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Universidad: Cesar Vallejo- Trujillo
TEMA: Aplicación de las Tecnologías en derecho
“DERECHO INFERMATICO”.
Apellidos y Nombres:
LUIS ANGEL AZABACHE RAMIREZ
Fecha de presentación:
DOMINGO 1de diciembre DEL 2013
2013 Trujillo – Perú
Tabla de contenido
DERECHO………………………………………………………………………………………………………………………………………………….3
INTERNET………………………………………………………………………………………………………………………………………………....3
EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA ABOGACÍA EN INTERNET……………………………………………..…..3
EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN INTERNET EN LA ESPECIALIDAD DE DERECHO INFORMÁTICO……………….…6
REGULACIÓN PERUANA SOBRE LA SEGURIDAD EN INTERNET………………………………………….……………………….8
ÉTICA Y LA INFORMÁTICA………………………………………………………………………………………………………………………..9
EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA…………………………………………………………………..15
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA…………………………………………………………………20
CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………………………………………..26
1.- DERECHO
El derecho es el conjunto de normas, preceptos y principios jurídicos que emana la
racionalización humana con la finalidad de orientar el comportamiento humano dentro de
la sociedad, teniendo como objetivo buscar una sociedad carente de males, perjuicios
y delitos, buscando siempre la convivencia y paz social.
2.- INTERNET
El Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas; es por
ello que se le conoce al Internet como la "supercarretera informática", porque es el conjunto
de caminos, vías o redes por donde se traslada, trasfiere o navega un sin fin
de información digitalizada.
Por otro lado al Internet también se le puede definir como una combinación
de hardware (ordenadores interconectados por vía telefónica o digital)
y software (protocolos y lenguajes que hacen que todo funcione). Es una infraestructura de
redes a escala mundial (grandes redes principales (tales como MILNET, NSFNET, y
CREN), y redes más pequeñas que conectan con ellas) que conecta a la vez a todos los tipos
de ordenadores.
3.- EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA ABOGACÍA EN INTERNET
El ejercicio de la abogacía en Internet requiere que los profesionales del Derecho sean
reconocidos como tales y se evite el "tinterillaje en línea" o ejercicio ilegal de la abogacía
en Internet, que consiste en el desarrollo de actividades jurídicas en el ámbito informático
por profesionales sin formación jurídica o sin el título profesional correspondiente, en el
ciberespacio.
En los distintos países hay normas jurídicas, (similares a la contenida en el Artículo 285 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Perú), que dispone que para patrocinar legalmente y
por tanto ejercer la abogacía se requier.
4.- EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN INTERNET EN LA
ESPECIALIDAD DE DERECHO INFORMÁTICO
El ejercicio de la abogacía en Internet en la especialidad de Derecho Informático debe tener
en cuenta que "el mundo hoy día se está haciendo más pequeño, la tecnología está
socavando las barreras geográficas (aldea global). La práctica del derecho ha variado
sustancialmente, si por un instante echamos un vistazo a los medios con que el abogado
cuenta para realizar su trabajo intelectual, nos percataremos que a comparación del siglo
pasado e incluso a principios de éste, las condiciones han cambiado radicalmente... En estas
últimas décadas los abogados han ampliado su campo de acción, ya no sólo se le ve al
abogado en el Palacio de Justicia. Si no más bien es el asesor y consultor por
excelencia"(Reyes, Jaime: 1998: 6).
Para reflexionar sobre el ejercicio de la abogacía en Internet en la especialidad de Derecho
Informático vamos a basarnos en los deberes del abogado latrocinante que establece la
legislación peruana, (en el artículo 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) analizando y
concordando dichas disposiciones con el quehacer profesional del abogado que se
desenvuelve en el campo del Derecho Informático:
Entre los deberes del Abogado Latrocinante en un contexto jurídico informático, tenemos
los siguientes:
ella no menos que ante los clientes, los Tribunales o el Derecho. Conforme el proceso
virtual con el uso de la tecnología informática que permite las videoconferencias, el uso de
la multimedia y otros avances, se generalice el ámbito del ejercicio de la abogacía en
Internet se ampliará y más aún se requerirá , que su ejercicio y solución de
los problemas jurídicos que plantea la informática en el campo propio del Derecho
Informático sea realizado por especialistas en este campo.
B.- Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código
de ética profesional.- En su actuación el abogado en la especialidad de Derecho
Informático, deberá tener presente los problemas de jurisdicción y competencia así como de
la ley aplicable de los conflictos jurídicos que se originen en internet. Por otra parte, para
defender la verdad de los hechos deberá conocerlo efectivamente, para ello será necesaria
una efectiva comunicación con su cliente y que pueda conocer virtualmente los hechos en
forma eficaz. En este orden de ideas "hay una modalidad de conversación en la red en la
cual, mediante video y audio, los sujetos dialogan en primera persona, en pleno ejercicio de
sus respectivas identidades. Nos referimos a las distintas modalidades de video
comunicación: videoteléfono, ordenador personal con función video telefónica y rollabout.
Con estos medios, los participantes, situados en dos o más sedes, se ven y se escuchan,
dando lugar a una relación interactiva en tiempo real" (Maldonado, Tomás: 1998: 90).
C.- Guardar el Secreto Profesional.- En el ejercicio de la abogacía en Internet, el
cumplimiento de este deber estará en relación a las medidas de seguridad adoptadas en su
comunicación electrónica, tanto en la efectuada con los propios clientes como con las
autoridades. El mensaje de datos deberá estar debidamente encriptado y será recomendable
utilizar firma digital y otros sistemas de seguridad de forma tal que los datos
e información que forman parte del secreto profesional no sean acusados indebidamente ni
lo conozcan terceros no autorizados.
D.- Cumplir fielmente con las obligaciones asumidas con su cliente.- Para el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por el abogado con su cliente, la información y
los datos que forman parte de estas obligaciones deberán de estar debidamente
resguardadas, evitándose las alteraciones. Asimismo, las obligaciones pactadas a través de
la contratación electrónica deberán tener las medidas idóneas que garanticen su efecto legal
y valor probatorio. Los medios de pago, tanto de honorarios como de costos y costas en
forma electrónica tendrán que tener las medidas de seguridad correspondientes.
E.- Consignar en todos los escritos que presenten en un proceso su nombre en
caracteres legibles y el número de su registro en el Colegio de Abogados, y su firma en
los originales, sin cuyos requisitos no se acepta el escrito.-
El uso de la firma electrónica en los escritos de los abogados, deberá estar concordada con
la legislación vigente en la materia. En otras palabras las leyes que se emitan sobre firma
electrónica y firma digital deberán contener el supuesto de su utilización en el ejercicio de
la abogacía, de forma tal que este deber pueda cumplirse electrónicamente.
F.- Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía.- Para lo
cual será necesario, que el registro de abogados hábiles se encuentre disponible en Internet
en la página web de los colegios de abogados, como ocurre en la página web del Colegio de
Abogados de Lima
5.- REGULACIÓN PERUANA SOBRE LA SEGURIDAD EN INTERNET
El legislador peruano ha demostrado su preocupación por la seguridad de
las operaciones en internet. Son 2 las normas centrales que se han dictado en este año. Por
un lado, la ley 27269 (modificada por la ley 27310), ley de firmas y certificados digitales,
ha regulado como su nombre lo indica la utilización de la firma electrónica a fin d darle la
misma validez y eficacia que la firma manuscrita.
La segunda ley es la 27291, ley que modifica el código civil, permitiendo la utilización de
los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de la voluntad y la
utilización de la firma electrónica, para tales efectos modifica los artículos 141º y 1374º
del código civil y adiciona un artículo 141º A, debemos señalar que la ley
peruana muestra una preocupación valida pero a nuestro entender innecesaria respecto a los
problemas que puedan presentarse en la contratación electrónica. Afortunadamente, se trata
de normas que no son realmente invasivas de la esfera privada y que al principio actúan
supletoriamente a la voluntad de las partes que no están obligadas a cumplir las
formalidades de utilizar los mecanismos previstos. Prevé una suerte de sistemas de
autorización respecto a quienes pueden emitir certificados digitales. Crea, de alguna manera
una suerte de notarios electrónicos que pueden o no ser utilizados para certificar una firma
electrónica. Pero las partes serán libres de utilizarlos o no al no incorporar como requisito
de validez de ningún contrato celebrado por internet ninguna forma de obligatorio
cumplimiento, en ese sentido la normatividad peruana, incorpora explícitamente el "salvo
pacto en contrario" que sugiere el Epstein, es decir, una regla que las partes puedan
entender fácilmente si quieren utilizar el sistema, si no quieren no.
El problema que enfrenta la ley 27269 (modificada por la ley 27310), es como responder a
la pregunta referida a la identificación de quien envía un mensaje electrónico. ¿Cómo sé
que quien envía los mensajes es quien dice que es? La respuesta que da la norma es
mediante la certificación de la firma digital. Sin embargo, con buen criterio deja a las partes
libres de escoger, otro medio para alcanzar el mismo fin o, en todo caso, para asumir el
riego de que la persona no sea quien dice ser, y por tanto puede evadir su obligación.
En otras palabras, describe como una opción una casa de ladrillos, pero deja en libertad a
las partes de vivir en una de madera, en una de paja o simplemente en la intemperie.
Sin duda la intención es buena, y el enfoque tiene el mérito de respetar la autonomía de las
partes. Sin embargo es de esperar que la norma tenga poca vigencia en la práctica.
El principal medio de la legislación peruana es que evita caer en la tentación de crear
normas complejas y obligatorias, dejando abierta, a la voluntad de las partes la adopción de
las medidas de seguridad que estas estimen pertinentes, sin embargo su defecto principal es
considerar que su vigencia se basará al estar en una ley antes que en la capacidad real de
competir con alternativas privadas que brinden seguridad a los usuarios por Internet.
6. ÉTICA Y LA INFORMÁTICA
6.1.- Ética
La ética proviene del griego "Etilos" cuyo significado es "Carácter". Tiene como objeto de
estudio la moral y la acción humana. Su estudio se remonta a los orígenes de
la filosofía moral en Grecia y su desarrollo histórico ha sido diverso.
Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios. Esta sentencia ética, juicio
moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como 'malo',
'bueno', 'correcto', 'incorrecto', 'obligatorio', 'permitido', etc., referido a una acción o
decisión. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas,
situaciones, cosas o acciones. De este modo, se están estableciendo juicios morales cuando,
por ejemplo, se dice: "Ese político es corrupto", "Ese hombre es impresentable", "Su
presencia es loable", etc. En estas declaraciones aparecen los términos 'corrupto',
'impresentable' y 'loable' que implican valoraciones de tipo moral.
6.2.- Informática
La ética es una disciplina filosófica que se define como principios directivos que orientan a
las personas en cuanto a la concepción de la vida, el hombre, los juicios, los hechos, y la
moral. La tecnología informática plantea nuevas situaciones y nuevos problemas y gran
parte de estas nuevas situaciones y problemas son de una naturaleza ética; obviamente
existen intentos de resolver estos problemas aplicando las actuales reglas
y soluciones éticas de carácter general.
Para el caso de las universidades se debe tener bien claro que al alcance de un clic hay un
cúmulo de información muy grande que constituye un soporte muy valioso para el proceso
docente educativo, pero al mismo tiempo está la información manipulada y tergiversada,
la pornografía y otros males que pudieran lacerar dicho proceso. Por tanto el código de
ética es un documento que debe estar muy bien concebido por parte de los estudiantes
desde sus inicios en el entorno universitario.
6.3.- La ética de la informática
La Ética de la Informática (EI) es una nueva disciplina que pretende abrirse campo dentro
de las éticas aplicadas y que ha emergido con fuerza desde hace unos pocos años en el
mundo anglosajón. El origen remoto de la EI está en la introducción cada vez más masiva
de los ordenadores en muchos ámbitos de nuestra vida social, cada vez más computarizada.
Muchas profesiones reivindican para sí una ética particular con la cual pueden regirse ante
los problemas morales específicos de esa profesión o actividad ocupacional. La existencia
de la (EI) tiene como punto de partida el hecho de que los ordenadores suponen unos
problemas éticos particulares y por tanto distintos a otras tecnologías. En la profesión
informática se quiere pasar de la simple aplicación de criterios éticos generales a la
elaboración de una ética propia de la profesión. Los códigos éticos de asociaciones
profesionales y de empresas de informática van en esa dirección.
El plantear una disciplina como la (EI) implica salir al paso de afirmaciones como "la ética
no tiene nada que ver con los ordenadores" o "no hay una ética especial para los
informáticos". Realizar la primera afirmación supone no reconocer los dilemas éticos en las
tareas del informático que son potenciados por el mismo desarrollo tecnológico.
Contrarrestar la segunda afirmación, en cambio, supone demostrar que sí hay necesidad de
una ética especial para los informáticos. Así como otras ciencias y profesiones han tenido
siglos para desarrollar conceptos éticos con los cuales tratar sus problemas (entre ellos, los
provocados por las nuevas tecnologías), las tecnologías de la información llevan sólo unas
pocas décadas de existencia para crear, como otras disciplinas lo han hecho, sus propios
estándares éticos.
La definición más restrictiva de la EI es el considerarla como la disciplina que analiza
problemas éticos que son creados por la tecnología de los ordenadores o también los que
son transformados o agravados por la misma, es decir, por las personas que utilizan los
avances de las tecnologías de la información. Algunos de los autores se plantean si la
cambiante sofisticación tecnológica plantea nuevos dilemas éticos o si las cuestiones éticas
permanecen constantes.
6.3.1.- Los diez mandamientos de la ética informática
No usarás una computadora para dañar a otros.
No interferirás con el trabajo ajeno.
No indagarás en los archivos ajenos.
No utilizarás una computadora para robar.
No utilizarás la informática para realizar fraudes.
No copiarás o utilizarás software que no hayas comprado.
No utilizarás los recursos informáticos ajenos sin la debida autorización.
No te apropiarás de los derechos intelectuales de otros.
Deberás evaluar las consecuencias sociales de cualquier código que desarrolles.
Siempre utilizarás las computadoras de manera de respetar los derechos de los
demás.
6.3.2.- La ética en la sociedad de la información.
Como resultado de la acción institucional de organismos internacionales y
de organizaciones transnacionales de diverso tipo, los distintos Estados que interactúan en
el ámbito institucional de las Naciones Unidas tienden a aceptar como
universales, principios de ética social como la igualdad entre los seres humanos, sin
importar diferencias de sexo, religión o etnia; la igualdad entre las naciones y las culturas,
sin importar sus historias particulares o su grado de desarrollo;
la democracia como sistema político; el acceso a servicios de salud, educación y recreación
como derechos naturales.
Los estados que interactúan hoy en la escena mundial tienden a hacer
propios valores culturales nacidos con la modernidad occidental. Y más recientemente, en
la medida en que se hacen evidentes las dramáticas consecuencias de la industrialización
desmedida, valores relacionados con la defensa supranacional del medio ambiente; y con la
concepción de un desarrollo sustentable de las naciones, es decir un desarrollo capaz de
preservar tras-generacionalmente la parte del medio ambiente que a cada nación le ha
tocado compartir con el resto del mundo. En la base de esas concepciones éticas, se
encuentran las de que en el mundo moderno es indispensable acceder a la información de
carácter científico, técnico y humanístico para garantizar los derechos.
Ser una sociedad de la información es una situación; una etapa a la que se arriba, es la
condición que según algunos sociólogos y economistas continúa a la de país
industrializado.
"La Sociedad de la Información es un hecho permanentemente reconstruido por actores que
pertenecen a sectores sociales de la gran mayoría de los países del globo. Actores que
interactúan supra y transnacionalmente por medio del conjunto integrado, a través
de Internet, de infraestructuras nacionales de información para ofrecer, vender, consumir y
utilizar información y conocimiento. La Sociedad de la Información es resultado, de
los procesos que podríamos llamar de informatización que se producen en los Estados
Nacionales, por medio de los cuales se hace posible que actores de cada vez más amplios
sectores sociales tengan acceso al uso de las Tics para su participación en la vida social.
Vistas las cosas así, integrando la visión local con la global, una sociedad, un país,
un Estado-Nación particular puede no ser una Sociedad de la Información pero, a través de
algunos de sus sectores sociales, participar de la Sociedad de la Información. Pero en los
países de América Latina y el Caribe los que forman parte de la Sociedad de la
Información son minoritarios, por tanto las sociedades latinoamericanas no son
consideradas sociedades de la información. En ellas están presentes en grados relativamente
bajos, en todo caso, son sociedades en proceso de informatización; en camino de llegar a
ser sociedades de la información, si son analizadas desde la óptica evolucionista que
impregna mayoritariamente a la opinión especializada en el área.
6.4.- Los códigos deontológicos en informática
as asociaciones de profesionales
de informática y
algunas empresas relacionadas
con la informática han desarrollado
códigos de conducta profesional. Estos
códigos tienen distintas funciones:
El que existan normas éticas para
una profesión quiere decir que un
profesional, en este caso un
técnico, no es solo responsable de
los aspectos técnicos del producto,
sino también de las consecuencias
económicas, sociológicas y
culturales del mismo.
Sirven también como un
instrumento flexible como
suplemento a las medidas legales
y políticas, ya que éstas en general
van muy lentas comparadas con
la velocidad del desarrollo de las
tecnologías de la información. Los
códigos hacen de suplemento a
la ley y sirven de ayuda a los
cuerpos legislativos,
administrativos y judiciales.
Sirven como concienciación
pública, ya que crear unas normas
así hace al público consciente de
los problemas y estimula
un debate para designar
responsabilidades.
Estas normas tienen una función
sociológica ya que dan
una identidad a los informáticos
como grupo que piensa de una
determinada manera; es símbolo
L
Estas normas sirven también como fuente de evaluación pública de una profesión y
son una llamada a la responsabilidad que permiten que la sociedad sepa qué pasa en
esa profesión; aumenta la reputación del profesional y la confianza del público.
En las organizaciones internacionales estas normas permiten armonizar
legislaciones o criterios divergentes existentes (o ausentes, en su caso) en los países
individuales.
Sin embargo, la crítica que se hace a estas asociaciones en que han hecho poco por hacerlos
cumplir, por imponer sanciones si no se cumplen o por comprobar si se aplican o si son
relevantes o pertinentes. De hecho hay códigos que no son conocidos por los miembros de
sus profesiones y menos por sus clientes. Parker denuncia que tampoco se reinterpretan, es
decir, que exceptuando las situaciones más obvias, que son a las que hacen referencia estos
códigos, no se sabe casi nada de la eticidad de la mayoría de las acciones en las que se
mueven los informáticos. En general, también suelen faltar las medidas disciplinares,
necesarias cuando las actividades de un miembro están en conflicto con la letra o el espíritu
del código. También se critica que muchos códigos son el fruto
del pensamiento tecnológico de los países desarrollados que no tienen en cuenta diferencias
en valores sociales y culturales. Incluso hay asociaciones feministas que opinan que los
códigos éticos de las asociaciones de informáticos reflejan valores denominados
"masculinos" pues son códigos "creados por profesionales varones para técnicos varones".
En general los códigos no atienden a los grandes temas éticos de justicia a los que nos
enfrentamos en nuestro tiempo: desigualdad económica, desempleo, pobreza, racismo,
opresión del tercer mundo... La relación de estos problemas con las tecnologías de la
información no es directa, ni unívoca ni de una forma en la que haya un consenso global
pero al menos sí se admite que los ordenadores y las telecomunicaciones, al ser ya parte de
nuestra vida colectiva, pueden y deben aportar algo en estos problemas. El que las
asociaciones de profesionales de informáticos busquen códigos de ética que les obliguen a
un modo de actuar tiene algo de positivo. Quiere decir que en esta sociedad tecnocrática los
técnicos se están haciendo conscientes de las consecuencias de su trabajo. Son los
informáticos los que conocen en profundidad la naturaleza de los sistemas informáticos, la
verdad sobre los sistemas de seguridad, los posibles daños por un mal uso del sistema y la
verdadera intención de sus usuarios.
Para evitar confusiones sobre la relación entre la profesión y la sociedad hay que responder
adecuadamente a ¿a qué fin o bien sirve un informático? ¿Cómo es el proceso de toma de
decisiones en la relaciones entre tu profesión y la finalidad a la que dices servir? Los
códigos son un paso en la concienciación de las sociedades y organizaciones que quieren
mejorar situaciones en las que los impactos sociales del desarrollo tecnológico no se tienen
en cuenta. No tienen que duplicar lo que ya existe en la ley. La ley trata de la legalidad de
las prácticas sociales, es normativa por definición y se impone con sanciones. Los códigos,
en cambio, tratan del comportamiento según principios éticos, su normatividad es no más
mostrar una declaración de intenciones sobre la "misión" de una institución y la coerción
real con que se imponen es pequeña, aunque en algunos casos se incluyen expulsiones de la
asociación en cuestión. La ley es el acercamiento de más poder normativo y asigna con
claridad los derechos, responsabilidades y deberes de cada uno.
7.EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
7.1.- Derecho informático
El derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el
Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los
efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado
hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la
informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término "Derecho
Informático" (Rechtinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller,
académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970. Sin embargo,
no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el
Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías,
Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho
del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que
todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la
denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y,
por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho
Informático, no tanto como una rama sino como un cambio. (PONCE, 1996)
7.2.- Investigación jurídica
Puede definirse la investigación jurídica como la actividad intelectual humana, de constante
búsqueda, orientada a descubrir las soluciones jurídicas adecuadas para los problemas
actuales que plantea la vida social, cada vez más dinámica y activa; por lo que resulta
necesario profundizar el análisis de dicho.
problemas , para adecuar las normas a las transformaciones sociales .La investigación
jurídica es plural dada la necesidad de usar distintos estilos de aproximación investigativa a
los objetos de estudio de carácter humano y social; y es interdisciplinaria, desde la
necesidad de ser un encuentro de labores que posibilitan la investigación de diversas
perspectivas del conocimiento humano.
Trabajar el profundo tema de la investigación jurídica parte por reconocer que el derecho es
un fenómeno complejo, y como tal sus definiciones son múltiples; sin embargo las
discrepancias que surgen no sólo de formulaciones meramente, sino que responden a
diversas concepciones del tema de justicia, sociedad y Estado. Tal problema también se
refleja en el carácter científico atribuido a él o denegado bajo parámetros estrictamente
epistemológicos.
A continuación esbozamos algunas ideas en relación a ese tema:
7.2.1.- El campo u objeto de la investigación jurídica.
El surgimiento de la epistemología como disciplina autónoma, ha permitido que el
propio concepto de "ciencia" fuera investigado como objeto de estudio en sí mismo, sin
interesar a cuál rama del conocimiento se aplicara. Alguna vez se ha dicho que, en nuestro
tiempo, "la ciencia como paradigma cognoscitivo y el derecho como paradigma
organizativo deben ser los tanques de oxígeno que provean el vital aire que vamos a
respirar". En ese entender, comparto la idea que una apropiada articulación e integración
entre Ciencia y Derecho, puede coadyuvar decisivamente en la evolución de
las instituciones jurídicas, a través del impulso que han de brindar los juristas, los
académicos y los investigadores.
El desglose de una ley, al análisis jurisprudencia, el conocimiento de doctrinas y autores,
son ingredientes del trabajo de un jurista, que tienen sus técnicas y se relacionan bajo
principio metodológicos. Parece entonces bastante razonable, que el Derecho intente hacer
que los constructos jurídicos de la realidad, que se considerarían objeto de investigación,
sean, al menos, compatibles con los desarrollos recientes de la ciencia. La Ciencia del
Derecho, así entendida y en constante desarrollo, debe atender cada día más a la
comprensión de la realidad social, para así proponer respuestas de justicia a las
problemáticas vitales.
Ese primer nivel de ciencia jurídica, como suelen llamarlo algunos de los autores
consultados, tendría entonces como campo de investigación al objeto-derecho, según como
sea concebido el propio derecho. Es como diría Bobbio, el lenguaje científico que es el
comienzo de la ciencia.
7.2.2.- Los métodos de investigación jurídica
s particular la opinión que, la
doctrina sobre el método nunca
puede entenderse desvinculada
del concepto de derecho sobre el que se
asientan: la idea del derecho, el concepto
de racionalidad, o corrección, o verdad o
justicia), en el trabajo jurídico y las reglas
o indicaciones metódicas. Como
diría WEBER: "La tarea de la ciencia
jurídica (de un modo más preciso la
jurídica-dogmática) consiste en investigar
el recto sentido de los preceptos cuyo
contenido se presenta como un orden
determinante de la conducta de un círculo
de hombre, demarca de alguna manera"
Uno de esos métodos (vía a seguir para
alcanzar una meta
o procedimientos intelectuales requeridos
para llevar una investigación al fin
deseado) y al cual debo hacer mención
por la relación directa con el derecho, es
la tópica [4], además del método histórico
o el deductivo. Asimismo en la
investigación jurídica teórica o
dogmática, encontramos la presencia de
diversos métodos de investigación, pero
complementarios, uno de esos métodos es
el sistemático jurídico.
Como bien se afirma, se necesitaría
además del Conocimiento científico y
tecnológico (proveniente de la lógica
formal, la economía, la sociología, la
informática, la estadística, etc.) todo ello
para una completa investigación jurídica
7.2.3.- Direcciones o tendencias de la investigación jurídica en la actualidad
En la actualidad existen dos grandes direcciones o tendencias.
La primera denominada exegética o dogmática jurídica, que tiene como objeto de estudio a
la realidad normativa, regulada por el Derecho positivo; y comprende el análisis de
las fuentes formales, los institutos y categorías del Derecho; así como el examen de las
corrientes doctrinarias. Utiliza el método hermeneútico.
La segunda tendencia denominada fáctica, empírica o socio-jurídica, tiene como objeto de
estudio a la realidad empírica y comprende el aborde de la interrelación que se da entre la
E
realidad social y la realidad normativa. Utiliza los métodos empíricos y tiene como sustento
el estudio de la funcionabilidad del Derecho en la realidad social.
Desde luego, también destacan otras tendencias como la criminológica penitenciaria, el
histórico legal, la axiológica-filosófica, entre otras. En sentido general todas las tendencias
modernas reclaman un trabajo en equipo con espíritu e dinámica grupal, y una clara visión
multidimensional.
8. MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
8.1.- Contratación electrónica
a Contratación Electrónica podemos definirla como la contratación realizada
mediante la utilización de elementos electrónicos que tienen incidencia en la
formación de la voluntad, el desarrollo y la interpretación futura de algún
acuerdo.
La Contratación Electrónica engendra en si la creación de un nuevo mercado, en el cual los
consumidores, mediante el uso de la Internet, podrán adquirir y/o vender bienes y servicios
a tiempo real, realizando todo tipo de transacciones y contratos.
Es importante diferenciarla de la Contratación Informática, que es aquella contratación
cuyo objeto o materia de una de las prestaciones, es un bien
informático, servicio informático, o ambos.
Nuestra legislación reconoce la Contratación Electrónica, al modificar y ampliar el Código
Civil mediante Ley 27291, respecto de los medios como se puede expresar la manifestación
de voluntad, señalando que cuando sea expresa se podrá realizar a través de cualquier
medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo.
Asimismo prescribe que cuando la manifestación de voluntad deba hacerse a través de
alguna formalidad expresa o requiera de firma, esta podrá ser generada o comunicada a
través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.
En nuestra legislación, para que el contrato se perfeccione se necesita el consentimiento de
las partes, es decir, que acepten el negocio que se va a realizar; y se entenderá celebrado en
el momento y lugar en que es conocida la aceptación. En el caso de la Contratación
Electrónica, al ser un tipo de transacción que se caracteriza por la ausencia de las partes,
entendida esta ausencia no como la falta de partes, sino como la no existencia de una
negociación donde las partes asisten físicamente, el perfeccionamiento del contrato está
dado por características peculiares. Respecto al consentimiento, el artículo 1374° del
Código Civil señala que la oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración
contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que
llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su
culpa, en la imposibilidad de conocerla, y agrega que si se realiza a través de medios
L
electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración
contractual, cuando el remitente reciba el Acuse de Recibo. El Acuse de Recibo es la
respuesta automatizada generada por el programa de correo electrónico del destinatario.
Estaremos frente a un Acuse de Recibo en estricto cuando se genere la respuesta
automatizada al recibir un correo electrónico, y nos encontraremos ante un Acuse de
Conocimiento del Contenido cuando la respuesta se produzca como resultado de haberse
leído el contenido del correo electrónico enviándose en este caso un mensaje indicando la
fecha y hora en que su correo fue leído.
9. CONCLUSIONES
l ser humano siempre le ha preocupado lo complejo y también lo misterioso.
Parecería que el temor a no comprender un fenómeno, hecho o acontecimiento
en su integridad lo asusta y lo induce al desesperado e insaceante afán de
entender el mundo en su complejidad y totalidad. Y si esto preocupa a los seres humanos
comunes y corrientes (el derecho informático), preocupa más a los abogados, que son los
que se a encargar de operarlo, y en especial a los abogados que están encargados de legislar
y regular.
Los códigos deontológicos informáticos pretenden responder a las cuestiones éticas que
surgen en la vida profesional. Sin embargo, no son una respuesta suficiente a los problemas
derivados de la tecnificación de las profesiones, aunque sí un medio de plantearse los
problemas y concienciarse de la relevancia de los mismos. El reto consiste en proponer una
reflexión ética que resulte significativa para la vida profesional y personal del
conglomerado mundo profesional.
.
A
11. BIBLIOGRAFÍAS
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2007 «La ética». La página de descripción conceptual. Fecha de consulta: 13/09/2008. .
GUILBERT, José María
2007 «La ética informática». La página de la Tepic Fecha de consulta: 13/09/2008. .
CASTELLON BELTRAN, Aimé
2007 «La informática». La página de la ética y de la informática. Fecha de consulta: 13/09/2008. .
INDICE
*A CONTRARIO SENSU. Loc lat. cuyo significado
es: "en sentido contrario". Se emplea como
argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta
a lo afirmado o negado en una premisa dada.
*A LA ORDEN. Cláusula que, en ciertos documentos
de crédito, indica la posibilidad de transmitirlos
por vía de endoso. (v. Cheque, Endoso, Letra de
cambio.)
*A LA VISTA. Se dice de la compraventa cuyo precio
se paga mediante la entrega de la cosa. Así se
denomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su
presentación. Documentos a la vista son aquellos en
que la obligación puede hacerse exigible en cualquier
momento. (v. Pagaré.)
*A LIMINE. Loc. lat., cuyo significado es: "desde el
umbral". Se emplea para expresar el rechazo de
una demanda, o recurso, cuando ni siquiera se admite
discusión, por no ajustarse a Derecho.
*A POSTERIORI. Es lo contrario de a priori (v.). Loc.
lat. que se aplica a las argumentaciones o
juicios basados en las necesarias consecuencias de una
proposición anterior. En sentido temporal: con
posterioridad, después, ulteriormente.
*A PRIORI. Loc. lat. referida a opiniones y juicios
fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos
ya producidos y, por tanto, tampoco probados.
Previamente, con antelación. (v. A posteriori.)
*A QUO. Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia
se interpone recurso de queja; también el juez
inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el
superior. Se aplica, asimismo, al día desde el cual
empieza a contarse un término judicial. (v. Ad quem.) 3
*AB IRATO. Loc. lat que se usa en castellano como
sinónima de los adverbios acaloradamente,
coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o de un
arrebato. (v. Arrebato.)
*ABANDONAR. Dejar involuntariamente un bien, una
cosa; renunciar a ellos. Desamparar a una
persona, alejarse de la misma, sobre todo, cuando su
situación se torna difícil o grave por esa causa. Faltar a
un deber, incumplir una obligación. Desistir, por lo
general pasivamente, de lo emprendido; como una
reclamación o acción. (v. Abandono, y, además,
Renuncia.)
*COLACIONABLE. Lo que los herederos forzosos
deben traer a colación y partición en la división de
una herencia, por haberlo recibido por donación u otro
título lucrativo en vida del causante; para que,
aumentando de esta suerte el caudal hereditario, se
distribuya con igualdad entre todos los coherederos o, al
menos, sin perjuicio de legítimas y mejoras.
*COLACIONAR. Traer bienes a colación y partición.
Cotejar. En Derecho Canónico, efectuar la
colación de un beneficio eclesiástico. (v. Colación.)
*COLATERAL. Pariente que no lo es por línea recta.
Se llaman parientes colaterales a los que,
procediendo de un mismo tronco, no descienden el uno
del otro; como los hermanos o los primos.
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