uribe Vélez finalmente consiguió
colocar al candidato Iván Duque Márquez como el ganador de la contienda
electoral presidencial.
En conclusion la oposición política es un derecho fundamental que ayuda al
fortalecimiento de la democracia; la figura sirve como medio para interactuar
diferencias en lo que respecta a la debida administración estatal, a través de la
ejecución de sus derechos, mitigando todo acto coactivo que pueda llevar consigo
generación de conflictos violentos; se convierte así la figura en un fenómeno
pacífico y organizado que garantiza el dialogo entre dos o más posturas
diferentes.
Por otro lado, luego de estudiar el desarrollo legislativo del Estatuto de Oposición,
en mi concepto, y a pesar que el reconocimiento de la oposición desde la
Constitución Política de 1991, en lo que refiere al artículo 112, los partidos o
49
movimientos pueden ejercer libremente su función crítica y desarrollar alternativas
políticas, con lo cual pueden tener acceso a información y documentos oficiales,
tambien pueden usar los medios de comunicación del Estado frente a
tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos altos
funcionarios oficiales; y pueden tener participación en los organismos electorales,
en mi concepto, existen algunas deudas que el legislador aun debe valorar.
Como primera medida existe un problema medular, no solo en cuanto a la
oposición politica sino en el sistema electoral colombiano y se relaciona con la
eleccion de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, regulada por el acto
legislativo 01 de 2003, el cual estipuló que sus miembros seran elegidos por el
Congreso en pleno, mediante el sistema de cifra repartidora previa postulacion de
los partidos o movimientos politicos con personeria jurídica o por coaliciones entre
ellos.
A mi parecer no puede ser de recibo que el organo que es el encargado de la
funcion electoral colombiana, y en el caso concreto, de proteger a una minoria tal
como lo es el grupo de oposición, sea elegido por el organo legislativo mismo que
se mueve por mayorias politicas y parlamentarias, a pesar que la normatividad
obliga a que sean dos los magistrados que pertenezcan al grupo de oposición ello
en nada garantiza la imparcialidad y transparencia que debe tener una autoridad
de tal envergadura. Por el contrario, lo que facilita es que se siga vulnerando a
aquellos grupos minoritarios, asi como, propiciar los focos de corrupción y
clientelismo desafortunado.
Siempre la solución en estos casos será optar por un sistema de eleccion de
concurso de meritos en donde se pondere la trayectoria de aquellos verdaderos
politicos que merezcan tan alta dignidad, ejemplo de ello lo podemos ver en paises
como Ecuador en donde los integrantes de su Consejo Nacional Electoral son
elegidos por concurso de meritos y oposición organizado por el Consejo de
Participacion Ciudadana y Control Social33.
33 tomado de: Anatomía de los Órganos Electorales en América Latina,https://www.alainet.org/es/articulo/199238
50
Como también se mencionó, luego de analizar el estudio a la ley 1909 de 2018
realizado por la MOE y el NIMD todavía existe, a pesar de haberse realizado todo
el andamiaje normativo y de protección de derechos, en la práctica estatal
acciones negativas hacia el grupo de oposición, como lo fue en debate de control
político el no dejar concluir y cerrar el debate en debida forma al grupo de
oposición. Al respecto, estoy convencido que el conflicto no se soluciona con
producción de normas de manera descontrolada, sino con un tema de educación
cultural, en donde el poder otorgado por el conglomerado al ganador de la
contienda electoral no exacerbe y sea sinónimo de opresión a la colectividad que
se aparta de su corriente política.
En lo demás, también será muy interesante el analizar cómo se aplicará el
Estatuto de Oposición en los niveles territoriales – Departamento, Municipio y
Distrito – teniendo en cuenta la basta tradición unitaria y centralista en donde sería
muy fácil concluir, desde una mirada pesimista, sí en el centro en donde está la
institucionalidad en su grado más alto, se suscita vulneraciones y no garantías a
los grupos de oposición, que puede llegar a ocurrir en las periferias en donde la
presencia del Estado es por demás irrisoria.
Finalmente, celebro de manera vehemente que se haya logrado, con ocasión al fin
del conflicto con una guerrilla de más de 50 años de antigüedad, el dotar a los
grupos de oposición de armas que claramente serán el instrumento por medio del
cual defenderán sus derechos por el simple hecho de estar en una democracia
que garantice su libertad de corriente política y de ejercicio.
51
BIBLIOGRAFÍA
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10. LONDOÑO, J. Oposición política en Colombia. Completar la democracia y garantizar la paz. Bogotá: Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (Cedae) y Centro de Análisis y Asuntos Públicos (CAAP), 2016.
11. Centro de memoria Histórica. 2014, citado: MARTÍNEZ, Alfonso De La Cruz; GOENAGA, Miguel Ángel Ariza. La estigmatización de la oposición política en el ejercicio democrático en la historia colombiana 1945–2016. Advocatus, 2017, no 28, p. 89-108.
12. MARTÍNEZ, Alfonso De La Cruz; GOENAGA, Miguel Ángel Ariza. La estigmatización de la oposición política en el ejercicio democrático en la historia colombiana 1945–2016. Advocatus, 2017, no 28, p. 89-108.
13. LONDOÑO, J. Oposición política en Colombia. Completar la democracia y garantizar la paz. Bogotá: Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (Cedae) y Centro de Análisis y Asuntos Públicos (CAAP), 2016.
14. MARTÍNEZ, Alfonso De La Cruz; GOENAGA, Miguel Ángel Ariza. La estigmatización de la oposición política en el ejercicio democrático en la historia colombiana 1945–2016. Advocatus, 2017, no 28, p. 89-108.
15. Mediante el Plebiscito del 1 de diciembre de 1957 y el Acto Legislativo 01 de septiembre de 1959
16. LONDOÑO, J. Oposición política en Colombia. Completar la democracia y garantizar la paz. Bogotá: Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro
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de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (Cedae) y Centro de Análisis y Asuntos Públicos (CAAP), 2016.
17. Diagrama propio, información tomada de: LONDOÑO, J. Oposición política en Colombia. Completar la democracia y garantizar la paz. Bogotá: Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (Cedae) y Centro de Análisis y Asuntos Públicos (CAAP), 2016.
18. ROMERO, R. Unión Patriótica. Expedientes contra el Olvido (2da ed.). Bogotá: Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. 2012.
19. Ibidem. 20. LONDOÑO, J. Oposición política en Colombia. Completar la democracia y
garantizar la paz. Bogotá: Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (Cedae) y Centro de Análisis y Asuntos Públicos (CAAP), 2016.
21. Texto digital tomado de http://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Miembros_de_la_Asamblea_Nacional_Constituyente_de_1991 consultado el día 9 de septiembre de 2018.
22. Oficina del Alto Comisionado para la Paz, tomado de http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Paginas/mesa-de-conversaciones-con-las-farc-ep.aspx
23. Oficina del Alto Comisionado Para la Paz, tomado de http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/proceso-de-paz-con-las-farc-ep/Documents/AcuerdoPunto2.pdf
24. Corte Constitucional, Sentencia C-150 / 2015 25. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo tomado
de:http://www.co.undp.org/content/colombia/es/home/sustainable-development-goals/goal-5-gender-equality.html
26. BOBBIO, M. Diccionario de Política (decimocuarta edición ed.). México: Siglo XXI, 2005., página 1081.
27. Corte Constitucional, sentencia C-018 del 04 de abril de 2018. M.P. A. L. Cantillo.
28. ibídem. C-018/18. 29. Ibídem C-018/18. 30. Ibídem C-018/18. 31. Congreso de la República, Colombia. ley 1475 del 14 de julio de 2011.
Diario oficial 48.130 32. Tomado de https://moe.org.co/moe-solicita-al-cne-y-a-la-procuraduria-
vigilar-el-cumplimiento-del-estatuto-de-la-oposicion/
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