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Evaluacion de Etiqueta NOM 051
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ENVASES Y EMBALAJES 4LM2 ORTIZ RANGEL HERZAIN
2013620264
Requerimientos
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lud
Ob
liga
tori
o
Op
cio
na
l
Observaciones Etiqueta Coca-Cola
4.1 Requisitos generales del etiquetado
Aplic
a
Cum
ple
4.1.1 Informacin veraz, describirse y no induzca a error con respecto a la
naturaleza y caractersticas del producto.
4.1.2 Describa o se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones
grficas que se refieran al producto.
Pueden incorporar la descripcin grfica o descriptiva de la sugerencia de uso, empleo o preparacin, a condicin de que aparezca una
leyenda alusiva al respecto.
4.1.3 No inducir al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna
con otro producto.
Palabras, textos, dilogos, ilustraciones, imgenes, denominaciones de origen y otras
descripciones
4.2 Lista de ingredientes, instrucciones de uso, lote y fecha de caducidad o
de consumo preferente
Exentos especias y hierbas aromticas, los productos pequeos con superficie inferior a
10 cm2
4.2.1 Nombre o denominacin del alimento o bebida no alcohlica preenvasado
Debe corresponder con la establecida en los ordenamientos jurdicos especficos, en
ausencia, puede indicarse el nombre de uso comn, emplearse descripcin con las
caractersticas bsicas de la composicin y naturaleza, que no induzca a error o engao
al consumidor
4.2.2 Lista de ingredientes
4.2.2.1 Etiqueta de productos preenvasados de comercializacin individual, debe figurar una lista
de ingredientes
Puede eximirse en productos de un solo ingrediente.
4.2.2.1.1 La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el trmino
Ingredientes:
4.2.2.1.2 Ingredientes enumerados por orden cuantitativo decreciente (m/m).
4.2.2.1.3 Declarar un ingrediente compuesto cuando constituya ms del 5 por ciento del
alimento o bebida no alcohlica
Acompaado de una lista entre parntesis de sus ingredientes constitutivos por orden cuantitativo decreciente (m/m), incluidos aditivos con una funcin tecnolgica o
asociados a reacciones alrgicas.
4.2.2.1.4 Indicar en la lista de ingredientes el agua aadida por orden de predominio
Excepto cuando forme parte de un ingrediente compuesto y declarado como tal en la lista y
la de procesos de coccin y reconstitucin. No es necesario declarar el agua u otros
ingredientes voltiles que se evaporan durante la fabricacin.
4.2.2.1.5 Alimentos deshidratados o condensados, destinados a ser reconstituidos, pueden enumerarse sus ingredientes por orden cuantitativo decreciente (m/m) en el producto
reconstituido
Incluir una indicacin como la que sigue: "ingredientes del producto cuando se prepara
segn las instrucciones de la etiqueta", u otras leyendas anlogas.
4.2.2.1.6 Lista de ingredientes debe emplear una denominacin especfica
Con lo previsto en 4.2.2.1, incluyendo los ingredientes mencionados en 4.2.2.2.3, con
excepcin de los ingredientes cuyas denominaciones genricas estn sealados
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en la tabla 1.
4.2.2.1.7 La manteca de cerdo, la grasa de bovino o sebo, se deben declarar siempre por sus
denominaciones especficas.
4.2.2.2 Coadyuvantes de elaboracin y transferencia de aditivos
4.2.2.2.1 Incluir en la lista de ingredientes todo aditivo que haya sido empleado en los
ingredientes
Cantidad notable o suficiente para desempear una funcin tecnolgica.
4.2.2.2.2 Exentos de su declaracin en la lista de ingredientes los aditivos transferidos que ya no cumplen una funcin tecnolgica en el producto
terminado, as como los coadyuvantes de elaboracin
Excepto aquellos que puedan causar
hipersensibilidad.
4.2.2.2.3 Se deben declarar todos aquellos ingredientes o aditivos que causen
hipersensibilidad, intolerancia o alergia, de conformidad con los ordenamientos
jurdicos correspondientes.
4.2.2.2.4 En la declaracin de aditivos debe utilizarse el nombre comn o en su defecto, alguno de los sinnimos, establecidos en el
acuerdo.
Las enzimas y saborizantes, saboreador o aromatizantes podrn ser declarados como
denominaciones genricas. Los saborizantes, saboreadores o
aromatizantes podrn estar calificados con los trminos naturales, idnticos a los
naturales, artificiales o con una combinacin de los mismos segn
corresponda.
4.2.2.3. Etiquetado cuantitativo de los ingredientes
4.2.2.3.1 Mezcla o combinacin, se declarar el porcentaje del ingrediente, con respecto al peso o
al volumen que corresponda del ingrediente, al momento de la elaboracin del alimento
Incluyendo los ingredientes compuestos o
categoras de ingredientes
4.2.2.3.2 La informacin requerida en el numeral 4.2.2.3.1 ser declarada en la etiqueta del producto como un porcentaje numrico.
Se declarar en la etiqueta muy cerca de las palabras o imgenes o grficos que enfaticen el ingrediente particular, o al lado del nombre
comn o denominacin, o adyacente al ingrediente que corresponda en la lista de ingredientes. Como un porcentaje mnimo
cuando el nfasis sea sobre la presencia del ingrediente, y como un porcentaje mximo
cuando el nfasis sea sobre el bajo nivel del ingrediente. Para alimentos que han perdido humedad luego de un tratamiento trmico u otro tratamiento, el porcentaje (con respecto
al peso o al volumen) corresponder a la cantidad del ingrediente o ingredientes
usados, en relacin con el producto terminado.
4.2.3 Contenido neto y masa drenada
4.2.3.1 Debe declararse el contenido neto y cuando aplique
La masa drenada en unidades del Sistema General de Unidades de Medida de
conformidad a lo que establece la NOM-030-SCFI-2006, independientemente de que
tambin pueda expresarse en otras unidades.
4.2.4 Nombre, denominacin o razn social y domicilio fiscal.
4.2.4.1 Indicarse en la etiqueta el nombre, denominacin o razn social y domicilio fiscal del responsable del producto de manera enunciativa mas no limitativa: calle, nmero, cdigo postal y
entidad federativa en que se encuentre.
4.2.4.2. Productos importados debe indicarse en la etiqueta el nombre, denominacin o razn social y domicilio fiscal del responsable del
producto.
Esta informacin puede incorporarse al producto preenvasado en territorio nacional,
despus del despacho aduanero y antes de la comercializacin del producto.
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4.2.5 Pas de origen
4.2.5.1 Los alimentos y bebidas no alcohlicas preenvasados nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que
identifique el pas de origen de los productos
Se permite el uso de gentilicios y otros trminos anlogos, siempre y cuando sean precisos y no induzcan a error en cuanto al
origen del producto.
4.2.6 Identificacin del lote
4.2.6.1 Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificacin del
lote al que pertenece, con una indicacin en clave que permita su rastreabilidad.
4.2.6.2 La identificacin del lote que incorpore el fabricante en el producto preenvasado debe
marcarse en forma indeleble y permanente, y no debe ser alterada u ocultada de forma alguna hasta que sea adquirido por el consumidor.
4.2.6.3 La clave del lote debe ser precedida por cualquiera de las siguientes indicaciones: LOTE, Lot, L, Lote, lote, lot, l, lt, LT, LOT, o bien incluir una referencia al lugar donde aparece.
4.2.7 Fecha de caducidad o de consumo preferente
4.2.7.1 Si no est determinado de otra manera en una Norma Oficial Mexicana la fecha de
caducidad o la fecha de consumo preferente deber cumplir con lo siguiente:
El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, la cual debe consistir por lo menos de: - El da y el mes para los productos de duracin
mxima de tres meses; - El mes y el ao para productos de duracin
superior a tres meses.
Tratndose de productos de importacin, cuando el codificado de la fecha de caducidad
o de consumo preferente no corresponda al formato
establecido en el numeral 4.2.7.1 inciso i), ste podr ajustarse a efecto
de cumplir con la formalidad establecida, o en su caso, la etiqueta o el envase debe
contener la interpretacin de la fecha sealada. En ninguno de estos casos los ajustes sern considerados como
alteracin.
4.2.7.2 Al declarar la fecha de caducidad o de consumo preferente se debe indicar en la etiqueta cualquiera de las condiciones especiales que se
requieran para la conservacin
Si de su cumplimiento depende la validez de
la fecha.
4.2.7.3 La fecha de caducidad o de consumo preferente que incorpore el fabricante en el
producto preenvasado no puede ser alterada en ningn caso y bajo ninguna circunstancia.
4.2.7.4 No se requerir la declaracin de fecha de caducidad o consumo preferente
Vinagre; Sal de calidad alimentaria; Azcar slido; Productos de confitera consistentes en azcares aromatizados y/o coloreados;
Goma de mascar.
4.2.8 Informacin nutrimental
4.2.8.1 La declaracin nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es obligatoria.
4.2.8.2 Nutrimentos que deben ser declarados.
4.2.8.2.1 Es obligatorio declarar lo siguiente, con excepcin de los alimentos y bebidas no alcohlicas preenvasados regulados por otros ordenamientos jurdicos aplicables:
Contenido energtico
La cantidad de protenas
La cantidad de hidratos de carbono o carbohidratos disponibles
Indicando la cantidad correspondiente a
azcares
La cantidad de grasas o lpidos Especificando la cantidad que corresponda a
grasa saturada
La cantidad de fibra diettica
La cantidad de sodio
La cantidad de cualquier otro nutrimento acerca del cual se haga una declaracin de propiedades
La cantidad de cualquier otro nutrimento que se considere importante, regulado por los
ordenamientos jurdicos aplicables.
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4.2.8.2.2 Declaracin especfica de propiedades
referente a la cantidad o tipo de hidrato de carbono o carbohidrato, podrn indicarse tambin
las cantidades de almidn y/u otros constituyentes de hidratos de carbono.
4.2.8.2.3 Declaracin de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de cidos grasos o
la cantidad de colesterol deben declararse las cantidades
cidos grasos trans, cidos grasos monoinsaturados, cidos grasos
poliinsaturados y colesterol
4.2.8.2.4 Quedan exceptuados de incluir la informacin nutrimental los siguientes productos siempre y cuando no incluyan alguna declaracin
de propiedades
i. Productos que incluyan un solo ingrediente, ii. Hierbas, especias o mezcla de ellas, iii.
Extractos de caf, granos de caf enteros o molidos descafeinados o no, iv. Infusiones de hierbas, t descafeinado o no, instantneo y/o
soluble que no contengan ingredientes aadidos, v. Vinagres fermentados y sucedneos, vi. Aguas purificadas
embotelladas, aguas minerales naturales, vii. Los productos en que la superficie ms amplia
sea inferior a 78 centmetros cuadrados, siempre que incluyan un nmero telefnico o pgina Web en la que el consumidor pueda obtener la informacin nutrimental. En este
caso, los productos no debern incluir alguna declaracin de propiedades en el producto
mismo, su etiqueta o publicidad.
4.2.8.3 Presentacin de la informacin nutrimental
4.2.8.3.1 La declaracin nutrimental debe hacerse en las unidades que correspondan al Sistema
General de Unidades de Medida NOM-008-SCFI-2002
Se pueden emplear otras unidades de medidas. Tratndose de fibra diettica,
vitaminas y nutrimentos inorgnicos (minerales)
4.2.8.3.2 La declaracin sobre el contenido energtico (Caloras)
Debe expresarse ya sea en kJ (kcal) o en Cal (kJ) o en kJ por 100 g, o por 100 ml, o por porcin en envases que contengan varias
porciones, o por envase cuando ste contiene slo una porcin.
4.2.8.3.3 La declaracin sobre la cantidad de protenas, hidratos de carbono (carbohidratos),
lpidos (grasas), y sodio
Debe expresarse en unidades de medida por 100 g o por 100 mL o por porcin o por
envase, si ste contiene slo una porcin.
4.2.8.3.4 La declaracin numrica sobre fibra diettica, vitaminas y nutrimentos inorgnicos
(minerales)
Expresarse en unidades de medida o en porcentaje de los valores nutrimentales de
referencia, o en ambos por 100 g, o por 100 mL, o por porcin en
envases que contengan varias porciones, o por envase cuando ste
contiene slo una porcin.
4.2.8.3.5 Se debe emplear la tabla de ingestin diaria sugerida e ingestin diaria recomendada, para la poblacin mexicana segn corresponda.
4.2.8.3.6. La informacin nutrimental puede presentarse en cualquier formato que contenga la
informacin requerida conforme lo indicado
4.2.8.3.7 Tolerancias y cumplimiento
La Secretara de Salud puede establecer lmites de tolerancia en relacin con las
exigencias de salud pblica, en materia de la informacin nutrimental. Se regularn a travs
de normas oficiales mexicanas.
4.2.8.3.8 Los valores de composicin bromatolgica que figuren en la declaracin de
nutrimentos
Deben ser valores medios ponderados derivados por anlisis, bases de datos o tablas reconocidas internacionalmente.
4.2.8.3.9 Se acepta la utilizacin de parmetros de redondeo para la expresin de la informacin nutrimental, conforme corresponda al nutrimento
respectivo
4.2.9 Declaracin de propiedades nutrimentales
4.2.9.1 Declaracin respecto de las propiedades nutrimentales sujeta a lo dispuesto en la NOM-
086-SSA1
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4.2.10 Presentacin de los requisitos obligatorios
4.2.10.1 Generalidades
4.2.10.1.1 Las etiquetas que ostenten los productos preenvasados deben fijarse de manera
tal que permanezcan disponibles hasta el momento del consumo en condiciones normales
Deben aplicarse por cada unidad, envase
mltiple o colectivo.
4.2.10.1.2 Informacin comercial obligatoria en un envase mltiple o colectivo, no ser necesario
que aparezca en la superficie del producto individual
La indicacin del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer. Se
debe indicar siempre en lo individual la leyenda "No etiquetado para su venta
individual", cuando stos no tengan toda la informacin obligatoria o una frase
equivalente.
4.2.10.1.3 Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes,
fciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
El dato relativo al lote, fecha de caducidad o de consumo preferente puede ser colocado
en cualquier parte del envase.
4.2.10.1.4 Cuando el envase est cubierto por una envoltura, debe figurar en sta toda la
informacin aplicable, a menos de que la etiqueta del envase pueda leerse fcilmente a travs de la
envoltura exterior.
4.2.10.1.5 Deben aparecer en la superficie principal de exhibicin del producto cuando
menos la marca, la declaracin de cantidad y la denominacin del alimento o bebida no alcohlica
preenvasado y aquella cuya ubicacin se haya especificado.
El resto de la informacin a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana, puede
incorporarse en cualquier otra parte del envase.
4.2.11 Idioma
4.2.11.1 Ostentar la informacin obligatoria a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana en idioma espaol, sin perjuicio de que se exprese en otros
idiomas
Cuando la informacin se exprese en otros idiomas debe aparecer tambin en espaol,
cuando menos con el mismo tamao y de manera igualmente
ostensible.
4.2.11.2 La presentacin de informacin o representacin grfica adicional en la etiqueta a
la sealada en esta NOM, que puede estar presente en otro idioma, es facultativa y, en su
caso, no debe sustituir, sino aadirse a los requisitos de etiquetado de la presente Norma
Siempre y cuando dicha informacin resulte
necesaria para evitar que se induzca a error o engao al consumidor.
4.3 Requisitos opcionales de informacin
4.3.1 Informacin nutrimental complementaria
En ningn caso debe sustituir la declaracin de los nutrimentos, excepto en los alimentos y
bebidas no alcohlicas modificados en su composicin, debiendo cumplir con la NOM
086 SSA1
4.3.1.1 Cuando se presente la declaracin nutrimental complementaria, debe aplicarse cualquiera de los siguientes criterios:
La inclusin de uno de los siguientes nutrimentos no obliga a incluir uno de los otros y slo se
realiza si se tiene asignado un VNR y el contenido de la porcin sea igual o est por arriba
del 2% de la VNR referida (ya sea IDR o IDS).
Cuando el contenido de la porcin sea inferior al 2% de la VNR, podr declararse en cero.
Todos o ninguno de los siguientes: Grasa poliinsaturada ___ g; grasa
monoinsaturada __ g; cidos grasos trans __ g; colesterol ___ mg.
La inclusin de uno de los siguientes no obliga a incluir a los otros:
Almidones ___ g; polialcoholes ___ g; polidextrosas ___ g.
Nmero de porciones por presentacin.
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4.3.1.2 La informacin nutrimental
complementaria puede presentarse conforme a lo indicado o en cualquier otro formato que
contenga la informacin requerida.
4.3.1.3 Es optativo incluir informacin nutrimental complementaria basada en valores de referencia
recomendados para poblaciones distintas a la mexicana
Siempre que sta se presente junto con la informacin indicada en 4.3.1.1 inciso a) y se
le distinga claramente. Dicha informacin puede presentarse conforme a lo indicado o en cualquier otro formato que contenga la
informacin requerida.
4.3.2 Instrucciones para el uso
La etiqueta debe contener las instrucciones de uso cuando sean necesarias sobre el
modo de empleo, incluida la reconstitucin, si es el caso, para
asegurar una correcta utilizacin.
4.4 Informacin adicional
En la etiqueta puede presentarse cualquier informacin o representacin grfica as como materia escrita, impresa o grfica, siempre que no est en contradiccin con los requisitos obligatorios de la presente norma,
incluidos los referentes a la declaracin de propiedades establecidos en el apartado 4.1.1
4.4.1 Cuando se empleen designaciones de calidad, stas deben ser fcilmente
comprensibles, evitando ser equvocas o engaosas en forma alguna para el consumidor
4.4.2 En la etiqueta puede presentarse cualquier informacin o representacin grfica que indique
que el envase no afecta al ambiente, evitando que sea falsa o equvoca para el consumidor.
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