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EXPEDIENTE No. 5646/12 1
EXPEDIENTE NÚMERO 5646/12
C. CORDOVA VILLAGRAN ELIGIO ANTONIO
VS
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
S E G U N D A S A L A
L A U D O :
V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro
indicado y. ---------------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Con fecha 13 de agosto de 2012 el C.
CORDOVA VILLAGRAN ELIGIO ANTONIO, demandó ante este H.
Tribunal Federal de Conciliación Y Arbitraje al INSTITUTO
POLITÉCNICO NACIONAL, las siguientes prestaciones: A).-
Reconocimiento y declaración con la clave
11507805440.0E3018/2242 de Profesor Titular “C”, misma que
quedó vacante a partir del 2 de junio de 2012 en virtud de que su
titular causó baja por defunción en esa fecha por lo que lo reclama
con efectos retroactivos al 2 de junio de 2012. B).-Nombramiento de
manera definitiva, permanente y por escrito con el sueldo quincenal
correspondiente a la clave 11507805440.0E3018/2242 de Profesor
Titular “C”. C).-El pago de diferencias salariales existentes entre el
puesto que desempeñó en las claves presupuestales
11507805412.0E3104-01171 y 11507805405.OE3104-02788 como
Profesor Asociado “B”, a las cuales les corresponde un sueldo
básico en concepto 07 por la cantidad de $2,717.34 pesos y
$773.75 pesos respectivamente y entre el sueldo quincenal en
concepto 07 que corresponda a la clave 11507805440.0E3018/2242
de Profesor Titular “C”, debiendo cubrirse además el pago de todas
las afectaciones salariales que se deriven por diferencias de salario
en cuanto a vales de despensa, vacaciones, permisos con sueldo,
EXPEDIENTE No. 5646/12 2
aguinaldo, prima vacacional y las demás que por su ámbito estén
asignadas al puesto, en el entendido que las diferencias salariales
deberán ser cubiertas con efectos a partir del día 2 de junio de 2012
con todos los incrementos y mejoras que por Ley o contrato sufra el
salario en la clave reclamada. Fundó su demanda en los siguientes
HECHOS: El actor ingresó a laborar para la demandada en fecha 1°
de febrero de 2001 siendo adscrito a diversas unidades de trabajo
pertenecientes a la misma, cubriendo un horario especifico
determinado por la dependencia señalada en atención a las
necesidades de los servicios públicos que presta, estando sujeto
siempre a las órdenes de funcionarios públicos dependientes de los
patronales que actuaron como jefes del actor. A la fecha en que el
actor presentó su demanda, se encontraba adscrito en la Unidad
Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería, Ciencias Sociales y
Administración (UPIICSA) dependiente de la demandada, contando
con las claves presupuestales 11507805412.0E3104-01171 de 12
horas y 11507805405.OE3104-02788 de 5 horas las cuales tiene
asignadas con un tipo de nombramiento 10 de base en la categoría
como Profesor Asociado “B” (ES), desempeñándose como Profesor
de las Academias de Economía, percibiendo un sueldo quincenal en
concepto 07 de $2,717.34 y $773.75 pesos respectivamente con un
horario de labores comprendido de las 16:00 a las 22:00 horas los
días lunes, jueves y viernes de cada semana, desempeñando
funciones de carácter docente y que siempre ha desarrollado sus
funciones con la honestidad y sentido de responsabilidad que
requiere el puesto que desempeñaba el actor, acatando siempre las
disposiciones internas de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de
Ingeniería, Ciencias Sociales y Administración (UPIICSA). El actor
en repetidas ocasiones ha solicitado que se le beneficie en los
procesos de basificación y recuperación de horas en virtud de que
adicionalmente a las claves que tiene asignadas en propiedad, con
el objetivo de poder incrementar las 17 horas base que actualmente
tiene asignadas y así poder aspirar a beneficiarse con una plaza
como Profesor Titular de Carrera Titular “C”, y que en todo momento
el actor ha realizado sus solicitudes en tiempo y forma entregando
EXPEDIENTE No. 5646/12 3
la documentación necesaria para acreditar su derecho a ser
basificado en las horas interinas que ha venido cubriendo, sin
embargo a la fecha el actor no ha recibido respuesta favorable a
sus intereses. Por lo que resulta importante destacar que cuando
algún compañero de trabajo causa baja por jubilación o defunción
ante la demandada, esta se abstiene de llevar a cabo los concursos
de promoción establecidos en el Reglamento de las Condiciones
Interiores de Trabajo del Personal Académico del Instituto
Politécnico Nacional en relación con la figura del Escalafón que
prevé la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Cabe señalar que el actor reúne los requisitos que establece la
Tabla de Profesores e Investigadores de Enseñanza Superior
establecida en Condiciones Interiores de Trabajo del Personal
Académico del Instituto Politécnico Nacional, aun y cuando el actor
cuenta con los requisitos necesarios, la demandada ha sido omisa
en beneficiarlo con la categoría de Profesor Titular de Carrera “C”; o
bien en someterla a concurso a efecto de que el actor pueda
participar para poder obtener dicha categoría, sin que la demandada
realice promociones de manera arbitraría y a su libre albedrío sin
realizar una revisión minuciosa de los expedientes integrados por
aquellos que consideren su derecho para promocionar al actor en la
clave reclamada, debiendo tomar en consideración que el actor
cuenta con una antigüedad de 11 años 6 mese, siendo titular de las
claves que actualmente tiene asignadas por lo que cuenta con un
mejor derecho para ocupar la plaza en cuestión. Ante esta situación
el actor señala que se encuentra en completo estado de indefensión
ya que le genera un perjuicio personal, profesional y económico.
Ofreció como pruebas las que consideró acreditarían la acción
intentada e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al
presente asunto. --------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Con fecha 10 de octubre de 2012 el titular
del INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, dio contestación a la
demanda entablada por el C. CORDOVA VILLAGRÁN ELIGIO
ANTONIO, oponiendo las siguientes excepciones y defensas:
EXPEDIENTE No. 5646/12 4
FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, en relación con las prestaciones
marcadas bajo los incisos A) y B) consistentes en: A).-
Reconocimiento y declaración con la clave
11507805440.0E3018/2242 de Profesor Titular “C”, misma que
quedó vacante a partir del 2 de junio de 2012, con efectos
retroactivos al 2 de junio de 2012. B).-Nombramiento por escrito y
con el sueldo quincenal correspondiente a la clave
11507805440.0E3018/2242 de Profesor Titular “C”, no le asiste en
virtud de que el Instituto demandado no imparte cátedra ostentando
nombramientos interinos o de base de conformidad a la materia o
asignatura correspondiente a la carrera o especialidad que se
cursa, ya que como se desprende de la simple lectura del Tabulador
autorizado para el Personal Académico, al IPN por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, las plazas académicas son identificadas
de acuerdo a las horas de nombramiento, es decir, existen
profesores de asignatura (por hora), medio tiempo, (a partir de 20
horas) ¾ de tiempo y tiempo completo, que se identifican como
profesor de asignatura, técnico docente, profesores asistentes,
asociados y titulares de distintos niveles, ya sea de educación
media superior o educación superior, plazas que son otorgadas,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos de conformidad a
la experiencia y preparación académica de los profesores y a la
disponibilidad de horas de los centros de adscripción. Los
aspirantes que quieran formar parte del Personal Académico al
servicio del IPN deben cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal
Académico del IPN y que obliga a los aspirantes a realizar el
“Concurso de Operación de Cátedra”, integrado por un jurado,
compuesto por autoridades del IPN, de su centro de adscripción, de
la Academia dentro de la cual se pretende impartir cátedra y ante un
representante sindical, los cuales conforme a los artículos 25 y 28
del mencionado Reglamento, emiten un DICTAMEN DE
CATEGORÍA ACADÉMICA, asignando la categoría y clave para la
que se considera apto el aspirante a impartir cátedra y se le
otorgará el nombramiento respectivo, ya sea como Personal
EXPEDIENTE No. 5646/12 5
Académico Interino Limitado o como Personal Académico definitivo,
especificando el número de horas que ampara su nombramiento.
Una vez que se forme parte del Personal Académico del IPN se
está obligado a cumplir con las obligaciones que marca el
Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal
Académico del IPN, asimismo, su normatividad interna vigente se
encuentra depositada en el archivo de este H. Tribunal bajo el
expediente RS-43/44 Segundo Cuaderno. Siendo que en fecha 7 de
mayo de 2004, previa solicitud del propio actor para evaluación de
categoría, fue objeto de un nombramiento de carácter definitivo
como Profesor de Asignatura “B” correspondiente al nivel de
Educación Superior, con 19 horas semana mes de nombramiento,
en la clave presupuestal E3104 con adscripción a la Unidad
Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y
Administrativas del IPN. Como resultado del proceso de admisión y
clasificación del Reglamento de las Condiciones Interiores de
Trabajo del Personal Académico del IPN, el actor presentó examen
de oposición de cátedra, en el cual el Jurado lo consideró apto para
impartir cátedra cubriendo la plaza de Profesor de Asignatura “B”
EMS DF, actualmente con 19 horas de nombramiento, emitiendo la
Comisión Mixta paritaria de evaluación de categoría, el Dictamen de
Categoría Académica. Y que durante todo el tiempo que el actor
prestó sus servicios fue omiso en solicitar a la Comisión Mixta
Paritaria de Evaluación de Categoría, el comunicado oficial de
categoría académica, personal académico definitivo, tal y como lo
señala el Reglamento de Promoción Docente en su artículo 4°, de
tener la intención de promoverse en el periodo comprendido del
2004 al 2012, fecha de su escrito inicial de demanda, habría reunido
los requisitos exigibles para ser objeto de una promoción en los
términos del Reglamento de Promoción del IPN. Respecto del
proceso de promoción, el actor jamás ha solicitado su ingreso, de
conformidad a los registros de la Dirección de Capital Humano del
IPN y pretende que se le otorgue una plaza notablemente superior
en nivel, horas de nombramiento semana mes (40) sin acreditar su
derecho a recibirla, tal es así que para ser sujeto de una promoción
EXPEDIENTE No. 5646/12 6
se debe estar a lo dispuesto por el Reglamento de las Condiciones
Generales Interiores de Trabajo del Personal Académico del IPN,
Capitulo IX, Capítulos 66 a 79 y del que deriva el Reglamento de
Promoción Docente del IPN, siendo el único modo legal para
promoverse a la categoría inmediata superior. Cabe señalar que la
categoría y clave como profesor de asignatura “B” ES DF E3104
que ostenta en propiedad el actor, no se considera categoría
promovible, dado que es la más alta del Tabulador en su nivel
respectivo. Por lo que el actor al ser omiso en reiteradas ocasiones
en ajustarse al Reglamento de Promoción Docente no le asiste su
pretensión. FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, en relación con la
prestación marcada bajo el inciso C) consistente en “El pago de
diferencias salariales existentes entre el puesto que desempeño en
las claves presupuestales 11507805412.0E3104-01171 y
11507805405.OE3104-02788 como Profesor Asociado “B”, a las
cuales les corresponde un sueldo básico en concepto 07 por la
cantidad de $2,717.34 pesos y $773.75 pesos respectivamente y...“
no le asiste en virtud de que lo reclama es extralegal y que en
ningún momento aportó prueba alguna para demostrar su dicho; por
lo que le corresponde al actor acreditar su derecho a dichas
prestaciones. OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL EN LA
DEMANDA, toda vez que el actor se conduce de manera imprecisa
y vaga al hacer sus planteamientos tanto en las prestaciones, como
en su capítulo de hechos, aunado a que en momento alguno
demuestra su supuesto derecho a ser objeto de la plaza que
pretende. En cuanto a los HECHOS: Los hechos marcados con los
números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 los contesta como falsos y los niega. Por
otra parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las
excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos
legales que consideró aplicables al presente asunto. --------------------
Celebrada la audiencia respectiva, previa satisfacción de
los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución
definitiva. -----------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE No. 5646/12 7
C O N S I D E R A N D O :
I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2, 124 Fracción I
y 124 “B” Fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado. ----------------------------------------------------------------
II.- La litis del presente asunto se constriñe a determinar si
el actor tiene derecho al otorgamiento de forma definitiva y
permanente de la clave 11507805440.0E3018/2242 Profesor Titular
“C” y demás prestaciones que reclama, o bien si como lo afirma el
titular del INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, el actor carece
de acción y derecho en virtud de que ostenta una plaza de manera
definitiva en el puesto de PROFESOR DE ASIGNATURA “B” de
Educación Superior (ES) DF, clave presupuestal E3104 misma que
comprende 19 horas de nombramiento y que le fue otorgada en
fecha 7 de mayo de 2004 a solicitud expresa del mismo. Y en lo que
respecta a la promoción que manifiesta le corresponde, resulta
improcedente en virtud de que el actor jamás ha solicitado su
ingreso ya que lo que pretende es que se le otorgue una plaza
superior en nivel sin que logre acreditar su derecho a recibirla, tal es
así que para ser sujeto de una promoción se debe estar a lo
dispuesto por el Reglamento de las Condiciones Generales
Interiores de Trabajo del Personal Académico del IPN, Capitulo IX,
Capítulos 66 a 79 y del que deriva el Reglamento de Promoción
Docente del IPN, siendo el único modo legal para promoverse a la
categoría inmediata superior. Cabe señalar que la categoría y clave
como profesor de asignatura “B” ES DF E3104 que ostenta en
propiedad el actor, no se considera categoría promovible, dado que
es la más alta del Tabulador en su nivel respectivo. Por lo que el
actor carece de acción y derecho para reclamar el cumplimiento de
las prestaciones reclamadas. De la forma en que ha quedado
planteada la litis, corresponde al actor acreditar su acción. -------------
EXPEDIENTE No. 5646/12 8
III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como lo
es la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, que hizo valer el titular del
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, se procede en primer
término a su análisis, con fundamento en el artículo 113 fracción I
inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, en virtud de que desde la fecha en que el actor tuvo
conocimiento de la naturaleza Académica Definitiva de la plaza que
el Instituto demandado, a través de lo concluido por la Comisión
Mixta Paritaria de Evaluación de Categoría Académica como
Profesor de Asignatura “B”, le otorgó Dictamen de Categoría
Académica como Profesor de Asignatura “B” ES DF clave E3104,
actualmente con 19 horas, es decir, el día 7 de mayo de 2004,
mismo que es exhibido en común por las partes, a la fecha en que
presentó su demanda, es decir, el día 13 de agosto de 2012,
transcurrió en exceso el término para poder reclamar su
nombramiento, por lo que su derecho se encuentra totalmente
prescrito si se considerase en dicho momento, que le asistía el
derecho para ser objeto de un nombramiento de mayor nivel. --------
Al respecto, esta Sala considera que la perentoria
planteada resulta inoperante, pues el artículo, fracción e inciso en
que funda su excepción el Instituto demandado, se refiere a la
nulidad de un nombramiento y, en el caso, el actor se encuentra
reclamando el otorgamiento, reconocimiento y declaración de
promoción en su favor en la clave 11507805440.0E3018/2242
PROFESOR TITULAR “C”, es decir no reclama la nulidad de su
nombramiento. ---------------------------------------------------------------------
IV.-Con relación a las pruebas ofrecidas por el titular del
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL se considera. ------------------
♦ La confesional a cargo del actor el C. CORDOVA
VILLAGRÁN ELIGIO ANTONIO, fue desahogada en audiencia de
fecha 25 de marzo de 2013 a fojas 148 de autos, carece de
EXPEDIENTE No. 5646/12 9
relevancia en atención a que el absolvente negó la totalidad de las
posiciones que le articularon. ---------------------------------------------------
♦ La confesional expresa del actor en el sentido de que el
actor reconoce que “contando con las claves presupuestales
11507805412.OE3104-01171 y 11507805405.OE3104-02788...”
confesión que se recoge en términos del artículo 794 de la Ley
Federal de Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. --
♦ La documental consistente en los artículos 1, 19
fracciones I y II, 20, 21 (Tablas correspondientes a Profesores de
Asignatura de Enseñanza Media Superior y Superior y
correspondiente a profesores de Nivel Superior Asociado) 49, 60,
66, 67, 68 a 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento de
las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del
Instituto Politécnico Nacional (f. 90-96), si bien fue objetada en
cuanto a su autenticidad de contenido y firma, la misma se
perfeccionó mediante su cotejo en diligencia actuarial de fecha 18
de agosto de 2014 a fojas 173 de autos, tiene valor probatorio para
acreditar su contenido. ------------------------------------------------------------
♦ La documental consistente en los artículos 1°, 3, 4, 5, 6,
197, el Glosario y demás conducentes del Reglamento de
Promoción Docente en el Instituto Politécnico Nacional (f. 97-102),
si bien fue objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y
firma, la misma se perfeccionó mediante su cotejo en diligencia
actuarial de fecha 18 de agosto de 2014 a fojas 173 de autos, tiene
valor probatorio para acreditar su contenido. -------------------------------
♦ La documental consistente en el Tabulador del Personal
Académico vigente a partir del 1° de febrero de 2009 en el Instituto
Politécnico Nacional (fj. 103-110), si bien fue objetada en cuanto a
su autenticidad de contenido y firma, la misma se perfeccionó
mediante su cotejo en diligencia actuarial de fecha 14 de mayo de
2014 a fojas 170 de autos, tiene valor probatorio para acreditar la
EXPEDIENTE No. 5646/12 10
clave, categoría y salario por zona económica de los profesores de
medio tiempo, tres cuartos de tiempo y tiempo completo del Instituto
Politécnico Nacional. --------------------------------------------------------------
♦La documental consistente en el original de las Hojas de
Actividades (circular 20) de fecha 15 de noviembre de 2011 y 10 de
septiembre de 2012 signadas por el propio actor, el Jefe de
Departamento, el Subdirector Interino y el Director Interino de su
Centro de Adscripción, la Unidad Profesional Interdisciplinaria de
Ingeniería y Ciencias Sociales del IPN (fj. 111-112), al no haber sido
objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, se
desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha
6 de diciembre de 2012 a fojas 125 de autos, tiene valor probatorio
para acreditar que en la fecha indicada, el actor, como trabajador de
base, con fecha de ingreso al IPN el 1 de febrero de 2001, le fueron
asignadas 17 horas de nombramiento en la categoría de profesor de
Asignatura “B” 5412E3104-1171, en el turno Vespertino, con la
carga académica de las asignaturas, Economía, Macroeconomía y
Economía Nacional e Internacional de enero a julio de 2012. Y para
el semestre 2013 (1), le fueron asignadas 19 horas de
nombramiento en la categoría de profesor de Asignatura “B”
5412E3104-1171, en el turno Vespertino, con la carga académica
de las asignaturas, Macroeconomía (3) y Estructuras Productivas. --
♦Las documentales consistentes en: -----------------------------
A) La copia simple del Formato Único de Personal a
nombre del actor expedido por la Dirección de Recursos Humanos,
de fecha 18 de mayo de 2004 (f.113), si bien es cierto que fue
objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, también
lo es que el propio accionante lo ofreció también como prueba de su
parte a foja 43 de autos, por lo que tiene valor probatorio para
acreditar que el accionante ingresó al INSTITUTO POLITÉCNICO
NACIONAL el 1 de febrero de 2001, y que con fecha 15 de junio de
EXPEDIENTE No. 5646/12 11
2004 se le otorgó la plaza 37 1107 80 54 E3102 12.0 555 y la plaza
10 1107 80 54 E3104 12.0 1171. ----------------------------------------------
B) La copia simple de 2 Comprobantes de Percepciones y
Descuentos a nombre del actor (f. 114), si bien es cierto que fue
objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, también
lo es que el propio accionante lo ofreció también como prueba de su
parte a foja 43 de autos, por lo que tiene valor probatorio para
acreditar las percepciones y deducciones en el sueldo del
accionante en la clave presupuestal 11507805412.0E3104-01171 y
en la clave presupuestal 1150785405.0E3104-02788. -------------------
C) Dictamen de Categoría Académica de fecha 7 de mayo
de 2004, elaborado y entregado al actor por la Comisión Mixta
Paritaria de Evaluación de Categoría, como Personal Académico
Definitivo (fj. 115), fue objetada en cuanto a su autenticidad de
contenido y firma, carece de relevancia en atención a que no se
ofreció medio de perfeccionamiento. ------------------------------------------
V- Con relación a las pruebas ofrecidas por el actor el C.
CORDOVA VILLAGRAN ELIGIO ANTONIO se considera: -------------
♦ Las documentales consistentes en: -----------------------------
a) El Expediente Personal a nombre del actor el C.
CORDOVA VILLAGRAN ELIGIO ANTONIO, del cual se tuvieron por
presuntivamente ciertos los hechos que con la misma pretende
acreditar su oferente en audiencia de fecha 25 de marzo de 2013 a
fojas 147 de autos, no le beneficia a su oferente, en atención a que
no precisa específicamente qué es lo que pretende probar con
dicho medio de convicción. ------------------------------------------------------
b) Las Nóminas y Tabuladores que corresponden a los
años 2012, en el renglón correspondiente al puesto de Profesor
Asociado “B” (ES) con claves 11507805412.0E3104-01171 y
EXPEDIENTE No. 5646/12 12
11507805405.OE3104-02788, del cual se tuvieron por
presuntivamente ciertos los hechos que con la misma pretende
acreditar su oferente en audiencia de fecha 25 de marzo de 2013 a
fojas 147 de autos, no le beneficia a su oferente, en atención a que
no precisa específicamente cuáles son la diferencias que refiere al
ofrecer la presente probanza. --------------------------------------------------
♦ La documental consistente en copia simple del Formato
Único de Personal con número de documento 0407516 de fecha 18
de mayo de 2004 (f. 43), fue valorada previamente al haberla
ofrecido también el Instituto demandado. -----------------------------------
♦ La documental consistente en el Original de 2
Comprobantes de Percepciones y Descuentos expedidos a favor del
actor por el Instituto demandado (f. 14), fue valorada previamente al
haberla ofrecido también el Instituto demandado. ------------------------
♦ Las documentales que a continuación se enlistan, al no
haber sido objetadas en cuanto a su autenticidad de contenido y
firma, se desahogaron por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 6 de diciembre de 2012 a fojas 124 de autos,
por lo que se analizan de la siguiente manera: ----------------------------
a) Diploma extendido al actor por el Instituto de Estudios
Superiores en Administración Pública de fecha 8 de mayo de 2004
(f. 15), acredita que el actor cursó y aprobó los planes y programas
de estudios correspondientes a la Maestría de Administración
Pública. -------------------------------------------------------------------------------
b) Título de Licenciado en Economía de fecha 20 de junio
de 2005 expedido por el IPN (f. 16) acredita que el INSTITUTO
POLITÉCNICO NACIONAL le otorgó al actor el título de Licenciado
en Economía. -----------------------------------------------------------------------
c) Diploma extendido al actor por el Instituto de Estudios
Superiores en Administración Pública de fecha 14 de noviembre de
EXPEDIENTE No. 5646/12 13
2009 (f. 17) acredita que el actor cursó y aprobó los planes y
programas de estudios correspondientes al Doctorado en
Administración Pública. -----------------------------------------------------------
d) Diploma extendido al actor por el INSTITUTO
POLITÉCNICO NACIONAL (f. 18), acredita que le fue otorgado al
actor por haber acreditado los cursos y requisitos exigidos por el
diplomado de Formación en Docencia. ---------------------------------------
e) Constancia de fecha 7 de septiembre de 2004 extendida
al actor por el IPN (f. 19) acredita que le fue expedida por el
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL al C. ELIGIO ANTONIO
CÓRDOVA VILLAGRÁN tras haber coordinado el Taller de
Sensibilización para el Rediseño de los Planes y Programas de
Estudio. -------------------------------------------------------------------------------
f) Constancia extendida al actor por el Hospital General de
México (f. 20) acredita que le fue expedida al demandante tras
haber participado como profesor en la Maestría en la Administración
de Hospitales y Salud Pública con la Materia “Teoría de la
Organización”. -----------------------------------------------------------------------
g) Constancia de fecha 30 de septiembre de 2003
extendida al actor por el Centro Nacional de Evaluación para la
Educación (f. 21), acredita que le fue expedida por haber participado
en el curso Taller de “Elaboración de Reactivos” para los exámenes
generales para el egreso de las licenciaturas. ------------------------------
h) Constancia de fecha 22 de junio de 2001 (f. 22) acredita
que le fue extendida al actor por haber participado en el Curso de
Lenguaje C Estructurado en el IPN. -------------------------------------------
i) Constancia de fecha 26 de octubre de 2001 (f. 23)
acredita que le fue expedida al actor por el IPN por haber
participado en el curso DREAMWEAVER. ----------------------------------
EXPEDIENTE No. 5646/12 14
j) Constancia de fecha 31 de agosto de 2001 (f. 24)
acredita que le fue extendida al actor por el IPN por su participación
en el curso Excel para Windows (básico). ----------------------------------
k) Constancia de fecha 23 de noviembre de 2001 (f. 25)
acredita que le fue extendida al actor por haber participado en el
curso MS DOS. ---------------------------------------------------------------------
l) Constancia de fecha 3 de noviembre de 2001 (f. 25 bis)
acredita que le fue extendida al actor por el IPN por haber
participado en el Curso de Mantenimiento Preventivo de PC. ---------
m) Constancia de fecha 20 de febrero de 2003 (f. 26)
acredita que le fue extendida al actor por haber participado en el
Curso de Actualización Autocad-14 (nivel avanzado). -------------------
n) Constancia de fecha 26 de febrero de 2002 (f. 27)
acredita que le fue extendida al actor por haber participado en el
Curso de Actualización Diseñando con Autocad-r14 (nivel básico). -
o) Constancia de fecha 21 de enero de 2002 (f. 28)
acredita que le fue extendida al actor por haber participado en el
Curso de Actualización Polilibros y otros Materiales para el
Aprendizaje Virtual. ---------------------------------------------------------------
p) Constancia de fecha 18 de agosto de 1995 (f. 29)
acredita que le fue extendida al actor por el Colegio de Bachilleres
del Estado de Sinaloa por haber acreditado el Curso Ejercicio
Docente en el Aula para el Desarrollo de las Competencias. ----------
q) Constancia extendida al actor por la Procuraduría
Agraria (f. 30) acredita que al actor le fue expedida por haber
participado en el Curso Propedéutico para Aspirantes Abogados
Agrarios Visitadores. --------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE No. 5646/12 15
♦Las documentales consistentes en: ------------------------------
a) Constancia de fecha 24 de mayo de 2010 extendida por
la Dr. María de la Luz Godínez, Directora del H.G.R.No. 196 (f. 31),
al no haber sido objetada en cuanto a su autenticidad de contenido
y firma, se desahogó por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 25 de marzo de 2013 a fojas 161 de autos, tiene
valor probatorio para acreditar que mediante el mismo se informó
que el actor fue Profesor en la Materia de Finanzas II, para los
alumnos de la “Maestría de Administración de Hospitales y Salud
Pública” durante el año 2010. ---------------------------------------------------
b) Constancia de fecha 28 de mayo de 2010 extendida por
el Dr. Víctor Mora Santiago, Director del Hospital General de Zona
53 (f. 32), al no haber sido objetada en cuanto a su autenticidad de
contenido y firma, se desahogó por su propia y especial naturaleza
en audiencia de fecha 25 de marzo de 2013 a fojas 161 de autos,
tiene valor probatorio para acreditar que mediante el mismo se
informó que el actor impartió la materia Metodología de la
Enseñanza Superior dentro de la “Maestría de Administración de
Hospitales y Salud Pública” del 25 de febrero al 27 mayo 2010. ------
c) Constancia de fecha 10 de junio de 2010 extendida por
el Dr. Eduardo Arredondo Aragón, Director del Hospital General de
Zona 194, carece de relevancia en atención a que su oferente se
desistió de la misma en audiencia de fecha 25 de marzo de 2013 a
fojas 161 de autos. -----------------------------------------------------------------
d) Constancia de fecha 11 de junio de 2010 extendida por
el Dr. Eduardo Arredondo Aragón, Director del Hospital General de
Zona 194 (f. 33), al no haber sido objetada en cuanto a su
autenticidad de contenido y firma, se desahogó por su propia y
especial naturaleza en audiencia de fecha 25 de marzo de 2013 a
fojas 161 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que
mediante el mismo se informó que el actor impartió la materia
EXPEDIENTE No. 5646/12 16
Teoría de la Organización dentro de la “Maestría de Administración
de Hospitales y Salud Pública” del 19 de marzo al 11 de junio de
2010. ----------------------------------------------------------------------------------
e) Constancia de fecha 24 de mayo de 2010 extendida por
la Dra. María de la Luz Godínez Flores, Directora del H.G.R.No. 196
(f. 35), al no haber sido objetada en cuanto a su autenticidad de
contenido y firma, se desahogó por su propia y especial naturaleza
en audiencia de fecha 25 de marzo de 2013 a fojas 161 de autos,
tiene valor probatorio para acreditar que mediante el mismo se
informó que el actor impartió la materia de Finanzas I dentro de la
“Maestría de Administración de Hospitales y Salud Pública” durante
el año 2010. -------------------------------------------------------------------------
f) Constancia de fecha 20 de enero de 2005 extendida por
el Ing. Armando López Martínez (f. 36), al no haber sido objetada en
cuanto a su autenticidad de contenido y firma, se desahogó por su
propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 25 de marzo de
2013 a fojas 161 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que
mediante el mismo se informó que el hoy actor al 20 de enero de
2005 se encontraba iniciando estudios de Doctorado en el área de
Economía Financiera. ------------------------------------------------------------
g) Dictamen de categoría Académica del Instituto
Politécnico Nacional de fecha 7 de mayo de 2004 (f. 37), se
desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha
6 de diciembre de 2012 a fojas 124 de autos, tiene valor probatorio
por ser prueba común de las partes y de la misma se desprende
que el actor fue nombrado personal Académico del Instituto
Politécnico Nacional como: PROFESOR DE ASIGNATURA “B”. -----
♦ Las documentales consistentes en: ----------------------------
a) 4 oficios de actividades académicas (f. 38-41), al no
haber sido objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y
EXPEDIENTE No. 5646/12 17
firma, se desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia
de fecha 6 de diciembre de 2012 a fojas 124 de autos, tiene valor
probatorio para acreditar que al actor le fueron asignadas diversas
secuencias o cargas horarias, en segundo semestre del año 2001,
primer semestre de los años 2002, 2004 y 2005. --------------------------
b) Carga Académica de fecha 10 de septiembre de 2001
correspondiente al ciclo escolar agosto 2001- diciembre 2001
(f. 42), al no haber sido objetada en cuanto a su autenticidad de
contenido y firma, se desahogó por su propia y especial naturaleza
en audiencia de fecha 6 de diciembre de 2012 a fojas 124 de autos,
tiene valor probatorio para acreditar que al actor, se le asignó la
impartición de la materia ECONOMÍA DE LA EMPRESA en el
segundo semestre del año 2001. ----------------------------------------------
VI- El actor reclama el reconocimiento y declaración de
promoción en su favor en la clave 11507805440.0E3018/2242 de
Profesor Titular “C”, misma que quedó vacante a partir del 2 de junio
de 2012, en virtud de que su titular causó baja por defunción, razón
por la cual el actor considera que le corresponde un mejor derecho
sobre la misma ya sea por antigüedad, experiencia profesional y
preparación. --------------------------------------------------------------------------
Al respecto, el INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
precisó al producir su escrito de contestación de demanda, que no
le asiste acción y derecho al actor en virtud de que el actor ostenta
en propiedad únicamente 19 horas semana mes como Profesor de
Asignatura “B”, clave presupuestal E3104, sin embargo el actor
manifiesta que ostenta plaza como Profesor Asociado “B”, la cual,
conforme al número de horas semana mes (19) que ostenta en
propiedad podría considerarse de medio tiempo, por lo que tiene
una clave presupuestal, conforme al tabulador del personal
académico vigente, E2810, misma que en momento alguno el actor
demuestra ostentar. Asimismo, señaló que el actor pretende
sorprender la buena fe de este Tribunal al pretender en primer lugar,
EXPEDIENTE No. 5646/12 18
se le otorgue una plaza notablemente superior en nivel, horas de
nombramiento semana mes (40) por el fallecimiento de su titular a la
que ostenta y en segundo lugar, se asigna unilateralmente una
presenta plaza como Profesor Asociado “B”, siendo el caso que del
material probatorio aportado por las partes, tales como los últimos
comprobantes de percepciones y descuentos que ofrece el actor, el
tabulador del Personal Académico Vigente y la Hoja C-20 que
contiene la carga académica del accionante, se desprende de
manera indubitable que la clave presupuestal que ostenta el actor,
E3104 corresponde a Profesor de Asignatura “B”. -----------------------
Asimismo, precisa que resulta aplicable al presente asunto
el Reglamento de Promoción Docente del Instituto Politécnico
Nacional en sus artículos 1, 3, 4 fracción V, 6 y 198 que prevén: ----
ARTÍCULO 1. El presente reglamento regula el proceso de promoción
docente previsto en el Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del
Personal Académico del IPN y en el Convenio SEP-IPN-SNTE-SECCIÓN 10 de fecha
12 de julio de 1978. Su observancia es obligatoria para el personal académico, la
Dirección General y demás autoridades del Instituto Politécnico Nacional y de sus
órganos de apoyo. ----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3. Para efectos de la promoción docente se consideran dos
opciones:
I. Por acumulación de 100 Unidades de Promoción (U.P.), en el desarrollo
de diversas funciones. Con esta opción se promoverá al personal académico que
desarrolle al mismo tiempo las funciones de:
a. Docencia (carga académica y otras actividades);
b. Investigación;
c. Superación académica;
d. Actividades complementarias de apoyo a la docencia y a la
investigación, y
e. Actividades de extensión, integración y difusión de la ciencia y de la
cultura.
II. Por obtención de un nivel o grado académico. Con esta opción se
promoverá al personal académico que por sus estudios obtenga alguno de los
siguientes documentos:
a. Carta de pasante de licenciatura;
b. Título a nivel licenciatura;
c. Grado de maestro en ciencias, y
EXPEDIENTE No. 5646/12 19
d. Grado de doctor.
ARTÍCULO 4. Los requisitos generales para obtener la promoción son:
I. Tener plaza en propiedad;
II. Tener categoría académica dictaminada con carácter definitivo;
III. Haber laborado en la categoría actual cuando menos dos años;
IV. Cumplir con la carga académica establecida en el Reglamento de las
Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del IPN;
V. El personal con dictamen de asignatura que posea en propiedad más de
19 horas y desee promoverse, deberá presentar comunicado oficial de categoría de
profesor de carrera y cumplir una antigüedad de dos años en la última categoría
asignada;
(…)
ARTÍCULO 6. Se consideran categorías promovibles las siguientes:
Profesor de Asignatura “A”
Profesor Asistente “A”, “B” o “C”
Profesor Asociado “A”, “B” o “C”
Profesor Titular “A” o “B”
Técnico Docente de Asignatura “A” o “B”
Técnico Docente Auxiliar “A”, “B” o “C”
Técnico Docente Asociado “A”, “B” o “C”
Técnico Docente Titular “A”
No se consideran las categorías de Profesor Titular “C”, Profesor de
Asignatura “B”, Técnico Docente de Asignatura “C” y Técnico Docente Titular “B”,
debido a que son las más altas del tabulador en sus niveles respectivos.
ARTÍCULO 198. La obtención del grado de maestro o doctor, concede al
académico la promoción al nivel inmediato superior. Cuando el académico no se haya
promovido en cuatro o más años y al solicitar la promoción presente los grados de
maestría y doctorado, podrá ascender dos niveles.
Al respecto, esta Sala considera que como lo indicó el
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, el actor fue omiso en
acreditar que ostenta la categoría de Profesor Asociado “B” (ES)
como lo indicó en su escrito inicial de demanda, pues de la
documental ofrecida tanto por el actor como por el Instituto
demandado, consistente en el Dictamen de Categoría Académica
del Instituto Politécnico Nacional de fecha 7 de mayo de 2004 (f.
37),se advierte que el actor fue nombrado personal Académico del
Instituto Politécnico Nacional como: PROFESOR DE ASIGNATURA
“B”. -------------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE No. 5646/12 20
Asimismo, de una interpretación armónica del transcrito
artículo 6 del Reglamento de Promoción Docente del Instituto
Politécnico Nacional se advierte que la categoría Profesor de
Asignatura “B” no se considera promovible ser de las más altas del
tabulador en su nivel respectivo, aunado al hecho de que el
demandante fue omiso en acreditar que tiene mejor derecho para
que le sea asignada la clave 11507805440.0E3018/2242 de
Profesor Titular “C”, misma que señala quedó vacante a partir del 2
de junio de 2012 en virtud de que su titular causó baja por
defunción. ----------------------------------------------------------------------------
Derivado de las consideraciones anteriores, esta Sala
considera que resulta procedente absolver al INSTITUTO
POLITÉCNICO NACIONAL de todas y cada una de las prestaciones
reclamadas por el actor en su escrito inicial de demanda. -------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se. --------------------------------------------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- La parte actora no acreditó la procedencia
de su acción y el demandado justificó sus excepciones y defensas.
SEGUNDO.- Se absuelve al INSTITUTO
POLITÉCNICO NACIONAL de otorgar y pagar al actor todas y cada
una de las prestaciones reclamadas en su escrito inicial de
demanda. Lo anterior en los términos precisados en la parte
considerativa de esta resolución. ---------------------------------------------
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia
y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”. ----------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE No. 5646/12 21
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en
su oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente concluido. --------------------------------------------------------
Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los CC.
Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje por DE VOTOS, en Pleno
celebrado con esta fecha.- DOY FE. ----------------------------------------
NαGNЯ *nacr
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL
GOBIERNO FEDERAL
MTRO. SALVADOR OYANGUREN
GUEDEA
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE
LOS TRABAJADORES
C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ
LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO
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