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8/13/2019 EVOLUCIN JURDICA DEL MUNICIPIO EN MXICO 2010
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CMARA DE DIPUTADOSDEL H. CONGRESO DE LA UNIN
COMISIN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECASSECRETARIA GENERAL
SECRETARIA DE SERVICIOS PALAMENTARIOS
DIRECCIN GENERAL DELC E D I A
CONGRESO REDIPAL (VIRTUAL III)
RED DE INVESTIGADORES PARLAMENTARIOS EN LINEA
Ponencia presentada por:
Miriam Gutirrez Snchez
EVOLUCIN JURDICA DEL MUNICIPIO EN MXICO
Junio 2010
El contenido de la colaboracin es responsabilidad exclusiva de su autor, quien haautorizado su incorporacin en este medio, con el fin exclusivo de difundir el
conocimiento sobre temas de inters parlamentario._______________________________________________________________
Av.CongresodelaUninNo.66,ColoniaElParque;CdigoPostal15969,Mxico,DF,15969.Telfonos:018001226272;+52 5550360000,Ext.67032,67031
email:jorge.gonzalez@congreso.gob.mx
CRVIII-20-10
SERVICIOS
DE
INVESTIGACIN
Y
ANLISIS
D
IR
E
C
C
IN
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EVOLUCIN JURDICA DEL MUNICIPIO EN MXICO
Por Miriam Gutirrez Snchez1
RESUMEN
Actualmente el Municipio forma parte de la historia de nuestro pas, ya que con l
se comenzaron a dar las principales formas de relacin social basadas en la
organizacin vecinal con miras a dar solucin a los problemas de la comunidad.
De ah, entonces surge la necesidad de conocer como se fue desarrollando la
institucin municipal en nuestro pas. Es decir, sin profundizar en cada una de las
etapas a grandes rasgos se enuncian los Antecedentes Prehispnicos, los
Primeros Ayuntamientos en Mxico, el Municipio en el Virreinato, el Municipio en
el Mxico Independiente, el Municipio y su desarrollo en la Constitucin Mexicana
y Reformas al artculo 115 de la Constitucin de 1917.
1 Miembro de la REDIPAL, colabora en la Subdireccin de Poltica Interior del Servicio de Investigacin yAnlisis de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin. Mxico. miriam.gutierrez@congreso.gob.mx
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EVOLUCIN JURDICA DEL MUNICIPIO EN MXICO
Por Miriam Gutirrez Snchez
Actualmente y frente a los procesos inditos de la poltica mexicana, la cuestin
Municipal cobra nueva preponderancia, dadas las inquietudes que se desprenden
de la apreciacin y las lecturas diversas del federalismo, la transicin a la
democracia, la Reforma del Estado y un sinnmero de aspectos que en la
actualidad estn reconfigurando al sistema poltico del pas.
Es por ello que vale la pena reconocer con precisin, cules son los rasgos quehan caracterizado al Municipio como entidad poltica, y la forma en que ha
evolucionado en el marco Histrico-Jurdico Nacional.
ANTECEDENTES PREHISPNICOS
Paralelamente a la tradicin Municipal Europea, en Amrica tambin se
desarrollaron ciertas estructuras sociales autctonas, que despus de la
colonizacin del continente incorporaron elementos que ms adelante daran
forma a los municipios americanos; entre ellas se encontraba el calpulli, el cual fue
considerado como una organizacin familiar que evoluciono en el Imperio Azteca.
El calpulli, adems de caracterizar el territorio, tena su propio gobierno, por lo que
se consider una organizacin poltica que desempeaba funciones sociales,
econmicas y militares. Adems el calpulli consista en una comunidad agraria con
autonoma y autosuficiencia alimentaria y financiera. Considerado como la
principal forma de organizacin poltica de la sociedad azteca o mexica, siendouna figura aplicada en la ciudad de Tenochtitln. El tlatoani fue considerado
legislador, juez, jefe militar, y que adems posea cualidades divinas. Este
personaje concentraba el mximo poder del gobierno de Tenochtitln. Tena
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facultades para crear las leyes, para designar a la mayora de los funcionarios y
administraba a la ciudad.
PRIMEROS AYUNTAMIENTOS EN MXICO
Veracruz Tepeaca
Con la llegada de los espaoles a tierras del Mxico Prehispnico, se dio una
coexistencia del Municipio espaol con el municipio autctono, lo cual origino al
sistema municipal mexicano. Los primeros ayuntamientos mexicanos se ocuparon
preferentemente de dictar las normas para el trazo de las poblaciones y a emitir
ordenanzas para regular la vecindad forzosa de los espaoles.
El primer ayuntamiento que se fund fue el de la Villa Rica de Vera Cruz el 22 defebrero en el ao de 1519, por Hernn Cortes, con presente ayuntamiento se dio
el primer paso a la organizacin de este cuerpo poltico jurdico en el Continente
Americano. En un principio se realiz la divisin, por medio de los seoros ya
existentes y en las extensiones territoriales donde no exista tal divisin, la milicia
se encargaba de ello por medio de las capitulaciones reales, es decir por contratos
realizados por la corona. Despus se fundaron los municipios de Tepeaca, Puebla,
Coyoacn y la ciudad de Mxico. Posteriormente que Hernn Cortes y sus
hombres fueron vencidos en la famosa batalla denominada de la Noche Triste,
comenzaron a realizar preparativos para liquidar la resistencia de los mexicas de
la poblacin de Tepeaca, donde Corts fund la poblacin de la Villa Segura de la
Frontera, el 4 de Septiembre de 1520.
La poblacin de Tepeaca se considero como la segunda ciudad espaola que se
fund en Mxico y es el primer ayuntamiento oficial. Esto sucedi as porque, en el
trayecto hacia la capital mexica de Tenochtitln, Tepeaca era una regin
estratgica debido a que se hallaba en medio de los dos caminos hacia el centro y
no se encontraba lejos de los tlaxcaltecas, quienes ya estaban aliados con los
espaoles.
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EL MUNICIPIO EN EL VIRREINATO
Despus de la Consumacin de la Conquista, el municipio de la Nueva Espaa se
consolid como la unidad bsica de gobierno, tanto en las regiones indgenas
como en las nuevas poblaciones de espaoles quienes hicieron del municipio un
baluarte y forma originaria de organizacin poltica. El modelo de municipio
implantado en Mxico durante la Colonia haba padecido la prdida de facultades
y prerrogativas, gracias al triunfo de Carlos V sobre las comunidades espaolas en
1520, lo que propicio el fortalecimiento del modelo centralizador y el poder
absolutista a favor del monarca y en detrimento de la autonoma municipal.
Esto ocasion que en todo el imperio colonial espaol la burocracia real se
impusiera sobre los impulsos de autonoma de los capitanes conquistadores, desus descendientes y naturalmente, sobre las poblaciones indgenas sometidas.
Sin embargo, la autoridad real dej a los pueblos y a sus ayuntamientos un cierto
mbito de libertad, el necesario para permitir su reproduccin en el tiempo.
Los ayuntamientos funcionaron, con escasas excepciones, bajo el rgimen de
cabildo cerrado, es decir, sin audiencias pblicas y en las que slo participaban
sus miembros y en algunos casos los oficiales reales. Mientras que en la
Pennsula espaola subsisti por mucho tiempo el cabildo abierto, es decir, con
convocacin y concurrencia de todos los vecinos del lugar, las leyes de
Recopilacin de Indias slo se ocuparon de ellos para prohibirlos. Importante
funcin capitular era la legislativa, pues las ciudades tenan facultad para darse
sus propias ordenanzas, si bien deban ajustarse a las generales expedidas por el
Rey y deban ser examinadas: por las audiencias y confirmadas por el Consejo de
Indias.
El rgimen econmico y financiero que poseyeron los municipios coloniales les
permiti gozar de una suficiente independencia econmica.
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EL MUNICIPIO EN EL MXICO INDEPENDIENTE
El marco jurdico de la nueva organizacin poltica se inicio durante el movimiento
de Independencia. Es decir, a partir de ese momento se considero crucial para la
vida del pas, ya que es ah donde surgen nuevos deseos de cambio. Al inicio del
siglo XIX, por causa de la invasin de las tropas francesas en Espaa, la Corona
dej de ser la fuente de legitimidad del Sistema Colonial, por lo que los criollos,
cuya influencia era evidente en los ayuntamientos de Amrica intentaron ganar
para su causa el poder que ya no perteneca a Espaa y por ello, a travs del
Ayuntamiento de la Ciudad de Mxico, del regidor Primo de Verdad y Ramos,
sustento la tesis de que el ayuntamiento deba resumir la soberana y convocar a
la creacin de una nacin independiente.
Constitucin de Cdiz
La Constitucin de Cdiz, cuya informacin y realizacin fue promovida por el
sector liberal espaol, constituyendo una fase notable de la evolucin jurdica y
poltica del ayuntamiento trataba de restaurar y transformar el rgimen local, tanto
en la pennsula como en las colonias espaolas.
Fue promulgada el 19 de marzo de 1812, en Espaa; y el 30 de septiembre del
mismo ao, en la Nueva Espaa. Con este ordenamiento se estableci la
organizacin de los Municipios, se consolido la institucin de los mismos como
instancia bsica de gobierno, as como una organizacin territorial y poblacional,
dando fin a las regiduras perpetuas, y promoviendo este tipo de representacin
donde no la hubiera.
Con respecto al Ayuntamiento dispona:
Que su integracin estara compuesta por: alcalde o alcaldes, regidores, unprocurador, sndicos, presididos por el jefe poltico o el prefecto donde lo hubiese,
que era el representante del gobierno central en el departamento o partido.
Adems de sealar las atribuciones que le corresponderan es decir: las de
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administrar en areas de salubridad, orden pblico, instruccin primaria,
beneficencia, obras pblicas, crceles municipales.
Constitucin de Apatzingan
Elaborada en 1814 por el Congreso de Anhuac, bajo la direccin de Jos Mara
Morelos, el presente ordenamiento slo toco muy poco el problema del Municipio
al establecer que en cada uno de los pueblos, villas y ciudades continuaran
respectivamente los gobernadores y repblicas, ayuntamientos y dems empleos,
mientras no se adoptara otro sistema; a reserva de las variaciones que
oportunamente introdujera el Congreso, consultando el mayor bien y la felicidad de
los ciudadanos.
Plan de Iguala
Posteriormente, con la promulgacin del Plan de Iguala el 21 de febrero de 1821,
se establece la Independencia del pas y su forma de organizacin en una
monarqua constitucional la cual reconoci la existencia de los ayuntamientos
dejando subsistentes las normas establecidas en la Constitucin espaola de
Cdiz. En esta poca el ayuntamiento se vio afectado por las finanzas pblicas, se
redujeron y suprimieron algunas de las contribuciones, por ende se dio una
disminucin de las fuentes de ingresos.
Los ayuntamientos fueron los principales protagonistas del proceso para la
conformacin del Congreso constituyente del nuevo estado mexicano. Es as
como se puede hablar ya de la existencia del Municipio con la denominacin de
Mexicano. En el periodo intermedio entre el Plan de Iguala y la Constitucin de
1824, sube al poder Agustn de Iturbide quin suscribi en 1822 el Reglamento
Provisional Poltico del Imperio Mexicano en el que se estableci que las
elecciones de ayuntamientos para el siguiente ao se llevaran a cabo de acuerdo
con un decreto promulgado por dicho reglamento. Posteriormente nombr a un
jefe poltico por cada provincia, confirmando as el rgimen municipal de la
Constitucin Gaditana.
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Constitucin de 1824
El 4 de Octubre de 1824 se aprob el Acta Constitutiva de la Federacin
Mexicana, establecindose la Repblica Federal en el artculo IV que dispuso: La
Nacin Mexicana adopta para su gobierno la forma de repblica representativa,
popular y federal. Con 19 estados, 4 territorios y un Distrito Federal. Al no hacerse
referencia a la forma de gobierno local, dej en plena libertad a los estados para
organizar sus gobiernos y administraciones, regulndose los municipios por la
normatividad de la Constitucin de Cdiz.
Aunque la presente Constitucin no reconoci especficamente al Municipio, dej
en libertad a los estados de la recin formada Federacin para que en uso de susfacultades legislaran sobre la materia. Entonces el municipio persisti gracias a
que los recin creados estados federados tomaron como modelo la Constitucin
de Cdiz de 1812.
Constitucin de 1836
Cabe sealar que el Municipio mexicano en los primeros tiempos del Mxico
independiente sufrira variantes, ya que apenas 13 aos despus, con la
Constitucin centralista de 1836, se suprimieron los ayuntamientos y los pueblos
fueron administrados por Jueces de paz, Prefectos y Subprefectos. Y
efectivamente as fue: en 1836 se promulgaron las Siete Leyes Constitucionales
las cuales dieron las bases de funcionamiento del nuevo rgimen centralista. A
travs de estas leyes se dividi el territorio de la Repblica en departamentos,
stos en distritos, a la vez organizados en partidos.
Las presentes disposiciones consagraron de manera constitucional a los
ayuntamientos, disponiendo que fueran popularmente electos y los hubiera en
todas las capitales. En este rgimen centralista se incorpor el Distrito Federal al
Departamento de Mxico.
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Constitucin de 1857
La Constitucin de 1857 preciso la organizacin del pas bajo el rgimen de
Repblica Representativa Democrtica, Federal y Popular. Sin embargo, este
ordenamiento constitucional se ocup un poco de algunas disposiciones de los
municipios. Por ejemplo, en el artculo 31 fraccin II estableci la obligacin del
mexicano de contribuir a los gastos del municipio; en el artculo 36 fraccin I
consider como una obligacin de los mexicanos la de inscribirse en el padrn de
la municipalidad, por lo que corresponde al artculo 72 fraccin IV se aluda a la
eleccin popular de las autoridades municipales del Distrito Federal y Territorios.
De tal manera que los estados de la federacin normaban y reglamentaban sus
respectivos regmenes municipales. Al respecto afirma Tena Ramrez que siendoinstituciones democrticas, parecera que los municipios debieran haber merecido atencin de los
regmenes federales y que la libertad municipal figuraran en los ideales de la ideologa liberal, sin
embargo no fue as, ya que las Constituciones federalistas olvidaron la existencia de los municipios
y fueron las Constituciones centralistas y los gobiernos conservadores los que se preocuparon por
organizarlos y darles vida.2
Para el ao de 1856 Ignacio Comonfort dicto las Leyes de Desamortizacin, las
cuales causaran efectos desastrosos e irreparables por lo que respecta a lainstitucin municipal. Es decir, afectaron de manera profunda a los municipios,
obligndolos a enajenar sus bienes races que no estaban destinados
directamente al servidor pblico, lo cual les priv de la mayor parte de sus
terrenos, partes de los palacios municipales o casa de cabildo que tenan
arrendadas.
Al lado de la necesidad legal, se desarroll el espritu de la enajenacin, y los
municipios perdieron numerosas y extensos terrenos que eran necesarios para el
ensanche de las poblaciones y que ms tarde se han visto obligados a readquirir a
precios muy superiores de los que ellos recibieron, como ha tenido que hacerlo
2Tena Ramrez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porra. Mxico. 1984. Pg. 10.
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innumerables veces la ciudad de Mxico, para alinear y regularizar sus calles,
construir sus colectores de desage y ejecutar otras obras.
La Segunda Intervencin Francesa trajo como consecuencia el establecimiento del
segundo Imperio en Mxico entre los aos de 1863 y 1867. Maximiliano de
Habsburgo como emperador de Mxico a travs de su Estatuto Provisional,
designaba la divisin poltica del territorio eran departamentos, divididos en
distritos y a su vez en municipalidades. Dicha estructura era administrada
jerrquicamente por los prefectos imperiales, un consejo de gobierno,
subprefectos para los distritos, y para los ayuntamientos, alcaldes elegidos por la
jefatura de los departamentos.
Las contribuciones, eran designadas por el Emperador de acuerdo a propuestas
de los concejos municipales y se estableci que ninguna carga ni impuesto
municipal poda implantarse, sino a propuesta del concejo municipal respectivo. El
dominio imperial no alcanz a consolidarse en todo el territorio mexicano y no fue
sino hasta la toma de Quertaro cuando se derroc al rgimen imperial. En julio de
1867 se restableci la sede del gobierno en la capital del pas y con ello el rgimen
republicano.
El Porfiriato
Durante el porfiriato de (1876-1880) y (1884-1911) el Municipio fue la parte ms
insignificante de la estructura econmica y poltica mexicana. En este periodo se
dieron proyectos que sujetaran la actividad de los municipios. En 1897, se public
la Ley General de Ingresos Municipales, en la cual se establecieron los siguientes
puntos:
Rentas propias,
Impuestos municipales,
Impuestos federales,
Subvenciones del gobierno federal, e
Ingresos extraordinarios.
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En el ao de 1903 la organizacin municipal se conformaba por los prefectos
quienes eran los jefes de todos los servicios en las municipalidades y estaban
subordinados al gobierno del estado. La autonoma y libertad no ejercan en l,
quienes determinaban verdaderamente las elecciones y otras actividades locales
eran los jefes polticos.
El rgimen de Porfirio Daz hered el rgimen de las prefecturas, polticas
innovadoras para establecer su imperio y controlar a la sociedad. Los integrantes
que conformaban a los ayuntamientos es decir el prefecto, especie de gobernador,
nombraba al alcalde, mientras que los regidores eran de eleccin popular. El
ayuntamiento quedaba slo como un cuerpo deliberativo sin capacidad real dedecisin, pues el prefecto impona su autoridad. Asimismo el jefe poltico interfera
e impeda que el ayuntamiento tuviera una organizacin administrativa capaz de
cumplir sus funciones con eficacia y con la participacin de la comunidad.
EL MUNICIPIO Y SU DESARROLLO EN LA CONSTITUCIN MEXICANA
El municipio se encuentra sustentado en la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos. En consecuencia, tiene en la ley que lo crea o reconoce, su
carta constitutiva. De ella deriva su situacin dentro del Estado Mexicano, su
organizacin interna, sus atribuciones y los medios que dispone para actuar.
La Revolucin Mexicana postulo desde sus orgenes en sus diversas corrientes
ideolgicas, de manera directa o indirectamente la demanda de la libertad
municipal.
Esta demanda inscribi por primera ocasin en el programa del Partido Liberal
Mexicano en 1906, cuando marc en el apartado de Puntos Generales nmero 46:
Reorganizacin de los Municipios que han sido suprimidos y robustecimiento del poder
municipal3 Repitindose insensatamente durante la gesta popular, las
reclamaciones en pro del municipio libre.
3Localizado en la direccin de Internet: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/CH6.pdf
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Desde sus inicios la Revolucin Mexicana busco la democracia y la libertad del
municipio. La libertad municipal fue una de las causas por las que se lucho
durante el movimiento social mexicano desarrollado de 1910 a 1917. El Plan del
Partido Liberal Mexicano, el 1 de julio de 1906 propuso consagrar la libertad
municipal en los artculos 45 y 46 del Plan al sealar la supresin de los jefes
polticos y la reorganizacin de los municipios que han sido suprimidos, adems
de restablecer el poder municipal.
El Plan de Ayala y Guadalupe
El Plan de Ayala fue la base para que Emiliano Zapata en 1911 dictara la Ley
general sobre libertades municipales en el estado de Morelos, en esa Ley sereglament la autonoma poltica, econmica y administrativa del municipio.
Por lo que refiere al Plan de Guadalupe, este facilitaba medidas para el
establecimiento de la libertad municipal como una institucin constitucional. Es
decir, para ser ms exacto el 12 de diciembre de 1914 Venustiano Carranza da a
conocer sus adiciones al Plan de Guadalupe, perfilando an ms la cuestin del
municipio al sealar en su artculo segundo el establecimiento de la libertad
municipal como Institucin Constitucional.
Das despus, el 26 de diciembre de 1914, en la ciudad de Veracruz, el mismo
Carranza expide un decreto concerniente a la Libertad Municipal. La mencin es
importante, ya que independientemente de que son tres los principios vertebrales
del movimiento revolucionario (agrarismo, obrerismo y municipio libre) como
revolucin social, el decreto anteriormente mencionado, es un antecedente directo
que el constituyente consider para la elaboracin de la Ley Fundamental.
Poco despus, el jefe del Ejrcito Constitucionalista, Venustiano Carranza, al
entregar al Congreso Constituyente, que se inauguraba el primero de diciembre de
1916, el Proyecto de Constitucin, en su mensaje al mismo, aluda al Municipio
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Libre como una de las grandes conquistas que no slo dar libertad poltica a la vida municipal,
sino que tambin le dar independencia econmica, supuesto que tendr fondos y recursos
propios para la atencin de todas sus necesidades, substrayndose as a la voracidad insaciable
que de ordinario han demostrado los gobernadores.4
Con esto introducira Carranza una radical innovacin en su Proyecto de
Constitucin con relacin a la de 1857. La segunda comisin de Constitucin lo
hizo notar, al decir que la diferencia ms importante y por tanto la gran novedad respecto a la
Constitucin de 1857 es la relativa al establecimiento del Municipio Libre como la futura base de la
administracin poltica y municipal de los Estados y por ende del pas.5
Al comparecer ante el Congreso Constituyente el primero de diciembre de 1916,
para hacer entrega del proyecto de Constitucin, Venustiano Carranza dijo
textualmente: El Municipio independiente, es sin disputa una de las grandes conquistas de la
Revolucin. Es la base del gobierno libre, conquista que no slo dar libertad poltica a la vida
municipal, sino que tambin le dar independencia econmica6
Proyecto de Constitucin de 1917
Del Proyecto de Constitucin, expuesto al Congreso Constituyente, se
desprendieron varios conceptos precisos: El municipio es base de la divisin territorial, poltica y administrativa.
Sus autoridades son de pleno origen popular.
Supresin de autoridades son de pleno origen popular.
Tendr personalidad jurdica propia.
Deber tener plena suficiencia econmica para su actividad.
El Congreso Constituyente de 1916-1917 abordo la elaboracin del artculo 115
Constitucin, es decir trato la organizacin de los estados y de los municipios. El
1 de mayo de 1917 se inicia la vigencia de la Constitucin, ocupando el municipio
4Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1917-1917. Publicado bajo la direccin de FernandoRomero Garca, Oficial Mayor de dicho Congreso, edicin oficial de 1922, Tomo I, Pg. 266.5Diario de los Debates, Tomo II. Pg. 504.6dem.
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un sitio muy destacado en la vida poltica, jurdica, econmica y social de Mxico.
Es importante mencionar como en esta Constitucin se habla del Municipio Libre
como la base de la organizacin poltica y de la administracin pblica de los
estados, adoptando para su rgimen interior la forma de gobierno republicano,
representativo y popular, teniendo como base de su divisin territorial y de su
organizacin poltica y administrativa el Municipio Libre, de acuerdo a las bases
siguientes:
Cada municipio ser administrado por un ayuntamiento de eleccin popular
directa y no habr autoridad intermedia entre ste y el gobierno del estado.
Los municipios administrarn libremente su hacienda, recaudarn todos los
impuestos y contribuirn al gasto pblico del estado en la proporcin y
trmino que seale la legislatura local. Los municipios estarn investidos de personalidad jurdica para todos los
efectos legales.
El constitucionalismo federalista mexicano del siglo XIX, que segua el modelo
clsico, vena ignorando al Municipio y confera a los Estados de la Federacin, la
facultad de normar sus respectivos regmenes municipales. Pero el
constitucionalismo federalista mexicano moderno, consider que debera
consagrarse constitucionalmente el principio de Municipio Libre, como conquistafundamental de la revolucin.
Ar tculo 115 Consti tucional
As la Constitucin de 1917 se convirti en la primera de tipo federal que
consagr, en su Artculo 115, la Libertad Municipal. La conquista del Municipio
Libre quedaba consagrada constitucionalmente por la Revolucin Mexicana, y con
base en ese principio cada uno de los Estados que integran la Federacin, han
expedido sus respectivas Constituciones y particularmente Leyes Orgnicas
Municipales que, a su vez, confirman en lo general el rgimen de Libertad
Municipal.
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En los debates del Congreso Constituyente sobre el dictamen del artculo 115, la
Asamblea Constituyente aprob la fraccin I contenida en el proyecto de
Carranza, y someti a debate la fraccin II que fue adicionada por la comisin
dictaminadora. La fraccin I que no sufri debate, se refiri a la extensin del
ejercicio democrtico y su pleno disfrute por el pueblo, que se supone una
conquista inmediata y elemental: La del derecho del ciudadano a elegir a sus
propias autoridades en el Municipio y a no sufrir intervenciones de la autoridad
central en asuntos correspondientes a la exclusiva esfera local.
Por su parte, la fraccin II se refiri a la plena autonoma econmica del Municipio,
en torno a este punto gir toda la discusin, quedando inscritos en los archivos de
la Cmara de Diputados, tan memorables debates. El Constituyente le otorg alMunicipio en la fraccin III del artculo 115, personalidad jurdica propia, pudiendo
darse para ellos fines autnomos, distintos y ajenos a los de otras personas de
derecho.
El Constituyente en el Municipio quiso sentar las bases para la democracia; para
un federalismo de amplia base de sustentacin popular, logrando que la esfera
comunitaria que es el Municipio, fuera elevado al rango de la base de la
organizacin poltica y administrativa de las entidades federativas.
La redaccin de la Constitucin Mexicana de 1917 represent en su momento una
posicin de avanzada al establecer la libertad municipal y otorgarle al Municipio
personalidad jurdica propia. Con ello se sentaban las bases para nuestra
democracia y nuestro federalismo de sustento popular.
De esta manera, la organizacin social formal primaria de la comunidad despus
de la familia, irrumpe con personalidad jurdica en la organizacin poltica y
administrativa del pas a travs del Municipio, que es una familia de familias. Los
Constituyentes no pusieron en duda la conveniencia de otorgar a las
municipalidades su libertad poltica, pero dentro de ese ideal de autonoma, no se
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encontr la frmula adecuada para regular las relaciones econmicas entre el
Municipio y el Estado. Existi la decisin poltica, ms no hubo la debida
congruencia administrativa que la implementase correctamente y durante el
perodo post-revolucionario, el Municipio y los habitantes que radicamos en alguno
de ellos, hemos sufrido las consecuencias.
Los revolucionarios que participaron en los debates del Constituyente de 1917
conscientes del hecho de que los Municipios padecan una franca dependencia
poltica con respecto a las autoridades estatales y federales, plantearon la urgente
necesidad de emprender la revitalizacin poltica de los Municipios Mexicanos.
As intentaron definir en el artculo 115 de nuestra Constitucin, los distintoselementos que habran de garantizar una verdadera Autonoma poltica municipal
y en esa medida hacerlos participes del desarrollo nacional; sin embargo, el
problema qued en pie. Es decir el Constituyente consagr la libertad municipal,
pero no reglamento su ejercicio.
La decisin poltica del Municipio Libre, dado por los Constituyentes, fue
aventajada para su poca, as como la formalizacin dentro de la Constitucin, de
que el Municipio es la base poltica y administrativa del Estado. Pero estas
decisiones polticas, dejaron rezagadas a la estructura administrativa municipal y a
su estructura de financiamiento.
La decisin que tomaron en cuenta los Constituyentes, se adelant de tal modo a
su contrapartida administrativa de respaldo y a una estructura financiera suficiente,
que cre posteriormente, hasta nuestros das, ciertos vacios en la organizacin
municipal dentro del gran esfuerzo nacional.
La redaccin original del artculo 115 Constitucional7 se puede observar en el
apartado correspondiente de Anexos.
7Localizado en la direccin de Internet:
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REFORMAS AL ARTCULO 115 DE LA CONSTITUCIN DE 1917
A partir de la Constitucin de 1917, el artculo 115 ha sido objeto de varias
reformas es decir, a manera de enlistado a continuacin se enuncian cada una de
y en el apartado correspondiente de los anexos se explican a detalle.
1 reforma 20 de agosto de 1928
2 reforma 29 de abril de1933
3 reforma 08 de enero de 1943
4 reforma 12 de febrero de1947
5 reforma 17 de octubre de 1953
6 reforma 06 de febrero de 1976
7 reforma 06 de diciembre de 19778 reforma 03 de febrero de 1983
9 reforma 17 de marzo de 1987
10 reforma 23 de diciembre de 1999
11 reforma 14 de agosto de 2001
12 reforma 18 de junio de 2008
13 reforma 24 de agosto de 2009
ESTADO ACTUAL DEL MARCO CONSTITUCIONAL MUNICIPAL
De acuerdo a lo que establecen cada una de las reformas anteriores, la regulacin
en nuestro pas sobre el Municipio es consecuencia de las necesidades que se
presentan a raz de la prctica democrtica que se genera en la sociedad, en la
concepcin de un nuevo orden de gobierno, pero sobre todo con una visin ms
amplia que surja en el contexto de la Reforma del Estado.
Por ello, la necesidad de establecer, en el anexo correspondiente el texto actual
del artculo 115 Constitucional.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf
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CONSIDERACIN FINAL
Con motivo de la celebracin del los 100 aos de la Revolucin y 200 de la
Independencia, es importante repasar entonces los acontecimientos que
consolidaron la historia de nuestro pas.
El Municipio, es entonces un antecedente primordial de la historia de nuestro pas,
ya que hasta el momento sigue siendo una institucin fundamental para la
definicin de los asuntos pblicos, para la organizacin y representacin poltica, y
en general, para la identificacin y atencin de las necesidades sociales del pas.
Por eso es importante anotar que se ha caracterizado por ser una institucin con
oferta de futuro, con un valor primordial, reconocido y por consiguiente, por teneruna amplia agenda de reformas pendientes que posibiliten su adecuacin a las
necesidades contemporneas de la Nacin.
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ANEXO 1
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TEXTO ORIGINAL DEL ARTCULO 115 CONSTITUCIONAL
Artculo 115.- Los estados adoptarn, para su rgimen interior, la forma de gobiernorepublicano, representativo, popular, teniendo como base de su divisin y de suorganizacin poltica y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I.- Cada municipio ser administrado libremente su hacienda, la cual se formar de las
contribuciones que sealen las legislaturas de los estados y que, en todo caso, sern lassuficientes para atender las necesidades municipales, y
II.- Los municipios administrarn libremente su hacienda, la cual se formar de lascontribuciones que sealen las legislaturas de los estados y que, en todo caso, sern lassuficientes para atender las necesidades municipales, y
III.- Los municipios sern investidos de personalidad jurdica para todos los efectoslegales.
El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados tendrn el mando de la fuerzapblica en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los gobernadoresconstitucionales no podrn ser reelectos ni durar en su encargo ms de cuatro aos.
Son aplicables a los gobernadores sustitutos o interinos, las prohibiciones del artculo83.
El nmero de representantes en las legislaturas de los estados ser proporcional al dehabitantes de cada uno; pero, en todo caso, el nmero de representantes de unalegislatura local no podr ser menor de 15 diputados propietarios.
En los estados, cada distrito electoral nombrar un diputado propietario y un suplente.Slo podr ser gobernador constitucional de un estado, un ciudadano mexicano por
nacimiento y nativo de l, o con vecindad no menor de cinco aos, inmediatamenteanteriores al da de la eleccin.
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revocar; el mandato a alguno de sus miembros, as como designar a los
Concejos Municipales que concluirn los periodos respectivos.
Reconoci a los municipios personalidad jurdica y dispone que
manejaran su patrimonio.
Dispuso que los ayuntamientos poseern facultades para expedir, de
acuerdo con las bases de las Legislaturas de los Estados, bandados de
polica y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones.
Tambin enuncio que los municipios administrarn libremente su
hacienda y en todo caso:
Percibirn las contribuciones, sobre la propiedad inmobiliaria,de su fraccionamiento, divisin, consolidacin, traslacin y
mejora as como las que tengan por base el cambio de valor
de los inmuebles.
Podrn celebrar convenios con el estado para que ste se
haga cargo de funciones relacionadas con la administracin
de contribuciones, as como las participantes federales, que
sern cubiertas por la Federacin a los municipios con arregloa las bases, montos y plazos que anualmente se determinen
por las Legislaturas de los Estados; y los ingresos derivados
de la prestacin de servicios pblicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarn la facultad de los Estados para
establecer las contribuciones anteriores, no concedern exenciones o
subsidios en relacin con las minas. Las leyes locales no establecern
exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones.
Slo los bienes del dominio pblico de la Federacin, de los Estados o
de los Municipios estarn exentos de dichas contribuciones.
Las Legislaturas de los Estados aprobarn las leyes de ingresos de
los ayuntamientos y revisarn sus cuentas pblicas.
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Los municipios, en los trminos de las leyes federales y estatales
relativas, estarn facultados para formular, aprobar y administrar la
zonificacin y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la
creacin y administracin de sus reservas territoriales; controlar y vigilar
la utilizacin del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la
regularizacin de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y
permisos para construcciones, y participar en la creacin y
administracin de zonas de reservas ecolgicas. Para tal efecto y de
conformidad a los fines sealados en el prrafo tercero del artculo 27
de esta Constitucin, expedirn los reglamentos y disposiciones
administrativas que fueren necesarios.
Dispone que el Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estadostendrn el mando de la fuerza pblica en los municipios donde
residieren habitual o transitoriamente.
En 1987, se reformo el artculo en razn de establecer nueva redaccin de
la fraccin VIII; deroga las fracciones IX y X. Es decir se determino que las
leyes de los estados introducirn el principio de la representacin
proporcional en la eleccin de los ayuntamientos de todos los municipios.
Adems de que las relaciones de trabajo entre los municipios y sustrabajadores, se regirn por las leyes que expidan las legislaturas de los
estados con base en lo dispuesto en el artculo 123 de esta Constitucin, y
sus disposiciones reglamentarias.
En 1999, se reformaron los prrafos primero, cuarto y quinto de la fraccin I;
reforma el prrafo segundo y adiciona los prrafos tercero y cuarto con los
incisos a), b), c), d) y e) y quinto a la fraccin II; se reforma el prrafo
primero y sus incisos a), c) g), h) e i), el prrafo segundo y adiciona un
prrafo tercero a la fraccin III; reforma los prrafos segundo y tercero, y
adiciona los prrafos cuarto y quinto a la fraccin IV; y se reforma las
fracciones V y VII. Para quedar de la siguiente manera:
Se dispuso que el municipio estara integrado por un Presidente
Municipal y el nmero de regidores y sndicos que la ley determine y
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que la competencia que la Constitucin otorga al gobierno municipal se
ejercer por el Ayuntamiento de manera exclusiva. Si alguno de los
miembros dejare de desempear su cargo ser sustituido por su
suplente, o se proceder segn lo disponga la Ley.
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento las
Legislaturas de los Estados designarn de entre los vecinos a los
Concejos Municipales y dispone que estos Concejos estarn integrados
por el nmero de miembros que determine la Ley, quienes debern
cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.
Seala que la atribucin de los ayuntamientos para aprobar; los
bandos de polica y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de susrespectivas jurisdicciones, que organicen la Administracin Pblica
Municipal, as como aseguren la participacin ciudadana y vecinal, de
acuerdo con las leyes en materia municipal que debern expedir las
legislaturas locales de los Estados. Precisa el objeto de dichas leyes.
Las legislaturas estatales emitirn las normas que establezcan los
procedimientos mediante los cuales se resolvern los conflictos que se
presenten entre los municipios y el gobierno del Estado, o entreaquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d)
anteriores.
Agrega entre los servicios pblicos que tendrn los municipios, el
drenaje, tratamiento y disposicin de aguas residuales; recoleccin,
traslado, tratamiento y disposicin final de residuos, equipamiento para
calles, parques y jardines; polica preventiva municipal.
En el desempeo de las funciones o la prestacin de los servicios a
su cargo, los municipios observarn lo dispuesto por las leyes federales
y estatales.
En caso de coordinacin de los ayuntamientos para la ms eficaz
prestacin de los servicios pblicos tratndose de la asociacin de
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municipios de dos o ms estados, debern contar con la aprobacin de
las legislaturas de los estados respectivos.
La exencin de bienes de dominio pblico de la Federacin, de los
estados o los municipios, no se dar cuanto tales bienes sean utilizados
por entidades paraestatales para fines administrativos o propsitos
distintos a los de su objeto pblico.
Los ayuntamientos propondrn a las legislaturas estatales las cuotas
y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y
las tableas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de
base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los estados fiscalizarn las cuentas pblicas
municipales.
Los recursos que integran la hacienda municipal sern ejercidos en
forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen,
conforme a la ley.
Se faculta a los municipios para participar en la formulacin de
planes de desarrollo regional, en concordancia con los planes generales
de la materia. Cuando la Federacin o los Estados elaboren proyectos
de desarrollo regional debern asegurar la participacin de losmunicipios; autorizar, la utilizacin del suelo; intervenir en la formulacin
y aplicacin de programas de transporte pblico de pasajeros; y
celebrar convenios para la administracin y custodia de zonas
federales.
La polica preventiva municipal estar al mando del presidente
Municipal, en los trminos del reglamento correspondiente. Aquella
acatar las rdenes que el Gobernador del Estado le transmita en
aquellos casos que ste juzgue como de fuerza mayor o alteracin
grave del orden pblico.
En2001, se adiciono un ltimo prrafo a la fraccin III. Para decretar que
las comunidades indgenas, dentro del mbito municipal, podrn
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coordinarse y asesorarse en los trminos y para los efectos que prevenga
la Ley.
En 2008, se reformo la fraccin VII, en la cual se decreto que la polica
preventiva estar al mando del Presidente Municipal en los trminos de la
Ley de Seguridad Pblica del Estado. Aqulla acatar las rdenes que el
Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que ste juzgue
como de fuerza mayor o alteracin grave del orden pblico.
En 2009, se reformo el prrafo cuarto del inciso c) de la fraccin IV del
artculo 115 para establecer que las legislaturas de los Estados aprobarn
las leyes de ingresos de los municipios, revisarn y fiscalizarn sus cuentas
pblicas. Los presupuestos de egresos sern aprobados por los
ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y debern incluir enlos mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que
perciban los servidores pblicos municipales, sujetndose a lo dispuesto en
el artculo 127 de esta Constitucin.
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ANEXO 3
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ESTADO ACTUAL DEL ARTCULO 115 CONSTITUCIONAL
Ttulo Quinto8De los Estados de la Federacin y del Distr ito Federal
Ar tculo 115. Los Estados adoptarn, para su rgimen interior, la forma de gobierno republicano,representativo, popular, teniendo como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica
y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:I. Cada Municipio ser gobernado por un Ayuntamiento de eleccin popular directa, integrado porun Presidente Municipal y el nmero de regidores y sndicos que la ley determine. La competenciaque esta Constitucin otorga al gobierno municipal se ejercer por el Ayuntamiento de maneraexclusiva y no habr autoridad intermedia alguna entre ste y el gobierno del Estado.Los presidentes municipales, regidores y sndicos de los ayuntamientos, electos popularmente poreleccin directa, no podrn ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por eleccinindirecta, o por nombramiento o designacin de alguna autoridad desempeen las funcionespropias de esos cargos, cualquiera que sea la denominacin que se les d, no podrn ser electaspara el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carcterde propietarios, no podrn ser electos para el periodo inmediato con el carcter de suplentes, perolos que tengan el carcter de suplentes s podrn ser electos para el periodo inmediato comopropietarios a menos que hayan estado en ejercicio.
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrnsuspender ayuntamientos, declarar que stos han desaparecido y suspender o revocar elmandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga,siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas yhacerlos (hacer los, sic DOF 03-02-1983)alegatos que a su juicio convengan.Si alguno de los miembros dejare de desempear su cargo, ser sustituido por su suplente, o seproceder segn lo disponga la ley.En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de lamayora de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentesni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarn de entre losvecinos a los Concejos Municipales que concluirn los perodos respectivos; estos Concejosestarn integrados por el nmero de miembros que determine la ley, quienes debern cumplir losrequisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;II. Los municipios estarn investidos de personalidad jurdica y manejarn su patrimonio conformea la ley.Los ayuntamientos tendrn facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materiamunicipal que debern expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de polica y gobierno,los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de susrespectivas jurisdicciones, que organicen la administracin pblica municipal, regulen las materias,procedimientos, funciones y servicios pblicos de su competencia y aseguren la participacinciudadana y vecinal.El objeto de las leyes a que se refiere el prrafo anterior ser establecer:a) Las bases generales de la administracin pblica municipal y del procedimiento administrativo,incluyendo los medios de impugnacin y los rganos para dirimir las controversias entre dichaadministracin y los particulares, con sujecin a los principios de igualdad, publicidad, audiencia ylegalidad;b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los
ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o paracelebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo delAyuntamiento;c) Las normas de aplicacin general para celebrar los convenios a que se refieren tanto lasfracciones III y IV de este artculo, como el segundo prrafo de la fraccin VII del artculo 116 deesta Constitucin;d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una funcin o servicio
8Localizado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
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municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que elmunicipio de que se trate est imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, sernecesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dosterceras partes de sus integrantes; ye) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos oreglamentos correspondientes.Las legislaturas estatales emitirn las normas que establezcan los procedimientos mediante loscuales se resolvern los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado,o entre aqullos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;III. Los Municipios tendrn a su cargo las funciones y servicios pblicos siguientes:a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de sus aguas residuales;b) Alumbrado pblico.c) Limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos;d) Mercados y centrales de abasto.e) Panteones.f) Rastro.g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;h) Seguridad pblica, en los trminos del artculo 21 de esta Constitucin, polica preventivamunicipal y trnsito; ei) Los dems que las Legislaturas locales determinen segn las condiciones territoriales y
socioeconmicas de los Municipios, as como su capacidad administrativa y financiera.Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeo de las funciones o la prestacinde los servicios a su cargo, los municipios observarn lo dispuesto por las leyes federales yestatales.Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrn coordinarse y asociarse para lams eficaz prestacin de los servicios pblicos o el mejor ejercicio de las funciones que lescorrespondan. En este caso y tratndose de la asociacin de municipios de dos o ms Estados,debern contar con la aprobacin de las legislaturas de los Estados respectivas. As mismocuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrn celebrar convenios con elEstado para que ste, de manera directa o a travs del organismo correspondiente, se haga cargoen forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estadoy el propio municipio.Las comunidades indgenas, dentro del mbito municipal, podrn coordinarse y asociarse en los
trminos y para los efectos que prevenga la ley.IV. Los municipios administrarn libremente su hacienda, la cual se formar de los rendimientosde los bienes que les pertenezcan, as como de las contribuciones y otros ingresos que laslegislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:a) Percibirn las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobrela propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, divisin, consolidacin, traslacin y mejora ascomo las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.Los municipios podrn celebrar convenios con el Estado para que ste se haga cargo de algunasde las funciones relacionadas con la administracin de esas contribuciones.b) Las participaciones federales, que sern cubiertas por la Federacin a los Municipios conarreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de losEstados.c) Los ingresos derivados de la prestacin de servicios pblicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarn la facultad de los Estados para establecer las contribuciones aque se refieren los incisos a) y c), ni concedern exenciones en relacin con las mismas. Lasleyes estatales no establecern exenciones o subsidios en favor de persona o institucin algunarespecto de dichas contribuciones. Slo estarn exentos los bienes de dominio pblico de laFederacin, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidadesparaestatales o por particulares, bajo cualquier ttulo, para fines administrativos o propsitosdistintos a los de su objeto pblico.Los ayuntamientos, en el mbito de su competencia, propondrn a las legislaturas estatales lascuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas devalores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones
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sobre la propiedad inmobiliaria.Las legislaturas de los Estados aprobarn las leyes de ingresos de los municipios, revisarn yfiscalizarn sus cuentas pblicas. Los presupuestos de egresos sern aprobados por losayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y debern incluir en los mismos, lostabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores pblicos municipales,sujetndose a lo dispuesto en el artculo 127 de esta Constitucin.Los recursos que integran la hacienda municipal sern ejercidos en forma directa por losayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;V. Los Municipios, en los trminos de las leyes federales y Estatales relativas, estarn facultadospara:a) Formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo urbano municipal;b) Participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales;c) Participar en la formulacin de planes de desarrollo regional, los cuales debern estar enconcordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federacin o los Estadoselaboren proyectos de desarrollo regional debern asegurar la participacin de los municipios;d) Autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo, en el mbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales;e) Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana;f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;g) Participar en la creacin y administracin de zonas de reservas ecolgicas y en la elaboracin y
aplicacin de programas de ordenamiento en esta materia;h) Intervenir en la formulacin y aplicacin de programas de transporte pblico de pasajeroscuando aquellos afecten su mbito territorial; ei) Celebrar convenios para la administracin y custodia de las zonas federales.En lo conducente y de conformidad a los fines sealados en el prrafo tercero del artculo 27 deesta Constitucin, expedirn los reglamentos y disposiciones administrativas que fuerennecesarios;VI. Cuando dos o ms centros urbanos situados en territorios municipales de dos o ms entidadesfederativas formen o tiendan a formar una continuidad demogrfica, la Federacin, las entidadesfederativas y los Municipios respectivos, en el mbito de sus competencias, planearn y regularnde manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de lamateria.VII. La polica preventiva estar al mando del presidente municipal en los trminos de la Ley de
Seguridad Pblica del Estado. Aqulla acatar las rdenes que el Gobernador del Estado letransmita en aquellos casos que ste juzgue como de fuerza mayor o alteracin grave del ordenpblico.El Ejecutivo Federal tendr el mando de la fuerza pblica en los lugares donde resida habitual otransitoriamente;VIII. Las leyes de los estados introducirn el principio de la representacin proporcional en laeleccin de los ayuntamientos de todos los municipios.Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirn por las leyes queexpidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artculo 123 de estaConstitucin, y sus disposiciones reglamentarias.IX. Derogada.X. Derogada.
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