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Este documento es presentado por las siguientes organizaciones:
Central General de Trabajadores (CGT)
Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH)
Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH)
Coordinadora de Sindicatos
Elaborado con el apoyo del Centro de Solidaridad, AFL-CIO y USAID.
Bananeros y Agroindustriales de Honduras (COSIBAH)
Centro de Derechos de Mujeres (CDM)
Índice de contenido
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 1
I DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO ................................................................................ 2
I.1 Problemas detectados ........................................................................................................... 4
I.1.1 Potestada de sanción, calidad y eficacia de la función de inspección, atención al público:...... 4
I.1.2 Alegatos de corrupción ......................................................................................................... 6
I.1.3 Resistencia del patrono ante la función de inspección de trabajo ........................................... 7
I.2 Recomendaciones ................................................................................................................. 8
II DESPIDOS, PACTOS COLECTIVOS, CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS ................. 11
II.1 Problemas detectados ......................................................................................................... 12
II.1.1 Despidos ............................................................................................................................ 13
II.1.2 Pactos colectivos ................................................................................................................ 13
II.1.3 Constitución de sindicatos .................................................................................................. 13
II.2 Recomendaciones ............................................................................................................... 14
III. SUBCONTRATACIÓN ....................................................................................................... 17
III.1 Problemas detectados ......................................................................................................... 18
III.2 Recomendaciones ............................................................................................................... 18
IV. SALARIO MÍNIMO ............................................................................................................ 20
IV.1 Problemas detectados ......................................................................................................... 21
IV.2 Recomendaciones ............................................................................................................... 22
V. SEGURO SOCIAL ............................................................................................................... 23
V.1 Problemas detectados ......................................................................................................... 24
V.2 Recomendaciones ............................................................................................................... 25
VI. RE-INCORPORACIÓN Y RESPONSABILIDAD LEGAL ADQUIRIDA POR EL
NUEVO DUEÑO........................................................................................................................... 26
VI.1 Problemas detectados ......................................................................................................... 27
VI.2 Recomendaciones ............................................................................................................... 28
VII. OTRAS EXIGENCIAS ........................................................................................................ 29
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
1
INTRODUCCIÓN
En el presente documento hacemos un análisis de la problemática del sistema institucional
laboral Hondureño, encontrados en cada uno de los casos que forman parte de la demanda
contra el gobierno de Honduras, interpuesta por la Federación Americana de Trabajo y el
Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) de los Estados Unidos, junto con
sindicatos y organizaciones en pro de los derechos laborales de Honduras, el 26 marzo del
2012 ante la oficina de asuntos de comercio y trabajo (OTLA) bajo los capítulos 16 (trabajo) y 20
(resolución de disputas) del (DR-CAFTA), Tratado de Libre Comercio entre República
Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, asimismo ofrecemos una serie de
recomendaciones para abordar las problemáticas planteadas. Este documento fue elaborado
en un proceso consultivo entre sindicatos y ONGS en Honduras y está organizado en siete
capítulos, donde el primero plantea la pobre labor administrativa de los inspectores del
trabajo menoscabando los derechos de los obreros en recibir un trato equitativo y eficiente
en la tramitación de sus denuncias; El segundo se enfoca en las reacciones estratégicas que
asumen los patronos ante la creación de sindicatos; El tercero evidencia la debilidad de la
ley del trabajo en relación a proteger los derechos y beneficios laborales de la clase
trabajadora; El cuarto capítulo nos muestra las limitantes que tienen los trabajadores para
cubrir la canasta básica ya que las negociaciones del salario mínimo cada año son menos
equitativas; El quinto aborda las debilidades administrativas para que los trabajadores
tengan un adecuado acceso a la seguridad social; El sexto muestra como el Estado no ejerce
suficiente control sobre las empresas a las que beneficia con distintas prebendas como
exoneraciones, permitiendo se ponga en precario los derechos de los trabajadores y
finalmente el séptimo capítulo contiene otras exigencias, como la defensa del derecho de
libertad sindical, la creación de una fiscalía de derechos laborales, la derogación del
programa nacional de empleo por horas y que entre en vigencia el reglamento para
aplicación del artículo 7 del código de trabajo.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
2
Capítulo I
DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Secretaria de Trabajo y Seguridad Social.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
3
I. DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
a Inspección del Trabajo es una Dependencia de la Secretaria de Trabajo y Seguridad
Social, que tiene como función pública o actividad principal la inspección de los
centros de trabajo, sean éstos sociedades mercantiles o empresas mercantiles individuales;
existen dos tipos de inspecciones: Las completas o generales, y las que son para casos
individuales o concretos. El derecho del trabajo en general y específicamente nuestro
código laboral, tienen dentro de sus principios el de la oficiosidad, vale decir: Los
funcionarios en materia laboral deben actuar de oficio o a petición de parte. A través de la
oficina de inspección del trabajo, la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, puede
prevenir o solucionar conciliatoriamente la mayoría de los conflictos colectivos e
individuales que relacionados con infracciones laborales en que frecuentemente se incurre
en las relaciones patrono trabajador tales como: (Jornadas de trabajo excesivas,
especialmente en los casos de menores y mujeres; malos tratos de palabra o de obra,
hostigamiento y persecución a trabajadores y trabajadoras sindicalizadas o en procesos de
sindicalización, incumplimientos del pago de salario, salario mínimo, salarios
extraordinarios, vacaciones, etc.) cuya constatación oficiosa o a petición de parte es labor
de la oficina de la inspección del trabajo, contribuyendo con ello a garantizar la justicia
social, como elemento clave en la búsqueda de la paz social.
Por lo tanto la práctica de inspecciones completas o generales debe constituir la función o
actividad de los inspectores de trabajo, siendo esta su obligación principal, pues es a
través de tales inspecciones que se detectan los conflictos laborales que están en gestación
o que ya se han suscitado. La inspección del trabajo en su ámbito administrativo, tiene
funciones investigativas, sancionadoras y de ejecución. Su fundamento legal lo tiene en los
artículos del Código del Trabajo siguientes: 610, 614, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622,
623, 624, 625, 626 y demás que forman parte del articulado de nuestro Código del Trabajo.
Además, esta función se regula fundamentalmente por los convenios de la OIT como ser el
número 81, estando asimismo, íntimamente relacionada con la Convención Americana de
L
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
4
Derechos Humanos “Pacto de San José”, Protocolo de San Salvador y demás instrumentos
legales que rigen los organismos internacionales.1
Existe una normativa nacional e internacional amplísima dentro de este entorno, sin
embargo la inspección del trabajo no cumple su cometido, volviéndose ineficaz y muchas
veces corrupta, es evidente que para esta dependencia el fortalecimiento no ha sido una de
sus prioridades, la ausencia de este genera un debilitamiento al proceso de prevención y
constatación de violaciones de los derechos laborales lo que crea una falta de
reconocimiento a la autoridad de que están investidos los inspectores, por parte de los
empresarios.2
I.1. PROBLEMAS DETECTADOS
Los problemas detectados consisten principalmente en:
I.1.1. POTESTAD DE SANCIÓN, CALIDAD Y EFICACIA DE LA
FUNCIÓN DE INSPECCIÓN, ATENCIÓN AL PÚBLICO.
a. La Secretaria del Trabajo y Seguridad Social, omite ejercer la facultad
de sancionar administrativamente las faltas a las leyes laborales a que se
refiere el artículo 6253 del código de trabajo. Los montos de las multas
como sanciones administrativas, aunque pueden ser mejorados, no
constituyen el problema principal, ya que es en su aplicación donde se
encuentra el principal obstáculo, las multas que se imponen a los
empresarios no son acorde a la violación causada, en la mayoría de
1Constitución de la República Hondureña artículo 16.- Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el
Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras
con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
Articulo 18.- En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primero. 2 Código del trabajo Hondureño artículo 610: La Inspección General del Trabajo, por medio de su cuerpo de Inspectores y
de Visitadoras Sociales, debe velar porque patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales
relativas al trabajo y a previsión social. 3 Artículo 625 del código de trabajo Hondureño: se sanciona con multas de (L.50.00 hasta L. 5,000.00) de acuerdo con las
circunstancias particulares del caso, su reiteración y capacidad económica de la empresa infractora, las siguientes
infracciones;…..
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
5
casos les sale mejor pagar la multa que resarcir el derecho a los
trabajadores.
b. Los inspectores de trabajo se limitan a realizar pobres investigaciones de
las denuncias sin eficacia para sancionar a los patronos, las sanciones
deben ser ejemplares, pero en el caso de la Inspección del Trabajo existe
demasiada negligencia en el proceso y ejecución de las mismas, la falta
de un proceso de seguimiento y monitoreo no permite una verdadera
solución.4
c. No se le da prioridad a las Inspecciones Completas en los centros de
trabajo, estas inspecciones permiten que el Estado tenga una visión real
para contrarrestar las infracciones laborales en que incurre el patrono y
que generalmente los trabajadores y trabajadoras victimas de tales
violaciones laborales, no denuncian por temor a perder su trabajo,
generando impunidad.
d. También la Secretaria del Trabajo y Seguridad Social, omite lo
establecido en el artículo 624 del código de trabajo Hondureño, en
cuanto al procedimiento pues el mismo ordena, que el inspector una vez
iniciada una investigación, no podrá dejarla sin efecto sin conocimiento
ni autorización de sus superiores, y en muchas oportunidades los
trabajadores quedan sin resolver su conflicto laboral en virtud que el
inspector no termina con su investigación.
e. Muchas veces los inspectores de trabajo no le dan prioridad ni
beneficios preferentes para conocer o atender, las solicitudes interpuestas
4 Artículo 138 Código del Trabajo Hondureño.- Con el fin de hacer efectivas las garantías y leyes laborales, el Estado
vigilará e inspeccionará las empresas, imponiendo en su caso las sanciones que establezca la Ley.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
6
para solventar un conflicto laboral de los minusválidos, mujeres
embarazas y personas de la tercera edad. Haciendo con esto más difícil
las situación violatoria que padecen.
I.1.2. ALEGATOS DE CORRUPCIÓN
a. Existe un descontento generalizado entre los y las trabajadoras debido a
que los inspectores de trabajo les solicitan el pago de los gastos de la
inspección (transporte) como condición para atender sus reclamos, ya que
de lo contrario se niegan a intervenir en la práctica o tratamiento del
reclamo planteado. De conformidad con nuestra legislación laboral, las
gestiones o reclamos de los y las trabajadores deben de ser gratuitos,
además de lo relacionado con el transporte, actualmente se le está
cobrando un pago en dinero a todo trabajador o trabajadora que solicita
una certificación de acta o informe, de lo actuado por los inspectores de
trabajo, en relación con su reclamo violentando de esta manera lo que es el
principio de gratuidad.5
b. También existen disgustos entre los trabajadores porque los inspectores
de trabajo reciben dádivas de los patronos para omitir realizar una eficaz
inspección del trabajo. En esta misma línea de acción arbitraria hay
alegaciones de que los inspectores de trabajo alientan a los trabajadores a
desistir de sus denuncias en contra de los patronos, de esta forma el
inspector de trabajo manifiesta interés directo en garantizar la impunidad
del patrono.6
5 Artículo 17 del Código de Trabajó Hondureño: Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres todos los
actos jurídicos, documentos y actuaciones que se tramiten ante las autoridades de trabajo, judiciales o administrativas, en
relación con la aplicación de este Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo o de previsión social. Igual
exención rige para los contratos y convenciones de trabajo, sean individuales o de orden colectivo. Los servicios de los
funcionarios del trabajo respecto de particulares serán gratuitos.
6 Datos suministrados por trabajadores.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
7
Cuando los trabajadores se quejan de tales prácticas u otras formas de
mala conducta de parte de un inspector, la Secretaria del Trabajo pocas
veces toma acción disciplinaria contra el inspector y menos aún se sigue
la acción penal que corresponda según el caso.7 Las quejas en contra de
la conducta irregular de un inspector deben ser sometidas a conocimiento
por una entidad independiente que puede recomendar sanción, despido o
acción penal en su caso.
A pesar que el inciso 1 del artículo 42 de la Ley de Servicio Civil
establece la prohibición especial a los empleados públicos de recibir o
solicitar dádivas, recompensas, regalos o cualquier otro beneficio, parece
ser que los inspectores del trabajo desatienden esa prohibición expresa
y las autoridades de la Secretaria del Trabajo no inician procesos
disciplinarios de despido en su contra según lo establece en los artículos
626 y 627 del código de trabajo. También incurren en responsabilidad
penal según los artículos 349 al 369 del código penal Hondureño.
La tolerancia de estas actuaciones facilita la corrupción lo que amerita
una mayor atención por parte de las más altas autoridades de la
Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, a efecto de contrarrestar los
efectos perniciosos que la impunidad de dichos actos provoca en la clase
obrera, que no encuentra en dichas oficinas respuestas a su problemática.
I.1.3. RESISTENCIA DEL PATRONO ANTE LA FUNCIÓN DE
INSPECCIÓN DEL TRABAJO
En los casos donde el inspector se desplaza a los centros de trabajo a
realizar inspecciones como parte de su investigación, el empleador
frecuentemente (en la mayoría de los casos) niega el acceso al lugar de
7 Por ejemplo: Caso Vanesa Erazo PETRALEX.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
8
trabajo. Los inspectores teniendo la potestad de solicitar que la policía
les provea acceso al lugar de trabajo,8 casi nunca hacen uso de esta
potestad en algunos casos (si no es que en todos), hasta la policía se
niega hacer uso del poder coercitivo a pesar de ser requeridos por una
autoridad competente (el inspector del trabajo) dentro del circulo de sus
atribuciones, la Secretaria del Trabajo raras veces intenta multar a los
empleadores que se niegan a las inspecciones. Cuando se intenta ejercitar
acciones penales el ministerio público no las acepta por no saber qué
hacer.
I.2. RECOMENDACIONES
1. Que se endurezcan las sanciones contra las empresas que
irrespetan las obligaciones contenidas en el ordenamiento interno del país,
los contratos colectivos de trabajo y las normas internacionales ratificadas
por Honduras, ya sea por acción u omisión de los diferentes sujetos
responsables, se sancione las reincidencias de manera más severa. Que las
multas se definan en base a un salario mínimo por cada trabajador que
exista en la empresa y que se haya violentado sus derechos, lo cual se hará
mediante reglamentación a través de la Secretaria del Trabajo y Seguridad
Social.9
2. La Secretaria del Trabajo y Seguridad Social, obligará al patrono
que pague la multa y también resarcir los daños y perjuicios causados a
8 Artículo 617 inciso b) del código del trabajo hondureño. siempre que encuentren resistencia injustificada deben dar
cuenta de lo sucedido al Tribunal de Trabajo que corresponda y, en casos especiales, en los que su acción deba ser
inmediata, pueden requerir, bajo su responsabilidad, el auxilio de las autoridades o agentes de policía, con el único fin de
que no se les impida o no se les creen dificultades en el cumplimiento de sus deberes;
9 Artículo 632 del Código del Trabajo Hondureño: Esta Sección dependerá de la Inspección General de Trabajo y tendrá las
siguientes atribuciones: 1°- formular proyectos de leyes, decretos y reglamentos que correspondan a las actividades de la
Secretaría de Trabajo y Previsión Social; etc.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
9
los trabajadores. El patrono culpable de no corregir las violaciones
encontradas, la Secretaria del Trabajo a través de la procuraduría actuando
de oficio procederá a presentar la demanda ante los tribunales
respectivos10
, en caso de que el procurador o procuradora no realice tal
acción será acusada por violación a los deberes del funcionario por la
persona u organización afectada, respaldada por las centrales obreras.
3. Fortalecer las oficinas regionales del país de mayores recursos
logísticos, para brindar un adecuado servicio a los trabajadores, con prioridad
en las ciudades de menor desarrollo donde hay más carencia de recursos, la
creación de oficinas en lugares donde la relación trabajo población requiera
de la presencia de estas, así como contratación de más inspectores para ser
distribuidos de acuerdo a la población laboral donde se encuentren las oficinas
regionales.
4. Establecer medidas disciplinarias drásticas para todos aquellos
funcionarios que no atienden con suficiente cortesía y respeto a los y las
trabajadoras que presentan sus reclamos ante las dependencias de la Secretaria
del Trabajo y Seguridad Social; a quienes discriminan frecuentemente por su
condición económica, vejez, padecimiento físico (minusválidos), mujeres
embarazadas. Que se gire instrucciones precisas para que le brinden atención
de calidad y en el momento oportuno que se solicita la intervención en
cualquiera de las dependencias o departamentos (inspectoría, conciliación,
procuraduría, etc.)
10
Artículo 641 del código del trabajo: La Procuraduría de Trabajo prestará a los trabajadores la asistencia que le sea
requerida en materia laboral la cual podrá ser prestada judicial o extrajudicialmente, según el caso. Esta asistencia ser á
absolutamente gratuita y se contraerá a las reclamaciones de los trabajadores en materia laboral. La asistencia
comprenderá especialmente el cobro de salarios. Reclamos de vacaciones: indemnizaciones por despido, accidente o
enfermedades profesionales, remuneración de horas extras o trabajo nocturno remuneración del trabajo en días feriados o
de descanso, devolución o repetición de descuentos indebidos y asistencia a la mujer a los menores trabajadores.
Igualmente se extenderá a todas las gestiones de jurisdicción voluntaria o administrativa que se relacionen directamente
con los asuntos laborales en que intervenga el procurador.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
10
5. Creación de una comisión de evaluación y seguimiento en el marco
de una correcta aplicación de los derechos laborales, tomando como
instrumento de oficiosidad para asegurar la deducción de responsabilidades
administrativas, penales y civiles de los empleados y funcionarios públicos al
servicio de la Secretaria del Trabajo por actos de negligencia o por acciones
directas que afecten la aplicación de las leyes laborales, como abandonos de
casos, inducir al trabajador a desistir de la acción, no levantar actas
correctamente, coartar el derecho a la libertad de sindicalización, negociar
prestaciones disminuyendo los beneficios de los trabajadores, y cualquier otro
caso denunciados por los trabajadores en contra de los patronos. Este
mecanismo tiene que garantizar que las organizaciones de trabajadores puedan
presentar denuncias ante esta comisión y darles seguimiento a su resolución,
esta comisión estará conformada por sector trabajador y centrales obreras, en
coordinación con otras organizaciones y representantes del estado.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
11
Capítulo II
DESPIDOS, PACTOS COLECTIVOS,
CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS
Marcha de trabajadores sindicalizados de la maquila.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
12
II. DESPIDOS, PACTOS COLECTIVOS Y CONSTITUCIÓN DE
SINDICATOS
espidos: La estabilidad laboral es el derecho del trabajador de conservar su empleo en
tanto no haya una justa causa para despedirlo, y si existe un despido este debe de estar
debidamente comprobado y fundamentado por una de las causales establecidas en los
artículos 111 o 112 del código del trabajo de Hondureño.
Pactos Colectivos: La creación de asociaciones de trabajadores con injerencia patronal es una
manera común por la cual se pretende frustrar los esfuerzos colectivos de los trabajadores para
formar un sindicato independiente y negociar colectivamente. Una vez creado, la gerencia
“negocia” un pacto colectivo con la asociación que muchas veces no es más que una
reafirmación de lo ya contenido en la ley.
Los pactos por lo general son impuestos unilateralmente por los patronos, a tal grado que entre
los líderes de estas asociaciones son mandos medios como supervisores o asistentes de
recursos humanos, son pocos aportes de los y las trabajadores o sus representantes.
Constitución de sindicatos: El derecho a la libertad sindical garantiza que todos los empleados
tienen derecho a organizarse libremente a un sindicato o abstenerse con igual libertad a ello.
De igual modo se garantiza el derecho a fundar sindicatos sin consentimiento de la empresa.
Este derecho de los trabajadores es tan importante porque es en el que se basa principalmente
las opciones de negociación, el derecho a la libertad sindical es además de un derecho, una
garantía constitucional de la democracia, el cual los empresarios diariamente infringen, a
través de sus políticas desestabilizadoras como: despidos masivos a miembros de sindicatos, y
la colocación de nombres en las denominadas listas negras.
II.1. PROBLEMAS DETECTADOS
Los problemas detectados consisten principalmente en:
D
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
13
II.1.1. DESPIDOS
Una de las actividades más comunes y reiterativas en las empresas
(patronos), se dan al momento que los trabajadores deciden organizarse
en sindicatos, terminan en represión contra los trabajadores a través de
despidos selectivos, discriminación que va contra los tratados o
convenios internacionales tales como los Convenios 87 y 98 de la O I T,
aprobados y ratificados por nuestro país; la Convención Americana de
Derechos Humanos, nuestra Constitución de la República y lo establecido
en los artículos, 96 numeral 3; 460, 469 del Código de Trabajo
Hondureño. Este derecho está también debidamente tutelado por la
Constitución de la Republica en el Art. 128 numeral 14).
II.1.2. PACTOS COLECTIVOS
Los pactos colectivos son un recurso utilizado por los empresarios o
patronos, para evitar que los trabajadores se organicen en sindicatos, son
una manera aparente de “favorecer a los trabajadores” mediante la
contratación colectiva pero de manera astuta los patronos la utilizan para
contraponerlo a la organización sindical y afectar derechos fundamentales
de los mismos trabajadores, tales como: libertades sindicales, derechos de
organización y contratación colectiva. A través de los pactos colectivos
utilizan algunas “prebendas” para los trabajadores no sindicalizados y
mantenerlos al margen de la organización sindical.11
II.1.3. CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS
Despidos masivos contra trabajadores que pretenden organizarse en
sindicatos, o fuertes represiones como: Suspensiones de trabajo ilegales, no
acceso a las empresas para no permitir la notificación del sindicato,
11
Por ejemplo caso Delta Apparel 2008; http://todo.honduraslaboral.org/leer.php/1332.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
14
desconocimiento de las juntas directivas, infunden temor a los trabajadores
para evitar que se afilien, circulación de listas negras entre otras.
II.2. RECOMENDACIONES
1. Que la Secretaria del Trabajo y Seguridad Social, actué de oficio o a
petición de organizaciones defensoras de derechos laborales cuando hayan
despidos contra trabajadores que pretendan sindicalizarse, con el fin de que
emplace al patrono para solucionar el problema.
2. Que se reconozca como la única organización social representante de
los trabajadores a los sindicatos, sin perjuicio de la función que cumplen las
Federaciones, Centrales y Confederaciones Sindicales; y como instrumento
legal de negociación colectiva los “contratos colectivos”.
3. El derecho de libertad sindical es un derecho elevado al rango de
derecho humano por lo tanto es necesario elevarlo al ámbito penal tomando en
consideración los siguientes presupuestos:
Delito contra la libertad sindical: Quien, mediante engaño o abuso de
situación de necesidad, impide o limita la libertad sindical o el derecho a
la huelga, a través del empleo de medios específicos como los antes
descritos, será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años más una multa
de 10 salarios mínimos vigente en el momento de la sanción por cada
trabajador activo o registrado en planilla.
4. Que se le dé estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos
482 del código de trabajo, si recibida la solicitud por la dirección general del
trabajo, ésta dispondrá de un término máximo de quince (15) días para revisar
la documentación acompañada, examinar los estatutos, formular a los
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
15
interesados las observaciones pertinentes y elevar al ministerio respectivo el
informe del caso, para los efectos consiguientes:
Artículo 483 el Ministerio del Trabajo y Previsión Social reconocerá la
personería jurídica, salvo el caso de que los estatutos del sindicato sean
contrarios a la Constitución de la República, a las leyes o a las buenas
costumbres o contravengan disposiciones especiales de este Código.
El Ministerio, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del
expediente, dictará la resolución sobre reconocimiento o denegación de la
personería jurídica, indicando en el segundo caso las razones de orden legal o
las disposiciones de este Código que determinen la negativa.
5. Que se considere como una violación a los deberes de los
funcionarios públicos y se les aplique el régimen disciplinario establecido en
la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, si vencido el término que habla los
artículos 482, 483 y 484, de haberse presentado la solicitud de personería
jurídica, la Secretaria del Trabajo y Seguridad Social dilate injustificadamente
decretar la legalidad o ilegalidad de una organización sindical.
6. Que le den prioridad a las solicitudes de notificación de sindicatos, y
su respectiva personería jurídica, siendo las organizaciones sindicales
autónomas y de interés público, que se reduzcan los requisitos y el exceso de
formalidades, para la obtención de la personería jurídica, que la decisión de
organizarse sea notificada al patrono por medio del trabajador, con copia a la
Secretaria de Trabajo; y en caso de que esto no sea posible, que la notificación
se haga por la Inspección General del Trabajo o las oficinas de Inspección
Regional del Trabajo, mediante correo electrónico, para lo cual todos los
patronos deberán de certificar o inscribir a la mayor brevedad un correo
electrónico en la Inspección General del Trabajo. No siendo también esto
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
16
posible, dicha notificación deberá hacerse en la tabla de avisos de la
Inspección General del Trabajo, reglamentando la normativa actual.
7. Que se le dé estricto cumplimiento al artículo 47 del Código del
Trabajo, a fin de que las labores que por la naturaleza del trabajo sean
permanentes en la empresa no se permitan los contratos por tiempo definido.12
8. Se simplifique las etapas (arreglo directo, mediación, conciliación,
arbitraje) a través de una reglamentación para que sea más viable el derecho a
huelga, y que los conflictos laborales no se alarguen por tanto tiempo.
12
Ley de Empleo por Hora Decreto N°. 230-2010 "Programa Nacional de Empleo Por Horas".
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
17
Capítulo III
SUBCONTRATACIÓN
(TERCERIZACIÓN)
Hondureños en busca de trabajo.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
18
III. SUBCONTRATACIÓN (TERCERIZACIÓN)
xisten varias formas de contratación que eliminan o disminuyen el acceso a derechos
y beneficios laborales, y causan inestabilidad en la clase trabajadora. Por ejemplo,
uno de los propósitos de estrategias como tercerizar el empleo y facilitar la subcontratación
en distintos rubros, es liberar a los empresarios del pago de derechos laborales.
Diferentes patrones principalmente las empresas transnacionales, fragmentan su
organización empresarial a través de diferentes empresas subcontratadas. Se establece una
estructura en donde existe una empresa principal y otras que están bajo su control
llamadas subcontratadas. Tales empresas únicamente se diferencian en el papel, ya que en
la realidad son parte de la empresa principal con la que conforman una misma unidad
productiva.
III.1. PROBLEMAS DETECTADOS
1. La descentralización productiva a través de la subcontratación hace que
los empresarios minimicen o reduzcan el personal de la empresa principal
cuando tiene sindicatos y se niegan a reconocer el derecho de
sindicalización en las empresas subcontratadas.
2. Las empresas subcontratadas normalmente cierran cuando el pedido de
producción ha concluido defraudando el pago de prestaciones laborales.
III.2. RECOMENDACIONES
1. Es necesario reglamentar la aplicación del Artículo 7 del código del
trabajo, en lo que se refiere al uso de las figuras del intermediario
contratista y agencia privada de colocación de trabajadores, en relación
con el artículo 47 y demás aplicables del mismo cuerpo de leyes, la
E
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
19
constitución y convenios internacionales del trabajo,13
con el fin de
regular y garantizar entre otros, el derecho a la estabilidad laboral, el
derecho de libertad sindical y contratación colectiva consignados en los
convenios internacionales 87, 98 y 181 de la OIT, tal reglamentación ya
está elaborada desde el movimiento obrero, la cual fue presentada en el
año 2009 al congreso nacional de Honduras, y la misma no le dieron
ninguna importancia, consideramos que este es el momento oportuno para
volverla a interponer y el estado la incorpore al ordenamiento interno del
país.14
Que el estado revise la verdadera aplicación del artículo 7 en
donde exonera a la empresa de la responsabilidad laboral, con el
trabajador tercerizado.
2. Se debe de extender el fuero sindical para los representantes sindicales de
las seccionales o sub seccionales, de las federaciones o centrales obreras.
En caso de negociaciones colectivas sea aplicable de manera en general
los beneficios para los trabajadores que laboran en empresas
subcontratadas. Que el estado establezca una regulación de manera
general los beneficios que establece las leyes laborales.
3. Que la empresa que contrata obligue al contratista que extienda
constancia de trabajo o cualquier documento que el trabajador estime
pertinente.
4. La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, deberá de llevar un registro
permanente de las empresas que se dedican a subcontratar trabajadores,
así mismo de los beneficios que brinden, que rindan informes de cuantos
trabajadores contratan semestralmente.
13
Ver propuesta al finalizar el documento. 14
Propuesta elaborada por diferentes sindicatos hondureños, y presentada en el año 2009 en el gobierno del Manuel
Zelaya.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
20
Capítulo IV
SALARIO MÍNIMO
Hondureño analiza su poder adquisitivo.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
21
IV. SALARIO MÍNIMO
a Constitución de la República y las leyes laborales vigentes garantizan el derecho de
todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso
base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al
ingreso familiar.
IV.1. PROBLEMAS DETECTADOS
Todos los años se fija un salario mínimo a través de un acuerdo gubernativo,
históricamente ha sido una campaña fuerte entre centrales obreras,
empresarios y estado, los salarios mínimos que se han fijado por parte del
estado se encuentran fuera del alcance para cubrir la canasta básica, y los
altos costos de la vida en Honduras como: pago de servicio públicos, servicio
médico de calidad y digno. Sumándole a esto hay un 36% por ciento de los
empresarios Hondureños que se niegan a pagar salario mínimo a sus
empleados15
.
Según estudio de COSIBAH descubrió que más del 85% de trabajadoras de
melón reciben un salario por debajo del salario mínimo. Además, el 69% de
las mujeres trabajan horas extras de las cuales les pagan la mitad y la mayoría
trabajan los domingos y días de fiesta sin goce de sueldo. El salario mínimo
Hondureño para los trabajadores agrícolas es L.112, 33 lempiras diarios
(EEUU $5,90); sin embargo, la mayoría de las trabajadoras de melón
sobreviven con muy por debajo de un dólar al día por persona para una familia
promedio de seis.16
15
Ver declaraciones Secretario General de CUTH. http://www.hondudiario.com/content/el-36-de-las-empresas-no-pagan-el-
salario-m%C3%ADnimo-empleados. 16
http://www.cosibah.org/investigacion_sobre_el_melon.pdf.
L
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
22
IV.2. RECOMENDACIONES
1. Que se le dé estricto cumplimiento a los artículos 381, 382, 383, 384, 385,
386, 387, 388, 389, 390.
2. Fiel cumplimento a lo establecido en el artículo 128 numeral 5 de la
constitución de la Republica Hondureña.
3. Que se incremente la multa estipulada en Artículo 40 de la ley de salario
mínimo de Honduras, cuando el patrono se niegue a pagar salario mínimo
a sus trabajadores.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
23
Capítulo V
SEGURO SOCIAL
Vista panorámica del Instituto Hondureño de Seguridad Social (Tegucigalpa).
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
24
V. SEGURO SOCIAL
inicios del 2012 más de 150 empresas no le pagaban sus cuotas al Seguro Social en
el tiempo correspondiente17
, ocasionando pérdidas irreparables en la salud de los
afiliados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en todos los sectores
laborales por no tener acceso a este servicio.
En las empresas maquiladoras cuentan con un servicio médico de empresa el cual consiste
en tener un médico dentro de estas empresas, para que atienda aproximadamente 1500
trabajadores, es lógico que con esta cantidad de pacientes a diario sea imposible que
brinden una atención de calidad, y puedan solucionar los problemas que adolecen los
operarios de maquila. Cuando un trabajador necesita de una incapacidad por enfermedad,
en la mayoría de los casos depende del Jefe de Recursos Humanos y no del médico para
mandarlo a descansar ya que esto ocasiona perdida a la empresa.18
Las empresas de melón están obligadas igualmente a pagar a la Seguridad Social y a
garantizar que sus empleados tengan acceso a estos beneficios. Actualmente, las empresas
ignoran esta ley y sus trabajadoras sufren las consecuencias. Sin prestaciones de seguridad
social, las mujeres se ven obligadas a utilizar las instalaciones médicas de la empresa,
dando lugar a despidos ilegales sin compensación alguna durante el embarazo o una lesión
relacionada con el trabajo.19
V.1. PROBLEMAS DETECTADOS
1. Incumplimiento de pago de cuotas mensuales por parte de la patronal
evadiendo el pago de las cuotas al Seguro Social, o cuando deciden
hacerlas efectivas las pagan como mejor les convenga.
17
http://www.elprogreseno.hn/locales/2012/01/empresas-deben-al-ihss-mas-de-l4-millones/. 18
http://www.honduraslaboral.org/article/medicos-de-empresas-atentan-contra-salud-laboral/. 19
Documento elaborado por COSIBAH: http://www.cosibah.org/investigacion_sobre_el_melon.pdf.
A
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
25
2. Falla por parte del estado en monitorear y exigir a los patronos que estén
al día con sus pagos.
3. La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, falla al no hacer
inspecciones de oficio donde el patrono se vea en la obligación de estar al
día con el pago al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
4. En algunas empresas les hacen deducciones a los trabajadores por la
cuota del IHSS, y no tienen acceso a este servicio.
5. Los médicos que dan consultas dentro de la empresas maquiladoras no le
brindan una adecuada atención al paciente, ya que el tiempo promedio de
atención es de aproximadamente unos 5 minutos. Las incapacidades para
los trabajadores son autorizados por el Jefe de Recursos Humanos, siendo
esto atentatorio para la salud de los empleados.
6. discriminación a las mujeres en estado de embarazo, ya que si no reúne el
requisito de haber pagado la cuota no tiene derecho a asistencia medica
V.2. RECOMENDACIONES
1. El gobierno debe de presentar demandas en los tribunales competentes
para el cobro de cuotas adeudadas a las empresas morosas.
2. El gobierno debe obligar a todas las empresas a presentar comprobantes
cada trimestre, que constan que están al día con sus pagos al IHSS para
toda la nómina de sus empleados.
3. Obligar a los médicos que respeten el estatuto médico de Honduras, y
brinde una correcta aplicación de sus servicios. 20
4. Brindar asistencia médica a las mujeres en estado de embarazo sin tener
requisito de cotizaciones.
20
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_hnd_anexo20.pdf.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
26
Capítulo VI
RE-INCORPORACIÓN Y RESPONSABILIDAD LEGAL
ADQUIRIDA POR EL NUEVO DUEÑO DE EMPRESA
Los derechos de los trabajadores de las maquilas son afectados por la normativa actual.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
27
VI. RE-INCORPORACIÓN Y RESPONSABILIDAD LEGAL
ADQUIRIDA POR EL NUEVO DUEÑO DE EMPRESA
egún el Artículo 28 del código de trabajo de Honduras la sustitución de patronos no
afectará los contratos de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente
responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley
nacidas antes de la fecha de su sustitución, hasta por el término de seis (6) meses, y
concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono.
VI.1. PROBLEMAS DETECTADOS
1. En Honduras se ha generalizado la practica en donde las empresas cierran
operaciones de manera clandestina, y días después desplazan sus activos
constituyéndose con otro nombre, desamparando a los empleados quienes
no gozan de ninguna protección legal efectiva, dejando como
consecuencia desempleo y no reconocimiento de sus derechos laborales,
que constituyen graves violaciones a los derechos de los trabajadores, sin
que estos puedan hacer sus reclamos a las empresas reincorporadas
aunque se trate de los mismo propietarios, y todo esto ocurre y vista y
paciencia de una Secretaria del Trabajo y Seguridad Social tolerante, que
no ejerce ningún control efectivo e eficiente sobre el cierre y re aperturas
de empresas, en muchos casos estos cierren tienen como finalidad la
evasión de cumplimiento de contratos colectivos, y el no reconocimiento
de una organización sindical.
2. Existe un mecanismo donde a los trabajadores se le induce a firmar
nuevos contratos por razón de cambio de dueño. Generando un ambiente
inestable para los mismos.
3. En el sector de prendas de vestir, las empresas reciben exención tributaria
para incentivar la exportación, pagos de salarios mínimos bajos y
diferenciados. Es común que una maquila cierre justo antes que terminen
S
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
28
los diez años que gozan de exoneración, solo para abrir bajo otro nombre
legal para poder gozar de este beneficio nuevamente, o cierra operaciones
abruptamente dejando a los trabajadores burlados. Volviendo precarios los
derechos de los trabajadores de las maquilas.21
VI.2. RECOMENDACIONES
1. Que se le dé estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del
código de trabajo de Honduras.
2. Que se implemente y entre en vigencia la Ley de Protección a la
Prestación Laboral por Antigüedad en la Maquila, que se redactó y se
presentó al congreso nacional en el año 2003, por organizaciones
defensoras de derechos laborales.
3. Reglamentar el artículo 126 del Código del Trabajo el cual expresa: Las
indemnizaciones previstas en los artículos 116, 120 y 121 procederán
también cuando el patrono liquide o cese en sus negocios,
voluntariamente o no. En caso de insolvencia, concurso, quiebra,
embargo, sucesión u otros similares, gozarán los créditos que por éstos
conceptos correspondan a los trabajadores de un privilegio especialísimo
sobre todos los demás acreedores de la masa, excepto los alimentarios; y
el curador depositario, ejecutor testamentario o interventor, estarán
obligados a pagarlos dentro de los treinta (30) días siguientes al
reconocimiento formal que ellos o los Tribunales de Trabajo hagan de
dichos créditos, o en el momento que hayan fondos si al vencerse este
plazo no los hubiere del todo.
21
http://www.derechosdelamujer.org/tl_files/documentos/maquila/doc_maquila_4.pdf.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
30
VII. OTRAS EXIGENCIAS:
A. Encausar y hacer cabildeos para la aprobación del Protocolo de San Salvador,
instrumento legal que utiliza a menudo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
y que estipula expresamente la defensa del Derecho de Libertad Sindical.
B. Creación de una Fiscalía de Derechos Laborales, dependiente del Ministerio Público,
para que se garantice el derecho al efectivo acceso a la justicia laboral por parte de los
trabajadores, organizaciones y centrales obreras. Esta política de fiscalización debe incluir
no solo la denuncia y el señalamiento de las violaciones de derechos laborales, sino
también el planteamiento de los juicios penales que correspondan, ejercitando la acción
penal correspondiente.
C. Exigimos la derogación y no extensión del decreto N°. 230-2010 "Programa Nacional
de Empleo Por Horas" por considerar que violenta contra:
1. La garantía de estabilidad en el empleo, establecida en el artículo 129 de la
Constitución de la República de Honduras y amparada por la Declaración Universal de
los Derechos Humanos en su artículo 23 numerales 1,2 y 3, así como por el artículo 7
del Pacto Interamericano de Derechos económicos, sociales y culturales. De igual
manera, este programa de empleo por horas, violenta los artículos 46 al 48 del código de
trabajo que establece la contratación permanente como regla general en toda relación
laboral.
2. Investigaciones preliminares y testimonios de personas que han laborado bajo esta
modalidad demuestran que la contratación por tiempo limitado, nunca se respeta las
horas establecidas, representando una amenaza a la integridad física y a la vida de los
trabajadores y trabajadoras. El programa de empleo por horas o empleo temporal es una
carta de garantía para los empresarios explotadores para violar y no respetar los derechos
humanos laborales. Informan los trabajadores que están bajo este programa que reciben
salarios regulares pero no tienen permanencia.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
31
D. Que entre en vigencia el Reglamento para aplicación del Artículo 7 del código de
trabajo, propuesta en el Congreso Nacional por el movimiento Sindical Hondureño en el
año 2009, la cual dice:
“Artículo 1: Siendo el derecho del trabajo, un derecho social que tiene dentro de sus
fuentes primigenias, las necesidades de las trabajadoras y los trabajadores, por ello
dentro de sus principios fundamentales se encuentra el de proteger sus derechos, en
virtud de ello, es menester que las normas del código de trabajo gocen de suficiente
claridad a fin de que puedan ser fácilmente entendidas por los destinatarios de dicho
derecho social.
La Dirección General del Trabajo, como órgano o autoridad de aplicación de las leyes
del trabajo tiene entre sus funciones específicas la de proponer a la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, los reglamentos y disposiciones que estime necesario
para asegurar la aplicación y cumplimiento de leyes, reglamentos o convenios
colectivos o ampliar el derecho positivo laboral; en consecuencia, con el fin de
regular y garantizar entre otros, el derecho a la estabilidad laboral consignado en el
artículo 129 de la constitución y el artículo 47 del código del trabajo y el derecho de
libertad sindical y contratación colectiva, consignados en los convenios
internacionales de la OIT 87, 98 y 181, es procedente reglamentar el artículo 7 del
código de trabajo.
II. DEFINICIONES:
Artículo 2: Para efectos de aplicación del presente reglamento se entiende por:
1. Intermediario: Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho
público, que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores
para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono.
2. Contratistas: Son verdaderos patronos de sus trabajadores y no
representantes ni simples intermediarios. Son personas naturales o jurídicas
contratadas para la ejecución de una o varias obras o labores en beneficio ajeno,
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
32
por un precio determinado. Asumen todos los riesgos y realizan los trabajos con
sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
3. Obligación Solidaria: 1) Respecto de la relación entre patrono e
intermediario: Es la obligación del patrono beneficiario respecto de la gestión del
intermediario para con el o los trabajadores en cuanto se refiere a los efectos
legales que se deriven de la constitución, del código de trabajo, de sus reglamentos
y de las disposiciones de seguridad social; y, 2) Respecto de la relación entre el
beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial y el Contratista es:
Aquella obligación que responsabiliza solidariamente al beneficiario del trabajo,
dueño de la obra o base industrial con el contratista por el valor de los salarios y de
las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores,
solidaridad que no obsta para que el beneficiario del trabajo estipule con el
contratista las garantías del caso y para que repita contra él lo pagado a esos
trabajadores, los mismos salarios, prestaciones e indemnizaciones que paga el
beneficiario del trabajo, a sus trabajadores en sus labores, obras o negocios.
4. Por propios medios: Se entienden las instalaciones maquinarias,
herramientas, insumos, técnicas, conocimientos, todas propiedades del contratista,
y que sirven para realizar trabajos de naturaleza accidental o temporal por un
precio determinado, en beneficio de un patrono, dueño de la obra o base industrial.
5. Libertad Técnica: Es el conjunto de procedimientos y recursos de que se
sirve el contratista y que deben ser utilizados bajo su dirección y en ningún caso
bajo la dirección del beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial.
6. Libertad Directiva: Es la libre administración y dirección por parte del
contratista del manejo de sus operaciones sin injerencia del beneficiario del
trabajo, dueño de la obra o base industrial.
7. Actividad Permanente: Son las labores que por su naturaleza son
permanentes y continuas en la empresa celebrada con contrato indefinido y que
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
33
deben ser realizadas por trabajadoras y trabajadores permanentes en base al
artículo 47 del código del trabajo.
8. Una o varias obras en beneficio ajeno: Son aquellas con duración
determinada celebradas con contrato a plazo fijo cuando así lo exija la naturaleza
accidental o temporal del servicio en base a lo que establecen los artículos 7 y 47
del código del trabajo. En ningún caso se refieren a labores de carácter permanente
y continuo en la empresa beneficiaria del trabajo, dueña de la obra o base
industrial.
9. Labores extrañas a la actividad normal de la empresa o negocio: Se refiere a
las actividades ajenas y extrañas al proceso de producción, comercialización y
distribución de un bien o servicio al cual se dedica la empresa. En ningún caso se
refieren a labores de carácter permanente y continuo en la empresa beneficiaria del
trabajo, dueña de la obra o base industrial.
10. Algún trabajo: Se refiere al trabajo que realizan trabajadoras y trabajadores
contratados en nombre propio por un intermediario en beneficio de un patrono y
por el cual este último queda solidariamente obligado con el intermediario para
con los derechos de las trabajadoras y trabajadores derivados de la constitución, el
código de trabajo y sus reglamentos y las disposiciones de seguridad social.
11. Agencia Privada de Colocación de Trabajadores APCT: Es la persona
natural o jurídica, independiente de las autoridades públicas, que preste servicios
destinados a vincular ofertas y demandas de empleo y otros servicios relacionados
con la búsqueda de empleo, previa autorización de la Secretaria de Trabajo y
Seguridad Social.
12. Trabajador Interesado: Se refiere al trabajador o trabajadora que autoriza a
una agencia de colocación de trabajadores a identificar un puesto de trabajo en una
empresa beneficiaria, dueña de la obra o base industrial para que esta le contrate.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
34
Servicio por el cual ni la empresa beneficiaria ni la agencia privada de colocación
le cobrarán suma alguna, ni en todo ni en parte al trabajador interesado.
III. O B J E T O:
Artículo 3: El presente reglamento tiene por objeto regular el artículo 7 del código de
trabajo, especialmente las condiciones de funcionamiento de las figuras de
intermediario, contratista y agencia de colocación de trabajadores, para garantizar y
proteger los derechos que la constitución, el presente código, sus reglamentos y
demás leyes de trabajo o seguridad social otorguen a las trabajadoras y los
trabajadores.
IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Artículo 4: Puesto que está destinado a reglamentar una norma de aplicación
nacional, este reglamento es aplicable en todo el territorio de la República
Hondureña, a toda actividad económica y social; ya se trate de entidades,
instituciones, empresas sean públicas o privadas o personas naturales o jurídicas.
V. DISPOCISIONES GENERALES
Artículo 5: Se crea el registro nacional de intermediarios contratistas y agencias
privadas de colocación de trabajadores RNIC- APCT, estará bajo la responsabilidad
de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de
Empleo, donde se inscribirá toda empresa que legalmente tenga la calidad de
intermediario, contratista o agencia de colocación de trabajadores.
Artículo 6: Toda persona natural o jurídica, particular o derecho público, que actúe
como intermediario, contratista o agencia privada de colocación de trabajadores, está
en la obligación de inscribirse en el RNIC- APCT. Este deberá crear una base de
datos con índice alfabético donde conste la razón social, nombre comercial o el
nombre de la persona natural titular de una empresa mercantil, de todos los
intermediarios y contratistas registrados; deberá ser accesible al público con mención
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
35
expresa del representante legal, el cual deberá irse actualizando e indicándose el
número de asiento y tomo en que se encuentra inscrito.
La Dirección General de Empleo emitirá un certificado de autorización que permitirá
a intermediarios, contratistas y agencias privadas de colocación de trabajadores,
ejercer sus actividades. Tendrá duración de dos años renovable mediante solicitud del
interesado. Dicho certificado se extenderá después del análisis y aprobación de la
solicitud y del pago autorizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 7: Solicitud de Registro: Los intermediarios, contratistas y agencias privadas
de colocación de trabajadores, presentarán su solicitud de registro ante la Dirección
General de Empleo, la cual deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
1. Si es persona natural: Fotocopia de la tarjeta de identidad y escritura de
constitución como comerciante individual. Si es persona jurídica: Fotocopia de la
escritura de constitución como SDRL, sociedad anónima u otra razón social. En
caso de ser persona jurídica sin fin de lucro, ONG u OPD deberá presentar
también, certificación del otorgamiento de personalidad jurídica por parte de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
2. Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) personal si es persona
natural y de la empresa si es persona jurídica.
3. Nombre completo y fotocopia de tarjeta de identidad del representante legal
de la agencia en caso que sea persona jurídica y del documento donde se acredite
dicha representación debidamente registrada.
4. Datos sobre el domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, portal de internet
si tuviera, y apartado postal de la empresa.
5. Organigrama y descripción de las funciones, descripción de los procesos
administrativos y ámbito territorial de la empresa ya sea que actúe como
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
36
intermediario, contratista o agencia privada de colocación de trabajadores, así
como la descripción y ubicación de las sucursales que posea.
6. Descripción de los métodos de inscripción y selección de los trabajadores y
formas de contratación.
7. Detalle de los tipos de contratos que realizan y forma de determinar los
montos de los mismo o porcentajes de comisión a cobrar al beneficiario del
trabajo, dueño de la obra o base industrial.
Artículo 8: En caso de renovación del certificado, que será cada dos años, se
presentará la solicitud adjuntando únicamente la documentación relacionada con el
nombramiento del representante legal y el domicilio de la agencia de colocación de
trabajadores y en su caso, se hará referencia a cualesquier cambio realizado durante
dicho período que modifique la información presentada en el registro inicial.
Artículo 9: Procedimiento de registro. La solicitud de registro y los documentos
adjuntos conforme al artículo 7 se presentarán ante la dirección General de Empleo.
Esta analizará la solicitud y verificará la información y si es aprobada, resolverá sobre
el otorgamiento del certificado de autorización. Previo a la resolución respectiva, la
Dirección General de Empleo podrá solicitar documentación adicional, si lo considere
pertinente.
Una vez que se haya analizado y aprobado la solicitud respectiva o la renovación, en
su caso, se realizará el pago autorizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social.
Artículo 10: Los trabajadores y las trabajadoras que devenguen un salario en dinero o
en especies o de ambos géneros, y que presten sus servicios a una persona natural o
jurídica, particular o derecho público, cualquiera que sea el tipo de relación laboral
que los vincule y la forma de remuneración, deben gozar del derecho a la seguridad
social.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
37
Artículo 11: A menos que se trate de una labor extraña a la actividad normal de la
empresa beneficiaria del trabajo, dueña de la obra o base industrial; las condiciones
de trabajo, derechos, beneficios y salarios de las trabajadoras y trabajadores que sean
contratadas y contratados a través de intermediarios o por contratistas no serán
inferiores a los de las y los trabajadores permanentes que realicen las mismas o
similares labores en las empresa beneficiaria, dueñas del trabajo o base industrial,
donde presten sus servicios; ya sea que tales condiciones de trabajo, derechos,
beneficios y salarios provengan de un contrato individual o relación de trabajo,
contrato colectivo de trabajo o fallo judicial o arbitral.
Artículo 12: De conformidad con el artículo 88 del código de trabajo, toda persona
natural o jurídica, particular o derecho público; ya sea o se haga llamar contratista,
está obligada a tener un reglamento interno de trabajo.
VI. D E L I N T E R M E D I A R I O
Artículo 13: Son obligaciones de todo intermediario que preste servicios en beneficio
de un patrono las siguientes:
1. Acreditar ante la Dirección General de Empleo o la Oficina Regional la
constitución legal como intermediario, ya sea persona natural o jurídica.
2. Inscribirse en el Registro Nacional de Intermediarios y Contratistas RNIC,
que deberá llevar la Dirección General de Empleo.
3. Inscribirse en el Registro Público de Comercio, conforme a lo establecido en
el artículo 15 del código de comercio y su reforma contenida en la Ley de
Simplificación Administrativa, decreto No. 189-2004.
4. Obtener ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI, su código o número de
Registro Tributario Nacional.
5. Contar con permiso de operación extendida por las autoridades del
municipio donde funciona legalmente.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
38
6. Llevar al día los libros de fuerza legal empastados y foliados. Estos deberán
estar autorizados por la municipalidad del lugar donde estuviese situada la oficina
principal del comerciante o la sucursal cuyos libros se pretenda autorizar.
7. Incluir en los contratos mercantiles, que suscriba con el patrono beneficiario,
una cláusula donde se garantice que éste, queda obligado solidariamente a cumplir
con los derechos que se deriven de la constitución, del presente código, de sus
reglamentos y las disposiciones de seguridad social de las trabajadoras y los
trabajadores contratados a través del intermediario.
8. Exhibir en todos sus actos y gestiones de carácter fiscal el código o número
del registro tributario nacional RTN.
9. Presentar e inscribir ante el registro nacional de intermediarios y contratistas
RNIC, de la Dirección General de Empleo, copia de los contratos mercantiles que
suscriba con patronos beneficiarios.
Artículo 14: Prohibiciones al intermediario sin perjuicio de otras prohibiciones que
pudiesen surgir en cada caso concreto, se prohíbe a todo intermediario que preste
servicios en beneficio de un patrono lo siguiente:
1. Cobrar del salario de la trabajadora o el trabajador suma alguna por la oferta,
colocación, empleo o cualquier otro servicio relacionado con la intermediación.
2. Ninguna persona natural o jurídica, particular o de derecho público que actúe
o se haga llamar intermediario, puede iniciar operaciones sin estar inscrito en el
registro nacional de intermediarios y contratistas RNIC.
3. Ningún intermediario podrá operar como tal, con una razón social diferente a
la registrada en el RNIC y el registro público de comercio.
4. Todo intermediario tiene prohibido pactar salarios o exigir condiciones de
trabajo, inferiores a las que se encuentran establecidas en la empresa por el
patrono, en virtud de contratos individuales de trabajo, contrato colectivo vigente o
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
39
en las leyes de trabajo, cuando contrate en nombre propio, los servicios de uno o
más trabajadoras o trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un
patrono.
VII. D E L C O N T R A T I S T A
Artículo 15: Obligaciones del contratista: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
95 del código de trabajo, se establecen como obligaciones del contratista:
1. Inscribirse en el Registro Público de Comercio conforme a lo establecido en
el artículo 15 del código de comercio y su reforma contenida en la Ley de
Simplificación Administrativa, decreto No. 189-2004.
2. Obtener ante la Dirección Ejecutivas de Ingresos DEI, su código de registro
tributario nacional
3. Contar con permiso de operación extendida por la municipalidad donde
funciona legalmente.
4. Acreditar ante la Dirección General de Empleo la constitución legal ya sea
persona natural o jurídica.
5. Llevar al día los libros de fuerza legal empastados y foliados. Estos deberán
estar autorizados por la municipalidad del lugar donde estuviese situada la oficina
principal del comerciante o la sucursal cuyos libros se pretenda autorizar.
6. Presentar copia ante la Dirección General de Empleo de los contratos
mercantiles que suscriba con el beneficiario, dueño de la obra o base industrial.
7. Exhibir en todos sus actos y gestiones de carácter fiscal el código o número
del registro tributario nacional.
8. Inscribirse en el registro nacional de intermediarios y contratistas RNIC, que
deberá llevar la Dirección General de Empleo.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
40
9. Presentar ante el registro nacional de intermediarios y contratistas RNIC, un
inventario de activos de su propiedad para demostrar su capacidad de ejecutar o
realizar una o varias obras o labores en beneficio ajeno.
10. Incluir una cláusula de responsabilidad en los contratos mercantiles que
suscriba con el beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial, donde
se obligue a introducir por su cuenta todas las medidas de higiene y seguridad en
los lugares de trabajo que sirva para prevenir, reducir o eliminar los riesgos
profesionales derivados o con ocasión del trabajo que ejecuten sus trabajadoras o
trabajadores en beneficio ajeno.
11. Incluir en los contratos mercantiles que suscriba, una cláusula que estipule
que cuando sus trabajadoras o trabajadores ejecuten una o varias obras o labores
en beneficio ajeno, el beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial a
menos que se trate de labores extrañas a la actividad normal de su empresa o
negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los
salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derechos sus
trabajadoras y trabajadores.
12. Suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la
seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores.
13. Contar con un reglamento especial de higiene y seguridad en aplicación del
artículo 397 del código de trabajo.
Artículo 16. Prohibiciones del contratista: Además de las contenidas en el artículo 96
del código de trabajo, son prohibiciones del contratista en relación al artículo 7 del
código de trabajo, los siguientes puntos:
1. Permitir que la ejecución de una o varias obras o labores que realizan sus
trabajadoras o trabajadores en beneficio ajeno, sean ejecutados con medios
distintos a los del contratista.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
41
2. Permitir que la ejecución de una o varias obras o labores que realizan sus
trabajadoras o trabajadores en beneficio ajeno, sean dirigidos y coordinados por
personal ajeno al del contratista.
3. En ningún caso, las empresas contratistas incluirán cláusulas en los contratos
de trabajo que suscriban con sus trabajadoras y/o trabajadores, que impliquen
renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la constitución, el
código de trabajo, sus reglamentos, o las demás leyes de trabajo o seguridad social
otorguen a las trabajadoras y los trabajadores.
4. Se prohíbe al contratista destinar trabajadoras o trabajadores para ejecutar
una o varias obras o labores en beneficio ajeno que por su naturaleza sean
permanentes o continuas en la empresa beneficiaria del trabajo, dueña de la obra o
base industrial:
a. Cuando para ejecutar dichas obras o labores no se haya convenido un precio
determinado por el total de la misma y no se especifique en un presupuesto.
b. Cuando no sea ejecutada con los propios medios del contratista o sea
utilizando sus propios instrumentos de trabajo, insumos e instalaciones.
c. Cuando no se haga utilizando su libertad técnica o sea su propia tecnología
sino la del beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial.
d. Cuando no se haga utilizando su libertad de dirección sino la dirección del
beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial y
e. Cuando no se establezca un plazo determinado para la finalización de dichas
obras o labores.
VIII. AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN DE TRABAJADORES
ARTÍCULO 17: Son obligaciones de las agencias privadas de colocación de
trabajadores las siguientes:
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
42
1. Deberán ser personas naturales o jurídicas con o sin fines de lucro, creadas
en la forma establecida por la ley, ya sea como comerciantes individuales o
sociales, ya sea como organizaciones privadas de naturaleza civil sin fines de
lucro, que se dediquen de manera exclusiva o expresada como una de sus
actividades principales en su escritura de constitución.
2. Acreditar ante la Dirección General de Empleo o la Oficina Regional, la
constitución legal ya sea persona natural o jurídica donde se autorice a actuar
como agencia privada de colocación de trabajadores.
3. Inscribirse o renovar su certificado en el registro nacional de intermediarios,
contratistas y agencias privadas de colocación de trabajadores RNIC-APCT, que
llevará la Dirección General de Empleo.
4. Inscribirse en el registro público de comercio, conforme a lo establecido en
el código de comercio y la ley de simplificación administrativa.
5. Obtener ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI, su código o número de
registro tributario nacional.
6. Contar con permiso de operación extendida por las autoridades del
municipio donde funciona legalmente.
7. Llevar al día los libros de fuerza legal empastados y foliados. Estos deberán
estar autorizados por la municipalidad del lugar donde estuviese situada la oficina
principal del comerciante o la sucursal cuyos libros se pretenda autorizar.
8. Incluir en los contratos mercantiles, que suscriba con el patrono beneficiario,
dueño de la obra o base industrial, una cláusula donde se garantice que ni este ni la
APCT cobrarán al trabajador suma alguna ni en todo ni en parte por el servicio de
colocación.
9. Exhibir en todos sus actos y gestiones de carácter fiscal el código o número
del registro tributario nacional RTN.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
43
10. Presentar e inscribir ante el RNIC-APCT copia de los contratos mercantiles
que suscriba con patronos, dueños de la obra o base industrial por el servicio de
colocación de trabajadores.
11. Prestarán sus servicios en forma tal que se garantice la igualdad de
oportunidades o de trato en el trabajo y la ocupación, de modo que las y los
trabajadores interesados en un puesto de trabajo serán seleccionados por sus
calificaciones, formación y experiencia profesional, sin discriminación, exclusión
o preferencia alguna por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política,
ascendencia nacional, origen social o cualquier otra forma de discriminación
contemplada en la legislación nacional e internacional aplicables, incluyendo la
edad o la discapacidad.
12. Los honorarios, tarifas o comisiones por sus servicios se cobrarán única y
exclusivamente al patrono beneficiario, dueño de la obra o base industrial, que
contrate sus servicios y para ello presentará a la al RNIC- APCT de la Dirección
General de Empleo, el informe donde especifique el monto que cobra.
13. La APCT deberá informar adecuadamente al trabajador interesado sobre las
condiciones de trabajo, medio ambiente, duración, horario, salario, grado de riesgo
y naturaleza del puesto que ofrece la empresa que le solicita trabajadores.
14. Los puestos de trabajo que propongan, oferten o coloquen deben ser ciertos,
lícitos y permitidos por la ley, conforme a lo dispuesto en la constitución de la
república, convenios internacionales, contrato colectivo, el código de trabajo, sus
reglamentos y demás legislación aplicable.
Artículo 18: Prohibiciones a las agencias privadas de colocación de trabajadores sin
perjuicio de otras prohibiciones que pudiesen surgir en cada caso concreto, se
prohíbe a toda agencia privada de colocación de trabajadores lo siguiente:
1. Cobrar a los trabajadores, directa ni indirectamente, ni en todo ni en parte,
algún tipo de honorario o tarifa con motivo de su colocación.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
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2. Iniciar operaciones sin estar inscrito en el registro nacional de
intermediarios, contratistas y agencias privadas de colocación de trabajadores
RNIC-APCT que lleva la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a través de la
Dirección General de Empleo.
3. Operar como tal, con una razón social diferente a la registrada en el RNIC-
APCT y el registro público de comercio.
4. Actuar como intermediario de un patrono, dueño de la obra o base industrial.
5. Actuar como contratista asumiendo el rol de un patrono, para realizar labores
o contratos en una empresa beneficiaria, dueña de la obra o base industrial.
6. Ofrecer empleos por obra, de plazo fijo, temporales o de tiempo parcial en
labores que por su naturaleza sean permanentes o continuas en la empresa
beneficiaria, dueña de la obra o base industrial cuando esta pretenda cancelar
contratos a trabajadores permanentes en esos puestos de trabajo.
7. Participar en procesos de formación orientados a realizar inducción para el
puesto de trabajo, tarea que corresponde al patrono, dueño de la obra o base
industrial.
8. Realizar prácticas orientadas a violentar la libertad sindical, la negociación
colectiva, la ley de salario mínimo, la estabilidad laboral y convenios
internacionales.
9. Ofrecer o aceptar trabajo infantil en contra de la legislación nacional e
internacional sobre erradicación gradual y progresiva del trabajo infantil; y en los
casos permitidos por la ley, sin la autorización de trabajo del menor extendida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
10. Proponer, ofertar o colocar trabajadores en empleos que sean ilícitos o no
permitidos por la Ley.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
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11. Exponer públicamente por cualquier medio de difusión, dato alguno de los
trabajadores interesados sin su autorización expresa.
12. Ofrecer sus servicios haciendo referencia a condiciones de trabajo falsas o
que constituyan en cualquier medida un engaño para el trabajador o trabajadora
interesado/a.
13. Colocar a trabajadores a disposición de un patrono con el fin de reemplazar a
sus trabajadores en huelga.
14. Intermediar en el reclutamiento o contratación de trabajadores Hondureños
en el extranjero o de trabajadores extranjeros en Honduras sin cumplir con los
requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional aplicable.
IX. DE LAS EMPRESAS, ENTIDADES E INSTITUCIONES
BENEFICIARIAS DEL TRABAJO, DUEÑAS DE LA OBRA O BASE
INDUSTRIAL
Artículo 19. Obligaciones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código
de Trabajo, son obligaciones de las empresas, entidades e instituciones beneficiarias
del trabajo dueñas de la obra o base industrial:
1. Exigir a las empresas intermediarias, contratistas y agencias privadas de
colocación de trabajadores la respectiva constancia de inscripción en el registro
nacional de intermediarios y contratistas RNIC.
2. Exigir a las empresas intermediarias y contratistas la constancia de
inscripción el registro público de comercio, conforme a lo establecido en el código
de comercio y la ley de simplificación administrativa, decreto no. 189-2004.
3. Exigir a las empresas intermediarias y contratistas que en todas sus gestiones
y documentos incluyan el código o número del registro tributario nacional.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
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4. Exigir a las empresas intermediarias, contratistas y agencias privadas de
colocación de trabajadores que contrate; el permiso de operación municipal
debidamente actualizado.
5. Exigir a las empresas contratistas copia de la planilla de IHSS donde se
acredite que las trabajadoras y trabajadores que ejecutarán una o varias obras están
debidamente afiliados y se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones.
6. Incluir, en los contratos mercantiles que suscriba con personas naturales o
jurídicas, particulares o de derecho público que actúen o se hagan llamar
contratistas o intermediarios, una cláusula que estipule su responsabilidad solidaria
como beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial respecto de los
derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores, durante el tiempo que
dure la relación laboral.
7. Estipular en el contrato mercantil que suscriba con intermediarios o
contratistas, que el pago de salarios que devengarán los trabajadores contratados a
través de éstos, en ningún caso serán inferiores a los que él paga como beneficiario
del trabajo, dueño de la obra o base industrial, a sus trabajadoras y trabajadores
permanentes que realicen las mismas o similares labores.
8. Garantizar que intermediarios y contratistas han presentado ante la Dirección
General del Trabajo copia de los contratos que suscriban para realizar algún
trabajo o una o varias obras en beneficio suyo como patrono, beneficiario del
trabajo, dueño de la obra o base industrial.
9. Concordante con la responsabilidad solidaria, atribuida por la ley al patrono
beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial; éstos deberán llevar un
libro de registro, actualizado, debidamente foliado y autorizado por la Dirección
General de Trabajo, de todos y cada uno de las trabajadoras y trabajadores que
estén prestando servicios a través de intermediarios o contratistas. Dicho libro
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
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deberá adecuarse en lo pertinente a lo establecido en al artículo 312 del código de
trabajo.
10. Deducir de los pagos de salario que se hagan a través de los intermediarios y
contratistas, el valor de las cuotas sindicales correspondientes a los trabajadores
afiliados al sindicato o aunque no sindicalizados salgan beneficiados con el
contrato colectivo vigente en la empresa beneficiaria del trabajo, dueña de la obra
o base industrial y enterar el monto de dichas deducciones al sindicato respectivo a
más tardar cinco días después de finalizado cada mes, todo en concordancia con el
artículo 95, numeral 12 reformado del código de trabajo y el decreto ley número
30 emitido el 15 de marzo de 1973, publicado en la Gaceta # 20941 el martes 27
del mismo mes y año precisado.
Artículo 20. Prohibiciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96 del código
de trabajo, son prohibiciones de las empresas, entidades e instituciones beneficiarias
del trabajo dueñas de la obra o base industrial:
1. Contratar servicios de intermediarios, contratistas y agencias privadas de
colocación de trabajadores que no se encuentren legalmente constituidos.
2. Contratar servicios de intermediarios, contratistas y agencias privadas de
colocación de trabajadores cuya constitución legal, describa funciones o giro
distinto a las que serán objeto de contratación.
3. Contratar servicios de intermediarios, contratistas y agencias privadas de
colocación de trabajadores que no estén inscritos en el RNIC-APCT.
4. Contratar servicios de intermediarios y contratistas que no cuenten con
permiso de operación actualizado extendido por las oficinas de la municipalidad
donde se realizará la contratación.
RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE HONDURAS
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5. Exigir a las trabajadoras o trabajadores contratados a través de los
intermediarios o por contratistas que realicen sus labores en condiciones de trabajo
inferiores a las que disfrutan las trabajadoras y los trabajadores de su empresa.
6. Contratar contratistas para realizar labores que por su naturaleza sean
permanentes o continuas en la empresa beneficiaria del trabajo, dueña de la obra o
base industrial y que deben ser realizadas por trabajadores permanentes con
contrato de trabajo indefinido:
a. Cuando para ejecutar dichas obras o labores no se haya convenido un precio
determinado por el total de la misma y no se especifique en un presupuesto.
b. Cuando no sea ejecutada con los propios medios del contratista o sea
utilizando sus propios instrumentos de trabajo, insumos e instalaciones.
c. Cuando no se haga utilizando su libertad técnica o sea su propia tecnología
sino la del beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial.
d. Cuando no se haga utilizando su libertad de dirección sino la dirección del
beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial y
e. Cuando no se establezca un plazo determinado para la finalización de dichas
obras o labores.
7. Se prohíbe a las empresas beneficiarias, dueñas de la obra o base industrial
utilizar intermediarios con el propósito de evadir responsabilidades patronales
propias de los contratistas.
8. Como consecuencia de la relación entre intermediario o contratistas y
patronos beneficiarios, dueños de la obra o base industrial; se prohíbe despedir o
perjudicar en alguna otra forma a los trabajadores por causa de su afiliación
sindical o de su participación en actividades sindicales licitas o por presentar
reclamos al patrono o sus representantes directamente o a través del sindicato a
que estén afiliados.
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X. DE LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL
PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 21: Corresponderá a los inspectores de trabajo entre otras de sus funciones
de vigilancia y prevención a efecto de garantizar el cumplimiento del presente
reglamento.
Artículo 22: La violación de las obligaciones o prohibiciones estipuladas en el
presente reglamento hará incurrir al violador en una sanción pecuniaria cuya cuantía e
imposición tendrá lugar en los mismos términos que expresa el artículo 469 del
código de trabajo”.
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ORGANIZACIONES FIRMANTES
Central General de Trabajadores (CGT)
Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH)
Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH)
Centro de Derechos de Mujeres (CDM)
Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Agroindustriales de Honduras (COSIBAH)
Federación Independiente de Trabajadores de Honduras (FITH)
Sindicato Gremial de Trabajadores de Muelle (SGTM)
Sindicato Reformado de Marinos de Honduras (SIREMAH)
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