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Evolución, Supervisión y Normativa del Mercado de
Valores de PanamáLicda. Marelissa Quintero de Stanziola
Superintendente
Presentación para Club ROTARIO24 de febrero de 2016
Las opiniones y puntos de vista vertidos en esta presentación son a título personal y no
representan necesariamente la posición oficial de la Superintendencia del Mercado de Valores
de Panamá.
Evolución (2000‐2015)
Emisiones
420 243
695
166
848 799
1,330 1,143
2,072
1,023
2,318
1,713
3,071
3,579
1,700
2,944
2,722
‐
1,000
2,000
3,000
4,000
5,000
6,000
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Registrados En Trámite
En millones de dólares (USD MM)
Emisiones (Año 2015)Según Sector Económico
En Porcentaje6‐Nov‐2015
Según Tipo de ValorEn millones de dólares
6‐Nov‐2015
1469
665
500
170
BonosAccionesCertificados de ParticipaciónVCN´S
35%
22%9%
9%
16%
6% 3%
Financiero Sociedad de InversiónIndustria InmobiliarioComercio ConglomeradoServicio
Emisores
Número total de emisores 156
Número de emisores del sector bancario 20
Número de emisores del sector seguros 3
Sociedades de Inversión
9 9 9 9 9 9
1314
19
24
2728 28 28 28
27
0
5
10
15
20
25
30
Sociedades de Inversión
Casas de ValoresLicencias de Casas de Valores
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Casas‐Bancos Subsidiarias Independientes
137
1314
21
16
2228
32
41
56
62
70
78
92 94
Casas de ValoresProcedencia del Capital de las Casas de Valores
30%
24%13%
10%
4%3%
3% 3%5%
2%1%1%
1%
Panama Venezuela Argentina Colombia SuizaBrasil Bahamas Andorra USA UruguayRep. Dominicana Canada Perú
Casas de ValoresMontos Transados
Septiembre 2015En millones de dólares
‐
10,000
20,000
30,000
40,000
50,000
60,000
70,000
80,000
90,000
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 sep.15
Transacciones Locales Transacciones Fuera de Bolsa Transacciones Internacionales
Asesores de Inversión
1 2 2 2 2
7 8
1416
26
37
4245
5957
0
10
20
30
40
50
60
70
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 sep‐15
Asesores de Inversión
Procedencia de Capital
40%
21%
7%
9%
9%
5%1% 2% 2% 2%2% Panamá
Suiza
Mexico
Venezuela
USA
España
Bahamas
Liechtenstein
Luxemburgo
Argentina
Islas Virgenes Británicas
Fondos de Pensiones
0
10,000
20,000
30,000
40,000
50,000
60,000
70,000
80,000
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 sep 15Progreso Profuturo
2000 – 5,925 afiliadosSep.15 – 66,262 afiliados
Fondos de PensionesFondos Administrados
En millones de dólares
365.17 366.64
372.82
384.45 386.19390.18
395.85399.62
403.04 404.16406.66 407.62 409.01
340.00
350.00
360.00
370.00
380.00
390.00
400.00
410.00
420.00
sep.‐14 nov.‐14 ene.‐15 mar.‐15 may.‐15 jul.‐15 sep.‐15
Rol de la SMV como ente supervisor de las emisiones.
I. Trámite de Registro• Se rige conforme al principio de transparencia: el emisor presenta información y documentación relevante para que el inversionista, o su corredor de valores o analista, pueda tomar una decisión informada con respecto a la conveniencia de invertir en determinado valor.
• La información se considera de acceso público y, por ende, puede ser consultada por cualquier persona.
I. Trámite de Registro• La información y documentación se presume veraz, cierta y oportuna, toda vez que se sustenta en declaraciones juradas del emisor así como de sus directivos, abogados y auditores.
• Presentar información o declaraciones falsas o engañosas sobre hechos de importancia u omitir información podría derivar en investigaciones administrativas por violaciones a la Ley del Mercado de Valores y conductas tipificadas como delitos conforme al Código Penal.
I. Trámite de Registro
“Artículo 121. Responsabilidad de laSuperintendencia por la información. LaSuperintendencia no será responsable por laveracidad de la información o de lasdeclaraciones contenidas en las solicitudes deregistro o en los informes, y podrá exigir que losprospectos y demás materiales de oferta públicacontengan una declaración en tal sentido.”
II. Prospecto Informativo“LA OFERTA PÚBLICA DE ESTOS VALORES HA SIDOAUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA. ESTAAUTORIZACIÓN NO IMPLICA QUE LASUPERINTENDENCIA RECOMIENDA LA INVERSIÓN ENTALES VALORES NI REPRESENTA OPINIÓN FAVORABLE ODESFAVORABLE SOBRE LA PERSPECTIVA DEL NEGOCIO.LA SUPERINTENDENCIA NO SERÁ RESPONSABLE POR LAVERACIDAD DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA ENESTE PROSPECTO O DE LAS DECLARACIONESCONTENIDAS EN LA SOLICITUD DE REGISTRO”.
III. Facultades de Supervisión• Los emisores desarrollan diferentes clases de negocios y únicamente utilizan el mercado de valores como plataforma para financiamiento.
• La LMV no otorga a la SMV facultades de inspección, intervención, reorganización o liquidación de los emisores.
Rol de la SMV como ente supervisor de las entidades con licencia.
I. Facultades de Supervisión• Las entidades con licencia (bolsa de valores, central de valores, casas de valores, asesores de inversión, administradores de fondos de pensiones, entre otros) están sujetos a reportes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, según aplique.
I. Facultades de Supervisión• Las entidades con licencia están sujetas, según aplique, a contar con un capital mínimo.
Entidad Capital Mínimo.
Bolsa de Valores USD250,000
Central de Valores USD250,000
Casas de Valores USD350,000
Asesores de Inversiones USD50,000
Administradoras de Fondos de Pensiones
USD250,000
I. Facultades de Supervisión• La SMV tiene facultades de inspección, intervención, reorganización o liquidación de las entidades con licencia.
• La SMV tiene un plan de inspección, de forma tal que todas las entidades con licencia sean inspeccionadas periódicamente.
• La SMV está avanzando hacia una Supervisión Basada en Riesgo.
Normativa relativa a la prevención del blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.
I. Ley 23 de 27 de abril de 2015• Sujetos Obligados Financieros – SMV.
• Supervisión basada en Riesgo.
• Facultades de compartir información con reguladores –
requerimiento de IOSCO.
• Reportes directamente a la UAF, pero la SMV inspecciona y
sanciona.
• Aumento de montos de las multas por incumplimiento –
hasta B./ 1,000,000.00.
II. Ley 47 de 6 de agosto de 2013• Establece requisitos para los custodios autorizados de
certificados de acciones emitidas al portador:
SMV
Casas de Valores
Centrales de Valores
III. Guía de Operaciones Sospechosas(Acuerdo 4‐2015)• Señales de Alertas relacionadas con la Debida Diligencia de los Clientes.• Señales de Alerta relacionadas con el Perfil y la Actividad.• Señales de Alerta relacionadas con Transferencias de Fondos y/o Depósitos.• Señales de Alerta relacionada con Valores o Instrumentos Financieros al Portador.• Señales de Alertas adicionales para la actividad de las Administradoras de Inversión,
Sociedades de Inversión y Administradora de Fondos de Pensiones, Jubilaciones y Cesantías.
• Señales de Alerta relacionadas con las Transacciones inusuales con valores o instrumentos financieros y actividad inusual en las cuentas de inversión de los clientes.
• Señales de Alerta relacionadas con los Empleados o Directivos.• Señales de Alerta relacionadas con el Uso de información privilegiada (Operación
“Insider Trading”)• Señales de Alerta relacionadas con Manipulación de Mercado, incluyendo acciones muy
baratas (“penny stocks”)• Señales de Alerta relacionadas con el Fraude en Valores.• Señales de Alertas de Transacciones relacionadas con el Financiamiento del Terrorismo.
IV. Reglamentación de Ley 23 de 2015(Acuerdo 6‐2015)
• Sujetos Obligados Financieros – SMV.Antiguos (Ley 42 de 2000) Nuevos
• Organizaciones Autorreguladas (Bolsa de Valores y Centrales de Valores)
• Casas de Valores• Corredores de Valores• Administradores de Inversión
• Organizaciones Autorreguladas • Casas de Valores• Administradores de Inversión• Administradores de fondos de pensiones• Administradoras de fondos de cesantía• Sociedades de inversión• Sociedades de inversión autoadministrada• Asesores de inversión• Proveedores de servicios administrativos
del mercado de valores
• Supervisión basada en Riesgo.
• Comité de Ética y Cumplimiento.
• Comité de Auditoría.
V. Requisitos para que las Casas de Valores y las Centrales actúen como custodios autorizados de acciones al portador (Acuerdo 7‐2015)
VI. Sobre remisión de reportes directos a la UAF (Acuerdo 9‐2015).
VII. Oficial de Cumplimiento(Acuerdo 10‐2015)• Aquel ejecutivo principal que debe velar por el fiel
cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores, de la prevención de la ejecución de las actividades prohibidas descritas en la Ley, y por el fiel cumplimiento de las leyes que se expidan con el objeto de prevenir el blanqueo de capitales, del financiamiento del terrorismo.
• Se establecen los requisitos para ocupar el cargo.• Se establecen las incompatibilidades del cargo.• Se establecen las responsabilidades del OC.
¡Muchas gracias!
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