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trabajo sobre administración colonial
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Prueba EscritaHISTORIA AMERICANA II
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1) Analizar las interferencias gubernativas entre los Virreyes y Reales Audiencias.
Fundamente con ejemplos.
El Consejo de Indias era la más alta autoridad, luego del rey, en el imperio americano.
Sus principales agentes eran los Virreyes, los Capitanes Generales y las Audiencias.
El Virrey o Capitán General ejercía la autoridad máxima dentro de su jurisdicción, y era el
representante del soberano en tierras americanas. Bajo su mandato tenía potestades so-
bre la justicia, el tesoro y los aspectos seculares del gobierno eclesiástico. Se encargaba
de las rentas reales y nombraba funcionarios menores, tanto laicos como religiosos. Tam-
bién cuidar el bienestar de los indígenas y escuchar sus peticiones, y dentro de lo refe-
rente al mundo indígena, reasignaba las encomiendas vacantes.
Las audiencias eran los tribunales reales de apelación de mayor jerarquía dentro sus dis-
tritos y actuaban al mismo tiempo como consejo consultivo del virrey o capitán general. A
las audiencias también se les concedía cierto margen de atribuciones legislativas. Desde
el comienzo de la colonización, la corona permitió a las autoridades de América librar or-
denanzas de aplicación local, sujetas a la aprobación real del rey.
A pesar de la aparente centralización donde el virrey era la cabeza del imperio hispano en
América, el funcionamiento del sistema variaba de la teoría a la práctica por diversas cir-
cunstancias:
- Todos los altos funcionarios podían mantener correspondencia directamente con
las autoridades centrales de España, sin mediación de los virreyes o los capitanes
generales. Ellos tenían escasa autoridad sobre subordinados que no eran electos
directamente por ellos.
- En asuntos políticos la autoridad del virrey se fue reduciendo cada vez más, y con
el tiempo convirtiéndose su papel al de un simple comisionado encargado de eje-
cutar órdenes reales. En el siglo XVIII bajo el régimen Borbón se quejaban de que
hasta se les hubiera quitado las prerrogativas de otorgar favores y recompensas a
los individuos que ellos consideraban y se limitaran solamente a formular reco-
mendaciones frente a la corona.
Además hay que tener en consideración que el imperio territorial abarcaba dos continen-
tes y cuyos focos de autoridad se encontraba a 6, 8 o 10 mil kilómetros de la metrópoli, y
gobernado por un soberano absoluto celoso de su autoridad. Y a pesar de la centraliza-
ción de la monarquía castellana, y debido a las distancias entre colonias, al extremo de
que a veces las noticias tardaban hasta 8 meses, las autoridades coloniales, desde el
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virrey hasta los gobernadores provinciales y magistrados locales actuaban con cierta liber-
tad e independencia.
Los esfuerzos, aun fuesen bien intencionados de los virreyes, hallaban a menudo oposi-
ción y obstáculos de los vecinos poderosos, la arrogancia del clero, el celo de ciertos ma-
gistrados u otros magistrados, o en el recelo del gobierno de España. El conflicto mayor
se hallaba con el poder eclesiástico, las audiencias o con los oficiales de la Real Hacienda
por cuestiones jurisdiccionales.
Las Audiencias ubicas en la ciudad principal de cada una de las provincias importantes,
constituían un freno principal contra el ejercicio del poder por parte del virrey o capitán
general. Las audiencias tenían su reflejo en instituciones de la península, pero las audien-
cias y cancillerías en España tenían el papel de simple tribunales. Pero aquí en América
tenían una doble función: judicial y política, o administrativa. En su carácter colegiado
compartían gran parte con el virrey o capitán general, las funciones de gobierno, y hasta
se dieron atribuciones para rever los actos de altos funcionarios.
Como tribunal de justicia, la real audiencia entendía y decidía en las apelaciones de los
tribunales inferiores de la colonia, es decir, de los corregidores y otros gobernadores loca-
les. También tenía la potestad de juzgar actos del Virrey o Presidente.
También poseía jurisdicción original, o sea que se desempeñaba como tribunal de primera
instancia en casos de corte, esto es, en los casos criminales que surgieran en cinco le-
guas a la redonda de la ciudad que la audiencia residía. También las Audiencias decidían
en primera instancia en los juicios eclesiásticos de carácter secular. Todas las Audiencias
en cuanto tribunales judiciales tenían autoridad igual o coordinada.
El Capitán General o Virrey, como presidente de la Audiencia, e menos que poseyera
experiencia como abogado, no tenía voz ni voto en la determinación de las decisiones
judiciales y le estaba expresamente prohibido por ley inmiscuirse en asuntos que compe-
tieran a la administración de justicia. Los virreyes sin embargo, tenían la responsabilidad
de la marcha de la justicia en general. Como presidentes, distribuían los casos entre los
jueces y observaban que la justicia se administrara con integridad y discernimiento. Po-
dían asistir al tribunal al comienzo del juicio y en las discusiones para su determinación, y
tenían la facultad del indulto en los casos criminales.
En el último cuarto del siglo XVIII se creó en cada Audiencia el puesto de regente, funcio-
nario cuya jerarquía se encontraba inmediatamente después del virrey, y en ausencia de
este presidía la cámara de justicia.
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A raíz de todo esto Haring dice que cabe preguntarse si la autoridad máxima de la colonia
era la del Virrey o la de la Audiencia. Como tribunal de justicia, la audiencia evidentemen-
te mantenía una supremacía incuestionable. En lo que respecta a los asuntos administra-
tivos, las leyes de Indias establecían que la Audiencia debía someterse a las decisiones
del Virrey, pero sostiene que esto no fue siempre tan claro en la práctica. Mucho dependía
del carácter y de la responsabilidad del Virrey. Si era débil e irresoluto, la Audiencia domi-
naba, si era fuerte y enérgico sucedía lo contrario.
En última instancia resulta, sin embargo que el Virrey llevaba el timón. Dado que era el
representante del soberano y por lo tanto tenía habitualmente el apoyo del gobierno de
España. Las Audiencias podían aconsejar y objetar, pero en caso de franca decisión, de-
bía ejecutarse lo que el Virrey decidiera.
Haring sostiene que la Audiencia fue la institución más interesante y de mayor importancia
en el gobierno de las Indias Españolas. Fue el centro del sistema administrativo y el freno
principal contra la opresión y la ilegalidad de los virreyes y otros gobernadores. Los Virre-
yes se sucedían, la Audiencia era un cuerpo más permanente y continuo, que por ello
mantuvo una larga tradición corporativa. Las Audiencias han sido de enorme significación
para historiadores y juristas americano, porque representaron un importante papel en la
evolución social y política de las naciones hispanoamericanas.
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2) Analizar los Cabildos como instituciones particulares del Régimen Indiano en su
dimensión social-económica (fortalecimiento de oligarquías o aristocracias locales)
y su dimensión política (ámbito de discusión y de tendencias en los proyectos revo-
lucionarios)
La unidad local de gobierno, en Hispanoamérica como en España, o sea el estrato inferior
de la jerarquía administrativa, era la corporación municipal o ayuntamiento, el cabildo,
como fue llamado generalmente en las colonias.
Ya en 1507, los apoderados enviados a España desde Santo Domingo para pedir al rey
algunas concesiones, pidieron que se diera a las colonias de la isla los poderes y privile-
gios de que gozaban ordinariamente los concejos municipales de Castilla. De esta forma
los conquistadores del siglo XVI al entrar a una región para ocuparla, establecían habitual-
mente, como primera medida al fundar una ciudad, una forma de organización municipal.
Esta organización municipal fue mucho más natural y característica en las primeras eta-
pas de la colonización del Nuevo Mundo por España, que por Inglaterra. La tradición urba-
na era muy fuerte en España y muy longeva. La institución tenía su origen en la ocupa-
ción de la península por parte de los romanos. Esta unidad administrativa se había metido
tanto en la cultura hispana, que tras 8 siglos de dominio visigodo y musulmán, no pudie-
ron desarraigarla.
Los primeros colonos ingleses se encontraron primero en poblados, pero luego se disper-
saron en granjas y plantaciones individuales. En Hispanoamérica, las comunidades urba-
nas continuaron siendo el tipo dominante de la organización social y política. Se estable-
cieron municipios desde los primeros días. La población indígena pasó a ser la población
rural.
Las ciudades de las Indias españolas eran en líneas generales un trasplante de los viejos
municipios
Castellanos de la edad media. La autoridad municipal estaba representada por dos clases
de funcionarios: regidores o concejales, y alcaldes ordinarios o magistrados. El número de
regidores variaba con la superficie e importancia de la ciudad. El número de alcaldes era
uno en pequeñas poblaciones y dos en todas las demás.
La evolución de los cabildos se fue dando con la aparición de otros funcionarios municipa-
les, que en su mayoría tuvieron voz y voto en los cabildos, como regidores. Alguno de los
principales eran: Alférez real, alguacil mayor, depositario general, fiel ejecutor (encargado
de provisiones de alimentos y del ajuste de precios del mercado) y receptor de penas (re-
caudador de multas municipales). Había otros funcionarios, que aunque elegidos normal-
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mente por los regidores, no tenían asiento en el cabildo. Por ejemplo el procurador gene-
ral, el mayordomo (custodio de las propiedades del municipio), alcaldes de la hermandad
(funcionarios policiales rurales) y el escribano que servía como empleado en las reunio-
nes del cabildo.
Hasta 1622, y aunque no eran funcionarios municipales, los oficiales de la Real Hacienda
del reino o provincia, tenían derecho a asistir y votar como regidores con una jerarquía
superior a la de los demás regidores en el cabildo de la capital y, en algunos casos, de
cualquier ciudad provincial en que pudieran encontrarse.
En las primeras ordenanzas de Carlos V en 1523 para reglamentar la manera de estable-
cer nuevas colonias, se determinaba que, a menos que existieran provisiones específicas,
los regidores debían ser electos anualmente por los vecinos de la ciudad y no podían ree-
legirse hasta pasado un año. Esta era costumbre general en las ciudades libres de Espa-
ña medieval.
Las ciudades coloniales no retuvieron mucho tiempo el carácter democrático. En Castilla
los cuerpos electivos se habían transformado en corporaciones cerradas en las cuales el
derecho de ser miembro se compraba, o heredaba, u otorgaba por el rey, o rotaba entre
las principales familias de la ciudad. En América tuvo un desarrollo análogo. Cualquiera
haya sido el alcance originario de la independencia y poder del cabildo, estos fueron pro-
gresivamente disminuidos y debilitados, a medida que el primitivo carácter fronterizo de
las ciudades se perdía, los indios pacificados y el gobierno real podía atrincherarse en
una sociedad colonial estable. Los miembros del cabildo fueron entonces nombrados por
el gobernador local, a menudo por nóminas de regidores salientes, o elegidos por estos, o
eran elegidos directamente por el rey.
Por ejemplo en junio de 1825, Alonso Pérez de Valera presentó al cabildo de Mexico una
provisión de Su majestad por la cual le otorgaba un regimiento perpetuo en ese cuerpo.
Un año más tarde aparecieron otros dos personas con nombramientos reales por el tiem-
po que el rey lo considerara. Desde ese momento la municipalidad de México estuvo
constituida totalmente por miembros vitalicios.
En cuanto a sus funciones, estos ejercían funciones normales de una institución de este
tipo. Distribuían tierras a los ciudadanos, imponían gravámenes municipales, proveían a la
policía local, reclutaban una milicia urbana para tiempos de peligro, otorgaban permisos
de edificación, cuidaban la conservación de las cárceles y los caminos, inspeccionaban
hospitales, reglamentaban feriados públicos, etc. Por ley, los regidores y los alcaldes no
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podían comerciar directa ni indirectamente sin permiso real,, tener participación en los
contratos municipales ni ocupar otros cargos en la ciudad.
Los dos alcaldes poseían jurisdicción civil y criminal en primera instancia, aun en los jui-
cios en los que estuvieran implicados jueces o fiscales de una Audiencia residente o pa-
rientes inmediatos de los mismos. Esta era su función principal. Aunque elegidos anual-
mente los alcaldes no podían serlo legalmente de entre los mismos regidores, pero la ley
no siempre se observó de manera estricta, y algunas municipalidades, como Lima o Poto-
sí, pagando una gruesa suma a la corona obtuvieron el privilegio de nombrar a uno de sus
miembros como alcalde, mientras el otro era elegido por los ciudadanos.
Las apelaciones de los fallos de alcalde se elevaban por lo general ante el gobernador
local o su delegado y finalmente pasaban a la Audiencia de la región. En Lima y México
iban directamente a la Audiencia. Los gobernadores, sin embargo, ejercían a veces juris-
dicción como tribunal de primera instancia, aunque Haring dice que esto estaba prohibido
por una ley. En los juicios civiles menores, que no llegaban a los sesenta mil maravedís,
las apelaciones podían elevarse al cabildo y terminar allí.
Además si el gobernador local moría en el cargo sin dejar delegado, el alcalde municipal
tomaba el mando de su jurisdicción hasta que el virrey u otra autoridad competente lo
designaran.
La centralización del poder trajo reformas en los sistemas municipales, que trajo mejoras
que en otra forma hubiesen tardado o se hubieran concretado más lentamente. A fines
del siglo XIII la mayoría de las ciudades importantes de México y América del Sur comen-
zaron tener transformaciones importantes que le dieron por primera vez la apariencia de
ciudades modernas.
Haring dice que la interpretación convencional del cabildo se ha exagerado con frecuencia
en su significación, como el lugar en el cual el criollo conservaba una fuerte tradición de
libertad. Pero dice que en algunas ciudades el cabildo había prácticamente desaparecido
a fines de la era colonial.
El carácter elitista del cabildo, en Uruguay por ejemplo, recién bajo el gobierno artiguistas
de la Provincia Oriental, entre los años 1815-1820, fue elegido de manera popular. Luego
con la dominación luso brasileña se desvirtuó su carácter popular. No obstante, señala,
Alfredo Castellanos, en su recopilación de textos del 250 aniversario del cabildo de
Montevideo, a diferencia de Haring que le quita el significado en los procesos revoluciona-
rios, dice que los cabildos montevideanos de 1822 y 1823 prepararon los ánimos para la
“Cruzada Libertadora”. Aunque simplemente pudo ser un caso aislado.
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Sin embargo, las circunstancias dieron al cabildo un papel decisivo. El cabildo era la única
institución local en las colonias que se perpetuaba por sí misma, no era un mero apéndice
administrativo de España, y la única entidad de gobierno en que se reconocía a los crio-
llos su participación. Por lo tanto, cuando el gobierno colapso, los colonos americanos no
sabían a quien obedecer. En muchos lugares el cabildo se convirtió en el único centro
político en torno del cual el criollo pudo agruparse por medio del tradicional cabildo abierto
y representó los primeros pasos hacia la construcción de un gobierno provisional.
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3) Analizar la política indígena de la Corona española y explicar en particular un in-
cidente o movimiento revolucionario con participación indígena. Puede seleccionar
una localidad o comunidad.
La política indígena tuvo su evolución y variaciones durante, dependiendo de las zonas,
durante la época colonial. Cuando Colón arribo a La Española en 1493, los colonizadores
eran muchos y el alimento escaso. Los recién llegados en vez de dedicarse a las tareas
agrícolas, o vivían de donaciones reales o esperaban que los indígenas los mantuvieran
con sus escasos recursos. Estos primeros pueblos conquistados no eran pueblos que
estuvieran habituados a la agricultura, por lo que sus recursos eran de subsistencia, no
acumulaban recursos más allá de sus necesidades.
La primera política fue implantada por Colon en 1495 donde les aplicaba un tributo o im-
puesto a toda la población indígena mayor de 14 años, una pequeña cantidad de oro o
algodón que debía ser entregado 4 veces al año. Luego se dispuso que el que no pudiera
pagarlo, lo haría con trabajo, y ahí comenzó el problema indígena.
Durante estos primeros años los indígenas fueron sometidos a una especie de esclavitud,
sobre todo bajo el gobierno de Bobadilla. A raíz de esto Isabel, que siempre tendió a con-
siderar el bienestar de los nativos, envió en 1502 al nuevo gobernador a América, Nicolás
de Ovando, el cual recibió instrucciones de la reina tendientes a asegurar a los jefes nati -
vos y a su pueblo, poniéndolos bajo la protección de la corona. Debían gozar de total li -
bertad en la isla, y nadie podía robarles o dañarles. Simplemente debían pagan un tributo
como cualquier súbdito de la corona. Solo se les podía obligar a trabajar en el servicio real
de las minas o en ejecución de obras públicas. Pero antes estas circunstancias, los indios
se negaron a trabajar y se alejaron de los colonos. Con esto disminuyo el tributo y se vio
dificultada la obra de conversión al cristianismo.
En 1503 las ordenanzas legalizaban el trabajo forzado de los indios libres pero se intenta-
ba impedir la explotación desmedida. Podían ser obligados a trabajar, si era necesario, en
construcciones, minas y granjas, pero con moderación y jornales razonables. Cada indio
tendría casa y tierra.
A raíz de estas órdenes y la interpretación de Ovando comenzó a tomar forma de enco-
mienda. Esta fue una concesión otorgada por la corona a caballeros como recompensa
por sus servicios en las luchas contra los moros, y se le confirió una porción de los nativos
de las colonias con la obligación de instruirlos en la religión cristiana y en los rudimentos
de la vida civilizada y de defenderlos en sus personas y propiedades.
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Los indios en lotes de 50, 100 o más eran asignados por carta o licencia escrita a los es-
pañoles, para trabajar en sus huertas y granjas, o en las minas. El periodo de servicio
duró en un principio 6 meses, luego se extendió a 8, y se fue extendiendo paulatinamente,
pero lo único que trajo fueron malos resultados puesto que hombres y mujeres más allá
de los límites de su fuerza, técnicamente no era esclavitud, pero en sentido práctico esta-
ba más cerca de eso que de la libertad. Con esto vino una rápida desaparición de los in-
dios aborígenes de las islas. Con las leyes de Burgos de 1512 se intentó combatir esto,
muchos indígenas pasaron a trabajar directo para la corona.
Con la conquista de la masa continental también se llevó este sistema de encomienda,
pero aquí se modificó pues las condiciones del medio ofrecían necesidades diferentes.
Como pueden ser Cortez en Nueva España, o Pizarro en Perú. Los cambios en el mundo
indígena no representaron quiebres violentos con las costumbres anteriores, sino que
muchas veces significo cambio de Amos. Como por ejemplo en el imperio Inca donde
existían gran cantidad de pueblos sumidos hacia el imperio, así que este sistema nuevo
traído por los españoles no generó resistencia, sino que fue para ellos continuar bajo do-
minación de una civilización mayor.
En 1542 se promulgaron las leyes nuevas, que entre sus decretos se encontraba la extin-
ción de la encomienda. A raíz de esto hubo descontento y rebeliones, entre ellas la de
Perú encabezada por Gonzalo Pizarro. En estas leyes se reprobaba la esclavitud indí-
gena, ya que era considerado un vasallo más por parte de la corona. Además se eliminó
la encomienda hereditaria. Esta moriría con su encomendero, ya no se otorgarían más. El
indígena debía ser tratado como un vasallo más. El trabajo forzado debía ser eliminado
para siempre.
Los encomenderos debían residir en la provincia en la que estaban ubicadas sus enco-
miendas y sólo podían recibir de los nativos el tributo de estos debían hacer a la Corona,
el cual sería fijado en cada distrito para evitar abusos.
Pero estas leyes nuevas no se cumplieron en la totalidad del continente americano. En
todas partes los colonizadores se rebelaron. Las encomiendas se habían hecho heredita-
rias y hasta se le había prometido perpetuidad y ahora les quitaban todo, incluso escla-
vos.
Pero tras sucesivas protestas y algunos levantamientos, se llegó a un acuerdo. Las leyes
que prohibían la esclavitud futura y las que abolían el trabajo forzado se mantuvieron,
pero se derogaron aquellas que confiscaban las encomiendas ya existentes. Entre 1548 y
1551 la corona ratifico y amplió ciertas provisiones de la legislación anterior. Los esclavos
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y esclavas menores de 14 años, así como aquellos a los que no se pudiera probar título
de propiedad legan, debían ser liberados inmediatamente.
Pero la encomienda sobrevivió tanto en formas privadas, las cuales disminuyeron, y las
encomiendas de la Corona. Sin embargo la corona nunca se apartó de tratar a los indios
como personas libres y vasallos del rey. El encomendero estaba sujeto a ciertas obligacio-
nes religiosas, militares, civiles y económicas. No tenía ejercicio de poder judicial sobre
los indios. Se mantuvo la encomienda bajo la administración del gobierno de la provincia,
la cual fijaba el monto del tributo en dinero o especies, a su vez ejercían un supervisión
general.
Las leyes prohibían efectivamente el trabajo forzado, pero estas no pasaron del papel y
resultaron inoperantes. El trabajo forzado se mantuvo, más allá que eran “libres”. Los co-
rregidores de indios, funcionarios encargados de los indios de la corona y recaudadores
de tributos, los alquilaban a quien necesitara mano de obra con el objeto de elevar el tri-
buto o para su propio provecho.
El trabajo forzoso asalariado reemplazó al trabajo forzoso tributario. En el mundo incaico
el virrey Toledo usó el sistema de la mita, que era una organización económica del mundo
incaico, donde los varones adultos de cada pueblo, excepto artesanos y los magistrados
indígenas, estaban sujetos a requerimientos, además del tributo. Una séptima parte de
ellos debía hallarse constantemente en servicio. Los mitayos eran conducidos a la ciudad
española más cercana donde los podían contratar por un periodo determinado, general-
mente uno o dos meses, cualquiera que los necesitara para sus chacras, viñedos, tejedu-
ría, etc. Los asignados a las minas servían durante 10 meses o un año.
El repartimiento sólo podía llevarse a cabo por mandato expreso del virrey o de la audien-
cia o del juzgado de indios de Nueva España. Era administrado por jueces repartidores y
más tarde, por los corregidores y alcaldes mayores con la colaboración de los jefes o in-
dios de importancia dentro de la comunidad.
Aunque las leyes los amparaban el trabajo forzado y el maltrato se mantuvo. A principios
del siglo XVII la corona trato de aliviar el trabajo del indígena. Por ejemplo en los primeros
años de este siglo se elimino en el mundo incaico el sistema de la mita. En su lugar, la
cuarta parte por vez de los indios físicamente aptos de cada pueblo o distrito, se reunirían
en la plaza pública u otro lugar público, donde podrían contratarse libremente a quien gus-
tara, por el número de días o semanas que quisieran. Españoles vagabundos, negros y
mestizos estaban sujetos a la misma norma.
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Se prohibió trabajar a los indios en ingenios, tejedurías, obrajes, pesquería de perlas o
como mozos de cordel y remeros, y hubo numerosas reglamentaciones en lo que concier-
ne al pago de salarios, horas de trabajo, la distancia a la cual se aleja al indio de su casa,
etc.
En todo lugar de América española donde se siguió esta política, sin duda debilitó o des-
truyó las relaciones tribales y quedó a los indios solo el vínculo de un interés agrario. La
desaparición de la encomienda no implico un mejoramiento en la suerte de los indígenas,
los pueblos volvieron simplemente a ser administrados por el corregidor de indios o,
como en Nueva España, por el alcalde mayor, que tomaba funciones de la función del
encomendero y recaudaba el tributo real. El sistema no se abolió completamente hasta el
establecimiento de las intendencias a fines del siglo XVIII.
El problema fue un conflicto entre teoría y práctica, donde la presión de los intereses se
mezclaba con las buenas intenciones de la Corona y el espíritu de explotación que domi-
nó a la población colonial.
Ante todo esto hubo levantamientos indígenas, entre los cuales se encuentra, y tal vez el
más renombrado: Túpac Amaru II. Las principales causas durante la época colonial fueron
el abuso de los corregidores y el malestar ocasionado por las reformas borbónicas.
La rebelión de Túpac movilizó un gran número de indígenas, así como también criollos,
mestizos y negros, además de contar con el apoyo de muchos curacas. Túpac, curaca
acomodado, creció junto con el descontento creado por las reformas borbónicas, ya que
no solo habían subido los impuestos, sino que con las creación del virreinato Río de la
Plata se perjudicó el comercio de Lima y zonas aledañas con Potosí. Este había elevado
sus quejas pero sin resultados. Por lo que los descontentos comenzaron a unirse.
El 4 de noviembre de 1780 Túpac Amaru II capturó al corregidor y lo mando ejecutar. En
ese mismo año derrota al ejército español en la batalla de Sangarará, matando a numero-
sos criollos y españoles, lo cual lo distanció de la población blanca y clero, pero sumó
masivas adhesiones desde el pueblo indígena.
Rápidamente el virrey Jáuregui derrotó a Túpac, lo capturó y lo sometió a juicio. Su eje-
cución pública fue el 18 de mayo del 1781. Con el murieron sus esposas y su hijo mayor.
Túpac Amaru II fue descuartizado públicamente en la plaza central.
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4) Enmarcar las reformas borbónicas en el contexto político de Europa y analizar
los principales objetivos a través de realizaciones concretas en un área determina-
da.
El aumento poblacional de la colonia en el siglo XVII trajo problemas que la monarquía de
los Habsburgo no pudo resolver. En este tiempo la empresa colonial se caracterizó por
una administración dominada por la corrupción. Portugal, Inglaterra y otras potencias riva-
les se movían por Sudamérica con mercancía de contrabando, un comercio en expansión
que España no podía controlar. Esto en el contexto colonial a grandes rasgos.
Los motivos de las reformas borbónicas nacen en un contexto europeo donde al morir
Carlos II no dejo descendencia directa, por lo que hubo una crisis de sucesión, lo cual
conllevo un largo conflicto bélico. En esto periodo de crisis se vio un gran abuso de poder
por parte de alcaldes y la aristocracia que se beneficiaban con el contrabando de Inglate-
rra y Portugal, por lo cual se procuró eliminar los monopolios comerciales y regular el co-
mercio marítimo.
Tras la muerte de Carlos II, y sin descendencia, este le cedió los derechos de sucesión al
trono a Felipe V, Duque de Anjou, sobrino nieto de Luis XIV de Borbón. Esto hizo que en
1702 estallara la guerra dado a que Inglaterra, Portugal y Austria no estaban dispuestos a
que Francia ejerciera influencia sobre España, por lo que convencieron a que Carlos de
Habsburgo reclamara el trono. Tras casi una década de enfrentamientos en todos los te-
rrenos, Inglaterra firma unos preliminares en 1711 dado que el agotamiento económico de
la guerra traía consigo el descontento de la población por la suba de impuesto para el
mantenimiento de esta guerra.
Con el tratado de Utrecht de 1713 se reconoce a Felipe V como Rey de España, pero esto
trae muchos cambios en el contexto Europeo. Inglaterra conservó Menorca y Gibraltar
ocupadas durante la guerra; Austria obtiene los Países Bajos españoles, Milán, Nápoles y
la Isla de Cerdeña (cedida por Francia); Felipe era reconocido como Rey de España, pero
estaba estipulado que nunca las dos coronas estarían en una, España y Francia que per-
tenecían a la familia de los borbones.
En todo este conflicto el que se vio más beneficiado fue Inglaterra que obtuvo grandes
ventajas económicas, además de sus ganancias territoriales, tanto en Europa, como en el
nuevo mundo. Además del tratado de libre comercio que estableció con Portugal que le
abrió nuevas puertas al sur del ecuador.
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Las reformas tendieron a establecer una serie de medidas que levantaran a un Imperio
que se encontraba en decadencia. Las reformas afectaron tanto su territorio peninsular
como el colonial. Se dieron en los más diversos ámbitos:
a) En el plano militar se planificó una armada fuerte, con barcos construidos y equi-
pados con manufactura de España para no seguir dependiendo de las potencias
como hasta ahora. Además en las colonias se las fuerzas sirvieron para controlar
las rebeliones y disturbios cada vez más reiterados, además del hecho de detener
los ataques extranjeros y al contrabando.
b) Renovación de la burocracia, procurando una burocracia profesional con hombres
sujetos a evaluación y donde existía la promoción de cargos. Por lo cual se esta-
bleció un salario fijo en lugar de las bonificaciones que cada cual se las atribuía a
consideración. La burocracia profesional pretendía erradicar a los burócratas que
habían comprado sus cargos.
c) La figura del intendente que fue una figura clave en la configuración provincial. Las
intendencias eran una institución francesa que fue aplicada en España y luego en
América. Pretendía achicar las jurisdicciones y así tener un mayor control en la
recaudación tributaria. En el intendente recaía la recaudación de impuestos, dirigir
el ejercito de su jurisdicción y potenciar la economía regional
d) Incremento de la recaudación fiscal era uno de los temas centrales y esto sumado
a una burocracia profesional y un ejército de carrera, y también la reactivación de
los mercados, permitió un repunte en los ingresos.
e) La reactivación de la minería que como en el caso de México llegó a triplicar la
producción de plata debido a las innovaciones tecnológicas.
f) Su relación con la iglesia cambió. La monarquía reivindicó su poder absoluto sobre
la iglesia. Los asuntos eclesiásticos estuvieron bajo el dominio del Rey por lo que
se eliminaron ciertos fueros clericales y se reforzó el control sobre el pago de los
diezmos.
Y dentro de este último punto, un hecho importante se produjo en 1767 por orden de Car-
los III, donde se ordenó la expulsión de las órdenes jesuitas. Un factor importante para
que sucediera esto, para que la Corona demostrara su poder sobre la iglesia, fue que je-
suitas siempre habían respondido al Papado y no al Rey, por lo que tendían a no respon-
der a su autoridad. Además estas órdenes habían acumulado cierta cantidad de riquezas
y bienes debido a empresas, inversiones y actividades que habían realizado, y todo esto
sin beneficio hacia la corona.
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Los pueblos guaraníticos fueron un ejemplo de esto, donde los jesuitas demostraron su
capacidad de acción, Estos pueblos eran estados dentro del estado español, debido la
independencia que gozaban. También la educación impartida por los jesuitas generaba
temores a la Corona. En la cual se educaba a la elite criolla y se impartían ideas ajenas al
absolutismo, y esto podía a través de las elites, influenciar a toda la sociedad.
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BIBLIOGRAFÍA
El imperio hispánico en América; Clarence Haring (1966) (Pregunta 1, 2, 3)
El cabildo de Montevideo, 250° aniversario de su instalación. Selección de
textos; Alfredo R. Castellanos (1980) (Pregunta 2)
España bajo los borbones; Pío Zabala y Lera (1955) (Pregunta 4)
Historia de España. Edad Moderna: Crisis y recuperación, 1598-1808 (2005)
(Pregunta 4)
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