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AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA
EESSTTUUDDIIOO DDEE CCOONNTTAAMMIINNAACCIIÓÓNN EELLEECCTTRROOMMAAGGNNÉÉTTIICCAA
PLAN GENERAL DE GUADARRAMA: PRIMERA FASE
APROBACIÓN INICIAL
mayo, 2006
DIRECCIÓN TÉCNICA
Miguel Rodríguez Abascal
Director Técnico de Evaluación Ambiental, s.l.
COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS
Manuel Díaz Martín.
Licenciado en Ciencias Biológicas
Master en Evaluación y Corrección de Impactos Ambientales
EQUIPO TÉCNICO
Juan José Coble Castro
Ingeniero Industrial
Rodrigo Escobar Rodríguez
Ingeniero de Montes
C/ Lagasca, 105. 1º Dcha
28006 Madrid
Tel.: 91 782 18 60
ESTUDIO DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA. P.G. DE GUADARRAMA: PRIMERA FASE.
APROBACIÓN INICIAL
EVALUACIÓN AMBIENTAL, s.l. C.I.F. B-19189331. Registro mercantil de Guadalajara, Tomo 318, Folio 38, Sección 8, Hoja GU-3238
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................... 3
2. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS......................................................................................................... 4
3. OBJETO Y CONTENIDO DEL ESTUDIO ................................................................................................ 6
4. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO .............................................................................................................. 8
4.1. METODOLOGÍA GENERAL ................................................................................................................... 8 4.2. METODOLOGÍA DE DESARROLLO ........................................................................................................ 9
4.2.1. Metodología de evaluación de los niveles actuales de campo eléctrico ................................... 9 4.2.2. Metodología de evaluación de los niveles actuales de campo magnético .............................. 12
5. MARCO LEGISLATIVO.......................................................................................................................... 13
6. DESCRIPCIÓN DEL PLAN GENERAL DE GUADARRAMA, PRIMERA FASE: SECTORES “LOS PRADILLOS”, “ESTACIÓN DE AUTOBUSES” Y “CALLE DE LA SIERRA” ............................................... 18
6.1. LOCALIZACIÓN DE LOS SECTORES URBANÍSTICOS ............................................................................ 18 6.2. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR “LOS PRADILLOS”. ................................................................................. 19 6.3. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR “ESTACIÓN DE AUTOBUSES” ................................................................... 25 6.4. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR “CALLE DE LA SIERRA”. ......................................................................... 30
7. DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO ............................................................................................................ 35
7.1. SITUACIÓN ACTUAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUADARRAMA ......................................................... 35 7.2. INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS PRESENTES EN LOS SECTORES ................................................... 36 7.3. INFRAESTRUCTURAS RADIOELÉCTRICAS PRESENTES EN LOS SECTORES ........................................... 40
8. RESULTADOS DEL ESTUDIO .............................................................................................................. 41
8.1. MEDICIONES EN PUNTOS DE LOS SECTORES “LOS PRADILLOS” Y “CALLE DE LA SIERRA”...................... 44 8.1.1. Resultados. ............................................................................................................................. 46 8.1.2. Conclusiones. .......................................................................................................................... 51
8.2. MEDICIONES EN PUNTOS DEL SECTOR DE LA “ESTACIÓN DE AUTOBUSES”.......................................... 52 8.2.1. Resultados. ............................................................................................................................. 52 8.2.2. Conclusiones. .......................................................................................................................... 58
8.3. MEDICIONES EN LÍNEAS AÉREAS DE ALTA Y MEDIA TENSIÓN............................................................... 59 8.3.1. Resultados. ............................................................................................................................. 59 8.3.2. Conclusiones. .......................................................................................................................... 70
8.4. CALCULOS DE DENSIDAD DE POTENCIA DE ONDA PLANA PARA LAS ANTENAS DE RADIOFRECUENCIAS ... 70
9. ANÁLISIS DE IMPACTOS AMBIENTALES........................................................................................... 71
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9.1. METODOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES.................................. 71 9.2. DESCRIPCIÓN, CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS........................................................ 77
9.2.1. Fase Preoperacional ............................................................................................................... 77 9.2.2. Fase de Construcción ............................................................................................................. 78 9.2.3. Fase de funcionamiento de los nuevos desarrollos ................................................................ 82
10. RECOMENDACIONES EN RELACIÓN CON LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA..... 86
10.1. RECOMENDACIONES GENERALES..................................................................................................... 86 10.2. RECOMENDACIONES PARA LA REDUCCIÓN DE LA EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS.......... 87
10.2.1. Recomendaciones referentes al alejamiento de las fuentes de campo. ............................ 87 10.2.2. Recomendaciones referentes a la reducción de las fuentes de emisión de campos
electromagnéticos en origen. .................................................................................................................. 88 10.2.3. Recomendaciones referentes a la protección personal y en el trabajo frente a la radiación
electromagnética no ionizante. ............................................................................................................... 91
11. REQUISITOS LEGALES Y TÉCNICOS. .......................................................................................... 93
11.1. REQUISITOS A CUMPLIR EN CUANTO A LIMITACIONES Y SERVIDUMBRES PARA LA PROTECCIÓN
RADIOELÉCTRICA. .......................................................................................................................................... 93 11.2. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS ............................................. 93 11.3. REQUISITOS RELACIONADOS CON LAS LIMITACIONES A LA PROPIEDAD Y A LA INTENSIDAD DE CAMPO
ELÉCTRICO .................................................................................................................................................... 94 11.4. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS NIVELES DE EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO A LOS CAMPOS
ELECTROMAGNÉTICOS.................................................................................................................................... 95 11.5. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN RELACIÓN CON LAS
INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS ................................................................................................................... 97
12. INDICADORES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y TÉCNICOS..................................................................................................................................................... 104
12.1. INDICADORES RESPECTO A LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA.............................................. 104 12.1.1. Fase de construcción. ...................................................................................................... 105 12.1.2. Fase de funcionamiento. .................................................................................................. 105
13. CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 106
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1. INTRODUCCIÓN
La contaminación se ha convertido en un problema a escala planetaria, con consecuencias graves,
si no se toman las medidas adecuadas, para el medio ambiente y la salud humana. Por desgracia,
en vez de limitarse a una serie fija de contaminantes, en los últimos años, a los contaminantes ya
conocidos, se ha venido a sumar la contaminación electromagnética, como subproducto del
desarrollo tecnológico masivo basado en la electricidad y las comunicaciones.
En la actualidad es prácticamente imposible evitar la exposición a las radiaciones
electromagnéticas. El gran desarrollo experimentado en los últimos años por la tecnología de los
sistemas de comunicación ha provocado el aumento de aplicaciones en radio, televisión, satélites,
líneas telefónicas, radares, antenas, teléfonos móviles, etc.
Cuando se menciona la contaminación electromagnética o electropolución, se habla de la
contaminación producida por los campos eléctricos y electromagnéticos, como consecuencia de la
multiplicidad de aparatos eléctricos y electrónicos que se utilizan en el día a día, tanto en el hogar
como en el trabajo. Son radiaciones invisibles para el ojo humano, pero perfectamente detectables
por aparatos de medida específicos.
Dada la proliferación de fuentes de campos electromagnéticos en el entorno, son múltiples los
gobiernos, organizaciones empresariales, grupos ecologistas y grupos científicos de renombre
internacional que han mostrado su interés por el tema, advirtiendo del creciente riesgo a que se
está viendo sometido el ser humano en su entorno.
Fruto de esta preocupación creciente por el estudio de la contaminación electromagnética surge el
proyecto CEM (de campos electromagnéticos), auspiciado por la Organización Mundial de la
Salud, en el cual participan numerosos países, y mediante el cual se pretenden aunar esfuerzos con
el objeto de lograr un adecuado conocimiento sobre los efectos de la contaminación
electromagnética. También es de importancia destacar la labor realizada por la Comisión de la
Unión Europea, que en 1998 elaboró en su seno unas Recomendaciones para los países europeos
en materia de contaminación electromagnética.
A pesar de que los estudios epidemiológicos que intentan encontrar asociaciones significativas
entre personas expuestas y ciertas enfermedades no ofrecen conclusiones definitivas y, a pesar de
que los experimentos con animales para determinar la posible toxicidad para la reproducción de
los campos electromagnéticos tampoco han dado, por el momento, resultados concluyentes, existe
cierta inquietud entre la población y los poderes públicos acerca de los posibles riesgos que se
pueden derivar de su exposición, por la proliferación de estas radiaciones y porque, al ser
inaudibles e invisibles, se hace muy difícil su detección.
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2. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS
El municipio de Guadarrama dispone de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas
definitivamente en marzo de 1985 (B.O.C.M. de 10 de abril de 1995 y B.O.E de 15 de junio de
1985), que han constituido desde entonces el instrumento legal de control de su desarrollo urbano.
Dado el agotamiento del suelo clasificado como apto para ser urbanizado, así como el cambio
total de las condiciones socioeconómicas existentes en el momento de la elaboración y aprobación
de las NN.SS.-85, el Ayuntamiento decidió en 1999 revisar las mismas por fases.
Las fases de Revisión de las NN.SS.-85 propuestas son las siguientes:
PRIMERA FASE: incorporación al desarrollo urbano de los terrenos que constituyen el
Crecimiento Norte del casco urbano actual (Sector Los Pradillos). Por otra parte y a fin de
obtener el suelo necesario para la construcción de una Estación de Autobuses, se independiza,
dentro del proceso global de Revisión, el denominado Sector Estación de Autobuses. También
se incorpora a esta primera fase el Sector Calle de la Sierra (UE-1), dedicado a equipamientos
(este sector estaba incluido en el avance dentro del sector Los Pradillos).
Asimismo, en esta primera fase de Revisión se incluye la iniciativa pública de ejecución de una
nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) al Norte del municipio que recogería
los vertidos de Los Molinos y Cercedilla, aliviando de esta función a la actual EDAR de El
Chaparral, que atendería tan sólo a las aguas procedentes de Guadarrama.
SEGUNDA FASE: la segunda fase de la Revisión-Adaptación quedará constituida por la
ordenación del resto del término municipal, completándose así el nuevo Plan General de
Ordenación del término municipal. Esta segunda fase incluye ámbitos de Suelo Urbanizable
Sectorizado: Los Llanos, Actividades Productivas, Las Laderas-Peñas Blancas y El Tomillar, y
ámbitos de Suelo Urbanizable No Sectorizado.
En consecuencia, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2004 se aprobó en Pleno del
Ayuntamiento de Guadarrama acometer la adaptación del Planeamiento General del municipio a
la Ley 9/2001 por fases e iniciar el procedimiento de Avance de la primera fase del Plan General,
sometiéndolo a información pública por un plazo de 30 días (BOCM de 9 de diciembre de 2004),
ampliándose este plazo posteriormente hasta el 14 de febrero.
El Avance de Planeamiento de la Primera Fase se presentó en el registro de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid con fecha 19 de
noviembre de 2004.
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Posteriormente, el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid emitió el Informe Previo de
Análisis Ambiental de esta Primera Fase con fecha 24 de mayo de 2005 (fecha de registro de
entrada en el Ayuntamiento).
El Avance de esta Primera Fase del Plan General se aprobó en Pleno del Ayuntamiento de
Guadarrama del día 5 de septiembre de 2005, de acuerdo con el artículo 56 de la L.S.C.M.
Los documentos urbanísticos a los que hace referencia este estudio son los correspondientes a la
Aprobación Inicial de la Primera Fase del Plan General.
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3. OBJETO Y CONTENIDO DEL ESTUDIO
El objetivo del presente análisis es dar respuesta a las exigencias de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio en cuanto a los contenidos mínimos que deben tener los
Estudios Ambientales dentro del procedimiento de Análisis Ambiental de esta primera fase del
Plan General del municipio de Guadarrama en Madrid.
Entre los contenidos mínimos planteados por la CMAOT1 se incluye un estudio de la
contaminación electromagnética, que debe tener como objetivos principales:
Realizar un estudio de la contaminación electromagnética generada por líneas eléctricas,
subestaciones eléctricas, y cualquier otro equipo o instalación en los ámbitos afectados y
de sus repercusiones ambientales, especialmente sobre la salud humana, en relación con
los usos propuestos. Medidas previstas para su reducción o eliminación. Se tendrá en
cuenta, como referencia general, la Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999
(1999/519/CE), relativa a la exposición del público en general a campos
electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).
Cumplimiento del Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos
que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras
eléctricas. Estudio de la contaminación electromagnética previsible tras las actuaciones
correspondientes y de la compatibilidad con los usos propuestos.
Cumplimiento de la legislación vigente sobre medidas de protección de la salud humana y
el medio ambiente frente a la contaminación electromagnética, considerando, entre otras
normas, el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas y la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
(limitaciones y servidumbres derivadas de la aplicación de sus artículo 32.1).
En consonancia, con estos objetivos principales, el contenido y desarrollo del estudio es el
siguiente:
1 Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
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Descripción de los ámbitos y de las infraestructuras eléctricas y de radiofrecuencias
existentes que influyen en los niveles de campo eléctrico y magnético de los mismos.
Evaluación de los niveles de campo eléctrico y magnético en los puntos de medida
escogidos como representativos en ambos sectores. Elaboración de las tablas de
resultados que incluyen estas mediciones, para poder cuantificar la situación actual de
nivel de campo eléctrico y magnético. Revisión del cumplimiento de la legislación en vigor
antes mencionada.
Evaluación de los niveles de campo eléctrico y magnético en el entorno de las líneas de
transporte de electricidad, antenas de telefonía móvil y comunicaciones, y otras fuentes y
dispositivos existentes en el ámbito del estudio (como anexo a este estudio se incluye el
protocolo de medida de campos electromagnéticos elaborado por UNESA y utilizado
para realizar las medidas necesarias). Revisión del cumplimiento de la legislación en vigor
antes mencionada.
Descripción de las posibles alteraciones, efectos e impactos que pueden producirse por el
aumento de las fuentes de emisión de campos electromagnéticos debido a los nuevos
desarrollos del Plan General (en consonancia con lo desarrollado en el apartado de
conceptos fundamentales).
Elaboración y descripción de las medidas preventivas y/o correctoras necesarias para
minimizar los efectos de estos campos. Si estas medidas no fueran necesarias, se
establecerán una serie de requisitos legales y técnicos a cumplir necesariamente durante
todas las fases del Plan General.
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4. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO
4.1. METODOLOGÍA GENERAL
La metodología utilizada en el desarrollo de este estudio está fundamentalmente basada en trabajo
de gabinete Para la ejecución del mismo se deben establecer previamente unas directrices
generales, en base a las cuales se plasman todos los contenidos recopilados en la fase investigadora
previa. Las directrices generales de ejecución son las siguientes:
El estudio está dividido en apartados o capítulos. Las tablas y figuras se numeran
siguiendo el orden establecido de aparición, con independencia del capítulo en el que se
encuentren.
En cada uno de ellos se incluyen notas al pie de página que desarrollan los conceptos
descritos en el texto principal. La numeración de las notas al pie de página comienza en el
primer capítulo y termina en el último. No se reinicia la numeración al empezar un nuevo
apartado o capítulo.
Las referencias bibliográficas se incluyen en cada texto o párrafo también como notas al
pie de página. La numeración de las referencias empieza con cada apartado o capítulo y
termina al final del documento.
Cuando se trate con números, los puntos separarán los miles y las unidades de millar, y las
comas los decimales.
Se ha intentado dar la misma estructura a cada apartado o capítulo de la parte técnica para
mantener una vertebración común a todo el documento.
Se incluyen al final del estudio, en el Anexo I, una lista de las definiciones de conceptos
utilizados en el texto.
También se han incluido al final otros anexos que contienen la información técnica que se
ha utilizado en el desarrollo del estudio.
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4.2. METODOLOGÍA DE DESARROLLO
Para desarrollar el estudio se utilizarán tanto los datos obtenidos en las mediciones de campo
como los obtenidos en el trabajo de gabinete. Se utilizará toda la información disponible aportada
por el Ayuntamiento de Guadarrama relativa a este tema. Además se establecerán hipótesis de
aumento de fuentes emisoras debido a los nuevos desarrollos de la Primera Fase del Plan General.
Así pues se establecen los siguientes métodos de trabajo.
4.2.1. Metodología de evaluación de los niveles actuales de campo eléctrico
La metodología escogida comprende tanto una fase de trabajo de gabinete como una fase de
trabajo de campo. Para realizar las mediciones de los niveles actuales de campo eléctrico se
procede del siguiente modo:
Selección de los puntos de muestreo y número de medidas a realizar en cada sector sobre
plano.
Ubicación sobre plano y estudio de las infraestructuras eléctricas cercanas en cada sector y
punto de medida.
Salida a campo, medida y recogida de los valores de campo eléctrico obtenidos en los
puntos seleccionados, siguiendo el protocolo de medidas de campo electromagnético
proporcionado por UNESA.
En caso de tener que medir los campos electromagnéticos en líneas de alta tensión o
alrededor de los transformadores de potencia, se seguirán estrictamente las indicaciones
de las siguientes normas UNE:
- NORMA UNE 215001: Procedimientos normalizados para la medida de CEM a
frecuencia industrial producidos por las líneas de alta tensión.
- NORMA UNE 207012-001 IN: Guía para la evaluación de los CEM alrededor de
los transformadores de potencia..
Comparación de los valores obtenidos con los valores de referencia incluidos en la
legislación en vigor. Comprobación del cumplimiento de la misma o bien aporte de
medidas correctoras en el apartado correspondiente.
En todas las situaciones se utilizarán como comparación los valores de campo eléctrico y
campo magnético que Red Eléctrica de España proporciona como referencias para los
sistemas de transporte de energía eléctrica de alta tensión 400 kV.
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La toma de medidas se realizará con el detector TM-200. Las características de este detector están
reflejadas en la hoja técnica correspondiente incluida en el Anexo III. Para el proceso de medida
se seguirán en todo momento las indicaciones incluidas en el protocolo de medición de
campos electromagnéticos que figura también en los anexos.
Al ser un detector de un solo eje, para determinar el valor real del campo (sea eléctrico o
magnético) se necesita tomar una medición en tres ejes. Hay que tomar tres mediciones
separadamente en el mismo punto seleccionado del sector. Así pues se debe situar el medidor en
línea con los ejes del sistema de referencia que se elija (x, y, z) y anotar las diferentes lecturas. Para
integrar las tres medidas se utilizará la siguiente fórmula (módulo del vector):
2 2 2
2 2 2
x y z
x y z
E = E + E + E
B = B + B + B
r
r
Así pues, se realizarán tres medidas (cada una en la dirección un eje) en cada punto seleccionado,
tal y como se muestra en las fotografías adjuntas:
MEDICIÓN EN LA
DIRECCIÓN DEL EJE X
Sistema de coordenadas
cartesiano ortogonal
MEDIDA EN LA
DIRECCIÓN DEL EJE Y
Sistema de coordenadas
cartesiano ortogonal
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En cualquier punto de medida se tomará como eje X la dirección norte, el eje Y como la dirección
Oeste y el eje Z como la dirección vertical, en sentido hacia arriba. Así pues, los ejes de medida
que se toman para realizar las medidas oportunas son los siguientes:
Una vez listados y procesados los datos obtenidos, se compararán los valores con los de referencia
adoptados por la legislación en vigor. Se comprobará que no se superan estos valores y en caso
contrario se darán las recomendaciones y medidas correctoras oportunas.
MEDIDA EN LA
DIRECCIÓN DEL EJE Z
Sistema de coordenadas
cartesiano ortogonal
X (Dirección Norte)
PUNTO DE MEDIDA
Y
(Dirección Oeste)
Z (Dirección Vertical)
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Para establecer una posible evolución de los valores de campo eléctrico en el sector medido, se
compararán los valores obtenidos en la situación actual (antes de realizar los desarrollos
urbanísticos) y se comparará con los niveles medios actuales que existen en el municipio de
Guadarrama (en las zonas ya urbanizadas).
4.2.2. Metodología de evaluación de los niveles actuales de campo magnético
La metodología utilizada es la misma que la utilizada para la medida de los campos eléctricos,
salvo que se adapta el detector para medir campos magnéticos. El detector TM-200 tiene en la
sonda un dispositivo selector del tipo de campo que se quiere medir, tal y como se indica en la
fotografía siguiente:
El resto de operaciones a realizar son las mismas que en el caso anterior.
BOTÓN SELECTOR DEL
TIPO DE MEDICIÓN:
campo eléctrico o campo
magnético
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5. MARCO LEGISLATIVO
La Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, de 12 de
julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos,
asume una serie de criterios de protección sanitaria frente a campos electromagnéticos
procedentes de emisiones radioeléctricas. Asimismo, esta Recomendación contempla la
conveniencia de proporcionar a los ciudadanos información en un formato adecuado sobre los
efectos de los campos electromagnéticos y sobre las medidas adoptadas para hacerles frente, al
objeto de que se comprendan mejor los riesgos y la protección sanitaria contra la exposición a los
mismos.
Esta Recomendación establece unos límites de exposición, referidos a los sistemas de
radiocomunicaciones y otras fuentes. Además prevé mecanismos de seguimiento de los niveles de
exposición, mediante la presentación de certificaciones e informes por parte de operadores de
telecomunicaciones, la realización planes de inspección y la elaboración de un informe anual por
parte de las autoridades competentes en esta materia.
De conformidad con el principio de proporcionalidad, esta Recomendación establece principios
generales y métodos de protección del público, pero que es competencia de los Estados miembros
el establecimiento de normas detalladas respecto de las fuentes y prácticas que pueden dar lugar a
exposición a campos magnéticos y la clasificación de las condiciones de exposición de los
individuos en profesionales o no profesionales, teniendo en cuenta y respetando las normas
comunitarias en relación con la salud y la seguridad de los trabajadores.
Así pues surge la transposición de esta Recomendación en la legislación española (parcialmente)
mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas.
El Reglamento que se aprueba por este Real Decreto tiene, entre otros objetivos, adoptar medidas
de protección sanitaria de la población. Para ello, se establecen unos límites de exposición del
público en general a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas, acordes
con las recomendaciones europeas. Para garantizar esta protección se establecen unas restricciones
básicas y unos niveles de referencia que deberán cumplir las instalaciones afectadas por este Real
Decreto. Al mismo tiempo, se da respuesta a la preocupación expresada por algunas asociaciones,
ciudadanos, corporaciones locales y Comunidades Autónomas.
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Asimismo, resulta necesario que las autoridades públicas, con el fin de mejorar los conocimientos
que se tienen acerca de la salud y las emisiones radioeléctricas, promuevan y revisen la
investigación pertinente sobre emisiones radioeléctricas y salud humana, en el contexto de sus
programas de investigación nacionales, teniendo en cuenta las recomendaciones comunitarias e
internacionales en materia de investigación y los esfuerzos realizados en este ámbito, basándose en
el mayor número posible de fuentes.
El presente Real Decreto asume los criterios de protección sanitaria frente a campos
electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas establecidos en la Recomendación del
Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, de 12 de julio de 1999, relativa a la
exposición del público en general a campos electromagnéticos. Asimismo, esta Recomendación
contempla la conveniencia de proporcionar a los ciudadanos información en un formato adecuado
sobre los efectos de los campos electromagnéticos y sobre las medidas adoptadas para hacerles
frente, al objeto de que se comprendan mejor los riesgos y la protección sanitaria contra la
exposición a los mismos.
Este Reglamento establece unos límites de exposición, referidos a los sistemas de
radiocomunicaciones, basados en la citada Recomendación del Consejo de la Unión Europea.
Además, el Reglamento prevé mecanismos de seguimiento de los niveles de exposición, mediante
la presentación de certificaciones e informes por parte de operadores de telecomunicaciones, la
realización planes de inspección y la elaboración de un informe anual por parte del Ministerio
competente en la materia (Ministerio de Industria).
Las obligaciones referentes a la presentación de informes, para cumplir la legislación vigente,
vienen recogidas en el Capítulo IV del Real Decreto 1066/2001 y son las siguientes:
Capítulo IV: Autorización e inspección de instalaciones radioeléctricas en relación con los
límites de exposición.
Autorización de nuevas estaciones de radiodifusión, de telefonía móvil y de redes fijas de
acceso radio: Presentación al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de un estudio
detallado por parte de los operadores, realizado por un técnico competente.
Instalaciones nuevas, comprobadas por los servicios de inspección y realizadas por
instaladores de telecomunicación inscritos en un Registro.
Los operadores de telefonía móvil y de redes fijas de acceso radio presentarán al Ministerio de
Industria, en el primer trimestre de cada año natural, una certificación emitida por técnico
competente de que no se han superado los límites de exposición establecidos en el Real
Decreto.
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Con carácter anual, el Ministerio, con los resultados obtenidos en las inspecciones y las
certificaciones presentadas por los operadores, elaborará y hará público un informe sobre la
exposición a emisiones radioeléctricas.
Disposición transitoria única, certificación y señalización de instalaciones ya autorizadas.
En nueve meses, los operadores remitirán, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
una certificación de la conformidad de las instalaciones con los límites de exposición..
Esto quiere decir que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elabora informes anuales
sobre la exposición a emisiones radioeléctricas. Un resumen del informe del año 2004 (publicado
en mayo de 2005) se presenta en el apartado correspondiente. Además también pueden
consultarse los informes de cada estación base concreta previa petición y justificación de la misma.
La evaluación de estos límites de exposición a campos electromagnéticos y la elaboración de los
informes pertinentes se hace en base a las indicaciones de la Orden CTE/23/2002 del 11 de
enero donde:
Se establecen las condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones
por operadores de servicios de radiocomunicaciones.
Regula las condiciones, contenido y formatos de los estudios y certificaciones a los que hace
referencia el Real Decreto 1066/2001.
o En la primera parte se explica qué información se debe incluir en los informes y
estudios que se deben remitir al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
o En segundo lugar se especificará el procedimiento de medida a seguir con el fin
de asegurar que se cumplen los niveles máximos de exposición.
Esto quiere decir que está perfectamente regulado por ley la medición en áreas cercanas, en las que
puedan permanecer habitualmente personas, a estaciones radioeléctricas pertenecientes a titulares
con licencias individuales del tipo B2 y C2 (Estamos hablando de un amplio espectro de
frecuencias entre 900 MHz – 1800 MHz y hasta 2 GHz por ejemplo para telefonía móvil). Un
resumen con las conclusiones de estos informes se presentará en el apartado correspondiente.
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Mientras que en el caso de bajas frecuencias (50 Hz de la corriente alterna: líneas de alta
tensión, transformadores, electrodomésticos, etc.) no hay una legislación que indique cómo medir
ni cómo deben ser estos informes. Sólo podemos basarnos (para realizar estas mediciones) en
protocolos ya existentes de medida de campos electromagnéticos de baja frecuencia, como el que
tiene UNESA y que figura en el anexo correspondiente.
Este protocolo es el que se utilizará para realizar las medidas de campo eléctrico e inducción
magnética debidos a la presencia de infraestructuras eléctricas de corriente alterna (50 Hz) como
las que se encuentran cualquier municipio (Líneas de alta tensión, transformadores, etc.)
Por otro lado, y tal y como recoge la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones, en su capítulo II, sobre Derechos de los operadores a la ocupación del
dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al
establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones a la propiedad, en su artículo 32.1
establece que
“La protección del dominio público radioeléctrico tiene como finalidades su
aprovechamiento óptimo, evitar su degradación y el mantenimiento de un adecuado nivel
de calidad en el funcionamiento de los distintos servicios de radiocomunicaciones. Podrán
establecerse las limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y
las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de
determinadas instalaciones o para asegurar el adecuado funcionamiento de estaciones o
instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios públicos, por motivos
de seguridad pública o cuando así sea necesario en virtud de acuerdos
internacionales, en los términos de la disposición adicional primera y las normas de
desarrollo de esta ley.“
Este apartado de la Ley asegura unas limitaciones y servidumbres derivadas de su aplicación, es
decir la salvaguarda (en determinadas circunstancias) de unas distancias mínimas de seguridad
frente a las fuentes de campos eléctricos y magnéticos.
Dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y debido a las múltiples quejas recibidas en
distintos Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid por la existencia de líneas
eléctricas aéreas próximas a edificaciones, debido al impacto medioambiental que produce, hace
que surja el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de
cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, que
trata de evitar que, en lo sucesivo, se den este tipo de situaciones.
Este Decreto 131/1997 establece en su artículo 1 que:
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“Para la aprobación de toda nueva actuación de desarrollo urbanístico será requisito indispensable
que las redes de alta y baja tensión de la infraestructura eléctrica proyectada para el suministro de
dicha actuación, contemple su realización en subterráneo, dentro del documento de aprobación y
en el curso de la ejecución de la urbanización, salvo que discurran por los pasillos eléctricos
definidos en el plan de actuación.”
Asimismo, en los artículos siguientes, se prevé en los instrumentos de planeamiento (como el que
nos ocupa) que las líneas eléctricas aéreas de alta y baja tensión preexistentes dentro del perímetro
de toda nueva actuación urbanística y en sus inmediaciones, se pasen a subterráneas o se
modifique su trazado, siempre que la modificación pueda realizarse a través de un pasillo eléctrico
existente o que se defina en ese momento por la Administración competente.
Este soterramiento de líneas, como se verá más adelante y en casi todos los casos, es una medida
excelente para mitigar y reducir la intensidad y los efectos de los campos eléctricos generados por
las mismas.
En resumen, el marco legislativo relativo a la contaminación electromagnética y sus fuentes es
cada vez más exigente y tiende desde su origen a velar por la salud y seguridad de las personas y el
medio ambiente. Tanto a nivel europeo como a nivel nacional y de comunidades autónomas este
marco legislativo se entiende que tenderá a ampliarse y hacerse más restrictivo, con los oportunos
beneficios medioambientales que esto tendrá para todos. En el apartado siguiente se explican
conceptos científicos que ayudan a entender el porqué de la importancia de regular este tipo de
contaminación.
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6. DESCRIPCIÓN DEL PLAN GENERAL DE GUADARRAMA, PRIMERA FASE: SECTORES “LOS PRADILLOS”, “ESTACIÓN DE AUTOBUSES” Y “CALLE DE LA SIERRA”
Se ha dispuesto de la información gráfica y de los principales parámetros de aprovechamiento
relativos al Plan General: Primera Fase, proporcionados por el Ayuntamiento de Guadarrama.
Asimismo, se ha dispuesto de las ordenaciones pormenorizadas de los tres sectores objeto de la
Primera Fase, por lo que además de incluir la descripción del Plan General, se incluirán los
parámetros y cartografía definidas en dicha ordenación pormenorizada.
6.1. LOCALIZACIÓN DE LOS SECTORES URBANÍSTICOS
Como se observa en la siguiente figura, los nuevos desarrollos propuestos en la Primera Fase del
Plan General de Aprobación Inicial son los sectores: “Los Pradillos”, “Calle de la Sierra” y
“Estación de Autobuses”.
El Sector “Los Pradillos” se ubica al Noroeste del casco urbano entre las carreteras M-622 y M-
614. Anexo por el suroeste al anterior se ubica el sector “Calle de la Sierra (UE-1)”. El sector
“Estación de Autobuses”, por otro lado, se ubica al Sureste del casco urbano entre las unidades
urbanas de Los Fresnos de la Jarosa y La Mata.
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6.2. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR “LOS PRADILLOS”.
A continuación, se exponen los datos que aparecen en el Plan General correspondientes al sector
de “Los Pradillos” de suelo urbanizable sectorizado. Primero se enumeran los objetivos de
planeamiento, se desarrolla el área de reparto en la que se integra el sector y se añaden las
determinaciones complementarias de carácter estructurante para la formulación del Plan Parcial.
Finalmente se añade un croquis de ordenación en escala 1/7.000.
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El esquema de ordenación del Sector “Los Pradillos” que aparece en el documento de Ordenación
Pormenorizada son los siguientes:
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6.3. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR “ESTACIÓN DE AUTOBUSES”
A continuación se exponen los datos correspondientes al sector “Estación de autobuses” de suelo
urbanizable sectorizado. Primero se enumeran los objetivos de planeamiento, se desarrolla el área
de reparto en la que se integra el sector y se añaden las determinaciones complementarias de
carácter estructurante para la formulación del Plan Parcial. Finalmente se añade un croquis de
ordenación en escala 1/3.000.
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El esquema de ordenación del Sector “Estación de autobuses” que aparece en el documento de
Ordenación Pormenorizada es el siguiente:
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6.4. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR “CALLE DE LA SIERRA”.
A continuación, se exponen los datos correspondientes al sector “Calle de la Sierra” de suelo
urbano no consolidado. Primero se enumeran los objetivos de planeamiento, se desarrollan las
características y áreas de reparto en la que se integra el sector y se añaden las determinaciones
complementarias de carácter estructurante para la formulación del Plan Parcial. Finalmente se
añade un croquis de ordenación en escala 1/1.500.
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Y los usos globales y las redes públicas de cesión de estos tres sectores quedan definidas en el
siguiente plano.
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7. DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO
De manera previa al estudio sobre los tres sectores objeto, “Los Pradillos”, la “Estación de
autobuses” y “Calle de la Sierra” correspondientes a la primera fase del Plan General de
Guadarrama, es conveniente resumir y presentar de manera clara y sencilla la información
preliminar más representativa que puede influir en los niveles de campo eléctrico y magnético del
municipio. De esta manera, y previamente a la toma de medidas en campo, se puede tener una
idea general de la situación actual del ámbito y seleccionar los puntos de medida de forma más
efectiva.
7.1. SITUACIÓN ACTUAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUADARRAMA
El municipio serrano de Guadarrama está localizado en la Comunidad Autónoma de Madrid en la
zona de la Sierra Centro, zona comprendida en forma de arco desde el Escorial hasta El Boalo
teniendo como eje la A-6, tal y como puede observarse en el modelo de relieve de la figura 1.
Figura 1. Modelo del relieve de Guadarrama y sus inmediaciones.
Precisamente la gran accesibilidad de esta zona (tanto por carretera como por ferrocarril) la capital
propició el rápido desarrollo de esta parte de la sierra extendiéndose la urbanización y
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asentamientos, formando un continuo urbano en los núcleos cercanos a la N-VI ocupado por las
distintas promociones de viviendas (primeras y segundas residencias).
La existencia de núcleos económicamente importantes como Collado Villalba y El Escorial, unido
a la percepción positiva del medio natural de la sierra, y a la mejora importante de las
comunicaciones en las últimas décadas (especialmente el servicio de Cercanías de RENFE) han
derivado en la consolidación de este eje de desarrollo de viviendas inducido desde la capital. Si
bien en un primer momento el desarrollo urbanístico de la zona se basó principalmente en la
extensión de segundas residencias, recientemente se está acelerando el proceso de reconversión de
éstas en viviendas principales.
Figura 2. Mapa de situación y comunicaciones de Guadarrama. Infraestructuras viarias.
7.2. INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS PRESENTES EN LOS SECTORES 2
Las infraestructuras eléctricas presentes en los sectores de “Los Pradillos”, “Estación de
autobuses” y “Calle de la Sierra” en el término municipal de Guadarrama y sus inmediaciones son
las siguientes:
Líneas Aéreas:
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Líneas aéreas de 380 kV.
Líneas aéreas de 220 kV.
Líneas aéreas de 132 kV.
Líneas aéreas de 45 kV.
Líneas aéreas de 20 kV.
Líneas Subterráneas de Media Tensión:
Líneas subterráneas de Media/baja Tensión.
Elementos transformadores de corriente:
Transformadores de corriente.
Las líneas de distribución de energía eléctrica tienen la siguiente clasificación según el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión y según el Reglamento de Líneas de Alta Tensión.
Y la distribución y situación de las líneas de transmisión de energía eléctrica en los
emplazamientos de los sectores de “Los Pradillos” la “Estación de autobuses” y “Calle de la
Sierra” objeto de estudio, es la siguiente:
2 Datos proporcionados por el Ayuntamiento de Guadarrama.
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[EA1]
Figura 3. Mapa de situación de las infraestructuras eléctricas en el sector de “Los Pradillos” y “Calle
de la Sierra”. FUENTE: Ayuntamiento de Guadarrama.
En el caso de los sectores de “Los Pradillos” y “Calle de la Sierra” no hay ninguna infraestructura
eléctrica importante que atraviese el ámbito, pese a esto, hay que tener en cuenta su influencia en
los mismos.
LÍNEA AÉREA DE 220 kV
LÍNEA AÉREA DE 380 kV
LÍNEA AÉREA DE 132 kV
SECTOR DE “LOS PRADILLOS”
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[EA2]
Figura 4. Mapa de situación de las infraestructuras eléctricas en el sector de la “Estación de
autobuses”. FUENTE: Ayuntamiento de Guadarrama.
Las intensidades de campo eléctrico y magnético dependen de la tensión de la línea, en primer
lugar; pero también de la geometría de las fases (horizontal, vertical, triángulo), del número y
tamaño de los conductores de cada fase y, por supuesto, de la distancia a la línea del punto en que
se mida. Se van a tener en cuenta todas las líneas mencionadas, de las cuales se incluirán las
mediciones tanto de campo eléctrico e inducción magnética como de campo magnético.
LÍNEA AÉREA DE 20 kV
SECTOR DE LA “ESTACIÓN DE
AUTOBUSES”
LÍNEA AÉREA DE 380 kV
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7.3. INFRAESTRUCTURAS RADIOELÉCTRICAS PRESENTES EN LOS SECTORES3
Existen varias infraestructuras radioeléctricas (antenas de telefonía móvil, estaciones base, etc.)
presentes en el término municipal de Guadarrama, pero no existe ninguna en las inmediaciones de
los sectores estudiados ni a distancia suficientemente pequeña como para tener que considerar su
influencia.
3 Datos proporcionados por el Ayuntamiento de Guadarrama.
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8. RESULTADOS DEL ESTUDIO
A continuación, se muestran los resultados del estudio divididos en tres apartados:
- Mediciones en puntos de los tres ámbitos: Valores de fondo tomados en una selección de
puntos de los sectores a estudio (“Los Pradillos”, “Estación de autobuses” y “Calle de la
Sierra”) del término municipal de Guadarrama.
- Mediciones en las LAT4 que puedan influir en los ámbitos a estudio: Valores de campo
eléctrico, inducción magnética y campo magnético tomados el las inmediaciones de las
líneas aéreas de alta y media tensión del ámbito.
- Instalaciones de radiofrecuencias: Valores de densidad de potencia generados por la
emisión de las antenas de radiofrecuencias incluidas en el estudio.
Asimismo, en los tres estudios siguientes, se considera que la frecuencia más importante de
medida es la de los campos generados por la corriente alterna (50 Hz) ya que las mayores
influencias en el ámbito vienen dadas por las infraestructuras eléctricas de corriente
alterna. Estas consideraciones deberán tenerse en cuenta a la hora de valorar los límites de
exposición que son establecidos en el Real Decreto 1066/2003 en el Anexo II, tal y como se
indica a continuación:
Tabla 1. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos
(0 Hz-300 GHz, valores rms imperturbados)
GAMA DE
FRECUENCIAS
Intensidad de
campo E
(V/m)
Intensidad de
campo H
(A/m)
Campo B
(µT)
Densidad de
potencia equivalente
de onda plana
(W/m2)
0 – 1 Hz - 3,2 x 104 4 x 104 -
1 – 8 Hz 10.000 3,2 x 104/f2 4 x 104/f2 -
8 – 25 Hz 10.000 4.000/f 5.000/f -
0,025 – 0,8 kHz 250/f 4/f 5/f -
0,8 – 3 kHz 250/f 5 6,25 -
3 – 150 kHz 87 5 6,25 -
0,15 - 1 MHz 87 0,73/f 0,92/f -
1 - 10 MHz 87/f1/2 0,73/f 0,92/f -
10 – 400 MHz 28 0,73 0,092 2
400 – 2.000 MHz 1,375 f1/2 0,0037 f1/2 0,0046 f1/2 f/200
2 – 300 GHz 61 0,16 0,20 10
4 Líneas Aéreas de Alta Tensión
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La corriente alterna que circula tanto por las líneas aéreas de muy alta tensión (380 kV) que es el
caso más desfavorable, como la que lo hace en el resto de los casos (líneas de tensiones más bajas:
220 kV, 20 kV, etc.) tiene una frecuencia de 50 Hz.
Los límites del intervalo donde se deben tomar los niveles de referencia (como criterio
comparativo) son los coloreados en azul en la presente tabla. Así pues, y calculando los valores de
los campos eléctricos y magnéticos en los límites de estos intervalos se tienen los siguientes
resultados:
Tabla 2. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos
(25 Hz-0,.025 kHz, valores rms imperturbados)
GAMA DE FRECUENCIAS E (V/m) H (A/m) B (mT)
10 Hz 10.000 400 500
25 Hz 10.000 160 200
0,025 kHz 10.000 160 200
0,8 kHz 312,5 5 6,25
1 kHz 250 5 6,25
En particular, para la corriente alterna de 50 Hz se tienen los siguientes valores límite coloreados
en naranja:
Tabla 3. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos
(50 Hz, valores rms imperturbados)
GAMA DE FRECUENCIAS E (V/m) H (A/m) B (mT)
10 Hz 10.000 400 500
25 Hz 10000 160 200
0,05 kHz 5000 80 100
0,8 kHz 312,5 5 6,25
1 kHz 250 5 6,25
Que serán los límites de campo eléctrico, inducción magnética y campo magnético que se tendrán
en cuenta en términos comparativos en este estudio suponiendo como fuente principal de los
mismos la corriente alterna a la frecuencia de 50 Hz.
No obstante, y para la parte de radiofrecuencias (en caso de que las hubiera), se introduce un
nuevo valor a tener en cuenta, que es la Densidad de Potencia Equivalente de Onda Planta
(W/m2), que se define como:
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La densidad de potencia (S) es la cantidad adecuada que se utiliza para frecuencias muy altas,
cuya profundidad de penetración en el cuerpo es baja. Es la potencia radiante que incide
perpendicular a una superficie, dividida por el área de la superficie, y se expresa en vatios por
metro cuadrado (W/m2).
Los valores de densidad de potencia empiezan a aparecer a frecuencias muy altas, las frecuencias
típicas de las comunicaciones móviles (900 – 1800 MHz), tal y como se indica en la figura
adjunta.
Figura 5. Espectro electromagnético. FUENTE: elmundo.es
Los límites del intervalo donde se deben tomar los niveles de referencia (como criterio
comparativo) son los coloreados en naranja en la presente tabla (900 – 1800 MHz).
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Tabla 4. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos (0 Hz-300
GHz, valores rms imperturbados).
GAMA DE
FRECUENCIAS
Intensidad de
campo E
(V/m)
Intensidad de
campo H
(A/m)
Campo B
(µT)
Densidad de
potencia equivalente
de onda plana
(W/m2)
0 – 1 Hz - 3,2 x 104 4 x 104 -
1 – 8 Hz 10.000 3,2 x 104/f2 4 x 104/f2 -
8 – 25 Hz 10.000 4.000/f 5.000/f -
0,025 – 0,8 kHz 250/f 4/f 5/f -
0,8 – 3 kHz 250/f 5 6,25 -
3 – 150 kHz 87 5 6,25 -
0,15 - 1 MHz 87 0,73/f 0,92/f -
1 - 10 MHz 87/f1/2 0,73/f 0,92/f -
10 – 400 MHz 28 0,73 0,092 2
400 – 2.000 MHz 1,375 f1/2 0,0037 f1/2 0,0046 f1/2 f/200
2 – 300 GHz 61 0,16 0,20 10
Así pues, los niveles de referencia que se toman como criterio comparativo son los más
restrictivos del intervalo considerado. Calculando los valores de los campos eléctricos, magnéticos
y densidad de potencia en los límites de este intervalo se tienen los siguientes resultados:
Tabla 5. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos y densidad
de potencia de onda plana (900 MHz, valores rms imperturbados)
GAMA DE FRECUENCIAS E (V/m) H (A/m) B (mT) S (W/m2)
900 MHz 41,25 0,111 0,138 4,5
1800 MHz 58,336 0,157 0,195 9
Queda claro que los niveles más restrictivos son los coloreados en naranja. Estos valores se toman
finalmente como criterio comparativo en el caso de que debiera hacerse el estudio de instalaciones
de este tipo.
8.1. MEDICIONES EN PUNTOS DE LOS SECTORES “LOS PRADILLOS” Y “CALLE DE LA SIERRA”
Estos dos sectores se han estudiado de forma conjunta al ser limítrofes el uno con el otro. Los
valores aquí recogidos proceden de las mediciones realizadas sobre los puntos seleccionados del
sector “Los Pradillos” y “Calle de la Sierra” del término municipal de Guadarrama. Los cinco
puntos seleccionados se consideran lo suficientemente significativos, ya que van acompañados
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de los otros dos análisis: el de líneas de transmisión de energía eléctrica (que toma muchos otros
puntos con sus medidas) y el análisis de las antenas de radiofrecuencias (en caso de que hubiera)
que añade otros tantos.
[EA3]
seleccionados en el sector de “Los Pradillos” (en rojo). FUENTE: Ayuntamiento de Guadarrama.
Figura 6. Infraestructuras eléctricas y puntos de medida seleccionados (LP) para los sectores de
“Los Pradillos” y “Calle de la Sierra” en Guadarrama.
LP1
LÍNEA AÉREA DE 220 kV
LÍNEA AÉREA DE 380 kV
LÍNEA AÉREA DE 132 kV
LÍNEA AÉREA DE 20 kV que no figura en los planos
municipales
LP2
LP3
LP4
LP5
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Cabe destacar en este análisis previo de la situación del emplazamiento que aparece un tramo de
línea de 20 kV (potencial supuesto) que no figura en los planos municipales de infraestructuras
eléctricas que se han utilizado para realizar este estudio.
Esta línea perturba todas las mediciones que se realicen en las inmediaciones de la misma, dentro
del ámbito, pudiéndose obtener de su presencia otros tantos valores para determinar los niveles
actuales de fondo de campo eléctrico y magnético. Este motivo ha llevado a realizar menos
mediciones dentro de los sectores, junto con la imposibilidad de traspasar muchas zonas
delimitadas con vallas, propiedades privadas, etc.
8.1.1. Resultados.
Los resultados de las mediciones realizadas sobre los puntos seleccionados del sector de “Los
Pradillos” y “Calle de la Sierra” se recogen en las tablas y gráficas siguientes al gráfico de ubicación
de los puntos que se ha mostrado en el apartado anterior.
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Tabla 6. Puntos de medida de los sectores “Los Pradillos” y “Calle de la Sierra” del municipio de Guadarrama (1 – 5).
Valores de campo eléctrico E (V/m) en todos los ejes y total.
PUNTO DE MEDIDA COORDENADAS
GEOGRÁFICAS Ex (V/m) Ey (V/m) Ez (V/m) ET (V/m)
LP1 40º 41' 11.5'' (N) 4º 05' 13'' (O) 1,47 0,36 0,31 1,5448625
LP2 40º 41' 01.5'' (N) 4º 05' 08'' (O) 0,166 0,238 0,229 0,3696498
LP3 40º 40' 55'' (N) 4º 05' 09'' (O) 0,233 0,253 0,322 0,4711497
LP4 40º 40' 47'' (N) 4º 05' 10.5'' (O) 2,56 3,16 0,45 4,0916623
LP5 40º 40' 37'' (N) 4º 05' 15.5'' (O) 0,59 0,46 0,84 1,1248555
VALORES MEDIOS 1,0038 0,8942 0,4302 1,5204359
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Distribución de valores de campo eléctrico E (V/m) en los puntos de medida del ámbito de "Los Pradillos" y "Calle de la Sierra" situado en el término municipal de Guadarrama (Madrid).
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
3,5
4
4,5
LP1 LP2 LP3 LP4 LP5Puntos de medida (1-32)
Val
ores
de
E (
V/
m)
ET (V/m)
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Tabla 7. Puntos de medida de los sectores “Los Pradillos” y “Calle de la Sierra” (1 – 5).
Valores de inducción magnética B (µT) y de campo magnético H (A/m) en todos los ejes y total.
PUNTO DE MEDIDA COORDENADAS
GEOGRÁFICAS Bx (mT) By (mT) Bz (mT) BT (mT) HT (A/m)
LP1 40º 41' 11.5'' (N) 4º 05' 13'' (O) 0,008 0,007 0,008 0,0133041 0,0135516
LP2 40º 41' 01.5'' (N) 4º 05' 08'' (O) 0,008 0,006 0,009 0,0134536 0,0137372
LP3 40º 40' 55'' (N) 4º 05' 09'' (O) 0,008 0,007 0,008 0,0133041 0,0135516
LP4 40º 40' 47'' (N) 4º 05' 10.5'' (O) 0,013 0,011 0,013 0,0214243 0,0217787
LP5 40º 40' 37'' (N) 4º 05' 15.5'' (O) 0,009 0,011 0,012 0,0186011 0,0196703
VALORES MEDIOS 0,0092 0,0084 0,01 0,0160175 0,0164579
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Distribución de valores de inducción magnética B (mT) y de campo magnético H(A/m) en los puntos de medida del ámbito de "Los Pradillos" y "Calle de la Sierra" situado en el término
municipal de Guadarrama (Madrid).
0
0,005
0,01
0,015
0,02
0,025
LP1 LP2 LP3 LP4 LP5
Puntos de medida (1-32)
Val
ores
de
B y
H
BT (mT)
HT (A/m)
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Se recuerdan a continuación los valores límite marcados por la legislación en vigor que no deben
superarse (c.a. 50 Hz):
Tabla 8. Valores límite de campos electromagnéticos fijados por la legislación en vigor.
Valores límite de Campo eléctrico (E), inducción magnética (B) y campo magnético (H) fijados por el Real Decreto 1066/2001, en función de la frecuencia.
GAMA DE FRECUENCIAS E (V/m) H (A/m) B (mT)
10 Hz 10.000 400 500
25 Hz 10000 160 200
0,025 kHz 10000 160 200
0,05 kHz (50 Hz) 5000 80 100
0,8 kHz 312,5 5 6,25
1 kHz 250 5 6,25
8.1.2. Conclusiones.
Como conclusiones a esta primera parte del estudio cabe destacar las siguientes:
No se superan los valores de campo eléctrico y magnético en ningún punto de los
seleccionados de los sectores “Los Pradillos” y “Calle de la Sierra”.
Los valores obtenidos en ningún caso llegan a ser un 5% de los valores límites expuestos en la
tabla precedente.
Los valores anormalmente altos son aquellos en los que se detecta la proximidad de alguna
infraestructura eléctrica importante.
Como consecuencia de esto puede observarse que se cumplen ciertas garantías de que
actualmente los niveles de exposición electromagnética en estos sectores del municipio de
Guadarrama están muy por debajo de los límites exigidos por la legislación.
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8.2. MEDICIONES EN PUNTOS DEL SECTOR DE LA “ESTACIÓN DE AUTOBUSES”
Los valores aquí recogidos proceden de las mediciones realizadas sobre los puntos seleccionados
del sector de la “Estación de autobuses” del término municipal de Guadarrama. Los doce puntos
seleccionados se consideran lo suficientemente significativos, ya que van acompañados de los
otros dos análisis: el de líneas de transmisión de energía eléctrica (que toma muchos otros puntos
con sus medidas) y el análisis de las antenas de radiofrecuencias (en caso de que hubiera) que
añadiría otros tantos.
8.2.1. Resultados.
Los resultados de las mediciones realizadas sobre los puntos seleccionados del sector de la
“Estación de Autobuses” se recogen en las tablas y gráficas siguientes al gráfico de ubicación de
los puntos que se muestra en la página siguiente.
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EA4
EA3
EA2
EA1
EA5
EA6
EA7
EA11
EA10
EA8
EA9
EA12
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Tabla 9. Puntos de medida del sector de la “estación de autobuses” (1 – 12).
Valores de campo eléctrico E (V/m) en todos los ejes y total.
PUNTO DE MEDIDA COORDENADAS GEOGRÁFICAS Ex (V/m) Ey (V/m) Ez (V/m) ET (V/m)
EA1 40º 39' 58'' (N) 4º 04' 50.5'' (O) 0,173 0,21 0,208 0,342480656
EA2 40º 39' 59.5'' (N) 4º 04' 51.5'' (O) 0,175 0,553 0,245 0,629649903
EA3 40º 40' 02'' (N) 4º 04' 55.5'' (O) 0,153 0,439 0,205 0,508089559
EA4 40º 40' 04'' (N) 4º 04' 59'' (O) 0,203 0,577 0,193 0,641394574
EA5 40º 40' 02'' (N) 4º 05' 03.5'' (O) 0,162 0,177 0,179 0,299355975
EA6 40º 40' 0.9'' (N) 4º 05' 05.5'' (O) 0,311 0,231 0,365 0,532265911
EA7 40º 39' 58'' (N) 4º 05' 9.5'' (O) 0,395 0,771 0,208 0,89091526
EA8 40º 40' 01'' (N) 4º 04' 57.5'' (O) 0,145 0,313 0,222 0,410217016
EA9 40º 39' 59.5'' (N) 4º 04' 59.5'' (O) 0,606 0,237 0,674 0,936846305
EA10 40º 39' 54'' (N) 4º 05' 06.5'' (O) 0,174 0,199 0,15 0,303935848
EA11 40º 39' 54'' (N) 4º 05' 06.5'' (O) 0,191 0,151 0,111 0,267587369
EA12 40º 39' 54.5'' (N) 4º 04' 55'' (O) 1,927 1,584 1,941 3,160674928
VALORES MEDIOS 0,384583 0,4535 0,39175 0,743617775
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Distribución de valores de campo eléctrico E (V/m) en los puntos de medida del ámbito de la "estación de autobuses" situado en el término municipal de Guadarrama (Madrid).
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
3,5
EA1 EA2 EA3 EA4 EA5 EA6 EA7 EA8 EA9 EA10 EA11 EA12
Puntos de medida (1-12)
Val
ores
de
E (
V/m
)
ET (V/m)
Tabla 10. Puntos de medida del sector la “estación de autobuses” (1 – 12).
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Valores de inducción magnética B (µT) y de campo magnético H (A/m) en todos los ejes y total.
PUNTO DE MEDIDA COORDENADAS GEOGRÁFICAS Bx (mT) By (mT) Bz (mT) BT (mT) HT (A/m)
EA1 40º 39' 58'' (N) 4º 04' 50.5'' (O) 0,008 0,009 0,01 0,0156525 0,0164246
EA2 40º 39' 59.5'' (N) 4º 04' 51.5'' (O) 0,011 0,01 0,009 0,0173781 0,01748895
EA3 40º 40' 02'' (N) 4º 04' 55.5'' (O) 0,016 0,017 0,022 0,032078 0,03378061
EA4 40º 40' 04'' (N) 4º 04' 59'' (O) 0,022 0,017 0,017 0,0325883 0,03222642
EA5 40º 40' 02'' (N) 4º 05' 03.5'' (O) 0,005 0,006 0,008 0,0111803 0,01193662
EA6 40º 40' 0.9'' (N) 4º 05' 05.5'' (O) 0,009 0,01 0,017 0,0216795 0,02332312
EA7 40º 39' 58'' (N) 4º 05' 9.5'' (O) 0,006 0,006 0,007 0,011 0,01142152
EA8 40º 40' 01'' (N) 4º 04' 57.5'' (O) 0,007 0,006 0,01 0,0136015 0,01425748
EA9 40º 39' 59.5'' (N) 4º 04' 59.5'' (O) 0,007 0,008 0,009 0,0139284 0,01465177
EA10 40º 39' 54'' (N) 4º 05' 06.5'' (O) 0,008 0,009 0,012 0,017 0,01804146
EA11 40º 39' 54'' (N) 4º 05' 06.5'' (O) 0,009 0,006 0,007 0,0128841 0,01260744
EA12 40º 39' 54.5'' (N) 4º 04' 55'' (O) 0,011 0,012 0,017 0,0235372 0,0250005
VALORES MEDIOS 0,0099167 0,0096667 0,0120833 0,0185423 0,01926337
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Distribución de valores de inducción magnética B (mT) y de campo magnético H(A/m) en los puntos de medida del ámbito de la "estación
de autobuses" situado en el término municipal de Guadarrama (Madrid).
0
0,005
0,01
0,015
0,02
0,025
0,03
0,035
0,04
EA1 EA2 EA3 EA4 EA5 EA6 EA7 EA8 EA9 EA10 EA11 EA12
Puntos de medida (1-12)
Val
ores
de
B y
H BT (mT)
HT (A/m)
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Se recuerdan a continuación los valores límite marcados por la legislación en vigor que no deben
superarse (c.a. 50 Hz):
Tabla 11. Valores límite de campos electromagnéticos fijados por la legislación en vigor.
Valores límite de Campo eléctrico (E), inducción magnética (B) y campo magnético (H) fijados por el Real Decreto 1066/2001, en función de la frecuencia.
GAMA DE FRECUENCIAS E (V/m) H (A/m) B (mT)
10 Hz 10.000 400 500
25 Hz 10000 160 200
0,025 kHz 10000 160 200
0,05 kHz (50 Hz) 5000 80 100
0,8 kHz 312,5 5 6,25
1 kHz 250 5 6,25
8.2.2. Conclusiones.
Como conclusiones a esta primera parte del estudio caben destacar las siguientes:
No se superan los valores de campo eléctrico y magnético en ningún punto de los
seleccionados del sector de la “estación de autobuses”.
Los valores obtenidos en ningún caso llegan a ser un 5% de los valores límites expuestos en la
tabla precedente.
Los valores anormalmente altos son aquellos en los que se detecta la proximidad de alguna
infraestructura eléctrica importante.
Como consecuencia de esto puede observarse que se cumplen ciertas garantías de que
actualmente los niveles de exposición electromagnética en este sector del municipio de
Guadarrama están muy por debajo de los límites exigidos por la legislación.
ESTUDIO DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA. P.G. DE GUADARRAMA: PRIMERA FASE.
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8.3. MEDICIONES EN LÍNEAS AÉREAS DE ALTA Y MEDIA TENSIÓN
Como ya se ha comentado, las infraestructuras eléctricas presentes en el término municipal de
Guadarrama y sus inmediaciones son las siguientes:
Líneas Aéreas:
Líneas aéreas de 380 kV.
Líneas aéreas de 220 kV.
Líneas aéreas de 132 kV.
Líneas aéreas de 45 kV.
Líneas aéreas de 20 kV.
Líneas Subterráneas de Media Tensión:
Líneas subterráneas de Media/baja Tensión.
Elementos transformadores de corriente:
Transformadores de corriente.
De todas ellas, y para los sectores del presente estudio, se han tomado medidas en las siguientes:
Líneas aéreas de 20 kV.
El resto de líneas está lo suficientemente alejada de estos sectores para no ser necesario tenerlas en
cuenta. Puntualmente estos valores pueden superarse en la de 380 kV, pero dependerá de varios
factores: del diseño de la línea (geometría y altura de los conductores) y de la cantidad de corriente
que pase por la línea en un momento dado, pudiendo variar enormemente según la demanda,
dependiendo así de la hora del día o la estación del año en la que nos encontremos.
8.3.1. Resultados.
Así pues, y teniendo en cuenta los comentarios anteriores, los resultados de las mediciones
realizadas en las líneas indicadas se recogen en las tablas y gráficas siguientes:
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Tabla 12. Valores del Perfil transversal de la intensidad de campo eléctrico E (V/m) en LAT de 20 kV en Guadarrama. Sectores de “Los Pradillos”, “Calle de la Sierra” y
la “estación de autobuses”. (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura).
x (m) Ex (V/m) Ey (V/m) Ez (V/m) ET (V/m) Valor límite RD 1066/2003
E (V/m) a 50 Hz
-100 0,45 0,39 0,81 1,005335765 5000 -90 0,73 0,47 0,89 1,24334227 5000 -80 0,71 0,55 0,97 1,321930407 5000 -70 1,44 1,11 1,93 2,651527861 5000 -60 1,29 0,920 1,860 2,443378808 5000 -50 1,10 0,910 2,470 2,852893268 5000 -40 1,33 0,880 2,810 3,231006035 5000 -30 2,43 1,910 6,660 7,342247612 5000 -20 4,97 3,750 6,810 9,227106805 5000 -10 5,38 4,970 15,110 16,79158718 5000 0 123,70 74,100 194,700 242,2820464 5000 10 5,38 4,970 15,110 16,79158718 5000 20 4,97 3,750 6,810 9,227106805 5000 30 2,43 1,910 6,660 7,342247612 5000 40 1,33 0,880 2,810 3,231006035 5000 50 1,10 0,910 2,470 2,852893268 5000 60 1,29 0,920 1,860 2,443378808 5000 70 1,44 1,11 1,93 2,651527861 5000 80 0,71 0,55 0,97 1,321930407 5000 90 0,73 0,47 0,89 1,24334227 5000 100 0,45 0,39 0,81 1,005335765 5000
ESTUDIO DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA. P.G. DE GUADARRAMA: PRIMERA FASE. APROBACIÓN INICIAL
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Perfil transversal de la intensidad de campo eléctrico E (V/m) en LAT de 20 kV a su paso por los ámbitos de "Los Pradillos", "Calle de la Sierra y la "estación de autobuses" (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura). Medida realizada
a las 13:00 horas.
-50
0
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-110 -100 -90 -80 -70 -60 -50 -40 -30 -20 -10 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110
Distancia al centro de la línea en metros
Mód
ulo
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léct
rico
(V
/m)
Ex (V/m) Ey (V/m)
Ez (V/m) ET (V/m)
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Perfil transversal de la intensidad de campo eléctrico E (V/m) en LAT de 20 kV a su paso por los ámbitos de "Los Pradillos" “Calle de la Sierra” y la "estación de autobuses" (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura). Medida realizada a las 13:00
horas.
-1000
0
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-110 -100 -90 -80 -70 -60 -50 -40 -30 -20 -10 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110
Distancia al centro de la línea en metros
Mód
ulo
del
cam
po
eléc
tric
o (V
/m
)
Ex (V/m)
Ey (V/m)
Ez (V/m)
ET (V/m)
Valor límite RD 1066/2003 E(V/m) a 50 Hz
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Tabla 13. Valores del Perfil transversal de la inducción magnética B (µT) en LAT de 20 kV en Guadarrama.
Sectores de “Los Pradillos”, “Calle de la Sierra” y la “estación de autobuses”. (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura).
x (m) Bx (mT) By (mT) Bz (mT) BT (mT) Valor límite RD 1066/2003 B
(mT) a 50 Hz -100 0,0070 0,0070 0,0090 0,013379088 100 -90 0,0090 0,0080 0,0110 0,016309506 100 -80 0,0100 0,0090 0,0130 0,018708287 100 -70 0,0100 0,0110 0,0170 0,02258318 100 -60 0,0100 0,0140 0,0210 0,027147744 100 -50 0,0150 0,0160 0,0270 0,034785054 100 -40 0,0270 0,0280 0,0450 0,059481089 100 -30 0,0560 0,0620 0,0610 0,103445638 100 -20 0,1180 0,1270 0,0830 0,192203018 100 -10 0,3190 0,3250 0,0310 0,456450435 100 0 0,1040 0,0370 0,6870 0,695811756 100 10 0,3190 0,3250 0,0310 0,456450435 100 20 0,1180 0,1270 0,0830 0,192203018 100 30 0,0560 0,0620 0,0610 0,103445638 100 40 0,0270 0,0280 0,0450 0,059481089 100 50 0,0150 0,0160 0,0270 0,034785054 100 60 0,0100 0,0140 0,0210 0,027147744 100 70 0,0100 0,0110 0,0170 0,02258318 100 80 0,0100 0,0090 0,0130 0,018708287 100 90 0,0090 0,0080 0,0110 0,016309506 100 100 0,007 0,007 0,009 0,013379088 100
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Perfil transversal de densidad de flujo magnético o inducción magnética B (mT) en LAT de 20 kV a su paso por los ámbitos de "Los Pradillos" y la "estación de autobuses" (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura). Medida
realizada a las 13:00 horas.
-0.1000
0.0000
0.1000
0.2000
0.3000
0.4000
0.5000
0.6000
0.7000
0.8000
-150 -100 -50 0 50 100 150
Distancia al centro de la línea en metros
Mód
ulo
de
ind
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ión
mag
nét
ica
B
.
BX (µT)
By (µT)
Bz (µT)
BT (µT)
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Perfil transversal de densidad de flujo magnético o inducción magnética B (mT) en LAT de 20 kV a su paso por los sectores de "Los Pradillos" y la "estación de autobuses" (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura).
-20,0000
0,0000
20,0000
40,0000
60,0000
80,0000
100,0000
120,0000
-150 -100 -50 0 50 100 150
Distancia al centro de la línea en metros
Mód
ulo
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ducc
ión
mag
néti
ca B
Bx (mT)
By (mT)
Bz (mT)
BT (mT)
Valor límite RD 1066/2003 B (mT) a 50 Hz
BX (µT)
By (µT)
Bz (µT)
BT (µT)
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Tabla 14. Valores del Perfil transversal del campo magnético H (A/m) en LAT de 220 kV en Guadarrama. Sectores de “Los Pradillos”, Calle de la Sierra” y la “estación
de autobuses” (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura).
x (m) Hx (A/m) Hy (A/m) Hz (A/m) HT (A/m) Valor límite RD 1066/2003 H (A/m) a 50 Hz
-100 0,0088 0,0088 0,0113 0,0168 80 -90 0,0113 0,0101 0,0138 0,0205 80 -80 0,0126 0,0113 0,0163 0,0235 80 -70 0,0126 0,0138 0,0214 0,0284 80 -60 0,0126 0,0176 0,0264 0,0341 80 -50 0,0188 0,0201 0,0339 0,0437 80 -40 0,0339 0,0352 0,0565 0,0747 80 -30 0,0704 0,0779 0,0767 0,1300 80 -20 0,1483 0,1596 0,1043 0,2415 80 -10 0,4009 0,4084 0,0390 0,5736 80 0 0,1307 0,0465 0,8633 0,8744 80 10 0,4009 0,4084 0,0390 0,5736 80 20 0,1483 0,1596 0,1043 0,2415 80 30 0,0704 0,0779 0,0767 0,1300 80 40 0,0339 0,0352 0,0565 0,0747 80 50 0,0188 0,0201 0,0339 0,0437 80 60 0,0126 0,0176 0,0264 0,0341 80 70 0,0126 0,0138 0,0214 0,0284 80 80 0,0126 0,0113 0,0163 0,0235 80 90 0,0113 0,0101 0,0138 0,0205 80 100 0,0088 0,0088 0,0113 0,0168 80
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Perfil transversal de intensidad de campo magnético H (A/m) en LAT de 20 kV a su paso por los ámbitos de "Los Pradillos", Calle de la Sierra" y la "estación de autobuses" (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura). Medida realizada a las 13:00 horas.
-0,1000
0,0000
0,1000
0,2000
0,3000
0,4000
0,5000
0,6000
0,7000
0,8000
0,9000
1,0000
-150 -100 -50 0 50 100 150
Distancia al centro de la línea en metros
Mód
ulo
de
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nsi
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H
,
Hx (A/m)Hy (A/m)Hz (A/m)HT (A/m)
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Perfil transversal de intensidad de campo magnético H (A/m) en LAT de 20 kV en Guadarrama. Sectores de "Los Pradillos", "Calle de la Sierra" y la "estación de autobuses" (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura).
-10,0000
0,0000
10,0000
20,0000
30,0000
40,0000
50,0000
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90,0000
-150 -100 -50 0 50 100 150
Distancia al centro de la línea en metros
Mód
ulo
de
inte
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H
,
Hx (A/m)
Hy (A/m)
Hz (A/m)
HT (A/m)
Valor límite RD 1066/2003 H (A/m) a 50 Hz
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Fotografías de la LAT de 20 kV en Guadarrama
(Se puede observar mejor la distribución de los conductores).
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8.3.2. Conclusiones.
Como conclusiones a esta segunda parte del estudio caben destacar las siguientes:
No se superan los valores de campo eléctrico y magnético en ningún punto de los seleccionados
para medición en la línea de 20 kV.
Pese a que no se superen los límites establecidos, en caso de necesidad (debido a los nuevos
desarrollos a construir) puede decidirse el soterramiento de las líneas o su desviación a pasillo
eléctrico previamente definido. Siempre en cumplimiento de lo recogido en el Decreto 131/1997,
de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones
urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.
Como consecuencia de esto puede observarse que aunque se cumplan ciertas garantías de que
actualmente los niveles de exposición electromagnética debido a las LAT en Guadarrama están
muy por debajo de los límites exigidos por la legislación, hay que tener en cuenta las
recomendaciones del Decreto anterior.
Con el campo magnético y el eléctrico hay que tener en cuenta que el valor del campo en una línea
eléctrica concreta depende del diseño de la línea y de la cantidad de corriente que pase por la línea
en un momento dado, pudiendo variar enormemente según la demanda, dependiendo así de la hora
del día o la estación del año en la que nos encontremos. En todos estos casos es más fácil medir la
variación del campo que intentar calcular su valor de forma teórica.
8.4. CALCULOS DE DENSIDAD DE POTENCIA DE ONDA PLANA PARA LAS ANTENAS DE RADIOFRECUENCIAS
No existen infraestructuras radioeléctricas (antenas de telefonía móvil, estaciones base, etc.) presentes
en las cercanías de los sectores en estudio que puedan afectarles significativamente, con lo cual este
apartado está vacío de contenido.
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9. ANÁLISIS DE IMPACTOS AMBIENTALES
En este apartado del estudio se trata de dar respuesta al artículo 16 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de
Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Como ya se ha indicado, en este artículo se recogen
los contenidos de los estudios de incidencia ambiental para Planes y Programas. En su apartado 1,
párrafo h) se recoge que el estudio deberá incluir:
“Análisis de los efectos, ya sean secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo,
permanentes o temporales, positivos o negativos, sobre el medio ambiente del plan o programa y
metodología utilizada para el análisis, teniendo en cuenta aspectos como la biodiversidad, la población,
la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales,
el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos aspectos.”
Además, el presente análisis debe cumplir y recoger todos y cada uno de los aspectos contemplados en
la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001, relativa a la
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
9.1. METODOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
La valoración (cualitativa y cuantitativa) del impacto ambiental de la Primera Fase del Plan General se
ha realizado en dos etapas. En la primera etapa el objetivo es la detección y valoración preliminar de
todos los impactos posibles, para la posterior discriminación entre efectos poco destacables (Impactos
ambientales compatibles) y efectos notables. En una segunda etapa se realiza la descripción detallada,
valoración y caracterización de los impactos según los términos previstos por la Normativa de
Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid (Ley 2/2002, de 19 de junio, de
Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid).
Metodología de Identificación y Valoración de alteraciones: Matriz de afecciones
ambientales
Se efectúa una identificación y valoración de carácter cualitativo, mediante la que se identifican aquellas
interacciones más relevantes e importantes que se pueden encontrar del cruce entre acción-factor. Esta
valoración del nivel de impacto de las distintas acciones del proyecto sobre los factores del medio se
realiza estableciendo unos valores de:
Magnitud (extensión o porcentaje de los recursos o variables que se ven
afectados).
Intensidad (grado de incidencia o grado de cambio que supone la afección respecto
al estado preoperacional).
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A partir de las afecciones ambientales, se seleccionan y evalúan las principales alteraciones que se
producen en el conjunto territorial, en distintos niveles de aplicación del Plan, diferenciándose entre
alteraciones menos importantes (con menor grado de afección o efectos poco destacables) y
alteraciones de mayor grado de afección (medio o notable). Para la identificación y descripción de las
alteraciones, se detallan las siguientes cuestiones:
Descripción de la alteración, concreta y ajustada a la realidad del área: se refiere a la
denominación o tipo de impacto, reflejando una predicción de la naturaleza de las interacciones
entorno-proyecto. Dentro de este apartado se incluyen los impactos secundarios (o posibles
alteraciones que se derivan del impacto) más relevantes que se hayan detectado.
Acciones principales que lo originan: acciones del proyecto más importantes y destacables,
susceptibles de producir o desencadenar el efecto, y la fase en la que se produce.
Localización concreta de la alteración. Ubicación según unidad, referencia topográfica y/o
punto kilométrico, situación territorial y topográfica y ámbito general.
Caracterización del Impacto según normativa de E.I.A.
Según se recoge en el artículo 10 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba
el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental, cuando se vayan a identificar y valorar los impactos se deberá incluir la
identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los
siguientes aspectos ambientales (indicados en el artículo 6.º del citado Reglamento): población humana,
fauna, flora, vegetación, geología, suelo, agua, aire, clima, paisaje y la estructura y función de los
ecosistemas presentes y el área previsiblemente afectada, para cada alternativa examinada.
Asimismo debe comprender la estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad tiene sobre
los elementos que componen el Patrimonio Histórico Español, sobre las relaciones sociales y las
condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de
cualquiera otra incidencia ambiental derivada de su ejecución.
Necesariamente, la identificación de los impactos ambientales derivará del estudio de las interacciones
entre las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos ambientales
afectados en cada caso concreto. Se distinguirán los efectos positivos de los negativos; los temporales
de los permanentes; los simples de los acumulativos y sinérgicos; los directos de los indirectos; los
reversibles de los irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de los de aparición
irregular; los continuos de los discontinuos. Se indicarán los impactos ambientales compatibles,
moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.
La valoración de estos efectos, cuantitativa, si fuese posible, o cualitativa, expresará los indicadores o
parámetros utilizados, empleándose siempre que sea posible normas o estudios técnicos de general
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aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto. Cuando el
impacto ambiental rebase el límite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o correctoras
que conduzcan a un nivel inferior a aquel umbral; caso de no ser posible la corrección y resultar
afectados elementos ambientales valiosos, procederá la recomendación de la anulación o sustitución de
la acción causante de tales efectos.
Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la
actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales.
Se detallarán las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o valoración de los
diferentes impactos ambientales, así como el fundamento científico de esa evaluación.
Se jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados, para conocer su importancia
relativa. Asimismo, se efectuará una evaluación global que permita adquirir una visión integrada y
sintética de la incidencia ambiental del proyecto. Los efectos, que pueden provocar las acciones del
proyecto sobre distintos aspectos del medio, están establecidos en el Real Decreto 1.131/88 y se
definen a continuación:
Efecto notable. Aquel que se manifiesta como una modificación del medio ambiente, de los
recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda
producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos; se excluyen por tanto los efectos
mínimos.
Efecto mínimo. Aquel que puede demostrarse que no es notable.
Efecto positivo. Aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la
población en general, en el contexto de un análisis completo de los costes y beneficios genéricos y
de las externalidades de la actuación contemplada.
Efecto negativo. Aquel que se traduce en pérdida de valor naturalístico, estético-cultural,
paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los perjuicios derivados de la
contaminación, de la erosión o colmatación y demás riesgos ambientales en discordancia con la
estructura ecológico-geográfica, el carácter y la personalidad de una localidad determinada.
Efecto directo. Aquel que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental.
Efecto indirecto o secundario. Aquel que supone incidencia inmediata respecto a la
interdependencia, o, en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro.
Efecto simple. Aquel que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo modo de
acción es individualizado, sin consecuencias en la inducción de nuevos efectos, ni en la de su
acumulación, ni en la de su sinergia.
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Efecto acumulativo. Aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor,
incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de eliminación con
efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño.
Efecto sinérgico. Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de
varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias
individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo aquel efecto cuyo modo
de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos.
Efecto a corto, medio y largo plazo. Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente,
dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o en período superior.
Efecto permanente. Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de factores de
acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de relaciones ecológicas o
ambientales presentes en el lugar.
Efecto temporal. Aquel que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo
temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse.
Efecto reversible. Aquel en el que la alteración que supone puede ser asimilada por el entorno de
forma medible, a medio plazo, debido al funcionamiento de los procesos naturales de la sucesión
ecológica, y de los mecanismos de autodepuración del medio.
Efecto irreversible. Aquel que supone la imposibilidad, o la «dificultad extrema», de retornar a la
situación anterior a la acción que lo produce.
Efecto recuperable. Aquel en que la alteración que supone puede eliminarse, bien por la acción
natural, bien por la acción humana, y, asimismo, aquel en que la alteración que supone puede ser
reemplazable.
Efecto irrecuperable. Aquel en que la alteración o pérdida que supone es imposible de reparar o
restaurar, tanto por la acción natural como por la humana.
Efecto periódico. Aquel que se manifiesta con un modo de acción intermitente y continua en el
tiempo.
Efecto de aparición irregular. Aquel que se manifiesta de forma imprevisible en el tiempo y
cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia, sobre todo en
aquellas circunstancias no periódicas ni continuas, pero de gravedad excepcional.
Efecto continuo. Aquel que se manifiesta con una alteración constante en el tiempo, acumulada o
no.
Efecto discontinuo. Aquel que se manifiesta a través de alteraciones irregulares o intermitentes en
su permanencia.
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En base a todos estos posibles efectos, definidos por la legislación en vigor, se establecen una serie de
parámetros que pueden utilizarse para determinar, de manera cualitativa, la importancia del impacto
ambiental.
Signo: determina el carácter beneficioso (+) o perjudicial (-) del impacto.
Intensidad: se refiere al grado de incidencia de la acción sobre el factor considerado, en el ámbito
específico en que actúa; se valora desde una posible afección mínima hasta una afección máxima como
la destrucción total del factor considerado.
Extensión: es el área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno del proyecto
(porcentaje del entorno del proyecto en que se manifiesta el efecto); se valora desde un impacto
puntual: muy localizado hasta un impacto total: muy generalizado. En el caso del que el efecto se
produzca en un lugar crítico se le atribuirá un valor superior atendiendo a sus especiales condiciones,
por encima del que le correspondería en su valoración normal.
Momento: se refiere al tiempo que transcurre entre la aparición de la acción y el comienzo del efecto
sobre el factor del medio considerado; se puede valorar en una escala que incluye las siguientes
situaciones: inmediato (tiempo transcurrido nulo), a medio plazo (tiempo de uno a cinco años) y a largo
plazo (tiempo de manifestación superior a cinco años). Al igual que en el caso anterior, si hubiese
alguna circunstancia que hiciese crítico el momento del impacto, se le atribuirá un valor superior del que
le correspondería en su valoración normal.
Persistencia: es el tiempo que permanecería el efecto desde su aparición, y a partir del cual el factor
afectado retornaría a las condiciones iniciales.
Reversibilidad: se refiere a la posibilidad de reconstrucción del factor afectado por el proyecto, es
decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la acción, por medios naturales, una
vez aquélla deja de actuar sobre el medio; se valora según la siguiente escala: reversible a corto plazo, a
medio plazo e irreversible. Los intervalos de tiempo asignados a dichos periodos coinciden con los del
parámetro anterior.
Recuperabilidad: se refiere a la posibilidad de reconstrucción, total o parcial, del factor afectado
(posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la actuación) por medio de la intervención
humana (medidas correctoras); se puede valorar según la siguiente escala: totalmente recuperable (de
manera inmediata; a medio plazo), mitigable (recuperación parcial) e irrecuperable. En caso de ser
irrecuperable, pero existiendo la posibilidad de introducir medidas compensatorias, puede reducirse el
peso asignado.
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Sinergia: se refiere al reforzamiento de dos o más efectos simples; se produce sinergia cuando la
componente total de la manifestación de los efectos simples, provocados por acciones que actúan
simultáneamente, es superior a la que cabría esperar cuando ambos efectos se manifiestan de forma
independiente no simultánea; la escala de valoración es la siguiente: sin sinergismo, sinérgico y muy
sinérgico.
Acumulación: incremento progresivo de la manifestación del efecto, cuando persiste de forma
continuada la acción que lo genera; la escala de valoración es la siguiente: simple (no acumulativo) y
acumulativo.
Efecto: se refiere a la forma de manifestación del efecto sobre un factor como consecuencia de una
acción, es decir, a la relación causa-efecto; los efectos pueden clasificarse en directos o indirectos.
Periodicidad: regularidad de la manifestación del efecto; se clasifican en continuos (constante en el
tiempo), periódicos (de manera cíclica o recurrente), irregulares (impredecibles en el tiempo) y
discontinuos.
A continuación, se muestra un cuadro sinóptico de los anteriores parámetros.
NATURALEZA (±) (Signo)
Impacto beneficioso +
Impacto perjudicial -
INTENSIDAD (I) (Grado de destrucción)
Baja Media Alta Muy alta Total
EXTENSIÓN (EX) (Área de influencia)
Puntual Parcial Grande Total Crítica
MOMENTO (MO) (Plazo de manifestación)
Largo plazo Medio plazo Inmediato Crítico
PERSISTENCIA (PE) (Permanencia del efecto)
Fugaz Temporal Permanente
REVERSIBILIDAD (RV) (Reconstrucción por medios
naturales) Corto plazo Medio plazo
Irreversible
SINERGIA (SI) (Reforzamiento de dos o más
efectos) Sin sinergismo (simple) Sinérgico Muy sinérgico
ACUMULACIÓN (AC) (Incremento progresivo)
Simple Progresiva(compleja)
EFECTO (EF) (Relación causa-efecto)
Indirecto (secundario) Directo
PERIODICIDAD (PR) (Regularidad de la
manifestación)
Irregular o aperiódico Periódico Continuo
RECUPERABILIDAD (MC) (Reconstrucción por medios
humanos) Inmediata Medio plazo Mitigable Irrecuperable
Finalmente, la combinación de los anteriores tipos de efectos da como conclusión un tipo de impacto
ambiental, que atendiendo a la legislación en vigor se podrán clasificar como:
Compatible: Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa de
prácticas protectoras o correctoras.
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Moderado: Aquel cuya recuperación no precisa de prácticas protectoras o correctoras
intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requieren cierto
tiempo.
Severo: Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de
medidas protectoras o correctoras, y en el que aún con esas medidas, la recuperación precisa de
un período dilatado de tiempo.
Crítico: Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable, produciéndose una pérdida
permanente de las condiciones ambientales, sin posible recuperación incluso con la adopción
de medidas protectoras o correctoras.
Fundamentalmente, la valoración del impacto es función de: Importancia del impacto en función
del valor de intensidad y magnitud, y de la necesidad y grado de intensidad de aplicación de las medidas
correctoras.
Esta caracterización corresponde a una jerarquización de impactos en relación con la modificación de
las condiciones que garantizan la calidad de vida de la población afectada y la posibilidad de reducción
con la aplicación de las medidas correctoras correspondientes.
9.2. DESCRIPCIÓN, CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS
En este apartado se hace referencia a los impactos originados tanto por las acciones que lleva aparejada
la fase preoperacional (antes del comienzo de los proyectos de urbanización), la fase constructiva de los
proyectos de ejecución y la fase post-operacional (con la presencia de las zonas residenciales,
comerciales, etc.) previstas en el Plan General. Este análisis se plantea con carácter general, como
proyección de actuaciones sobre grandes áreas del territorio que van a ser modificadas.
9.2.1. Fase Preoperacional
La situación actual de los sectores “Los Pradillos”, “Estación de autobuses” y “Calle de la Sierra”, desde
el punto de vista de niveles de exposición a los campos electromagnéticos es la siguiente: estos sectores
se encuentran muy por debajo de los límites legales, tal y como se ha expuesto en los apartados de
resultados. En el peor de los casos los niveles no superan el 10% de lo establecido por la legislación en
vigor (puntos debajo de la línea de 20 kV).
En cuanto a la línea de 20 kV, los niveles de campo eléctrico y magnético producidos por la misma son
tan bajos (comparados con los que marca la legislación en vigor) que no suponen un impacto
importante.
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Debido a esto, todos los impactos que puedan derivarse de la situación actual pueden considerarse
compatibles, y como tales no requieren medidas preventivas ni correctoras, aunque se incluirán algunas
recomendaciones dictadas por organizaciones internacionales (OMS, etc.).
9.2.2. Fase de Construcción
El principal impacto relacionado con esta etapa está asociado con el aumento de los niveles de campo
eléctrico y campo magnético en el medio ambiente debido a la construcción de infraestructuras urbanas
(edificios, conducciones eléctricas, transformadores, etc.). Este aumento de nivel ha sido evaluado
aproximadamente en el trabajo de campo y servirá de criterio comparativo para valorar cualitativamente
el impacto:
Contaminación electromagnética.
Impactos directos en Fase de Construcción:
C - 1. Aumento de los niveles de campo eléctrico y de campo magnético en las zonas en
construcción.
C - 2. Aumento de los niveles de exposición del personal de obra si se edifica en las proximidades de
líneas aéreas de alta o media tensión ya existentes en el ámbito sin soterrar o trasladar.
C - 3. Aumento de la producción de ozono troposférico debido al efecto corona producido por las
líneas aéreas de alta o media tensión.
Comparando con los niveles de campo eléctrico y magnético de las zonas ya urbanizadas de
Guadarrama, se prevé un aumento de los niveles de campo eléctrico y magnético del orden de un 10%
como máximo (en base a las medidas realizadas en las zonas urbanizadas comparadas con las zonas sin
urbanizar). Los mayores aumentos de los niveles de campo se van a registrar en las inmediaciones de las
infraestructuras eléctricas que haya en la zona.
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IMPACTO DIRECTO (C1): Aumento de los niveles de campo eléctrico y de campo magnético en
las zonas en construcción.
SIGNO INTENSIDAD/MAGNITUD
DE LA ALTERACIÓN
VALORACIÓN DEL IMPACTO SEGÚN LA
LEGISLACIÓN E.I.A
CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
C1 NEGATIVO MEDIA/BAJA COMPATIBLE
CARACTERIZACIÓN
El impacto directo que se produce se considera de naturaleza negativa o
perjudicial, de intensidad baja, de extensión puntual, de momento a medio
plazo, de persistencia temporal, irreversible, con un sinergismo medio, con
una acumulación progresiva, con un efecto directo, con una periodicidad
continua y siendo irrecuperable.
En conclusión, y dada la muy baja intensidad de los cambios en las medidas
del campo eléctrico y magnético podrá calificarse como COMPATIBLE
al ejecutarse todas las operaciones en la fase de obra siguiendo las
recomendaciones y criterios recogidos en el capítulo siguiente.
NORMATIVA
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.
Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de
cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.
MEDIDAS CORRECTORAS
No se requieren medidas protectoras y/o correctoras dado el carácter
COMPATIBLE del impacto ambiental.
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IMPACTO DIRECTO (C2): Aumento de los niveles de exposición del personal de obra si se edifica
en las proximidades de líneas aéreas de alta o media tensión ya existentes en el ámbito sin
soterrar o trasladar.
SIGNO INTENSIDAD/MAGNITUD
DE LA ALTERACIÓN
VALORACIÓN DEL IMPACTO SEGÚN LA
LEGISLACIÓN E.I.A
CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
C2 NEGATIVO MEDIA/MEDIA COMPATIBLE
CARACTERIZACIÓN
A su vez, el impacto directo que se produce se considera de naturaleza
negativa o perjudicial, de intensidad baja, de extensión puntual, de
momento a medio plazo, de persistencia temporal, irreversible, con un
sinergismo medio, con una acumulación progresiva, con un efecto directo,
con una periodicidad continua y siendo irrecuperable. En conclusión, y
dada la intensidad de los cambios en la exposición al campo eléctrico y
magnético calculados antes, podrá calificarse a priori como
COMPATIBLE.
NORMATIVA
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que
han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las
infraestructuras eléctricas.
MEDIDAS CORRECTORAS
No se requieren medidas correctoras dado el carácter COMPATIBLE del
impacto ambiental.
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IMPACTO DIRECTO (C3): Aumento de la producción de ozono troposférico debido al efecto
corona producido por las líneas aéreas de alta o media tensión.
SIGNO INTENSIDAD/MAGNITUD
DE LA ALTERACIÓN
VALORACIÓN DEL IMPACTO SEGÚN LA
LEGISLACIÓN E.I.A
CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
C3 NEGATIVO BAJA/BAJA COMPATIBLE
CARACTERIZACIÓN
El impacto directo que se produce se considera de naturaleza negativa o
perjudicial, de intensidad baja, de extensión grande, de momento inmediato,
de persistencia permanente, irreversible, con un sinergismo medio, con una
acumulación progresiva, con un efecto directo, con una periodicidad
continua y siendo irrecuperable. Se produce un muy pequeño impacto
acumulativo que puede considerarse COMPATIBLE dada la baja
intensidad de generación de ozono en las líneas (aproximadamente en
condiciones de máxima ionización (y con tiempo lluvioso) esta producción
de ozono se calcula en unos 50 gramos por hora y por kilómetro en una
línea de 400 kV). En este caso se trata de una línea de 20 kV, y por tanto,
los niveles de generación son bastante menores.
NORMATIVA
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que
han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las
infraestructuras eléctricas.
MEDIDAS CORRECTORAS
No se requieren medidas correctoras dado el carácter COMPATIBLE del
impacto ambiental.
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9.2.3. Fase de funcionamiento de los nuevos desarrollos
El principal impacto relacionado con esta etapa está asociado con el aumento de los niveles de campo
eléctrico y campo magnético tanto en el medio ambiente como en el interior de las casas, debido a la
ocupación de los nuevos desarrollos y a la utilización de electrodomésticos, equipos eléctricos,
teléfonos móviles, posible instalación de antenas de telefonía, etc. Este aumento de nivel ha sido
evaluado aproximadamente en el trabajo de campo y servirá de criterio comparativo para valorar
cualitativamente el impacto:
Contaminación electromagnética.
Impactos directos en Fase de Funcionamiento:
F -1. Aumento de los niveles de campo eléctrico y de campo magnético en los nuevos desarrollos.
F-2. Aumento de los niveles de exposición del público debido a la implantación de estaciones base
de telefonía móvil.
F-3. Aumento de la producción de ozono troposférico debido al efecto corona producido por las
líneas aéreas de alta o media tensión.
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IMPACTO DIRECTO (F1): Aumento de los niveles de campo eléctrico y de campo magnético en
los nuevos desarrollos.
SIGNO INTENSIDAD/MAGNITUD
DE LA ALTERACIÓN
VALORACIÓN DEL IMPACTO SEGÚN LA
LEGISLACIÓN E.I.A
CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
F1 NEGATIVO MEDIA/BAJA COMPATIBLE
CARACTERIZACIÓN
El impacto directo que se produce se considera de naturaleza negativa o
perjudicial, de intensidad baja, de extensión grande, de momento a medio
plazo, de persistencia permanente, irreversible, con un sinergismo medio,
con una acumulación progresiva, con un efecto directo, con una
periodicidad continua y siendo irrecuperable.
En conclusión, y dada la baja intensidad de los cambios en las medidas del
campo eléctrico y magnético podrá calificarse como COMPATIBLE.
NORMATIVA
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que
han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las
infraestructuras eléctricas.
MEDIDAS CORRECTORAS
No se requieren medidas correctoras dado el carácter COMPATIBLE del
impacto ambiental.
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IMPACTO DIRECTO (F2): Aumento de los niveles de exposición del público debido a la
implantación de estaciones base de telefonía móvil.
SIGNO INTENSIDAD/MAGNITUD
DE LA ALTERACIÓN
VALORACIÓN DEL IMPACTO SEGÚN LA
LEGISLACIÓN E.I.A
CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
F2 NEGATIVO MEDIA/MEDIA COMPATIBLE
CARACTERIZACIÓN
Aunque en el PG de Guadarrama no están descritas estas actuaciones
(construcción de nuevas estaciones de telefonía móvil), en el caso de que las
hubiera más adelante, el impacto directo que se produce se considera de
naturaleza negativa o perjudicial, de intensidad alta, de extensión parcial, de
momento a medio plazo, de persistencia permanente, irreversible, con un
sinergismo medio, con una acumulación progresiva, con un efecto directo,
con una periodicidad continua y siendo mitigable.
En conclusión, y dada la intensidad de los cambios en la exposición al
campo eléctrico y magnético calculados antes, podrá calificarse a priori
como COMPATIBLE.
NORMATIVA
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que
han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las
infraestructuras eléctricas.
MEDIDAS CORRECTORAS
No se requieren medidas correctoras dado el carácter COMPATIBLE del
impacto ambiental.
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IMPACTO DIRECTO (F3): Aumento de la producción de ozono troposférico debido al efecto
corona producido por las líneas aéreas de alta o media tensión.
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VALORACIÓN DEL IMPACTO SEGÚN LA
LEGISLACIÓN E.I.A
CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
F3 NEGATIVO BAJA/BAJA COMPATIBLE
CARACTERIZACIÓN
El impacto directo que se produce se considera de naturaleza negativa o
perjudicial, de intensidad baja, de extensión grande, de momento inmediato,
de persistencia permanente, irreversible, con un sinergismo medio, con una
acumulación progresiva, con un efecto directo, con una periodicidad continua
y siendo irrecuperable. Se produce un muy pequeño impacto acumulativo que
puede considerarse COMPATIBLE dada la baja intensidad de generación de
ozono en las líneas (aproximadamente en condiciones de máxima ionización
(y con tiempo lluvioso) esta producción de ozono se calcula en unos 50
gramos por hora y por kilómetro en una línea de 400 kV). En este caso se
trata de una línea de 20 kV, y por tanto, los niveles de generación son
bastante menores.
NORMATIVA
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que
han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las
infraestructuras eléctricas.
MEDIDAS CORRECTORAS
No se requieren medidas correctoras dado el carácter COMPATIBLE del
impacto ambiental.
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10. RECOMENDACIONES EN RELACIÓN CON LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
En este apartado del estudio se trata de dar respuesta al artículo 16 de la Ley 2/2002, de 19 de junio,
Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Como ya se ha indicado, en este artículo se recogen
los contenidos de los estudios de incidencia ambiental para Planes y Programas. En su apartado 1,
párrafo i) se recoge que el estudio deberá incluir:
“Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier
efecto negativo sobre el medio ambiente derivado de la aplicación del plan o programa. Se
acompañarán de un conjunto de indicadores que permitan realizar un análisis de su grado de
cumplimiento de tales medidas y su efectividad.”
Mediante el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras se podrá minimizar el efecto
medioambiental de las emisiones atmosféricas de carácter electromagnético. La protección de la salud
pública y del medio ambiente pasa por realizar planes y programas medioambientalmente eficientes. En
este caso no son necesarias medidas preventivas/correctoras (debido al carácter compatible de los
impactos ambientales), así es que se dan una serie de recomendaciones en torno a la posibilidad de
minimizar los niveles de exposición y sus efectos.
10.1. RECOMENDACIONES GENERALES
Se incluyen una serie de recomendaciones de carácter general elaboradas por la OMS. Son medidas
que deben llevarse a cabo en todas las fases del Plan desde su comienzo. Estas medidas son:
Observancia rigurosa de las normas de seguridad nacionales o internacionales existentes. Estas
normas, basadas en los conocimientos actuales, se han diseñado para proteger a todas las personas
de la población, con un factor de seguridad elevado.
Medidas de protección sencillas. La presencia de barreras en torno a las fuentes de campos
electromagnéticos intensos ayudan a impedir el acceso no autorizado a zonas en las que puedan
superarse los límites de exposición.
Consulta a las autoridades locales y a la población sobre la ubicación de nuevas líneas de
conducción eléctrica o estaciones base de telefonía móvil. Frecuentemente, las decisiones sobre la
ubicación de este tipo de instalaciones deben tener en cuenta cuestiones estéticas y de sensibilidad
social. La comunicación transparente durante las etapas de planificación de una instalación nueva
puede facilitar la comprensión y una mayor aceptación de la sociedad. Estas medidas también se
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recogen en el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de
cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas en la comunidad
de Madrid.
Comunicación. Un sistema eficaz de información y comunicación de aspectos relativos a la salud
entre los científicos, gobiernos, industria y la sociedad puede ayudar a aumentar el conocimiento
general sobre los programas que abordan la exposición a campos electromagnéticos y a reducir
posibles desconfianzas y miedos.
10.2. RECOMENDACIONES PARA LA REDUCCIÓN DE LA EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS
En este sentido, se sabe (y ya se ha indicado) que la intensidad del campo electromagnético decrece
rápidamente con la distancia a la fuente. Por ello, la acción más inmediata y eficaz para disminuir la
dosis es el alejamiento respecto de aquélla. Esta medida no siempre es posible por lo que, en tal caso, se
puede recurrir a la reducción de los campos en origen.
A veces, hay posibilidad de reducir la intensidad del campo electromagnético con un simple
reordenamiento eléctrico o geométrico de los elementos activos o con la interposición de otros
circuitos compensadores. Las actuaciones posibles para reducir la exposición a los campos magnéticos
generados por la red son de dos tipos: activas y pasivas.
A continuación se exponen toda una serie de recomendaciones relacionadas con la reducción de la
exposición a campos electromagnéticos, así como medidas para reducir la intensidad de las fuentes de
campos electromagnéticos. También se exponen las medidas preventivas de carácter personal que los
ciudadanos y las administraciones deberán tener en cuenta y las marcadas por la legislación en vigor que
deberán observarse en todo el desarrollo del Plan.
10.2.1. Recomendaciones referentes al alejamiento de las fuentes de campo.
Prever, desde el proyecto mismo, la situación y potencia de las antenas de telefonía móvil en los
nuevos desarrollos. Si inicialmente no se conocen, en el momento de presentación de su proyecto
de instalación realizar los estudios pertinentes para la valoración de los mismos. Deben respetarse
las distancias de seguridad respecto a otras edificaciones marcadas por la legislación en vigor.
Las técnicas de apantallamiento no eliminan el campo, sino que “modifican” su forma. Se utilizan
generalmente para proteger equipos sensibles. Las más habituales son de dos tipos:
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- Blindaje con materiales tipo Mumetal y otros equivalentes, que reconducen las líneas de campo
magnético.
- Pantallas electromagnéticas activas (circuitos eléctricos), que crean un campo opuesto al que se
desea reducir.
- En el caso de los electrodomésticos, simples cambios en su diseño reducen la generación del
campo magnético.
Figura 7. Concepto de apantallamiento de campos electromagnéticos. FUENTE: Colegio Oficial de
Físicos.
De igual manera, ciertos criterios de diseño para los cableados en la construcción y en las
instalaciones eléctricas de viviendas y oficinas, pueden reducir apreciablemente los niveles
ambientales de exposición.
10.2.2. Recomendaciones referentes a la reducción de las fuentes de emisión de campos electromagnéticos en origen.
Es necesario alejar el centro de gravedad del elemento emisor respecto de los receptores
potenciales (elevar o enterrar más la línea).
Es necesario disminuir la distancia entre fases.
Deben inscribirse los conductores en la circunferencia de menor radio posible
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En los sistemas con más de un circuito, combinar adecuadamente la ubicación de las distintas fases.
Cambiar las características de la instalación (desde el número de subconductores, hasta un eventual
soterramiento).
Disminuir la intensidad de la corriente.
Procurar el máximo equilibrio de cargas en las fases, algo de fácil resolución en líneas de media y
alta tensión, pero muy complejo en las de baja tensión.
Crear pasillos en los que se introduzcan cuantas líneas sean reglamentariamente posible con
criterios de cancelación de campos.
Instalar un circuito periférico a la instalación, haciendo circular por él, una corriente y una fase
determinadas, en función de las condiciones de la línea para cancelar el campo.
A continuación en las siguientes figuras, se indican a título orientativo las máximas reducciones de
densidad de campo que se pueden conseguir con algunas de las actuaciones mencionadas:
Compactación al máximo de una línea eléctrica aérea, combinando esta acción con una reubicación
de las fases en un orden adecuado. Soterramientos de líneas eléctricas, reordenaciones de
conductores en líneas subterráneas, etc.
Figura 8. Compactación combinada con cambio de fases. Densidad de Campo Magnético a 1 metro de
altura.
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En las líneas eléctricas, uno de los criterios es la compactación al máximo de una línea eléctrica
aérea mediante el soterramiento de las líneas de transporte de energía eléctrica. Pero no siempre se
consigue una reducción efectiva de la densidad de campo magnético si no lo que se logra es una
redistribución del campo.
Figura 9. Cambio de línea aérea eléctrica a subterránea. Compactación.
En ciertos casos, esta redistribución provoca una disminución del campo magnético mucho más rápido
al alejarnos horizontalmente de la línea si está enterrada que si es una línea aérea convencional, pero en
la proximidad a la vertical del eje de la línea eléctrica hace que el campo magnético sea mucho mayor.
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Figura 10. Cambio de línea aérea de 400 kV (2000 A) a subterránea.
10.2.3. Recomendaciones referentes a la protección personal y en el trabajo frente a la radiación electromagnética no ionizante.
Las medidas que a continuación se enumeran son de protección individual y es recomendable que se
apoyen y se recomienden en todas las fases del Plan desde su comienzo. Debe reducirse la exposición a
la radiación electromagnética hasta donde sea posible, para ello se deben recordar siempre las siguientes
medidas preventivas:
Mantenerse a la mayor distancia posible de los aparatos eléctricos. Debe recordarse que la
intensidad electromagnética disminuye drásticamente con la distancia.
Apagar todos los equipos eléctricos cuando no sean usados (fotocopiadoras, impresoras,
ordenadores, etc.) o desenchufarlos. La corriente eléctrica puede producir un campo magnético
incluso si el aparato está en fase de espera (“stand by”).
Deben utilizarse, en la medida de lo posible, monitores compatibilizados de baja radiación o
pantallas de filtro que la reduzcan.
Utilizar únicamente bombillas halógenas o de bajo consumo a una distancia adecuada (es decir, no
deberían ser utilizadas como lámparas de lectura o de mesilla de noche). Mantener al menos la
distancia de un metro entre el cuerpo y la luz fluorescente.
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En cuanto a radiaciones visibles e infrarrojos, el uso de apantallamientos de las fuentes de luz para
evitar la visión directa y de oculares de protección son los procedimientos más eficaces para reducir
las exposiciones hasta límites seguros.
Los equipos generadores de rayos láser de gran potencia deben tener sistemas de enclavamiento
que impidan el uso o apertura no autorizados; el local debe estar muy iluminado para reducir la
abertura de la pupila y se deben señalizar las instalaciones. Las protecciones individuales oculares
deben tener pantalla lateral.
Las medidas de protección individuales, aunque existen, no suelen ser aplicables a las radiaciones de
microondas y radiofrecuencias, por lo que deben adoptarse medidas de protección colectivas. Éstas
son: cerramiento de las fuentes, aumento de la distancia entre el emisor y el receptor, construcción
de mallas metálicas o paneles perforados, disminución de los tiempos de exposición, reorientación
de las antenas para que su zona de radiación no pase por zonas ocupadas, señalización de zonas
para evitar el acceso y el empleo de sistemas de enclavamiento de las máquinas que impidan el uso
no autorizado y formación y entrenamiento del personal.
En relación con los campos magnéticos y eléctricos estáticos y radiación ELF (<30kHz), los
sistemas de apantallamiento basados en el principio de la jaula de Faraday (consiste en encerrar la
zona que se quiera aislar en un recinto de paredes metálicas puesto a tierra) son eficaces para
reducir la intensidad del campo eléctrico, pero poco eficientes para el magnético.
Otras medidas (como ya se han indicado) son el aumento de la distancia entre las fuentes y las
personas, la limitación de los tiempos de permanencia en zonas de riesgo y la utilización de guantes
y trajes protectores. Los campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia pueden interferir en el
funcionamiento de marcapasos y dispositivos médicos electrónicos, por lo que se recomienda
limitar la exposición de las personas que los utilicen.
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11. REQUISITOS LEGALES Y TÉCNICOS.
A continuación se enumeran una serie de requisitos legales y otros requisitos técnicos que son
necesarios cumplir en torno a las infraestructuras radioeléctricas, niveles de exposición a los campos
electromagnéticos e infraestructuras eléctricas en torno a las actuaciones urbanísticas.
11.1. REQUISITOS A CUMPLIR EN CUANTO A LIMITACIONES Y SERVIDUMBRES PARA LA PROTECCIÓN RADIOELÉCTRICA.
Según se establece en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; los
valores máximos de las limitaciones y servidumbres que resulten necesarias para la protección
radioeléctrica de las instalaciones figuran en el Anexo I de este Real Decreto. Las medidas que se
incluyen son los tres tipos de limitaciones impuestos por el citado anexo, estas limitaciones afectan a:
A la altura máxima de los edificios. Para distancias inferiores a 1.000 metros, desde el punto de
ubicación de la estación radioeléctrica a proteger, el ángulo que forme, sobre la horizontal, la
dirección de observación del punto más elevado de un edificio, desde la parte superior de las
antenas receptoras de menor altura de la estación, será como máximo de 3 grados.
A la distancia mínima a la que podrán ubicarse industrias e instalaciones eléctricas de alta tensión y
líneas férreas electrificadas. La máxima limitación exigible de separación entre una industria o una
línea de alta tensión o una línea férrea electrificada y cualquiera de las antenas receptoras de la
estación a proteger será de 1.000 metros.
A la distancia mínima a la que podrán instalarse transmisores radioeléctricos, con o sin condiciones
radioeléctricas exigibles. En este sentido deberán seguirse las indicaciones de limitaciones máximas
exigibles (que figuran en la tabla del correspondiente del Real Decreto) en distancia entre las
antenas transmisoras de estaciones radioeléctricas y las antenas receptoras de la estación a proteger
11.2. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS
Según se establece en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; con el
fin de garantizar la adecuada protección del medio ambiente y de la salud del público en general, se
aplicarán los requisitos para la instalación de nuevas estaciones radioeléctricas que figuran en el
Capítulo IV y Capítulo V del citado Real Decreto, en particular:
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La ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas
deben minimizar los niveles de exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas con
origen tanto en éstas como, en su caso, en los terminales asociados a las mismas, manteniendo una
adecuada calidad del servicio.
En el caso de instalación de estaciones radioeléctricas en cubiertas de edificios residenciales, los
titulares de instalaciones radioeléctricas procurarán siempre que sea posible, instalar el sistema
emisor de manera que el diagrama de emisión no incida sobre el propio edificio, terraza o ático.
De manera particular, la ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las
estaciones radioeléctricas debe minimizar, en la mayor medida posible, los niveles de emisión sobre
espacios sensibles, tales como escuelas, centros de salud, hospitales o parques públicos.
En el supuesto de instalación de varias estaciones radioeléctricas de diferentes operadores dentro
de un mismo emplazamiento, los operadores se facilitarán mutuamente o a través del gestor del
emplazamiento los datos técnicos necesarios para realizar el estudio de que el conjunto de
instalaciones del emplazamiento no supera los niveles radioeléctricos máximos establecidos en el
Anexo I del Real Decreto 1066/2003.
11.3. REQUISITOS RELACIONADOS CON LAS LIMITACIONES A LA PROPIEDAD Y A LA INTENSIDAD DE CAMPO ELÉCTRICO
Tal y como recoge la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su
capítulo II, sobre Derechos de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en
el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y de
limitaciones a la propiedad, en su artículo 32.1 establece las siguientes medidas:
La protección del dominio público radioeléctrico tiene como finalidades su aprovechamiento óptimo,
evitar su degradación y el mantenimiento de un adecuado nivel de calidad en el funcionamiento de los
distintos servicios de radiocomunicaciones.
Podrán establecerse las limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y
las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de determinadas
instalaciones o para asegurar el adecuado funcionamiento de estaciones o instalaciones
radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios públicos, por motivos de seguridad
pública o cuando así sea necesario en virtud de acuerdos internacionales, en los términos de
la disposición adicional primera y las normas de desarrollo de esta ley.
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11.4. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS NIVELES DE EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO A LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS
Según se establece en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; con el
fin de garantizar la adecuada protección del medio ambiente y de la salud del público en general, los
niveles de exposición por campos electromagnéticos de frecuencia de la corriente alterna (50 Hz)
tal y como figuran en el en el Anexo II del citado Real Decreto, se indican a continuación:
Tabla 1. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos
(0 Hz-300 GHz, valores rms imperturbados)
GAMA DE
FRECUENCIAS
Intensidad de
campo E
(V/m)
Intensidad de
campo H
(A/m)
Campo B
(µT)
Densidad de
potencia equivalente
de onda plana
(W/m2)
0 – 1 Hz - 3,2 x 104 4 x 104 -
1 – 8 Hz 10.000 3,2 x 104/f2 4 x 104/f2 -
8 – 25 Hz 10.000 4.000/f 5.000/f -
0,025 – 0,8 kHz 250/f 4/f 5/f -
0,8 – 3 kHz 250/f 5 6,25 -
3 – 150 kHz 87 5 6,25 -
0,15 - 1 MHz 87 0,73/f 0,92/f -
1 - 10 MHz 87/f1/2 0,73/f 0,92/f -
10 – 400 MHz 28 0,73 0,092 2
400 – 2.000 MHz 1,375 f1/2 0,0037 f1/2 0,0046 f1/2 f/200
2 – 300 GHz 61 0,16 0,20 10
La corriente alterna que circula tanto por las líneas aéreas de muy alta tensión (380 kV) que es el caso
más desfavorable, como la que lo hace en el resto de los casos (líneas de tensiones más bajas: 20 kV,
etc.) tiene una frecuencia de 50 Hz.
Los límites del intervalo donde se deben tomar los niveles de referencia (como criterio comparativo)
son los coloreados en azul en la presente tabla. Así pues, y calculando los valores de los campos
eléctricos y magnéticos en los límites de estos intervalos se tienen los siguientes resultados:
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Tabla 2. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos
(25 Hz-0,.025 kHz, valores rms imperturbados)
GAMA DE FRECUENCIAS E (V/m) H (A/m) B (mT)
10 Hz 10.000 400 500
25 Hz 10.000 160 200
0,025 kHz 10.000 160 200
0,8 kHz 312,5 5 6,25
1 kHz 250 5 6,25
En particular, para la corriente alterna de 50 Hz se tienen los siguientes valores límite coloreados en
naranja:
Tabla 3. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos
(50 Hz, valores rms imperturbados)
GAMA DE FRECUENCIAS E (V/m) H (A/m) B (mT)
10 Hz 10.000 400 500
25 Hz 10000 160 200
0,05 kHz 5000 80 100
0,8 kHz 312,5 5 6,25
1 kHz 250 5 6,25
Que serán los límites de campo eléctrico, inducción magnética y campo magnético que se tendrán en
cuenta como valores máximos de exposición para el público debidos a infraestructuras y elementos
eléctricos que funcionen con corriente alterna a la frecuencia de 50 Hz.
Para elevadas frecuencias (radiofrecuencias, estaciones base de telefonía móvil, etc.), los límites del
intervalo donde se deben tomar los niveles de referencia (como criterio comparativo) son los
coloreados en naranja en la presente tabla (900 – 1800 MHz).
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Tabla 4. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos (0 Hz-300 GHz,
valores rms imperturbados).
GAMA DE
FRECUENCIAS
Intensidad de
campo E
(V/m)
Intensidad de
campo H
(A/m)
Campo B
(µT)
Densidad de
potencia equivalente
de onda plana
(W/m2)
0 – 1 Hz - 3,2 x 104 4 x 104 -
1 – 8 Hz 10.000 3,2 x 104/f2 4 x 104/f2 -
8 – 25 Hz 10.000 4.000/f 5.000/f -
0,025 – 0,8 kHz 250/f 4/f 5/f -
0,8 – 3 kHz 250/f 5 6,25 -
3 – 150 kHz 87 5 6,25 -
0,15 - 1 MHz 87 0,73/f 0,92/f -
1 - 10 MHz 87/f1/2 0,73/f 0,92/f -
10 – 400 MHz 28 0,73 0,092 2
400 – 2.000 MHz 1,375 f1/2 0,0037 f1/2 0,0046 f1/2 f/200
2 – 300 GHz 61 0,16 0,20 10
Así pues, los niveles de referencia que se toman como criterio comparativo son los más restrictivos del
intervalo considerado. Calculando los valores de los campos eléctricos, magnéticos y densidad de
potencia en los límites de este intervalo se tienen los siguientes resultados:
Tabla 5. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos y densidad de
potencia de onda plana (900 MHz, valores rms imperturbados)
GAMA DE FRECUENCIAS E (V/m) H (A/m) B (mT) S (W/m2)
900 MHz 41,25 0,111 0,138 4,5
1800 MHz 58,336 0,157 0,195 9
Que serán los límites de campo eléctrico, inducción magnética y campo magnético y densidad de
potencia de onda plana que se tendrán en cuenta como valores máximos de exposición para el público
debidos a infraestructuras radioeléctricas y similares.
11.5. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN RELACIÓN CON LAS INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS
Según se establece en el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han
de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, para reducir el
impacto medioambiental de la existencia de líneas eléctricas próximas a las edificaciones, deberán
tomarse las siguientes medidas:
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Para la aprobación de toda nueva actuación de desarrollo urbanístico será requisito indispensable
que las redes de alta y baja tensión de la infraestructura eléctrica proyectada para el suministro de
dicha actuación, contemple su realización en subterráneo, dentro del documento de aprobación y
en el curso de la ejecución de la urbanización, salvo que discurran por los pasillos eléctricos
definidos en el plan de actuación.
Asimismo, y dentro del citado documento de aprobación e instrumentos de planeamiento y de
urbanización correspondientes, se contemplará que las líneas eléctricas aéreas de alta y baja y
tensión preexistentes dentro del perímetro de toda nueva actuación urbanística y en sus
inmediaciones, se pasen a subterráneas o se modifique su trazado, siempre que la modificación
pueda hacerse a través de un pasillo eléctrico existente o que se defina en ese momento por la
Administración competente.
Dicho paso a subterráneo o modificación de trazado se realizará en el curso de la ejecución de la
urbanización con el fin de que en ningún momento durante la construcción de las edificaciones
puedan producirse situaciones de falta de seguridad para las personas y las cosas.
Los terrenos susceptibles de ser utilizados como pasillos eléctricos serán definidos en los
instrumentos del planeamiento general por la Administración competente y en su zona de
influencia no habrá edificaciones ni se podrá construir en el futuro, cumpliendo los requisitos,
reservas y afecciones que correspondan.
Las líneas aéreas existentes que no se encuentren en la red de pasillos existentes o de nueva
creación, se irán trasladando a dichos pasillos o se pasarán a subterráneas, siguiendo un plan de
etapas a establecer por las Administraciones competentes, oídos los titulares de las líneas.
Para el desarrollo, gestión y ejecución de dichos planes se suscribirán los Convenios necesarios
entre las Administraciones competentes y los titulares de las líneas, que contemple la
responsabilidad y compromiso financieros que a cada una de las partes le corresponde en dichas
actuaciones. Se dará prioridad a aquellas líneas que por su elevada tensión, potencia transportada y
ubicación de edificaciones en su zona de influencia lo requieran.
En caso de optar por un traslado de las líneas aéreas de alta tensión deberán seguirse en todo
momento las indicaciones recogidas en el "Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta
Tensión" (Decreto del Ministerio de Industria 3151/1968, BOE 27.12.68). Actualmente hay un
borrador del nuevo Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión que actualiza
el anterior y que en un futuro próximo lo sustituirá.
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Entre las medidas que se recogen en este Reglamento se encuentran las siguientes:
Distancias a líneas eléctricas de A.T.
Distancia de los conductores al terreno (RTLEAAT Artº 25 Ap. 1)
(D mínimo = 6 m.) (En lugares de difícil acceso puede reducirse en un metro.)
U = Tensión nominal de la línea en kV.
Cruzamientos con líneas eléctricas aéreas y de telecomunicación (RTLEAAT Artº 33 Ap. 1)
U = Tensión nominal en kV de la línea superior.
I1 = Longitud en metros entre el punto de cruce y el apoyo más próximo de la línea superior.
I2 = Longitud en metros entre el punto de cruce y el apoyo más próximo de la línea inferior.
(La línea de mayor tensión será la más elevada.)
Para distancias horizontales de conductores a apoyos ver Artº 33 Ap. 1.
Cruzamientos con carreteras y FFCC sin electrificar (RTLEAAT Artº 33 Ap. 2)
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(D mínimo = 7 m)
U = Tensión nominal de la línea en kV.
Cruzamientos con FFCC electrificados y tranvías (RTLEAAT Artº 33 Ap. 3)
(D mínimo = 3 m)
(En caso de TROLE se considerará la posición más desfavorable de éste.)
U = Tensión nominal de la línea en kV.
Cruzamientos con teleféricos y cables transportadores (RTLEAAT Artº 33 Ap. 4)
(D mínimo = 4 m)
U = Tensión nominal de la línea en kV.
La línea eléctrica cruzará por encima, salvo casos justificados.
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Cruzamientos con ríos y canales navegables o flotables (RTLEAAT Artº 33 Ap. 5)
U = Tensión nominal de la línea en kV.
(En caso de G indeterminado se considerará G = 4,7 m).
Paralelismos con otras líneas eléctricas y de telecomunicación (RTLEAAT Artº 34 Ap. 1 y 2)
A ser posible
Para distancias inferiores ver Artº 34 Ap. 1 y Artº 25 Ap. 2.
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Paralelismos con carreteras (RTLEAAT Artº 34 Ap. 3)
A estas distancias mínimas el paralelismo no puede superar 1 km en líneas de 1ª y 2ª categoría, ni 5 km en líneas de 3ª categoría.
Paralelismos con ferrocarriles y cursos de agua navegables (RTLEAAT Artº 34 Ap. 3)
A estas distancias mínimas, el paralelismo no puede superar 1 km en líneas de 1ª y 2ª categoría, ni 5 km en líneas de 3ª categoría.
Paso por zonas. Distancias a edificios y construcciones (RTLEAAT Artº 35 Ap. 2)
Zonas accesibles:
(D1 mínimo = 5 m)
Zonas inaccesibles:
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(D2 mínimo = 4 m)
U = Tensión de la línea en kV.
Paso por zonas. Distancias a bosques, árboles y masas de arbolado (RTLEAAT Artº 35 Ap. 1)
(D mínimo = 2 m)
U = Tensión de la línea en kV.
A = Desviación prevista producida por el viento. (Ver Artº 27 Ap. 3 Hipótesis A).
A continuación se proponen una serie de indicadores para utilizar en la fase de vigilancia del desarrollo
del plan y garantizar una adecuada observancia tanto de las medidas preventivas y correctoras como de
la legislación en vigor.
ESTUDIO DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA. P.G. DE GUADARRAMA: PRIMERA FASE.
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12. INDICADORES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y TÉCNICOS
En este apartado del estudio se trata de dar cumplimiento y respuesta al artículo 16 de la Ley 2/2002, de
19 de junio, Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Como ya se ha indicado, en este
artículo se recogen los contenidos de los estudios de incidencia ambiental para Planes y Programas. En
su apartado 1, párrafo i) se recoge que el estudio deberá incluir:
“Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto
negativo sobre el medio ambiente derivado de la aplicación del plan o programa. Se acompañarán de
un conjunto de indicadores que permitan realizar un análisis de su grado de cumplimiento de
tales medidas y su efectividad.”
Además, en el párrafo j) se añade que deberán añadirse:
“Medidas previstas para la supervisión, vigilancia e información al órgano ambiental de la
ejecución de las distintas fases del plan y programación temporal de dichas medidas.”
En este estudio, y dada la valoración de los impactos producidos, no se han propuesto medidas
preventivas/correctoras. En cambio sí se han enumerado una serie de recomendaciones y requisitos
legales y técnicos. Son estos requisitos los que se van a incluir como objetivo de cumplimiento en este
apartado.
Para comprobar el grado de cumplimiento de los requisitos legales y técnicos propuestos en este
estudio y su efectividad, deben desarrollarse una serie de indicadores que permitan analizar los
resultados obtenidos.
A continuación se describen en fichas los indicadores recomendados para cumplir con los objetivos
expuestos en materia de contaminación electromagnética, así como las medidas de supervisión,
vigilancia e información al órgano ambiental de la ejecución de las mismas (incluida su programación
temporal):
12.1. INDICADORES RESPECTO A LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
En este apartado se van a considerar las dos etapas fundamentales del desarrollo de la primera fase del
Plan General de Guadarrama : fase de construcción y fase de funcionamiento.
ESTUDIO DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA. P.G. DE GUADARRAMA: PRIMERA FASE.
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12.1.1. Fase de construcción.
Para llevar a cabo el control de de los requisitos legales y técnicos a tener en consideración en esta fase
se deben definir varios posibles indicadores. Los indicadores de seguimiento definidos para esta etapa
se incluyen en el siguiente conjunto de fichas, en las que se hace una descripción detallada de los
mismos:
CONCEPTO: Contaminación electromagnética. Niveles de exposición.
INDICADOR: Medición del nivel de campo eléctrico y campo magnético, en caso de trabajos en
zonas de riesgo de elevada exposición.
FUENTE DE INFORMACIÓN: Encargado de Obra.
PERIODICIDAD DE LA MEDICIÓN: mensual (durante todo el período de obra).
RESPONSABLE DE LA MEDICIÓN: Responsable de Medio Ambiente de la Obra o en su falta el
Encargado de Obra.
OBJETIVOS: Control de los niveles de exposición a campo electromagnético de los trabajadores.
12.1.2. Fase de funcionamiento.
Para llevar a cabo el control en esta etapa se vuelven a definir varios posibles indicadores. Los
indicadores de seguimiento definidos para esta etapa se incluyen en el siguiente conjunto de fichas, en
las que se hace una descripción detallada de los mismos:
CONCEPTO: Contaminación electromagnética. Niveles de exposición.
INDICADOR: Medición del nivel de campo eléctrico y campo magnético.
FUENTE DE INFORMACIÓN: Mediciones realizadas en el entorno.
PERIODICIDAD DE LA MEDICIÓN: a fijar por los responsables del Ayuntamiento.
RESPONSABLE DE LA MEDICIÓN: a fijar por los responsables del Ayuntamiento.
OBJETIVOS: Control de los niveles de exposición a campo electromagnético de la población.
CONCEPTO: Revisión de los proyectos de nuevas estaciones base de telefonía móvil.
INDICADORES: Grado de cumplimiento de la legislación en vigor.
FUENTE DE INFORMACIÓN: Empresa promotora.
PERIODICIDAD DE LA MEDICIÓN: La definida en el propio proyecto
RESPONSABLE DE LA MEDICIÓN: A fijar por la empresa promotora.
OBJETIVOS: Adecuación de estos proyectos a la legislación en vigor referente a instalaciones
radioeléctricas.
ESTUDIO DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA. P.G. DE GUADARRAMA: PRIMERA FASE.
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13. CONCLUSIONES
El municipio de Guadarrama dispone de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas
definitivamente en marzo de 1985 (B.O.C.M. de 10 de abril de 1995 y B.O.E de 15 de junio de 1985),
que han constituido desde entonces el instrumento legal de control de su desarrollo urbano.
Dado el agotamiento del suelo clasificado como apto para ser urbanizado, así como el cambio total de
las condiciones socioeconómicas existentes en el momento de la elaboración y aprobación de las
NN.SS.-85, el Ayuntamiento decidió en 1999 revisar las mismas por fases.
Las fases de Revisión de las NN.SS.-85 propuestas son las siguientes:
PRIMERA FASE: incorporación al desarrollo urbano de los terrenos que constituyen el Crecimiento
Norte del casco urbano actual (Sector Los Pradillos). Por otra parte y a fin de obtener el suelo
necesario para la construcción de una Estación de Autobuses, se independiza, dentro del proceso global
de Revisión, el denominado Sector Estación de Autobuses. También se incorpora a esta primera fase
el Sector Calle de la Sierra (UE-1), dedicado a equipamientos (este sector estaba incluido en el avance
dentro del sector Los Pradillos).
SEGUNDA FASE: la segunda fase de la Revisión-Adaptación quedará constituida por la ordenación
del resto del término municipal, completándose así el nuevo Plan General de Ordenación del término
municipal.
El Avance de Planeamiento de la Primera Fase se presentó en el registro de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid con fecha 19 de noviembre de 2004.
Posteriormente, el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid emitió el Informe Previo de Análisis
Ambiental de esta Primera Fase con fecha 24 de mayo de 2005 (fecha de registro de entrada en el
Ayuntamiento). El Avance de esta Primera Fase del Plan General se aprobó en Pleno del Ayuntamiento
de Guadarrama del día 5 de septiembre de 2005, de acuerdo con el artículo 56 de la L.S.C.M.
Los documentos urbanísticos a los que hace referencia este estudio son los correspondientes a la
Aprobación Inicial de la Primera Fase del Plan General, con Ordenación Pormenorizada de los
sectores.
Como conclusiones más importantes de este estudio de contaminación electromagnética se encuentran
las siguientes:
1. En la situación preoperacional no se superan los niveles máximos de exposición a los campos
electromagnéticos en ningún punto de los sectores “Los Pradillos”, “Estación de autobuses” y
“Calle de la Sierra”, de acuerdo con las mediciones realizadas.
ESTUDIO DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA. P.G. DE GUADARRAMA: PRIMERA FASE.
APROBACIÓN INICIAL
EVALUACIÓN AMBIENTAL, S.L.C.I.F. B-19189331. Registro mercantil de Guadalajara, Tomo 318, Folio 38, Sección 8, Hoja GU-3238 107
2. La línea de 20 kV que transcurre por los sectores tiene unos niveles de emisión de campo
eléctrico y campo magnético muy por debajo de lo que marca la legislación en vigor. Por tanto,
el impacto ambiental de esta infraestructura eléctrica sobre el público en general y sobre las
nuevas zonas residenciales de estos sectores es mínimo.
3. Todos los impactos identificados tanto en la fase de construcción como en la de
funcionamiento se consideran compatibles con el medio ambiente y, por lo tanto, no
requieren medidas preventivas ni correctoras. Sin embargo se añaden toda una serie de
recomendaciones orientadas tanto a bajar los niveles de emisión como los de exposición
electromagnética.
4. Se incluyen los requisitos legales y técnicos que deben cumplirse en relación con las
infraestructuras eléctricas, radioeléctricas y con los niveles de exposición del público a los
campos electromagnéticos. También se añade una serie de indicadores de cumplimiento de
estos requisitos.
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